tesis derechos humanos en dominicana

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ESCUELA DE GRADUADOS TRABAJO FINAL PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE “MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL” TEMA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES, EN LOS CENTROS DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL CAIPACL MANOGUAYABO - CAIPACL NAJAYO, (2013-2014) SUSTENTANTE RAMÓN OSIRIS BLANCO DOMÍNGUEZ Matricula: 2013-0209 TUTORA VARLENY DÍAZ PAYANO, MA SANTO DOMINGO DE GUZMÁN, DISTRITO NACIONAL DICIEMBRE DE 2014

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APLICACIÓN DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES, EN LOS CENTROS DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL CAIPACL MANOGUAYABO - CAIPACL NAJAYO, (2013-2014)

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  • ESCUELA DE GRADUADOS

    TRABAJO FINAL PARA OPTAR POR EL TTULO DE

    MAESTRA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL

    TEMA

    APLICACIN DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES, EN LOS CENTROS DE ATENCIN

    INTEGRAL PARA ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL

    CAIPACL MANOGUAYABO - CAIPACL NAJAYO,

    (2013-2014)

    SUSTENTANTE RAMN OSIRIS BLANCO DOMNGUEZ

    Matricula: 2013-0209

    TUTORA VARLENY DAZ PAYANO, MA

    SANTO DOMINGO DE GUZMN, DISTRITO NACIONAL DICIEMBRE DE 2014

  • DEDICATORIA

    AL GRAN ARQUITECTO DEL UNIVERSO, mi proveedor infinito de fuerza y sabidura para mi diario vivir y enfrentar nuevos retos.

    A mi adorada y muy especial madre del alma, ANACAONA, que con sus bendiciones y oraciones, me privilegia aun a sus casi 98 aos, y que junto a Frank Blanco, mi padre inolvidable y querido, supieron dotarme de sentimientos, hbitos y valores, que me han abierto los caminos de la vida.

    A mi esposa, THELMITA PERALTA, quien ha sido por cuarenta largos aos, mucho ms que mi compaera y mi apoyo.

    A MIS HIJOS ENRIQUE, ANA ISIS, FRANCO Y JUAN JOS, por ser depositarios en m, de todo el cario que un padre puede recibir, ocupndose da a da de mis penas o mis alegra y sirviendo siempre de inspiracin y estimulo, para la culminacin de esta maestra.

    A SANDRA Y A VICENTE CABRERA, mis hermanos del alma, que jams me abandonan, por siempre estar brindndome su apoyo para cada nuevo proyecto en que me envuelvo..

    A PASCUAL VARGAS CASTELLANOS, el amigo que todo ser humano aspira a tener, quien siempre se mantuvo a mi lado en esta novedosa aventura.

    A JNGEL, ADALBERTO, ALEXANDER, MICHAEL Y DERWIN, siempre esperanzado en que nuestro ejemplo de superacin, les sirva de gua en sus jvenes vidas.

  • A FULVIO ANTONIO CABREJA DOMNGUEZ mi hermano y protector incondicional de toda la vida

    A IRMA, RADHAMES, JOHNNY Y AMARILIS, mis hermanos que tambin quiero y respeto

    A todos mis nietos queridos, pero de manera muy especial a OSMAR, ANGELICA, ARIANNA, ANALISE, ALEJANDRO, MICHAEL, FRANCESCA, ISABELLA Y VALENTINA, por ser de todos, los ms apegados a su PAPA CUQUI.

    A mis amigos y contertulios de correderas y travesuras, JORGITO TAVERAS, RODOLFO PATRONY, ERICK THEN, JHONNY GARCIA, JOS BIDO, GREBER HILARIO, DR. CESAR GUZMN, junto a sus hijos y esposas.

    A Doa FELICIA y LEO CORPORAN, a YOCELIN PEA y a todos los que en nuestro entorno, llenan importantes espacios que solo irradian alegra y felicidad

    A mis ahijados HECBI ABREU, HILLARY VARGAS, JORGITO Y EDUARDO TAVERAS, en la esperanza de tambin ser su modelo de perseverancia y determinacin.

  • AGRADECIMIENTOS

    A la Universidad Apec y a la magistrada CLARIBEL NIVAR, la muy querida Coordinadora de la Maestra de derecho penal y con ello a todos los docentes que por ms de dos aos, me acogieron en su Alma mter, nutrindome de conocimientos y erudicin; pero de manera muy especial a mi tutora, VARLENY DAZ PAYANO, la que con espritu crtico y sus altos conocimientos de Investigacin Cientfica, supo corregirme y apoyarme en el devenir del proceso investigativo.

    Agradezco a todos y cada uno de mis compaeros de maestra, JUECES, FISCALES Y ABOGADOS EN EJERCICIO, brillantes todos, que aprendieran junto a m a soportarnos, querernos y respetarnos de igual a igual sin importar edad ni rango.

    A la Magistrada MARISOL TOBAL, al Licenciado CARLOS GUERRERO, al Licenciado MIGUEL PAULINO y a la Licenciada JULIANA MARIEZ ZABALA, sin cuya colaboracin y apertura nada hubiese podido ser, de este trabajo de grado.

    A los internos de los Centros de Atencin Najayo y Manoguayabo, que dentro de su pesadumbre, supieron abrirse a un desconocido, sin temor ni limite, para compartir las vivencias cotidianas, que son la substancia de mi investigacin,

  • ii

    RESUMEN

    El presente trabajo de investigacin, procura evaluar los medios y acciones que utilizan los responsables de la atencin integral de los adolescentes en conflicto con la ley, para garantizar los derechos establecidos en las leyes y convenciones, que benefician a los adolescentes privados de libertad, focalizando los Centros de Atencin Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, CAIPACL Najayo, de la ciudad de San Cristbal, y CAIPACL Manoguayabo de Santo Domingo Oeste. En procura de lograr los objetivos planteados, se recopilaron informaciones documentales procedentes de libros, artculos de revistas, leyes, informes y otros instrumentos disponibles en la web; complementando lo anterior, con toda una serie de entrevistas, prediseadas, y dirigidas, a los cuatro principales responsables del cuidado y bienestar de los adolescentes privados de libertad y otras veinte, a los propios adolescentes del CAIPACL Manoguayabo, y el CAIPACL Najayo.. Todo este cumulo de informaciones, sirven de sustentacin a los resultados plasmados en dos captulos que conducen a conclusiones reveladoras de serias violaciones de derechos humanos fundamentales, de los adolescentes privados de libertad, entre las que se destacan, el derecho a la dignidad y la integridad, el derecho a la educacin, el derecho a la salud fsica y mental y el derecho a la recreacin. Reina la esperanza que identificadas estas violaciones, sean prontamente corregidas y deje as el pas, de ser blanco de cuestionamientos por organismos nacionales e internacionales en lo relativo al respeto de los derechos humanos fundamentales de los adolescentes privados de libertad.

  • INDICE Pgina

    DEDICATORIA

    AGRADECIMIENTOS

    RESUMEN...ii

    INTRODUCCIN....1

    CAPTULO I ALCANCE DEL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS DEL

    ADOLESCENTE PRIVADO DE LIBERTAD

    Pgina

    1.1 Evolucin de los derechos humanos de nios, nias y adolescentes...8 1.2 EL Sistema de Justicia Penal Juvenil Dominicano ....11

    1.3 Conceptos y Definiciones ..14

    1.4 Normativa Internacional relativa a los Derechos del Nio.....16

    1.4.1 La Declaracin de Ginebra.....16

    1.4.2 Declaracin Universal de los Derechos Humanos.....16

    1.4.3 Declaracin Universal de los Derechos del Nio ......16

    1.4.4 Reglas Mnimas de las Naciones Unidas para la Administracin de la Justicia de Menores "Reglas de Beijing" ......17 1.4.5 Convencin Internacional sobre los Derechos del Nio ...17

    1.4.6 Directrices de las Naciones Unidas Para La Prevencin de la Delincuencia Juvenil Directrices De Riad .......17

  • 1.4.7 Las Reglas de las Naciones Unidas para la Proteccin de los Menores Privados de Libertad Reglas de la Habana.........18

    1.4.8 Otros tratados internacionales ......18

    1.5 Objeto de la privacin de libertad de los adolescentes en conflicto con la ley penal .......19

    1.6 El principio del trato humano y el deber del estado de control efectivo de los centros de reclusin de menores .....20

    1.7 El derecho a la vida y a la integridad personal ...22

    1.8 Condiciones de hbitat y el derecho a la salud ................24

    1.9 El derecho a mantener relaciones familiares de los adolescentes privados de libertad ........26

    1.10 Derecho a la educacin, formacin profesional y al trabajo remunerado.......28

    1.11 Derecho a actividades recreativas....30

    1.12 Derecho a peticin y respuesta ....31

    CAPITULO II ANALISIS DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN LOS CENTROS DE

    ATENCIN INTEGRAL PARA ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL

    (CAIPACL MANOGUAYABO Y CAIPACL NAJAYO) Pagina

    2.1 Desigualdad y delincuencia .....32

    2.2 Cifras de privacin de libertad en el Sistema de Justicia Penal Dominicano ..........34

    2.3 Tasas de nios y adolescentes victimas de homicidio .........37

  • 2.4 La Direccin Nacional de Atencin Integral a los Adolescentes En Conflictos con la Ley ......38

    2.4.1 Situacin general de privacin de libertad en adolescentes....44

    2.4.2 El Centro de Atencin Integral de Adolescentes en Conflicto con la Ley Manoguayabo (CAIPACL Manoguayabo) ...49

    2.4.2.1 El hbitat del Centro de Atencin Integral de Adolescentes en Conflicto con la Ley de Manoguayabo .......51

    2.4.2.2 La higiene y mantenimiento del Centro ...53

    2.4.2.3 El cuidado de la alimentacin ...53

    2.4.2.4 La espiritualidad en el Centro ...54

    2.4.2.5 Las medidas disciplinarias ....54

    2.4.2.6 Escolaridad, ambiente familiar y delito ....58

    2.4.2.7 Rgimen de visitas, lugar de procedencia y tiempo en el Centro...60

    2.4.2.8 La educacin formal y vocacional ....62

    2.4.2.9 La salud fsica y mental de los privados de libertad ..64

    2.4.2.10 Las medidas disciplinarias en el CAIPACL Manoguayabo..67

    2.4.2.11 Otros derechos de los adolescentes privados de libertad ...68

    2.4.3 Centro de Atencin Integral de Adolescentes en Conflicto con la Ley Najayo (CAIPACL Najayo) ........70

    2.4.3.1 La higiene y mantenimiento del centro....71

    2.4.3.2 La alimentacin y la disponibilidad de agua potable ........72

    2.4.3.3 La espiritualidad ......72

    2.4.3.4 Recreacin y deportes .......73

  • 2.4.3.5 Seguridad .....73

    2.4.3.6 Estado de situacin de los adolescentes privados libertad......74

    2.4.3.7 Escolaridad y ambiente familiar ....76

    2.4.3.8 Condiciones de hbitat de los adolescentes privados de libertad en el CAIPACL Najayo .........78 2.4.3.9 El rgimen de visitas, relacionado al lugar de residencia y el nivel de satisfaccin de los adolescentes privados de libertad en el CAIPACL Najayo .......81 2.4.3.10 El Derecho a la educacin formal y vocacional ....84

    2.4.3.11 El derecho a la salud fsica y mental de los privados de libertad de los adolescentes privados de libertad en el CAIPACL Najayo......86 2.4.3.12 Las medidas disciplinarias en el CAIPACL Najayo ..88 2.4.3.13 Otros derechos de los adolescentes privados de libertad....90

    2.5 Sntesis de los principales hallazgos ...91

    CONCLUSIONES........96

    REFERENCIAS.........103

    ANEXO 1 Anteproyecto de trabajo final para optar por el ttulo de MAESTRA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL111

    ANEXO 2 Cuestionario I Instrumento para entrevistar a los funcionarios.133

    ANEXO 3 Cuestionario II Instrumento para entrevistar a los privados e libertad de los CAIPACL Najayo y Manoguayabo....146

    ANEXO 4 Formulario de observacin visual....159

  • LISTA DE TABLAS Pgina

    Tabla No. 1. Relacin de adultos privados de libertad comparados con los adolescentes detenidos y la poblacin nacional ....36

    Tabla No. 2. Repblica Dominicana: Poblacin total estimada y proyectada, homicidios y tasa, segn ao, 2009-2013 ...37

    Tabla No. 4. Cantidad total de adolescentes privados de libertad, clasificados por Centro de Atencin y sus estados legales (Sancionados y preventivos)......46 Tabla No. 5. Total Nacional, de Adolescentes Privados De Libertad, Preventivos, por tipo de Infraccin y Centro de Internamiento....47

    Tabla No. 6. Total nacional, de adolescentes privados de libertad, Sancionados, por tipo de infraccin y Centro de internamiento.......48

    Tabla No. 7. Escolaridad y ambiente familiar, de los privados de libertad del Centro de Atencin Integral a los Adolescentes en Conflictos con la Ley Penal, Manoguayabo...59

    Tabla No. 8. Lugar de procedencia, tiempo en el Centro y rgimen de visitas.....61

    Tabla No. 9. Nivel de participacin en la educacin formal y vocacional de los privados de libertad del CAIPACL Manoguayabo 63

    Tabla No. 10. El derecho a la salud fsica y mental.....66

    Tabla No. 11. Medidas disciplinarias en el CAIPACL Manoguayabo.....68

    Tabla No. 12. Otros derechos fundamentales y nivel de satisfaccin de los adolescentes privados de libertad en el CAIPACL Manoguayabo.69

    Tabla No. 13. Perfil de los entrevistados .......75

  • Tabla No. 14. Escolaridad y ambiente familiar, de los privados de libertad del Centro de Atencin Integral a los adolescentes en Conflictos con la Ley Penal, Najayo, comparada al promedio nacional ......77 Tabla No. 15. Condiciones de hbitat en el CAIPACL Najayo........80 Tabla No. 16. El rgimen de visitas y su nivel de satisfaccin....83

    Tabla No. 17. El derecho a recibir educacin formal y vocacional........85

    Tabla No. 18. El derecho a la salud fsica y mental..87

    Tabla No. 19. El rgimen disciplinario segn los adolescentes en el CAIPACL Najayo......89 Tabla No. 20. El rgimen disciplinario segn los adolescentes en el CAIPACL Najayo......96

  • LISTA DE FIGURAS Pgina

    Figura No. 1. Estado de situacin jurdica de los adolescentes en conflictos con la ley penal, privados de libertad, a nivel nacional ....45

    Figura No. 2. Estado de situacin jurdica de los privados de libertad en el Centro de Atencin Integral a los adolescentes en Conflictos con la Ley Penal, Manoguayabo......52

    Figura No. 3. Estado de situacin jurdica de los privados de libertad en el Centro de Atencin Integral a los adolescentes en Conflictos con la Ley Penal, Najayo ..78

  • INTRODUCCION

    La Repblica Dominicana, en la ltima dcada, ha visto con preocupacin, la participacin de nios, nias y adolescentes, en la comisin de delitos penales aberrantes, que por su frecuencia y publicidad, han creado como consecuencia, una sensacin de inseguridad e impotencia, lo que ha movido a la sociedad y al congreso a abocarse a una modificacin legislativa del Cdigo para el Sistema de Proteccin de los Derechos de los Nios, Nias y Adolescentes, a travs de la ley 106-13 del 6 de agosto del ao 2013, la cual ordena castigar, de manera ms severa, a los adolescentes en conflicto con la ley penal. Las razones son, entre otras, que se ha pretendido combatir la delincuencia juvenil con otro tipo de violencia, sin dar cabida a la realidad social que reflejan en su estudio Factores de riesgo y violencia juvenil en Repblica Dominicana, Mayra Brea de Cabral y Edylberto Cabral (Cabral, 2010), los cuales analizan los factores de riesgo asociados a la comisin de delitos juveniles en Repblica Dominicana, destacando en su investigacin que existen factores estructurales predictores de la violencia y el delito en los jvenes infractores de la ley..

    Las medidas privativas de libertad en el sistema de justicia penal juvenil dominicano, estn claramente sustentadas en el Cdigo (Congreso, 2003a), a partir de los artculos 290 y siguientes, los cuales sustentan que: La privacin de libertad es una sancin de carcter excepcional que deber aplicarse cuando no sea posible aplicar ninguna otra sancin [].

    Actualmente, el pas cuenta con nueve (9) Centros de Atencin Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (CAIPACL), de los cuales cinco (5) son administrados por la Procuradura General de la Repblica, a travs de la Direccin Nacional de Atencin Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal y cuatro (4) por el Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social. Los CAIPACL, son un valorable avance,

  • por parte del Estado dominicano, en su esfuerzo por cumplir con una real y efectiva proteccin de ese sector vulnerable de la sociedad, que son los adolescentes en conflictos con la ley penal. Pero, estos no quedan exentos de los cuestionamientos que sobre la poltica de proteccin de derechos fundamentales de los privados de libertad, en Repblica Dominicana, realizan organismos nacionales e internacionales. Recordemos, que la prensa espaola a travs de una serie de reportajes bajo el ttulo: "Encarcelados en la Repblica Dominicana, el infierno tercermundista de las crceles dominicanas (Andrade, 2013), producido por la cadena de televisin espaola La Sexta y la periodista Alejandra Andrade, puso en evidencia las infrahumanas condiciones en que sobreviven una gran cantidad de privados de libertad, en diferentes crceles del pas.

    En el caso de los adolescentes privados de libertad, por su estado de alta vulnerabilidad, es mayor la importancia, de que se faciliten procesos independientes de supervisin e investigacin, que provoquen, aun mnimamente, respeto de los derechos a alimentacin, salud, educacin, recreacin, higiene, etc., de modo cotidiano, dentro de los centros donde estos cumplen las medidas de privacin de libertad. En esta direccin, son puntuales las Reglas de La Habana en su numeral 12, (UNICEF, 2009, p. 90), al referirse de manera especfica a los aspectos relacionados con los centros de menores, y establecer que: La privacin de la libertad deber efectuarse en condiciones y circunstancias que garanticen el respeto de los derechos humanos de los menores. De igual manera, las Reglas de Beijing (UNICEF, 2009, p. 246), en su numeral 30.3, ordenan tambin a los Estados: [.establecer mecanismos de evaluacin e investigacin en el sistema de administracin de justicia de menores y recopilar y analizar los datos y la informacin pertinentes con miras a la debida evaluacin y perfeccionamiento ulterior de dicho sistema}.

  • El Estado dominicano, al asumir la Convencin Internacional sobre los Derechos del Nio, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989 y ratificada por el Congreso de la Repblica en 1991, se arrog serios compromisos en materia de derechos humanos fundamentales, con los adolescentes privados de libertad. Esta obligacin asumida, se hace legalmente manifiesta, al proclamar el da 7 de agosto del 2003, el Cdigo para el Sistema de Proteccin y los Derechos Fundamentales de Nios, Nias y Adolescentes (Ley 136-03), dejando plasmado en una modernsima legislacin, la gnesis de la nueva era de derechos especiales, salvaguardas del ejercicio y el disfrute pleno del inters superior de los nios, nias y adolescentes en el territorio nacional. Dentro de esos derechos especiales, estn los contemplados a partir del artculo 343, referentes a los objetivos de la ejecucin de las sanciones y los medios para lograr esos objetivos.

    Son los Centros de Atencin Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley (CAIPACL), creados como parte de la Direccin Nacional de Atencin Integral a los adolescentes en conflicto con la Ley, los nicos llamados a ejecutar los medios referidos en el artculo 344 del Cdigo, cumpliendo con las normas de derechos humanos de carcter general y los principios y derechos propios de los adolescentes privados de libertad. Evaluar la aplicacin, por parte del Estado dominicano de las directrices nacionales e internacionales, en materia de derechos humanos fundamentales de los adolescentes privados de libertad en Centros de Atencin Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (CAIPACL), Manoguayabo y Najayo respectivamente durante el periodo 2013-2014.

    Procura esta investigacin, evaluar al estado en materia de aplicacin de las normas locales y las directrices internacionales, que ordenan y procuran los derechos humanos fundamentales, de los adolescentes

  • privados de libertad, y de manera especfica, examinar los perfiles y capacidades del personal, responsable directo de salvaguardar los derechos de los adolescentes privados de libertad, en los Centros de Atencin Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, de manera especialmente de los CAIPACL Manoguayabo y Najayo; al tiempo que, mediante la observacin visual, valora si son adecuadas, para albergar con dignidad a los adolescentes privados de libertad, las plantas fsicas de los Centros de Atencin Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, bajo estudio. De la misma manera, se evalan las medidas y acciones dirigidas a proteger los derechos a la vida, la salud, la educacin, la recreacin, la familia y la integridad fsica y mental de los adolescentes privados de libertad, sin olvidar evaluar, cuanto saben los adolescentes privados de libertad, de los derechos que les son exigibles, por estar garantizados en las leyes y los tratados.

    El presente estudio se ha realizado, con la esperanza de propiciar, un mayor conocimiento y comprensin de las leyes orgnicas nacionales y los tratados internacionales, que garantizan derechos fundamentales de los adolescentes en conflicto con la ley, pretendiendo contribuir, a crear conciencia en los propios adolescentes y en la ciudadana, llamando la atencin, para motivar acciones de las autoridades responsables de su aplicacin, evitando as, las implicaciones de su inobservancia, tanto desde el punto de vista del derecho nacional como internacional. Constituye adems, una contribucin de importancia fundamental, en lo social, por estar directamente relacionado con la alta criminalidad que azota la nacin, la criminalidad juvenil y la creencia generalizada de que los centros de detencin son escuelas de formacin criminal, ms que de reeducacin. En tal sentido esta investigacin forjara informaciones de inters para el Estado, en su papel de garante de los derechos humanos, que debern ayudar a mejorar las condiciones de internamiento de los adolescentes privados de

  • libertad, y de algn modo, a servir de referencia a otras investigaciones que necesariamente deben ser realizadas, en materia de derechos humanos, en los diferentes centros de atencin integral de la personas adolescentes privados de libertad del pas.

    La delimitacin espacial, de la investigacin programada en el Anteproyecto aprobado, se limitaba al Centro de Atencin Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (CAIPAPCL), Najayo, pero dada la circunstancia que la Procuradura General de la Repblica a travs de la Direccin de Atencin Integral de los Adolescentes en Conflicto con la Ley, dispuso el envo a Najayo, solo de los privados de libertad mayores de 16 aos y a Manoguayabo los privados de libertad de 13 a 15 aos, incluimos, el CAIPAPCL Manoguayabo..

    El punto de partida terico de la investigacin, es la realidad de que como miembro activo fundador, de la Organizacin de Naciones Unidas, a la Repblica Dominicana les son vinculantes todas y cada una de las resoluciones que emanen de su Asamblea General. Lo anterior, obliga al pas a adaptar la legislacin local, para acoger y respetar la resolucin 44/33, de 1985, que aprob las Reglas Mnimas de las Naciones Unidas para la Administracin de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), la Resolucin 45/113, del 14 de diciembre de 1990, que aprob las Reglas de las Naciones Unidas para la Proteccin de los Menores Privados de Libertad (Reglas de la Habana), y aprobando y ratificando la Convencin Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Nio. De modo similar, los tratados adoptados y ratificados por el pas, dentro del Sistema Interamericano, fundamentalmente la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogot, Colombia, 1948 y la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San Jos, Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 y de manera puntual, los Principios y Buenas Prcticas sobre la

  • 6

    Proteccin de las Personas Privadas de Libertad en las Amricas. Complementa este marco jurdico, la promulgacin del Cdigo para el Sistema de Proteccin de los Derechos Fundamentales de Nios, Nias y Adolescentes, el 7 de agosto de 2003, adaptando nuestra legislacin a los mandatos de la Convencin y procurando garantizar, el ejercicio y el disfrute pleno de los derechos fundamentales de todos los nios, nias y adolescentes en el territorio nacional.

    En el aspecto metodolgico, el mtodo de investigacin utilizado, ha sido una combinacin del exploratorio no experimental y el descriptivo, a travs del estudio de campo y el contacto personalizado con los operadores directos del sistema penal juvenil y los adolescentes privados de libertad, en su medio natural que son los Centros de Atencin Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (CAIPAPCL), Najayo y Manoguayabo. El anlisis de los datos ser cuantitativo y cualitativo, porque se utilizara la estadstica descriptiva y la inferencial, tanto en el anlisis del contenido como del discurso.

    Se utilizaron dos diferentes cuestionarios para esta investigacin, siendo el primero dirigido a los administradores del sistema, esto fue a la procuradora General Adjunta para Nios Nias y Adolescentes Lic. Marisol Tobal, al Director Nacional de la Direccin Nacional De Atencin Integral de Atencin Integral para los Adolescentes en Conflicto con la Ley; a los Directores de los CAIPAPCL Manoguayabo y Najayo, Licenciados Miguel Paulino y Juliana Mariez Zabala el segundo cuestionario, se aplico a los adolescentes privados de libertad del CAIPAPCL Manoguayabo, los cuales durante casi 5 horas, de manera directa y en un ambiente de absoluta privacidad y garanta de anonimato, el da 14 de de noviembre del 2014, en el mismo lugar de su internamiento y seleccionaos al azar, diez (10) internos fueron entrevistados, asegurando entre estos, cinco privados de libertad con medida cautelar y cinco sancionados. Del mismo modo y siguiendo el mismo

  • 7

    esquema, nos trasladamos a San Cristbal, el da 18 del mes de noviembre, y en una jornada de casi 6 horas, se seleccionaron y entrevistaron a otros 10 adolescentes del CAIPAPCL Najayo.

    La presente investigacin, ha sido recogida en dos (2) captulos. El captulo primero, comprende el desarrollo de los antecedentes y la fundamentacin terica del concepto de derechos humanos del adolescente privado de libertad, analizando el sistema de justicia penal juvenil dominicano, desde principios del siglo XX hasta nuestros das; se recrea el principio del trato humano y el deber del Estado de control efectivo de los centros de reclusin de menores, y se termina conceptualizando sobre la importancia de las relaciones familiares de los adolescentes privados de libertad, los derecho a la educacin, formacin profesional y trabajo y el derecho a actividades recreativas.

    El captulo Segundo, se inicia presentando la realidad social de una masa importante de adolescentes en Repblica Dominicana; seguido esto por el anlisis de los ndices actualizados al 2013, de detencin de adolescentes en conflicto con la ley y de homicidios de adolescentes. A continuacin, se describen los hallazgos sobre los responsables de la atencin integral a los adolescentes privados de libertad, para ms adelante analizar el estado de situacin, de los Centros de Atencin Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (CAIPACL Manoguayabo y CAIPACL Najayo), plasmando aqu, la realidad presente de la aplicacin de los derechos fundamentales establecidos, para adolescentes en conflicto con la ley y de manera muy particular la realidad de la observancia de esos derechos de los adolescentes privados de libertad en Manoguayabo y Najayo. Estos dos captulos han sido complementados con conclusiones puntuales, sobre los resultados de la presente investigacin.

  • 8

    CAPITULO I ALCANCE DEL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS DEL

    ADOLESCENTE PRIVADO DE LIBERTAD

    1.1 Evolucin de los derechos humanos de nios, nias y adolescentes

    El Corpus Juris de los derechos de los nios, como contenido en el informe titulado Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Amricas (OEA, 2011, p. 17): establece con claridad que stos poseen los derechos que corresponden a toda persona adems de que tienen derechos especiales derivados de su condicin. El concepto de un corpus juris en materia de niez se refiere al reconocimiento de la existencia de un conjunto de normas fundamentales que se encuentran vinculadas con el fin de garantizar los derechos humanos de las nias, los nios y adolescentes (OEA, 2011, p. 5).

    Para Miguel Cillero Bruol (2010), durante el siglo XX la manifestacin ms significativa del movimiento de proteccin de los derechos del nio es la aprobacin de la Convencin Internacional Sobre los Derechos del Nio, sin dejar de destacar dos hitos fundamentales que le sirven como antecedentes: la Declaracin de Ginebra de 1924 y la Declaracin Universal de los Derechos del Nio de 1959.

    Como casi todo los pases del continente americano, diferentes etapas marcan la evolucin de los derechos de los nios, nias y adolescentes en la Repblica Dominicana, siendo destacable hasta la casi finalizacin del siglo XX, el inters de los regmenes de turno por proteger al nio junto a la madre, en caso de abandono o negacin de alimento. Tal es el caso de la orden ejecutiva N 168 del 13 de junio de 1918, emitida por las fuerzas de ocupacin norteamericanas, que ordenaba la manutencin de hijos e hijas

  • 9

    menores de 18 aos, derogada por la ley de paternidad N 1051, que fue promulgada el 19 de noviembre del ao 1928 por el presidente Horacio Vsquez, la cual a su vez fue derogada por la ley 2402 de 1950, proclamada por el rgimen de Rafael Lenidas Trujillo, sobre asistencia obligatoria a los hijos menores de edad.

    Fue mediante la promulgacin de la ley 603 del ao 1941 (Congreso, 1941), cuando por primera vez, a los menores de edad se les reconoci un rgimen mnimo de derecho especializado, al quedar establecidos tribunales tutelares de menores, como jurisdiccin disciplinaria especial para los menores de 18 aos de edad, que carecan de autoridad parental o estaban supuestamente en peligro y los que infringan las leyes penales, siempre con funciones mas de proteccin, que de reconocimiento del nio como sujeto de derecho penal juvenil.

    La Repblica Dominicana, miembro fundador desde 1945 de la Organizacin de Naciones Unidas, por las dificultades y sanciones al rgimen dictatorial de Rafael Lenidas Trujillo Molina, no fue partcipe de la aprobacin de la Declaracin Universal de los Derechos del Nio en el ao 1954, sin embargo con la reincorporacin del pas, a partir del ao 1961, a la Asamblea General de la ONU, asumimos la Resolucin 40/33 del 29 de noviembre de 1985, que aprob las Reglas Mnimas de las Naciones Unidas para la Administracin de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), la Resolucin 45/112 de la Asamblea General, aprobando las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevencin de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), en el 1987, la aprobacin de la Resolucin 45/113 de la Asamblea General, estableciendo las Reglas de las Naciones Unidas para la Proteccin de los Menores Privados de Libertad, en el ao 1990. Todo ese conjunto de resoluciones, no fue bice para que en el pas, durante la mayor parte del siglo XX, en materia de nios, nias y adolescentes, se aplicara el modelo tutelar, que consideraba la persona menor de edad objeto y no sujeto de

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    derecho, que se traduce por tanto, en no reconocimiento de garantas procesales, pues eran los menores, solo objetos de proteccin. Fue la aprobacin por parte de los Estados miembros de la Organizacin de Naciones Unidas, de la Convencin Internacional de los Derechos del Nio, lo que marco el inicio en Repblica Dominicana, del fin del sistema tutelar que reinaba desde el ao 1942 y que formalmente culmino con la promulgacin, de la Ley 14-94 que cre el Cdigo para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes y nueve aos ms tarde, el Cdigo para el Sistema de Proteccin y los Derechos Fundamentales de Nios, Nias y Adolescentes (Ley 136-03), dando paso a una transformacin, que Mary Beloff, en su Tratado Los Sistemas de Responsabilidad Penal Juvenil en Amrica Latina (2010), como muchos otros tratadistas de la materia, valora esta transformacin, como la sustitucin de la "doctrina de la situacin irregular" por la "doctrina de la proteccin integral", y que ha sido caracterizada como el pasaje de la consideracin de los menores como objetos de tutela y represin al respeto de los nios y jvenes como sujetos plenos de derecho.

    A partir de entonces, los nios, nias y adolescentes dominicanos, como ciudadanos sujetos de derechos, son depositarios de todos los derechos civiles, polticos, sociales, culturales y econmicos que reconocen los instrumentos internacionales de derechos humanos y en adicin los que les concede la Convencin Internacional de los Derechos del Nio, como el Derecho a la educacin y a jugar, a una familia, a la atencin de salud preferente, el derecho a no ser obligados a trabajar y a ser escuchado, el derecho a tener un nombre y una nacionalidad, adems del derecho a una alimentacin cada da, el de asociacin, as como el derecho a integrarse y formar parte activa de la sociedad en la que vive, entre otros.

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    1.2 El Sistema de Justicia Penal Juvenil Dominicano

    La proclamacin del Cdigo para el Sistema de Proteccin y los Derechos de los Nios, Nias y Adolescentes (Ley 136-03), el 7 de agosto del ao 2003, fue el inicio de la justicia penal juvenil en Repblica Dominicana, cuya caracterstica fundamental es reconocer la responsabilidad penal del adolescente infractor, basado en los principios de la proteccin del inters superior del nio. Los Tribunales de Nios, Nias y Adolescentes, las Cortes de Apelaciones, Suprema Corte de Justicia y los Jueces de Ejecucin; juntos a la Defensora Tcnica de Nios, Nias y Adolescentes y el Ministerio Pblico de Nios, Nias y Adolescentes, son en conjunto los responsables de aplicar justicia juvenil en el pas.

    Esa gnesis implica, para el juzgamiento del adolescente infractor, la aplicacin de todas las garantas que la constitucin y el cdigo procesal penal dominicano contempla para la aplicacin del derecho penal, tales como: el principio de legalidad, por el cual no hay delito ni pena, sin ley previa; principio de lesividad, por el cual la conducta solo es reprochable cuando afecta un bien protegido; la garanta del debido proceso, por la cual se respetan los principios de presuncin de inocencia, inmediacin, contradiccin, derecho a la defensa, igualdad de oportunidades de las partes, imparcialidad del juzgador y fundamentacin de los fallos.

    La Ley 136-03, plantea adicionalmente garantas ms y ms amplias y concisas, en el artculo 228 y siguientes, enmarcadas dentro de los principios de justicia especializada, del respeto del procedimiento especial, el de confidencialidad y el principio de la privacin de libertad en un centro especializado. Sistematiza tambin, formas de terminacin anticipada del proceso adems de que se definen los sujetos procesales: la persona adolescente imputada, los padres de la persona adolescente imputada, la vctima, la defensa tcnica, el ministerio pblico, la polica judicial

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    especializada y el equipo multidisciplinario de atencin integral. En adicin el artculo 235 de la ley 136-03 ordena que:

    Respetando el carcter de justicia especializada, tendrn aplicacin en todos los momentos y jurisdicciones, y en cuanto sean compatibles, los principios contenidos en los artculos 1 al 28 de la ley 76-02, del 19 de julio del 2002, que instituye el Cdigo Procesal Penal.

    La justicia penal de la persona adolescente en Repblica Dominicana, por mandato de la Constitucin dominicana y de la Ley 136-03 (Congreso, 2003a), al tomar como marco el principio del inters superior del nio, procura que una vez establecida la responsabilidad penal del adolescente infractor, las medidas socioeducativas o la sancin que correspondiera, promover la educacin, atencin integral e insercin de la persona adolescente en la familia y en la sociedad.

    Las autoridades encargadas de la ejecucin y cumplimiento de las sanciones a la persona adolescente estn definidas en Ley 136-03, especficamente en su artculo 355, designando las siguientes instituciones:

    a) El Tribunal de Control de la Ejecucin de las Sanciones; b) La Corte de Apelacin de Nios, Nias y Adolescentes; c) La Direccin Nacional de Atencin Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la ley Penal, de la Procuradura General de la Repblica; d) El Consejo Nacional para la Niez y la Adolescencia; e) La Oficina Nacional de la Defensa Judicial de la Suprema Corte de Justicia; f) Los y las directoras de los centros privativos de libertad; g) La unidad coordinadora de las sanciones alternativas...

    La Constitucin Dominicana (Congreso, 2010), junto al Cdigo para el Sistema de Proteccin y los Derechos Fundamentales de los Nios, Nias y

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    Adolescentes (Congreso, 2003a), como regentes del sistema judicial de la persona adolescente en el pas, estatuyen sobre el derecho a la accin de hbeas corpus y el recurso de amparo como medios de derechos a favor de los adolescentes en conflicto con la ley.

    Como parte de la rectora del sistema de justicia penal juvenil, cabe destacar que la Constitucin de la Repblica (2010), en su articulado 40 que versa sobre el Derecho a la libertad y seguridad personal, manda que Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal, por lo tanto: []. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarn orientadas hacia la reeducacin y reinsercin social de la persona condenada y []. De modo similar tambin lo hace la Ley 136-03 (2003a) al normalizar que el fin de la sancin es la educacin, la rehabilitacin e insercin social de las personas adolescentes en conflicto con la ley penal. Ordena tambin que solamente despus de comprobada la responsabilidad penal de un adolescente, el juez podr imponer a la persona adolescente en forma simultnea, sucesiva o alternativa, garantizando la proporcionalidad, los siguientes tipos de sanciones: a) Sanciones socio-educativas, b) rdenes de orientacin y supervisin y c) Sanciones privativas de libertad.

    El Cdigo, a partir de su promulgacin y entrada en vigencia en el ao 2004, ha sufrido dos importantes modificaciones, siendo la ms reciente la realizada el 8 de agosto de 2013, a travs de la Ley 106-13, que modifico la duracin de las sanciones privativas de libertad, estableciendo de uno a cinco aos para adolescentes entre 16 y 17 aos y de uno a ocho aos para adolescentes entre 16 y 17 aos en similares condiciones. La ejecucin de las sanciones de la persona adolescente, descansa bajo la responsabilidad directa del tribunal de control de la ejecucin de las sanciones, con atribuciones especificadas en el artculo 357 del Cdigo.

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    1.3 Conceptos y definiciones

    Nio, Nia y Adolescente: La Convencin de los Derechos del Nio, (1989) en su Artculo 1 establece que se entiende por nio todo ser humano menor de dieciocho aos de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayora de edad.

    Menor de edad: Han definido las Reglas Mnimas de las Naciones Unidas para la Administracin de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) (ONU, 1985), al menor como todo nio o joven que, con arreglo al sistema jurdico respectivo, puede ser castigado, por un delito en forma diferente a un adulto. De modo que al determinar quin es menor, las Reglas toman en cuenta el tipo de castigo antes que al delincuente. Tratando de corregir semejante desacierto, las Reglas de las Naciones Unidas para la proteccin de los Menores Privados de Libertad (Reglas de la Habana) (ONU, 1990a, p. 90) enmiendan dicha definicin, incluyendo a toda persona menor de 18 aos, de forma coherente con la definicin del nio que recoge el artculo primero de la Convencin sobre los Derechos del Nio.

    Delito: EL Cdigo Penal Dominicano, en su artculo uno, define el delito como la infraccin que las leyes castigan con penas correccionales. Sin embargo, Jorge Machicado, en su pgina web titulada Apuntes Jurdicos (2010), nos habla de la concepcin jurdica del delito y sus ms destacados desarrolladores, Juan Domingo Romagnosi y Francisco Carrara, quienes conceptualizaron de la siguiente manera: El delito para Romagnosi es la agresin al bienestar, si queda impune destruira a la sociedad. Para que no ocurra tal cosa, la sociedad y el Derecho deben eliminar la impunidad.

    Para Carrara el delito es un ente jurdico (creacin de la ley) y no un fenmeno social (ente de hecho). Es un ente jurdico porque es una contradiccin entre el hecho del hombre y la ley. Por eso no se define como accin sino como infraccin, lo que supone la antijuridicidad la esencia del delito y no solo su elemento.

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    Violencia juvenil: Se define como la conducta intencional que origina dao a los dems o a la misma persona, ejercida por/a los jvenes, pudiendo manifestarse de diferentes maneras y con propsitos diversos. Igual podra ser: Es el ejercicio del poder o de la supremaca sobre las personas a travs de la fuerza fsica, psquica, sexual o privativa (OPS/OMS, 2003 y 2006 citado por (Brea de Cabral, M. & Cabral, E., 2010).

    Adolescente en conflicto con la ley: En la esfera de la justicia juvenil, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, (UNICEF, 2010) ha establecido que es nio o joven cualquier menor de 18 aos que entre en contacto con el sistema judicial por ser sospechoso o estar acusado de cometer algn delito.

    El inters superior del nio y el sistema de justicia juvenil: La Corte ha establecido que el inters superior del nio es el punto de referencia para asegurar la efectiva realizacin de todos los derechos contemplados en la Convencin del Nio, cuya observancia permitir al nio el ms amplio desenvolvimiento de sus potencialidades (CIDH, 2002), y que la prevalencia del inters superior del nio debe ser entendida como la necesidad de satisfaccin de todos los derechos de la infancia y la adolescencia, [] (CIDH, 2005).

    Medidas cautelares privativas de la libertad: La Comisin Interamericana de los Derechos Humanos, a travs de su informe Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Amricas (CIDH, 2011), numeral 274, establece que son todas las formas de detencin, institucionalizacin o custodia mediante las cuales se encierra en instituciones pblicas o privadas a los nios acusados de infringir leyes penales, disponiendo de su libertad ambulatoria mientras dura el proceso en su contra.

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    1.4 Normativa internacional relativa a los derechos del nio

    1.4.1 La Declaracin de Ginebra

    El 23 de febrero de 1923, la Alianza Internacional Save the Children adopt en su IV Congreso General, la primera Declaracin de los Derechos del Nio, la cual remiti a la Sociedad de Naciones, la que fue finalmente adoptada el 26 de diciembre de 1924, en su V Asamblea. La Sociedad de Naciones adopt esta declaracin como la Declaracin de Ginebra, la que establece que la humanidad debe al nio lo mejor que sta puede darle.

    1.4.2 Declaracin Universal de los Derechos Humanos

    Altamente preocupados por la catstrofe humanitaria causada por la segunda guerra mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas, adopto y proclamo mediante Resolucin de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948, la Declaracin Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948), declarndose en su articulado tercero el derecho a la esencialidad del ser humano: Todo Individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

    1.4.3 Declaracin Universal de los Derechos del Nio

    El 20 de noviembre de 1959, se aprob la Declaracin de los Derechos del Nio (ONU, 1959), de manera unnime por todos los 78 Estados miembros de la ONU. Esta fue adoptada y aprobada mediante su resolucin 1386 (XIV). Los derechos del nio reconocidos por esta declaracin fueron: El nio es reconocido universalmente como un ser humano que debe ser capaz de desarrollarse fsica, mental, social, moral y espiritualmente con libertad y dignidad

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    1.4.4 Reglas Mnimas de las Naciones Unidas para la Administracin de la Justicia de Menores "Reglas de Beijing"

    La Asamblea General de la Organizacin de Naciones Unidas, con su resolucin 44/33, de 1985, aprob las Reglas de Beijing, (ONU, 1985) las cuales en sus Artculo 13.5 y 19.1, son puntuales al sealar que: Mientras se encuentren bajo custodia, los menores recibirn cuidados, proteccin y toda asistencia necesaria y que el confinamiento de menores en establecimientos penitenciarios se utilizar en todo momento como ltimo recurso y por el ms breve plazo posible.

    1.4.5 Convencin Internacional sobre los Derechos del Nio

    La Convencin aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989, ratificada por la Repblica Dominicana en 1991, es el instrumento que viene a sintetizar las normas provenientes de los mecanismos de derechos humanos de carcter general y los principios y derechos propios de la infancia. El ms importante de estos es el inters superior del nio.

    1.4.6 Directrices de las Naciones Unidas para la Prevencin de la Delincuencia Juvenil Directrices de Riad

    La Asamblea General de la ONU mediante Resolucin 45/112, del 14 de diciembre de 1990, adopto 66 directrices, que denomino Directrices de las Naciones Unidas para la Prevencin de la Delincuencia Juvenil Directrices de Riad, en procura de que los estados miembros del sistema de Naciones Unidas, las adopten, bajo la premisa de que para prevenir eficazmente la delincuencia juvenil es necesario que toda la sociedad procure un desarrollo armonioso de los adolescentes, y respete y cultive su personalidad a partir de la primera infancia.

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    1.4.7 Las Reglas de las Naciones Unidas para la Proteccin de los Menores Privados de Libertad Reglas de la Habana

    Adoptadas por la Asamblea General en su resolucin 45/113, del 14 de diciembre de 1990, dedican especial atencin a cuidar que los centros de menores respeten derechos y libertades, desde el ingreso, registro, desplazamiento y traslado, hasta su clasificacin y asignacin; pasando por las condiciones del alojamiento, el derecho a educacin y formacin profesional, a recibir atencin mdica y a que los procedimientos disciplinarios sean compatibles con su dignidad.

    1.4.8 Otros tratados internacionales

    Favorecen de manera genrica a los nios, nias y adolescentes, los tratados adoptados y ratificados dentro del Sistema Interamericano, fundamentalmente la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogot, Colombia, 1948 y la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San Jos, Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos.

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    1.5 Objeto de la privacin de libertad de los adolescentes en conflicto con la ley penal

    Navarro y Puig (2010), citados por (Uceda, 2013, p. 60), plantean que recibir estmulos instructivos y afectivos por parte del personal educativo de los centros, ayuda a potenciar sus capacidades e implica dotar al menor de mayores y mejores estrategias para afrontar su situacin y el proceso que se deriva del internamiento.

    Por otro lado, la obra Tratados de Legislacin Civil y Penal (Bentham, J., 1821), extractada de los manuscritos de Jeremas Bentham, por Esteban Dumont, donde aquel procura justificar su idea del Panptico, preguntndose casi dos siglos atrs, lo qu debe ser una prisin. El propio Bentham se contesta al afirmar que Es una mansin en que se priva ciertos individuos, de la libertad de que han abusado, con el fin de prevenir nuevos delitos, y contener los otros con el terror del ejemplo. Fue ms preciso al concluir la respuesta a su propia pregunta, estableciendo que es adems una casa de correccin en que se debe tratar de reformar las costumbres de las personas reclusas, para que cuando vuelvan la libertad no sea esto una desgracia para la sociedad ni para ellas mismas.

    Lograr cambios positivos en la personalidad y comportamiento de los adolescentes privados de libertad, solo es posible a travs de un proceso reeducativo, pedaggico, sistemtico, continuo e integral, debiendo ser este, una responsabilidad primaria del Estado como medio de combatir la delincuencia y en procura de la consecucin del fin ltimo de la Constitucin, las leyes y los tratados internacionales de los que es signatario. Honrar el principio cardinal del inters superior del nio, a travs de la reinsercin social, y la no reincidencia de los adolescentes que han sido privados de libertad, han de ser los parmetros de medicin del xito o el fracaso de los programas que se llevan a cabo en Repblica Dominicana.

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    1.6 El Principio del Trato Humano y el deber del estado de control efectivo de los centros de reclusin de menores

    En la ejecucin de todo tipo de sancin, deber partirse del principio del inters superior de la persona adolescente sancionada, respetando su dignidad y sus derechos fundamentales, tal como lo establece en su artculo 345, la ley 136-03 (2003), donde se refiere el Principio de Humanidad en la ejecucin y cumplimiento de las sanciones. De igual modo, la Convencin de los Derechos del Nio (ACNUR, 1989), en su articulado 37 c), establece que Todo nio privado de libertad ser tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. [].

    La Comisin Interamericana de Derechos Humanos a travs de su Resolucin 1/08, en fecha 13 de marzo del 2008, aprob los Principios y Buenas Prcticas sobre la Proteccin de las Personas Privadas de Libertad en las Amricas (OEA, 2008), la cual en su Principio primero sobre el trato humano establece que:

    Toda persona privada de libertad que est sujeta a la jurisdiccin de cualquiera de los Estados Miembros de la Organizacin de los Estados Americanos ser tratada humanamente, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos y garantas fundamentales, y con estricto apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. En particular, y tomando en cuenta la posicin especial de garante de los Estados frente a las personas privadas de libertad, se les respetar y garantizar su vida e integridad personal, y se asegurarn condiciones mnimas que sean compatibles con su dignidad[].

    El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos ( Castro, A,. Cillero, M. & Mera j., 2010, p. 10), en su artculo 10 prrafo uno establece

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    que Toda persona privada de libertad ser tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Va ms lejos la Corte Europea de Derechos Humanos (Castro et al,, 2010, p. 38) al establecer en materia del trato humano, la diferenciacin de tres actos prohibidos con caractersticas propias: La tortura, es la conducta que reviste el mayor nivel de gravedad, los tratos o penas inhumanos, acto u omisin cometido intencionalmente que causa un sufrimiento fsico o mental intenso, y en el ltimo peldao de gravedad se encuentra el trato o pena degradante.

    En el mbito del Sistema Interamericano el principio del trato humano, est consagrado fundamentalmente en el artculo XXV de la Declaracin Americana (CIDH, 2011, p. 24), que dispone que todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a un tratamiento humano durante la privacin de su libertad []. Adems que el trato humano debido a las personas privadas de libertad, sigue sosteniendo la Corte, es un presupuesto esencial del artculo 5, numeral 1 y siguiente, de la Convencin Americana que tutela el derecho a la integridad personal de toda persona sujeta a la jurisdiccin de un Estado parte.

    La Comisin Interamericana de los Derechos Humanos, en su Informe sobre Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en Las Amricas (2011, p. 18), al analizar, la posicin de garante del Estado frente a las personas privadas de libertad, en su numeral 49, refiere la dependencia del privado de libertad a las decisiones de las autoridades responsables de su custodia, dependencia esta que implica control total del recluido. Este articulado a la vez establece que, este contexto de subordinacin del recluso frente al estado, constituye una relacin jurdica de derecho pblico (ius administrativista), de donde se deriva la condicin de garante de todos los dems derechos que les son propios a los privados de libertad.

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    1.7 El derecho a la vida y a la integridad personal

    El derecho a la vida, considerado el ms importante de los derechos fundamentales, est consagrado en casi todos los instrumentos nacionales e internacionales que tratan sobre derechos humanos. La Constitucin de la Repblica en su artculo 37 y siguiente, dispone de manera especial que: El derecho a la vida es inviolable desde la concepcin hasta la muerte [...] y que El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la proteccin real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes [].

    Es en el artculo 6 acpite primero, de la Convencin Internacional Sobre los Derechos del Nio (1989), firmada y ratificada por 191 de los 193 Estados miembros de la Organizacin de la Naciones Unidas, donde estos reconocen que todo nio tiene el derecho intrnseco a la vida. El Cdigo de Proteccin de los Derechos de los Nios, Nias y Adolescentes (2003a), en su articulado tercero es claro al establecer que Todos los nios, nias y adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante polticas pblicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia, la salud y su desarrollo integral.

    Y ha sido reiterativa en diferentes sentencias la Corte Interamericana de los Derechos Humanos al establecer que:

    El derecho a la vida en el sistema interamericano de derechos humanos y en otros sistemas de derechos humanos, es el ms fundamental de los derechos humanos, pues sin el pleno respeto de este derecho es imposible garantizar o gozar efectivamente de ninguno de los otros derechos humanos o libertades. (Corte I.D.H., Caso Instituto de Reeducacin del Menor Vs. Paraguay. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, prr. 156. citado en (CIDH, 2011, p. 105),

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    La Corte Interamericana, siguiendo criterios de la Corte Europea de Derechos Humanos estableci, a partir del caso Neira Alegra (Corte I.D.H., Caso Neira Alegra y otros Vs. Per. Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie C No. 20, prr. 60, citados por (CIDH, 1996), p. 18), que: toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detencin compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad persona. En consecuencia, continua diciendo, el Estado, como responsable de los establecimientos de detencin, es el garante de estos derechos de los detenidos

    En el Caso Juan Humberto Snchez Vs. Honduras, mediante sentencia de 7 de junio de 2003, Serie C No. 99, prr. 111, citado en (CIDH, 2011, p. 106), la Corte Interamericana de los Derechos Humanos ha establecido que: [] En efecto, el Estado, como garante del derecho a la vida de los reclusos, tiene el deber de prevenir todas aquellas situaciones que pudieran conducir, tanto por accin, como por omisin, a la supresin de este derecho.

    Las decisiones de la CIDH descritas en los prrafos anteriores, invitan a revisar, el contenido de las normativas nacionales e internacionales, todos coincidentes en la necesidad de alojar en diferentes establecimientos o en diferentes secciones dentro de los establecimientos, a los adolescentes privados de libertad, basados en los motivos de su detencin, prisin preventiva o definitiva, pasado criminal, siempre procurando evitar influencias nocivas que puedan ser transmitida de unos a otros.

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    1.8 Condiciones de Hbitat y el derecho a la salud

    Por definicin, Hbitat, es todo lugar que presenta las condiciones apropiadas para que viva un organismo, especie o comunidad animal o vegetal. En el caso de los seres humanos, el medio o lugar, dependen la salud fsica y mental, la alimentacin, la educacin y el pleno desarrollo de la persona humana

    En procura de garantizar que los operadores de los sistemas de justicia juvenil, procuren condiciones mininas, para los adolescentes privados de libertad, las Reglas de la Habana (ONU, 1990a), en su numeral 31 y siguientes precisa que: Los menores privados de libertad tendrn derecho a contar con locales y servicios que satisfagan todas las exigencias de la higiene y de la dignidad humana. Siendo ms especificas al referirse al diseo de los centros y al medio fsico pues establecen que: Estos debern responder a la finalidad, de rehabilitacin de los menores, tenindose en cuenta las necesidades de intimidad, estmulos sensoriales, de posibilidades de asociacin con sus compaeros y de participacin en actividades deportivas, ejercicios fsicos y actividades de esparcimiento. Ordenan tambin, que: Los dormitorios deben estar diseados para alojar a pequeos grupos o deben ser dormitorios individuales, y que por las noches, todas las habitaciones individuales y los dormitorios colectivos, debern ser objeto de una vigilancia regular y discreta, []. Adems se refieren tambin a un elemento fundamental del derecho a la intimidad indispensable para el bienestar psicolgico del menor: La posesin de efectos personales.

    El poner a disposicin de cada adolescente privado de libertad, ropa de cama individual suficiente, limpia, en buen estado y cambiadas con regularidad por razones de aseo, junto al mandato sobre las condiciones y disponibilidad, de las instalaciones sanitarias, que permitan satisfacer sus necesidades fsicas en la intimidad y en forma aseada y decente es deber de

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    los estados miembros del sistema de Naciones unidas, por mandato de la Reglas de la Habana.

    En relacin al derecho a la salud, Aranzazu ngeles Glvez Casas (2004, p. 6), en su tesis de doctorado titulada Actividad fsica habitual de los adolescentes de la regin de Murcia / Anlisis de los motivos de prctica y abandono de la actividad fsico-deportiva , establece que: La salud en los tiempos modernos se plantea como algo ms que una lucha contra la enfermedad y cita para sustentar esto a (Ant y Mart, 1977) los cuales definen la enfermedad como el resultado de una agresin ambiental, de tipo biolgico, fsico - qumico o psico-social subrayando adems que el proceso generador de enfermedades est en funcin de una realidad social histricamente determinada que incide tanto en la calidad de vida como en la calidad del medio ambiente y de la cultura

    Esa preocupacin quedo recogida de manera principal, en los Principios y Buenas Prcticas sobre la Proteccin de las Personas Privadas de Libertad en las Amricas (OEA, 2008), a travs del Principio X referente a la salud, el cual ha establecido que: Las personas privadas de libertad tendrn derecho a la salud, entendida como el disfrute del ms alto nivel posible de bienestar fsico, mental y social, que incluye, entre otros, la atencin mdica, psiquitrica y odontolgica adecuada;[].

    En tiempo muy reciente, el Comit de los Derechos del Nio (OHCHR, 2013), en su Observacin general N 15 sobre el derecho del nio al disfrute del ms alto nivel posible de salud (artculo 24 de la Convencin de los Derechos del Nio), aprobada por el Comit en su 62 perodo de sesiones (14 de enero a 1 de febrero de 2013), en su numeral segundo nos dice que:

    El Comit interpreta el derecho del nio a la salud, definido en el artculo 24 de la Convencin del Nio, como derecho inclusivo que no solo abarca la prevencin oportuna y apropiada, sino tambin el

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    derecho del nio a crecer y desarrollarse al mximo de sus posibilidades y vivir en condiciones que le permitan disfrutar del ms alto nivel posible de salud, mediante la ejecucin de programas centrados en los factores subyacentes que determinan la salud, [].

    Al referir los derechos a la salud que les asisten a los adolescentes privados de libertad, las Reglas Mnimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente, Ginebra, 22 de agosto a 3 de septiembre de 1955, (UNODC, 2007, p. 8), establecen desde entonces que: El mdico deber examinar a cada recluso tan pronto sea posible despus de su ingreso y ulteriormente tan a menudo como sea necesario.

    Adems en relacin a los adolescentes privados de libertad y el derecho a la salud, las Reglas de la Habana, establecen en su numeral 49 que: Todo menor deber recibir atencin mdica adecuada, tanto preventiva como correctiva, incluida atencin odontolgica, oftalmolgica y de salud mental, as como los productos farmacuticos y dietas especiales que hayan sido recetados por un mdico.

    Finalmente la Carta de principios de tica mdica aplicables a la funcin del personal de salud, especialmente los mdicos, en la proteccin de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, aprobada mediante Resolucin 39/194 de la Asamblea General (UNODC, 2007, p. 143), establece en su Principio uno, que El personal de salud, especialmente los mdicos, encargados de la atencin mdica de personas presas o detenidas tiene el deber de brindar proteccin a la salud fsica y mental de dichas personas y de tratar sus enfermedades, [].

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    1.9 El derecho a mantener relaciones familiares de los adolescentes privados de libertad

    Al procurar enfocar el derecho a mantener relaciones familiares de calidad, de los adolescentes internos en los centros de atencin integral para adolescentes privados de libertad, es necesario iniciar citando lo que el Legislador en funciones de Constituyente, plasmo en la Constitucin poltica dominicana en el artculo 55, referente a los derechos de la familia: La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio bsico para el desarrollo integral de las personas.

    La familia es la base de la vida en sociedad, hoy y a travs de los tiempos. Es por tanto, la promocin y conservacin del ncleo familiar funcional, una responsabilidad que no solo atae al Estado, sino a todos y cada uno de los que aspiran a un entorno de seguridad y bienestar general. Los conflictos, han recibido mucha atencin por parte de los investigadores, probablemente porque el aumento de la conflictividad familiar es uno de los rasgos ms caractersticos de la representacin social existente sobre la adolescencia (Casco y Oliva, 2005 citados por (Oliva, 2006, p. 214).

    En relacin con la conflictividad familiar Alfredo Oliva en su obra Relaciones familiares y desarrollo adolescente (Oliva, 2006, p. 210), destaca que la mayor parte de los estudios realizados indican que aunque en la adolescencia temprana suelen aparecer algunas turbulencias en las relaciones entre padres e hijos, en la mayora de familias estas relaciones siguen siendo afectuosas y estrechas.

    Es por lo anterior, que las Reglas de la Habana en su numeral 60, reglamenta el derecho a recibir visitas regulares y frecuentes, que tienen los adolescentes, la cual: En principio debe ser una vez por semana y por lo menos una vez al mes, con la salvedad que la misma sean permitidas

  • 28

    procurando condiciones que respeten la necesidad de intimidad del menor, el contacto y la comunicacin [].

    Es ms puntual la Convencin Internacional sobre los Derechos del Nio (1989), al establecer en su Artculo 8 que Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del nio a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilcitas.

    El Comit de los Derechos del Nio, responsable del seguimiento a la Convencin, mediante su Observacin general N 14 (2013, p. 15),, que versa sobre el derecho del nio a que su inters superior sea una consideracin primordial, en su articulado 65, establece con mucha categora que con la excepcin nica, de cuando el inters superior del nio est en juego, los lazos y la relacin con sus padres y su familia (hermanos, familiares y personas con las que el nio haya tenido una relacin personal estrecha), los responsables de la toma de decisiones, velaran porque esta se mantenga.

    Procurar incluir a la familia, en los casos que sea posible y sin importar el grado de sanguneo, ni el apellido, al proceso de reeducacin y tratamiento de los adolescentes en conflicto con la ley, ms que un privilegio, es una accin que garantiza a las autoridades resultados duraderos, tras el efecto formativo que arrastra la privacin de libertad.

  • 29

    1.10 derecho a la educacin, formacin profesional y al trabajo remunerado

    El Artculo 63 de la Constitucin dominicana trata sobre el Derecho a la educacin. Toda persona tiene derecho a una educacin integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin ms limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocacin y aspiraciones, [].

    Las Reglas de Naciones Unidas para la Proteccin de los Menores Privados de Libertad ( Castro, A,. Cillero, M. & Mera j., 2010, p. 242), se refieren al derecho a recibir educacin, como un derecho que va ms all de la obligacin de entregar enseanza formal, y exige a los Estados proporcionar actividades y programas tiles que aseguren el sano desarrollo de los adolescentes []. Incluye por su condicin de menor en necesidad de escolaridad obligatoria, el que reciba una enseanza adaptada a sus necesidades y capacidades, y destinada a prepararlo para su reinsercin en la sociedad. De modo similar la regla 26.1 de las Reglas de Beijing (UNODC, 2007, p. 73), son concisas al establecer que la capacitacin y el tratamiento de de los adolescentes privados de libertad, deben tener como objetivo su cuidado y proteccin, su educacin y formacin profesional.

    Por su parte las Reglas de la Habana, en su numeral 46, normaliza las obligaciones en materia de formacin profesional y trabajo remunerado a los interno de los centros de detencin, expresando que Todo menor que efecte un trabajo tendr derecho a una remuneracin justa. El inters de los menores y de su formacin profesional no deber subordinarse al propsito de obtener beneficios para el centro de detencin o para un tercero. Las Reglas de la Habana, procuran regular el trabajo dentro de los centros de privacin de libertad, al considerarlo siempre un instrumento de educacin y un medio de promover el respeto del menor por s mismo.

  • 30

    1.11 Derecho a actividades recreativas

    Entendiendo como actividad recreativa, todo tipo de accin de esparcimiento que se realiza durante el tiempo libre de un persona y que por su caracterstica social, cultural y/o fsica, contribuyen al desarrollo integral del individuo, ayudndolo a socializar, a crecer culturalmente y a mantenerse o desarrollarse fsicamente. Partiendo de esta definicin y los parmetros establecidos en la Constitucin poltica dominicana que taxativamente expresa que en su Artculo 65 establece como derecho al deporte: Toda persona tiene derecho a la educacin fsica, al deporte y la recreacin []. Por su parte, Tercedor (2001) citado por (Glvez, 2004, p. 46), afirma que la prctica correcta de actividad fsica est asociada a beneficios psicolgicos, disminuyendo estados de ansiedad y depresin, mientras que presenta una relacin positiva con la autoestima, bienestar mental y percepcin de la propia capacidad.

    Las Reglas de la Habana, citadas reiteradamente, ordenan en su numeral 41 y siguiente, la obligacin de los centros de privacin de libertad, de facilitar el acceso de los menores a una biblioteca provista de libros y peridicos instructivos y recreativos y el derecho a recibir formacin para ejercer una profesin que lo prepare para el futuro, tan importante para la salvaguarda de los derechos a la educacin de los adolescentes en conflicto con la ley penal. De modo similar, el Cdigo de Proteccin de los Derechos de los Nios, Nias y Adolescentes (Congreso, 2003a), en su artculo 10 versa sobre el derecho a la cultura, deporte, tiempo libre y recreacin, siendo puntual al referir la obligacin del estado de garantizarles: El disfrute de todas las manifestaciones culturales que aporten al desarrollo integral de su persona; Espacios adecuados para hacer uso apropiado del tiempo libre; actividades recreativas y deportivas; educacin en reas artsticas; actividades que fomenten el desarrollo del talento [].

  • 31

    1.12 Derecho a peticin y respuesta

    El derecho a peticin, visto por el notable Jurisconsulto Francs Isaac Le Chapelier, (Perez, 2003, p. 102), a finales del siglo dieciocho, deba ser un derecho exclusivo del ciudadano en posesin de todos sus derechos, mientras que.la queja es el derecho que corresponde a todos a los hombres sin importar su condicin poltica,

    Tambin, Andrs Atahualpa Prez (Perez, 2003), en su trabajo titulado El Derecho Fundamental de Peticin, sigue relatando, en relacin a lo planteado por Chapelier, que:

    La Asamblea Constitucional francesa, rechaz esta distincin, consagrando un derecho de peticin nico y atendiendo esencialmente al aspecto de la queja o defensa de los intereses subjetivos, y por ello lo consagr como: un verdadero derecho imprescriptible de todo hombre que viva en sociedad, de todo ser que piensa.

    Aunque diferentes tratadistas a travs de la historia, han seguido diferenciando el derecho a peticiones del derecho a quejas, la Ley 224 sobre Rgimen Penitenciario (Congreso, 1984), deja aclarado sin ambigedad, para Repblica Dominicana, en su Artculo 34, que todo recluso tendr derecho a formular y dirigir peticiones y quejas a la direccin del establecimiento o a las autoridades administrativas y judiciales, sin otra limitacin que la de proceder en trminos respetuosos o convenientes.

    Tambin, este derecho muy especial, es concretamente sealado en las Reglas de la Habana en su numeral 75 y en el Principio VII de los Principios y Buenas Prcticas sobre la Proteccin de las Personas Privadas de Libertad en las Amricas (OEA, 2008).

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    CAPITULO II ANALISIS DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN LOS

    CENTROS DE ATENCIN INTEGRAL PARA ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY

    PENAL (CAIPACL MANOGUAYABO Y CAIPACL NAJAYO)

    2.1 Desigualdad y delincuencia

    Los datos del ltimo Censo Nacional de Poblacin y Vivienda 2010, citados en (ONE, 2014), dan como resultado que en la Repblica Dominicana, el 37.5% de los nios o nias, deserta antes de concluir su educacin primaria y un 8.4% lo termina pero no contina la educacin media. En el nivel medio el porcentaje de alumnos que desertan antes de concluirlo es menor (16.0%), sin embargo, es ms elevado los que lo concluyen y no continan los estudios universitarios (17.7%). Al analizar las razones que provocan la desercin, el trabajo presentado por la Oficina Nacional de Estadsticas, titulado Abandono y/o Desercin Escolar en Repblica Dominicana (2014, p. 1), publicado recientemente, deja claramente establecido que Los bajos ingresos de las familias, as como la desigualdad de gnero se conjugan en factores sociales que empujan a nios y nias a abandonar el sistema educativo para insertarse de forma prematura al sistema laboral y/o a realizar actividades,[]. Actividades estas que sin lugar a discusin, cuestionan la responsabilidad del Estado como garante del inters superior del nio.

    Los brillantes investigadores sociales y catedrticos de la Universidad Autnoma de Santo Domingo (UASD), Edylberto Cabral y Mayra Brea de

  • 33

    Cabral, haciendo acopio del Informe de Desarrollo Humano de la Repblica Dominicana del PNUD, 2008, en su trabajo de investigacin titulado Factores de riesgo y violencia juvenil en Repblica Dominicana (2010) sealan, que El principal motivo de desercin escolar en estudiantes de bsica y media se le atribuye a causas de tipo econmicas (70% en los varones como el tener que trabajar) y el 36% en las nias por razones maritales [].

    De igual modo, el documento base elaborado para la Estrategia Nacional de Desarrollo 2010-2030, (MEPYD, 2009), elaborado por el Ministerio de Planificacin, Economa y Desarrollo y el Consejo Nacional para la Reforma del Estado, establece que en el ao 2008 el pas tena unos 216,000 nios, nias y adolescentes que no asistan a la escuela, lo que representa cerca de 8 por ciento de la poblacin entre 5 y 18 aos de edad.

    Diferentes investigaciones se realizan y se han realizado, tratando de explicar los motivos por los que un adolescente delinque, como en los estudios efectuados por David Thornton y asociados, (2000), citados por (Brea de Cabral, M. & Cabral, E., 2010), identificndose algunos factores de riesgo provenientes de los padres, entre ellos: La conducta delictiva y violenta, uso indebido del alcohol y drogas, el maltrato y abandono infantil, la disciplina severa o incoherente, la falta de interaccin emocional entre padres y nios y la falta de supervisin por parte de los padres. Otros factores identificados son, Nios criados en familias mono parentales son propensos a tener mayor riesgo de violencia, como se refleja en el estudio de Patterson, Reid, y Dishion (1992), citado por (Brea de Cabral, M. & Cabral, E., 2010), donde adems se determin que las madres solteras pobres, quienes enfrentan numerosos desafos y situaciones de estrs, tienen mayores posibilidades de desarrollar patrones de comportamiento que pueden ocasionar conductas violentas en sus hijos.

  • 34

    Es tambin, el documento base de la Estrategia Nacional de Desarrollo, (citando al Banco Mundial, 2008, (MEPYD, 2009)), que estableci: [] existe un amplio consenso sobre la necesidad de combatir la desigualdad de oportunidades, que condena a una parte de la poblacin []

    2.2 Cifras de privacin de libertad en el sistema de justicia penal dominicano

    La percepcin generalizada de la sociedad dominicana, es que la delincuencia juvenil, se incrementa de manera exponencial en el pas, motivando la misma, la presin social que provoco la modificacin del Cdigo para el Sistema de Proteccin de los Derechos Fundamentales de Nios, Nias y Adolescentes en Repblica Dominicana para reducir derechos y hacer ms severas las sanciones a imponer a los adolescentes en conflictos

    con la ley.

    Es un deber, antes analizar la situacin de los derechos fundamentales de los adolescentes privados de libertad, analizar las estadsticas de la poblacin general de privados de libertad, en la Repblica Dominicana, en los ltimos cinco aos. Los resultados muestran el crecimiento ascendente de la poblacin y con ello el crecimiento de los adultos privados de libertad, por violaciones mltiples a las leyes penales de la nacin. Revelan esas cifras un crecimiento porcentual que se mueve de un 0.18 por ciento en el ao 2008, a un 0.25 por cada cien habitantes o lo que es lo mismo, de 180 en el ao 2008, a 253 adultos privados de libertad, por cada cien mil habitantes en el 2013. Esos datos son reveladores de cmo se ha ido incrementando la delincuencia en los ltimos anos, y quienes en verdad son los que han sido los verdaderos protagonistas de la delincuencia en el pas.

  • 35

    Para hacer valedera la anterior aseveracin, basta con observar lo contenido en la Tabla 1., la cual es reveladora de que en Repblica Dominicana, contrario a la percepcin, los adolescentes en conflicto con la ley, en los ltimos aos en vez de aumentar, han ido disminuyendo. Es as como las estadsticas de la Polica Judicial Especializada reflejan que, mientras en el ao 2008 fueron detenidos un total de 2229 adolescentes, en el ao 2013, la cantidad de adolescentes detenidos se redujo a solo 1112. Estas cifras significan que los adolescentes que sufrieron detencin por conflictos con la ley, fueron el 0.02% de la poblacin en el 2008 reducindose a solo el 0.01% en el ao 2013. Estas cifras colocadas en perspectiva a la poblacin total dominicana, reflejan que en el ao 2008, 24 adolescentes, por cada 100,000 habitantes fueron detenidos por conflicto con la ley, reducindose a solo 11 por cada 100,000, en el ao 2013.

    Obsrvese con atencin lo que refleja la propia Tabla 1., en relacin a la tasa de adultos privados de libertad por cada 100,000 habitantes, al aportar que estas cifras s que han ido en crecimiento progresivo desde el ao 2008 cuando esa tasa era de 180 adultos presos, cambiando a 253 por cada 100,000 habitantes en el ao 2013. Este incremento en solo cinco aos, equivale casi a un 30%.

  • 36

    Tabla No. 1. Relacin de adultos privados de libertad comparados con los adolescentes detenidos y la poblacin nacional Totales al 31 de diciembre

    2008

    2009

    2010

    2011

    2012

    2013

    Total poblacin

    9,279,602 9,380,152 9,478,612 9,580,139 9,680,963 9,784,680

    Total Adultos privados de

    libertad

    16,718 19,151 20,743 21,935 24,044 24,787

    % de Adultos privados de libertad en

    relacin a la poblacin nacional

    0.18% 0.20% 0.22% 0.23% 0.25% 0.25%

    Cantidad de Adultos

    privados de libertad X

    cada 100,000 habitantes

    180 204 219 229 248 253

    Total Adolescentes

    detenidos 2,229 2,405 1,731 1,313 1,074 1,112

    % de Adolescente detenidos en relacin a la poblacin nacional

    0.02% 0.03% 0.02% 0.01% 0.01% 0.01%

    Cantidad de adolescentes detenidos X cada 100,000

    habitantes

    24 26 18 14 11 11

    Fuente: Elaboracin propia con informaciones de la Polica Judicial Especializada y de la Oficina Nacional de Estadsticas de la Repblica Dominicana

  • 37

    2.3 Tasa de nios y adolescentes victimas de homicidio

    Las informaciones recogidas por la Oficina Nacional de Estadsticas (ONE), plasmadas en la Tabla 2., titulada Repblica Dominicana: Poblacin total estimada y proyectada, homicidios y tasa, segn ao, 2009-2013, nos revelan que la Repblica Dominicana, en el rengln que atae a los adolescentes, ocupa un lugar privilegiado en las estadsticas latinoamericanas, cuando se compara la tasa promedio de homicidios de solo tres (3) nios y adolescente asesinados, por cada 100,000 habitantes, en los ltimos 5 aos. Al comparar esta tasa con los promedios latinoamericanos, un estudio de la Unicef, titulado Hidden In Plain Sight (Ocultos a plena luz), (UNICEF, 2014, p. 197), establece que en la regin de Latinoamrica y el Caribe, las cifras de nios y adolescentes asesinados menores de 19 aos, ronda el promedio de 12 vctimas por cada 100,000 habitantes, identificando ese informe a los tres pases con las ms altas tasas del mundo, siendo ellos: El Salvador, con 27, Guatemala con 22 y Venezuela con 20 vctimas, entre nios y adolescentes, por cada 100,000 habitantes.

    Tabla No. 2. Repblica Dominicana: Poblacin total estimada y proyectada, homicidios y tasa, segn ao, 2009-2013

    Ao Poblacin

    total Total de

    Homicidios Tasa de

    homicidios Homicidios

    de

    Tasa de

    2009 9,379,297 2,378 25 262 3

    2010 9,478,617 2,476 26 240 3

    2011 9,581,682 2,516 26 260 3

    2012 9,682,774 2,268 23 238 3

    2013 9,782,489 1,984 20 200 2

    Fuente: Registros administrativos de la Oficina de Estadsticas y Cartografa de la Polica Nacional.

  • 38

    2.4 La Direccin Nacional de Atencin Integral a los Adolescentes en Conflictos con la Ley

    La Direccin Nacional de Atencin Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal (PGR, 2010), rgano administrativo creado por la ley 136-03, especficamente mediante el articulo 359 y siguientes, bajo dependencia de la Procuradura General de la Repblica, Es la encargada de coordinar con el Consejo Nacional para la Niez y la Adolescencia de todos los programas y las acciones relativas a la ejecucin de las sanciones penales impuestas a las personas adolescentes., esta Direccin Nacional, ha establecido como su Visin el Garantizar la eficacia de los programas de atencin Integral aplicados individualmente a los Adolescentes en Conflicto con la Ley, en el marco del cumplimiento y Ejecucin de las Sanciones que le sean impuestas[] y va ms all al definir su objetivo general, al establecer que este ser: Promover la ejecucin y el cumplimiento de las sanciones impuestas a los/las adolescentes, velando por el respeto de los derechos fundamentales que les asisten de conformidad con la ley y los instrumentos internacionales.

    Esa Direccin Nacional de Atencin Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley (2010), segn sus postulados publicados, se encarga de asegurar el cumplimiento y garanta de los derechos que asisten a las personas Adolescentes sancionadas penalmente; coordinando, supervisando, organizando y administrando los programas de atencin integral impartidos a los adolescentes que se encuentren cumpliendo una sancin. []. Segn la Fuente, anteriormente referida, su estructura dirigencial, est compuesta por 23 empleados distribuidos en una Direccin Ejecutiva, una unidad de Atencin Integral, una Coordinadora de Sanciones Alternativas, una de Redes de Apoyo de Sanciones Privativas de Libertad y la unidad Legal. Es la Unidad de Atencin Integral, estatuida en el artculo

  • 39

    360 del Cdigo (Congreso, 2003a), la responsable de dictar las polticas generales de atencin integral, tanto de las personas adolescentes privadas de libertad, como en los programas alternativos, crear los departamentos, seleccionar y nombrar, mediante concurso pblico, el personal que fuere necesario para implementar las polticas de proteccin integral de la persona adolescente en conflicto con la ley penal en los centros especializados, entre ellos los Centros de Atencin Integral de Adolescentes en Conflicto con la Ley, Manoguayabo y Najayo Menores. Es as como la Direccin Nacional de Atencin Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, a travs de la Unidad de Sanciones Privativas de Libertad, con la participacin y apoyo de diferentes organismos nacionales e internacionales, elaboro el Manual de Gestin para los Centros de Atencin Integral de Adolescentes en Conflicto con la Ley (CAIPACL) (PARME, 2007), el cual recoge en 102 pginas, el marco jurdico para articular el funcionamiento de los centros, definiendo propsitos y accionar de los gestores directos de la atencin integral.

    Con su oficina central ubicada en la Avenida Hctor Homero Hernndez esquina Luis Emilio Prez del Ensanche la Fe, del Distrito Nacional y bajo la direccin ejecutiva del Licenciado Carlos Guerrero, procura esta direccin, satisfacer las responsabilidades asignadas por la ley y las convenciones internacionales.

    El programa de formacin del personal multidisciplinario, llamado a desarrollar las labores de reeducacin y reinsercin de los adolescentes en conflicto con la ley, recluidos en los diferentes centros de atencin integral del pas, est contenido en el Manual de Formacin y Capacitacin del Equipo Multidisciplinar de Centros de Atencin Integral de Adolescentes en Conflicto con la Ley (PARME, 2007a). Un documento riqusimo en contenido; donde se detalla las temticas a desarrollar en nueve (09) mdulos, con un total de veintisis (26) asignaturas que se impartirn mediante la implementacin de cursos, talleres y conferencias a cargo de docentes y

  • 40

    conferencistas especializados. La temtica de los diferentes contenidos a desarrollar son:

    Mdulo I: CENTROS DE ATENCIN INTEGRAL: Origen, Plataforma, Conformacin y Organizacin PRESENTACION... 1.- Introduccin Conceptual 2.- Historia de la Reeducacin 3.- Control Penal de la Infancia 4.- Visin Histrica de los Derechos del Nio en Repblica Dominicana 5.- Organizacin Institucional

    Mdulo II: MANEJO DEL PERSONAL EN UN CENTRO DE ATENCIN INTEGRAL PRESENTACION 1.- Manejo de personal 12.- Instrumentos de manejo de personal

    Mdulo III: PROCEDIMIENTOS INTERNOS DEL PERSONAL CON LOS Y LAS ADOLESCENTES PRESENTACION 1.- Procedimientos internos con los adolescentes

    Mdulo IV: TRATAMIENTO E INTERVENCIN PEDAGGICA PRESENTACION 1.- Sistemas Pedaggicos 2.- Programacin Pedaggica 3.- Tratamiento Reeducativo 4.- Evaluacin Pedaggica

  • 41

    Mdulo V: RECURSOS PEDAGGICOS Y TERAPUTICOS PRESENTACION 1.- Recursos Pedaggicos y Teraputicos 2.- Sistema de Micro comunidades

    Mdulo VI: MANEJO DE CONFLICTOS PRESENTACION 1.- Introduccin al manejo de conflictos 2.- Manejo de conflictos ANEXO 1

    Mdulo VII: ENTRENAMIENTO EN HABILIDADES SOCIALES PRESENTACION 1.- Introduccin a las Habilidades sociales 2.- Evaluacin de las Habilidades sociales 3.- Desarrollo de las habilidades sociales

    Mdulo VIII: PSICOLOGA DE LA INADAPTACIN SOCIAL (DELINCUENCIA JUVENIL) PRESENTACION 1.- Introduccin a la Psicologa de la Inadaptacin social 2.- Teora del Delito 3.- Teoras Psicolgicas en el estudio del delito 4.- Teoras Psicosociales en el estudio del delito 5.- Evaluacin e Intervencin Psicolgica

    Mdulo IX: DERECHO DE MENORES PRESENTACION 1.- Introduccin al Derecho de Menores 2.- Estudio de la Legislacin Nacional (Ley 136/03)

  • 42

    Al evaluar el Manual de Gestin para los Centros de Atencin Integral de Adolescentes en Conflicto con la Ley (CAIPACL) (PARME, 2007) y el Manual de Formacin y Capacitacin del Equipo Multidisciplinar de Centros de Atencin Integral de Adolescentes en Conflicto con la Ley, (PARME, 2007a), los principales responsables, aseguran que cuenta la Repblica Dominicana con los instrumentos necesarios para la aplicacin plena de las acciones que protegen derechos humanos, contenidas en el Codigo y las convenciones internacionales de las que el pas es signatario.

    Parte fundamental de la Atencin Integral de los Adolescentes Privados de Libertad, es su seguridad. El artculo 259 del Cdigo, (Congreso, 2003a), crea la Polica Judicial Especializada, con el propsito de que sea: departamento de apoyo del sistema penal de la persona adolescente, especializado en la investigacin y persecucin de los hechos delictivos que presumiblemente hayan sido cometidos por personas adolescentes y actuar como auxiliar del Ministerio Pblico de Nios, Nias y Adolescentes.

    Es esa Polica Judicial Especializada en Nios, Nias y Adolescentes, la que designada por la jefatura de esa institucin, en la actualidad bajo la Direccin Central del General Juan Pilarte Feliz, la responsable de la seguridad de los Centros de Atencin Integral para la Proteccin de los Adolescentes Privados de Libertad, a nivel de todo el pas, a pesar de que el artculo 261 del propio cdigo, norma las atribuciones del Departamento de la Polica Judicial Especializada al establecer que: auxiliar al Ministerio Pblico de Nios, Nias y Adolescentes en el descubrimiento y la verificacin cientfica de los delitos y de sus presuntos responsables. Asimismo, apoyar al Ministerio Pblico de Nios, Nias y Adolescentes en la citacin o aprehensin de las personas adolescentes que se le imputen los hechos denunciados. []. Es preciso destacar que la Procuradura General de la Repblica, en fecha tres (3) de marzo del ao 2014, a travs del Procurador Francisco Domnguez Brito, en uso de la atribuciones que le confiere la ley

  • 43

    133-11, sobre Ley Orgnica del Ministerio Publico, emiti la resolucin No. 0019, estableciendo en su considerando octavo, Que es necesario dotar a los Centros de Atencin Integral para la Persona del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, de un personal de seguridad idneo para asegurar el cumplimiento de los programas de atencin integral y garantizar los derechos de los adolescentes privados de libertad, la cual en sus tres dispositivos reza:

    Articulo 1.- Se crea un cuerpo de seguridad especializado para trabajar en los Centros de Atencin Integral a la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal a nivel nacional, bajo la denominacin Seguridad de Atencin Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (SAIPACLP), el cual estar bajo la direccin de la Direccin Nacional de Atencin integral a la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal.

    Artculo 2.- Se instruye a la Escuela Nacional Penitenciaria a coordinar con la Direccin Nacional de Atencin integral a la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, para el proceso de reclutamiento, seleccin y formacin del personal tcnico y de seguridad de los Centros de Atencin Integral para la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal.

    Articulo 3.- Se pone en vigencia el reglamento para el cuerpo de Seguridad de Atencin Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (SAIPACLP), el cual trazar las normas de ejecucin de funciones y las sanciones al incumplimiento de las mismas referente al mencionado cuerpo de seguridad.

    Artculo 4.- Se crea la Sub Direccin Nacional de Seguridad de la Direccin Nacional de Atencin Integral a la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal.

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    2.4.1 La situacin general de privacin de libertad en adolescentes

    Las Informaciones suministradas por la la Direccin Nacional de Atencin Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, establecen que a la fecha, solo 488 adolescentes, se encuentran privados de libertad, en 9 (nueve) centros de atencin integral de adolescentes en conflicto con la ley y de detencin, distribuidos en la geografa de la Repblica Dominicana. Los datos examinados en la Tabla 4., son puntuales en sealar la cantidad de adolescentes privados de libertad, tanto con medidas cautelares preventivas como por sancin definitiva de un juez. Las informaciones plasmadas, revelan adems, que a nivel nacional, el 65% de los privados de libertad,