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INTRODUCCIÓN El derecho regula conductas sociales, es decir el actuar de los sujetos en una sociedad determinadas. Muchas veces ese actuar está condicionado a diversos factores que caracterizan a la sociedad, como pueden ser criterios culturales, históricos, religiosos, económicos, losócos o consuetudinarios. La sociedad de esta manera va moldeando a sus integrantes como un escultor da forma a su obra vital. Esta forma que la sociedad imprime a los sujetos que forman parte de ella viene impregnada de toda la historia de valores positivos o perversos que la colectividad ha adquirido en su formación desarrollo. !s", el individuo se inserta en la sociedad esta con sus caracteres tendencias se inserta en el alma del individuo condiciona su e#istencia. El derecho, como hemos se$alado, es regulador de conductas humanas en sociedad, tambi%n está obligado a desarrollar sus m%todos, tendencias respuestas para no quedar desfasado poder responder con ecacia a las e#igencias de la sociedad los individuos que la componen. &ecientes acontecimientos han servido par a poner a pr ueba al der echo, como los casos de maternidad sustituida o subrogada, la e#perimentación gen%tica en humanos, el aborto, la eutanasia, ante los cuales el der echo ha tenido que responder con nuevos enfoques, con novedosas perspectivas a n de lograr una respuesta eciente. 'entro de estos nuevos desaf"os a los que se enfrenta el derecho está el fenómeno de la transe#ualidad el cambio de nombre se#o que a desde al gunas d%cadas vi ene siendo tratado en la legi sla ción la juri spr udencia euro pea norteamericana que en nuestro pa"s ante e#igencias concretas de personas diferentes pero con las mismas facultades, los operadores jur"dicos han dado respuestas tibias o poco satisfactorias, pero consideramos que el tema merece ser abordado con seriedad, tomando en consideración que los sujetos interesados e#igen el respeto la consideración para que nuestra disciplina los provea de los instrumentos para resolver su actual encrucijada. Es as" que el presente trabajo se ha denominado ()onsumación del 'erecho a la identidad de g%nero en una persona transe#ual en el *er+ se ha estructurado para ello metodológicamente en una primera parte En el )ap"tulo -, denominado !spectos Metodológicos, se establece la realidad que versa sobre el pr oblema, su justi c ación formulación del mismo, lig ado a ello tambi%n nuestros objetivos planteados respecto a la investigación desarrollada, brindando una probable hipótesis de solución. En el )ap"tulo --, encontramos la undamentación /eórica planteamientos que deber"an ser tomados en cuenta a priori para la comprensión de nuestro trabajo de investigación. En el )ap"tulo ---, pr esentamos los &esultados 'iscusión de la -nvestigación en donde se pone tocan los puntos fundamentales de la investigación respecto al cambio de nombre se#o espec"camente en las person as transe#uales, en donde tambi%n a manera de ejemplos se pres entan diversos casos tomados de la realidad nacional se anota algunos criterios adoptados por el 'erecho )omparado en la referida materia. inalmente presentamos las )onclusiones &ecomendaciones a las que hemos arribado luego de haber desarrollado analizado nuestro trabajo de investigación. 1

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INTRODUCCIÓN

El derecho regula conductas sociales, es decir el actuar de los sujetos en una sociedad determinadas.Muchas veces ese actuar está condicionado a diversos factores que caracterizan a la sociedad, comopueden ser criterios culturales, históricos, religiosos, económicos, losócos o consuetudinarios. Lasociedad de esta manera va moldeando a sus integrantes como un escultor da forma a su obra vital.Esta forma que la sociedad imprime a los sujetos que forman parte de ella viene impregnada de toda

la historia de valores positivos o perversos que la colectividad ha adquirido en su formación desarrollo. !s", el individuo se inserta en la sociedad esta con sus caracteres tendencias se insertaen el alma del individuo condiciona su e#istencia.

El derecho, como hemos se$alado, es regulador de conductas humanas en sociedad, tambi%n estáobligado a desarrollar sus m%todos, tendencias respuestas para no quedar desfasado poderresponder con ecacia a las e#igencias de la sociedad los individuos que la componen.

&ecientes acontecimientos han servido para poner a prueba al derecho, como los casos dematernidad sustituida o subrogada, la e#perimentación gen%tica en humanos, el aborto, la eutanasia,ante los cuales el derecho ha tenido que responder con nuevos enfoques, con novedosas

perspectivas a n de lograr una respuesta eciente. 'entro de estos nuevos desaf"os a los que seenfrenta el derecho está el fenómeno de la transe#ualidad el cambio de nombre se#o que adesde algunas d%cadas viene siendo tratado en la legislación la jurisprudencia europea norteamericana que en nuestro pa"s ante e#igencias concretas de personas diferentes pero con lasmismas facultades, los operadores jur"dicos han dado respuestas tibias o poco satisfactorias, peroconsideramos que el tema merece ser abordado con seriedad, tomando en consideración que lossujetos interesados e#igen el respeto la consideración para que nuestra disciplina los provea de losinstrumentos para resolver su actual encrucijada.

Es as" que el presente trabajo se ha denominado ()onsumación del 'erecho a la identidad de g%neroen una persona transe#ual en el *er+ se ha estructurado para ello metodológicamente en una

primera parte

En el )ap"tulo -, denominado !spectos Metodológicos, se establece la realidad que versa sobre elproblema, su justicación formulación del mismo, ligado a ello tambi%n nuestros objetivosplanteados respecto a la investigación desarrollada, brindando una probable hipótesis de solución.

En el )ap"tulo --, encontramos la undamentación /eórica planteamientos que deber"an ser tomadosen cuenta a priori para la comprensión de nuestro trabajo de investigación.

En el )ap"tulo ---, presentamos los &esultados 'iscusión de la -nvestigación en donde se pone tocanlos puntos fundamentales de la investigación respecto al cambio de nombre se#o espec"camenteen las personas transe#uales, en donde tambi%n a manera de ejemplos se presentan diversos casos

tomados de la realidad nacional se anota algunos criterios adoptados por el 'erecho )omparado enla referida materia.

inalmente presentamos las )onclusiones &ecomendaciones a las que hemos arribado luego dehaber desarrollado analizado nuestro trabajo de investigación.

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Título. “Consumación del Derecho a la identidad de género en una persona transeual enel !er"#.

Tipo de in$estigación. Ciencias %ociales& '(sica

)rea de in$estigación. Ciencias %ociales& Ciencias *urídicas.

+ínea de in$estigación. Derecho Constitucional.

R,-+ID-D !RO'+,)TIC-

0na persona de nacionalidad peruana va caminando en dirección al )ongreso de la &ep+blica parareunirse con un congresista a n de proponerle un desarrollo legislativo sobre el derecho a laidentidad se#ual, a la entrada del )ongreso, personal de seguridad le solicita su identicación, a locual accede presentando su '.1.-., luego del cual el personal de seguridad le maniesta que nopuede ingresar 2 posteriormente el personal policial lo detiene 2 ante este hecho la persona detenidamaniesta porque tiene que detenerla, manifestando3 (4o 5uana *%rez )astro, conozco mis derechos no he cometido ning+n delito, siendo que con posterioridad a ello, el iscal provincial penal de turno,

le maniesta que el motivo de la detención se ha debido a la presunta utilización de documento queno le corresponde dado que ha utilizado el '.1.-. de (5uan *%rez )astro que la persona de (5uana*%rez )astro que ha utilizado para identicarse al ingreso del )ongreso no e#iste en la &E1-E).

Este cuadro se$alado precedentemente constitue un e#ótico caso que se origina en nuestra realidadnacional teniendo en cuenta la e#istencia de varias personas en el mundo que mediante un procesode (reasignación de se#o que inclue la operación de (cirug"a de reconstrucción de genital lograncambiar de se#o, es decir logran identicarse con el se#o deseado anhelado por su interior,e#istiendo entonces cambios de hombre a mujer viceversa, aspecto que es conocido a nivenacional como un (transe#ual , es esta una realidad palpable que a medida del transcurso deltiempo se vuelven más constantes es por ello que nos motiva a investigarlo e#haustivamente, a n

de que se tenga en cuenta al momento de dar una regulación al caso espec"co.

 /U%TI0IC-CIÓN D,+ !RO'+,-

1uestra realidad en su aspecto sociológico pluricultural en relación con los seres humanos e#igeho en d"a un tratamiento especializado que se encuentre acorde con la %poca que vivimos, esnecesario que nuestra normatividad e#panda su criterio no se remita a cuestiones antiguas odesfasadas en el tiempo6 en este sentido, es inevitable dejar de comprender una realidad paralelapero e#istente, la identicación se#ual de g%nero masculino o femenino, teniendo en cuenta la saludmental en el desarrollo de las personas.

)omo a ha desarrollado el /ribunal )onstitucional los elementos de la identidad se#ual son3 se#ocromosómico, gonadal, anatómico, sicológico, registral social, los mismos que interact+an en elsujeto de tal forma que lo conguran a este como tal o cual persona. !l momento de nacer la personasolo se toma en cuenta el se#o anatómico, a que la personalidad del reci%n nacido, que e#presará suidentidad, reci%n comenzara a desarrollarse.

En base a lo se$alado anteriormente, esto segura que se debe regular en nombre de la libertad autodeterminación de la persona humana, el supuesto especial de las personas que han decididoadecuar su f"sico a la persona que se sienten en su mente a pesar de e#istir en ellos una fractura del

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genero f"sico genero psiquis, claro está, previos análisis tratamientos, m%dicos, psicológicos psiquiátricos en un tiempo razonable6 no regularlos es dejar al margen de tutela jurisdiccionaefectiva a estas personas, quienes además requieren de determinados mecanismos procesalesespeciales que justiquen una decisión arreglada a derecho, puesto que ser"a mu riesgoso que seotorgue tutela jurisdiccional efectiva a este caso especial con normas que no están dise$adas para ecaso concreto porque no habr"a completitud lo cual generar"a decisiones negativas o peor aunligeramente positivas sin sustento por no tener los elementos idóneos para dicha situación especial,todo esto hace emergente desarrollar el presente trabajo de investigación para dicho supuesto

especial e#cepcional.

Es por ello que frente a la problemática planteada la delimitación del problema formulado, resultanecesario realizar una investigación jur"dica social, cua nalidad se oriente a establecer criteriosrelevantes a la e#igibilidad la vigencia del derecho a la igualdad para las personas con distintaorientación se#ual, por lo que en la presente propuesta de investigación se analiza el derecho a laidentidad de las personas que deciden cambiar su nombre pretender tambi%n cambiar el se#o quea tienen registrado6 en este sentido se hace un seguimiento del desarrollo jurisprudencial efectuadopor el /ribunal )onstitucional sobre el reconocimiento de derechos a las personas con distintaorientación se#ual.

El tema abordado tambi%n generó especial inter%s debido a la observación del hecho que, ereglamento de inscripciones del &egistro 1acional de -denticación Estado )ivil no contiene lagura del cambio de se#o, motivo por el cual pueden suscitarse todas estas contravenciones ovulneraciones a los derechos una persona transe#ual.

Esperamos que el presente trabajo de investigación sirva de est"mulo a los operadores jur"dicos,quienes con un maor sentido cr"tico, aporten en la regulación de un mecanismo jur"dico idóneo, quepermita dar una solución ecaz problema planteado.

0ORU+-CIÓN D,+ !RO'+,-

El problema de investigación se sintetiza en la siguiente interrogante3

7E#iste la posibilidad de reconocer el derecho al cambio de nombre de se#o en el 'ocumento1acional de -dentidad de una persona transe#ual en el *er+8

O'/,TI1O%

O2*eti$o 3eneral.

'eterminar la correcta regulación en materia de cambio de nombre de se#o respetándose elderecho a la identidad que cada uno posee, en el caso espec"co de los transe#uales en el *er+.

 O2*eti$os ,specí4cos.

• *recisar de manera concreta a quien se le puede denominar transe#ual, puesto que es poco loque se ha escrito en la doctrina peruana sobre ello, con la nalidad de analizar los derechosque le corresponden.

• Establecer los presupuestos fácticos que deber"an ser considerados para el cambio de nombre de se#o6 as" como, los presupuestos jur"dicos que se quieren restablecer tutelar, los cualesson vulnerados al no ser reconocidos dichos cambios en una persona transe#ual.

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• E#aminar los efectos jur"dicos positivos o negativos como resultado del cambio de nombre dese#o de una persona transe#ual en el ámbito nacional.

• !nalizar si nuestro 'erecho actual a trav%s de la jurisprudencia brinda respuestas unánimesrespecto al reconocimiento jur"dico de la dimensión se#ual de una persona transe#ual, ascomo de su derecho al cambio de nombre se#o de las mismas.

5I!ÓT,%I%

9i, se procede a dar una maor distinción al aspecto dinámico de la identidad personal, es posibleconceder a una persona transe#ual, el reconocimiento de su derecho al cambio de nombre de se#oen el *er+.

6.7 -NT,C,D,NT,% D, +- IN1,%TI3-CIÓN

9i bien el concepto :%nero comienza a gestarse en la obra del psicólogo 5ohn Mone allá por los a$oscincuenta, para hacer alusión a una categor"a cultural en la formación de la identidad se#ual, no essino 9toller, citado por la autor &osa &odr"guez quien menciona que, (El vocablo se#o se reere a loscomponentes biológicos que distinguen al macho de la hembra, relacionándose pues con la anatom"a la siolog"a6 mientras que el t%rmino g%nero engloba aspectos esenciales de la conducta ;afectos,pensamientos, fantas"a, etc.< que aun hallándose ligados al se#o, no dependen de factoresbiológicos=.

!s" tambi%n, la autora Mar"a Mercedes &aguz, menciona que, (El vocablo g%nero, no tienen unsignicado biológico, sino psicológico cultural. Los t%rminos que mejor corresponden al se#o son(macho hembra, mientras que los que mejor calican al g%nero son (masculino (femenino, losque pueden llegar a ser independientes del se#o>.

! lo largo del tiempo se ha podido observar que e#isten diferentes variables que in?uensignicativamente en el comportamiento se#ual que caracterizan la posición social que tiene unindividuo, tales como la raza, el se#o biológico, la clase o la religión.

En =@AB aparece e#presada la convicción de que lo que somos no es de condición biológica sinocultural6 esta perspectiva se desarrolla esto acontece a partir de los argumentos e#puestos en (E9egundo 9e#o, obra de 9imone 'e Ceauvoir ;=@AB<, quien e#presa en su famoso te#to, (no nacemosmujeres, nos hacemos mujeres. Ella denuncia el carácter cultural, construido, de los estereotiposfemeninos.

!ntes hubo muchas confusiones al respecto una de las más corrientes es precisamente confundirg%nero con se#o, es decir, emplear el concepto g%nero como sinónimo de se#o otra confusión quese presenta es emplearlo como sinónimo de mujer.

1 RODRIGUEZ, Rosa Magda: “La genealogía de los sexos”. Editorial Anthoropos. México.1, p. 2!.

2 RAGUZ ZAVALA, María de las Mercedes: “"onstr#cciones sociales $ psicol%gicas de &#'er, ho&(re, )e&inidad, &asc#linidad $

género en di*ersos gr#pos $ po(laciones”. Editorial +onti)icia ni*ersidad "at%lica del +er-. Li&a. 2, p. /0.

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Es de suma importancia se$alar reforzar que el :%nero involucra tanto a mujeres como a hombres, que comprende las relaciones sociales entre los se#os. 9i se habla de mujeres es estrictamentenecesario hablar de hombres, no se pueden separar, dado que hasta ahora, ambos se hanconformado en contraposición a otro. *or lo tanto, el concepto de g%nero es una construcción culturalque se transmite generacionalmente que engloba elementos que atraviesan transversalmente cadasociedad.

8.7 39N,RO : %,;O

El primer concepto clave que debemos tener claro es la diferencia de (se#o con el (g%nero.

El t%rmino g%nero proveniente del campo de la literatura se aplicó a partir de los a$os sesenta a lapsicolog"a a la antropolog"a. Mientras el primero es biológico, el segundo es una construccióncultural correspondiente a los roles ó estereotipos que en cada sociedad se asignan a los se#os. 9e hamostrado una palabra mu adecuada para discernir entre los aspectos biológicos, es decir Dlo dadoD, los factores culturales, es decir Dlo construidoD. !s" desde la psicolog"a se ha dicho3 DEl estudio delg%nero, muestra su origen desarrollo en el terreno de lo histórico lo social, aunque presentainnegables solapamientos e interacción con la variable se#o a lo largo de su desarrollo...D Mientrasque D!l analizar el se#o en sus m+ltiples vertientes se constata su enraizamiento en lo biológico

aunque su desarrollo se enmarca en lo socialD.

 9eg+n *aola 5im%nez, (El concepto g%nero, proviene de un esfuerzo por rescatar la distinción se#uade sus condicionamientos biológicos, determinando as" una nueva concepción del sujeto. 9uimpulso primario se dene al sustraer caracter"sticas asociadas a lo femenino como condiciónsonómica de la mujer, proponi%ndolas como dispositivos culturales adquiridos en complejosprocesos colectivos e individuales. 

*or ejemplo, muchas veces se le atribue a la mujer las labores dom%sticas al hombre el deber desostener al hogar, roles que no tienen que ver con la condición f"sica de la mujer o del hombre.

La identidad de g%nero es sentirse varón o mujer seg+n los modelos sociales de la cultura en que sevive. Esta identicación es consecuencia del proceso de socialización con el modelo sociamasculino o femenino, resulta determinante para asumir el papel ;rol< de g%nero en cuanto a launiforme conducta esperada socialmente, asumiendo funciones posiciones particulares ent%rminos socialmente aceptados, los que no necesariamente corresponden a su se#o.

En cambio, el se#o tiene que ver con las caracter"sticas biológicas que hacen a una persona hombre omujer. El se#o está determinado por varios factoresA3

9e#o )romosómico3 Es el se#o con el que nacemos, que hasta el momento los cient"cos no hanpodido variar. Las mujeres nacemos con el cromosoma FF los hombres con el cromosoma F4.

G 9e#o gonádico3 'epende de las glándulas reproductivas, las cuales están vinculadas al se#ocromosómico. Las personas con cromosoma FF tienen ovarios, las personas con F4 tienentest"culos.

3 JIMÉNEZ JARA, +aola ernanda: “énero $ 4#sticia "o&#nitaria. +rop#estas para el tra(a'o en Red”. En Red de 4#sticia

"o&#nitaria. 5ogot6, 2, p6g. .

CHENET CARRASCO, 7ell$: “"onsec#encias '#rídico8legales de las inter*enciones 9#ir-rgicas de ca&(io de sexo: an6lisis dela pro(le&6tica de la identidad sex#al en el iste&a 4#rídico +er#ano”. +"+. Li&a, 2, p6g. 112.

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G 9e#o hormonal3 'epende de las hormonas producidas por los test"culos o los ovarios, las cualesdeterminan las caracter"sticas de g%nero, masculinas femeninas.

G 9e#o genital3 9e reere a los órganos se#uales e#ternos, a las caracter"sticassecundarias en la forma del cuerpo.

)uando todas las caracter"sticas de los factores que determinan el se#o coinciden en lo femeninoestamos ante una mujer, cuando coinciden en lo masculino estamos ante un hombre. *ero

ello no siempre es as"6 por ejemplo, a veces las personas tienen ovarios test"culos, a ellas se lesllama hermafroditas.

*or lo tanto, la identidad se#ual dependerá de la combinación de los factores que determinan el se#o.9alvo e#cepciones, el se#o es con el que se nace con el cual se inscribe en el &egistro )ivil. (*erotambi%n es posible hablar de un se#o dinámico, referido a la actitud sicosocial del sujeto, tal como reere ernández 9essaregoH.

En el caso de los homose#uales lesbianas, ellos se sienten contentos con su cuerpo susórganos genitales, pero sienten atracción por personas de su mismo se#o cromosómico.

En cambio los transe#uales, desean pertenecer al se#o opuesto, a tal punto que están dispuestos asometerse a una intervención quir+rgica de adecuación a sus genitales. B

Los transe#uales se sienten en un cuerpo que no les corresponde, por eso es tan importante paraellos cambiarse de se#o f"sicamente en el registro civil.

<.7 ID,NTID-D !,R%ON-+= %,;U-+ D,%D, +- !,R%!,CTI1- /URIDICO > CI,NTI0IC-

1o es posible comprender los alcances de la identidad personal sin conocer la estructura libre coe#istencial del ser humano. La identidad abarca plenamente la unidad en que consiste el serhumano, tanto en lo que concierne a su vertiente psicosomático como a las conductas a las ideasque generan su calidad de ser libre. La identidad es aquella del ser del hombre consigo mismo. Es

decir, (o so el que so no otro.

El derecho a la identidad personal es uno de los derechos fundamentales de la persona humana. Estaespec"ca situación jur"dica subjetiva faculta al sujeto a ser socialmente reconocido tal como (el es, correlativamente, a imputar a los demás el deber de no alterar la proección comunitaria de supersonalidad. La identidad personal es la (manera de ser como la persona se realiza en sociedad,con sus atributos defectos, con sus caracter"sticas aspiraciones, con su bagaje cultural eideológico. Es el derecho que tiene todo sujeto a (ser el mismo.

La identidad personal, pese a ser unitaria, presenta I> vertientes3

La identidad estática, que en principio es inmutable, tiene que ver con los signos distintivos de lapersona, con su nombre, su imagen, su estado civil, su edad fecha de nacimiento. ! ella se leconoce, corrientemente, bajo la e#presión de (identicación.

! FERNÁNDEZ SESSAREGO,  "arlos: “;erecho a la identidad personal”, 3< edici%n, Editorial Astrea. 5#enos Aires, 12.+6g. 2==.

0 FERNÁNDEZ SESSAREGO,  "arlos: “ex#alidad $ 5ioética”, En Re*ista +er#ana de 4#rispr#dencia 7< 0, Edici%n e(rero del20, p6g. .

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La identidad dinámica, recientemente tratada por un sector de la doctrina la jurisprudenciacomparadas, es la que se reere, en cambio, al despliegue temporal ?uido de la personalidad. Ellaestá constituida por los atributos caracter"sticas de cada persona, desde %ticos religiosos hastapol"ticos profesionales

?.7 +- ID,NTID-D %,;U-+

La identidad se#ual constitue un importante aspecto de la identidad personal, en la medida que la

se#ualidad se haa presente en todas las manifestaciones de la personalidad del sujeto. 'e ah" queno puede prescindirse de su tratamiento cuando se hace referencia de la temática de la identidadpersonal, pese a los problemas aun irresolutos. J La identidad se#ual se haa, al igual que la identidadpersonal, en estrecha cone#ión con una pluralidad de derechos de la persona, como los atinentes a allibre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la integridad psicosomática con el que se contrae ala disposición del propio cuerpo.

)on respecto al libre desarrollo de la personalidad, su esencia radica en aquellas decisiones que unapersona toma durante su e#istencia que son las consustanciales a la determinación autónoma deun modelo de vida de una visión de su dignidad, es la propia persona quien dene, sininterferencias ajenas, el sentido de su propia e#istencia el signicado que atribue a la vida al

universo, pues tales determinaciones constituen la base misma de lo que signica una personahumana. En un plano más ontológico que el anterior, constitue la facultad de realizarse seg+n susparticulares valores, aspiraciones, aptitudes, e#pectativas, tendencias, gustos, ideas criterios.

La salud, entendida como libre desarrollo de la personalidad, no se reduce sólo al aspecto f"sico desujeto sino que ella abarca la salud ps"quica, la misma que comprende la salud se#ual. )omo anotan:arutti Macioce, (el bienestar psicof"sico del individuo se ver"a turbado si no le fuese reconocida sureal identidad se#ualK.

El derecho 2 deber a la identidad se#ual, de un lado, protege al ser humano , del otro, impide que losdemás desnaturalicen, desguren, falsee, nieguen o le atribuan pensamientos o conductas que no le

pertenecen. 'esde la perspectiva cient"ca, el tema sobre la identidad se#ual es relativamenteprofusa, sin embargo respecto a la ciencia jur"dica e#iste todav"a un inter%s mediano por afrontar eproblema referente a la identidad se#ual a la consiguiente posibilidad de un (cambio de se#o6desde una perspectiva jur"dica la necesidad de reconocer lo que se ha denominado el derecho a laidentidad se#ual, tiene su origen en la necesidad de denir el se#o, pero no desde los supuestos planteamientos de las ciencias sociales o desde las aportaciones de las teor"as sobre el sistema dese#o g%nero de las sociedades patriarcales, sino más bien desde la medicina la se#olog"a que sereplantea el concepto la diagnosis del se#o. 0n sector de la doctrina arma que la identidad se#ualse reere al hecho de que una persona se sienta participe de un determinado genero con el cual seidentica.

La doctora alenzuela dene la identidad se#ual como (la autoasignación, aceptación o adjudicaciónconsciente, subconsciente o inconsciente ;e#pl"cita o impl"cita a la percepción del o< de lapertenencia a un estado de psiquismo se#ual@. La tradición en la maor"a de las sociedades insisteen catalogar cada individuo por la apariencia de sus genitales. *or esta razón surgen muchos

/ FERNÁNDEZ SESSAREGO, "arlos: “;erecho a la identidad personal”. Editorial A>REA, 5#enos Aires, 12, p6g. 21.

= CASAS, Mariana: “El derecho personalísi&o a la identidad sex#al”, En http:??re*istapersona.=&.co&?3!"asas.ht& 

VALENZUELA, "arolina del Rocio: “enotipos sex#ales psicosociales”, Re*ista Médica 7< 121, "hile, 13, p6g. 03 @ 0!.

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con?ictos en personas que nacen con rasgos interse#uales. 9i, por ejemplo, socialmente se le asignaa una persona la identidad se#ual de un hombre, pero sus genitales son femeninos, esta personapuede e#perimentar lo que se ha venido a llamar, disforia de g%nero, es decir, una profundainconformidad con el rol de g%nero que le toca vivir.

!lgunos estudios indican que la identidad se#ual se ja en la infancia temprana ;no más allá de los >ó a$os< a partir de entonces es inmutable. *ara la doctora alenzuela la edad de la formación deln+cleo central de la conguración se#ual de la identidad parece ser antes de los cuatro a$os.

*or otro lado, la identidad se#ual se diferencia de la orientación se#ual, en la que pueden darseindividuos heterose#uales, homose#uales, bise#uales ase#uales.

'e igual manera que la orientación se#ual, la identidad se#ual no se puede elegir. Equivocadamente,ha personas que denen la transe#ualidad con una homose#ualidad e#trema6 es decir, seg+n estaspersonas, una persona transe#ual ama tanto al otro se#o que acaba identicándose con %l. 9inembargo, diversas investigaciones en se#olog"a realizadas por la 0niversidad Libre de !msterdam porejemplo, apuntan a que la identidad la orientación se#ual son hechos absolutamente diferentes, porlo que pueden darse personas transe#uales con diferentes orientaciones se#uales. 'e hecho, haestudios que indican que más de un I de la población transe#ual es homose#ual o bise#ual, mu

por encima al H ó =I, porcentaje que suele darse en la población no transe#ual.

@.7 +- D,T,RIN-CION D,+ %,;O

El jurista nacional ernández 9essarego se$ala a un sector de la doctrina que opina que (ladeterminación del se#o se da por la morfolog"a de los órganos genitales e#teriores del sujeto, esdecir, por la apariencia f"sica, se trata pues del se#o originario o biológico que coincide con el queaparece inscrito en el &egistro de Estado )ivil. )onstitue un elemento inmutable, inmodicable quese adquiere por el hecho del nacimiento, consiguientemente resultan inecaces e ileg"timas lasterapias m%dicas o intervenciones quir+rgicas tendientes a obtener ciertas modicaciones deaparato genital e#terno para adecuarlo a las e#igencias psicosociales de una persona3 varón o mujer

a la que se conoce como transe#ual

=I

.

Ntro sector opina que el se#o no es sólo una e#presión puramente biológica, somática, fundada en laapariencia f"sica, sino que comporta una dimensión psicológica, referida a que la persona se siente está convencida de pertenecer a un se#o diverso del aquel que la naturaleza erróneamente le asignó*or ello, esta posición preconiza la libertad del sujeto para vivir seg+n el se#o que concilia con sudecidida inclinación psicosomática, con el que se siente e#istencialmente identicado, razón por loque se deberá considerar licito el (cambio de se#o, en cuanto se origina en un acto de libre decisióndel sujeto, teni%ndose siempre en cuenta el inter%s de los terceros.

A.7 DI1,R%-% !O%ICION,% ,N CU-NTO - +- D,T,RIN-CIÓN D,+ %,;O

0n sector de la misma considera como criterio prevalente 2 hasta e#clusivo2 para conocer el se#o delas persona, aqu%l que está dado por la morfolog"a de los órganos genitales e#teriores del sujeto,como lo hemos se$alado anteriormente, se trata del se#o originario o biológico. Esta posiciónprivilegia el elemento objetivo, se sustenta en razones de seguridad certeza jur"dica, las cuales

1 FERNÁNDEZ SESSAREGO,  "arlos: “;erecho a la identidad personal”, 3< edici%n, Editorial Astrea. 5#enos Aires, 12.

+6g. 2.

=

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seg+n se precisa, deben presidir las relaciones de la vida social en cuanto al se#o de las personas.!simismo esta posición implica asumir desde un punto de vista estático unilateral la se#ualidad.

Lo antagónico a esta posición la constitue aquella que versa sobre una dimensión psicológica delse#o, un cierto comportamiento social, un sentimiento profundo de la persona que consiste ensentirse estar convencido de pertenecer a un se#o diverso de aquel que la naturaleza erróneamentele asignó. Los doctrinarios que deenden esta posición se$alan que la misma se establece como unelemento dinámico del se#o.

B. 7 DI%0ORI- D,+ 39N,RO

La !sociación !mericana de *siquiatr"a ;!*!<, responsable de la elaboración del manual deenfermedades mentales '9M, conrmó que en su pró#ima versión ;'9M2H< publicada el =K demao de >I=, el diagnóstico de (trastorno de la identidad se#ual será sustituido por el de (disforiade g%nero

. Esta reforma de t%rmino quita la connotación negativa de la transe#ualidad, pero mantiene la cargapatologizante.

Los trastornos de -dentidad de :%nero, 'isforia de :%nero o /ranse#ualismo, son aquella condicióncl"nica en la que una persona presenta una discrepancia entre su se#o anatómico, la identidadse#ual ps"quica social a la que se siente pertenecer.

El t%rmino disforia de g%nero, inclue a todas aquellas personas que viven su se#o biológico norma;en el que han sido criados< como una dicultad molesta6 esta situación de discordancia que afectamás frecuentemente a varones pero tambi%n a mujeres, puede presentarse en varios grados hastallegar al grado e#tremo, que corresponder"a al transe#ual.

'esde =@JH, la disforia de g%nero se considera una forma claramente diferenciada al e#istir unainsatisfacción permanente con el se#o biológico un claro deseo de modicar esta condiciónhaciendo uso de la tecnolog"a sanitaria disponible.

'isforia de g%nero es el t%rmino utilizado para designar a la insatisfacción resultante del con?ictoentre la identidad de g%nero el se#o asignado.

6.7 !,R%!,CTI1- !%ICO+Ó3IC- 1% 'IO+Ó3IC-

*or un lado, está la teor"a psicológica, la cual sostiene que en alg+n momento de la vida detranse#ual ;especialmente en los primeros a$os de vida<, se produce un trauma , por tanto, cree quela a?oración de este trauma a la supercie deber"a curar al transe#ual. ! partir de esta l"neaargumentativa, se considera que la psicolog"a profundiza más en el aspecto (curativo de estaconducta denominada (trauma. 'icha postura incide en que estas personas e#cluidas generen una

desvaloración de s" mismas por consiguiente una gama de sentimientos que en denitiva afectan laautoestima e integración en la sociedad.

!ctualmente tras intentos fallidos de curaciones de transe#uales está siendo relegada por la teor"abiológica, que por el contrario, se basa en la e#istencia de diferencias biológicas entre lostranse#uales respecto de los demás individuos.

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Oltimamente, presta mucha atención a los ba$os de hormonas durante el desarrollo prenatal suposterior in?uencia en el desarrollo de la identidad del individuo, considera que el tratamiento másviable es la terapia hormonal la intervención quir+rgica.

Pa pruebas a+n más precisas del poder de las hormonas en la determinación de la se#ualidad en elcerebro el comportamiento en animales. !lgunos e#perimentos han mostrado cómo ciertoscomportamientos espec"cos pueden ser in?uenciados mediante la manipulación de las hormonasdurante diversas etapas del desarrollo del cerebro, mientras el embrión a+n se encuentra en el +tero.

En los primeros tiempos de la curiosidad cient"ca sobre el g%nero se cre"a que la biolog"a ten"acomparativamente menor in?uencia en nuestros comportamientos actitudes. 9e asum"a que, en loque a nuestras mentes se refer"a, hab"amos nacido se#ualmente neutros, nuestra mente era una hojaen blanco en la que nuestros padres, nuestros profesores las e#pectativas de nuestra sociedad noshac"an escribir mensajes determinantes. *ero ahora ha cientos de casos que nos muestran que econdicionamiento se#ual por s" mismo no es capaz de determinar la conguración se#ual de nuestramente.

La cirug"a puede corregir los elementos innecesariamente masculinizados6 pero, no es capaz derevertir lo que a ha sucedido al cerebro. Mientras se desarrollaba en el +tero, un cerebro en estudio

fue e#puesto en su desarrollo a la qu"mica masculina. Entonces, el cerebro se hab"a sentido(instruido a desarrollarse a s" mismo siguiendo el patrón masculino.

El mismo ba$o en hormonas masculinas que convirtió a quien hubiera sido una mujer en un ni$oidenticable, no solamente afectó el crecimiento de los genitales, tambi%n modeló el cerebroembrionario dentro de los patrones masculinos.

Muchos de estos casos se reeren a accidentes de la naturaleza en que ha sido atrapado un cerebrofemenino en un cuerpo masculino, o un cerebro masculino en un cuerpo femenino.

Es as" como se dan distintas corrientes de pensamientos, estudios teor"as que quieren responder altan cuestionado desarrollo de la identidad transe#ual. Los estudios psicológicos por una parte secentran en el tratamiento6 en el aspecto curativo de una enfermedad, por otra parte la biolog"aintenta dar respuesta Qo justicar el por qu% de la e#istencia de este grupo de personas (distintas.9in embargo, pese a todos los intentos por entender, justicar, demostrar qu% es latranse#ualidad, se denota una tendencia a dejar de lado al sujeto en cuestión, por ello, es válidopreguntarse cuáles son los factores psicosociales a los que deben enfrentarse para tomar unadecisión tan importante como es el cambio de se#o. )ómo enfrentan estas personas su cotidianeidad,qu% piensan de s" mismos, cómo asumen su condición en sus distintos ciclos vitales, todo ello,enmarcado dentro de una sociedad discriminatoria como la peruana.

6.7-+3UNO% -NT,C,D,NT,% 5I%TÓRICO% D, +- TR-N%,;U-+I-D

*ara poder entender claramente la distinción entre cada concepto referido a la identidad transe#ual,hemos considerado relevante revisar estas denominaciones a que ellas pasan a ser un proceso en laconstrucción de identidad por la que atraviesa una persona transe#ual.

Lo trans, es un t%rmino amplio que inclue a las personas transe#uales, transg%neros, travestis, comoas" tambi%n a todo aqu%l o aquella que e#prese caracter"sticas de g%nero que no corresponden conlas caracter"sticas tradicionalmente asociadas al se#o ;o al se#o que se asume< de la persona.

1

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 /ransg%nero;a< no es una orientación se#ual, es que el se#o mental no coincide con el se#o biológico,por ello transforma su cuerpo mediante el uso de hormonas Qo silicona. 9er transg%nero, conlleva latransgresión de los roles sociales impuestos por la sociedad en forma diferenciada para cada se#o.

Ntras e#presiones similares pero diferentes de este mismo fenómeno son por ejemplo las siguientes3

-nterse#uales, tienen rasgos f"sicos a primera vista que no concuerdan con los de hombre o mujer.

Tra$esti= es una palabra de origen griego que signica (vestirse de manera opuesta. 9on personasque se identican con su g%nero de nacimiento, pero a veces se visten con ropas del g%nero opuestopara obtener graticación se#ual o para realizar alguna actividad espec"ca como por ejemplo ejercerel comercio se#ual. Es la parte e#terna que e#hibe una persona.

Transormista=  son personas que se visten ocasionalmente con ropas que culturalmentecorresponden al otro g%nero para realizar alguna actividad art"sticacultural como por ejemplo, lacaracterización de alg+n personaje, imitación de cantantes Qo bailarines.

En tanto la transe#ualidad es el deseo irreversible de pertenecer al se#o contrario al gen%ticamenteestablecido ;o sea, al de nacimiento, raticado por sus genitales< asumir el correspondiente rol ;econtrario del esperado<, de recurrir si es necesario a un tratamiento hormonal Qo quir+rgicoencaminado a corregir esta discordancia entre la mente el cuerpo.

La condición transe#ual, cl"nicamente, está bien delimitada en sus l"neas generales. (9e trata de algototalmente diferenciado de otras manifestaciones como el hermafroditismo, los estadosinterse#uales, el travestismo , por supuesto, de la homose#ualidad o el lesbianismo, o de los estadosantiguos. 1o tiene nada que ver con el transe#ualismo con la orientación se#ual. 0na persona puedeser un transe#ual , al mismo tiempo, homose#ual. El transe#ualismo es identidad de g%nero lahomose#ualidad es una orientación se#ual. /%rminos que suelen producir confusión==.

3aEs&  /%rmino para identicar a hombres que asumen de manera abierta su atracción f"sicaemocional se#ual por otros hombres.

+es2ianas& /%rmino para reconocer a mujeres que aceptan de manera abierta su atracción f"sica,emocional se#ual por otras mujeres.

'iseuales& Mujeres o hombres que sienten atracción f"sica, emocional se#ual por personas deambos se#os.

6.6.7 +a Transeualidad en la antigFedad&

El fenómeno de la transe#ualidad está re?ejado en todas las culturas a lo largo de los tiempos.

E#isten innidad de documentos o relatos m"ticos o históricos, o alusiones de todo tipo, que hacenreferencia sugieren la e#istencia de transe#uales en la historia de la humanidad. En unassociedades se les ha idolatrado, en otras se les ha marginado rechazado.

En la cultura grecorromana, encontramos por ejemplo la escultura de Nvidio, e#puesta en el Museodel Louvre de *aris.

11 SABATER, L#is: “&plicaciones de la transex#alidad en el 6&(ito '#rídico espaBol”. Ediciones Laertes, ni*ersidad de Alicante,5arcelona, 2!, p6g. =!.

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La diosa )astalia, en la mitolog"a griega era comprensiva acced"a (a los deseos de las almasfemeninas encerradas en cuerpos masculinos.

En la &oma antigua, e#ist"an unas personas nacidas con cuerpo de varón, que decid"an su g%nero autocastraban sus genitales masculinos. Eran las sacerdotisas :allae.

El lósofo jud"o *hilo de !lejandr"a ;>I a.).2HI d.).< describió ciudadanos romanos varones queinvert"an grandes sumas de dinero para cambiar su naturaleza masculina en femenina.

Nvideo, poeta de la antigua &oma, contempla todos los cambios de cuerpo posibles en su poema (LasMetamorfosis sugiriendo de forma bastante clara el deseo de algunas personas de su %poca decambiar de se#o.

El emperador romano Peliogábalo ;>=K2>>> d. ).< armaba sentirse mujer. Este llegó a pedir a susm%dicos que le practicasen una cirug"a para cambiarse de se#o.

 4a en la Edad Media tenemos tambi%n podemos mencionar casos bastante evidentes como el de 5uana de !rco ;=A=>2=A=< que fue ejecutada por la -nquisición además de por brujer"a, por llevarconstantemente ropas de hombre comportarse como varón en todo momento.

 /ampoco desaparece el rastro de los transe#uales en la historia cuando pasaron a ser consideradoscomo desviados. 1i cuando fueron convertidos en delincuentes ;se les aplicaba la Le de vagos maleantes<. 1i cuando fueron descritos como enfermos mentales.

 Miles de personajes de todos los tiempos todos los ámbitos sociales, han nacido transe#uales.Entre ellos se encuentran m%dicos, lósofos, abogados, telefonistas, peluqueros, mecánicosmilitares, artistas, empresarios, cient"cos, farmac%uticos, profesores, pol"ticos, fotógrafosfontaneros, deportistas, etc.

 El primer caso p+blico de una persona transe#ual sometida a un cambio de se#o fue )hristine 5orgensen, militar americana, operada con %#ito en =@H.

 *or nombrar otro de los muchos casos conocidos mencionaremos a Lnn )onRa, reconocidacient"ca en el mundo de la informática, que no reveló su transe#ualidad hasta que estuvo segura dehaber triunfado con sus descubrimientos.

-ndudablemente las personas transe#uales han e#istido siempre, en todos los lugares del mundo.

G.7 ,+ TR-N%,;U-+I%O : %U R,+,1-NCI- /URHDIC-

G.6.7 De4nición del transeualismo&

7*ero qu% es e#actamente un transe#ual, qu% lo diferencia de los homose#uales Qo las lesbianas8,aunque es lo que se ha escrito sobre transe#uales en la doctrina peruana cuando se habla dediversidad se#ual. En este trabajo de investigación empezaremos por tratar de dejar en claro estasdiferencias, con la nalidad de analizar cuáles son los derechos que están en juego en un caso comoel planteado en nuestra realidad problemática. 4 para tener una visión más clara de la materia queestamos comentando es necesario denir algunas categor"as en el ámbito de la se#ualidad que nospermitirá desarrollar con maor ?uidez el presente trabajo.

12

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La palabra transe#ual es una e#presión que calica a un tipo de personas. El t%rmino es unneologismo introducido a comienzos de los a$os cincuenta por el psicoterapeuta norteamericanoParr Cenjam"n.

!l transe#ualismo se le describe como una situación e#istencial que se despliega en la dimensiónintersubjetiva que, por lo tanto no puede ser ajeno a una valoración %tica jur"dica. Locaracter"stico del transe#ualismo es la e#istencia en la persona el deseo de pertenecer al se#oopuesto, es permanente obsesivo, está decidido a modicar su aspecto se#ual mediante una

dolorosa intervención quir+rgica a n de adecuarla al que corresponda su propia vivencia.

Los especialistas en la materia optan por referirse, cuando hablan acerca del se#o su complejidad,al se#o morfológico, al cromosómico, al gonádico, al gen%tico e inclusive desde otra perspectiva nosiológica al sociológico, al social o al jur"dico.

Es decir no e#iste una manera univoca de enfocar la se#ualidad, no ha clasicaciones incontestablesni verdades absolutas que puedan e#plicar el fenómeno de la se#ualidad, es tan complejo variopinto como la vida misma, por lo que ser"a absurdo tratar de encasillar la clasicación de lase#ualidad en herm%ticas deniciones que a la postre van a confrontarse con la realidad que escambiante modicable de la mano de los avances cient"cos tecnológicos en el campo de la

salud.

9in embargo, como una cuestión pedagógica daremos algunas ideas sobre la se#ualidad desde elpunto de vista siológico, para luego tratar de enfocar el tema desde la perspectiva psicológica,sociológica jur"dica que es lo que corresponde en materias tan variadas como la presente.

!l transe#ualismo se le considera como (un s"ndrome caracterizado por el hecho de que una persona,que desde el punto de vista genot"pico fenot"pico es clasicada dentro de un determinado se#oopuesto. N, mejor dicho, de vivir a la manera en que lo hacen los sujetos de g%nero contrario. Etranse#ual tiene un profundo sentimiento de pertenecer al (otro se#o, no obstante es una personanormal desde la perspectiva gen%tica morfológica. Ella, sin embargo, esta pose"da de una

incontrolada aspiración a modicar quir+rgicamente su propio se#o somático S que le resultaintolerable2 para el efecto de obtener el reconocimiento jur"dico de tal transformación=>.

El transe#ual tiene un cuerpo que no siente como suo, una envoltura material que desconoce rechaza que lo hace sentir profundamente infeliz desgraciado, pues no puede e#presar sussentimientos deseos de manera natural frente a las personas que cromosómicamente son de sumismo se#o contrario al suo al cual desconoce. Esa sensación hace al transe#ual un frustrado en unámbito esencial de su vida, es decir su se#ualidad, esta frustración agravada con el rechazo de lasociedad a su forma de vivir de ver el mundo lo impulsa con maor ah"nco decisión a quererirrefrenablemente cambiar su morfolog"a e#terna mediante la operación o intervención demoledorareconstructiva as" por lo menos acercarse a la forma de sentir vivir que tiene nalmente aspirar

a desarrollarse con una (envoltura con la que realmente se identique alcanzar al menos aqu", sufelicidad.

 /al como lo se$ala 9tanzione, (al nivel de las investigaciones cient"cas en la materia, e#isten dosclaros s"ntomas que denotan la presencia de un transe#ual. El primero de ellos es el sentimientodifuso profundo, de pertenecer al se#o opuesto a aquel que desde el nacimiento le asigno lanaturaleza, cuas caracter"sticas biológicas son evidentes normales. El segundo s"ntoma es el de

12 PATTI, al*alene $ WILL, Michael: “>#tela de la persona”, Editorial "eda& +ad#a, 5arcelona, 1=0, p6g. 12.

13

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poseer un invencible deseo de cambiar de se#o dentro de las posibilidades de la ciencia para losefectos que se le reconozca jur"dicamente un nuevo estado=.

E#isten tambi%n a diferencia del transe#ualismo, los estados interse#uales, dentro de los cuales seencuentra el denominado hermafroditismo verdadero, entendido como el s"ndrome que se caracterizapor la presencia simultánea, en el mismo individuo de la gónada masculina de aquella femenina,cua coe#istencia in?ue de modo variable, sobre la conformación de los genitales e#ternos, elaspecto somático el comportamiento ps"quico. El llamado seudo hermafroditismo, tanto masculino

como femenino, representa la carencia, en un mismo individuo, de homogeneidad entre los órganosgenitales e#ternos el se#o gen%tico. Esta situación se diferencia del transe#ualismo en tanto en esteno se presentan anomal"as nivel de gónada o en lo que ata$e a los genitales e#ternos.

En el caso del travestismo es n"tida su distinción con el transe#ualismo a que el primero esidenticado como el uso de las vestimentas del se#o contrario de manera e#agerada, tratando dellamar la atención sobre la disconformidad con el se#o originario sin llegar al e#tremo de buscar laadecuación de sus caracteres e#ternos a los del se#o deseado. 9in embargo ha quien considera queen el caso del travestismo tiene niveles siendo el descrito el nivel menos radical. Llegando el travestque desea modicar sus genitales e#ternos al se#o contrario un verdadero transe#ual.

)on respecto a la homose#ualidad es clara su distinción con la transe#ualidad, pues en este +ltimocaso e#iste, como anota ernández 9essarego (el deseo de pertenecer al g%nero opuesto espermanente obsesivo, por lo que los transe#uales están decididos a modicar su aspecto se#uamediante una dolorosa intervención quir+rgica a n de adecuarlo al que corresponde a su propiavivencia. El transe#ual, tal como se ha apuntado, siente profunda repugnancia por sus órganosgenitales, a los que calica como el resultado de un (error de la naturaleza. 'e otra parte, enmerito a una honda convicción no tiene un sentimiento de culpa en lo que ata$e a sus relacionesamorosas se#uales=A. El homose#ual no está obsesionado, es mas no está disconforme con susórganos se#uales muchas veces sienten un sentimiento de culpa de sus preferencias se#uales sobretodo en sociedades intolerantes como la nuestra

8.7 ,+ TR-N%,;U-+ COO %U/,TO D, D,R,C5O

El derecho protege al ser humano. Es el centro de su preocupación. Es su objetivo, su razón de ser.*ara ello ha sido creado por el ser humano como un producto cultural. El derecho tutela, dentro delbien com+n, la vida, la libertad, la salud, la integridad psicosomática, el honor de la personahumana=H.

En tanto ser humano, el transe#ual tiene derecho a decidir libremente cómo proecta su vida ,consiguientemente, a realizarse como persona. El transe#ual decidió vivir, de acuerdo a un hondollamado e#istencial, como si perteneciera al se#o equivocado a aquel con el que está inscrito en losregistros correspondientes. El transe#ual tiene derecho a una identidad se#ual que no es otra que

aquella que brota del hontanar de su ser se proecta en sociedad a trav%s de su personalidad, lamisma que no es coincidente con su se#o cromosómico. El transe#ual tiene derecho a la salud o

13 STANZIONE, ADDINO $ PEFILNGGIERI: “+ro(le&as del transex#alis&o”, =< Edici%n, Editorial E..., 76poles, 1=1, p6g.

2.

1 FERNÁNDEZ SESSAREGO,  "arlos: “ex#alidad $ 5ioética”, En Re*ista +er#ana de 4#rispr#dencia 7< 0, Edici%n e(rerodel 20, p6g. !!.

1! FERNÁNDEZ SESSAREGO, "arlos: “;erecho a la identidad personal”, 3< edici%n, Editorial Astrea, 5#enos Aires, 12, p6g.2.

1

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bienestar integral del que no goza desde su infancia. El transe#ual tiene derecho a disponer de sucuerpo en la medida que ello obedece a una necesidad m%dica para recuperar su salud que nuncatuvo.

8.6.7 ,l derecho a la li2ertad&

)omo dice ásquez &"os, el derecho a la libertad es (la posibilidad de todo ser humano de decidirseplenamente como hombre. N en otros t%rminos, de poder hacer todo aquello que esta jur"dicamente

permitido, que no est% e#presadamente prohibido siempre que no se atente contra el derecho ajeno,el inter%s social no signique un abuso del derecho=B.

'e este derecho se desprenden, en general aquellos derechos que de alguna manera se reeren a laposibilidad de proectar realizar la vida humana seg+n el arbitrio del sujeto dentro del marco deordenamiento jur"dico, %tico o el inter%s social, de all" que se aluda a un conjunto de libertades.

El transe#ual, en cuanto sea libre, tiene el derecho de proectar su vida de acuerdo a unaincontrolable e#igencia e#istencial que no es, ciertamente, un capricho. El transe#ual, como cualquierotro ser humano, tiene el derecho a ejercer fenom%nicamente su libre decisión, a proectar su vidade acuerdo al condicionamiento que le impone su propia naturaleza, a realizar su vida plenamente.

8.G.7 ,l derecho a la intimidad&

En la doctrina en la jurisprudencia se ha planteado el problema relativo a si un transe#ual debe sertutelado en lo que concierne a la intimidad de su propia vida. 0n sector maoritario considera que eltranse#ual, como cualquier otro sujeto, debe ser protegido en lo que ata$e a la esfera de la reservade su vida "ntima. 1o obstante, no puede ocultarse que este asunto plantea un delicado problema deequilibrio entre e#igencias de tutela de la intimidad del sujeto que ha cambiado de se#o, de un lado,

e#igencia de certeza para los terceros en lo que concierne al desarrollo de las relaciones jur"dicas, deotro.

8.8.7 ,l derecho a la salud&

La salud, entendida como libre desarrollo de la personalidad, sit+a a la reasignación quir+rgica dese#o dentro del derecho que tiene todo ser humano al libre desenvolvimiento de su personalidad. Ladoctrina es unánime al reconocer que la salud no se reduce solo al aspecto f"sico del sujeto, sino queella abarca la salud ps"quica, la misma que comprende la salud se#ual, a que, como anotan :arutti Macioce, (el bienestar psicof"sico del individuo se ver"a turbado si no le fuese reconocida su realidentidad se#ual=J. El transe#ual, por consiguiente, mientras no logre su objetivo, al costo de una

intervención quir+rgica, no disfrutara de salud, no obtendrá el bienestar que nunca tuvo.

8.<.7 ,l derecho a la integridad psicosom(tica.

El ser humano no tiene derecho a disponer de su cuerpo salvo ciertos casos se$alados por ladoctrina, la jurisprudencia o la le. )onsecuentemente, el sujeto no puede automutilarse as" como,

10 VÁSQUEZ RIOS, Al(erto: “;erecho de las personas”, >o&o , Editorial an Marcos, Li&a, 1/, p6g. 11!.

1/ CASAS, Mariana: “El derecho personalísi&o a la identidad sex#al”, En http:??re*istapersona.=&.co&?3!"asas.ht&

1!

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de otro lado, los demás tienen el deber respetar dicha integridad psicosomática. El derecho establececiertas e#cepciones en relación con dicho principio general. !s", se puede disponer de las partes decuerpo que se regeneran, como la sangre, los óvulos, el l"quido seminal, los cabellos, la lechematerna. 9e puede, del mismo modo, disponer, por razones humanitarias, de ciertos órganos dobles,como los ri$ones, para salvar o prolongar otras vidas humanas mediante un trasplante de órganosnalmente, es válido disponer de partes del cuerpo si su e#igencia corresponde a un estado denecesidad m%dico 2 quir+rgico. ! veces es indispensable, como en el caso de una gangrena es unmiembro inferior, el perder una pierna antes que la propia vida.

'entro del ordenamiento jur"dico positivo del *er+, la posibilidad de parte del transe#ual desometerse a una intervención quir+rgica está contemplada permitida e#presamente en el art"culo Bdel )ódigo )ivil. En este numeral se prescribe que (los actos de disposición del propio cuerpo estánprohibidos cuando ocasionen una disminución permanente a la integridad f"sica o cuando de algunamanera sean contra"dos al orden p+blico o a las buenas costumbres. Más, a continuación dichonumeral establece que dicho actos de disposición son válidos si su e#igencia corresponde a un estadode necesidad, de orden m%dico o quir+rgico o si están inspirados por motivos humanitarios.

<.7 !OR JU9 UN TR-N%,;U-+ D,', T,N,R +- O!CIÓN D, C-'I-R%, D, NO'R, :D, %,;OK

En el *er+, ser un transe#ual, genera m+ltiples problemas. 0no de ellos se reere al aspecto legal,pues aunque se halle base en las normas para defender ciertos derechos se hallará, a la vez, laant"tesis, esto es nada más que la manifestación de un problema maor3 El cual indica que, en el*er+, no e#iste una investigación psicológica Qo m%dica al respecto acompa$ada de precedentes quesienten los cimientos para posibles modicaciones o nuevos art"culos en defensa de sus derechos.

)omo mu bien sancionó )arlos ernández 9essarego3 TEn el *er+ no e#iste ning+n dispositivo legaque regule la problemática de la atribución de se#o, tratándose de los transe#uales o de losinterse#uales.U

!hora, preocupante es el caso de que aun a pesar del siglo en que vivimos, nuestro pa"s no vaaacorde a los avances en cuanto a esta materia.

Lamentablemente, al revisar nuestros códigos otras normas se notará la supervivencia de la teor"acromosomita 2 biológica del se#o, la cual a consideramos superada ampliamente al hacer un análisisprofundo del 'erecho a la -dentidad6 derecho que es de enorme importancia, al igual que su correctainterpretación para una correcta no solo justa, sino verdadera legislación, la cual se comprometa arespetar a la persona como tal, raticando una vez mas la sentencia constitucional armación de lapersona como n supremo del Estado.

Empecemos, entonces, un análisis cr"tico sobre nuestra diversa normatividad.

!l respecto de la )onstitución *ol"tica del *er+ dada en =@@, podemos desarrollar los siguientesart"culos3

-rt. G inc.6& T/oda persona tiene derecho ;V< - la $ida= a su identidad= a su integridad moral=psíLuica E ísica E a su li2re desarrollo E 2ienestar. ;V<

Esa identidad que se busca rescatar, esa seguridad de pertenencia a un se#o distinto trunca altranse#ual en la b+squeda de su desarrollo como tal, decidiendo forzar a su cuerpo a asemejarse aotro cuo se#o le fue TnegadoU, debi%ndose entender por este articulo el respeto hacia la b+squeda

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del o, hacia la tan ansiada construcción personal sin otras barreras que las de cualquier otra personaindependiente a esta situación.

 4 encontramos tambi%n lo referente a la integridad f"sica ps"quica de la cual, l"neas arriba hemoshablado, como elementos estáticos dinámicos que intervienen en la creación de la se#ualidad de lapersona.

1o olvidando el apropiado lugar del derecho al libre desarrollo bienestar. !qu" debemos resaltar la

libertad a la cual se hace mención, la cual, si bien es cierto, Tacaba donde inicia la del otroU, nodeber"a verse mermada por una moral cambiante, inestable, sino, a nuestro parecer, de2eríasuscitar alg"n pro2lema legal cuando colisione con la ética de la persona= la cual estam2ién de la sociedad6 enti%ndase por %tica los principios de la persona que son de preferenciapor la comunidad, la moral como un elemento adicional a estos principios los cuales se construende acuerdo a la educación recibida, el lugar de crecimiento, el grupo frecuentado, entre otros.

eamos que dice nuestro )ódigo )ivil de =@KA sobre el tema3

-rt. ?& TEl derecho a la ;V< libertad E dem(s inherentes a la persona humana son irrenunciables;V< su e*ercicio no puede surir limitación $oluntaria, salvo lo dispuesto en el !rt. BU

Wueremos concebir estos derechos inherentes a la persona, a los derechos esenciales que surgen endefensa de su desarrollo, en defensa de su vida= porLue podemos entender la $ida como unproEecto de realiMaciones E metas contrastadas con ciertas rustraciones no pre$istas Luea la larga se unen para ormar la personalidad de alg"n ser humano . ! estas vivencias estotalmente acertado conocerlo como vida.

-rt. @&  TLos actos de disposición del cuerpo están prohibidos cuando ocasionan una disminuciónpermanente de la integridad ísica o cuando de alguna manera sean contrarios al ordenpu2lico o las 2uenas costum2res. ;V< T

Cien, es cierto que e#iste una lesión, despu%s de la operación de adecuación será totalmente incapaz

de procrear ;impotentia generandi=K<, mas se supone que el paciente conoce los riesgos de laoperación los admite voluntariamente al iniciar el proceso ;silencio<, aunque como en otros pa"sespodr"a rmarse una especie de certicado, que indique todo estos detalles.

! la vez que ocasiona una TdisminuciónU permanente al transe#ual, esta es pues, Tel precioU queasume para poder desarrollar plenamente su -'E1/-'!'.

*ero en el mismo )ódigo, en su art.>JJ inc.H, T-nvalidez del matrimonioU, hallamos una interesanteconstrucción3

-rt.GAA inc.?3 Es anulable el matrimonio ;V< De Luien lo contrae por error so2re la identidad

ísica del otro contraEente o por ignorar alg+n defecto sustancial del mismo que haga insoportablela vida en com+n. %e reputan deectos sustanciales& +a homoseualidad, ;V<.

 4 creemos importante este art"culo a que, mediante una simple inspección, e#pone una idea, la cualcompartimos totalmente. Error sobre la identidad f"sica del otro contraenteV Mediante esta frase

1= La Impotentia Generandi, es tomado de manera extensiva del homosexualismo sobreviviente como causal de divorcioen países que admiten los matrimonios homosexuales, y han legislado en la materia del tema. En nuestro Código Civilart.!! inc.! se toma esta como causal de anulabilidad del matrimonio.

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entendemos que se acepta la idea de la posible disociación entre la identidad se#ual ps"quica laf"sica, pronunciándose sobre los casos en que un hombre o mujer, aunque se sienta del se#o opuestoo le atraiga su mismo se#o, por razones e#ternas, mantenga el rol asignado de acuerdo al se#o denacimiento, acabando en una represión de su se#ualidad total6 otro caso, es el que la personamaniesta su se#ualidad, su orientación se#ual adaptando su cuerpo a su mentalidad, no reprimiendosu se#ualidad pero con el problema de que otra persona podr"a fácilmente tomarla como se muestracon el riesgo de rechazarla por no aceptar su resolución.

!demás la certera alusión a la homose#ualidad como Tdefecto sustancialU en cuanto es distinto alprimer planteamiento, queriendo nosotros entender la idea de defecto sustancial como el defectoque anular"a el matrimonio, no atribu%ndosele el t"tulo a la homose#ualidad en si. &ecordemos queun transe#ual no es un homose#ual menesterosamente. 9i el hombre esta totalmente convencido desu pertenencia al otro se#o ;mujer<, al que este con otro hombre no puede llamársele homose#ual. !n de cuentas un homose#ual no tiene la disuntiva a ese nivel, el homose#ual se acepta tal comoes, con la salvedad de que su orientación, su se#ualidad va dirigida hacia personas de su mismo se#o.

!ntes de analizar lo dictado por la &E1-E), debemos recordar que en sus art"culos =@, >@, I, = >del )ódigo )ivil se reconoce el derecho de llevar un nombre, permiti%ndose su cambio bajo

 justicación, a la vez que buscando no afecte a terceros no atribu%ndosele liación ni alteración

del estado civil al titular, e incluso asumiendo que el pseudónimo puede adquirir la importancia denombre debiendo.

 4 claro, la transe#ualidad, con la debida operación, es, por lo e#puesto, una justicación mas quesuciente para el cambio no sólo de nombre, sino tambi%n de se#o en cualquier documentoidenticatorio, salvo el de la partida de nacimiento, documento que no miente respecto del se#o quetuvo la persona al nacer ni el nombre que se le dio aquella vez, como si fallar"a el '1- nopermiti%ndose el cambio de nombre ni de se#o cuando la persona a se hace llamar por otro nombreo pseudónimo de igual importancia, su foto ha variado la apariencia de su cuerpo ha tambi%n sidomodicada.

La le orgánica del &egistro 1acional de -denticación Estado )ivil arma en sus art"culos3

-rt.A= inc. 3& T9on funciones del &egistro 1acional de -denticación Estado )ivil ;V<. Emitir eldocumento +nico de la identidad de las personas, as" como sus duplicados.U

-rt.A= inc. /& T1elar por el irrestricto respeto del derecho a la intimidad e identidad de lapersona  los demás inherentes a ella derivados de su inscripción en el registro.U

Estos > primeros incisos nos dejan a en una disuntiva. Menciona la identidad de la persona, la cual,como hemos e#plicado se e#tiende abarca la identidad de genero. !plicada esta, suerte de idea, degenero2especie podr"amos sostener que, a lo que se reere, es pues competente a la identidad deg%nero en la totalidad de la e#presión.

9in embargo, nuestra legislación guarda reminiscencias de la teor"a cromosómica o biológica dese#o, la cual contrasta de manera e#clusiva con la idea de la identidad de g%nero, no permitiendo supresencia dando origen a la disuntiva que referimos inicialmente.

Entonces 79e reere o no a la identidad de la persona como tal8

Lo que es peor, podr"a incluso decirse que la meta de esta norma era referirse a la identidad comomera forma de identicación, denigrando seriamente al legislador con su mu posible, incorrecto uso

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del espa$ol o remiti%ndonos a una mala interpretación de una  ya mala redacción de un articuloe#cluente.

Mas, para no dejar estas interrogantes sin una respuesta, creemos atinar cuando colegimos que elcriterio asignado es el de la teor"a cromosómica o biológica del se#o, omitiendo la integridad delconcepto de -dentidad de la persona, dejándonos retrasados con esta a superada noción.

-rt. 8G= inc. D&  TEl 'ocumento 1acional de -dentidad ;'1-< deberá contener ;V<. ,l seo de

titular

27)uál es la noción de se#o utilizada8 7El referente al Tcómo me veoU o al Tcómo me sientoU8 *rimeralegato en contra3 El como me siento es, en demas"a, subjetivo.

 T!nte un erdadero )ambioU6 el transe#ual busca no solo verse diferente, sino ser aceptado como tal, que manera más clara que en el mismo '1- hacer notar si bien no necesariamente la aprobación de%l como tal, pero si el pleno respeto a su personalidad atributos.

Nbviamente no todo humano es un transg%nero. Luego de un minucioso e#amen psicológico seobtiene el permiso medico para tal operación. 4 ese permiso se remite al se#o al cual se sientepertenecer. 9iente porque su anatom"a le fue congurada de manera distinta a la que hubiesequerido. *ero, cuidado con el detalle, se 9-E1/E del otro g%nero. /%rmino, a mi parecer correcto, encuanto es el desarrollo de su persona en que se halla en debate ;7Es posible desarrollarnos comoalguien si ni siquiera contamos con una identidad denida en torno de la cual desenvolvernos8<además de estar raticado por un profesional en el campo.

El se#o es uno, el biológico, el determinante del g%nero al cual se pertenece son los genitales. Laidentidad de g%nero es un concepto mucho más amplio que el de se#o, e incluso aqu%l contiene a%ste por cuanto la idea de se#o dada es la de cómo me veo Xo en su defecto, me ven contra la de-dentidad de genero que abarca además el como me siento. Entonces, hablar"amos de una restricciónde la -dentidad, la cual no es de ninguna manera estipulada en legislación alguna nuestraincurriendo en un grav"simo error3 La discriminación.

-rt. ?&  TLas constancias de inscripción emitidas por el &egistro 1acional de -denticaron Estado)ivil ;V< pro2ar(n ehacientemente los hechos a los Lue se re4eren ;V<

7*odemos entender esto como el llevar nombre femenino, una foto femenina, tener se#omasculino8 7N como llevar tanto como la foto nombre femeninos concordantes con el se#ofemenino8

7)ómo podemos llamar varón a alguien que sometido a una cirug"a no posee más que su pasadocomo tal8 7)ómo denominar mujer a una tipa cuo cuerpo emascule el de un hombre8 7Es esta laidea de hechos fehacientes a los que se remiten8

)reemos que al referirse a los hechos fehacientes abordamos la idea de que, si es cierto que aplico aalguna persona cirug"a demoledora 2 constructiva lo que ahora se tiene a vista dejó el se#o denacimiento para situar su soma en el contrario. Esto debe ser registrado por la &E1-E) tal comoarman dejando entrever en su documento de identidad el se#o al cual su soma tiende a prestarvisión.

- modo de rePeión& La &E1-E), órgano que emite nuestro 'ocumento 1acional de -dentidad, sehalla en contradicción cuando se le presenta un caso de alg+n transe#ual que desee cambiar su se#o

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en el documento. 'e apegarse a sus reglas constitutivas, no analizando ni integrando no nuevasideas, sino, como se puede observar, correcta, no se lo permitir"a.

'e manera contraria 7Ntorgar"a ese cambio de se#o como prueba de la integración de nuevas másacertadas interpretaciones o permanecerá en silencio ante tal suceso8

@.7 CON%,CU,NCI-% D,+ C-'IO D, NO'R, : D, %,;O D, UN TR-N%,;U-+

0na vez que se permita que las personas transe#uales se cambien no sólo de nombresino tambi%n de se#o, se tendrá que evaluar si se crea una nueva partida de nacimiento o sólose pone una enmienda. 'e darse lo primero, se considerar"a que la identidad siempre fuefemenina, es decir que la partida estaba errada.

Ntra consecuencia importante son los derechos derivados del cambio de se#o. *or ejemplo, suna persona transe#ual logra que se reconozca su identidad como femenina, podr"a contraermatrimonio con una persona de identidad masculina. 9i la respuesta es s", entonces un transe#uatendr"a maores derechos que un homose#ual. 9on preguntas que no se hizo el má#imoint%rprete de la )onstitución al analizar los casos que veremos en el acápite siguiente.

)onsideramos que las personas transe#uales tienen el derecho a realizarse como persona a no ver truncado su proecto de vida su libre desarrollo, sólo por tener una identidad se#uadistinta a su se#o genital. Es momento de integrar a las personas con distinta orientaciónse#ual a la sociedad, evitar que sean discriminados por tener una identidad se#uadiferente. Muchas personas transe#uales van a seguir luchando para que pueda aparecer en sudocumento que su se#o es femenino o masculino seg+n sea el caso.

A.7 +- ,;!,RI,NCI- /URI%!RUD,NCI-+ !,RU-N-

2 0no de los primeros casos fue a comentado por Espinoza Espinoza hace e#actamente dieza$os=@ en una desaparecida revista lime$a comentado de manera más actualizada en su tratado de'erecho de las *ersonas a citado.

Es el caso de un ciudadano peruano que se realizó una intervención quir+rgica en los Estados0nidos con el objeto de adecuar sus órganos se#uales e#ternos a los del se#o femenino. )ontrajomatrimonio con un ciudadano americano en =@B@ adoptando el nombre femenino, el mismo queaparece en el certicado de naturalización de los Estados 0nidos en su pasaporte. Es en =@KK queinterpone una demanda ante el =@ 5uzgado )ivil para el cambio de su nombre más no del se#toregistral. En este juzgado obtiene una sentencia favorable, sin embargo tanto la )orte 9uperior comola )orte 9uprema niegan la posibilidad de la recticación de nombre en virtud a que se considera quedebió iniciar el trámite de homologación de sentencias e#tranjeras ;)orte 9uperior< debió acreditarla operación a la que se sometió para adecuar sus genitales e#ternos ;)orte 9uprema<. !mbasinstancias reconocen la necesidad de resolver la incertidumbre presentada el derecho a la identidad

del demandante, sin embargo cuestiones formales como las indicadas no contribuen a estepropósito.

El actual )ódigo *rocesal )ivil, en su art"culo K>B, permite la recticación del nombre , adiferencia del )ódigo derogado, del se#o registral de una partida de nacimiento, v"a proceso nocontencioso. 'ispone asimismo que cuando se trate de error maniesto de atribución del se#o, ?ua

1 ESPINOZA ESPINOZA, 4#an: “Recti)icaci%n de partida $ ca&(io de sexo”, en A#tos C Distos "o&entarios 4#rispr#denciales,aceta 4#rídica Editores, Enero 20, p6g. 103810.

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del propio documento, no se haa formulado contradicción, el juez podrá resolver sin necesidad deobservar lo previsto en el art"culo JHA )*), vale decir, jación del plazo para la audiencia deactuación declaración judicial, actuación de medios probatorios en caso de haber contradicción sustentación oral ;art"culo K>@ )*)<. 1ótese que no se ha solicitado el cambio de se#o registral, sinoel del nombre.

)oncordamos con Espinoza en el sentido que la pretensión fue e#cesivamente t"mida ;portemor que sea declarada improcedente<, al no pretender el cambio de se#o registral tambi%n. En

efecto, si el interesado emprendió (el viaje sin retorno al someterse a una intervención quir+rgica deadecuación de los genitales e#ternos, cuesta comprender el motivo por el cual solo se solicita larecticación registral del nombre no del se#o ;salvo, como advertimos, que se tema el rechazo de

 juez<. !+n poco convencido del equilibrio del petitorio, no contesto la decisión de primera instancia depronunciarse en congruencia con lo solicitado, pues en caso contrario, habr"a incurrido en un fallonulo por e#tra petita ;más de lo solicitado<. 0n juez diligente, que hubiera advertido esta situación, sse presentase ho d"a, de acuerdo al inciso del art"culo A>B ).*.), hubiera declarado inadmisible lademanda, porque el petitorio se encuentra incompleto o impreciso. La segunda instancia debióhaberse pronunciado en ese sentido, declarando inadmisible la demanda anulando todo lo actuado.

La 9e#ta 9ala )ivil de la )orte 9uperior la 9egunda 9ala )ivil de la )orte 9uprema, si bien es

cierto advierten este impase, se pronuncian sobre lo que no pidió el accionante3 la recticación delse#to registral, debiendo haberse limitado al contenido del objeto de la pretensión. 9in embargo,ambas salas no desconocen el derecho a la identidad se#ual que tiene el transe#ual. 9imple llanamente, se rechaza la pretensión procesal, por cuanto no se ha hecho valer (en la v"a forma dele ;)orte 9uperior< porque no se ha acreditado la e#istencia de la historia cl"nica ni del mandato

 judicial de la )orte 'istrital de )alifornia que identicaban al demandante como perteneciente al se#ofemenino ;)orte 9uprema<.

 2 El segundo caso peruano descrito por Espinoza es el de un joven de >H a$os que decidiósometerse a una intervención quir+rgica de adecuación de genitales en octubre de =@@. Mediante eproceso de conocimiento solicito ante el 5uzgado )ivil el cambio registral de sus nombres de su

se#o, llegándose a recticar su partida de nacimiento inscrita en el registro de estado )ivil de LimaLa parte sustancial de esta sentencia es la siguiente3 (e#isten razones totalmente justicadas paraproceder al cambio de nombre del demandante, que se ha sometido a una operación medicoquir+rgica con el objeto de tener caracteres se#uales femeninos consignados en la partida denacimiento, pues es evidente que dentro del ámbito de la sociedad, este se desarrolla como personadel se#o femenino, identicándose sin embargo con documentación que corresponde a persona dese#o masculino, aplicándose analógicamente lo dispuesto por el art >@ )). !parentemente estasentencia quedo consentida por lo que no se pude apreciar el razonamiento de las )ortes 9uperiores,lo cual hubiese sido mu ilustrativo.

Ntro caso documentado por el 'r. ermandez 9essarego>I es el que culminó con la sentencia

de primera instancia del >>Y 5uzgado )ivil de Lima de fecha >B de febrero de =@KJ, la misma quequedo consentida al no ser recurrida por el *rocurador del Ministerio de 5usticia. 9e trata de untranse#ual soltero que se sometió a una intervención quir+rgica de caracteres se#uales en una )l"nicade Lima, el >B de junio de =@K=. El demandante llamado Mois%s seg+n su partida de nacimientodemanda la recticación, adición cambio de dicho prenombre por el de 1atalie :isela, laconsecuente anotación del hecho en el &egistro de estado )ivil. El juez ampara la demanda

2 FERNANDEZ SESSAREGO, "arlos: “na excelente sentencia so(re #n caso de intersex#alidad”. En Re*ista +er#ana de4#rispr#dencia, ABo0, ct#(re de 20, p6g. 283.

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basándose en el consignado en ese entonces en la constitución de =@J@ reconocido en el acápite a<del inciso >I del art > de la constitución referido al principio de libertad3 todo aquello que no estáe#presamente prohibido debe considerarse como permitido. !simismo considera que toda personatiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad. 9in embargo, el juez, consideramos enuna resolución 0ltra *etita ;solamente hab"a pedido cambio de nombre< considero que luego decambio de se#o era procedente la recticación del nombre del demandante a n de hacerlo acordecon el se#o obtenido, por lo que procedió a ordenar al consejo provincial de Lima para que modicarael se#o del recurrente tambi%n recticará su prenombre. Ntras sentencias del B de setiembre de

=@K@ emitida por el quinto juzgado civil de lima, la sentencia del I de diciembre de =@@K emitidapor el >IY juzgado )ivil de Lima.

2 Ntro pol%mico caso en materia del presente trabajo de investigación lo podemos recoger enuna reciente 9entencia del /ribunal )onstitucional peruano cuo pleno jurisdiccional se efectuó el >Ide abril de >IIB referida al Pabeas )orpus planteado por Zaren Ma$uca Wuiroz )abanillas contra e

 jefe del &egistro 1acional de -denticación Estado )ivil ;&E1-E)< en donde se hace mención a unaserie de aspectos de trascendencia jur"dica que merecen ser analizados.

Lógicamente en la presente investigación sólo vamos a abordar algunos aspectos desde laperspectiva del derecho dejando en claro que el caso desborda esta materia para ser observado

desde diversas ópticas no necesariamente jur"dicas. El caso materia de comentario puedesintetizarse de la siguiente manera3

)on fecha de @ de febrero de >IIH, Zaren Ma$uca Wuiroz )abanillas interpone demanda dehabeas corpus contra el jefe de &eniec por hab%rsele denegado por este organismo durante A a$os elotorgamiento de un duplicado de '1- con los nombres con los que hab"a planteado su demanda.)onsideraba que se vulneraban sus derechos constitucionales a la identidad, a la integridad ps"quica f"sica, al libre desarrollo bienestar a la libertad personal.

*ara justicar su pretensión maniesta que el a$o =@K@ interpuso una demanda judicial sobrerecticación de nombre que tuvo como resultado que el *oder 5udicial ordenara la recticación de

nombre de Manuel 5es+s Wuiroz )abanillas a Zaren Ma$uca Wuiroz )abanillas, (conforme estáacreditado en el acta de nacimiento emitida por el 5efe del &egistro )ivil del 'istrito de :uadalupe,'epartamento de La Libertad. Es con dicha acta de nacimiento que oportunamente se le entrego e'1- 1Y =@>JA@ con los nombres de Zaren Ma$uca Wuiroz )abanillas el mismo que se le e#travió, al tramitar su duplicado el &E1-E) se lo niega. Es este el motivo de su demanda. 'ebe indicarse,como se$ala el /) en su análisis del caso, que la parte demandante obtuvo dos inscripciones enfechas diferentes ante el registro electoral, bajo distintos prenombres ;la primera, el A de mao de=@JB, como Manuel 5es+s6 la segunda, el >B de junio de =@K@ como Zaren Ma$uca<, que cuentacon un mandato judicial a su favor de recticación +nicamente de nombres de fecha >> de marzo de=@K@, mediante el que se modicaron los nombres consignados en su partida de nacimiento. 9inembargo, con fecha >A de mao de >III, en virtud de un proceso de depuración del padrón

electoral, se canceló la segunda inscripción registro de la parte actora en aplicación del art"culo BJ,inciso A de la le 1Y =A>IJ 2'epuración de las inscripciones m+ltiples2 a n de evitar la multiplicidadde estas.

El *rocurador *+blico del &E1-E) se apersona al proceso maniesta que la parte demandanteostenta una traectoria pretensora de doble identidad se#ual, como Manuel 5es+s Wuiroz )abanillas como Zaren Ma$uca Wuiroz )abanillas, haciendo una pormenorizada e#plicación sobre todas lasinscripciones obtenidas por la parte accionante.

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)on fecha =A de febrero de >IIH el /rig%simo *rimer 5uzgado *enal de Lima, declaraimprocedente la demanda de habeas corpus por considerar que la parte demandante no haesclarecido su verdadera identidad, ni tampoco ha se$alado los pormenores relacionados a su dobleinscripción en el &E1-E). !simismo se considera que las anomal"as que se haan cometido en elproceso regular deben resolver dentro del mismo no en uno de naturaleza constitucional a que nohabr"a vulneración a la libertad individual.

En sus fundamentos el /ribunal )onstitucional hace mención a lo que este denomina (Los

problemas colaterales alrededor del presente caso, los mismos que delimitan al desarrollo deprincipio de dignidad, el derecho a la identidad el rol del documento nacional de identidad. Etribunal efect+a un análisis pormenorizado de cada uno de estos aspectos a lo largo de su sentencia.

 4a en el análisis del caso completo el /) considera que en concordancia con el inciso =I delart"culo >H del )ódigo *rocesal )onstitucional, procede el Pabeas )orpus ante la acción u omisión queamenace o vulnere el derecho a no ser privado del documento de nacional de identidad, en tantoconforma la libertad individual.

)onsidera el /) que el hecho de que &E1-E) rechace el trámite de la parte actora consistenteen la recticación de los datos contenidos en el registro 1Y =@>I@I ;primer +nico registro como

Manuel 5es+s<, despu%s de A a$os, as" como la ausencia de una respuesta por escrito a dicho pedidoes una situación que vulnera los derechos a la dignidad e identidad de la persona demandante, puesdicha conducta administrativa ;inactividad formal< resulta contraria al te#to constitucional. !simismoel /) considera que, si bien es cierto el &E1-E) ha actuado con arreglo a le, en el sentido queconforme al inciso A del art"culo BJ el art"culo JJ de la le 1Y =A>IJ, está permitida la depuracióndel registro electoral por inscripciones m+ltiples, solo la primera inscripción conservará su validez,cancelándose todas las demás, sin embargo, la parte demandante cuenta con una decisión judiciaque ha permitido la modicación de los nombres consignados en su partida de nacimiento 2nocuestiona en autos2 seg+n consta en la copia que corre a fojas H, mandato que has adquirido lacalidad de cosa juzgada que se encuentra vigente. En consecuencia la inscripción realizada el >A demao de =@JB como Manuel 5es+s Wuiroz )abanillas está vigente6 lo +nico que ha variado es el

nombre a (Zaren Ma$uca, quedando inalterables los demás elementos identitarios ;se#o, fecha denacimiento, etc.< contenidos en la inscripción original.

inalmente el /) declara fundada la demanda de habeas corpus ordena al &E1-E) otorgar ala parte demandante el duplicado de su '1- con el nombre de Zaren Ma$uca Wuiroz )abanillas, peromanteniendo la intangibilidad de los demás elementos identitarios ;llámese edad, se#o o lugar denacimiento< consignados en la partida de nacimiento.

1o deja de llamar la atención el voto singular del magistrado ergara :oltelli quien consideraque el 5uez que ordenó la recticación de nombre de Manuel 5es+s a Zaren Ma$uca en =@K@ actuó demanera irregular, rebasando sus atribuciones, que la sentencia que este emitió sobre recticación

de nombre no constitue cosa juzgada por derivar de un proceso no contencioso por lo que justica edejar de lado la validez de la partida (anormalmente modicada. !simismo considera que deacuerdo al )ódigo *rocesal )ivil solamente procede el cambio de nombre, como el presente caso, enun proceso de conocimiento. inalmente, en concordancia con sus argumentos, vota por que sedeclare infundada la demanda, teni%ndose por vigente el primer '1- del demandante Manuel 5es+sdebi%ndole hacer entrega de este documento ante su e#trav"o.

.7 ,+ D,%-RRO++O +,3I%+-TI1O : /URI%!RUD,NCI-+ ,N ,+ D,R,C5O CO!-R-DO

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)on respecto a la transe#ualidad los requerimientos de cambio de se#o el cambio denombre, la legislación la jurisprudencia han tenido aparentemente un desarrollo más rápido decidido que la doctrina. 4a desde la d%cada de los a$os setenta del siglo anterior en Europa lostribunales se pronunciaban sobre esta nueva e#igencia de la sociedad que buscaba respuestas delderecho ante sus e#igencias e#istenciales.

Es interesante resaltar el 'ictamen de la )omisión Europea de los 'erechos Pumanosreconociendo como digno de tutela jur"dica, el derecho a la identidad se#ual del transe#ual. !simismo

el *arlamento Europeo, mediante una declaración de fecha =>[email protected]@ se invita a los Estados miembrosa emanar disposiciones que regulen el derecho de los transe#uales al cambio de se#o, bajo el aspectoendocrinológico, quir+rgico 2 plástico est%tico los procedimientos respectivos a prohibir sudiscriminación. En un consejo de Europa m%dicos juristas con fecha =J.IA.@ se pronunciaron de lasiguiente manera3 (El transe#ual tiene derecho ;V< a que le sea concedida la posibilidad de atribuirseregistralmente el se#o que siente como propio, con todas las consecuencias civiles, matrimoniocomprendido>=

 %oluciones legales.

 Alemania: Le de =I de septiembre de =@KI sobre el cambio de nombre sobre la determinación dela pertenencia se#ual en casos particulares.*eculariedad3 La gran solución la peque$a solución. &especto a la gran solución lo mismo que en ecaso de 9uecia, maor, no estar casado, esteril, operación, a$os demostrando. )onsecuencias

 jur"dicas plenas.La peque$a solución supone la posibilidad de cambiar sólo el nombre ;registral<, no es necesaria laoperación, ni estar soltero.Italia: Le n+m.=BA de =A de abril de =@K>. Es de tendencia bastante liberal.Mediante sentencia puede acceder una persona que haa seguido un tratamiento m%dico demodicación de caracteres se#uales ;permitido por sentencia<.1o se e#ige ni edad, ni estado de solter"a.

Holanda: Le de >A de abril de =@KH ;permite a nacionales e#tranjerosresisdentes<.

Turquía: Le de == de mao de =@KK. La le cambia el art.>@ .9i despu%s del nacimiento se produceun cambio de se#o, será procedente la recticación necesaria en el &egistro del estado civil se elcambio de se#o ha sido conrmado por el dictamen de al menos una comisión m%dica. 9i la personaafectada por el cambio de se#o está casada, su cónuge debe intervenir en las instancias judicialesrelativas al mismo participará delante del tribunal a n de decidir qui%n asume la patria potestad desus hijos comunes6 el matrimonio cesa de pleno derecho desde el d"a en que se inicie el juicio sobrecambio de se#o;sin presión pol"tica, el /ribunal de )asación se ten"a que pronunciar sobre un caso delentonces presidente de /urqu"a<.EEUU: Las recticaciones no se basan en te#tos legislativos sino en reglamentos.)anadá desde =@J, 9udáfrica le de =@JA, !ustralia Meridional =@KK, -srael=@KB. inlandia ;nunca casado ni haber tenido hijos<.

Criterios esta2lecidos en la legislación mundial so2re identidad de género&ReLuisitos para el cam2io de género&

+a leE en -lemania e Italia requiere intervención quir+rgica para acceder al cambio de se#oregistral ser solteros. En el caso de estar casado, el cambio registral no surte efecto entre los

21 En la Rep#(lica, 1..3, citado por E+7FA E+7FA, 4#an, op. cit. +6g. 2//.

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cónuges ;uno sigue siendo esposo la otra esposa<, pero para el resto de la sociedad tienen el se#oal que se cambiaron civilmente.

,n ,spaQa se e#ige diagnóstico de (disforia de g%nero ;desacuerdo profundo entre el se#obiológico el se#o psicológico< mediante un diagnóstico m%dico o psicológico cl"nico,acreditarausencia de trastornos de personalidad que generen esta disonancia al menos dos a$os detratamiento de reasignación de se#o.

!or su parte la legislación argentina no requiere más que una nota escrita por esolicitante donde se arma que se quiere cambiar el se#o registral por el se#o (autopercibido.Elproecto chileno requiere que la persona sea reconocida socialmente de acuerdo al g%nero quesolicita.

!resentación de diagnóstico médico&

La maor"a de los pa"ses estudiados gran parte de la legislación mundial sobre identidad deg%nero e#igen la presentación de informes o dictámenes m%dicos que certiquen la e#istencia de untrastorno.

*or su parte, la le de !rgentina e#presamente aclara que no se requiere ning+n tipo dedictámenes m%dicos al igual que el proecto original presentado por los parlamentarios chilenos.

*rocedimientos previos de (adecuación se#ual otros requisitos3

La le alemana tiene dos modalidades3 para cambio de nombre e#ige acreditación deesterilidad diagnóstico de transe#ualismo6 para cambio de se#o registral se e#ige haber realizadointervención quir+rgica de adecuación de caracteres se#uales e#ternos.

En -talia tambi%n se e#ige intervención quir+rgica.

La le trasandina aclara que (en ning+n caso será requisito acreditar intervención quir+rgica

por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamientopsicológico o m%dico ;art. <. Misma disposición establecida en el proecto chileno.

Tipo de procedimiento&

En !lemania, Espa$a, -talia, 1ueva [elanda, 9uiza en la maor"a de las legislaciones eprocedimiento es judicial se realiza frente a un 5uez de amilia.

En Espa$a C%lgica se realiza de modo administrativo frente a un funcionario de registro civil.

En &eino 0nido e#iste un procedimiento especial. 9e tramita un certicado de reconocimientode g%nero frente a un tribunal especial, mezcla de judicial administrativo.

 4 en )anadá puede ser por la v"a judicial ;ante el tribunal competente< o administrativa;frenteal director del registro civil<.

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En !rgentina se trata de una simple presentación ante el &egistro )ivil (sin necesidad dening+n trámite judicial o administrativo ;art. B<. El proecto de le chileno establece que la solicitudserá presentada ante el juez de familia del domicilio del solicitante ;procedimiento judicial< estipulaen caso de que el solicitante se encuentre casado que el tribunal decrete el t%rmino del v"nculo. !s",agrega una quinta causal de divorcio3 (por cambio de se#o.

,ectos a ci$iles del cam2io de género&

La le alemana establece que el cambio de se#o no afecta las relaciones de liación,asimismoestablece que de estar casados este cambio no produce efecto entre los contraentes.

En &eino 0nido el cambio de se#o produce efectos luego de realizar el divorcio o nulidad delmatrimonio contra"do antes de la solicitud.

En Espa$a la le establece que no se alterará la titularidad de los derechos obligaciones jur"dicas de la persona.

 4 en 1ueva [elanda la persona debe hacer una declaración con el ocial del registro %steinscribe el cambio de se#o en el registro, salvo que dicha persona est% casada con alguien del se#oque quiera adquirir.

4.6.- Algunos casos de La Convencin Euro!ea de "erec#os "el Hom$re:

Entre los casos que llegaron a la )onvención el caso &ees es un referente. En este Mar\1icholas !ban &ees, nació como ni$a se le atribuó un nombre femenino en concordancia con laLe -nglesa de =@H. ;Le -nglesa de &egistros de 1acimientos<. Este ciudadano se quejaba ante la)onvención que el estado ingles continua otorgando certicado de nacimiento en el que gura comose#o femenino, lo cual %l lo considera como un acto de humillación, pues a se hab"a sometido a laintervención quir+rgica de adecuación de genitales e#ternos para aparecer como el se#o masculino.9in embargo la legislación inglesa no permit"a la variación del se#o, ni de los prenombres en la

partida de nacimiento más si lo hac"a en otros documentos de identidad.

En el caso )ossev, en =@J un ciudadano se cambia de nombre de masculino a femeninomediante un 'ecad *oul, que es un acto unilateral por el cual una persona puede cambiar suprenombre en algunos documentos, pasaporte, licencia de conducir, registros, carnets m%dicos. En=@JA se somete a una intervención quir+rgica de cambio de se#o. En =@K se pretende casar con unaciudadana italiana. El registro general de estado civil le informa que ese casamiento era nulo puesa+n era considerado como el se#o masculino a pesar de su apariencia f"sica actual.

Ntro es el caso de 9he]eld Porsham. Este era un caso en el cual el primer sujetooriginalmente hombre despu%s e#ternamente mujer pretende casarse con otro sujeto originalmente

mujer ahora e#ternamente hombre. Los demandantes maniestan que el &eino 0nido establece else#o de las personas solamente por las caracter"sticas biológicas, sin considerar el se#o cerebral, queeso les impide modicar su acta de nacimiento por lo cual no pueden casarse, ni adoptar, además detener que contratar seguros en condición de hombre.

0n caso sumamente interesante es el caso F.4.[ contra el &eino 0nido>>. El caso es esiguiente3 F nace en =@HH como mujer6 en =@JH se hace un tratamiento hormonal una operación de

22 MEDINA, raciela: “>ransex#alidad”, En ;ialogo con la 4#rispr#dencia, Enero 7< 10, Li&a, 20, p6g. 103810.

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cambio de se#o de mujer a hombre. En =@J@ asume una relación sentimental estable con 4 del se#ofemenino ;nacida en =@H@. En =@@I se inicia el procedimiento de reproducción humana asistida paraque 4 reciba inseminación articial con semen de donante, que lógicamente no era # ;inseminaciónheterologa< F e 4 presentan un estudio realizado en J ni$os criados por padres transe#uales parademostrar la idoneidad de su actuación como futuros padres. [ nace ;producto de la inseminaciónarticial< el =QI>Q@> F peticiona el jefe del registro civil ser registrado como padre de [. el registroresponde que solo un individuo se se#o masculino puede ser registrado como padre, sin embargo lani$a [ si puede llevar su apellido de F se beneciaria de los derechos liales suplementarios si

prueba que la ni$a está a su cargo. El jefe del &egistro )ivil nalmente suplementarios si se pruebaque la ni$a está a su cargo. El jefe del registro civil nalmente no dejo registrar a F como padre de [aunque [ fue inscrito bajo el apellido de F.

B.7  CO,NT-RIO - +- %,NT,NCI- D,+ TRI'UN-+ CON%TITUCION-+ : O!INIÓN!,R%ON-+

)onsideramos relevante realizar un breve comentario respecto de la sentencia del /ribunal)onstitucional antes sintetizada en el punto cuatro del presente trabajo de investigación, en donde seconsidera, contra lo resuelto por las instancias de m%rito, que si procede el habeas corpus interpuestocontra el &E1-E) por Zaren Ma$uca Wuiroz )abanillas pues se han vulnerado derechos

constitucionales como el de la identidad la dignidad porqu% la no entrega del 'ocumento 1acionalde -dentidad ;'1-< si constitue motivo que debe ser resuelto mediante un proceso constitucional dePabeas )orpus.

'esde la perspectiva del derecho constitucional a se ha comentado la sentencia indicada>

por lo que hemos tratado en el presente trabajo es abordar una óptica civil del derecho a la identidadse#ual. )on respecto a algunas cuestiones formales como por ejemplo la cancelación del '1- de lademandante por haber realizado m+ltiples inscripciones, debemos mencionar que la cancelación seencuentra prevista en la sección tercera del reglamento de inscripciones de &E1-E) procede cuandola cancelación resulte clara maniesta cuando se presenten razones indubitables para proceder atal cancelación. En el presente caso se procedió a la cancelación de la +ltima inscripción como

Manuel 5es+s.

)onsideramos que esta decisión de &E1-E) es vulneradora del derecho a la identidad se#ualdel accionante a que este implementó un proceso judicial casualmente para que en el registro se lereconozcan sus prenombres en concordancia con su se#o psicológico de esa manera concordar easpecto estático ;nombre< con el dinámico ;proección de su personalidad<. 1o solamente eso, sinoque no se tomó en consideración una resolución judicial de =@K@ que ordenaba la recticación de lapartida de nacimiento en lo que ata$e e#clusivamente a los prenombres, no modicándose otrosdatos identicatorios como son la nacionalidad, el se#o, el lugar de nacimiento. 1o se pod"a actuarasumiendo la literalidad de la norma sin tener en consideración el da$o que causaba a quien viv"a sent"a como mujer atribu%ndole prenombres de varón cuando a desde =@K@ se identicaba a

plenitud como Zaren Ma$uca.

Esto sin duda atentaba contra el libre desarrollo de su personalidad reconocido en la )artaundamental del Estado contra su dignidad, piedra angular de la )onstitución. El /ribuna)onstitucional, consideramos que de manera acertada, coordinada los derechos a la dignidad elderecho a la identidad, se$alando en su considerando J que dada la esencial correlación entre

23 GOMEZ SANCHEZ TORREALVA, rancisco Al(erto: “La identidad co&o re)le'o de la personalidad”. En ;i6logo con la4#rispr#dencia 7< =, aceta 4#rídica, 7o*ie&(re de 20, p6g. !/.

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derechos fundamentales dignidad humana, en el caso de autos, supone otorgar un contenido alderecho a la identidad personal demandado, en tanto elemento esencial para garantizar una vida nosolo plena en su faz formal o e#istencial, sino tambi%n en su dimensión sustancial o material6 o, enotras palabras, garantizar una vida digna. *or tal razón, la identidad personal constitucionalmenteprotegida solo será aquella que se sustente en el principio de la dignidad de la persona humana.

!nte la pregunta de si nos encontramos ante una recticación de partida o ante un cambio denombre, consideramos que la variación de Manuel 5es+s a Zaren Ma$uca implica denitivamente un

cambio de nombre, pues no e#iste una simple modicación o corrección ante un error evidente o quepueda comprobarse de una mera revisión de la partida si no que estamos ante una transformaciónradical de los prenombres con el objeto de, por lo menos en este aspecto, ser congruente con el se#opsicológico de la parte demandante. )omo mencionamos precedentemente el cambio de nombre seencuentra regulado en el art"culo >@ del )ódigo )ivil la recticación de nombre por el art"culo K>Bdel )ódigo *rocesal )ivil. 9in embargo conte#tualizando el caso concreto la solicitud de recticaciónde partida de nacimiento se da con la vigencia del )ódigo de *rocedimientos )iviles de =@=>. Lostramites a que se refer"a este )ódigo adjetivo para la recticación de nombre consist"a en unprocedimiento no contencioso ante el juez competente que publicitaba el pedido de cambio o adiciónde nombre para que eventuales interesados en que dicho cambio o adición no se otorgue seopongan, convirtiendo de este modo el procedimiento en uno contencioso donde tanto el interesado

solicitante del cambio o adición, quien o quienes se hubieran opuesto al mismo, litigaran hastaobtener fallo judicial que constitua cosa juzgada.

9i bien consideramos que estamos ante un cambio de nombre es pertinente denir qu%proceso ser"a idóneo para dilucidar esta incertidumbre jur"dica que ha que dilucidar para resolveruna situación jur"dica e#istencial como la del transe#ual que necesita adecuar si identidad forma a lase#ual. En todo caso el +nico (con?icto de intereses se da en la esfera interna del sujeto que sufreuna aguda contradicción e#istencial entre su se#o vivido su identicación formal en sociedad-nclusive so de la opinión que en el caso de una solicitud de cambio de se#o registral el procesoser"a el no contencioso, a diferencia de como se ha venido demandando en nuestro pa"s por la v"a delproceso de conocimiento. 1o es como dice el voto discordante, que el proceso no contencioso sea

uno subrepticio sin publicidad que pueda afectar derechos de terceros, pues, como hemos visto, el)ódigo *rocesal )ivil, prev% la publicación de la solicitud mediante edictos si ha alg+n perjudicadoeste podrá contradecir la solicitud o accionar la impugnación judicial de nombres en concordancia conel art = del )ódigo )ivil. Este proceso no contencioso deberá contar con los medios probatoriosadecuados al cambio de se#o de prenombres registrales que hemos analizado en los ordenamientosque permiten el cambio de se#o registral de prenombres.

  )onsideramos acertada la sentencia del tribunal constitucional pues ha orientado suresolución al reconocimiento al derecho a la identidad se#ual ;as" no lo mencione< ha colmado decontenido esta situación jur"dica mediante el desarrollo del 'erecho a la 'ignidad, pilar deordenamiento constitucional. 'enitivamente discreparnos del voto discordante pues este no toma

en consideración el derecho a la identidad del demandante que desde =@K@ venia individualizándosecomo Zaren ahora pretende no afectar sus derechos imponi%ndole que se identique como Manuel.9i ha alg+n aspecto administrativo o penal que iniciar a el &E1-E) lo hubiese implementado peroesto no implica la vulneración a los derechos a la identidad a la dignidad del demandante que ven"asiendo privado de su '1- durante más de cuatro a$os sin nisiquiera acceder a un pronunciamientoescrito del ente administrativo.

 /ampoco consideramos adecuado que a estas alturas se pretenda se$alar que el juez de*acasmao en =@K@ alteró la partida de nacimiento no la rectico pues discute una decisión que a

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tiene autoridad de cosa juzgada, independientemente de si estemos de acuerdo o no con surazonamiento. El hecho concreto es que el juez de *acasmao rectico ;aunque con los efectos delcambio< el nombre de Manuel a Zaren esto es incontestable, por lo que consideramos que este fallosi tiene la calidad de cosa juzgada pues es emitido por órgano jurisdiccional resolviendo unaincertidumbre jur"dica en un proceso que estuvo seguramente sujeto a la publicidad tal comoordenaba el )ódigo de procedimiento civiles en esa %poca.

Esta sentencia del /ribunal )onstitucional llena de contenido algunos aspectos que hab"an sido

dejado en el limbo por 5uzgados )iviles, al e#plaarse sobre el derecho a la identidad personal relacionarlo con el derecho a la dignidad resolviendo un caso en donde el demandante buscaba nosolamente la entrega de un simple duplicado sino el reconocimiento parcial ;a que solo se trata delcambio de prenombres< de su identidad estática ;nombre< en concordancia con sus creencias modode relacionarse en sociedad identidad dinámica.

CONC+U%ION,%

)N1)L09-^1 :E1E&!L

9e conclue que las diversas posiciones doctrinales que se han hecho mención, han permitido

comprender la importancia social jur"dica que tiene en la práctica la protección del derecho a laidentidad de las personas transe#uales en el *er+. Es decir, que se tiene que respetar las decisionesde cada ser humano, como tambi%n sus preferencias en todos los aspectos, como culturales, morales,pol"ticos sobre todo la identidad con que cada persona se siente cómoda e identicada.

)N1)L09-N1E9 E9*E)_-)!9

)N1)L09-^1 =

Es de vital importancia precisar de manera concreta a quien se le puede denominar transe#ual, porlo que concluimos en que el t%rmino (trans# es amplio e inclue a las personas transe#uales,transg%neros, travestis, como as" tambi%n a todo aqu%l o aquella que e#prese caracter"sticas de

g%nero que no corresponden con las caracter"sticas tradicionalmente asociadas al se#o ;o al se#o quese asume< de la persona.

 /ransg%nero;a< no es una orientación se#ual, es que el se#o mental no coincide con el se#o biológico,por ello transforma su cuerpo mediante el uso de hormonas Qo silicona.

En tanto al transe#ualismo se le describe como una situación e#istencial que se despliega en ladimensión intersubjetiva que, por lo tanto no puede ser ajeno a una valoración %tica jur"dica. Es edeseo irreversible de pertenecer al se#o contrario al gen%ticamente establecido ;o sea, al denacimiento, raticado por sus genitales< asumir el correspondiente rol ;el contrario del esperado<, de recurrir si es necesario a un tratamiento hormonal Qo quir+rgico encaminado a corregir esta

discordancia entre la mente el cuerpo.

Lo caracter"stico del transe#ualismo como lo indica ernández 9essarego (es el deseo de perteneceral g%nero opuesto es permanente obsesivo, por lo que los transe#uales están decididos a modicarsu aspecto se#ual mediante una dolorosa intervención quir+rgica a n de adecuarlo al quecorresponde a su propia vivencia. El transe#ual, tal como se ha apuntado, siente profundarepugnancia por sus órganos genitales, a los que calica como el resultado de un (error de lanaturaleza. 'e otra parte, en merito a una honda convicción no tiene un sentimiento de culpa en loque ata$e a sus relaciones amorosas se#uales

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La palabra transe#ual identica a quienes se han sometido a procedimientos m%dicos para adecuarsu cuerpo a su verdadera identidad de g%nero. Wuienes no pasan por procedimientos m%dicos Qo nolos han nalizado son denominadosQas transg%nerosQas. 9in embargo, com+nmente el conceptotranse#ual suele aplicarse para ambas realidades.

CONC+U%IÓN G

En el derecho comparado e#isten distintas respuestas al reconocimiento de derecho a la identidad

se#ual, entonces, tomaremos algunos criterios que se adecuen a la realidad peruana, dando laposibilidad de permitir el reconocimiento judicial al cambio de se#o en pleno ejercicio de los derechosde los transe#uales en el *er+.

+os !resupuestos (cticos Lue de2en ser considerados para el cam2io de nom2re E deseo en el !er"= son&

=. /oda persona transe#ual maor de edad con capacidad suciente.

>. 0n informe realizado por un psicólogo, deberá incluir el informe de un m%dico registrado enejercicio especializado en el campo de la disforia de g%nero.

. 9olicitar la intervención quir+rgica necesaria para adecuar sus genitales, sin embargo, epedido deberá ser posterior a los e#ámenes mencionados en el párrafo anterior.

A. Wue haa vivido con el g%nero adquirido por el periodo de dos a$os con el se#o adquiridomediante la operación de reasignación de se#o.

H. 1o haberse casado no tener hijosQ as.

B. Wue tenga la intención de seguir viviendo con el g%nero adquirido hasta la muerte.

+os presupuestos *urídicos Lue se Luieren resta2lecer E tutelar los cuales son$ulnerados al no ser reconocido el cam2io de seo son&

• El derecho a la identidad es un derecho complejo, que se congura a trav%s de componentesestáticos dinámicos que interact+an entre si que ante la ausencia de uno de ellos generanuna situación de desprotección del derecho.

'entro del componente dinámico encontramos a la identidad de g%nero, identidad que buscareconocer la vivencia interna e individual del g%nero tal como cada persona la siente, la cualpuede corresponder o no con el se#o asignado al momento del nacimiento, incluendo lavivencia personal del cuerpo.

• Este concepto de identidad de g%nero tiene reconocimiento protección en ámbitos como el9istema -nteramericano de 'erechos Pumanos, tutela que se fundamenta en el principio dedignidad humana la )onvención !mericana sobre 'erechos Pumanos.

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• La identidad se#ual es considerada como uno de los aspectos más importantes complejoscomprendidos dentro de la identidad personal, se halla en estrecha cone#ión con una pluralidadde derechos, como son aquellos atinentes al libre desarrollo de la personalidad, la saludintegridad ps"quica con el que se contrae a los actos de disposición del propio cuerpo. 9ereere directamente a lo que ella considera en su fuero interior a lo que pretende e#teriorizarhacia sus semejantes.

Entonces, cobra vital importancia la salvaguarda de los derechos fundamentales al libre

desarrollo de la personalidad, a la autodeterminación la dignidad humana, por cuanto eEstado no puede interponer barrera alguna para que el individuo decida su desarrollo vital, sumodo de ser su condición se#ual.

• El derecho a la salud no se limita al hecho de no estar enfermo, sino que comprende todos loselementos ps"quicos, mentales sociales que in?uen en la calidad de vida de una persona.

Los transe#uales ante la dicultad de recibir las prestaciones de salud que requieren ladesesperación por lograr su bienestar, deciden no recibir atención m%dica a sus problemas obuscar alternativas al 9istema de 9eguridad 9ocial formal. Esta +ltima opción generaconsecuencias perversas puesto que lleva a que los pacientes consuman altos niveles de

hormonas sin supervisión o se practiquen cirug"as en cl"nicas informales.

La omisión del pedido de intervención quir+rgica que modique el se#o de una personatranse#ual, importar"a una grave afectación a la salud. Esta circunstancia ha llevado a que susalud f"sica mental pasen desapercibidas por las entidades encargadas de velar por sucuidado, dejándolos en un estado de desprotección total.

• )onsidero que la decisión de someterse a una operación quir+rgica de cambio de se#oinvolucra una cuestión "ntima del sujeto, que debe quedar dentro de la esfera de su vida "ntima, no ser difundida de manera p+blica.

)I1)L09-^1

• En el caso del *er+, si un ciudadano transe#ual quiere ejercer su derecho a la identidad buscaque se reconozca su identidad de g%nero, tendrá que enfrentarse ante un proceso judicial quesolo tutelará la posibilidad del cambio de nombre.

• Esta situación genera una vulneración de derechos a la identidad, a la igualdad nodiscriminación, lamentablemente la jurisprudencia del /) mantiene esta situación devulneración de derechos, tal como se evidencia en el caso EF* 1 II=@ >I=2*!Q/) 9!1M!&/-1 *. E M. M. &epresentado;a< por &!!EL !LN19N 41:! [E!LLN9, sentencia quedesconoce la identidad de g%nero establece el carácter estático del se#o como componente de

la identidad. ` E#periencias como la de !rgentina revelan que se puede resolver esta situaciónde vulnerabilidad a trav%s del dise$o de un procedimiento administrativo simple, que parte deuna le que reconoce la identidad de g%nero.

• Es necesario que en el *er+ se planteen propuestas de esta naturaleza, porque de lo contrario lasituación de vulnerabilidad de discriminación en el ejercicio del derecho a la identidad porparte de los transe#uales.

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R,CO,ND-CION,%

=. El )ongreso debe considerar que el delito de discriminación inclua la discriminación poorientación se#ual e identidad de g%nero, modicar el tipo penal del delito de feminicidio paraincorporar como sujeto de protección a las mujeres transe#uales ;travestis, transg%nero transe#uales<.

>. 'ebatir aprobar una le de identidad de g%nero que reconozca la autodeterminación de g%neropara las personas transe#uales el cambio registral de su nombre se#o.

. 9e requieren planes nacionales frente a la problemática de las los transe#uales en su entornofamiliar, social, laboral, etc, as" como acciones concretas para la prevención atención de loscasos de violencia, incluidos los motivados por lesbofobia, bifobia, homofobia transfobia.

A. El Ministerio de 9alud debe implementar protocolos de atención para la salud se#ual, la saludmental todo tipo de atenciones m%dicas que mejoren la calidad de vida de las personastranse#uales.

H. El Ministerio de 9alud debe atender la salud mental de las personas con orientación se#ual eidentidad de g%nero diversa desarrollar programas de sensibilización capacitación depersonal de salud para atender a las personas transe#uales

B. El Ministerio de 5usticia 'erechos Pumanos ;M-1509< debe incluir los derechos de las personastranse#uales en el *lan 1acional de 'erechos Pumanos para garantizar su igualdad efectiva perseguir la discriminación por orientación se#ual Qo identidad de g%nero.

J. El *oder 5udicial el Ministerio *+blico debe incorporar la orientación se#ual e identidad deg%nero de la v"ctima en el registro de homicidios actos de violencia del Nbservatorio de la)riminalidad garantizar el acceso a la justicia al debido proceso en los casos de violencia, con

la nalidad de sancionar los cr"menes de odio establecer reparaciones adecuadas.

K. Los gobiernos locales regionales deben tener ordenanzas contra la discriminación pororientación se#ual Qo identidad de g%nero, formar a sus serenos para tratar con respeto a laspersonas transe#uales.

'I'+IO3R-0I-

'R,CI- 'I3+I-I, 1atal3 ('erecho )ivil, /omo -, olumen -, ondo Editorial de la 0niversidad de)olombia, =@@H.

',N-1ID,% R,1,RDITO, Fimena3 ()ambio o adición de nombre, en )ódigo )ivil )omentado, /omo-, :aceta 5ur"dica, >IIB.

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C5,N,T C-RR-%CO=  1ell3 ()onsecuencias jur"dico2legales de las intervenciones quir+rgicas decambio de se#o3 análisis de la problemática de la identidad se#ual en el 9istema 5ur"dico *eruano.*0)*. Lima, >III.

COO!,R= !nthon3 (0na voz del 9ur, >Y edición, Editorial Espa$a, Espa$a, =@K>, pág.=>J.

,%!INO- ,%!INO-, 5uan.3 ('erecho de las *ersonas, AY Edición, Editorial :aceta 5ur"dica, Lima>IIA.

,%!INO- ,%!INO-, 5uan3 (&ecticación de partida cambio de se#o, en !utos istos)omentarios 5urisprudenciales, :aceta 5ur"dica Editores, Enero >IIB.

0,RN)ND, %,%%-R,3O=  )arlos3 ('erecho a la identidad personal, Y edición, Editoria!strea. Cuenos !ires, =@@>.

0,RN)ND, %,%%-R,3O=  )arlos3 (9e#ualidad Cio%tica, En &evista *eruana de 5urisprudencia1Y BI, Edición ebrero del >IIB.

0,RN-ND, %,%%-R,3O, )arlos3 (1uevas /endencias en el 'erecho de las *ersonas, ondoEditorial de la 0niversidad de Lima, =@@I.

0,RN-ND, %,%%-R,3O, )arlos3 (0na e#celente sentencia sobre un caso de interse#ualidad. En&evista *eruana de 5urisprudencia, !$oB, Nctubre de >IIB.

3O, %-NC5, TORR,-+1-, rancisco !lberto3 (La identidad como re?ejo de la personalidad.En 'iálogo con la 5urisprudencia 1Y @K, :aceta 5ur"dica, 1oviembre de >IIB.

3ORDI++O C-S-%, !ntonio3 (Los principios generales constitución dela teor"a de las fuentes de'erecho. Editorial &amón !rces, =@@@.

5,NRHJU, -:IN, 1arda [oila3 (:%nero, conceptos básicos. Editorial *onticia 0niversidad )atólica

del *er+. Lima, =@@J.

 /I9N, /-R-, *aola ernanda3 (:%nero 5usticia )omunitaria. *ropuestas para el trabajo en&ed. En &ed de 5usticia )omunitaria. Cogotá, >IIA.

+--%= Luis Miguel3 (Masculinidad, feminidad g%nero. 0n enfoque psicológico diferente. En&evista Encrucijadas del saber. Lima, =@@B.

,DIN-, :raciela3 (/ranse#ualidad, En 'ialogo con la 5urisprudencia, Enero 1Y =B, Lima, >IIB.

!-TTI, 9alvalene I++, Michael3 (/utela de la persona, Editorial )edam *adua, Carcelona, =@KB.

R-3U -1-+-= Mar"a de las Mercedes3 ()onstrucciones sociales psicológicas de mujer, hombre,feminidad, masculinidad g%nero en diversos grupos poblaciones. Editorial *onticia 0niversidad)atólica del *er+. Lima. >III.

RODRI3U,, &osa Magda3 (La genealog"a de los se#os. Editorial !nthoropos. M%#ico, =@@@.

%-'-T,R= Luis3 (-mplicaciones de la transe#ualidad en el ámbito jur"dico espa$ol. EdicionesLaertes, 0niversidad de !licante, Carcelona, >IIH.

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%T-NION,= -DDINO !,0I+N33I,RI& (*roblemas del transe#ualismo, KY Edición, Editorial E.9.-.1ápoles, =@K=.

1-+,NU,+-, )arolina del &ocio3 (enotipos se#uales psicosociales, &evista M%dica 1Y =>=, )hile,=@@.

1)%JU, RIO%, !lberto3 ('erecho de las personas, /omo -, Editorial 9an Marcos, Lima, =@@J.

Empezar% mencionando que la defensa de la dignidad de las personas debe ser el motivo o gu"asuciente del cual el Estado parta para ejercer sus obligaciones derechosA, a que de esa manerarespetará la dignidad la orientación se#ual de las los ciudadanos.

 /al como lo indica la )orte )onstitucional de )olombia, (de acuerdo con la )onstitución ;colombiana<está proscrita toda forma de discriminación en razón de la orientación se#ual6 ;ii< e#isten clarasdiferencias entre las parejas homose#uales las parejas heterose#uales por lo tanto no e#iste unimperativo constitucional de dar un tratamiento igual a unas a otras6 ;iii< corresponde al legisladodenir las medidas necesarias para atender la protección debida a los distintos grupos sociales avanzar en la atención de aquellos que se encuentre en situación de marginación6 ;iv< todadiferencia de trato sólo es constitucionalmente admisible si obedece al principio de razónsucienteH.

*odemos observar que la )orte )onstitucional le indica le hace recordar al legislador colombiano la obligación de legislar para proteger a los grupos sociales que se encuentran en una situación devulnerabilidad marginación, por lo tanto se debe avanzar en la protección de sus derechos. 4que sólo es admisible un tratamiento diferenciado al amparo del *rincipio de &azón 9uciente B.

En base a este principio, el /) debió haber analizado si el cambio de se#o en el documento deidentidad de Estela es legalmente asimilable, para luego ver si amparar o no el pedido de Estela esuna acción discriminatoria o no, o más bien es una acción de garantizar sus derechos. *or ello, nocreo que basarse +nicamente en el *rincipio de *revisión de )onsecuencias, como lo menciona

 5elline\, que toda acción p+blica pol"tica del estado, traerá siempre consecuencias positivas negativas, he ah" el miedo de un órgano judicial a errar.

En nuestro caso, el má#imo int%rprete de la )onstitución, rehuó su deber de garantizar losderechos fundamentales plasmados en la constitución más a+n si trata de proteger garantizar losderechos de un grupo vulnerable por sus caracter"sticas espec"cas. 0n grupo que se encuentramarginado socialmente no cuenta con un reconocimiento espec"co en nuestro ordenamiento

 jur"dico.

)reo que seguir la l"nea decisoria jurisprudencial que realizó la )orte )onstitucional colombiana noatentar"a al *rincipio de 9eparación de *oderes el principio de corrección funcionalJ, porque las

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sentencias que emite el /ribunal )onstitucional son l"neas de raciocinio, aplicable jurisdiccionalmente, que busca solo garantizar derechos ;en este caso<, por lo que solo puede optar por la e#hortación ala actividad legislativa, haci%ndole observar que la constitución ampara tal derecho que eparlamento debe debatirlo, consensuarlo regularlo lo más ante posible6 tal como lo hizo su par)olombiano a reconocer la e#istencia jur"dica de parejas del mismo se#oK  decidió que la Le 1 HAsobre la unión de hecho solo ser"a constitucional si esta ampliaba su margen de heterose#uales hacialas personas del mismo se#o.

'ebemos recordar que (categor"a sospechosa o (especialmente odiosas, son (criterios declasicación que aluden a grupos sociales que han sido históricamente discriminados que, porende, merecen recibir una tutela especial o diferenciada de parte del ordenamiento jur"dico. Esdecir, los criterios legales o sociales o parte de la práctica cotidiana que se basen en estasdescripciones se reputan (potencialmente discriminatorios, por ello una discriminación indirecta quese funde en estas categor"as as" como todo acto u omisión del Estado que lo genere que afecte ederecho a no ser discriminado, se reputará en principio, inconstitucional.*ara desvirtuar estapresunción, se realizará a trav%s de una justicación estricta, objetiva razonable, que estará a cargodel demandado@.

&ecogiendo instrumentos internacionales debemos recordar los *rincipio de 4oga\arta, *rincipios

sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientaciónse#ual la identidad de g%nero ;>IIB<=I, en el cual, en el principio = inciso C, ) ', se mencionaque los Estado se comprometen a modicar su legislación, integrar a sus pol"ticas p+blicas la tomade decisiones en pro de la identidad humana , incluidas la orientación se#ual la identidad deg%nero.

En el principio > inciso !, se indica que los Estados deberán consagrar en sus constituciones u otralegislación relevante, los principio de igualdad no discriminación por motivos de orientación se#uao identidad de g%nero nalmente en el principio , respecto al derecho al reconocimiento de lapersonalidad jur"dica, se menciona que los estados adoptarán medidas legislativas, administrativas ude otra "ndole para reconocer legalmente el derecho de cada persona a la identidad de g%nero que

ella dena para s" tambi%n de asegurar de contar con procedimientos en el cual se les garanticeque la emisión de sus documentos de identidad que se indique el g%nero o se#o, re?eje la identidadde g%nero profunda que la persona dene por para s".

El derecho a la identidad de g%nero

La jurisprudencia del /) ha mencionado que el derecho a la identidad es (Vel derecho que tiene todoindividuo a ser reconocido estrictamente por lo que es por el modo cómo es==, por ende (eentendimiento de tal derecho, no puede concebirse de una forma inmediatista, sino necesariamentede manera integral.

En la sentencia >>J2>IIH2*P)Q/) ;)aso Zaren Ma$uca<, se realiza una delimitación del derecho a laidentidad, en el cual se e#presa de manera ecaz la integralidad del derecho, incluendo el tema deg%nero, ideolog"a, identidad cultural, reputación, etc. ;carácter subjetivo<, nombres, seudónimoregistros, herencia gen%tica, caracter"sticas corporales, etc. ;carácter objetivo<. 9in embargo a mparecer, tal signicativo reconocimiento a los atributos esenciales de la persona => que conformanel derecho a la identidad que se desprende al derecho que tenemos cada persona a ser reconocidospor lo que somos, deber"a incluir el reconocimiento jur"dico de nuestra identidad de g%nero, el cualforma parte de la delimitación de la identidad. )on lo cual se deber"a tener la potestad se solicitar ala entidad del Estado el trámite del cambio de se#o en el documento de identidad S agregado e

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reconocimiento de nombre que, en el caso de Zaren s" se le hab"a conferido S porque tambi%n esparte de su identidad. Lamentablemente, en el caso de Zaren no se reconoció su derecho a suidentidad de g%nero, como elemento de su derecho a la identidad porque solo se atinó a resolver lo(justo m"nimo.

El caso de Estela

En la sentencia E#p. 1 II=@2 >I=2*!Q/), se identica que en el fundamento jur"dico H B e

 /ribunal hace una delimitación de lo que se debe entender en el campo del 'erecho, sobre el se#obiológico, cromosómico o gen%tico además que para nuestro ordenamiento jur"dico solo se tomaraen consideración la realidad gen%tica.

Luego menciona la doctrina de la indisponibilidad del se#o como elemento de identidad en el registrode estado civil= ;en el '1-< lo relaciona con lo resuelto por el /) en la sentencia de ZarenMa$uca, en el cual se autorizó que la recurrente puede realizar el cambio de su prenombre pero no ecambio de se#o en su documento de identidad, porque una le orgánica a regula contempla loscambios o adiciones de nombre cuando (se determine un error en la inscripción ;casos deinterse#ualidad o hermafrodismo<, que al alegar la recurrente su pretensión en el argumento debase psicológico como elemento del se#o, es algo enfermo que ello no conforma su real identidad.

)onsidero que la falta de coherencia de observancia jurisprudencial nacional e internacional en laresolución del caso es preocupante. 'ebemos indicar que el tribunal mencionó que la dignidadhumana no solo es un valor supremo que justica al Estado mismo, sino que permite lafundamentación de los derechos fundamentales, potenciándolos orientándolos dogmática

 jurisprudencialmente6 en concordancia con lo respecto al '1- menciona que este permite que ederecho a la identidad se haga efectivo, en tanto posibilita la identicación precisa de su titular requisito para sus derechos civiles pol"ticos.

9i el '1- permite la efectivización del derecho a la identidad, no será acaso, que al limitarle suderecho a identidad a una persona transe#ual que en su petitorio solicita que el cambio de se#o ;de

masculino a femenino< se plasme en su 'ocumento 1acional de -dentidad S'1-, en el cual semenciona como 9EFN3 M, se cambie por ;femenino<. Ello porque actualmente Estela posee lascaracter"sticas f"sicas femeninas como resultado de la operación de cambio de se#o, porque no seidentica con los roles, atributos identidad que se le hab"a asignado por su genitalidad masculina. Eno gozar de un documento de identidad en el cual no se ve re?ejado en su integralidad lascaracter"sticas de su identidad femenina, no le permite desarrollar sus derechos como civilespol"ticos o sociales. !s", ve limitada el goce de una vida digna, al negarle el acceso S indirectamenteSa servicios particulares o p+blicos, debido a que cuando ella se acerque a hacer uso de un serviciop+blico se presente con las caracter"sticas que la identican del se#o femenino, el personal que laatienda vea en su documento de identidad el se#o masculino, se la hará un cuestionamiento a estadisociación de su identidad, la cual puede ser e#presada en situaciones de discriminación por ser una

persona transe#ual.

*or ello, creo que era necesario que el /) hubiera aprovechado esta oportunidad para recordarle alegislador peruano2 como hizo su par colombiano2 de la necesidad de legislar en pro de este grupovulnerable, a trav%s de las obligaciones positivas del Estado no amparándose a trav%s de una leorgánica restriccionista.

)onsidero, que el /) confunde la partida de nacimiento con el '1-, el primero tiene que constatar elhecho inicial de vida ;personalidad humana< tal como la fecha en la cual la persona ha nacido, as

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como informar del se#o de la persona, dato que no es estático pues puede sufrir variación, comosucede en el caso de las personas interse# o hermafroditas.

La dinámica del '1- es distinta, a este documente permite la materialización del derecho a laidentidad de una persona que ha alcanzado la maor"a de edad está en la potestad de ejercer porella misma sus derechos deberes. 9e trata de constatar un hecho que efectiviza sus derechos aservicios p+blicos o privados, e#igencias, deberes, obligaciones que puede hacer con el goce respeto irrestricto de su dignidad e#presada en la concepción correcta de su ser S plasmado en e

'1- 2,es decir, ejercer su libertad.

)reo, que este deciente desarrollo jurisprudencial que se plasmó en la resolución del caso de Estela,podr"a verse amparado por el tambi%n escaso avance legislativo jurisprudencial sobre estapoblación vulnerables ; los transe#uales< el poco reconocimiento a sus derecho en Latinoam%rica, ae#cepción de pa"ses como !rgentina )olombia.

El desarrollo constitucional para amparar los derechos de las los transe#uales en Latinoam%rica esmu pobre, tan solo es reconocido en mejor medida en las constituciones de *er+=A )olombia=H6 de manera incorrecta es se$alado en enezuela=B, como identidad biológica6 en)osta &ica=J  M%#ico=K, como discriminación de g%nero6 en Ecuador=@, como derecho a la

identidad de acuerdo a le. En los demás pa"ses o se menciona sobre la (no discriminación por motivode se#o>I;lo cual es discriminatorio al solo mencionar se#o no g%nero< o simplemente no esmencionado.

9in embargo en lo que respecta al desarrollo legislativo para permitir el cambio de nombre se#o ensus documentos de identidad solo se han dado en !rgentina ;>I=><>=  0rugua ;>II@<>>,

 jurisprudencialmente en )olombia> 4 en gran diferencia 9uecia ;=@J><, !lemania ;=@KI<, -talia;=@KI<, Polanda ;=@KH< ;<&eino 0nido ;>IIA< Espa$a ;>IIJ<

)onclusiones3

v &especto al derecho a la identidad, como derecho de principal afectación en la presente sentencia,se evidencia dos posiciones respecto al uso de este derecho. El primero, es que creo que e#istecierta contradicción al uso que se le da al derecho, a que el /) maniesta la integralidad del derechoa la identidad pero luego menciona que para el 'erecho, el se#o biológico, es el se#o en s". El cuál vaprimar sobre el se#o psicológico. La segunda, es la posición del /) respecto al reconocimiento de suidentidad de un transe#ual, que en mi opinión, es una posición de no querer avanzar en ereconocimiento por miedo a las opiniones del colectivo social conservador, a que ponderó puso porencima la reacción de otro órgano la sociedad sobre la garant"a protección de un derechofundamental porque no quiso invadir una zona de controversia por ser un carácter no denido en eámbito cient"co.

v )onsidero que se violó el derecho a la personalidad jur"dica de Estela, a que la e#pedición del '1permite el reconocimiento ejercicio de otros derechos fundamentales inherentes al individuo>A, locual en el caso de Estela, s" pose"a el '1- pero no re?ejaba su identidad de g%nero por ello no pod"aejercer plenamente sus derechos S como el hecho de abordar un avión que los funcionarios nosepan cómo atenderla a que presenta como mujer de se#o masculino. 'ejándose de lado que laidentidad (constitue el fundamento para que el individuo pueda desenvolverse plenamente dentrodel proceso de interacción social>H, lo cual no sucedió con Estela. *or ello la nalidad ;o funcióndoble< de este documento, es (permitir que el derecho a la identidad se haga efectivo, en tantoposibilita la identicación precisa de su titular el desarrollo de actividades

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personales>B ;comercio, trámites judiciales, otros<6 por consecuente al no poderle identicarefectivamente, tampoco desarrollar sus otros derechos cone#os libremente.

v Es preocupante la utilización de la presente sentencia comentada, como doctrina constitucionavinculante obligatoria porque no cumple con la función garantista, es una posición de stan b o deneutralidad ante un caso de relevancia p+blica que necesita maor debate reconocimiento basadoen la progresividad de los derechos. Ello, no justicado pero necesario mencionar, por la falta desustento de uso doctrina relevante, jurisprudencia supranacional comparada, de instrumentos

internacionales vinculantes S tratados de ''PP que deben ser usados para interpretar los derechosfundamentales para conocer la interpretación que se les da a los mismos que serán usados porcualquier órgano jurisdiccional, conforme )uarta 'isposición inal /ransitoria de la )onstitución art"culo del /"tulo *reliminar del )ódigo *rocesal )onstitucional >J 26 por tener una presunción deinconstitucionalidad ;apreciación personal<.

v )onsideró que se hace un mal uso de jurisprudencia supranacional internacional, a que en efundamento =K solo usa dos casos del /E'P son del >II>, sin embargo olvida que el /E'P en ecaso :oodRin>K de =@@K se$alo que el se#o cromosomático no debe constituir criteriodeterminante e#clusivo de atribución jur"dica de la identidad se#ual de un transe#ual, a quedepende de una multitud de factores ;integralidad de la identidad<, aunque reconoce que el estado

a no podrá rehusarse antes las consecuencias jur"dicas que ello conlleve. !demás en una jurisprudencia más resiente en el caso :rant>@ del >II@ se le reconoce legalmente el cambio dese#o con ello sus derechos cone#os a su situación de mujer.

v inalmente, es preocupante como los Estados Latinoamericanos construen barreras legislativas  jurisprudenciales hacia las personas transe#uales6 evitando su desarrollo pleno, su modo de ser sucondición se#ual, en palabras de la corte constitucional colombiana.

http3QQRRR.censida.salud.gob.m#QdescargasQprevencionQ:LN9!&-N.pdf