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Tesis documentada por proceres de ayacuchoTRANSCRIPT
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I
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIN DEL TTULO DE
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES
TEMA:
EL INTERNAMIENTO PREVENTIVO DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES
POR DELITOS DE TRNSITO.
AUTOR: PATRICIO RAUL AGUIRRE TRIANA
TUTOR: Ab. MARCIA ESPAA HERRERIA .MGS
BABAHOYO
AO 2014
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II
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III
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IV
DEDICATORIA
Este trabajo que me cost mucho esfuerzo, sacrificio y tiempo, fue inspirado en
una persona que me acompaa desde el momento que estaba en el vientre de mi
madre y fue un factor muy importante para que como ser humano tener los valores
y principios de la vida, ese hombre que ha sido mi gua, fortaleza en los momentos
ms duros, demostrando ser un amigo y un padre ejemplar. Su nombre es Sr.
SEGUNDO RAUL AGUIRRE QUISPHE, quien se merece todo mi respeto
consideracin, amor y gratitud por siempre confiar en mi
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V
AGRADECIMIENTO
A Dios por darme la sabidura necesaria para poder realizar este trabajo, a mis
padres por ese apoyo incondicional, a la fuente de mi vida que son mis hijas,
compaeros y profesores que me acompaaron en estas aulas universitarias.
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VI
INDICE
CARATULA I
CERTIFICACIN DEL TUTOR II
DECLARACIN DE AUTORA III
DEDICATORIA IV
AGRADECIMIENTO V
INDICE VI
RESUMEN EJECUTIVO IX
EXECUTIVE SUMMARY X
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIN 1
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 2
FORMULACIN DEL PROBLEMA 3
DELIMITACIN DEL PROBLEMA 3
LNEA DE INVESTIGACIN 3
OBJETIVOS 3
VARIABLES 4
IDEA A DEFENDER 4
JUSTIFICACIN 4
BREVE EXPLICACIN DE LA METODOLGIA INVEST 5
BREVE EXPLICACIN DE LOS CAPTULOS DE LA TESIS 6
ELEMENTOS DE APORTE TERICO Y SIG PRCTICA 7
CAPTULO I. MARCO TERICO
1.1.- ORIGEN Y EVOLUCIN DE LOS DELITOS DE TRNSITO
1.1.1.- SUJETOS PROCESALES EN EL JUZGAMIENTO DEL ADOLESCENTE
INFRACTOR 8
1.1.2.- SUJETOS PROCESALES 8
1.1.3.- EL ADOLESCENTE INFRACTOR 9
1.1.4.- LA VICTIMA EN EL PROCESO JUVENIL 10
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VII
1.1.5.- CLASES DE ACCIN 12
1.1.6.- TITULAR DE LA ACCIN EN EL CDIGO ORGNICO DE LA NIEZ Y
ADOLESCENCIA 12
1.1.7.- INVESTIGACIN PREVIA 16
1.1.8.- INSTRUCCIN FISCAL 16
1.1.9.- EVALUACIN Y PREPARATORIA DE JUICIO 20
1.1.10.- AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO 22
1.1.11.- CLASES DE MEDIDAS CAUTELARES 25
1.1.12.- OBJETO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES 30
1.1.13.- DEL INTERNAMIENTO PREVENTIVO 33
1.1.14.- DE LA CADUCIDAD DEL INTERNAMIENTO PREVENTIVO 35
1.1.15.- DE LAS MEDIDAS SOCIO-EDUCATIVAS 36
1.1.16.- CLASES DE MEDIDAS SOCIO-EDUCATIVAS EN ECUADOR 37
1.1.17.- MODIFICACIN O SUSTITUCIN DE LAS MEDIDAS SOCIO-
EDUCATIVAS 40
1.1.18.- EJECUCIN Y CONTROL DE LAS MEDIDAS COIO-EDUCATI 42
1.2.- ANLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TERICAS SOBRE EL
OBJETO DE INVESTIGACIN 45
1.4.- CONCLUSIONE SPARCIALES DEL CAPTULO 48
CAPTULO II. MARCO METODOLGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA
2.1.- CARACTERIZACIN DEL SECTOR, RAMA, EMPRESA, CONTEXTO
INSTITUCIONAL O PROBLEMA SELECCIONADO PARA LA INVESTI 49
2.2.- DESCRIPCIN DEL PROCEDIMIENTO METODOLGICO PARA EL
DESARROLLO DE LA INVESTIGACIN 49
2.3.- PROPUESTA DEL INVESTIGADOR 52
RESULTADO DE LAS ENCUESTAS 55
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VIII
CAPTULO III. VALIDACIN Y/O EVALUACIN DE LOS RESULTADOS DE SU
APLICACIN
3.1.- PROCEDIMIETNO DE LA APLICACIN DE LOS RESULTADOS DE LA
INVESTIGACIN 61
3.2.- ANLISIS DE LOS RESULTADOS FINALES DE LA INVESTIGA 61
3.3.- CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPTULO 61
CONCLUSIONES GENERALES 62
RECOMENDACIONES 63
BIBLIOGRAFA 64
ANEXOS
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IX
RESUMEN EJECUTIVO
La poltica del Estado en torno al problema de las conductas infractoras de los
adolescentes no puede ser exclusivamente represiva. Hoy es de casi unnime
aceptacin que se requiere de una poltica social integral y de ser necesario como
ultima ratio legis, dentro de ella de una poltica criminal que pueda detener el
avance de las infracciones a la ley penal cometidos por adolescentes.
El internamiento preventivo es una medida coercitiva personal privativa de la
libertad que persigue asegurar la presencia del presunto adolescente infractor y
del proceso y de ser el caso, ejecutar la medida socio educativa que pudiera
corresponderle; en analoga corresponde a la figura de la prisin preventiva en los
procesos penales seguidos contra adultos.
Ante la problemtica antes descrita se decide elaborar el presente trabajo
investigativo EL INTERNAMIENTO PREVENTIVO DE LOS ADOLESCENTES
INFRACTORES POR DELITOS DE TRNSITO. En el que se va a realizar un
anlisis jurdico y doctrinario de la problemtica planteada, demostrando la
falencia de la ley penal y la necesidad urgente de reformar la norma.
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X
EXECUTIVE SUMMARY
State policy on the issue of the unlawful behavior of adolescents can not be purely
repressive. Today is almost unanimous acceptance is required of a comprehensive
social policy and if necessary as ultima ratio legis, within it of a criminal policy that
can stop the progress of the criminal law violations committed by adolescents.
Preventive detention is a coercive measure custodial staff the freedom that seeks
to ensure the presence of the alleged juvenile offenders and the process and if so,
run the socio measure - education that may be applicable; in analogy corresponds
to the figure of custody in criminal proceedings instituted against adults.
In the above-described problems is decided preparing this research work
"PREVENTIVE DETENTION OF ADOLESCENT OFFENDERS FOR CRIMES OF
TRANSIT." In what is to be made a legal and doctrinal analysis of the issues
raised, demonstrating the failure of the criminal law and the urgent need to reform
the norm.
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1
INTRODUCCIN
Antecedentes de la Investigacin
La expedicin del Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia (reformado en el
ao 2009) implica un cambio en los principios que rigen la accin del Estado frente
a los adolescentes que cometen delitos. Con anterioridad, el Cdigo del Menor,
estableca que el menor que cometa delitos se encontraba en una situacin
irregular y deba recibir tutela y proteccin del Estado.
En el actual Cdigo se parte de la base que el adolescente es un sujeto de
deberes y derechos, que el dao ocasionado con el delito debe ser reparado por el
adolescente y sus padres o representantes legales y que las medidas o sanciones
aplicadas al adolescente deben ser de carcter restaurativo, educativo y protector,
con la participacin de la sociedad y de la familia. As mismo, se considera la
gravedad del delito y las circunstancias propias del joven.
El actual Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia remite al procedimiento
establecido, teniendo como norma supletoria el Cdigo Orgnico Integral Penal,
que define las reglas del sistema penal acusatorio, siempre y cuando no se
desconozca el inters superior del adolescente o no se encuentre en contradiccin
con normas del Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia. Por ello, se tiene a la
Fiscala en su rol de investigacin y acusacin, a la Defensora Pblica para la
prestacin de la defensa tcnica en caso de que el adolescente y su familia no
cuenten con los recursos para pagar un abogado particular.
En este sistema en el cual existen diferentes actores comprometidos con el
sistema, esto es jueces penales de adolescentes infractores, fiscales, defensores
pblicos, Polica de Infancia y Adolescencia (DINAPEN), Alcaldas, a travs de la
Junta Protectora de Derechos de Nias, Nios y Adolescentes, se realiza una
ardua tarea en la bsqueda de una adecuada administracin de justicia, pero, a
pesar de todos los esfuerzos realizados, se deben tener en cuenta cambios
fundamentales, para que se d una correcta y adecuada restauracin en los nios
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y adolescentes y puedan transformarse en personas de bien que proporcionen
beneficios a la sociedad.
Planteamiento del Problema.-
El internamiento preventivo es una medida coercitiva personal privativa de la
libertad que persigue asegurar la presencia del presunto adolescente infractor en
el proceso y de ser el caso, ejecutar la medida socio-educativa que pudiera
corresponderle; en analoga corresponde a la figura de la prisin preventiva en los
procesos penales seguidos contra adultos previsto en los artculos 167 y
siguientes del Cdigo Orgnico Integral Penal.
La privacin de la libertad durante el proceso, conocida normalmente como prisin
o detencin preventiva en el caso de adultos, constituye una de las afectaciones
ms significativas a los derechos de las personas, objeto de una investigacin
criminal y, por lo mismo, es objeto de preocupacin especial en los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos.
Las preocupaciones anteriores se ven intensificadas cuando se est en presencia
del uso de la privacin de libertad tratndose de menores de edad,
establecindose exigencias ms estrictas que se traducen en deberes adicionales
pues se seala que los adolescentes por su estado de desarrollo se encuentran en
mayor situacin de vulnerabilidad que los adultos, conllevando a que los efectos
negativos de la privacin de libertad sean ms profundos y tengan consecuencias
que se extiendan por un periodo ms largo en el tiempo .
A todas estas circunstancias se suma el hecho de que los delitos de transito son
de carcter culposo y sobre todo teniendo en cuenta el carcter de
excepcionalidad de la aplicacin del internamiento preventivo.
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Formulacin del problema
Cmo afecta al adolescente infractor, que se aplique internamiento preventivo en
los delitos de transito?
Delimitacin del problema
El Objeto de la investigacin: Cdigo Orgnico de Niez y
Adolescencia
Campo de accin: Menores Infractores.
Lugar: Unidad Judicial Especializada de Adolescentes Infractores, con
sede en el Cantn Babahoyo
Tiempo: 2014
Lnea de investigacin
Fundamentos tcnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador.
Tendencias y perspectivas.
Objetivos:
Objetivo General
Establecer en el Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia la excepcionalidad
del internamiento preventivo en los adolescentes infractores por delitos de
trnsito.
Objetivos Especficos
Establecer mediante un estudio comparado con otras legislaciones que la norma
que regula el internamiento preventivo dentro del Cdigo Orgnico de la Niez y
Adolescencia, resulta insuficiente para proteger los derechos de los adolescentes
infractores y no provocar la impunidad.
Demostrar que con la aplicacin del Internamiento Preventivo estipulado en el
Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia se vulnera derechos fundamentales
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como la libertad y de la misma manera genera impunidad en los adolescentes
infractores.
Proponer u n proyecto de reforma al Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia
a efecto de regular en forma eficaz la aplicacin del Internamiento Preventivo de
los Adolescentes Infractores.
Validar la propuesta por la va de los expertos
Variable independiente
Procedimiento para la aplicacin de las medidas cautelares a los menores por
delitos de trnsito.
Variable dependiente
Internamiento preventivo del adolescente infractor
Idea a defender
Con una reforma adecuada al Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia, se
lograra establecer la inaplicabilidad del internamiento preventivo en los delitos de
transito penados con privacin de libertad superior a cinco aos.
Justificacin del tema
El Cdigo Orgnico de Niez y Adolescencia no indica expresamente los
principios mnimos a considerar al momento de dictar la procedencia del
internamiento preventivo, sin embargo, estas normas rectoras han sido
expresadas en diversos instrumentos internacionales ratificados por nuestro pas.
La Comisin Interamericana de Derechos Humanos en su Informe Justicia Juvenil
y Derechos Humanos en las Amricas ha sostenido que las medidas cautelares
privativas de libertad impuestas a los nios acusados de infringir leyes penales,
para ser legtimas deben cumplir todos los requisitos mnimos aplicables a las
personas privadas de su libertad sin que exista una sentencia de por medio.
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Adicionalmente a estos principios mnimos generales, la prisin preventiva de
menores de 18 aos, debe cumplir con requisitos especiales para precautelar su
derecho a la proteccin especial en virtud a su edad.
Resulta an ms preponderante que se considere la idea de la no aplicacin, del
internamiento preventivo en el cometimiento de los delitos de trnsito, ya que es
una medida de carcter excepcional, y ms aun teniendo en cuenta que estos
delitos son de tipo culposo.
Breve explicacin de la metodologa investigativa a emplear
Esta ser cualitativa y cuantitativa porque a travs de la investigacin de campo se
buscaran datos cuantificables que sern valorados para lograr un criterio jurdico
referente al tema planteado. se empleara el paradigma critico propositivo y segn
los lineamientos del mtodo histrico comparado, as como el inductivo, deductivo
que permitir realizar el anlisis y sntesis del problema y la investigacin estar
sujeta a todo un universo de recopilacin de datos y dems informacin.
Descriptivo
Este mtodo se utiliz para identificar de forma concreta el problema a
investigarse, as como para delimitar el problema propuesto. Esto es lo que
permiti determinar los problemas y las hiptesis.
Inductivo y Deductivo
Estos mtodos se utilizan para que permitan realizar el anlisis y sntesis del
problema y la investigacin estar sujeta a todo un universo de recopilacin de
datos y dems informacin
Mtodo Analtico
Que significa la disgregacin de un todo en sus diferentes componentes, realizado
esto como un proceso mental. Para de esta manera entender el significado jurdico
de las meretrices como testigos no idneos.
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Mtodo Sinttico
Este mtodo implica realizar un resumen, un extracto. Integracin de las partes en
el todo. Es la exposicin de ideas de una ley por ejemplo. En el tema propuesto
con su respectiva problemtica, se realizar un resumen de los diferentes
aspectos que se involucran e interrelacionan, como al hablar de la Discriminacin,
Principio de Igualdad.
Mtodo Histrico
Que consiste en el anlisis de la historia con respecto al objeto o institucin sujeto
de la investigacin. Se partir del conocimiento de los orgenes de la Declaracin
Universal de los Derechos Humanos, as como los Tratados y Convenios
Internacionales ratificados por nuestro pas, para de esta manera declarar la
inconstitucionalidad de este procedimiento.
Breve explicacin de los captulos de la tesis
El informe final de tesis est compuesto por tres captulos, los que comprenden los
siguientes aspectos:
El primer captulo, que esboza los aspectos tericos que de forma cientfica
validan el contenido de la misma, entre los temas principales se encuentra Los
Sujetos procesales en materia de adolescentes infractores, Responsabilidad y
Juzgamiento de Adolescentes Infractores, fundamentales en materia de Niez y
Adolescencia, y los Delitos de Trnsito, cada uno de estos temas con diversos
subtemas que permiten profundizar en el conocimiento de cada uno de ellos.
El segundo captulo enmarca el aspecto metodolgico, es decir que se detalla la
forma como se ha desarrollado la investigacin.
El captulo tres enfoca al aspecto propositivo, misma que da solucin al problema
planteado en la investigacin.
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Elementos de Aporte terico y significacin prctica.
Aporte terico: la observacin realizada, al artculo 330 del Cdigo de la Niez y
Adolescencia, se constituye en aporte terico, ya que adems de las opiniones
tomadas de diferentes autores, se realiza esta investigacin en base a criterios
propios, que permiten el desarrollo de esta investigacin.
Significacin prctica: la presente investigacin resulta de gran aplicacin
prctica, ya que actualmente se ha incrementado en gran medida el ndice
delictivo en adolescentes y nios, lo cual ha conllevado a que se realicen
constantes reformas que logren una mejor y mayor aplicabilidad de acuerdo a las
circunstancias presentes; de ese modo tambin se ha incrementado el nmero de
accidentes de trnsito ocasionados por adolescentes por lo que se cree de gran
importancia la no aplicacin del internamiento preventivo, en aquellos, ya que esta
debe ser aplicada con excepcionalidad en el caso de los menores infractores,
pues se debe respetar por sobre cualquier otra persona el inters superior del
nio, nia y/o adolescente .
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CAPTULO I. MARCO TERICO
1.1. Origen y Evolucin de los delitos de trnsito
El Derecho de Menores es de reciente creacin, su historia se circunscribe a ms
o menos 100 aos de existencia. A pesar de ello, resulta importante analizar su
evolucin aunque sea en forma breve para, de esta manera, tener el panorama
claro acerca del estado actual de esta disciplina jurdica. Para ello, se utiliza la
Convencin sobre los Derechos del Nio como punto de referencia, debido a que
ha sido este instrumento del Derecho Internacional el que ha provocado la
coyuntura que hoy vive el Derecho de Menores a nivel internacional.
En este sentido, se hace necesario distinguir dos fases dentro de la evolucin
histrica de esta rama del Derecho: Antes y Despus de la Convencin sobre los
Derechos del Nio. La primera fase abarca desde el inicio de esta disciplina
jurdica hasta la promulgacin de la CDN(1) en el ao de 1989, manteniendo su
influencia, incluso, durante la presente dcada. La segunda fase se inicia con la
promulgacin de la Convencin y como ha ido impulsando a la gran mayora de
las nuevas legislaciones internas en esta dcada de los 90, en las que se han
generado importantes procesos de cambio, no solo en lo poltico-econmico, sino
tambin en lo jurdico.
1.1.1 Sujetos procesales en el juzgamiento del adolescente infractor.
Todo proceso de juzgamiento, en especial en el que se halle inmersa la
responsabilidad de un adolescente, sea por el cometimiento de infracciones
tipificadas como delitos en la ley penal o como contravenciones, se fundamenta en
la observancia del respeto a las garantas y derechos, previstos en la Constitucin
del Ecuador y en los instrumentos internacionales vigentes que se han suscrito a
favor de los NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES.
Debido a estas garantas de que son objeto los adolescentes por su propia
condicin en razn de la edad, el legislador crey indispensable que el
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juzgamiento de los adolescentes infractores deba realizarse a travs de
operadores de justicia especializada, capacitados para conocer las causas
seguidas en sus contra, cuando se determine su responsabilidad en las mismas.
As se han establecido los siguientes sujetos procesales que intervienen en el
juzgamiento del adolescente infractor.
1.1.2. Sujetos Procesales
Conforme lo establece el artculo 335 del Cdigo de la Niez y Adolescencia, son
sujetos procesales Los fiscales de Adolescentes infractores y el Adolescente
enjuiciado. El ofendido podr participar en el proceso de acuerdo a las reglas del
Cdigo de la Niez y la Adolescencia.1
Los fiscales de adolescentes infractores son los representantes de la fiscala en lo
que tiene que ver con los procesos en contra de los adolescentes, en el caso de
que estos cometieran cualquier tipo de delitos de accin pblica.
El Fiscal de Adolescentes actuar en todas las etapas del proceso en contra de
los adolescentes infractores. Le corresponde al Fiscal, representante de la fiscala
conocer de todos los asuntos atinentes a delitos de accin pblica En el caso de
los adolescentes infractores el fiscal de menores es quien acusa la accin
constitutiva del delito.2
El ofendido, que es la persona directamente agraviada por parte del menor
infractor, tendr su participacin directa y activa por medio del fiscal.
El adolescente enjuiciado, es la persona a quien se le imputa el cometimiento de
cualquier tipo de delito, y ratificar su responsabilidad hasta que el Juez de la
Niez y Adolescencia dicte sentencia desfavorable en su contra.
Se implementa una serie de derechos que tiene el imputado o acusado dentro del
sistema legal cuidndose de que no se vulneren sus derechos elementales.
1 Artculo 335 del cdigo de la Niez y Adolescencia. 2 Breves comentarios al Cdigo Orgnico de la Niez y la Adolescencia, Dr. Efran Torres Chaves
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El artculo 339 establece que existirn defensores pblicos especializados de
Niez y Adolescencia, quienes ejercern la defensa legal del adolescente en todas
las etapas del proceso. Los defensores Pblicos especializados dependern de la
Defensora Pblica Nacional. 3
En materia de menores el ofendido no puede presentar acusacin por lo que
tampoco podr ser parte procesal.
1.1.3.- El Adolescente Infractor.
Es el menor de edad de 12 hasta los 18 aos de edad, responsable del
cometimiento de una infraccin penal. El encontrarse en la etapa de la
adolescencia les convierte en seres con personalidad cambiante lo que les hace
vulnerables a la tentacin y abuso de los mayores que se aprovechan en muchos
casos de esta debilidad de la que son objeto nios y adolescentes para delinquir.
Buscar los medios para evitar que los adolescentes estn inmersos en estos
problemas y que si sucede tengan los medios necesarios para su rehabilitacin, es
tarea de todos sabiendo adems, que son seres humanos que se encuentran en
pleno desarrollo fsico, psicolgico y mental.
No existe una estadstica que revele con exactitud la cantidad de adolescentes
infractores, lo que hace imposible dar datos verdaderos de la delincuencia juvenil
en el medio.
A pesar de que en la actualidad muchas instituciones tanto pblicas como
privadas han tomado cartas en el asunto, no es suficiente. En Ecuador se ha
logrado rescatar a muchos adolescentes con programas y actividades culturales
que hara pensar que la delincuencia juvenil ha bajado pero la realidad es otra,
mientras se rescata unos surgen otros con mayor peligrosidad, faltan programas
de prevencin, centros que brinden una verdadera rehabilitacin al adolescente
3 Cdigo Orgnico de la Niez y la Adolescencia, Ediciones Legales, ao 2014
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para que este pueda reinsertarse a la sociedad como ente de bien convirtindose
en un modelo a seguir por los dems adolescentes.
1.1.4.- La vctima en el proceso penal juvenil.
Desde los orgenes del Derecho Penal, el papel de la vctima ha ido sufriendo
cambios muy importantes, comenzando primero por el hecho delictivo luego con la
proteccin que goza el inculpado.
En los tiempos actuales se ha puesto en relevancia el derecho de las victimas
especialmente en el mbito Penal, se han creado mecanismos para su proteccin,
es as que se ha abierto el abanico para las denuncias de los delitos perseguibles,
el perdn para los delitos patrimoniales, la reparacin del dao causado, la
participacin de la vctima en el proceso penal.
Se prohbe su victimizacin sea antes o despus del proceso penal, se ha
instaurado la proteccin a las vctimas para garantizar su integridad, con esto se
estara contribuyendo a travs del derecho a brindar una tutela judicial efectiva
frente a cualquier injusticia buscando con esto paliar un poco los efectos del delito.
En lo que respecta al proceso penal seguido en contra de los adolescentes, se
debe establecer cul sera el papel de la vctima, ya que existe la inimputabilidad a
favor de los adolescentes infractores y en los nias y nios, la excepcin de
responsabilidad, adems, de los principios vigentes que garantizan los derechos
que son objetos, los que se encuentran establecidos en Convenios y Tratados
Internacionales, Constitucin Poltica del Estado y Cdigo de la Niez y
Adolescencia debiendo constar con una justicia especializada para su
juzgamiento.
Pero ello no obsta para que se hayan creado mecanismos que permitan proteger a
la vctima, exigir la reparacin del dao causado, sea respecto a los procesos
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seguidos en contra de los adolescentes por el cometimiento de infracciones
consideradas en la ley penal como delito.
Se han establecido procedimientos especiales de conciliacin y restitucin,
acuerdos entre vctimas e inculpados enmarcados en la norma, que permite la no
continuidad con el proceso y la reparacin del dao causado.
Existe una sensible alteracin en la normativa, se busca lograr un difcil equilibrio
debido a la proteccin e inters superior que debe prevalecer sobre los dems,
victima, perjudicado y de la sociedad.
Es por esta razn de que la vctima, puede actuar nicamente a travs del fiscal,
pues no es considerado como sujeto procesal, en las acciones contra los
adolescentes infractores.
1.1.5.- Clases de accin.
A diferencia de los mayores de edad, la accin para el juzgamiento del
adolescente infractor, es nicamente de accin pblica, de acuerdo a lo
establecido en el Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia.
En materia de adultos las acciones son de accin privada y accin pblica. En
materia de menores solo existe la accin pblica como lo reza el Cdigo de la
Niez y Adolescencia: La accin para el juzgamiento de Adolescentes infractores
es Pblica de acuerdo con el Cdigo Integral Penal. No se admite acusacin
particular en contra de un adolescente.
La accin privada no es ejercida en contra de los adolescentes con el fin de
precautelar su salud mental y psicolgica, pues no sera conveniente tratar a los
adolescentes igual que a los adultos.
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Al comparar la legislacin penal de adultos con la de adolescentes infractores
encontramos que la accin penal est establecida de acuerdo a quien la ejerce.
La Accin Penal Pblica es ejercida inicialmente mediante la presentacin de una
denuncia ante uno de los Agentes Fiscales, nica persona facultada por la ley
para receptar la denuncia y practicar el reconocimiento previsto en la ley.
El legislador reconoce a la instruccin fiscal, a la evaluacin y preparatoria de
juicio, y la etapa de juicio como las etapas procesales en materia penal; este es el
nico procedimiento para el juzgamiento de menores reconocido por las leyes
ecuatorianas, en el caso de que los adolescentes cometan cualquier tipo de
delitos.
1.1.6.- Titular de la accin en el Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia
El competente para ejercer la accin en las infracciones cometidas por los
adolescentes, es el Fiscal de Adolescentes Infractores, que inicia la investigacin
desde que por cualquier motivo llega a su conocimiento los hechos en los que se
encuentra comprometida la responsabilidad del adolescente.
Como lo determina el artculo 341 del Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia
que prescribe: Conocida por cualquier va la comisin de un hecho que revista
caracteres de infraccin penal y en el que aparezca claramente comprometida la
responsabilidad de un adolescente, el fiscal iniciar la investigacin con el auxilio
de la Polica Judicial especializada que actuar bajo sus instrucciones.4
Inmediatamente debe dar inicio a las investigaciones con la Investigacin Previa
hasta determinar si existe responsabilidad en contra del adolescente, se llevar a
cabo la audiencia de formulacin de cargos, de existir suficientes elementos
jurdicos dar inicio a la etapa de Instruccin Fiscal donde solicitar la respectiva
medida cautelar.
4 Cdigo Orgnico de la Niez y la Adolescencia, Ediciones Legales, ao 2014
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De igual manera en delitos flagrantes, una vez que se aprehende al adolescente el
fiscal debe pedir fecha, da y hora para la audiencia de formulacin de cargos
dentro de dicha audiencia donde se formularan los cargos en su contra, se
solicitar la medida cautelar de iniciarse la etapa de instruccin fiscal.
1.1.7.- Investigacin Previa.
La Investigacin Previa es la etapa de investigacin, en esta etapa actuar el
Fiscal de adolescentes infractores, el cual llevar a cabo las investigaciones con
ayuda de la Polica Judicial Especializada, 5
Investigacin Previa.- Antes de iniciar la instruccin, el fiscal podr practicar una
Investigacin. Esta tiene por objetivo investigar los hechos presumiblemente
constitutivos de infraccin penal que por cualquier medio hayan llegado a su
conocimiento en el que se presuma la participacin de adolescentes.
Si se llega a determinar la identidad del adolescente supuestamente responsable
de la infraccin se da fin a la indagacin.6
El artculo trascrito en lneas anteriores da a entender que es potestativo del fiscal
realizar una Investigacin Previa, ya que el artculo dice podr; la fase pre-
procesal es una correlacin de actividades de investigacin que ayudarn a
establecer con bases la presuncin de la existencia del delito y de la participacin
del adolescente en l. La indagacin debe ser explotada al mximo con ayuda de
todo medio que pueda llegar a recabar suficientes vestigios.
La investigacin pre- procesal se realiza con el afn de conseguir vestigios
suficientes que permitan parar el proceso en contra del adolescente infractor, o se
prosiga con la instruccin fiscal en contra de dicho adolescente.
5 Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia, Ediciones legales, ao 2014. 6 Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia, Ediciones legales, ao 2014.
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La Investigacin Previa es una etapa pre-procesal muy importante antes del
proceso, pues si en ella no se encuentran indicios que hagan presumible la
existencia de la infraccin y la participacin del adolescente en la misma, no ser
necesario iniciar un proceso.
1.1.8.- Instruccin Fiscal
Si el fiscal de adolescentes ha reunido la evidencia suficiente, con la que pueda
llegarse a presumir la existencia del delito y la participacin del adolescente en
dicha infraccin, declarar iniciada la Instruccin Fiscal.
La decisin del fiscal de iniciar el proceso contra un adolescente no tiene
formalidad, bastar que conste por escrito.
En su contenido, al redactar la Instruccin se debe hacer constar:
La fecha de inicio de la Instruccin, esto se concluye de la lectura del artculo 343
del Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia, en que se sealan dos plazos
para la terminacin de la Instruccin, los cuales no podran contarse de no existir
la fecha de inicio de tal momento procesal.
La relacin circunstanciada del acto, indicando si se trata de uno perseguible por
accin penal pblica que el ofendido ha presentado denuncia y ha cumplido con
los requisitos de aceptacin (Artculo 338 Cdigo de la Niez y Adolescencia, 45
inciso final,); o que se perseguir un delito de accin penal pblica de instancia
oficial.
El acto debe estar descrito y singularizado de tal manera que sea factible ubicarlo
en el tiempo y en el espacio sin dudas al respecto (pero no deber sealarse el
artculo que lo tipifica) de esto surgirn varias consecuencias y ser posible el
ejercicio pleno de los derechos de quienes participen del proceso, entre los
aspectos ms importantes de la determinacin del acto estn:
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La legalidad del procesamiento; ya que, segn los artculos 4, 306, 307 del Cdigo
de la Niez y Adolescencia, nicamente puede procesarse a quienes al tiempo de
cometer el acto eran adolescentes, es decir tenan edad entre los doce y dieciocho
aos.
El derecho a la defensa del adolescente presuntamente infractor; ya que,
nicamente conociendo el da, hora aproximada, mes, ao del cometimiento de la
accin u omisin que se investiga el adolescente podr dar su declaracin
(artculo 258 Cdigo de la Niez y Adolescencia), interrogar a los testigos, solicitar
diligencias pertinentes a la causa.
Podr calificarse si el adolescente presuntamente infractor fue o no aprehendido
en delito flagrante (artculo 326 lit. a, Cdigo de la Niez y Adolescencia).
La enunciacin de la evidencia con la que el fiscal de Adolescentes Infractores
dispone y su relevancia en cuanto a permitirle presumir la existencia del acto
delictual y la vinculacin del adolescente, ya que con esta informacin podr
prepararse la defensa del menor procesado.
La identificacin, la firma del Fiscal Especializado a cargo de la instruccin, para
los efectos de las peticiones que deban hacerse y las responsabilidades que el
trmite implica
La orden de notificar a las personas que deben intervenir, con la indicacin del
lugar en que debe hacrselo: Juez de Niez y Adolescencia, que conocer la
causa directamente si en el lugar existiera uno slo o por sorteo si fueren dos o
ms los jueces; al adolescente, a los representantes legales del adolescente, al
defensor del adolescente; al ofendido; a terceros.7
7 Del Procesamiento a Adolescentes Infractores. Vicente T. Robalino
-
17
El Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia no indica de manera expresa si tal
decisin debe estar contenida en una providencia y de qu clase, tampoco seala
el contenido de la Instruccin Fiscal como lo hace el Cdigo Orgnico Integral
Penal, sin embargo, de las reglas generales que deben aplicarse al procesamiento
y de algunas normas del mismo Cdigo, se puede establecer el contenido de la
Instruccin Fiscal.
Siendo el objeto principal en esta etapa procesal investigar el hecho delictuoso y
por ende la responsabilidad del adolescente, recabar los elementos de conviccin
o de evidencias que permitan esclarecer la participacin de ellos, tomar las
versiones de todos quienes puedan aportar con los datos o informes que permitan
el esclarecimiento las circunstancias de la infraccin denunciadas, Cuando se trata
de infracciones que justifiquen la aplicacin de medidas privativas de libertad, la
instruccin Fiscal que inicia el seor Fiscal de adolescentes infractores no podr
durar ms de 45 das, este plazo es improrrogable. (Artculo 345 del Cdigo de la
Niez y Adolescencia)
Las Instrucciones que tienen un plazo mximo de duracin de 45 das se aplican a
los adolescentes que no han desvanecido su responsabilidad, estos son los plazos
mximos de duracin de la Instruccin iniciada en contra de los adolescentes que
no han cumplido catorce aos de edad en el juzgamiento de los delitos de
Asesinato, violacin, plagio, homicidio, robo con resultado de muerte y de los
adolescentes que han cumplido catorce aos en el juzgamiento de los delitos
sancionados en la legislacin penal ordinaria con pena de internamiento.
La Etapa de Instruccin Fiscal se inicia con un auto dictado por el fiscal de
Adolescentes Infractores, esencialmente tiene dos objetivos:
Establecer presunciones graves y fundamentadas respecto de la existencia de un
acto que la ley penal ordinaria describe como delito; y, establecer presunciones
-
18
graves y fundamentadas respecto que la persona procesada tiene participacin en
el acto; y, en qu grado.
Todo esto a travs de la investigacin procesal que comprende:
Continuar investigando para acopiar ms evidencia;
Analizar la calidad de la evidencia con la que se dispone, anlisis que ser
tcnico, cientfico, jurdico.8
Si el fiscal dentro de la instruccin Fiscal llegare a la conclusin de que si hay
suficientes elementos que hagan presumir la existencia del delito y la
participacin del adolescente, declarar concluida la instruccin y emitir un
dictamen que podr ser de abstencin o acusatorio.
El dictamen de abstencin se dictar en el caso de que no se hayan encontrado
suficientes indicios de la participacin del adolescente en el delito y no se llegare a
comprobar a existencia del delito; el dictamen ser acusatorio en el caso de que
existan suficientes indicios de la participacin del adolescente en el cometimiento
del delito y la existencia del mismo delito.
En el caso de existir el dictamen acusatorio se proceder con la siguiente etapa en
direccin del Juez de la Niez y Adolescencia. Como es de conocimiento el
ofendido no es parte procesal pero para poder participar en las dems etapas del
proceso deber adherirse al dictamen del Fiscal, hasta antes de efectuarse la
Evaluacin y preparatoria de juicio.
La instruccin es la primera etapa del proceso, en la cual se recaban los
elementos de conviccin, que permitirn al fiscal acusar al investigado o a si
8 Del Procesamiento a Adolescentes Infractores. Vicente T. Robalino
-
19
mismo abstenerse de hacerlo. La instruccin fiscal tiene un tiempo de duracin de
noventa das, transcurrido los cuales se ordenar la inmediata libertad del
procesado.
1.1.9.- Evaluacin y preparatoria de juicio
La Evaluacin y preparatoria de juicio se realizar nicamente si existe el
dictamen acusatorio por parte del fiscal de Adolescentes, esta ser oral y
reservada.
La Evaluacin y preparatoria de juicio, equivale a la etapa intermedia del
procedimiento penal ordinario, se constituye en una parte fundamental del
proceso, corresponde al Juez de la niez y adolescencia, conocer el contenido del
expediente remitido por el Fiscal en caso de haber dictaminado en forma
acusatoria, se convierte en un tamiz del proceso, donde el Juez luego de
examinarlo y determinar que el procedimiento ha estado enmarcado en derecho,
los elementos de conviccin, sobresea o convoque a Audiencia de Juzgamiento,
decisin que deber ser emitida dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas,
debiendo sustentarla en derecho, procedimiento constante a partir del Articulo
354 del Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia.
Con el sealamiento de la Evaluacin y preparatoria de juicio, se indicar da y
hora en la se deber realizar, poniendo a disposicin de las partes el expediente
de instruccin fiscal, si el adolescente infractor no tuviere defensor privado se le
asignar uno.
En la convocatoria se notificar al seor Fiscal de Adolescentes Infractores y al
defensor pblico, al adolescente personalmente o por boleta donde debe
prevenrsele la obligacin de sealar casillero judicial, si el o los ofendidos se han
adherido se lo har de igual manera.
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En caso de que sea aceptada la participacin del ofendido, ste podr adherirse al
Dictamen emitido por el Fiscal hasta un da anterior a la Audiencia, debiendo
sealar casillero judicial, esto le dar derecho a participar en cualquier otra etapa
del proceso.
La Evaluacin y preparatoria de juicio ser conducida personalmente por el Juez,
quien comenzar haciendo un anlisis del Dictamen del Fiscal, a continuacin se
oir el alegato de las partes, escuchando primeramente al Fiscal y luego a la
defensa, permitiendo replica, si se le permite la comparecencia al ofendido puede
hacer su exposicin, luego de esto se oir al adolescente si est presente, en el
curso de sus alegatos las partes presentaran evidencias que sustenten sus
aseveraciones.
En la exposicin que hace el Fiscal podr presentar propuesta de conciliacin,
suspensin del proceso a prueba y la remisin.
En el trmite establecido en la Evaluacin y preparatoria de juicio merecen
resaltarse algunos aspectos que viabilizan el principio constitucional de celeridad,
oralidad y contradiccin, como son: la comparecencia personal del juez; los
alegatos orales de las partes, la facultad concedida al Fiscal de adolescentes
infractores de presentar propuestas de conciliacin, suspensin del proceso a
prueba hasta de la remisin; la limitacin del ofendido de participar adhirindose al
dictamen acusatorio hasta el da anterior de la audiencia; de manera especial,
merece destacar la incorporacin al proceso de juzgamiento del adolescente
infractor el anuncio de prueba, gracias a lo cual las partes procesales pueden
ejercer plenitud de derecho a la defensa.
La Audiencia Preliminar de los adolescentes tiene como objetivos or a las partes
procesales y al ofendido si se hubiere adherido al dictamen del Fiscal de
adolescentes infractores.
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21
El fiscal podr en su exposicin presentar sus propuestas que pueden ser la
conciliacin, suspensin del proceso a prueba y la remisin, escuchada las partes
el Juez de la Niez y Adolescencia encargado del caso podr sobreseer al
adolescente o convocarlo a Audiencia de Juzgamiento, en esta misma Audiencia
las partes podrn presentar las pruebas que rendirn en la Audiencia de
Juzgamiento; En la Evaluacin y preparatoria de juicio de adultos los objetivos
son dejar claros los asuntos de procedibilidad o cuestiones prejudiciales,
competencia y cuestiones de procedimiento, tratarn as mismo sobre los
fundamentos del dictamen del Fiscal y de la acusacin particular, si la hubiere.
1.1.10.- Audiencia De Juzgamiento
La Audiencia de Juzgamiento se dar en el caso de que el adolescente
presuntamente infractor no sea sobresedo en la Evaluacin y preparatoria de
juicio.
Los objetivos principales de la Audiencia de Juzgamiento son:
Establecer mediante prueba lcita la existencia, o no, del acto que se ha
investigado y sus circunstancias; y,
De existir prueba lcita del acto, establecer la responsabilidad el adolescente, su
conducta as como el medio familiar y social en que se desenvuelve, para que el
juzgador aplique al adolescente una medida socio-educativa.9
Es necesario que existan las dos circunstancias enumeradas en lneas anteriores
para poder as imponer o no una medida socio-educativa al adolescente.
La Audiencia de Juzgamiento, es oral, es el momento procesal probatorio y es
dirigida por el Juez de la Niez y adolescencia. 9 Del Procesamiento a Adolescentes Infractores. Vicente T. Robalino V.
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Audiencia de juzgamiento.- Iniciada la Audiencia de Juzgamiento, el Juez
dispondr que el Secretario d lectura a la resolucin a que se refiere el inciso
final del artculo 356 y de inmediato dar la palabra al Fiscal y a la defensa para
que hagan su alegato inicial.
A continuacin se proceder a receptar oralmente las declaraciones de los
testigos de la acusacin y de la defensa, de los peritos, quienes, lo harn en base
de sus informes y conclusiones, as como la prctica de las restantes pruebas
anunciadas; todas las pruebas se practicarn en la audiencia en forma oral
pudiendo las partes presentar las evidencias que sustenten sus alegaciones, las
mismas que sern exhibidas y debatidas en la misma audiencia; los testigos y
peritos podrn ser interrogados directamente por las partes.
Finalizadas las pruebas, el Juez escuchar los alegatos de conclusin del fiscal y
la defensa, permitiendo una rplica a cada uno, que no exceder de quince
minutos. En ltimo trmino oir al adolescente si este quiere dirigirse al Juez.
Si el Juez lo estima necesario, una vez concluidos los alegatos de las partes y
odo el adolescente, podr hacer comparecer nuevamente a uno o ms testigos o
peritos para que aclaren o amplen sus declaraciones o informes.
Evacuados los alegatos y pruebas, el Juez declarar concluida la audiencia;
excepcionalmente el Juez a peticin de parte podr ordenar la recepcin de
nuevas pruebas si en el curso de la audiencia surgen como indispensables para el
esclarecimiento de los hechos.
Las partes podrn llegar a ciertas convenciones probatorias y podrn pedir al Juez
de mutuo acuerdo que se determine ciertos hechos como no controvertidos.
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23
En los casos en que se acepta la participacin del ofendido, se lo podr escuchar
a continuacin del alegato de conclusin del fiscal.
Toda excepcin planteada por las partes deber ser resuelta por el Juez antes de
dictar las resoluciones respectivas.
Toda la Audiencia se desarrollar oralmente y no se aceptar la presentacin de
escrito en la misma, el Juez podr tomar todas las decisiones necesarias para
asegurar que el debate se desarrolle de manera adecuada, en ningn caso podr
vulnerar la igualdad de las partes.
Ausencia del adolescente.- Si al momento de instalarse la audiencia el
adolescente se encuentra prfugo, se sentar razn de este hecho y se
suspendern la audiencia y el juzgamiento hasta contarse con su presencia
Aislamiento de los testigos- Durante toda la Audiencia de Juzgamiento los testigos
permanecern en un lugar adecuado que asegure su aislamiento e imposibilite la
comunicacin entre ellos, y del cual saldrn solamente para prestar su declaracin
las veces que sean requeridos por el Juez.
Diferimiento y receso.-La audiencia de juzgamiento slo podr diferirse una vez y
hasta por tres das, la solicitud de cualquiera de las partes una vez iniciada, podr
disponerse un receso de hasta tres das hbiles, de oficio o a peticin de parte.
Resolucin.- Dentro de los tres das siguientes a la conclusin de la audiencia de
juzgamiento, el juez dictar la resolucin que absuelva al adolescente o
establezca su responsabilidad y aplique las medidas socio-educativas que
corresponda.
Esta resolucin ser motivada y contendr los requisitos que exige la ley penal
para las sentencias.10
10 Cdigo de la Niez y Adolescencia
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La Audiencia de Juzgamiento es La etapa en la que el Juez de la Niez y
Adolescencia toma la decisin ms importante del proceso, es decir, la
providencia principal, basada en las evidencias obtenidas en las primeras etapas
del proceso y en la misma audiencia de Juzgamiento.
1.1.11.- Clases De Medidas Cautelares.
Las medidas cautelares son instrumentos procesales que se imponen durante el
curso de un proceso penal, con el objeto de restringir el ejercicio de los derechos
personales o patrimoniales del imputado o de terceras personas.
Estas medidas son cautelares porque tienden a evitar los peligros de
obstaculizacin del proceso y buscan asegurar el efectivo cumplimiento de la
posible condena. Si luego de comprobada la culpabilidad del imputado en juicio
ste pudiera sustraerse al cumplimiento de la sancin, la justicia se vera burlada y
la sociedad perdera la confianza en el derecho.
Los actos coercitivos afectan por regla general al imputado, a quien se puede
restringir en el ejercicio de sus derechos personales (por ejemplo, allanando su
domicilio, abriendo su correspondencia, privndolo de su libertad de trnsito o
locomocin, etc.) o patrimoniales (por ejemplo, embargando sus bienes). Pero
tambin puede afectar a terceros, como por ejemplo al testigo que se ve obligado
a comparecer a declarar, la vctima de lesiones que debe someterse a un examen
corporal o el propietario de la cosa hurtada que se ve privado temporalmente de
su uso y goce mientras permanece secuestrado con fines probatorios. (Jos I.
Cafferata Nores).
Existen dos clases de medidas cautelares; las de carcter personal y las de
carcter real.
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25
Las medidas cautelares de carcter personal, tienen como finalidad asegurar la
presencia del adolescente infractor en el proceso y evitar que obstaculice la
averiguacin de la verdad.
Las medidas cautelares de carcter real tienen como finalidad garantizar la
reparacin del dao y el pago de costas o multas. Las medidas cautelares sobre
bienes sujetos a confiscacin o decomiso tienen como finalidad asegurar que
dichos bienes queden a efectos de prueba en el proceso. La coercin personal es
una limitacin a la libertad fsica de la persona; la coercin real importa una
restriccin a la libre disposicin de una parte del patrimonio. Ambas tienen en
comn la finalidad de garantizar la consecucin de los fines del proceso y pueden
afectar al imputado o a terceros
Medidas Cautelares de Orden Personal.
Tratndose de adolescentes las medidas cautelares personales varan en su
totalidad puesto que en adultos se cuenta con dos medidas cautelares personales
y en adolescentes contamos con siete medidas cautelares de orden personal:
1.- La permanencia del adolescente en su propio domicilio, con la vigilancia que el
Juez disponga; medida que siendo tradicional en nuestro sistema no ha tenido
suficiente aplicacin.
2.- La obligacin de someterse al cuidado de una persona entidad de atencin,
que conforman regularmente al juez sobre la conducta del adolescente; esta
segunda medida es aquella en la cual el juez concede a un individuo o entidad el
cuidado del adolescente, mismo que tiene que dar un informe peridico de su
comportamiento, estando facultados para fijar lneas de conductas al adolescente
que tiene que cuidar.
3.- La obligacin de presentarse ante el Juez con la periodicidad que este ordene;
La tercera medida cautelar personal concede facultad discrecional al juez para
ordenar que el adolescente se presente en forma peridica ante su autoridad, pero
el Legislador no ha establecido la forma de determinar este periodo, siendo el
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Juez el que tiene que regularlo sea, cada semana, quincena o mes, pudiendo
reducirse o ampliarse
4.- La prohibicin de ausentarse del pas o de la localidad que seale el Juez;
entendindose localidad o territorio el lugar del domicilio del adolescente infractor
que puede ser un casero, una parroquia o cantn.
5.- La prohibicin de concurrir a los lugares o reuniones que determine el Juez;
6.- La prohibicin de comunicarse con determinadas personas que el Juez seale,
siempre que ello no afecte su derecho al medio familiar y a una adecuada
defensa.
La quinta y sexta medida cautelar faculta al seor Juez para prohibir que el
adolescente concurra a lugares pblicos o privados, reuniones con amigos, a
comunicarse con determinadas personas que afecten la conducta,
comportamiento o personalidad, con esto el seor Juez siempre est buscando
proteger el inters superior del nio y adolescente.
7.- la privacin de libertad, en los casos excepcionales que sealen el Artculo 328
y 329 del Cdigo de Niez y la Adolescencia. Este tipo de medidas pretende
garantizar la inmediacin del adolescente enjuiciado, en este caso adolescente.
Adems de las precitadas, bien merece citarse la aprehensin, particularmente en
el caso de infraccin flagrante de accin pblica, en cuyo caso puede ser
aprehendido por cualquier persona y entregado de inmediato a un Agente Policial
para que este a su vez lo remita al Fiscal de adolescentes infractores.
La detencin para investigacin que como es mandato constitucional no deber
exceder las 24 horas.
El internamiento preventivo, medida cautelar que no deber exceder de 90 das
bajo prevencin de destitucin del funcionario que lo incumpla. Procede
nicamente en dos situaciones: la primera si el adolescente tiene entre 12 y 14
aos, en los casos de delitos de asesinato, homicidio, violacin, plagio de
personas o robo con resultado de muerte; y segundo, en casos de que el
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adolescente mayor de 14 y menor de 18 deba ser juzgado por delitos sancionados
con pena de Pena privativa de libertad superior a 5 aos. Por su naturaleza y
similitud con la prisin preventiva esta medida puede ser revocada.
Vencidos los plazos previstos en el numeral 4 no se puede decretar nuevamente
la orden de prisin preventiva, salvo la detencin en firme. (Cdigo Orgnico
Integral Penal)
La violencia que se ejerce como medida de coercin nunca puede ser mayor que
la violencia que se podr eventualmente ejercer mediante la aplicacin de la pena,
en caso de probarse el delito en cuestinsi se trata de delitos que tienen
previstas penas menores o penas de multa leve, resulta claramente inadmisible la
aplicacin de la prisin preventiva. Si en el caso concreto se espera una
suspensin de la pena, tampoco existira fundamento para encarcelar
preventivamente al imputado. (Introduccin al Derecho Procesal Penal. Edit .Alfa.
Beta. Bs.As. 1993. Pg. 201. )
Medidas Cautelares de Orden Patrimonial
1.- Secuestro
2.- Retencin
3.- prohibicin de enajenar bienes
Secuestro.- para Efran Torres Chvez (2006) Es una medida de previsin por
medio de la retencin o aprehensin de las cosas. Esta palabra corresponde al
Derecho Civil, de Comercio y tributario, Etc., y de ninguna manera al campo Penal,
como por permitirlo la Gramtica, se lo confunde. El apoderamiento de una
persona para pedir un rescate no es secuestro sino plagio.
Retencin.- Es el ejercicio de un derecho natural que permite mantenerse en el
estado que legtimamente corresponde una a una cosa.
Prohibicin de enajenar bienes.-La prohibicin de enajenar bienes es una
institucin jurdica que nos permite salvaguardar interese por parte de quien crea
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28
tenerlos sobre un bienes inmuebles, esta medida cautelar tiene como objetivo
principal evitar la venta, donacin o hipoteca de un bien raz, para evitar posibles
conflictos entre personas que se crean con derecho a bienes inmuebles. para la
efectivizacin de la prohibicin de enajenar bienes, se ordena al Registrador de la
Propiedad, la no inscripcin de las escrituras que contengan tal enajenacin.11
Son las inscripciones las que aseguran la aplicacin de las medidas cautelares
anotadas en estos ltimos prrafos, ya que el Juez de la Niez y la Adolescencia
las ordena mediante el auto respectivo, pero deben inscribirse en especial cuando
se hace referencia a bienes muebles como vehculos, o en el caso de inmuebles
como en el caso de las propiedad inmuebles.
Existen dos clases de medidas cautelares, las personales que tienen relacin con
la libertad de las personas, y las reales que se constrien a los bienes, ambas
medidas cautelares pretenden garantizar un proceso que cumpla con sus
finalidades elementales, de all que el adolescente que se encuentra involucrado
en un proceso debe comparecer a la tramitacin, a la causa, por ello las medidas
que avalan a su presencia y a la responsabilidad de l o de sus representantes
legales.
Las medidas cautelares son actos preventivos que ayudan a contar con la
inmediacin del adolescente al juicio as como tambin precautela el resarcimiento
por daos ocasionados, por medio de sus representantes legales ya que en caso
de menores quienes responden por los daos ocasionados son los padres del
menor o quien se encuentre en representacin legal del mismo.
1.1.12.- Objeto de las Medidas cautelares.
Las medidas cautelares son instrumentos procesales que se imponen durante el
curso de un proceso penal, con el objeto de restringir el ejercicio de los derechos
personales o patrimoniales del imputado o de terceras personas. Estas medidas
11 Breves Comentarios al Cdigo de Procedimiento Penal, Dr. Efran Torres Chvez
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son cautelares porque tienden a evitar los peligros de obstaculizacin del proceso
y buscan asegurar el efectivo cumplimiento de la posible condena. Si luego de
comprobada la culpabilidad del imputado en juicio ste pudiera sustraerse al
cumplimiento de la sancin, la justicia se vera burlada y la sociedad perdera la
confianza en el derecho.12
Las medidas cautelares son medidas de carcter excepcional, con limitaciones
legales, que mediante un proceso se hacen efectivas, para el cumplimiento de los
fines procesales y extraprocesales, y esto, por exigencias sociales jurdicamente
valoradas. Es decir, la Constitucin de la Repblica, cualesquiera de ellas,
consagra y garantiza valores fundamentales, pero que en un momento
determinado, estos pueden ser vulnerados por una alarma.
El estado, valindose de su aparato coercitivo, de su cuerpo de leyes, de
disposiciones de normas de conducta, sanciona por medio de un proceso que
debe cumplir necesariamente con su finalidad inmediata, cual es, la imposicin de
una pena y la declaratoria del derecho del ofendido al resarcimiento de los daos y
perjuicios ocasionados por el delito, hacindose menester ciertas medidas de
carcter cautelar, como por ejemplo la prisin preventiva, la misma que tiene
prioritarias razones de ser, tales como poner al indiciado o al procesado a
disposicin del Juez, a objeto de que ayude al esclarecimiento de la verdad y
asegurar el cumplimiento de la posible pena, de tal manera que el proceso cumpla
satisfactoriamente si: fines y asegure al ofendido y al Estado las indemnizaciones
a que hubiere lugar en derecho.
Carrara manifiesta: De justicia, para impedir la fuga del reo; de verdad, para
impedir que estorbe las investigaciones de la autoridad, que destruya las huellas
del delito que intimide a los testigos; de defensa pblica, para m a ciertos
fascinerosos que durante el proceso continen en sus ataques al derecho ajeno.
12http://www.fiscalia.gov.bo/icmp/curso-inductivo/6.htm
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Vctor Llor Mosquera dice: El aseguramiento de la persona del imputado y de
bienes necesarios para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones civiles, la
multa y las costas procesales ocasionadas al Estado por el ejercicio de la
pretensin punitiva, se verifica dentro de la etapa de instruccin sumarial, por
medio de los actos cautelares. En veces tales actos se realizan al pasar del
sumario al plenario. Consisten en toda limitacin del derecho de libertad personal
y de disposicin de los bienes, permitida en aras del cumplimiento de los fines del
proceso penal.
As mismo, el estado garantiza la propiedad; pero esa garanta constitucional est
limitada a su vez por la ley, porque en determinados casos la ley permite que se
dicten medidas cautelares que afecten la propiedad: secuestro, embargos,
prohibicin de enajenar, retencin, decomiso, etc.
Surgen as las medidas cautelares en el proceso penal ecuatoriano, actos
procesales cautelares o precautela torios, que tienen por finalidad garantizar el
cumplimiento de los fines del proceso penal, es decir, el conjunto de medidas
cautelares conforman la actividad coercitiva del proceso penal. Esta actividad
coercitiva se clasifica en: medidas cautelares de carcter personal y medidas
cautelares de carcter real.
Al respecto, cabe hacer una reflexin. Es que las medidas cautelares no se dictan
para que el procedimiento penal cumpla con su finalidad, sino para que el proceso
penal pueda hacer efectivo el cumplimiento de sus fines procesales y extra-
procesales, ya que el procedimiento es el conjunto de normas dirigidas al titular
del rgano jurisdiccional competente, encargado de hacerlas cumplir mediante un
proceso penal, que tiene por finalidad la imposicin de una pena a quien resultare
culpable.
Es el proceso, el camino escogido por el Estado para el restablecimiento del orden
jurdico violado por la infraccin, el cual debe surgir a la vida, desarrollarse y
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perfeccionarse mediante la prctica de actos procesales, que para su
admisibilidad y eficacia jurdica deben cumplir con las exigencias impuestas por la
Ley de Procedimiento. De all que consideramos correcta la forma como est
transcrito el Artculo 170 del Cdigo actual.
No obstante el anlisis que hemos dejado importa distinguir la idea de
procedimiento es por otro lado, una de las nociones la ciencia procesal. Implica,
segn Fenech, el sistema o juntos de normas que regulan la procesin de los
actos en proceso penal, de modo que la dinmica procesal, o sea, avance hacia el
resultado perseguido por la norma de realizarse con arreglo a los procedimientos
correspondientes El procedimiento constituye, por tanto, una norma de actuacin.
El mismo autor sostiene que en tanto el proceso consiste en una sucesin de
actos, el procedimiento " es mtodo o canon para la realizacin de esta secuencia
del actos. En una palabra, el procedimiento es la medida del proceso."
Segn Alcal Zamora, procedimiento es "la serie de actuaciones o diligencias
sustanciadas o transmitidas segn el orden y la forma prescritos en cada caso por
el legislador y relacionadas entre s por la unidad del efecto jurdico final, que
puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo".
Florin indica que los actos procesales se deducen coordinadamente conforme a
tres criterios, a saber: cronolgico, el lgico y el del fin. Tomando en cuenta esta"
idea, as como la naturaleza del procedimiento, seala Couture, en calidad de
sucesin de actos, podemos decir que aquel es verdaderamente una sucesin de
actos desarrollados conforme a cnones o reglas y unidos entre s por un triple
concepto: a) Cronolgico, que establece su progresin en el Tiempo.- b) Lgico,
que los vincula mutuamente, fijando su recproca interdependencia como
presupuestos y consecuencias los unos de los otros; y c) Teleolgico, que los
enlaza y consolida en razn del fin al que conjuntamente tienden.
El aseguramiento de la persona del adolescente investigado y de bienes
necesarios para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones civiles, la multa y
las costas procesales ocasionadas al Estado por el ejercicio de la pretensin
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32
punitiva, es el principal objetivo de las medidas cautelares sean personales o
reales.
1.1.13.- Del Internamiento Preventivo.
El internamiento preventivo es una medida de tipo cautelar que no deber exceder
de noventa das, esto entonces la caducidad est de acuerdo al tiempo antes
indicado, la libertad debe darse de forma inmediata bajo prevencin de destitucin
del funcionario que lo incumpla y en este caso concreto el Cdigo de la Niez y la
Adolescencia hace referencia a los directores de los centros de internamiento
preventivo, la ley en este caso no permite la actuacin de la funcin judicial para el
levantamiento de la medida cautelar y la ley mismo entrega esta facultad que es
de tipo judicial pues de ella emana, a los directores de los centros de
internamiento preventivo.
La privacin de la libertad nace de la ley y por ello su orden nace de la
administracin de justicia a cargo de la Funcin Judicial, y esto previo al
cumplimiento de una serie de condiciones expuestas en la misma ley antes
invocada, sin embargo a la hora de tratar acerca del otorgamiento de la libertad se
estar exclusivamente a la orden del director del Centro de Internamiento
Preventivo, quien no forma parte de la administracin de justicia.
La medida cautelar de internamiento preventivo procede nicamente en dos
situaciones: la primera si el adolescente tiene entre 12 y 14 aos, en los casos de
delitos de asesinato, homicidio, violacin, plagio de personas o robo con resultado
de muerte; y segundo, en casos de que el adolescente mayor de 14 y menor de 18
deba ser juzgado por delitos sancionados con pena de Pena privativa de libertad
superior a 5 aos.13 Lo cual est fidedignamente dispuesto tambin en el Cdigo
de la Niez y la adolescencia en el Artculo 330 en sus dos numerales.
13 http://www.dlh.lahora.com.ec/paginas/judicial/PAGINAS/D.Menores.46.htm
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33
Como ya se ha dejado indicado en prrafos anteriores esta medida surge como
necesidad para que el adolescente que est siendo procesado est presente
durante las diferentes etapas del proceso de juzgamiento, esto es desde la
instruccin fiscal que es el momento oportuno para poder disponerse esta medida
de orden personal hasta que la misma concluya en las formas previstas por la ley.
Por su naturaleza y similitud con la prisin preventiva esta medida puede ser
revocada, y esto se da cuando desaparecen los indicios que motivaron su emisin,
pues adems es bueno recalcar que el juez de la niez y la adolescencia no es
que est obligado a dictar esta medidas cautelar ya que es potestativa de acuerdo
a derecho y a la sana crtica de la autoridad competente.
El internamiento preventivo se instituye como una medida de origen legal que sirve
para establecer ciertas garantas con respecto al adolescente enjuiciado, en
especial en lo que tiene que ver con su presencia en las diferentes instancias
procesales, mismas que han sido examinadas con anterioridad. Una circunstancia
que se debe considerar para que se aplique esta medida es que se la cumpla en
centros especializados, esto para que el adolescente que caiga en los mismos sea
objeto de una reinsercin plena a la sociedad.
1.1.14.- De la caducidad del internamiento preventivo.
El Cdigo Orgnico de la niez y la adolescencia establece las condiciones para
que opere el internamiento preventivo, ello est previsto en el Artculo 328 del
cuerpo de ley antes sealado.
El internamiento preventivo no podr exceder de noventa das, trascurridos los
cuales el funcionario responsable del establecimiento en que ha sido internado,
pondr en libertad al adolescente inmediato y sin necesidad de orden judicial
previa.14 La caducidad de esta medida lleva aparejada la idea de extincin de la
medida, siendo este un aspecto rescatable de las medidas privativas de la libertad
14 Cdigo de la Niez y la Adolescencia.
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34
ya que no puede existir ninguna medidas que no est prevista del respectivo
tiempo de caducidad, siendo este uno de los motivos que cuando existi en
materia de adultos la detencin en firme se oponan a tal medidas ya que estaba
siendo aplicada en contra de la propia constitucin.
Pero la ley impone incluso un aspecto de obligatoriedad que coloca a los
directores de los centros de internamiento preventivo entre la espada y la pared,
carecindoles para que se confiera la libertad, claro est por que la propia ley lo
manda pero que tare inconveniente porque la orden emana de la Funcin Judicial
y se debe propender para que los mismos rganos que otorgan una medidas sean
quienes la levanten.
La caducidad determina entonces la extincin de una medida en este caso de tipo
personal, lo que a su vez implica la devolucin de la libertad, libertad que en todos
los casos de orden jurdico en nuestra legislacin est a cargo de los mismos
jueces que expidieron la detencin en cualquiera de sus manifestaciones. Sin
embargo en los casos de adolescentes infractores no es as ya que el Cdigo de
la niez y la adolescencia esta facultad se la ha otorgado a los directores de
centros de internamiento preventivo.
Las medidas tienen como finalidad garantizar la presencia de una persona en el
proceso, la dicta un juez y en nuestro caso lo hace un Juez de la Niez y la
Adolescencia, pero si su nacimiento es de orden judicial esto es que es el rgano
judicial que emite una orden de internamiento preventivo, por lgica jurdica y
para evitar errores en cuanto al otorgamiento de la libertad e incluso evitar la
impunidad debera ser el mismo juez que dict la medida quien la debe levantar,
en este caso por efecto de la caducidad.
1.1.15.- De las medidas socio-educativas.
Los adolescentes infractores son sujetos de medidas socioeducativas, no son
sujetos de sancin penal alguna ya que el Cdigo de la niez y la adolescencia ley
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de carcter especial establece que el menor de dieciocho aos es inimputable es
decir no ser sometido a la ley penal ordinaria, mientras que los nios y nias son
absolutamente inimputables no sern sometidos a medidas socioeducativas como
los adolescentes.
Los adolescentes infractores son responsables se sus propios actos ms aun
cuando se trata del cometimiento de un delito, ellos respondern de acuerdo al
cdigo de la niez y la adolescencia, y sern sometidos a un trmite de
investigacin que establecer la responsabilidad o la inocencia de menor,
porque para mi criterio si los adolescentes no son sancionados sino rehabilitados,
pues tampoco son juzgados ni sometidos a una sancin penal.
Para la aplicacin de las medidas socio educativas el Juez debe tomar en cuenta
la edad del adolescente a la fecha en que se cometi el acto infractor, eso es muy
importante ya que no todas las medidas pueden ser impuestas a todos los
adolescentes una vez declarada su participacin.
Las medidas socio-educativas, se impondrn cuando el Juez determine la
responsabilidad de un adolescente, y las dictar en proporcionalidad a la
infraccin y a su participacin en el delito.
1.1.16.- Clases de medidas socio-educativas en el ecuador.
Antes de mencionar o hablar de las medidas socioeducativas es imperante
mencionar la definicin del nio nia o adolescente, Nio o nia es la persona
que no ha cumplido doce aos de edad. Adolescente es la persona de ambos
sexos entre doce y dieciocho aos de edad. Cdigo Civil.
Las medidas socioeducativas son rdenes judiciales expuestas por el juez de la
niez y la adolescencia cuando en un juicio previo se ha declarado la culpabilidad
de un adolescente por el cometimiento de un delito tipificado como infraccin en el
vigente Cdigo de la Niez y la Adolescencia, el legislador con el nimo de
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precautelar la seguridad de la sociedad incluyo medidas socioeducativas en el
Cdigo de la Niez y la Adolescencia para menores infractores que delinquen y
causan graves amenazas para la sociedad, las cuales estn tipificadas en el
Artculo 369 de la ley antes mencionada.
Finalidad.- Las medidas socioeducativas tienen como finalidad la proteccin y el
desarrollo de los adolescentes infractores, garantizar su educacin, integracin
familiar e inclusin constructiva a la sociedad, as como promover el ejercicio de
los dems derechos de la persona de conformidad con la Constitucin,
instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador y este Libro.
Las medidas socioeducativas que el Juez puede imponer son las siguientes:
1. Privativas de libertad.
2. No privativas de libertad
Las medidas socioeducativas no privativas de libertad son:
1. Amonestacin: es un llamado de atencin verbal hecho directamente por el
juzgador, al adolescente; y, a sus padres o representantes legales o responsables
de su cuidado para que se comprenda la ilicitud de las acciones.
2. Imposicin de reglas de conducta: es el cumplimiento de determinadas
obligaciones y restricciones para que se comprenda la ilicitud de las acciones y se
modifique el comportamiento de cada adolescente, a fin de conseguir la
integracin a su entorno familiar y social.
3. Orientacin y apoyo psico socio familiar: es la obligacin del adolescente y sus
padres, representantes legales o responsables de su cuidado, de participar en
programas de orientacin y apoyo familiar para conseguir la adaptacin del
adolescente a su entorno familiar y social.
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4. Servicio a la comunidad: son actividades concretas de beneficio comunitario
que impone el juzgador, para que el adolescente las realice sin menoscabo de su
integridad y dignidad, ni afectacin de sus obligaciones acadmicas o laborales,
tomando en consideracin su edad, sus aptitudes, habilidades y destrezas, y el
beneficio socioeducativo que reportan.
5. Libertad asistida: es el estado de libertad condicionada al cumplimiento de
directrices y restricciones de conducta fijadas por el juzgador, sujeta a orientacin,
asistencia, supervisin y evaluacin, obligndose el adolescente a cumplir
programas educativos, a recibir la orientacin y el seguimiento, con la asistencia
de especialistas y personas con conocimientos o aptitudes en el tratamiento de
adolescentes.
Mientras que las que son privativas de libertad son las que continan:
1. Internamiento domiciliario: es la restriccin parcial de la libertad por la cual el
adolescente no puede abandonar su hogar, excepto para asistir al establecimiento
de estudios, de salud y de trabajo Internamiento de fin de semana: es la restriccin
parcial de la libertad en virtud de la cual el adolescente estar obligado a concurrir
los fines de semana al Centro de adolescentes infractores, lo que le permite
mantener sus relaciones familiares y acudir normalmente al establecimiento de
estudios o de trabajo.
3. Internamiento con rgimen semiabierto: es la restriccin parcial de la libertad
por la que el adolescente ingresa en un Centro de adolescentes infractores, sin
impedir su derecho a concurrir normalmente al establecimiento de estudio o de
trabajo.
4. Internamiento Institucional: es la privacin total de la libertad del adolescente,
que ingresa en un Centro de adolescentes infractores, sin menoscabo de la
aplicacin de los programas establecidos para su tratamiento.
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Estas medidas se aplican una vez que respetando las reglas del debido proceso
se ha encontrado que un adolescente es responsable de una infraccin dentro de
las edades comprendidas en el Cdigo Orgnico de la Niez y la Adolescencia.
La medida socio educativa ms drstica es aquella que hace referencia al
internamiento institucional, internamiento que priva de manera total la libertad del
adolescente encontrado responsable, esto ya hablando de la audiencia en que va
a ser juzgado. La medida socio educativa ya individualizada ser cumplida en el
respectivo centro especializado en la niez y la adolescencia esto para cuidar de
que el adolescente sea recuperado y que nuevamente integre activamente a la
sociedad.
Estas medidas socio-educativas que el legislador ha establecido para ser
aplicadas a los adolescentes que resulten responsables en el cometimiento de
actos criminales en forma proporcional de cuerdo a la gravedad del delito y a sus
consecuencias, es una forma de decirle al adolescente que ser sancionado con
una de estas medidas si comete algn delito tipificado como infraccin penal,
siempre considerando su edad y la reincidencia no para terceros pero si en caso
de que exista se le aplicar el mximo de duracin.
1.1.17.- Modificacin o Sustitucin de las Medidas Socio-Educativas.
La modificacin de las medidas socio-educativas no podr empeorar la situacin
del menor por ningn motivo, pues la ley siempre tratar de hacer lo ms favorable
para el adolescente.
El Juez podr modificar o sustituir las medidas socio-educativas impuestas,
siempre que exista informe favorable del Equipo Tcnico del centro de
internamiento de adolescentes infractores, y se d alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Cuando el adolescente cumpla dieciocho aos, si ya ha cumplido la
mitad del tiempo sealado en la medida;
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b) Cuando el Director del centro de internamiento de adolescentes
infractores lo solicite; y,
c) Cada seis meses, si el adolescente o su representante lo solicitan.15
Se modifica la medida socio-educativa cuando mantenindola se realizan
alteraciones su tiempo de duracin, as pues, si se impuso a un adolescente
libertad asistida de un ao, puede quedar en diez meses; se sustituye la medida
cuando se la cambia por otra de menor afectacin, as pues, del internamiento
con rgimen de semi-libertad se puede pasar a la libertad asistida.
La medida sustituida adems puede ser modificada.
Reincidencia e incumplimiento de la medida.- En los casos de reincidencia se
aplicar el mximo de duracin previsto en el artculo 370 del Cdigo de la Niez y
Adolescencia para cada medida. As mismo, si el adolescente no ha cumplido la
medida impuesta, por causas que le sean imputables, el mismo Juez impondr
otra medida segn la gravedad de la causa.
En caso de incumplimiento de las medidas establecidas en los numerales 1, 2, 3,
4 y 5 del artculo 369 del Cdigo de la Niez y Adolescencia, no se podr imponer
las medidas establecidas en los numerales 8 y 9; y de incumplimiento de las
medidas de los numerales 6, 7 y 8 del mismo artculo, se podr aplicar la medida
superior, excepto el internamiento institucional.16
A la amonestacin, amonestacin e imposicin de reglas de conducta, orientacin
y apoyo familiar, reparacin del dao causado y servicios a la comunidad no se le
podr imponer el internamiento de fin de semana y el internamiento con rgimen
de semi-libertad.
15 Cdigo de la Niez y Adolescencia 16 Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia, Ediciones Legales, ao 2014.
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Por el incumplimiento de libertad asistida, internamiento domiciliario y al
internamiento de fin de semana se le podr aplicar el internamiento con rgimen
de semi-libertad pero jams el internamiento institucional.
Resarcimiento de daos y perjuicios.- Una vez ejecutoriada la resolucin que
aplica la medida socio-educativa, la persona agraviada por la infraccin tendr
derecho a demandar el resarcimiento de los daos y perjuicios provocados, de
conformidad con las reglas generales.17
El resarcimiento por daos y perjuicios se dar por cuerda separada por la va
verbal sumaria, trmite que se encuentra prescrito en el Cdigo de Procedimiento
Civil ecuatoriano.
Prescripciones.- Tratndose de delitos, la accin prescribe en dos aos.- En las
contravenciones, prescribe en treinta das.
Las medidas socioeducativas prescriben una vez transcurrido el tiempo sealado
por el Juez para su duracin.18
1.1.18.- Ejecucin y control de las medidas socio-educativas.
El Estado ha creado Organismos especiales para que se encarguen de la
ejecucin y control de las medidas socio-educativas, organismos encargados de
vigilar el cumplimiento de los derechos de los adolescentes infractores, mientras
se encuentren cumpliendo cualquier tipo de medida socio-educativa.
Corresponde a los Centros de Internamiento de adolescentes infractores
legalmente autorizados, ejecutar las medidas socio-educativas, pero es
responsabilidad exclusiva del Estado el control policial en la ejecucin de las
medidas.
17 Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia, Ediciones legales, ao 2014. 18 Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia, Ediciones legales, ao 2014.
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Los Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores podrn ser
administrados por entidades pblicas y privadas, de conformidad con los
requisitos, estndares de calidad y controles que establecen este Cdigo y el
Reglamento Especial que dicte el Ministerio de Bienestar social19.
Solo en los Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores tienen la
obligacin limitada de simplemente hacer ejecutar las medidas socio-educativas,
pues por lo que este artculo manifiesta que es el control policial.
El Reglamento que seala el artculo anterior establecer, adems, los
mecanismos para garantizar al adolescente, durante su privacin de libertad, el
ejercicio de sus derechos y las sanciones administrativas para los responsables de
violacin de dichos derechos.
En especial se debern respetar los siguientes derechos:
1. A la vida, y la integridad fsica y psicolgica;
2. A la igualdad ante la ley y a no ser discriminado;
3. A ser internado en el Centro ms cercano al lugar de residencia, de su padres
o personas encargadas de su cuidado;
4. A recibir servicios de alimentacin, salud, educativos y sociales adecuados a
su edad y condiciones y, a que se los proporcionen personas con la formacin
profesional requerida;
5. A recibir informacin, desde el inicio de su internamiento, sobre las normas de
convivencia, responsabilidades, deberes y derechos, lo mismo que sobre las
sanciones disciplinarias que puedan serle impuestas;
6. A presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se les garantice
respuesta;
7. A la comunicacin con su familia, regulada el reglamento interno en cuanto
19 Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia, Ediciones legales, ao 2014.
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horas, das y medios, lo mismo que con su abogado o defensor; y,
8. A no ser incomunicado ni sometido a rgimen de aislamiento, ni la imposicin
de penas corporales, salvo que el aislamiento sea indispensable para evitar actos
de violencia contra s mismo o contra terceros, en cuyo caso esta medida se
comunicar al Juez para que de ser necesario, la revise y la notifique20.
Durante el internamiento de los adolescentes infractores, se garantizar que
ningn derecho a su favor sea violado a causa de una mala administracin de
justicia o la inobservancia de alguna norma que conculque sus derechos.
En los Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores slo se admitir a
los adolescentes respecto de los cuales se haya librado orden escrita de privacin
de libertad por el Juez competente y a los adolescentes detenidos en delito
flagrante, de acuerdo a lo dispuesto en este cdigo.
Los adolescentes detenidos para la investigacin sern admitidos en una seccin
de recepcin temporal, que existir en todo centro de internamiento.
Los responsables de estos Centros mantendrn un expediente individual de cada
adolescente ingresado, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento21.
1.2.- Anlisis de las distintas posiciones tericas sobre el objeto de
investigacin.
Los principios fundamentales del nio, nia y adolescente o simplemente del nio
(tambin denominado menor de edad) constituyen el conjunto de concepciones
jurdicas, familiares, sociales y psicolgicas que sustentan el Derecho de los
Menores, cuyo objetivo es el bienestar integral de los mismos. Los principios
fundamentales son consustanciales o intrnsecos de todo nio, nia y adolescente,
20 Cdigo de la Niez y Adolescencia 21 Cdigo de la Niez y Adolescencia, Dr. Fernando Albn, ao 2014.
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tales como la igualdad y no discriminacin, de corresponsabilidad, de inters
superior del menor, de prioridad absoluta, de prevaleca de ejercicio progresivo, in
dubio pro INFANTE de los cuales, el Estado reconoce, tutela y aplica los derechos
y garantas de nios, nias y adolescentes.
Estos postulados fundamentales y especficos reflejan el grado de evolucin
estatal, social y familiar. El grado de respeto, atencin e inters que se les otorga
es el termmetro del factor cultural de la formacin social ecuatoriana. La
dignidad, bienestar y desarrollo, precisamente se los consigue luego de fijar la
filosofa y polticas del Derecho de Menores, cuyos efectos se traducen en normas
y regulaciones que hacen posible aplicar estos postulados o principios jurdicos.
De ah que, resulta sumamente importante que frente a estos principios existan los
organismos correspondientes que ejecuten, cumplan y sper vigilen los derechos
y garantas de los menores de edad en concordancia con la corresponsabilidad del
Estado, la sociedad y la familia.
Es una de las motivaciones esenciales del Cdigo Orgnico de la Niez y
Adolescencia que no hace sino refrendar este principio establecido en el Artculo
48 de la Constitucin de la Repblica que reza: "Ser obligacin del Estado, la
sociedad y la familia, promover como mxima prioridad el desarrollo integral de
nio