tesina titulacion (1) (1)

75
CAPITULO 1.- HISTORIA DEL DERECHO MUSULMAN DESDE EL NACIMIENTO DEL ISLAM HASTA LA FUNDACION DEL IMPERIO OTOMANO. En este capítulo se analizará la historia del Islam desde su nacimiento hasta el surgimiento del imperio otomano, la razón de esta división histórica es que se puede encontrar una amplia diferencia entre las costumbres, leyes y política de los primeros Califatos Árabes hasta el surgimiento del Imperio Otomano que terminó conquistando la mayoría de los países árabes y gran parte de Europa oriental. Además, en este capítulo se estudiarán el cuerpo jurídico del derecho musulmán es decir el Corán, la sharia, la sunna, y el papel del juez, además del papel del abogado en el mundo islámico. Un tema que tomará gran importancia y del que también se hará un análisis en este estudio son las diferentes escuelas del derecho islámico donde se estudiarán a grandes rasgos cada una de ellas. 1.1.- El nacimiento del Islam ~ 1 ~

Upload: javier-robles-vizcarra

Post on 22-Oct-2015

18 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

trabajo sobre el derecho musulman

TRANSCRIPT

CAPITULO 1.- HISTORIA DEL DERECHO MUSULMAN DESDE EL

NACIMIENTO DEL ISLAM HASTA LA FUNDACION

DEL IMPERIO OTOMANO.

En este capítulo se analizará la historia del Islam desde su nacimiento hasta el

surgimiento del imperio otomano, la razón de esta división histórica es que se puede

encontrar una amplia diferencia entre las costumbres, leyes y política de los primeros

Califatos Árabes hasta el surgimiento del Imperio Otomano que terminó conquistando

la mayoría de los países árabes y gran parte de Europa oriental.

Además, en este capítulo se estudiarán el cuerpo jurídico del derecho musulmán es

decir el Corán, la sharia, la sunna, y el papel del juez, además del papel del abogado

en el mundo islámico.

Un tema que tomará gran importancia y del que también se hará un análisis en este

estudio son las diferentes escuelas del derecho islámico donde se estudiarán a

grandes rasgos cada una de ellas.

1.1.- El nacimiento del Islam

El papel que el pueblo árabe desempeño antes del surgimiento del islam es

marginado por los historiadores, este territorio que comprende los estados actuales

de Arabia Saudita, Omán, Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, entre otros habían

estado sometido por una larga sucesión de imperios que van desde la Roma antigua

hasta el Imperio Sasánida. Su participación en el concierto internacional antes del

siglo VI había sido muy limitada.

~ 1 ~

No fue sino hasta el nacimiento de un hombre extraordinario que cambiaria el rumbo

de la historia y de sus compatriotas para siempre. Este hombre llamado Mahoma (La

Meca, c. el 26 de abril de 562/570/571/572 — Medina, 8 de junio de 632) es

el profeta fundador del islam.

Nadie hubiese podido imaginar la revolución que este hombre llevaría a cabo en el

oriente próximo. Mahoma no solo actuó como un líder religioso, sino que también

fue un fabuloso estadista, líder militar y político.

 Por 23 años de su vida, comenzando a la edad de 40, Mahoma divulgó la recepción

de revelaciones de Dios. El contenido de estas revelaciones, conocido como

el Corán, era memorizado y registrado por sus compañeros. Durante este tiempo,

Mahoma predicó a la gente de La Meca, implorándola para abandonar el politeísmo.

Aunque algunos se convirtieron al islam, Mahoma y sus seguidores fueron

perseguidos por las autoridades principales de Meca. Después de 13 años de

predicación, Mahoma y los musulmanes realizaron la Hégira ("emigración") a la

ciudad de Medina en 622. Allí, con los convertidos de Medina y los emigrantes de La

Meca, Mahoma estableció su autoridad política y religiosa.

Tras la muerte de Mahoma toda su obra se tambaleo, sin embargo, los principales

compañeros de Mahoma llegaron a un acuerdo para elegir a su sucesor. El

designado fue Abu Bakr, a partir del nombramiento de este hombre comenzó una

larga tradición de nombramiento de Califas palabra árabe cuyo significado sería el de

representante1.

Es importante recalcar que estos vicarios ya no son profetas, la ley a manera de

revelación ya ha sido dada a Mahoma, por lo tanto el trabajo de los califas es

aplicarla, pero sin autoridad legítima para interpretarla mejor que cualquier otro

musulmán.

El auge de los califas fue seguido por la violenta conquista de los mayores Estados

de la época: el imperio persa sasánida, buena parte del Imperio romano y el reino

visigodo.

1 Algunas veces es traducido como sucesor.

~ 2 ~

Aunque en un principio el sistema de la sucesión de los califas no tuvo ningún

problema, las discordias entre los dirigentes musulmanes no tardaron en aparecer.

Muchos de los familiares y primeros seguidores de Mahoma estaban descontentos

con Uthman el tercero de los califas, porque sentían que estaba favoreciendo

indebidamente a sus parientes y actuando menos como un líder religioso y más

parecido a un rey. Soldados rebeldes mataron a Uthman y ofrecieron el liderazgo

a Alí ibn Abi Talib, el primo y yerno de Mahoma. Muchos musulmanes (en particular

quienes tenían sus propios candidatos al califato) rechazaron aceptar a Ali como

líder, por lo que éste pasó su breve califato luchando contra las facciones disidentes

y los parientes de Uthman, los Omeyas. Alí murió a manos de un asesino jariyí, y

los Omeyas reclamaron el califato. Ellos lograron retener el liderazgo de la mayoría

de los musulmanes por varias generaciones, pero salvo por un breve período, nunca

volvieron a gobernar sobre un imperio islámico no dividido. La fe islámica divergió

también, separándose en las principales de la actualidad: los Suníes y los Chiíes2.

Las diferencias entre sunies y chiíes persisten hoy en día, y gracias a este conflicto

nacieron diferentes escuelas de interpretación del Corán y de la ley islámica.

En la historia del islam existen diversas dinastías que se disputaron los califatos o el

liderazgo del islam y muchos Estados islámicos que ofrecían una mínima o ninguna

obediencia al califa.

1.2.- El Corán

El Corán (,‘la recitación’), es el libro sagrado del islam, que para

los musulmanes contiene la palabra de su dios, Alá), revelada a Mahoma , quien se

considera que recibió estas revelaciones por medio del arcángel Gabriel.

Durante la vida del profeta Mahoma, las "revelaciones" eran transmitidas oralmente o

escritas en hojas de palmeras, trozos de cuero o huesos, etc. A la muerte del profeta,

2 Chiitas

~ 3 ~

en 632, sus seguidores comenzaron a reunir estas "revelaciones", que durante el

Califato de Utman ibn Affan tomaron la forma que hoy conocemos, 114 capítulos

(azoras), cada uno dividido en versículos (aleyas).

Los musulmanes dicen del Corán que es la palabra "eterna e increada" de Alá; por

ello su transmisión debería realizarse sin el menor cambio en la lengua originaria, el

árabe clásico, lengua en consecuencia considerada sagrada a todos los efectos. El

Corán ha sido traducido a muchos idiomas, principalmente pensando en aquellos

creyentes cuyas lenguas no son árabes. Aun así en la liturgia se utiliza

exclusivamente el árabe, ya que la traducción únicamente tiene valor didáctico, como

glosa o instrumento para ayudar a entender el texto original. De hecho, una

traducción del Corán ni siquiera se considera un Corán auténtico.

1.2.1 Normas emanadas del Corán

El Corán no solo es un libro de carácter religioso, sino que también tiene diversas

facetas para la organización de la sociedad musulmana. Algunas de las suras del

Corán nos hablan del derecho público, derecho privado, derecho penal, etc… A

continuación analizaremos algunas de éstas suras de las cuales emanen normas

jurídicas.

Dad a los huérfanos los bienes que les pertenecen. No sustituyáis lo malo por lo

bueno. No consumáis su hacienda agregándola a la vuestra. Sería un gran pecado.

( sura4.2, Corán) . Evidentemente este versículo hace referencia a la herencia y al

cuidado que la comunidad musulmana debía tener hacia los huérfanos.

Sea para los hombres una parte de lo que los padres y parientes más cercanos

dejen; y para las mujeres una parte de lo que los padres y parientes más cercanos

dejen. Poco o mucho, es una parte determinada ( sura 4.7 Corán). Al igual que el

texto anterior estas líneas tratan sobre la herencia, pero se hace mención especial a

la parte de la herencia que correspondía a las mujeres.

~ 4 ~

¡Profeta! Cuando repudiáis a las mujeres, ¡hacedlo al terminar su período de espera!

¡Contad bien los días de ese período y temed a Alah, vuestro Señor! ¡No las

expulséis de sus casas ni ellas salgan, a menos que sean culpables de

deshonestidad manifiesta! Ésas son las leyes de Alah( sura 65.1) En esta sura se

hace referencia al divorcio y al método que el creyente debe emplear para expulsar a

su cónyuge de la propiedad. Esta forma consiste en esperar hasta que haya pasado

el periodo menstrual de la mujer para así estar seguros de que esta no quede

desamparada durante su embarazo.

¡Creyentes! Cuando se llame el viernes a la oración, ¡corred a recordar a Alah y

dejad el comercio! Es mejor para vosotros. Si supierais...(sura 69.4). El carácter

netamente religioso de esta norma del islam es evidente; una de las obligaciones de

un musulmán piadoso es la de realizar la oración del viernes.

No discutáis sino con buenos modales con la Gente del Libro, excepto con los que

hayan obrado impíamente. Y decid: «Creemos en lo que se nos ha revelado a

nosotros y en lo que se os ha revelado a vosotros. Nuestro Dios y vuestro Dios es

Uno. Y nos sometemos a él (sura 29.207). Este párrafo del Corán es realmente

interesantísimo, como podemos observar el Corán llama a vivir en armonía con las

personas que de diferentes credos siempre y cuando este credo no sea politeísta ni

ataque las enseñanzas del islam. En las comunidades musulmanas existía un alto

grado de tolerancia hacia las otras religiones monoteístas de la zona tales como los

cristianos, judíos y budistas, a las primeras dos religiones se les denominaba las

religiones del libro y es por eso que sus acólitos eran llamados gente del libro. El

único requisito que era necesario para mantener alguna de estas religiones en

territorios musulmanes era el pago de la Jizya, un impuesto especial que según el

pensamiento musulmán significaba la subordinación del individuo al estado. La jizya

se sigue aplicando actualmente en países como Irán y Arabia Saudita.

Combate en el camino de Dios a quienes te combaten, pero no seas el agresor. Dios

no ama a los agresores. Mátalos donde los encuentres, expúlsalos de donde te

expulsaron. La persecución de los creyentes es peor que el homicidio: no los

combatas junto a la mezquita sagrada hasta que te hayan combatido en ella. Si te

~ 5 ~

combaten, mátalos: ésa es la recompensa de los infieles. Si dejan de atacarte, Dios

será indulgente, misericordioso (Corán, Sura 2:190-192) Estos versículos son

probablemente los más polémicos del Corán; en ellos se forma la figura de la guerra

santa es decir la yihad musulmana. Además se establecen principios del derecho

internacional en tiempo de guerra la cual no es otra más que la muerte y destrucción

de los llamados infieles o enemigos del islam.

1.3.- La Sharia

Sharia al Islamiya ("vía o senda del Islam) es el cuerpo de Derecho islámico.

Constituye un código detallado de conducta, en el que se incluyen también

las normas relativas a los modos del culto, los criterios de la moral y de la vida, las

cosas permitidas o prohibidas, las reglas separadoras entre el bien y el mal. En

los medios occidentales se la identifica como ley musulmana o ley islámica. Sin

embargo, su identificación con la religión es matizable: aunque está en el Islam, no

es un dogma ni algo indiscutible (como pudiera serlo el texto del Corán), sino objeto

de interpretación.

Denota un modo de vida islámico que es más que un sistema de

justicia civil o criminal. Como una cuestión de conciencia personal y guía moral de

conducta, la Sharia  está adoptada por la mayoría de

los creyentes y practicantes musulmanes, en distintos grados; pero, a diferencia de

las orientaciones morales de la Biblia para los cristianos, no sólo constituye un

código religioso de orientación vital, sino que codifica específicamente la conducta y

rige todos los aspectos de la vida.

Ha sido formalmente instituida como ley por ciertos Estados, que se definen

como Estado islámico. En esos casos, los tribunales de justicia se instituyen

como tribunal islámico y velan por su cumplimiento. Muchos países del mundo

islámico, aunque no se hayan definido de forma completa como Estado islámico, han

adoptado parcialmente en su legislación elementos de la Sharia (en áreas como

~ 6 ~

las herencias y los testamentos, la regulación de las actividades bancarias y de

los contratos, etc.).

1.3.1.- Fuentes de la Sharia

Las fuentes de la Sharia son el Corán ("recitación"), el Hadiz3 ("narración"),

el Ijma ("consenso") y el Ijtihad ("esfuerzo"). A continuación procederemos a explicar

cada una de ellas salvo el Corán que anteriormente ya ha sido tratado.

Hadiz ( también conocida como sunna): Se designa a toda narración o relato referido

al Profeta Mahoma, directa e indirectamente, sobre lo que éste dijo (recomendando,

ordenando, prohibiendo), enseñó, o simplemente se vio que solía hacer aunque no lo

recomendara específicamente a sus seguidores. Hay incluso hadices en los cuales

se narra simplemente que el Profeta aprobó tácitamente cierta conducta en otros, y

en consecuencia tal conducta se vuelve vinculante para los musulmanes. Un ejemplo

plausible es el de las bebidas alcohólicas, supuestamente Mahoma no ingería este

tipo de bebidas por lo tanto para los musulmanes esta severamente prohibido ingerir

bebidas alcohólicas.

Ijmā: es un término árabe que se refiere al consenso ideal de la Ummah (comunidad

islámica o conjunto de seguidores del islam).El haditz de Mahoma que proclama que

"Mi comunidad nunca estará de acuerdo en un error" se cita como apoyo a la validez

de la ijma. Los musulmanes guardan la ijma como la tercera fuente fundamental de

la sharia, después de la divina revelación del Corán, la práctica profética de la sunna.

La Ijma es la unánime opinión de los estudiosos del islam (ulemas).

Considerando el Idjma como fuente del Derecho Musulmán, es importante tener en

cuenta las siguientes observaciones:

Para que el Idjma admita una norma jurídica, no es necesario que la multitud de

creyentes le preste su adhesión o que responda al sentimiento unánime de todos los

miembros de la comunidad.

3 Es conocido también como Sunna.

~ 7 ~

El idjma no tiene nada que ver con la costumbre de nuestro derecho. La unanimidad

requerida es la de las personas competentes, la de aquellos cuya misión consiste en

elaborar y revelar el Derecho: Los jurisconsultos del Islam ( faqhi). “Los sabios son

los herederos de los profetas”; el acuerdo de Doctores y jurisconsultos, mezclando

tradición, costumbre y práctica admitida mediante su acuerdo.

 ijtihād designa el esfuerzo de reflexionar, complementario al Corán y la Sunnah, que

los ulemas  y los juristas musulmanes emprenden para interpretar y aplicar los textos

fundadores del islam y transcribirlos en términos del derecho islámico. A diferencia

del idjma el ijitihad puede ser entendido como el razonamiento por analogía que crea

normas jurídicas en el islam

1.3.2.- Escuelas jurídicas en torno a la Sharia

Dentro del Islam  existen cuatro escuelas de pensamiento jurídico, o fiqh, que son

interpretaciones de la Sharia llevadas a cabo por un  faquí (o alfaquí es un experto

en jurisprudencia islámica) , más adelante se tratara de manera más amplia el tema

de las fiqh, a continuación haremos una reseña breve de las 4 escuelas jurídicas de

la Sharia.

La escuela hanafí una de las cuatro escuelas de pensamiento o jurisprudencia (fiqh)

dentro del islam . Fundada por Abu Hanifa Al-Nu'mān ibn Thābit  (699 - 765), está

considerada la escuela más abierta a las ideas modernas. Al mismo tiempo, sigue

algunas de las interpretaciones más estrictas de las leyes islámicas.

La escuela maliki es ante todo la escuela de jurisprudencia representante de la

tradición de la ciudad de Medina.1Históricamente fue la escuela más extendida en la

España Islámica, conocida como Al-Ándalus, debido en parte a la situación

geográfica en la cual los musulmanes andalusíes debían pasar por Medina en su

camino a la peregrinación y por otro lado al carácter sencillo del malikismo afín al

espíritu de vida tanto de beduinos como de andalusíes.

~ 8 ~

Además de usar el Corán, esta escuela se basa en la Sunna y el derecho

consuetudinario de Medina, admite que se modifiquen las tradiciones si se oponen al

bien público (maslaba), utilizando el razonamiento (istislah). Esta escuela acepta,

pero sin llegar al extremo al que llegan los hanafies, las costumbres extra islámicas

('urf). Admite además el consenso de los doctores de Medina y de los de cada época,

aparte de la deducción analógica.

Otra característica del enfoque Malikí es su flexibilidad, las normas se ajustan a las

diferentes situaciones de cada país, es por eso que se aplica con éxito en tantos

países diferentes.

la escuela Shafi'í estipula que hay cuatro fuentes de jurisprudencia, conocidas

como Usul al-fiqh. En orden jerárquico, las usul al-fiqh son: el Corán, la Sunna del

profeta, el ijma  y el qiyas . La escuela Shafi'í se refiere también a las opiniones de

los compañeros (principalmente de Al-Khulafa ar-Rashidun). La escuela, basada en

los libros de Shafi'í ar-Risala fi usul al-fiqh y Kitab al-umm que enfatizan

la istinbaat (derivación de las leyes) mediante la aplicación rigurosa de los principios

legales en lugar de mediante la especulación o la conjetura.

La escuela Shafi'í está considerada la más flexible de las cuatro. Debido a que

admite el razonamiento analógico y el consenso como fuentes del derecho, su

metodología sistemática y su aproximación rigurosa al estudio de la religión, la

mayoría de los eruditos islámicos son firmes partidarios de esta escuela.

El Hanbalismo (Madhab hanbalí) fue fundado por Ahmad ibn Hanbal(Baghdad, 780-

855), el cual se oponía de forma radical a cualquier forma de intromisión de la razón

humana en la interpretación de las fuentes primarias del islam, el Corán y la Sunna.

La intransigencia interpretativa del Corán se traduce en un estilo de vida ascético y

en una observancia profunda del intelectualismo teológico. Esta escuela de

pensamiento, se considera la más estricta de las cuatro existentes, utiliza una

interpretación literal de los textos, rechazando que las opiniones personales se

introduzcan en la interpretación. Es una de las escuelas más conocidas y es

respaldada por el poder económico de los grandes exportadores de petróleo, en

concreto Arabia Saudita. Esta interpretación se considera a sí misma la verdadera

~ 9 ~

encarnación del islam auténtico y aspira a ser la única escuela que represente el

islam. Esta escuela es seguida por grupos extremistas musulmanes tales como: la

OLP, Talibanes, Hamas, entre otros.

1.3.3.- FIQH

El término fiqh alude a la metodología para convertir en legislación aplicable las

normas del Corán y de la Sunna que, por sus características de revelación religiosa,

no pueden regular directamente la vida de los hombres en la religión islámica.

El término "fiqh" significa "conocimiento profundo". Siguiendo las directrices

de Mahoma, a las normas religiosas se debe aplicar un análisis crítico que determine

su utilidad y sentido en cada momento y lugar. Así, el fiqh determina cómo se

relaciona el musulmán con Alá y con sus semejantes (, respetando el Corán y la

Sunna. Es pues, en sentido jurídico, el método de interpretación de la Sharia y

la jurisprudencia islámica.

Estos son algunos de los principios generales del fiqh islámico:

1.- quien calla no otorga

2.- lo que está vedado dar está vedado tomarlo.

3.-el punto de partida es la inocencia, se debe demostrar la culpabilidad de forma

fehaciente

4.-cuando lo ilícito es indispensable se hace lícito

5.- la costumbre es ley salvo que contradiga la Sharia

1.3.4.- Derecho penal islámico

El derecho penal islámico se divide en cuatro categorías de ofensas con sus

respectivos castigos, las cuales son las siguientes:

~ 10 ~

Qisas (o 'qesas' es un término en árabe que significa "igual respuesta," y responde al

principio de ojo por ojo, o ley del talión, inicialmente establecido por Hammurabi. En

caso de asesinato, implica el derecho de los parientes de la víctima a reclamar

la ejecución del asesino.

"¡Oh, creyentes! Se os ha establecido la ley del talión en caso de homicidio: el libre

por el libre, el esclavo por el esclavo, sean hombres o mujeres. A quien le sea

indultada la pena de muerte por decisión de los familiares directos de la víctima, que

agradezca de manera adecuada y que pague la indemnización correspondiente en el

plazo establecido. Esto es un alivio de vuestro Señor y una misericordia. Pero quien

después de aceptar la indemnización transgrediere [tratando de vengarse del

homicida] tendrá un castigo doloroso".( 2 ,178 sura).

El Corán también le permite a las partes ofendidas no reclamar el derecho

de quizás como un acto de caridad o como purificación de los pecados.

En la actualidad el qisas es observado en aquellos estados que siguen la Shari'a,

incluidos Arabia Saudita, Irán y Pakistán, etc.

Diyya  es una compensación financiera que se paga según la ley islámica (Sharia) a

los familiares de una víctima.

El Corán especifica el principio de Qisas (o sea daño recíproco), pero prescribe que

se debe buscar la compensación (Diyya) y no exigir el daño que fija la ley del talión.

"Les hemos prescrito en ella [la Torá , la ley del Talión]: Vida por vida, ojo por ojo,

nariz por nariz, oreja por oreja, diente por diente, y con las heridas [también aplicad]

la ley del talión. Y si los familiares de la víctima perdonan [que se le aplique la pena

al culpable], le serán borrados [por ello] sus pecados. Quienes no juzgan conforme a

lo que Allah ha revelado, ésos son los inicuos"..( sura 5, 45)

El Corán indica pagar Diyyat según esta ley tanto en el caso de asesinato intencional

como en el caso de un asesinato no intencional. En la  Sharia, el Diyat debe ser

pagado en forma de dinero en efectivo para evitar así posibles fraudes por parte del

criminal2 En las tradiciones islámica y árabe, el dinero sangriento es la multa que

paga el asesino o su familia o clan a la familia o clan de la víctima). Es ilegal para un

~ 11 ~

creyente matar a otro creyente excepto si ello sucede por accidente. Aquel que mata

a un creyente de manera accidental debe pagar Diyyat a los parientes de la víctima a

menos que ellos lo perdonen. Esta tradición es refrendada en varias oportunidades

por la tradición islámica; y la misma se encuentra registrada en varios párrafos

del Hadith, que son los actos de Mahoma.

No existe un monto específico para el Diyat y la multa no difiere según el género de

la víctima, o su estado de libertad. Sin embargo el Corán deja librado el tema de la

cantidad, naturaleza y otros asuntos relacionados a las costumbres y tradiciones de

la sociedad. El Corán indica pagar el Diyat según esta ley tanto en caso de asesinato

intencional como de asesinato no intencional.

Las cuatro escuelas legales de pensamiento islámico debatieron sobre cuál debe ser

el Diyya aplicable por un judío o un cristiano, o sea, los considerados gentes del libro.

Según la escuela Shafi, el Diyya en éstos caso debe ser un tercio del pagado por un

musulmán. La escuela Maliki indicó la mitad. La escuela Hanafi, por otra parte, no

diferencia entre un musulmán y un no musulmán.

Tazir y Hadd ( o haddud) se refiere al castigo, usualmente corporal, que puede ser

administrado a discreción de un juez llamado "Qadi" o "Kadi" esto como

consecuencia de transgredir la "Hadud" o Hadd (los límites o restricciones

morales). El Centro de Estudios Islámicos de Oxford define los seis crímenes para

los cuales existen castigos corporales, tales como: robo (amputación de la

mano), fornicación o tener relaciones sexuales ilícitas (muerte por apedreamiento o

cien azotes), hacer acusaciones de sexo ilícito sin pruebas (ochenta azotes),

emborracharse o beber intoxicantes (ochenta azotes), apostasía (muerte o destierro)

y robo o asalto en el camino (muerte). Los estrictos requerimientos de evidencia

(incluyendo testigos) han limitado severamente la aplicación de los castigos "Hudud".

Los castigos por ofensas a la "Hadd" están establecidos en el Corán o en el "Hadith".

Sin embargo Ta'zir se refiere a los castigos que son aplicados a las "otras ofensas",

para las cuales no existen castigos especificados en el Corán. Estas son a menudo

el equivalente a las "Faltas u ofensas Menores". También pueden ser aplicadas a

ofensas a la "Hadd" en situaciones donde los estándares de pruebas requeridas para

~ 12 ~

los castigos Hudud no pueden ser satisfechos debido a la naturaleza estricta de

estos. la regla general dicta que ningún castigo Ta'zir podrá exceder de la pena

Hadd.

El Ta'zir se desarrolló en los albores del imperio islámico de

los Omeyas (661 - 750 DC). El objetivo de los castigos fue desanimar la repetición de

los crímenes lo cual fue conseguido mediante la variación del castigo adaptándose a

las circunstancias del condenado sobre todo si se hacen reposiciones o reparación

de daños o si existe un arrepentimiento demostrado hacia el ofendido. Los castigos

van desde amonestaciones hasta la pena de muerte, sin embargo la pena de muerte

sólo es utilizada en casos extremos.

La cantidad de pruebas requeridas es menos estricta en el caso del Ta'zir, el

testimonio de dos testigos o la confesión es suficiente. En este caso no es posible

retractarse después de las confesiones hechas.

Tras haber estudiado las particularidades del derecho islámico se puede llegar a la

conclusión que el trabajo de Mahoma es el de un gran legislador. Se puede observar

que antes de la llegada del profeta el mundo árabe no era más que un conglomerado

de tribus politeístas y desorganizadas, a las cuales los estados dominantes de la

época miraban con desprecio. Pero cuando Mahoma logra unificar a estas tribus y

darles un cuerpo de leyes razonables y adecuadas al estilo de vida árabe se

convirtieron en poco menos de un siglo en una fuerza temible que llego a conquistar

gran parte del mundo conocido hasta ese entonces.

CAPITULO 2.- APORTACIONES DEL DERECHO MUSULMAN AL

DERECHO ESPAÑOL

En este capítulo se hablara sobre la conquista musulmana de tierras española así

como de las consecuencias jurídico políticas que esta trajo consigo.

~ 13 ~

Se hablara sobre la función del Cadi o juez en tierras españolas así como de

averroes el gran legislador árabe nacido en tierras españolas. Se hará referencia

también a la escuela malekita de la ley islámica establecida en España y como esta

afecto a la población cristiana.

2.1.- Historia de la conquista Árabe de España.

Aprovechándose de las disensiones entre los partidarios de D. Rodrigo, último

rey visigodo, y los partidarios de Witiza que le disputaba el trono, un noble

norteafricano que la leyenda identifica como el conde D. Julián, gobernador de

Ceuta, estimula a los bereberes a desembarcar en España y en el 710 se produce

el primer desembarco bereber en España derrotando en el 711 a los partidarios de

don Rodrigo en la batalla de Guadalete llegando Tarik hasta Toledo. Las grandes

riquezas de España que ya habían sido exaltadas en el 180 a. C. por el historiador

Flavio Josefo mueve a los árabes al mando de Muza a desembarcar en España

especialmente para lograr botín, no contentándose con permanecer en el norte de

África ante la seguridad de una empresa que ofrecía grandes beneficios con poco

riesgo dirigiendo personalmente las campañas contra Medina Sidonia, Sevilla y

Mérida, y confiando a su hijo Abd-el-Aziz la ocupación de Málaga, Granada y Murcia.

Unidos en tierras de Toledo los ejércitos de Tarik y Muza se dirigen hacia el valle del

Ebro y el Cantábrico que conquistaron sin encontrar resistencia que le pudiera haber

opuesto lo que quedaba del Estado visigótico, dominando casi toda España en el

714.

Las disensiones entre los visigodos a veces tenían carácter violento descuidando las

fronteras marítimas, lo que puede explicar la rapidísima penetración árabe en

España. Ciertamente que la invasión se vio favorecida por las disensiones entre los

visigodos, pues Tarik había sido llamado por los witizanos que reclamaron su ayuda

en las luchas internas por acceder al trono visigótico, y el 28 de abril del 711 las

tropas musulmanas de Tarik desembarcan definitivamente en Gibraltar (en árabe

~ 14 ~

Djebel Tarik, “la roca de Tarik”). La pretensión de los witizanos de imponer en el

trono a Akhila, hijo de Witiza, frente al rey don Rodrigo que había sido elegido

conforme al procedimiento del IV Concilio toledano, había desatado una lucha

dinástica solicitando la facción witizana ayuda de los musulmanes para derrocar a

don Rodrigo, que es derrotado y muerto en combate en la batalla del río Guadalete

(en la laguna de la Janda, Medina Sidonia, cerca de Sevilla) en el 711. Con su

derrota quedó abierta la puerta a la conquista musulmana de España.

No había transcurrido ni un siglo de la predicación de Mahoma cuando España

queda en poder de los musulmanes que atravesando los Pirineos entran en la

Francia meridional llegando hasta Narbona, siendo detenidos por Carlos Martel en la

batalla de Poitiers en el año 732. En España Tarik se apodera del tesoro de la

monarquía visigoda, entra pronto en Toledo y consigue un gran botín de objetos

valiosos y fabulosos como la llamada mesa de Salomón, que se supone de oro y

probablemente procedía de Jerusalén. Con gran audacia Tarik no sólo se limitó a

ayudar a una facción de la nobleza visigoda, sino que aprovechándose de la derrota

del ejército Rodriguista inicia una guerra rapidísima de expansión con sus 17.000

soldados bereberes norteafricanos ampliando considerablemente el control territorial

musulmán.

Su victoria sobre el ejército de don Rodrigo en la batalla de Guadalete puso fin al

reino visigodo de Toledo iniciando un período de dominación que durará hasta 1492

con grandes consecuencias en el campo político, económico, cultural, religioso, no

tantas en el jurídico aunque los musulmanes de al-Andalus se regían obviamente

por la ley islámica. Aunque esto no quiere decir que no hubiese ninguna aportación

como lo veremos más adelante

2.2.- Consecuencias Jurídico-Políticas de la conquista

musulmana.

~ 15 ~

Entre las consecuencias políticas hay que destacar que con la invasión musulmana

desapareció la unidad política y territorial de España trabajosamente consolidada por

la monarquía visigótica desde la caída del Imperio Romano de Occidente hasta el

primer tercio del s. VII, una vez reducidas las últimas guarniciones bizantinas en la

costa mediterránea española sobrevivientes de los intentos de reunificar el Imperio

Romano llevados a cabo por Justiniano en el s. VI, induciendo en aquella zona una

brevísima presencia de la legislación justinianea que no volverá a resurgir hasta el

renacimiento jurídico medieval iniciado a finales del s. XI producido por el

redescubrimiento de las Pandectas de Justiniano y la poderosísima labor

emprendida en las nacientes Universidades europeas y especialmente en la

Universidad de Bolonia a partir de Irenio que tendrá un impulso magistral con la

labor de los Glosadores que sitúan una vez más el derecho romano como

instrumento unificador y de cohesión en Europa.. Con los musulmanes llegaba a

Europa una cultura y una religión también monoteísta, pero diferente a la seguida

por la Iglesia católica fuertemente romanizada que había sido un gran factor

cohesionador en el Mundo Antiguo y en el altomedieval, penetrando en la cultura de

los pueblos latinizados y también en los germánicos, al menos en los más cercanos

al limes la mítica y cambiante frontera entre el Imperio Romano y los pueblos al

norte del alto Rin y del Danubio. De ahí que desde el s. VIII frente a la cultura latina

que se había ido imponiendo en gran medida por la perfección del ius Romanum

configurando una cultura jurídica europea común perfilada en el llamado Derecho

romano vulgar de Occidente, se va a oponer una contracultura árabe islámica.

2.3.- Primeros acuerdos de convivencia entre musulmanes y

españoles.

En los territorios que se habían resistido al dominio de los musulmanes éstos

imponían un suhl, un pacto según el cual los cristianos quedaban en situación de

dimmíes o protegidos dependientes políticamente de las autoridades musulmanas; si

~ 16 ~

no había habido resistencia violenta se capitulaba un ahd que aparentemente

concedía cierta autonomía política a los cristianos a quienes reconocían la propiedad

de las tierras, respeto a las personas y libertad de cultos quedando en situación de

protegidos aliados

2.4.- Reparto de tierras en la España musulmana.

Respecto al asentamiento de masas musulmanas en España hay que decir que no

fueron muy numerosos al principio. Con Tarik algunos calculan que vinieron unos

17.000 bereberes (probablemente menos), y con Muza acaso 30.000 más (ya con

fuerte presencia árabe). Este distinto origen étnico provocaría fricciones entre árabes

y bereberes a propósito del reparto de tierras en al-Andalus, aparte de que los

bereberes no estaban conformes con el sometimiento a una autoridad central; mas

cohesionados venían los árabes con fuertes estructuras tribales (qaysíes, kalbíes).

La mayoría de los que vinieron con Tarik eran bereberes recientemente convertidos

al Islam que habían estado en contacto con la cultura latina, tanto por proceder de

antiguas provinciae romanas como por su África desde principios del s. V que

asimismo habían estado en contacto con la cultura romana; en cambio los que

vinieron con Muza eran árabes auténticos de Oriente. No se sabe en qué medida

realizaron o no inmediatamente repartos de tierras, porque en principio los árabes no

querían recibir tierras por mor de mermar su impulso conquistador; sólo podían

recibir botín del que se reservaba una parte para el califa de Damasco, pero no se

repartían tierras. No obstante Sánchez Albornoz y Valdeavellano suponen que

desde que los árabes se asentaron establemente en España hubo reparto de tierras,

siempre reservándose una parte para el califa. El gobierno musulmán en España se

ejercitaba por un walí4 (en nombre del califa de Damasco).

4 Se traduce como Gobernador.

~ 17 ~

2.5.-Averroes y el Bidaya

El hecho que no se haya estudiado debidamente el problema árabe en España hace

que tampoco conozcamos bien su derecho, el derecho árabe-hispánico la huella que

dejó en el pensamiento jurídico árabe-español fue poco importante durante el

califato omeya de Damasco, aunque aumentó su incidencia con el califato abbasida5

de Bagdad llegando el pensamiento jurídico a su punto máximo de esplendor con el

cordobés Averroes que en 1168 escribió la obra cumbre jurídica árabe-hispánica: el

Bidaya.

El bidaya es un texto de la escuela maliki (escuela jurídica árabe seguida en

España) que se traduciría como ‘’ al distinguido jurisconsulto’’ estos son algunos de

los temas que aborda este fantástico libro:

Divorcio: para que un divorcio sea logrado de manera satisfactoria el marido debe de

invocar cuatro testigos que tengan conocimiento del comportamiento equivoco de la

mujer (adulterio, falta de fe, etc…) si con los cuatro testigos no se llegara a un

consenso entonces se llamara otro testigo que será el que tenga la evidencia

definitiva.

Bienes inmuebles cuya venta está prohibida: el bidayat establece que los artículos

con los cuales no se puede comerciar son el vino, los ídolos, y el tocino o cualquier

tipo de carne porcina

Insolvencia: el juez está obligado a dividir los bienes del deudor para usar la

ganancia a favor de los acreedores

Sobre la compraventa ilegal: ninguna acción de compraventa será valida si el

comprador adquiere la cosa en un valor que es falso ya sea por error o por malicia

del vendedor.

2.6.- El QADI5 Fue la segunda dinastía de califas suníes (750-1258) que sucedieron a la de los omeyas. También se conoce como califato de Bagdad.

~ 18 ~

España conocemos la existencia de un magistrado muy importante que es el cadí6 o

juez de corte. Cuando Abdelrahman III establece el califato de Córdoba existía el

cadí como personaje relevante, juez supremo delegado del superior poder político.

Afortunadamente se ha conservado una historia de los jueces de Córdoba (Libro del

Cadí) escrita por el musulmán Aljotamí en el reino árabe granadino traducida al

español por don Julián Ribera.

El cadí tampoco era un magistrado en el sentido jurisdiccional que acabó teniendo

este término en la Jurisprudencia europea procedente de la tradición romanística;

era una especie de censor romano en cuanto a su misión, una figura con

elevadísima solvencia moral elegido por loe emires, califas y gobernadores

musulmanes entre personas que tenían un prestigio social reconocido, porque

aunque el soberano detentaba el poder absoluto, delegaba en los cadíes la función

jurisdiccional. El cadí era un hombre virtuoso y sobre todo religioso. Su personalidad

moral era tan grande que consta en las crónicas árabes que a veces se enfrentaba

con el emir delegado del califa o con el propio califa, representando un instrumento

de moralidad pública frente a los abusos de la corte. El cadí era la esperanza del

pueblo porque velaba por la justicia y si se producían arbitrariedades por parte del

emir o del califa, procuraba subsanarlas o mitigarlas. La figura del cadí era la vez

figura de administración de justicia y figura religiosa, como en general todas las

instituciones musulmanas porque la religión es una estructura fundamental del

islamismo, y sustancialmente el Estado no era otra cosa.

El Islam no distingue entre ley civil y religiosa, por lo que los cadíes ante todo eran

expertos conocedores del Corán y sus decisiones judiciales eran ante todo

decisiones de conciencia sujetas a criterios religiosos, y el propio cadí a veces

ordenaba y dirigía ceremonias religiosas, además de actuar como juez y notario

pronunciándose en toda clase de asuntos: litigios sobre bienes muebles e

inmuebles, matrimonios, divorcios, particiones de bienes, testamentos. Al igual que

el pretor7 de Roma el cadí tenía sus delegados en las pequeñas ciudades bajo su

6 Cadi es la versión castellana.7  Magistrado romano cuya jerarquía se alineaba inmediatamente por debajo de la de cónsul.

~ 19 ~

jurisdicción, y actuaba normalmente en una sala de la mezquita o a veces en su

propia casa, rodeado de asesores y ulemas que le asesoraban en materia religiosa.

Levy-Provençal dice que la justicia de los árabes en su forma de actuación era la

justicia menos solemne del mundo; el cadí se sentaba en el suelo y a su lado los

consejeros, testigos, etc., con un mínimo de formalidades. En la Granada nazarí se

desarrollaban los juicios en la llamada Puerta de la Justicia del palacio de la

Alhambra.

2.7.- La escuela Malekita en España

En la España musulmana predominó la escuela malekita fundada por Malik ibn Anas

de la escuela de Medina, y preconizada por el emir Hisham I que ordenó a los jueces

musulmanes seguir las reglas malekitas cuando eran insuficientes las costumbres

locales basadas en el Corán y en la sunna. Se exigía por supuesto que la solución

se basara en el Corán –verdad revelada- por lo que la escuela malekita puede

predicarse como conservadora, con lo que eliminaba la costumbre, pero si la

escuela malekita era muy conservadora en Oriente, llegó a al-Andalus modificada en

la escuela de Cairuán (norte de África), algunos juristas norteafricanos tuvieron la

oportunidad de recoger en forma sistemática casos prácticos con sus soluciones,

que fue lo que se impuso en España debido a la sencillez de su doctrina y a la

pretensión omeya de diferenciarse de los abasíes (o abasidas que gobernaban en

Bagdad), utilizándose la doctrina malekita como otro signo diferenciador de los

omeyas arábigo-hispánicos frente al califa de Bagdad, y para fijar unas reglas

homogéneas que pusieran fin a las disputas entre los musulmanes de al-Andalus.

¿Qué sentido tenía la ley del Islam? Desde luego tenía un sentido distinto al de los

ordenamientos jurídicos europeos. Frente a la ley romana que era la ordenación de

la comunidad dentro de un orden civil, la ley musulmana era una ordenación de la

comunidad para la mayor perfección de la vida religiosa de los creyentes, que ante

todo eran creyentes, no ciudadanos en el sentido político y jurídico que se iba

perfeccionando desde la doctrina política romana tal como había expuesto Cicerón

~ 20 ~

en de legibus y de Republica. Tampoco los gobernantes musulmanes tenían poder

legislativo sino más bien ejecutivo. No legislaban porque no cabían otras normas

que las religiosas, y éstas sólo eran susceptibles de interpretación. Es así que las

ordenaciones que dictaban los príncipes musulmanes eran miradas con

desconfianza por los juristas, y muchas veces miembros distinguidos de la

comunidad clamaban por una restauración de la verdadera fe revelada frente a

normas abusivas dictadas por los detentadores del poder político, siempre en espera

de la restauración de un Estado más perfecto en el que rigiesen las reglas de la

divinidad.

Los juristas musulmanes no eran juristas en sentido estricto sino una especie de

teólogos porque el derecho sustancialmente era teología; el jurista era intérprete de

una doctrina revelada, de un derecho que era proyección de la religión. La conducta

privada de los hombres se medía con criterios que no tenían nada que ver con la

vida social en el sentido de la tradición romanística, sino con la vida religiosa. La

conducta en las relaciones del musulmán con el Estado era una relación de creyente

respecto a la estructura religiosa; no era un ciudadano en el sentido romanístico y

por tanto su conducta se miraba desde el punto de vista religioso, no desde el punto

de vista de la vida de relaciones privadas entre los hombres. El derecho era una

parte de la vida religiosa de modo que lo primero que se valoraba en un musulmán

era la medida del cumplimiento de sus deberes religiosos, y en el tráfico jurídico-

social lo que importaba esencialmente era la conducta religiosa del musulmán. En

los hechos jurídicos si la persona en un litigio era creyente fervoroso tenía una gran

ventaja y se le suponía cumplidor de sus deberes; de ahí que los mayores delitos

eran (y siguen siendo) los que atentan contra la religión: la apostasía, ofender al

profeta o a sus delegados como el califa, siendo sancionados con la pena capital.

La ley musulmana tenía un carácter marcadamente personal que por tratarse de una

ley más religiosa que civil se dirigía fundamentalmente a los musulmanes, y como

ley personal no tenía fronteras de ningún tipo: concernía a los musulmanes allá

donde se encontrasen, y sólo a ellos, característica que acaso determinase la

tolerancia en España con la población no musulmana durante los primeros tiempos

de la invasión, que si no se convertía al Islam podía conservar sus propias leyes,

~ 21 ~

jueces y sacerdotes. Solamente los preceptos musulmanes exigían a veces ciertas

abstenciones a los mozárabes8, que si embargo se seguían rigiendo por su propio

derecho, el Liber iudiciorum9.

2.8.- Evolución del derecho entre la población cristiana

Respecto a la evolución del derecho entre la población cristiana, Gacto (1988) hace

notar que si la desaparición del Imperio romano de Occidente apenas había

perturbado la evolución continuista del derecho romano en España (que permite

inscribir la etapa visigótica dentro del dilatado período de la romanización), la llegada

de los musulmanes va a significar una fractura en la trayectoria jurídica hispánica

que romperá muchos de sus lazos con la tradición anterior; además la

desorganización de la estructura político-administrativa visigoda hizo imposible el

mantenimiento de la normativa codificada en el Liber iudiciorum, huérfana de

cualquier autoridad que controlara su aplicación en los territorios dominados por los

árabes. Pero sobre todo la mayor consecuencia que se derivó de la invasión

musulmana fue la fragmentación territorial de los pueblos cristianos, que con la

Reconquista se plasmará en unidades políticas independientes con una peculiar

identidad jurídica, de forma que desde entonces y hasta hoy en que siguen vigentes

–y constitucionalizada su vigencia- las compilaciones de derecho civil especial en las

regiones que tenían un derecho histórico propio (Cataluña, Galicia, Aragón, parte de

Vascongadas, Mallorca), comenzará a despuntar un derecho con ciertas

peculiaridades que no rompe con la romanización iniciada con la ocupación militar

romana de España que arranca desde el 218 a. C. en que Roma viene en auxilio de

su aliada. Roma ocupa militarmente España y en el 197 a. C. el Senado divide los

territorios hispánicos en dos provinciae, la Bética y la Tarraconense, Augusto creó la

Lusitania, y en época más avanzada se creó la Gallaecia por Augusto.

8 es el nombre con el que se conocía a los cristianos que vivían en el territorio musulmán de Al-Ándalus.9 fue un cuerpo de leyes visigodo, de carácter territorial, dispuesto por el rey Recesvinto y promulgado probablemente el año 654. También denominado Fuero Juzgo.

~ 22 ~

Desde época anterior ya habían relaciones comerciales Roma-España como

demuestra la cerámica campaniense encontrada en yacimientos arqueológicos

españoles, pero la profunda romanización española desde el 218 a.C. y continuada

en la etapa visigótica, lógicamente se atenuó entre los cristianos que vivían en

territorio musulmán. También es obvio que las instituciones musulmanas con su

cerrada impronta religiosa diferían notablemente de las tradiciones jurídico-civiles del

romanismo por mucho que éstas se vulgarizaran con la caída del Imperio romano de

Occidente en el 476, porque la tradición romanista fue continuada en el Estado

visigótico y seguía siendo aplicada entre los mozárabes aunque el gobierno

musulmán ahogase cualquier posibilidad de evolución, y exacerbada con el

renacimiento jurídico medieval –glosadores y comentaristas- entre los s. XII al XV

con el llamado ius commune10 en los territorios que se iban liberando de la

dominación musulmana. Es esta tradición romanista la que florece en los usatges de

Cataluña y sobre todo en las Partidas11 de Alfonso X el Sabio de 1265, sin duda la

compilación de mayor altura científica y mayor fuste romanístico de la Europa

bajomedieval. De todos modos, y en los primeros tiempos de la dominación árabe

tuvieron que coexistir la tradición romanística y las reglas musulmanas entre los

mozárabes, como también es cierto que en cada territorio hispánico, el dominado

por las fuerzas mahometanas y el que se iba liberando de este yugo, se aplicaban

distintos derechos; el orden religioso musulmán por un lado, y el ordenamiento

jurídico-civil romanístico por otro.

Es evidente por tanto que durante ocho siglos coexistieron en España dos

ordenamientos en los territorios hispánicos; el romano-visigótico entre los cristianos,

el islámico entre los árabes. Todavía una vez unificada España por los Reyes

Católicos los moriscos siguieron rigiéndose por la tradición musulmana de raíz

malekita, pero poco a poco fue siendo olvidada la lengua árabe, y al no tener acceso

los moriscos españoles a las obras de interpretación jurídica en árabe, se hicieron

recopilaciones de obras jurídicas musulmanas en castellano entre las que destacan

10Durante la Baja Edad Media se denominó así al Derecho formado por el Corpus Iuris Civilis (Derecho romano justinianeo, el Corpus Iuris Canonici (Derecho canónico) y la labor de los juristas sobre éstos cuerpos jurídicos (escuela de glosadores y comentaristas).11 es un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252-1284), con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino.

~ 23 ~

las Leyes de Moros (anónimo) y el Breviario sunní aparecidas en Castilla; la primera

compuesta más que para el uso de juristas musulmanes para su uso por abogados

cristianos que necesitaban conocer y aplicar el derecho musulmán, lo que ocurría

tanto cuando el tribunal real recibía en apelación procesos iniciados en primera

instancia ante los caídes musulmanes, como en los litigios entre musulmanes y

cristianos. El Breviario sunní fue compuesto en 1462 por el imán de Segovia Ice de

Gebir que sigue la doctrina malekita, típico ejemplar de literatura aljamiada, árabe

castellanizado o castellano arabizado apto para los mudéjares que desconocían el

árabe caído en desuso. Su autor realizó además una traducción del Corán que

mantuvo la supervivencia del Islam entre los mudéjares (mas tarde moriscos) hasta

el s. XVI. Realmente a partir del XVII se pierde toda huella de influencia árabe en el

derecho español, que de todos modos nunca fue muy intensa. Desde un punto de

vista histórico-científico, parece interesante la confrontación entre el derecho

arábico-hispánico y los textos cristianos que si hasta el s. XI venían del derecho

romano a través del derecho visigótico, a partir del renacimiento jurídico medieval

subsiguiente al redescubrimiento de las Pandectas12 ya encontraban textos más

directos en las fuentes justinianeas genuinas. Es evidente por tanto que la

dominación árabe no hizo desaparecer la influencia romanística en el derecho

español, bien a través del Liber iudiciorum entre los mozárabes en territorio

musulmán, bien a través de las Partidas en los territorios cristianos, por citar

únicamente dos fuentes esenciales en la evolución de la historia del derecho

español.

Al finalizar este estudio sobre el derecho musulmán en España podemos llegar a

varias conclusiones. La primera de ella seria que gracias al sistema flexible que

manejaban los árabes respecto a los territorios ocupados el derecho español pudo

seguir evolucionando de manera independiente y sin mucha interferencia ni

intercambios con el derecho musulmán. A pesar del debilitamiento del fuero juzgo las

poblaciones mozárabes se seguían rigiendo por este cuerpo de leyes , esto hizo

posible que los territorios liberados del gobierno musulmán fueran rápidamente

12 es una obra jurídica publicada en el año 533 d. C. por el emperador bizantino Justiniano I.

~ 24 ~

asimilados al iuscomunne ; lo cual posteriormente hace florecer a las partidas de

Alfonso X.

Un segundo punto muy importante fue el establecimiento de la escuela malekita en

España ya que esta escuela siendo la más flexible de las cuatro existentes permitió a

los pueblos españoles seguir viviendo con sus cuerpos de leyes particulares.

2.9.-INFLUENCIA MUSULMANA EN MEXICO

En cuanto a la relación del derecho musulmán con el derecho en México se ha

llegado a la conclusión de que esta no afecto directamente a las instituciones legales

de nuestro país. Sería prácticamente imposible que esto sucediera ya que

anteriormente se ha dicho que las aportaciones al derecho español fueron muy

leves. Sin embargo existe un aspecto importantísimo que no podemos olvidar; la

mayor consecuencia de la invasión musulmana en España fue la fragmentación de

los pueblos cristianos, que cuando fueron liberados se convirtieron en unidades

políticas independientes con su propia identidad jurídica, por lo tanto se realizaron

complicaciones de derecho civil especial en las regiones que tenían un derecho

propio ( Aragón , Cataluña, Galicia, etc.…) esto con los años seria de vital

importancia para el desarrollo histórico de nuestro país, ya que al conquistar la

corona española las tierras mexicanas crearon un derecho especial para aplicarse en

estos territorios denominado las leyes de indias.

~ 25 ~

CAPITULO 3.- HISTORIA DEL DERECHO OTOMANO

En el desarrollo de este trabajo se ha considerado necesario hablar del Imperio

Otomano ya que este ha sido el Estado más poderoso hasta la fecha que se haya

regido por las leyes del islam. Además sus particularidades étnicas, regionales, e

históricas y como estas influyeron en la ley hace que sea virtualmente imposible

pasarlo por alto en un trabajo de este tipo.

Respecto a la amplia referencia histórica que se encuentra en este capítulo el motivo

es hacer evidente dos cosas el territorio tan amplio y diverso que llego a tener este

imperio gracias a sus innumerables conquistas, y la variedad de pueblos que

~ 26 ~

quedaron sujetos bajo el la egida de este imperio. Sin tomar en cuenta estas dos

cosas sería muy difícil llegar a comprender en su totalidad al Imperio Otomano.

3.1.- Fundamentación

Para hacer un análisis serio acerca del derecho musulmán es imprescindible

hablar sobre el derecho otomano; ya que como dijo Carroll Quigley (1910-1977) la

cultura otomana es el epitome de la civilización árabe. Los otomanos unificaron gran

parte de Asia, Europa y África en un imperio que duraría siglos y que finalizaría con

la gran conflagración que marco el principio del siglo xx conocida como la primera

guerra mundial. Al finalizar la primera gran guerra nacieron diversos protectorados

francés e ingleses que posteriormente se transformarían en los estados musulmanes

de hoy en día. Sin embargo a pesar de los intentos de panarabismo promovidos por

diversos países como Irak, Irán y arabia saudita aun no se ha podido formar un

estado que unifique los diferentes territorios musulmanes brindándoles la

homogenización de instituciones políticas, legales y religiosos que antaño el Imperio

Otomano ejercía.

3.2.- Historia del Imperio Otomano

El origen de los turcos otomanos se puede encontrar en las estepas de Asia Central,

en el Turkestán, una etnia dada a la cuida de ganado en especial el caballo, y al

comercio, casi nómada. Los turcos pronto se relacionan con otras civilizaciones

musulmanas, con las que entablan relaciones comerciales y de las que aprenden

el Islam en la creencia sunna. Este contacto se podría deber a la ruta de la seda,

pues los mercaderes musulmanes seguramente transitarían por los territorios donde

se alojaban los otomanos. Las primeras entradas de tribus turcas en la región, que

posteriormente sería el Imperio otomano, se producen en el ámbito militar, cuando

~ 27 ~

los ejércitos del Califato Abbasí necesitaron soldados para las luchas internas y

contra los cristianos y bizantinos durante el siglo IX. Por ello, recurrieron a los

territorios fronterizos reclutando a la población. Dentro del Califato Abbasí ya puede

apreciarse cómo los turcos van escalando posiciones en el ejército y la

administración. La lenta penetración de tribus turcas en esta zona se realizó de dos

maneras: mediante la progresiva ocupación del territorio por parte de los grupos

tribales y mediante la lucha contra el Imperio bizantino, que había dominado esta

región durante mucho tiempo, al que lo dejaron en nada militarmente.

La ocupación de Anatolia por los turcos puede tener su origen en la Batalla de

Manzikert en 1071, cuando los turcos, al servicio de los selyúcidas, derrotaron al

ejército bizantino del emperador Romano IV Diógenes. Esto permitió que los

selyúcidas crearan un vasto sultanato que abarcaba Irak e Irán. Hacia 1243, el

sultanato se desmorona, una invasión mongola al mando de Batu, el Jan de la Horda

de Oro, deja hecho añicos un sultanato que había sobrevivido a las luchas internas, a

los bizantinos, a la Primera Cruzada y a sus vecinos sirios, los Znaguíes y Ayyubíes.

El sultanato se descompone y pasa a soberanía mongola. Sin embargo, a esta

invasión mongola aún sobreviven pequeñas porciones de territorio que se convierten

en una especie de principados autónomos. De todos estos, hay que destacar

el sultanato de Rüm, cuya capital ya estaba en Turquía, pues era la ciudad de Konya.

Uno de esos principados, pequeño e insignificante, era donde habitaban los turcos,

podríamos llamar su primer Estado otomano, que había sido cedido por el sultán

selyúcida antes de la invasión mongola al primer miembro dinástico de los

otomanos, Ertrogull. Este territorio tenía por capital la ciudad

de Sogut. Ertrogull muere en 1290, dando paso a la sucesión a Osmán I , nombre del

cual deriva la denominación de otomanos o dinastía osmanlí. Con Osmán I empieza

la expansión territorial de los turcos con la finalidad de crear un imperio que duraría

casi siete siglos.

Los otomanos no conseguirían suficiente poder como para eliminar a sus enemigos

inmediatos y establecer un verdadero Estado hasta el gobierno del hijo y sucesor de

Osmán, Orhan I (1324-1360). La clave de su reinado fue la conquista

~ 28 ~

de Nicea en 1331 y Bursa. Esta última no sólo proporcionó la capital, sino los útiles

necesarios para crear una administración otomana. Pudo acabar también con la

amenaza de sus vecinos turcomanos, Aydin, que proporcionaba mercenarios a Juan

Cantacuceno. Tras la caída de Aydin, serán los otomanos los que ayudarán al

candidato al trono bizantino, enfrentado a Juan V Paleólogo, tomándose como

recompensa el derecho a saquear el territorio bizantino a lo largo del Egeo,

en Tracia, y la mano de la hija de Juan Cantacuceno, Teodora.

A partir de 1354, los cuerpos de expedición otomanos dirigidos por su hijo Suleyman

Paşa establecieron una base permanente en la península europea de Galípoli, a

pesar de las protestas de Cantacuceno y otros. Este último tuvo que abdicar por

haber sido el responsable de que los turcos se introdujeran en Europa. Bajo el

mandato de su hijo, Murad I (1360-1389), se hicieron las primeras conquistas

estables en la Europa sudoriental. Tomó Edirne (Adrianópolis) en 1361, la convirtió

en su capital y nombró el primer visir del que sería el Imperio otomano: Kara Halil

Paşa, de los Candarli, familia que monopolizó el puesto durante el siglo siguiente. El

emperador bizantino se comprometió a pagar tributo regularmente a los otomanos y

a enviar contingentes militares para su ejército, debido a que no podían enfrentarse a

la presión turca sobre Constantinopla. Fue uno de los sultanes más importantes del

Imperio otomano por su triunfal campaña militar en Tracia y los Balcanes, que

acompañó con tacto y prudencia, pactando con la Iglesia Ortodoxa. También fue el

primero en ser nombrado sultán, ya que los anteriores ostentaban el título de emires.

Para defender a Europa de la amenaza otomana, el Papa proclamó una bula

llamando de un modo formal a la Cruzada hacia 1366, que fue un fracaso en «la ruta

de los serbios». Los otomanos siguieron la política islámica tradicional de tolerancia

hacia los zimmíes, o «gente del libro», que tenían derecho de protección sobre sus

vidas, propiedades y creencias religiosas siempre que aceptasen un gobierno

musulmán y pagaran los tributos (cizye) que les eximían del servicio militar. Por ello

no se hizo ningún esfuerzo para la conversión en masa de la población. Durante su

reinado también se creó el cuerpo de los jenízaros, una pieza clave en el desarrollo

posterior del imperio

~ 29 ~

Las amenazas se multiplicaban, y a su vecino Karaman se unió la expansión

mongola de Tamerlán. Los turcos otomanos continuaron avanzando hacia los

territorios europeos, poniendo en alerta a la potencia medieval del Reino de Hungría.

De esta forma, el rey Luis I de Hungría el Grande condujo en 1375 una batalla en el

Principado de Valaquia. La situación política entre los valacos y los húngaros

enfrentados a los turcos otomanos generaron ciertos conflictos entre ambos, lo cual

creó una situación donde apenas se logró contener las invasiones sin expulsar a los

turcos de la zona.

Después de la muerte del rey Luis I, sucedió un corto periodo de inestabilidad

política, hasta que el rey Segismundo de Hungría subió al trono. De inmediato la

amenaza otomana fue tomada en serio por el rey húngaro y los demás duques y

Príncipes de los Estados satélites de Hungría, por lo que se formó la coalición de los

Estados eslavos del sur, dirigida por Segismundo. Fue en la decisiva Batalla de

Kosovo (1389) cuando la victoria otomana permitió realizar nuevas conquistas al sur

del Danubio, acabando con la última defensa organizada en el área de

los Balcanes y dejando a Hungría como único oponente serio en el sudeste de

Europa. En esta batalla, un preso serbio asesinó a Murad I (el único sultán asesinado

en una batalla), y le sucedió su hijo Beyazid I (1389-1402), afianzándose en la

victoria. Para evitar posibles luchas por el trono, fue éste el primer sultán que mató a

todos sus hermanos, práctica común a partir de este momento y que

institucionalizaría el sultán Mehmed II. Los esfuerzos de Beyazid se encaminaron a

conquistar el oeste de Asia Menor, lo que consiguió en 1390.

En 1396, los ejércitos otomanos de Beyazid I vencieron a las fuerzas cruzadas de

Segismundo de Hungría en la batalla de Nicópolis (1396). Al poco tiempo, los nobles

húngaros aún descontentos se alzaron contra Segismundo en 1401 y en 1403,

siendo derrotados en ambas ocasiones. Tras vencerlos, Segismundo continuó en el

poder durante los próximos cuarenta años sin ninguna clase de obstáculo sucesorio,

conteniendo los ataques turcos otomanos, que ya realizaban incursiones en

territorio magiar.

~ 30 ~

De esta forma, el Reino de Hungría siguió conteniendo los embates del expansivo

imperio otomano. En 1408, el rey húngaro Segismundo fundó entonces la Orden del

Dragón, la cual continuó alentando el espíritu de conservación del Cristianismo y la

independencia de los territorios europeos. A esta orden pertenecieron, entre otros

nobles, el Príncipe Vlad II Dracul de Valaquia (actual Rumanía), quien fue el padre

del conocido sanguinario Vlad III. Los otomanos siguieron avanzando hacia Europa y

en1427 atacaron y ocuparon la fortaleza de Galambóc a orillas del Danubio al sur-

oeste del reino de Hungría.

Las tropas otomanas parecían indetenibles, a pesar de que el rey húngaro y

polaco Vladislao II organizó una armada y partió con ella hacia el este en 1444. Los

ejércitos del sultán Murad II salieron victoriosos en la Batalla de Varna, en la cual

también murió el rey cristiano. Tras la muerte de Vladislao I, al no dejar herederos, el

trono le correspondía al joven príncipe Ladislao V, hijo del fallecido rey

húngaro Alberto de Habsburgo, quien había gobernado antes del mártir de Varna.

Los nobles húngaros escogieron de inmediato a un conde que había sido

comandante de los ejércitos húngaros en las anteriores batallas contra los

turcos: Juan Hunyadi. Tras la derrota de Varna ninguna esperanza quedo para el

imperio Bizantino que callo finalmente en 1453 bajo el Sultán Mehmed II

Hunyadi prosiguió la lucha contra los turcos otomanos y alcanzó la victoria en el Sitio

de Belgrado (1456), siendo esta la primera gran batalla ganada por los europeos

cristianos contra los turcos. En honor a esta proeza, el Papa Calixto III ordenó que se

instituyese un toque de campanas del mediodía para honrar la victoria húngara. De

esta manera, Hungría recibió el título de "Último Bastión del Cristianismo en Europa",

por el cual fue conocido durante toda la época del Renacimiento. Tras la muerte de

Juan Hunyadi, y al estar vacante el trono húngaro, su hijo menor fue elegido rey por

los nobles, y de esta forma, Matías Corvino fue coronado en 1458. El rey Matías

Corvino mantuvo una política expansionista en Europa, y durante su reinado logró

igualmente contener los ejércitos otomanos.

Sin embargo, su política expansionista estaba enfocada totalmente en otra dirección,

conduciendo campañas militares contra el Sacro Imperio Romano Germánico,

~ 31 ~

conquistando el Ducado de Austria, pero abandonando las luchas contra los turcos.

Muchos historiadores modernos critican estas acciones, que permitieron que tras la

muerte del rey, los otomanos continuasen avanzando hacia los territorios húngaros,

tomando Belgrado en 1521. De esta manera, la época dorada del Reino húngaro

finalizaría en 1526, cuando finalmente fueron vencidos por los turcos en la Batalla de

Mohács, en la que también murió el rey Luis II de Hungría. De inmediato se libraron

varias batallas a lo largo del reino, hasta que en 1541 cayó por último Buda, la capital

húngara.

3.3.- Organización del Estado Otomano

El proyecto del creador de la organización otomana, Fatih Mehmed, era el de crear

un imperio inmenso, el cual integraría a mongoles, musulmanes y cristianos. Para

ello, su nueva capital, Estambul, comenzó a ser repoblada por gentes de muy distinta

procedencia, y hasta dejó en libertad a los prisioneros de guerra para que se

establecieran en la ciudad. También se animó al Patriarca Ortodoxo griego,

Ghennadios Scholarios, al Catholicos armenio (1461) y al Gran Rabbí judío para que

se establecieran allí, y se les permitió convertirse en jefes tanto civiles como

religiosos de sus seguidores, constituidos en comunidades autónomas y

autogobernadas, llamadas millet, que fueron las unidades de gobierno básico de las

comunidades no musulmanas dentro del Imperio otomano. El primer líder de

la millet era elegido por el sultán y a partir de él eran elegidos por la comunidad.

Mehmed II se había convertido a su muerte en «el señor de dos mares y dos

continentes». Durante su gobierno también se crearon las instituciones que iban a

ser características de este Imperio. El elaborado ceremonial y el sistema de

jerarquías de la corte bizantina fueron recreados en la del sultán, a fin de separar al

sultán del pueblo para que fuera un gobernante respetado y temido. La autoridad del

sultán se vio reforzada asimismo por la alianza de intereses de los grupos no

musulmanes con los suyos propios. Eliminó a las grandes familias de la estructura de

~ 32 ~

la administración y nombró a Zaganos Paşa como gran visir, después de matar a

Candarli por traidor.

Para evitar la desintegración del Imperio que le sucedía a los Estados turcos, que

dividían el Imperio entre varios sucesores, Mehmed y sus sucesores establecieron el

principio de indivisibilidad de poder, con todos los miembros de la clase dirigente

sujetos a la voluntad del gobernante. Se fijó el principio que seguirían todos los

gobernantes hasta el siglo XVII: ejecutar a todos los hermanos inmediatos a fin de

eliminar las disputas dinásticas y, como gobernante, el padre elegía al más capaz

entre sus hijos. Finalmente Mehmed empezó el proceso por el cual estas

disposiciones fueron codificadas en el Kanunname, tarea terminada por Solimán el

Magnífico.

La nobleza otomana estaba por encima de los raiyeh (literalmente, el 'rebaño'), pero

no tuvo cargos en el gobierno hasta que su presión obligó a Solimán el Magnífico a

admitirlos, a mediados del siglo XVI. La administración otomana estaba en manos de

una Casa de Esclavos, que era reclutada entre los no musulmanes, y educada desde

la infancia para ocupar cargos directivos. Incluso hasta el visir del sultán era un

simple esclavo, que de un momento a otro podía ser desposeído de su vida y bienes.

3.4.- Instituciones del Imperio Otomano

Las instituciones donde recae el poder del imperio otomano se dividen en dos la

institución central otomana y la institución mahometana del imperio otomano. La

primera era la que comprendía al sultán y su familia, los oficiales del palacio ,

funcionarios ejecutivos del gobierno y los funcionarios del ejército y la marina. Ellos

manejaban todo el gobierno salvo la ejecución de justicia y el funcionamiento interno

de las provincias autónomas. Hay que resaltar que la mayoría de los miembros de

este gabinete estaba constituido por gente de orígenes cristianos.

~ 33 ~

La segunda institución era la encargada de los asuntos de religión y justicia, como

para los mahometanos no hay una división clara entre la religión y la fe esta

institución estaba integrada por jurisconsultos, jueces, sacerdotes, etc.

Es muy importante observar el carácter tan diferenciado de cada una de las dos

instituciones, una formada por el poder político y la otra poseedora del poder

religioso y legal.

3.5.- Limitaciones al poder despótico del Sultán

Aunque indudablemente puede sonar contradictorio hablar de limitaciones cuando se

está ante un poder despótico, muy pocos pueblos han estado tan sometidos a sus

costumbres como es el caso del pueblo otomano. La gran limitación del emanado del

sultán eran la sharia y la sunna ya que si este no seguía el sistema de la ley

islámica podía incluso perder su trono. El sultán bien podía mandar decapitar a

alguien, pero debía hacerlo después de un juicio justo siguiendo los preceptos de la

sharia y la sunna.

3.6.- Administración de las diversas zonas bajo el control otomano.

El imperio otomano consistía en un gran cuerpo de territorios que eran administrados

con un sistema de bastante complejidad pero relativamente uniforme, segundo por

un sistema de regiones administradas por regulaciones especiales, tercero por un

número de provincias tributarias, y cuarto de varios protectorados. A continuación

analizaremos cada uno de estos casos.

Las regiones administradas directamente fueron divididas en sanjaks (distritos) cada

una con una legislación diferente o kanunamahe de impuestos basados en términos

~ 34 ~

dispuestos durante su conquista. Las tierras en este tipo de regiones estaban

distribuidas de manera sencilla las tierras del diezmo concedidas a los musulmanes

durante el periodo de conquista, las tierras tributarias las cuales habían sido

donadas a los cristianos durante el periodo de la conquiste y que su particularidad

era el pago de dos impuestos uno por la tierra en sí y el otro como parte del nivel de

producción de la tierra. Finalmente tenemos las tierras estatales las cuales

pertenecían al sultán por consecuente al estado.

El segundo tipo de administración era el de las regiones administradas por

regulaciones especiales; tal es el caso de Egipto y Arabia saudita. En este tipo de

regiones el sultán elegía un baja (ministro) que ejercía la autoridad a su nombre por 3

años. En estas tierras la administración se dejo de manera casi idéntica que antes de

haberlas conquistado salvo el pago de un tributo anual que iría a parar a las arcas

del estado.

Las provincias tributarias eran las que pagaban un impuesto especial y a cambio el

sultán les concedía autonomía , es decir que estos territorios podían elegir a sus

propios gobernantes, repartición de tierras , etc… siempre y cuando reconocieran al

sultán como su señor y pagaran el tributo establecido. Ejemplos de este tipo de

administraciones podemos encontrar en Chipre, Ragusa y Hungría.

El cuarto tipo de administración corresponde a los protectorados cuyos ejemplos

clásicos podemos citar a Crimea y Argelia. Estos estados se regían de manera

autóctona salvo con la condición de tener que aportar tropas cuando el sultana si lo

requiriera (se trato de implementar un sistema de tributos pero estas provincias eran

reacias a pagarlo.)

3.7.- Derecho privado en el Imperio Otomano

~ 35 ~

Como ya se ha dicho anteriormente, el imperio otomano era de una dimensión

territorial gigantesca por lo tanto se componía de diferentes estados y de pobladores

de diversas razas, religiones y culturas.

En cuanto al derecho privado del la población musulmana se adoptaron las mismas

formas de gobierno que en estados musulmanes anteriores por lo tanto seria

redundante volver a hablar de ello, sin embargo, con la población no musulmana se

formaron nuevos tipos de leyes que a continuación analizaremos.

En primer lugar hablaremos de la figura del millet la cual ya había sido tocada de

manera muy superficial con anterioridad en el sistema de administración. Los

otomanos en su necesidad de someter y otorgar justicia a sus súbditos no

musulmanes dividieron el derecho de dos formas el derecho muslim ( aplicado a los

musulmanes) y el derecho zimmi ( aplicado a los no musulmanes)

En cuanto al derecho zimmi los otomanos siguieron la pauta de los califatos

anteriores y dieron gran libertad a la gente del libro y no solo eso sino que también

ampliaron sus prerrogativas

El sultán designaba un millet. Millet es un término utilizado para referirse a las

comunidades confesionales en el Imperio otomano. Se refiere a los tribunales

independientemente jurídicos relativos a la "ley personal" bajo los cuales a las

comunidades (sistemas legales: la Sharia musulmán, el derecho canónico cristiano y

la Halajá judía) se les permitió gobernarse a sí mismos bajo su propio sistema.

Después de las reformas Tanzimat Otomano (1839-1876) el término fue utilizado

para referirse a grupos religiosos minoritarios legalmente protegidos, en forma similar

a la forma que en otros países se utiliza la palabra nación. La palabra millet proviene

de la palabra árabe millah y literalmente significa "nación". El sistema millet de la ley

islámica ha sido llamado un ejemplo de pluralismo religioso pre-moderno.1 El

concepto fue utilizado para las comunidades de la Iglesia de Oriente en el siglo IV

antes del establecimiento del Imperio Otomano

El sistema del millet tiene una larga historia en el Medio Oriente, y está muy

cercanamente relacionada con las reglas islámicas relativas a las minorías no-

~ 36 ~

musulmanas. El término otomano se refiere a las cortes legales separadas

pertinentes a la ley personal en las que a las minorías se les permitía organizarse en

este aspecto por sí mismas con casi ninguna interferencia del gobierno otomano,

siempre y cuando ningún musulmán estuviera involucrado.

Las personas estaban sujetas a su millet según su religión o sus comunidades

confesionales, en lugar de sus orígenes étnicos, de acuerdo con el concepto de

millet. El líder de un millet, la mayoría de las veces un jerarca religioso, reportaba

al sultán otomano o al rey sasánida, respectivamente. Los millets tenían mucho

poder ya que creaban sus propias leyes y recogían y distribuían sus propios

impuestos. Lo único que se exigía era lealtad al Imperio otomano. Cuando el

miembro de un millet cometía un crimen contra el miembro de otro, la ley de la parte

afectada aplicaba. Sin embargo, la ley islámica supeditaba a las de los millets

cuando se trataba de una disputa en la cual se viera involucrado un musulmán. La

disputa era resuelta con la ley musulmana, la sharia.

Otra particularidad del sistema otomano es la del sistema de ascención en el mismo

gobierno, un simple ciudadano podía convertirse en baja o en visir sin importar su

procedencia étnica. Aunque los no musulmanes podían ascender fácilmente llegaba

cierto punto donde debían de cambiar a la religión mahometana pero solo en las

esferas más altas del gobierno tales como las de baja (gobernador), bey

(comandante) o incluso visir. Es el caso de la familia koprollu de origen croata que

dio varios visires a la dinastía otomana.

3.8.- Las capitulaciones del siglo XIX y la influencia rusa

En el siglo XVIII el imperio otomano se estaba desintegrando y desarticulando desde

el siglo XVII, perdiendo poco a poco la coherencia entre sus partes, la fuerza del

conjunto, la organización que lo caracterizó en los siglos anteriores y le permitió ser

el último de los imperios mediterráneo-asiáticos. Mientras el Imperio otomano

establecía alianzas cambiantes con los principales Estados del continente europeo, y

~ 37 ~

éstos se vigilaban unos a otros para evitar el dominio de cualquiera de ellos -el

Imperio austrohúngaro, Alemania, Francia, el Imperio ruso-, se iba forjando la fuerza

económica, militar y política de Inglaterra y de los Estados Unidos, y el ritmo de los

intercambios oceánicos dejaba al Imperio afro-euro-asiáticos de los otomanos en una

especie de cerco, hasta su caída final, entre 1908 y 1924. Y el reparto de su

herencia.

Lo que había sido política comercial controlada por el estado otomano se convierte

en una situación de creciente dependencia económico-político-social desde 1774. La

paz de Künük Kainardyi imponía inusitadas condiciones al Imperio tras la derrota de

éste ante los rusos: los zares adquirían el derecho a proteger a la Iglesia ortodoxa en

el territorio del Imperio otomano. Tras la siguiente guerra, en 1806, la protección a la

Iglesia ortodoxa se convirtió en protección a los cristianos ortodoxos.

El término protección debe ser entendido en el contexto político en que se produce.

No se trata de un término vago, de implicaciones espirituales, culturales, ni una

actitud de reacción ante posibles injusticias o peligros. Se trata de eliminar uno de los

fundamentos del Estado otomano, de su constitución como Estado islámico. El

estado islámico que es el otomano, los no musulmanes son súbditos del Estado, y

están bajo la protección de éste, precisamente teniendo en cuenta su carácter

minoritario. El Estado confesional islámico es, en este sentido, un Estado para

musulmanes y no musulmanes. Y el Imperio otomano era así un Estado que

gobernaba a creyentes y no creyentes, y que a todos ellos les otorgaba la

nacionalidad otomana.

 La sustracción de los cristianos ortodoxos a la protección otomana era una forma de

atacar al Estado en sus mismos fundamentos políticos. Si, además, tenemos en

cuenta que gran parte de los cristianos se dedicaban tradicionalmente al comercio

con Europa, podemos ver que el sistema de licencias comerciales desaparecía,

sustituido por las llamadas capitulaciones, es decir, el reconocimiento a las potencias

europeas de derechos indefinidos temporalmente, en el plano político-comercial-

confesional.

~ 38 ~

 Comienza aquí una etapa de desarticulación del Imperio, de penetración

confesional-político-comercial europea, de ambiciones ilimitadas, como el propio

mercantilismo. Ese fue el régimen moderno que rigió las relaciones internacionales

con el Imperio otomano.

 Las pretensiones proteccionistas, en el sentido señalado, venían de Estados en los

cuales la pluralidad religiosa era prácticamente desconocida, o había sido

desarraigada por métodos generalmente violentos. La ideología que sustentaba sus

reclamaciones de protección a los cristianos del Imperio otomano -los otomanos

cristianos- era un proyección de sus propias actitudes negativas ante las gentes de

distinta confesión religiosa. En esta época se fomenta, por parte de los Estados

europeos, la idea de que el Estado otomano, y en general los estados islámicos,

dejan fuera de la ciudadanía a los no musulmanes, como si se tratara de una especie

de elemento apátrida inserto en el conjunto, o como si fueran extranjeros.

Así, el zar Nicolás I de Rusia intentó extender los derechos de protección a todos los

cristianos, ortodoxos o no, del Imperio, de las zonas danubianas o de cualquier otra.

Muy pronto desarrollaron una política semejante otras potencias. Francia, por

ejemplo, se presentaba desde el siglo XVIII como protectora de los católicos, y Gran

Bretaña y los Estados Unidos lo hacían como protectoras de los protestantes. Los

drusos -según Gran Bretaña en especial situación de inferioridad entre la mayoría de

musulmanes- debían ser protegidos por los británicos. Los judíos, que en el Imperio

ruso eran perseguidos, fueron protegidos en el Imperio otomano por los zares. Los

judíos otomanos -los otomanos judíos- gozaban de mayor consideración en el estado

islámico que en cualquier Estado europeo, sin haber sido objeto de persecuciones o

expulsiones, pero poco a poco fueron objeto de interés de la protección combinada

de gran Bretaña, Rusia, Francia y los Estados Unidos. 

Muchos de los judíos otomanos ocupaban, como los cristianos, importantes puestos

en la Administración, y tenían las riendas de los contactos directos con los

importadores europeos.

~ 39 ~

La protección se combinaba con las capitulaciones, que en turco y en árabe se

llamaron imtiyâzât, es decir, privilegios o prerrogativas. Consistían en que los

comerciantes, traductores, ayudantes diversos, de nacionalidad otomana (cristianos,

judíos y, a veces, musulmanes) que trabajaban con o para los europeos podían ser

juzgados según las leyes de éstos, y no según las leyes otomanas. A tal efecto se

constituyeron tribunales especiales, en el Imperio otomano, tanto en cuestiones

económicas como en las criminales y otras. Y estos tribunales, que juzgaban sobre

propiedades, actos, sucesos que pertenecían al ámbito estatal otomano, podían

llegar a ser constituidos únicamente por abogados y jueces extranjeros. En otras

ocasiones, si el juicio afectaba a ciudadanos protegidos por europeos, y a

ciudadanos que no entraban en dicho ámbito, se formaban tribunales mixtos. 

 La desarticulación político-social introducida mediante estas capitulaciones es una

de las causas de la caída del Imperio otomano. Desde su introducción fue en

aumento el número de súbditos otomanos que se cogía a la protección extranjera,

eludiendo así obligaciones impositivas y responsabilidades ante el Estado otomano,

y participando de los beneficios económicos generados por el mercantilismo europeo

en Oriente. Siendo la mayor parte de estos intermediarios comerciales, burocráticos

y políticos, no musulmanes, entonces sí empezó una relación de hostilidad por parte

de los musulmanes otomanos de las capas más débiles hacia esos compatriotas que

gozaban de privilegios dentro del Imperio. Los fuertes choques habidos entre

musulmanes, drusos y cristianos desde el siglo XIX aparecen como un fenómeno sin

precedentes en la historia otomana, y son más bien el resultado del régimen de

capitulaciones.

3.9.- Derecho e historia de Turquía en el siglo XX-XXI

La ocupación de Estambul y Esmirna por los Aliados a raíz de la Primera Guerra

Mundial impulsó la creación del movimiento nacional turco.9 Bajo el liderazgo de

Mustafa Kemal Pasha, un comandante militar que se distinguió durante la batalla de

~ 40 ~

Galípoli, la Guerra de Independencia Turca se libró con el objetivo de revocar los

términos del Tratado de Sèvres.El 18 de septiembre de 1922, los ejércitos de

ocupación fueron rechazados y el país vio el nacimiento del nuevo Estado turco. El 1

de noviembre, el recién fundado parlamento abolió oficialmente el Sultanato,

poniendo fin a 623 años de dominio otomano. El Tratado de Lausana de 1923 llevó al

reconocimiento internacional de la soberanía de la recién formada "República de

Turquía" y la República fue proclamada oficialmente el 29 de octubre de 1923, en la

nueva capital de Ankara.

Mustafa Kemal se convirtió en el primer presidente de la república y posteriormente

introdujo muchas reformas radicales con el objetivo de fundar una nueva república

laica de los restos de su pasado otomano. De acuerdo con la Ley de Nombres de

Familia, el Parlamento turco otorgó a Mustafa Kemal el honorífico nombre de

"Atatürk" (Padre de los turcos) en 1934.

Turquía entró en la Segunda Guerra Mundial del lado de los Aliados el 23 de

febrero de 1945, como un gesto ceremonial y se convirtió en un miembro de la Carta

de las Naciones Unidas en 1945. Las dificultades de Grecia después de la guerra en

sofocar una rebelión comunista, junto con demandas de la Unión Soviética de bases

militares en los estrechos de Turquía, condujo a Estados Unidos a declarar

la Doctrina Truman en 1947. La doctrina enunciaba las intenciones estadounidenses

de garantizar la seguridad de Turquía y Grecia, y dio como resultado la ayuda militar

a gran escala.

Después de participar con las fuerzas de las Naciones Unidas en el conflicto de

Corea, Turquía se sumó a la Organización del Tratado del Atlántico Norte en 1952,

convirtiéndose en un baluarte contra la expansión soviética en el Mediterráneo.

Tras el final del período de partido único en 1945, el período comprendido entre los

años 1960 y 1980 fue particularmente marcado por períodos de inestabilidad política

que desembocó en una serie de golpes militares. La liberalización de la economía

turca que se inició en la década de 1980 cambió el paisaje del país, con sucesivos

períodos de alto crecimiento y la crisis de la década siguiente.

~ 41 ~

Turquía es una democracia parlamentaria y la constitución dispone que es un Estado

democrático, laico, social y de derecho. Su constitución actual fue adoptada el 7 de

noviembre de 1982, después de un período de gobierno militar, y está firmemente

basada en los principios del laicismo kemalista. El poder ejecutivo reside en un

presidente. El poder legislativo está integrado por los 550 escaños de la Gran

Asamblea Nacional de Turquía (Türkiye Büyük Millet Meclisi), que representa81

provincias y es elegido con los votos de los ciudadanos turcos mayores de 18 años.

Para tener representación en el Parlamento, un partido político debe obtener, al

menos, el 10% del total de votos en las elecciones parlamentarias nacionales. Los

candidatos independientes pueden participar y ser elegidos, y para ello sólo deben

obtener el 10% de los votos en la provincia por la cual postulan a ser elegidos. Los

militares turcos desempeñan un papel político en la sombra, aunque importante,

puesto que se consideran los guardianes de la naturaleza secular y unitaria de la

República. Los partidos políticos juzgados como anti-seculares o separatistas por el

Poder Judicial Turco (a instancias del estamento militar) pueden ser prohibidos. El

presidente y el primer ministro se dividen las funciones y el poder ejecutivo de forma

semejante al sistema de gobierno francés, es decir semipresidencialista

Turquía elige a nivel nacional a un jefe de Estado -el presidente- y una legislatura. La

Gran Asamblea Nacional de Turquía (Türkiye Büyük Millet Meclisi) tiene 550

miembros, elegidos para una legislatura de unos cinco años por una representación

proporcional equilibrada con la barrera del 10% del total de los votos.

El presidente (Cumhurbaşkan) es elegido para una legislatura de siete años por el

parlamento. Turquía tiene un sistema multipartidista, con varios partidos mayoritarios.

El presidente y el primer ministro se dividen las funciones y el poder ejecutivo de

forma semejante al sistema de gobierno francés.

Tras haber analizado las particularidades del derecho otomano y de las instituciones

de este estado uno no puede más que maravillarse por el alto grado de eficacia

demostrada por la administración de este estado.

~ 42 ~

La facilidad que existía para acceder a los altos cargos del estado otomano sin

necesidad de pertenecer a un linaje de rancio abolengo o a cierta raza es realmente

excepcional y demuestra porque este estado sobrevivió por más de seis siglos.

También se hace evidente que pasados los días de gloria del imperio otomano la

hostilidad de las potencias en especial de la Rusia zarista provoco que se trastocara

el derecho otomano trayendo consigo la debacle de este otrora poderoso imperio.

CAPITULO 4.- EL DERECHO MUSULMAN EN LA ACTUALIDAD

En este capítulo se hablara del derecho musulmán en la actualidad, es decir desde la

caída del Imperio Otomano en 1918 hasta nuestros días. Se tomaran como temas

principales la judicatura actual islámica y sobre todo el trato del derecho musulmán

hacia la mujer. Sobre este último tópico se hablara extensamente ya que es un tema

ampliamente debatido y estudiado en la actualidad.

~ 43 ~

4.1.- La Judicatura actual Islámica.

La judicatura islámica es de carácter cuasi religioso, derivado de la concepción de

Dios como Supremo Legislador y de la Sharia como fuente principal y originaria del

Derecho. El cadi es el único que puede interpretar y aplicar la ley.

En caso de laguna legal respecto de alguna cuestión a resolver, rige el principio de

analogía, “juzgando con la mayor proximidad al derecho y en la forma más querida

por Dios para tal juicio”

La sabiduría y conducta del cadi deben ser intachables. Actúa en numerosos casos

como árbitro, como testigo, como notario, como tutor y ejerce el poder de policía;

desempeña una función múltiple con forzosa incidencia en lo político. Debe ser

mayor de edad, musulmán y pertenecer al sexo masculino. Debe ser honorable,

piadoso y sincero, conocedor de la ley para desempeñar su trabajo creativamente.

La judicatura es única, tanto como la instancia. Los tribunales colegiados no

funcionan y los recursos ante la autoridad responden más a la idea de una concesión

de gracia que a una revisión legal. Si bien la función del cadi es unipersonal, cuenta

con un Consejo asesor.

La función de tribunal superior como conocemos en occidente la cumple el Juez de

Jueces

4.2.- La mujer en el mundo musulmán.

El Corán afirma claramente la igualdad entre el hombre y la mujer: “Quien muestre

una conducta recta, sea varón o mujer, es un creyente, y todos ellos entrarán en el

Jardín”.

El sistema jurídico y el ideal de moral social, la sharia, dieron expresión formal a los

derechos de las mujeres estableciendo al mismo tiempo, sus límites.

~ 44 ~

Según la sharia, cada mujer debe tener un guardián masculino (padre, hermano u

otro familiar de su familia). El matrimonio era y es, una contrato civil entre hombre y

mujer y el tutor de ésta (para los Hanafi no es obligatorio el tutor). El padre podía y

puede dar a su hija en matrimonio sin necesidad que ella consintiera, si aún no

había llegado a la pubertad, de lo contrario ella debía prestar su aquiescencia. El

convenio matrimonial, antes y ahora, incluye la entrega de una dote del esposo a la

esposa, la que se convierte en propiedad de la mujer, conservando la propiedad de

todo lo que poseyera antes del matrimonio o heredase durante el mismo.

Como contrapartida del derecho a la dote y al sustento y respondiendo a unos

esquemas en los que la preeminencia corresponde al varón sobre la mujer, ésta

tiene el deber de obedecer a su marido y de velar por la buena marcha del hogar y

así se recoge también en las actuales legislaciones.

Las relaciones entre cónyuges son desiguales, por ejemplo, en cuanto al derecho a

poner fin al matrimonio, la mujer debe justificar su pedido ante un cadí u obtener el

divorcio por repudio con compensación, mientras que el hombre puede repudiarla sin

expresar argumento alguno, y mediante una simple fórmula verbal manifestada en

presencia de testigos.

Una vez producido el repudio, la mujer debía y debe volver a su familia de origen,

con su hijos, de quiénes conserva la custodia hasta una determinada edad (7 o 9

años, dependiendo el país), ya que luego de la misma, el derecho de custodia es

exclusivo del padre.

En caso de fallecimiento del padre, una hija mujer heredaba sólo la mitad de lo que

heredaba un hijo varón y en un juicio el testimonio de la mujer era la mitad de

valedero que el de un hombre.

Según Amir Hasan Siddiqi: “El más importante reconocimiento del Islam hacia la

mujer es afirmar que ella tiene una personalidad propia, hecho que no es reconocido

por otros sistemas religiosos o sociales del mundo. Mientras en el siglo XX, en

Europa y en América una mujer es conocida por el nombre de su padre mientras es

soltera y por el de su marido después del matrimonio, como señorita Jones o señora

~ 45 ~

John, en el Islam una mujer es conocida por su nombre personal tanto antes como

después de su matrimonio, como por ejemplo, Aisha y Fátima

El padre debe mantener a sus hijos hasta la pubertad. También debe mantener a sus

hijas hasta la consumación del matrimonio, pasando ellas a ser responsabilidad de

sus maridos. Se entiende por “mantener”, el deber de alimentación, vestido, vivienda

y educación. Son deberes exclusivos del padre que no puede transferir a la madre.

Sostiene Ikram Antaki que: “...una mujer...depende de su padre hasta el matrimonio,

después de su marido y, en caso de enviudar y de tener hijos varones mayores,

dependerá de ellos...Lo real es que una mujer dependerá siempre, a lo largo de su

vida y para las decisiones de alguna importancia, de un hombre. Así, una mujer de

30 años, soltera, necesitará hoy el permiso de su padre o, en su falta, de su

hermano, para viajar. Una mujer de 50 años necesitará del permiso del marido o, en

su falta, del hijo. En algunos países árabes las transformaciones a la ley civil

introducidas por la independencia no fueron siempre muy brillantes en este

sentido...en Siria se llegó a fijar como límite, para la necesidad del permiso de salida,

los 40 años de la mujer soltera, dando a entender que, si nadie la quiso hasta esa

avanzada edad, esto quería decir que ni los perros la querrían y que por lo tanto

podía andar a su antojo sin peligro para su honra”

El padre tiene el deber y el derecho de educar a sus hijos e hijas, de corregirlos ( no

por medio de castigos violentos ), de compulsarlos a casarse o compelerlos para que

lo hagan. Si el padre muere o desaparece, la patria potestad será ejercida por el tutor

testamentario o por los parientes por línea paterna. En último término, pasa a los

parientes por línea materna o al juez.

Se hace evidente tras estudio que el derecho musulmán a quedado rezagado

respecto a otros ordenamientos legales alrededor del mundo. La razón es evidente:

es imposible separar el aspecto religioso del legal en el mundo islámico. Esto es

debido a que la máxima norma es el Corán un libro religioso.

~ 46 ~

La función del Cadi en la actualidad es la de un juez con amplísimos poderes como

el de notario, testigo y policía, la concentración de tantas funciones en una sola

persona es a todas luces muy perjudicial.

Respecto al papel de la mujer en el mundo islámico sigue estando muy limitado, con

el simple hecho de que ella misma no puede ser nombrada Cadi y de las dificultades

que encuentra para poder conseguir el divorcio se resume la dependencia casi total

de la mujer hacia el varón en el mundo musulmán.

CONCLUSIONES:

A través de la realización de este trabajo se ha observado la evolución histórica del

derecho musulmán y los resultados son fascinantes.

Desde los comienzos de la revolución mahometana y su increíble torrente de

conquistas por el mundo nos damos cuenta que el Islam no solamente es una

religión sino que también tiene un sistema legal muy avanzado para su época

~ 47 ~

Aunque aún hoy en día, los jurisconsultos musulmanes no han sido capaces de

separar el ámbito religioso del legal y en los países árabes se sigue juzgando de

acuerdo con el Corán y la Sunna, esto no significa que el derecho musulmán sea

retrógrada en su totalidad.

Para darnos cuenta de esta aseveración solo hace falta analizar dos aspectos del

derecho musulmán poco reconocidos y estudiados. El primero sería la tolerancia

religiosa otorgada a cristianos y judíos y el segundo la facilidad de ascenso social en

el imperio otomano.

Referente al primer aspecto se puede comparar la tolerancia religiosa del mundo

musulmán con la vida religiosa de occidente. De este análisis surgen conclusiones

que desvirtúan a la civilización occidental. Mientras que en la alta y baja edad media

en el mundo musulmán se permitía a judíos y cristianos conservar su religión, en la

Europa occidental imperaba la intolerancia religiosa que tiene sus mayores

exponentes en la cruzada albigense del siglo XIII y la rebelión husita del siglo XV.

Incluso, más adelante, en la historia de Europa nos encontramos con guerras

terribles cuyos principales motivos fueron la religión, tal es el caso de las guerras de

religión de Francia, la guerra de los 80 años entre españoles y holandeses (siglos

XVI-XVII), la guerra de la liga Esmalcada entre el imperio germánico y los príncipes

protestantes(siglo XVI) y finalmente, la guerra de los treinta años( siglo XVII) que

enfrentó a las principales potencias católicas y protestantes del momento. En estas

dos últimas guerras y tras la paz de Westfalia se llegó al acuerdo cuis regius eius

religio que se traduciría como “tal rey tal religión”. Solo tras esta fórmula tan

intolerante se produjo un periodo de paz en Europa dejando atrás las guerras

religiosas.

En esos tiempos en oriente el Imperio Otomano vivía una paz religiosa gracias a la

tolerancia ejercida en nombre del Sultán, pero como ya se ha dicho antes esto sería

un término incomprendido en occidente hasta siglos más tarde.

En el segundo aspecto podemos destacar que gracias al sistema de administración

del imperio otomano era relativamente fácil obtener un ascenso social. Como prueba

~ 48 ~

de esto podemos citar a la mayoría de funcionarios reales de origen cristiano. Esto

indica que los puestos de importancia no eran distribuidos solamente a los nobles

musulmanes sino que también tenían cabida personas de origen cristiano cuyos

talentos pudieran ser beneficiosos al estado.

En cuanto a la influencia árabe en el derecho español considero que no fue tan

determinante como para marcar a la ley española de una manera muy relevante; sin

embargo, la tolerancia de los musulmanes en España fortaleció al derecho español

de manera que el código normativo de los habitantes de origen visigodo en territorio

musulmán era el liber iudiciorum, esto facilitó la posterior promulgación de ‘’las siete

partidas’’, el ordenamiento jurídico más importante de edad media en España.

Ahora bien, en cuanto a la influencia islámica en el derecho mexicano he llegado a la

conclusión que más que influir en la legislación mexicana podemos encontrar su

influencia en un ámbito más indirecto. Al haber instaurado en España una política de

tolerancia a las leyes españolas los conquistadores árabes propiciaron una política

de respeto hacia los territorios ocupados más adelante por la corona española;

después de que los españoles se sacudieron el yugo musulmán los territorios

españoles se acostumbraron a vivir con sus propias leyes locales que llamaron

fueros, esto configuró la idiosincrasia legal española permitiéndoles llegar a dar un

cuerpo de leyes casi independientes y más adaptadas al estilo de vida indígena en la

nueva España que posteriormente se conoció como Leyes de Indias.

Desde mi óptica, en la actualidad el derecho musulmán ha sido rebasado, ya que es

evidente que el derecho musulmán no ha evolucionado lo suficiente desde la edad

moderna y que actualmente vemos con asombro ciertas disposiciones legales

referentes a los derechos humanos, los derechos de la mujer y los derechos de los

niños. Además de la casi nula diferenciación entre la religión y el derecho.

Finalmente, desde mi perspectiva es fundamental, para poder entender la historia

del derecho de manera más completa, estudiar el derecho musulmán, ya que este

como he demostrado en el presente trabajo de investigación ha tenido una influencia

~ 49 ~

muy grande en la mayoría de los países de la civilización occidental, incluido claro

esta nuestro país.

PROPUESTA

Habiendo estudiado en los capítulos anteriores la historia del derecho musulmán y de

explicar algunas de sus instituciones y normas jurídicas señalaremos donde se debe

de hacer la inclusión del derecho musulmán en el programa actual de historia del

derecho que se imparte en la Unidad Académica de Derecho de la Universidad

Autónoma de Nayarit.

~ 50 ~

El programa de historia del derecho actual consta de 5 unidades cada una de ellas

trata un tema específico en la evolución histórica del derecho.

1.-El derecho antiguo

2.- La evolución del derecho en Europa y América

3.- La evolución del derecho en México

4.- Avances del derecho en el siglo XIX y XX

5.-El derecho en el mundo global.

.El derecho musulmán debe de estar ubicado en la unidad II La evolución del

derecho en Europa y América, cuyo nombre cambiaria, de aceptarse esta propuesta,

al siguiente: evolución del derecho en Europa, América y Asia

El nombre de la unidad cambia ya que el derecho musulmán se originó y se

estableció principalmente en Asia en la zona del cercano oriente salvo en los

territorios europeos conquistados por el imperio otomano y los territorios africanos

convertidos al islam durante la edad media.

Las razones para ubicar al derecho musulmán en esta unidad son las siguientes:

1.- los temas 2.1 al 2.1.4 del actual programa están situados en el mismo contexto

histórico del surgimiento del derecho musulmán. El derecho musulmán se debe

incluir con el numerado 2.1.5 con el nombre de derecho musulmán.

2.-el tema 2.2 del actual programa comienza un nuevo periodo histórico conocido

como el renacimiento y que viene marcado en el mismo programa de manera muy

acertada.

Por el motivo del tiempo asignado a la unidad de aprendizaje de historia del derecho

seria virtualmente imposible estudiar el derecho musulmán en su totalidad, por lo

tanto se recomienda que al verse de manera general el tema referido se toquen de

manera somera los capítulos en este trabajo.

~ 51 ~

~ 52 ~