tesis cap. 1,2 ,3 y 4

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CAPITULO I 1. El Negocio Jurídico. Para iniciar este estudio, se debe de analizar previamente ciertos elementos, por lo cual se comenzara con lo que puede denominarse como el génesis del negocio jurídico. En las fuentes romanas, es difícil encontrar de una forma expresamente formulada alguna doctrina del negocio jurídico. Debido a la urgencia en la cual se encontraban los romanos de crear un derecho que fuese suficiente para cubrir sus muchas necesidades jurídicas; en realidad no podían detenerse a meditar acerca de las implicaciones de un sistema o doctrina general del ordenamiento jurídico privado; de hecho, a los juristas de Roma, solo les interesaban los aspectos concretos de la vida jurídica. Fue hasta la época clásica en la cual se tuvo se tuvo conciencia del negocio jurídico pero no de la forma en la cual 1

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Page 1: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

CAPITULO I

1. El Negocio Jurídico.

Para iniciar este estudio, se debe de analizar previamente ciertos elementos, por lo

cual se comenzara con lo que puede denominarse como el génesis del negocio

jurídico.

En las fuentes romanas, es difícil encontrar de una forma expresamente formulada

alguna doctrina del negocio jurídico. Debido a la urgencia en la cual se encontraban

los romanos de crear un derecho que fuese suficiente para cubrir sus muchas

necesidades jurídicas; en realidad no podían detenerse a meditar acerca de las

implicaciones de un sistema o doctrina general del ordenamiento jurídico privado; de

hecho, a los juristas de Roma, solo les interesaban los aspectos concretos de la

vida jurídica.

Fue hasta la época clásica en la cual se tuvo se tuvo conciencia del negocio jurídico

pero no de la forma en la cual se pudiese encontrar alguna doctrina elaborada como

la que poseemos actualmente. Tales conceptos y condiciones utilizados en la

doctrina del negocio jurídico, no fueron resultado de las reflexiones estructuradas de

los juristas clásicos, ya que estaban atenidos a la extraordinaria tarea de crear

derecho positivo.

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Ahora bien, se hace necesario esperar hasta los siglos XVIII y XIV para poder

encontrar una elaboración sistemática del derecho privado fundamentalmente a la

doctrina alemana; el negocio jurídico “Rechtsgeschäft” según SAVYGNY, en cuyas

líneas de pensamiento fueron coordenadas todas las pandectistas. En una vía

sucesiva de abstracción y generalización llevo a este autor a sintetizar caracteres

comunes a contratos, testamentos y otras actuaciones del sujeto en los cuales

apreciaba una declaración de voluntad con el fin inmediato de generar o bien

destruir una relación jurídica. Utilizo como sinónimos los términos declaración de

voluntad y negocio jurídico; estudia de forma unitaria y detallada la problemática del

negocio jurídico. Es por esto que ya en la primera mitad del siglo XIX el concepto de

negocio jurídico puede considerarse generalmente acogido en las doctrinas

alemanas y belgas.

Por ello, el código germano se distingue de los demás por su técnica y su carácter

eminentemente científico, por lo cual se considera el beneficio más valioso de la

ciencia jurídica de ese siglo.

De esa época se debe de pasar a la época actual, en la cual gracias a que filósofos,

juristas y sociólogos han contribuido se ha conseguido crear una teoría general del

derecho, dentro de la cual se observa un progreso extraordinario. El concepto

universal de derecho, relación jurídica, derecho subjetivo, derecho jurídico y la

norma han sido puntos de investigación desde diversos puntos filosóficos

componiendo escuelas que actualmente lidian por el predominio dentro del amplio

marco de la filosofía y de la ciencia. Estos conceptos que conforman en si la

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estructura del derecho, en su sentido más amplio, son aportes que a futuro deben de

influir en la codificación y el derecho que surja de este momento histórico.

Empero estas afirmaciones que se hacen como una introducción al estudio del

estudio de la relación jurídica en relación a la legislación romana es necesario

formular la afirmación de la posibilidad sobre la doctrina aportada por las fuentes

romanas, claro ajustada al espíritu de aquel pueblo.

De hecho en los textos romanos se encontraba el vocablo “negotium”, pero era

utilizado con tanta variedad de sentidos que lo hacía inservible para el lenguaje

técnico jurídico. Por lo cual se afirma que existen soluciones prácticas y principios

de aplicaciones positivas, no obstante no existen teorías ni sistemas. Esto no es

inconveniente para ser tomado como plataforma de esas soluciones y

generalizaciones formuladas con independencia de las instituciones puedan formar

un sistema o teoría general del negocio jurídico de acuerdo a las ideas de los

romanos.

Al momento de estudiar la esencia del negocio jurídico observamos cómo se

reconoce la voluntad para poder crear relaciones jurídicas reconocidas por el

derecho. Los romanos no poseían una definición de negocio jurídico, pero es posible

construir basado en sus principios, una definición de este concepto.

3

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Podemos definir negocio jurídico de esta forma: declaración de voluntad que se

exterioriza y que va dirigida a la creación, modificación o extinción de las relaciones

jurídicas. Derivado de esta definición inferimos que es la voluntad expresa el

elemento esencial del concepto anteriormente expuesto.

No se puede reconocer eficacia jurídica a la voluntad interna ya que se despojaría al

derecho de una de sus consecuencias más importantes; la seguridad o certeza

jurídica, pudiendo ser varias declaraciones de voluntad dependiendo de la

naturaleza negocio jurídico.

Se señala declaración de voluntad individual en el orden privado, excluyendo las

sentencias judiciales o resoluciones gubernamentales y al derecho público en

general.

El problema surge de precisar los términos de la definición. ¿Cuál es el alcance que

debe de tener la voluntad dentro del negocio jurídico?

Tratando de responder lo anteriormente debatido, algunos autores afirman que la

necesidad de declaración de voluntad ha de ser dirigida a la producción de todas las

consecuencias jurídicas propias del acto de tal forma que solo lo querido por el

sujeto es lo reconocido dentro del ordenamiento jurídico. Este criterio, viene a ser

una exageración ya que de ser cierto, en la práctica se realizarían muy pocos

negocios jurídicos con todos sus efectos, ya que no siempre es posible tener a la

vista a todas las personas que intervienen en él.

4

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Existen muchas definiciones de diversos autores sobre el negocio jurídico, de las

cuales cito a la de Giorgio del Vecchio quien conceptualiza negocio jurídico como

“un acto voluntario y lícito que produce consecuencias jurídicas”.1

Ahora bien el ilustre civilista Diéz Picazo, sostiene que “el negocio jurídico es un acto

de autonomía privada, que reglamenta para sus autores una determinada relación o

determinada situación jurídica. Su efecto inmediato, consiste en constituir, modificar

o extinguir entre las partes una relación o situación jurídica y establecer la regla de

conducta o precepto por el cual debe regirse los recíprocos derechos y obligaciones

que en virtud de esta relación, recaen sobre las partes”.2

Respecto a el negocio jurídico Manuel Ossorio expresa: “en la moderna literatura

jurídica se da este nombre a todo acto voluntario y licito de conformidad con una

norma jurídica que tenga por finalidad directa y especifica crear, conservar,

modificar, transferir o extinguir derecho y obligaciones dentro de la esfera del

derecho privado.”3

El maestro español De Castro, sugiere que negocio jurídico es “la declaración o

acuerdo de voluntades con que los particulares se proponen conseguir un resultado

1 Del Vecchio, Giorgio. Filosofía del derecho. Pag.414 2 Diéz Picazo, Fundamentos del derecho civil patrimonial. Pág. 733 Ossorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Pág. 619.

5

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que el derecho estima digno de su especial tutela, sea en base a dicha declaración

o acuerdo sea completado con otros hechos o actos”.4

Ahora bien BETTI indica: “declaración de voluntad creadora de efectos jurídicos”.5

De acuerdo al código civil de Sajonia de 1863 el negocio jurídico en su definición

más técnica se puede referir como: “un acto es un negocio jurídico cuando la acción

de la voluntad se dirige de acuerdo a las leyes a constituir, cambiar una relación

jurídica”.

De acuerdo a las definiciones anteriormente expuestas, se afirma que negocio

jurídico, es un acto jurídico de declaración de voluntad y licito que se puede realizar

entre dos o más personas, realizado de acuerdo a una norma jurídica, para la

consecución de un fin práctico, que será: crear, modificar o extinguir derechos y

obligaciones dentro de la esfera del derecho privado, lo cual creará entre estas

personas una relación jurídica.

En virtud de lo anterior, el Código Civil decreto ley 106 en su artículo 1251 indica que

el negocio jurídico requiere para su validez capacidad legal de quien declare su

voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto licito, estos elementos

son indispensables para que cualquier negocio jurídico nazca a la vida jurídica, y

para que surtan todos sus efectos.

4 De Castro, El Negocio Jurídico. Pág.345 Betti, Teoría del Negocio Jurídico. Pág. 57

6

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De acuerdo al Código civil y conforme mi criterio, afirmo que los requisitos generales

de los negocios jurídicos son los siguientes:

a. Declaración de voluntad de las personas;

b. Capacidad del Sujeto;

c. Consentimiento que no adolezca de vicio; y

d. Objeto licito

e. Referido al primer requisito, se ha destacado su importancia señalando que la

voluntad se exteriorice. La capacidad de derecho y de hecho es una condición

general a todos los actos jurídicos. Ahora bien capacidad legal es aquella

aptitud derivada de la personalidad que una persona tiene para ser objeto de

derechos y obligaciones; el consentimiento que no adolezca de vicio se hace

referencia a que en el momento de dar el consentimiento, no deben de existir

circunstancias que hagan inoperante el negocio, estas circunstancias pueden

ser: el dolo, el error y la violencia.

Estos tres elementos se explican a continuación:

El error es la falsa noción que se tiene de una cosa, no todos los errores anulan el

acto; Dolo es cuando una de las partes o un tercero induce a error a la otra para

decidirla a prestar su consentimiento a través del empleo de maniobras fraudulentas,

con el objetivo de obtener ventaja a sus expensas.

Violencia la cual es un acto de fuerza moral o material ejercida contra personas para

obligarla a dar su consentimiento en un contrato.

7

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La licitud del objeto es primordial que se exija ya que nada que sea ilícito puede ser

amparado dentro del derecho.

La posibilidad del objeto está totalmente ligada con su existencia ya sea material o

jurídicamente. Si se acuerda la entrega de una cosa que no puede realizarse de

forma física es imposible recocer derecho de validez a ese pacto debido a que no

existe el objeto. También existen imposibilidades jurídicas cuando existiendo el

objeto, el derecho prohíbe que se pacte sobre él. Si ponemos como ejemplo el

derecho romano se encuentran cosas fuera del comercio jurídico tales como las

públicas, sagradas y religiosas, según se dicta en sus escritos eran nulas las

estipulaciones sobre estas.

El objeto lícito se refiere a que el acto que se realice debe estar bajo amparo legal y

no debe de realizarse en contra de leyes prohibitivas expresas ya que si el acto es

antijurídico el negocio es ilícito.

1.1 El negocio jurídico mercantil.

8

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Villegas Lara indica: “Teniendo en cuenta que el derecho mercantil es el conjunto de

normas jurídicas codificadas o no que regulan la actividad profesional de los

comerciantes, las cosas mercantiles y los negocios jurídicos mercantiles”.6 De

acuerdo con esto, el negocio jurídico mercantil es aquel negocio que tiene por objeto

un acto de comercio, y de esta forma, se define que acto de comercio, es todo aquel

acto regulado en el código 2-70 del congreso de la república o cualquier otro

semejante, entonces, el negocio jurídico mercantil ha de ser considerado como un

acto de comercio en virtud de las condiciones de las partes que intervienen, quienes

pueden o no se comerciantes dependiendo de la función de su objeto, por ejemplo,

si se tiene un objeto que el código de comercio aprecie como mercantil o no

dependiendo básicamente de los criterios tomados conjuntamente.

El código de comercio en su segundo artículo indica que son comerciantes aquellas

personas que en nombre propio y con fines de lucro ejercen las siguientes

actividades:

a. La industria dirigida a la producción y transformación de los bienes y la

prestación de los servicios;

b. La intermediación en la circulación de bienes y prestación de servicios;

c. Banca, seguros y fianzas; y

d. Los auxiliares de los anteriores

De acuerdo al artículo mencionado, se infiere que actos se consideran de comercio y

quienes se consideran comerciantes debiendo de cumplir requisitos fundamentales.

6 Villegas Lara, René Arturo. Derecho Mercantil Guatemalteco. Pág.21.9

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Para ser considerado como comerciante se debe de actuar en nombre propio, es

decir que el sujeto debe de actuar para sí; no para otro; de no actuar en nombre

propio serian auxiliares de los comerciantes. Al mencionar que debe de poseer fines

de lucro quiere decir que el comerciante no actúa con fines benéficos sino que su

finalidad es obtener ganancia con el objeto de aumentar su fortuna personal. Así

mismo debe dedicarse a actividades calificadas como mercantiles las cuales código

enumera, tomando en cuenta esto, podemos decir que al industria referirse a

industria puede ser en la producción de bienes y la prestación de servicios; es decir

que no hace labor intermediadora. En el segundo inciso, clasifica como comercio

también la intermediación en la circulación de bienes y la prestación de servicios

siendo esta tradicional función del comerciante, es decir la persona colocada entre el

productor y el consumidor, así también es entendible que las actividades de bancos,

aseguradoras y afianzadoras son típicamente mercantiles. Ahora bien al

mencionarse en este articulo los auxiliares de las anteriores, se refiere a los actos

auxiliares del comercio y no a los auxiliares del comerciante. Cabe mencionar que

en la legislación guatemalteca las sociedades mercantiles cualquiera sea su objeto,

son consideradas comerciantes.

Por lo tanto se puede considerar que el negocio jurídico mercantil es aquel en el cual

intervienen personas denominados comerciantes quienes realizan los actos

contenidos en la legislación como comercio, es decir un acto voluntario y licito

realizado de conformidad con una norma jurídica en virtud de la cual dos a más

personas en crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones derivadas de actos

de comercio.

10

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1.2. El contrato.

El contrato, ha sido parte de la vida del hombre y de la sociedad desde las primeras

formas de organización social, hoy en día, es una de las instituciones del derecho

civil, que se relaciona con todas las ramas del derecho.

En el imperio romano, este no pudo ser precisado de forma definitiva y general

debido a que se crearon diferentes tipos contractuales en los cuales se dependía

más de las necesidades prácticas de las personas que alguna otra circunstancia.

En este sentido, asevero que dentro del sistema contractual romano, solo se

consideraban contratos aquellos tipificados en el ius Civile, por lo cual es importante

que antes de entrar al estudio de los contratos, se debe de aclarar el sentido de los

términos convención, pacto y contrato.

La convención vendría a ser un acuerdo de voluntades que al recaer sobre un

negocio jurídico, tiene por objeto crear, modificar o bien extinguir algún derecho que

tenga destinado producir efectos, esto quiere decir normar los derechos de las

partes. La convención entonces, era un negocio que podía ser bilateral o multilateral

11

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por cuanto requería el concurso de dos o más voluntades. La convención constituirá

el género con respecto a los contratos.

De acuerdo a Díaz Menchu y Alveño Hernández, “en esta época, el puro y simple

acuerdo de voluntades respecto a algún aspecto no contemplado por el ius Civile, no

era considerado sino pactum”. 7, de acuerdo a lo anterior, podemos darnos cuenta,

que el pacto es distinto a la convención, ya que solamente producen una excepción.

Siguiendo el paso del tiempo, el pacto se fue asemejando al contrato, hasta otorgar

acciones para exigir su cumplimiento. El contrato se aplica a todo acurdo de

voluntades reconocido por el derecho civil, y está dirigido a crear obligaciones

civilmente exigibles, además siempre estaba protegido por alguna acción que le

entregase una eficacia jurídica plena, lo que podía suceder en algunos pactos, sin

que estos se pudieran contabilizar dentro de la categoría de contratos, cabe

mencionar que existían gran numero de convenciones o pactos que contrario a los

contratos, no tenían forma de ser exigidos por ninguna acción y de hecho no

poseían nombre.

Un principio que fue reconocido por los romanos, fue el hecho de que la voluntad de

las partes constituyó el elemento formal de las convenciones en donde se atribuye

que la convención formal entre las partes formara ley; por lo tanto, admiten que toda

7 Díaz Menchu, Luis; Alveño Hernández, Marco. Apuntes de derecho romano. pág. 23012

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convención no reprobada hace nacer una obligación entre las partes contratantes,

pero para que la obligación tuviese fuerza ejecutoria en el derecho de los quirites,

era preciso que además tuviese una causa civil, estos eran los contractus.

Originariamente, el vocablo “contractus”, no poseía un significado técnico jurídico

preciso, exactamente este término se refería genéricamente a un negocio o bien a

una obligación (obligatio contracta), por lo tanto contractus es aquella situación que

da origen a un vinculo jurídico, que es en lo que consiste la obligatio.8 Con esto,

tenemos una definición completa de contrato de acuerdo al derecho romano.

1.2.1 La evolución del contrato.

Como he expuesto anteriormente, no todo acuerdo de voluntades era contrato, sino

que era una obligación, a la cual la ley le permitió que fuese exigible civilmente.

Surgen las obligaciones llamadas “obligationes re contractae”, que implican el

surgimiento del vinculo porque el acuerdo de las partes, va acompañado de la

entrega de una cosa, lo que se considero un avance, ya que con la entrega de la

cosa, existió la posibilidad de exigir la obligación y de la restitución de la cosa.

En este mismo sentido, y de acuerdo al ius civile novum, se introdujo la “obligationes

consensu contractae”, que es efectivamente un acuerdo de voluntades de forma

8 BETTI, Teoría del Negocio Jurídico, pag.7013

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consensual, luego en el derecho Justiniano, el contrato paso a ser un acuerdo de

voluntades capaz de constituir a una persona en deudora de otra, incluyendo a

cualquier clase de negocio que tuviera por fin crear, modificar o extinguir

obligaciones dentro de una relación jurídica.

De esta forma se continúo utilizando la doctrina en cuanto a los contratos, hasta

bien avanzados los siglos intermedios, en los que la mayor influencia la constituyo

las fides, las que siendo influenciadas por el derecho canónico; consistían en un

acuerdo puro, sin entrega de la cosa, aunque se podían generar obligaciones;

siendo influenciadas por el derecho canónico.

Avanzando en el tiempo, en el siglo XIX, a raíz de los progresos técnicos y la

prosperidad de los pueblos durante el período liberal, se define al contrato como

actualmente se le conoce, siendo un acuerdo de voluntades, consensual y exigible;

esto debido a la influencia de carácter típico y político.

En este momento, el contrato se funda en la obligatoriedad y la fuerza vinculante,

condiciones que provienen del acuerdo de voluntades entre las partes.

1.2.2. Definición.

14

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Para hilvanar una definición de contrato de acuerdo al derecho actual, se pueden

mencionar distintas definiciones, empezaré citando al autor Manuel Ossorio, quien

define contrato de esta forma: “hay contrato cuando dos o más personas se ponen

de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a regir sus

derechos”.9

Ahora bien Diéz Picazo afirma que “contrato es todo acuerdo de voluntades por

medio del cual los interesados se obligan”. 10

Para Puig Peña, el contrato es: “acuerdo de voluntades anteriormente divergentes

por virtud de la cual las partes dan vida, modifican y extinguen una relación jurídica

de carácter patrimonial”.11

El Código Civil francés en su artículo 1101 indica que “el contrato es una convención

por la cual una o más personas se obligan hacia otras o a varias mas, a dar, hacer o

no hacer una cosa

Lasarte define el contrato así: “ el contrato es un mecanismo de generación de

derechos y obligaciones respecto a las partes, quienes se encuentran vinculadas a

la realización de su promesa por el mero hecho de haberse comprometido a ello, por

haber prestado su consentimiento”.12

9 Ossorio, Manuel, Ob. Cit. Pág.16710 Diéz Picazo, Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial, pág. 12111 Puig Peña, Federico. Compendio de Derecho Civil Español. tomo III. Pág. 32912 Lasarte Álvarez. Principios del Derecho Civil. Pág. 6

15

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El Código Civil español establece una amplia reglamentación de los contratos

particularmente en el titulo segundo del libro IV, específicamente en el articulo 1254

el cual versa de esta manera: “el contrato existe desde que una persona o varias

personas consientan en obligarse respecto de otras u otras a dar alguna cosa o

prestar algún servicio. Al respecto el Código Civil expresa que hay contrato cuando

dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación.

En virtud de lo expuesto anteriormente, se deduce que la definición Puig Peña, es la

más atinada de todas las definiciones, debido a que incorpora todos los elementos

del contrato, desde su esencia hasta sus elementos característicos, además es

compatible con la definición de contrato contenida en nuestro Código Civil.

1.2.3. Sistemas de contratación.

Los sistemas de contratación a criterio de Rafael Rojina Villegas son: “los diferentes

criterios con que en cada legislación se determina la base fundamental a que ha de

ajustarse la formación de los contratos”.13

Entre los sistemas de contratación encontramos: sistema formalista, el sistema

consensual y el sistema ecléctico, los cuales se describen a continuación:

a) Formalista: Este sistema fue el primero en utilizarse, sobre todo era aplicado

en los pueblos antiguos, se caracterizaba por la exigencia de requisitos de índoles

esencial, estos eran necesarios para la existencia y validez de los contratos. En la

13 Rojina Villegas, Rafael, Compendio de derecho civil, volumen IV, pág. 7.16

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mayoría de legislaciones orientales este tipo de contratación tuvo una naturaleza

eminentemente religiosa, mientras que la romana y germana tuvo más bien un

carácter totalmente civil.

b) Consensual: Este sistema nace como consecuencia de la aplicación del

sistema formalista por romanos y germanos, como estos ya tenían una forma para

realizar una contratación, no represento problema alguno hasta que surgieron

relaciones por medio de las cuales las partes se obligaban a alguna cosa, pero

contenían características que las hacían diferentes y complejas, lo cual trajo como

resultado entre los particulares un aumento de relaciones que no estaban previstas.

Esto derivo a que las personas, utilizaran su consentimiento en las relaciones en las

cuales se involucraban, dejando a un lado lo que les era impuesto por el formalismo,

de esta forma las relaciones contractuales surgidas entre los pobladores de esas

regiones dio como resultado que estas se perfeccionasen a través del

consensualismo, independientemente de cómo estos quedaran expresados.

c) Sistema Ecléctico o Moderno: Este sistema surge de la necesidad que tienen

las legislaciones actuales de asegurar a las partes que intervienen en un contrato de

la imprecisión que puede surgir, cuando la forma en la cual deben constar no es

esencial para su perfeccionamiento, pero sí lo es el consentimiento. Por lo anterior,

el consensualismo no es válido de forma pura en ningún ordenamiento legal, lo cual

ha producido que la voluntad sea obtenida y comprobada de forma escrita, aunque

permitiendo que en ocasiones excepcionales, baste solo el conocimiento.

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Page 18: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

1.3. Características de las obligaciones mercantiles.

Es necesario tomar en cuenta las características propias del derecho mercantil antes

de abordar de lleno lo concerniente al contrato mercantil, ya que con estas

características, poseeremos un panorama más amplio y general de lo que podría

acontecer dentro la relación contractual mercantil.

1.3.1. Solidaridad de Deudores.

Las obligaciones mancomunadas, que son aquellas en las cuales intervienen dos o

más personas ya sea como la parte activa o pasiva de la relación contractual, al

observar el artículo 1347 del Código Civil llegamos a la conclusión que la

mancomunidad puede ser simple o solidaria, será mancomunidad simple cuando

solo un sujeto de la relación responda a una parte de la obligación y será solidaria

cuando sea pactada de forma expresa.

El artículo 1348 de este cuerpo legal establece que la en la mancomunidad simple

los deudores no quedan obligados a cumplir íntegramente la obligación ni tiene

derecho cada uno de los acreedores para exigir el total cumplimiento de la misma.

En este caso, el crédito o la deuda, se consideran divididos en tantas partes como

acreedores o deudores haya, y cada parte constituye una deuda o un crédito

separados.

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Ahora bien el artículo 1352 del mismo código, se refiere a que existirá

mancomunidad solidaria cuando varios deudores estén obligados a una misma cosa,

que todos o cualquiera de ellos pueda ser constreñidos al cumplimiento total de la

obligación, y el pago por uno solo libera a los demás; y es solidaria con respecto a

los acreedores cuando cualquiera de ellos tiene el derecho de exigir la totalidad del

crédito y el pago hecho a uno de ellos libera al deudor. Del los artículos citados

anteriormente establece una especialidad de las obligaciones mercantiles

mancomunadas, ya que si en una obligación mercantil existen varios deudores y en

virtud del artículo 674 del código de comercio su mancomunidad será solidaria, esto

quiere decir que la mancomunidad se presume en cuanto a obligaciones

mercantiles, salvo disposición en contrario.

1.3.2. Exigibilidad de las obligaciones sin plazos.

De acuerdo a lo plasmado en el artículo 1283 del Código Civil, si el negocio no

señala que si el negocio no señala plazo o por su naturaleza y circunstancias, se la

ha concedido al deudor el plazo de la misma, el juez será el que determine su

duración. La mayoría de las ocasiones a petición del acreedor, caso contrario de las

obligaciones mercantiles, ya que de acuerdo al tenor del artículo 675 del código de

comercio, son exigibles inmediatamente las obligaciones para cuyo cumplimiento no

se hubiere fijado un término en el contrato, a excepción claro que el termino en si

fuese consecuencia de la propia naturaleza del contrato.

1.3.3. Mora Mercantil.

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Mora es la situación jurídica en la cual recae el sujeto que no cumple con su

obligación o no acepta la presentación del parte del deudor, y es una característica

propia del derecho civil que para que se caiga en mora, es necesaria la

interpelación, es decir requerimiento de forma judicial o por medio de notario, siento

opuesto a las obligaciones y contratos mercantiles, ya que se incurre en mora sin

necesidad de requerimiento, basta que venza el plazo o que sea exigible.

La única excepción a esta regla son los títulos de crédito cuando exista pacto en

contrario.

Ahora bien el Código Civil instituye que la mora causa daños y perjuicios los cuales

deben de ser pagados al acreedor, y según el artículo 1434 los daños y perjuicios

deben de ser consecuencia inmediata y directa de la contravención, y además estos

daños y perjuicios deben de ser probados ya que no es suficiente solo con la

reclamación o pretensión a menos que exista clausula indemnizatoria.

En contrario sensu, en el derecho mercantil existe un mandato para el deudor

moroso de pagar los daños y perjuicios salvo pacto en contrario; cuando la

obligación tuviere por objeto cosa cierta y determinada o determinable, los daños y

perjuicios se cuantificaran de acuerdo al interés legal de acuerdo al precio del

contrato y a falta de este si es un titulo de crédito su cotización en la bolsa al por el

que se tenga en la plaza el día de su vencimiento o bien algún precio que fijen

expertos en defecto de lo anterior.

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1.3.4. Derecho de Retención.

A la luz del articulo 682 del Código de Comercio establece que el derecho de

retención es la facultad que se concede al acreedor cuyo crédito sea exigible, y

consiste en retener los bienes muebles o inmuebles de su deudor que se hallaren en

su poder, o de los que tuvieren la disposición por medio de títulos de crédito

representativos. Los retiene hasta que el deudor cumpla con la obligación, esto

quiere decir que la retención funciona como garantía para el cumplimiento de la

obligación.

El artículo siguiente, versa que acreedor que tenga bienes retenidos de su deudor,

tendrá las obligaciones concernientes a un depositario, tales obligaciones son:

a. Guardar la cosa depositada y no hacer uso de ella;

b. Registrar las cosas que se hayan entregado embaladas o selladas;

c. Avisar cualquier pérdida o deterioro que pudiera sufrir las cosa y las medidas

que deban de utilizarse para evitarlo; y finalmente;

d. Indemnizar los daños y perjuicios que por dolo o culpa sufriere el deudor con

relación a la cosa.

Otras disposiciones en cuanto a la retención se enumeran a continuación:

a. Cesara la retención si el deudor consigna la suma adeudada o bien la

garantiza;

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b. Lo que disponga el deudor en cuanto a los bienes retenidos no afecta la

retención;

c. Si los bienes retenidos son embargados, el acreedor que los posee tendrá

derecho a conservar la posesión de los bienes con carácter de depositario

judicial;

d. El acreedor tendrá derecho preferente a ser pagado si el bien retenido estaba

en su poder en razón del mismo contrato que origino su cuenta y ser pagado

con prelación al embargante siempre que su relación de crédito sea anterior a

este;

e. El acreedor que retiene pagará costas judiciales, daños y perjuicios si no

entabla la demanda dentro del término legal o bien si se declara improcedente

su demanda, la ley no especifica plazo para interponer la demanda, salvo que

en cada contrato se pronuncie sobre este plazo especifico.

1.3.5. Capitalización de Bienes.

Es también conocido como anatocismo, expresamente prohibido en el código civil en

el artículo 1949. Básicamente capitalizar intereses es que cuando el deudor deja de

pagarlos, la cantidad que se adeude por ese concepto, acrecienta el capital de tal

forma que a partir de la capitalización, los intereses aumentan porque aumento la

suma de capital. Respecto a la capitalización, el artículo 691 del Código de

Comercio versa de esta forma: en las obligaciones mercantiles se podrá pactar la

capitalización de intereses siempre que la tasa de interés no sobrepase la tasa

22

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promedio ponderado que apliquen los bancos en sus operaciones activas en el

periodo de que se trate.

1.3.6. Vencimiento de las obligaciones de tracto sucesivo.

De acuerdo al artículo 693 del código de comercio, se establece que las

obligaciones de tracto sucesivo, salvo pacto en contrario, la falta de un pago será

suficiente para que se por vencida y se haga exigible toda la obligación.

1.4. Contrato Mercantil.

Una definición de contrato mercantil es un negocio jurídico bilateral que tiene por

objeto un acto de comercio.

De acuerdo al jurista argentino Celestino Araya los contratos mercantiles son

“aquellos que están legalmente regidos por una rama especial del derecho,

el mercantil o comercial, y revestirán el carácter de tales cuando reúnan

las características que establezcan las leyes respectivas de cada país.

Algunos países consideran que son contratos comerciales los que se realizan entre

comerciantes, sin importar su objeto (criterio subjetivo) mientras en otros se toma en

cuenta el objeto del contrato, o sea, si tiene un fin de lucro y si intermedia en las

relaciones de producción y consumo de bienes.

23

Page 24: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

Se exigen en general para su perfeccionamiento, menos solemnidades que en los

contratos de materia civil, para agilizar las transacciones de este tipo. Los medios de

prueba son también más amplios que en los contratos civiles”.14

En virtud de estas definiciones, podemos aseverar que para que un contrato es

considerado un acto de comercio de acuerdo a la función de las partes que

participen en el, es decir si quienes intervienen en el contrato son comerciantes o no,

en función de su objeto, si tiene un objeto que el código de comercio condiciona

como mercantil, o no en función de los dos criterios tomados conjuntamente, es

decir que si dentro del contrato actúan partes que sean comerciantes y partes que

no lo sean y basado legalmente en lo versado en los artículos segundo, cuarto y

quinto del Código de Comercio se entiende que este tipo de forma contractual tendrá

una naturaleza mixta.

El contrato de constitución de una sociedad mercantil en cualquiera de sus formas

vendría a ser el ejemplo tipo de un negocio netamente mercantil ya que de acuerdo

a su objeto el cual radica en la puesta común de bienes y servicios para una

realización económica con el único fin de obtener lucro.

1.4.1. Principios que rigen la contratación mercantil.

14 Araya, Celestino, Títulos Circulatorios, derecho cambiario. Pág. 10

24

Page 25: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

Para un concreto y correcto conocimiento acerca de la contratación mercantil, y

aplicando fielmente la doctrina se hace necesario mencionar los siguientes

principios:

a. La verdad sabida;

b. La buena fe guardada;

c. Toda pretensión se presume onerosa;

d. Intención de lucro; y

e. Ante la duda deben favorecerse las soluciones que hagan más segura la

circulación.

De acuerdo a nuestro Código de Comercio en el artículo 669 las obligaciones de tipo

mercantil se interpretarán, ejecutarán y cumplirán de conformidad con los principios

de verdad sabida y buena fe guardada.

Es una característica propia de la contratación de tipo mercantil el poco formalismo

con que estos principios funcionan, por lo tanto es acertado decir que las partes que

se obligan a través de estos contratos, realmente están al tanto de sus derechos y

obligaciones y se vinculan de buena fe en sus intenciones y deseos de negociar, si

fuese de otra forma, se destruiría la seguridad del tráfico mercantil.

1.5. Características de los contratos mercantiles.

25

Page 26: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

A continuación se enumeraran las principales características observadas en la

contratación mercantil.

1.5.1. Representación mercantil.

En el derecho mercantil se utiliza un tipo de representación denominada como

“representación aparente”, lo que quiere decir que una persona se manifiesta como

representante de otra, si necesidad de mandato, a diferencia de lo previsto dentro

del derecho civil.

El artículo 670 de nuestro Código de Comercio afirma que quien haya dado lugar

con actos positivos u omisiones a que se crea conforme a los usos del comercio,

que alguna persona está facultada para actuar como su representante, no podrá

invocar la falta de representación respecto a terceros de buena fe.

1.5.2. Formas del Contrato Mercantil.

De acuerdo al Código Civil guatemalteco, existen distintas formas de contratar y

obligarse las cuales son:

a. Por medio de escritura pública;

b. Documento privado;

c. Acta levantada por alcalde del lugar;

d. Por correspondencia y verbalmente.

En relación al derecho mercantil, y en cuanto a la forma es necesario manifestar que

se encuentra más simplificada, ya que una de las características esenciales de este

26

Page 27: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

derecho es su poco formalismo, es por eso que en el derecho mercantil las partes

quedan vinculadas de acuerdo a como hayan querido obligarse.

Es necesario hacer la salvedad, que hay contratos que quedan fuera de este rubro

por cuanto son contratos solemnes, tal como el fideicomiso y la sociedad, ya que

para que estos tengan plenos efectos deben de constar en escritura pública.

1.5.3. Clausula compromisoria.

Esta clausula contenida dentro de las obligaciones civiles y consiste en que al

momento que surja alguna controversia, los contratos pueden ventilarse mediante

juicio arbitral, para que esto surta efecto ha de ser consignada en escritura pública.

Ahora bien dentro del terreno mercantil, se encuentra una situación diametralmente

distinta ya que puede discutirse un contrato mediante arbitraje sin que haya

necesidad de incluir dentro del la escritura pública una clausula compromisoria, todo

esto según versa el artículo 671 del Código de Comercio.

1.5.4. Contratos mediante formularios; mediante pólizas o por adhesión.

27

Page 28: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

Este tipo de contratación ha sido muchas veces criticada doctrinariamente ya que es

evidente que pone en desventaja al consumidor frente a la persona que ofrecerá el

servicio; sin embargo sigue siendo considerado como el medio más adecuado para

aquellas transacciones que se dan en grandes cantidades. Por esto se tiene

considerado que este tipo de contratación, es más común encontrarla en el ámbito

mercantil. De hecho dentro del tráfico comercial es normal que se suscriban este tipo

de contratos, en virtud de esto, el Código de Comercio establece reglas, como

protección al contratante que reciba la oferta de contrato. Este contrato es el

resultado de la negociación en masa, son elaborados en serie, están sometidos a

leyes de estandarización inexorable; y mediante un proceso de tipificación

contractual reduce tanto el esfuerzo de las partes y la pérdida de tiempo.

El Código de Comercio regula dos tipos de modalidades de contrato de adhesión:

a. Contrato mediante formularios: De acuerdo al artículo 672 del Código de

comercio aquellos que sean estandarizados por formularios estarán normados

por estas reglas:

a.1. De existir duda, se interpretaran en sentido menos favorable para aquel que

haya preparado el formulario;

a.2. Cualquier renuncia de derecho tiene validez si en la redacción del documento

aparece en caracteres subrayados o bien distintos de los demás contenidos en el

contrato.

a.3. De existir clausulas adicionales, prevalecerán sobre las del formulario aunque

hayan sido dejadas sin efecto.

28

Page 29: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

b. Contrato mediante pólizas: Este tipo de contrato se celebran mediante pólizas,

facturas, órdenes o cualquier otro documento firmado por una de las partes.

En estos contratos es común que tales documentos no concuerden con lo

solicitado, en este caso el Código de Comercio en su artículo 673 establece

que deben de pedir rectificación correspondiente a los quince días, de lo

contrario se tendrá por aceptadas las condiciones, ahora si la persona no

contesta la rectificación en un plazo de quince días se tendrá como aceptada

la rectificación; es decir que el silencio en estos casos se tendrá como

manifestación tacita de la voluntad.

1.5.5. Omisión fiscal

Cuando los obligados no cumplen con la obligación fiscal, puede ocasionar que los

actos contraídos entre las partes adolezcan de ineficacia. Es importante mencionar

que la omisión de las especies fiscales afecta la buena fe en comercio mercantil, el

código de comercio en su artículo 680 establece que si bien la omisión fiscal no

produce ineficacia, tampoco libera a los obligados de pagar los impuestos omitidos.

1.5.6. Libertad de Contratación.

29

Page 30: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

Al tenor de lo contenido en el artículo 681 del Código de Comercio establece que

nadie puede ser obligado a contratar, sino cuando el rehusarse a ello constituya un

acto ilícito o abuso de derecho. De acuerdo a lo versado por la ley entendemos que

cada persona tiene libertad absoluta para obligarse en la manera que crea

conveniente, y dentro del ámbito mercantil establece que nadie está obligado a

contratarse, teniendo como excepción únicamente que él no rehusar contratarse

cuando se pueda constituir acto ilícito o abuso de derecho.

1.5.7. Clausula rebús sic stantibus.

Esto voz latina simplemente quiere decir que el contrato se cumple siempre y

cuando las circunstancias o cosas rebús, se mantengan, stantibus en las

condiciones iníciales. Afín a esta idea, el artículo 688 del Código de Comercio,

instituye que el deudor puede demandar la terminación del contrato únicamente en

aquellos que sean de tracto sucesivo y los de ejecución diferida cuando existan

hechos imprevisibles y extraordinarios que hagan excesivamente oneroso el

cumplimiento de la obligación, si se concluyere el contrato de esta forma, no se

afectaran aquellas obligaciones ejecutadas o aquellas que se han incurrido en mora.

1.6. Clasificación de los contratos.

30

Page 31: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

1.6.1. Unilaterales y bilaterales:

Unilaterales: son aquellos en los cuales, la obligación recae únicamente sobre una

de las personas contratantes, como en la donación pura.

Bilaterales: son aquellos en los cuales las partes se obligan recíprocamente.

1.6.2. Onerosos y gratuitos:

Onerosos: Son aquellos contratos en los cuales la prestación de una de las partes

tiene como contrapeso otra prestación, es decir se ante la obligación se tiene un

derecho.

Gratuitos: Fundamentados en la libertad, es decir se da algo por nada. Esta forma

contractual no se da en derecho mercantil ya que la onerosidad es principio de este

derecho.

1.6.3. Consensuales y reales:

Consensuales: Es consensual cuando se perfecciona en el momento en el que las

partes prestan consentimiento.

Reales: Son aquellos que se perfeccionan con la entrega de la cosa objeto de

contrato

1.6.4. Nominados e innominados:

Nominados: Son aquellos a los cuales la ley o costumbres de los comerciantes, les

dan nombre.

Innominados: Son contratos que carecen de nombre por falta de regulación dentro

de un sistema legal.

31

Page 32: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

1.6.5. Principales y accesorios:

Principales: un contrato es principal cuando surte efectos por sí mismo, sin recurrir a

otro, es decir, que subsiste por sí mismo.

Accesorios: un contrato se considera accesorio cuando es necesaria la existencia de

otro contrato para la existencia de este a la vida jurídica.

1.6.6. Conmutativos y aleatorios:

Conmutativos: son aquellos en los cuales las partes están sabidas desde que inicia

el contrato cual es la naturaleza y el alcance de sus prestaciones, de tal forma que

desde consignan el contrato sabrán el beneficio o perdida que podría causar el

negocio.

Aleatorios: Es aleatorio cuando el contrato depende de un acontecimiento futuro e

incierto que determina perdida o ganancias para las partes.

1.6.7 Típicos y atípicos

Típico: Es cuando un contrato está estructurado en la ley en sus elementos

esenciales.

32

Page 33: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

Atípico: Es aquel que siendo contrato por crear, modificar o extinguir obligaciones, la

ley no lo contempla de forma específica.

1.6.8. Formales y no formales:

Formales o solemnes: Son aquellos en los cuales la ley exige determinadas formas,

que de no solventarlas, carecen de vida jurídica.

No formales: Es cuando el vínculo jurídico no deja de surgir por la ausencia de

alguna formalidad. Esto último es regla en el derecho mercantil.

Por lo anterior tiene mucho sentido este tipo de clasificación para el derecho

mercantil, por el poco formalismo que lo caracteriza. Aunque la ley exige casos

concretos en los cuales se utilizara el uso de formalidades para que estos contratos

estén revestidos de plena validez.

1.6.9. Condicionales y absolutos:

Condicionales: Es condicional cuando las obligaciones que genera se sujetan a

condición supresora o resolutoria.

Absolutos: Se da cuando su eficiencia no está sometida a una condición.

1.6.10. Tracto único y tracto sucesivo.

33

Page 34: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

Tracto único: Son aquellos en los cuales se consuma o se cumple, una sola vez en

el tiempo.

Tracto sucesivo: Se da cuando las obligaciones se van cumpliendo dentro de

término o plazo que se prolongue después de que se prolongue el contrato.

CAPITULO II

34

Page 35: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

2. Contrato de Swap o Permuta Financiera.

2.1. Consideraciones preliminares.

Según la Constitución Política de la República de Guatemala, es deber del estado

garantizar a los habitantes el desarrollo integral de la persona, si entendemos que

en este caso desarrollo se encuentra referido a las actividades económicas

pertinentes para satisfacer sus necesidades, incluida dentro de ellas, las actividades

de comercio. El texto constitucional, también reconoce la libertad de industria,

trabajo y comercio, exceptuando aquellas limitaciones que la ley impone.

En este sentido, el Código de Comercio vigente, contiene una regulación por medio

de la cual responde a las necesidades del desarrollo económico del país, ya que

posee una orientación filosófica con un enfoque en la realidad económica de

Guatemala. Por lo cual nuestro código posee un criterio mercantil flexible y amplio

con el fin de organizar de forma amplia la libre empresa y de ser posible agilizar el

tráfico mercantil.

En vista de lo anterior y tratando de agilizar el tráfico comercial al comerciante ya

sea individual o social, se le ha hecho necesario la implementación de nuevas

formas de contratación, por lo cual dentro del ámbito del comercio internacional y de

Guatemala, se utilizan contratos atípicos, los cuales se fundamentan en la llamada

configuración interna, la cual tiene como única limitante la creatividad de las

35

Page 36: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

personas para crear nuevas formas de contratación y darles forma de contratos, los

cuales pasan a ser ley entre los contratantes aunque de hecho no se encuentren

regulados legalmente, solo teniendo en cuenta que esta libertad de contratación no

debe de ir en contra de leyes prohibitivas expresas, ni del orden público. En cuanto

a la fundamentación de la falta de regulación y codificación de este tipo de

contratos, establezco que es difícil codificar la totalidad de contratos mercantiles,

por motivo de la rapidez con la cual se hacen las transacciones del comercio, así

como la constante evolución que posee el propio derecho mercantil.

El objeto del contrato de Swap o de permuta financieras, son los tipos de intereses o

tipos de cambio de divisas, dentro de los cuales una empresa contrata a una entidad

financiera para que esta le de cierta cantidad de efectivo o de intereses a un

pagadero a futuro, usualmente en moneda no nacional, para evitar el riesgo en que

estarían debido al tipo de cambio, así como cubre con la volatilidad del tipo de

interés, y la obtención de mayor financiamiento.

Por lo anteriormente expuesto, se puede deducir que una característica propia de

este contrato es que este tipo de servicio solo puede ser brindado por una entidad

financiera o un banco, en beneficio de una empresa particular, en cuanto a sus

elementos personales dentro de este tipo de contratación podemos encontrar: al

cliente o empresa que recibe la prestación, una sociedad anónima especial que

será quien preste el servicio, su naturaleza jurídica es de orden privativa en virtud de

36

Page 37: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

que la sociedad anónima especial quien presta el servicio lo hace con ánimo de

lucro.

2.2 Evolución y origen del contrato de Swap o Permutas Financieras.

El estudio del contrato de swap o permutas financieras, es muy escaso dentro de la

doctrina mercantil. Etimológicamente, swap es un vocablo ingles que literalmente

tiene como significado trueque.

En este sentido es concerniente manifestar una breve síntesis acerca del trueque.

El trueque se mira a menudo como un medio pasado de moda: el intercambio, que

fue reemplazado porque el dinero es más eficiente. Después de todo, en un sistema

monetario un cultivador de manzana que necesita zapatos tiene que encontrar

simplemente a un zapatero. En un sistema puro de trueque, el cultivador de manzana

tendría que encontrar no a cualquier zapatero, sino a uno quién aconteciere desear

manzanas, en esa época y lugar. Así en virtualmente todas las civilizaciones, el

dinero vino desempeñar un papel importante.

Sin embargo la inconveniencia del trueque era apenas un factor, y en la mayoría de

los lugares no era probablemente el más significativo, que motivara el origen del

dinero.

Glyn Davies escribió, “el trueque, injustamente recibió un mala fama en la escritura

económica convencional, y sus crudezas alegadas han sido muy exageradas”. 15

15 Davies, Glyn, Historia del Dinero. Página 10.37

Page 38: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

Empero que el trueque y el dinero no son necesariamente totalmente incompatibles.

Una de las mejoras más importantes sobre las formas más simples de trueque

temprano era primera la tendencia a seleccionar uno o dos artículos particulares en

preferencia a otros de modo que los artículos preferidos del trueque se aceptaran en

parte debido a sus calidades para actuar como medios del intercambio aunque, por

supuesto, todavía podrían ser utilizados para su propósito primario: la satisfacción

que buscaban los comerciantes referidos.

El trueque actualmente desempeña a menudo un papel importante en el comercio

con los países cuyas monedas modernamente no eran fácilmente convertibles.

El Swap nació a raíz de que en Gran Bretaña se fijaron restricciones para las

compras de monedas extranjeras, y las compañías que tenían sucursales fuera de

este lugar, precisaban de divisas para sus actividades. Al comienzo se tomó como

alternativa efectuar los conocidos préstamos "back to back" donde una firma prestaba

libras esterlinas a otra de Estados Unidos y correlativamente se endeudaba en

Dólares para invertir en U.S.A.

Dicho esto, es útil establecer que el primer swap se realizo en 1976, difundiéndose

considerablemente constituyéndose como una herramienta habitualmente utilizada en

la actualidad por los bancos, administraciones publicas y empresas, que ven dentro

de esta forma de contratación una manera útil de control de riesgo de mercado.

Este contrato se empezó a tener en alta consideración a partir de lo acontecido con la

empresa IBM en 1981 negocio en el cual IBM convirtió a dólares unas emisiones

anteriores de deuda en francos suizos y marcos alemanes de IBM. El swap permitió a

38

Page 39: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

IBM aprovecharse del aumento del dólar a principios de los años 80 y fijar el tipo de

cambio al que repagar su deuda.

Conforme a lo anterior, se deduce que el swap es una forma de contratación actual,

la cual es utilizada por bancos, entidades financieras, administraciones públicas, su

finalidad es eliminar el riesgo de las operaciones financieras, en la cuales se puede

incurrir sobre todo por el cambiante precio de las divisas.

2.3. Definición.

De acuerdo al tratadista Manuel Ossorio, el contrato de swap, también conocido

como permuta financiera, se define como: “Trueque o permuta; esta voz inglesa se

aplica, sin efectos jurídicos precisos, respecto de operaciones financieras en las que

se intercambia un activo financiero por otro, como en los casos en que se cambia el

derecho a los flujos de intereses y capital emanados de un título en determinada

moneda, por iguales flujos correspondientes a títulos expresados en otra moneda.”16

Ahora bien, Emiliano Díaz Ruiz, se refiere al swap como: “ Un contrato a través del

cual las partes se obligan a hacerse pagos recíprocos en fechas determinadas

fijándose las cantidades que recíprocamente se han de pagar en base a módulos

objetivos”.17

En otras palabras, el contrato de Swap o Permuta Financiera; es una modalidad

moderna de intercambio financiero de divisas, y en ocasiones de intereses,

contraída por dos empresas, la mayoría de las ocasiones entidades financieras

internacionales. Cabe mencionar que es una combinación de compra al contado,

16 Ossorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas, 1ª edición electrónica, pág. 92617 Díaz Ruiz, Emilio. Administración Financiera. Pág. 66.

39

Page 40: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

con una venta simultánea de plazo futuro con el objetivo de eliminar el riesgo

bancario. Luego de la finalización de la vigencia del contrato se realiza el canje o

devolución de las monedas que entraron en la transacción.

Heinz Riehl y Rita M. Rodríguez, se refieren a este contrato de la forma siguiente:

“Para nosotros, el swap es una modalidad moderna de intercambio financiero de

divisas, contraído por dos empresas internacionales.”18

Basado en lo anterior, señalamos que es procedente referirse al contrato de swap

como permutas financieras, ya que por medio de este contrato, se comprometen a

intercambiar una serie de dinero. Es importante enmarcar que, las obligaciones para

los contratantes serán por un lado el compromiso de cobro de dinero a futuro y por el

otro el compromiso de pago a futuro.

Esto ha dado lugar que el swap sea referido como permuta financiera, ya que de

acuerdo a este contrato se intercambian obligaciones, a diferencia de la permuta

civil, en la cual se intercambian cosas, las obligaciones contraídas en el contrato de

swap, serán de pago dinerarias. En estas transacciones se reconoce el intercambio,

reitero no de cosa por cosa, ni de derecho por derecho, sino que de la consignación

del contrato resulta el nacimiento de recíprocos derechos de crédito. El swap es una

operación mediante la cual las partes obligadas, buscan intercambiarse flujos en el

tiempo con la mutua suposición de verse favorecidos ambos en el trueque.18 Riehl, Heinz; Rodríguez Rita. Mercado de Capitales. Pag.103.

40

Page 41: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

El mercado de swaps proporciona un medio para convertir el flujo de efectivo, al

cambiar la cantidad de pago y/o el tipo de frecuencia, es decir la moneda. Los swap

son utilizados por inversionistas para calcular más estrechamente sus activos y

pasivos y para sacar ventaja de las mejores calificaciones crediticias en diferentes

mercados.

Este tipo de contratos, normalmente son negociados en una institución bancaria, la

cual actúa como intermediario entre las dos partes contratantes, y obtiene una

ganancia o porcentaje por su participación. Puede también que el banco actué

como contraparte al no existir interesado en suscribir un swap con una empresa;

cabe mencionar que lo hacen en raras ocasiones y con clientes especiales.

2.4. Objeto.

Cuando nos referimos a objeto del contrato, determinamos que es el propósito de las

partes intervinientes para crear, modifica o extinguir obligaciones.

De manera simplista es acertado expresar que el objeto principal del swap, es el de

desmaterializar la moneda en obligaciones de flujos de dinero entre las partes y

asegurar las inversiones tratando de evitar el riesgo en el intercambio de

obligaciones entre las partes.

En este sentido se deduce que el objeto del contrato de swap, son los tipos de

cambios de divisas o los tipos de interés, se puede decir que hay swap de interés o

de divisas, también puede ser mixtos, teniendo esto en cuenta, es posible afirmar

41

Page 42: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

que el objeto final de contrato de swap es evitar el riesgo en el cual una empresa

puede caer debido a la misma naturaleza volátil del tráfico mercantil y los motivos

por los cuales las empresas acuden al mercado de swaps se pueden sintetizar de la

forma siguiente: al obligarse por medio de este contrato, se tendrá mayor cobertura

al riesgo cambiario así como a la volatilidad del tipo de interés, también se obtiene

mayor plazo para financiarse, este tipo de contratación diversifica la cartera de

endeudamiento y finalmente se pretenderá obtener oportunidades de mercado

inclusive en aquellos que pudiesen calificar como inaccesibles.

2.5 Sujetos que intervienen en el contrato de Swap.

En un contrato de Swap, existen dos partes, cada una de ellas con una posición

similar, aunque con obligaciones completamente distintas. Debido a la naturaleza

del contrato, resulta imposible darle nombre a las partes que participan en el mismo.

Estas partes, pueden ser dos empresas que generalmente adoptaran la forma de

sociedades anónimas. En sus orígenes los swaps se celebraban entre dos

empresas y los bancos actuaban como representantes indirectos, lo que daba por

resultado una relación de tres sujetos en una misma obligación contractual.

Debido a la naturaleza siempre cambiante del mismo tráfico mercantil, se asevera

que en la actualidad, lo habitual es que en un contrato de swap existan dos partes

una de ellas será una empresa y la otra un banco o bien una entidad financiera. Así

42

Page 43: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

mismo puede ser celebrado por dos bancos (esta es una operación cada vez más

común y aceptada en comercio) debido a que alguno de ellos habrá celebrado un

contrato de swap con algún cliente propio y busca cobertura de los riesgos en los

cuales pudiese caer en virtud de ese contrato de swap, por ende es sencillo

encontrar a otro banco que a su vez haya celebrado otros contratos de swap, o

asuma otras operaciones en las cuales pueda caer en algún riesgo ya sea de tipo de

cambio o bien de tipo de interés que desee cubrir.

En los contratos de swap se afirma que la posición de las partes está en un plano de

igualdad de condiciones, recalcando que las obligaciones son diferentes o inversas,

sobre todo en aquellos contratos de swap que han sido contraídos por dos

instituciones bancarias.

2.6. Naturaleza jurídica del contrato de swap.

Existen autores que sostienen que lo más correcto sería referirse al swap como un

mero trueque y no como una forma de permuta financiera, pero al ser el swap una

forma de intercambiar flujos de dinero o bien de intereses queda claro que el termino

permuta es el más admisible para este caso.

Reiterando lo anteriormente expuesto, podemos afirmar que un contrato de swap

representa una permuta financiera, en la cual dos partes se comprometen a

43

Page 44: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

intercambiar dos objetos (activos o pasivos) financieros. El intercambio, resulta en

una permuta de las mismas, es decir montos o flujos de dinero.

Los contratos de swap, más que servir como instrumentos de cobertura, de hecho

son instrumento de arbitraje, con los cuales dos firmas, obtienen beneficios del

contrato.

Este beneficio, se basa en el diferencial de confianza que uno o los dos mercados

representados otorgan a las compañías.

En la vida cotidiana un contrato tipo swap se da cuando dos particulares

intercambian activos que se consideran de igual valor.

Este tipo de contrato, se realizan a través de transacciones ya sea por teléfono, por

internet o bien por comparecencia personal de los representantes legales de las

empresas, entidades bancarias o de las sociedades que serán las partes obligadas

dentro del contrato, el trato se cierra cuando se llega a un acuerdo sobre la tasa de

cupón, la base para la tasa flotante, la base de días, fecha de inicio, fecha de

vencimiento, fechas de rotación, ley aplicable de ser posible y documentación, la

transacción debe de confirmarse por escrito.

44

Page 45: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

En consecuencia de lo anterior una explicación coherente de esta situación jurídica

se consigue al entender que en efecto, hay una transmisión de flujos de dinero o

interés en las cuales dos empresas se obligan en fechas determinadas pactadas

previamente por las partes donde en efecto intercambiaran capitales.

A través de estos contratos se busca reducir el riesgo de las siempre difíciles y

volátiles negociaciones dentro del ámbito mercantil, en especial cuando se trata con

divisas en moneda extranjera, o bien como una forma menos onerosa que tienen las

empresas para poder financiarse.

2.6.1. El swap como contrato económico internacional.

El swap basado en su naturaleza de intercambio de flujos monetarios la mayoría de

las ocasiones en divisas de moneda internacional, forma parte de los denominados

contratos internacionales, ya que reúne los caracteres esenciales de este tipo de

contratos los cuales son:

a. La trascendencia económica del objeto del contrato.

45

Page 46: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

Esta es una expresión utilizada en sentido multifocal, es decir que afectan

significativamente los intereses económicos de un conjunto de empresas distribuidas

por el mundo.

b. naturaleza del círculo objetivo.

En este sentido hay que señalar que se trata de acuerdos suscritos con empresas

de actuación transnacional, que es habitual en el comercio internacional, o con

Estados, actuando iure gestionis.

c. Desde la perspectiva jurídica.

Un rasgo fundamental es la incorporación al contrato de un conjunto de

disposiciones, que tienden a aislarle, de hecho, tanto de las jurisdicciones

nacionales por vía del arbitraje, como de los derechos estatales. Sin que sea un

acuerdo de voluntades fuera de la vigencia de la ley del estado donde el contrato se

suscriba.

Esto se logra a través de un minucioso desarrollo de sus cláusulas y de la remisión,

tácita o expresa, a los usos y costumbres del comercio internacional, para todo lo

que no se ha previsto específicamente en ellas.

2.7. Características del contrato de swap.

46

Page 47: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

a) Es un contrato principal.

Este contrato es principal puesto que no depende de ningún contrato subyacente por

lo tanto puede subsistir por sí mismo; tiene fines inherentes a su propia naturaleza.

b) Genera reciprocidad de derechos y obligaciones.

Esta característica es esencial de este contrato y se da en base a su independencia

de los fondos vinculados por las partes del contrato.

c) Es un contrato mercantil.

Es un contrato propio del derecho internacional; por lo general suscrito por empresas

y bancos y cuando intervienen en estos contratos, lo hacen dentro del giro de sus

propios negocios.

d) Es un contrato consensual.

Es un contrato consensual puesto que se celebra desde el momento en el cual las

partes se obligan a efectuarse recíprocamente pagos de acuerdo con los términos

previstos en el contrato, el cual se perfecciona con el consentimiento de las partes.

e) Es un contrato oneroso.

El swap es oneroso para ambas partes, ya que exige incidencias económicas y

además genera equilibrio entre prestación y contraprestación.

f) Es un contrato sinalagmático o bilateral.

El swap crea derechos y obligaciones para ambas partes, la estructura y el

funcionamiento de la relación obligatoria que crea el swap, tiene carácter

47

Page 48: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

sinalagmático por existe interdependencia o nexo causal entre los dos deberes de

prestación el sinalagma es genérico porque cada deber de prestación constituye

para la otra parte la causa por la que queda obligada a realizar su propia prestación,

a su vez es funcional ya que los dos deberes de prestación funcionan entrelazados y

deben cumplirse simultáneamente. En el caso de pago con vencimiento a fecha

distinta en el que puedan haber distanciamiento de las prestaciones en el tiempo la

interdependencia y la reciprocidad entre las obligaciones se mantiene en la medida

en que cada una de ellas es la razón de ser de la prestación y de la obligación

reciprocas.

g) Es de carácter conmutativo.

Es conmutativo en virtud de que las partes conocen sus obligaciones y derechos

desde el momento mismo de la celebración del contrato.

h) Termino de cumplimiento o de ejecución.

El contrato de swap establece una clausula especifica en la que se detalla las fechas

de vencimiento de los pagos a cumplir por las partes.

i) Atípico y nominado.

Este contrato es atípico ya que no hay regulación de este en la legislación

guatemalteca, y es nominado porque tiene nombre.

2.8. El ISDA dentro de la contratación del swap.

48

Page 49: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

Por la importancia que han adquirido los swaps en comercio mercantil de la

actualidad, y para evitar abusos o defraudaciones en uso del mismo. Se llego a la

necesidad de crear una institución que desarrolle modelos normalizados de

operaciones financieras.

Dicho esto, ISDA por sus siglas en ingles identifica a la Asociación Internacional de

Swaps y Derivados (International Swap and Derivatives Association). Esta es la

asociación estadounidense que ha desarrollado modelos normalizados de

operaciones financieras de cobertura con base a su experiencia en este tipo de

transacciones en que existe un componente transnacional. Las ventajas de utilizar

estos acuerdos se derivan precisamente de la estabilidad y seguridad que

proporciona su carácter estandarizado.

Ahora bien, el ISDA Master Agreement es un acuerdo normalizado que se utiliza de

manera habitual en operaciones financieras con instrumentos derivados en los

mercados internacionales, el cual consiste en una serie de documentos que definen

todos y cada uno de los términos empleados.

Los bancos locales le agregan a este acuerdo anexos de condiciones particulares,

confirmaciones escritas de cada una de estas transacciones que en general se

conciertan por teléfono o bien por internet.

49

Page 50: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

El ISDA también cuenta con todo un conjunto de normas y principios los cuales

están al alcance de cualquiera que quiera realizar una operación financiera a través

de esta forma de contratación, dichas normas y principios están contenidos en las

definiciones del ISDA (ISDA Definitions).

2.9. La tasa LIBOR como tasa referencia del contrato de Swap.

LIBOR, son las iníciales para London interbank offered rate, esto significa, que será

el rédito utilizado, como base para las negociaciones de los euro créditos, los cuales

son otorgados por bancos privados (consorcios o sindicatos) que en su mayoría

pertenecen a países europeos y cuyo crédito es otorgado en moneda local,

generalmente, será en dólares, aunque es válido que sea en otra moneda; en forma

de préstamos o líneas de crédito amortizables para el plazo de un año.

Esta tasa de interés, interbancaria, que funciona en el mercado de Londres, y que

generalmente se encuentra un punto por debajo de la tasa prima. El LIBOR es una

tasa mundial que varia constantemente en función de la demanda de crédito y la

oferta monetaria, además es utilizada como parámetro de la demanda del crédito.

Este tipo de tasa es de común utilización dentro de los swap de intereses y de

acciones los cuales describiré más adelante, puesto que la tasa LIBOR se tomara

como referente a falta de tasa para fijar una obligación de intereses en un swap.

50

Page 51: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

2.10. Modalidades.

A continuación, se enumeraran los servicios que lleva asociados el swap se puede

decir que existe una variedad de formas de contratación aunque sea más

conveniente decir que es una acumulación de servicios de dicho contrato

2.10.1. Swap de divisas.

Consisten en un intercambio de principales e intereses de préstamos nominándose

en distintas monedas, al vencimiento se produce el intercambio al tipo original. En

otras palabras el swap de divisas se dé cuando dos partes se obligan mutuamente a

intercambiar flujos de dinero, en monedas distintas, pagaderos a plazo fijo, cuando

se cumpla el plazo entonces se procede a cumplir con las obligaciones pactadas,

que básicamente son para la empresa que recibió el préstamo o a favor de quien se

suscribió el swap el de pagar la cantidad recibida; y la otra parte tendrá que aceptar

el pago de esta cantidad de acuerdo al tipo de cambio de esa moneda, el día que se

suscribió el contrato, sin importar cuanto haya fluctuado el tipo de cambio desde el

día que se suscribió el contrato hasta el día que se amortice el pago de la obligación.

Existen tres modalidades de swap de divisas los cuales son:

a. Swap de divisas fijo por flotante.

Supone el intercambio de préstamos en distintas monedas uno de ellos a tipo fijo

y el otro a tipo variable.

b. Swap de divisas fijo por fijo.

Se trata de un Swap de divisas genérico, pero, en este caso, las corrientes de

intereses se calculan ambas en función de tipos fijos.

c. Swap de divisas flotante por flotante.51

Page 52: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

Es un Swap de divisas de tipo general en el que las corrientes de intereses

correspondientes a las divisas respectivas intercambiadas son calculadas según

tipos variables.

2.10.2. Swap de divisas variable o de acciones.

Este es un tipo de swap, que permite a un inversor, intercambiar un rendimiento

calculado sobre un tipo de interés flotante, generalmente es una obligación

financiera o bien se podría tratar de un LIBOR de intercambio, por otra parte,

basado en un índice bursátil más/menos una diferencia, el inversor se convierte en

pagador de la obligación respecto a la contraparte del swap, que le entregara a

cambio el porcentaje de variación de un índice durante el periodo al que extiende la

obligación.

Los swap de acciones pueden estar nominados en una misma moneda, o en

distintas monedas. Se puede tomar como índice la tasa LIBOR.

2.10.3. Swap de tasas de intereses.

Un Swap de interés es un contrato en el que intervienen dos partes y en que una de

ellas, denominada habitualmente pagador a tipo fijo, acuerda con otra, denominada

pagador de tipo variable, el intercambio del pago periódico de los cupones

correspondientes a sus deudas, calculado sobre un mismo importe y sin que haya

intercambio de los principales.

52

Page 53: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

Existen dos modalidades básicas de Swap de tipo de interés:

a) Cupón Swap.

Denominación que representa los rendimientos por cupones de los bonos de tipo fijo

que reciben intereses fijos calculados sobre el nominal denominado “cupones”. Se

intercambia una corriente de intereses calculada sobre un tipo fijo por otra calculada

en base a tipo variable.

b) Basic Swap.

Se efectúan intercambios de dos corrientes de intereses variables, pero calculadas

ambas en función de bases distintas. Por ejemplo: una empresa que tiene una

deuda en dólares a tipo variable, Libor 29 a 3 meses intercambia su deuda por un

préstamo en dólares al tipo de bonos del Tesoro Americano a 3 meses.

c) Swaps indexados a hipoteca y de obligación hipotecaria colateral.

Esta clase especial de swap, estimula la amortización de los principales de una

manera consistente con la amortización de una hipoteca. Este modelo marco una

tendencia de negociar las hipotecas en Europa; pero por la grave crisis económica

en la cual están inmersos algunos países de este continente resulto que en vez de

lograrse un menor riesgo de los intereses, término siendo una forma por la cual las

personas perdieron sus inmuebles debido a los intereses; en un plazo determinado.

53

Page 54: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

d) Swaps Reversibles.

Estos swap son aquellos en los que el que paga la tasa fija y el que paga la tasa

flotante invierten sus papeles una o más veces durante la vida del contrato.

2.10.4 Swap sintético.

Por medio de la combinación de otros instrumentos es posible reproducir la

estructura de flujos monetarios que origina un Swap y esa figura resultante recibirá

el nombre de Swap sintético. 19

Hay que señalar sin embargo que la estructura resultante no reproduce todas las

características de una operación Swap normal ni el riesgo que aporta ha de ser el

mismo que el que proporcionaría una operación Swap.

2.10.5. Swap Macroeconómicos

Los Swap macroeconómicos son aquellas formas de permuta financiera que

suponen el intercambio de fijos por fijos variables calculados en función de un índice

macroeconómico tomado como referencia como por ejemplo el producto nacional

bruto o la tasa de inflación.20

19 Cordeiro Filho, Ari, Swaps, Aspectos Jurídicos, Operacionales y Administrativos, pag.111

20 Cordeiro Filho, Ari, Swaps, Aspectos Jurídicos, Operacionales y Administrativos, pag.115

54

Page 55: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

2.10.6. Swap de capitales.

Dos empresas, en diferentes mercados toman cada una un préstamo en su país, en

montos equivalentes y lo permutan, cada empresa responde por los intereses que

comprometió en su moneda nacional, pero responde por los pagos de capital en

moneda extranjera; la motivación para suscribir este tipo de contratos, es el acceso

al crédito extranjero.

2.10.7. Swap de deudas.

Se da cuando dos empresas de diferentes mercados, cada una toma un préstamo

en su país, de montos iguales, permutando las obligaciones del pago tanto de los

capitales, como de los intereses, permutando las deudas completas. El swap de

deuda por tanto, es en sí una permuta tanto de intereses como de capitales. Este

contrato se suscribe para obtener acceso al crédito extranjero a menor costo.

2.10.8. Swaptions. Opciones sobre Swaps.

Los swaptions, son opciones sobre swaps. Esto quiere decir que una empresa

espera tener necesidad de un swap en fecha posterior, pero no está segura de que

el swap sea necesario. Al mismo tiempo, encuentra que la fijación del precio de los

swaps actuales es atractiva y quisiera cerrar la operación a ese precio. Por lo tanto,

compra una swaption con un swap a la par, lo que le da el derecho, no la obligación,

de entrar en este swap durante algún período de tiempo.

55

Page 56: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

2.10.9. Swaps basados en activos.

La mayoría de los swap, se realizan con el fin de transformar el carácter de las

obligaciones de los usuarios finales. En años recientes, muchos swap se han

suscrito con el fin de transformar el carácter de los activos de dichos usuarios.

Los swap basados en activos, tratan de cubrir el riesgo de la tasa de interés por un

periodo, por lo cual resulta fácil suscribir un contrato adelantado por la tasa de

interés, que es donde entra la figura del swap, al celebrarse este contrato se está

asegurando que mientras dure el plazo del mismo está certificada una tasa de

interés fija entre las partes las cuales ellas mismas convinieron.

2.11. Forma Contractual.

En cuanto a la forma contractual, la legislación guatemalteca, no regula nada al

respecto, aunque tomando en cuenta que los contratos de comercio no están sujetos

para su validez a formalidades especiales, en virtud de que una de las principales

características de este derecho es el poco formalismo y cualquiera que sea la forma

de contratación las partes quedan vinculadas, en los términos que ellos deseen

teniendo en cuenta su propia voluntad, aunque por ser un contrato en la cual se

manejan altas cantidades de dinero, la mayoría de ocasiones en divisas extranjeras,

y la mayoría de veces se pacta documentos privados legalizados conteniendo

aceptación expresa de las partes, aunque bien podría hacerse constar en una

escritura pública, debido a la importancia que tienen este tipo de contratos.

56

Page 57: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

2.12. Clausulas y condiciones del contrato de swap.

Siendo los contratos de Swap, contratos atípicos, por ende requieren un modelo

propio de regulación que les dote de seguridad. A través del paso del tiempo se han

creado formas legales aceptables, más no obligatorias, para la creación de un

contrato tipo, o lo que en ingles seria un Master Agreement. La estandarización

consensuada, para conseguir una forma establecida de contratación, queda en la

actualidad a cargo de los participantes profesionales de los mercados de Swap de

todo el mundo.

Es menester señalar, que no existen fórmulas jurisprudenciales adecuadas

pertenecientes al tráfico interno, que sean aplicables a las relaciones financieras

internacionales.

En figuras atípicas, tales como los contratos de Swap, que ocupan un lugar

importante en las transacciones financieras internacionales, se han introducido

cláusulas que, por su adecuada calidad técnica o por su resultado práctico, han sido

adoptadas mayoritariamente por quienes contrataban.

Reitero, la adopción de esos modelos no tiene carácter obligatorio para las partes.

Aunque en la práctica de hecho son tomadas en cuenta al momento de suscribir un

contrato de swap; como una guía jurídica, lo cual se adopta en la mayoría de las

57

Page 58: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

ocasiones, para evitar confusiones o abusos de alguna de las partes dentro de la

relación contractual en la cual se verán inmiscuidas.

2.13. Formas de extinguir el contrato de swap.

Los contratos de swap, se extinguen por el cumplimiento de los fines y objetivos una

vez llegado a su término, es necesario mencionar, que en esta modalidad de

contratación, el supuesto de incumplimiento es muy pequeño debido a la relación de

confianza así como a las solvencias de las partes, debido a esto, ningún tribunal,

nacional o extranjero, se ha pronunciado al respecto, sin embargo, en el contrato de

swap, las partes se encargan de hacer constar en los documentos respectivos, el

cumplimiento del contrato y la fecha precisa, de tal manera, en el caso de

incumplimiento de una de las partes frente a la otra en la fecha fijada, ocasionara

que el contrato, quede automáticamente resuelto, y se podrán fijar formas de

indemnización entre las partes.

En síntesis, el contrato de swap tiene dos formas de extinguirse, la primera será de

forma ordinaria, es decir que se cumplió con la obligación del intercambio de flujos

financieros en el tiempo estipulado y aceptado entre las partes dentro del contrato

que consignaron.

58

Page 59: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

La otra forma de darle fin a este contrato será de manera extraordinaria; en la cual

debido a cualquier circunstancia, fue imposible cumplir con la totalidad de la

obligación, lo que dará como resultado la extinción del contrato pactado antes del

plazo fijado en el acuerdo proporcionado por las partes.

59

Page 60: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

60

Page 61: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

CAPITULO III

3. La permuta como posible explicación jurídica del Swap.

3.1. Inexistencia de definición legal de Swap y aplicación del Ius Mercatorum.

De manera contraria a otros países de América latina, en Guatemala el termino swap,

carece de significado jurídico exacto.

Este instrumento fue concebido en los países anglosajones, el swap comparte las

características de muchas instituciones jurídicas del sistema Common Law, ya que

evolucionan de acuerdo a las necesidades, carecen de una definición jurídica, exacta

y cerrada y se van transformando de acuerdo a su aplicación o interpretación que

hagan de ella los tribunales, bajo el sistema de case law doctrina legal aplicable.

Las definiciones existentes en dicho sistema jurídico, no cumple con el requisito

lógico de definición y más bien son un resumen de las características de la operación

que pretende definir. Un ejemplo de definición es la que realiza el la legislación

bancaria estadounidense en el código de los Estados Unidos en cuanto a la banca

rota, USC por sus siglas en ingles, y lo define como: el swap es un acuerdo de

trueque de tasas.

Si recordamos que la traducción literal de swap es trueque, la definición jurídica

norteamericana de swap, es básicamente una redundancia, ya que la codificación

61

Page 62: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

jurídica mencionada seria que “el trueque, es un trueque”, esta redundancia refleja

exactamente la inexistencia de definición. Esta definición que comentamos continúa

enumerando las formas en las que el swap se confecciona, lo que no implica definir la

figura jurídica.

La inexistencia de definición debe de entenderse como una demostración que en

todo derecho mercantil sigue siendo fuente del derecho la práctica comercial, los

usos y costumbres mercantiles, que conforman el Ius Mercatorum, que es una

muestra de la globalización jurídica.

La existencia de patrones contractuales o modelos de contrato universalmente

aceptados son una de las características de los Swaps, interviniendo en esta

redacción y puesta en vigencia de la normativa contractual asociaciones de

negociación del instrumento, las cuales pudieran ser, entre otras la Asociación

Internacional de Swaps y Derivados, (International Swaps and Derivates Association,

ISDA), la Asociación de Bancos Británicos, (British Bankers Association, B.B.A.), o

bien la Asociación Francesa de Bancos (Association Françoise de Banques, A.F.B.).

Como la traducción textual del Swap, es trueque o permuta, corresponde revisar los

conceptos jurídicos implícitos en esta figura, así como sus elementos históricos y

económicos que permitan una compresión total de este instrumento.

62

Page 63: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

3.2 Antecedentes de la permuta.

3.2.1. Antecedentes Históricos.

La permuta o trueque, es la forma más antigua de circulación de riqueza, la cual era

típica de los grupos humanos primitivos para la obtención de bienes escasos, es

también el paradigma de los contratos sinalagmáticos o bilaterales, que en la mayoría

de las ocasiones, se trata de la transferencia de la propiedad.

La permuta antecede a la compraventa, aunque mantienen vínculos, pues esta solo

se configurará después de la moneda, la permuta es el resultado del acuerdo y la

sustitución, como forma de obtención de bienes.

Como instrumento de circulación de trueque de la riqueza, la permuta tiene

deficiencias, especialmente en lo concerniente a la agilidad necesaria para la

obtención de bienes o utilidades, porque es fundamental que los permutantes tengan

interés reciproco sobre los bienes que desean ceder y obtener.

Respecto a esto, Pelayo de la Rosa Díaz afirma: “En la antigüedad con el

advenimiento de la moneda, la permuta pierde su espacio en el trafico de los

negocios y pasa a ser vista como instrumento de ninguna o poca importancia en la

circulación de bienes, mas no desaparece”.21

21 De la Rosa Dìaz, Pelayo. La Permuta (Desde Roma al Derecho Español Actual). Pág. 35

63

Page 64: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

La convivencia en el trafico de negocios de compra venta y permuta es usual. En

Alemania al estar establecida la compraventa como negocio típico de circulación de

riqueza, dejo la permuta de ser practicada por los operadores económicos.

En la edad media, los domingos y feriados (refiriéndose a las ferias), era común la

permuta de productos agrícolas, y hasta partes de animales con productos

manufacturados.

La permuta es un instrumento creado por economías arcaicas o utilizadas en

situaciones especiales a falta de monedas o por la inflación, cuando la moneda deja

de tener sus funciones específicas de reserva de valor.

3.2.1.1. La permuta en el derecho romano.

La permuta o permutatio, reconocida en el sistema romano, consiste en el trueque

contemporáneo entre dos sujetos de un bien contra otro, constituyendo la más

antigua forma de comercio conocida.

Aunque el propósito de la permuta, fuese igual al de la compraventa, no se proveía

de la acción que garantice al contratante que entregaba la cosa de su propiedad

contra el incumplimiento de la otra parte como en la compraventa en que las

acciones empti y venditio otorgaban a las partes lesionadas garantías mayores que

las previstas en las permutas; así los dos negocios, la compraventa como contrato

nominado y la permuta como contrato innominado, de acuerdo al desarrollo romano

del derecho coexistirán a lo largo del todo el periodo romano, estando vigente en la

actualidad.

64

Page 65: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

En esta época, el trueque definido sobre el aspecto económico, es operación

bilateral, cuyas prestaciones u obligaciones son reciprocas. En ese sentido, en el

derecho romano antiguo, la permuta era base de todos los contratos bilaterales. Se

define el modelo do ut des, como la permuta de prestaciones, la cesión de lo que es

superfluo, por el que es necesario, la entrega reciproca de ciertos objetos.

La compraventa era caracterizada por la transferencia que se realizaba por acto

formal, la mancipatio, en el caso de res in macipi, una explicación de estas

expresiones será un proceso en que se realizaba, simultáneamente la entrega de la

cosa junto al pago del precio. Igualmente en ese periodo, se establece la disputa

entre Sabinianos y Proculeianos para determinar cuando la tutela jurídica de la

permuta y su subsunción a las reglas de la compraventa, son compatibles.

Otra figura importante de mencionar, se la de emptio-venditio, que podría resultar de

dos promesas distintas y paralelas, lo que explicaría la independencia de las

obligaciones en materia de riesgo contractual y la inexistencia de la obligación de la

garantía por el vendedor.

La permuta es tomada como subespecie de la compraventa por la escuela de las

sabinianos, que no la veían como negocio autónomo, pues entendían que el precio

en dinero no es característico de la compraventa, pudiendo consistir en otra cosa.

Ahora bien los negocios del tipo do ut des, engloban todas las convenciones que

tengan por fin la entrega de objetos.

65

Page 66: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

La permuta y la compraventa, a pesar de ser descompuestas en algunas

subespecies, implican distintas manifestaciones de las partes pues de acuerdo al

maestro español Pelayo de la Rosa “se hacia la estimación, y porque razón en vez

del dinero fundido, a ser las veces de precio de otra, por ejemplo el cobre, el hierro

sin labrar, o cualquier otra cosa que se dé en cambio, aunque en virtud del uso de la

moneda se haya distinguido más que esto. Hay una especie de permuta, conocida

también de los antiguos, y enteramente distinta de la compraventa, la cual no puede

distinguirse de ningún modo quien sea el comprador y el vendedor; que cosa sea el

precio y cual la mercancía, al saber, cuando uno sin tener el ánimo de vender su cosa

la permuta o no. Otro ejemplo seria quien no pretende comprar la cosa ajena, le ha

gustado la cosa del otro, y este a su vez la de aquel, y hubiesen convenido entre

ambos cambiar sus cosas”. 22

Muchas razones podrían ser invocadas para explicar la predominancia de la

compraventa sobre la permuta, en lo que concierne a la circulación de bienes, mas

bastaría con decir que la razón era eminentemente practica. Permutar una cosa por

otra impone la existencia de dos partes que tengan recíprocamente intereses una por

la cosa de la otra, y finalmente que haya consenso entre ellas en cuanto a las cosas y

el valor. En la compraventa basta que las cosas sean prefijadas y que haya consenso

para que el contrato sea celebrado, no hay necesidad de pensar y buscar cosas de

igual valor.

El trueque de bienes entre dos patrimonios, del punto de vista de substitución de

valores económicos, pasa a componer la discusión sobre no ser la voluntad, el único

elemento esencial y exclusivo en la formación de los contratos.

22 De la Rosa Dìaz, Pelayo. La Permuta (Desde Roma al Derecho Español Actual). Pág.294.

66

Page 67: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

Por lo anterior, el trueque ha adquirido una nueva importancia dentro del ámbito del

derecho mercantil y aunque si bien ha repuntado dentro del derecho, sigue lejos de

estar en los primeros planos de importancias en cuanto al derecho.

3.2.2. Evolución del concepto de permuta.

El equilibrio entre las prestaciones y el poder de negocio de las partes, se ha

convertido en el elemento fundamental y especialmente en el que concierne a los

derechos, deberes y obligaciones en cada operación negocial. Es idea se aproxima

substancialmente a los principios generadores del sistema de la common law, en la

que los tribunales elaboraran a lo largo de los años en regla tres elementos: la oferta,

la aceptación y la consideración, esto es el beneficio o la contrapartida prometida al

obligado por el contrato. A diferencia de los ordenamientos de base romano

germánica, no hay mayores preocupaciones con el cumplimiento de tipos

contractuales, pues eso sería la ruina para comunidades en franca expansión, ya que

al no discutirse la aptitud contractual, se amplían las fronteras de la autonomía

privada y logra, evitarse el absurdo de concluir que ningún negocio que no se amolde

a los tipos legalmente descrito, puede ser celebrado.

La breve incursión por el derecho romano, en que, en tipos de negocios definidos, se

pasan a modelos negociables amplios, ejemplifica la receptividad que se da a los

particulares en vez de subordinarlos a un cuadro cerrado de modelos.

67

Page 68: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

En Italia en 1942, con la unificación del derecho privado introdujo el legislador la regla

del artículo 1322 que da a las partes poder para crear negocios distintos de aquellos

individualmente reglados.

Se debe ahora, pasar a la evaluación de modelos de compra y venta y de permuta

encontrados en los códigos de derecho privado.

3.3. Concepto de permuta en el derecho guatemalteco.

El Código Civil, decreto ley 106 define en su artículo 1852 a la permuta de esta

forma: es un contrato por el cual cada uno de los contratantes transmiten la

propiedad de una cosa, a cambio de la propiedad de otra. Cada permutante es

vendedor de la cosa que da y comprador de la cosa que recibe en cambio, y cada

una de las cosas es precio de la otra.

El artículo mencionado, también establece que este contrato se rige por los mismos

principios del contrato de compraventa en lo que fuesen aplicables.

El Código Civil, asume una postura doctrinaria acorde con la posición del derecho

extranjero, enunciando que la unión entre permuta y compraventa es tan estrecha, o

bien de tan poca importancia sus diferencias en el tráfico mercantil que la

compraventa subsume a la permuta o trueque.

Si observamos al derecho extranjero, los legisladores franceses de 1804 y luego los

italianos en 1942, procuran describir el modelo contractual, de esta forma, el código

civil francés en su artículo 1072 trata la permuta o trueque (léchange en francés ) de

esta forma: es un contrato por el cual las partes respectivamente una cosa por otra. A

68

Page 69: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

diferencia de la venta la cual se define en su artículo 1582 como una convención por

la cual uno se obliga a entregar una cosa y la otra a pagarla.

En este sentido, el código italiano en su artículo 1552, respecto a la permuta,

establece: la permuta es el contrato que tiene por objeto, la reciproca transferencia de

la propiedad de una cosa o de otro derecho previo el pago de un precio. El código

civil en su artículo 1538 legisla: la permuta es un contrato por el cual cada uno de los

contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.

La semejanza en las descripciones de los contratos es estrecha, dar en contra de

dar, en unos casos dinero, en otros la cosa.

En los tres ordenamientos jurídicos citados, el concepto de permuta es similar,

permuta es un dar reciproco de una cosa (derecho). El contrato es bilateral,

consensual, oneroso, que puede tener como objeto derecho sobre cosas, derechos

intelectuales o derechos personales.

Es contrato consensual, generando obligaciones, es traslativo de dominio, en que la

transferencia de la propiedad, exige la tradición de acuerdo al sistema jurídico que se

establezca, pero exigible siempre que se represente el derecho por títulos. Muchos

tratadistas, definen la permuta como: contrato que tiene por objeto la transferencia

reciproca de la propiedad de las cosas o de otros derechos de un contratante para

otro.

69

Page 70: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

La permuta tiene una mayor extensión que la compraventa, ya que todas las cosas

en el comercio pueden ser permutadas, inmueble por inmueble, mueble por

inmueble y viceversa; o bien corpóreo por corpóreo, incorpóreo por corpóreo e

incorpóreo por incorpóreo.

La reciprocidad de sustitución, se de bienes derechos u obligaciones, está siempre

presente en las operaciones interindividuales del cheque. Permutar es en suma dar

una cosa diferente de dinero, para obtener otra de igual o distinta especie.

la similitud entre permuta y compraventa reside no apenas en el hecho de ser

contratos consensuales, bilaterales y onerosos, sino que en que tienen como fin la

transferencia de derecho y también por tener las prestaciones correspectivas una

relación de interdependencia en que una es presupuesto de la otra.

3.4. Análisis de la naturaleza jurídica del swap o permutas financieras.

Para analizar la naturaleza jurídica del swap, se debe de profundizar las definiciones

propuestas por diferentes autores sobre las operaciones swap.

La doctrina define al swap como un contrato que liga dos transacciones de

compraventa internacional de productos idénticos o similares y relocaliza

geográficamente los envíos con el fin de agilizar las entregas y ahorrar en costos de

transporte.

Por ejemplo, la confederación de empresas de Castellón, afirma: “El Swap (palabra

inglesa que significa cambio) consiste en una transacción financiera entre dos partes

70

Page 71: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

que acuerdan intercambiar flujos monetarios durante un periodo determinado

siguiendo unas reglas pactadas.

De acuerdo a esta definición, se intuye que el objetivo es mitigar las oscilaciones de

las monedas y los tipos de interés, se utilizan normalmente para evitar el riesgo

asociado a la concesión de un crédito y al cambio de divisas”23.

El banco español Bilbao Vizcaya manifiesta que el Swap es la operación financiera

en la que dos partes acuerdan intercambiar, durante cierto periodo de tiempo, flujos

de ingresos/pagos de dos instrumentos financieros, basados en un mismo importe

nominal. Se utilizan normalmente para evitar el riesgo asociado a la concesión de un

crédito, a la suscripción de títulos de renta fija, siendo el interés fijo o variable, o al

cambio de divisas. Es una operación de permuta de obligaciones financieras sin

alterar las obligaciones contractuales de los activos o instrumentos que contienen las

obligaciones que se intercambian.

Ahora bien en Guatemala carecemos de una definición aceptada universalmente

para referirnos al swap, debido a no ser la primera opción al tratar el comercio

internacional, el banco de Guatemala se refiere a este contrato como operación

financiera de de forward o a futuro por medio de la cual, se intercambian divisas o

intereses evitando así el riesgo de las fluctuaciones en las mismas.

En virtud de lo anterior se hace necesario recurrir a la doctrina extranjera para

obtener un criterio más amplio sobre la utilización de este contrato.

23 Confederación de empresarios de Castellón, Contratos Derivados y Aspectos Financieros. pag.7071

Page 72: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

3.4.1. Aproximación a la naturaleza jurídica del Swap.

De lo anteriormente expuesto, se puede establecer, que el swap tiene un enfoque

operacional o por su substanciación económica final, puede tener efectos a futuro

(de bolsa) o bien a término (de balcón).

El que se contrate a término, ordinariamente es el trueque de resultados financieros,

flujos ya realizados de aplicación de precios, tasas, índices de números nocionales

(puede ser flujos de precios contra otros flujos de precios).

A la luz de lo antepuesto es evidente que el swap, no se agota dentro de la permuta,

es decir el swap no es una permuta comercial per sé.

El contrato de swap, es un contrato nominado especial, diferente a la permuta

comercial, aunque sea este un contrato nominado que le provee de elementos Con

la permuta mercantil mantienen en común la cualidad de la simultaneidad, mas de

una naturaleza diferente. Nos referimos aquí a los Swaps negociados en los

mercados a término o en los registrados en las bolsas y después a término (balcón),

más no padronizados.

Basado en lo anterior, podemos decir que aunque el swap tiene figuras y caracteres

similares a la permuta, es otra su naturaleza jurídica, ya que aunque en si se

intercambia una cosa por otra, son distintos sus objetos y su finalidad, por lo cual el

72

Page 73: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

swap tiene una naturaleza jurídica propia, la cual es intercambiar flujos de dinero o

de intereses para reducir riesgo.

3.5. Diferencias del swap con la permuta mercantil.

a. Por las costumbres observadas uniformemente en los ámbitos que se negocian y

por las normas especiales a las que se subordinan, que hacen evidente un sistema

regulatorio propio y cambiante, con una dinámica diferente al contrato de permuta

pre regulado.

b. Por las partes legitimadas a realizarlos con habitualidad, ya que una permuta

mercantil es llevada a cabo en la práctica por cualquier persona, ya sea individual o

jurídica comerciante o no comerciante; ahora bien para determinadas operaciones

de swap, habilitación que causa la no disponibilidad de algunas de las

swapizaciones para cualquier posible usuario.

c. Por la naturaleza peculiar de su objeto. Dentro de la teoría de la causa la

explicación de swap como figura jurídica tiene dos posibilidades, la de cobertura o la

de especulación que exceden la causa presente en la permuta mercantil.

d. Por la naturaleza de su fuente de obligaciones. La peculiaridad del Swap radica

en que el objeto jurídico que se permuta no es el flujo preexistente de resultados

financieros, sino los resultados de estos, inexistentes al inicio de la operación y de

determinación incierta hasta su realización.

73

Page 74: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

Nadie puede transferir más de lo que tiene si alguien se compromete a transferir sin

tener, debe obtener el objeto para poder realizar la transferencia

3.6. Consideraciones de importancia teórica.

Para la mayor comprensión de la figura contractual en estudio, se hace necesarias

las consideraciones teóricas escritas a continuación:

a. El swap es un contrato sui generis, desarrollado fundamentalmente en la práctica

mercantil.

b. Los swap tienen un origen jurídico negocial especialísimo, en que la permuta

mercantil provee antecedentes comparativos, que no alcanzan para su compresión o

asimilación en plenitud.

c. La naturaleza abstracta de los flujos, de resultados financieros es la forma técnica

intermediaria por la cual se intercambian intereses económicos reales en similares

derechos y obligaciones en el mundo jurídico.

d. Los swaps no son jurídicamente compraventa de futuro o en su defecto a término,

sino que son figuras distintas con características propias.

e. En el swap no hay concesión de crédito, estipulación de mutuo, financiamiento,

descuento, adelantamiento o cualquier otro contrato que puede sugerir desembolsos

de recursos de una parte con el establecimiento de otra parte. Lo que existe, es el

establecimiento de obligaciones y los derechos respectivos, que son objeto de

trueque con compensación.

74

Page 75: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

f. No existe capital reembolsado a ser remunerado, por tanto no hay derecho a pagar

mutuo o financiamiento.

g. No es la naturaleza del swap que las dos partes tengan intereses económicos de

categoría coincidente. Ambas partes tienen un interés económico legítimo, de

acuerdo con su tipo de negocio, con su actividad o en las circunstancias.

75

Page 76: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

76

Page 77: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

CAPITULO IV

4. Ventajas y desventajas del Swap, su aplicación en Guatemala y la

necesidad de adoptarlo en la legislación Nacional.

4.1. Objetivos del Swap.

Considero que luego de haber desarrollado lo referente al Swap, y los fenómenos

jurídicos y económicos que se dan a través de esta forma de contratación así como

sus efectos en ámbito mercantil, es oportuno hablar de las ventajas y desventajas

que posee la práctica de este contrato en países extranjeros, así como en nuestro

país, a pesar de no estar regulado actualmente.

El derecho mercantil, sea cual fuere la legislación siempre será cambiante debido al

desarrollo constante y la versatilidad de las necesidades económicas, financieras y

empresariales de las organizaciones; estos acontecimientos, impulsan cambios

radicales, motivando entre otras cosas un mayor desarrollo en la tecnología, de tal

forma que se han innovado estrategias en cualquier rama empresarial lo cual da

como resultado el crecimiento sustentado en dichas actividades.

77

Page 78: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

Debido a lo anterior, en la medida que se da el desarrollo económico y empresarial es

necesario regular las actividades comerciales de tal forma que los comerciantes

logren desempeñarse dentro de los parámetros que fije la ley; el swap, se ha

convertido en una operación económica muy utilizada en el comercio y esta es la

razón por la cual muchos países le han adoptado en su legislación.

“Swap es un contrato en el cual, en un sentido restringido, a una doble operación de

compra-venta de divisas o tipo de interés o ambas en virtud de la cual, se compra en

una fecha la misma cantidad que se vende en otra fecha prefijada y a cambios

convenidos de antemano. Se denomina Swap también, a la combinación de una

compra de divisas al contado con una venta simultánea de las mismas a plazo o

viceversa.”24

“El denominado SWAP (IRS, Interest Rate SWAP) o clip bancario es un contrato por

el cual dos partes pactan, durante un período de tiempo preestablecido, hacerse

pagos recíprocos de intereses calculados sobre un mismo principal teórico en base a

un tipo de de interés de referencia distinto para cada una de ellas”.25

En base a lo anteriormente expuesto, podemos definir al contrato de swap y sus

modalidades; el cual básicamente consiste en intercambiar una serie de flujos en una

24 Fuentes López Francisco Aspectos Contables de las Operaciones de permuta financiera y comercial.Pag.12. 25 Cabello Javier, Derivados Financieros. Pág. 34.

78

Page 79: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

fecha futura, ya sea de tasas de intereses los cuales están referidos a un mismo

importe principal pero con distintas bases de referencia y sin que dicho importe

principal llegue a intercambiarse; o bien de divisas de cambio en donde se

intercambian importes principales y corrientes de intereses, siendo habitual en ambos

casos que no lleguen a producirse los flujos materiales de cobros y pagos, sino que la

diferencia entre ambas corrientes sea saldada a cada vencimiento periodo acordado.

De lo anterior podemos inferir lo siguiente:

Nos referimos al Swap como permuta financiera, ya que por medio de este

contrato las partes se comprometen a intercambiar una serie de dinero.

Es un contrato atípico mercantil, ya que no se encuentra tipificado en nuestra

legislación actual.

Esta forma de contratación es aplicada en muchos países por muchas empresas

para financiarse.

Es un contrato mercantil, ya que la naturaleza de este contrato es onerosa.

En este contrato intervienen dos partes.

Las partes que intervienen en esta forma de contratación la mayoría de

ocasiones son empresas con grandes cantidades de crédito o bien de efectivo

para poderse obligar entre sí; o bien entidades financieras que por su naturaleza

pueden obligarse.

79

Page 80: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

Debido a esto; se hace necesario conocer las ventajas y desventajas del swap, así

como su marco de aplicación, con el objeto de conocer las causas y efectos legales

implícitos al momento de consignar un contrato, así como identificar aquellas

obligaciones y derechos que ambas partes obtienen al obligarse mutuamente dentro

de esta forma de contratación.

4.2. Ventajas del Swap.

Con el propósito de eliminar el constante riesgo en las fluctuaciones de las divisas y

la necesidad de financiamiento que tienen las empresas en su afán de obtener lucro,

el swap nació como réplica a estas problemáticas del ámbito mercantil. Ya que el

uso de instrumento, hace más sencillas y menos onerosas las transacciones en

monedas extrajeras así como elimina el riesgo en el cual se suele recaer debido a la

constante fluctuación que tienen las divisas monetarias así como los intereses.

En este sentido, es una ventaja obligarse de esta forma para las empresas, ya que

se obligaran a pagar su obligación reciproca de la forma, moneda e intereses

convenientes a cada entidad mercantil, sea empresa o bien alguna institución

bancaria o financiera; ahora bien para la mejor comprensión de este contrato se

hace necesario, la utilización de un ejemplo, el cual manifiesto a continuación:

Supongamos, que una empresa tiene celebrado un contrato de préstamo con un

banco “A” en virtud del cual debe pagarle un millón de dólares en una fecha “X”.

80

Page 81: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

Supongamos que la paridad entre su moneda nacional (quetzal), y los dólares va a

empeorar desde la fecha en que celebra el contrato de Swap a la fecha “X”.

De suceder esto, esta empresa se dirige a un banco “B”, el cual estaría dispuesto a

pagar en la fecha “X”, a dicha empresa un millón de dólares a cambio de que ésta le

pagara, supongamos, dos millones de marcos alemanes, cantidad que sería la que

equivaldría a un millón de dólares en la fecha de celebración del contrato de Swap.

De este modo a través de la celebración del contrato de Swap, la deuda principal

que la empresa tenía en dólares se le ha convertido en una deuda en marcos y en

lugar que tener que asumir un riesgo de un millón de dólares, asume el riesgo de

dos millones de marcos, que dicha empresa, si ha hecho bien sus cálculos

financieros, entiende que requerirá menos cantidad de dólares para poder adquirir

en la fecha de pago (fecha X), obviamente, la deuda de la empresa, para con el

banco “A”, continúa cifrada en dólares y el banco “A” lo que espera recibir, y

reclamará en caso de que así no sea, es un millón de dólares, pero la empresa

podrá disponer de ese millón de dólares por que el banco “B” se ha obligado a

pagárselo; por lo tanto; no se preocupa de cuál es la evolución del tipo de cambio

entre su moneda nacional y el dólar norteamericano, sino que centra su

preocupación entre la evolución del tipo de cambio entre su moneda nacional y el

marco alemán, que entiende que ha de ser más favorable que la existente entre su

moneda nacional y el dólar, a su vez el banco “B”, para evitar asumir el riesgo, habrá

81

Page 82: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

celebrado otro contrato con una empresa distinta o con otro banco, por virtud del

cual lo que el banco “B”, deberá pagar en “X” a este segundo banco o empresa son

dos millones de marcos alemanes, debiendo recibir a cambio un millón de dólares,

cantidad que utilizará para pagar a la empresa con quien celebró el contrato original

de Swap en la fecha “X” y de la que recibirá los dos millones de marcos que utilizará

para pagar a la segunda empresa o al otro banco.

Este banco “C”, habrá normalmente, recibido tanto de la primera empresa como de

la segunda empresa una comisión.

De acuerdo con el ejemplo anterior, vemos las ventajas que se darían al momento

en el cual una empresa guatemalteca se obligue con algún banco en moneda

extranjera, lo cual al ser cambiada la divisa por haberse obligado con otro banco en

marcos alemanes, moneda que no fluctúa frente al quetzal como lo hace el dólar,

cumplirá no solo la obligación en dólares, sino que al momento de pagar en marcos,

tendrán que pagar menos en relación al quetzal, lo cual hace menos onerosa la

obligación y deja suficiente capital como para financiarse.

Teniendo en cuenta el ejemplo anterior enumerare las ventajas de contratarse de

esta forma:

a) Se crean nuevas formas de expansión del comercio financiero nacional, lo cual

tendrá como efecto el fortalecimiento tanto del mercado financiero nacional, así

82

Page 83: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

como el reconocimiento de los mercados internacionales y tendrá como resultado el

fortalecimiento de la economía nacional.

b) Esta forma de contratarse se puede utilizar de tal forma que las empresas

conozcan la cantidad en dinero con la cual cuentan, así como calcular las formas en

las cuales utilizando este contrato puedan financiarse y no endeudarse.

c) Este contrato elimina de las complicadas relaciones mercantiles internacionales,

el riesgo en que se puede incurrir al momento de tratar con divisas de moneda

extranjeras

d) El contrato de swap es una forma menos onerosa de obligarse, puesto que es un

pacto a fecha determinada y solo se necesita la correcta planificación para que sea

un instrumento útil para el financiamiento de las empresas, y por su naturaleza de en

la cual se intercambian de flujos de dinero, con intereses fijos se hace menos

costoso para las empresas que deseen obligarse de esta forma.

e) Es una forma más sencilla de obligarse ya que para que este contrato surta

efectos plenos solo se necesita la voluntad y aceptación de las partes que deseen

obligarse y en los términos que ellos deseen contraer la obligación.

f) La utilización de este contrato traerá intrínsecamente mayores ofertas de inversión

extranjera al país.

83

Page 84: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

Del análisis anterior podemos inferir las ventajas de aplicar el swap en el ámbito

mercantil de nuestro país, a través de contratos que cumplen los requisitos

necesarios de legalidad; por eso es acertado señalar que este contrato puede y

debe de ser utilizado y regulado en Guatemala.

4.3. Desventajas del Swap.

Habiendo observado las grandes ventajas que el swap y sus modalidades ofrecen al

ámbito mercantil y financiero del país, se hace necesario enumerar las desventajas

que también posee esta forma de contratación. Entre las cuales podemos mencionar

las siguientes:

En las legislaciones en las cuales el swap está regulado, faltan peculiaridades

legales acerca de esta forma de contratación y sus modalidades, lo cual dificulta

su aplicación.

No existe información en Guatemala que defina el riesgo y la calidad de crédito

con los cuales se realizara el swap; debido a que el mercado de swaps requiere

de una institución autónoma que pueda prever el riesgo financiero de las

compañías para determinar la tasa de interés en la cuales se realizara el swap.

En el mercado internacional, en los cuales se desarrollan los swaps, las

compañías que pueden participar en esta forma de obligarse, es menester tener

una buena reputación financiera y con poca posibilidad de no asumir sus

responsabilidades financieras. Debido a que el mercado de Guatemala no

presenta una información financiera completa de las compañías, se desconoce 84

Page 85: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

en el mercado internacional si las empresas nacionales podrían llenar los

requisitos para poder participar dentro de este mercado.

El quetzal como moneda, no es fuerte frente a otros tipos de moneda, por lo cual

no se comercializa mucho en mercados internacionales y debido a la falta de

liquidez del quetzal, es difícil encontrar una contraparte que su necesidad sea el

quetzal o bien que busque endeudarse en esta moneda.

En Guatemala, se necesitaría, un mercado que ofrezca GIBOR (Guatemala

Interbank Offer Rate) el cual sería equivalente a LIBOR, ya que actualmente en

nuestro país, el único punto de referencia, es la tasa de reportos bancarios, y por

su volatilidad se hace difícil su utilización como tasa.

Esta forma de contratación solo se puede utilizar en grandes cantidades de flujo

de dinero, lo cual para nuestro comercio es una desventaja ya que hay muchas

pequeñas y micro empresas las cuales no pueden contratarse de esta forma ya

que no cuentan con la suficiente liquidez para sostener el intercambio de dinero.

4.4. Aplicación del Contrato de swap en Guatemala.

Como Guatemala no cuenta con regulación legal del contrato de Swap y sus

modalidades, al contrario de otros países que lo han adoptado en su legislación, en

la práctica guatemalteca, se han efectuado operaciones de swap pero al no estar

regulado dentro de nuestra ley, aquellos que han decido efectuar swaps, se han

visto en la necesidad de adoptar normas de corte internacional, ya que aunque si

bien han hecho swap, ninguno de estos ha tenido efecto en Guatemala, por ejemplo

en Banco Industrial en dos mil diez se obligo en flujos de dinero con un banco en las

85

Page 86: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

Islas Caimán, obligación en la cual, tuvo que adoptar las condiciones internacionales

de la ISDA así como las regulaciones legales de aquel país caribeño.

Al reglamentarse este contrato, su efecto será que su puedan efectuar contratos de

swap en el territorio nacional, no solo entre empresas y mercados internacionales,

sino entre el propio mercado financiero nacional, lo cual generara confianza dentro

del ámbito mercantil guatemalteco y creara un clima más favorable en las

obligaciones mercantiles de nuestro país, ya sea frente a empresas internacionales

o bien empresas guatemaltecas.

De acuerdo con todo lo expuesto, es posible llevar a la práctica en Guatemala el

contrato de Swap y sus modalidades, ya que no hay prohibición expresa para

realizarlo.

4.5. La necesidad de regular el Swap dentro de la legislación guatemalteca.

Debido a las ventajas las cuales expuse anteriormente, y debido a la gran

importancia que ha adquirido el swap en los mercados internacionales y la

necesidad de nuestro país de comerciar en estos mercados, para un mejor

desarrollo de la economía nacional, es menester regular esta forma de contratación

en nuestra legislación para evitar abusos contra las empresas nacionales, razón por

la cual que este contrato ha sido regulado en legislaciones extranjeras teniendo

buenos resultados, considero que el swap debe de ser regulado dentro de nuestra

legislación ya que será de provecho para los empresarios que quieran obligarse de

conformidad a este contrato, para tener un mínimum de normas sobre el cual

puedan apoyarse al momento de faccionarlo y de esta forma se estará avanzando 86

Page 87: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

en el progreso del derecho mercantil nacional, lo cual lo equiparara con los países

en los cuales se encuentra regulado.

En el caso de nuestro país, desafortunadamente, existen importantes barreras

legales que necesitan mejoras para facilitar transacciones en mercados

internacionales ágiles y seguras dentro y fuera del mercado guatemalteco; si se

puede superar estas y otras limitantes existentes; Guatemala tendría un esquema

jurídico apropiado que le permita atraer inversión extranjera mediante técnicas y

productos financieros modernos. Pero, sin la protección, regulación, la transparencia

ni los esquemas financieros apropiados, la titularización dentro de los mercados

financieros internacionales no será una opción, y los interesados en participar en el

proceso se verán limitados en sus posibilidades de financiamiento por contar con un

Sistema Jurídico que no contribuye a las necesidades de su economía.

Uno de los grandes problemas de nuestro ordenamiento con respecto a estas

transacciones lo constituye lo que se ha denominado el desconocimiento formal de

la industria financiera relativa a los instrumentos derivados financieros.

En ese sentido, es viable indicar que carecemos en la actualidad de profesionales

con adecuado dominio y experiencia en la operación con contratos derivados, como

lo es el swap y sus modalidades lo que determina en alto grado la ineficiencia a la

hora de reglar o legislar en relación con las pautas que debe seguir el mercado.

Una regulación nacional de este contrato en la ley vigente, daría certeza jurídica a

este contrato en Guatemala ya que tendría como base la realidad mercantil nacional

87

Page 88: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

y no será necesario exportar modelos internacionales. Lo cual desarrollaría la

iniciativa empresarial nacional ya que contaría con un respaldo legal para poder

establecerse dentro de los mercados financieros y por lo tanto mercantiles de otros

países buscando la forma de que estas empresas internacionales, se interesen en

obligarse en quetzales.

En base a lo expuesto es necesario que este contrato sea regulado en Guatemala

de tal forma que sea una herramienta útil en el tráfico mercantil y financiero del país.

CONCLUSIONES.

88

Page 89: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

1. De acuerdo con la presente investigación, se realiza que las normas mercantiles

ya establecidas en Guatemala, no obedecen a la realidad mercantil y financiera

debido a los cambios constantes en la sociedad y sobre todo en el tráfico mercantil

no solo del país sino del mundo; por lo cual se considera estancada la evolución de

las normas mercantiles en nuestro país.

2. De la investigación realizada, se determino, que el contrato de swap, cuenta con

los elementos jurídicos suficientes y esenciales para su utilización dentro del ámbito

mercantil guatemalteco, ya sea al ser utilizado por empresas mercantiles o bien por

entidades financieras o bancarias.

3. El contrato de swap, se practica dentro del tráfico mercantil guatemalteco, pero no

existe una legislación sobre la cual se funden aquellas empresas o sociedades que

necesiten obligarse a través de este contrato, lo cual los deja a merced de

legislaciones extranjeras.

4. Con el uso del swap, se evita incurrir en los riesgos producidos por los constantes

precios cambiantes en las divisas, así como los producidos por las tasas de

intereses; para cumplir con sus obligaciones tomaran lo establecido por la ISDA

acerca de esta forma de contratación y en fecha determinada, intercambiaran los

flujos de dinero en los cuales se obligaron.

89

Page 90: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

5. Como consecuencia del presente estudio, se asevera que hasta que en

Guatemala exista legislación respecto de este contrato y la forma en la que debe de

celebrarse, será muy difícil poseer una plena certeza jurídica en cuanto a los efectos

que generara este contrato.

RECOMENDACIONES.

90

Page 91: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

1. Es necesario que El Congreso de la República entendiendo las nuevas formas de

contratación y del comercio, legisle estas figuras de forma periódica, ya que de esta

manera lograran una ley mercantil más avanzada que la actual al mismo tiempo que

otorgaran certeza jurídica plena para aquellos sujetos que utilicen el contrato.

2. Este contrato es considerado procedente en Guatemala, ya que cumple todos los

requisitos prescritos en ley para su correcto desarrollo en el país, por lo cual es

necesario promover la utilización y facilitación de este contrato de tal forma que sea

posible obligarse de conformidad con las partes, y deberá de constreñirse a que

cualquiera de las partes sea un banco o entidad financiera, para evitar caer en

defraudaciones.

3. Es necesario que en Guatemala, se cree una tasa GIBOR (Guatemala Interbank

Offer Rate), en los cuales los bancos junto al ministerio de economía deben de

ponerse de acuerdo en cuanto a la creación de una tasa de interés común la cual

sea equiparable a la tasa LIBOR (London Interbank Offer Rate), lo cual dará como

resultado mayor certeza económica así como un posible interés del mercado

financiero internacional de querer obligarse en quetzales.

4. La utilización de este contrato por parte de las entidades financieras para reducir

el riesgo en cuanto a los intereses. Para lo cual es necesario el conocimiento,

91

Page 92: Tesis Cap. 1,2 ,3 y 4

promoción y regulación legal de este contrato como alternativa para comerciar con

moneda extranjera.

5. Como consecuencia de la presente investigación; se afirma que no existe

legislación actual y vigente que regule esta forma de contratación; por lo cual no se

tiene una certeza jurídica en cuanto a los efectos que produce.

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