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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N11.- ELABORE UN CUADRO SINOPTICO DE LOS MODOS DE DEROGACION DE UNA LEY POR OTRA
2.- ELABORE UN CUADRO SINOPTICO SOBRE LA CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS
3.- ELABORE UN MAPA CONCEPTUAL SOBRE LA CLASIFICACION DE LAS LEYES, CONFORME AL TEXTO BASE
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N22.- ELABORE UN CUADRO SINOPTICO SOBRE EL DERECHO A LA VIDA, COMO ANALISIS DESDE VARIOS ASPECTOS
2.- ELABORE UN MAPA CONCEPTUAL SOBRE LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONA
3.- ELABORE UN CUADRO SINOPTICO SOBRE LA NATURALEZA JURIDICA DEL NOMBRE
4.- DEFINA UD. EL DOMICILIO REAL Y LEGAL SEGN EL TEXTO BASE Y OTROS.
DOMICILIO REAL
Domicilio Real tiene vigencia cuando no presenta algn caso donde opere la presuncin legal. Es el que tenemos regulado en el art. 33 C.C. ("residencia habitual de la personas en un lugar").A diferencia de otros sistemas Jurdicos (como el argentino. espaol o brasileo), dentro del sistema nacional que se constituya el domicilio real, slo basta el elemento objetivo, de residir efectivamente en un lugar determinado y no se requiere del elemento subjetivo del animus manendi.El domicilio real es el lugar donde se reside con el propsito de establecerse en ste, bien sea por una declaracin expresa unida a la residencia habitual, o por la presuncin de tal propsito cuando se reside por un tiempo determinado, establecido previamente por ley.Se llama tambin de hecho, para distinguirlo del domicilio legal o de derecho, se llama real para distinguirlo del convencional.
DOMICILIO LEGALDomicilio Legal fija la ley en funcin de presunciones basadas en el estado civil de la persona, su condicin, o en el cargo que desempea, Es el caso del art. 37C.C, el cual establece que "los Incapaces tienen por domicilio el de sus representantes legales". El del art. 41C.C. ("a la persona que no tiene residencia habitual se le considera domiciliada en el lugar donde se encuentre") o el del funcionario pblico (segn el art. 38 C.C., es "el lugar donde ejercen sus funciones").
5.- ELABORE UN RESUMEN SOBRE LOS TEMAS DEL TEXTO: ASOCIACION, FUNDACION Y COMITE.ASOCIACIONEs la unin estable de cierto grupo de personas, que tienen una constitucin corporativa y un nombre colectivo, y estos administran los asuntos de la asociacin, la asociacin es una persona jurdica de derecho privado, tiene autonoma, los miembros de la asociacin ejercen su voluntad e inters en la corporacin.FUNDACIONEs la entidad creada mediante un acto unilateral destinada a realizar un fin totalmente altruista; es la persona jurdica que se constituye con un objeto de bien comn, sin propsito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o ms personas, destinado a hacer posible sus fines.
Tienen un fin ideal, carece de miembros, es dirigida y sustentada por la voluntad del fundador.COMIT
El comit puede estar inscrito o no inscrito, el no inscrito participa en las mismas notas como si estuviera inscrito, se constituye por la libre iniciativa de una pluralidad de personas que se organizan para recaudar aportes del pblico destinados a la realizacin de una finalidad altruista.
El comit no inscrito se rige por los acuerdos de sus miembros, aplicndose las reglas establecidas en los artculos 111 a 123, en lo que sean pertinentes, sobre el comit inscrito
Los acuerdos que adopten los componentes del comit adquieren valor de un convenio al cual han de sujetarse en el cumplimiento de los aportes y a los terceros en general.Modo de derogar una ley por otra
Ley Posterior. Principio
Ley Nueva y ley aclaratoria
Ley ampliatoria
Decretos
Mediante una ley posterior, es posible dejar sin efecto una anterior.Las dificultades surgen en virtud de no aparecer ntido el propsito del legislador. En los siguientes casos:1) Slo se pretende aclarar una ley anterior.2) En otros, sea por falta de preceptos expresos.3) Por la distinta extensin de la ley vieja en relacin con la nueva.
El Poder Legislativo en vez de limitarse a explicar un texto meramente difcil, por medio de expresiones que reproduzcan con mayor claridad la misma idea.Sanciona una disposicin nueva que no contena el antiguo precepto, no hay interpretacin de la ley anterior sino abrogacin de esta ley y sancin de una distinta.
La nueva ley ms bien amplia o completa la anterior, sin que pueda decirse que exista propiamente abrogacin.
Los mismos principios se aplican tambin en materia de decretos.El poder Ejecutivo puede dejar sin efecto un decreto por otro decreto.
Clasificacin de las normas jurdicas
Normas Imperativas
Normas Prohibitivas
La sancin de nulidad
Son aquellas que ordenan la ejecucin de un hecho.Es decir la orden implcita en toda disposicin de derecho forzoso se dirige a establecer a cargo de los individuos una obligacin positiva.
Son normas prohibitivas aquellas que prohben algo, sin pronunciar una norma jurdica positiva que haya de regir en lugar de lo prohibido.Su violacin acarrea consecuentemente la nulidad. Fundamentalmente, cuando ella se opone a la realizacin de un acto tiene el carcter prohibitivo.
Esla forma especfica en que el derecho forzoso, implcito en una norma prohibitiva (ley perfecta) resguarda la intangibilidad del ordenamiento jurdico, desconociendo efecto y validez a un acto violatorio.
Existen casos en que por disposicin expresa, el acto prohibido no queda viciado de nulidad
LAS LEYES
Clasificacin
Por la naturaleza de la sancin
Por su estructura
Por su validez con relacin a la voluntad de las personas
Leyes de orden pblico
Rgidas
Flexibles
Pueden ser
Se clasifican
Supletorias
Imperativas
Se clasifican
Perfectae
Imperfectae
Minus quam perfectae
Por Ulpiano
Por Modestino
Plus quan perfectae
Derecho a la vida
Se trata del fundamental derecho de la forma humana, y su anlisis es relevante en varios aspectos
Planteo previo
Bien jurdico protegido
Titulares
Proteccin jurdica del derecho a la vida
Legislacin de Derecho pblico
Tradicionalmente, el derecho a la vida se enumera dentro del marco de los derechos personalsimos, y en especial dentro de los llamados derechos de la personalidad fsica.Entre los bienes inherentes al hombre que el derecho protege.-La vida es el fin supremo, pues sirve de asiento para cualquier otro y para la realizacin de todos los dems valores.-As el derecho a la vida funcionara como conditio sine qua non de todos los dems derechos que reconoce a la persona humana y, de tal modo, sin su reconocimiento pleno perderan sentido desde el derecho a la propiedad hasta la libertad de expresin.-El derecho a la vida funda todos los dems derechos humanos.-Dentro del derecho a la vida humana se encuentran subsumidos todos los dems derechos del hombre, pues todos ellos se encaminan a que el hombre viva dignamente.
-No es otro que la vida humana, y ella existe desde el momento de la concepcin.-En sntesis, se protege la vida en s misma. Se trata de un bien que el Estado debido a sus implicancias sociales protege.
-Todas las personas fsicas gozan del derecho a la vida.-Las personas por nacer, en su condicin de tales, son tambin titulares del derecho a la vida.-En suma, el derecho a la vida principia en la fecundacin del vulo femenino, instante se en que aparece un nuevo ser de la especie humana con vida propia aunque dependiente.
- La tutela jurdica del derecho a la vida se efecta mediante normas de Derecho pblico y de Derecho privado, como asimismo por disposiciones de derecho material .
- Normas de Derecho pblico interno, nacional, como asimismo, normas internacionales protegen el derecho a la vida.
Atributos de la persona
Estn dotados
Concepto
Caracteres
Patrimonio
Nombre
Estado
Capacidad
Domicilio
Caracteres esenciales
Atributos
Atributos
Comunes a todos ellos
Designacin exclusiva
Asiento jurdico
Aptitud
Estado de Familia
Conjunto de bienes
Una antigua doctrina, sustentada principalmente en Francia, vea en el derecho al nombre un derecho de propiedad sui generis. Tal idea debe desecharse, ya que el derecho al nombre no recae sobre cosas en el sentido estricto del trmino, ni aun sobre bienes en general carece de valor pecuniario, y no puede disponerse de l, por lo cual carece de los atributos ms caractersticos y definidores de la propiedad
Tesis del derecho de la propiedad
Tesis del atributo de la personalidad
Tesis de la institucin de polica civil
Tesis ecltica
Otras opiniones
Naturaleza jurdica del nombre
Ve en el nombre un atributo de la personalidad, en la medida en que forma parte de su individualidad, y su honor est vinculado a l. El Nombre es un derecho subjetivo extrapatrimonial
Niega que el nombre pueda ser objeto pueda ser objeto de cualquier derecho subjetivo privado; su funcin es la de identificar a los sujetos que componen a la sociedad, objetivo en el cual se encuentran comprometidos el orden y la seguridad
El nombre es tanto un atributo de la personalidad como una institucin de polica civil. El nombre es un derecho-deber de identidad, esto es, un derecho de la personalidad y a la vez institucin de polica civil.
Adolfo Pliner distingue entre lo que es el nombre en s mismo y los derechos que pueden recaer sobre l; desde el primer aspecto afirma decididamente que se trata de un atributo de la personalidad; luego dice se debe distinguir entre el nombre en si y los derechos de que puede ser objeto