tesis de grado 142
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PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
EN LOS REGISTROS PÚBLICOS
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS EN LOS REGISTROS PÚBLICOS
INSTITUCIÓN: Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego
Autor : Edmar V. Merchan S. C.I. 18.062.492
Tutor: José Manuel González Tortolero. C.I. 15.99.336
San Diego, Julio del 2012
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE LAS SOCIEDADES
COOPERATIVAS EN LOS REGISTROS PÚBLICOS
________________________________________________________
Jose Manuel Gonzalez Tortolero C.I. 15.979.336 Tutor Académico
________________________________________________________ Fernando Guevarra C.I. 8.789.482 Tutor Institucional
__________________________________________________________ Ruben Vivas Reyes C.I. 3.061.080 Tutor Metodológico
Autor : Edmar V. Merchan S. C.I. 18.062.492
San Diego, Noviembre del 2012
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ F FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO
DEDICATORIA
Quiero dedicar este trabajo de una manera muy especial a mis padres EDGAR
MERCHAN y MARIA SALAZAR, por todo el apoyo brindado, y por todas sus
bendiciones, a mi hermosa hija AMY ISABEL CHAPARRO MERCHAN por ser mi
fuente de inspiración en la culminación de mi carrera y a todos aquellos que
colaboraron con la realización de este trabajo. Agradecida con dios y la virgen.
INDICE GENERAL
Pag.
Resumen……………………………………………………………………..........
Introducción……………………………………………………………………….
Capítulo I : La institución……………………………………………………..10
Capítulo II: El Problema………………………………………………………13
1.1.- Planteamiento del Problema………………………………………………… 13
1.2.- Formulación del Problema………………………………………………….. 14
1.3.- Objetivos del Problema……………………………………………………... 14
1.3.1.- Objetivos Generales……………………………………………………..... 14
1.3.2.- Objetivos Específicos……………………………………………………... 14
1.4.- Justificación de la Investigación y alcance ……………………………….....14
1.5.- Limitación del Estado ………………………………………………………. 15
1.6.-Limitacion Personal…………………………………………………………..15
Capitulo III: Marco Referencial y Conceptual ……………………………..16
2.1.- Antecedentes……………………………………………………………..…..16
2.2.- Bases legales……………………………………………………………..…..20
2.2.1.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…………….…….20
2.2.2.- Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Del 18 de septiembre de
2001. Gaceta Oficial N° 37.285…………………………………..……….2.2
2.2.3.- Providencias………………………………………………………………..28
2.2.4.- Ley de Impuesto sobre La Renta …………………………………...……..30
2.2.5.- Ley Orgánica Del Poder Público Municipal …………………………..….30
2.3.- Bases Teóricas…………………………………………………………….....31
2.3.1.- evolución histórica mundial del cooperativismo…………………………..31
2.3.2.- El Cooperativismo en Venezuela…………………………………….……35
2.3.3.- Clase de las cooperativas...………………...………………………………39
2.4.- Definición de Términos Básicos………………………………………….....41
Capítulo IV: Fases Metodológicas……………………………………………43
3.1.- Tipo y Diseño de la Investigación ………………………………………….44
3.2.- Técnicas Operacionales para el Manejo de las Fuentes Documentales….….46
3.3.- Técnicas para el Análisis de la Información…………………………….…..47
3.4.- Fases de la Investigación………………...……………………………..……48
Capítulo V: Resultados ……………………………………………………….50
5.1.-Conformacion de la Cooperativa……………………………………………..50
5.5.1.- Pasos a seguir para crear una empresa cooperativa………………………..54
5.2.- Diagnostico para identificar los errores comunes en las actas constitutivas
En los registros públicos……………………………………………………..55
5.3.- Formas de hacer llegar al público en general el resultado de esta
Investigación………………………………………………………………….56
CONCLUSIONES………………………………………………………………..57
RECOMENDACIONES………………………………………………………….58
BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………..……..59
RESUMEN
Esta tesis fue desarrollada con el propósito de Proponer a los usuarios, un
procedimiento de inscripción de las Cooperativas en los Registros Públicos. Para
lograr esto se identificaron los pasos para la inscripción de las Cooperativas en los
Registros Públicos, se realizo un diagnostico de la situación planteada para identificar
los errores comunes presentes en las actas constitutivas y se identificaron las formas
de hacer llegar al público en general el resultado de esta investigación. También se
revisaron las leyes relacionadas con el tema como la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Del 18 de
septiembre del 2001. Gaceta Oficial N° 37.285, Providencias, la Ley de Impuesto
sobre La Renta y la Ley Orgánica Del Poder Publico Municipal. En las Fases
Metodológicas la Investigación fue enmarcada dentro del tipo Descriptivo
bibliográfico, donde se utilizaran como técnicas de recolección de datos análisis de
contenidos de naturaleza cualitativa, presentaciones resumidas, resúmenes analíticos
y análisis críticos.
Directores: cooperativas, registro público, inscripción , proponer.
INTRODUCCION
En el Informe de PROVEA, de fecha octubre 2003 - septiembre 2004 se lee:
«El Sector de Cooperativas también se ha visto favorecido con las políticas del
Estado. De 4.079 Cooperativas el año 2002, para julio de 2003 ese número ascendía a
10.032, lo que significa un aumento del 159.35% en solo seis meses. La mayoría de
las Cooperativas que han contratado con el Estado lo han hecho para trabajar en
PDVSA, Cadafe y la Compañía Metro de Caracas, en funciones que usualmente
realizaban personas que trabajaban en calidad de contratados»
En el mismo sentido, un cuadro denominado «Asociaciones Cooperativas por
Actividad Económica», señala la escala de Cooperativas con el incremento siguiente:
Año 1998, 820: año 1991, 61; año 2000, 144; año 2001, 993; año 2002, 2.132; año
2003, 8.069 y año 2004 (noviembre), 21.78425. Obviamente, el incremento es
inusual.
Es innegable que el repunte de la actividad Cooperativa, siempre que sea real,
bien entendido y bien aplicado, revierte en progreso social y económico. En efecto, el
verdadero Movimiento Cooperativo desarrolla en el colectivo valores altamente
deseables para nuestro entorno social y económico: proliferación del empresariado
privado; autoayuda y ayuda mutua; solidaridad; participación y educación por y para
la democracia y, sobre todo, la exaltación de Valores Éticos específicos y de los
cuales el país está urgido: honestidad, transparencia, responsabilidad social y
compromiso con el prójimo.
Como razonablemente teme PROVEA, existe la posibilidad de que estemos en
presencia de un masivo fraude a la ley con la apariencia de un asombroso repunte del
Cooperativismo. Es posible que pequeños y medianos empresarios hayan descubierto
una fórmula más fácil y lucrativa de hacer negocios; en cuyo caso, de no poner
remedio a la situación, el Estado, sus dependencias y sus empresas estarían
cohonestando con tal praxis.
Parece que en la actualidad algunos profesionales del Derecho, aparentemente
actuando de buena fe, han recomendado a pequeños y medianos empresarios la
utilización de la forma Cooperativa para sus negocios; señalando como ventaja nada
desdeñable, la apertura del Sector Público hacia la contratación con tal tipo de entes y
la exoneración impositiva.
Esta alta demanda de constitución de cooperativas ha traído a su vez una
demanda no satisfecha de información relacionada a su creación en documento
constitutivo, redactados deficiencias de contenido que son rechazados en los
diferentes registros públicos del país.
El presente informe se divide en cinco capítulos, los cuales se desarrollan de la
siguiente manera: Capítulo I, la institución Capítulo II se desarrolla el
planteamiento del problema, formulación, objetivo general y específico, y
justificación de la investigación. Capítulo III, se trata de los antecedentes de la
investigación, bases legales, bases teóricas y la definición de términos básicos.
Capítulo IV, se trata del tipo y diseño de la investigación, técnicas de recolección de
datos, técnicas operacionales para el manejo de las fuentes documentales, técnicas
para el análisis de la información y fases de la investigación. Y capitulo V,
resultados, conclusiones y recomendaciones.
CAPITULO I
LA INSTITUCION
REGISTRÓ PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
1.1 – Ubicación:
AV. Fernando feo la cruz, C.C PASEO LA GRANJA, PISO 1, OFIC. 101-
102-103, Las Quintas Naguanagua.
1.2 – Descripción de la institución:
Los Registros Públicos o Inmobiliarios o Subalterno Se encuentra
constituido dentro del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) es
un organismo dependiente del Estado Venezolano y adscrito al Ministerio del
Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, encargado de registrar y/o
notariar documentos de ventas de bienes muebles e inmuebles, hierros y señales,
compañías anónimas, firmas personales, registros de títulos universitarios, entre
otras. Asimismo haciendo de uso público y oficial estos documentos. Otra de sus
funciones es dar Garantía de Seguridad Jurídica en el país.
Los Registros Públicos tienen varias denominaciones como "Inmobiliarios" o
"Subalternos", siendo todas ellas válidas. En este tipo de oficinas se llevan a cabo los
registros de hierros y señales, entre otras. En municipios donde no existen Notarías
Públicas, los Registros Públicos cumples funciones notariales. Los Registros Públicos
tienen jurisdicción en uno o más municipios. Esta oficina se encuentra a cargo del
Abg. Fernando Guevara Herrera Registrador Públicos de los municipios Naguanagua
y San Diego.
1.3 .- Visión:
Ser un órgano que coadyuve a garantizar la seguridad jurídica de los actos
protocolizados y autenticados de los usuarios, mediante un sistema integral de
registros y notarías confiable, eficiente, auto-sustentable y transparente.
1.4.- Misión:
La misión de los registros es garantizar la seguridad jurídica de todos aquellos
actos que en él se realizan mediante la publicidad registral.
1.5.-Valores:
1. Espíritu de servicio.
2. Honradez.
3. Responsabilidad.
4. Trabajo en equipo.
5. Satisfacción del usuario
6. Profesionalismo.
• Responsabilidad Social: Es el compromiso con el deber y la habilidad para
responder y asumir acciones oportunas y soluciones asertivas, generando
confianza y seguridad en las gestiones que implementamos para el desarrollo
del país.
• Respeto: Es el reconocimiento de la dignidad de las personas, tomando en
consideración los derechos y deberes de cada uno, imperativos fundamentales
en las relaciones laborales.
• Ética: Es el actuar digno y honorable afianzado por nuestra propia conciencia
y la conciencia colectiva, el cual nos permite dejar ver en nuestras acciones, lo
que somos, logrando mantener los parámetros de eficiencia y eficacia
adquiridos en la Institución.
• Honestidad: Es el compromiso que tenemos de desempeñar nuestras
funciones con rectitud e integridad, orientados a cumplir nuestras labores
apegados a los más altos principios morales, ante los demás y ante nosotros
mismos.
• Excelencia: Es una norma de conducta, es ella el reto diario y permanente,
que nos orienta hacia la calidad del servicio con eficiencia y eficacia. Es una
responsabilidad de todos los miembros de la institución y compromete a todos
por igual.
• Trabajo en equipo: Es la cooperación e integración de los miembros, para el
logro de nuestros objetivos, compartiendo una misma visión, siendo
corresponsables de la eficiencia como institución.
CAPITULO II
EL PROBLEMA
1.1.- El Planteamiento del Problema
En Venezuela se han establecidos problemáticas a lo largo del tiempo,
debido a la cantidad de cooperativas legalizadas sin medir procesos educativos
ni proyectos productivos previos a la conformación de las cooperativas,
promovidas estas por el gobierno como parte fundamental de sus misiones
políticos-sociales.
Los números que da la superintendencia nacional de cooperativas son
confusos: van desde un máximo de 155.000 legalizadas, pasando por 131.581 y
llegando a un mínimo de 118.000 cooperativas. Con hasta 1.500 de asociados,
generalmente cabezas de familia.
Muchos de los usuarios a diario no saben y no conocen la función de la
cooperativa y es por ello que tienen gran desviación para los fines del
cooperativismo, por lo que se plantea la situación de generar un procedimiento
más amplio y explícito en el cual el ciudadano conozca con claridad la
finalidad, filosofía y funcionamiento de las cooperativas en Venezuela.
Actualmente la regulación de la ley especial de cooperativas nos especifica los
pasos previos y los pasos legales para crear una cooperativa en Venezuela y
como obtienen la personalidad jurídica.
1.2.- Formulación del problema:
Tomando en cuenta los rechazos de actas constitutivas de cooperativas en
los Registros Públicos ¿Es necesario, redactar una norma procedimental para la
inscripción de las cooperativas en los Registros Públicos?
1.3.- Objetivos del Problema
1.3.1.- Objetivo General
Proponer a los usuarios, un procedimiento de inscripción de las Cooperativas
en los Registros Públicos, que a su vez sirva de mecanismos de formación de las
funciones y filosofías del cooperativismo.
1.3.2.- Objetivos específicos
a.- Identificar los pasos para la inscripción de las Cooperativas en los Registros
Públicos.
b.- Realizar un diagnostico de la situación planteada para identificar los errores
comunes presentes en las actas constitutivas.
c.- Destacar la filosofía del cooperativismo sus valores y sus principios.
1.4.- Justificación de la investigación y alcance
Con mucha frecuencia las actas constitutivas de cooperativas no pasan en la
primera revisión en los registros públicos por innumerables errores en su redacción,
constituyendo esto una pérdida de tiempo para la cooperativa en proceso de
constitución como para el ente público involucrado. Esto justifica realizar un estudio
que facilite los trámites de los usuarios, el trabajo de los registros públicos y
contribuya con el movimiento cooperativo nacional. El estudio se limitó a las actas
constitutivas presentadas en el registro público de los Municipios Naguanagua y San
Diego, Sin embargo los resultados beneficiaran a todas las comunidades del País.
1.5.- Limitación del Estado.
El Estado ha designado a la superintendencia Nacional de cooperativas
SUNACOOP, la responsabilidad de supervisar y prestar toda la ayuda necesaria para
que las personas puedan llevar sin problemas a finales términos sus proyectos de
cooperativas.
1.6.- Limitación Personal. Para la elaboración del informe de pasantía se tuvo como limitación la falta de
tiempo causada por las actividades laborales y el rol de madre que se me caracteriza
conjuntamente con las actividades universitarias como exámenes, exposiciones y
trabajos.
CAPITULO III
MARCO REFERENCIAL Y CONCEPTUAL
2.1.- Antecedentes Históricos.
En 1890, se constituye la primera cooperativa en el Estado Mérida,
específicamente en la población de Chiguará, cuyo objeto era el ahorro y crédito, una
década más tarde, en el estado Nueva Esparta, en Porlamar nace la primera
cooperativa de artesanos carpinteros, dedicados a la producción de bienes. En 1910,
se promulga la primera Ley de Cooperativas, considerada una copia de la Ley
Francesa vigente en ese entonces, en 1919 desaparece esta Ley y la regulación del
funcionamiento de las cooperativas fue atribuida al Código de Comercio,
considerándolas como Sociedades Mercantiles.
Bajo la dirección del Gobierno de Presidente López Contreras en 1937 se
ordena la promoción del cooperativismo a través de los Presidentes de Estados y
diversos funcionarios. En 1944, el Presidente Medina Angarita promulga una nueva
Ley de Cooperativas, obligándose el Estado a la promoción del sector cooperativo.
En 1939 se dictó un Decreto Presidencial sobre el fomento y constitución de
sociedades cooperativas, dicho Decreto estableció un incipiente sistema de
financiamiento, mediante el cual, las cooperativas podían emitir acciones, que una
vez adquiridas y pagada por sus titulares, se incorporaba su valor al capital social de
las mismas. En 1942 se promulgó la Ley de Cooperativas, la que entre otras cosas,
exoneró a estas, del pago de impuestos y asignó a los Ministerios de Agricultura y
Cría, Educación y Trabajo las funciones de registro, vigilancia, sanción, estímulo y
protección de las cooperativas y constituyó el Fondo Nacional Cooperativo con
aportes obligatorios de todas las cooperativas.
Durante la década de los años 1940 - 1950 se crearon diversas cooperativas
dedicadas a la producción, de consumo, agrícolas, ahorro y crédito, vivienda y pesca,
desapareciendo bajo el Gobierno de Pérez Jiménez. Con el derrocamiento del
Presidente Pérez Jiménez, se activa nuevamente el movimiento cooperativista en
Venezuela, el Estado promueve las constituciones de las cooperativas, ejecutando
acuerdos con la Alianza para el Progreso conjuntamente con el Movimiento
Antigonish de Canadá.
A partir del año 2.000 comenzó un proceso desbordado de legalización de
cooperativas sin mediar procesos educativos ni proyectos productivos, promovidas
por el gobierno como parte fundamental de sus misiones político-sociales. Los
números que da la Superintendencia Nacional de Cooperativas son confusos: van
desde un máximo de 155.000 legalizadas, pasando por 131.581, llegando a un
mínimo de 118.000 cooperativas con hasta 1.500.000 asociados (generalmente
cabezas de familia). Afirma que el 5.2% del empleo lo generan las cooperativas, pero
se desconoce el número detallado de empleos, volumen de operaciones, capital
corporativizado, valor agregado, entre otras.
Los datos preliminares del Censo cooperativo de 2006 arroja 37.552
cooperativas (no cuentan las de la misión “vuelvan caras”, sin saberse por qué razón)
lo que indica que subsiste un 28 % de las cooperativas legalizadas y han fracasado el
72% (96.480 entidades) lo que significa que 1.080.000 familias han sufrido un
impacto negativo directo por la desaparición de las cooperativas que de alguna
manera conformaron.
2.1.1.- Investigaciones realizadas
Investigaciones realizadas anteriormente que guardan relación con el tema
desarrollado.
2.1.2.- Sistema de información de las cooperativas de producción como apoyo al
control de SUNACOOP
Aminta Isabel de la Hoz Suarez, marzo 2011, Universidad Rafael Urdaneta.
“Este texto recoge la información de cerca que se le hizo a este tipo de
asociaciones que participan actualmente en la economía venezolana, considerando su
sustento legal para su constitución, operatividad y a su vez los mecanismos de control
que el estado ejerce sobre ellas a través de la Superintendencia nacional de
Cooperativas (SUNACOOP)”. El tema está relacionado con el planteamiento de la
necesidad de información por parte de SUNACOOP hacia sus usuarios.
2.1.3.- Análisis comparativo de las formas organizativas del cooperativismo y la
autogestión y sus formas de participación.
Carmen Lucia Adrianza P., Septiembre 1982, Universidad Católica Andrés
Bello, Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, Escuela de Ciencias Sociales,
Especialidad de relaciones Industriales
La necesidad de instrumentar un nuevo modelo económico basado en las
cooperativas como aspecto de participación y desarrollo social. Relación: En 1982 se
planteaba la necesidad de utilizar a las cooperativas como un instrumento de
desarrollo social y describe un contexto histórico de las mismas.
Vinculando este tema nos damos cuenta el gran desarrollo económico y social
que han causado las cooperativas en tiempo y estas a su vez han incrementado las
posibilidades de un mejor ingreso salarial, actualmente en las familias Venezolanas.
2.1.4.- Doctrina y Marco Legal del Cooperativismo en Venezuela.
Dr. David Esteller, Junio 2005, Profesor Titular de la Universidad Central de
Venezuela.
“La doctrina cooperativa descansa fundamentalmente sobre los llamados
principios cooperativos. Estos principios fueron enunciados y organizados, de manera
sistemática, en los estatutos de la Sociedad de los Equitativos Pioneros de Rochdale
en 1844. Han sufrido modificaciones, pero no de fondo, a lo largo del tiempo
transcurrido.
Tuvieron su base en los planteamientos que hicieron los llamados socialistas
utópicos: Roberto Owen, Charles Fourier y otros. Estos hombres expusieron como
base de la organización cooperativa: la asociación, la naturaleza voluntaria de la
cooperación, la empresa funcionando por medio de la democracia y la empresa
aspirando al servicio y no al lucro.”
“En cuanto al marco legal del cooperativismo en Venezuela, se concretan en la
Constitución Nacional y a la Ley vigentes. Las Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en sus artículos 70, 118, 108 (numerales 3 y 5) y 308, le da
gran beligerancia a las cooperativas en el sistema de economía mixta que la misma
Constitución establece.” La relación está en las descripciones del marco legal
venezolano.
2.2. Bases legales
2.2.1.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
En primer lugar, y de manera directa, hacen mención a las Asociaciones
Cooperativas, los artículos:
• Artículo 118:"El Estado promoverá y protegerá las asociaciones solidarias,
corporaciones y cooperativas, en todas sus formas, incluyendo las de carácter
financiero, las cajas de ahorro, microempresas, empresas comunitarias y demás
formas asociativas destinadas a mejorar la economía popular”. Se reconoce el
derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de
carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y
otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de
actividad económica, de conformidad con la ley.
La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las
relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios
colectivos. El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar
la economía popular.
Haciendo la interpretación sobre el artículo mencionado, podemos decir que el
estado debe garantizar y proteger todas aquellas asociaciones que estén dentro del
marco legal, a través de la superintendencia nacional de cooperativas (SUNACOOP);
cumpliendo con los principios, valores y normas cooperativistas.
• Artículo 308:"El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana
industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar,
la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el
ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el
desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la
capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno".
• Artículo 184: "La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los
Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos
vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su
capacidad para prestarlos, promoviendo: ….La creación de organizaciones,
cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de
empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de
políticas donde aquellas tengan participación.”
En segundo lugar, de manera indirecta, hacen mención a las Asociaciones
Cooperativas, los artículos:
• Artículo 52: "Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos de
conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de ese
derecho".
• Artículo 299:"El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de
Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización,
eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a
los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y
provechosa para la colectividad.
El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo
armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor
agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía
económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo,
sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para
garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica
democrática, participativa y de consulta abierta".
2.2.2.- Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Del 18 de septiembre de
2001.Gaceta Oficial N° 37.285.
La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas de Venezuela es el producto de
una Reforma Parcial (aunque sustancial: 93 modificaciones sobre 107 artículos) de la
Ley publicada el 2 de julio del mismo año (dos meses y medio antes), la que derogó
la Ley General de Asociaciones Cooperativas del 27 de mayo de 1.975, la que a su
vez, era una reforma parcial de la Ley General de Asociaciones Cooperativas de
1966.
Lo que diseña la Ley es una entidad socioeconómica de pequeñas dimensiones
restringida a desenvolverse en actividades secundarias de la vida económica nacional,
dependiente y tributaria de la empresa privada mercantil, de carácter “igualitario” de
sus integrantes. En la realidad, no regula una verdadera empresa cooperativa según
los criterios internacionales, sino más bien, una pequeña organización colectiva de
trabajo asociado.
La Ley tiene por objetivos establecer las normas generales para la organización
y el funcionamiento de las cooperativas y de los organismos de integración. Regula la
relación de ellas con los sectores público y de la Economía Social, y la acción del
Estado respecto del sector, incluida la Autoridad Pública de Aplicación llamada
Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Es una ley que se caracteriza por ser:
a) a la vez, muy flexible en relación con la organización, la estructura, y el
funcionamiento interno de las cooperativas, y restrictiva, en el sentido que deja de
regular numerosos institutos jurídicos importantes y remite mucha de la normativa al
reglamento de la Ley y a la Autoridad de Aplicación;
b) estatista, al otorgar exagerados poderes a la Administración pública, y
punitiva, porque antes de precaver, sanciona en forma desmesurada a las
cooperativas;
c) no participativa, por haber sido consultada en su fase inicial de elaboración
sólo a algunos sectores del sector cooperativo y no permitir el autocontrol al propio
sector cooperativo y, antes bien, darle al mismo el carácter de órgano auxiliar y
dependiente del Estado en el control de las cooperativas;
d) reconoce formal y expresamente la autonomía de las cooperativas
permitiéndoles desarrollar cualquier tipo de actividad lícita económica y social, en
condiciones de igualdad con las demás empresas, sin restricciones legales o de otra
índole;
e) otorga al Estado muy amplias funciones de promoción de las cooperativas, a
la vez que establece un amplísimo mecanismo público de control y de sanciones que
contradice la autonomía otorgada en la letra de la ley.
Por primera vez en el país la ley incorpora el concepto de acto cooperativo,
aplicable a las relaciones entre las cooperativas y de éstas con sus miembros en el
cumplimiento del objeto social, haciéndolo extensible a los actos realizados con
terceros, los que pasan a regularse –incluso para ellos- por las normas cooperativas.
Esta Ley, reconoce como finalidad de las cooperativas el interés social y
beneficio colectivo, sin privilegios para ninguno de sus miembros y como objeto, no
sólo actividades económicas, sino que también sociales y culturales, común de las
personas que se unen de forma voluntaria e igualitaria en lo que denomina “acuerdo
cooperativo”.
La Ley no establece expresamente la responsabilidad de la cooperativa, sino la
de los miembros, que puede ser limitada o suplementada -la que no define y que
remite a los términos establecidos en el estatuto-, por lo que se aplica el derecho
común que afecta todo el patrimonio a las obligaciones sociales. Sin embargo, la
responsabilidad de la cooperativa está severamente disminuida por:
a) la posibilidad de utilizar la reserva legal para “imprevistos”;
b) ser inembargable y no estar sujeta a acciones judiciales durante el llamado
“régimen excepcional” y en la intervención, hasta 1 año c/u;
c) la posibilidad que tiene la Autoridad Pública de suspender las resoluciones
de los órganos sociales, cuando considere que son ilegales; de ordenar la suspensión
de actividades y ordenar la realización de actos provisionales cuando sustancie
procedimientos sancionatorios;
d) de autorizar la disposición de bienes inmuebles durante la intervención legal
la que, por cierto, puede ser decretada por ella misma; y
e) la posibilidad de asumir pasivos y emitir obligaciones sin límite ni
condiciones legales.
La ley fija con precisión el orden de aplicación de la normativa legal de la
manera siguiente a) la Constitución; b) la Ley, su Reglamento y las medidas que
dentro del marco de sus competencias dicte la Autoridad de Aplicación para el
cumplimiento de sus funciones; c) los estatutos, reglamentos y disposiciones internas;
d) El Derecho Cooperativo; e) el derecho común, en cuanto sea compatible con la
naturaleza y principios cooperativos; y f) los principios generales del derecho.
La Ley diseñó una única, exclusiva y obligatoria forma o tipo de cooperativa
cualquiera sea su objeto, dimensión, grado de desarrollo empresarial y número de
miembros. Se trata de una empresa colectiva de trabajo asociado, de intensa
participación de sus integrantes en la gestión democrática permanente de su actividad,
la que debe ejecutarse colectivamente.
No establece normas sobre las formas asociativas iniciales e inmediatas que
luego de un proceso de educación y capitalización, puedan devenir en cooperativas
regulares. Sólo establece la responsabilidad solidaria de quienes actuaron a nombre
de la cooperativa antes de su constitución, salvo los necesarios para el trámite de
registro y sin precisar sobre su cesación en el acto de constitución, pero ninguna,
sobre la responsabilidad de las personas que lo hicieron como “pre-miembros.
Pueden ser miembros de las cooperativas: las Personas naturales: los
trabajadores, productores, consumidores y usuarios primarios de bienes y servicios;
los adolescentes, con autorización del representante, en las condiciones establecidas
en el estatuto y los trabajadores asalariados de las cooperativas; y las Personas
jurídicas de carácter civil sin fines de lucro, con lo que se elimina la posibilidad que
las personas públicas, en especial los Municipios y demás entes públicos de
desarrollo puedan participar como miembros de las cooperativas, quienes presentan
solicitud al órgano interno (“instancia” ) previsto en el estatuto, con recurso ante la
asamblea.
Aunque no lo diga en forma expresa, la Ley establece dos tipos de miembros: a)
los asociados no trabajadores, esto es, los usuarios, consumidores o suministradores
primarios de los bienes y servicios que presta la cooperativa; y b) los asociados
trabajadores, a quienes otorga un régimen de preferencia respecto de los primeros,
sobre todo en el cuanto a la protección social.
Establece un régimen bastante detallado de derechos y deberes de los miembros
refiriendo al estatuto la fijación de otros. Impone como obligación la participación en
el trabajo, lo que se hace de muy difícil cumplimiento en grandes cooperativas de
usuarios, consumidores y suministradores. No establece mecanismos para garantizar
el cumplimiento del derecho de información.
Todo lo relativo a la elección de los directivos, –nominal y remoción- lo deja a
la decisión de la asamblea, aunque establece como derecho-deber de los miembros el
ser elegidos y desempeñar los cargos en las mismas; fija en 3 años su duración, y
permite su reelección por un período. Pareciera que se excluye la gerencia en su
forma tradicional, siendo sustituida por las responsabilidades compartidas y la
ejecución colectiva de las acciones por parte de los directivos.
La Ley opta definitivamente por el trabajo asociado, a tiempo parcial o
completo, como única, exclusiva y excluyente forma de trabajo en todo tipo de
cooperativas, el que se regula no por la legislación laboral -ni siquiera en forma
supletoria- sino únicamente por el acto cooperativo.
Remite al estatuto todo lo relativo al régimen de trabajo; declara la no
dependencia laboral de los trabajadores y el carácter no salarial de sus
remuneraciones, a los que considera anticipos societarios. Sustrae de los órganos
judiciales el conocimiento de las controversias que pudieren tener los miembros-
trabajadores con la cooperativa, y las somete en forma obligatoria e inapelable (salvo
nulidad) a los sistemas de conciliación y arbitraje del movimiento cooperativo.
Permite los asalariados sólo con carácter excepcional, en trabajos temporales
que no puedan ser realizados por los miembros, hasta por 6 meses, con el derecho de
exigir su ingreso como miembros, en cuyo caso cesa su relación laboral. No restringe
ni condiciona las operaciones con terceros, pero sanciona con suspensión de
certificación como cooperativa y multas, la distribución entre los miembros de los
excedentes resultantes de dichas operaciones de obtención con no miembros.
No dispone normas sobre operaciones fuera del objeto, sobre la adquisición de
otras empresas, ni la conversión de empresas mercantiles en empresas o cooperativas
de trabajo asociado. Los recursos económicos de las cooperativas están constituidos
por las aportaciones de los miembros, la reinversión de los excedentes acumulados en
los fondos y reservas, así como cualquier otro aporte a título gratuito, destinados a
incrementar el patrimonio, a ser utilizados a voluntad del donante, de carácter
irrepartible, siempre que estén orientados al cumplimiento del objeto social.
Los aportes deben proceder fundamentalmente de los miembros, en dinero,
especie o trabajo personal convencionalmente avaluados, en la forma y plazo que fije
el estatuto, Tienen carácter individual. En el estatuto se deben fijar los mecanismos de
formación e incremento del capital (pero nada se indica sobre su reducción) en
proporción al uso, trabajo y producción real o potencial de los bienes y servicios y de
los excedentes obtenidos por los miembros, pero nunca en proporción o relación con
el patrimonio social acumulado.
No prevé los aportes a capital por parte de terceros, ni siquiera de otros entes de
la Economía Social. Permite revalorizar los activos, y las aportaciones, pero sólo en
caso de la pérdida de la condición de miembro y a los solos efectos del reintegro.
Hace obligatoria la emisión de certificados nominativos que representen las
aportaciones, las que pueden ser para la constitución del capital, rotativas, de
inversión u otras modalidades, nada de lo cual se define o caracteriza, dejando al
estatuto las normas que regulen cada tipo, su interés y límites.
No se indica si pueden ser transmisibles e inembargables, ni bajo qué
condiciones ni requisitos, lo que pareciera ser entendido en sentido negativo, lo
primero, por su carácter nominativo y lo segundo, por requerir de norma expresa que
la establezca. Lamentablemente la Ley no regula un aspecto fundamental del
cooperativismo nacional como es los servicios de protección social que los
organismos de integración prestan a los miembros de las cooperativas.
2.2.3.- Providencias
Las Providencias Administrativas son resoluciones de un órgano judicial o
Administrativo que tiene por objeto la tramitación y ordenación material del proceso,
cuya formulación se realiza mediante la expresión del juzgado, tribunal o legislador
que la dicta seguida de su contenido sustantivo, aunque sin exposición ni motivación
de ninguna clase. Las providencias Administrativas vigentes aplicables a las
cooperativas son las siguientes:
Providencia Nº 033-05 del 14 de octubre de 2005. Parámetros para la
Aplicación de los Procedimientos Disciplinarios en las Cooperativas y Organismos de
Integración.
Providencia Nº PA-039-05 del 06 de diciembre de 2005. Lineamientos sobre la
Formación, capacitación y Convalidación Educativa.
Providencia No PA-069-06 del 11 de septiembre de 2006. Requisitos para el
Otorgamiento de la Reserva de Denominación y Constancia de Inscripción a las
Asociaciones Cooperativas y Organismos de Integración.
Providencia Nº 079-06 del 06 de julio de 2006. Registro Nacional de
Cooperativas con carácter Público
Providencia Nº 186-07 del 03 de julio de 2007. Remisión de Información
Contable y Social
Providencia Nº 187-07 del 03 de julio de 2007. Certificación del
Cumplimiento
2.2.4.- Ley del Impuesto Sobre la Renta:
Las Cooperativas gozan de una exención del pago del impuestos nacionales,
establecido en el artículo 22 del Reglamento General de la Ley de Impuesto Sobre la
Renta, pero deben presentar su declaración definitiva de rentas, de igual manera
deben cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de impuesto Sobre la
Renta, en su Parágrafo Único, en el sentido de que “los beneficiarios de las
exenciones previstas en dicho artículo deberán justificar ante la Administración
Tributaria que reúnen las condiciones para el disfrute de la exención, en la forma que
establezca el Reglamento. En cada caso, la Administración Tributaria otorgará la
calificación y registro de la exención correspondiente”.
La misma normativa legal está establecida en el numeral 11 del artículo 89 de la
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; o sea que no basta que estén exentos
para no declarar el ISLR, sino que deben primeramente declarar sus rentas, luego
solicitar dicha exención por escrito, finalmente deberán esperar recibir la respuesta de
la administración sobre el otorgamiento o no de tal exención; por lo tanto no es como
alegan muchos que no van a notificar ni pedir permiso porque la ley los exonera.
2.2.5.- La Ley Orgánica del Poder Público Municipal
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal según su artículo 1°, tiene por
objeto desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público
Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y
control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los
asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia
participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la
transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados.
Por otra parte, señala el artículo 208 de la Ley, que el impuesto sobre
actividades económicas es distinto a los tributos que corresponden al Poder Nacional
o Estadal sobre la producción o el consumo específico de un bien, o al ejercicio de
una actividad en particular y se causará con independencia de éstos.
Por tanto los Municipios gozan de plena autonomía para establecer sus
impuestos y por lo tanto las Asociaciones Cooperativas deben cumplir al igual que
cualquier otra empresa con su registro en la Dirección de Hacienda del Municipio
correspondiente y presentar su declaración de ingresos en las oportunidades fijadas
por la administración, y por supuesto debe cancelar la alícuota que le corresponda por
concepto de sus actividades económicas, ya que la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal no establece ninguna exención en estos casos, salvo que estén exentas por
mandato de la Ordenanza del Municipio donde estén residenciadas o realicen sus
trabajos, en cuyo caso se aplicaría supletoriamente el procedimiento indicado para la
solicitud de la exención ante el SENIAT.
2.3.- Bases Teóricas
2.3.1.- Evolución histórica mundial del cooperativismo.
Desde el comienzo de la humanidad el hombre ha tenido la necesidad de
interrelacionarse con los de su misma especie, en las comunidades primitivas
cooperaban entre si en las actividades básicas como la caza, la pesca y la recolección.
A medida que la sociedad fue desarrollándose se incremento las formas de
cooperación entre sus miembros, los babilonios se organizaron para la explotación
común de la tierra, los griegos y romanos crearon entre ellos sociedades funerarias y
de seguros, entre otros.
La época de la revolución industrial ocurrida en Europa durante los siglos 1750
a 1850 marcó una pauta impresionante para el movimiento cooperativo, en Inglaterra
muchos trabajadores de la época no siempre recibían su salario en dinero, sino en
especie, de mala calidad, pesa equivocada y precios muy altos y si recibían el salario
en dinero, por ser este demasiado bajo, obligada a los trabajadores a someterse a los
tenderos que por concederles crédito exigían un valor mayor por la mercancía de esta
manera, los trabajadores pensaron que uniendo sus esfuerzos podrían convertirse en
sus propios proveedores, originándose así la idea de las cooperativas de consumo.
Por otra parte, el desempleo y las gravosas condiciones del trabajo cuando se
conseguía, movieron a otros grupos de trabajadores a organizarse en cooperativas de
producción y trabajo, que hoy se denominan trabajo asociado. Una de las primeras
experiencias cooperativas data de 1844, cuando en Inglaterra , en la ciudad de
Rochdale, dedicada por mucho tiempo a la industria textil, se presentaron algunos
inconvenientes para los trabajadores, por lo cual algunos de ellos pensaron que debían
agruparse y se constituyeron en una organización para el suministro de artículos de
primera necesidad.
Para llegar a ese objetivo debieron antes, con gran esfuerzo de su parte, ahorrar
cada uno en la medida de sus capacidades, logrando así reunir un pequeño capital de
28 libras esterlinas, una por cada uno de los socios. Con ese exiguo patrimonio,
fundaron una sociedad denominada "De los Probos Pioneros de Rochdale".
La mayoría de estos hombres eran tejedores y en el grupo figuraban algunos
más ilustrados que habían tenido participación en otras organizaciones de beneficio
común. Llegamos así al 21 de diciembre de 1844, donde se originan las cooperativas
de consumo, con la apertura de un pequeño almacén en la Callejuela del Sapo, en
Gran Bretaña, el cual fue creciendo e incluyendo a personas de las localidades
aledañas, basándose en los siguientes principios:
• Igualdad de sexos entre los miembros.
• La venta de las provisiones justa en peso y medida.
• La participación de un miembro un voto.
• El reparto de los beneficios dependiendo de la cantidad de compras hechas
por los miembros individuales.
Simultáneamente surgen otras experiencias en Francia, España y otros países
europeos. Entre los primeros grandes pensadores del cooperativismo se encuentran
Robert Owen, Charles Fourier y Friedrich Wilhelm Raiffeisen, respectivamente,
inglés, francés y alemán, los que hicieron una crítica en la que proponían que la
solución de problemas sociales se puede lograr a través de la cooperación entre los
individuos Surge en Alemania las cooperativas de Crédito, bajo la inspiración de
Federico Guillermo Raiffeisen, orientado hacia los campesinos y más tarde, las
cooperativas para el aprovisionamiento de insumos y para la comercialización de los
productos agrícolas.
Así mismo, se iniciaba el movimiento de los llamados Bancos Populares o sea,
las cooperativas de Ahorro y Crédito, orientadas principalmente para servir a los
artesanos y pequeños industriales de las ciudades, con la dirección de Hernan Shulze-
Delitzsch. En Francia prosperaban las cooperativas de producción y trabajo, con
ejemplos tan conocidos como el "familisterio". En los países escandinavos se
desarrollaba además de estas formas de cooperativismo de consumo, surgió el
cooperativismo de vivienda y el de seguros cooperativos.
En España, y algunas de sus características son igualmente aplicables en
Portugal, el cooperativismo de consumo, que aparece a fines del siglo pasado, tiene
dos orientaciones: en el norte, principalmente en Cataluña, se desarrollan las
cooperativas de consumo; en el centro y otras provincias el auge mayor corresponde a
las cooperativas del campo.
Llega a América del Norte durante los últimos años del siglo XIX y los
primeros del pasado el cooperativismo. El periodista canadiense Alfonso Desjardins
(1860-1937) trajo a su país la idea de las cooperativas de ahorro y crédito,
organizaciones que de pronto se extendieron también a los estados unidos,
principalmente debido a la acción de Eduardo A. Filene (1860-1937) y de Roy F.
Bergengren y alcanzan un desarrollo verdaderamente sorprendente. Otros inmigrantes
Europeos trajeron a América del Norte las demás formas de cooperación. En Canadá
y los Estados Unidos tomaron gran incremento las cooperativas agrícolas.
El llamado Movimiento Cooperativo de Antigonish, orientado por la
universidad de San Francisco Javier, Nueva Escocia, tuvo una gran influencia en la
transformación de las provincias marítimas de Canadá. Es importante poner de
presente que las cooperativas, en su proceso de desarrollo, casi desde el inicio del
movimiento cooperativo, establecieron diversas formas de integración y fue así como
en 1895 se organizó en Europa la Alianza Cooperativa Internacional ACI.
2.3.2.- El Cooperativismo en Venezuela.
Año 1.890: En Chiguará, estado Mérida, la comunidad organiza la primera
cooperativa de ahorro y crédito.
Año 1.900: Un grupo de artesanos de la carpintería, en el estado Nueva Esparta,
se organiza en la primera Cooperativa de Producción.
De 1.910 a 1.946: Se registran varias iniciativas gubernamentales para
promover la creación de Cooperativas. También se formulan los primeros
instrumentos legales para ordenar la actividad Cooperativa.
Entre 1.948 a 1.958: La dictadura hace desaparecer la Cooperativas. El País
retrocede en la historia. De intenta destruir cualquier posibilidades de organización
popular.
1.959: Organismos internacionales se dedican a organizar Cooperativas. El
clero promueve Cooperativas de ahorro y créditos.
1.960: Se funda en el estado Falcón la primera Cooperativa que es expresión de
una nueva concepción de Cooperativismo Venezolano. Es la cooperativa Tacuato en
Punto Fijo. Se funda en Acarigua la Cooperativa de Transporte Portuguesa.
Durante el año 1.963: Se inicia el proceso de agrupación de las Cooperativas
según la actividad a que se dedican: Producción Agrícola, Ahorro y Préstamo, entre
otros.
En 1966 se promulgó la Ley General de Asociaciones Cooperativas (LGAC),
mediante la cual se profundiza los preceptos del derecho cooperativo del país y se
crea la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) adscrita al
Ministerio de Fomento, como órgano regulador del movimiento cooperativo nacional,
lo que significó una nueva etapa en las relaciones de las cooperativas con el Estado,ya
que de acuerdo a la ley de 1942, estas se desarrollaban de manera atomizada a través
de varios ministerios, con distintas normas y procedimientos.
1.967: Se funda la primera Cooperativa funeraria. Protestan las funerarias
comerciales. La unidad de las Cooperativas para crear y mantener el servicio
funerario demuestra la fuerza del Cooperativismo cuando actúa integradamente. De
allí surge la idea de las Centrales Regionales. Se funda la primera de ellas
CECOSESOLA.
1.969: Se reconoce legalmente a las Centrales como organismos de integración
del Cooperativismo. Hasta 1.960 las Cooperativas de estados se habían integrado,
creando para ellos sus respectivas Centrales Regionales.
1.973: La fuerza alcanzada por el Cooperativismo en las regiones donde se
integraron las Cooperativas a través de las Centrales Regionales, motiva a pensar en
la conveniencia de una integración al nivel nacional. Las Cooperativas de todo el País
inician la discusión de estas posibilidades.
1.974: El pueblo organizado en el movimiento Cooperativo elabora un Proyecto
de Reforma a la Ley para justarla a la realidad del Movimiento y preservar las
posibilidades de desarrollo autónomo del cooperativismo. En el proyecto se propone
la constitución de la Central Nacional como máximo organismo de integración del
Cooperativismo.
En el año 1975 se realizó la reforma de la ley de 1966, apuntando esta,
fundamentalmente a la integración cooperativa. Esta Ley le atribuyó a SUNACOOP
las funciones de legalización, registro, inspección, vigilancia y fomento de las
cooperativas rurales y urbanas, así como la supervisión de su funcionamiento y
desarrollo, además, la inspección de las Cajas de Ahorro, los Fondos de Empleados y
similares.
Mediante la Resolución 002 publicada en Gaceta Oficial Nº 36.123 de fecha
10/01/1997, la Superintendencia Nacional de Cooperativas pasa a ser una unidad
básica del Ministerio de la Industria y Comercio. Al no existir un marco político para
que las cooperativas se desarrollaran como empresas de gran empuje en la economía
del país, el organismo regulador y de fomento de sus actividades (SUNACOOP) no
fue considerado como un ente de mucha importancia, y por consecuencia de poder
político, lo que condujo a que se mantuviera como una institución de bajo perfil y
poco impacto social en la Administración Pública.
1.976:26 de junio, se crea la Central Cooperativa Nacional de Venezuela
CECONAVE. Con su creación se formaliza Nacional que se venia dando por la vía
de los hechos desde 1.973.
El 18 de septiembre de 2001 entra en vigencia la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas publicada en Gaceta Oficial N° 37.285.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela promulgada en 1999
establece importantes disposiciones en los Artículos 70, 118, 184 y 308, sobre el
cooperativismo como movimiento social protagónico y participativo de la población
y sobre las cooperativas como unidades productivas para la construcción de un nuevo
modelo económico-social.
En las "Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación 2001-2006" se establece la participación de las asociaciones cooperativas en
dos (2) de los equilibrios que lo componen, como son: el económico, que plantea el
desarrollar la economía social a través de la democratización del capital del estado y
la legitimación del mercado, brindando a las cooperativas preferencias para la
contratación de sus servicios o adquisición de sus productos y brindarles mecanismos
para que puedan acceder a un crédito o financiamiento y el equilibrio social, que
propone fortalecer la participación social y la generación de poder ciudadano en
espacios públicos de decisión.
Con base a la importancia que le confiere el Estado al cooperativismo, el
movimiento cooperativo nacional impulsó la reforma de la Ley de Asociaciones
Cooperativas de 1975 y el 02 de Julio de 2001 se promulgó la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas, que establece en su Capítulo XII, Artículos 77 al 85, el
objeto, funciones y la adscripción de SUNACOOP al Ministerio de la Producción y el
Comercio. Posteriormente, mediante Decreto Presidencial No. 3.125 del 15/09/2004,
se adscribe al Ministerio para la Economía Popular, hoy Ministerio del Poder Popular
para la Economía Comunal, con rango de Dirección General.
2.3.3.- Clases de Cooperativas.
La Cooperativa es una asociación de producción, obtención, consumo o crédito
de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un
objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el
beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la
cantidad de dinero que haya aportado.
La Cooperativa, a diferencia de las compañías anónimas, es una sociedad de
personas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus
integrantes en cuanto a la gestión social. Además, las cooperativas reparten sus
excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el
logro del propósito común. En cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se
distribuye entre los socios de manera proporcional al capital económico que cada uno
aportó.
Las asociaciones cooperativas se clasifican según la actividad para la que
fueron creadas:
• Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios: Consisten en
agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que
por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos
directamente y
• distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas
tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de
servicios, tales como: la producción industrial o artesanal, la producción
agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo o de
carga, producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento,
reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados de infantes
y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por
otras personas o instituciones.
• Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios: Cooperativas de
Consumo de Bienes y Servicios: Existen las Cooperativas de obtención de
bienes y servicios. Aquí entran las Cooperativas de Consumo y las
Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene como objetivo
satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros.
Las áreas en las que pueden desarrollarse cooperativas de consumo son
bastante amplias. Entre ellas tenemos: alimentaria, farmacéutica, vestidos,
muebles, de vivienda y, en general, todos aquellos bienes que pueden ser
adquiridos en mejores condiciones para el consumidor.
Por otro lado, las Cooperativas de Servicios son empresas que se
organizan entre los asociados para ofrecer entre sus integrantes una serie
de servicios cubriendo los costos y donde la ganancia se revertirá entre
sus afiliados en la proporción en la que utilizaron esos servicios.
• Cooperativas Mixtas: Las Cooperativas Mixtas: Persiguen dos objetivos a
saber: la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de
bienes y servicios para sus asociados. Las Cooperativas Mixtas deben su
nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o más de los
perfiles que se han descrito anteriormente.
2.4.-Definición de Términos Básicos
ACI: Alianza Cooperativa Internacional.
CECOCESOLA: Central Cooperativa de Servicios Sociales de Lara
CECONAVE: Central de Cooperativas de Venezuela
Cooperativa: La Cooperativa es una asociación de producción, obtención,
consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que
persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada
socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y
no por la cantidad de dinero que haya aportado.
Cooperativismo: El Cooperativismo es una modalidad básica de organización
para el trabajo basada en la conformación de asociaciones económicas cooperativistas
en las que todos los miembros son beneficiarios de su actividad según el trabajo que
aportan a la actividad de la cooperativa. El trabajo que aporta cada socio de una
cooperativa se convierte en beneficio para él mismo y, para todo el grupo de trabajo
conformado por todos los miembros de la cooperativa. Las cooperativas tienen un
basamento jurídico, de ahí que se asocien, actúen y se legitiman de acuerdo a una ley
de cooperativas promulgada en el país.
EPS: Empresa de Producción Social.
PROVEA: Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos
SUNACOOP: Superintendencia Nacional de Cooperativas.
CAPITULO IV
FASES METODOLOGICAS
Algunos autores hacen mención a aspectos metodológicos para referirse al
concepto de diseño y otros incluyen, además de estos asuntos de la elaboración del
marco teórico y sus actividades, aspectos administrativos de la investigación. Tal es
el caso de Ander Egg (2006) quien, además de metodológicos, involucra aspectos
tales como la constitución del equipo de investigación, la coordinación de las
actividades de investigación y la definición del esquema presupuestario
administrativos.
Sobre este tema no existe un criterio único acerca de lo que es diseño de
investigación. Se le agrega además, que este se encuentra asociado a otros términos
como marco metodológico, tipo de investigación y nivel de investigación, que en
ocasiones se usan indistintamente.
Independientemente del autor en términos general diseño de investigación se
asume como un plan, o algún tipo de anticipación, previsión de aquello que se
pretende lograr, y que define la estrategia general de trabajo que orienta y esclarece
las etapas que habrán de realizarse posteriormente toda vez que el investigador
determina una vez definido con suficiente claridad su problema.
3.1.- Tipo y Diseño de la Investigación.
3.1.1.- Tipo de Investigación
La investigación es de tipo documental, definida por Arias (2006), como: “Un
proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis, critica e interpretación de
datos secundarios, es decir, los obtenidos y registrados por otros investigadores en
fuentes documentales: impresas, audiovisuales o electrónicas. (p. 27).
La investigación documental a utilizar, debe entenderse como el estudio de
problemas, con el propósito de ampliar y profundizar los conocimientos de su
naturaleza, con el apoyo principalmente de fuentes bibliográficas y documentales, la
originalidad del estudio se reflejará en el enfoque, criterios, conceptualizaciones,
conclusiones, recomendaciones y, en general, el pensamiento o criterio de los autores.
Universidad Pedagógica Experimental Libertador, (2003.p 6).
Así por ejemplo Carlos Méndez (1988) no hace uso del término diseño, sino
que refiere tipos de estudios y métodos de investigación. En relación a los tipos
de Investigación identifica la exploratoria, la descriptiva y la explicativa. Mientras
que como métodos ubica la observación, la Inducción, la deducción, el análisis y
la síntesis.
Hernández Sampieri y otros (1991) recurre al uso de los términos de tipos y
diseños de investigación. En los primeros ubica los estudios exploratorios,
descriptivos, explicativos y correlacionales. Y en los segundos, por una parte a los
experimentales (pre experimentales, experimentales y cuasi experimentales). En
segundo lugar a los no experimentales. Estos últimos se clasifican a su vez en
transeccional (descriptivos o correlaciónales) y longitudinales de tendencia, de
evolución de grupos y de panel.
Carlos Sabino (2007) hace referencia a tipos y a diseños de investigación.
En cuanto a los primeros menciona, según sus objetivos externos, los puros y
aplicados, mientras que según sus objetivos internos, describe los exploratorios,
Descriptivos y explicativos. Y en relación a los segundos identifica por una parte
a los diseños bibliográficos, para ubicar a aquello cuyo proceso de obtención de
datos e información provienen de fuentes secundarias y por otra a los diseños de
campo, modalidad cuya obtención de datos e Información provienen de fuentes
primarias. Dentro de este último incorpora, los estudios experimentales, los
experimental post-facto, las encuestas, el panel, los estudios de casos y los diseños
cualitativos.
Fidias Arias (2006) por su parte coincide con lo propuesto en el Modulo
UNA 105 Técnica de Investigación Documental II (2004). Estos hacen uso de los
términos tipo, diseño y nivel de investigación. Los tipos de investigación vienen
definido según su propósito y estas pueden ser Pura o Aplicada. En atención a su
diseño o estrategia, pueden ser documental, de campo o experimental y en cuanto
a su nivel de profundidad, exploratoria, descriptiva o explicativa.
Por su parte, Miriam Balestrini (2006) recurre al uso de los términos diseños
y tipos. Como diseño señala los bibliográficos y los de campo. Dentro de ello
incluye una sub clasificación y en estos a su vez ubica los tipos de investigación.
Así por ejemplo en los que corresponde al diseño de campo se le adjudica los
experimentales y los no experimentales. En cuanto al primero se le circunscriben
los tipos experimentales puros, los cuasiexperimentales, los correlaciónales y los
ex post facto. Mientras que en los segundos incorpora los tipos de estudios
formulativos o exploratorios, los descriptivos, los diagnósticos, los evaluativos y
los causales o explicativos. Se agrega los proyectos factibles.
3.1.2.- Diseño de la Investigación
Carlos Sabino (2007) hace referencia a tipos y a diseños de investigación. En
cuanto a los primeros menciona, según sus objetivos externos, los puros y aplicados,
mientras que según sus objetivos internos, describe los exploratorios, descriptivos y
explicativos. Y en relación a los segundos identifica por una parte a los diseños
bibliográficos, para ubicar a aquello cuyo proceso de obtención de datos e
información provienen de fuentes secundarias y por otra a los diseños de campo,
modalidad cuya obtención de datos e Información provienen de fuentes primarias.
Dentro de este último incorpora, los estudios experimentales, los experimental post-
facto, las encuestas, el panel, los estudios de casos y los diseños cualitativos.
De acuerdo a todo lo planteado anteriormente se incorporará el tipo de diseño
bibliográfico, el cual facilitará la obtención de los datos requeridos para el desarrollo
de esta investigación, a partir de la aplicación de las técnicas documentales
necesarias, a los fines del objeto en estudio.
Al respecto, el diseño bibliográfico facilitará el conjunto de procedimiento
técnico-operacional que se seguirá, a fin de lograr mayor eficiencia al manejo de las
fuentes documentales, que sirven de base y orienta a las formulaciones de
investigación.
3.2.- Técnicas operacionales para el manejo de las fuentes
Documentales
En cuanto a las técnicas operacionales para el manejo de las fuentes
documentales que se emplearon en el presente estudio con el objeto de facilitar la
aplicación de los procedimientos y protocolos instrumentales serán:
Técnicas de subrayado.
Técnicas de fichaje
Técnicas bibliográficas.
Técnicas para la elaboración de citas en el trabajo escrito.
Técnica para la construcción de índices.
Técnica para la presentación de trabajo escrito.
3.3.- Técnicas para el análisis de la información
Previa selección del material bibliográfico y la lectura exhaustiva
correspondiente se procederá al análisis de toda la información obtenida seleccionada,
con el objeto de la investigación. Según Balestrini (2001). En el caso de los estudios
que incorporan la perspectiva teórica, metodológica de análisis de discurso como
nueva metodología alternativa para las ciencias sociales, atendiendo al esquema
inicialmente propuesto, que permitirá situar sus bases metodológicas se deben
introducir las cuestiones a nivel del método donde se ubica el estudio, pero que,
además, se han de asumir para el despliegue del mismo. (p.151)
Parafraseando esta autora, el análisis del discurso trata de manera precisa,
ubicar el ámbito metódico y los límites del estudio propuesto para abordar la realidad
que es de interés es de investigación; lo cual adquiere gran importancia dentro del
estudio objeto de la presente investigación.
3.4.- Fases de la Investigación
3.4.1.- Fase I: Ubicación, selección y extracción de información
Se realizó primeramente la búsqueda de material bibliográfico (texto,
publicaciones, periódicos y otros), estos sirvió de bases para indagar en bibliotecas y
encontrar la información referente al tema en estudio. Se seleccionó lo más adecuado
y pertinente inherente al tema, generando así, la constitución del marco teórico.
3.4.2.- Fase II: Organización y Actualización de Datos
Se clasifico toda la información recabada realizándole los ajustes y
actualizaciones de conformidad con los pensamientos jurídicos Venezolanos vigentes,
y empleándose los instrumentos de recolección de datos.
3.4.3.- Fase III: Procesamiento de datos
En esta etapa se clasificaron las fuentes primarias y secundarias que fueron
utilizadas para formar el marco teórico, así como aquellas que sirvieron de referencias
o citas por su pertinencia e importancia.
3.4.4.- Fase IV Estructuración y elaboración del Trabajo
Es en esta etapa donde se le da seguimiento al desarrollo de los objetivos,
asignándole mayor importancia a los puntos de la temática que sustentarán el enfoque
del mismo. Al respecto dice Hernández (2003) que: La manera de recopilación es lo
de menos, lo importante es que se extraigan los datos y las ideas necesarias para la
elaboración del marco teórico. En algunos casos únicamente se extrae una idea,
comentario o cifra en cambio en otros se extraen varias ideas, se resume la referencia,
o se reproducen textualmente partes del documento (p 29).
Utilizando como método el análisis de las fuentes bibliográficas, tanto
primarias como secundarias y las técnicas de resumen y fichaje de los contenidos
relevantes de dichas fuentes se podrá estructurar la siguiente investigación, dando
prioridad a los contenidos que se consideran importantes.
CAPITULO V
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
5.1.- Conformación de la Cooperativa:
Las personas que quieran formarse en cooperativas estén conscientes de que
estas asociaciones además de ser un instrumento de beneficio económico, son
mecanismos de desarrollo social y cultural basados en la doctrina del cooperativismo,
cuyo fundamento es la igualdad, equidad y solidaridad entre los miembros de estas
asociaciones. Por lo tanto, en una cooperativa todos los asociados son sus
propietarios, con igualdad de condiciones, derechos y deberes.
El tiempo que se lleva conformar una cooperativa, depende del empeño y el
tiempo de que dispongan las personas que la están formando. Sin embargo, la Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas, en su Capítulo II, “De la Constitución”
determina la formalidad y trámite de la misma. La ley permite a cualquier persona o
grupo de personas conformar una cooperativa siempre y cuando la actividad
desarrollada no esté en el marco de las empresas mercantiles. Para conformar una
cooperativa es necesario que se agrupen y se reúnan todas las personas que se han
identificado con el proyecto. Asimismo, deben estar dispuestos a trabajar en ella, en
su funcionamiento y en su administración
La ley permite a cualquier persona o grupo de personas conformar una
cooperativa siempre y cuando la actividad desarrollada no esté en el marco de las
empresas mercantiles y no exista una figura de igual o menor magnitud en el
mercado.
Para conformar una cooperativa, es necesario que se agrupen y se reúnan todas
las personas que se han identificado con el proyecto. Asimismo, deben estar
dispuestos a trabajar en ella, en su funcionamiento y en su administración. Para
empezar a formalizar la cooperativa e iniciarse la puesta en marcha del borrador del
proyecto y que determinará la viabilidad de la cooperativa, se sugiere escoger de tres
(3), a cinco (5) o cualquier número impar de personas que gocen de más prestigio y
confianza dentro del equipo, para conformar el comité promotor que coordinará el
plan de acción para formar la cooperativa.
Es vital que los ciudadanos interesados en agruparse en cooperativas se
capaciten a nivel educativo para que sean buenos prestadores de servicios a la nación
y puedan tener el mayor de los éxitos en el proyecto a desarrollar. Antes de agruparse,
se les sugiere a los asociados el diseño de un proyecto donde se establezca el plan de
acción para la institucionalización de la cooperativa. También debe incluir un estudio
que contemple la factibilidad, el control, las fechas de ejecución, objetivos,
metodología, ambiente y entorno, necesidades y perfil de la demanda.
Una vez realizado todos estos pasos previos, se pasará a darle curso legal a
través de la creación y registro de un nombre y diseño de los estatutos para su registro
final. Todos los servicios para la conformación de las cooperativas son gratuitos,
desde la inscripción en el Registro Público del acta constitutiva, hasta el registro y
expedición de copias de cualquier otro documento otorgado por la SUNACOOP, no
tienen costo alguno.
Toda la información referente a la creación de esta figura se puede consultar a
través de la página web de SUNACOOP, en donde se obtendrán más detalles sobre
las cooperativas. El desarrollo de un país depende de sus ciudadanos, del orden, el
respeto a las leyes y a la verdadera vocación en la prestación de servicios, motivos
esenciales que contribuyen al crecimiento de la gran patria que merecemos hoy y
siempre.
Para empezar a formalizar la cooperativa e iniciarse la puesta en marcha del
borrador del proyecto y que determinará la viabilidad de la cooperativa, se sugiere
escoger tres (3), cinco (5) o cualquier número impar de personas que gocen de más
prestigio y confianza dentro del grupo para conformar el comité promotor que
coordinará el plan de acción para formar la cooperativa.
La Asamblea Constitutiva es la primera reunión formal en la que se levantará el
Acta Constitutiva y que debe contener la siguiente información: Denominación,
duración y domicilio. Determinación del Objeto Social. Régimen de responsabilidad:
Limitado o Suplementado y sus alcances. Condiciones de ingreso de los asociados.
Sus derechos y obligaciones. Pérdida del carácter de asociado. Suspensiones y
exclusiones. Formas de organización de la cooperativa y normas para su
funcionamiento, coordinación y control. Atribuciones reservadas a la reunión general
de asociados o asamblea. Reglamentos internos y competencia para dictarlos. Las
normas para establecer la representación legal, judicial y extrajudicial. Modalidades
y toma de decisiones. Formas de organización y normas con relación al trabajo en la
cooperativa. Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa.
Funcionamiento de la o las instancias de coordinación educativa.
Régimen económico: organización de la actividad económica, mecanismos de
capitalización y modalidades de instrumentos de aportación. Aportaciones mínimas
por asociado, distribución de los excedentes y normas para la formación de reservas y
fondos permanentes. Ejercicio económico. Normas sobre la integración cooperativa.
Procedimientos para la reforma del estatuto. Procedimiento para la transformación,
fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación. Normas sobre el régimen
disciplinario.
En una cooperativa pueden participar todas las personas que se consideren
convenientes. Sin embargo, para formarla la Ley exige un mínimo de cinco (5)
personas. Los socios de una cooperativa deben reunir las siguientes condiciones:
1. Motivación propia y libre de incorporarse a la cooperativa.
2. Ser mayor de 18 años. En caso contrario, se requiere una autorización del
representante legal, y el Ministerio de Trabajo, si se tienen más de 16 años.
3. Estar en capacidad de recibir los servicios de la cooperativa.
4. Tener la disposición a participar en las actividades operativas y
administrativas de la cooperativa.
5. Aceptar y cumplir los reglamentos y estatutos de la organización.
6. Acatar las decisiones debidamente aprobadas por la Asamblea General de
Socios.
5.1.1.- Pasos a seguir para crear una empresa cooperativa:
Paso 1: Es necesario retirar la planilla de reserva de denominación para
seleccionar el nombre que llevará la cooperativa y consultar a la Superintendencia
Nacional de Cooperativas, si este nombre no corresponde a una cooperativa ya
registrada. Este es el único paso que puede realizar una persona ajena a la cooperativa
que está por constituirse. Para ello, debe dirigirse a la receptoría de la SUNACOOP,
está ubicada en la Gran Caracas. En el caso del interior del país, dirigirse a las
Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales
del INCE.
Paso 2: Luego de diez (10) días hábiles, la Superintendencia Nacional de
Cooperativas, certifica que la denominación consultada no pertenece a otra
cooperativa y autoriza a que esta pueda ser registrada con esa denominación.
Esta constancia debe ser retirada en la receptoría de la SUNACOOP u oficinas
regionales. La reserva tiene una duración de 90 días.
Paso 3: Teniendo en cuenta que se tienen 90 días para realizar los posteriores
procedimientos sin perder la reserva de denominación, el grupo de personas se reúnen
y redactan los Estatutos que establecerán entre otras: la estructura organizativa de la
cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los socios, etc. (Art. 13 LEAC).
Paso 4: Una vez aprobados los Estatutos por los asociados, se acudirá al
registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener así la
personalidad jurídica de la cooperativa. Es importante destacar que este servicio es
gratuito en todos los Registros Subalternos del país.
Paso 5: Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa
indicando: dirección completa, teléfonos y nombres de los directivos principales de la
cooperativa. Las cooperativas cuya actividad económica se corresponda con la
prestación de algún servicio público, solicitarán al ente correspondiente la debida
autorización.
Paso 6: Retirar en un período de diez (10) días hábiles la constancia de
inscripción de las cooperativas en las oficinas regionales de la SUNACOOP o en la
receptoría de la Rinconada.
5.2.- Diagnostico para identificar los errores comunes en las actas
constitutivas en los registros públicos.
a) Debido al desconocimiento de los procedimientos que carece los usuario al
presentar dichas actas, a diario presentan muchos errores en las redacciones de
los documentos, la cual no cumplen con los márgenes establecidos, ni correcta
identificación de los asociados, no poseen clara identificación del monto del
capital además de las Confusiones de los conceptos de cooperativas con las
compañías Mercantiles.
5.3.- Formas de hacer llegar al público en general el resultado de esta
investigación:
• Carteleras informativas, explicando detalladamente los procedimientos a seguir
de los requisitos para la constitución de una cooperativa.
• Dictar cursos para el personal de los registros públicos para que así puedan
prestar una mejor y completa asesoría.
• Rediseñar las oficinas de los registros para mayor comodidad a el usuario.
CONCLUSIONES
La regulación de las cooperativas en nuestro país, se originó a través de la
creación de su ley especial de asociaciones cooperativas con su reglamento y ha sido
necesaria adaptarla a los cambios a los cuales se ha venido sometiendo nuestro
ordenamiento jurídico, la última ley es de fecha de 18 de septiembre del 2001. Las
cooperativas fueron enmarcadas dentro del rango legal de la constitución del 1961
donde se hacía referencia en un contexto que las colocaban en organizaciones de poca
transcendencia, eran vistas como entes dedicados a solucionar pequeños problemas
comunitarios.
Así como también en la Constitución de 1999, en su artículo 70 las denomina
como medios de participación donde el pueblo tiene papel protagónico en el ejercicio
de su soberanía.
Finalmente se diseñó un procedimiento la cual se facilite al ciudadano a la
hora de registrar una cooperativa y poder evitar los más frecuentes errores cometidos,
y así crear una exitosa cooperativa que pueda suplir efectos en el campo del derecho y
en la sociedad.
Después de haber estudiado el concepto del cooperativismo se concluye en la
gran diferencia que tiene con relación a las empresas de compañía anónima y
empresas públicas.
RECOMENDACIONES
1) Diseñar mecanismo de publicidad que faciliten los pasos a seguir para el
registro de las cooperativas.
2) Simplificar al máximo los recaudos para ser acompañados con los
documentos para su correspondiente registro.
3) Crear mecanismo de comunicación entre SUNACOOP y los registros
públicos para coadyuvar a solucionar los problemas de los cooperativistas.
4) Crear talleres o cátedras en las universidades en los cual se dé la materia de
derecho registral, acompañados del procedimiento de las cooperativas.
5) Certificar a los integrantes de las cooperativas como preparados para llevar a
cabo su actividad de crear estas asociaciones.
6) Cumplir con los pasos previos y los contemplados en la norma jurídica de
cooperativas.
7) Respetar los valores y principios consagrados en la ley especial de
cooperativas para su buen desarrolle en la sociedad.
BIBLIOGRAFIA
Leyes
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2001.Gaceta Oficial N° 37.285.
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Formación, capacitación y Convalidación Educativa.
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Otorgamiento de la Reserva de Denominación y Constancia de Inscripción a las
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Contable y Social
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Antecedentes
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