tesis de grado 164

83
ANÁLISIS DE LA INAMOVILIDAD LABORAL EN CUANTO A LA APLICACIÓN DE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES. CASO ESPECÍFICO: TRABAJADORES CONTRATADOS EN LA ALCALDÍA SOCIALISTA DE GUÁCARA DEL ESTADO CARABOBO.

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Page 1: tesis de grado 164

ANÁLISIS DE LA INAMOVILIDAD LABORAL EN CUANTO A LA APLICACIÓN DE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES. CASO ESPECÍFICO: TRABAJADORES CONTRATADOS EN LA ALCALDÍA SOCIALISTA DE GUÁCARA DEL ESTADO CARABOBO.

Page 2: tesis de grado 164

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

ANÁLISIS DE LA INAMOVILIDAD LABORAL EN

CUANTO A LA APLICACIÓN DE LA NUEVA LEY

ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y

LOS TRABAJADORES. CASO ESPECÍFICO:

TRABAJADORES CONTRATADOS EN LA ALCALDÍA

SOCIALISTA DE GUÁCARA DEL ESTADO

CARABOBO.

INSTITUCION: SINDICATURA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA SOCIALISTA

DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO.

AUTOR: Ana Gabriela Arciniega Graterol. C.I.: V-20.757.513

San Diego, Enero de 2013.

Page 3: tesis de grado 164

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

ANÁLISIS DE LA INAMOVILIDAD LABORAL EN CUANTO A LA APLICACIÓN DE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES. CASO ESPECÍFICO: TRABAJADORES CONTRATADOS EN LA ALCALDÍA SOCIALISTA DE GUÁCARA DEL ESTADO CARABOBO.

CONSTANCIA DE ACEPTACION

____________________________________________________

Nombre, firma y cédula de identidad del Tutor Académico

____________________________________________________

Nombre, firma y cédula de identidad del Tutor Institucional

AUTOR: Ana Gabriela Arciniega Graterol.

C.I.: V-20.757.513

San Diego, Enero de 2013.

Page 4: tesis de grado 164

DEDICATORIA

A Dios todo poderoso, como creador del mundo; por darme la vida, por guiar

cada uno de mis pasos y nunca dejar que me aparte de sus creencias.

A mi familia, por todo el apoyo brindado en el transcurso de mi formación

profesional. Por depositar toda su confianza y apoyo en mi, para alcanzar este logro

de vida.

A mi padre, madre y hermanos, por todo el apoyo y motivación necesarios

para continuar con esta nueva oportunidad de estudio. Por nunca abandonarme y

brindarme todo el impulso necesario cuando más lo necesite. Por ser el pilar

fundamental de amor, respeto, cariño y valores que pueden existir en mi vida, por ser

ellos lo mejor en mi mundo. LOS AMO.

A mis compañeros de estudio y más que eso mis fieles amigos, por su

atención concurrente y solidaridad reciproca. Por nutrirme cada día más de

conocimientos y así aprender a ser mejor persona, mejor compañera y mejor amiga.

Page 5: tesis de grado 164

AGRADECIMIENTO

A la Prof. María Reyes, por su asesoramiento al inicio, desarrollo y

culminación de esta investigación. Por nunca apartarse en la guía de cada uno de mis

avances en la realización de mi informe de pasantías. Y por brindarme todos sus

conocimientos al momento de impartir clases como una excelente profesional del

Derecho, como persona y como amiga.

Al Prof. Adbiel Pereira, por su valiosa ayuda en la elaboración de mi informe

de pasantías, por impulsarme a continuar y nunca desistir en mi carrera, por su

confianza y apoyo en todo momento.

A la Dra. Adriana Molinar, por su grato recibimiento y apoyo en el

Departamento de Sindicatura de la Alcaldía Socialista de Guácara del Estado

Carabobo. Por ser pilar fundamental en el desarrollo de mis pasantías.

A la Dra. Niuwar Muñoz, por guiarme en todo el trayecto de realización de

pasantías y por bríndame la oportunidad de adquirir nuevos conocimientos. Por ser

más que una tutora, una amiga y consejera respecto al desarrollo de mis actividades

de pasantías, por permitirme nutrirme de sus conocimientos adquiridos y por ser una

persona integra en todo lo que realiza.

Al Dr. Víctor Allen, por asesorarme gratamente respecto cualquier duda y

regalarme cada día un poco de alegría y risas en mis pasantías

A la Dra. Yoseily Legón, porque con sus risas siempre alegraba el día en el

área de trabajo y por brindarme ayuda en muchas oportunidades.

Page 6: tesis de grado 164

A la Ing. Judith M. Graterol H., por sus asesorías externas respecto al informe

de pasantías. Porque aun más de cumplir su rol como madre, es una excelente

profesional que me impulsa y motiva a ser mejor cada día, para ser digno orgullo para

ella. Eres una madre ejemplar.

Al Prof. Rubén Darío Vivas Reyes, por ser un excelente tutor metodológico y

guiar el perfecto desarrollo de las clases de metodología y ayudar a solventar las

fallas presentes en el informe final.

Al Prof. Pedro M. Suarez, por ser un excelente jurado y por todas esa

observaciones productivas a mi informe de pasantías y por tan gratas palabras al

momento de corregirme en mi defensa.

A Miguel V. Arciniega P., Miguel J. Arciniega. G. y Héctor L. Arciniega. G,

mi padre y hermanos que los amo con el alma, por sus esfuerzos sobre humano para

que yo pudiera finalizar mi carrera satisfactoriamente.

A mi verdadera amiga Eilin Do Nascimento y amigos Luis Inojosa, Alfonzo

Mendoza, Jhon Tortolero y Luis Salazar, por no apartarse nunca de nuestra amistad y

apoyarme en todo cuanto necesite.

A David Lanetti, y Rodrigo Cartes que aunque estén de último no son menos

importantes; por ser amigos incondicionales y que gracias a ellos se logra día a día

llegar a cumplir con la responsabilidad de asistir a clases puntualmente.

A TODOS GRACIAS. LOS AMO!!!

DIOS LOS BENDIGA.

Att.: Ana Gabriela Arciniega Graterol

Page 7: tesis de grado 164

ÍNDICE GENERAL

P.p DEDICATORIA……………………………...………….…………...…………..…....i AGRADECIMIENTO……………………………...………………..…………..…....ii INDICE GENERAL………………………………………………….…………...….iii RESUMEN…………………………...…...…...………………….…..………….…viii INTRODUCCION…………………………………….……..………...………..….....1 CAPITULO I. INSTITUCION

1.1 Identificación de la Institución……………………………………….……..3

1.2 Ubicación………………………………………………………….…….…..3

1.3 Descripción de la Institución………………………………………………..3

1.4 Propósito

General……………………………………...………………........3

1.5 Propósitos

Específicos………………..………………………………..……4

1.6 Misión……….………………………………………………………..……..4

1.7 Visión………………………………………………………….……….....…4

1.8 Valores de la Institución……………………………………………..………4

1.9 Organización…………………..…………………………………..……….5

1.10 Historia del Departamento de Sindicatura Municipal de la Alcaldía

Socialista de Guácara ………………………..…………………………….5

1.11 Estructura organizativa del Departamento de Sindicatura Municipal…....6

1.12 Actividades Realizadas durante el Periodo de Pasantías……...………….6

Page 8: tesis de grado 164

CAPITULO II. EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del problema……………….……………..……………….8

2.2 Formulación del Problema…….…….…………………………….…........9

2.3 Objetivos de la Investigación………………………...……………………9

2.3.1 Objetivo General…...……………………………………….....9

2.3.2 Objetivos Específicos……………….....…………………….10

2.4 Importancia y Justificación……………..........…………………………..10

2.5 Limitaciones…………...………………..……………………………….11

CAPITULO III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes de la Investigación………………...………………..……..13

3.2 Bases Teóricas...……………………………......………………………..15

3.2.1 Derecho Laboral………………………...……………………...16

3.2.2 Características del Derecho del Trabajo……………………….17

3.2.3 Elementos Fundamentales del Derecho del Trabajo……….…..18

3.2.4 Ramas del Derecho Laboral……………………………...…….19

3.2.5 Principios Rectores del Derecho del Trabajo……………….....19

3.2.6 Fuentes en el Derecho Laboral……..………………………….21

3.2.7 Naturaleza Jurídica del Derecho del Trabajo…………………..24

3.2.8 Características de los Derechos Laborales en Materia

Procesal……………………………………………………………………....24

3.2.9 Estabilidad Laboral…………………………...………………..26

3.2.10 Clases de Estabilidad Laboral………………...………………26

Page 9: tesis de grado 164

3.2.11 Distinción entre la Estabilidad Relativa y la Estabilidad

Absoluta……………………………………………………………………...27

3.2.12 Inamovilidad Laboral………………………………...……….28

3.2.13 Tipos de Inamovilidad laboral………………………..………29

3.2.14 Trabajadores excluidos de la Inamovilidad

Laboral………………………………………………….……………30

3.2.15 Efecto Inmediato de la Inamovilidad…………..…………….31

3.3 Bases Legales Nacionales………………………………….………….…31

3.3.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…...….32

3.3.2 Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los

Trabajadores…………………………………………………………………………34

3.4 Bases Legales Internacionales……………………………...……………36

3.4.1 Convenios Internacionales de la Organización Internacional del

Trabajo………………………………..……………………………………...36

3.4.1.1 CONVENIO N° 87 de la OIT……………………….36

3.4.1.2 CONVENIO N° 98 de la OIT………………………38

3.4.2 Declaraciones Internacionales…………..……………………..39

3.4.2.1 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del

Hombre………………………………………………………………………39

Page 10: tesis de grado 164

3.4.2.2 Declaración Universal de los Derechos Humanos…...40

3.5 Procedimiento de Calificación de la Falta o de Autorización para el Despido, Traslado o Desmejora de un Trabajador que goza de Inamovilidad Laboral……………………………………………………………………………....41

3.6 Jurisprudencias……...……………………………………………......…..42

3.6.1 Sentencia N° 2439 del 7 de Diciembre de 2007, Expediente N°

06-1502……..……………………………….……………………………………….42

3.7 Definición de Términos Básicos……………………………………...….44

CAPITULO IV. MARCO METODOLÓGICO

4.1 Tipo de Investigación………………………..…………….……………..46

4.2 Diseño de la Investigación………………………...……………………..48

4.3 Fases de la Investigación………………………...………………………49

4.3.1 Fase I……………………………………………………..…….50

4.3.2 Fase II………………………………..………………………...50

4.3.3 Fase III………………………………………….……………..50

CAPITULO V. RESULTADOS. CONCLUSIONES. RECOMENDACION ES

Resultados…………………………………………...……...………………..51

Conclusiones……………………………………………...………………….53

Recomendaciones……………………..…………………………………......55

BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………….56

ANEXOS…………………………………………………………………...………..61

Page 11: tesis de grado 164

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA - DERECHO

ANÁLISIS DE LA INAMOVILIDAD LABORAL EN CUANTO A LA APLICACIÓN DE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LA S TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES. CASO ESPECÍFICO: TRABAJADORES CONTRATADOS EN LA ALCALDÍA SOCIALISTA DE GUÁCARA DEL ESTADO CARABOBO.

Tutor Académico: Prof.: María Reyes Autor: Ana Gabriela Arciniega Graterol

Enero 2013

RESUMEN

Análisis de la Inamovilidad Laboral en cuanto a la aplicación de la Nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Caso específico: Trabajadores Contratados en la Alcaldía Socialista de Guácara del Estado Carabobo, es el planteamiento del siguiente trabajo de investigación. Por tratarse de un problema actual y constantemente cambiante; se hace necesario conocer cuál será la aplicación de la nueva legislación en materia laboral respecto a trabajadores contratados en entes públicos, como se llevaran los procedimiento antes las Inspectorìas del Trabajo y por ende como se pueden evitar infringir en los derechos propios de cada trabajador.

La Inamovilidad Laboral se entiende como aquella protección que, trae como consecuencia que los trabajadores amparados por ella, no pueden ser despedidos, desmejorados ni trasladados de sus puestos de trabajo. El patrono deberá solicitar ante el Inspector del Trabajo de la Jurisdicción, la apertura de un Procedimiento de Calificación de Falta, el cual será tramitado mediante un proceso que tiene como objeto principal que el patrono demuestre que el trabajador incurrió en la falta que se le imputa.

Descriptores: Inamovilidad. Inspectorías del Trabajo. Calificación de Falta. Jurisdicción. Procedimiento. Derechos. Garantías.

Page 12: tesis de grado 164

INTRODUCCIÓN

A partir de la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela de 1999, se pone de manifiesto una serie de derechos y garantías de índole

laboral; conceptualizando así muchos beneficios para los trabajadores y trabajadores.

Destacando aun más la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los

Trabajadores; donde se abarca la Inamovilidad Laboral en un solo artículo el cual nos

enmarca que: “Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán

ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual

deberá ser previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. El

despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora protegido de

Inamovilidad son contrarios a lo previsto en la Constitución y en esta Ley. El

Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como

medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social de

trabajo.

La protección de la garantía de inamovilidad de los trabajadores y

trabajadoras amparados por ella, se realiza mediante el procedimiento contenido en

esta Ley, que es gratuito, accesible, transparente, expedito, sin dilaciones indebidas y

sin formalismos o reposiciones inútiles. El mismo expresa la autoridad del poder

popular en materia del trabajo y seguridad social, y sus actos, resoluciones o

providencias se ejecutarán efectivamente y no serán objeto de impugnación en vía

jurisdiccional, sin previo cumplimiento del acto administrativo.”

El derecho laboral venezolano, tal y como se le conoce contemporáneamente,

nace a partir de la promulgación de la primera Ley del Trabajo del 23 de julio de

Page 13: tesis de grado 164

1928, que permitió superar las disposiciones del Código Civil sobre arrendamiento

de servicios que regía las relaciones laborales, y se afianza con la promulgación de

la Ley del Trabajo del 16 de julio de 1936, que estableció un conjunto sustantivo de

normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del

trabajo.

A partir de este momento, la evolución de la legislación laboral venezolana ha

discurrido en forma paralela con la historia de las luchas sociales de los trabajadores

y trabajadoras de Venezuela, produciéndose una relación de mutua influencia que ha

llenado importantes páginas de la historia contemporánea del país.

Esta Ley se mantuvo vigente por casi 55 años, durante los cuales fue objeto de

sucesivas reformas parciales (en los años 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983),

sufriendo una evolución sustantiva en 1991, cuando le fue otorgado carácter orgánico,

con la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo del 1º de mayo de 1991.

Es así como se intenta conocer a profundidad que grado de importancia abarca

la inamovilidad laboral en Venezuela al momento de despedir a una trabajadora o a

un trabajador que goza de la protección que brinda el Estado en su más amplia

expresión, queriendo así explanar en lo más amplio de nuestra legislación laboral

actual sobre los procedimientos a seguir para la calificación de la falta y

consecuencialmente el despido de dicho trabajador o trabajadora.

Page 14: tesis de grado 164

CAPITULO I

INSTITUCION

1.6 Identificación de la Institución

Alcaldía Socialista de Guácara. Departamento de Sindicatura Municipal.

1.7 Ubicación

Centro Comercial y Profesional Guácara Plaza, Nivel 2, Local Nº 52, Av Piar,

Guácara – Edo Carabobo.

1.8 Descripción de la Institución

Departamento que forma parte de la Estructura Organizativa del Municipio

Guácara, encargado de brindar apoyo jurídico al Poder Público Municipal, a cargo de

una Síndica Procuradora designada por el Alcalde con la autorización del Concejo

Municipal, cumpliendo así como sus mandatos y los de la ley; apoyado por un grupo

de abogados que cumplen con los roles de analistas y asesores legales.

1.4 Propósito General

Velar por los intereses del municipio, interviniendo oportunamente tanto en

las funciones judiciales, como en todas y cada una de las consultas que evacuare el

Ejecutivo Municipal, como los ciudadanos del Municipio Guácara, prestando el

debido apoyo jurídico que constituye la función principal del despacho de

Sindicatura Municipal.

Page 15: tesis de grado 164

1.5 Propósitos Específicos

���� Representar y defender al Municipio Guácara tanto en las causas judiciales,

como en los casos extrajudiciales en que tenga interés el Municipio.

���� Lograr satisfacer las necesidades de los ciudadanos mediante la prestación de

servicios gratuitos a la comunidad Guacareña.

���� Optimizar la atención al público.

1.6 Misión

Vigilar, proteger y defender los intereses y bienes públicos del Municipio,

estableciendo medidas y mecanismos de control, en coordinación con las áreas

sustantivas. La representación y la defensa de los intereses del Municipio es una tarea

fundamental que a diario realiza esta Sindicatura.

1.13 Visión

Que el Municipio ejerza los mecanismos de control y distribución eficiente de

los recursos públicos, que motiven la confianza de la ciudadanía con el servidor

público, proporcionando certeza y transparencia en la función pública. Preservar los

intereses del Municipio Guácara, cumpliendo con las funciones y actividades de

representación jurídica y apoyo legal que debe tener la autoridad municipal.

1.14 Valores de la Institución

� Lealtad.

� Honestidad.

� Responsabilidad.

� Eficiencia.

� Espíritu de Servicio.

Page 16: tesis de grado 164

� Institucionalidad.

� Honradez.

� Cumplimiento.

� Transparencia.

� Objetividad.

� Legalidad.

1.15 Organización

Departamento a cargo de una Síndica Procuradora designada por el Alcalde con

la autorización del Concejo Municipal, la cual tiene bajo subordinación personal

contratado como lo son Asistente Administrativo, un Recepcionista, y un grupo de

abogados calificados de la siguiente manera: un Abogado Analista Legal Interno, dos

Abogados Asesores Legales Internos, dos Abogados Asesores Legales Externos en la

Ciudad de Valencia y un Abogados Asesor Legal en la Ciudad de Caracas.

1.16 Historia del Departamento de Sindicatura Municipal de la Alcaldía

Socialista de Guácara

Se crea el Departamento de Sindicatura a través de Ordenanza Municipal

dictada por el Alcalde del Municipio Guácara, en la cual se establecen las

atribuciones legales del Sindico Procurador, y los demás cargos y personas

responsables en dicho departamento, en base a los artículos 116 al 124 de la Ley

Orgánica del Poder Público Municipal, para así dar respuesta a las demandas que se

intentan contra el Municipio y los problemas que se puedan suscitar entre el

Municipio y la Alcaldía; así como también para brindar asesorías legales a los

particulares respecto de controversias que se les presenten en sus vidas cotidianas en

el entorno donde se desarrollan normalmente y que el Municipio tenga competencia.

1.11 Estructura Organizativa del Departamento de Sindicatura Municipal

Page 17: tesis de grado 164

1.12 Actividades Realizadas durante el Período de Pasantías

� Archivar Expedientes de Demandas contra el Municipio: organizar

adecuadamente cada una de las actuaciones de las partes en la

demanda.

SINDICA PROCURADORA Abogado Adriana Molinar

RECEPCIONISTA Andry Romero

ASISTENTE ADMINISTATIVO

Enilda Palacios

ANALISTA LEGAL INTERNO

Abogado Niuwar Muñoz

ASESOR LEGAL INTERNO

Abogado Víctor Allen

ASESOR LEGAL INTERNO

Abogado Yoseily Legón

ASESOR LEGAL EXTERNO

Abogado Juan Hernández

ASESOR LEGAL EXTERNO

Abogado Emna Rosales

PASANTE Ana Gabriela Arciniega

Page 18: tesis de grado 164

� Realizar Organigrama de la Causas llevadas por el Departamento

de Sindicatura Municipal: realizar cuadros explicativos de las

demandas contra el municipio en materia Contencioso Laboral y

Tributario, llevadas por el Departamento.

� Asistir a los Tribunales Contenciosos Administrativos del Palacio

de Justicia del Estado Carabobo: con el fin de conocer en qué estado

y grado se encontraban las causas intentadas contra el Municipio.

� Organizar y Coordinar Ponencia de los Asesores Legales del

Departamento dirigido a los Trabajadores y las Trabajadoras de

la Alcaldía; referente a la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las

Trabajadoras y los Trabajadores: enmarcando la información en un

análisis comparativo de las dos legislaciones, en presentaciones de

Power Point y realización de trípticos informativos.

� Realizar ejercicios de Cálculo de Prestaciones Sociales: basado en

los preceptos legales para dicho cálculo y conocer a fondo las formulas

pertinentes a los casos concretos.

� Analizar y Evaluar los Casos en Materia Laboral: de los

trabajadores contratados por la Alcaldía Socialista de Guácara y que

reclaman el pago de sus prestaciones sociales ante el Departamento.

� Elaborar Documentos: cuando los mismos eran solicitados por los

ciudadanos en virtud del principio de Espíritu de Servicio en que se

basa dicho Departamento.

Page 19: tesis de grado 164

CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema

Actualmente se observa que existe una fuerte tendencia en el régimen venezolano

a una legislación constantemente cambiante y es relevante aun más hacia la

estabilidad absoluta en el trabajo, la cual se ponía de manifiesto con la promulgación

de Decretos Presidenciales de Inamovilidad Laboral Especial, sin embargo cabe

destacar que en momento real y directo, los mismos quedan sin efecto con la

promulgación de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los

Trabajadores.

Designando en un único artículo de su cuerpo normativo la protección especial de

la Inamovilidad Laboral que brinda el Estado venezolano a los trabajadores de

conservar su puesto de trabajo, dejando completamente sin efecto esta serie de

Decretos que eran dictados por el Ejecutivo Nacional; en virtud de sus facultades y

consecuencialmente seria el que reglaba en todos sus efectos la inamovilidad laboral.

Así mismo, se presenta una problemática respecto de la adaptación y aplicación de la

nueva legislación y el anterior decreto que dictaba el Ejecutivo Nacional para regular

la inamovilidad laboral.

En base a estos Decretos Especiales dictados por el Ejecutivo Nacional, se

otorgaba la obligación o una prohibición a los grandes empresarios o patronos, de no

Page 20: tesis de grado 164

despedir, trasladar o desmejorar a los trabajadores bajo su dependencia; que por lo

general son personas que presentan una situación económica preocupante y así se

mantenía un equilibrio respecto del amparo constitucional al hecho social trabajo. Es

así como el Estado venezolano protegía íntegra y primariamente a los trabajadores

más necesitados que con mucho esfuerzo obtenían un trabajo y que por razones no

justificadas podían llegar a ser despedidos por sus patronos. Y aun más difícil es

conocer el alcance de las intervenciones del gobierno en materias específicas como lo

es el factor laboral.

Por ser la Inamovilidad Laboral una garantía de protección al trabajo, es un

derecho del que gozan todos aquellos trabajadores y trabajadoras de empresas o

entidades particulares de no ser removidos de sus cargos o apartados del mismo, sin

que medie justa causa.

2.2 Formulación del Problema

En base a la problemática antes expresada, se formulan las siguientes

interrogantes de estudio:

¿Cuál es el alcance de la Inamovilidad Laboral respecto de la aplicación de la nueva

legislación laboral venezolana?

¿Cuál es el procedimiento de calificación de falta aplicable actualmente con la nueva

legislación?

¿Cuál es el objeto de la Inamovilidad Laboral según lo explanado en la nueva Ley

Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores?

2.3 Objetivos de la Investigación

Page 21: tesis de grado 164

2.3.1 Objetivo General

1. Analizar la Inamovilidad Laboral en cuanto a la aplicación de la nueva Ley

Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Caso específico:

trabajadores contratados en la Alcaldía Socialista de Guácara del Estado

Carabobo.

2.3.2 Objetivos Específicos

2.3.2.1 Estudiar los efectos que genera la Inamovilidad Laboral en Venezuela.

2.3.2.2 Distinguir el Procedimiento de Calificación de Falta a un trabajador

investido con Inamovilidad Laboral.

2.3.2.3 Evaluar el objeto de la Inamovilidad Laboral respecto de la nueva Ley

Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

2.4 Importancia y Justificación

El tema de la Inamovilidad Laboral de los trabajadores es sumamente relevante en

la actualidad, desde el punto de vista de la protección integral que brinda el Estado a

los trabajadores de adquirir, conservar y desprenderse de un trabajo, bajo las causales

permitidas por las leyes venezolanas. Razón por la cual se hace necesario conocer la

situación actual de la Inamovilidad Laboral en Venezuela cuando se tiene

recientemente un desprendimiento de los Decretos Especiales de Inamovilidad

Laboral y se entra en la aplicación de un solo artículo del cuerpo normativo de una

ley en conexión a dicha figura de la inamovilidad.

Es por ello, que se profundiza en todos los aspectos, características y elementos

que rodean a la Inamovilidad Laboral para conocer a fondo cual es la protección que

ofrece el Legislador Venezolano a los trabajadores que gozan de esta protección

especial, aunado específicamente en los aspectos diferenciales que otorgaba el

Page 22: tesis de grado 164

anterior Decreto de Inamovilidad Laboral y el articulo de una Ley Orgánica

especifica.

Esta investigación posibilitara disponer de un extracto referente a Inamovilidad

Laboral, teniendo gran relevancia teórica para aumentar la comprensión relacionada

al tema, que en muchas ocasiones es poco accesible y así mismo se incrementa el

efecto de conocer su realización de relevancia social cuando se estudia con

detenimiento una situación particular que llama la atención.

Así mismo, apertura la posibilidad de que podrá ser utilizado por futuros

investigadores que realicen investigaciones conexas al tema, para poner en práctica

todos los conocimientos y destrezas adquiridas en el curso de la carrera de derecho

que son de fácil aplicación respecto al tema en cuestión. Permitiendo así realizar un

análisis de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores,

referente a la inamovilidad laboral actualmente vigente en Venezuela. Para dar

sugerencias desde el punto de vista jurídico de como los patronos deben aplicarla.

Se trata de una investigación de tipo documental en el cual se analizan los

diversos aspectos contenidos en dicho decreto así como la interpretación que debe

dársele al momento de despedir un trabajador. Poniendo en práctica conocimientos

jurídicos para dar aporte a la gerencia venezolana acerca de la manera precisa; los

requisitos, condiciones y procedimientos de obligatorio cumplimiento que deben

tener en cuenta a la hora de tomar medidas drástica de despedir a un trabajador,

también se sugerirán algunas medidas disciplinarias que pueden ser aplicadas para

no tener que llegar a los extremos del despido, tales serian medidas alternativas que

resultan en alguno de los casos beneficiosas tanto para el patrono como para los

trabajadores.

2.5 Limitaciones

El trabajo realizado en la presente investigación no está exento de ciertas

limitaciones. Estas limitaciones se derivan en algunos casos de la obtención de

información y de su análisis, y la aplicación de la metodología propuesta. Estas

Page 23: tesis de grado 164

limitaciones determinan en gran parte las posibilidades de investigación futura

utilizando el mismo enfoque que el que se plantea dicho trabajo.

El problema que se plantea está restringido a un lugar e institución

determinada; sin embargo, se debe estar consciente que esta situación de la aplicación

de la legislación actual referente a la Inamovilidad Laboral está ocurriendo en toda

Venezuela y más allá, en todas partes del mundo.

En primer lugar está el desconocimiento de los trabajadores contratados por

la Alcaldía Socialista de Guácara, sobre la existencia del alcance de la Inamovilidad

Laboral plasmada en la nueva ley laboral. Por cuanto al ser tomados como

trabajadores no tienen el mismo estatus que un funcionario público.

En segundo lugar, se encuentra el temor y miedo a demandar al Municipio por

cuanto, al ser un Ente Público podrían recibir resultados tardíos y una compensación

no favorable a su pretensión. Es por ello que se hace engorrosa la obtención de datos

por la poca información que se puede manejar y por los factores del tiempo.

Page 24: tesis de grado 164

CAPITULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes de la Investigación

La Inamovilidad Laboral como protección integral del hecho social trabajo se

concibe con grandes divergencias en el curso de su conocimiento, por ello se

concretan a continuación ciertos elementos importantes en relación al sustento teórico

de toda investigación:

Fernández (2008), los antecedentes de la investigación son: Los estudios previos relacionados con el problema planteado, es decir, investigaciones realizadas anteriormente y que guardan alguna vinculación con el objeto de estudios. Debe evitarse confundir los antecedentes de la investigación con la historia del objeto de estudio en cuestión. En este punto se deben señalar, además de los autores y el año en que se realizaron los estudios, los objetivos y principales hallazgos de los mismos. Aunque los antecedentes constituyen elementos teóricos, estos pueden preceder a los objetivos, ya que su búsqueda es una de las primeras actividades que debe realizar el tesista, lo que permitirá precisar y delimitar el objeto de estudio y por consiguiente los objetivos de investigación (p.35). De lo antes señalados se puede concluir que los antecedentes de la investigación,

son todos aquellos trabajos de investigación que anteceden al que se está realizando;

siempre y cuando guarden relación con el objeto de estudio. Por ello, se refieren a la

Page 25: tesis de grado 164

revisión de trabajos previos sobre el tema en estudio, realizados por instituciones de

educación superior; citando cada antecedente e indicando cómo se

relacionan y en qué contribuirán con la investigación en proceso Citando a

continuación a los siguientes autores:

Pico Gonzalo y Corredor Edwin. (2006). “Decreto de Inamovilidad Laboral

y su aplicación por parte de la gerencia en Venezuela”. Realizado en la

Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”,

UNEXPO. Para obtener el título de Abogado de la República.

El trabajo de investigación plantea el objetivo de realizar un análisis de lo

comprendido como Derecho de Inamovilidad Laboral vigente en Venezuela y como

será su aplicación en base a la gerencia venezolana. Es una investigación de tipo

documental en la cual se van a analizar diversos aspectos que contempla dicho

Derecho y conociendo a su vez la interpretación que ha de darle el patrono en

cuestión.

Como resultas se obtiene la posibilidad de despedir, trasladar o desmejorar a

un trabajador que goce de inamovilidad laboral siempre y cuando medie una causa

justificada para hacerlo y se haya agotado el Procedimiento de Inamovilidad

establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, hoy derogada; que por lo general es

desechado por los patronos o gerentes.

Socorro Félix (2007). “La Estabilidad Laboral paradigma que cambia”.

La investigación garantiza que la estabilidad laboral de los empleados ha sido una de

las consignas más importantes que han enarbolado juristas, laboralistas, sindicalistas

Page 26: tesis de grado 164

y políticos desde que se comprendió la importancia social que posee y otorga el

trabajo como fuente de ingresos y garante de la economía familiar e individual

indiscutiblemente.

Su conexión se encuentra en el Derecho del que es garante el Estado

Venezolano como el órgano de mayor jerarquía en Venezuela, por tanto todo el tema

de Inamovilidad Laboral se encuentra íntimamente relacionado a las causas

justificadas para poder despedir, trasladar o desmejorar a un trabajador y que la

misma debe estar en principio calificada por el Inspector de Trabajo.

Viloria; Mary. (2008). “El despido de los trabajadores en el marco de la

Inamovilidad Laboral decretada por el Ejecutivo Nacional en el periodo 2001-

2006”. Es una investigación documental en la cual su base se forja sobre el análisis

del despido de los trabajadores en el marco de la inamovilidad laboral decretada por

el Ejecutivo Nacional en el periodo 2011-2006, la cual se regirá por la información

obtenida en los libros de registro como fuente primaria.

El conocimiento adquirido se pone en práctica como base para conocer que la

inamovilidad laboral es una medida adoptada por el propio Estado para conservar los

puesto de trabajos, pero en si no se plasma como algo satisfactorio, ni para los

trabajadores y mucho menos para los empleadores; ya que no genera aportes a la

generación de empleos, sino que reportan situaciones de despido de muchos

trabajadores amparados por dicha protección, evidenciando que no se cumple a

cabalidad sus propósitos.

3.2 Bases Teóricas

Las bases teóricas constituyen el corazón del trabajo de investigación, pues es

sobre este que se construye todo el trabajo. Una buena base teórica formará la

plataforma sobre la cual se construye el análisis de los resultados obtenidos en el

trabajo, sin ella no se puede analizar los resultados. La base teórica presenta una

estructura sobre la cual se diseña el estudio, sin esta no se sabe cuales elementos se

pueden tomar en cuenta, y cuáles no.

Page 27: tesis de grado 164

Sin una buena base teórica todo instrumento diseñado o seleccionado, o técnica

empleada en el estudio, carecerá de validez. A continuación se presentan las Bases

Teóricas utilizadas para el desarrollo del trabajo de investigación sobre la

inamovilidad laboral como protección a la prestación de servicios a favor de otras

personas muy distinta a la normativa que regula la relación jurídica.

Naciendo en la Revolución Industrial con el surgimiento de la sociedad capitalista

mediante la Revolución Norteamericana, dando completamente pie el origen del

Derecho del Trabajo, el cual regula única y exclusivamente la relación laboral de

carácter dependiente por cuenta ajena.

Para De La Cueva (1980, p.221). “La Inamovilidad Laboral” Ocurre

cuando se le niega al patrono, de manera total y absoluta, su facultad de disolver una

relación de trabajo por un acto unilateral de su voluntad, y únicamente se permite la

disolución por causa justificada”.

Alfonzo – Guzmán (1997, p. 289), define a la Inamovilidad Laboral como

aquella “que origina a favor del sujeto que la goza, el derecho de ser reincorporado en

el cargo9 del cual fue privado por su patrono sin autorización del Inspector del

Trabajo de la jurisdicción”.

Deveali (citado por Petit, 1999, p. 21), señala en su investigación “La

Inamovilidad Laboral” implica “la eliminación de la facultad del patrono de dar por

terminado el contrato de trabajo en forma unilateral; la máxima aspiración en este

campo vendría dada por inconstitucionalizarla en el sentido de consagrar la

permanencia del trabajador en su cargo, hasta tanto llegue la edad prevista para el

goce del derecho de jubilación o pensión, o la fijada para la prestación laboral”.

3.2.1 Derecho Laboral

Se entiende como la rama del Derecho que tiene por contenido principal la

regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, y de unos y

otros con el Estado, en lo que se refiere al trabajo subordinado, y en cuanto atañe a las

Page 28: tesis de grado 164

profesiones y a la forma de prestación de los servicios y también en lo relativo a las

consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral dependiente.

Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones

entre el empleador, trabajadoras o trabajadores, las asociaciones sindicales

del Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana lícita y

prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de

una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula

determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.

El surgimiento de las primeras leyes laborales data desde la segunda mitad del

siglo XIX, pero no es hasta el año del 1919 donde esta nueva rama del derecho

adquiere su acta de nacimiento con el Tratado de Versalles que pone fin a la primera

guerra mundial, donde nace el derecho del trabajo como una rama autónoma con

reglas, instituciones y técnicas propias.

Hay definiciones filosóficas, económicas y físicas del trabajo. No obstante,

para el Derecho Laboral la que importa es la que rige el trabajo subordinado. La

actividad del médico independiente o del artista, u otros profesionales independientes,

están fuera del interés del Derecho laboral. Donde cese la subordinación, cesa la

aplicación del derecho laboral, por cuanto se da por terminada la relación del trabajo.

3.2.2 Características del Derecho Laboral

� Es un derecho adaptable y cambiante con la realidad social: puesto que se

forma en base a la continua evolución.

� Independiente: separado completamente del Derecho Civil, mediante el

proceso de diferenciación y expansión.

� Irrenunciable: por ser guiado por normas de orden público y de estricto

cumplimiento.

� Autónomo: por tener una ideología, doctrina y filosofía propia.

Page 29: tesis de grado 164

� Es tuitivo, protector: partiendo de la premisa de que hay dos sujetos que

provocan una desigualdad.

� Ciencia del bien común: es anti-individualista, tiende a la protección de

vastos sectores.

� Expansivo: continuamente se amplía en su contenido y ámbito de aplicación

regulando cada vez más diversas actividades. Porque sus inicios fueron

regulado las relaciones obreras, empleados, subordinados y no dependientes.

� Imperativo: con excepciones se aplica por encima de todas las leyes y no

acepta irrenunciabilidad de algún derecho.

� Es un Derecho donde hay distancia entre la teoría y la práctica: por

cuanto, la legislación avanza pero existe inobservancia de su contenido. Y los

trabajadores no lo conocen y el Ministerio no posee los medios para darlos a

conocer ni hacerlos cumplir.

� Es un Derecho donde lo económico y lo social son opuestos: por tanto los

trabajadores buscan siempre aumento salarial lo que supone cargas para el

patrono. Por ser ellos lo que literalmente se ven perjudicados al dar aumentos

salariales a los trabajadores.

� Dinámico: regula todas las relaciones que surgen entre patronos y

trabajadores.

� Concreto y actual: abarca y regula todos estos tipos de trabajos, se va

adecuando según las necesidades del momento.

3.2.3 Elementos Fundamentales del Derecho Laboral

� Tiene normas adjetivas.

� Tiene normas sustantivas.

� Obligatorio cumplimiento de las normas.

� Impuestas por el Estado.

Page 30: tesis de grado 164

� Regula las relaciones entre la mano de obra y el capital.

� Regula las relaciones entre patrono y trabajador (obrero, empleado).

3.2.4 Ramas del Derecho Laboral

� Laboral Individual: Regula la relación entre un patrono y un trabajador o un

patrono y varios trabajadores.

� Laboral Colectivo: Una vez introducido el pliego conflictivo hay fuero

sindical. Regula las relaciones entre un patrono y un grupo organizado de

trabajadores (sindicato).

� Laboral Procesal: A partir de la Ley Procesal del Trabajo, ventila todo lo

contencioso laboral a través de los tribunales laborales.

3.2.5 Principios Rectores del Derecho Laboral

� Justicia Social y Solidaridad: está basada en la equidad y es imprescindible

para que los individuos puedan desarrollar su máximo potencial y para que se

pueda instaurar una paz duradera.

� Intangibilidad y Progresividad: por cuanto ninguno de los derechos

otorgados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los

trabajadores podrá ser desmejorado ni eliminado, sino ir cada día en pro de los

intereses.

� Primacía de la Realidad frente a la Forma o Apariencia: de los actos

derivados de la relación jurídico laboral, ello referido a que en toda

reclamación debe darse importancia a los hechos acaecidos dentro de la

relación laboral para que de esa forma se pueda configurar el hecho.

� Irrenunciabilidad: cualquiera que sea su fuente, en principio los derechos de

los trabajadores son de carácter irrenunciable, ya que de hacerlo esto

Page 31: tesis de grado 164

desmejoraría su situación económica, claro está que ello no es impedimento

para celebrar transacciones laborales.

� De favor: está referido a aquellas situaciones en las cuales se planteare una

duda razonable en la aplicación de dos o más normas, será aplicada aquella

que más favorezca al trabajador, en cuyo caso, la norma que sea seleccionada

será aplicada íntegramente.

� Indubio Pro Operario: este conocido principio se encuentra referido a

aquellas situaciones en las cuales, en caso de presentarse una duda razonable

en la interpretación de una norma, deberá adoptarse aquella que más

favorezca al trabajador.

� Conservación de la Condición más favorable: referido al respeto de los

derechos laborales que se encuentran irrevocable y definitivamente

incorporados al patrimonio del trabajador (salario).

� Continuidad Laboral: referido a aquella situación en la cual, en caso de

duda sobre la extinción o no de ésta, deberá resolverse a favor de su

subsistencia, es decir, a favor de su existencia.

� Preferencia de los Contratos a Tiempo Indeterminado: referido a que

debería atribuírsele carácter excepcional a los supuestos de autorización de

contratos a términos.

� Indemnizaciones en caso de Extinción de la Relación de Trabajo por

Causa Imputable al Patrono: referido a las interrupciones de la Relación

de Trabajo estimadas irrelevantes como causas de extinción.

� No Discriminación Arbitraria en el Empleo: con el paso de los años, este

principio ha sido invocado en muchas empresas en las cuales por razones de

género o preferencias sexuales, condición social, raza, religión, ideología

política, actividad sindical o cualquiera otra fundada en criterios de relevancia

Page 32: tesis de grado 164

incompatibles con el ordenamiento jurídico, se discrimina a algunos

trabajadores basándose en los anteriores parámetros, pero poco a poco las

barreras disgregacionales que ocasionaban las discriminaciones, fueron

cayendo, dando paso a la igualdad entre todos aquellos que se encuentran

inmersos en una relación de tipo laboral.

� Principio de la Gratuidad en los Procedimientos Administrativos y

Judiciales en materia del Trabajo: este principio busca aligerar la carga del

trabajador de cancelar cualquier tipo de arancel judicial que tenga relación con

un procedimiento administrativo o judicial, ello debido a la figura del débil

jurídico que se configura en la persona del trabajador en contraposición al

patrono, quien posee mayor fuerza económica para sostener algún tipo de

reclamación.

3.2.6 Fuentes en el Derecho Laboral

Son fuentes propias del Derecho Laboral o fuentes directas, los siguientes

poderes o instancias sociales, que se manifiestan a través de sus formas y normativas

correspondientes:

� Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: En la constitución

se contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos, y de la protección

que gozan frente al Estado. En ella han comenzado a incorporarse derechos

sociales que regulan garantías mínimas asegurables para los trabajadores, y frente a

sus empleadores. Es así como empieza a aparecer, en el texto constitucional,

principios y derechos laborales que adquieren el rango normativo máximo. Entre

ellos se pueden mencionar:

� Derecho al trabajo.

� Derecho al salario mínimo

� Indemnización ante despido injusto.

� Jornada de trabajo, descanso semanal y las vacaciones.

Page 33: tesis de grado 164

� Seguridad social. En algunos países este es un mecanismo tripartito: el empleado,

el patrono y el estado aportan dinero.

� Estabilidad de los funcionarios públicos.

� Seguridad e higiene en la empresa, para tener un ambiente limpio y sano de

trabajo. La materia contempla dos temas específicos: los accidentes del trabajo y

las enfermedades profesionales.

� Derecho de sindicación.

� Derecho de huelga y de cierre patronal. Con esto se da una igualdad de armas: si

el trabajador tiene derecho a la huelga, el empleador tiene derecho al cierre.

� Derecho a negociar colectivamente.

� Tratados Internacionales: Los Tratados Internacionales constituyen una

fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores

derechos mínimos que los estados firmantes se obligan a respetar. Su operatividad

dependerá de la teoría monista o dualísta propia de cada legislación nacional.

Estas normas originadas más allá de las legislaciones nacionales se

conceptúan como Derecho Internacional de Trabajo. Como manifestaciones del

Derecho Internacional del Trabajo se encuentran:

� La Organización Internacional del Trabajo (OIT).

� Los pactos o convenios de las Naciones Unidas

� Los acuerdos bilaterales y multilaterales, cuyo objetivo es generalmente equiparar

las condiciones de trabajo entre dos o más países, especialmente, para evitar

inmigraciones masivas entre países vecinos.

� Leyes Orgánicas: Las fuentes del Derecho Laboral. Es la expresión máxima

del intervencionismo del Estado en esta materia. La ley es la fuente más importante

del derecho laboral, puesto que cada Estado dentro su legislación tendrá su

ordenamiento jurídico respecto del trabajo y dichas disposiciones tendrán que ser

Page 34: tesis de grado 164

acatadas tanto por empleadores como empleados dentro de determinada

jurisdicción.

� Leyes Especiales: Leyes Ordinarias Especiales que rigen la materia laboral,

como una ampliación de la normativa general encontrada en los Códigos

Civiles o los Códigos Laborales.

También existen leyes que su naturaleza, vienen a añadirse a la legislación

laboral en temas particulares y muy específicos.

� Reglamentos: Los Reglamentos de ejecución de las leyes laborales, dictados

por el Poder Ejecutivo, dentro de los límites permitidos por la Constitución y

las mismas leyes.

� Contratos Colectivos de Trabajo: Constituyen acuerdos colectivos

celebrados entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios

empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o

varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un

sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores

interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de

acuerdo con la legislación nacional.

� Laudo Arbitral: Son las decisiones tomadas por los árbitros nombrados en

un proceso de arbitraje y sus decisiones tiene el mismo peso o valor de una

sentencia.

� La Jurisprudencia: Es en todo caso, fuente formal de normas jurídicas

individuales, por cuanto establece, en la forma lógica de la norma jurídica,

imperativos de la conducta que bien pueden ser formas obligatorias

de comportamiento o composición de sanciones, dada una conducta indebida.

La jurisprudencia puede ser vinculante (Sala Constitucional) es decir, que lo

que rece en esa jurisprudencia, su cumplimiento es Ley.

� La Costumbre: Es la repetición constante y reiterada de un comportamiento,

con la convicción de que responde a una necesidad jurídica. Por ello, deben

Page 35: tesis de grado 164

ser actos que su repetición constante en el tiempo permitan tomarlo como

normas de conductas reiteradas por el colectivo en general, en un momento y

territorio determinado.

� La Doctrina: Es el estudio de uno o varios juristas, no es vinculante puesto

que se basa en reflexiones que tienen una base de sustentación bastante

subjetiva. (El prestigio de doctrinario).

� La Legislación: La cual está contenida en las leyes, como La Constitución,

la Ley Orgánica del Trabajo, Leyes Especiales, Reglamentos.

� Contrato de Trabajo: Que es ley entre las partes, ya sea un contrato

individual o colectivo, que se celebra entre trabajadores y patrono.

3.2.7 Naturaleza Jurídica del Derecho Laboral

Entre los tratadistas se discute la naturaleza jurídica del Derecho Laboral es de

orden público o es de orden privado. Unos opinan, que para saber si la norma es de

Derecho Público, hay que analizar la relación jurídica existente, será pública si la

norma que lo rige es de carácter público.

Otros para determinar su naturaleza se refieren a los sujetos intervinientes en

esta relación, determinando que si los sujetos antedichos son de Derecho Privado, la

relación es de Derecho Privado, y viceversa. El Derecho del Trabajo por su naturaleza

es un híbrido, ya que está integrado por normas de Derecho Público y de Derecho

Privado. No solo es regulador sino también es tutelar, por regulador entendemos que

es el derecho que se encarga de que los trabajadores presten un servicio a sus patrones

y que lo cumplan con las especificaciones que se les ha pedido, pero también se

encarga de regular que sus trabajos sean dignos.

3.2.8 Características de los Derechos Laborales en Materia Procesal

Estas características provienen meramente de la naturaleza jurídica del

Derecho del Trabajo, encontrando entre las más resaltantes, las siguientes:

Page 36: tesis de grado 164

1. Celeridad: Entendiendo el concepto desde el punto de vista de los sinónimos

de prontitud, rapidez, velocidad. Por tanto en la legislación procesal se

establecen regímenes puntuales de tiempo para cada fase en la que se

encuentre el juico, por citar un ejemplo. Deben ser sencillos, breves, rápidos,

para garantizar al trabajador una adecuada defensa a los derechos de los

trabajadores. Por ser una rama del Derecho que se nutre en plantear la

protección integra al débil jurídico que es el trabajador.

2. Gratuidad: Haciendo referencia a que los procesos laborales no pueden ser

onerosos por cuanto deben ser accesibles a todos los ciudadanos por igual,

para que así el trabajo como hecho social se revista de defensas en cuanto a

sus derechos y que por ser altos los gastos que genera se vea impedido de

realizar sus procesos a cabalidad.

3. Oralidad: Se entiende que se conseguirá una celeridad en la resolución del

problema o conflicto, despojando el proceso oral de los formalismos, para

obtener la modernización del proceso laboral. La posición del juez debe verse

desde dos perspectivas: desde la óptica de los poderes que la ley debe

conferirle y desde el punto de vista de sus condiciones personales

4. Proceso No Discriminatorio: Basado en que el trabajo es para todos los

ciudadanos y sin distinción alguna los derechos, garantías y protecciones del

mismo lo implica en las formas de defensas ejercidos por todas las personas

por igual.

5. Efectividad: Por cuanto se requiere que la decisión del fallo no quede

ilusoria, que no se dé su ejecución a cabalidad para garantizar el fin principal

de la decisión tomada por el juez laboral. Por tanto es la capacidad o

habilidad que puede demostrar una persona de lograr un efecto deseado,

esperado o anhelado.

Page 37: tesis de grado 164

3.2.9 Estabilidad Laboral

La estabilidad laboral consiste en el derecho que un trabajador tiene a

conservar su puesto de trabajo, de no incurrir en faltas previamente determinadas en

circunstancias extrañas. Ciertamente, la estabilidad laboral garantiza los ingresos del

trabajador en forma directa, lo que permite satisfacer las necesidades del núcleo

familiar y garantizar los ingresos de la empresa, ya que trabajadores adiestrados y

expertos, integrados con la empresa.

A través del régimen de estabilidad se pretende limitar la libertad

incondicional del empleador evitando despidos arbitrarios que provoquen

inseguridades y problemas al trabajador, cuya única fuente de ingreso es su trabajo.

Se establece entonces que las personas, mediante su trabajo, tienen el derecho

de alcanzar su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad,

dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad económica. Por ser ellos quienes

brindan a su patrono muchos beneficios y por tanto ellos deben ser también

retribuidos con un salario adecuado.

3.2.10 Clases de Estabilidad Laboral

Existen dos clases de Estabilidad Laboral estas son:

� La Estabilidad Relativa: Ésta engendra tan solo derecho a una

indemnización a favor del trabajador que se retire o sea despedido por causas

imputable a su patrono, o se vea privado de su empleo por causas ajenas a su

voluntad. La estabilidad relativa posee las características propias de la

estabilidad absoluta, pero se diferencia de ésta en que la obligación del

patrono de reenganchar al trabajador es, técnicamente, de carácter facultativo,

Page 38: tesis de grado 164

pues en el momento lógico del cumplimiento puede el patrono liberarse de

ella, pagando la indemnización en dinero prevista.

La ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar

toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a la Constitución son

nulos. Esto quiere decir que la Estabilidad consagrada constitucionalmente es la

llamada estabilidad relativa.

� La Estabilidad Absoluta: Esta origina al sujeto que la goza, el derecho de ser

reincorporado en el cargo del cual fue privado por su patrono sin autorización

del Inspector del Trabajo de su jurisdicción. Es un derecho y es, más bien una

garantía legal de que el contrato de trabajo no se ha de terminar por causas

imputables al empleador, no una obligación del trabajador, y en consecuencia,

no lo ampara contra la pérdida del empleo por actos que le sean imputables

(despido justificado, retiro injustificado o justificado).Por ser ilimitada en el

tiempo, la duración de la garantía está ligada a la del cargo desempeñado.

Así mismo, exclusivamente tiene fines de protección personal del trabajador.

A su vez es forzoso el reenganche del trabajador, esto es, no susceptible de sustituirse

por una obligación de pagar una suma de dinero, como en los supuestos de

estabilidad relativa

3.2.11 Distinción entre la Estabilidad Relativa y la Estabilidad Absoluta

La estabilidad absoluta, no pueden ser despedidos los trabajadores sino por

las causales establecidas en la ley. La estabilidad relativa, puede hacerlo a cambio de

una indemnización. En la estabilidad absoluta, se pide el reenganche forzoso del

trabajador, no es susceptible de sustituirse por una obligación de pagar una suma de

dinero como en la estabilidad relativa.

Page 39: tesis de grado 164

El órgano competente para proceder el régimen de estabilidad relativa, sede

sindical, tribunales laborales. En la estabilidad absoluta se realiza ante sede

administrativa, Inspectoría del Trabajo. Los lapsos de caducidad en la estabilidad

relativa son de 5 días hábiles, y en la estabilidad absoluta 30 días continuos para

solicitar el reenganche.

3.2.12 Inamovilidad Laboral

Igualmente, en el Diccionario Jurídico Venezolano (1980. p. 174), hay una

definición de inamovilidad que señala que es el derecho que tienen los empleados

públicos a no ser separados de sus cargos si no es por causas de mala conducta,

ineptitud o negligencia en el desempeño de sus funciones, a condición de que se les

haya seguido un expediente previo, en el cual han de ser oídos, o bien por haber

alcanzado la edad de su jubilación.

El Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Cabanellas (1997.p.

366.), conceptúa, respecto de la inamovilidad, que es el derecho de ciertos

funcionarios y empleados de no ser despedidos, trasladados, suspendidos, ni jubilados

sino por algunas de las causas previstas en la leyes; ampara de modo preferente a los

miembros del Poder Judicial para que sin ningún género de coacción, puedan velar

por el derecho, administrando justicia, guiados únicamente por su constancia y

perpetua voluntad y su ilustre conciencia.

Se entiende que la inamovilidad integra un derecho del empleado y una

garantía para la buena marcha de la administración pública, sea nacional, provincial o

municipal. Fácilmente es comprensible que dicha garantía, importante para las

distintas ramas administrativas, presenta trascendencia infinitamente mayor cuando la

inamovilidad está referida a los funcionarios del Poder Judicial.

Page 40: tesis de grado 164

Por tanto, la inamovilidad es un derecho consagrado a favor de determinados

trabajadores, mediante al cual al patrono le está prohibido no solo despedirlos sino

que tampoco puede trasladarlos o desmejorarlos, salvo aquellos casos en los cuales

exista justa causa para ello, lo cual debe ser calificado previamente por la autoridad

competente. Además de estar dirigida a un determinado grupo de trabajadores a los

que protege contra los despidos, les garantiza el ejercicio de sus derechos gremialistas

y los protege igualmente contra el desmejoramiento de sus condiciones laborales y el

traslado a otro sitio de trabajo.

En conclusión se puede definir a la inamovilidad laboral como un derecho

consagrado en el rango Constitucional y Legal, para salvaguardar los intereses de los

trabajadores y trabajadoras, mediante el cual se le impone al patrono la prohibición de

despedir, trasladar o desmejorar a un trabajador o trabajadora, sin que medie una

causa justificada, calificada por el Inspector del Trabajo e interpuesta dicha solicitud

ante el Órgano Administrativo competente.

3.2.13 Tipos de Inamovilidad Laboral

� Inamovilidad Maternal: La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará

de inamovilidad durante el embarazo y dos años posteriores al nacimiento del

hijo. Surge como protección individual que ampara a la mujer en estado de

gravidez.

� Inamovilidad Paternal: El trabajador hombre gozará de inamovilidad desde

la concepción de su hijo, hasta dos años después de su nacimiento. Brindando

así protección integra igual que a la madre.

� Inamovilidad Sindical y por Reunión Normativa Laboral: Aquellos

trabajadores cuyas firmas se encuentren en la solicitud de conformación de un

sindicato, gozarán de inamovilidad desde la notificación que a tal fin realice

la Inspectoría del Trabajo al patrono, hasta el registro del sindicato. Este tipo

Page 41: tesis de grado 164

de inamovilidad no deberá exceder de 3 meses. Siempre y cuando se

constituyan bajo los preceptos legales estarán investidos de fuero sindical que

será su máxima protección ante tal cargo.

� Inamovilidad de los Delegados de Prevención del Comité de Higiene y

Seguridad Industrial: Los Delegados de Prevención electos por los

trabajadores para conformar el Comité de Higiene y Seguridad Industrial

tendrán inamovilidad desde su registro hasta que cesen sus funciones. Por ser

estos trabajadores los que velaran por el respeto e integridad de sus

compañeros de trabajo ante los órganos encargados de dichas funciones.

� Inamovilidad del Trabajador Reincorporado o Reubicado por

Discapacidad proveniente de una Enfermedades Ocupacionales y

Accidentes Laborales: Una vez finalizada la discapacidad temporal

proveniente de enfermedades ocupacionales y accidentes laborales, el

trabajador gozará de inamovilidad por 1 año contado a partir de su reingreso o

reubicación.

3.2.14 Trabajadores Excluidos de la Inamovilidad Laboral

� Trabajadores de dirección.

� Trabajadores con menos de 3 meses al servicio del patrono.

� Trabajadores con cargos de confianza.

� Trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales: aquellos que presten

servicios en determinadas épocas del año o en forma irregular y discontinua.

� Funcionarios públicos regidos por el Estatuto Funcionarial.

Page 42: tesis de grado 164

3.2.15 Efecto Inmediato de la Inamovilidad Laboral

Cualquiera de los tipos de inamovilidad antes señaladas, trae como

consecuencia inmediata que el patrono, aún con causa justificada para despedir a un

trabajador, se encuentra limitado de hacerlo, hasta que obtenga la autorización que

otorgue un Inspector del Trabajo por medio del Procedimiento de Calificación de

Falta previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Es

esa la única manera que, dentro de la legalidad, un patrono puede despedir a un

trabajador con inamovilidad (Debe existir una causa que justifique el despido y eso

sólo lo determina el ente administrativo).

Ahora bien, de acuerdo a las normas que rigen el procedimiento y los lapsos

fijados para cada etapa procesal, ese procedimiento no debería tardar más de mes y

medio. En la práctica, rara vez prosperan; pues los mismos son admitidos, a veces

notificados y casi nunca decididos por las Inspectorías del Trabajo. Se pretende

preservar el empleo, usualmente los de la base de la escala salarial, es decir, los que

ganan menos. De esta forma, el gobierno intenta proteger a los trabajadores más

necesitados, aquellos a quienes la pérdida del empleo afectaría más intensamente.

3.3 Bases Legales Nacionales

A continuación las bases legales especificadas en nuestro ordenamiento

jurídico venezolano vigente:

Tomando en consideración los principios rectores de la relación jurídica

laboral venezolana y su fundamento en el artículo 89 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, como sustento jurídico primordial, no se puede

trasladar sino a un primer lugar en el ámbito legal.

Page 43: tesis de grado 164

Consagrando el trabajo como un hecho social que goza plenamente de la

protección del Estado, y por incluirse dentro de la propia Constitución como una

garantía que brinda el Estado venezolano.

Se plasma o se encuentran previstas y ratificadas así en los artículos 1º, 2º y 3º

de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, que abarca una

nueva legislación de reciente data en Venezuela; donde se plasma que dichas

relaciones de trabajo serán regidas o normadas de manera que se observe el hecho

social trabajo permitiendo así la trasparencia en el proceso laboral venezolano desde

cualquier punto de vista.

3.3.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

Título III De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes.

Capitulo V De los Derechos Sociales y de las Familias.

Articulo 93. “La ley garantizara la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo

conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios

a esta Constitución son nulos”.

En relación al campo jurídico laboral venezolano, la inamovilidad en nuestro

medio posee Rango Constitucional ya que el Artículo 93 se establece que la ley

garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda

forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son

nulos (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999). La

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 93, tutela el

trabajo como un hecho social y en consecuencia protege a los trabajadores y las

trabajadoras contra los despidos apoyados en actos ilegales del patrono.

Page 44: tesis de grado 164

Este artículo no prohíbe el despido injustificado, pero si ordena a la Ley que

lo limite. Es difícil predecir cómo puede la ley limitar los despidos fuera de los casos

contemplados en la Legislación Laboral, pues ya tiene bastantes limitaciones. El no

poder despedir libremente a un trabajador tiene una ventaja: El trabajador gozará de

estabilidad y un inconveniente: Le costará más encontrar trabajo. El resultado

negativo es para el trabajador.

En Venezuela, nuestra Constitución Bolivariana de 1999, contiene el cuerpo

de derechos laborales más evolucionado del mundo. Aquí hemos dado Rango

Constitucional a principios de vanguardia, que ni siquiera sueñan las más modernas

Constituciones Europeas; por ejemplo: a) la intangibilidad y progresividad de los

derechos y beneficios laborales (Art. 89.1); es decir, que los derechos y beneficios de

los trabajadores, cualquiera sea su origen, son verdaderos derechos adquiridos y sólo

pueden ser alterados in crescendo, solamente para progresar. Esto nos llevaría mucho

más allá del simple concepto de irreversibilidad, la cual se refiere a que los derechos

pudieran retroceder, pero sin volver hasta su punto de partida. Para la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela esos derechos y beneficios pasaron a ser

absolutamente intocables; reconocimiento del principio de la primacía de la realidad

o de los hechos.

La responsabilidad del recipiendario del servicio que el trabajador presta a

través de intermediarios y contratistas (Art. 94); el carácter de ilícito laboral de la

simulación o fraude a la ley en materia laboral con el propósito de desvirtuar,

desconocer u obstaculizar la legislación del trabajo (Art. 94); garantía de

funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma orientada por los principios de

gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad o de los hechos, la

equidad y la rectoría del juez en el proceso; y el derecho de huelga de los

trabajadores del sector público.

Todo ellos está orientado a evitar el despido injustificado, reconociendo una

indemnización correspondiente si tal despido ocurre, en base a este principio, el

Page 45: tesis de grado 164

derecho al trabajo y el derecho a la estabilidad en el empleo constituyen dos

privilegios inherentes a la dignidad de la persona humana, respaldando así el

concepto protector e integrativo, el trabajo decente, orientado a garantizar la

permanencia y seguridad dentro del empleo y garantizar empleos en cantidad y

calidad y así recuperar la dignidad del hombre en el trabajo.

Estos principios de linaje constitucional casi inédito, junto a los otros derechos

de corriente investidura supralegal en el derecho contemporáneo, hacen de nuestra

Constitución una referencia obligada de la contemporaneidad normativa. Por eso, y

operando dentro de un proyecto revolucionario, sería inexcusable no llevar hacia

adelante una reforma laboral integral, que deje atrás los vestigios de lo que fue el

cataclismo neoliberal de la globalización y siente las bases para el fortalecimiento de

la clase obrera, como instrumento fundamental de ese proceso y del tránsito al

socialismo, que es la cultura o punto de vista que imparte el Presidente de la

República.

3.3.2 Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).

Título II De la Relación de Trabajo

Capítulo VI De la Estabilidad en el Trabajo

Artículo 94. “Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no

podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la

cual deberá ser previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. El

despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora protegido de

inamovilidad son contrarios a lo previsto en la Constitución y en esta Ley.

El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta

Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso

social de trabajo. La protección de la garantía de inamovilidad de los trabajadores y

Page 46: tesis de grado 164

trabajadoras amparados por ella, se realizará mediante el procedimiento contenido en

esta Ley, que es gratuito, accesible, transparente, expedito, sin dilaciones indebidas y

sin formalismos o reposiciones inútiles.

El mismo expresa la autoridad del poder popular en materia del trabajo y

seguridad social, y sus actos, resoluciones o providencias se ejecutarán efectivamente

y no serán objeto de impugnación en vía jurisdiccional, sin previo cumplimiento del

acto administrativo”.

La inamovilidad quedó establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, las

Trabajadoras y los Trabajadores, por tanto, “los trabajadores no podrán ser

despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada”. Estarán

amparados en ella los trabajadores con hijos con alguna discapacidad o enfermedad

que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo; las trabajadoras en

estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto; los

trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después del

parto; los trabajadores que adopten niños menores de tres años; y los trabajadores en

general durante la suspensión de la relación de trabajo. Se denota una inclinación

hacia la rigidez normativa laboral que probablemente coloca al Derecho del Trabajo

venezolano, distante del proceso flexibilizado del mercado de trabajo, hacia el cual se

encamina un sin número de países a nivel mundial, para adaptarse así a los constantes

cambios económicos, tecnológicos, políticos y sociales que se experimentan día a día,

para confrontar así las crisis que generan las economía nacionales.

Durante el primer mes de trabajo, el trabajador que no haya sido contratado

por tiempo determinado o para una obra determinada, puede ser despedido y en este

caso el patrono no está obligado a pagar la indemnización de las prestaciones sociales

(pago doble).

Page 47: tesis de grado 164

Así como tampoco a efectuar la participación del despido o solicitar la

calificación de la falta autorización del despido, ya que no goza ni de estabilidad ni

de inamovilidad laboral. Quedan a salvo los derechos patrimoniales que le

correspondan al trabajador por su tiempo de trabajo.

3.4 Bases Legales Internacionales

3.4.1 Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo

(OIT).

3.4.1.1 CONVENIO N° 87 de la OIT (1948) “Ratificación por la República de

Venezuela registrada el 20 de Septiembre de 1982; Gaceta Oficial Nº 3.011

Extraordinario del 03-09-1982”:

Los trabajadores y los empleadores tienen derecho de constituir las

organizaciones que estimen convenientes, así como de afiliarse a las mismas, redactar

sus estatutos, elegir libremente sus representantes, organizar su administración y

actividades y formular su programa de acción. Las autoridades públicas deben

abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su

ejercicio legal.

Dado en 1948, la Conferencia General de la Organización Internacional del

Trabajo dio origen a este convenio sobre la libertad sindical y la protección del

derecho de sindicación, considerando como bases fundamentales dos enunciados

dichos en su preámbulo:

Que este convenio funcione como un medio susceptible de mejorar las

condiciones de trabajo y garantice la paz, mediante la afirmación del principio de la

libertad de asociación sindical.

Page 48: tesis de grado 164

� Para el progreso constante, es esencial la libertad de expresión y de

asociación.

� Sobre estas bases, el presente convenio crea principios esenciales en el

derecho laboral, los más importantes los siguientes:

� Tantos los trabajadores como empleadores, sin distinción alguna tienen el

derecho de constituir sus organizaciones o afiliarse a las mismas, siendo el

único requisito el de estar de acuerdo con el estatuto de éstas.

� La no intervención de las autoridades públicas a limitar el ejercicio de la

libertad sindical.

� La vía administrativa no puede dar la disolución o suspensión de las

organizaciones de trabajadores y empleadores.

Esto configura un gran avance en el derecho laboral, sobre todo a los

trabajadores (que siempre fueron la parte más débil) puesto que les da poderes de

unirse y así protegerse mutuamente unos a otros ante un eventual abuso del

empleador. En este caso, al dar la libertad de unirse en sindicatos a empleadores o

trabajadores los coloca en un mismo nivel.

También sería válido mencionar los aportes que realiza respecto a las

federaciones y confederaciones, a la personalidad jurídica de los sindicatos, y que la

legislación nacional no debe menoscabar en ningún nivel los principios dados en este

convenio.

3.4.1.2 CONVENIO N° 98 de la OIT (1950) “Ratificación por la República de

Venezuela registrada el 09 de Junio de 1983; Gaceta Oficial Nº 3.170

Extraordinario del 11-05-1983”:

Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de

discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.

Page 49: tesis de grado 164

En el origen de dicho instituto está la sempiterna reticencia de los

empleadores a reconocer el derecho de los trabajadores a organizarse, exigir mejoras

en las condiciones de trabajo y plantear conflictos colectivos. En respuesta a tal

conducta, los Estados tienen la obligación de garantizar “adecuada protección” contra

todo acto que menoscabe el ejercicio de esos derechos, tal como los dispone el

Convenio Nº 98 de la OIT. Tutela que se acoge en el artículo 95 de la Constitución

Nacional y en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

Según está, la inamovilidad o fuero ampara a los trabajadores en hipótesis como:

� La promoción de la creación de un sindicato.

� Ser miembros de la Junta Directiva de estos.

� Durante el ejercicio del derecho de negociación de conflictos colectivos,

incluida la huelga o cuando se llevan a cabo las elecciones sindicales.

Una de las características de la inamovilidad es su temporalidad y ello es

visible en todos los supuestos aquí enunciados, pero también en otros casos “atípicos”

donde se utiliza la misma figura, verbigracia, el embarazo de la mujer o los reposos

por enfermedad. Este dato se asocia a que la protección del fuero restringe, de modo

radical, las potestades disciplinarias del empleador pues, el trabajador inamovible no

sólo no puede ser despedido, sino tampoco trasladado o desmejorado en sus

condiciones de trabajo, sin autorización previa del Ministerio del Trabajo con la

Calificación de Falta respectiva que hace el Inspector del Trabajo en el ejercicio de

sus funciones que le atribuye la Ley.

En la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa

a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, adoptada por la Conferencia

de la OIT en 1998, que califica como derechos humanos los consagrados en los

convenios 87 y 98 relativos a la libertad sindical y negociación colectiva. De modo

pues que la idea de la libertad sindical así como el derecho de sindicación, y las

Page 50: tesis de grado 164

normas que regulan su contenido y finalidad, tiene su fundamento en la Autonomía

Sindical.

Por lo tanto “aquellos trabajadores que formen parte de la directiva de una

organización sindical de conformidad con sus estatutos constitutivos, gozan de

inamovilidad laboral por fuero sindical prevista en el articulo 353 y siguientes de la

Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y aquellos

trabajadores que se encuentren involucrados en un procedimiento conflictivo también

gozaran de la referida inamovilidad laboral durante todo el tiempo que dure el

conflicto. Es por ello, que los trabajadores van a gozar de una protección especial del

Estado como lo es el Fuero Sindical que hace las veces de una especia de

Inamovilidad Laboral, y por tanto estos trabajadores no pueden ser despedidos,

trasladados o desmejorados de sus puestos de trabajo sin que medie justa causa.

3.4.2 Declaraciones Internacionales

3.4.2.1 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948),

“suscrita por la República de Venezuela el 22 de Noviembre de 1969, entró en

vigor el 18 de Julio de 1978, y fue ratificada por el Congreso de la República de

Venezuela, a través de la "Ley Aprobatoria de la Convención Americana Sobre

Derechos Humanos - Pacto de San José de Costa Rica", publicada en la Gaceta

Oficial No. 31.256 del 14 de junio de 1977; también reconoce:

En su Artículo 14 como un “Derecho al trabajo y una justa retribución”.

Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su

vocación, en cuanto la permitan las oportunidades existentes de empleo.

Y en su Artículo 37. Como “Del deber de trabajar” “Toda persona tiene el

deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener, los

recursos para su subsistencia o beneficio de la comunidad.” El sistema jurídico

Page 51: tesis de grado 164

laboral tiene, pues, un carácter tutelar del ser humano que, para vivir y desenvolverse

a plenitud, necesita ejercer habitualmente en forma subordinada o dependiente una

ocupación remunerada.

Su fin inmediato no es otro que hacer posible el ejercicio de esa actividad

profesional en condiciones que garanticen la vida, la salud y un desarrollo físico

normal, el descanso, la instrucción y el perfeccionamiento profesional; las

expansiones lícitas, el resguardo de la moral y de las buenas costumbres y por último,

el goce de ciertos beneficios económicos y sociales conceptuados indispensables para

una vida decorosa.

3.4.2.2 Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), “suscrita por

Venezuela mediante Resolución N° 217 del 10 de Diciembre de 1948”:

Tiene como finalidad reconocer y proteger los derechos esenciales del

hombre, los cuales no nacen del hecho de ser natural de un determinado Estado, sino

que tienen como fundamento los atributos de la persona humana. De allí la necesidad

de instrumentar una protección internacional de carácter coadyuvante o

complementaria de la que ofrece el Derecho interno de los Estados miembros de la

convención

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a

condiciones equitativas y satisfactorias, que le asegure, así como a su familia, una

existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario,

por cualesquiera otros medios de protección social e igualmente establece que toda

persona tiene derecho al trabajo y a la protección contra el desempleo. Consagrando

los siguientes preceptos en su Artículo N° 23:

Page 52: tesis de grado 164

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a

condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el

desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por

trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y

satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la

dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros

medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la

defensa de sus intereses.

3.5 Procedimiento de Calificación de la Falta o de Autorización para el Despido, Traslado o Desmejora de un Trabajador que goza de Inamovilidad Laboral

Este trámite contenido en el artículo 89 LOTTT, constituye un requisito que

debe cumplir el patrono cuando por causa justificada desee despedir, trasladar o

desmejorar en sus condiciones de trabajo a cualquier trabajador que goce de

inamovilidad producto del denominado fuero sindical, pues según dispone el artículo

89, se considerará írrito cualquier despido de esta categoría de trabajadores,

omitiendo el citado procedimiento administrativo laboral.

Cuando un patrono pretenda despedir a un trabajador que goce de estabilidad

laboral y considere el despido como justificado, está en la obligación de participar el

despido al Tribunal de Sustanciación, Mediación Ejecución del trabajo competente,

dentro del los cinco (5) días hábiles siguientes y explicar las causas del despido; de

no hacerlo se considerará que el despido lo hizo sin justa causa, con las consecuencias

legales que ello acarrea (reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, pago de

Page 53: tesis de grado 164

salarios caídos o pago doble de prestaciones sociales para el caso de que el trabajador

renuncie al reenganche).

En todo caso de despido justificado a trabajadores que estén amparados por la

estabilidad laboral, la carta que informe al trabajador de su despido, debe indicar con

detalle y exactitud, cómo, cuándo y dónde sucedieron los hechos que dieron lugar al

mismo, ya que estas causas deberán ser las mismas que se aleguen en el escrito que se

dirija posteriormente al Tribunal notificando el despido. Si no se colocan las causas

del despido en la carta dirigida al trabajador y éste solicita el reenganche o demanda

al patrono por un supuesto despido injustificado, aunque se haya hecho la

participación al Tribunal oportunamente, se tendrá como injustificado el despido

debido a que en la carta de despido hecha al trabajador no se señalaron las causas

justificadas que existieron para tomar esa decisión.

3.6 Jurisprudencias

3.6.1 Sentencia N° 2439 del 7 de Diciembre de 2007, Expediente N° 06-

1502

Mediante sentencia de fecha 7 de Diciembre de 2007, caso: PLIRIO

RAFAEL MELÉNDEZ CASTILLO vs FRIGORÍFICO INDUSTRIAL LOS

ANDES, C.A. (FILACA) , la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de

Justicia (“SCS/TSJ”) emitió su propia definición de inamovilidad laboral en los

siguientes términos:

Ahora bien, se ha sostenido que el interés individual protegido por la estabilidad absoluta es la permanencia de la respectiva relación de empleo. La prestación debida, la sustancia de la obligación de estabilidad destinada a satisfacer al trabajador como titular del derecho respectivo, es la intangibilidad del correspondiente contrato individual. Una vez constituida dicha obligación, deriva de ella el deber de

Page 54: tesis de grado 164

cumplimiento exacto y la responsabilidad de los daños y perjuicios en caso de contravención. El trabajador, al igual que cualquier otro acreedor tiene derecho a no ser constreñido a recibir una cosa diversa de la que se debe, aunque el valor de la cosa ofrecida sea igual o superior al de aquélla.

En consecuencia, la providencia administrativa a la que se ha hecho referencia ut supra tenía un efecto, consagraba al trabajador un derecho subjetivo al declarar su reenganche y pago de los salarios caídos, le concedía estabilidad absoluta en virtud de la inamovilidad, razón por la cual mientras no pudiera materializarse mantenía su vigencia hasta que el trabajador tácita o expresamente renunciare a su ejecución, lo cual puede ocurrir de dos formas, la primera cuando se agotan todos los mecanismos necesarios tendientes a lograr su ejecución, o en su defecto, cuando el trabajador sin agotar tales recursos, decide interponer demanda por prestaciones sociales, momento a partir del cual renuncia al reenganche y puede considerarse terminada la relación de trabajo. (RESALTADO NUESTRO)

En conclusión la inamovilidad laboral es una garantía de

protección a ciertos trabajadores que se encuentran en situaciones

íntimamente vinculadas con los fines esenciales del Estado, quienes no

pueden ser despedidos sin que el Inspector del Trabajo lo hubiere

autorizado expresamente.

Cabe destacar que esta aprobación administrativa será dictada, únicamente, en la medida en que el trabajador inamovible hubiere incurrido en alguna de las causales de despido justificado contempladas en el artículo 79 de la LOTTT. En caso contrario dicho acto devendrá en nulo y acarreara las consecuencias jurídicas de reenganche y pago de salarios caídos.

3.7 Definición de Términos Básicos

Page 55: tesis de grado 164

� Derecho: Proviene del término latín directum que significa “lo que está

conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y

constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana

en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales

determinan su contenido y carácter; dicho de otra forma, el derecho es un

conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una

sociedad.

� Derecho del Trabajo: Es una rama del Derecho, cuyos principios y normas

jurídicas que tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre

y por cuenta ajena, se encarga de normar la actividad humana lícita y prestada

por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una

contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula

determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.

� Estabilidad Laboral: Garantiza los ingresos del trabajador en forma directa,

lo que permite satisfacer las necesidades del núcleo familiar y garantizar los

ingresos de la empresa, ya que trabajadores adiestrados y expertos, integrados

con la empresa, brindarán índices satisfactorios de producción y

productividad, redundando no sólo en beneficio del trabajador y del

empleador.

� Inamovilidad Laboral: Es un derecho consagrado a favor de determinados

trabajadores, mediante al cual al patrono le está prohibido no solo despedirlos

sino que tampoco puede trasladarlos o desmejorarlos, salvo aquellos casos en

los cuales exista justa causa para ello, lo cual debe ser calificado previamente

por la autoridad competente. Además de estar dirigida a un determinado grupo

de trabajadores a los que protege contra los despidos, les garantiza el ejercicio

de sus derechos gremialistas y los protege igualmente contra el

desmejoramiento de sus condiciones laborales y el traslado a otro sitio de

trabajo.

Page 56: tesis de grado 164

� Trabajo: Se refiere a una actividad propia del ser humano. También otros

seres actúan dirigiendo sus energías coordinadamente y con una finalidad

determinada. Sin embargo, el trabajo propiamente dicho, entendido como

proceso entre la naturaleza y el hombre, es exclusivamente humano. En este

proceso el hombre se enfrenta como un poder natural, en palabras de Karl

Marx, con la materia de la naturaleza.

� Trabajador: Es aquel que se aplica a todas las personas que ejercen algún

tipo de trabajo o actividad remunerada; en muchos casos también puede ser

usado en sentido general para designar a una persona que está realizando un

trabajo especifico independientemente de si esta oficialmente empleado o no

por un patrono.

� OIT: Es la institución mundial responsable de la elaboración y supervisión de

las Normas Internacionales del Trabajo. Es la única agencia de las Naciones

Unidas de carácter “tripartito” ya que representantes de gobiernos,

empleadores y trabajadores participan en conjunto en la elaboración de sus

políticas y programas así como la promoción del trabajo decente para todos.

� Inspectorías del Trabajo: Las Inspectorías del Trabajo son órganos

dependientes del Ministerio del trabajo y este tiene una sede en cada Estado.

La Inspectoría del Trabajo estará a cargo de un Inspector y este ejercerá su

representación, en todos los asuntos de su competencia y debe además

cumplir con las instrucciones del Ministerio del Trabajo.

Page 57: tesis de grado 164

CAPITULO IV

MARCO METODOLÓGICO 4.1 Tipo de Investigación El avance de la sociedad del conocimiento está directamente relacionado con

los avances científicos y tecnológicos y que solo a través del proceso de investigación

documental se puede hacer un análisis de la información escrita sobre un determinado

tema, con el propósito de establecer relaciones, diferencias, etapas, posiciones o

estado actual del conocimiento respecto al tema objeto de estudio.

Se caracteriza por el ejemplo predominante de registros gráficos como fuentes de

información, generalmente se le identifica con el manejo de mensajes registrados en

la forma de manuscritos e impresos, por lo que se asocia normalmente con la

investigación archivista y bibliográfica.

Según Alfonso (1995), la investigación documental, es aquel:

Procedimiento científico, un proceso sistemático de indagación, recolección, organización, análisis e interpretación de información o datos en torno a un determinado tema. Al igual que otros tipos de investigación, éste es conducente a la construcción de conocimientos.

Page 58: tesis de grado 164

La investigación documental tiene la particularidad de utilizar como una

fuente primaria de insumos, más no la única y exclusiva, el documento escrito en sus

diferentes formas: documentos impresos, electrónicos y audiovisuales. En dicho

proceso se vive la lectura y la escritura como procesos de construcción de

significados, vistos en su función social.

En cuanto a la lectura, se tiene la posibilidad de elegir los textos que se desean

leer y aquéllos que son pertinentes y significativos para las investigaciones. No se

persigue un significado único; se busca la construcción de la propia comprensión del

texto, la explicación de la realidad a la que se hace referencia.

La lectura es, en este sentido, un instrumento de descubrimiento, de

investigación, de esparcimiento y de aprendizaje; por lo tanto, es fundamental para el

desarrollo de los proyectos. La escritura, al igual que la lectura, está presente

permanentemente en el desarrollo de los proyectos. En este proceso, escribir es

construir significados, es compartir, por escrito, el producto de la indagación, las

reflexiones, observaciones, vivencias, lecturas, entre otras. Se escribe con propósitos

claros y para una audiencia real.

Existe, según Alfonso (1995), la UNA (1985) y Vásquez (1994), una serie de

pasos para desarrollar la investigación documental y hacer de ésta un proceso más

Page 59: tesis de grado 164

eficiente, conducente a resultados exitosos. Debe considerarse, sin embargo, que

dicho procedimiento no implica la prescripción de pasos rígidos; representa un

proceso que ha sido ampliamente utilizado por investigadores de distintas áreas y ha

ofrecido resultados exitosos.

Sin embargo, todo depende del estilo de trabajo, de las habilidades, las

posibilidades y la competencia del investigador. Su experiencia con la investigación y

con la lengua escrita, su competencia lingüística y sus conocimientos previos podrían

optimizar el proceso de indagación, suprimiendo o incorporando elementos. Es, en

consecuencia, un marco de referencia y no una camisa de fuerza. Por tanto, se puede

definir a la investigación de tipo documental como aquella que forma parte esencial

de un proceso de investigación científica, constituyéndose en una estrategia donde se

observa y reflexionas sistemáticamente sobre realidades.

En síntesis, para el desarrollo de la investigación documental, se requiere,

como condición necesaria, un tema seleccionado y delimitado, justificado, producto

de la documentación o de la reflexión personal. Igualmente se requiere plantear un

marco de referencia preliminar que permita orientar la recolección de la información

y la redacción posterior de la monografía o informe de la investigación. Para el

desarrollo, propiamente dicho, es imprescindible ser preciso, claro y sintético, lo cual

puede permitir abordar sólo lo contemplado, lo pertinente, lo que responda a los

propósitos de la investigación.

La investigación documental es un proceso basado en la búsqueda,

recuperación, análisis, crítica e interpretación de datos secundarios, es decir, los

obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales: impresas,

audiovisuales o electrónicas. Como en toda investigación, el propósito de este diseño

es el aporte de nuevos conocimientos. (Arias, 2006, p.27).

Finalmente, para la redacción se requiere agotar varias versiones,

experimentar, totalmente, el proceso de escritura. A través del proceso, con las

acertadas observaciones de los pares y del profesor, se podría lograr un producto

mejor estructurado, más coherente y, en consecuencia, más comprensible. Una vez

Page 60: tesis de grado 164

desarrollado el tema de la investigación, se puede proceder a definir y describir la

monografía, como instrumento por medio del cual se dan a conocer los resultados de

la investigación

4.2 Diseño de la Investigación

Basado en un diseño bibliográfico, en un sentido básico de las investigaciones

documentales, ya que a través de la revisión del material documental de manera

sistemática y profunda, se llega al análisis de diferentes fenómenos o a la

determinación de la relación entre distintas variables.

Según Sabino (2000) su objeto es:

Proporcionar un modelo de verificación que permita contrastar hechos con teorías, y su forma es la de una estrategia o plan general que determina las operaciones necesarias para hacerla. (p.91). El diseño de la investigación se refiere a la manera, como se dará respuesta a

las interrogantes formuladas en la investigación. Por supuesto que estas maneras

están relacionadas con la definición de estrategias a seguir en la búsqueda de

soluciones al problema planteado.

Para la Universidad Santa María (2001) la Investigación Documental, se

ocupa del estudio de problemas planteados a nivel teórico. (p.41)

Según la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (1998) la

Investigación Documental, es estudio de problemas con el propósito de ampliar y

profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente, en trabajos

previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o

electrónicos. (p.6)

Tomando en cuenta, lo anterior, es importante destacar, que toda investigación

documental debe tener, obligatoriamente, antecedentes, por lo tanto, el estudiante no

debe olvidar que cuando su investigación es documental, se le ocurra decir que su

investigación no tiene antecedentes

4.3 Fases de la Investigación

Page 61: tesis de grado 164

El desarrollo de la investigación se realizo en base a un procedimiento

sistemático, consecuencial, a través del cual se ejecutan una serie de pasos conocidos

en el marco de una investigación documental, explicados a continuación y de manera

muy puntual, exacta y veraz:

4.3.1 Fase I

� Consulta de las Fuentes: se tomaron en consideración aspectos relevantes

del tema conseguidos en libros, sitios web, tesis de grado, entre otras

publicaciones.

Por tanto, al definir el problema que será base de estudio se procede a

buscar o indagar sobre las fuentes bibliográficas que nutran la investigación,

siempre que guarden relación estrecha con el tema. Consultando obras de

carácter general, que permitieron encaminar la búsqueda de información

exacta, precisa; respecto al tema objeto de estudio, como lo es la Inamovilidad

Laboral, La Estabilidad en el Trabajo, entre otros puntos relevantes como los

Convenios celebrados por la OIT.

4.3.2 Fase II

� Técnicas de Recolección de Datos: se concibe el medio de emplear las

lecturas, análisis y estudios bibliográficos de información relevante en cuanto

al tema de estudio, que consisten en el reconocimiento de materiales impresos

contenidos en bibliotecas, a fin de escoger aquellos que fueron de uso para la

investigación; permite así mismo, tener una visión general de las fuentes, con

el objeto de realizar una selección posterior de las mismas.

4.3.3 Fase III

� Análisis e Interpretación de los Datos: es la medida en que se recolecte la

información, se evalué y se emitan opiniones o surjan criterios, posiciones o

puntos de vistas se cumplen los objetivos planteados en la investigación. Se

comienzan a estudiar distintas teorías que permiten conocer a fondo la

Inamovilidad Laboral, con sus características, importancia, objeto entre otros.

Page 62: tesis de grado 164

CAPITULO V

RESULTADOS

Finalizada la compilación de la información ineludible y pertinente al tema se

hace necesario realizar la determinación del objeto clave de la investigación del

presente trabajo, en cuanto se refiere a la aplicación de la Inamovilidad Laboral a los

Trabajadores Contratados; para lo cual se llevó a cabo la aplicación de la técnica de

recopilación de información con la finalidad de obtener una documentación que se

diseña para tal efecto.

Existiendo en nuestro país una clasificación de la estabilidad, de la cual se

derivan o desprenden; la estabilidad absoluta o especial que es aquella que nos

establece puntualmente que el patrono no podrá despedir, a la trabajadora o al

trabajador sin una previa calificación de falta realizada por el Inspector del Trabajo.

Así mismo encontramos la estabilidad relativa que es aquella estabilidad de

efecto general a todos los trabajadores que se encuentran subordinados a un patrono,

la cual garantiza intangibilidad en sus condiciones de trabajo y que al momento en

Page 63: tesis de grado 164

que su empleador incurra en falta el mismo será sancionado por la conducta

inadecuada.

Resultado 1:

Abarcando la inamovilidad laboral dentro de la estabilidad absoluta como

aquella estabilidad especial de la que gozan las trabajadoras y los trabajadores regidos

por el hecho social trabajo, en fundamento a el mandato de

no ser despedidos en sus condiciones de trabajo sin que medie justa causa y con sus

respectiva Calificación de Falta por el Inspector del Trabajo. Abarca a la

Inamovilidad Laboral como una garantía de Rango Constitucional consagrada así en

el Articulo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

percibiéndolo de la siguiente manera; los trabajadores y las trabajadoras, sin

distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir

libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor

defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de

conformidad con la ley.

Resultado 2:

Encontrando así el procedimiento de Calificación de Falta en la Ley Orgánica

Procesal del Trabajo Gaceta Oficial Nº 34.504 del 13 de Agosto de 2002,

Extraordinario Nº 39.346 del 14 de Enero de 2010, en su Título VIII De la

Estabilidad en el Trabajo; comprendido desde los Artículos 187 al 192. Donde

básicamente establecen los artículos el procedimiento a seguir para la Calificación de

Falta solicitada por el patrono cuando esté en desacuerdo con el desempeño de algún

trabajador.

Resultado 3:

Page 64: tesis de grado 164

El objeto de la Inamovilidad Laboral que se encuentra explanado en la nueva

Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores se basa en brindar una

protección integral y directa encontrada en el Articulo 94 de dicha ley; que nos

presenta la contrariedad que se presenta con la ley al momento en que se despide,

traslada o desmejora a una trabajadora o a un trabajador.

CONCLUSIONES

La estabilidad laboral en términos constitucionales, solo nos da respuesta al

despido sin justa causa legal, se evidencia pues que se desprende de nuestra Carta

Magna Fundamental, expresando en su artículo 93 los siguiente: la ley garantizará la

estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda clase de despido

no justificado.

Es por todo esto, que a la entrada en vigencia de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela de 1999, se dan a conocer una serie de

beneficios sociales a favor de los trabajadores como lo son el derecho, la justicia y la

estabilidad laboral, entre otros; cabe destacar que relevantemente la institución de la

estabilidad laboral es la que le da soporte a todas las demás que abarca nuestra

Constitución.

Conclusión 1:

Se puede llega a la conclusión de cómo puede ser garantizado al trabajador la

permanencia en su trabajo, cuando la continuidad del mismo está atado a una

voluntad del patrono; así pues no se podría mantener un equilibrio social, donde

Page 65: tesis de grado 164

exista justicia social y oportunidad de surgir a las personas de las clases sociales

bajas.

Conclusión 2:

De lo antes expuesto se puede observar que en efecto se puede despedir a un

trabajador que goce de inamovilidad laboral, siempre que haya incurrido en una causa

justificada de despido; y el patrono haya previamente solicitado al Inspector del

Trabajo la calificación de la falta, es decir, solo podrá ser despedido el trabajador con

la autorización previa del Órgano Administrativo competente, según lo dispuesto en

la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

Cuando se está sujeto al mantenimiento de la condición que le fija la ley como

supuesto de hecho de protección así, pueden señalarse las condiciones y duración

dependiendo del caso:

� Fuero Sindical.

� Fuero Maternal y Paternal.

� Decretos Ejecutivos.

Cualquiera de los tipos de inamovilidad laboral señalados anteriormente, tienen

como consecuencia inmediata que el patrono, aún con causa justificada para despedir

a un trabajador, se encuentra limitado de hacerlo; hasta que obtenga la autorización

otorgada por el Inspector del Trabajo, bajo el procedimiento de la L.O.T.T.T, tomado

como la única manera legal para que un patrono prescinda de los servicios de un

trabajador.

Conclusión 3:

De no existir una causa justificada para el despido el Procedimiento de

Inamovilidad Laboral al no ser realizado de manera correcta, trae como consecuencia

que el mismo sea contrario a la ley y por ende nulo, pudiendo obligar el Inspector del

Trabajo al patrono a que reenganche al trabajador a su puesto de trabajo en las

Page 66: tesis de grado 164

mismas condiciones que anteriormente gozaba y así mismo el pago de los salarios

caídos, por ser todo lo que dejo de percibir durante el periodo en que se suscito el

problema.

RECOMENDACIONES

En base a los resultados obtenidos en este trabajo de investigación, se pueden

sugerir las recomendaciones siguientes, en cuanto a la aplicación de la Inamovilidad

Laboral en función de la nueva L.O.T.T.T:

Al momento que se contrata a una persona para que desempeñe un cargo en una

empresa, se debe tomar en consideración las cualidades del trabajador y en base a eso

establecer un puesto específico, en el cual se adecue mejor; o incorporándolos a

programas en entrenamiento y capacitación; así pues se reducen las probabilidades de

que se suscite alguna controversia por el mal desempeño de sus funciones.

En cuanto a la situación económica del país, para evitar los despidos masivo; se

puede acordar con los trabajadores recibir ayuda por parte de otras empresas para

ubicarlas en cargos que cumplan con las características para las cuales fueron

contratados, los recortes temporales se pueden dar con el fin de que cuando la

situación mejore los trabajadores regresen inmediatamente a sus puestos de trabajos,

bajos las mismas condiciones.

Todo ellos, trae como consecuencia que los empresarios den cumplimiento

siempre con las normas que abarcan las leyes y decretos, que rigen la actividad

Page 67: tesis de grado 164

laboral en nuestro país, pera tener mayor efectividad en el desempeño de sus

actividades comerciales y obtengan beneficios ambas partes. Se deben hacer cumplir

las normas, destacando que Venezuela tiene una legislación perfectamente constituida

y que su cumpliendo a cabalidad reduciría en gran medida los posibles problemas que

se puedan suscitar entre patronos y trabajadores al momento de despedir a un

trabajador protegido con la inamovilidad laboral.

BIBLIOGRAFIA

Textos:

� Alfonso (1995), La UNA (1985) y Vásquez (1994). La Investigación

Documental.

� Alfonzo Guzmán (1997). Definición de la Inamovilidad Laboral. Pág. 289.

� Arias (2006). La Investigación Documental. Pág. 27.

� Carballo Mena Cesar Augusto (2002). Derecho Laboral Venezolano. Caracas.

Universidad Católica Andrés Bello. Pág. 379 – 394.

� Deveali (1991). La Inamovilidad Laboral. Pág. 21.

� De La Cueva (1980). La Inamovilidad Laboral. Caracas – Venezuela. Pág.

221.

� Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Cabanellas (1997). Pág. 366.

� Diccionario Jurídico Venezolano (1980). Pág. 174.

� Fernández (2008). Los Antecedentes de la Investigación. Caracas –

Venezuela. Pág. 35.

� Pico Gonzalo y Corredor Edwin (2006). Investigación Titulada: Inamovilidad

Laboral aplicada a la Gerencia Venezolana. Realizado en la Universidad

Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, UNEXPO.

� Sabino (2000). Metodología de la Investigación. 4ª Edición. Editorial Mc

Granw Hill, Caracas - Venezuela. Pág. 91.

Page 68: tesis de grado 164

� Sabino, (2005). Metodología de la Investigación. 5ª Edición. Editorial Mc

Granw Hill, Caracas - Venezuela.

� Sampieri, (2001). Metodología de la Investigación. 8ª Edición. Editorial del

Sur. Buenos Aires Argentina.

� Socorro Félix (2007). La Estabilidad Laboral paradigma que cambia. Caracas

– Venezuela.

� Univeridad Pedagogica Experimental Libertador (1998). La Investigacion

Documental. Pág. 6.

� Universidad Santa María (2001). La Investigación Documental. Pág. 41.

� Viloria Mary (2008). El despido de los trabajadores en el marco de la

Inamovilidad Laboral decretada por el Ejecutivo Nacional en el periodo 2001

– 2006. Caracas – Venezuela.

Bases Normativas:

� Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial

Extraordinario Nº 5.453 de 24 de Marzo de 2000.

� CONVENIO N° 87 de la OIT (1948) “Ratificación por la República de

Venezuela registrada el 20 de Septiembre de 1982; Gaceta Oficial Nº 3.011

Extraordinario del 03-09-1982”.

� CONVENIO N° 98 de la OIT (1950) “Ratificación por la República de

Venezuela registrada el 09 de Junio de 1983; Gaceta Oficial Nº 3.170

Extraordinario del 11-05-1983”.

� Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948),

“suscrita por la República de Venezuela el 22 de Noviembre de 1969, entró en

vigor el 18 de Julio de 1978, y fue ratificada por el Congreso de la República

de Venezuela, a través de la "Ley Aprobatoria de la Convención Americana

Sobre Derechos Humanos - Pacto de San José de Costa Rica", publicada en la

Gaceta Oficial No. 31.256 del 14 de junio de 1977.

Page 69: tesis de grado 164

� Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), “suscrita por

Venezuela mediante Resolución N° 217 del 10 de Diciembre de 1948”.

� Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (2012) Gaceta

Oficial Nº 39.908 del 24 de Abril de 2012. Extraordinario Nº 6.076 del 7 de

Mayo de 2012.

� Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006) Gaceta Oficial N| 38.528

del 22 de Septiembre de 2006.

� Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2010) Gaceta Oficial N° 39.346 del 14 de

Enero de 2010.

� Ley Orgánica del Trabajo, (1997) Gaceta Oficial N° 5.152 Extraordinario de

fecha 19 de Junio de 1997.

Fuentes Electrónicas:

� De la Nueva Sentencia Inamovilidad Laboral 15/12/2011, tomado el día:

26/05/2012, ubicado en:

http://henrymejias.blogspot.com/2012/03/de-la-nueva-sentencia-

inamovilidad.html

� Formulación de Problemas de Investigación, tomado el día: 21/05/2012, ubicado en:

http://www.buenastareas.com/ensayos/Formulacion-De-Problemas-De-

Investigacion/78439.html

� Inamovilidad Laboral, tomado el día: 23/05/2012, ubicado en:

http://trabajoenvenezuela.wikispaces.com/Inamovilidad+Laboral

� Inamovilidad Laboral, tomado el día: 05/06/2012, ubicado en:

http://es.scribd.com/doc/51625354/Inamovilidad-Laboral

� Inamovilidad Laboral, trabajadores excluidos y la nueva LOTTT, tomado el

día: 25/06/2012, ubicado en:

http://www.enriqueherrera.com.ve/index.php?option=com_content&view=arti

cle&id=118&Itemid=112

Page 70: tesis de grado 164

� La Estabilidad y la Inamovilidad. Sustitución de patronos. Suspensión de la

relación de trabajo, tomado el día: 12/06/2012, ubicado en:

http://juridico-azancot.blogspot.com/2011/10/la-estabilidad-y-la-

inamovilidad.html

� La Inamovilidad Laboral en Venezuela, tomado el día: 12/06/2012, ubicado

en:

http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAR7486.pdf

� Manual de Trabajos de Grado de Especialización y Maestrías y Tesis

Doctorales, tomado el día: 05/06/2012, ubicado en:

http://educapuntes.blogspot.com/2011/04/antecedentes-de-la-

investigacion.html

� Naturaleza Jurídica Del Derecho Del Trabajo, tomado el día: 05/06/2012, ubicado en:

http://www.buenastareas.com/ensayos/Naturaleza-Juridica-Del-Derecho-Del-

Trabajo/2665401.html

� Protección de Derechos Humanos en la Convención Interamericana, tomado

el día: 06/07/2012, ubicado en:

http://www.badellgrau.com/?pag=38&ct=1032

� Síntesis de los Convenios Internacionales del Trabajo ratificados por

Venezuela, tomado el día: 30/06/2012, ubicado en:

http://www.inpsasel.gob.ve/moo_doc/Convenios-internacionales-del-

trabajo.html

Jurisprudencias:

� Sentencia N° 2439 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de

Justicia de feche 07 de Diciembre de 2007, expediente N° 06-1502, caso:

Plirio Rafael Meléndez Castillo contra Frigorífico Industrial Los Andes, C.A.

Ponente: Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez.

Page 71: tesis de grado 164

Procedimiento:

Recurso de control de la legalidad, tomado el día: 26/10/2012, ubicado en:

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/consulta_sala.asp?etiqueta=001&sala=004&dia

=07/12/2007&nombre=Sala%20de%20Casaci%F3n%20Social&pagina=4

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos

laborales, sigue el ciudadano PLIRIO RAFAEL MELÉNDEZ

CASTILLO, representado judicialmente por los abogados José Luís Vásquez

Navarro, Benigna Del Carmen Mora, Adriana Olimar Altuve Mora y Reina Chacón

Gómez, contra la sociedad mercantil FRIGORÍFICO INDUSTRIAL LOS ANDES,

C.A. (FILACA) , representada judicialmente por los abogados Radwan Jchtay

Adham, José Eugenio Ballesteros Meléndez, Luis Bernardo Meléndez Gutiérrez,

Jesús Humberto Molinares Herrera, Ligia Garavito de Álvarez, Alfredo José

Page 72: tesis de grado 164

D’Apollo Viera y Patricia Elena Cabrera Manfredi; el Tribunal Primero Superior del

Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede la ciudad de

Mérida, en fecha 25 de julio de 2006, dictó sentencia en la cual declaró sin lugar el

recurso de apelación interpuesto por la parte actora, confirmando así la sentencia

proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la

referida Circunscripción Judicial, con sede en El Vigía, en fecha 10 de abril de 2006,

mediante la cual se declaró con lugar la defensa de prescripción opuesta por la

accionada y sin lugar la demanda.

Contra la decisión de Alzada, en fecha 27 de julio de 2006, la

representación judicial de la parte actora interpuso recurso de control de la legalidad,

siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 17 de octubre de 2006, se dio cuenta en Sala, designándose

ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter

suscribe el presente fallo.

El día 26 de junio de 2007 se declaró la admisibilidad del presente

recurso.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria, en el día y a la hora

fijada para tal fin, profirió esta Sala su sentencia de manera inmediata, la cual pasa a

reproducir en los términos siguientes:

DEL RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

Aduce el recurrente, como fundamento del recurso lo siguiente:

Page 73: tesis de grado 164

(…) La recurrida ha violado la tutela judicial efectiva y se configura en

denegación de justicia y a la confianza legítima que tienen los particulares

en la estabilidad de las decisiones judiciales violando flagrantemente los

artículo (sic) 1ro y 5to de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este acto

de la recurrida es manifiestamente contraria a los principios rectores del

proceso en nuestro nuevo sistema constitucional, en virtud del cual, éste

se mantiene como instrumento -y por tanto, subordinado- al logro del fin

último al que tiende todo orden jurídico, cual (sic) es la justicia material.

En consecuencia, resulta forzoso realizar una interpretación lógico

sistemática de las normas que regulan el procedimiento laboral, siguiendo

como principio la equidad en el proceso -tal como lo impone el artículo 2

de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, y salvando cualquier

contradicción con el fundamento constitucional del mismo -como

instrumento para la realización de la justicia, ex artículo 257 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-, y así establecer

soluciones que tutelen la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.

Asimismo violentó disposiciones legales de eminente orden público

contenidas en los artículos 2, 3, 5, 10 y 65 de la Ley Orgánica del

Trabajo, 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 9, 35 (sic) del

Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; al negar la reclamación del

pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador y sus

prestaciones sociales, causados por el incumplimiento del patrono de

reengancharlo en su puesto de trabajo, de acuerdo con lo ordenado en la

providencia administrativa que puso fin al procedimiento de Estabilidad

tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, con el argumento de

prescripción a pesar de que quedó plenamente demostrada en autos la

existencia de una providencia administrativa -que no fue declarada Sin

Lugar en la jurisdicción contencioso administrativa, y por lo tanto, resulta

plenamente eficaz jurídicamente- en la que se declara que el trabajador

Page 74: tesis de grado 164

fue despedido injustificadamente el accionante debía ser reincorporado a

su puesto de trabajo con el pago de los salarios caídos correspondientes, y

evidenciado el incumplimiento de la misma por parte del patrono; el

Juez ad quem, negó la procedencia de la pretensión en lo que respecta al

pago de los salarios caídos –desde el momento del despido injustificado,

hasta la fecha de la interposición de la demanda-argumentando que la

relación de trabajo termino (sic) en fecha 22 de Diciembre de 1999

cuando fue dictada dicha providencia lo cual constituye un evidente

quebrantamiento de normas de orden público. En consecuencia, frente al

incumplimiento del patrono de reenganchar al trabajador amparado por

inamovilidad, si éste decide finalmente abandonar su derecho de

reincorporación a su puesto de trabajo, sólo mediante el procedimiento

laboral ordinario podría obtener el cumplimiento forzoso de la obligación

de pagar los salarios dejados de percibir y el resto de las prestaciones

derivadas de la terminación de la relación de trabajo por despido

injustificado, lo que pone en evidencia que la recurrida estableció mal los

hechos y aplico (sic) equivocadamente el Derecho; violando los artículos

61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo y 177 de la Ley

Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto no atiende a las (sic) decisión

de fecha 16 de Febrero del (sic) 2006 caso William Bonilla contra Unidad

Educativa El Buen Pastor Sentencia (sic) No C.L Nº AA60-S-2005-

001258 doctrina vinculante de la Sala de Casación Social de nuestro

máximo Tribunal de la República (…).

Por su parte, la Sentencia recurrida señaló:

1) La relación laboral culminó en fecha 29 de octubre de 1999, por

despido injustificado -tal como lo indicó el accionante en su escrito

libelar-, acudiendo a la Inspectoría del Trabajo, solicitando el Reenganche

Page 75: tesis de grado 164

y el pago de los salarios caídos; en fecha 22 de diciembre de 1999, la

Inspectoría del Trabajo a través de una Providencia Administrativa Nº

085 (folios 08 al 10) declara Con lugar la Solicitud de Reenganche y Pago

de Salarios Caídos, notificándose a la empresa, pero ésta hizo caso omiso

a dicha providencia; en tal sentido, esta superioridad toma el día 22 de

diciembre de 1999, para comenzar a computar el lapso de prescripción de

conformidad con el literal c) del artículo 64 de la Ley Orgánica del

Trabajo.

(Omissis)

Así pues, verifica esta Superioridad, que contándose desde el día 22 de

diciembre de 1999, hasta el día en que fue presentada la demanda 29 de

junio de 2005, transcurrió cinco (5) años seis (6) meses y siete (07) días,

en consecuencia, operó con creces el lapso de prescripción, ya que no se

cumplió con lo previsto en el litera (sic) a) del artículo 64 de la

Ley Orgánica del Trabajo. Y así se decide.

(Omissis)

Ahora bien, la parte actora en la audiencia de apelación alegó que intentó

varias acciones de amparo que interrumpen la prescripción; asimismo,

adujo en el escrito libelar, que ante la actitud de la demandada de no

cumplir con la providencia administrativa ordenada por la Inspectoría del

Trabajo, intentó acción de amparo en fecha 16 de febrero del año 2000,

lográndose la citación de la demandada en fecha 19 de julio de 2000, acto

que interrumpió la prescripción y que posteriormente, se ordenó el

archivo del expediente por cuanto había sido dictado un nuevo

procedimiento de amparo por la SalaConstitucional en fecha 20 de

Page 76: tesis de grado 164

febrero de 2000, que en fecha 28 de mayo de 2001, el trabajador introdujo

nuevamente acción de amparo ante el Juzgado de Primera Instancia del

Transito del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado

Mérida.

(Omissis)

(…) la acción de amparo, es una acción autónoma, la cual no constituye

un medio interruptivo de la prescripción en los asuntos de Cobro de

Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales de conformidad con lo

previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tanto, es

improcedente el argumento esgrimido por la parte actora de que la acción

de amparo interrumpió la prescripción; Igualmente (sic), hizo mención la

parte recurrente, que la relación de trabajo culminó cuando el accionante

intentó la presente demanda en fecha 29 de junio de 2005, argumento éste

que no es válido (sic) ya que de las actas se evidencia que la relación

laboral culminó el día 29 de octubre de 1999, recurriendo ante la

Inspectoría del Trabajo, la cual dicto (sic) una providencia administrativa

donde declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios

Caídos, por ello, el accionante debió hacer lo conducente para hacerla

efectiva y solicitar la ejecución de la misma y al no demostrarse en los

autos que el trabajador haya realizado gestiones para cumplir dicha

providencia, el patrono se liberó de su obligación por el transcurso del

tiempo (…).

La Sala, para decidir observa:

Como puede apreciarse en el caso bajo análisis la controversia encuentra

sus límites en determinar si operó o no la prescripción de la acción.

Page 77: tesis de grado 164

Ahora bien, se ha sostenido que el interés individual protegido por la

estabilidad absoluta es la permanencia de la respectiva relación de empleo. La

prestación debida, la sustancia de la obligación de estabilidad destinada a satisfacer al

trabajador como titular del derecho respectivo, es la intangibilidad del

correspondiente contrato individual. Una vez constituida dicha obligación, deriva de

ella el deber de cumplimiento exacto y la responsabilidad de los daños y perjuicios en

caso de contravención. El trabajador, al igual que cualquier otro acreedor tiene

derecho a no ser constreñido a recibir una cosa diversa de la que se debe, aunque el

valor de la cosa ofrecida sea igual o superior al de aquélla.

En consecuencia, la providencia administrativa a la que se ha hecho

referencia ut supra tenía un efecto, consagraba al trabajador un derecho subjetivo al

declarar su reenganche y pago de los salarios caídos, le concedía estabilidad absoluta

en virtud de la inamovilidad, razón por la cual mientras no pudiera materializarse

mantenía su vigencia hasta que el trabajador tácita o expresamente renunciare a su

ejecución, lo cual puede ocurrir de dos formas, la primera cuando se agotan todos los

mecanismos necesarios tendientes a lograr su ejecución, o en su defecto, cuando el

trabajador sin agotar tales recursos, decide interponer demanda por prestaciones

sociales, momento a partir del cual renuncia al reenganche y puede considerarse

terminada la relación de trabajo.

Así tenemos, que se desprende de actas del expediente que desde el

momento en que la providencia administrativa fue dictada, el actor realizó gestiones

tendientes al logro de la ejecución de la misma, específicamente diversos amparos

constitucionales, y el último de éstos fue intentado ante la Sala Constitucional de este

Máximo Tribunal contra la decisión emanada en fecha 14 de mayo de 2003, del

Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la

Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, que conociendo en amparo

Page 78: tesis de grado 164

declaró que había operado “la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6,

numeral 4 de la Ley de Derechos y Garantías Constitucionales” y consideró aplicable

el lapso de caducidad previsto en dicha norma, toda vez que la acción es de carácter

constitucional y no de naturaleza laboral como había argumentado el Tribunal de

Primera Instancia para declarar con lugar el amparo.

En tal sentido, la Sala Constitucional mediante decisión de fecha 4 de

agosto de 2004 declaró improcedente in limine litis la acción de amparo

constitucional incoada contra la anterior decisión, al considerar que se pretendía abrir

el debate original, lo que constituiría una nueva instancia y no la apreciación de una

nueva violación constitucional imputable al presunto agraviante, único caso, éste

último, en el que resulta posible el ejercicio del amparo contra amparo.

Así las cosas, es importante recordar la evolución jurisprudencial con

relación a la problemática de la ejecución de éstas providencias administrativas, ya

que si bien es cierto actualmente impera el criterio en el sentido, que la vía judicial no

es la adecuada para lograr dicha ejecución, ello no siempre fue así, razón por la cual

el fundamento del Juez de Alzada al señalar que el amparo no era el medio idóneo

para interrumpir la prescripción, no puede ser aplicado al caso concreto toda vez que

durante el tiempo en que el trabajador intentó la ejecución de la misma sí se

consideraba al amparo como la una vía pertinente para alcanzar tal materialización.

En torno al particular, es necesario destacar a mayor abundamiento, que

en sentencia Nº 3.569, emanada de la Sala Constitucional, en fecha 6 de diciembre de

2005, (caso: Saudí Rodríguez Pérez), se establece lo siguiente:

(…) considera la Sala que es necesario indicar que en las sentencias de

esta Sala Constitucional Nº 2122 del 2-11-2001 y 2569 del 11 de

diciembre de 2001(caso: Regalos Coccinelle C.A.), se estableció que el

Page 79: tesis de grado 164

acto administrativo tiene que ser ejecutado forzosamente por el órgano

emisor, esto es, a través de sus funcionarios o valiéndose de la

colaboración de los funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado,

si lo considerara necesario, por tratarse de la ejecución de un acto

administrativo de desalojo, cuya posibilidad de ejecución forzosa por

parte de la Administración es posible, ayudándose de ser necesario, con

funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado.

Pero el caso sub-examine, la orden contenida en el acto administrativo del

Inspector del Trabajo, es la de proceder al reenganche de los trabajadores

antes mencionados, que según se desprende de autos, están amparados

por inamovilidad laboral. Por tanto la Sala reitera su criterio al considerar

que las Providencias Administrativas deben ser ejecutadas por la

autoridad que las dictó, sin intervención judicial, por lo que el amparo no

es la vía idónea para ejecutar el acto que ordenó el reenganche. En este

sentido, la Sala modifica lo señalado en la sentencia del 20 de noviembre

de 2002 (caso: Ricardo Baroni Uzcátegui), respecto a que el amparo sea

una vía idónea para lograr el cumplimiento de las Providencias

Administrativas provenientes de la Inspectoría del Trabajo.

Además constituye un principio indiscutible en el derecho administrativo

la circunstancia de que el órgano que dictó el acto puede y debe el mismo

ejecutarlo, recogido como principio general en el artículo 8 de la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Por estar dotado de ejecutoriedad el acto administrativo adoptado en los

términos expuestos, no requiere de homologación alguna por parte del

juez: y la ejecución de dicha decisión opera por su propia virtualidad.

(Subrayado de esta Sala de Casación Social).

Page 80: tesis de grado 164

No puede esta Sala desconocer la tesis contenida en el fallo citado

anteriormente, por el contrario conviene en que ciertamente no es el amparo la vía

idónea para ejecutar el acto administrativo que ordena el reenganche, toda vez que las

providencias administrativas deben ser ejecutadas por la autoridad que las dictó. Sin

embargo, en el caso de marras como ya se adelantó ut supra, no podía aplicarse tal

criterio, que es posterior al desarrollo de los hechos en el contexto de la causa que nos

ocupa, por lo que para una justa resolución de la controversia la Sala estima que a los

fines de computar el lapso de prescripción, el mismo deberá efectuarse a partir del

momento en que el actor agotó todas las acciones dirigidas a lograr la ejecución de la

providencia en cuestión, ya que esto ocurrió primero que la interposición de la

demanda por prestaciones sociales, a saber el 4 de agosto de 2004, fecha en la cual la

Sala Constitucional de este Máximo Tribunal de la República, declaró la

improcedencia del amparo intentado por el actor.

Como corolario de lo anterior, se concluye que la acción por cobro de

prestaciones sociales no se encuentra prescrita, ya que es a partir del 4 de agosto de

2004 cuando se hace nugatorio para el trabajador ejecutar la providencia que

ordenaba su reenganche y nace entonces la imperiosa necesidad de dar por terminada

la relación laboral y con ella el legítimo derecho del justiciable a reclamar el pago de

las prestaciones sociales generadas durante la vigencia de la misma, lo cual efectuó

mediante demanda interpuesta dentro del lapso de un año siguiente a dicha fecha,

específicamente el 29 de junio de 2005, verificándose que además la citación de la

demandada se practicó dentro de los dos meses siguientes al vencimiento de dicho

lapso de prescripción, es decir, el 16 de septiembre del mismo año, por lo que

atendiendo a lo preceptuado en los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo,

resulta forzoso declarar que no operó la prescripción en el caso bajo estudio. Así se

decide.

Page 81: tesis de grado 164

En mérito de las anteriores consideraciones, visto que en la presente causa

fue interrumpida la prescripción con la presentación de la demanda en forma

oportuna y la subsiguiente práctica de la citación de la empresa demandada en el

lapso de ley, a los fines de garantizar el principio de la doble instancia se ordena

reponer la causa al estado en que el juez de juicio competente se pronuncie sobre el

fondo de la controversia. Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala

de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por

autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad

interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión

proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción

Judicial del Estado Mérida, de fecha 25 de julio de 2006, y 2) SE ORDENA

REPONER LA CAUSA al estado en que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de

Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, decida el fondo de la causa.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

No firma la presente decisión el Magistrado Juan Rafael Perdomo, al no

haber presenciado la audiencia por motivos justificados.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción

y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra. Particípese de

esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad

con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Page 82: tesis de grado 164

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación

Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los siete (07) días del mes de

diciembre de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

_____________________________

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

________________________ _______________________________

JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado y Ponente, Magistrada,

________________________________ _________________________________

LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

_____________________________

JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

R.C. Nº AA60-S-2006-001502

Page 83: tesis de grado 164

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,