tesis

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I UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES TEMA: EL INTERNAMIENTO PREVENTIVO DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES POR DELITOS DE TRÁNSITO.” AUTOR: PATRICIO RAUL AGUIRRE TRIANA TUTOR: Ab. MARCIA ESPAÑA HERRERIA .MGS BABAHOYO AÑO 2014

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Tesis documentada por proceres de ayacucho

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  • I

    UNIVERSIDAD REGIONAL AUTNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

    FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

    CARRERA DE DERECHO

    TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIN DEL TTULO DE

    ABOGADO DE LOS TRIBUNALES

    TEMA:

    EL INTERNAMIENTO PREVENTIVO DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES

    POR DELITOS DE TRNSITO.

    AUTOR: PATRICIO RAUL AGUIRRE TRIANA

    TUTOR: Ab. MARCIA ESPAA HERRERIA .MGS

    BABAHOYO

    AO 2014

  • II

  • III

  • IV

    DEDICATORIA

    Este trabajo que me cost mucho esfuerzo, sacrificio y tiempo, fue inspirado en

    una persona que me acompaa desde el momento que estaba en el vientre de mi

    madre y fue un factor muy importante para que como ser humano tener los valores

    y principios de la vida, ese hombre que ha sido mi gua, fortaleza en los momentos

    ms duros, demostrando ser un amigo y un padre ejemplar. Su nombre es Sr.

    SEGUNDO RAUL AGUIRRE QUISPHE, quien se merece todo mi respeto

    consideracin, amor y gratitud por siempre confiar en mi

  • V

    AGRADECIMIENTO

    A Dios por darme la sabidura necesaria para poder realizar este trabajo, a mis

    padres por ese apoyo incondicional, a la fuente de mi vida que son mis hijas,

    compaeros y profesores que me acompaaron en estas aulas universitarias.

  • VI

    INDICE

    CARATULA I

    CERTIFICACIN DEL TUTOR II

    DECLARACIN DE AUTORA III

    DEDICATORIA IV

    AGRADECIMIENTO V

    INDICE VI

    RESUMEN EJECUTIVO IX

    EXECUTIVE SUMMARY X

    ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIN 1

    PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 2

    FORMULACIN DEL PROBLEMA 3

    DELIMITACIN DEL PROBLEMA 3

    LNEA DE INVESTIGACIN 3

    OBJETIVOS 3

    VARIABLES 4

    IDEA A DEFENDER 4

    JUSTIFICACIN 4

    BREVE EXPLICACIN DE LA METODOLGIA INVEST 5

    BREVE EXPLICACIN DE LOS CAPTULOS DE LA TESIS 6

    ELEMENTOS DE APORTE TERICO Y SIG PRCTICA 7

    CAPTULO I. MARCO TERICO

    1.1.- ORIGEN Y EVOLUCIN DE LOS DELITOS DE TRNSITO

    1.1.1.- SUJETOS PROCESALES EN EL JUZGAMIENTO DEL ADOLESCENTE

    INFRACTOR 8

    1.1.2.- SUJETOS PROCESALES 8

    1.1.3.- EL ADOLESCENTE INFRACTOR 9

    1.1.4.- LA VICTIMA EN EL PROCESO JUVENIL 10

  • VII

    1.1.5.- CLASES DE ACCIN 12

    1.1.6.- TITULAR DE LA ACCIN EN EL CDIGO ORGNICO DE LA NIEZ Y

    ADOLESCENCIA 12

    1.1.7.- INVESTIGACIN PREVIA 16

    1.1.8.- INSTRUCCIN FISCAL 16

    1.1.9.- EVALUACIN Y PREPARATORIA DE JUICIO 20

    1.1.10.- AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO 22

    1.1.11.- CLASES DE MEDIDAS CAUTELARES 25

    1.1.12.- OBJETO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES 30

    1.1.13.- DEL INTERNAMIENTO PREVENTIVO 33

    1.1.14.- DE LA CADUCIDAD DEL INTERNAMIENTO PREVENTIVO 35

    1.1.15.- DE LAS MEDIDAS SOCIO-EDUCATIVAS 36

    1.1.16.- CLASES DE MEDIDAS SOCIO-EDUCATIVAS EN ECUADOR 37

    1.1.17.- MODIFICACIN O SUSTITUCIN DE LAS MEDIDAS SOCIO-

    EDUCATIVAS 40

    1.1.18.- EJECUCIN Y CONTROL DE LAS MEDIDAS COIO-EDUCATI 42

    1.2.- ANLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TERICAS SOBRE EL

    OBJETO DE INVESTIGACIN 45

    1.4.- CONCLUSIONE SPARCIALES DEL CAPTULO 48

    CAPTULO II. MARCO METODOLGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

    PROPUESTA

    2.1.- CARACTERIZACIN DEL SECTOR, RAMA, EMPRESA, CONTEXTO

    INSTITUCIONAL O PROBLEMA SELECCIONADO PARA LA INVESTI 49

    2.2.- DESCRIPCIN DEL PROCEDIMIENTO METODOLGICO PARA EL

    DESARROLLO DE LA INVESTIGACIN 49

    2.3.- PROPUESTA DEL INVESTIGADOR 52

    RESULTADO DE LAS ENCUESTAS 55

  • VIII

    CAPTULO III. VALIDACIN Y/O EVALUACIN DE LOS RESULTADOS DE SU

    APLICACIN

    3.1.- PROCEDIMIETNO DE LA APLICACIN DE LOS RESULTADOS DE LA

    INVESTIGACIN 61

    3.2.- ANLISIS DE LOS RESULTADOS FINALES DE LA INVESTIGA 61

    3.3.- CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPTULO 61

    CONCLUSIONES GENERALES 62

    RECOMENDACIONES 63

    BIBLIOGRAFA 64

    ANEXOS

  • IX

    RESUMEN EJECUTIVO

    La poltica del Estado en torno al problema de las conductas infractoras de los

    adolescentes no puede ser exclusivamente represiva. Hoy es de casi unnime

    aceptacin que se requiere de una poltica social integral y de ser necesario como

    ultima ratio legis, dentro de ella de una poltica criminal que pueda detener el

    avance de las infracciones a la ley penal cometidos por adolescentes.

    El internamiento preventivo es una medida coercitiva personal privativa de la

    libertad que persigue asegurar la presencia del presunto adolescente infractor y

    del proceso y de ser el caso, ejecutar la medida socio educativa que pudiera

    corresponderle; en analoga corresponde a la figura de la prisin preventiva en los

    procesos penales seguidos contra adultos.

    Ante la problemtica antes descrita se decide elaborar el presente trabajo

    investigativo EL INTERNAMIENTO PREVENTIVO DE LOS ADOLESCENTES

    INFRACTORES POR DELITOS DE TRNSITO. En el que se va a realizar un

    anlisis jurdico y doctrinario de la problemtica planteada, demostrando la

    falencia de la ley penal y la necesidad urgente de reformar la norma.

  • X

    EXECUTIVE SUMMARY

    State policy on the issue of the unlawful behavior of adolescents can not be purely

    repressive. Today is almost unanimous acceptance is required of a comprehensive

    social policy and if necessary as ultima ratio legis, within it of a criminal policy that

    can stop the progress of the criminal law violations committed by adolescents.

    Preventive detention is a coercive measure custodial staff the freedom that seeks

    to ensure the presence of the alleged juvenile offenders and the process and if so,

    run the socio measure - education that may be applicable; in analogy corresponds

    to the figure of custody in criminal proceedings instituted against adults.

    In the above-described problems is decided preparing this research work

    "PREVENTIVE DETENTION OF ADOLESCENT OFFENDERS FOR CRIMES OF

    TRANSIT." In what is to be made a legal and doctrinal analysis of the issues

    raised, demonstrating the failure of the criminal law and the urgent need to reform

    the norm.

  • 1

    INTRODUCCIN

    Antecedentes de la Investigacin

    La expedicin del Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia (reformado en el

    ao 2009) implica un cambio en los principios que rigen la accin del Estado frente

    a los adolescentes que cometen delitos. Con anterioridad, el Cdigo del Menor,

    estableca que el menor que cometa delitos se encontraba en una situacin

    irregular y deba recibir tutela y proteccin del Estado.

    En el actual Cdigo se parte de la base que el adolescente es un sujeto de

    deberes y derechos, que el dao ocasionado con el delito debe ser reparado por el

    adolescente y sus padres o representantes legales y que las medidas o sanciones

    aplicadas al adolescente deben ser de carcter restaurativo, educativo y protector,

    con la participacin de la sociedad y de la familia. As mismo, se considera la

    gravedad del delito y las circunstancias propias del joven.

    El actual Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia remite al procedimiento

    establecido, teniendo como norma supletoria el Cdigo Orgnico Integral Penal,

    que define las reglas del sistema penal acusatorio, siempre y cuando no se

    desconozca el inters superior del adolescente o no se encuentre en contradiccin

    con normas del Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia. Por ello, se tiene a la

    Fiscala en su rol de investigacin y acusacin, a la Defensora Pblica para la

    prestacin de la defensa tcnica en caso de que el adolescente y su familia no

    cuenten con los recursos para pagar un abogado particular.

    En este sistema en el cual existen diferentes actores comprometidos con el

    sistema, esto es jueces penales de adolescentes infractores, fiscales, defensores

    pblicos, Polica de Infancia y Adolescencia (DINAPEN), Alcaldas, a travs de la

    Junta Protectora de Derechos de Nias, Nios y Adolescentes, se realiza una

    ardua tarea en la bsqueda de una adecuada administracin de justicia, pero, a

    pesar de todos los esfuerzos realizados, se deben tener en cuenta cambios

    fundamentales, para que se d una correcta y adecuada restauracin en los nios

  • 2

    y adolescentes y puedan transformarse en personas de bien que proporcionen

    beneficios a la sociedad.

    Planteamiento del Problema.-

    El internamiento preventivo es una medida coercitiva personal privativa de la

    libertad que persigue asegurar la presencia del presunto adolescente infractor en

    el proceso y de ser el caso, ejecutar la medida socio-educativa que pudiera

    corresponderle; en analoga corresponde a la figura de la prisin preventiva en los

    procesos penales seguidos contra adultos previsto en los artculos 167 y

    siguientes del Cdigo Orgnico Integral Penal.

    La privacin de la libertad durante el proceso, conocida normalmente como prisin

    o detencin preventiva en el caso de adultos, constituye una de las afectaciones

    ms significativas a los derechos de las personas, objeto de una investigacin

    criminal y, por lo mismo, es objeto de preocupacin especial en los Tratados

    Internacionales de Derechos Humanos.

    Las preocupaciones anteriores se ven intensificadas cuando se est en presencia

    del uso de la privacin de libertad tratndose de menores de edad,

    establecindose exigencias ms estrictas que se traducen en deberes adicionales

    pues se seala que los adolescentes por su estado de desarrollo se encuentran en

    mayor situacin de vulnerabilidad que los adultos, conllevando a que los efectos

    negativos de la privacin de libertad sean ms profundos y tengan consecuencias

    que se extiendan por un periodo ms largo en el tiempo .

    A todas estas circunstancias se suma el hecho de que los delitos de transito son

    de carcter culposo y sobre todo teniendo en cuenta el carcter de

    excepcionalidad de la aplicacin del internamiento preventivo.

  • 3

    Formulacin del problema

    Cmo afecta al adolescente infractor, que se aplique internamiento preventivo en

    los delitos de transito?

    Delimitacin del problema

    El Objeto de la investigacin: Cdigo Orgnico de Niez y

    Adolescencia

    Campo de accin: Menores Infractores.

    Lugar: Unidad Judicial Especializada de Adolescentes Infractores, con

    sede en el Cantn Babahoyo

    Tiempo: 2014

    Lnea de investigacin

    Fundamentos tcnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador.

    Tendencias y perspectivas.

    Objetivos:

    Objetivo General

    Establecer en el Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia la excepcionalidad

    del internamiento preventivo en los adolescentes infractores por delitos de

    trnsito.

    Objetivos Especficos

    Establecer mediante un estudio comparado con otras legislaciones que la norma

    que regula el internamiento preventivo dentro del Cdigo Orgnico de la Niez y

    Adolescencia, resulta insuficiente para proteger los derechos de los adolescentes

    infractores y no provocar la impunidad.

    Demostrar que con la aplicacin del Internamiento Preventivo estipulado en el

    Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia se vulnera derechos fundamentales

  • 4

    como la libertad y de la misma manera genera impunidad en los adolescentes

    infractores.

    Proponer u n proyecto de reforma al Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia

    a efecto de regular en forma eficaz la aplicacin del Internamiento Preventivo de

    los Adolescentes Infractores.

    Validar la propuesta por la va de los expertos

    Variable independiente

    Procedimiento para la aplicacin de las medidas cautelares a los menores por

    delitos de trnsito.

    Variable dependiente

    Internamiento preventivo del adolescente infractor

    Idea a defender

    Con una reforma adecuada al Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia, se

    lograra establecer la inaplicabilidad del internamiento preventivo en los delitos de

    transito penados con privacin de libertad superior a cinco aos.

    Justificacin del tema

    El Cdigo Orgnico de Niez y Adolescencia no indica expresamente los

    principios mnimos a considerar al momento de dictar la procedencia del

    internamiento preventivo, sin embargo, estas normas rectoras han sido

    expresadas en diversos instrumentos internacionales ratificados por nuestro pas.

    La Comisin Interamericana de Derechos Humanos en su Informe Justicia Juvenil

    y Derechos Humanos en las Amricas ha sostenido que las medidas cautelares

    privativas de libertad impuestas a los nios acusados de infringir leyes penales,

    para ser legtimas deben cumplir todos los requisitos mnimos aplicables a las

    personas privadas de su libertad sin que exista una sentencia de por medio.

  • 5

    Adicionalmente a estos principios mnimos generales, la prisin preventiva de

    menores de 18 aos, debe cumplir con requisitos especiales para precautelar su

    derecho a la proteccin especial en virtud a su edad.

    Resulta an ms preponderante que se considere la idea de la no aplicacin, del

    internamiento preventivo en el cometimiento de los delitos de trnsito, ya que es

    una medida de carcter excepcional, y ms aun teniendo en cuenta que estos

    delitos son de tipo culposo.

    Breve explicacin de la metodologa investigativa a emplear

    Esta ser cualitativa y cuantitativa porque a travs de la investigacin de campo se

    buscaran datos cuantificables que sern valorados para lograr un criterio jurdico

    referente al tema planteado. se empleara el paradigma critico propositivo y segn

    los lineamientos del mtodo histrico comparado, as como el inductivo, deductivo

    que permitir realizar el anlisis y sntesis del problema y la investigacin estar

    sujeta a todo un universo de recopilacin de datos y dems informacin.

    Descriptivo

    Este mtodo se utiliz para identificar de forma concreta el problema a

    investigarse, as como para delimitar el problema propuesto. Esto es lo que

    permiti determinar los problemas y las hiptesis.

    Inductivo y Deductivo

    Estos mtodos se utilizan para que permitan realizar el anlisis y sntesis del

    problema y la investigacin estar sujeta a todo un universo de recopilacin de

    datos y dems informacin

    Mtodo Analtico

    Que significa la disgregacin de un todo en sus diferentes componentes, realizado

    esto como un proceso mental. Para de esta manera entender el significado jurdico

    de las meretrices como testigos no idneos.

  • 6

    Mtodo Sinttico

    Este mtodo implica realizar un resumen, un extracto. Integracin de las partes en

    el todo. Es la exposicin de ideas de una ley por ejemplo. En el tema propuesto

    con su respectiva problemtica, se realizar un resumen de los diferentes

    aspectos que se involucran e interrelacionan, como al hablar de la Discriminacin,

    Principio de Igualdad.

    Mtodo Histrico

    Que consiste en el anlisis de la historia con respecto al objeto o institucin sujeto

    de la investigacin. Se partir del conocimiento de los orgenes de la Declaracin

    Universal de los Derechos Humanos, as como los Tratados y Convenios

    Internacionales ratificados por nuestro pas, para de esta manera declarar la

    inconstitucionalidad de este procedimiento.

    Breve explicacin de los captulos de la tesis

    El informe final de tesis est compuesto por tres captulos, los que comprenden los

    siguientes aspectos:

    El primer captulo, que esboza los aspectos tericos que de forma cientfica

    validan el contenido de la misma, entre los temas principales se encuentra Los

    Sujetos procesales en materia de adolescentes infractores, Responsabilidad y

    Juzgamiento de Adolescentes Infractores, fundamentales en materia de Niez y

    Adolescencia, y los Delitos de Trnsito, cada uno de estos temas con diversos

    subtemas que permiten profundizar en el conocimiento de cada uno de ellos.

    El segundo captulo enmarca el aspecto metodolgico, es decir que se detalla la

    forma como se ha desarrollado la investigacin.

    El captulo tres enfoca al aspecto propositivo, misma que da solucin al problema

    planteado en la investigacin.

  • 7

    Elementos de Aporte terico y significacin prctica.

    Aporte terico: la observacin realizada, al artculo 330 del Cdigo de la Niez y

    Adolescencia, se constituye en aporte terico, ya que adems de las opiniones

    tomadas de diferentes autores, se realiza esta investigacin en base a criterios

    propios, que permiten el desarrollo de esta investigacin.

    Significacin prctica: la presente investigacin resulta de gran aplicacin

    prctica, ya que actualmente se ha incrementado en gran medida el ndice

    delictivo en adolescentes y nios, lo cual ha conllevado a que se realicen

    constantes reformas que logren una mejor y mayor aplicabilidad de acuerdo a las

    circunstancias presentes; de ese modo tambin se ha incrementado el nmero de

    accidentes de trnsito ocasionados por adolescentes por lo que se cree de gran

    importancia la no aplicacin del internamiento preventivo, en aquellos, ya que esta

    debe ser aplicada con excepcionalidad en el caso de los menores infractores,

    pues se debe respetar por sobre cualquier otra persona el inters superior del

    nio, nia y/o adolescente .

  • 8

    CAPTULO I. MARCO TERICO

    1.1. Origen y Evolucin de los delitos de trnsito

    El Derecho de Menores es de reciente creacin, su historia se circunscribe a ms

    o menos 100 aos de existencia. A pesar de ello, resulta importante analizar su

    evolucin aunque sea en forma breve para, de esta manera, tener el panorama

    claro acerca del estado actual de esta disciplina jurdica. Para ello, se utiliza la

    Convencin sobre los Derechos del Nio como punto de referencia, debido a que

    ha sido este instrumento del Derecho Internacional el que ha provocado la

    coyuntura que hoy vive el Derecho de Menores a nivel internacional.

    En este sentido, se hace necesario distinguir dos fases dentro de la evolucin

    histrica de esta rama del Derecho: Antes y Despus de la Convencin sobre los

    Derechos del Nio. La primera fase abarca desde el inicio de esta disciplina

    jurdica hasta la promulgacin de la CDN(1) en el ao de 1989, manteniendo su

    influencia, incluso, durante la presente dcada. La segunda fase se inicia con la

    promulgacin de la Convencin y como ha ido impulsando a la gran mayora de

    las nuevas legislaciones internas en esta dcada de los 90, en las que se han

    generado importantes procesos de cambio, no solo en lo poltico-econmico, sino

    tambin en lo jurdico.

    1.1.1 Sujetos procesales en el juzgamiento del adolescente infractor.

    Todo proceso de juzgamiento, en especial en el que se halle inmersa la

    responsabilidad de un adolescente, sea por el cometimiento de infracciones

    tipificadas como delitos en la ley penal o como contravenciones, se fundamenta en

    la observancia del respeto a las garantas y derechos, previstos en la Constitucin

    del Ecuador y en los instrumentos internacionales vigentes que se han suscrito a

    favor de los NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES.

    Debido a estas garantas de que son objeto los adolescentes por su propia

    condicin en razn de la edad, el legislador crey indispensable que el

  • 9

    juzgamiento de los adolescentes infractores deba realizarse a travs de

    operadores de justicia especializada, capacitados para conocer las causas

    seguidas en sus contra, cuando se determine su responsabilidad en las mismas.

    As se han establecido los siguientes sujetos procesales que intervienen en el

    juzgamiento del adolescente infractor.

    1.1.2. Sujetos Procesales

    Conforme lo establece el artculo 335 del Cdigo de la Niez y Adolescencia, son

    sujetos procesales Los fiscales de Adolescentes infractores y el Adolescente

    enjuiciado. El ofendido podr participar en el proceso de acuerdo a las reglas del

    Cdigo de la Niez y la Adolescencia.1

    Los fiscales de adolescentes infractores son los representantes de la fiscala en lo

    que tiene que ver con los procesos en contra de los adolescentes, en el caso de

    que estos cometieran cualquier tipo de delitos de accin pblica.

    El Fiscal de Adolescentes actuar en todas las etapas del proceso en contra de

    los adolescentes infractores. Le corresponde al Fiscal, representante de la fiscala

    conocer de todos los asuntos atinentes a delitos de accin pblica En el caso de

    los adolescentes infractores el fiscal de menores es quien acusa la accin

    constitutiva del delito.2

    El ofendido, que es la persona directamente agraviada por parte del menor

    infractor, tendr su participacin directa y activa por medio del fiscal.

    El adolescente enjuiciado, es la persona a quien se le imputa el cometimiento de

    cualquier tipo de delito, y ratificar su responsabilidad hasta que el Juez de la

    Niez y Adolescencia dicte sentencia desfavorable en su contra.

    Se implementa una serie de derechos que tiene el imputado o acusado dentro del

    sistema legal cuidndose de que no se vulneren sus derechos elementales.

    1 Artculo 335 del cdigo de la Niez y Adolescencia. 2 Breves comentarios al Cdigo Orgnico de la Niez y la Adolescencia, Dr. Efran Torres Chaves

  • 10

    El artculo 339 establece que existirn defensores pblicos especializados de

    Niez y Adolescencia, quienes ejercern la defensa legal del adolescente en todas

    las etapas del proceso. Los defensores Pblicos especializados dependern de la

    Defensora Pblica Nacional. 3

    En materia de menores el ofendido no puede presentar acusacin por lo que

    tampoco podr ser parte procesal.

    1.1.3.- El Adolescente Infractor.

    Es el menor de edad de 12 hasta los 18 aos de edad, responsable del

    cometimiento de una infraccin penal. El encontrarse en la etapa de la

    adolescencia les convierte en seres con personalidad cambiante lo que les hace

    vulnerables a la tentacin y abuso de los mayores que se aprovechan en muchos

    casos de esta debilidad de la que son objeto nios y adolescentes para delinquir.

    Buscar los medios para evitar que los adolescentes estn inmersos en estos

    problemas y que si sucede tengan los medios necesarios para su rehabilitacin, es

    tarea de todos sabiendo adems, que son seres humanos que se encuentran en

    pleno desarrollo fsico, psicolgico y mental.

    No existe una estadstica que revele con exactitud la cantidad de adolescentes

    infractores, lo que hace imposible dar datos verdaderos de la delincuencia juvenil

    en el medio.

    A pesar de que en la actualidad muchas instituciones tanto pblicas como

    privadas han tomado cartas en el asunto, no es suficiente. En Ecuador se ha

    logrado rescatar a muchos adolescentes con programas y actividades culturales

    que hara pensar que la delincuencia juvenil ha bajado pero la realidad es otra,

    mientras se rescata unos surgen otros con mayor peligrosidad, faltan programas

    de prevencin, centros que brinden una verdadera rehabilitacin al adolescente

    3 Cdigo Orgnico de la Niez y la Adolescencia, Ediciones Legales, ao 2014

  • 11

    para que este pueda reinsertarse a la sociedad como ente de bien convirtindose

    en un modelo a seguir por los dems adolescentes.

    1.1.4.- La vctima en el proceso penal juvenil.

    Desde los orgenes del Derecho Penal, el papel de la vctima ha ido sufriendo

    cambios muy importantes, comenzando primero por el hecho delictivo luego con la

    proteccin que goza el inculpado.

    En los tiempos actuales se ha puesto en relevancia el derecho de las victimas

    especialmente en el mbito Penal, se han creado mecanismos para su proteccin,

    es as que se ha abierto el abanico para las denuncias de los delitos perseguibles,

    el perdn para los delitos patrimoniales, la reparacin del dao causado, la

    participacin de la vctima en el proceso penal.

    Se prohbe su victimizacin sea antes o despus del proceso penal, se ha

    instaurado la proteccin a las vctimas para garantizar su integridad, con esto se

    estara contribuyendo a travs del derecho a brindar una tutela judicial efectiva

    frente a cualquier injusticia buscando con esto paliar un poco los efectos del delito.

    En lo que respecta al proceso penal seguido en contra de los adolescentes, se

    debe establecer cul sera el papel de la vctima, ya que existe la inimputabilidad a

    favor de los adolescentes infractores y en los nias y nios, la excepcin de

    responsabilidad, adems, de los principios vigentes que garantizan los derechos

    que son objetos, los que se encuentran establecidos en Convenios y Tratados

    Internacionales, Constitucin Poltica del Estado y Cdigo de la Niez y

    Adolescencia debiendo constar con una justicia especializada para su

    juzgamiento.

    Pero ello no obsta para que se hayan creado mecanismos que permitan proteger a

    la vctima, exigir la reparacin del dao causado, sea respecto a los procesos

  • 12

    seguidos en contra de los adolescentes por el cometimiento de infracciones

    consideradas en la ley penal como delito.

    Se han establecido procedimientos especiales de conciliacin y restitucin,

    acuerdos entre vctimas e inculpados enmarcados en la norma, que permite la no

    continuidad con el proceso y la reparacin del dao causado.

    Existe una sensible alteracin en la normativa, se busca lograr un difcil equilibrio

    debido a la proteccin e inters superior que debe prevalecer sobre los dems,

    victima, perjudicado y de la sociedad.

    Es por esta razn de que la vctima, puede actuar nicamente a travs del fiscal,

    pues no es considerado como sujeto procesal, en las acciones contra los

    adolescentes infractores.

    1.1.5.- Clases de accin.

    A diferencia de los mayores de edad, la accin para el juzgamiento del

    adolescente infractor, es nicamente de accin pblica, de acuerdo a lo

    establecido en el Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia.

    En materia de adultos las acciones son de accin privada y accin pblica. En

    materia de menores solo existe la accin pblica como lo reza el Cdigo de la

    Niez y Adolescencia: La accin para el juzgamiento de Adolescentes infractores

    es Pblica de acuerdo con el Cdigo Integral Penal. No se admite acusacin

    particular en contra de un adolescente.

    La accin privada no es ejercida en contra de los adolescentes con el fin de

    precautelar su salud mental y psicolgica, pues no sera conveniente tratar a los

    adolescentes igual que a los adultos.

  • 13

    Al comparar la legislacin penal de adultos con la de adolescentes infractores

    encontramos que la accin penal est establecida de acuerdo a quien la ejerce.

    La Accin Penal Pblica es ejercida inicialmente mediante la presentacin de una

    denuncia ante uno de los Agentes Fiscales, nica persona facultada por la ley

    para receptar la denuncia y practicar el reconocimiento previsto en la ley.

    El legislador reconoce a la instruccin fiscal, a la evaluacin y preparatoria de

    juicio, y la etapa de juicio como las etapas procesales en materia penal; este es el

    nico procedimiento para el juzgamiento de menores reconocido por las leyes

    ecuatorianas, en el caso de que los adolescentes cometan cualquier tipo de

    delitos.

    1.1.6.- Titular de la accin en el Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia

    El competente para ejercer la accin en las infracciones cometidas por los

    adolescentes, es el Fiscal de Adolescentes Infractores, que inicia la investigacin

    desde que por cualquier motivo llega a su conocimiento los hechos en los que se

    encuentra comprometida la responsabilidad del adolescente.

    Como lo determina el artculo 341 del Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia

    que prescribe: Conocida por cualquier va la comisin de un hecho que revista

    caracteres de infraccin penal y en el que aparezca claramente comprometida la

    responsabilidad de un adolescente, el fiscal iniciar la investigacin con el auxilio

    de la Polica Judicial especializada que actuar bajo sus instrucciones.4

    Inmediatamente debe dar inicio a las investigaciones con la Investigacin Previa

    hasta determinar si existe responsabilidad en contra del adolescente, se llevar a

    cabo la audiencia de formulacin de cargos, de existir suficientes elementos

    jurdicos dar inicio a la etapa de Instruccin Fiscal donde solicitar la respectiva

    medida cautelar.

    4 Cdigo Orgnico de la Niez y la Adolescencia, Ediciones Legales, ao 2014

  • 14

    De igual manera en delitos flagrantes, una vez que se aprehende al adolescente el

    fiscal debe pedir fecha, da y hora para la audiencia de formulacin de cargos

    dentro de dicha audiencia donde se formularan los cargos en su contra, se

    solicitar la medida cautelar de iniciarse la etapa de instruccin fiscal.

    1.1.7.- Investigacin Previa.

    La Investigacin Previa es la etapa de investigacin, en esta etapa actuar el

    Fiscal de adolescentes infractores, el cual llevar a cabo las investigaciones con

    ayuda de la Polica Judicial Especializada, 5

    Investigacin Previa.- Antes de iniciar la instruccin, el fiscal podr practicar una

    Investigacin. Esta tiene por objetivo investigar los hechos presumiblemente

    constitutivos de infraccin penal que por cualquier medio hayan llegado a su

    conocimiento en el que se presuma la participacin de adolescentes.

    Si se llega a determinar la identidad del adolescente supuestamente responsable

    de la infraccin se da fin a la indagacin.6

    El artculo trascrito en lneas anteriores da a entender que es potestativo del fiscal

    realizar una Investigacin Previa, ya que el artculo dice podr; la fase pre-

    procesal es una correlacin de actividades de investigacin que ayudarn a

    establecer con bases la presuncin de la existencia del delito y de la participacin

    del adolescente en l. La indagacin debe ser explotada al mximo con ayuda de

    todo medio que pueda llegar a recabar suficientes vestigios.

    La investigacin pre- procesal se realiza con el afn de conseguir vestigios

    suficientes que permitan parar el proceso en contra del adolescente infractor, o se

    prosiga con la instruccin fiscal en contra de dicho adolescente.

    5 Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia, Ediciones legales, ao 2014. 6 Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia, Ediciones legales, ao 2014.

  • 15

    La Investigacin Previa es una etapa pre-procesal muy importante antes del

    proceso, pues si en ella no se encuentran indicios que hagan presumible la

    existencia de la infraccin y la participacin del adolescente en la misma, no ser

    necesario iniciar un proceso.

    1.1.8.- Instruccin Fiscal

    Si el fiscal de adolescentes ha reunido la evidencia suficiente, con la que pueda

    llegarse a presumir la existencia del delito y la participacin del adolescente en

    dicha infraccin, declarar iniciada la Instruccin Fiscal.

    La decisin del fiscal de iniciar el proceso contra un adolescente no tiene

    formalidad, bastar que conste por escrito.

    En su contenido, al redactar la Instruccin se debe hacer constar:

    La fecha de inicio de la Instruccin, esto se concluye de la lectura del artculo 343

    del Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia, en que se sealan dos plazos

    para la terminacin de la Instruccin, los cuales no podran contarse de no existir

    la fecha de inicio de tal momento procesal.

    La relacin circunstanciada del acto, indicando si se trata de uno perseguible por

    accin penal pblica que el ofendido ha presentado denuncia y ha cumplido con

    los requisitos de aceptacin (Artculo 338 Cdigo de la Niez y Adolescencia, 45

    inciso final,); o que se perseguir un delito de accin penal pblica de instancia

    oficial.

    El acto debe estar descrito y singularizado de tal manera que sea factible ubicarlo

    en el tiempo y en el espacio sin dudas al respecto (pero no deber sealarse el

    artculo que lo tipifica) de esto surgirn varias consecuencias y ser posible el

    ejercicio pleno de los derechos de quienes participen del proceso, entre los

    aspectos ms importantes de la determinacin del acto estn:

  • 16

    La legalidad del procesamiento; ya que, segn los artculos 4, 306, 307 del Cdigo

    de la Niez y Adolescencia, nicamente puede procesarse a quienes al tiempo de

    cometer el acto eran adolescentes, es decir tenan edad entre los doce y dieciocho

    aos.

    El derecho a la defensa del adolescente presuntamente infractor; ya que,

    nicamente conociendo el da, hora aproximada, mes, ao del cometimiento de la

    accin u omisin que se investiga el adolescente podr dar su declaracin

    (artculo 258 Cdigo de la Niez y Adolescencia), interrogar a los testigos, solicitar

    diligencias pertinentes a la causa.

    Podr calificarse si el adolescente presuntamente infractor fue o no aprehendido

    en delito flagrante (artculo 326 lit. a, Cdigo de la Niez y Adolescencia).

    La enunciacin de la evidencia con la que el fiscal de Adolescentes Infractores

    dispone y su relevancia en cuanto a permitirle presumir la existencia del acto

    delictual y la vinculacin del adolescente, ya que con esta informacin podr

    prepararse la defensa del menor procesado.

    La identificacin, la firma del Fiscal Especializado a cargo de la instruccin, para

    los efectos de las peticiones que deban hacerse y las responsabilidades que el

    trmite implica

    La orden de notificar a las personas que deben intervenir, con la indicacin del

    lugar en que debe hacrselo: Juez de Niez y Adolescencia, que conocer la

    causa directamente si en el lugar existiera uno slo o por sorteo si fueren dos o

    ms los jueces; al adolescente, a los representantes legales del adolescente, al

    defensor del adolescente; al ofendido; a terceros.7

    7 Del Procesamiento a Adolescentes Infractores. Vicente T. Robalino

  • 17

    El Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia no indica de manera expresa si tal

    decisin debe estar contenida en una providencia y de qu clase, tampoco seala

    el contenido de la Instruccin Fiscal como lo hace el Cdigo Orgnico Integral

    Penal, sin embargo, de las reglas generales que deben aplicarse al procesamiento

    y de algunas normas del mismo Cdigo, se puede establecer el contenido de la

    Instruccin Fiscal.

    Siendo el objeto principal en esta etapa procesal investigar el hecho delictuoso y

    por ende la responsabilidad del adolescente, recabar los elementos de conviccin

    o de evidencias que permitan esclarecer la participacin de ellos, tomar las

    versiones de todos quienes puedan aportar con los datos o informes que permitan

    el esclarecimiento las circunstancias de la infraccin denunciadas, Cuando se trata

    de infracciones que justifiquen la aplicacin de medidas privativas de libertad, la

    instruccin Fiscal que inicia el seor Fiscal de adolescentes infractores no podr

    durar ms de 45 das, este plazo es improrrogable. (Artculo 345 del Cdigo de la

    Niez y Adolescencia)

    Las Instrucciones que tienen un plazo mximo de duracin de 45 das se aplican a

    los adolescentes que no han desvanecido su responsabilidad, estos son los plazos

    mximos de duracin de la Instruccin iniciada en contra de los adolescentes que

    no han cumplido catorce aos de edad en el juzgamiento de los delitos de

    Asesinato, violacin, plagio, homicidio, robo con resultado de muerte y de los

    adolescentes que han cumplido catorce aos en el juzgamiento de los delitos

    sancionados en la legislacin penal ordinaria con pena de internamiento.

    La Etapa de Instruccin Fiscal se inicia con un auto dictado por el fiscal de

    Adolescentes Infractores, esencialmente tiene dos objetivos:

    Establecer presunciones graves y fundamentadas respecto de la existencia de un

    acto que la ley penal ordinaria describe como delito; y, establecer presunciones

  • 18

    graves y fundamentadas respecto que la persona procesada tiene participacin en

    el acto; y, en qu grado.

    Todo esto a travs de la investigacin procesal que comprende:

    Continuar investigando para acopiar ms evidencia;

    Analizar la calidad de la evidencia con la que se dispone, anlisis que ser

    tcnico, cientfico, jurdico.8

    Si el fiscal dentro de la instruccin Fiscal llegare a la conclusin de que si hay

    suficientes elementos que hagan presumir la existencia del delito y la

    participacin del adolescente, declarar concluida la instruccin y emitir un

    dictamen que podr ser de abstencin o acusatorio.

    El dictamen de abstencin se dictar en el caso de que no se hayan encontrado

    suficientes indicios de la participacin del adolescente en el delito y no se llegare a

    comprobar a existencia del delito; el dictamen ser acusatorio en el caso de que

    existan suficientes indicios de la participacin del adolescente en el cometimiento

    del delito y la existencia del mismo delito.

    En el caso de existir el dictamen acusatorio se proceder con la siguiente etapa en

    direccin del Juez de la Niez y Adolescencia. Como es de conocimiento el

    ofendido no es parte procesal pero para poder participar en las dems etapas del

    proceso deber adherirse al dictamen del Fiscal, hasta antes de efectuarse la

    Evaluacin y preparatoria de juicio.

    La instruccin es la primera etapa del proceso, en la cual se recaban los

    elementos de conviccin, que permitirn al fiscal acusar al investigado o a si

    8 Del Procesamiento a Adolescentes Infractores. Vicente T. Robalino

  • 19

    mismo abstenerse de hacerlo. La instruccin fiscal tiene un tiempo de duracin de

    noventa das, transcurrido los cuales se ordenar la inmediata libertad del

    procesado.

    1.1.9.- Evaluacin y preparatoria de juicio

    La Evaluacin y preparatoria de juicio se realizar nicamente si existe el

    dictamen acusatorio por parte del fiscal de Adolescentes, esta ser oral y

    reservada.

    La Evaluacin y preparatoria de juicio, equivale a la etapa intermedia del

    procedimiento penal ordinario, se constituye en una parte fundamental del

    proceso, corresponde al Juez de la niez y adolescencia, conocer el contenido del

    expediente remitido por el Fiscal en caso de haber dictaminado en forma

    acusatoria, se convierte en un tamiz del proceso, donde el Juez luego de

    examinarlo y determinar que el procedimiento ha estado enmarcado en derecho,

    los elementos de conviccin, sobresea o convoque a Audiencia de Juzgamiento,

    decisin que deber ser emitida dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas,

    debiendo sustentarla en derecho, procedimiento constante a partir del Articulo

    354 del Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia.

    Con el sealamiento de la Evaluacin y preparatoria de juicio, se indicar da y

    hora en la se deber realizar, poniendo a disposicin de las partes el expediente

    de instruccin fiscal, si el adolescente infractor no tuviere defensor privado se le

    asignar uno.

    En la convocatoria se notificar al seor Fiscal de Adolescentes Infractores y al

    defensor pblico, al adolescente personalmente o por boleta donde debe

    prevenrsele la obligacin de sealar casillero judicial, si el o los ofendidos se han

    adherido se lo har de igual manera.

  • 20

    En caso de que sea aceptada la participacin del ofendido, ste podr adherirse al

    Dictamen emitido por el Fiscal hasta un da anterior a la Audiencia, debiendo

    sealar casillero judicial, esto le dar derecho a participar en cualquier otra etapa

    del proceso.

    La Evaluacin y preparatoria de juicio ser conducida personalmente por el Juez,

    quien comenzar haciendo un anlisis del Dictamen del Fiscal, a continuacin se

    oir el alegato de las partes, escuchando primeramente al Fiscal y luego a la

    defensa, permitiendo replica, si se le permite la comparecencia al ofendido puede

    hacer su exposicin, luego de esto se oir al adolescente si est presente, en el

    curso de sus alegatos las partes presentaran evidencias que sustenten sus

    aseveraciones.

    En la exposicin que hace el Fiscal podr presentar propuesta de conciliacin,

    suspensin del proceso a prueba y la remisin.

    En el trmite establecido en la Evaluacin y preparatoria de juicio merecen

    resaltarse algunos aspectos que viabilizan el principio constitucional de celeridad,

    oralidad y contradiccin, como son: la comparecencia personal del juez; los

    alegatos orales de las partes, la facultad concedida al Fiscal de adolescentes

    infractores de presentar propuestas de conciliacin, suspensin del proceso a

    prueba hasta de la remisin; la limitacin del ofendido de participar adhirindose al

    dictamen acusatorio hasta el da anterior de la audiencia; de manera especial,

    merece destacar la incorporacin al proceso de juzgamiento del adolescente

    infractor el anuncio de prueba, gracias a lo cual las partes procesales pueden

    ejercer plenitud de derecho a la defensa.

    La Audiencia Preliminar de los adolescentes tiene como objetivos or a las partes

    procesales y al ofendido si se hubiere adherido al dictamen del Fiscal de

    adolescentes infractores.

  • 21

    El fiscal podr en su exposicin presentar sus propuestas que pueden ser la

    conciliacin, suspensin del proceso a prueba y la remisin, escuchada las partes

    el Juez de la Niez y Adolescencia encargado del caso podr sobreseer al

    adolescente o convocarlo a Audiencia de Juzgamiento, en esta misma Audiencia

    las partes podrn presentar las pruebas que rendirn en la Audiencia de

    Juzgamiento; En la Evaluacin y preparatoria de juicio de adultos los objetivos

    son dejar claros los asuntos de procedibilidad o cuestiones prejudiciales,

    competencia y cuestiones de procedimiento, tratarn as mismo sobre los

    fundamentos del dictamen del Fiscal y de la acusacin particular, si la hubiere.

    1.1.10.- Audiencia De Juzgamiento

    La Audiencia de Juzgamiento se dar en el caso de que el adolescente

    presuntamente infractor no sea sobresedo en la Evaluacin y preparatoria de

    juicio.

    Los objetivos principales de la Audiencia de Juzgamiento son:

    Establecer mediante prueba lcita la existencia, o no, del acto que se ha

    investigado y sus circunstancias; y,

    De existir prueba lcita del acto, establecer la responsabilidad el adolescente, su

    conducta as como el medio familiar y social en que se desenvuelve, para que el

    juzgador aplique al adolescente una medida socio-educativa.9

    Es necesario que existan las dos circunstancias enumeradas en lneas anteriores

    para poder as imponer o no una medida socio-educativa al adolescente.

    La Audiencia de Juzgamiento, es oral, es el momento procesal probatorio y es

    dirigida por el Juez de la Niez y adolescencia. 9 Del Procesamiento a Adolescentes Infractores. Vicente T. Robalino V.

  • 22

    Audiencia de juzgamiento.- Iniciada la Audiencia de Juzgamiento, el Juez

    dispondr que el Secretario d lectura a la resolucin a que se refiere el inciso

    final del artculo 356 y de inmediato dar la palabra al Fiscal y a la defensa para

    que hagan su alegato inicial.

    A continuacin se proceder a receptar oralmente las declaraciones de los

    testigos de la acusacin y de la defensa, de los peritos, quienes, lo harn en base

    de sus informes y conclusiones, as como la prctica de las restantes pruebas

    anunciadas; todas las pruebas se practicarn en la audiencia en forma oral

    pudiendo las partes presentar las evidencias que sustenten sus alegaciones, las

    mismas que sern exhibidas y debatidas en la misma audiencia; los testigos y

    peritos podrn ser interrogados directamente por las partes.

    Finalizadas las pruebas, el Juez escuchar los alegatos de conclusin del fiscal y

    la defensa, permitiendo una rplica a cada uno, que no exceder de quince

    minutos. En ltimo trmino oir al adolescente si este quiere dirigirse al Juez.

    Si el Juez lo estima necesario, una vez concluidos los alegatos de las partes y

    odo el adolescente, podr hacer comparecer nuevamente a uno o ms testigos o

    peritos para que aclaren o amplen sus declaraciones o informes.

    Evacuados los alegatos y pruebas, el Juez declarar concluida la audiencia;

    excepcionalmente el Juez a peticin de parte podr ordenar la recepcin de

    nuevas pruebas si en el curso de la audiencia surgen como indispensables para el

    esclarecimiento de los hechos.

    Las partes podrn llegar a ciertas convenciones probatorias y podrn pedir al Juez

    de mutuo acuerdo que se determine ciertos hechos como no controvertidos.

  • 23

    En los casos en que se acepta la participacin del ofendido, se lo podr escuchar

    a continuacin del alegato de conclusin del fiscal.

    Toda excepcin planteada por las partes deber ser resuelta por el Juez antes de

    dictar las resoluciones respectivas.

    Toda la Audiencia se desarrollar oralmente y no se aceptar la presentacin de

    escrito en la misma, el Juez podr tomar todas las decisiones necesarias para

    asegurar que el debate se desarrolle de manera adecuada, en ningn caso podr

    vulnerar la igualdad de las partes.

    Ausencia del adolescente.- Si al momento de instalarse la audiencia el

    adolescente se encuentra prfugo, se sentar razn de este hecho y se

    suspendern la audiencia y el juzgamiento hasta contarse con su presencia

    Aislamiento de los testigos- Durante toda la Audiencia de Juzgamiento los testigos

    permanecern en un lugar adecuado que asegure su aislamiento e imposibilite la

    comunicacin entre ellos, y del cual saldrn solamente para prestar su declaracin

    las veces que sean requeridos por el Juez.

    Diferimiento y receso.-La audiencia de juzgamiento slo podr diferirse una vez y

    hasta por tres das, la solicitud de cualquiera de las partes una vez iniciada, podr

    disponerse un receso de hasta tres das hbiles, de oficio o a peticin de parte.

    Resolucin.- Dentro de los tres das siguientes a la conclusin de la audiencia de

    juzgamiento, el juez dictar la resolucin que absuelva al adolescente o

    establezca su responsabilidad y aplique las medidas socio-educativas que

    corresponda.

    Esta resolucin ser motivada y contendr los requisitos que exige la ley penal

    para las sentencias.10

    10 Cdigo de la Niez y Adolescencia

  • 24

    La Audiencia de Juzgamiento es La etapa en la que el Juez de la Niez y

    Adolescencia toma la decisin ms importante del proceso, es decir, la

    providencia principal, basada en las evidencias obtenidas en las primeras etapas

    del proceso y en la misma audiencia de Juzgamiento.

    1.1.11.- Clases De Medidas Cautelares.

    Las medidas cautelares son instrumentos procesales que se imponen durante el

    curso de un proceso penal, con el objeto de restringir el ejercicio de los derechos

    personales o patrimoniales del imputado o de terceras personas.

    Estas medidas son cautelares porque tienden a evitar los peligros de

    obstaculizacin del proceso y buscan asegurar el efectivo cumplimiento de la

    posible condena. Si luego de comprobada la culpabilidad del imputado en juicio

    ste pudiera sustraerse al cumplimiento de la sancin, la justicia se vera burlada y

    la sociedad perdera la confianza en el derecho.

    Los actos coercitivos afectan por regla general al imputado, a quien se puede

    restringir en el ejercicio de sus derechos personales (por ejemplo, allanando su

    domicilio, abriendo su correspondencia, privndolo de su libertad de trnsito o

    locomocin, etc.) o patrimoniales (por ejemplo, embargando sus bienes). Pero

    tambin puede afectar a terceros, como por ejemplo al testigo que se ve obligado

    a comparecer a declarar, la vctima de lesiones que debe someterse a un examen

    corporal o el propietario de la cosa hurtada que se ve privado temporalmente de

    su uso y goce mientras permanece secuestrado con fines probatorios. (Jos I.

    Cafferata Nores).

    Existen dos clases de medidas cautelares; las de carcter personal y las de

    carcter real.

  • 25

    Las medidas cautelares de carcter personal, tienen como finalidad asegurar la

    presencia del adolescente infractor en el proceso y evitar que obstaculice la

    averiguacin de la verdad.

    Las medidas cautelares de carcter real tienen como finalidad garantizar la

    reparacin del dao y el pago de costas o multas. Las medidas cautelares sobre

    bienes sujetos a confiscacin o decomiso tienen como finalidad asegurar que

    dichos bienes queden a efectos de prueba en el proceso. La coercin personal es

    una limitacin a la libertad fsica de la persona; la coercin real importa una

    restriccin a la libre disposicin de una parte del patrimonio. Ambas tienen en

    comn la finalidad de garantizar la consecucin de los fines del proceso y pueden

    afectar al imputado o a terceros

    Medidas Cautelares de Orden Personal.

    Tratndose de adolescentes las medidas cautelares personales varan en su

    totalidad puesto que en adultos se cuenta con dos medidas cautelares personales

    y en adolescentes contamos con siete medidas cautelares de orden personal:

    1.- La permanencia del adolescente en su propio domicilio, con la vigilancia que el

    Juez disponga; medida que siendo tradicional en nuestro sistema no ha tenido

    suficiente aplicacin.

    2.- La obligacin de someterse al cuidado de una persona entidad de atencin,

    que conforman regularmente al juez sobre la conducta del adolescente; esta

    segunda medida es aquella en la cual el juez concede a un individuo o entidad el

    cuidado del adolescente, mismo que tiene que dar un informe peridico de su

    comportamiento, estando facultados para fijar lneas de conductas al adolescente

    que tiene que cuidar.

    3.- La obligacin de presentarse ante el Juez con la periodicidad que este ordene;

    La tercera medida cautelar personal concede facultad discrecional al juez para

    ordenar que el adolescente se presente en forma peridica ante su autoridad, pero

    el Legislador no ha establecido la forma de determinar este periodo, siendo el

  • 26

    Juez el que tiene que regularlo sea, cada semana, quincena o mes, pudiendo

    reducirse o ampliarse

    4.- La prohibicin de ausentarse del pas o de la localidad que seale el Juez;

    entendindose localidad o territorio el lugar del domicilio del adolescente infractor

    que puede ser un casero, una parroquia o cantn.

    5.- La prohibicin de concurrir a los lugares o reuniones que determine el Juez;

    6.- La prohibicin de comunicarse con determinadas personas que el Juez seale,

    siempre que ello no afecte su derecho al medio familiar y a una adecuada

    defensa.

    La quinta y sexta medida cautelar faculta al seor Juez para prohibir que el

    adolescente concurra a lugares pblicos o privados, reuniones con amigos, a

    comunicarse con determinadas personas que afecten la conducta,

    comportamiento o personalidad, con esto el seor Juez siempre est buscando

    proteger el inters superior del nio y adolescente.

    7.- la privacin de libertad, en los casos excepcionales que sealen el Artculo 328

    y 329 del Cdigo de Niez y la Adolescencia. Este tipo de medidas pretende

    garantizar la inmediacin del adolescente enjuiciado, en este caso adolescente.

    Adems de las precitadas, bien merece citarse la aprehensin, particularmente en

    el caso de infraccin flagrante de accin pblica, en cuyo caso puede ser

    aprehendido por cualquier persona y entregado de inmediato a un Agente Policial

    para que este a su vez lo remita al Fiscal de adolescentes infractores.

    La detencin para investigacin que como es mandato constitucional no deber

    exceder las 24 horas.

    El internamiento preventivo, medida cautelar que no deber exceder de 90 das

    bajo prevencin de destitucin del funcionario que lo incumpla. Procede

    nicamente en dos situaciones: la primera si el adolescente tiene entre 12 y 14

    aos, en los casos de delitos de asesinato, homicidio, violacin, plagio de

    personas o robo con resultado de muerte; y segundo, en casos de que el

  • 27

    adolescente mayor de 14 y menor de 18 deba ser juzgado por delitos sancionados

    con pena de Pena privativa de libertad superior a 5 aos. Por su naturaleza y

    similitud con la prisin preventiva esta medida puede ser revocada.

    Vencidos los plazos previstos en el numeral 4 no se puede decretar nuevamente

    la orden de prisin preventiva, salvo la detencin en firme. (Cdigo Orgnico

    Integral Penal)

    La violencia que se ejerce como medida de coercin nunca puede ser mayor que

    la violencia que se podr eventualmente ejercer mediante la aplicacin de la pena,

    en caso de probarse el delito en cuestinsi se trata de delitos que tienen

    previstas penas menores o penas de multa leve, resulta claramente inadmisible la

    aplicacin de la prisin preventiva. Si en el caso concreto se espera una

    suspensin de la pena, tampoco existira fundamento para encarcelar

    preventivamente al imputado. (Introduccin al Derecho Procesal Penal. Edit .Alfa.

    Beta. Bs.As. 1993. Pg. 201. )

    Medidas Cautelares de Orden Patrimonial

    1.- Secuestro

    2.- Retencin

    3.- prohibicin de enajenar bienes

    Secuestro.- para Efran Torres Chvez (2006) Es una medida de previsin por

    medio de la retencin o aprehensin de las cosas. Esta palabra corresponde al

    Derecho Civil, de Comercio y tributario, Etc., y de ninguna manera al campo Penal,

    como por permitirlo la Gramtica, se lo confunde. El apoderamiento de una

    persona para pedir un rescate no es secuestro sino plagio.

    Retencin.- Es el ejercicio de un derecho natural que permite mantenerse en el

    estado que legtimamente corresponde una a una cosa.

    Prohibicin de enajenar bienes.-La prohibicin de enajenar bienes es una

    institucin jurdica que nos permite salvaguardar interese por parte de quien crea

  • 28

    tenerlos sobre un bienes inmuebles, esta medida cautelar tiene como objetivo

    principal evitar la venta, donacin o hipoteca de un bien raz, para evitar posibles

    conflictos entre personas que se crean con derecho a bienes inmuebles. para la

    efectivizacin de la prohibicin de enajenar bienes, se ordena al Registrador de la

    Propiedad, la no inscripcin de las escrituras que contengan tal enajenacin.11

    Son las inscripciones las que aseguran la aplicacin de las medidas cautelares

    anotadas en estos ltimos prrafos, ya que el Juez de la Niez y la Adolescencia

    las ordena mediante el auto respectivo, pero deben inscribirse en especial cuando

    se hace referencia a bienes muebles como vehculos, o en el caso de inmuebles

    como en el caso de las propiedad inmuebles.

    Existen dos clases de medidas cautelares, las personales que tienen relacin con

    la libertad de las personas, y las reales que se constrien a los bienes, ambas

    medidas cautelares pretenden garantizar un proceso que cumpla con sus

    finalidades elementales, de all que el adolescente que se encuentra involucrado

    en un proceso debe comparecer a la tramitacin, a la causa, por ello las medidas

    que avalan a su presencia y a la responsabilidad de l o de sus representantes

    legales.

    Las medidas cautelares son actos preventivos que ayudan a contar con la

    inmediacin del adolescente al juicio as como tambin precautela el resarcimiento

    por daos ocasionados, por medio de sus representantes legales ya que en caso

    de menores quienes responden por los daos ocasionados son los padres del

    menor o quien se encuentre en representacin legal del mismo.

    1.1.12.- Objeto de las Medidas cautelares.

    Las medidas cautelares son instrumentos procesales que se imponen durante el

    curso de un proceso penal, con el objeto de restringir el ejercicio de los derechos

    personales o patrimoniales del imputado o de terceras personas. Estas medidas

    11 Breves Comentarios al Cdigo de Procedimiento Penal, Dr. Efran Torres Chvez

  • 29

    son cautelares porque tienden a evitar los peligros de obstaculizacin del proceso

    y buscan asegurar el efectivo cumplimiento de la posible condena. Si luego de

    comprobada la culpabilidad del imputado en juicio ste pudiera sustraerse al

    cumplimiento de la sancin, la justicia se vera burlada y la sociedad perdera la

    confianza en el derecho.12

    Las medidas cautelares son medidas de carcter excepcional, con limitaciones

    legales, que mediante un proceso se hacen efectivas, para el cumplimiento de los

    fines procesales y extraprocesales, y esto, por exigencias sociales jurdicamente

    valoradas. Es decir, la Constitucin de la Repblica, cualesquiera de ellas,

    consagra y garantiza valores fundamentales, pero que en un momento

    determinado, estos pueden ser vulnerados por una alarma.

    El estado, valindose de su aparato coercitivo, de su cuerpo de leyes, de

    disposiciones de normas de conducta, sanciona por medio de un proceso que

    debe cumplir necesariamente con su finalidad inmediata, cual es, la imposicin de

    una pena y la declaratoria del derecho del ofendido al resarcimiento de los daos y

    perjuicios ocasionados por el delito, hacindose menester ciertas medidas de

    carcter cautelar, como por ejemplo la prisin preventiva, la misma que tiene

    prioritarias razones de ser, tales como poner al indiciado o al procesado a

    disposicin del Juez, a objeto de que ayude al esclarecimiento de la verdad y

    asegurar el cumplimiento de la posible pena, de tal manera que el proceso cumpla

    satisfactoriamente si: fines y asegure al ofendido y al Estado las indemnizaciones

    a que hubiere lugar en derecho.

    Carrara manifiesta: De justicia, para impedir la fuga del reo; de verdad, para

    impedir que estorbe las investigaciones de la autoridad, que destruya las huellas

    del delito que intimide a los testigos; de defensa pblica, para m a ciertos

    fascinerosos que durante el proceso continen en sus ataques al derecho ajeno.

    12http://www.fiscalia.gov.bo/icmp/curso-inductivo/6.htm

  • 30

    Vctor Llor Mosquera dice: El aseguramiento de la persona del imputado y de

    bienes necesarios para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones civiles, la

    multa y las costas procesales ocasionadas al Estado por el ejercicio de la

    pretensin punitiva, se verifica dentro de la etapa de instruccin sumarial, por

    medio de los actos cautelares. En veces tales actos se realizan al pasar del

    sumario al plenario. Consisten en toda limitacin del derecho de libertad personal

    y de disposicin de los bienes, permitida en aras del cumplimiento de los fines del

    proceso penal.

    As mismo, el estado garantiza la propiedad; pero esa garanta constitucional est

    limitada a su vez por la ley, porque en determinados casos la ley permite que se

    dicten medidas cautelares que afecten la propiedad: secuestro, embargos,

    prohibicin de enajenar, retencin, decomiso, etc.

    Surgen as las medidas cautelares en el proceso penal ecuatoriano, actos

    procesales cautelares o precautela torios, que tienen por finalidad garantizar el

    cumplimiento de los fines del proceso penal, es decir, el conjunto de medidas

    cautelares conforman la actividad coercitiva del proceso penal. Esta actividad

    coercitiva se clasifica en: medidas cautelares de carcter personal y medidas

    cautelares de carcter real.

    Al respecto, cabe hacer una reflexin. Es que las medidas cautelares no se dictan

    para que el procedimiento penal cumpla con su finalidad, sino para que el proceso

    penal pueda hacer efectivo el cumplimiento de sus fines procesales y extra-

    procesales, ya que el procedimiento es el conjunto de normas dirigidas al titular

    del rgano jurisdiccional competente, encargado de hacerlas cumplir mediante un

    proceso penal, que tiene por finalidad la imposicin de una pena a quien resultare

    culpable.

    Es el proceso, el camino escogido por el Estado para el restablecimiento del orden

    jurdico violado por la infraccin, el cual debe surgir a la vida, desarrollarse y

  • 31

    perfeccionarse mediante la prctica de actos procesales, que para su

    admisibilidad y eficacia jurdica deben cumplir con las exigencias impuestas por la

    Ley de Procedimiento. De all que consideramos correcta la forma como est

    transcrito el Artculo 170 del Cdigo actual.

    No obstante el anlisis que hemos dejado importa distinguir la idea de

    procedimiento es por otro lado, una de las nociones la ciencia procesal. Implica,

    segn Fenech, el sistema o juntos de normas que regulan la procesin de los

    actos en proceso penal, de modo que la dinmica procesal, o sea, avance hacia el

    resultado perseguido por la norma de realizarse con arreglo a los procedimientos

    correspondientes El procedimiento constituye, por tanto, una norma de actuacin.

    El mismo autor sostiene que en tanto el proceso consiste en una sucesin de

    actos, el procedimiento " es mtodo o canon para la realizacin de esta secuencia

    del actos. En una palabra, el procedimiento es la medida del proceso."

    Segn Alcal Zamora, procedimiento es "la serie de actuaciones o diligencias

    sustanciadas o transmitidas segn el orden y la forma prescritos en cada caso por

    el legislador y relacionadas entre s por la unidad del efecto jurdico final, que

    puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo".

    Florin indica que los actos procesales se deducen coordinadamente conforme a

    tres criterios, a saber: cronolgico, el lgico y el del fin. Tomando en cuenta esta"

    idea, as como la naturaleza del procedimiento, seala Couture, en calidad de

    sucesin de actos, podemos decir que aquel es verdaderamente una sucesin de

    actos desarrollados conforme a cnones o reglas y unidos entre s por un triple

    concepto: a) Cronolgico, que establece su progresin en el Tiempo.- b) Lgico,

    que los vincula mutuamente, fijando su recproca interdependencia como

    presupuestos y consecuencias los unos de los otros; y c) Teleolgico, que los

    enlaza y consolida en razn del fin al que conjuntamente tienden.

    El aseguramiento de la persona del adolescente investigado y de bienes

    necesarios para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones civiles, la multa y

    las costas procesales ocasionadas al Estado por el ejercicio de la pretensin

  • 32

    punitiva, es el principal objetivo de las medidas cautelares sean personales o

    reales.

    1.1.13.- Del Internamiento Preventivo.

    El internamiento preventivo es una medida de tipo cautelar que no deber exceder

    de noventa das, esto entonces la caducidad est de acuerdo al tiempo antes

    indicado, la libertad debe darse de forma inmediata bajo prevencin de destitucin

    del funcionario que lo incumpla y en este caso concreto el Cdigo de la Niez y la

    Adolescencia hace referencia a los directores de los centros de internamiento

    preventivo, la ley en este caso no permite la actuacin de la funcin judicial para el

    levantamiento de la medida cautelar y la ley mismo entrega esta facultad que es

    de tipo judicial pues de ella emana, a los directores de los centros de

    internamiento preventivo.

    La privacin de la libertad nace de la ley y por ello su orden nace de la

    administracin de justicia a cargo de la Funcin Judicial, y esto previo al

    cumplimiento de una serie de condiciones expuestas en la misma ley antes

    invocada, sin embargo a la hora de tratar acerca del otorgamiento de la libertad se

    estar exclusivamente a la orden del director del Centro de Internamiento

    Preventivo, quien no forma parte de la administracin de justicia.

    La medida cautelar de internamiento preventivo procede nicamente en dos

    situaciones: la primera si el adolescente tiene entre 12 y 14 aos, en los casos de

    delitos de asesinato, homicidio, violacin, plagio de personas o robo con resultado

    de muerte; y segundo, en casos de que el adolescente mayor de 14 y menor de 18

    deba ser juzgado por delitos sancionados con pena de Pena privativa de libertad

    superior a 5 aos.13 Lo cual est fidedignamente dispuesto tambin en el Cdigo

    de la Niez y la adolescencia en el Artculo 330 en sus dos numerales.

    13 http://www.dlh.lahora.com.ec/paginas/judicial/PAGINAS/D.Menores.46.htm

  • 33

    Como ya se ha dejado indicado en prrafos anteriores esta medida surge como

    necesidad para que el adolescente que est siendo procesado est presente

    durante las diferentes etapas del proceso de juzgamiento, esto es desde la

    instruccin fiscal que es el momento oportuno para poder disponerse esta medida

    de orden personal hasta que la misma concluya en las formas previstas por la ley.

    Por su naturaleza y similitud con la prisin preventiva esta medida puede ser

    revocada, y esto se da cuando desaparecen los indicios que motivaron su emisin,

    pues adems es bueno recalcar que el juez de la niez y la adolescencia no es

    que est obligado a dictar esta medidas cautelar ya que es potestativa de acuerdo

    a derecho y a la sana crtica de la autoridad competente.

    El internamiento preventivo se instituye como una medida de origen legal que sirve

    para establecer ciertas garantas con respecto al adolescente enjuiciado, en

    especial en lo que tiene que ver con su presencia en las diferentes instancias

    procesales, mismas que han sido examinadas con anterioridad. Una circunstancia

    que se debe considerar para que se aplique esta medida es que se la cumpla en

    centros especializados, esto para que el adolescente que caiga en los mismos sea

    objeto de una reinsercin plena a la sociedad.

    1.1.14.- De la caducidad del internamiento preventivo.

    El Cdigo Orgnico de la niez y la adolescencia establece las condiciones para

    que opere el internamiento preventivo, ello est previsto en el Artculo 328 del

    cuerpo de ley antes sealado.

    El internamiento preventivo no podr exceder de noventa das, trascurridos los

    cuales el funcionario responsable del establecimiento en que ha sido internado,

    pondr en libertad al adolescente inmediato y sin necesidad de orden judicial

    previa.14 La caducidad de esta medida lleva aparejada la idea de extincin de la

    medida, siendo este un aspecto rescatable de las medidas privativas de la libertad

    14 Cdigo de la Niez y la Adolescencia.

  • 34

    ya que no puede existir ninguna medidas que no est prevista del respectivo

    tiempo de caducidad, siendo este uno de los motivos que cuando existi en

    materia de adultos la detencin en firme se oponan a tal medidas ya que estaba

    siendo aplicada en contra de la propia constitucin.

    Pero la ley impone incluso un aspecto de obligatoriedad que coloca a los

    directores de los centros de internamiento preventivo entre la espada y la pared,

    carecindoles para que se confiera la libertad, claro est por que la propia ley lo

    manda pero que tare inconveniente porque la orden emana de la Funcin Judicial

    y se debe propender para que los mismos rganos que otorgan una medidas sean

    quienes la levanten.

    La caducidad determina entonces la extincin de una medida en este caso de tipo

    personal, lo que a su vez implica la devolucin de la libertad, libertad que en todos

    los casos de orden jurdico en nuestra legislacin est a cargo de los mismos

    jueces que expidieron la detencin en cualquiera de sus manifestaciones. Sin

    embargo en los casos de adolescentes infractores no es as ya que el Cdigo de

    la niez y la adolescencia esta facultad se la ha otorgado a los directores de

    centros de internamiento preventivo.

    Las medidas tienen como finalidad garantizar la presencia de una persona en el

    proceso, la dicta un juez y en nuestro caso lo hace un Juez de la Niez y la

    Adolescencia, pero si su nacimiento es de orden judicial esto es que es el rgano

    judicial que emite una orden de internamiento preventivo, por lgica jurdica y

    para evitar errores en cuanto al otorgamiento de la libertad e incluso evitar la

    impunidad debera ser el mismo juez que dict la medida quien la debe levantar,

    en este caso por efecto de la caducidad.

    1.1.15.- De las medidas socio-educativas.

    Los adolescentes infractores son sujetos de medidas socioeducativas, no son

    sujetos de sancin penal alguna ya que el Cdigo de la niez y la adolescencia ley

  • 35

    de carcter especial establece que el menor de dieciocho aos es inimputable es

    decir no ser sometido a la ley penal ordinaria, mientras que los nios y nias son

    absolutamente inimputables no sern sometidos a medidas socioeducativas como

    los adolescentes.

    Los adolescentes infractores son responsables se sus propios actos ms aun

    cuando se trata del cometimiento de un delito, ellos respondern de acuerdo al

    cdigo de la niez y la adolescencia, y sern sometidos a un trmite de

    investigacin que establecer la responsabilidad o la inocencia de menor,

    porque para mi criterio si los adolescentes no son sancionados sino rehabilitados,

    pues tampoco son juzgados ni sometidos a una sancin penal.

    Para la aplicacin de las medidas socio educativas el Juez debe tomar en cuenta

    la edad del adolescente a la fecha en que se cometi el acto infractor, eso es muy

    importante ya que no todas las medidas pueden ser impuestas a todos los

    adolescentes una vez declarada su participacin.

    Las medidas socio-educativas, se impondrn cuando el Juez determine la

    responsabilidad de un adolescente, y las dictar en proporcionalidad a la

    infraccin y a su participacin en el delito.

    1.1.16.- Clases de medidas socio-educativas en el ecuador.

    Antes de mencionar o hablar de las medidas socioeducativas es imperante

    mencionar la definicin del nio nia o adolescente, Nio o nia es la persona

    que no ha cumplido doce aos de edad. Adolescente es la persona de ambos

    sexos entre doce y dieciocho aos de edad. Cdigo Civil.

    Las medidas socioeducativas son rdenes judiciales expuestas por el juez de la

    niez y la adolescencia cuando en un juicio previo se ha declarado la culpabilidad

    de un adolescente por el cometimiento de un delito tipificado como infraccin en el

    vigente Cdigo de la Niez y la Adolescencia, el legislador con el nimo de

  • 36

    precautelar la seguridad de la sociedad incluyo medidas socioeducativas en el

    Cdigo de la Niez y la Adolescencia para menores infractores que delinquen y

    causan graves amenazas para la sociedad, las cuales estn tipificadas en el

    Artculo 369 de la ley antes mencionada.

    Finalidad.- Las medidas socioeducativas tienen como finalidad la proteccin y el

    desarrollo de los adolescentes infractores, garantizar su educacin, integracin

    familiar e inclusin constructiva a la sociedad, as como promover el ejercicio de

    los dems derechos de la persona de conformidad con la Constitucin,

    instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador y este Libro.

    Las medidas socioeducativas que el Juez puede imponer son las siguientes:

    1. Privativas de libertad.

    2. No privativas de libertad

    Las medidas socioeducativas no privativas de libertad son:

    1. Amonestacin: es un llamado de atencin verbal hecho directamente por el

    juzgador, al adolescente; y, a sus padres o representantes legales o responsables

    de su cuidado para que se comprenda la ilicitud de las acciones.

    2. Imposicin de reglas de conducta: es el cumplimiento de determinadas

    obligaciones y restricciones para que se comprenda la ilicitud de las acciones y se

    modifique el comportamiento de cada adolescente, a fin de conseguir la

    integracin a su entorno familiar y social.

    3. Orientacin y apoyo psico socio familiar: es la obligacin del adolescente y sus

    padres, representantes legales o responsables de su cuidado, de participar en

    programas de orientacin y apoyo familiar para conseguir la adaptacin del

    adolescente a su entorno familiar y social.

  • 37

    4. Servicio a la comunidad: son actividades concretas de beneficio comunitario

    que impone el juzgador, para que el adolescente las realice sin menoscabo de su

    integridad y dignidad, ni afectacin de sus obligaciones acadmicas o laborales,

    tomando en consideracin su edad, sus aptitudes, habilidades y destrezas, y el

    beneficio socioeducativo que reportan.

    5. Libertad asistida: es el estado de libertad condicionada al cumplimiento de

    directrices y restricciones de conducta fijadas por el juzgador, sujeta a orientacin,

    asistencia, supervisin y evaluacin, obligndose el adolescente a cumplir

    programas educativos, a recibir la orientacin y el seguimiento, con la asistencia

    de especialistas y personas con conocimientos o aptitudes en el tratamiento de

    adolescentes.

    Mientras que las que son privativas de libertad son las que continan:

    1. Internamiento domiciliario: es la restriccin parcial de la libertad por la cual el

    adolescente no puede abandonar su hogar, excepto para asistir al establecimiento

    de estudios, de salud y de trabajo Internamiento de fin de semana: es la restriccin

    parcial de la libertad en virtud de la cual el adolescente estar obligado a concurrir

    los fines de semana al Centro de adolescentes infractores, lo que le permite

    mantener sus relaciones familiares y acudir normalmente al establecimiento de

    estudios o de trabajo.

    3. Internamiento con rgimen semiabierto: es la restriccin parcial de la libertad

    por la que el adolescente ingresa en un Centro de adolescentes infractores, sin

    impedir su derecho a concurrir normalmente al establecimiento de estudio o de

    trabajo.

    4. Internamiento Institucional: es la privacin total de la libertad del adolescente,

    que ingresa en un Centro de adolescentes infractores, sin menoscabo de la

    aplicacin de los programas establecidos para su tratamiento.

  • 38

    Estas medidas se aplican una vez que respetando las reglas del debido proceso

    se ha encontrado que un adolescente es responsable de una infraccin dentro de

    las edades comprendidas en el Cdigo Orgnico de la Niez y la Adolescencia.

    La medida socio educativa ms drstica es aquella que hace referencia al

    internamiento institucional, internamiento que priva de manera total la libertad del

    adolescente encontrado responsable, esto ya hablando de la audiencia en que va

    a ser juzgado. La medida socio educativa ya individualizada ser cumplida en el

    respectivo centro especializado en la niez y la adolescencia esto para cuidar de

    que el adolescente sea recuperado y que nuevamente integre activamente a la

    sociedad.

    Estas medidas socio-educativas que el legislador ha establecido para ser

    aplicadas a los adolescentes que resulten responsables en el cometimiento de

    actos criminales en forma proporcional de cuerdo a la gravedad del delito y a sus

    consecuencias, es una forma de decirle al adolescente que ser sancionado con

    una de estas medidas si comete algn delito tipificado como infraccin penal,

    siempre considerando su edad y la reincidencia no para terceros pero si en caso

    de que exista se le aplicar el mximo de duracin.

    1.1.17.- Modificacin o Sustitucin de las Medidas Socio-Educativas.

    La modificacin de las medidas socio-educativas no podr empeorar la situacin

    del menor por ningn motivo, pues la ley siempre tratar de hacer lo ms favorable

    para el adolescente.

    El Juez podr modificar o sustituir las medidas socio-educativas impuestas,

    siempre que exista informe favorable del Equipo Tcnico del centro de

    internamiento de adolescentes infractores, y se d alguna de las siguientes

    circunstancias:

    a) Cuando el adolescente cumpla dieciocho aos, si ya ha cumplido la

    mitad del tiempo sealado en la medida;

  • 39

    b) Cuando el Director del centro de internamiento de adolescentes

    infractores lo solicite; y,

    c) Cada seis meses, si el adolescente o su representante lo solicitan.15

    Se modifica la medida socio-educativa cuando mantenindola se realizan

    alteraciones su tiempo de duracin, as pues, si se impuso a un adolescente

    libertad asistida de un ao, puede quedar en diez meses; se sustituye la medida

    cuando se la cambia por otra de menor afectacin, as pues, del internamiento

    con rgimen de semi-libertad se puede pasar a la libertad asistida.

    La medida sustituida adems puede ser modificada.

    Reincidencia e incumplimiento de la medida.- En los casos de reincidencia se

    aplicar el mximo de duracin previsto en el artculo 370 del Cdigo de la Niez y

    Adolescencia para cada medida. As mismo, si el adolescente no ha cumplido la

    medida impuesta, por causas que le sean imputables, el mismo Juez impondr

    otra medida segn la gravedad de la causa.

    En caso de incumplimiento de las medidas establecidas en los numerales 1, 2, 3,

    4 y 5 del artculo 369 del Cdigo de la Niez y Adolescencia, no se podr imponer

    las medidas establecidas en los numerales 8 y 9; y de incumplimiento de las

    medidas de los numerales 6, 7 y 8 del mismo artculo, se podr aplicar la medida

    superior, excepto el internamiento institucional.16

    A la amonestacin, amonestacin e imposicin de reglas de conducta, orientacin

    y apoyo familiar, reparacin del dao causado y servicios a la comunidad no se le

    podr imponer el internamiento de fin de semana y el internamiento con rgimen

    de semi-libertad.

    15 Cdigo de la Niez y Adolescencia 16 Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia, Ediciones Legales, ao 2014.

  • 40

    Por el incumplimiento de libertad asistida, internamiento domiciliario y al

    internamiento de fin de semana se le podr aplicar el internamiento con rgimen

    de semi-libertad pero jams el internamiento institucional.

    Resarcimiento de daos y perjuicios.- Una vez ejecutoriada la resolucin que

    aplica la medida socio-educativa, la persona agraviada por la infraccin tendr

    derecho a demandar el resarcimiento de los daos y perjuicios provocados, de

    conformidad con las reglas generales.17

    El resarcimiento por daos y perjuicios se dar por cuerda separada por la va

    verbal sumaria, trmite que se encuentra prescrito en el Cdigo de Procedimiento

    Civil ecuatoriano.

    Prescripciones.- Tratndose de delitos, la accin prescribe en dos aos.- En las

    contravenciones, prescribe en treinta das.

    Las medidas socioeducativas prescriben una vez transcurrido el tiempo sealado

    por el Juez para su duracin.18

    1.1.18.- Ejecucin y control de las medidas socio-educativas.

    El Estado ha creado Organismos especiales para que se encarguen de la

    ejecucin y control de las medidas socio-educativas, organismos encargados de

    vigilar el cumplimiento de los derechos de los adolescentes infractores, mientras

    se encuentren cumpliendo cualquier tipo de medida socio-educativa.

    Corresponde a los Centros de Internamiento de adolescentes infractores

    legalmente autorizados, ejecutar las medidas socio-educativas, pero es

    responsabilidad exclusiva del Estado el control policial en la ejecucin de las

    medidas.

    17 Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia, Ediciones legales, ao 2014. 18 Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia, Ediciones legales, ao 2014.

  • 41

    Los Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores podrn ser

    administrados por entidades pblicas y privadas, de conformidad con los

    requisitos, estndares de calidad y controles que establecen este Cdigo y el

    Reglamento Especial que dicte el Ministerio de Bienestar social19.

    Solo en los Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores tienen la

    obligacin limitada de simplemente hacer ejecutar las medidas socio-educativas,

    pues por lo que este artculo manifiesta que es el control policial.

    El Reglamento que seala el artculo anterior establecer, adems, los

    mecanismos para garantizar al adolescente, durante su privacin de libertad, el

    ejercicio de sus derechos y las sanciones administrativas para los responsables de

    violacin de dichos derechos.

    En especial se debern respetar los siguientes derechos:

    1. A la vida, y la integridad fsica y psicolgica;

    2. A la igualdad ante la ley y a no ser discriminado;

    3. A ser internado en el Centro ms cercano al lugar de residencia, de su padres

    o personas encargadas de su cuidado;

    4. A recibir servicios de alimentacin, salud, educativos y sociales adecuados a

    su edad y condiciones y, a que se los proporcionen personas con la formacin

    profesional requerida;

    5. A recibir informacin, desde el inicio de su internamiento, sobre las normas de

    convivencia, responsabilidades, deberes y derechos, lo mismo que sobre las

    sanciones disciplinarias que puedan serle impuestas;

    6. A presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se les garantice

    respuesta;

    7. A la comunicacin con su familia, regulada el reglamento interno en cuanto

    19 Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia, Ediciones legales, ao 2014.

  • 42

    horas, das y medios, lo mismo que con su abogado o defensor; y,

    8. A no ser incomunicado ni sometido a rgimen de aislamiento, ni la imposicin

    de penas corporales, salvo que el aislamiento sea indispensable para evitar actos

    de violencia contra s mismo o contra terceros, en cuyo caso esta medida se

    comunicar al Juez para que de ser necesario, la revise y la notifique20.

    Durante el internamiento de los adolescentes infractores, se garantizar que

    ningn derecho a su favor sea violado a causa de una mala administracin de

    justicia o la inobservancia de alguna norma que conculque sus derechos.

    En los Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores slo se admitir a

    los adolescentes respecto de los cuales se haya librado orden escrita de privacin

    de libertad por el Juez competente y a los adolescentes detenidos en delito

    flagrante, de acuerdo a lo dispuesto en este cdigo.

    Los adolescentes detenidos para la investigacin sern admitidos en una seccin

    de recepcin temporal, que existir en todo centro de internamiento.

    Los responsables de estos Centros mantendrn un expediente individual de cada

    adolescente ingresado, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento21.

    1.2.- Anlisis de las distintas posiciones tericas sobre el objeto de

    investigacin.

    Los principios fundamentales del nio, nia y adolescente o simplemente del nio

    (tambin denominado menor de edad) constituyen el conjunto de concepciones

    jurdicas, familiares, sociales y psicolgicas que sustentan el Derecho de los

    Menores, cuyo objetivo es el bienestar integral de los mismos. Los principios

    fundamentales son consustanciales o intrnsecos de todo nio, nia y adolescente,

    20 Cdigo de la Niez y Adolescencia 21 Cdigo de la Niez y Adolescencia, Dr. Fernando Albn, ao 2014.

  • 43

    tales como la igualdad y no discriminacin, de corresponsabilidad, de inters

    superior del menor, de prioridad absoluta, de prevaleca de ejercicio progresivo, in

    dubio pro INFANTE de los cuales, el Estado reconoce, tutela y aplica los derechos

    y garantas de nios, nias y adolescentes.

    Estos postulados fundamentales y especficos reflejan el grado de evolucin

    estatal, social y familiar. El grado de respeto, atencin e inters que se les otorga

    es el termmetro del factor cultural de la formacin social ecuatoriana. La

    dignidad, bienestar y desarrollo, precisamente se los consigue luego de fijar la

    filosofa y polticas del Derecho de Menores, cuyos efectos se traducen en normas

    y regulaciones que hacen posible aplicar estos postulados o principios jurdicos.

    De ah que, resulta sumamente importante que frente a estos principios existan los

    organismos correspondientes que ejecuten, cumplan y sper vigilen los derechos

    y garantas de los menores de edad en concordancia con la corresponsabilidad del

    Estado, la sociedad y la familia.

    Es una de las motivaciones esenciales del Cdigo Orgnico de la Niez y

    Adolescencia que no hace sino refrendar este principio establecido en el Artculo

    48 de la Constitucin de la Repblica que reza: "Ser obligacin del Estado, la

    sociedad y la familia, promover como mxima prioridad el desarrollo integral de

    nio