tesis: consecuencias sociojuridicas de la drogadiccion …
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UNIVEft.SIDAD NACIONAL AUI"ONOMK DE MEXICO
FACULTAD DE DERECHO
SEMINARIO DE SOCIOLOGIA GENERAL Y JURIDICA
CONSECUENCIAS SOCIOJURIDICAS DE LA
DROGADICCION EN MEXICO
T E s 1 s QUE PARA 09TENER El TITULO DE
LICENCIADO EN DERECHO
p R E s E N T A
ADRIANA DINORAH CALVO MORENO
ASESOR DE TESIS: LIC. MIGUEL ANGEL GRANADOS ATLACD
MEXICO, D. F. 1992
I FALLA DE olUGEN J
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I N D I C E
INTRODUCCION
CAPITULO 1
l'IARCO TEDR 1 CD CONCEPTUAL
1.1.- (.;oncapto de socialOQia • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 2
1.2.- Concepto da familia •••• •• •• ••••••••• •• • •••••• 6
1.2.1.- Conc•pto de destntegracton familiar- .... 11
1.3.- Concepto de Estado
1.4 .. - Concepto de delito
17
22
1.4.1.- Concepto de delito del fuero común • • • • 26
1.4.2.- Concepto de delito federal •• • • .. ••••• •• 29
t.~.- Concepto de "inisterio Público ••••••••• •••••• 34
t.6.- Conc•pto de drooadtccion • ............. •• •••••• 41
1.6 .. 1.- Tipos de drog•s • • • • ••••••••••• •••••••• 44
CAPITULO 11
ANTECEDENTES HISTDRICOS
2.1.- Ant9C•dente& históricos •n MtMico .............. ..
2.1.J.- Epoca pr..,i•p.tnic• ••••••••••••••••••••
48
49
49
2.1 .. 2 .. - Epoca colonial .. .. • • • .. • • • • • • • • • .. • • • • • • • • :52
2.1.3.- Epoca indepmndi•nte •••••• •••••.... ... ••. 56
2.1.4.- Epoca revolucionaria •••••••• · •••• ·~..... 60
2.1.5.- Epoca actual ••••••••••••••••••• ·~...... 61
CAPITULO Il 1
ttAf<CO JIJR ID ICO
3.1.- O.Otro del• Constitución •••••••• 66
3.2.- Ley General d• Salud •••••••••• :. • • • • • • • • • • • • • 76
3.3.- Et CódiQo P•nal vioente para el Oi•trito
Federal ••••••••••••••••••••••••••••••••• - • • • • • 84
..s.4.- ~1 Código Civil vigente para el Distrito
Federal • • • • • • • • • • • • • •• • • • • • • • • • • • •• • • • • • • • • • • 93
CAPITULO IV
CONSECUENCIAS SOCIALES V ECONOl'UCAB DE LA
OROGAOICCION EN llEXICO • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 100
4.1.- Características de la drogadtccion en jovenes.. 102
4.2.- Repercusión social 100
4.3.- D•sd• el punto de vista da la patologia social 112
4 .. 3.1 .. - La deficiencia mental • • • • • • • • • • • • • • • • • 115
4.3 • ..2.- Su relaciOn con la econDflli• del p•is •• 119
4.~.3.- La va;ancia y la malvivenci• •••••••••• 121
4 • ..S.4.- Su reparcusidn sobre la del incuenci• • • 124
4.q.- La política criminal y las nor••• penales ..... 127
4.~.- ~l prootema del uso de drogas y su com•rcio •• 133
4.b .. - C.riticas y propuestas • .. • • .. • • • • • • • .. • • •• • • • • • ... 136
CONCLUSll»ES •••••••••••••••••••••••••••••••••••••• ·• 139
INTRODUCCION
~l presente trabajo aborda esencialmente lo referente a las
consecuencias sociales y Jurídicas de un gran feno .. no que
atecta principalmente a una gran cantidad de ~iños v Jóvenes
del pats: la drogadicción.
Cada época parece marcada por la impronta de
peculiares conductas antisociales. Nada tiene de extraño la
apar1c1on de este m•l, especialmente diiuna100 en la juventud,
pa~o!o9ia de enaJenacton en un tiempo cuyo signo parece ser
justamente 1 a misma enajenaci On.
Noa. encontra111os, dia a dta, la for1aa en qua se van
dañauas las m~s importantes instituciones por los desOrden•s
socia1es qua provoca el precipt tado fenG••na social ..
El estudio se encuentra dividido .,, cuatro c•pitula•1
¿¡ primero abarca los conceptos fundamentales que se involucr•n
con drogadlcci.On: sociologia,
11
En al segundo capitulo tocar•nios lo relativo a los
antecedentes históricos de la dr0Qadicc1ón nuestro pais,
aoarcando desda la •poc• prehispiilnic• <en la cual el empleo de
drogas era con fines místicos princ1palmente> hasta la epoca
ac'tual, en la que su uso se ha convertido en un grave problema.
El tercer capitulo hace alusión al m•rca Jurídico, ya
que es mi s1ón del Oeracho establecer y ni•ntener la armenia
SOClal •
v, fin•lmente, el cuarto capitulo tiene
propósito, así sea en limitada medida, el conocimiento pllblico
de las consecuencias de la drogadicción; cómo se unen los
factores individuales y colectivos en este mal de la sociedad,
el cual se ha e:< tendido progresivamente y cuya solución final
parece todavía MUy lejanaª
CAPITULO I
MARCO TEORICO CONCEPTUAL
~on el -fin de contar con elementos suficientes p•ra extr••r
tundadamente las con11ecuencias socioJuridicas de
drogad1ccion Mé~ico, se ha denominado este primer capítulo
"Marco teórica conceptu•l ",
terminoloqía usual.
... que se definir.a. la
Así., iiflr.a. necesar10 establecer el concepto de
soc101agia, fa•ilia, desintegración -familiar, Estado, como
organo perseguidor del delito, drogadicción y, por Ultimo, &e
~ratará ademAs, de establecer los tipas da las princip•le•
drogas qua sa consu .. n y con l•s qu• se tr•f ic•n an nu••tro
pai.s.
t.l.- Canc•pto de Sociolagia
•u 5oc1olag11 H el estua1a c1entitaca de la; hechas ;oc1ale;, e; ~~ir, ae la conv1venc1a huunt1
ce In reU:ton;¡ 1nterr.uul'IH, :n cu•nta a su retll..:1.:1 li ser Jú..:i:.1 l'J·'
•L¡ Soc1al~1l e1tu11t1 lu reli1Cux1es: que se dolll entre 105 11ucros ae una col ect1 Vid.O, la
ar9ill1uc1on ae fstt, v los cth·enc; tenoeert.~i sociile¡ que ocurren•. U
Es la ciencia qu• estudia la sociedad, a reportar- 1 as
necesidades de Ja misma, sus exigencias y otras situaciones
evidente& que urQe sean legisladas para evitar mayores daños.
El concepto de sociologia no podria darse en toda su
extens1on sin antes estudiar el concepto de soc1edao. El
maestro Jase Nadarse e>cpre-sa:
..
El concepto Cit soc1e<1ad result¡ sooreMnrl 1epre..:uo por su
e~tn"'"a1nu11 aai:lltuo, 11ues pueoe .JtS1~11ar to •15ll0 u uruon fora¡oa por
dos 1nd1v1duos que Hntierwn rtllCH>nes COOYUQlleJ otflntaas que I•
totalidad ce los nOQDres que pUlbliill Ja tierra •
... ums 1 ceñir anora el concepto d1 soc1ed1d a un• claae oe
a.,..up¡ci.Jn r.uz.ar,¡ per&ane<ite, que tiene una :ult!.ll"i 0111n1oa y 111
santi&1anto f un• coociencu a¡;; o aenos Vl~·w; ae Jos v1ncuJos que IM'lln a
;u¡ .111NOro:i en li C"1&ruc11::~Jo11 ae 1nterl!~i, act1tuoe1, ne. E.n este
hac¡uns Sien~;, L.1us, TratAQp ¡;mew ar Fil¡lio111 Q"' t¡g;;·u, P"'"ri.Jo Mm..::. Hii. J:;. Id., P• lf,
fntt Fa1rch1la1 H!nry, D1cqmvp a, 5z1g1;;¡·1¡ 1 fonao ª" C.uJtura l..:cr:41c¡, :1n1-~,, l'fij.,11.111,
.:uo1 h soc1eaa.t H cu~lqu1er gruoo nUMno retauvu.ente perMnente caou de suos1;tir en un aedio f1uco aJdo r con cierto qraao a• or9an1uc1cn
~ .. e a~trM'"i w perpetuacun biolov1ca f el santl!l'li1Unta oe ~cultura,
y que posee, acH.ls, un• deter11nad• coic1~c1• dt su unidad ncnrituaJ e
tust<lri:i.l
Ls conveniente subrayar un elemento primordial, l• idea de la
permanencia, del hecho de que la sociad•d, al intentar
organizarse, lógica.ente tr-ata de ten•r- una larga vida.
Asi, todas esas identificaciones en los vinculo•,
intereses y cr1ter1os ae valor siempre a estar
armón1camence coabinadas, sino que puede ser que eKistan
choques entre los grupos que un momento determinado t•nga
que resolver el U1perio del Derecho, para seguir iguardando esa
pr1nc1p10 de perman•ncia que busca la socied•d en general v que
la soc1ol0Qia intenta estudiar, para el efecco de lograr
objet1 vos.
Es posible, por tanto, decir que estos objetivo• que
persigue la sociedad astan expresados en el bien ca.un, la
justicia y la seguridad jurídica.
tn relac1on al nien comun, al maestro Luis Recas•ns.
señala lo siguiente:
El Derecho cos1tiJO oeoe cootener to.:lo Je cro~aao por la ley ~•I
natunl 1 a Jo cu.i.I contesta Qut no oe nin~una Hner• 1 puei Ja lev 1uru11ca
positiva <11iiere oe la ley 9Cral eo cuanto a ;u #111, en cuanto a la
ell'termcn, en cuMlto al cu.acter i' en cumto al cooten100. El Derecha se
1nspir.1 nü en la nonutidld lntranseca de Jo¡ •etas, COIJ la u-al, stno
en lo qu~ se rct1ere 01re.::ta e lnua1ato.aente el ti1en Ct.iaun.2
4
lodos los conceptos que la aoc1ol0Qia moderna intenta
desc1~rar, y que responden al elemento organizativo de la
soc1 edad, deben buscar aspectos del bien común ..
De tal forma, la drogadiccton evidentemente a
afectar el bien comlln de toda la sociedad, debido al
desequilibrio que aquélla presupone ..
La Justicia, el dar a caaa quien lo suyo, parte de la
base de que cada persona tiene individualmente sus derechos,
los cuales fueran creadas de manera general para su aplic•cidn
individual.
Así, surge también el concepto de seguridad pública,
que se tratar~ con mayor profundidad en et capitulo 111 1 cu•ndo
se observen los principios constitucionales que prohíben la
dro1,1ad1cción en Mé:<ico y que a m•nera de aplicación concreta se
va a analizar hasta ese punto.
l\c-c¡ani Eiches, Luu. T(,)tfQg gen«•l de Filcwt...1 ael fJ«ccbQ, Forru•, rtmco, 1976, 6•. ea., p. ¡'fó.
tv1dentemente, e1 concepto de soc1ologia,
••tudio ae la sociedad, para etecto ae la
s
el
presente
investigación, va a est•r dirigido al principio de permanencia
ae organización de la sociedad, tratando de establecer normas
de oien que eviten y proniban la drogadicción en la
juventud mexicana.
Por otro lado, debemos comentar que es el Uerecho de
la Norma, la que a establecer el régimen de conducta que
eHige la organ1:zacton social para su permanencia, y que la base
del 1Jerecho es sin duda la seguridad juridica que proporciona
al 1na1v1duo garantías de que su persona, sus bienes y derechos
no seran objeto de ataques violentos, pero que si estos
proc1ucen que el mismo Derecho,
jurisdiccional J.e
separación.
proporciona el
traves de la función
medio para buscar la
En el otro extremo, el infractor, el violador, tendrá
ta seguridad de que su situac1on no es modificada por un
procedimiento Jurídico debidamente estableciao en donae sea
oído su juicio.
!.2.- Concepto de ~amilia
No cabe duda de que es la familia el núcleo mas pequeño de la
sociedad, en aonde van radicar y deDerán de tratar d•
resolverse la mayoría de los problemas •
... H ta111lu e; el producto del ;ute.r.a ;oc:till y refleJo oe ;u est.ao de cultura ••• 1
La desintegración familiar, que se vera tambt•n, parte de la
premisa de que un mal trato a los problemas de ese núcleo puede
oesr.stab1l1zar solo a una fam1l1n en lo particular, sino
la c.Jmunidad en general ..
Así, el maestro Ignacio Ual1noo barf1as, al hablar
ael concepto de familia, d1ce:
El coruunto de du¡¡os1c1ones juriatcu Que orq,uu:.m I• enru.:tun de i..
faai l 1 :1 • travf; de su evz1uc1ón se car¡cter1u pr1nctpallll!nt1 por su
natur•lea i1CJerat1•• e irrenunciiflle. En efecto1 por rw::ioes oe orden
PYbllco, pocw •poco ;e 11• 1Uitrl1do de I• volunha ae Jos p¡rticutares h
po!iUUJit::.!d oel e;t.Olec1•iento oe nor .. s reQUhdoras de lu relic1ones de
hatlxa,
Lesae otro punto oe Vl!iU, lali rel•cioneli ia11lurn 1 en toocH
111;;tcnu; U!I o .senos recientes se cons1oerao.m com atrtbutdu ae
aerecr.os SUCJethos creados en un pnnc111io, Mora, se hin trinuorudo ~
•lrtlidef"a¡¡ dl!!D'1res en función de la arateci::ion ae I• persoo• y"- los
En.)el1, Fnedrich1 El 11Joen dg h fM1lh h grm!gg•il gnuq• y fst490i fTN1•, 11txtco, 19&91 5i, e.:l.p.lll
01ene; di! los •1et0r.'.l; de la fa11ha. A;• .x:urre no, en ~.a ·:~r. I> Ditna
potest•d1 que se atribuye en nuestro Coerecho tant.J •I Pilare cor.J a la
Mdre 1 pero cuyo eJercic10 se i1pcrle coeo una .,.erdadera tune: acr., en ~uta
oe los tntero?ses superiores de la h•illa,3
7
La familia ha sido considerada como el nucleo más pequeño,
oriQ&n de toda la sociedad y por supuesto del Estado.
Así 1 y sobre estos conceptos, se nota que su
legislación ha sido motivo de situaciones muy especiales,
en nuestro país fue la. Ley sobre Relaciones Familiares, la cual
establecio 1 egi sl ación especial para 1 o que es el Derecho
familiar ..
En GU exposición de motivos se habla ya del interés
por proteger a este m1cleo en su tercer párrafo, al decir:
Con;ldermdo que hs lde.s IOdern.as sobre 1Qualdid1 UQluaente dlfunchdu
~ .ic.?jlhd•;; en casi tod•s ln instltuc1ones socules1 ~o nin ll~ido •
Influir converitente.nte en hs instituc1oo!s fHi1iares, que, salvo los
ho11per..entoi natur•les apartido¡ por la c1Hll:ac1C1n, cootlnu.an CliS~se
en el n~ortHO de las vaejH 1d!H ro.unas conlff'vallat por el t·«echo
econo.1co.4
Lgy sgt¡n Rrlidgors F•W•ces 1 upeotdi por \.'enustuno Cm·:m:J 1 hlares :;ra11c~ O? u E;ci.;el• de Hrte1 Toluc•1 Edo. de ~x., 19181 o. ~.
B
Rs.i, la evoluc1on en lo que la familia acontece va a estar
1.nt1mamente ligada a la evolución de la tecnología moderna.
En tales situaciones, debemos considerar qu• el
nucleo que- ha de defender- totalmente lo que es la sociedad en
su conjunto indiscutiblemente sera la familia.
Ahora bien, la familia presenta alQUMilS
ca.racteristicas en sus relaciones internas de las que al
maestro Pacheco dicet
Lot aerrcno1 oue n¡cl!fl de h rel •ct an fa•1 I ur son potestad oue "
eJercita s1~re en anterH ael iOHUdo, no en 1nteru del t1tulu de
dlChi potutad, Estos no son derKhos suo1ehvos ,jel solo tntl!f"U del
utul•n son funcu1ntsi 1 ctlc10;; 1 pua cuidar¡; iltender el aM>er faalliar.
En a1911n .ado son cugcs pubilcos que tuoun carre¡oonaen e 1ntereun al
uuao.
La .wtmoe11. oe la voluntad en tu relaciones tülllMH esu us
uc1tado11 que en l•s relacione; ratrtr.ntales, La; 1nn1tuc1ooes fa•ll1ares
iill'\ d~ interf¡ p!ibllco, Esto no quiere decir aue perteoecen at Oerecno
F\ibllco. {.¡en tot•llt'flte dMltro de la e;fera del tierecno or1·.aao, cero el
tnterts publico que llevan"" si •uu tm:-m qu1 estu anshtuc1ann detlin
;er orQMlzad•s oor el t.St.ao,., 5
Las relaciones en la familia deben estar totalmente
autonomi :ad as, debido a que ésta consti tuve un nl'.&cleo vi tal
para 1a sociedad y e1 Estado.
Dice bien el m•estro PAcheco al escribir que la
conservacion de la familia es de interés i:>úalico, aunque sus
derechos no caen dentro del Uerecho pUblico, sino del Derecho
privado familiar evidentetnenta ..
t-'or su parte, 1 a maestra Sara Monter-o opina:
E.I lierecno fa111iar es el conJunto oe norus Jur1d1ca; ae úerecno rr1vado
y .ie 1nteres pub1:co que requlan la con;t1tueicn, lia orq.an1:Jc1cn r la
dlsolucion ae In relaciones fti11hare:o 1 cons1<1er.ida:o c090 de interfs
011bllco,b
Uice bien la maestra Montero, al considerar el Derecho familiar
como pr-ivado y de interés público; y tan es de interés público
que el ar-t. 4 constitucional ya lo eleva a nivel de garantia
inaividual en sus dos últimos párrafos, los cuales a la letra
cncen:
lodJ tu1lu tiene o:erecho • dutrutar de v1v1eno:.i d1qna v decorOY, L•
Jef esuoiecer.t la; 1nstru11entos y •cotos necesartci J fin a: a1can:tit' til
ODJl!tl\10,
Es deter ae lo; pidrr5 preurvar et derecho de las lel'IQ'"e; • la
Ht1;f.icc1an .:le sus nece;tdides y ai lA salud t1itca ., .aenUI. LJ leo
l'.l-:ter1tnua los apoyos .i. l• protec:rn~n <le los 1enore;1 1 car~o ae In
instttuc1one:s p(Jbltcas.7
10
En el momento que la tribu, el clan, logra Vltf"'d•d•ra
incegración, y mas que nada su organ1zación interna, es en ese
momento cuando a base de la sis~ematización entre las
relaciones interhumanas se logra un efecto muy interesante, el
Derecha, entre los miembros de una familia, a trav•s del cual
se fijan las reglas de su Juego y van a poder desarrollar, con
base en dichas reglas, su actividad productiva.
tsta organización debe ser transportada ahora h•cia
el Estado, para el efecto de que éste sea quien tenga el
imper-io Jurisdiccional y haga esta sistematización del Derecho,
aplicable a cada uno de los ciudadanos que conforman dicha
sociedad.
Asi, la familia avidentemente es la organización o el
m.icleo mas pequeño de la socilKlad, en donde se inicia la
formación de la co•unidad en general.
Lo anterior nos v~ a responder directamente • esa
ioea de que el Derecho famili•r es una norma priv•d• pero da
Coost!h1c1on Pglitica ne lm f!UdM lb1dm 'Mxj,,¡og5 1 Pcrri.i¡1 HhlC01 J99Q1 89¡. ed. 1 p, IV.
11
En tal concepto la familia interesara a la comunidad
en general, y lo que en ella pase va a afectar al grupo social
en todos sus nivela•.
1.2.1.- CONCEPTO DE DESINTEGRACION FAMILIAR
Una ve:! observado el concepto de lo que la fam1l1a es y la gran
importancia qu• tien• dentro de la sociedad, ahora se
establecera la idea de la desintegración o disolución da la
tam1lia.
Considerando las diversas de pensar de 1 a
JU·.,,entud actual, nota totalmente una tendencia la
desintegracion -familiar.
Si, como se vio, la integración de la familia
importante no sólo para el Derecho, sino para la formación del
estaco, el hecho de que •sta siga integrada también inter•sa al
O•recho y •1 Estado.
l:::ste desorden, el interes da desun1on proviene por
supuesco de la explosión demografica, del trabajo de la mujer y
de otras situacione!Ei que colocan a la ia.milia en un estado de
peligra, debido a la desinteoración que puede llegar a
provocarse.
12
Se cita algo de lo que la Colección Salvat sobre la
1:amilia opina de su desintegracidn, reflejado en las siguiente•
palabras:
;dguno¡ no 1en el final del ilCt<.1ill proce¡o otra cosa que aescni~ ~ e~
iaa1lur y socu.1 1 pred1cM1do cmo on1ca via de ulvacion la vuelta al
pnado1 y por tinto tMbun .il paudo fa1thll". P<1ra otros, h Hyoria de
est.u 1Movac1ones1 cm> las .:ivi•lento;; Juveniles de proteita oe los d~
ses~ta, en los que .alguus de aqutllas nacieron, son un feno~o
transitorio que 1nclu;o tiene i.ias caus•s aiy concreU.s v ctWltihtlvas,
t090 pue<ie tJer- h aqres1ón Juvenil detenanada por el "bol!IY bOOI" de l•
po;;gut?rra. En los do;, Si!santa, il recuperar el equt11trio dl!O)rc1hco,
\c:.erai lu •iu.is a su: nuces 1 y Jos o:ices fa"1Jure!i ~oheran a los
trad1c1on.iles 1 IOdiflcados, en todo caso, eo hne. con Lu e.'l19enc1.s de
li e;;tructura social.a
Nótese como la s1tuación planteada ir directamente
relacionada con lo que ta sociedad determ1na. Asi, por ejemplo,
se tiene la sociedad de Estados Unidos, en la que es tota.lmwnte
usual que el sujeto, cuando llega a una determin•da edad, pueda
separarse de su familia e integrar un ente solit•rio dentro de
la sociedad, debido a los grandes avances tecnolóoicos y l•
economía de esa nación, que per•ite tener bu•nos ingresos y
d1versas oportunidades de trabajo. Esto conlleva que se tenga
el Dinero suficiente para que en un momento dado se independice
la persona y forme, si no una familia, si otro lugar en donde
Viart.Js aJt(ll"es, L1 m¡u !le h rnrtJtuc1pn fH1l14c 1 Sahat1 6uc1io,., E.spa,h, 190-41 p. 132.
13
viva solo o acompañado, pero independient:e. no importando la
eaaa, n1 el sexo.
~ste caso es muy diferente al de la sociedad mexicana
craa1c1onal1sta 1 en la que todavía se intenta conservar la
integracion hasta máxima e1<pres1on, aunque la idea
norteamericana se estA transportando a todo el mundo; uno de
los pa1ses afectados evidentemente va a nuestro país, por
ser vecino de aquél.
dice:
~obre esta situac1on, la maestra bara Montero Uuhalt
u u.11ha ne se <1eunt~ra c090 un tc.:10: la a1nu1c1. 1a-11ur es
:HOunte aurante la ..ida ,je caa¡ uno ae los 1ndn11iuos; ;~ ent1enae us
baen por du<1lw:ion ta•1har el r.:11101uento de los la:os ae U f.ia1Ju
entre 105 1nd1v1auos Que est.in pre·auoote l1qadO'Ji uno:;; con otro~. La
rela.:111n ti•llur se ext;n911e 1 oc;u~te, con la muerte. Otr.1 fona de
eKtancion .1e los tuo; h11llares e; h nul111ad Jel .atn-anlo , el
dl~orcio, Que desliga a ti pareJa conyuqal, la 1apuqnaclOn de ta
p1tern1aad o de la uluc10n, en le; lieaes o c¡;o;; en cue la le-, lo
pen1te, y la revocan en de la aaooc1on,
Ha·,· la:o;; tHllure;; q1.1e solo se OU¿(Jen ext1Mu1r oor .a 10~te;
Ules son: la ul1ai:1on a.aterna ni1t11di dentro o fu;;ra o~I tatnaauo: la
t11tacnn oaterna .utnuual; Ja illaac1on patern• nao1.::l.1 ft,'?fa a;;I
.1~tn~10 cuando e:.:p1ran los ota:o1 en los cuales oueoe ser ti&Duqna,u v
el Dill"entHco oor COl"liagutnetdid .:in todas ;u;; linea;; 'qruoo;;.
un1ente1 Jos 11n1cos 1a:os t1.11itares -'Ue oueaen r010erse
voiuntUUHnte son •aueJJos que sur91eron tuoun de Ja ·wolunuo de hs
urtes, cOla son eJ aatr1.aorua y I• •aoiicun.
LH rel•c1ones conun9u1neas son di!l'H por I• ni1tura1e:a v imicuente il! e:ct1n9uen pcr ¡¡ foraa natural oe "'wurn:un de to.lo la aue
existe: l• auerte. U n•turale:. data •l SUJl!to de proqerutorH 1 iUJuelos,
tics, her•anos1 i0br1nos 1 onmos1 v ute p¡rentesco natur,11 recogido por
el i:erecno es para toda la "lda.9
14
La a1soluciOn de la familia tratad• aquí es respecto de esa
separacion, eK1sta divorcio o no, que a permitir que los
ind1v1auas corran los riesgos que la calle ofrece y puedan
nasta huir de la casa y sequir conservando todos las
lineamientos legislativos de parentesco, derechos, etc.,
indepenaientemente de que el vinculo familiar no se pierde.
Este inciso se retiere a la desintegración soci•l d& la
famiiia, no a 1a familia técnicamente frente a la d1soluci6n,
como es el divorcio.
Así, el maestro Antonio Ibarrola, cu•ndo co.ent•
estas situaciones de divorcio, dice:
L• .:iuo1uc1on oe un a.nriuuo pone i1n • todos JGi e1ecto1 aue produJo.
~1n eaoar901 h •Iun:a que estable:111 suos1ste y crH ctertot
l'i't1.1laentos para un• nueva un1C1n.
Los nechos que disuelven el •atrtf'oruo sonz .l iril..lerte e; ur·o ae
los soc1Ds¡ !el d1vorcio1. Antl9uuente porua 11n a1 &;tri10.ito una
;entencu coodenatoru pil'"• uno de los canVU9es qui! ~tr.ir ua ;u 11.Jerte
c1v1l, pero esh CiUH denpi1recio1 la 1us;encu no se cuenta eenciooada
entre IH ciUsas de disoluc:itJn del eatr1aon10. 1 e;; ra:onaole1
precuuente h ausencia crea un !iUdo de 1ncert1duacre sobre s1 el
cOn(Uge ha -.ierto o na; na puede decirse, pues1 que el eatrl101110 ha itdo
d1suelto. 1ú
15
At:i.n el a1vorcio debidamente sanc1onado deja subsistentes
a1Qunos lazos, principalmente de padre a hiJo; de tal forma 1
esta idea de 1 a desi ntegraci On f am1 liar responde mas
directamente a lo que socialmente podamos entender de ella ..
Asi, se conceptúa nuestra desintegración familiar
como la manera y las causas por las cuales la familia ha de
des1nte9rarse o desunirse, pero no desvincularse juridicamente 1
ya que, aunque subsistiendo autónoma independientemente
separada, los lazos o vinculas famíliares nunca han de
desaparecer, debido a la trascendencia hístOric:o-Juri.dica en la
que estan basados.
Tal · vez esto lo que salve la integrac:i ón
familiar, en contra de todos los vicios actuales del mundo
mOderno, dentro de los cuales el uso de drogas es uno de los
principales.
lb
Asi, el padre, la madre, el hermano, el hijo, primo,
tic que usa la droga como una manera de subsistencia
emoctonalmente desestabiliza el desarrollo normal de lo• demas
entes, por lo que •stos entes seran los encargados, si quieren
conserv.u- ·:iu fami 1 ia, de que el contaminado pueda tener acceso
a una recuperación de su saludw
17
1.¿.- Concepto da Ewtado
va se había dicho que la familia iba a ser una agrupacion mas
pequena que el Estado pondría en superposicion.
~sel momento de analizar los elementos que integran
el Est:ado, con el fin de que J.ue90 sea posible demostrar lo qua
s1Qnii1ca la iamilia para el Estado, como uno de los grandes
intereses a proteger.
Cabe citar al maestro lgnac10 Burgoa, quien, al
escr101r so!Jre el Estado, dice:
En el Eshdo CCtl~ergen e!Hentos forHtlvD!, o H•, anteriores • su
cr~.icun ca.o persQ,. aor•I o JUfhllCi1 ., el~ntoi po;tenoru • su
foructon, ptro que soo 1ndispenubles para que cuapU sus Hn•lldildes
esencule;. Dentro de tos pnlti!roJ.:; se encuer.tra la 1lOOli1eion, el
territorio, el podet' sobtrano y el ordln Jur1d1co fundaaentJI,
.r.011fe.:;ti111do:e los ie.¡und;;;¡ en el poa;:or publico y en el 5ot1ern.:i.ll
Cuando 1 a pcb 1 ac í ón se va ccn'f armando, sí n duda
al9una, su base será la integracídn de la familia y de otras
11
18
tam111as.
~on la eminente conJunc10n de familias se va creando
uno de las elementos conf1gurativos del Estado: ta población.
Asa, la poblac1on presentarA como base a las familias
integradas; en otras palabras, para que la población pudiese
integrarse, se requiere de la 1ntegrac10n de la familia.
La familia que va naciendo en el territorio en donde
e.1. Lst.aao ha establec1ao va tormanoo lo que después llega a
1 J. amarse "el pueblo".
Be tendra, entonces, poblac10n y un pueblo, el
cual se taentif1ca con las personas que habitan el territorio,
mientras que otras seran las personas que han nac100 en tal
terr 1 tor1 o.
E::l maestro Hactor Gonzal ez Ur1 be eKpl 1 ca este
concepto de la sigui ente manera:
1..i pobhc1on es el ctriJunto 11\dhcn•iniaao de seres hua.1nos qUe ni1cuhn h
hberu1. :iu en;tencu e; un s1-ale hecrio iGC1olo91co c~robible, y ilh
H cnce: h pool,..:aon oe hl P•as es oe hntQS •uiooes de hi11nti1t1tes1 11n
oatereocur n::-zre; ni :ll!Jere;, 9encres de e-J.i.d ., c1uclad¡na¡, nac1on.tilH y
e~tr.i.n1eras.
El pueblo, en cuoio, es un conce;Jto esencaa1•en-:= ~1ricm::o 1 "°" es aero hecho, sino supone eliiboractan tearica q·Je d1n1nque c.:n clandad
entre la aaw o 1Ultltud y una c01Urudad organnada. 'f sola•'?l<:e ~sta le
atribuye l<M derechcs publicOt pJen05, Cm el concepto pueblo H rebasan,
p•.Jei 1 los H•ites ile lo puru1ente i-'ct:co v o~Jett·,.::.12
19
Notese claramente cómo toda esa poblacion humana que conforma
el l::st.ado 1 para estar organizada y tener una evolución segura,
cebe iniciar su organización dentro del seno familiar, en el
que &e respeten forzosamente las de Derecho, iniciando
t?n este pequeño núcleo, or1gen de la población del Estadoª
Ahora bien, esta población debe estar asentada en un
terr1to1·io, mismo que el maestro Andrés Serra Rojas detine con
las s19u1ent:.es palalJras:
l..ncJ co...ri1d•d es un grupo socul cOOerente, u111do por fuertes 1.tzos de
sohef¡r1dild, q11e euge un• porc1on g~r,U1ca en h que se .:1esenwelve la
\ollJil oe reh~1on. los f¡ctcres ~~r•ficos, com el suelo, el cliu, I•
top09rt1fa• del terreno, l•s r~tonK aont•~a;as, la n•turalea oe su
sufl01 l•s pr¡,jens y bosque;1 los lltanle: ur1llms y las t1erns lri•s
, ullentes, Ju ll•nuns o 11es1i!l'"tos1 ejercen Wl• 1n1luencu oetera1nc111te
sobre I• vid• scx:ul, sobre toao cuc111do el qrUDo ;e holee sedent•no,
per¡¡a..-eo:.:t estible y se flJ¡ en un l"g¡r deteu1r.a~.:i. El sueliJ e; pv• al
h~Qtre un \erd¡a.;ro •iestro de IJ vid• t le i11pone le)'es \' ~rlfnl• sus
&oozale: Uribe, Htctor, Tenria f'Qljtic.a 1 f·orru•, Muic:i, bt , oa. u. 1 po. FI y 112.
20
NOt:ese 1o interesante del comienzo de la definición del maestro
Andrés Serra Roja&: Una comunidad, un grupo social coherente,
un1do con lazos de solidaridad. El maestro subraya con gran
cnfasis el término "compacto", refiriéndose a esa grupo social,
para que pueda llamarse comunidad.
Asi, este grupo social, para tener esa unidad, esa
solidar 1 dad, requiere de
dentro del seno familiar.
identificación plena y Justa
Ahora bien, es evidente que el terr1tor10 como tal va
a escar sujeto a que los recursos que éste proporciona sean
administrados an forma organizada; para esto se requiere de
otro elemanto: el gobierno.
~l gobierno puede de~inirse 1 a estructura
democrat1ca como la Onica estructura real de poder, como es el
podar del pueblo; y no el poder barbara que se detenta a base
de J.as •rmas, sin qua J.a comunidad pueda manifest•rse; esto es,
nos referimos a una definición gener•l de gobierno, .,, relación
los elementos de la concepción del Estados no podría ser de
otra terma, mas que democr.a.tico o gobernado par el pueblo.
t::se gahierno va a otorgar un mandato a un grupo de
gentes eJ.egiaas. Mediante el voto popular el pueblo elig• sus
repre-;;;entances y éstos van a ejercer el poder, ya sea en la
21
forma legislativa, ejecutiva o judicial.
El maestro Francisco Porrú.a Perez, al establecer una
definición de la concepción del Estado, dice:
E; ti conJunto de .edios por tos cu•les h. sobenn1a se traouce e;i •cto;.
El gobierno H el conjunto de anst1t11c1ones orqan1udas por el
ordenatli!llO Jur101co pira e1 eJerc1cio de la soDera.n¡a, l::t qobtern.:; 1e
eocu~tr• en la cús;11de del E-.tado, en el ~trtice del oroe.~~•ienta
jurid1co; representa el org¡no -suprHO central im;titutdo para ¡ctu¡r1
par• realizar l• volunt•d del Estado¡ h vlda oe ~ste resiste tncluill J¡
elect1on del qobierM,1 4
Aunque parezca lejano, todos y cada uno de estos elementos
pueden llegar a desvincularse, cuando la desintegracion
familiar sucede.
En consecuencia, es posible observar que el principal
elemento que se puede citar respecto del origen del Estado es,
sin lugar a dud••, la población, ya que s1n ésta no tendríamos
Ja .. .)is los antes necesarios que la conforman, que ser.in las
personas, la colectividad, los Onicos individuos sujetos de
Derecho. Estas instituirdn el Derecho, con el fin de tener
ccmun1oad debidamente organizada, que cierta manera
garan~ice en algo su permanencia como co .. unidad.
·~
22
1.4.- Concepta d• delito
Aunque el presente trabajo no estA enfocado a establecer
situaciones criminoldgicas o de Derecho Penal eminentemente
respecto de la drogadicción en HéKico, si importante
referirse cuando menos al concepto de delito, para poder
manejarlo en el transcurso del trabajo.
Así, puede pensarse en dos concepciones generales,
para establecer el concepto de delito, aunque existan varias
corrientes y escuelas. Concretando poco, se estudiar.in
únicamente dos, que las que de alguna manera han
permanecido en la teoría ¡Jeneral del Derecho Penal.
~l maestro Fernando Castellanos Tena, cuando escribe
sobre escas situaciones, dice:
D.:li sor. Jos &iste&.1s ~nr.c1p•les p¡r• re.liur el estudio jurid1co
e;l!flc1ai a:1 dehtJ: :1 un1Ur10 o tot•luattor 'f el •t01H¡dor o
"1ilitico. Segun h corriente 1.1.ut1rh o tot,;,Jiuoor• 1 el ttehto oo pue.:ie
d1,1nr;e, ni plra iU estu,jio, pcr 1nte~r•r un tooo 01"9an1co, Wl ccncepto
tnlll~Jltbh;. El delito es C<*> un bJOQue IOl\Olitlco, El cu•I pre~t.i
H~o?CtO'i cU~ersJ~, p~v no es en aoov ¡Jquno ir•cc1onad;,, En CUlblü, los
and1t1c.;,s o at0ti1:.11dores estudun al ilic1to pen•I por sus elHentos
con;titutho;, E.videntNente, ¡an estar en cono1:1one; ~e entender ei
todo, e; ~rec1;o el conoct11ento caDal d;; ;u; p.il'te:: Je ~;:cno. ~o i11Pllc1
por supuesto 1• neqacl6n de que el dellto tnteqra una ut11oaJ. El delito
penal, cOIO un¡ d1soowu ir.Ontca1 responde de estudiar •I dehto p.:r
su;; factorn consbtuu~os 1 no se de-;.:onoce su necesaru unua1.
En cuif\to a los eletientos lnteqraaore; del dehti;, no existe en
la doctnn1 untionldad de crttenoi¡ •u:or.tras uno¡ especialistas se~atan
un n11.ero, otros lo configuran cCfl us ele~tos; surgen Hi las
coocepcionf; triU•1cas 1 tetrato11cu, penutcaica;, he~atouca;. 15
23
Hay situaciones vitales en la definición de lo que el delito
e~; asi, e:<iste un concepto unitar-10 que nace del delito una
def1n1c10n sin divisiones y, frente a este, una concepciOn
an•li.tica, que va a desintegrar el delito en sus diferentes
partes.
En primer lugar, se anali;?"ara la primera gran iae.a,
ta totalizadora. En la legislaciOn mex:icana, el pArra-fo tercera
del articulo 14 constitucional establece:
l".
lb
En los Mctos del rrden cr111nd querla prontbido 11poner, por il9'Jle
ariuo-~i• y iun por Nyor11 de uzon, pen¡ •l9un¡ que no eaU decretld• 11cr
Wli lefexic.ta~te a.?llcable al delito del que ;e trat¡,lo
Caitell~s Tena, Fernari.:101 L101M11!\tQa glcM"ohlH di Lr"trM t"ul 1 FJrr•!I, /'Mx1co, 19iv1 tlia. ed, 1 o. 1ii,
lro1t1tuqqn Pqljtic.1 de Jqt EdaMJ Lbipoa ~ugnp; 1 Porr•n, /'IUICU, 1•90, &·1, e.J,, p. ll.
24
t:.l hecno es que sol amente se permite enJui ciar a la parsona
contarme a un tipo previamente establecido y en los terminas
que el tipo determine, esto eg, e1<istiendo una aplic•ción
euacta de la legiulaciOn al caso concreto ..
Hsi, la situación constituctonal, que una
garantía, considerar la a>eactitud en la aplicación de la
ley Penal, considerando la idea monolítica de la totalización
del delito.
C.1 maestro Héctor Ft :< Zamud1 o, cuando escribe sobre
oast.as situaciones, dic11:
úi etecto, por lo que respecu •I pr-o;:esa pe'1Ji 1 e! terter p¡rr•fo del
o1rt. U consutuc1on¡J pr0h1be tl(l.:ner peq •1~1111¡ .:iue no e:;tt esUblKIJa
por un• le)' exacta.ente <iplicallle •1 delito ae que se trit• 1en reilidia 1
estrtctuentei 1 principio esen.::i•I del enJUICtMiento cri•1nd 1 q11e se
conoce tr•dic1on•lill!llte con el •tcrisao: .,llllua en.o null• potn• ilne
lege;. ... ·17
4s claro el principio, la id•a totalizadora est.l bas•da en él,
puede e:<istir delito sin ley; de ahí. que el Código P•nal
haga una def inict dn unitaria del delito monolítica y
totalmente.
I' Fu l•&ouiho, Htctor1 •cwnuqp5 a1 Kt1rn10 11 coo;tU11pcnJ!"1 en Cpnst¡tucuc Fplitlo ,a lg5 ht¡gg¡ lhldg5 l)WGi!WI CQ1ffihd¡1 U,N.t.,n. 1 '1hlCO, 19851 pp, 46 y 3'i.
él COdtgo Penal del D1str1 to Federal estableca:
"Hrt1culo ·1: Delito es el acto u om1sion Que sancionan las
levea oenales." Id
t\'esulta evidente la terma en que nuestra leqislac1ón
se 1ncl1na por la idea unitaria o totalizadora, pudiendo decir
que con es• definición nos conformaremos; pero es necesario
h.ir:er menc1dn de los estratos analíticos que Ja teoria
atomizadora ensena, debido a que elementos que la
co.nposicion del delito contiene; por lo tanto, es importante,
cu.:¡náo menos, hacer menc1 ón de é~tos.
De lo que el maestro Raill Zafaron1 expone se deriva
la e.1stenc1a. de estro.tos o grados en la concepcion del delito,
que en 1nomento determinado van influir sobre la
configuraciOn de éste, o simple y sencillamente ir.in en contra
de su ex1stenc1a.
~llo hace posible que la teor1a analitac• establezca
!ñ conduct:a, la tip1c1dad, la imputatuJidad, la
anti Jur1c1c1aaa, la culpab1lioad y la pun1bil1dad
e1e.nentos del delito.
"
26
Pero, como se expreso anteriormente, estos elementos
oesglosan la configuración del delito y no logran su definición
co~pleta, debido • que el delito es la conducta tipica,
antiJuridica, imputable, culpable y punible que la ley ordena.
Se considera que la definición del concepto de
delito, que responda a una tot•lización unitaria de la ley y
que esta cimentada que el delito es toda acci On u ami si On
que sanciona la Norma Penal, es la mas v1•ble, mientras que
esos conceptos de estratificación pueden servir para el hecho
de un posible estudio analítico del delito~
1.4.1.- CONCEPTO DE DELITO DEL FUERO C011UN
f'ara deJar establecidos los conceptos que rodean al delito en
general, es necesario hacer notar como va a haber fuero
territorial o cierta jurisdicción para establecer algUn delito,
de mater1 a com.-1n o de materia federal.
Antes de eupresar algunas de l•~ definiciones,
concepcuard el fuero, para obtener una explicación atinad&.
E::l maestro Rafael de Pina, cuando habla de l•
concepciOn del tuero, dice:
tuero e;; u Junsa1c.::1~n e.;pecu.1 11L.:r:. ~= 111.1iY"ti, t .. .:r:. :: :r~.;aJ.:11:
Oil'lattna.:ion ae alqunas c~1uc1:iiu!i o c~aa.1os anu~uo~ 11u;;rc ¡uzg.:i,
luero reaH1 en sent10., ¡nUguo, e~enc1an o ~n·11~1a ot·:'"~:ii:O a algunm
ll~•ooa.:iclHe :;ocu1.19
27
E:.1 iuero será la JUrisd1cc1on o el amb1to de validez espacial
de J.a tey penal; esto es, que la ley a tener amo i tos
personales, que sign1t1can oelitos a1r191aos personas
excJ.us1vas; ambitos temporales, que significan la temporalidad
en que ha de aplicarse una legislacion, o amb1tos espaciales de
apl1c:ac1on, como es el territorio en donde ha de apltcar:ae una
Ue esta forma, ae manera general, es factible decir
que el .imbtta espacial de la ley penal va a consistir en la
aplicac1on de una ley penal dentro de las entidades federativas
o de! territorio federa!, segun sea la JurisdicciOn que se le
oe a dicha ley.
E:.l m•estro Ratll Carranca eKplica estas situaciones
con las siguientes palaoras:
,,
En reucion con Jo; Esua.:;:; extrn1eros, v coco Hn1te1t¡cun lle la
;0Deran1a oe u11.1 Esuao, ¡¡ ley o~al t.ri~lotul ntJ uer.i! e11tac1a gcr 1:>
:¡~érlt Clentro ael terntono del Eitaao que 1:1 ,:Jlcu; eate pnncuu:>,
llau'o -:e terntor1illC1ad1 ofre:e oos ;iso&to;: el :i.:mu·,o, o sea, aue
por lo general e; ¡phcada la ley penal a tooo;; los enJnu; y n.c;¡t.ante;
del tKntorio lle una 11Jc1on; y el neqatno, o sea, ~!.le ¡-·~un por le
ql!lleral no se aplii:a a nadie fuer.¡ de dicho territorio,
t.>: :oosecuenct.1 l:::c:i de;oe el pri~CIPIO :¡:;;.: que r .• i:; !:,e;
r,1 IU ;en~<?11.::1a; e:i.tnnJerU tlE!flen e11cac1:i JMtro .:1:1 :·z:~J eiD•Cia;
oe la ley peiaJ de cao.1 E;tado: ;ala sine de e·cepc:~~ •l pnncuao er.
nue;tro Wrecho el cuo de aorecucion ce h oe11qro;1.Ja.:J de un
oelincuente itreditada por la reincidencia¡ al etecto, de l'!'Ji!Slro V~et:lio
se ulaDtece que la sentencia dictada en t>l extnn;ero s;; tendr" en cuenu
;1 proviene de un dehto que ten.µ ese car.lt.ter en este cad1~0 lle leves
eiPKliJH,&
2B
Este a.mbito oe aplicacidn de la norma va a supeditar- cierta
Jur1sdicc1.Jn, tanto de ta norma coma de la autoridad que la ha
CJe aplicar.
C:aaa uno de los EstaCJos, dentro del terr1 torio
nac1onai, va a tener su propia le9islación penal, que se
aplicar.:t en una Jurisdicción o fuero común.
Esto tiene como consecuencia, sí, el hecho de que
la comunidad tenga cierta jurisdiccion local y otra -federal,
debida a que las personas dentro del territorio nacional, en eJ
momento en que transitan, pasan ae un 1 ugar • otro. Ha de
requerirse tambión que existan normas para el .tmbito federal,
aebido a la importancia de la conducta Que previene y a la
facilidad del desplazamiento de dicho del1to.
La legis1acion 10.:ai o la aplicacion en el .fuero
comun sera en si. una aplicac1on ae la. normat1vidad en ~orno al
aeli~o so10 a nivel de cada uno de los estados.
1.4.2.- CONCEPTO DE IJE::LITO Ft::DERAL
LOS conceptos del del i ~o, t.an~o local como feaeral, no vari.an;
ambos son conductas aue la sociedad ha querido Que
t.ipifiquen como deli~o, para el efecto de su punición y
c.a~t1go. t~ar tantu, e.l concepto ae oe11to varia. 10 ciue
la apl1cacion del mismo; sea, ex i st.en delitos
especiales que tienen que estar ventilados proyectos
tedera1as, para poder detener su avance. prevenir su efecto y
sanc1on,;.r las conauctas. l:.'.:ito surge mas que naoa de la llama.ca
JUr1sdtccion federal.
Los arts. 48 y 132 de nuestra l..onstituciOn hablan de
este amoient.e federal, de como existe la Jurisdicción de los
pecares ~eaerales y de como se restringe el poder local.
~hora cien, para encontrar un concepto del por qu•
oe.lJto ha de federal 1 necesario analizar la
=spec1al1zacion con que se parsique dicho delito.
30
El maestro Miguel Angel García Dominguez, al h•blar
ae estas situaciones, comenta:
El COdlgo Penal na agot• todo el contenido ael l'l!recho Peoil¡ en el
;1ste .. JUr1d1.:c. ~x1c•no e' aste un encriae nú'1>t;ro d~ nora.is e1trava~i1ntes
en rel•c1on con el c.:chqo fer.al, tu tuJles consuturen un c01pleJo
hEleroqfneo •l que .!i!Jf'le den011tnarsa oelltos e;¡:oeci.les o del üerecho
e;pecul.
Dentro de ese un11erso de norus ha!' aJgun¡i que 01recen clertis
varuntes, p¿rttcularid•OH 1 ~ecul1dades 1 .OOaladildes ll 1rcepdones, sl
se las .i.n•li:a a h Ju: de los princ1p1os del Derecho Penal tradtcion.il,
pero har noru; que solo dup11can 1nnecesuíuente hs 11s11osic1ones
ger.enlri Cl'! C.;\lt'}of.::rul 1 .isi ce.:,.,: m:e1G; tipo; q11e en re•ndad ne
tienen c,¡racterls;ttc• especul o excepc1e:.n.d e, 1nciu:;o 1 i·~· .. nas J~ ello~
no son sino loef""'5 repeticiwe¡ de lo i?!iencul, contNPl•ao en el COdigc
f'en¡J ,21
La especialidad de estos delitos, sin lugar a duda, va
Provenir de cómo va a afectar a la sociedad.
En ese aspecto debe tomarse en cuenta que el delito
federal siempre va a afectar a la Federac1 On en si, la
poblac1on territori.al, mientras que el efecto perJudic1al del
Jelito del fuero local es m4s restringido, e•to es, afecta
la SOCll:!dad.
b•r:1a W.1n9u<;:, thgueJ r.n9e1 1 le¡ QSlltM e;peculfi ... lta:ul.ll.1 TnJla.1 "txico, 1967, P• Jo.
31
Hasta este momento nan observado al 9unas
caracteristicas da lo que se consiaera ~! ael1to federal.
Pero, siguiendo la tónica constitucional y la
aet1nicion que se ha adoptado en este trabaJo, se requiere que
sea la ley la que expresamente diga qué delitos deben
considerados como federales.
El art. 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
Federaci on resolver est.e problema, ya que ~l misma
Determina cuales son los delitos que oer:.eran ser considerados
como federales. Dicho articulo señala:
krt. 51.- Lo!I Jt11!ce; Oi'I Distrito en ••terü Pi!l1il car.:x:er•;i:
l. Li! lo;; c.:litos de orden tederd.
Son O<!lltot del or.:ien led~•I:
•I les prevhtos en lu leyes fedenles y
e., los tr•hdol,
DI Los sei:alidos en los arts. Z al :1 del
COdigo Perla! •
.:1 Loi coeettdol en el euranJero por lüi
a9entes d1plo.\hcos 1 persan•I oHcul
de las l~aciones ae la hep'Jb!lca y
co:isules •.111c .. -.os,
a1 Los cmttitlai en la;¡¡ NbaJadas f
le<j1C1ones extri111jeras,
Aqutllos en q!J! la f~erai:Hn su su;et'J
pasivo.
fl Los CDIE!tidos por Wl 1ur.c1an•r10 a
ftlllleaao federal, en eJerc1cio º"' sus
fo1c1one; o con a.:itho Oi! elJii.;,
91 Los ca.etiaot en contr• de un
tunc1onano o ~leaoo feaeru
ejerc1eto d11 su1 f111c1ones o cO'l 10tlvo
deelhs.
n1 l·:.i r'='"Pl!traao: c:r. llQtJ,C Co!I
tonc1ona•1erno de un ser;ic10 pr.ibilco
leder11, awique d1ct.o ser-.1c10 estf
descfj';trdiuao o conces1onaao.
ll lo; perpetndot en contra oel
func1oni.1ento de un :aervic10 publico
ieder•l o en 8t'llOSCl.bO di! JOI bieiet
•fect,idos a IJ satisuccíon oe 11cno
s~·.1c10 •• uin11ue tste se .:nccentre
;¿;c¿,1trd1:a~~ J conces1onai:1::i,
JI Todos aQueilosque uaquen 01t1cu1teno
iq¡Oilblll ten al l!J~rctcio de a.~iii•
.itnbt;~Dn o Ucvltad reiero•O• a h
Fed~ac1dn,
ll L05 ;e~alados en el ut. 3b'9 del tmqo
Penal, cu•ndo H C,.oc.!t:l o ¡e
proporcione un trab•Jo En o,;ceno1ncu,
or~MllSlO .:ll!>eentrdu·ado o er.creu di
parllc1p~cidn esUhl '1el ~otnern~
#e1Jer¡J,L2
32
l:..J ael i to en astudio es tan especial y gravoso para la sociedad
en general que por estas razones se ha considerado como
r:.;:al1to del tuero -teoeral; esto quiere decir
in.:1epend1entemente de que este encuadrado como delito en la Ley
Tru;;:.1 l·o1n•, Alt.? .. to) ir-...ctia B.lrrif"•, Jvrge, tíHM leg1111pq¡i ne .ucwo rgtcrudg ... orru•, n1•.1c~, 1m1 S!i. ed. pp. 21: y ~13.
33
beneral de Salud, se verá en el 1nc1so ..S • ..!. Esto tipo de
conaucta a perjudicar a la poblac1on del lf!rr1torio nacional
en general, de tai suerte que será un delito que afecta
totalmente a la sociedad, por lo que el interes por
persecuci on corresponderá al ámbi ta federal.
Estas conauctas, producc1 on, tenencia,
prose1ir.1smo y otros actos en materia de estucefacientes y de
ps1cotrOpicos, sera.n de persecuci on federal, ya que la Ley
beneral de Salud, que es Feder.3.J., los ingresa. su
ordenan11ento, independientemente de la espec1aliaac que reviste
eJ hecho de que agrave al mayor cúmulo de la sociedad.
lJt:> los párrafos anteriores, posible estpblecer en
qeneral el concepto de delito como el acto u ami si on que
sancionan las leyes penales; pero, por especialidad y
afectacidn a la nacidn, e'<isten algunos de car~cter federal y
otros del iuero comll:n local que i.<t.añen publica.mente a los
estados y que fácilmente resueltos por éstos,
indepenuientementa de que no caen dentro de cualquiera de los
presupuestos que el art. 51 de la Ley Orqan1ca del Poder
..Judic.1al de la Federación estable-ce.
1.~.- Ccnc•pta de "intst•rio Público
Una d• las fiouras Principales a que se refieren las
consecuencias soctojuridicas de la drogadicción México es
sin duda al conc•pto de agente de Ministerio PUblico.
~ste concept~ no ha nacido de ic noche a la mañana,
:ilno que a través de diversas mcd1f1cac1ones y s1tuac1ones
concretas éste se ha ido estableciendo hasta quedar tal y como
se conoce en la actualidad.
Su concepto va a emanar principalmente del art. 21
constituc1onal, el cual establece la siguiente idea:
Hrt.21.- L• 1111o;ic1on de h peiu ei ~ro111• ~
e~clu;¡;a ae I• autor¡jaj ;ud1.::1•1 1 i•
cual PSUro1 b1J1 id ¡utonda.:i ~· •ana.:i
1nll!diato de ~~uo?-1.,. 2l
En el siglo pasado, los mismos jueces, al tener a la pol1cia
judicial a su car90, se convertirían tamo1én en 1nvesti·~adores
CcrJ1i•1tucpo Eg!.tJC• ar 195 f:;taaci PmOn' ttex1qpg1, ftrr·•· l"«tcc, •~h·, ¿.s. eJ., c. 19.
35
y pers.:!gu1dores del delito.
Actualmente, al retormArsll' este siglo la
insti t.uci On del Mini st.erio Pó.bl ico, esta situación ha cambiado.
h·espect:J de er.te ante-c~aente, el maestro Hec:tur F1x Za1nudio
dice:
Los O:'O.Jtes del i;,;r;~resl (;isuto·.~,,te, ourante los d1a; : i1 ¡j de eoer;;
de 19li1 se centrNan en IH funcione; perwcutoru; del tlin1steno
Publito y en la crHcton oe la polic1a Judlci•I, C090 or91111ui.:;s oe
lnliit19iC111l ta;o el NnOO tnaedulo d<?l pri•i!ro, tJl.!ndose COI.O »:lelo :1
j; or~:>i1:ac1~n C<>I "!1.11it!'rl) f•Jbll".:O re-,,:ir'; d<> iü• t.;;tao;; ~.¡dos
tHttorr.e, Generdl y a u pollc1a tlaJo su ll!Mü 01recto 1 por 10 que el
.)bJet1·1J .:el precedo CMOtitunon¡J consista a en otorgM una verd•d..-a
~;.-t1clpac1on al tt1•H:tcr1<J F'ubl1cJ en h 111'fHl!~ic1on :e los deltto; y
en el "'Jerc:c10 de h a.:c1a11 perul, JI.Ira e.itar los at;u;:is ae los Juece;
rvr11r1t.io;, C·Jfl.t1tu110; er: acusachJre; 1 al e1ei-cer tunc1ones :i' ool1coa
JU<lt:u;, Ci:*I ii' d-1'11-.«Cl~ta ¿r, ¡~ i!llj;'1ilCl01 da 'ltlYOS.:4
El agente del M1n1sterio Público 1nic1a función de
perseguidm· del delito con la policía 1udic1al a ;.u c.:trqo, de
tal forma que los Jueces penales estaran supeditanos a que el
a9ente del Ministerio Püblico ejercite o no la •cción penal.
En este sentido, es necesario obs•rvar que el aQente
d~L Min1srerio P4blico es sin duda el único enc•rgado d•
~JerciL~r la acción penal.
·' F1 .. :ar.tJdlc, H!~t.:r, ·::..:::-'entano al ... t.¡¡ constituc1ona1• en Cmst1t1g100 Fg!jtica de lm fHfdOi r•udgs Mf.m40m (!Mltid• 1 IJ,N.~.11., fttuco1 1%51 p, 55.
36
t¿sto quiere decir que en el concepto que encuentra
ae M1nister10 Pñblico deberé tomarse cuenta que
independientemente de que es el órgano administrativa
perseguidor del delito también es la in•titución que tiene en
forma exclusiva el eJercicio de la accion penalª
El maestro cesar Augusto Osario y Nieto ahonda en al
1:.ema, al definir a ta institución del agente del l"lini11terio
Público:
El irt • .:'I .:cr.;t1:uc1on•I o?it¡tl~ce 13. atr1c1:1:11 del "tll"ltsteno Futihco
lli!' persequir delitos; Hta atr1tiuc1011 debe i!ntender:oe ~ sentioo Je que
esU referid.a • IM eo.i.entos pro::e1J1.entales 1 el oreproceul y el
proceSill el preprocesd <lbarc.:1 prectsaente la a\~rlgu•tl6n previa,
cor.,utuida J:Dr la •ct1v1d.tid m.est1q11jir¡ teno1ente a oec1~1r soore el
a~~r~tcio o t.; •Ditenc1on de I• .acc1on pend, El 9e0c1or.100 1~t. it otar.¡•
rcr un• pute un• .itribucHn privativ• •I tllnaterio Publico1 el 9G11opoho
de I• funclcn investigadora¡ por otra, una 9if'1.nt1a ~ los lrnhvlduo; 1 pues
solc el 1'!1nhteno Hbhco puede 111vesti9u Oelitos, di! Nner• que la
1rwestt9•cion se 1n1cu a puttr del ~to en que el M1nut.,.-10 Pubhco
ttfl'le CJnlXl•lenta de uli flech~ pJ!ilb!Nelite llellcuvo a tr•·,fs lle una
11~r.unc1a 1 una .i:usacicn o un• querelh 1 y tiene plll"' tlnalldad optu
taSi! Jurid1ca por el eJercic10 o la abstenc1Cn de la acct6n penal, no
nece;~rur.ente eJerc1tar la acc1e11 pl!llal.
Debe el l'hr.iste,-¡o fublaco in1cur su func1Cn tn~Htl91dor1
¡:,;rt1eodo Ya un .iecno ruoo.-=blHCnte presutlble, COitO ei la e11steocu del
e1ehtc 1 pcet de no Set" H1 iUslentari• IJ •~er19Jac1on pre.u eo UN base
¿·1etile y tr~~il .• ,
t;;l Ulular de la avengu.ictonpreviac; el!11n1;;t¿rio f\ibl1co,
Q\le tiene la funt10n de investi~ar f de persec,¡u1r !J de11to, y, ade"s, le
corresponde la titularidad oe la ai::clon pen.11.:..'5
37
~s evidente que el concepto de Ministerio Público está basado
en una institución constitucional, de tal forma que sera no
solamente una institución constitucional que pers;igue el
del1~0, sino que, para lograr ese oojetivo, tiene la potestad
t:ie investigacion y de ejercicio o abstencion de la accion
penal, independientemente de que sea un órgano representativo
de l;.. saciedad en general, o no lo sea.
Anora oien, ha sido discutido si el eJerc1cio de la
acción penal realmente es potestad exclusiva.
La verdad es que el Ministerio Fúblico, al cumplir
func10n administrativa, tiene la obligación de cumplirla,
cons1gnando o absteniéndose de hacerlo, decir, no
accionando .. Pero ninguna autoridad puede constreñir al agente
del Ministerio Pllblico que ejercite la acción penal
obligatoriamente.
Li' Jurisprudencia se ha declarado en este sentido,
aunque establece que debe su función, antes de no
eJerc1tar la acción penal, el hecho de real 1 z a1 la
in..,estigacián.
O;orlo y Nieto, Cfu.r Au~usto. l• nerlg11nQn preyu 1 Forr!la, !°1hlCO, 1"91, po. 1.3-lo.
38
Para demostrar que e~iste intención de que el agente
del Ministerio Público deba forzosamente abrir investigación,
pero exclusivamente para ejercitar la acción penal o no, se
transcribe la siguiente Jurisprudencia:
111//l~TERIO PUBl..JC.G, fROCEl)(OCfA OU Atf'r4-.lJ tOtHRA
n, roo f.V WTEHTM LA ACCl(Jj Ffna.
51 el vt. ~1 cmst1tuc1md estolblece que I• 1cpos1CiQ11 ile 1.n pMas es
prooh t excJush<a de la •utond•d JUCllClal, y que 1.1 per;;ecuc1on oe los
oelitos JnCUllbe al /1inisteno f\tblico y a la pollc1a Jud1clU 1 1su bajo
l.a autor1daa de iiquU 1 i;1 el Ministerio F'i.ltltco, por i11Jerat1\IO legal,
tiene una doale funcitn 1 al 1r.ter .. '.'n1r !f'I i~ persecuc1.ln de los .:lelito3 1
ya COa.J iUtor1dad1 •I practtur d1hq~c1as previas y di?ntro ae utu
c.:>o¡prooilf'el cuerpo c!el delitoyas~uraral delancuente 1 ad aost«ierie'
a eJerc1t.i.r talei acto;, o y.i ca.o parte publlc•, culintlo eJerClta I•
dCCliJn pen.11 ante los trtbun.r.les de Justicia para el castigo del culpat>le1
y la civil en repre!iefltlictOn de la victiaa. del delito y Gel •ISO.O hta.do1 el ~quro, en el pr1ll!t" ca'i01 e; :iroc'<N!ent~, suoue;to que en al eJerce el
/11n1sterio f'ubhCil funcione; coo lll!Jt>r!O y dec:1s1on1 y no lo es en el
;e~t..r-d:, porque!¡; tL.11c1::nes q11e eJercita esur. SYJetas a la. est1A.1c1on
Je i.:1 autor1dlid Judicial. LJ. Jusr.1Hcac1on de esta 1ntereretac1on de las
1..nc1one; del t'lln1steno hol1co no puede ;er .us .1ona.:Ja, pues se
JC1•1erte .:¡Je aun el articulo cC11stitu.::1ona1 c~tlido \!lvld~ en for-H
catt'IJOrica In actlvJdaae~ .:ie 1mcer10 de la autoridad Jud1c1al r del
t11n1sterio f'ubl1co; las di! a~u11Ja, como e1c1us1va par.1 la ll(lOS1cicn di!
le pena1 1 l•s de tiste, ca.:> a q111en le 1nCUllbe Ja per;~ucton oe los
Jelitos. El e111leo del tr•.1s1tno "persecuc1on• y ael ttNOD ··erblil neutro
•tncu:ille". uno y otro e.tilli!adcs en la redaccton del ¡rltculo c1hdo 1
ditlotin que la icc10n ael ttu11¡ter10 F1,¡blt.:o es y.1 de por sa 111perah.-•1
itipuest;i ~ue e;U a :argo ae O o en ;11 OOll~¡c1'n ce eJercer 115:1
¡..crsc.::~.::,Gn, FerJ s1 es~a •~tlln e; tuncicn di! 1.aperic, ¡¡ t~ual que h
del Juez, en CtJanto eJt?rte la ae 111>on.:r penas, t la Ji! e;te 1út11I.o esu
sujeti al control 1 el final Ur11no y es ctll;atonedaa a~I JUICIO de
gar¡ntla 1 no obstante su exclusi~ld•d 1 con cuant.1. razon dete de eshrlo
aqutlla 1 que no siendo e~clusl ..-a sino solo ae su m:uaibeocia es
pro.vernente taabltn l!e a1.1tondad. lie .iqu1 procede ;:onclu1r que si el
l'lin1steno Publico no intenta la•cc10n penal porque su.olunua ae
e;ercer la función persecutoria no :;e lnclrn1 a ello su acto decisno aun
de nlldad negatlu 1 aebe 6hr sujeto, por los efectos positivos que
entrafta1 a una revisión, 1 un control instltuc1onal que per11t• aoreciar
s1 •QtJtl se est1 ucturo o ne con ape.)o a Jos pre~upuestos de le~alida.:1. lo
contrM10 equ1valdr1a a .usilh.r las facuitJdes i:!el thn1;ter'IW hibllco a
OrbtUS que el irt. 21 cooshtuc1onal no concentra en ti y• darle una
pru1ic1a de 111perlo y oe acc1cn decisoria ;upencre;; a h q..i~ el te)to
aluo1do cont'1ere ali •utor-10.;.:1 Judlcul, ;upen1sadH por el JUic1c
~cnn1tuc1onal 1 no obstante ilUe su iac..iltad le e; prooia y exclus1't'a,
'lOillO LUVll-31, Zb
39
Ev1aentemente, la Jurisprudencia transcrita no va a poder
aol 1gar al Ministerio P(lblico a ejercitar la acción penal, pero
si ha de responsabilizarlo por sus actos, si incumple su
funcion persecutoria encomendada constitucionalmente.
En otros terminas, a pesar de que es realmente propia
y exclusiva, o cuando menos de su incumbencia, del Ministerio
Publico la acción penal, este no acciona, 1ncurrira
responsabilidad, pero en ningun momento ni el particular nl la
autoridad federal que ampara podrán omitir esta obl1gac:1on
16 u~n~ora fuente!, Serarc:o CIG•lil , ~cata l1c.r.ero, HtQ<.:i!I, Loo<qti--qn f»ht1q ar,., fsudM l!!adq¡ tlrr!tjngs cptenhd41 Porrua, '1tnc,;1 ¡9&;, '!1. fil,, p. !99.
40
cons;t1 cuc1onai y eJercl tar la acción penal el los mismos.
Asi 1 el concepto de Ministerio f'úblico va • presentar
diversas características especiales del mislfto: es aceptable
decir Que es la institución legalmente creaaa para perseguir el
del 1co 1 eJerc1tar e:<clusivamente la acción penal, representar a
la sociedad y ser un Or9ano vigilaaor del Derecho en general, y
qu~ sus funciones están prevista~ y limitadas en la leqislacton
respectiva; independientemente de que al momento de perseguir
el delito persigue dos funciones esenciales, como buscar la
1n•f.0~1c1 On de la pena y l ili re¡:aract On del daño causaao.
41
J.6.- Concepto de d~ogadiccion
La droqad1ccton, .en primer término, será un vicio, por el cual,
para las personas que se exceden en el consumo de drogas o que
escas les estén recetadas o suministradas de alQuna maner<il, les
son necesarias para vivir.
El maestro RaUl Goldstein, al hablar de la
dr-09adic:cion, dice:
~~ccc-? Oí! or~~ ~ .iJ1cto, ut111:aáo pua indicar 3 la pa-sona a1ic1or.iaa
i 1Js aJcolJ1oi!i1 ·1,,,,e na 1dQuu·1.:io i3 propo?r.;1Jn o1:1osa .'lacia sY
ut1J1:icton, t?'l i::ualqu1E>ra =~ sus .auJtt:Je:; torus, c0,1...: se c.:r.o~.:
ci 1n1caotente.
Ore.¡; t?i t?I nc-lbre ge~!'"I·:: Oí! c1e•tH ;,~t:uncuJ "'~~l!'.ales e
MltHlt?i 1 11u1•1caente obten1d.i; 1 ~ue Si! ut111:an .,, &i'tJt:1~.1, eo ;~
1nduitr1t1 o en Ja; bellas arte¡,
i.I concepto de drc-~i Si! a;t•lla JI ae iqul!llil s:..ostani:u, cuta
iCCHJn SClbr,; el Cl""QJnl ; .. o hlluno p-Jede provoclr consetUtf\CJU con
retew~ncla -:n lal c1encu; penales o sccule;. cot!O 1cs alc~l'lJdes:.27
1.~llJ'iteln, Ri~l 1 D1rcjm¡rlp d!! QerRfhp ff'lal ): Cn11np!MtA 1 Ar~ent1n;;,¡fQJ, ~a. ej. 1 p, 2ll.
42
Un drogadicto es aquel la persona que en un momento determinado
utilizar o a envenenarse con la droga, con
estupefaci;,ntas, que realmente no son recet•dos y qu• son
ingeridos solamente para provocar en el s•r hu••no un.a et•• o
'iiituactdn de aparente sattsfaccion, ·~ue de .¡,Jqun modo les
conlleva a s•r adictos a ella.
Este concepto de drogadiccidn, sin lugar a dudas, va
viciosa por una persona de un det&rminada tipo d• droga ..
Esta concepción tambi~n tiene semejanza con Ja voz
"farmacodependencia" ..
Sobre estos aspectos, el ~aestro Sergio García
Ramirez escribe las siguientes palabram:
Con el prCj)0~1to di! est.i:li":er un neceHr10 n~or, el cm1u de expertos
en aro.;.s todcOU1igeas de h IA-gi1r11uciO<l tl!odi.i.I oe I• S.lud, atntro di!
SJ i:.o. Jntorte :51nebr1, &u:.a, J9b41 1 estable-:e l.a iUStltuc10n ae tos
Ut11nos •tc1xicON1ia• y "hilblto• por el de •1Stper.aenc1•·, wquido de I• ir.J1ca.:1on del tipo ae dr~a ut1li:~aa. A pMttr Je J'it:>, U ll-9an1uc1on
,.)ndUl Ot> Id 5.Jiud "•t~IO la ~w: "fuMcoarpenornc1••, que r.a venido
eipleindc desde se !bO. fllfor9e. Se e~tunoe que t.al Ura1no s19nihc• 11
e;t.aJo ps1~'-!IC0 1 a .ec:es c•us•do por U .ilter1c1an entre un trQ&ms-u
~1-0 ) un ~ Jraaco; se r.i,..cter1 :• p.Jr" •Jalf JC.i:ionrs del c~ort .. 111nto y
ctr.ai r..acc1ones que coapr~aen s1e.pre 1M1 1~ulsJ 1rreon•ible •tour el
.tVQ¡co en forM c.:.it1nu• o per1ca1c.a1 • fin de e1peri11ent•r sus eitctos
psiQulco!I y a Vl'Cl!i pva evitu el Mlestu ¡¡roouc¡110 oer ta ori.2cun. El
nuevo re-11.J100to sobre estupefacientes y sustaN:us ps1cctn~1cas 1IPb1
1n.:1ca que 5e coosldra f¡r.acodependiente, pva el efecto del 1ism
crden11i~to1 a todo individuo que un ser terap~11tlco teri9a el h&b1to o
!1 nei:e¡¡id•d de conswur al9oln e;tupefmente o sunstancta ostcotrooica.:'6
43
Ant•s d• seguir adelanta, necesario hacer la aclaración en
el sentido de que el trabajo de asta tesis esta dirioido a la
consecuencia socioJurídica de la drogadicción en Hfxico, esto
es, a las situaciones sociales y juridicas que produce este
habito. E:.sto es debiao a que el presente estudio puede
desviarse un poco al llamado tr~f1c.o de drogas, el cual, por no
ser objeto d•l estudio, alguna vez tendremos que citar-, pero no
con profundidad, sino únicamente respecto a las consecuencias
de la drogaaiccton en nuestro pals.
En lo qu• respecta a este estudio, cada vez que se
use la palabr• "drogadicción", sera en reier•nc1• a ••• tér11ino
par el cual una persona habitúa un estupeiaciente o alcaloide,
el cual, en ocasiones, le ha sido rec•tado. En otr•s palabras,
la drogadicción consiste en el uso da f .a.rn1acos
estupefaciente• que, sin ser necesarios para fin•s
1:erapéuticos, son utiliz•dos indistinta-nte por una persona;
esto hace que el organismo de dicha persona se h•b1túe al
-farmaco y padezca la necesidad de consumirlo.
,a 6arc1• ~1re:, rlehtpi en ytgri.1 de estll!!tf1'1enta 1 pattqfCOC!'º'i Tr1Ha;, llfH::J, 1~1 ~i. ril!ttp., p, .:4,
44
De esta manera, el concepto de drogadicción •
estar orientado o basado al momento en que los sujeto• h•n
cr-eado h.lbito el consumo de un astupef•cient• o
psicotrOpico, el cu•l no la h• sido recet•do, ni tiene fine•
terapeut1cos ..
1.6.1.- TIPOS DE DRllGAS
~unque realmente •Kiste un nQmero elevado de tipos de drOQ•s,
que la legi~ldClón sanitaria establece, podemos div~dirlas en
México en dos grandes rubros: primer lugar los
estupefacientes, y par otri;J lado los psicotropicos o vmnenoa ..
Los estupe~acientes o +armacoe productos
aJ abo1-•dos qua se van a obtener a través d• l• sintesis de
substancias.
astupafaciant•s, dice:
f'or deMs esU decir que n1J1str.a prf9ü11ta es de c•.tcter jiridico, no
a111111c-.1 ni •Ulco. Lu 1nterraq.iic1ones en ntas dos OIU.at CMSJOS deben
pre.:t>det"" ah cueitión en •qi.tfJ de co1H1t1tu1r h bHe cientihu pu¡
resohrta. H1n~•Jn otro punto de putidJ Duede ten«" el lf9Ul¡dor q¡ie se
pruti • fcr-.il•r Jos deJHos cootra l• Hlud.
bon
t.i art. 19.5 ael l.a;a90 fenal no rel.tc1ooa 1:::: eiti.l!iei~:1:nte;,
nno re11t11 pui locaJl:Mlo;, .t do¡ oroe:mnentos:
11 Lo1 n1eu1i•tes1 que soo Ley wneral C!e &alt:o, lo;
reqJMento1 v Ore.ti d1soosu:u1nes v1qentes o gue ~ lo
SUCfil'fO se exa1,j10 en lo; ttr•lnüi oe la tracc1~n J:d
oel art. 7ldi!l.tlon;uhlc1a:'\tiellera¡ oe ul1ec.t1;1:1.
DI 1ntenm:1on¡les1 coostltuuos por lo; c:rwe111os o
tr.t"®i que P!nico h•Y• contntido o celebre en e1
futuro •••
L• enuaff'tctan oe estupetac1entes esu o~a en ttexico por t!Oi
oroenillentos: La t.ey óenerd de Silud 11rt, .;;:m y ta r:cmern:1on un1ca l!e
l"ih e;u iJlt1.U co.1t1cne un1 l1it1 ae e;tuci!-1;11;:¡e.itc; y pre1:anoos,
t ~r.nili cr. arencian 1 li iuc¡l1nc;c~ que :: :e;:1na o. 11 ;uo;t111ca
1nclu1di en Udi una. ll;.:n clW\Oo I¡; rel.tciones son prol1JH 1 creHOs us
ut1l ¡¡ro¡:~r.:1ararla ~ue ot1t1rh con la fKil sahaa de ta re.s1sun.
ln e1 .irt, :.::.t di! la Let 6ener•I aa Salua ¡e cons1aer¡n estupeuc1ente;:
i.cat1li11niaroccaear1a 1y sus cenvadoil, ~lucet1l11euaol, f<llllena1na,
6fK1tr•taa, &er.:et1.:11n• y su pnnc1p10 activo, EluprEnorttni ... (¡nnitJu
Sitlvi, lnCllCi y uertcMla o ur19uana y su re!i1ni1 U!tooa1aon.11
con1t.1z1110, coc.1 1 coc.11ni1 code1na y sus s.iles, coaoxina, concentraao ae
P•J• dt •dor11dcr.t1 dnmort1na1 ae~trorpoooxtteno v sus s.ilt1 1
a1ffn0).1Jato 1 etll.,,.fan.i, #en&atxona, heroína, hldroc.iaona, lb"~ina 1
d1etilar.1aJ del i1e1do Ustr;ico 1~:M11 1 mi::(MIQl"flna ••• ¡'9
4S
los tipos de estupefacientes Que pueden cit•rse y
que el art. 234 de la Ley tieneral ae Salud establece, siendo
e11t• una larga l 1st•, l• cu•l es posible decir que esta mas que
nada cene.rada enel procesamiento y sintasisde las suostanc1as.
46
Por lo que se refiera a l•s substancias psicotrópica•
son los art. 244, 24:5 y en especial el .art. 248 los que hac.n
la cl&•iftcactón de los •i•lft<J••
El ut, 244 para. los ~ectos de est• LtY se cons1derin :0ubstanctas
o;tcotrop1cu1 ¡quellH f1t! detantna espec{ficlllflte el Consejo de
S.lubrid•d Gefltr•I o I• SKrehr¡• de Salud, y en genr1.I. lot
b•bltar1cos y otriH substlnci.s n1tur1ln o slnUtltH, deprts(l"H o
11tlail1ntes del nsteM nervioso centr.tl que por su Ktt6n f•Mcológiu
pUlden inducir 1 1• farMCodependench, i:t.ora tiien, el art. 245 clasifica
lO'i psicotróplcM tn cinco grupos, • Hber1
1.- Las que tienen \alar terapfutaco esca;o o r.ulJ y que, oor sei
sus.:ectlbles de uso in~ebidO o i~us:i, c.:;nst1 tuven un probleM
npeclil.nte .Jr.tve pir• l• ulud pubhn¡
tt,- Lis que timen !lgun valor ttr¡pfut1co, pero constilufen un
probleu gnve pv• h u.lud publ lea¡
111.- Lu que tl!Mn valor ler¡pfuttco1 pero con1t1tu~en un probleu p•n
11 wlud públtc1;
IV.- Las que tlfOll'\ uciliot U509 ter¡,p1ut1cot v con1htuye"1 un
probl• .-a p•n 11 s1lud p6blica. 1 v
Y.- La.1 q111 c•tcen d• v1lor ter,¡pfuhco y st uUllun ccrnent..ente
en 11 inoustrh.30
•ayor o menor Qrado de los problama9 sanitarios los qua
producen diferencl•ciOn a tener en cuenta canfor_. • este
prec:ep"Co.
JbUIH 1 p. 31),
4.7
Asi, s11 observa que, en general, tanto p"sicotrópicos
co1110 estupef•ciente• van a significar para nuestro pai.s un
cáncltt" que d•bemo• erradicar, debido a que solamente altera la
salud y hace que el desarrollo intelectual de los Jóvenes tenga
un retraso y se inhiba totalmente iniciativa, lo que
conlleva a qu• en un momento determinado se deforme la sociedad
ca.plata.
48
CAPITULO II
ANTECEDENTES HISTORICOS
En este capitulo sa desea e•tablecer •lQunas ida•s históricas
que se refieren al uso de drogas, canfor .. al paso d•l ti•mpo y
a su diversa utilización en diferentes status y sociedades.
Aunque debe consi derArse y encontrarse
fidediQnos y ciertos de antecedentes históricos, tan remotos
como en la época prehisp~nica o la colonia de nu•stro país, son
situaciones que evidente•ente resultan dificilas de comentar,
toda vez que hay al respecto una escasa publicación.
Aun a pesar da estas circunstancias, s• observa como
ha eKistido la droga en MéKico. Así, desde la
prehisp.inica, evolución hasta la fpoca actual, alounos
Jóvenes creen requerir el uso de tales drogas para subsiatir.
49
2.1.- Ant•cadantes histórico• •n MeKico
L• drOQa en f1•Kico era bien conocida; mAs que nada se ha
para fines terapeuticos, asto as, la
f•r,.•codependencia sie.-pre ha eKistido, pero ha sido dedicada a
obj•tivos d• salud, que persiguen que al ger humano se sienta
bien con el uso de las mismas.
En este sentido, se hiU1 dividido las tpocas de l•
historia en Mtxico, desde la prehispánica hasta la actual.
2.1.1.- EPOCA PREHISPANIC:A
Lo• códices eran luz, nor•• y guia para vivir. Al faltar •stos
no habi.a historia ni cultura; comple9entaban la itoloca, o ••••
la tradición oral, la cual era muy i•portante, porque •~liaba
explicaciones de lo tratado en los nsiismo•.
Algunos autores sostienen que Tlacaelal, que fungió
co1t10 Cihuacoatl (especia d• consejero> durant• los oobiernos de
Moctezu•a, Ilhutcamina, Axayacatl y Tizoc, mando que•ar los
libros donde se registr•b~ la histor1• del pueblo mexica.
so
Oiversos tesc1monios hablan de la trascendencia qua para los
mexicas significaba recordar una serie de acontecimientos
cotidianos. Por ello ttlflian gran conoci1rtiento de hierbas y
raíces, conocian sus virtudes.
El uso del peyotl, ralees y hon9011 alucinógenos -
nacia con fines cur-ativos y en la realización de rituala•
belicos y religiosos.
En los ideogramas alusivos apar1teen pPrsonaJ••
acavtados, representando Tl3htoanis (hombres respetados, m.ts
eKpertmentados, &abios, generalmente los
rtamatanimas (sabedores de cosas> y Amoxhuaques <poseedores de
codices), que encabezaban dichas ceremonias.
Durante el periodo en qua se realizaban las fi•stas
de los montes T•p•i lhui l, en el Popocatep'!tl, el lzt•ccihu•tl y
otros lugares, en honor de las 61timas lluvias, se recordaba el
origen de la vid• en el mitico lug•r da l• niebl• y l• lluvi•.
En loJ P•tios de los Teolc•t1n se h•ci.n •r,.:onn con VUH y ¡ylo1
cut:1ertot con MH de t:ollli c...,.1nto1 1 aanooln h far .. ct. cerros,
Esto s. Mea• de n~'Che en vi9ili•, CCl'l heno tn1do a. los ar1tu. Lu
ofrendn se tillOCU!Ml ~·ri alfOllbru: de heno; h.aUn partic1plbi1n los QUI
represent.t>in • Thloc y su!I •yudantes, los tl•loqulll, ofrefld111do .. iz •
IM cunro puntos card1r.,¡Jn de Kuerdo •l color de los or.nos1 el i::ul
nf9ro hK.li et sur, el roJO al poniente, el ...-tilo d orl111t• y el
blanco al norte.
Entonces el Thhtcwu y eJ TlwtHllW!, en ;:~•r.1• di! Jos
ncerdotn, a.i111 NnM:itl Ot009os alucinóqenosl y oanun110 hillt• el
¡.a,;necer-1 \'estidot de blinco princ1p1!1«1te cc:n aoorno; i:Je ILlllOS ab1ert.u
coo un ccru11n su1boliunoa el sent11iento y tr.ouo con q,1e se ta:o
prOOucir h twre Tlern1 el sustento par• los ho.lbre;. 31
51
l'.n la anl:.ígúedad existieron diversos procedimientos para el
tratamiento y cura de padecimientos dentales. Pero también como
mectios ornamentales las incrustaciones quizá se realizaban con
fines de diferenciac1ón social y un sentido m.igic:o:
... los :~oteciU •costU9br.b.1n 1ncrust¡c1ooes de hierro, los ••ra:o dt
Jade, Jos Pl.r",Petllas dientes coo estnas en el centro del bor1'e,32
El mural de Tepantitla cercano a leotihuacan •S una. fuente
invaluable. El fr•sco denominado El Tlalocan es un cat.UoQo de
cumtos de plantas utiliz•das con fines medicinal•s, donde
JU•QAn gr•n c•ntidad da personas, otras lloran y sufran
repres•nt•ción de la convalecencia. Hierbas como el peyotl o
Jtculi no aólo aliviaban de todo cansancio, aplacaban tod•
a•nsac1on de hambre. Se aplicaban contra heridas, humed9Ciendo
la planta •n la boca antes de pon•rla en la parte htiiionada.
Rnuta d ... i+ Oi1t1u dt AiMw.Jr 1 tosli-.:i.1ca, n1,11, H, n111co, JUll0-•90stc de J'i90, p. ¡J,
JbidN 1 p. 33.
52
S. cree que los sacerdot•s empleaban en sus ritos
este tipo de droaas para logr•r ser respetadas por la multitud.
En 111 .amento en que quien la ingería se desda.i taba,
el sacerdote lo dtrigia, lo hacia entrar en razón, era, en
general, su guia en el viaje de la alucinación.
Asi, en la época prehispánica ya se había 1!9pleado la
droga, m.is uu• nada con fines cereraonial•s¡ claro asta,
existían personas que usaban esa droga por adiccidn o
nabitualidad mística.
2.1.2.- EPOCA COLDNlAL
La época que aquí se estudia inicia:
... el 13 de ·~sto lle 1'521, ccn h caía1 de la ctudad de Tenoc:htitl.n, y
ter•in. ti 27 di seplll!llbre de 1621 1 coo l• entr.11:i. del eJtrctto
triQM"illte a 1 .. c1ud•d c-.iibl.D
Casi son cuatro siglos de dotninación española, al grado que lo•
dioses, las costulabres, -fueron
transformAndose hacia la costumbre de los esp•ñol•5. Al irse
ll n.ticüs C., terlh• del CM.en, trooglooj• t1!0dwn"•I de la hi5tq=u dt M"ico 1 EdllorU.I Oel ~hl!rio1 "hico, 19701 .:!•. ed. 1 pp. 15 y 42.
53
.nezciando con la poalac1on nativa hicieron pos1a1e la aoar1ción
ae los mestizos y las castas.
una v1s1on general ae la leg1slac10n criminal ae esta
epoca es reportada por la historiadora Maria de la Luz Lima con
las siguientes palabras:
LO! 1Jrlnc10101 9«1enlt1 ae Lierecho Penil 1nd1ano eran:
Tnnubba entre una etaDa reilqlos. v un.a oe venqan:a
¡nbllca, por Jo Cil.I! 10 rel191:¡;;0 y to Jur1~1co ;;e
.ichDa y confunde.
bl C.omunoe I• nor•a Jur1d1c:i con rect»enaac1one:;, pua
pre<emreldellto,
el Es esencu!Hllte retrtDutno, 1nso1railJ en i 1 1ae. oe
cnllqo coea \·en9&n:a a las iien.u reau:aou C,jf" al
suJeto.
01 Et un toerecno clHuu, aa un trno 01ierente sequn ;e
tnt1 oe españole:¡ u1ec1os severo1 1 1n.t10;; 1p.1ternalutat
v otros tneqros, Qltillos, 80l"os, 111.1latos1 1 en cuya caso
H aricon111110,
[l.l un absoluto pOder ¡¡ qat>ernaaor y u CaDttan ijeneru.
ti l.i au.j1er.cu era la ccrte superior en et ·11rre1nno.
91 tu¡,,¡ li•ltn a IH 1ut:.r1daaes y Jos excesos erin
cutigiaos.
n1 EJ Oerec/ll ustelllf'IO en suo1etono.
il En los cuas ae lo¡ 1na1os, el Juez aeoe usar ;u irbitno
pan ¡pl1car c1erus p<'ftas,
JI Pocha hlb!!r CIJ9'!0!iltlon M cierto; cu'J'S.
kJ fWát twier perdón de pute de h 11..1tanoaa e 1n~ulta
colectno,
ti E.x1stti el Hiio s•oruo, 34
~n general, es notable que al problema de la dro9aaiccidn p•ra
.la Colonia no toa a aignificar una situaciOn apremiante, aunque
.la tarmacoaepenaencia eviaentemente existía.
Un dato interesante es el que proporciona el maestro
Altonso Quiroz Cuaron, con las siguientes palabras:
w l• -.irlQuani Oebe.'.Js ottir que ni lo;; crontst•s n1 el LaOtQO ~!QlillO la
.t.l'f\c:tCnilr,, y CO'l su n•cttu•I •co.1.::1os1010 el o.::t:tor fr¡;::aco Fern•nae: dli'
bucu es: qtuen nas ¡clu• 1111e iue f-earo Lu;¡ar•ao, or191n.r10 oe Hltila
oel fi:10 v venido• t1u1co ccn Hern.tn Cortts, el pruero que cultivo et
c.t•MO filica en tlt11:1co, ;oare el que v• h101a aas.Jos1c1ooe1 p.,-• et~ar el ccroel en tb50. A &r•ul lleqo est• ph.it• un ¡,¡o oes11un, con I•
pool.lcton ae color; en tto1co, los ~rucos ae ,~:or llegiron oe¡¡¡¡uu: •I
•rr&b.ar • estu tierras, elles y¡ coooc,an 11 uio oel n•ch1;;; el h¡cn,s
lu~gó • tltoco 11u• ser etol!ac:> en I• 1ndustru1 pero no cJvi.:ieeos aua
t•*'Un IMUte Ja. Industria del crtlfll!n or9in1uJc y que u el aeurrollo
soc10-rcc;.a11co oe caca pueolo el que oeter1in• el I09el'lt" l!fl Que el
c.-ilM!f'I se oesenvolveri, ¡ la 11nH1ca •er-o•o es que en tlh1cc na e.ape:•ao
• .le:.envoi ~erse,,. ~
t::.:s interesante tener en cuenta cómo los tratles fr•ncisc•nos,
principalmente tos más interesados en la proaucci dn de
.-neaicamentos~ eran sin duda los que tenían mas contacto con la
.. l.l+i1 /'".a. di! l• Lu:, (¡ [ierecno !OCUOQ r In qgnpu ceaaiu 1 bocaerniJ llei Estaoo oe nu1co, (.ruinolOQ•i, 2•. •11oca 1 nu1 21 nulco, lñl!1 p, 1rs,
55
droo• y la pol:llación que la utilizaba.
Así., Fray Toribio Benavente iue de las
principales narradores de la drogadicción en la época colonial
en nuestro país. t::ste fraile es reproducido por al narrador
SahagQn, el cual citado por el •aestro Alfonso Qutroz
Cuarón, en los siguientes tfrminosr
3•
l~iMl qr¡n ccr1ocJ1le1ita de llierbn y nlces, y coooc1i11 su1 virtudes¡
e!IOI •asees d~cubrieron el pe)'Ote; y los que lo ce11i111 o bebi•n1 lo
t0i1;e:l!I en hn¡ir !i'l ~tno '/ lo •IS...., ha~aan ccn lo que llauoan r.anancatl 1
que soo lo; hmgos ados que l'lll:ornch•ban tHbifn CC*> el vino; y 1e
Juntaban en un lhno :1espufs de haber c0i11do1 doodt ba1lab1n y cant.Oill de
noche y de d1a a su pl~eq y eso el prillef" d1• 1 y lu~o, al d1a
s1~1Mnte 1 IJoriiban todos -.icho y oecíi&n que se h$0ium y se 1.avultl los
oJoli con ¡¡us U9na.1s ••• lo& QIJI cown,.. sienten bucas en el cora:dn y
ven 1iliones •vece;; espintados / i 1eci?s oe risa¡ a auchos de ellos
provocan• Ja Jujuri• 1 aun CIUlldO soo pocos. \' • IO!I llOZO!i locos y
trnu¡:;;; d1cKele~ que n.n coaildo ni111anut1.
Tl!Fltilll otra •MJ!f".a de Nbrl•guse que los hacia •.IS crueles, Er.an
uno; hoogos o setH pequeftas que en nta; tierras h•y ce.o en Cntill•;
•H las de esta tierra son de tal cahd•d que ce111d.n cn.IOH y pcr ser
•~gas be11en trJS i!lhs y ca-en un poco do? •leJ oe lbeJa¡ y d1 an¡ po::o a
poco 1tei.an Hslones y ei esp!'tt•I culetJras, y ca.o salaan ae todo sentido
parecí• que )¡5 p1ern¡; y el cuerpo tl'lliJn u~; de gu'imos y que los
co.1i•n 1tno;; y •si 1 M"Gio Jadeados, se ult•n foer.11 de cua .::iese¡r,i:Jo que
.dgu1en IO'i Mhr.11 y cai esta :,e;thl elbruquez .icontec1~ alg~na '11!2
contra los otro1 < crueles ••• ~
La referencia a estas plantas termina en 1726 1 como
consecuencia de una de las m~s iuertes represiones, la d• la
reliQldn ar .. d& de los poderosos i nstru,...,t.os d• la
Inquisición, con sus recursos y sensibilidad par• d•t.ect•r y
nacer llegar a los réprobos a la hoguera.
Era l• tpoca colonial cuando sa •mpezaben •
int.roducir nuestra pa t s di ferent.es tipos de drogas y
enervantes, con fines m•di cos ..
Por lo anterior es posible decir que en esta época,
en la que el criterio de Derecho estaba mas qua nada dado por
la corone. se van descubriendo los poderes curativos de la&
hierbas que nuestro pats creclan, independientemente de l•
posibilidad de drogarse con las mismas ..
2. t .3.- EPOCA INDEPENDIENTE
La época independiente, qu• so•eramante s• vttr.& 1 pArt• del
molN!n~o en que termina la Colooia 9 con l• •ntrada del •J•rcito
trigarante a la ciudad capital, que. segón lo ••t.•bl•cida, fu•
el 21 da septientbre de 1821, hasta el me.ente .., qu• l• nación
ya no soportaba los abusos de poder d•l gen.ral Porfirio Oiaz y
se inicia la etapa revolucionaria, que puede situarse el 20 da
noviembre de 1910 9 fecha en que se inicia la R•volución
57
rta:.<1cana, de acuerdo al Plan de tian Luis Po-casi, encaoezado por
oon f-"ranc1sco 1. Miadero.
Lsta epoca es todo un siglo de la historia nacional;
es oov10 que el ente que para esr.as fechas tenia mayor
conoc1m1ento de las plantas y sus usos curativos era el clero.
Asi, e~istian diversas drogas, que podían
vena1aas la llamada botica; el boticario podía, en un
determinado, tras la mezcla de diferentes químicos,
elaborar substancias diversas, para curar a los enfermos.
P,;ara cener una mayor vision panor.tmica de la
s1 tuac1 on ret nante, el maestro Altonso G!u1roz Cuardn
proporciona el siguiente comentario:
Jum narca Polo, el vl'l\e.:1ano, ·,uJO en l&l:Xl; va. h.Uua 9UCfl01 q111 coooc:1•n
u 'lleJo oe ¡¡ IOl'lta•• que :a~! a S\lS :1uotcs un beoea1:J ce r.unas, r.~o
oe CJ•üO de l• Jn,,¡,11 y QUI d10 onqM a )¡ pal¿tir,¡ "anuno•, que se
or19mM1a de ·nuhtShunn•, "el que toH na:;n1s·, que n trula~a del
plaza dt sus itt1v1dades: el hOi11c11110 por " precio oel hun1s.
~I cintar Je¡¡¡ hur eK.::iresa111 qu;;o qncus ai nail1ll ou.u;;o a1ou1ar
del r.o.tura\ e! retrato oe lll\ ~nma QUe' niita entonces sol~ hi.01& 01da
9.J1ae¡r por la noehe en su anu9u.J 1rur1.J1 ti.le ah c.»a el 10 ~e JJllo l:!!
lbi! u escribe sobre e1 Cluo oe los ~.1stl1i11Hus, el cluo ce lc1
tOl\eilorH de naSh1s1 que se r!IJilen en el 110tel luoro1, aulO =10.:0 que
tuve repre!fl'luntts en ne~1co, Au.~.~ue era 1U'1' d1fitll ootener t1 nasn1s.
lo1 s~t.udores del •fri1nceo¡u1ento1 en HPfCld Jos
c~;er..,•dores 1 1ran los que l!niin acceso• ~te tipo de drogis nr.i1,
Gebldo • que 1• poblacUn en gMIF•I Clll5Ul1• el CMJnK!ll s.itiric• y li
1ndin QUt! • produc1• 1S1 nuestro p.us. 37
58
Cn nuestro país, el extasi& y los est•do& mistico-relioio&os
iban aca.pañados da la idea da tomar tanta el peyote colllO el
hongo alucinante que se da en OaKacas l• mezcalin• que ••tos
contienen produce un au-nto de la telepatía humana, haciendo
sensible a la persona y deformando un poco la im•Qinacidn,
tnhibtendo 1a concienci~, para que quien lo tome cai9a en un
sueño alucind9eno.
Anteriormente, l• excitante idea del consumo de
drogas era 1.a mística y religiosa, situación que incluso los
mixtecas de Oaxaca y los tarahumar•s conservan.
Cuando •• solidifica la tndepend11ncta, •parent-nte
empieza la lucha entre el poder con¡¡ervador v •1 partido
liberal; la poblactdn de t1éxico va tomando partido• lo largo
del desenvolvimiento de los hechos.
Para 1857, cuando se proMl1Q• 1• Constitución
liberal, que da un golpe tan profundo al clero religioso de
nuestro pais, se desataron diversas guerras por •1 podar, en
lbiOH1 Pil• 7.21 y 722.
59
especial, la Guerra da los Tres Ailos y luego ta intervención
francesa.
Gracias a la lucha de don Ben1 to Juarez, en 1867,
nuestro país va. a ouardar un status momentaneo 1 que iba de
nuevo a alimentarsa por los e><cesos del poder que el presidente
y general Porfirio Oi.az llev•ba a cabo en la administración de
su Gobierno ..
Es evidente que para este momento de nuestra historia
la poblacion, adem.t.s de las ideales que perseguía, como era el
liberalismo a cu•ndo menos la justicia, necesitaba de algún
estimulo m4s fuerte que en un momento determinado no solamante
le hiciera luchar sino olvidar las cosas que los
revolucionarios dejaban atrás.
En la canción "La cucaracha•, caracteristica de la
•poca ravolucionarta, sa evidencia esta situa.ción1 la cannabis
indica en nuestro pai.s ha sido la principal drog• d• consunt0,
debido a que droQa• como el LSD, el hashi.s, el opio o l•
cocain• son costosas y la poblacion, en general, no tiene
acceso a un• economía lo suficientemente pr~spl!r• para consu•ir
este tipo de droQ•S.
60
2.1.4.- EPOCA REVOLUCIONARIA
Los ide•les del progr•ma del partido 1 iberal pueden cifrarse en
las siguientes palabras del maestro Armando ~órdova:
Esa uh del ptMMiento opo1iclonl sta se foe l'IKiendo cid¡ vez us clMa
en loi a;os que siguieron a h putlicación de h 11100ue1till obra de Orozco
'ii i1Ut1que en ese pensulento no existe una rel.1c16n directa, Jo 11ue
encontrMOS 1dl!l'ltlilcldo con el proqriM lib1rd del lo, .:ie JUl!J de l'I00 1
en el ~el tntuiento dt llK problecas tsPecaficas de usilt popul1res,
en el que el proletariado esU ya asociado con los nítidos pt.nteaa1entos
llbenles y Jt1tcb111os ...
El lleJOl"aa1ento de condiciones de trabaJo1 pcr una pute1 y, por
otn, h equitativa d1strit1uciOn de ta tierra, con l.u facilid¡des de
cultivarl.i. y •pro·.ecturla 1in restriccion, prodl.ic1endo 1n¡preciables
venta1ualan1tl6n •••
E.l pr~ralW. propon.?haplic•c1onde liley¡un 1ornal 11n1110ae
tut11Jo, ni ca.o cblig•c10'lfi •I terntentente oe h•cer prcductlvos todos
sus terrena;;, so p;m¡ de pl!f'der)Oi. 38
La anterior cita refleja la falta de economía de la nación, lo
que hacía que realmente teta no pudiese ser consu•idora de las
aroQas caras y .far .. c•uticas.
l8 Ccro;::1.1. k•llldo1 La !dH de la &e1pliic1on "edran¡ 1 En, lnt.t1tuto de Mb.íco, 1'1!x1co1 ti;<,-1 Ju•. ed., p. 12~.
61
Asi, La droga nac1ona1, como es la cannabis indica,
llamaoa tamb1ll!!n marihuana, ha stao la droga que por ser mas
aarata tiene mayor aceptación en nuestro país. Incluso en la
canctGn t1pica de esta epoca refleja la situac1on "la cucar-acha
va no pueae caminar/ porque no tiene/ ••• ~ marihuana que
+umar .... " ..
~n Ja Revoluc1on se requeria de un escape que hici•ra
que los combatientes pudieran descansar y mitigar los dolor•&
en la lucha; asi, la droga preterida en México y ha sido en
qener~l v a través de los tiempos la marihuana.
2.1.:;.- EPOCA AC:TUAL
~n la epoca actual, la situación economica sigue s1enao la
misma, pobre, inculta y sin un desarrollo tecnológico. Esto
hace aue el thinner, el cemento y la marihuana sean las drogas
a las que tiene acceso la población en general. L• cocaina y
oemas substancias import•das y far-mactutica•, por su dificil
adquis1c1on, no tienen t,;anto habitualista.
Ul ga Carden as de OJeda comenta:
Hnten.r.lflne, el .,¡ ae l• ctr09.ia1cc1on puec11 ser C.Jnfilcto 1na1v1du1l
o cuutlcn ce •il'91nai:los, er.t tl!rreno cu1 e1e1us1vo ael hMO• V ae las
subaindos Que en ella estrecha~te se coacn1c1n1 tOIO el de h
pro;titucion; t.0·1 hin salido • h luz Oi!l CI•• VMiot 11Dvi•1enta1
JuYeniles. S.ste penw en el coofor•IYJ seudorre'IOIUClcmrio de los
h1ppiet y sus colindt1ntet. H•y aithos us uda vez <porqut ..ctlos ud• wz
;on -41 los a/lliUStiadosl que uson l• dr~a coro una espttie oe ahjo1 de
cuino bre•t:! e 1naeduto, para acced.:r a la elp.;nencu 11st1:1. Esa
bo<aqued• de Dios, aiy d1ferentemeote de la a10C1ida ah a1m::a cnittana
u l• bud1na, que son reiUlhdo de un• luo• ruta interlcr y no de ur.,a
abrupta f Mtiflcl•I *ldilna qu111ca1 revela JUStU1nt1 una dolorou
c1uwnc1a de Otos y l• o«Htdia apre.unte1 COADUls1va, dt encontr,arlo. ue
e<ilos fen6eenos reho10¡0; sm herMnos leOO"es 'I estaclooes oe puo hs
puertu de h perc1ipCión1 desenunlM1ento y supreu ,¡qudeu a nivel
>ensorhl.
L.i toxico.unh 1 que no es nueva en fttu~o .;¡¡ aodo alguno,
tDll!fl!il t..m1~n •poner '°' ojos en toru; superior!; 1.is elibar•dat y
.ictudH1 ce.o drogidicc16n, c09i1enu • reclut¡r sus Ms d1ht•dos
conun9ente; coo lj; •dolescente¡ y to; J1he:ie;, tiero ctertMente no en
los Ns ugorosas, ti1 en lo; t;JS fecundos, na en los •llruatu, uno en
Jo; curiosos, en los e;Urlles 1 en los frustraOo<i.
h.t>un ¡qui I• to:ncOMOi• o hrHcodegendenci• h¡ 9ui¡110
terriMO t:ntri! hs nue~u gener•tlonH v l!s suele• aenuda el p•pel
e,tr•~•9•t1te de instruaienlo pu.1 h protesh o h 11enunc11 del orden
estlblec1do. 39
b2
51, como se vio, en la •poca prehisp.t.nica, la utilización d•
las drogas est.aba totalmente hilada al aspecto m!stica, dice
Uien entonces la maestra Olg• Cardenas, al e>epr•sar que los
utilizadores o adictos a la droga tratan de obtener cierta
,, Cardenu de 0Jedi 1 01911 T01ictw1Di• y nvcgtrJit!CQ AsqKtº' lwln, Fonda Oe Culttr• EconDlln, "hico, 19741 p. 16,
63
confianza en si mismos, o dicho de otra iorma, lcls personas que
utilizan la droga intentan hacer lo que los preh1span1cos
hacían, esto es, apro>eimarse a conciencias o tratar de
aproximarse a la conciencia divina y tener momento
determinada un.a comprensión del mundo que los rodea m.as
detallada, o tratar de comprenderse a si mismos.
Ahora bien, también esta idea tiene el aspecto
nagativo social, como es el hecho de que por curiosidad, o por
al1]1Jn trauma o .frustración creado, la persona recurra a la
droga con el fin de poder canalizar sus problemas y también
de!lahogar algunos de sus deseos.
Estas ideas han sido tratad.<1s por el maestro Corno
Uh1nk, decido al acercamiento de sus estudios los
drogadictoii, sosteniendo lo ¡¡igutente:
lodo to.;1couno e; un 1nd1 ... 1duo CM~te de H~IJftd.ld afecttva, carente del
sent1•il!flto df pltnitud tn su propio ser y h noclOn de su ... alor personal:
todOJ dr~ad1cto es un ser jvtdo lcod1ctosol 1 que no pudiendo 1ncorpori1r la
n·x1on de su plemtud resiente su inc--.iletud y olllheh hacer un• acto
;1cioc1tco-rituahsta1 1ncorporilttViJ de l• droga¡ esto rapresent¡ h
¡1tuac1.in de lo q ... a no se 11ente ser o de le que no Si uun:ó • tener; e
b1en 1 ilipll.::1 su;tltucto11 •istaca Je la ;~uridad perd1aa o dll a.fecto no
v>utructuado debtdo al despoJO di! una cond1cl6n q\111 entraiii.Oa un
sent1•l.Mto ae cOitplett.·:l,4•J
CJrona IJun.k 1 A1tecg1m M!UI f;¡rpdcg•l" y tgoqwn,a 1 ste, "º''º' 1971, p. Ei,
64
Nocese coma las ideas de antaño, l•s situaciones antigu•s, de
la utilizacton de la drog• van a identificarse con la
utilización actual, o sea, que, partiendo de la idea r•lioios•,
se intenta un acercami1H1to al Creador.
Sin entrar en situaciones psicológica• de la
utili:ación de la droga, ya que ••e no P.s al obJ•tívo del
presente escudio, se observaran las consecuencias socio-
jurídicas de la drogadicción en México.
Por lo qu<? la época actual
utl 1 i zaci ón sigue ídentifica.ndose . con
r•fiere, la
utiliz•ciOn
tradicional, esto ea, la inseguridad de las p.rsonas, J.a
zozobra, la angustia que en un momento determinado v•n • tr•tar
da ser remediadas con una salida errónea, como es al cerrarse
la mi-sma salida y, al)n mas, como es el per-Judtc•r- la salud.
65
CAPITULO II I
MARCO JURIDICO
Ha•t• est• molftento, se ha podido notar que todos los conceptos
soctedaa, familia y Estado, asi como el de Ministerio
f'uol1co y dro9adicc10n 1 van a estar totalmente entrelazados a
un desarrollo histórico de la drogadicción en México.
Consecuentemente., se ha establecido un marco jurídico
respecto de l.J. drogadicción, con el +in, claro esta., de
det.enerla.
En este capitulo se tocara el tema de la salud y su
Uerecho, dentro de la Constitución, en la Ley General de Salud,
al COdiQo Penal y, por último, en el Código Civil.
bb
3.1.- Dentro de la Constitución
.t.J. oraenam1ento de mayor Jerarquía en nuestro pai.s, sin luqar a
audas, es la Constitución Pol &tic•.
tsto asta subrayado en al art. 1S~ constitucion•l, en
donae se pone de relieve a la Constitución como ley suprtt1na,
.1.uaqo ias tey~n que emanen deJ Congreso de ta UniOn v despu~s
los tratados 1nternac1onales que se firmen ae acuerdo a la
misma Constitución.
Ahora bien, esta Carta Magna va a ser aplicable •
nivel -federal, y los Jueca• de los es~acJos, asi como las
legislaturas, se atendr~n a lo que ~sta marque.
Nuestra Constitución, en los prt..,..os articulas,
señala derechos dar
1na1v1ctuales, constitutivos da una relacion particular frente
al goo1erno.
Los der•cho5 fundamentales para el particular ••t•n
contenidos dentro de la Constitución y se 11 .. a.n "Qaranti•s
1noi viuuales", que en sí derechos hu111ano!I reconocido• por
b7
la autoridad, impuestos en nuestra Carta Magna, a efecto ae que
los ordenamientos que 'fijen la relación entre el
p•rticular y el Gobierno.
Aqui se 'fundamentara l• obligación del poder públtco,
para que actenda con mayor incidencia no el problema del
tr.U ica de droQas que atañe m.is a Estados Unicfos, sino el
problema de Ja drogadicción nacional, que afecta directamente a
nuestra sociedad.
E!> ae tal importancia este marco JUridtco que la
garantia individual, segi.'.m el maestro Ignacio Burgoa, va
estar cimentada en las siguientes cuatro praposicion•s=
.,
l. ~eUcion Jf.lrutau de SUDr¡ a iUbordm•m:;n Mtre el ~obernado ís;ujeto
.ictJto1 y el Eitado y ¡u¡ utoridaoes lsuJetos pu1101u.
2, Derecho p4bllco subJetho que l'Wlil de dtch• rehc:ion en
favor del goberna.:10 lobjetoi.
~. Oblt9•c1on cOf"reUtfv• •carga del E;tle101 y sus i1Utor1a¡11e11 consut.nt1
en rnpet.,. el conubu1o d1r.cho y el observu o c1.11pUr h1 c010icionn
ae H9urld•d Jurídica del 1lsea rnbJetoJ,
4,- fre~h1ón y rf19ul•cion ae I• c1Ull• rel1t1on por h l•f
iundMent•I lfl*llei, .fl
68
t:.s trascendental el valor Jurídico de l•s disposicion••
sef1alada.s en nuestra Constituc10n, ya que no sólo establecen la
relacion, sino crean el derecho subjetivo,
obligación del gobierno del Estado y la previsión y regulación
de la iey fundamental.
Un dato lllUY interesante, que tambifn es citado por el
maestro Burgoa y que, antes de pasar al te~a del derecho a la
salud y la drOQ•dicciOn en la Constituc10n, es importante
analizar, es el concepto de seguridad Jurídica, toda vez que la
L.onstitucion y todo el marco jurídico que en este capitulo
aparece van a establecer la seouridad jurídica de las personas,
irente al proble~a que afronta nuestro país.
Asi, la seourldad jurídica presupone, segOn Rafael
Preciado Hernandez, lo siguiente:
t.li i.1. QUanhll d11da al tn1nvlll:IO .:la que !i\J persona, SUS Dlel'oeS '( SU'i
derl!Chas no ser.ln obJeto de at¡ques "1olentos o que, 11 fStot lleQln 11
produc1rst, te seran a~adot 1 por la soc1edae11 protec.::iGn y reparación.
En otros tfr•1nos, esU en ~urid•d ~1 que tiene la QlrM'lhl de que su
utuac10n no W".í llOdtHcida uno por proce111111nto; saci1htv10;1 por
CJlSKc!llct.t r~ular~s, leQitlmM y confcrre a I! ley,42
Frecue1;;i Hernlnde:, fld•el 1 1rrr1mn dt F1losnjif Gel twrd\p 1 Ju1, ttfláco1 1979, 10.. ed., o. 1:!.~.
69
51 se recuerdan algunos de los aspectos vistos en el capitulo
1, la socied•d requiere que existan princ1p1os, normas, el
Derecho funda-ntal, para el efecto de que ésta pueda
organizarse y vivir armónicamente, para tener larga vida.
La seguridad jurídica presupone leyes que recojan
derechos tendientes a organizar y prevenir conductas delictivas
en un momento determinado, cuando surge el incumplimiento, la
infracción a la. ley, se estar4 frente al hecho de que la misma
seguridad Jurídica le va a otorgar a la persona la posibilidad
de reclamar su derecho ante un organo de gobierno, que tiene el
poder de hacer coercible el derecho y constreñir la voluntad
del intractor o del incumpl idor, haciendo que se a.Juste éste a
la norma.
Esto es lo que sucedera. con todos y cada uno de los
11ne.a1n1entos qua se establec•rá.n en esta capitulo 11eneral ..
Un.a de las primeras normas de la seguridad juridic.a,
rel•c1onad•s con nuestro tema y que recoge l• Constitución se
encuentra en el art. 4 constituc1on•l, el cual estableces
..,.t,4.·
El ~•,.~n ) IJ 1111jer s111 quuei ante h le~. E.su prot~trl h
or91r11a.:un, el QiiVTOllo "ªla iulll¡,
Toda persona uene oerecho • dec1d1r dlf aanera Uore, respoo;anle
e 1nforNO• ldlre el nu.ero y el espac1u1tr.to de 5111 111 Jos.
l01:H periOOa Uen1 dercho a la protecciOn oe U utud. U ley
delintra IH bHes y IOd•li!Udl'I p¡ra el acceso a lot serv1c1ot de Nlud y
Htablecera la concurrer.c1a oe la. F~ermon y las entaoade; teoerathas
en •1lena oe 5.i)uond•d qenenl, cantor• a Jo que dtsooie h fr~cl6n
lYI del art, 7l de esta Con;tttución.
Todi1 f.u11la tiene derechO a d11iruti1r de v1vienc1a dtQna y
11ecorost. U ley establtcerj los tnstru.entos y ¡ptr(OS necewrios a i1n de
alc¡nur tal ot1Jeh vo,
Es detler de l.JS padrH pre¡er,,ar el derecno de los aencres a la
satlihcciOn de !illl neces1dade; y a la Hlud i111ca y 1.?.iu1. la le{
deter11nu¡ Jo3 aooyos a h. protecc10n de ID'!i M'!orn, a e.argo de In
lnshtuc1or111 públicas. 43
70
La garantía individual tiene gran supremacia, como se ha podido
analizar; el derecho a la salud sar-a una de las obligaciones
que el gob1 erno va a tener J momento d•terminado va a
hacer posible que toda la poblacion pueda tener acceso a los
serv1c1os de salud.
El maestro Santiago BaraJas Monte• d• Oca haca los
;¡19u1ences comentarios dal e.ercer p"rrafo del art. 4:
Cif!d1tin:o Eg!.tira de !ns F5ta&1g1 1ri1aa5 P1c11c,¡nm¡, oo. ctt., p. tA,
En epoc• recter.te, ui1 ¡dlcion tlis se ni:o a ene •rt1culc. Co.'1 iecha ! de
febrero de 1983 se pUblicO en el úiu10 Oucui ae h Feaer:.:1on e1 terc:er
pUT•fo, en el cu.11 se conAgrO coeo niYH const1tuc1on.11 el oerecno • l•
proteccion ~ h s.dud. Este derecho se h• esbblec100 e~ los nqu1ente;
pro¡>6s1tos1
J. L~nr el b1enestu tis1co ~ aaiul .:lel •e:onno,
contnbuyen:lo el E;;taao •I eJercmo oleno oe su;
Cl¡)ilCIOidtl huuwlo
,:, ProlongM y 1eJcrv la calload de Ylllil l'!l toc:10; nuestro;
ieetcres socules, sobre lado las Hs deiProteq1oos 1 •
quienes es preciso otorgM" los v¡lcres que coadyuven a la
cr11cun1 conservi1Cion y dufrute oe cond1c1ooe; de ialud
que c:intrtbu¡m al desarrollo urton1co Cll! IJ soctedad.
~. Crur y exunaer, en lo posible, toda chse de •cUtuoes
solldil"ias ~ r~Mubles oe l• pobl•cton, tmto en Ja
prnervac1on y consenac1an de I• saluo coac en el
•Joralento y restaurK:ion de In condmones oener•les
Je vid•, coo I• Idea áe loqrar par;i el 1ex1cano una
eustenctiOi?Corou •
.i. El d1s1rute de serv1c1os de uluo y uutencu. socut que
ntnhgan 1tt1cu y opa-toouente las necestd.ades oe
nuestn pooli1CI011,
;:i, l1Pulsar io; coooc1•1ento; ucmcos "!iOCtURS p¡ra el
aoecuiGo ¡provec.h .. 1etito y e1Plto oe los 1l!f"v1c1o¡ de
nlud y oewrollir l• ense&an:.i e 1n.e;tl~¡c10n
cientíhc• y tecnal6g1u pt1ira l• salu{I, ••
71
El hecho de que el gobief'"no del Estado, por disposición del
ar-~. 4 const1tuc1onal, tenga ta obligación de elabor-•,..
pr-ogr-•mas ide•les; par-• la preservación y conservación de la
fu: ?uudio, Htctor, CoofititUCIPº fg1at1ra 111 191 E5t.ann5 'E'"® 'kuranº' ''*"ªªª' U,N,ff.rt., tWdco, liil51 p. 19
72
saJ.ud quiera decir que el presupuesto debe gastarse P•ra poder
preservar y conaerv•r la salud; en otros términos, siendo el
problama da la drogadicción una situacion grave que •t•ñ• •la
debera designar mayores cantidades para proteqerse contra el
consumo lnterno de droga.
El art. 73 de la Carta Magna tamb1en señala aloun•s
d1sposiciones que refieren a establecer situaciones de
salubrtdaa nacional. Dicha fracción establece lo• siguientes
canceot:os:
Art. 7J.- El Conqreso tiene h hcultadr
i-.·1.- '""ª d1.:tu leyes soore r.•c1;Jnal1d•d, cor.;;i1t1on Jur1d1u de los
e .. tr.mJer.li, c1ud.W.&n1a, n•tura11:ac1on, Cll<a.11:u1'111, eu;:¡ri11c1~n f
1n•111r•to1 ¡ iaiubriadd de 11 ki!í!•Jbllc.t1
J. EJ Consejo de Sl:lutirld•d 6eneraJ depenaera d1rettüiflte 011
prHtdent1 de 1• kepublk•, sin tntervene1on oe ntOQtl'I•
Secrth.r'• oe E1tiido1 y 11.1s 01spmte1onn ~er•Jes ser~
oou~uortn en el p,1¡s,
2. En cuo oe ~1de.1• oe c.aracter gn·,e o p1hgro Dt
1nwHt6n ae l•s tnferl!d•de; eirottc•:; en el P•ls 1 11
Dl!p¡rt..,ta de S.lubridld tendr'.I abligK:ton oe Dactr
1n1R<11au.nte 1111telidu ar-.wMtiva; 1no1soer.wa1n1 a
rei.:-.-~• de ser Hspuu u11e1an.&0u pcr el pres1oent1 de
Ja fiepdbllca.
3. la autar10.a s.vnt.uu s«"• eJecut1v1 y sus d1spauc1mn
;er¡n Obedec1da1 por IH •Ut<rldides aaatnistratnn del
pillio
4, las M:lidH que el ConHJO haya p11HtD «! \.'IQat" en h.
c~ai\a ;:entra el i1cc:nc1:;iii0 ·, li venta .:;;; ;:..;;u.-.:::1ii
aue e.ivenenan 111 1na1 flOu·~ o a~anenn li escec1e r.·!r~,11.
ilSi cl*J lu 110CC1bdu p¡r¡ Prevenir v ca-omr la
conu11n.iut1n uo1enUI, serMl dffcun re~u.aaas por el
'::in;reso ae li l.~uon w la; casas aue te cOotCet.in,"J
&era el Lonsejo ae Salubrioad General, dirigido por el
presidente de la Repllblica, quien directamente
.responsabilizara de estimular las campaíias contra la venta ae
subst.anc1as que envenenan al individuo o dr"oqas.
bl esta d1spos1c1on taculta a1 presiaente de la
kepuolic:a y lo obliga, entonces no existe otra autoridad que
tenga mayor" responsabilidad que el mismo presidente de la
l"<epuol ica.
Ahora bien, la cu•stión de salub,.idad gener"al en toda
la ~apllol1ca va a estar directamente encargada a la Secretaria
aa Salua.
Para funda111entar lo que se ha dicho, se transcribe la
s1gu1ente Jurisprudencia que habla sobre •1 alcance leqal
a1recto de dicho ConseJo da Salubridad:
¡; toostatucaon fp!itic4 dr Jgs fdMlgs thjdg5 ,.nqnos 1 ~·cit., p. b4,
Contül"'• •I •rt. n de I• eo-.stttuc1cn, esu rHerí'IOO •I poaer
l~1:;lauvo fedfral el r..a de ulL!tlridid 9eoerd di l• Fa!publtn, y
•lqunos 1nc1sos de ese precepto dan clN• idH de qut et Ccnstltuytnte
au1so ill011ir 1 e~ c·J!nto fuere pos1~1e, la uc1~ ;ar.ituu del oOO~
federal¡ r a!il esutuye1 We hs d1;oouc1ones ael l:oose10 oe :iahilrtdlCI
sa-an oaliQitoru.s en to.Ju el p11s; que l• .utorJoaci sanitari. ~il
e1ecut1v1 y sus d15J1osic1one1 ifl"iln obedecldH por IH .iutoradaM
io~1nututlvu ae toao el p1is, especu1sente l•s relauvn a co.aahr el
¡¡conoliHo y tril.flco de SU11sto111cus que envmtn1n .al ino1•1ouo v
!!!generan l• u:.11 por otr• p1rte1 el e.so 1ns6hto de oue en un•
Ccn:;.t1tucun se estatuy• de t000 cHu1sttco soore eus Ut<'flu se
Jusuuu p¡y lo:; grinSlaos oo~os aue Uli!s .1c1os :;r1~1nm i I•
colect1~1dao 1 y no es ae creerse que oespues de cons1qn1r cas.M eiOecule;
en su1 orKeotos leg1sl1ttvos, el lonstlturente h•y• quer-100 prever estM
1o1ucs usos 'r' del111Ur a la ..-11 la acc1~n e¡ecuuva, dn1a1endo 11
Jurucflcclon sobre esu. Hterus entre el aoder 1e<ieral y l.i:; soileranias
IGCi.es.
Es Cll?rtO que este UICl&o llJI del art. 73 OC! la Const1tuc1on
na11la oe la uluartoao generil ae la h:ecubllc11 111 cual ceJar1a entrever
QU'f cuando se trata de ulubrldaa lou1 1 de una req10n o estado1 h
utena c:uei:laria rnenaaa al poder leed corrsoond1ente; nto es 1l~d,
pero entoncH la d1fit.ultad ccnustir1.1. en precisu Jo qi. es sillilrillad
~eneral Je la •bllca ¡ lo que c;:;rrespor.ce a Ulll!lrtDades 9ener.1.IH
Jcxalet, lo cual dlbe dlC1d1rse lfd1ante un exMf!l concr•to, en cada cHo
que se trate, y es Ms bien una cue;tlon de hecha que dlben oec1d1r los
tnDl•nalH y, en su op<rtunidaa, la Supretaa CGrte, intKor1t1ndo IJ
L~st1tuc1on y las le~'l; fedrales y loc:Jle¡, llOIO Ullt S..:~TO, V1cente,
p, 411, aptndlc'l n·:, p. l!l01. 40
74
bonqon F1•r.ul, óeMro Dlv1a v Acosta fUmr-01 ftl.9ue1, toottuwun PnJiUCf di IR' Estaw IE'ªP' 'hn1t•q;. Porrua, ftf.:oco, 1967, 3.1, ea,, p. u.o.
75
Hespecto a la &ituac1ón Judicial, la regla al proolema esta
bi•n planteada; esto es de gran envergaourñ e 1mportanc:1a. La
Constttucton, al otorgarle la -facultad al pres1dent:e de la
kepubJ ica.. mezcla varios princ1oios por los cuales le
tac:ulto, por política exterior, por seguridad nac1onal, por
cerecho a la salud, etc ..
l:..:<iste, entonces, el Consejo de Salubridad,
1nsticu1do Para el caso, con una jurisdicción federal y plena,
sin Que otra autoridad pueda invadir su esfera; aunQue, claro
est:a, la salubridad general, y legislac1on, van
extensivas a tocJas tas entiCJades -federativas.
Por lo anterior, es oovio que los dos principales
art,culos que local izamos en nuestra Carta Hagna van a señalar
la trascendencia que debe tener e! tratamiento de !a lucha
centra la droga.
7b
3.2.- Ley General da Salud
La Ley beneral CJ• Salud va a crear la reglamentac10n directa
del m•rco constitucional. Dicno de otra forma, la normatizaciOn
reglamentada de la garantia, se encontrara en la Ley General de
Salud ..
Esta ley, articulo J.o., egtablece
s1quienr.es 1 ineam1ent:os.
flrt. lo,
l• Pte!iellte Ley req,are'lti el oerecno • 11 protE:cHn oe la ulu.:i oue
tume toaa persona ~ los Ur.unos di!l 1rt. 40, ae la 1.onit1tv.:un
f'ohtlca oe los Estados Lnloos ft1mcanos, e!linlece hs tases y
moodldldes par¡ el acceso • lo; serv1c10i oe sdua r u cancurrencu ce
h 'eaeranon y la entidades feoer.auvu en Ntrru oe Hlu.:indld
Qet"i!rd, Es i>a ¡pl1cac1on en toda 1a Reo•Jollca y 5U5 J1soouc1ooo?s son dt
oroen c;ualtcJ e intern social. 47
los
~sta ley, por tanto, será reglamentaria de la garantia, •n lo•
t:e-r1111nos que .la misma legislac1on va a estabtecer.
!11M"to úttcu1 Ot? la Froerac1cn, 7 oe •l!Orero oe 1'164, 2a. secc1an.
77
Una situación totalmente relevante, que hace que esta
ley general federal tenga mayor jerarquía es la naturaleza de
disposiciones, qu• conKJ lo dice el m1smo ordenamiento son
ae orden póblico, es decir, atañen a toda la sociedad, y c:ie
interes social, esto es, intentan proteger ai orupo en cuanto a
liUS tlnes colectivos ..
Esto conlleva la necesidad de definir lo que
constituye el orden pllblica y el interés social.
El orden püblico, dice el maestro Rafael de Pina,
consiste enz
l! estado o 11tuac1on sochl denv¡d.1 oel re511etc a 111 l~alload
esh.blecida por el lf9lS1idOI",
Cuindo if dice que tal o cual ley u de croen p•Jblico, se olvida
QUI toda las ltyH lo soo 1 porque ellu tlen@n '°"° fin princ1pd el
•M1tem11ento de I• pu COIO Justicu que pei"uque el Derecho.
El orden oilbhco se ¡:ierturna :u.inda el Cierecho no es respetldo.
Lt tr¡nqullidaJ p11bllca se sue1.! canfund1r con el orden putilica,
pera, en realidad, :a trM1qullid1d públlu na is atra casa quP. una ae !os
ete,tM C•Ja produce el <rde.1 públic.J. 4ij
70
Hunque eJ. maes'tro de Pina c1ene la razon, en esencia al orden
publico se persigue con toda leo1slac1ón, paro la 1nt1tnciOn del
1eg1s1ador es que dicha ley responda el tnterfs d• c•d• uno de
los nacionales, a distinción del Derecho civil, QU• tr•t• de
Proceger incereses privados en cierta inscanc1a.
Asi como esta cHspostc1 on protege en si el or"dan
puot1co esencialmente, el concepto de interés social
1oent1fu:ara con la definición de Derecho social.
t:omo introducc1on al estudio de esta legislación, se
citaran algunos conceptos sobre Derecho soctal, para comprender
1a case que el art. lo. de la Lay General de Salud expone.
t:;;l maestro Camp1llo oainz, cuando hacia del Uer-'echo
soc1a1, exponer
~.;s aencnos iOC:1¡1esonsutu·,en un cor.Jtmto deeoqenciu que li 11erscn1
ot.~e hicer v11r inte 11. so:1eoi111 1 p1r• oue uh le proporClooe tos
N:a1c1 neusu1c;; llil"il ¡¡Oder .nenaer el CU1El1•1ento ce sus tu1es v le
H~ure un •1n1al de 01enestar que le 11eu1t1 cooduc1r 111.1 e11stenc11
ae:orou y d1qn1 ae su ulliJld ae l\OIOre. 4"
Un aerecho social v• a est•r c1mant•ndo en la exi9enc1a qu•
~ra~a de hacer val.,- toda 1a sociedad ~u conjunto, e•to es,
,, t:uo1llo, Si1n: 1 Josf, •1.o1 deredlO!i w1•les•, l!fl fjn11tf di la fKylttd de llc!rchq 1 hi! .• ICO, enero- JLllU::J oe 19'51, t. 11 11· 1139.
79
que se le proporcione los medios par• poder cumplir sus fines.
Servicio• m•dicos, h•bitaciones de 1nter•s social,
e~c., van a constituir algunos de los requerimientos que la
sociedad e1<ige.
Pero otro de esos requerimientos es sin duda que fiU
seguridad social <no asistencia social> sea en cierta manera
garantizada por el gobierno del Estado y que el problema del
de 1-J.s drogas y su comercio •JP-neralizado no perjudique
directamente a la sociedad en su conJunto.
Ahora bien, el Derecho social, mas que nada, trata de
proteger al deb1l, trente a la relaciOn que existe con un
sujeto de mayor potencialidad.
En otros t•rminos, pued• dejars• asenta.do que el
Derecho social va a proteger a las clases economicamente
pobres.
Paro est• protección es general izada, en rel•ción al
tr~fico de estupefacientes, debido a que es de int•r•s social,
de seguridad social, que dicho trafico sea controlado por al
gob1arno del t::s~•do.
ESTA SAUI
TE~IS ll LA
"º naE BIBUGTECA
ªº Una vez establacid•s, aunque 5ea sa.eraftlente, l•s
bases en las que descansa la Ley General de Salud, se reta.ara
el cema da la clasificación de estupefaci•nte• que hace el art.
234 ae dicha ley.
En su larga lista, señala diferente~ substancias
' derivadas de 1• cocaína y de la morfina, principalnaent•J
hacemos la aclaracidn de que debiao a lo extensivo de la lista
sacre los derivados de la droga sólo hacemos cita d• algunas de
ellas.
Para el comercio y trafico aa estas substancias an •l
interior de la RepUblica requerirAn permisos eKpresos por
parte ce la de Secretaria de Salud.
Por otro lado, es interesante transcrioir las arts.
;¿,J.~ y ¿;~7 de la Ley, en los que se habla de la dro9a en si..
01chos articulas establecen:
wt.m.-l<'I 11ee0ra1 cultivo1 cosect1a1 ellbcrmon, pr~u1c10n, accnt11c10l\lll1lnto1
R.Jqu1s1c1on 1 11osl!i10n1 cmerc10 1 transporte en cualqu11!1'" tcr&a 1
prHcrtpciOn HC11ca 1 .,.1n1stro1 etplfQ1 uso, CcnSU90 y, en qener11 1 todo
acto relic1on1do con ntu11efactentes o con cul!quier pr.)IJUcto que los
conteng• qued• suJeto a:
J. L•a d1S11osic1cnH oe esta ley y sus r@\ll111ntos.
JJ, Los tratadoli y ccnv.nc:tanes lnlemaciimln.
111. LH dlspos1clcnes que npld• el ConseJo de Salullrt!Ud
General,
lY, Lo que ettllllezun otr.n 1eye; y .:1lspos1C11:re~
c.,.icter 9ene.-.l rel•c1orwta; con la aateru,
V, LH ncr•.s tecnicn que dicte h Secretaria de SaluJ.
VI. lis d1sp051c1ones relac1on.1das Que etittln otras
dependeni:US del EJecuuvo ~l!GeraJ, en el iHll1to de sus
re5¡1ect1n; COIPeUnci•s,
l.o5 ¡etc;; ;i que se refiere este Mticulo s~lo poarin rHltarit! ccn unes
Hdtcos y c1entH1coi, y requenr&n .wtorizacun de la Secret.,.1a de
Salud.
w-t. 2~/.
l/u~Jli prcnuudo en el terrÜill"IO l\iiCIOllil ta.:lO icto ae Jos ...::~.c1onaaos e,i
el Mt. 2J5 de e;ta hy, respecto de las s1gu1entes iUOStMicus y
Vl!'Ql!lilesi ~10 prep•n~o pan fi.v, d1.acetll110tttna o heroana, índ1u y
ai1er1c111a1 o Hrihu&na, paver SOMiferll.I o •dcr•1dera1 11a111ver bactreitu•r
e,rythroulon novo.¡ratense o coca, en cualc¡uter.1 de sus icr111as1 derivad.u o
prep¡rad.n,
IQUd prohlb1c1an H dt ntMlec1d.i pcr la Secrehria dt SillJd
p¡ra otr.n ili11l.lnCUs sti'il~as en el ut. n4 ae est¡ ley, y cu.lndo se
considere que pued¡ si!!" sustituid• en IU5 usas terapeuucos por otros
eleeentot que, ¡su Juicio, no or1g1nen depenaencla. 50
81
Es de not.ar que el art.. 235 tr•nscrito previen• V•r"ias
circuns~ancta!il r"a-.;;pecto de todos tos estupefaciente• enlistados
por el art. 234 de la Ley.
[l!gjg Qtj'ia! df la fedec«!An 1 7 de fltlrtro de 1%4, 2¡, sccc16n, p. 5S,
82
Las disposiciones -feder•les, los tratados y conventos
1ntern•cionAles y las mism•s disposiciones del Consejo de
~alubrid•d van • ir ofr•cilrndo •1 m•rco Jur:Ldico que prevten•
el uso de esta& substancias.
Esta& substancias pueden ser legalmente consu•id•s ..
Otee al art.. 240 que los médicos cirujanos, los vaterin•rios,
los cirujanos dentist•s, debidamente titulados, podr.An
prescribir los estupefacientes que la Misma legislación h•
sujeto a control y uso del mismo.
Así, con la receta profesional, el boticario o
.farmaceut1co deber.a surtir tal r•ceta, con la obltoacton de
recoger 1 as mi smae recetas, asentar 1 as en
contabilidad de estupefacientes, para
libros de
entreo•das al
personal autorizado de la Secretaria, en los t@rminos impuestos
por el art. 242 de la Ley.
Por otro lado, también la siembra y •l cultivo de l•&
substancias psicotrdpica!i, que son tJarbitt.lricos •intéticos
aer1vados de productos naturales, estarán condicionados • la
que las legislaciones dispongan.
E:::n general, existe una diferencia entr& el
estupefaciente y al b•rbitó.rico, que sera un dliH"ivado sintético
del primero, y qua de alguna manera van a for•ar el h.t.bito 90
las personas, el vicio por su consumo ..
IndependientefM!nte de que, por na necesitarlo, el
efecto que produce sera innecesario para la persona, es un
eiecto retro&pectivo, ya que har~ que el sujeto salga da la
raal tdad, sufriendo alucinaciones,
situaciones an.tlogas ..
trastornos otras
Para tal efecto, recordando la -filosofía y base de la
Ley Genera! de Salud, y observando el problema desde el punto
de vista legal, el interits público, unido la garantía
constitucional, que se estudio en el inciso 3 .. 1, va a tratar
directamente de fom1mtar 1 a salud en cada de los individuos
que conforman la sociedad, con el fin de que su comportamiento
el adecuado y no se ca-tan abusos y desordene& en contra
de la lagislaciOn, que solo llevarian a que la misma tuviese
Diferentes tropiezos y su permanencia se viese afectada.
La sociedad, a través de la Ley General de Salud,
int•nta proteger una situaciOn tan tmport•nte para el
desarrollo de la misma sociedad su conjunto y del individuo
en lo particul.ar, al establecer serio& controles en el cultivo,
tr.i.f1co, comercio, et.e .. ,
estupefacientes.
de substancias puicot.rópicag
84
3.3.- El COdiQO P•nal d•l Distrito F•d•r•l
EJ Oerecho Penal es la forma mas energica por la cual la
socieaaa intenta proteoar
toda su seguridad jurídica.
bienes, sus derechos, en genar.a.l,
Por tales razones establece pena a l • conducta
que la misma sociedad ha considerado delictiva. redo esto con
el +in de conservar la estructuración tanto de la familia como
de la sociedad y del Estado, citados en el capitulo 1.
be trata de prevenir el descreen en la socied•d qu•
soto va a degenerar a la misma y que puede poner en p•ligro su
propia existencia.
Este punto parte de una ide• que provien• del siolo
XVIII, cuyo autor es el ••estro Beccaria, qUi•n, •l hablar
sobre el tema an el Tratado de los delitos y d• las penas, hac•
una exposición respecto su obra del obJativa de la norma ~renta
a la socied•d misma. Dicho maestra cament•a
E.1 ilPQitbie Df'!ffntr todos los deurdeoos e.i el ca.cate unowul de las
pauo.·.es huaa11as,
u-ecen Utas en ruon C0<10t1e;ta .Je IJ oocl.i.:i.;n ( oe .1 tra1H:on .:ia IJs
1nterHe1 p¡rticuli1res ... vuflv•nse 105 oJos s®re la h1itor1 J ~ s~ .. erar.
crecer los dedrdenes con los cooilnes oe los ucer10;1 . .~nc;c•b.lnJose
en¡,, a1sa.1 pr1JpOrc16n h .ui1 .. nac1on•I, se au.enu el 1>11Gul;o tucu lOi
oehtO'S, confor11e al 1ntE!f'"fs que caoa u¡¡o to.1a en Je:: 91;.:is oe:Jraenes:
.is1, !.i necesula.:1 oe aqrat.v Ja pena ie iltlJ.ta e¡¡¡.¡ .e: .:.ii oor e;te
Aquelh tuera, seteJante ¡un cuerpo qrave. oi.;e ~ritll! a nuestro
btene;ur no se det1ena sino a .-edt"• ,1e los estorbos ciue le son ooueotos,
Los e1ettot de esta tuerza soo Ja coniuu sene oe 1.u accione; nuun.s1
st 1sus se encul!tltran y r&1pracaef'l:e se ofenden, tH cenas.que vo
IU.urt e•torbo1 politlc.:;, 1r.iaoen el "ª¡erecto sin oe;tru1r la ciuu
t~eie.•te, ~ue es Ja sen;;1t1l1oao e1;:.a 1n~e.nrmu o.;1 .-.:~:re,
ll fin, oues 1de J.15 penas1 1 non otro qi.a u:caa1r al reo c•uur
nuevn; O•ilo; • ;u¡¡ conc1ud•aano; y retril!f" • los llH.li ae la ca.iston oe
otros 19uiles. lu~o deberiln ser HCOoJIO.U aquella; penu v aouel •fto.:lo
ae- uiponerl<ii Cl!J~, 9uardJ.d.I I• 11roporc1ón, ha9an una 1eionmon us ettc.z
~ 11.15 llur<itllol saon los .an1-.Js de los hOllCrei '-.enos llolorO'ita SOllre el
cuerpo del reo. 5I
'"'
l:.1 idioma que utiliza el maestro l:feccaria es el idioma del
siqto XVIII, pero el contenido sigue siendo vigente, el
desorden en la sociedad puede provocar el fin ae la comunidad
.. isma.
l:.ntonces, el arquitecto Ce las normas, el leQislador,
tiene que 1mpte.antar leyes que sean un estorbo para detener
SI bmnnitUI, Ctsir1 "'1rquf1 de 0eccuu1 Traudg q;i los ael1tg1 yac 111 pgnas, f'Orru. 1 ftrAtta, 1900, 31 ea,, PD· 26, 27 V 45.
esas conductas que l• sociedad no quiere qua sucedan.
El hecho de que una persona use drao•s y, por obtener
una qanancia, induzca a otro a drogarse, y 6stos v•yan formando
horoa.s de drogadictos, querra decir que la tecnoloqí.a en
nuestro pais seguira siendo igual de deficiente qua siempre,
ademas de que el desarrollo en México sera lo pasivo que ha
sido durante muchos años, que no habra iniciativa, que la f• de
lucha est.a por los suelos y los animas p•r• encontr•r la
solucion a sus problemas se habrá ido.
Por otro lado, ese estorbo polit1co deben ser los
delitos que la legislaciOn previene y que son llamados, en el
LOdlgo Penal, delitos contra la salud.
Asi, el bien juridico tutelado es evidente, la idea
const1tuc1on•l del art. 4, 1.a base principal de la Ley Genaral
de Salud, se ver'a reflejada desde el art .. 193 hasta el art.
199, donde se establece una serie de piilrámetras leg•l&lii
;oobre la producciOn, tenencia, trafico, proselitis•o y otros
actos en mater1a de estupefac1entes y psicotropicos.
t::sas suostancias narcóticas, que oca&ionan trastornos
psicofisiolOgicos en el ser humano, van a debilitar totalmente
a la S't>c1edad, afectando la salud del individuo de ega forma;
ei;te incluso podra cometer otra serie de delitos, debido a la
87
1nconsciencia y falta de responsabilidad que evidentemente se
presentan por esta circunstancia.
El maestro argentino Raól Goldstein, cuando habla de
los estupefacientes en la legislacion cie aquel pais, d1ce:
Eu suti;t•ncu narcotlca va a oca;1onar a auien h 1n·~1ere grivH
trutorno:t de orden psicahs1ol6q1co.
ll COM"tlo ae e;ta substil'lcl.s: es llcita cuando se la destina
al trotH1ento •td1co o• h irwestlQJctOn Cli!nt.41c1.
la ley Mgent1na reprt.e al que1 poseyendo auton:~ton Pira la
~enta de •lulo1di!"i 1 lo:; \eflde e entreqa sin la correspondiente receu ...
la accton coostste en vender o er.treg~r stn rKeta¡ recetlt' o
de5o•tnil' en dous ••rores que l•s sea.l!.;CJH por l• f.iraaccQHl venjer,
entrequ, tener o poieer a1chn dr09as stn auto-tzacun. l:.n cu.nto • la
Siqunda de nt•s .cc1oon taptcH es neceuno tener presente que h
f¡r .. copH no fiJ• loi c•sos en que pueden recet¡rse dosis suoerlorl!I •
lii que 1nd10 con cancter tecnco, ni establecí! preh1b1c1cn a1q1r11 de
exc!der lo; t~u que ¡e hill hJ•Clo.
El suJeto act1,o puede ser cu•lqu1er perseo•, en los en°' de I•
vent• y entrega tin recet• y en el de la vent•1 entreg¡, tenencia o
poseilon no •utonuda.
tti sera necí!!iMta.ente 1in •td1co, u s~ tut• de receta en dJ•.iil
aa~cres que I•• uft•l.r.dn por I• far.acooN, de un taraactut1co o HOle.1.:10
ea cuinda se trate de expendio; ae l• AlMa dosu.52
El estupef•ciente y el barbi tórico son d&nom1nacion•s da.da• •
ta droga <uno mas sintético que otro>, pero en genaral son
erogas que van a afectar la salud ael 1no1v1ouo, de ahí el
intento de protección que establece nuestra legislación.
Es posible considerar que el bien Juridico tutelado
del delito es evidente, ya que el titulo séptimo del Cddigo
t->enal para el Distrito Federal así lo intitula: "Delitos contr•
la salud". t:'.:1 Lnter.ls de la saciedad por proteger la salud es
incuestionable.
Ahora bien, aquí hay una rem1s10n directa a diverso&
artacutos de la Ley General de Salud, ya transcritas en el
inciso 3.~, ya que, segun la fracción del art. 193, las
suostanc1as y vegetales que se señalan en los arts. 237, 245
-fracc1on l y 248 van a ser los estupefacientes que pers19ue el
delit:o, así ta .. b1én los seña.lados en la fracción 11 d•l
art. 245 ae la Ley General de Salud y fracción 111 de dicho
arclculo.
t:.l art.. 194 1 establecer ciertas
canc.1dades que tendran como efecto el guardar una ral.aclón
Sl bolaste1n, iaul, fücr1qw1g .:le !)trtcM gen¡l y cr111nglqhi 1 AltrH, k9t11Uni1, l98J, :i1. ~j., oo. lltl y Jl9,
89
intima con la sanci on.
Asi 1 si la c•ntidad que se porta es mínima y
dtrect:amente cara el consumo personal, no nay sanciOn alguna,
sino que debe ponerse a dispos1cion ae las autoridactes
sanitarias para que se inicie un tratamiento.
Por otro 1 ado, si esta cantiaad e~cede de la
requerida para satisfacer las necesidades del adicto durante un
tl'.lrm1 no ae 3 di as 1 se es tara ante una sanci On de 2 meses a 2
arios de prision, claro esta, con su consecuente licertact
prov1s1onal.
Ahora bien, esta punib1l1C1ad va creciendo a medida
que al trafico, sea, la producc1on, tenencia, venta y
prosel1t1smo aumenta, al grado de que s1 llega el momento en
que se forme parte de una asociación delictuosa la punibilidad
puede ser desde 2 a B años de pr 1 si dn. Llui enes siembren,
traf1quen, aporten recursos, hagan publicidad, embodeguen,
etc., poar.an tener un• s•nción desde 10 a 25 .años de prisión.
E.n general, e:<isten en el uerecho pemaJ "estorbos
pol 1ticos" perieet•mente leg1slaoos que tratan ae impedir que
dicha conaucta ilicit• se realice.
Ahora bien, un comentario gener•l de personas
90
s.u1:or1zadas, enfocado a s1'tuac1oneEi soc1olo91cas, que son tas
aue interesan a e5te estudio, y que tambten iorman parte del
marco Jurídico de la drOQadicción en H•>e1co es el de los
maestros Raül Carranca y Trujillo y Carranc• Riv•s, quien•&
1ndepend1en'temente de analizar tos delitos contra la salud
hacen un comentar10 respecta a esa asoc1ac1ón delictuosa y al
poderlo tan grande del narcotráfico. Dichos maestras opinan1
... delitos oe tinto 1~1eto socul COIO los Oehtcs contri1 h u1ud soo
un a.19n111co eJNplo pvi1 entender ~ue la ley penal en s1, el Lwecno
pcnaen:urio 1:ist~,;ia; 'erilten:uncs1 ' h po.at1ca cru¡,i¡¡ Ci!:~n
1orur 1.1111 iJllCcl y c;trecna 1J111oa~. u ie.i, w. crct1~.; t~n 9r.1;c i:J.10 l!i
de los narcotrH1;;.intet no se res!lehe nadil •as AE!Oli!nte lJ cc•henunte
1nst~1,¡¡enta.:Hn oe i.,;.¡ ncrH pena¡ o ae o..ri oJ;!ter•1n:1a.J rtq1Ml ~ucelv-u;.
:ie nece;ita prevenir el deuto, cc.r.oaur sus c.1u¡,;¡ enailq!"lu 'f exilqen.n.
ll tt:>H de ia lloertail ;:repuatDru, en el caao, we na:!! mea1ur
en O'Jf ti fter«M pend, .:on su rica q.iu .le su:ia1v1s1ones, no oueoe
aerMnecer .iJeno -soore todo e.1 e;tot tlHPOi- a h aroole.uhu sociu
qener.u. l.ha con ... en1ente polit1ca cra1inal se deoe unc1.11ar, pir eJMPlo,a
toaa una serie o~ act1\<1Haas del E.suoo coo la 11ra oe prevenir el oellto
que se qenera en -.ilt1ales nncoon de Ja vida socun en el aula, en Ja
t11i1lu, i'n el trabaJo, etc. La ley, llo·f aas que nunc.1. aeba ser una
expreslon viva de h ruhdad 10Cial1 bl6oct1tlurla o reductrla .a una
r.era e~oresun ocnii:a o forHI es pn;¡rta de ;u cont1nsoo, de su
esen.:111 :e su ·~rande:a. ~3
Urra.ic.i y TruJUlo, r.a11I J Carrar,ci y fi:1v11, ftaul, ll!rrrnc Qf!l.J' ntMQ 1 f'orrua, htxlC01 l't~1, J.;¡, e\1, 1 D. 'Kll·
91
L.os maestros Carranc.1 son muy versales en sus op1n1ones. Así.,
t•nto el Derecho pan•l, el penitenc1ar10 y 1~'1 politica criminal
d•ben, en un principio, formar una estrecha un1on, debido a que
el narcotráfico actualmente va generando grandes ganancias, lo
que hace que el poderío económ1co de los narcotraficantes
tlimitado 1 independientemente de QUe logran lo que
pretenden a base de amenazas y presiones, incluso sobre la
misma autoridad.
J;·or otro lado, dicen los maestros que hay que tomar
en cuenta las situaciones respecto a at:acar el origen mismo del
problema, siendo éste el control del cultivo y, por supuesto,
del procesamiento sintetice de tal cultivo.
Realmente, la legislación penal intenta a toda costa
prevenir el delito, sancionándolo con gran severidad cuando
cultiva, se trafica, se comerc1• o se almacena la droga.
Pero no daba subestimarse que todo ese Derecho pan•l
algun•t1 da la• veces no llega a ser af1teti va, por l•• parson••
que lo aplican o simple y sencillamente por laQ amanazas
belicosas de los narcotr•ficantes.
Asi, se partir de la oase, para concluir el
presente inciso, da que nuestro Codigo Penal h• de pr•v•nir, •
partir de su art. 193, laa a1tu•ciones de producción, tenencia,
92
~rat1co, proselitismo, transportacion, •lmacena•1ento, si&9br•,
cu1tivo, cosecha y, en general, tcao lo rel•c1onado con l•
producc1ón de drogas, estableciendo sanciona& divers•• p•r•
poseedores y consumidor•s-
Pero es n•casario consiaer•r que la raíz del problem•
P•rte esanci•l-.nte del gr•m •rr·atoo que tiene la dre>Q• entra
los Jóvenes, lo que hac• que existan muchos consu•idor•s.
Asi, socialmente hablando, deberían de tnstru•antarse
campañas dirigidas a los jóvenes en contra de las drogas;
estils si tu•cionas se tratar.t.n 1114s profunda•ente en al capitulo
lV.
93
3.4.- El Código Civil d•l Distrito Federal
txisten muchas consecuencia9 respecto de lo que son las
personas drogadictas en relación a sus derechos civiles.
Un• de •stas el efecto que produce sobre la
capac1dao de ejercicio en general y otra, el hecho de que
una de las causales de divorcio e incluso de la perdida de la
patr1 a potestad ..
Para explicar estas relaciones de la drogadicción con
el Oerecho civil, se inicia el presente inciso definiendo la
personalidad juridica dv la persona.
El niaestro Manuel Cervantes, al
per•onalid•d Juridica de la persona co~o sujeto, dice1
T.:>Jo derecho requiere forzosueote de un suJeto1 e!ito e!i 1 un tituler •
quien c0t0et.e 1 y un objeto uterul de e;e derecho. El oerecno ele d1J1in10.
oor eJ~lo1 sup""e I• eJutenct• de un proPlehrao v de un• oro1ued~.
f'ue1 b1en1 Ht.a detinici6n flild.-nt•I se e.1preu JW"1a1cMtnte llaunda
pers.JIU •I ¡ujeto de aerecno, su o no un 1nd1v1dua ae 1• e¡pec1e huailn•, por opouc10n ¡J obJeto de derecho, que R" IJ¡u coH; •si, consute en
•lga 1o1ter1.al cam dlnerc 1 Mquln.as, edtflciot a servicios pos1ttvos o aun
Mrii .Ostenc1ooe1. En coosecueocfi, donae Qutera. que encontreea1 un ser
leqiltente c¡pu, tste es suJeto ce aerechos y 001l9¡cfC11H. 54
94
Deb• extraer•• l• e•encia d• lo qu• •l maestro ha e1epr•••do,
esto es, que, civilmente, el bien Jurídico tutelado seria el
derecho y la obligación, y estos derecho5 y obli9aciones
tendrían que recaar •obre un ser capaz, o sea, qu• pueda
entender y querer esos derachos y obligaciones. De todo et1to se
obtiane que la capacidad ser.\ sin luo•r a dudas el punto, el
meollo da la fórmula para qua un individuo pueda igozar da ••o•
aerechos y coligaciones que el Derecho civi 1 presupone ..
Todas las personas físicas tienen su5 atributo•s
est.ado civil, patrimonio, nombre, domicilio, nacionalidad y un
a1stintiva muy especial, la capactaad.
En ese sentida, el maestra RoJina Vil lagas dice al
respecta de la c•pacidad:
••
U up•c1c,.a es el •trtbuto u1 1.porbnte oe lH perlCl'IH. Tooo tuJeto de
derecho, pcr S:l!f'I01 dlbe t1Mr co1pacldild Jlridica¡ fst• pUfdt ser totd o
p¡rcul, Es I• c.pit1d•d de goce el •tributo e~enchl e itp'"Helncllble de
toda per1001 1 y• ~ la CiC)itldad de eJerc1c10 que se refl .. , a IH
¡:erwm; fis:1cas puede hlhr en e1J.u y1 11n eADargo, ••iltlr I•
persanal1dad,
Cervant111 ttanutl, H11tqü y natll'•leu de 1a •sma"d.&d 1w1d1r+ Cultura, ltfdcu1 19Jl1 pp, JO V 31,
la capic:tdad de goce es la aptitud para ;er t1tul1r de derechos o
par. Hr suJtto de oblig1eiones, TO!l(l suJeto debe tenerla. 51 se supru,e,
desapMece la P9"1Nlidad, par cu¡nto se t1111de al ente l• pos1b1lt!lad
JuridiCI de iCtUlf".
la c¡pac1dao de e1erc1tto supone (¡ pos101111sae1 Jur1<11ca en e1
sujeto de hacer- valer dtrectuente ~s oerechos y celeor.v en nOlbre
propio .ctos jur1dtCM de contraer y cuaplir sus obl1gac1ones y de
eJercitar l•s .ccioi.!s conducente& M1te los trtbunales,55
95
NOtese como ,ese atributo indispensable que va a sugerir la
personalidad Juridica del sujeto puede caer directamente
situaciones de incapacidad en otro sentido, que pueden ser
objetos directos da re•lizar esos derechos y obligaciones
Unicamenta las personas con el uso de razdn sufici•nte qua le•
proporc i. one 1 a capacidad de ejercicio para proteger sus
intereses.
Asi, despue& de la mayoria de edad del sujeto, si se
dedu:a a drogarse, hast• caer en las garras del vicio, éste no
va • ostentar una capacidad natural y legal, debido
ev1dentamltflta a qu• no podrA conducirse totalmente respecto de
sus actividades con el razonamiento necesario para ello.
Esto sobreviene de lo que la misnia l•oisl•ción
previene al respecto, en &u art. 450,el cual estableces
RojiM Vlllf9<15 1 íatltl 1 O-cno1g rle twcchg [!y!l 1 forru&1 l1h1co11cm1 lti•. ed 11 p;i, 1~ y 164.
;;rt. 450 1c..c.D,f,),· Tienen ;.ncacacldad n.turd y le-gal:
1. Lo& tll!norts de edad.
IJ, los uycres a11 eoad privados cfl. inteUg1nc1.1 pcr locura, io10UYO o
i111ec1lldad 1 .un aundo t~ sntervdos lucidos.
111. Los sorda.dos QUI no sillll!fl l!t!r ni ftCl'ibir.
f'r', Le; ebrios con;;uetud1nar1es y los que natntualaente nacen
uso 1nlQderaJo de ar~as ener•ante;. 5o
96
~uando una persona cae en ese estado de d~ogadiccion y no pu•d•
conducirse en sus n•Qoctos y actos juridicos nor••lmente,
entonces se atce que h• caido un estada de int•rdicciOn,
es~o es, no tiene caoacidad de goce, a pesar de ser sujeto de
ella.
d2ce1
El maestro Pallares, al tratar esta circunstancia,
la 1nterd1cc1an H sinon1.:i de prOhib1cJon. Suspenuon de eJft'Clclo d1 un
cargo, orofeiliMl o beneficio. El est.ado dt 1ncapi1Ctdad c1v11 en que se
e.icuentr.1. 00.1 persona se. por ;u edad o por su ~ferledld aent•t.57
Ese •staao de interdicción ast6 presuponiendo que l• persona ha
perdido sus facultades para poder ejerctt~r sus derecho•
personalmente, con lo qua sus actos van a caar en la nulidad,
segun lo establecen los arts. 63~ a 640 dal Cddi90 Civil.
" Cqg1gp Cm 1 g1r4 el Dutptp fM4! 1 f>e!M, Nrico1 JY'?I, p. 85,
f•l1..-u 1 E:.dui1tda 1 Dlcrn114ng MI QK•rtp QCwp¡I ch\) 1 f'orru¡1 ltfdca, U'Bl, 1:5. ftl, 1 p, 4~.
97
Asi, todos v cada uno de esos derechos y onligaciones
qu• el Derecho civi 1 presupone estaran totalmente anulados para
el dro9adicto nua•tro pais, det>ido • que la legislación
considera que mejor proteger su bienestar y nombrarle un
t.utor para que pueda representarlo frente a todas los negocios
JUri.dicos en que deba éste participar.
Ahora cien, por lo que se refiere a la droqadicciOn
como una da las causas de divorcio, el maestro Eduardo Pallares
coment.a al respectas
U vicio de Nbrl¡gue: dr.]enera de hl lo)(lo al qJe lo tiene Qlle por s1
sol'J conv1ert~ 1. su v1ttlH eri un ier -.ierto p¡r¡ cu1Phr sus dlllQltlonH
faallure;,. Aoe-U, el eJNPIO qlle da el d1ps6wno a SllS hl)D' es iunesto,
por~u-e e~ trn:uenc1a se entreqan talllbun a dicho v1c10. ~regue~ a lo
•1tK1or 1.i herencu patolOQ1c• que reciben los h1Joi engenor¡aos por los
ebrios consuetudlnNíat y ie cblprenderii l• ubidur1il de I• noru que se
MUiliu.
otro bnto pue.:ie dec1r¡e del uiO 1n<1eb1do de tu drOQ.s
1J1erv¡ntes 1 pero cabe Cll'IU'U' •l l~ulldor en 11 li•1hctan foraihd•
respecto de elln1 que consiste en que 01cho uso onluaente sera nus. de
divorcio CUM1do1 1deMs de producir l.i ruin• de 1• h1ili•1 origine
frecuentes dlSQUstCK C.Ol\)ilQ•les; el •utor p1enu q¡,¡e et drogi1licto no
puede cu~lir n1 C060 esposo ni ca.a padre, oor lo que deben• suori•1ne
ll IM:'!r,:ionlda C"'1dlCI011, 58
98
Nótese cómo independientemente de que la leQi~l•ción en su art.
450 señala una incapaciaad legal v natural frente a todo lo que
el Derecho civil; esta situación as una norma espacial que
directamente a apoyar lo que es el Derecho familiar, que se
concepi:uo en el capitulo I.
Asi, la drogaoicciOn y la embriaguez ser~n causas
suf1ciences para entorpecer no solam•nte las funciones
org.énicas cerebrales, sino la misma personaliaad del auJeto,
disminuyendo su capacidad de eJercic10 y, por supuesto,
m:cluyendolo Cle sus oerechos y obligaciones que el lJerecho
e i vi 1 presupone.
Otra de las situaciones evidentes que el Derecho
civil estaolece en contra de la drogadicción eg la pérdida de
la patria potestad, si los padres son drogadictas. Aunque la
fraccion 111 del art. 440 no lo detalla con eKactitud, da a
entenaer ~ue san costumbres que puedan comprometer la salud, la
seguridad y l• mor.alid•d de los hijos, independiantafttllflte de
que son caus.as de un delito pan•l. Dicha fracciOn esta.blece1
.rt. 440.·
L• p•tri• pote~tJd se pierde:
111. C.UM\!10 1 por In cottUmlri's depr¡vldas Di! los padres,
Mios tr.atuttntos o Mi.andona de liü5 deoern 1 pw:n .. .a
cC11pr01t!terse l• salud, I• ~urid.ad o la «r.altd~ di
Jo¡ tnjc;, .al.JI cu.ndo e!iOs dlnchos no c.iver.an b.110 l.a
99
SVIClOl'I de li ley penai.59
E:.n general, p•r• concluir, el marco Jur1dico, en al que el
Derecho civil es ~undamental, no queda lugar. a dudas respecto
de la posic10n civilista frente a este problema, lo que conduce
a pensar que eKisten en contra de la drogad1ccidn normas que la
sociedad ha estampado correctamente, con el fin ae qua el
fenOmena no invada t1éKico, ni sea la epidemia qua atente
contra de 1 a sociedad en genera.!, como sucede en E11tados
Unidos.
5i CQdjqg Ciy1l pva fl hstritp hdfrill t op 0 Clt., JI• tl'f,
CAPITULO IV
CONSECUENCIAS SOClALES Y ECONOMICAS DE LA
DROGADICCIDN EN MEXICD
100
Hasta este punto del trabajo, se ha señalaao a la drogadicción
como uno de los pr1nc1pa1es problemas de salud en nuestro país.
Ta•bién se han establecido diversos concepto•, en
relación con la familia,
drogad1cc1on; mismos que
ei<pl 1car las consecuencias
aroqad1cci Gn en MéHico.
el Estado, el delito y la
irán utilizando •hora, para
sociales y económicas da la
Con b•se an los anteced.ntes históricos, •• posible
establecer algunas de Jas caracterí.sticas del drogadicto en
l1ét<ico~
Posteriormente se estudiar• su rep•rcusión aoci•l y
como va a perjudicar como un mal, un cancer o una enf•rmed•d
iniecc: .- que
deter.Tlt nado va
integra inmediatamente y que •n un momento
tener que ser erradicado, la deftci•nci•
101
mental que ~sta produce y su inactividao econam1ca que afecta
al desarrollo nacional, porque dicho ente no produce y ademas
ser-a un sujeto d•do la vagancia, a la malvivencia y
consecuentemente a la delincuencia.
fambt•n &era objeto de observación algo de la
pol itica criminal en ralacidn con los to:dcdmanos, para as:l
establecer alQuna crítica y propuestas de lo que hasta este
momento se ha estudiado.
102
4.1.- C•ract•ri•tica• d• l• drDQ&dicción •n jOv•n••
Hea.l•ent:e son los jóvenes los que e&t.an m.as propensos a la
utilizaciOn de l• droga mn r19Kico.
El hecho de que entre los 12 y los 17 año• de •dad
sea el momento promedio en que los menores pas•n de la et•p•
tnlant:il a la adolescencta revela peligro cuando son mal
dlr1gtdos. Es una etapa evolutiva, que realmente tien• que
mayormente cuidada no sólo por las padres, sino en general por
toda la sociedad.
Realmente, el probli=ma del joven drogad1c:ta ast.a por
lo regular dentro de su nó.cleo familiar, independientemente de
que establec•n caracteristicas homog•neas de la utilizaciOn da
dro~as por parte d• los ~enores.
El mae&tro Luis Rodriguez Manzaner• c:Offtenta ••t•• caract.erist1c•s:
Mcr.1 q1.11 ten!WK el proalN1, no se tr.aU de busc.ar respmNblH, 11no
rNeOtarl ::i 1 ~ esto soia ;e pueGo! l09rar conoctenao • tondo ;u1 c¡u¡u y
M.)n1tud.
Por estu uzanes c~h.:is i1 cootlnUiCtan los reiUltaoa; de
nuenrn invntiQaclones con JO\lene5 dro~ao1ctas.
1. • IGtCTOS 6El€RlilS
la 1n\est1i;acun se re.iJ u6 en un Qrupo de o~s ucueu; a r.i.el
bach1llen.ta.
U M.U fueron hallbres1 3~.:i!>'.I. euJerH. Los alu.nas -fueron en
un !ll.1i4 de eseu1ln ofactales y en un ~e.5t.r. de colf9lOS part1culara;,
El pn1er protileaa a resolver e; el de la ctfri neqra. Los
1r.d1ce!i ~u.e oatuHtJi no out<!ren dectr c:a n1n9una Mnera que ;ean u.
re¡¡reseotactOr de l~ t.::talill!O del ~roole11.1i; por el contrario, aOOeDOs
Interpretarlos COIO que hNDs lauluado el 1int&J del proalNa,
EJ 15,56'l de los estudt•ntes encu111tados ¡cepto hiber prcbado
dr~1 119una \ll!ZI esto 'itgnihca que ¡ ntvel b.ichillerato, un1cuente en
la l,tj,'.¡,"I y e;cuelas incorporadH a tata, habrii un i:i1n1.a de I~ 2vO sujetos
aue hatil1n proo&do la oroga 1 ;a que la poblactan correspor.311nte es de ·-· Esta cifra H ve conhruda por expenencus de la Facultad oe
!~tcu111. de la LIWI, iiue encontra que el .i:b.:tL de ¡¡reparator1anos ha
prolJlda h droq¡,
La drJ!!• Ns prcbldi H J¡ 11arthUil'la, pues se encuentra tn un b41
ce los suJetas. U uso de pastilln eo un 15Z. El uso .Je drogn durH y
IO!i sujetos que h11m problOo un• de esis dr~as ei reou1:1d>1.
2.- ASfECTOS ESCí.l.M:E5
El n1,.ero dt 11.1j!t01 Que ti¡ probMlo droq1 es Ms alto en e1 :5~. grido aue en 11
103
4o., v atichtJ .as •Ita en el oc. que., el 5a, v 4o,, H oec1r, QUe 11 U.s 1lh
inc1denct• 11e USUM'los de dfOQl H encutntn. tn el dltieo ala di bCUl .. lto.
5.- FWllLIA
U 1nHuenci¡ fa1Jto1r hene un• ¡cc1on naual111nte direct• en el uso de
tlrogas.
l• edld de lOi p¡dret vuí• sequn los gr!UIOlf entre IM SUJetOI
que h¡n prm.da drog¡, 1 Jas pi&dres son Myores en un ¡fto que eolre los
p.ares del gru11a genenl, Entre Jos usuirlos d1 ldMI •i.mntuil en dos •liot
ú;., El d•to es tntereHnte v v•ldrl• U pen¡ 1nvestl9M' si ttechv.-nu
las p•ores .ayores oe eau t1er.en •H d1t1cult•o en el tr•to y e4\lcac1cn
i:le SU!i h!JOS que las p¡dre; a.u JOvenes,
En cu¡nta • I• prateston de los p¡¡jres, VNOS que los hlJOS oe
perso,.s que tienen i.'I 1a~ur pode- econ6tica son la; <1Uf han grob•do con
Myar praporc1dn la drog¡, Eh e;.tas suJetos usu1r10'i de oro:¡u, el •uaento
aayor en 1• pr1:41orci6n lo encor.trarNC;; entre h1Jos d• 11rofeuaust•s, pir
un.a pute, y entre los h1JO'i de obreros, ttcn1cas 1 call(>ft1nos 1 par h
otr.a. lo¡ pr1~os au.ntiil\ desde un IB,70~ •un 21.nn. •••
:... reli~i4n de los p•drn no tue tan s1t111ticit1v• ca.o
esperáb..,., Se encuentn t.uito en los P•lirH coma en In udrH wi Miar
n11.oero de citdlicos.
tllentrn que e1 90.291. del totiil de los sujetos vive con los oos
pi.:lres, el 94.4ól de Jo¡ suJetas que h•n pr001J.J J¡ drog• Vive con sus
p•ores y t•n solo el bVl de los UMWiOI Vlvt en su hogu¡ lo ¡nter1ar
si9r.1f1c1 qui!, de e.O• dos usu.utos ae dr01• 1 1110 vive fuer• oe su h~u
•u11iar,
l.i hlh de uno de los p•drn es tubun 11gn1t1c•hv•: ti1n 1010 "' ú.bUl
del oruco total 'tne con unl ae les p1dres.
104
4.- +tSfi1.IUS f'E.RSllw.E.5
f.1 aspecto religioso de los iUJelot proocrc1ono datos claro;: en qenera1,
los Jhenes de tiachtlleres san MnDi rel191osas que sus p~dres 1 pues la
citr.t de ateo'i es 1 en qener.il, ll-? 7.Sti'.:, J:t?f"O 'ii! l!le~a noubleaente al
lt,40i. en los ;uJeto; ~ue n¡n pralUJ.J la Jr~il, J u.1 ~ ....... .:n lo:;
usuarios, ••
El traoa10 de 105 !iUJRtM va en relacion d1rec.ta con su poteocul
ecoM•ICO. ltJnque KPl!f'AbalCls que el n•Jitl!f'D oe tnoaJadores dei:iend1a del uso de la
.:ir~.a, u.te un• sorpreu., por el contnrto se duolico. ~que los tri!!aJ!K, ixr
n:Olll"S oe NW 1· oe prepv.c1on 1 son eo general .. 1 rMJOerajo;, es 1n.:l1scut1ble
Q.1e el :;rupo di' us1.1arios que :rabaH tiene unil •ayor capacidad econo•1ci que el
reit·i ae !::; .:io; ;r.oos.
ll deoorte e; la ~rinc1pal divers16n de los bach11leres1 sin elbuqo,
er.tre l.Js usu.irto!i deictende l .eoos de la •lt•dl solMente un 14.91. de ellos
.encicnarcq COlloJ d1~ers1cn h~Ol'"ita alq1in deporte. Esto nos denot• I• ..nqu• di
uc:.iltaJ its1ca eo ii!I u¡uano ae droq¡,
L's oiscEdos 1ntelect1.:ales decrecen, l• lec.tura desc1ende ns1 en l• •1hd
ae ~ruooi de u:;uu1as, El tNtro, el vte, oesapo1rece por COo!IOleto er. ellO'i. bO
105
L• falt• da inform•ciCln, la carencia de distracción d•ntra de
l•s aulas untversit•r1as y la cantaminacion por parte d• atras
personas san fuentes principales de la drai;¡adícc1ón en nuetotra
Hl ii;¡ual que la depresiones, algunas veces los
Ct".'
106
aJena a lo que debió haber sido su respuest•.
El maestro Quiroz Cuardn, al citar los factor•• y
caracteres que rodean la drogadicción, establece concretamente
lo~ siguientes puntos:
a. la pretlCn de la vula IOderna en las grandes c1udldes.
b. l•ihción de !ltis padres.
c. Conta1niC1an pskol6qtc.,
d. la .... entura de la e)'Pl!flll!nhcUn.
e. La b1.1squeda de l.a Hu1dez uocutiva,
'• l..t1 t•per1encias •i1t1cu,
~· La necetld.ld de .. , gOI int1ms.
h. El de'if'O da vencer teeaes, bl
Todas estas situaciones que tanto el maestro Rodríguez
Manzanera co•o el ilustre Quiroz Cuar-On han establecido pueden
vencerse ~4c1lment• con una integración adecuada de la fa~ilia.
la gran desestabilidad para los hijo• menores, qu• no sol.-..nta
los empuJar.i a la drogadicción, sino tanibién a la prostitución
bl 0-Jlroz Ciaron, Alfon1a1 C.111m y qr.Mo df a!Urcion, l'luaco l'bSlrno, N1ico1 Fftlr1ro di · t'fljt p. 9CJ.
Así., una familia integrada que vigila
107
hijos
cerrara menos riesgos qua l• que no lo hace. Si la v1g1lanci•
as, ad-As, continua, podrAn vencerse todas las vicisitudes de
la época moderna.
Por todo est.o, deben enfocarse los planes de
protecciOn o planes contr• la droi;¡adicción, fortaleciendo la
economía da la f•mili.a, situación que en un momento dado,
determi n• al que sobravenoan di versos traumas y carenci ••.
108
4.2.- R•parcu•ión social
t:.n esta parte del traaaJo, se hace nece•ario record•r lo qu•
anteriormente se repAiió respecto del concepto de sociologi• o
de soct edad.
La sociedad, como se h•bia establecido antertormenta,
es aquel grupo humano que se 1dent1fica a tro31vés de los
intereses h1stór1cos y de todos los elementos étnico& QU•
rodean a la poblaci on en general.
E.se grupa humano busca tener la v1oa " la permanencia
que da una oro•nización lo suficientemente efectiva que le
permita existir coordinadament•, como una aro•n1zación qua seii
soport.e para el desarrollo de los individuos. la!il drogas, en
general, van dir•ct•mente a trastornar e•• oroan1z•cion. Dicho
de otra -forma, al uso de los estupefacientes va a hacer qua las
individuos no guardan el debido respeto a la nor•atiz•cidn
imper3.nce entre los •iembros de la comunidad.
Lle lo vista respecto de antecttdltf1tes históricos, en
el capitulo 11, es posible deducir qu•, en nuestro P•is, al
mayor consu•o de drogas corresponde a la m•rihuanai é•t•
1V9
realmente va • estar ligada a esa reiar1ua aesorqanización
social.
Arturo Noyes comenta este problema:
lh• 9nn Cllltld•d de inforMi::iOn erronei acerca dt! la acc1e1n de 11
..,-1htW11 na creado un• .il.ir11 inJustific1da en reJacion con las ao1ctos a
ella. H dHerend• de Jo:; der1v1d1H del 0010, no or191na depenoencu
tnoJC~lCl n1 síntOMs de suspens1on, y eJ abuso de h aroqa pueoe
su;.prnderse sin gr¡¡¡ dif1cultad. flo produce dt'Qridi1e1on hs1ca 1 .senUl o
110ral, ll.ll cuando se use durante periodo; largos ...
th popul.r coocepto errcn.m es que ~I uso oe Je iaarinuo1na oroduce
hlb1tos cri•1n1les. U exi:er1enc11 rHl no ¡pe~¡ est• 001n10n. 5e h•
ii!dl1do con t00.1 razón Qi..e el alcohol provoc1 1nhn1tuente a.is
a;,eunatos, v1ohciones y cri~e!i v101e.1to1 que la rrorhna, la. heroana,
la coc•1n11 u au1m:an:1. y to.las las droga; JuntH, peros~ aceou qua 11
a1r1nul/l1 pLJflde prec1p1tar una •cc1ón osicot1~.1 en 1no1vHluo; oe
permillukd ul orglllizld•, uno ae los result•dos a.ti; noctv;;; que proauce
la aaiccion • droqas seeeJMltes • los q11.acro1, que es •~s 9r•V1!; el uso
de I• prt..-1 cooduce •I uso de I• st'Qund•1 debido 1 los df'ITidllltes
cont•ctos sociales que parecen a~Olpl¡ar especUl.aente • h lidtcc1on • Ja
..,.1huan1. b2
Realmente si debe ser cierto que se cotneten ma.s crimenes y
d•Jitos b•Jo et influjo del •1coho1 que de otra droqa, debido a
que el alcohol es de m~5 +actl accefio u obtenc1on.
ND-,.ei1 wturo, P,1gu11tr1¡ cl1D1'"ª IQMrn1 1 tr&aucc1on dellopoldo (h•t;o;1 &eltran, Pren11 1Wd1C1 ltnlCMW, tsf)(Jco 1 19701 ~ •• E>!., p. j/1,
110
En estos tér,.inos, es necesario eapecificar qu• el
alcohol envas•do en los diversos licores a la venta •l pll.bltco
inicialMente est•b• considerado ca.o droga que iba a
transformar la personalidad d• los sujetos adictos al misllkJ.
Ahora bien, el uso de la marihuana y de otr•s droQ••
m~s tu•rtes se ha ido generalizando continuamente, por lo que
puede realmant• propiciar su adiccidn. Sobre esto, el ••astro
Leopoldo Salazar- menciona:
~brayl!90;; que este f•ctor trt#1rtfndote • u S~Ql!ition cfel Dl!llQro del
up di! 1 ¡ a.irthLU.n.11 e; i'I que tta JuqadJ un p¡peJ •.U !r.ocrt.nte y at cua1
debe .1traou1rse Myort'!ii dañ.JS que a I• iwr1hu.n• u;.u,, ues.:ootMlGO este
t.ictcr, no qu.::Ju-ia gr•n cosa y lo ro?stante tenari.i, v tiene, cuikter
1notMstvo c090 bl!flfflco: a naa1e IOlesta que U ~irthUMla, paunao por iU
olor 90il'1it01 Je pro-lu.:::e taqu1nrdli, '!ieQuelia de I• ~oc•, ¡tur:1111ento y
••lest,¡r. ~J
hacen que ta droga, •spectal la •arthuana, no parazc• tan
lesiva para la salud como "" realidad es.
bl
111
Jndependtentemente de que sea perjudicial par-a la
salud o no, e• evidente que esta situl\cton trastorna totalmente
la organización social, •tac.lndola y per Judicando la vida en la
comunidad, debido a que el actuar de las personas drogadictas
no se r-eal iza
de 1 as cosas.
un pleno y total conoc1m1ento y razonamiento
112
4.3.- Daada al punto d• vista d• l• patolagi• •acial
1:.1 dJ.ccionario castellano •stablece lo qu11 debe entandarse por
patol0Qia1
i'ut• oe 11 Ndicln1 que tr1t1 oel estudio de IH entenedldes. 04
t.:.n este etecto se vera a la droqadicciOn como una entermedad ae
ta sociedad.
El maestro José Nadarse, al hacer el trat•miento de
ta drogadicción desde el punto de vista sociologico, aHpresa1
L• 1uc1~n v1c1ou de IH droqu se 1aqu1ere por d1·•erus v1a.
id9unH \Ieee; v1enl! oe su euileo ter'lJ]tutlc.J ltl dgun• enter.edld, ~ue
deja COIO secuel• el h1b1to de su uso, otns vec:ts, In MI, t. nil'coea1111 se dltlt
1 I• b•Ji11Ued1 irr1c1on1l oe pl.cKe; e~clt.vites • oue :ie entnq• aicfl¡ gentt, 11n
unaneles .t hs 11entes Ju consecuenciu. Lo; est•dos oe i1ns1eold y ir1QU1t11 1
tlOICOi .;e IH forH; de •i.l.t pred01inante en la c1vihuctan IOIHm11 contr11>U)'en
tucun e:-, 1ecnd• crt>eteote i I• expMisllln otl Ylc10 dt lu oroqn HI tipo oe lo;
!:lf"Olt•!rt,Oi1 C!' e1ectos rehHdOi de tenstcn ¡rncol09tca en lfotls teriotut1cn1 ;ero q'1f cre¡n habito fic1Jcente v cmo«en • eiUOol perNrllntH ce !!lrJPir
.·.~r.til ) iP~th, ! .w¡ Cle otras ~r•stirno; hs1ol,g1coi,
El ocuo, I• f!Of"tln•, U nero1na, ta c.r:11na, ta .unhuar.a1 etc.,
por el hlb1to qUl 1Mgenar¡ su u;o, convierten .11 r.arc11uiu i:i 011 e;clavo
oe ¡u v1c10. Su ~olunt.cl ener'lad• se h•ya oDtinaaa por ür •avtl un1co1 prooucto de su idH ooses1v.1: Consequ1r h droqa que c1lu teapor•l.ente
11 ansledMl 1 !!I deusos1e~o 1ns:iocrhble y el tortunnte ;ufnuento
tiSlcoque le oc.u1cna la ulta oe e1h. Toaa ctr• cosa t1er.e .::aa• 'fl!!
Mio; lnterts pu• d y gr.Wual9ellte va pl!t"dleoelo el sentido de
res11onub1hdiid1 d1111nu~·e su ~icuncu en el trillaJo, se desent1enoe oeJ
eu1pl11iento dt los deberei soc:1alH prtU"dtalts v se convierte en un ser
t.:it1J1ente degra:1ada. ti~
113
lis realmente una verdadera enfermedad. Recordando lo que los
maestros escribían de la marihuana, expresado en el inciso
anterior, respecto de la cocaína, el opio y la morfina no se
puede decir lo mismo.
E.l tratamiento que la leg1slac:1on da • este tipo de
personas por los actos cometidoa por ellas es el de ia
1nimput•bilidad, dice el maestro Fernoando Castel.l•no•, que
s1gnf fica:
f'v-• ser culpMlle, .st en l• culp•a1hit•o 1ntenun• el corux:u1ento y h
"llluntad 1 ;e ,..;oqutere I• postbil:~;j oe eJercN un t•cultadH. hr• que
el 1na1Hduo c~o:c• h 1lic1t.uo di! SL •et~ y au1en ri•l1urla, oeoe
tener ClP•Cid<iil C-! ~tl!lldi!r' y lJ~r""°'"
:." su •iPKl> n~atho, I• 1rii.-iutdb1hoi:f ccnune en h utta
J.,. l• c•l:Ji<i del iuJ1to ,.,nen.a 11 Ci!ilr,.ollo y I• sUJ<i lf!llhl: 11
Noduse, Jci,;, EIMlfltM ca 5ar1p!J111•, Sele'::ttr, fttx:co, !~~, ~1•. re1-.i,. p. 344.
1nuGutaa1uan tillitltt.ffi! el noecto n~at1vo ¡:¡: a 1¡p1.1tU11H;¡;:i, La:s
tJuus ;:ie la 1m~uoo111.::alf '°" toan .01111us c¡ci1.:es ce intJIM o
neutr1lu.v va 5U !l aesarrollo, Y• U sa1ua ce 1• .ente, en cuvo e.so el
suJeto carece ae iCUtu<I ostc0Jo91c• DM"i ta l1PUU01l1cs.d. bb
114
~l hecho ae que una persona sea imputable quiere decir que esta
persona tiene ia capacidad necesaria de entender y qu•rer los
actos que realiza, no asi las personas ini_,:>utable•, qu• no
ent1enaen realmente su conoucta; por ello, el delito que
cometen no las es reprochable. Asi, los locos e idiot•• qu•
::;¡ufran una deDi l idad ment:a!, no seran SUJet:os a la aplicación
a•l t.00190.
Esta en'termedad soci•l va a est•r regul•da por el
art:. bl del COd1go Penal, en donde prevé que aquellos que
realmente tienen la hab1tualidad o la necestoad de consumir
a•tupetac1entes debera.n estar en un tratamiento
rehabalitación. Dicho articulo dicas
En 101 casos de ln111putatles1 eJ Jwqldir d1sponor1 l• ledtdi dll
tntHltoto ,¡p1lci&11l1 en 1nternu1ento o l 1bert1d, orev10 el ¡¡roced111ento
c,;rrespona1erita,
51 5E- tr•~• ae interna1.nto, el suJet~ 1n1-autiU1Je S.?f"i
inter-n.a:; <?O h 1nstltu.:1cn cirresa.lndtente p¡ra ¡u tratJ.11ento.
de
LHtelUnos Tena, Fern.ndo, Ltn!M'mtm ,1_.,u111 o• Qeccrnq gm4l, Porrua1 l'lt.IJco, 1'fi·:i, •Sa. '!d., oo. ¡v1y~l.
ln caso de que el sentenc1a:o ten9a el nantt.J o ta naces1:aa ae
cooswi1r Mtupeu.cientes o ps1cotro111cos. el ;ue: oraenar1 tilOtt'n el
tntu1ento Que proceda, por pMte o~ h autor1daa s.nitaru :0t0etefite o
de otro servicio udico baJo h superv1non de aiiutlla, inoeoeno1entuente
oe la eJecuc1o:i oe la pl!lla lr;ipuesta w el aellt.J t·»etadu. 07
11::0
C.sa ent-ermedad social que constituye el uso de drogas, y su
tratamiento, esto'l normat1zada en el articulo citado.
Asi, lo más común para curar al paciente de e&te
VlCLO a consistir en su tnt.ernacton forzosa en hospital o
cent.ro semeJante, en oonde pueda destiab1tuarse al consumo del
escupefaciente. Nuestra sociedad intenta ya tener
reglamentñciOn directa respecto de esa enfermedad social ..
4.,S.1.- LA DEFICIENCIA 11ENTAL
l:.l hecho oe que el gra.n cumulo de droqas produzca apatias y
daoili~acion de la i1Qi1idad mental, quiera decir que las drogas
son nocivas para l• naturaleza humana.
St, por lado, el uso de tas droQas produce un
relaJamiento, por •l otro, tal relajamiento va a provocar la
deficiencia .ental •
. , Cog1g2 fenal QK• el Lntnto tMml 1 uelu, tlWc.o, J'f'i'I, 4it. e;i,, p. :.i.
for,.a:
llb
~l maestro Alfonso Quiroz Cuarón, al hiitiblar de •sta•
1. E:.nfer.w111io &enta.l eri e;tricto sentna 1 por p5icos11.
¿, tnwhctencia mnt•I y 0L1gofren1i.
l, FersoMho•des p5lc~u1cH.
4. Neurosis.
5, Lletltlldide.enUI.
b, 51~ cereoriles arqanicos.
7. Pucos1s no dnbuidu. • pldect•1entos hiltot.
e. lru.tornot oe h perS<11.ahdid 1· traitorno; Mnl•les n:J
pilCOtÍCC:I.
'i, /lltenc1one¡ oetudu •un• s1tu1eion tramnoru.
to. Tnstornos de 111 conducl• de 11. n1•ez • I• .coltittneU.
11. r1d«1•1entos ¡in trntorno pstqutunco iwruf1~sto y
pidec1•lento no !fil)fCu1co.
1¿, f'iico5is exouca.
13. h1cous iunl•ca-depf'esiv¡. b8
l::.n la d•ticienc1a mental debida a psicosi• e><ótic•, ••ta
provendra del uso de la droga o del alcohol. E9 sin duda una
enfermedaa fisica del ser humano, que realmente tiene •facto•
ps1cotica puede controlarse, pero no puecien restablecer•• lo•
órganos lesionados o perdidos.
f'or tanto, es posible establecer algunos efectos de
117
v•rias drogas, para poder determinar su relaci On con la
d•f1cienci• mental que en un momento dado estas van a provocar.
SeQún al maestro Salvador Martinez Hurillo, algunos
a+ectos de la droga seran los siguientes:
El opto a dosis ll!Vft prolkll:e sue~o, d1sa1nuc1on de la acth1d.il de la;;
ctlulas cereoralet 1 entorp&e la sens1b1hdae1 9ener,u, la 'Ct1v11sad
..itr1~, rehJa los 1Uscufos1 paraliu. lo¡ nerv109 vnocontrtctcre<i1
.1cetera et pulso, au.nu la let51er¡tira 1 enroJece la piel, •llvu la
f.lt19a, ocn coeo afrod1i1ico anaJero por h d1la.ta~lan de los va;os oe
lo'$ cutrp.::-s caverr:isos,
A OJSIS .a¡~es sobrevimen fen6aeoos di! 1ntolennc1.a, n1tlse.s,
\/Octtos, tellllor 11eneralua::.J1 cef•lalg1a1 pr1nctpalmnte sttu.ul¡ en Id
'eq1on tront•I 1 suelio aqlt•do • .:i das u tox1cn auaenta la intensidad de
los fenoaeno;; señ.1h.:1os, a~eq!nd~ co.i'tUls1ones 1 delirios ·r J¡ -rte.
U hib1tua.c1on a l.a .:rflna, o ti uso conunuo del o¡ao o dt la
11od1na, oc-.s1ooa fenOlit!l'IOS de toler.111cu en el or9an1i11a, dlHlnuyendiJ
por lo tinto la respunta ~q.anJca a su etecto 1 de tal 11Mlef'a o!..le es
11eMSttr ~tir progre51Vi.Mlte la dosts pan i¡eq!J'ar su icc1on1 Hl
soo explicillles In violentH re1cc1onn provocaau por I• .a1tinenc1a 01
i•dr~a.
ttiWt"os•s teor11.s que Y han pr~ueuo ~ar• exottcar la
re1lstencu de lo; id1ct09i oe la dr09a; Hi 1 st t:a hablado de toruc1on de
¡nt1cuerpos, de desarrollo Ot un.ti hibahd.&d del organ1YO para su
ell•lnac1on, de d1Y11mi0n lli! la sermbahdld celuli1r a su u:c1dn1 un
etbargo1 rungun.a utisuce el gra~e protileu por resotveril!,
Se ha dl!ll05tndo con MUMIH de lilbcratorio QIJe con la
•ct.in1str.cUn de c.ooiblon se ObUlf'llll los si9ui1nte; result.OOS1
alteric1on de I• vui6n1 i111biuu1 exc1hc:un 1 tt91Gla\Cli en
coordtrYCión de los 10vi1lentot1 pk'aid.I del 1Qtnlibrta1 poster1on1ent1
1nmovilidild V deprn111n.
En los indt\'hluas h•luttudos • fuau ~nhuil'I•, se deter1in• en
t!I fpM"•lo di!lf5tl'ttl s.-hnctan tnnsitori• 1 deSPUH ~MI rntens.i a1
h boc• y de h faringe; com consecuenc1•, n 1nt"1w v aimnt• el
apetito. En. 11 ¡p¡r¡to respintorto au.nt• el no_,, di rn¡iir.ctOMS pcr
1ir1t.1to con llgl!f'i d1s11nuc16n en I• .aa1plltud de d1d1os 1avt1i1ntos. En el
~•nto c1rdiav•sculi1r, tr~isterina1 1 con frecuencia .u.rito de h
presiOn MtlrUJ 1 de pref1r1ncu la Mx1u1 cangnti6n A la c.v-a y
c:atJunt1v.n: 1 dt11ilnuci6n de la ure. y glucow en la U.V•·
las re.cc1ones que sueten produttr el s1ntOl.i •lroduiaco son
vi1riidu1 en los su1etos con pervers1o·u~s sexu.alK, produce exct tac16o en
concord«1a con su perv...-u4n.
E.n sintesls, I• sintOMtoloqia (!eJ intoxiuoo se re.ltu de
.ai1neri SOMlic• y Nit.11, 69
llB
Realmente, cualquier drooa va a •f"ect•r dtr•cta11nente el
raciocinio de l• persona, haciendo que ésta pierd• en
determin•do la noción de la real id.ad. Lo qu•
ev1dente-nte consti tutr.t una de las for•as de deficitrnci•
mental que la droQa V• a producir.
~n estos aspectos es neces•rio deJ•r en claro que, a
1'1arl1ntz l\r11Jo, S•lv.aor, ~' Librri.1 de Ple1S1c1n¡, ftfx1co, 199.1, 12.1 • ..i., DP• 4..U-4!i2.
119
pesar de que se considera que no es tan dañina 1 a marihuana, a
largo plazo •st• sí lo va siendo por la excJtacion que produce
en al sujeto que la va • ingerir.
4.3.2.- SU RELACION CON LA ECONOIUA DEL PAIS
El hombre, en su evolución, ha tratado de ir produciendo bienes
p•r• s•tistacer las nttce•idades de la población en g•neral.
Ve ahí que exist•n factores de la producción en donde
el ser hu••no juega un papel totalmente importante para la
elaboración del producto.
Por otro lado, aste des•rrollo economíco es sin duda
un instrumento para realizar el cambio social que nuestro país
ha d• requerir continuamente.
Y en un momento d•terminado, si el hombre mismo, qua
es el factor principal los medios de producción y a quien
tavor-ecen lo& cambios económicos 7 est.a viciado y padece
deficiencia .-.r1t•l 7 evidentellflente que la vida econó111ica se
vendr.t abajo o se dirigirA hacia otros obJeti vos un tanto
cuanta anormales 7 producto de una imagino1.c1ón descarriada.
Par• entender bien todos estos conc•ptos 7 •• citan
120
tas palabras del maestro Sergio Do•inguez Vargas, qua •1
respP-cto dice:
El hollllre1 en su 1..-go y coosti&nte uan de evoluc:i6n 1 •suai• dftdli 511
or1~en U actitud .::ie coml:atlente 1nci:isible trente a tos aed1os que le
.fueron s1etipre host1lei. l\lcho ar.te5 ae pensar en reso1.er les orODIHu
que ;a oli111teaba la corwi vencu con st.:s sneJMltes1 que twhriill ce
presentuse con Ja tnt~rac10n de los pri_..Oi grupos 10ClllH1 el hamre
no puoo sustri1erse a una dr....at1u t conttnuada lucll.I por su p,.-opu
e:cistencla. 70
Lo .:;.nterior refuerza directamente la 1C1ea sustentada, esto es,
~odo lo que se cons1C1era producc1on, cUstr1buc1ón,
comerctalizactón y consumo esta li9aao al ha91br• •ls•o. Y si
este hombre, un momento determinado, na tiene capacidad de
respuesta por el uso continuo de la droga, no solamente
perdera un gran productor sino también un gran consumidor.
El ••estro Hugo Rangel comenta sobre los factores de
producción:
~' •.¡r~ los f•ctorK soc1•les1 JUnd1cos y pohltcD1, QUI ml t.mun
MJf uc1ortM1t.s, "erN:l'i l• ci1nbdJ~ enar.ae ae elHentOI que h pradw:cion
requ1erl!l Sin NONQO, en un• iorH esqu~t1u podril t10r1cHtr1te
uttllU!"SI! 11 clulho:•:tJn qui! ,¡cyup• 109 hctorH 1 V 98\.,.ICMll!llte nos
er.J.-er¡canco:
l,EI trifOiJO,
l. La n.turalen,
J, La tecnoloq1a.
4. Elu111tal.
::¡, LJ. HQres•. 71
121
lodo el s1st•ma economico es sin duoa un instrumento para
camo10 social. Si la. sociedad requiere de tecnología, los
1aeadores o inventores de la misma no van a utilizar la droga
para la nueva tecnologia.
H5í 1 la poblaciOn adicta, o que gusta de consumir
droqa, ser.i una población económicamente inactiva que va a
toment<"r la malvivenc:ia y que en un momento aatermtnado la
función qu~ va .:i desarrollar ser..\ La vaganciA y la malvivencta
m1Ema, ce la que hablaremos en el 1nc1so siguiente.
4.3.3.- LA VAGANCIA Y LA l'IALVIVENCIA
Una de las consecuencias sociales típicas de l• drogadicciOn en
H•i<tco •s ese escado de alucinación qua conduce a la persona a
no intentar proores•r o no querer desarroll•rse en su vida
profe~uanal, oficio o tr•b•Ja .. Lo conduce a la flojer•, y ésta
lo lleva a la oc:1ostdad y la vaganCt•.
fianQel Ccuto1 tt.1401 la t••a ecooosga gr1 Úft'P .. tm 1 Porr1u, t1tuco, li/7, p. ll.
122
La vagancia, sin lugar .a dud•s, •• un •al p.atológtca
ae la sociedad, que no solamente prooucto d& 1• d•ficittnci•
mental, sino de l• opresion económic• • insati•f•cción
psicologica d• lati personas.
Josj! Nadarse, hablando de la vaganci•, aclara1
El \•90 es con frecuencl• un deb1l .ent•l, un u-on c1.1ya p ... sai.aha.io
deficiente lo hi1ee un SUJeto inchniao • las 'tiCUHi y• hs fcrMS de
conduct• sociil9ente incorwenJeot~. l• 11Mdic1did et un• de hht, pero
no la que Mi ¡>ractlca el viga. nas Co.Jil es su 1nchnac1on • 105 JU!QOI
lle ttar 1 Jl tráfa·:iJ de oroq•s f otns .ictn1dJides .a: aaroen di! h Je~. L•
~e¡ooservoc1on aord que ;ufre el ·,.190 f li reouls1un socul ae que e1
obJeto por iU i:CJ1d1c16n paru1tHi• foeenhn sus Hl.H t~ut de
1nold¡ptm~n que Jo .urHtr.m •I vicio o .il delato.
LI 11.i.~,anc1.i no ~ susceotlble de correcctcn pOI" k'd10 oeJ
Uitl~c. ~ c•uu l)rlnc1oal u un• persoo•lld•d Oi!flCll!nte1 } !~1d• cuMh
de estof el v•i;o debe ser tr•t.00 ca.o un att11 I .e~.t•l u otro dl!fectuoS<J
de •nU09• candlc1011 1nsu.f1C1!'0le, tr•t.ando oe dasvroll.r en ti nue~os
Mb1t.J:o de vid• que le uo•citen p¡ra una .HHDhc1on aeJor •t medio
IOCUI, h ..
El hecho de que l•s personas no sient•n el inter•s suficient•
por el desarrollo o progreso intelectual, economice v soci•l
hace que su situacion psicolOgica swa distint•.
El "ª9º• por ser person• ociosa sin
123
responsaoilidad alguna, esta propenso a todos los vicios que
pueaan eKifitir y a los cuales pueaa llegar a tener acceso.
"útia omnia vitia parit" decían los latinos. Podemos
sena.lar como antecedente de la vagancia y malvivenc1a el art.
2:::i:J del L:odigo F'enal, actualmente derogado aunque debemos de
tomar en cuenta factores que sirven para nuestro estudio., razón
por la cual transcribiremos tal tipo derogado. Antes de la
reforma de 21-Xll-91 que se derogó seiialaba la ley:
t<t ... ~.-
Se .i¡¡hur1 Hnclan de¡ • ~ i1iio<.; de prl&lOn a .:iu1enff ne <.;I! de<11Quen •un
tnt•JO nonHto Hn cau;a JUitl f lc¡aa y teo~1n aaio;; i1ntecedentes,
Se estiHr¡n HIO!i antecedente~, p•ra l!I efecto de este .irtitulo:
ser 1ae1\tl;lc1.do Co&O deltncuente h1bttu1.l o p.:la~ro!o cootr1. 11. orcotedad
o explotador de klJl!t'"l!i o tr1flunte de drooJH prtin1bit1a;, toxtcóa.ino,
ecno fl,¡(¡ttWll, Uhur o eendi90 Si9Ulildor o sin ttcencu. 73
Al notar el tipo delictivo, es evidente oue este era un delito
de peligro para la. sociedad, porque a través de las personas
vagas, estas van a influir en la Juventua y a arrastr•rla a su
perdición, porque por tener un trabajo Oti 1 incitan e
intluyen en los demas a perderse en la vagancia, sin embargo al
no definirse con exactitud por el legislador, cayo
ambigúed•aes que provocaron su derogación. t.;onsiaaramos que no
se deato de realizar tal derogaciOn en virtud de que la lucha
;¡ CWgg hui par¡ ti p15tntg ftdgr¡l, 0tlM 1 Kuaco 1 l~l. 4¡, l!d., Pll• 107 y lu&,
124
cenera las drogas en general, dece de canear con varios
elementos incluso hasta el mas insignificante. Asi, una
consecuenc1a social de la drogadicción, sin 1ugAr a dudas, •s
1 a vagancia ..
4.3.4.- SU REpt¡RCUSION SOBRE LA DELINCUENCIA
uo·,¡1amente, algunas de las c1rcunscancias fundamentales par las
que se delinque e• la necesidad, la 1mpreparac1on cultural, una
s1cuacion en que la persona se sienta abrumada, sin salida, en
la Qua las angusttañ econOmtcas vavan empu1anao10 a tragtocar
la esfera del Derecha en la sociedad.
1:.1 traba.Jo Ut1 l, el prosDero, por el cual se obtienen
sa"t.istact:oi-es en la vida, sera. un.:> de las situaciones mas
importantes Que se encuentran
arogadicto delincuente.
cr1s1s en la psicologia de un
Si de por s1 la aroga inhibe la imagin•c1on,
pan,;am1ent.o. intelecto y talento para realizar las cosas 9 si su
inclinacion a la arog• hace al orogaaicto ya debil, entonces es
1-;\enest.er que esa aecilidad no desemcoque en proolemas r11ilg
gra'-'eS paru toela la sociedad.
Los maestros L:arranca y lruJillo y Larranca y Rivas 9
\:uando nacen comentarios respecto del delito de vagancia y
ma1v1venc1a, v1st:os en et 1nc1so ant:erior, menc1onandola.s esta
tipo como ae peligrosioad para la soc1eaaa, poraue la
repercusion de la drogadicc1on y ta malv1vencia va a ser sin
auaa la tendencia a del1nauir. bobre est.o escriben:
1;;:raen.:10 la !)ente ¡r.te.::eoente; ce vt.:1~ , .:onoucu anu;ocule:;;, nil
acre.:nt.o obtener tfl]Uli&r ¡ l 1c1tu~te los M111os econH1cos que requ1e~e
Oil"• subsistir, oeri~a,j~¡ .::ie Wl tra¡iaJo ucul•ente uul. 1ooa ·;ez que
vtvtr H 1 1ne\pl1uole.tente 1 consUJ11r satl5t.tcc1cne; econo11c.n v hctcres
ecor.0•1c~;i, el no a.1;;•Jttlr nto; con el oroau.:to del tnoaJo nace ¡J
1~J.:~1 proclt~e 11 oeltnou1r co.,tra la proo1~ao, princ1oa1i1ente; v s1 a
u:: ""' ~neo 1 ·; :inteceJo?nti'i ~e h co." . .:;11cu 1110:1 ;oc1 H, el ~;uoa cre
Pl!ilo1r.:m.J;;;:¡ del iUJl!to r;iulta .::0011~unau, 14
foei\1mente, la arogaa1ccion empuja a la per6ona al ocio, a
necho ae no querer hacer la que se esta obligado a hacer y que
necesariamente tiene que realizarse ..
Oicen bien los maestros Carrancá a1 afirmar. que
vivimos en una soc1edaa da consumo, P.n la que la obtenc1Dn de
~ac1s1act:ores es la realizac1on ptena del eqo humano.
Ue esta forma, es evidente el estaao ae pel1grosiOl'd
dei SUJe~o que en un momento determinado e:<aqera en el uso de
la oro9a ') cae en el ocio de la misma, pudiendo ser orillaao
C.ur.1.nc~ T .. u111lo, F"~•l ; Carranca y k1.a;, liJ..I, L~g1gi trnu poun, torna, r.t 1cc:. :-:,, •• ,;;. e.:i •• ¡¡, ~.:.;.
12ó
par esa mis1110 estAdo A d•linquir.
E:.sto indudAbl-•nta es un reAl pel i9ro par A la
sociedad y va a afectar no •olamenta a qui.o utiliza lA dr"oga,
sino a quien es agredido por un dr"ogadicto.
1~7
4.4.- La polática crtmin•l y las normas penales
f'•ra comprender bien los t.erm1nos que uti !izaremos en esce
1nc1so, se cons1aerara ae importancia in1c1arlo estableciendo
la concepción que rodea a la Criminolog&a. tl maestro Luis
t-<odr iguez Manzanera, al tratar este topi co, d1 ce:
t.I COJl!tl ª"' i!Stl.:110 ª"' lrerecho p~31 lo ':OOUltUy~ lii nar.a¡ JIJrlOICU
de 11.ltur.Ue:.i poltuc.i a11e estan vigentes en un lugu aeter1inaoo, en
unto:; ·~ue el OOJo!tho oet eituo10 ae I• crl•1nolcg1il son Ju condu.:t¡¡
ar.u;.ccu1e;, ,;~ten o no contff4)ho1:; .¡ penaoas por Ii Jev.
U lierecnc tiene ..et0ilol041a oroou., Juraillca, baucuente
hErrieru11t1u, fil tanto ~ue h cn,1nolcg1a usa una 1etc-J;::aoo1• NP1r1cJ,
intfl"d1i.::1ollnMU que le prooor":>nin ;u¡ .usaos c0it0onente:;.
l• cri•1noloq1.i "'" uni c1er.cu cnua1, HD1tcatn·¡, uct1u,
NPartc•, c1encu ílel udo del ser, •1entras que el llerecna pen.1i H un•
c1en.:u oorut1u o del !leclet" ser. 75
é.n ese aspecto, la criminología o la pol1tica cr1m1nal va a
otorQ•r ios elementos y lineamientos a seguir para la lucha
contra el uso de drog••· Ahora bien, el hecho ae que la
cr1;n1nolog,a estudie las conductas antisociales, estén o no
128
tipificadas como delitos, querra decir que lo que le int..-a .. r•
a la polática criminal es poner una posición social respecto
del proolema; de esta ~arma, la criminalidad debe est•blecerse
base en estadi.stica de usos, par-a establecer un.. poi itic•
combativa en contra de estas prácticas y usos.
Estas transformaciones de la crimin•lid•d, que •e
r-aqu1eren para establecer la pal í.tica son explicadas en el
siguiente te>eto:
L.i; tr ins1or•~c: :~·'C!S ae I• rri•i naJ 111~,j surqen con tuno•11ento en 1 •s
1n~e;t1q•c1onei ae e;t.ichitlCd cn11nd¡ se han tntilll'l oe oeter11nar l.s
linfas l}fM .. ale; de evotuc1on de h dthncuencu tn lar~ phnos. Asi,
t11ceforo1 1 princ1p1oi del siqlo U 1 cre¡o padi!r intentir' cu.1tro oe d1chH
bneu generales que aarcNi&n 1.ls tr.tnstoraac1ones ae i. cri11n•llaild, i
;!ben
t. [le h cr1111n•lla•d n•tur•I •h. ut1ücul.
-'• toe li cn11ndid.ad v1olenb • I• fnudulent•.
J. lle h crl•indid.lid •Hcuhni • h fuenuw .•
~. w la cru11n•lid•d •dulh • li 1nuntil.
Todo¡ los cu•ln p.,.ecen conflrMdos pcr I• exoenencu a. la
fpociJ po¡tencrn ooseri;iK1111es reuttvu •I on•er cu¡rto del s19Jo u y
ciertos cria1n•lutu •cuSMt b reqres1ón de h cnaan.11111.\d de nuntro
t1e1pa 3 for .. s delicttvu n•turates ·~ vtolenta;, a h H'Z que el
1ncreeento de I• cn•an¡llaid faenin• e ir.hotzl e~ notor1u, lu aos
pn.-u le~es i!e t11cttoro1 llib!l!naO 5Utrtdo 1 pue;, un• 1nvoluc1on1 V IH
tr¡nuoru.::1ones de h cn•1nd1daa En l• u.tudaa¡a o'?ber.ln e~¡:;reurse
.::c11tc .. i.e 1 la cr1•1n•lld.10 1rtlf1.::1•I i I• natunl, la v1olent¡ a la
1~9
1r:111oulenta1 la .a;cultna a la feeeruna ·1 L1 idulta a u :nlar.t1t. /6
De esta forma, la política deber.1. &star basada en diversos
Anqulo;¡, si la criminalidad es violenta o llega a ser
simplemente fraudulenta.
Por lo que se refiere a la drogad1ccion, esta llega a
ser v1alent.a, ya que en un momento determinado, como ya se ha
e:<presado, hace delinquir al drogadicto.
t-'Dr et.ro lado, la criminalidad femenina va en aumento
y la 1niant1l es sin duda la que hay qua prevenir, debido a que
la persona un momento determinado ya es adicta a la droga,
pues ~sta, simple y sencillamente, se debe controlar: es a la
tnfanc1a, la adolescencia, y a las nuevas 9enerac1ones,
quienes hay que proteger, para que no intenten n1 siquiera
pensar en eJ. Vicio de la dr-ogadicción.
Ahora bien, independientemente de la pal itica
cr1mtnaJ., &Miste la nor•a penal, a través de la cual se va a
intentar regular esta situacidn con e-teclas de la penaliaao
respecto de la conducta cri11ninal.
1• vu101 1 Dj,rnm•,.·a dg Sq]nlr~ua 1 Fondo di! L.Jltura Econo.a1ca, nmco, Fil:, h.la. re1ai;., DP· IJ y 74.
l:SO
Estas situaciones ya se estudiaron en al inciso 3.3.,
Junto con el Ladigo Penal.
Estas normas pen•les se eK•minaran desda el punta de
visea sociolOgico del Derecho. El maestro Sergio Barcia
Ramire~. al hablar de estas ctrcunstAnctas, dice1
La:; trecuentet v•uc1ooes en nor&as que no IUUn l:i; Htupehclentes 'f
en espec1al h aquv.ción de la sanc1ones ponen de Mn1l1esto la li11ea
leqtslauva se.]utda en esta aater1a 1 c090 cooteeuencu de lo; aoreuos
soculi'i, C1ertalll'llte no se a~oli en e;e Airl!I h. acClón estatal contra los
estupet;,:unte;,
El hito r.o pOC1r1• corresponoer a la exclus1v¡¡ d1llqenc1,1 del
i.-erecho penal, Otr.; ar.a; han de conJuq¡rse con tSt:! oara cmtsuaar la
et1c1ente tuea preventlvil v1 En 'iiU c¡¡o, per¡ecuton•.
R la tu: de In retorus tn.:orporadu en 1Yi4, a;1 co¡¡o oe una
.,s t1.noaooH rellexi4n socre el teu., ¡e.so pu1nera aec1ne Que Ule;;
oehtD'i car.u·• la salud <>Strioan en la produccun 1 po;endn, adou1s1c1on,
Mic1n1itro, COl!ef'cto, trail'!ltr'lo! o prescriaclCn oe est~•c1entesy
pslcotroptco;:, aH com en I• tnducc1on y el ai..:x1lla pva el cor.sua:i oe
unos u otras, cootr¡qres1on a los preceott!I sanitarios corresaona11rnte1.
E.ih car.cter1stica extensa nota a naeitro llOda df VfJf' lis
d1st1nta.s htpGtHis del Mt. 199 tracc16n 1, ui c060 otros suouestos ael
reg19o!tlpena.l.
ll.tbl.t11JS de protecc1on ctert.tial!l"lte en un s.entu1.J uolto, esto et,
cOA-J a~cun de prOOuctr carucutar11ente dentro oe las aceoc1ones de
or1q1r.ar u oca.uon.tir, Asa, pun, pro.Jutcl6n .abM'ta e11teniUfl'lte: till!lllr.t,
cutu·•o, cosech.I, aanutactura, f1Dr1cac1on, prep¡racun
•tond1c1Y1 .. 1ento • ..¡su ~e:, Po'ieslon C:Oo10rem1;;o t.intu .s H'J •1i.;:.i cv..cJ JI
•laiCC?11d&1ento. An11uis1c1on 1ncorpcr.i a nt1 y a J;; c:;,or.i. l1 :;uA1.nistro
Pií•lte cootHpl1u· 1• entreya gratuita. La tr.uisport•c1Jn 11rpllca el
pro~110 coocepto de trMlspode y IO!i .ictos oe 11111ortac1on ~ e.:oruc1on,
lla.10 .:1 rucro 11e tra11co ~Ued<lfl a:;111lidói H!ntd 1 c<Xarl, C?11dJC?11ac1_ón 1 el
pr~10 tr.111i:o y cll6i'rc10. Li 1naucc:un reco.;'1- lo; •ct.;3 úe 1nc1ur,
per;u.idir, llO~er • uno, y tal sentado conte"'IJla Id ouDhc1dad o
·prqi.19•nCl•, provouc1on gener¡l, proselitts1iO, hoit1gac1cn ·;por supuesto
h estricta 1n.:Juccion, •dN.ts de J¡ trans1c1on oe .ilquna manera. U!í zonas
re!itM!tet quedm cuo1ertn flnalaente por la •doocio>n oe auultu, ,'¡
131
Uespues de ver- todo lo ilnterior, es claro co1110 los presupuestos
de lo que ya se ha hablado y que et Código Penal contiene para
prevenir y sancionar la conducta son tan ampl tos que pravienen
1:.odo tipo de circunstancias en lo que se refiere al trafico de
.:Jragas ..
Por 1 o tanto, es necesario con~1derar lo que respecta
ill elemento preventivo; en éste deDe tenerse un especial
cuidado; y no solo eso, tal vez a la persona Que induzc• a un
...,,or de ed,.d el uso de la droga, elevarle su punib1lidadc
incluso no solam•nte al menor de edad, sino hasta la edad de 23
.:J 2~ años la 1nadurez de entendimiento consolidando, se va
asentando, el indivioua puede decidir y saber lo que quiere o
no.
Wrc,¡ ftM1r1:, Ser9:0, Dr!ttg5 en uterli gg estupument@.¡ y p¡1crtrpg1c25 1 TnltH1 ftfx1co, 1M, :~. r~111g, ae ~. ea., po, H-,.ó.
132
Ad-As da que el veneno de la drog•dtcción e• &impla
y senc1llanaanta un obstaculo que hace que el individuo no pueda
dasarroll•rse • incluso provoca que su P•raonalidad •• •trofta
y no s• desenvuelva correctamente; y mucho ~os l•• p.,-sona•
que en un momento determinado podrían depender de ~ste.
133
4.5.- El prablam& d• U•o de drogas y su comercio
Re--.lmente, las sociedades, en su devenir histórico, han visto
continuamente qu• existe un medio por el cual las personas
intentan salir de la realidad que las rodea, por diferentes
circunstancias. Est• es una situación que no deoe d.arse.
Conforme a los antecedentes ht stor1cos el tados en el
C•pitulo 1 I, es convaniente hacer notar que eJ uso de la droga
viene desde hace mucho tiempo atras y 1 en cierta m•n&ra, es una
de las patolo9ias sociales, que al igual que la prostitución,
tiene mucha trascendencia.
Así, la problem.itica del uso de la droga es m&s que
nada controlar su uso, no deJ•r que •ste sa •xpanda.
POf"" otro lado,
cantidades •conó~tcas de ganancia, for•a p•rta de lo& grandes
comercios y d• la lucha por al podar entre lo• distintos
sectores qua coatercian con esta veneno: la dro9a.
Por lo ganer•l, el probl•ma del us¡o de la1t droqa& y
au comercio va • repregentar para l• sociedad en genera! un
134
peligro; en prt•er lugar, porque los IR&noree da ed~, e incluso
algunos mayores, pueden estar expuestos • la influenci• nociv•
y caer en al vicio de la droga; y, en '1ii9QUndo titr1dno, porqu•
se transforma la personalidad del individuo, convirtt•ndoae
éste en un vago y un desinteresado por el progreso.
La droga puede provocar que el individuo quiera.
delinquir, ya que, debido a su alucinación, éste encuentr• la
justificación indtspens•ble para violar el derecha de l•• demas
personas.
Es muy costosa la lucha contra el trafico d• dr09as,
debido a que cada vez el narcotrafic:a esta. mejor organizado y
ut1J1za meJores armas~ las cuales llegan a ser más pod9ro•as
que las de la policía, to que hace que el Gobierno tenga que
erogar mayores cantidades del erario puolico par• poder tener
armas de mayor potenc1 a que le sirvan p.ara contr•rrestar lo~
ataques de aquel.
Por lo tanto, la economía que produce el narcotraftco
es tan grande que representa otro probla•a •~s, ya que eate
tipo de dinero es "l•vado" con el establect111iento de nqocios
aparentemente sanos, que constituyen una vía idónea para
simL1lar la legaliaad de ingr•sos y la just1ficaciOn de
qananc:tas ..
135
Ade•&s, hace deficiente mentalmente a quien utiliza
la droga, ya que todo tipo de ~roga va a perjudicar las
neuronas, al cuerpo del ser humana, haciendo que 6ste reaccione
de forma diierente a la normal.
En resumen, el proolema del uso y comercio de la
droga es un problem• que se complementa; el uno origina al
otro. ts una patología social que debe ser erradicada.
13b
4.b.- Critic•s y propue•t••
t::l princip•l tráfico de drogas se filtra por nuestro pa..i.s hacia
l:.staaos Uniaos.
Lonsi der•mos que si el mencionado pais no s•
interesara t•nto en su mercado de drogas, ent~nces no hubiera
prestado tanta asistencia economica y tecn1ca a Mé:c1co para
erradicar o por lo menos detener el trafico de drogas.
No debemos estar seguros de la politica
ast:adounidense al respecto, debido a qua esa pol í.tica está
basa.el• únic• y exclusivamente en el capital económico, sin que
el carácter humano represente verdaderamente una situación de
trascendencia para la sociedad estadoun1aense.
Por lo anterior, no debemos d•&c•rtar la idea en el
sentido de que grandes traficantes de drogas en Estado• Unido•~
que tienen suficiente poder tanto economico como político pAr•
sacar una. nueva drog• como el "crack" han tratado de r•t•n•r el
suminis~ro da ia cocaína y de toda !a droga que •ntra a su
pais, para que la marihuana, cocaina y sus oer1vados resulten
mas caros; esto ha facilitado que e! "crack", la nueva dro~a
1.:::.7
sint.étic:a, tenga introducción en el mercado aludido; por ser
m.a.s barata, los jóvenes la utilizan sin meoir consecuencias.
Al dettrner el ~lujo del tráfico de drogas a aquel
pais, es evidente que la oferta baja, mientras que la demanda
cada vez sube más, por lo que el precio del producto debe
elevarse.
Realmente, nuestra pal i.tica respecto ese la droga
deoe ni siquiera semejarse a la política de Estados Unidos, ya
que no su extensión, ni tenemos la misma idiosincrasia;
además, aquel pais puede aparentemente estar luchando por los
mismos principios.
Una propuesta que consideramos debe realizarse
oportuna,.ente es sin duda una campaña publicitaria con gran
difusión permanente no sólo por parte de la iniciativa privada,
;;1no por el €stado y t.odos tos organismos, en contra da la
droga, y los quR pueden lograr los efectos de la •is•a,
encaUZdida más que nada a los jóvenes.
Por otro 1 aoo, este tipo de campañas deban enfocarse
a Jovenes que se encuentran en la pubertad y adolescencia, que
la edad
la droqa.
que con mayar indice se da al uso y comercio de
138
Diariamente, deban aplicarse medidas que tengan al
propos1to de no permitir el uso de las dro9as dentro de las
escuelas y qua de alguna manera pueda detect1111.rse quidn usa e•e
tipo de enervantes, no para reprimirlo, sino para re•d•ptarlo v
uoicarLo ;;ocialmente y alejarlo de dicho vicio.
En general, considar••o• que el •taque publicitario
por todos los medios masivos de comunicacton debe ir en~ccado a
los Jóvenes; incluso podría introducirse en los plana& de
est:udio de nivel básico una "'ateria que tratara la prevención
ae la orogaaicc1ón en México, donde se expusieran los efectos,
resultados y congacuenctas de tal veneno, que fuera obligatoria
y que se oter• en los tres años de secundaria.
Debemos considerar que uno de tos problemas graves,
como es la desintegración familiar, es el producto de la
desastabilizacion de los hijos de Ja f•mil1a; por lo tanto,
cebe iortal•cerse la integración fam1liar v dentro de •sta
hacer llegar mayor infor•ación a l• fa•ilta, par-a qu• dentro
del seno ta•ili•r se pueda hablar respecto de las consecuencia•
de la droga y orientar a los Jóvenes para impedir la curiosidad
ae que es lo que se siente al consumirla.
..
1~9
CONCLUSIONES
L..a arogaaicciOn uno de los principales problemas
sociotog1cos que vive la comun1daü actual. t:s este
momento cuando deben emplearse todos y cada uno de los
medios que la sociología tiene a su alcance para que ss
detenga Ja proliteracion y el contagio ae este mal social
que conlleva un retrago económico y cultural pAra toda la
nac1on. E.l Derecho, apoyando a la sociedad, establee• como
protece1on o bi•n Jurídico tutelado por la nor"'• la salud
del 1ndivtauo: El Derecho penal intenta evitar con base en
la amenaza de una pena corporal al que el individuo se
incline por la dro9adicc10n.
¿. La sociología, al reailizar estudios sacre la sociedad, a
efecto de Que esta tenga una orqan1zac1on que le aseQure
su permanencia, da al D.r.cho los el•l9entos 111atertales que
•ste requiera. Por esto, es neces•r10 p1msair Que tanta la
140
comunidad en general como el Derecho, en su papel de
proaucto de la misma, intentan prevan1r el consumo da
dro~as y las consecuencias que da •1 s• pr•s•ntan. Ad .... ,
éste se va acrecentando por la falta de sati&factore• del
1nd1v1duo, producco del sistema administrativo pó.blico en
que vi vimos.
3. La corrupción en todos sus niveles y la falta de un pod.,.
adquisitivo suficiente para •attsfacer las nace•idades
normales y vitales de una familia ev1oentemente son caus•11
de qua se d• la drogadtccion en los IMtnoras de edad
principalmente, al no tener loa padres acceso a cierta
economia que les permita distraer un presupuesto para que
h1Jos canalicen su potencialidad en diversas
disciplinas recreativas, como podrían ser la gimnasia, el
karate, la natación, la música, la pintura, etc.
ven en la
neces1da.d de trabajar a11ibos, dascu1dando tot•lmente la
1ntegracion que la familia nacesita por tratar d•
satisfacer intereses de l• mcono•i.a familiar.
~. ~uando un adolescente pruebe la drog• v •sta le brinde
sat1st.,¡actores que la vtcta mater1•l o atectiv• no con11igu•
141
darle, estaremos, entonces, frente a un nuevo drogadicto,
el cual probablemente engrose las filas ce mano de obra
barata, situación aprecia.ble para el capital ..
~. No cabe duda que e9 en el seno familiar principalmente en
donde puede luchar contra estos ataques socia.les.
Cuando la familia esta debidamente integrada, a pasar de
su escaso poder econtulico-adquisitivo, bien puada 11oportar
los embates de la insatisfacción economica y conformarse
con una vida sin comod1dades, tratando de superarse con
base en el estudio y el apoyo y el cariño fam1 liar.
Pero, ¿qué ocurre con ta familia que se
t1esespera? l:.videntemente la un1dao tamlliar se destruye y
los hiJas producto de este matrimonio son presas ftlici les
de los vendedores d• drog•s.
b. El ~gtado, entenditndose est9 como l• unio dal territorio,
poblacton y gobierno, hecho para y por la pobl•c1on, esta
abliQ•do totalmente a i•p1a1tentar ca111pañ&s per•anantes en
contra de l• drog•dicciOn.
Eutos aleinentos, pr1ncipalm11nta l• población,
deoan da tener una conciencia rempecto a lo que significa
142
El Gabi.,-no, ca.o •.,-vtdor d•l pu.tJlo, tt•n• la
oDltoación l•O•l d• p.rseoutr los delito• contra la salud.
Adema.s, des<Je el punto de vista de la socioloQi• del
Derecho, presenta talllbi•n la oblioactOn de reforzar lo•
verdad.ros programas de asistencia pdblica v evitar tantas
insticuctones qua gen.,..an grandes gan•ncias qua no ll•gan
a destinars• realmente a la asistencia pública, haciendo
dasaparecar las que no cumplen con la función para la qu•
fueron creadas, en vez de darle mayor auge a la pol,tic•
de libre precio para -.presas y colaoios particulares o
preparar mod.,-nizactones, planes y prograaaa para que el
capital pueda seguir explot.1.ndose por a:<tr&njeros. Sin
embargo, es notoria la falta de conciencia de los
servidores d• las instituciones gubern•mentales, qua se
han conv.,..ttdo en empr•••s de qu1mnes las dirigen. Na
eKtste •§i una •sistencia póblica debld••ente confor•ad•.
lnclu&o por el hecho de que funcionen •lgunos
hospicios tratan de Justificar sus gan•nci•s.
7. L• soc1ologia del Derecho exige que el v.rwc:ho p..,•l
proteja este rubro t•n 1mport•nta p•ra l• población del
Estado e incluso para la ••no de obra del c•pit•l.
Establece otra institución, el
Publico, para qu• •ste persiQa tal delito.
143
Ministerio
Por otro lado, y por tratarse de delitos de
salud, éstos •on de aplic•ciOn federal, ya que la Ley
6-neral de S•lud asi lo ast•blec•.
Asi, independientemente de qua este delito sea
perseguido por una instituciOn federal, ser.t. neces•rio que
t•mb1•n al Ministerio Pübl ico local y la policía
preventiva ataquen este tipo de conductas ilícitas.
ti. La drogadicciOn as un vicio por el cual las personas
exceden su consu.a de un estupefaciente que se convierte
en tndi•pens.able para. su organismo.
DebtffMls considerar qua el h.t.bl to creado en al
consu.a d• ••tupefaci•ntes o psicotrOpicos no per•it• que
el -.uJeto tenga un d•••rrollo normal en •u vid• que la
p•r•i ta 11 egar a
capacidades.
Optima •Mpre-.tón cada d• su•
9. La dr09adicción 90 nuestro pais ha sido conocida desde la
donde el u•o del peyote, ratees y
144
hongos alucinógenos se realiz•Da con fines curativos o
para la real tzacion de alguna ceretnonia iaistico-religiosa.
J.v. 1::.v1aentement:e, las epocas colon1al, independiente y
revolucionaria de México fueron en las cuales se convirtió
en una situación "norm•l" el de la cannabi• o
marihuana, hasta el punto de que una canción tipica
mexicana, identificable fAcilmente con la Revolucion,
dice: "•.. la cucaracha ya na puede caminar/ •• • 1 porQue
no t:1ene/ marihuana que fumar ••• ". Hunque en la actualidad
el th1nner y el cemento tienen un gran numero de adictos
entre la mayoría de l• población drog•dicta, debido a1
escaso poder adquisitivo necesario para su consumo, las
altas esferas sociales, en menor número, pueden adquirir
cocaína, heroína, morfin• p•ra su consu•o.
11. L• Constitución Política Me><ic•n• ••t•blece divar~uu1
o•rantias qu• dan seour1d•d Jurídica •l 1ndiv1duo en el
sen ti do de que derecho a la salud est•ra garantizado
por el parrafo 111 del art. 4 constituc1on•l. Por t•l
motivo, el Congreso de la Unión tendra facultad P•ra
dictar medidas de salubridad 9•neral.
145
En este aspecto, la sociedad debe exigir que la
garantia cont:a.-plada an el prec1tado articulo sea una
realidad y que no sea la policía eMtranjera la que dirija
las investigaciones. sobre narcotrd.fico, sino que se
establezca por parte de la administrac10n gubernamental
una protección de la poblacion y una detención del mal~
Esto conllevaria el desarrollo de una aconomí.a qua no
diera cabida al uso de drogas.
l~. Can la Ley General de Oalud intentan establecer
diversas conductas d•scriptivas del delito en contra de la
salud. La cosecha, cultivo, siembra,
prepa.raciOn, acondicionamiento, adqu1s1ción, posesión,
co..arcio, transporte, suaiinistro, empleo, uso y consumo,
general, todo acto relacionado
estar.A. sujeto a su reiglamentación ..
••tupefacientes
La ley crea, par tanto, un Marco Jurtdico
conducttnte para qu• de alguna forMa <ae intente detttner la
mancha progresiva del habito del consuma de drO'las,
especialmente en la Juventua 1nexicana ..
El Codi go Penal tambien pun1b1li:t:a esta
conducta, pero 1• ratz verdadera estara en ta conc1enc1a
1nis•• del consu•idor. A mayor abundancia se requer1r.l
146
necesariamente que tanto la Ley ~eneral de Salud co•o el
Uerecho penal, ademas de punibilizar las conductas, creen
medios suficientes para la prevención de tal conducta.
1~. Es en la sociología en donde pueden encontrarse cuales son
los elementos de convicción que se requieren para evitar
la drogadicciOn entre la juventud, su canaliz•ciOn h•Cia
el deporte o la creatividad, como medios suficientes para
que los sujetos puedan tener d1stracciOn sana y no
consumir drogas. Las consecuencias oenales que éstas
acarrean pueden dejar en estado de interdicción al sujeto
drogadicto, haciéndolo una nulidad para el Derecho civil y
una carga para la economia en la mayoría de laa ocasionas.
14. La drogadicción no es algo nuevo en M•Mico .. Va Q•nandc-.
terreno entre las nuevas generaciones, qua utiliz•n este
medio para liberar sus trau•as, y
instru ... nto de protesta para
estaotecido ..
el papel de
Es aquí cuando la Juventud ewige al Gobierno la
posiotlidad de un acceso directo los .altos niveles
soc1ales. ~ero en esta protesta muchos
convertirse en adictos a las t1rogas.
tS.. Anteriormente la drogadiccion un suceso
147
entre
indiv1duos. m•rginados.. Actualmente se encuentra presente
en diferentes áreas geogr.ificas y sociales, convirtiéndose
en una situación com.:tn y preocupaci On social
generalizada, debido a las consecuencias que trae consigo.
16.. La patología de la drogadicción produce suJetos nulos para
el Derecho civil, cotno en principio la deficiencia mental.
17.. La vagancia y malvivencia son situaciones que se originan
y resultan modo de vida del drogadicto, • tal grado que se
crean incluso grupos de drogadictos, hasta crear su propia
y reducida sociedad, basada en el estado de trastorno
social.
Las condiciones que iavorecen l<ii a.parici On de
est• l'Ral son la falta de concordancia entre lo que
prttdica y lo que se hace en la sociedad, la creciente
ptrdida de ligas de unidad fa•iliar y las modificaciones
aparente.aente inev1 tables en torno a los valores moral•s.
Ui.. Un significativo porcentaje de la población incurre en el
consumo inmoderado de drogas. Su reflejo en nuestra
148
sociedad ha venido afectando principa.lmente a la, Juventud.
~n la actualidad, el uso de drogas no se restringa a un
solo grupo de la sociedad.
En principio, aquel que se hab1tua a la droga
presenta colftO personalidad insegur1d.ad afectiva,
carece d•l sentimiento de plenitud de su propio var y de
la noción de su valor. La errOnea información sobre el
tema de la drog•dicción, asi como la presión que ejerce el
grupo de convivencia del Joven, son acicates para que •ste
se 1nic1e en el consumo de drogas.
19. En general, el problema del usa de draoas en Héi<ico tiene
su origen directamente en la mala organización del sistema
económico, el cual no permite que la mayoria de las
tam1l1as puedan vivir integradas.
La huella del uso de droQas se eKtiende COIM) una
enferiaedad ~acial, teniendo como consecuencia conduct•s de
una socieda.d
jóvenes, al
crisis. Por esas razones, los 1MH1or .. , los
tener lf.neafftientos, se desorientan, toman
las rienda9 de su propia vida, careciendo da madurez y
c.r1terio, e incurren en er·rore• que los conducen a sar una
nuJ idad para la sociedad y el Derecho en general.
148
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