terminos juridicos de uso habitual

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Glosario de términos jurídicos que se usan en la vida cotidiana.

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    Trminos Jurdicos de Uso Habitual Compilacin 2010

    TTrrmmiinnooss JJuurrddiiccooss

    ddee UUssoo HHaabbiittuuaall

    AA

    ABOGACIA.- Profesin que ejercen los abogados o doctores en Derecho, sea como

    asesor extrajudicial o como patrocinador en juicios (contienda legal), defendiendo ante los jueces, los derechos de quienes han sido perjudicados. Es la profesin del especialista en ciencias jurdicas, cuya misin esencial es la defensa (judicial o extrajudicial) de los derechos de las personas.

    ABOGADA/O.- ciudadano/ciudadana que habiendo obtenido legtimamente el ttulo acadmico en el rea del Derecho y la habilitacin profesional correspondiente, ejerce la defensa (judicial o extrajudicial) de palabra o por escrito, de los intereses de los litigantes; tambin emite criterios jurdicos sobre las cuestiones o puntos legales que se le consultan.

    Un abogado (del latn advocatus, "llamado en auxilio") es aquella persona que ejerce profesionalmente defensa (judicial) de las partes en juicio y en toda clase de procesos judiciales y administrativos. Adems, asesora y da consejo en materias jurdicas.

    ACTO JURDICO.- Declaracin de voluntad que tiene por objeto crear, modificar,

    transmitir o extinguir un derecho. Es el acto voluntario lcito que tiene por finalidad inmediata establecer entre las personas, naturales y/o jurdicas, relaciones jurdicas tendientes a crear, modificar, transferir, conservar o extinguir derechos.

    En todo acto jurdico deben concurrir ciertos elementos considerados esenciales, estos son: Capacidad legal; Consentimiento o voluntad de las partes; Objeto lcito y Causa lcita. Si uno de ellos falta da origen a una Nulidad Absoluta.

    ACTO ADMINISTRATIVO.- Es la decisin general o especial que, en ejercicio de

    sus funciones, toma la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses particulares e incluso pblicos.

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    Tambin se lo considera como el medio por el cual se manifiesta la actividad administrativa; es la exteriorizacin de la actividad de carcter jurdico que realiza el poder pblico a travs de servidoras o servidores pblicos.

    ACTO ILCITO.- Es aquel acto por el cual una persona atenta injustamente contra el derecho ajeno. Los actos ilcitos construyen hechos jurdicos, porque crean relaciones de derecho entre el que ha cometido el hecho y quien lo sufre, obligando al primero de los nombrados a reparar las consecuencias del ao causado al segundo.

    ACTO NORMATIVO.- Declaracin de voluntad de rgano del poder pblico

    competente, que se manifiesta en la forma prevista por la constitucin, que contiene disposiciones que mandan, prohben o permiten, cuyos preceptos tiene carcter de obligatoriedad general.

    ADMINISTRACIN PBLICA.- Actividad permanente, concreta y practica del

    Estado, con la finalidad de cumplir y hacer cumplir cuanto interesa a la sociedad en las actividades y servicios pblicos. Constituye un servicio a la colectividad que el Estado brinda, a travs de servidoras y servidores pblicos, a la colectividad.

    La Administracin puede ser nacional o central, regional, provincial, cantonal o parroquial, hoy conocidos como gobiernos seccionales y locales.

    APELACIN.- Recurso planteado por uno o ms intervinientes en un proceso o

    juicio cuando se considera o se consideren perjudicados por la sentencia o resolucin dictada por una autoridad. Tiene la finalidad de que la sentencia se eleve a una autoridad orgnica superior, a fin de que se revoque, la enmiende o la rectifique.

    ASAMBLEA.- Reunin de muchas personas para un fin generalmente predeterminado. Cuerpo poltico deliberante. Reunin de personas convocadas para un determinado fin. Es la representacin colectiva del organismo, con amplios poderes y limitaciones, en cuanto no le es permitido apartarse de sus decisiones que adopte, como de sus objetivos y lo previsto en sus cuerpos normativos: estatutos y reglamentos.

    ORDINARIA: la que rene, de acuerdo con los estatutos, cada determinado tiempo, con la finalidad de tratar cuestiones que se refieren al normal desarrollo y desenvolvimiento de las tareas a que se halla abocada. (asuntos de inters de la organizacin y sus miembros)

    EXTRAORDINARIA: la que se rene con motivo de un acontecimiento de ndole excepcional. La reunin que se la convoca para algn asunto especfico de mucha importancia. Solo se tratan esos asuntos

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    Trminos Jurdicos de Uso Habitual Compilacin 2010

    especficos. Debe ser comunicada a los miembros, mediante una convocatoria en la que se seale el punto a tratarse.

    La asamblea no es calificada de extraordinaria por realizarse fuera de la poca de consideracin de la documentacin social o contable, sino por los temas que son de su atribucin, cualquiera que sea el momento de su celebracin y aunque fuera coincidente con la ordinaria.

    ASAMBLEA CONSTITUYENTE.- rgano extraordinario a cuyo cargo est la

    reforma parcial o total de la Constitucin; tambin tiene atribuciones para elaborar o redactar una Constitucin totalmente nueva. El poder par este procedimiento de elaboracin o de reforma de la Constitucin radica en el pueblo, pues, slo ste puede darse, legtimamente, una Constitucin.

    Esta tcnica democrtica de reforma o elaboracin se propone la tarea a una Asamblea o Convencin integrada por representantes elegidos por la ciudadana especialmente para tal efecto.

    A diferencia del rgano legislativo, la Asamblea Constituyente es un rgano extraordinario, elegido por el pueblo para que elabore o reforme un Constitucin o para que lo reforme.

    ASAMBLEA NACIONAL.- Conjunto de mujeres y hombres que toman el nombre de

    asamblestas, es el rgano legislativo (Funcin Legislativa) de la Repblica; es decir, su finalidad es legislar, esto es, generar y/o reformar las leyes del pas.

    La Asamblea Nacional ecuatoriana es unicameral. En otros pases adopta el nombre de Congreso o Parlamento y es bicameral: una cmara de diputados y otra cmara de Senadores.

    ASESOR.- Persona que, en virtud de su empleo, oficio o profesin, aconseja u

    orienta respecto de una disciplina que conoce y domina. Dcese del letrado (instruido, erudito, docto, abogado) a quien por razn del oficio incumbe aconsejar o ilustrar con su dictamen a un Juez.

    ASOCIACIN.- Conjunto o reunin permanente de personas que ponen en comn sus conocimientos, su actividad y sus recursos, en vista de un fin determinado. La nocin incluye tanto a la Asociacin como a la Sociedad, no obstante, entre ambas instituciones hay una diferencia: la asociacin no tiene como finalidad la obtencin de beneficios pecuniarios, aunque persiga los de otra ndole; la sociedad se constituye, precisamente, para obtener beneficios pecuniarios. (Compaa, Sociedad, etc.).

    AUTOR.- Persona natural que genera o realiza una creacin intelectual. nicamente

    las personas naturales es autora; las personas jurdicas pueden ser solamente propietarios de los derechos de autor.

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    BB

    BIEN.- Es la cosa que forma parte del patrimonio de un sujeto de derechos, y que

    adems tiene caractersticas pecuniarias o econmicas. El conjunto de bienes constituye el Patrimonio.

    Los bienes se clasifican en CORPORALES e INCORPORALES; los primeros se dividen en muebles e inmuebles y los segundos en derechos reales y derechos personales.

    BIEN COMN.- Aquel bien que no es propiedad privada de ninguna persona sino que,

    por el contrario, corresponde a todos y es utilizado por todos. BIEN ECONMICO.- Aquel que tiene por objeto satisfacer necesidades humanas.

    Pueden ser libres, si son suministrados directamente por la naturaleza, o producidos, si lo son a travs de la actividad industrial.

    BIEN JURDICO.- El que se halla amparado o protegido por el derecho. Su juridicidad

    proviene de la creacin de un precepto legal que establece una sancin para cualquier conducta que pueda lesionar dicho bien.

    BENEPLCITO.- Aprobacin, adhesin, permiso, conformidad. En Derecho

    Internacional, es el acuerdo o aceptacin concedida por un Estado a las credenciales de un diplomtico extranjero, designado para representar a su pas de procedencia frente a dicho Estado.

    BUROCRACIA.- Clase social que forman los dependientes del Estado. El termino

    burocracia se emplea generalmente en sentido peyorativo, para dar a entender que el aumento exagerado de los empleados pblicos slo sirve para perturbar l vida nacional, creando trmites innecesarios o redundantes o recargando el presupuesto de la nacin sin ninguna utilidad.

    CC

    CALAMIDAD DOMSTICA.- Desgracia o infortunio ocurrido al interior del ncleo familiar como el fallecimiento de un consanguneo: Padre o hermana.

    CASO FORTUITO.- El suceso que no se puede prever ni resistir. El proveniente de

    la naturaleza, por ejemplo, la inundacin que corta las carretas o comunicaciones.

    CAUCIN.- Generalmente cualquier obligacin que se contrae por la seguridad de otra obligacin propia o ajena: fianza, prenda, hipoteca, letra de cambio. Entindase tambin como una especie de garanta.

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    CAUSA.- Aquello que se considera como fundamento u origen de algo. Es el motivo

    que induce al actor para obrar. La causa de las obligaciones y contratos tiene que ser verdadera, lcita y no opuesta a la moral y a las buenas costumbres.

    CAUSA LCITA: la ajustada a las leyes, a la moral y al orden pblico; o, al menos no est prohibida por tales normas.

    CAUSA ILCITA: cuando es contraria a la ley, a las buenas costumbres o al orden pblico.

    CAUSAHABIENTE.- En derecho civil, es la persona que, por un ttulo cualquiera, se

    ha subrogado a otra u otras en el derecho de algo. Comnmente se lo denomina heredero o derechohabiente del que deja la herencia, que se denomina causante.

    CITACIN.- Diligencia por la cual se hace saber a una persona en llamamiento

    realizado por el Juez para que comparezca a juicio. Es poner en conocimiento de la persona que en contra de ella se inicia un proceso o juicio. En los sumarios administrativos, al practicar la Citacin, debe entregar copia de la denuncia o informe, de manera personal en el lugar de trabajo o mediante dos boletas que sern dejadas en el domicilio sealado en su tarjeta profesional.

    CDIGO.- Conjunto de normas dispuestas segn un plan metodolgico y sistemtico que regula una determinada rama del Derecho.-

    CDIGO CIVIL: recopila todas las disposiciones vigentes respecto de las personas, de la sucesin por causa de muerte, de las obligaciones y de los contratos, etc.

    CDIGO PENAL: texto que recopila las normas jurdicas relacionadas con los delitos y las sanciones, etc.

    CDIGO LABORAL: compila o rene las disposiciones que regulan las relaciones laborales entre trabajadores y patronos, etc.

    etc.

    CONFESIN DE PARTE.- Es el reconocimiento que una parte hace en juicio por s o por medio de representantes y bajo juramento, acerca de la verdad de un hecho, cuando lo exige la parte contraria o lo decreta el tribunal en los casos previstos por la ley.

    La confesin puede ser expresa o tcita, segn se haga por palabras claras y determinantes o se deduzca del silencio de la rebelda de la parte.

    CONFESIN EXTRAJUDICIAL.- Aquella que se da fuera de juicio o ante tribunal incompetente, o distinto del de la causa. Puede ser expresa o tcita, segn se haga en trminos formales y explcitos o se desprenda de los dichos o actitudes del confesante. La expresa, a su vez, puede ser verbal o escrita.

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    CONFESIN JUDICIAL.- Se presenta dentro de juicio que siguen las partes. De Acuerdo a su forma pueden ser: espontnea o provocada, pudiendo la primera ser verbal o escrita y la segunda: expresa o tcita. De acuerdo a su naturaleza puede ser: pura y simple, calificada y compleja.

    COMISIN.- Encargar, encomendar a otro el desempeo o ejecucin de algn

    servicio o cosa. Es la facultad que se da o se concede a una persona para ejercer, durante cierto tiempo, algn negocio. En el Derecho Constitucional y Administrativo, la Comisin es el rgano colegiado compuesto por un nmero reducido de miembros que colaboran en la funcin administrativa o gubernamental.

    COMPETENCIA.- En sentido jurisdiccional, incumbencia, atribuciones de una autoridad, juez o tribunal. Capacidad o aptitud que la ley reconoce a un rgano jurisdiccional para ejercer sus funciones en relacin con una determinada categora de juicio o proceso.

    CONVOCATORIA.- Anuncio o escrito por medio del cual se convoca o se pide

    concurrir a una reunin. Citacin de los accionistas o socios para asistir a una asamblea. Decreto que llama a elecciones. Entre la Convocatoria y el desarrollo de la Asamblea deber mediar, por lo menos, 24 horas.

    Requisitos: 1. Nombre de la Entidad 2. Fecha y hora de realizacin 3. Lugar donde se llevar a cabo 4. Firma de quien o quienes la convocan 5. Orden del Da.

    CONSENTIMIENTO.- Adhesin de uno a la voluntad de otro. Concurso mutuo de la

    voluntad de las partes sobre un hecho que aprueban con pleno conocimiento. Entindase tambin como el acuerdo de las voluntades concurrentes en la formacin del acto jurdico. El consentimiento para que sea vlido debe ser voluntario y libre.

    CONSENTIMIENTO EXPRESO.- el manifestado por escrito (palabras o signos)

    CONSENTIMIENTO TCITO.- el que se infiere de los hechos. CONSTITUCIN.- Es un texto solemne a travs del cual es organizado el poder del

    Estado a travs de sus instituciones polticas y en el que se establece el rgimen de garantas de los derechos fundamentales. Es la suprema norma jurdica del Estado y todas las dems leyes y normas deben mantener conformidad con los preceptos constitucionales.

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    Este conjunto de normas jurdicas fundamentales modelan la sociedad poltica y regulan la organizacin, funcionamiento y atribuciones del Poder Pblico, as como los derechos y obligaciones de las personas de una nacin.

    CONTRATO.- Convenio obligatorio entre dos o ms partes, relativo a un servicio,

    materia, proceder o cosa. Ejemplo, Contrato de arrendamiento. En el lenguaje corriente se emplean como sinnimos de contrato otros trminos: acto jurdico y convencin; pero, en el lenguaje del Derecho, cada una de esas palabras posee, o debera poseer, un sentido tcnico preciso.

    CONVENIO.- El concierto de voluntades, expresado en convencin, pacto o

    contrato. Sinnimo de cualquiera de estos vocablos que implican acuerdo, por elasticidad y uso generalizado. Ejemplo, Convenio de cooperacin econmica.

    COSA.- En sentido general, es todo aquello que existe en la naturaleza, con

    excepcin del ser humano. Es todo ser corpreo o incorpreo, apropiable o inapropiable pro el ser humano, perceptible o no por los sentidos, ocupe o no un espacio fsico en la naturaleza. En sentido particular, cosa es todo aquello susceptible de apropiacin por el hombre.

    COSA JUZGADA.- Lo resuelto en juicio o luego de un proceso, contra el cual no se

    admite recurso. La cosa juzgada se tiene por verdad y no cabe contradecirla.

    Es lo resuelto en un juicio por sentencia ejecutoriada, pronunciada por el tribunal competente, se reputa verdadero y no puede ser puesto en duda, ni a las partes les es permitido litigar de nuevo sobre el mismo asunto. Para la invocacin de la Cosa Juzgada son necesarias ciertas condiciones. 1) identidad del objeto del juicio, o sea, que se discuta el mismo derecho. 2) Identidad de causa, o sea, que el fundamento de ambos derechos sea el mismo. 3) Identidad jurdica de las personas.

    COSTUMBRE.- Es la repeticin de ciertos actos, de manera espontnea y natural,

    que por la prctica adquieren la fuerza de Ley. Procedimiento habitual, producto de la voluntad de los individuos, nacida de una serie de actos idnticos y sucesivamente respetados.

    CNYUGE.- Cada uno de los integrantes (esposo/esposa) del matrimonio monogmico.- La relacin conyugal tiene importancia en el orden civil, pues, genera derechos hereditarios, potestad sobre los hijos, etc.

    CULPA.- Omisin de las diligencias que exigiere la naturaleza del acto y que

    correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y de lugar, a fin de evitar el dao sobreviniente.

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    CULPA GRAVE.- consiste en no manejar los intereses ajenos con aquel cuidado que an las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa, en materias civiles equivale al dolo.

    CULPA LEVE.- consiste en la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres y mujeres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano.

    CULPA LEVSIMA.- consiste en la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre o mujer juicioso/a emplea en la administracin de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado.

    DD

    DECRETO.- Resolucin, mandato, decisin de una autoridad sobre asunto, negocio o materia de su competencia. Un Decreto es la resolucin o reglamentacin que el Poder Ejecutivo, con la firma del jefe de Estado, dicta sobre materias en que no exista o no sea obligatoria la forma de Ley; pero siempre que, por su importancia o permanencia, rebase la esfera de las simples rdenes, circulares, instrucciones y otras disposiciones menores de la autoridad

    DEMOCRACIA.- De origen griego y de contenido amplio, en sentido etimolgico

    quiere decir gobierno del pueblo. Supone la vigencia de al menos un rgimen de derecho que ofrezca igualdad, garantas y seguridad para los/las ciudadanos/as. Adems, una eleccin de sus dignidades en forma libre y voluntaria (el voto es obligatorio); obligacin de las autoridades de rendir cuentas; acceso equitativo a los bienes y las riquezas de todos por igual; la proteccin del trabajo y la iniciativa; el compromiso de conservacin del medio ambiente como la garanta hacia el futuro; etc.

    DERECHO.- Sistema de normas jurdicas, obligatorias, que rige la conducta de los

    individuos o de las personas, dictadas y aplicadas por los organismos del Estado y tiene como finalidad alcanzar la justicia, la paz y la organizacin social. Conjunto de principios, preceptos y reglas a que estn sujetas las relaciones humanas en toda sociedad civil y a cuya observancia puede ser uno compelido por la fuerza. Facultad natural del hombre para hacer legtimamente lo que conduce a los fines de su vida. Los derechos son entidades carentes de materialidad, son intangibles, de existencia puramente intelectual, son potestades abstractas que la ley confiere a las personas sobre las cosas o respecto de otras personas para

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    exigir de ellas una determinada conducta, como lo es la facultad que tiene el propietario sobre la cosa que le pertenece, o la que corresponda al acreedor para exigir del deudor el pago debido. El Derecho se manifiesta a travs de normas imperativas de conducta social, que se caracteriza y diferencian de las otras clases de normas que hay en la sociedad por su bilateralidad, generalidad, imperatividad y coercitividad. Cuando el Derecho, por diversas razones, no puede cumplir su funcin primordial de organizar la sociedad poltica, reglar sus actos y reglar la conducta de sus miembros, la sociedad entra en una crisis de ANOMIA, es decir, de bancarrota de la ley.

    DERECHO ADQUIRIDO.- El que por razn de la misma ley se halla irrevocable y

    definitivamente incorporado al patrimonio de una persona; por oposicin a las simples expectativas, meras posibilidades de que el derecho nazca. Por lo general, los ordenamientos jurdicos establecen que las leyes retroactivas no pueden violar los derechos adquiridos, pero s las meras expectativas.

    DERECHOS DE AUTOR.- Normativa que regula la relacin del autor/a con su creacin intelectual y de sta con la sociedad. La proteccin legal recae sobre todas las obras del ingenio, en el mbito literario o artstico, cualquiera que sea su gnero, forma de expresin, mrito o finalidad.

    DIRECTORIO.- rgano de administracin o poder ejecutivo. Es el encargado de ejecutar la voluntad social formada en la asamblea general.

    DETECTOR DE MENTIRAS.- Polgrafo que registra sobre papel continuo las variaciones de presin sangunea, frecuencia cardiaca, frecuencia respiratoria y sudor de la palma de la mano. Aplicado a un individuo en interrogatorio, permite determinar con cierta seguridad la certeza de las respuestas del interrogado.

    DOCTRINA.- Opinin de uno o ms autores de una materia o acerca de un punto. Teora sustentada por varios tratadistas respecto de importantes cuestiones de derecho. Conjunto de opiniones de una escuela literaria, jurdica, filosfica o de una determinada religin.

    DOLO.- Es todo engao, fraude, simulacin o artificio cometido en la conclusin de

    un acto jurdico, o bien, la intencin positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro. Intencin positiva de irrogar injuria a una persona o propiedad de otra. Para que el dolo vicie el consentimiento es necesario que sea una causa determinante del acto, o sea, dolo principal; es decir, que haya ejercido una influencia tal, que carezca claramente que sin l no se hubiera ejecutado el acto.

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    DOMICILIO.- Es la residencia, acompaada real o presuntamente, del nimo de permanecer en ella. El domicilio es civil (vecindad, casa) o poltico (territorio nacional). Es la morada fija y permanente. Lugar en que se establece una persona, su asiento jurdico.

    EE

    ERROR.- Es el concepto inexacto que tenemos de una cosa. Consiste en creer

    verdadero lo falso y falso lo verdadero. Es la equivocacin, yerro, desacierto; concepto o juicio que se aparta de la verdad, sin conciencia e intencin que entraa la mentira.

    ERROR DE HECHO.- Consiste en el concepto inexacto de una cosa, y puede ser: esencial, substancial o accidental.

    ERROR DE DERECHO.- consiste en tener un concepto equivocado de la ley; no vicia el consentimiento.

    No debe confundirse con la ignorancia, que es el desconocimiento absoluto de una cosa. Se es ignorante cuando no sabe nada, en tanto que el error cree que sabe, pero se engaa.

    ESTADO.- Sociedad poltica, completa, perfecta y necesaria que asentada sobre determinada base fsica se gobierna por s misma con independencia y libertad de las dems, a fin de alcanzar el perfeccionamiento social y humano a travs del derecho. Tambin entindase como el cmulo de personas (gobernantes y gobernados) y entidades que forman la sociedad jurdicamente organizada sobre un territorio determinado, mientras que el gobierno comprende solamente el conjunto de rganos que ejercen el poder estatal. La FINALIDAD del Estado es el Bien Comn, el bienestar social colectivo o inters general. Hay bienestar social cuando, todo inters cuya satisfaccin est a cargo del Estado, sea plenamente satisfecho por ste.

    Los ELEMENTOS del Estado son: el territorio, el pueblo, la soberana y el poder poltico. FORMAS DE ESTADO. Hay varias clasificaciones; aqu se acoge la propuesta por Rodrigo Borja, quien opta por una tipologa que resulta de la aplicacin de dos criterios fundamentales: la relacin poder-personas, de la que nacen dos formas bsicas: Democrtico y Autocrtico; y la relacin poder-territorio, de la que surgen otras dos: Estado Unitario y Federal.

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    Mientras las formas de Estado se refieren a la manera de ser del cuerpo social jurdicamente organizado, las formas de Gobierno sealan la especial modalidad adoptada por los rganos directivos que formulan, expresan y realizan la voluntad estatal.

    ESTADO DE DERECHO.- Es aquel en el cual sobre el poder poltico y la burocracia predominan absolutamente las leyes democrticamente adoptadas, publicadas y conocidas. En ese Estado, la fuente legtima de la autoridad y la nica forma de relacin con los ciudadanos es la norma jurdica; toda facultad pblica proviene de la ley y est limitada y regulada por ella. En forma sinttica y genial, Regis Debray lo defina como aquel en el cual la Constitucin y las leyes estn por encima de los jefes. Es, por tanto, el gobierno de las leyes y no el del capricho de los gobernantes o autoridades.

    ESTATUTOS.- Es aquella variedad de normas jurdicas cuya caracterstica comn resulta ser que regulan las relaciones que se establecen entre ciertas personas, que como rasgo en comn comparten la pertenencia a un mismo territorio, sociedad o grupo, es decir, un estatuto es una forma del derecho propio, aquel derecho de aplicacin particular o especial. Para el derecho societario estatuto es aquella norma acordada por los socios, los accionistas o los fundadores de una sociedad, asociacin o fundacin y que tiene el objetivo de regular el funcionamiento de la misma. Entre sus funciones especficas se cuentan la de regular el funcionamiento frente a terceros y tambin de regular las relaciones entre los socios, accionistas o fundadores, as como los derechos y obligaciones estos ostentan dentro de la misma.

    FF

    FIRMA ELECTRNICA.- son los datos de forma electrnica consignados en un

    mensaje de datos, adjuntos o lgicamente asociados al mismo y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relacin con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la informacin contenida en el mensaje de datos. En la legislacin ecuatoriana, firma electrnica es sinnimo de firma digital; en cambio, en otras legislaciones como la argentina, la firma electrnica difiere de la firma digital.-

    FUERO.- Privilegios, derechos o exenciones otorgados a una persona o a un grupo social en rezn del cargo funcin que ocupa.

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    El fuero tiene relacin directa con la Jurisdiccin, de all que tambin puede entenderse como la circunstancia personal, real o local, que determina la competencia de los Tribunales para conocer de un determinado asunto.

    FUNCIONES DEL ESTADO.- Conforme la Constitucin ecuatoriana, el poder est organizado o dividido en cinco (5) Funciones. Ninguno de ellos puede interferir en las facultades del otro. La Constitucin seala taxativamente las materias que les competen.

    1. FUNCIN EJECUTIVA.- Le compete administrar el Estado mediante actos referidos a personas y casos concretos, dentro del marco legal dictado por el rgano legislativo. Asume no slo la conduccin administrativa del Estado sino la solucin de los problemas reales de la sociedad, para ello puede dictar normas jurdicas secundarias como Decretos y Reglamentos. La ejerce el Presidente/a de la Repblica quin, a su vez, es el Jefe del Estado y de Gobierno. Es tambin el responsable de Administracin Pblica. Est integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la Repblica, los Ministerios de Estado y los dems organismos e instituciones necesarios para cumplir las tareas de direccin, planificacin, ejecucin y evaluacin de las polticas pblicas.

    2. FUNCIN LEGISLATIVA.- Formula y establece las normas jurdicas

    obligatorias (legislar) de la convivencia social. stas, segn Rodrigo Borja son, para los gobernados, el lmite de su autonoma personal, puesto que ellos pueden hacer todo lo que no les est vedado por las leyes, y, para los gobernantes, la sustancia de su poder, dado que no les est permitido hacer nada para lo que no estn previamente autorizados por un precepto jurdico. La Funcin Legislativa es ejercida por la Asamblea Nacional que est integrada por asamblestas elegidos directamente por el pueblo para un periodo de cuatro aos. Tiene facultad para enjuiciar polticamente al Presidente/a o Vicepresidente/a de la Repblica.

    3. FUNCIN JUDICIAL.- Su principal cometido es impartir justicia en la

    sociedad, es decir, que le corresponde resolver, dentro del marco de la legislacin que le ha sido dada por la funcin legislativa, todos las reclamaciones cuya dirimencia judicial le sea solicitada. La funcin judicial no hace la ley sino que la aplica, aunque en algunos casos sienta jurisprudencia, es decir, establece una forma determinada de aplicar e interpretar la ley en casos similares. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los rganos de la Funcin Judicial y por los dems rganos y funciones

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    establecidos en la Constitucin. El sistema procesal es un medio para la realizacin de la justicia. Las normas procesales consagrarn los principios de simplificacin, uniformidad, eficacia, inmediacin, celeridad y economa procesal, y harn efectivas las garantas del debido proceso. No se sacrificar la justicia por la sola omisin de formalidades.

    4. FUNCIN ELECTORAL.- Garantiza el ejercicio de los derechos polticos

    que se expresan a travs del sufragio, as como los referentes a la organizacin poltica de la ciudadana. Est conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral.

    5. FUNCIN TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL.- Promover e impulsar el control social de las entidades y organismos del sector pblico, y de las personas naturales o jurdicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de inters pblico, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentar e incentivar la participacin ciudadana; proteger el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendr y combatir la corrupcin. Est formada por el Consejo de Participacin ciudadana y Control Social, la Defensora del Pueblo, la Contralora General del Estado y las superintendencias.

    FUERZA.- Todo atropello o acto opuesto a razn o al derecho. Dominio fsico de una persona sobre otra. Es la coaccin fsica o moral, actual o inminente, dirigida sobre la voluntad de una persona, con actos materiales o por medio de amenazas, para determinarla a consentir en un acto jurdico. No cualquier fuerza vicia el consentimiento.- Para que ello ocurra, la fuerza debe ser capaz de producir una impresin fuerte en las personas de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condicin. Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza el beneficiado por ella, basta para el caso, que sea ejercida por cualquier persona, con el objeto de obtener el consentimiento. El temor reverencial no vicia el consentimiento.

    FUERZA MAYOR.- Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido resistirse; y que impide hacer lo que se deba o era posible y lcito. Aparece como obstculo, ajeno a las fuerzas naturaleza, que se opone al ejercicio de un derecho o al espontneo cumplimiento de una obligacin. La fuerza mayor proviene de una persona, por ejemplo, el robo que priva del dinero con el cual se iba a realizar un pago.

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    GG

    GACETA JUDICIAL.- Texto que recopila las sentencias, en todas las ramas del Derecho, dictadas por la Corte Suprema de Justicia (hoy Corte Nacional de Justicia). La edicin y publicacin est a cargo de la Funcin Judicial.-

    GACETA CONSTITUCIONAL.- Texto que recopila las sentencias dictadas en las causas resueltas por el Tribunal Constitucional (hoy Corte Constitucional)

    GOBIERNO.- Es la accin y el efecto de gobernar (administrar, regir, mandar, tutelar) y gobernarse. Es la compleja funcin de conducir las personas y administrar las cosa del Estado. El poder poltico se ejerce a travs del gobierno que no es otra cosa que el conjunto de rganos que dirigen el Estado y son capaces de hacerse obedecer coercitivamente. Gobernantes son aquellos que ejercen el poder poltico o pblico en cualquiera de sus Funciones (legislativo, ejecutivo, judicial, electoral y control social); gobernados, en cambio, son los que estn sometidos a la autoridad de los gobernantes.

    HH

    HABEAS CORPUS.- Constituye una garanta para los derechos de los ciudadanos. Todo aquel que se crea estar ilegalmente privado de la libertad podr, por s o por interpuesta persona solicitar su libertad ante Juez constitucional, quien dentro de las veinticuatro horas dispondr la libertad del reclamante si ste no fuere presentado, si no se exhibiere la orden de detencin, si sta no cumpliese los requisitos legales, si se hubiese incurrido en vicios de procedimiento en la detencin o no se hubiese justificado el fundamento del recursos.

    HABEAS DATA.- Constituye una garanta constitucional de derechos. Toda persona tiene derecho a acceder a los documentos, bancos de datos e informes que sobre s misma, o sobre sus bienes, consten en entidades pblicas o privadas, as como a conocer el uso que se haga de ellos y su propsito.

    HECHO JURDICO.- Aquel suceso o acontecimiento que crea, modifica o extingue derechos. Los hechos jurdicos pueden tener originen humano o natural.-

    ORIGEN HUMANO.- aquellos actos o acciones que pueden ser voluntarios o involuntarios como los contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos. Los actos voluntarios se subdividen en ACTOS JURDICOS LCITOS propiamente dichos, como la suscripcin de un contrato, de un

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    testamento; la aceptacin de una herencia, etc. y, ACTOS JURDICOS ILCITOS o prohibidos por la ley, aquellos que causan dao a otro. La obligacin civil no nace propiamente de la voluntad de la persona sino de la accin material ejecutada en contra de la ley.

    ORIGEN NATURAL.- aquellos que son causados por accin directa de la naturaleza. Se producen por causas extraas al ser humano; es decir, no son producto de la intervencin del ser humano.

    HEREDERO.- Persona que sucede al fallecido en todos sus derechos y

    obligaciones. Puede ser tambin el hombre o mujer que como tal figura en un testamento, o bien, aquellos a quien o quienes la ley reconoce tal condicin legal, ya sea por ausencia de testamento, o por aplicacin de normas imperativas como las legtimas. Al heredero la ley le atribuye diversas facultades, entre ellas:

    1. Aceptar o renunciar a la herencia, o aceptarla a beneficio de inventario. 2. Disponer por actos inter vivos o mortis causa de la misma, an antes

    de haber entrado en su posesin. 3. Legitimidad para impugnar el testamento, oponerse al mismo y cuantas

    acciones judiciales considere necesarias para defender sus derechos.

    HERENCIA.- Acto jurdico mediante el cual una persona que fallece traspasa sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que se denominan herederos. As, se entiende por heredero la persona fsica o jurdica que tiene derecho a una parte de los bienes de una herencia.

    II

    IMPUGNACIN.- Objecin, refutacin, contradiccin. La impugnacin se refiere tanto a los actos y escritos de la parte contraria en un proceso cuando puede ser objeto de discusin, como a las resoluciones emitidas por la Autoridad.

    IMPUTACIN.- Atribucin de una culpa a persona capaz moralmente. Cargo, acusacin, cosa imputable. Aseveracin de algo que genera obligaciones jurdicas.

    INFRACCIN.- Accin de infringir o no cumplir una ley, cdigo, norma, etc. Una infraccin supone una transgresin o incumplimiento de una norma legal, moral o convencin que genera una sancin.

    INSTRUMENTO PBLICO.- es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario. Se llama tambin autentico porque hace fe por s mismo, es decir, porque vale como cosa autorizada o de fe cierta, que debe

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    ser creda. Ej. Escritura pblica, partidas de nacimiento, muerte, matrimonio, expedidas por los oficiales del Registro Civil.

    INSTRUMENTO PRIVADO.- es el otorgado sin solemnidad ni autorizacin alguna de funcionario pblico. Reconocido por la parte a quien se opone o que se ha mandado tener por reconocido por el juez; tiene el valor de escritura pblica respecto de las personas que aparecen suscribindolo o que se reputan haberlo subscrito y de las personas a quienes se han transferido las obligaciones o derechos de ste (Art. 1702). Son especies de instrumentos privados: 1) los registros, asientos o papeles domsticos; 2) las notas escritas o firmadas por el acreedor y 3) las cartas o telegramas.

    INCAPACIDAD.- Es la carencia de la aptitud para la realizacin del ejercicio de derechos o para adquirirlos por s mismo. E la falta de capacidad civil originada por causas que restringen o modifican la facultad de ejecutar determinados actos o ejercer determinados cargos. La imposibilidad de las personas para el desarrollo de sus actividades normales puede ser total, parcial o temporal. Clases de incapacidad:

    1) Incapacidad de goce.- inhabilidad para adquirir un derecho 2) Incapacidad de ejercicio.- inhabilidad para ejercitar un derecho que se

    tiene; puede ser: a) absoluta y b) relativa.

    JJ

    JUICIO.- En el mbito jurdico y administrativo, es la tramitacin de una causa o contienda legal, observando el procedimiento y las formalidades legalmente aplicables sujetas al fallo o decisin de un juez o autoridad.

    JURISDICCIN.- Conjunto de atribuciones que corresponde en una materia y en cierta esfera territorial. Poder para gobernar y para aplicar las leyes. Territorio en que un juez o tribunal ejerce su autoridad.

    JURISPRUDENCIA.- Es el conjunto de resoluciones de los jueces competentes. Enseanza doctrinal que dimana de las decisiones o fallos de autoridades gubernativas o judiciales. Norma de juicio que suple omisiones de la Ley y que se funda en las prcticas seguidas en casos anlogos.

    JURISTA.- Persona que se dedica al estudio e interpretacin del derecho y de las leyes. Persona que estudia o profesa la ciencia del derecho.

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    Jurista es palabra derivada del trmino latino ius, que significa derecho. Jurista viene de ius, como artista viene de arte, entonces, Jurista es quien se dedica al ius, al derecho. Es la mujer o el hombre que sabe discernir el derecho y, por consiguiente, dice lo que es derecho.

    JUSTICIA.- Aplicacin de leyes y reglamentos en forma imparcial. Es dar a cada cual lo que le corresponde; orden de convivencia humana que consiste en la igualdad de todos los miembros de la comunidad, tanto a la sumisin de las leyes entre ellos vigente como en el reparto de los bienes comunes. Equidad rectitud. Conjunto de rdenes que constituyen el poder jurisdiccional del Estado, cuya misin es la aplicacin de las leyes.

    LL

    LEGATARIO.- Persona a quien se deja algo mediante testamento. Es la persona que sucede a ttulo particular, es decir, slo en relacin con bienes concretos del causante.

    LEGISLACIN.- La ciencia de las leyes. Conjunto o cuerpo de leyes que integran el Derecho positivo vigente en un Estado. Totalidad de las disposiciones legales de un pueblo o de una poca determinada. Conjunto o cuerpo de leyes que integran el Derecho vigente en un Estado. Totalidad de las disposiciones legales de un pueblo, de una poca o de una materia determinada.

    LEGISLAR.- Hacer, dictar o establecer leyes; y, por extensin, reglamentos, decretos o instrucciones de autoridad nacional. El sujeto que legisla se denomina Legislador, Diputado o Asamblesta. Es el ciudadano que por eleccin popular conforma el Parlamento, Congreso o Asamblea Nacional, tambin conocida como Funcin Legislativa.

    LEGISTA.- Letrado. Profesor de leyes o de Jurisprudencia. Persona entendida o versada en leyes o derecho.

    El trmino se utiliza para denominar a los profesionales de la medicina (mdicos legistas) que son el puente entre el pensar jurdico y el pensar biolgico. La medicina legal, en cambio, es la aplicacin de los conocimientos mdicos a los problemas judiciales.

    LESIN.- Cualquier dao, perjuicio o detrimento, especialmente econmico, que un acto jurdico puede causar a la persona que lo ha ejecutado.

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    Entindase tambin como el dao o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad.

    LESIN ENORME.- Hay lesin enorme cuando una persona ha sufrido el perjuicio, siempre que ste sea ENORME en concepto del legislador. Esta accin se concede, en la compraventa, a favor del vendedor cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; a favor del comprador, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella, refirindose al justo precio al tiempo del contrato. En las particiones de bienes se concede a favor de los acreedores hereditarios o testamentarios que gocen del beneficio de separacin. Los cuales pueden pedir la rescisin de las enajenaciones de bienes del difunto, hechas por el heredero, dentro de los seis meses subsiguientes a la apertura de la sucesin y que no hayan tenido por objeto el pago de crditos hipotecarios o testamentarios. Igual accin tienen respecto de las hipotecas o censos constituidos en las mismas condiciones.

    LETRADO.- Docto, sabio, erudito, instruido. Sinnimo de Abogado.

    LEY.- El Derecho se expresa a travs de normas de diversa jerarqua y rango, que versan sobre materias diferentes. La Ley es una norma jurdica que seala el deber ser de la vida social. La ley es la principal forma en que se concreta y expresa el Derecho. Para unos autores es una regla social obligatoria, establecida con carcter permanente por la autoridad pblica, y sancionada por la fuerza. Otros autores afirman que es una regla de conducta impuesta por una autoridad a la cual debemos obediencia. El Cdigo Civil ecuatoriano no lo define, simplemente se limita a expresar que se trata de la declaracin de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitucin, manda, prohbe y permite.

    MM

    MARCA.- Es cualquier signo que sirva para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrn registrarse como marcas los signos que sean suficientemente distintivos y susceptibles de representacin grfica. Tambin podrn registrarse como marca los lemas comerciales, siempre que no contengan alusiones a productos o marcas similares o expresiones que puedan perjudicar a dichos productos o marca.

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    Desde el punto de vista del marketing, las marcas pueden ser de fbrica, de fabricante, de intermediarios. La marca registrada es aquella que brinda proteccin legal al propietario o fabricante del producto.

    MAYORIA.- Mayor nmero de votos conformes o iguales en una votacin. Es conveniente que, previamente, se establezca mediante que mayora (simple, relativa, absoluta) se aprobarn los diferentes asuntos o temas institucionales.

    MAYORA ABSOLUTA: la constituida por ms de la mitad de los votos de los presentes. Se utiliza cuando se trata de asuntos de relativa importancia para la institucin o para obtener algn tipo de autorizacin por parte de la asamblea. Tratndose de nmero par, la mayora absoluta constituye el nmero entero inmediato superior a la mitad: de 8, lo es 5, y los dems hasta 8. Si el nmero de votos es impar, la mayora absoluta lo determina el nmero entero que sigue a la fraccin matemtica de la mitad; as, de 7 -cuya mitad es 3,5- la mayora absoluta la forman 4 y las cifras mayores hasta 7.

    MAYORA CUALIFICADA o Extraordinaria: termino que indica una proporcin de votos por encima de la mayora absoluta, como 2/3, 3/4 o 4/5. Se aplica cuando se trata de decidir sobre temas o aspectos trascendentales para la vida y desarrollo de la organizacin, por ejemplo, reforma de Estatutos, Reglamentos, etc.

    MAYORA RELATIVA: conjunto de opiniones o votos que predomina en una discusin o votacin, sin llegar a la mayora absoluta. Se la utiliza en cuestiones de no mucha importancia o trascendencia.

    De 10 votos el partido A logra 4; el B, 3; el C, 2; y el D, 1. Gana por MR el partido A. A pesar de haber obtenido ms votos que cada uno de los otros partidos aisladamente, no ha alcanzado la MA que sera 6 o ms. Se toma en cuenta nicamente al candidato que se halla en primer lugar en votos.

    MAYORA SIMPLE: el nmero de votos validos mayor que la mitad de los participantes en la votacin; es decir, la mitad ms uno de los presentes.

    De una organizacin de 40 miembros, asisten a la asamblea 30 personas. La MS es 16.

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    UNANIMIDAD: cuando todos los votantes se hayan pronunciado favorablemente por una sola alternativa; cuando nadie haya votado en contra. Si una sola persona se opone, no constituye unanimidad.

    Ejemplo: La cooperativa de transportes Viajeros del Oriente lo conforman 40 socios. Si concurren a sesin Ordinaria 30 socios, las mayoras sern como sigue:

    Mayora Simple: 16, esto es, la mitad ms uno de los socios presentes Mayora Relativa: 15 votacin ms alta. A: 16; B: 9; C: 5 de los presentes Mayora Absoluta: 21, es decir, la mitad ms uno del total de socios Mayora Extraordinaria: 26,66 2/3 del total de socios Unanimidad: 30 votos positivos de 30 socios presentes

    MENSAJE DE DATOS.- Es toda informacin creada, generada, procesada, enviada,

    recibida, comunicada o archivada por medios electrnicos, que puede ser intercambiada por cualquier medio. Sern considerados como mensajes de datos, sin que esta enumeracin limite su definicin, los siguientes: documentos electrnicos, registros electrnicos, correo electrnico, servicios web, telegrama, tlex, fax e intercambio electrnico de datos.

    MINISTERIO.- Es cada una de las partes en las que puede dividir el gobierno de un pas, por tanto, el gobierno de una nacin estar dividido en partes funcionales llamadas ministerios. El edificio en el que se encuentra la oficina de un Ministro.

    MINISTERIO DE LA LEY.- Por mandato de la ley. Llamase as a la sancin o

    vigencia automtica de un proyecto de ley que, habindose ubicado en uno de los presupuestos legales, no ha cumplido con el trmite ordinario para su vigencia. El caso ms comn es el de aquellos proyectos que, aprobados por la Asamblea Nacional, son remitidos para que el Presidente de la Repblica los sancione y promulgue o los objete dentro del plazo previsto en la Constitucin. Si el Presidente no se pronuncia dentro de ese plazo, se considera que el proyecto de ley ha sido sancionado y debe promulgarse en el Registro Oficial.

    MINUTA.- Es el documento preparado y suscrito por un abogado en el cual se registra la voluntad de las partes dentro de un Acto o Negocio Jurdico. Hay minutas de compraventa de inmuebles, de poder general, de poder especial, de constitucin de compaas, etc. Cuando la Minuta es trascrita y firmada por el Notario y las partes que intervienen en el acto jurdico, toma el nombre de escritura pblica.

    MOCIN.- La proposicin de uno o varios miembros de los cuerpos legislativos referidos a algn problema de orden en el momento en que se produce.

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    Peticin que se hace a la sala sobre un asunto particular, que sea de inters para la organizacin, con la finalidad de tomar una decisin. Tambin se denominan Cuestiones.

    MOCIN PRINCIPAL: punto de partida del debate, en el que se pone en consideracin de la asamblea un asunto determinado o especfico y alrededor del cual se desarrollan las intervenciones.

    MOCIN DE ENMIENDA: propuesta que se hace para aumentar o suprimir algo de la mocin principal.

    MOCIN DE RECONSIDERACIN: cuando se quiere corregir alguna resolucin tomada anteriormente, excluyendo aquellas que fueron ya ejecutadas.

    CUESTIN PREVIA: equivale a presentar una mocin que de aprobarse por las 2/3 partes, suspende todo debate y provoca que se traiga a discusin la mocin original.

    Si triunfa la CP planteada, cesan todas las discusiones; si es derrotada, la asamblea prosigue su curso con normalidad.

    PUNTO DE ORDEN: la que hace un miembro de la asamblea para llamar la atencin a quien dirige la sesin cuando se haya apartado de las normas parlamentarias. El presidente suspende toda accin para conocer cul es la observacin y de ser el caso, rectificar; luego continuar con el desarrollo de la sesin. De repetirse la accin incorrecta, se apelar a la sala que resolver en ltima instancia lo procedente.

    RETIRO DE MOCIN: se puede retirar una mocin antes de que sea puesta a votacin, siempre que nadie y sobre todo los que la hayan secundado, se opongan. Si hay objecin se presenta otra mocin pidiendo el retiro de la anterior; es secundada y llevada a votacin. Si se aprueba que se retire la mocin, la asamblea sigue su curso como si no se hubiese presentado ninguna.

    MOCIN PARA OBJETAR: cuando un asamblesta o el mismo presidente entiende que una mocin presentada es objetable, puede presentar inmediatamente una mocin impugnndola, y nunca podr hacerlo en otro momento posterior. Esta mocin no necesita ser apoyada ni puede discutirse. Se votar nicamente si la mocin principal va a discutirse o no. Si se vota afirmativamente se elimina la objecin; el triunfo de la negativa hace que se declare a lugar la objecin.

    MUERTE NATURAL.- Es la cesacin absoluta de todos aquellos fenmenos que constituyen vida. Desde el punto de vista religioso, consiste en la separacin

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    del alma y del cuerpo, hecho que pone fin a la personalidad del hombre. La muerte natural puede ser real o presunta.

    MUERTE REAL.- Es aquella cuya concurrencia consta, por ejemplo, en el certificado del mdico que asisti al difunto. Inscripcin del deceso en el Libro de Defunciones del Registro Civil, etc.

    MUERTE PRESUNTA.- es aquella declarada por el juez, en conformidad a las reglas generales, respecto de un individuo que se encuentra desaparecido y de quien se ignora si vive o no.

    Qu requisitos deben reunirse para que estemos en presencia de la muerte presunta?

    a) Debe ser declarada mediante sentencia judicial, b) Dicha declaracin debe hacerse conforme a las disposiciones legales

    de procedimiento. c) El individuo debe haber desaparecido, o en otras palabras estar

    ausente de su domicilio; d) Que no se tenga noticias de su existencia.

    Para el debido estudio de la presuncin de muerte presunta, dentro del sistema del Cdigo, se puede considerar en el desaparecimiento tres periodos distintos. Cules son?

    Periodo de mera ausencia o de simple administracin, al fin del cual se expide la declaracin de muerte.

    periodo de posesin provisoria de los bienes del desaparecido, anloga al usufructo.

    Periodo de posesin definitiva de dichos bienes, anloga al dominio. Quin (es) puede (n) pedir la declaracin de muerte presunta? Cualquier persona que tenga inters en ella, un inters de carcter pecuniario subordinado a la muerte del desaparecido.

    NN

    NORMA JURDICA.- Es la disposicin obligatoria cuya observancia compete a todas

    y todos los hombres de una colectividad: Su incumplimiento puede dar origen a la sancin por parte de los organismos competentes. La norma jurdica obliga por igual a gobernantes y gobernados; no se admite la posibilidad de que aquellos que detentan el poder (gobernantes) puedan eludir la observancia de lo dispuesto por la norma jurdica. La norma jurdica es un medio para evitar los abusos por parte de los gobernantes.

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    NOTIFICACIN.- Acto de dar a conocer a los interesados la resolucin recada en un trmite o en un asunto judicial o administrativo. Comunicacin de lo resuelto o requerido por una autoridad.

    NULIDAD.- Es una situacin genrica de invalidez del acto jurdico, que provoca que una norma, acto jurdico, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurdicos, retrotrayndose al momento de su celebracin. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaracin de nulidad, expresa o tcita. La nulidad tiene por fundamento, proteger intereses que resultan vulnerados por no cumplirse las prescripciones legales al celebrarse un acto jurdico o dictarse una norma, acto administrativo o judicial. La nulidad ABSOLUTA mira el acto en s mismo, el cual es nulo desde el primer momento, in relacin a persona determinada y no produce efecto alguno. De ah que esta clase de nulidad puede y debe ser declarada por el juez, incluso sin peticin de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato. La nulidad RELATIVA no mira al acto en s, sino la situacin de la parte perjudicada. Nulidad absoluta puede alegarse por todo el que tenga inters en ello, excepto por el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba; puede as mismo pedirse su declaracin por el ministerio pblico en solo inters de la ley, ni puede alejarse sino porque aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes, o por su herederos o cesionarios. La nulidad absoluta no puede sanearse por la ratificacin de las partes ni por el lapso que pase de diez aos. La nulidad relativa puede sancionarse por la ratificacin de las partes y solo puede pedirse dentro del plazo de cuatro aos, contados desde el da en que se halla celebrado el acto o contrato, excepto el caso de violencia, en que se cuenta desde el da en que esta hubiere cesado y el caso de que la nulidad provenga de una incapacidad legal, en que se cuenta el cuadrienio desde el da en que haya cesado esta incapacidad.

    OO

    OBJETO LCITO.- Es cosa, el objeto o la prestacin que debe estar ajustada a las

    leyes, la moral y al orden pblico; o, al menos no est prohibida por tales normas.

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    OBLIGACIN.- Es el vnculo de derecho entre dos o ms personas determinadas, en virtud del cual una queda ligada con la otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Considerada la obligacin por el lado del deudor, es carga del patrimonio y se designa comnmente con el nombre de deuda; por el contrario, desde el punto de vista del acreedor, constituye un derecho que aumenta el activo del patrimonio y se le designa con el nombre de crdito. Cundo la obligacin es de dar, hacer o no hacer? Obligacin de DAR: cuando tiene por objeto la dacin o entrega de una cosa que el deudor debe hacer al acreedor. Obligacin de HACER: cuando tiene por objeto un hecho, o sea, uno o ms actos del deudor, distintos de la entrega de una cosa. Obligacin de NO HACER: cuando tiene un objeto negativo, o sea, la abstencin del deudor de ejecutar un acto que habra podido realizar si no hubiera existido la obligacin.

    ORDENANZA.- Mandatos, disposiciones o preceptos obligatorios expedidos por los Municipios y Consejos Provinciales (Gobiernos Seccionales) para el gobierno de ciudades o provincias. Su violacin o inobservancia acarrea una sancin. Tambin se lo ha definido como reglamentos de especial importancia, dictadas con expresa autorizacin de la ley, cuyo contenido se reduce a disposiciones propias de sta, como sanciones y multas.

    ORDEN DEL DA.- Lista de asuntos que han de ser tratados por una asamblea, tanto legislativa como societaria, o por cualquier otro rgano colegiado, en una reunin reglamentariamente convocada. Cuando se trata de Asamblea Ordinaria, los asistentes pueden modificar, agregar, suprimir o alterar el orden de los asuntos a tratarse. En caso de asamblea extraordinaria, el orden del da con el cual se convoca es inalterable. Aunque los temas que formen parte del Orden del Da pueden variar segn el criterio de los dirigentes, se sugiere elaborar con los siguientes puntos bsicos:

    1.- Constatacin del qurum 2.- Instalacin de la asamblea 3.- Lectura y aprobacin del acta anterior 4.- Lectura de comunicaciones o informes 5.- Tema uno 6.- Tema dos 7.- Temas tres 9.- Clausura

    PP

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    PARENTESCO.- Relacin recproco entre las personas provenientes de diferentes

    nexos: consanguinidad, afinidad o adopcin.

    PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD.- Vnculo que existe entre personas unidas por lazos de sangre, por lnea de ascendencia o descendencia y entre aquellas que sin estar situadas en dicha lnea proceden de un tronco comn. Ej. Padres - hijos; hermanos - primos. De conformidad con lo establecido en el Cdigo Civil, los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el nmero de generaciones, as, el nieto est en segundo grado de consanguinidad con el abuelo.

    PARENTESCO POR AFINIDAD.- Afinidad es el parentesco que existe entre una persona que est o ha estado casada y los consanguneos de su marido o mujer. El grado de afinidad entre dos personas se determina por el grado de consanguinidad respectivo; as, entre suegro y yerno: primer grado; entre cuados: segundo grado.

    PARIENTES.- En caso de que la Ley disponga se oiga a los parientes, se entender a los comprendidos en las siguientes categoras: el cnyuge de dicha persona y sus consanguneos hasta el cuarto grado (primos hermanos), de uno u otro sexo, mayores de edad. A falta de consanguneos, sern odos los afines hasta segundo grado (cuados).

    PATENTE DE INVENCIN.- La patente es un derecho otorgado (registro) por el Estado a un inventor o a su causahabiente (titular secundario) que le permite impedir que terceros hagan uso de la tecnologa patentada, y por lo tanto el titular de la patente es el nico que puede hacer uso de la tecnologa que reivindica en la patente. Las patentes no son de duracin indefinida, por el contrario, caducan despus de un perodo determinado que normalmente es de veinte aos. Despus de la caducidad de la patente cualquier persona puede hacer uso de la tecnologa de la patente sin la necesidad del consentimiento del titular de sta. Para que la creacin del intelecto humano (invento) tenga la categora de patente de invencin debe reunir tres condiciones: que tenga un nivel inventivo, que sea nueva y que sea susceptible de aplicacin industrial.

    PERSONA.- Ser humano capaz de derechos y obligaciones; el sujeto del Derecho. Cualquier hombre o mujer.

    PERSONA NATURAL: el hombre o mujer con capacidad para adquirir y ejercer derechos, para contraer y cumplir obligaciones, para responder por sus actos daosos o delictivos.

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    El principio de existencia de las personas naturales es el nacimiento. El nacimiento de una persona fija el principio de su existencia legal, desde que es separada completamente de su madre.

    INFANTE O NIO: ser humano que no ha cumplido siete aos. Impber: el varn que no ha cumplido catorce aos y la mujer

    que no ha cumplido doce aos. MENOR ADULTO: el que ha dejado de ser impber, esto es, el

    varn mayor de catorce aos o la mujer mayor de doce pero menores de dieciocho aos.

    MAYOR DE EDAD: el ser humano que ha cumplido los dieciocho aos.

    PERSONA JURDICA: Ente que, no siendo persona natural, es susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Ejemplo, instituciones, empresas constituidas conforme la Ley.

    CORPORACIONES: tienen fines de lucro FUNDACIONES: entidades de beneficencia: No tienen fines de

    lucro

    PLAZO.- Tiempo o lapso fijado para una accin. El plazo comprende un tiempo continuo, es decir, todos los das, incluido los das sbados, domingos y feriados. Tambin puede entenderse como un acontecimiento (hecho) futuro y de realizacin cierta, que suspende la exigibilidad o la extincin de un derecho, sin efecto retroactivo.

    PODER POLTICO o PBLICO.- Es la facultad de mando sobre la sociedad poltica y jurdicamente organizada (Estado). Sus caractersticas esenciales son dos: es territorial (un territorio determinado) y es el nico capaz de ejercer la coaccin fsica legtima para hacerse obedecer. Mientras poder poltico es la voluntad dominante dentro del Estado, capaz de hacerse obedecer compulsivamente, gobierno es el conjunto de rganos que la ejercen.

    POLITICA.- Es una actividad decisional que de manera vinculante involucra la bsqueda del bienestar de la colectividad. Cuando hablamos de poltica nos referimos a aquella actividad especfica que se relaciona con la adquisicin, la organizacin, la distribucin y el ejercicio del Poder Poltico. La Poltica implica una forma especfica de comportamiento humano que se relaciona con el gobierno, con la direccin de una colectividad, con ciertas pautas para la accin de un grupo y con el conocimiento de estas cuestiones.

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    La Poltica representa el conjunto de relaciones entre individuos que luchan por la adquisicin de un bien escaso: el Poder Poltico. La Poltica es el arte de gobernar un Estado, tambin hay quienes dicen que es el arte y la tcnica. Para Len Diguit no es ms que la relacin diferencial entre gobernantes y gobernados, esto es, entre los que mandan y los que obedecen.

    POLITICAS PBLICAS.- Se entiende como el conjunto de leyes, reglamentos y normas jurdicas que responden a un marco conceptual, terico y de desarrollo que debe expresar la realidad para que su aplicacin sea efectiva. Es una disciplina de la ciencia poltica que tiene por estudio la accin de las autoridades pblicas en el seno de la sociedad, aunque en su diseo e implementacin tcnica confluyen otras disciplinas como el derecho, la economa, o la sociologa qu producen quienes nos gobiernan, para lograr qu resultados, a travs de qu medios? En un Estado de Derecho, las polticas pblicas deben ser la traduccin de las leyes de una determinada materia (regulacin, educacin, desarrollo social, salud, seguridad pblica, infraestructura, comunicaciones, energa, agricultura, etc.). stas deben buscar el logro de los objetivos planteados en el documento de poltica pblica. Las principales reas de anlisis de las polticas pblicas son:

    El desarrollo social del pas La economa, la infraestructura carretera la y expansin de las vas

    generales de comunicacin, de las telecomunicaciones, del desarrollo social, de la salud y de la seguridad pblica, entre otras.

    Los planes de desarrollos anuales, quinquenales, etc. Los presupuestos anuales del Gobierno Central y gobiernos

    seccionales La administracin pblica o sistema burocrtico y sus planificaciones Los tratados internacionales, con nfasis en la cohesin social y la

    gobernabilidad para desarrollos integrales o totales.

    PRESCRIPCIN.- Consolidacin de una situacin jurdica por efecto del transcurso del tiempo. Cesacin de la responsabilidad penal, civil o administrativa por el transcurso de cierto tiempo sin perseguir el delito o la falta sujeta a sancin. Es el modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse posedo las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dems requisitos legales.

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    PRESUNCIN.- La consecuencia que se deduce de ciertos acontecimientos

    conocidos. Deduccin lgica sobre la base de hechos conocidos.

    PROPIEDAD.- Tambin conocida como dominio, es el derecho real que una persona tiene sobre una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. El objeto del derecho de propiedad est constituido por todos los bienes susceptibles de apropiacin. Para que se cumpla tal condicin, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea til, ya que si no lo fuera, carecera de fin la apropiacin; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupacin, porque de otro modo no podr actuarse.

    PROVIDENCIA.- Resolucin de autoridad que decide sobre cuestiones de trmite y en cuanto a peticiones secundarias y accidentales dentro de un proceso o juicio.

    PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO.- Conjunto de normas, reglas y tcnicas que permiten la libertad ordenada en la deliberacin, lo cual conduce a que las reuniones de grupos deliberantes sean giles, ordenadas y eficaces. Conjunto de normas de uso universal utilizadas por las organizaciones sociales para la toma de decisiones en forma gil, ordenada y democrtica. La doctrina sostiene que el Procedimiento Parlamentario debe mantener los siguientes principios: Las MAYORAS para decidir; las MINORAS para ser escuchadas; y, los AUSENTES a ser protegidos.

    PRUEBA.- Tiene por objeto convencer al juez de la verdad de un hecho, del cual depende la existencia o extincin de un derecho. No todos los hechos relacionados con el juicio son objeto de la prueba. Ella ser necesaria slo respecto de aquellos que renan ciertas y determinadas caractersticas. Cules son estas?

    1. Que sean concluyentes, es decir de tal naturaleza que establezcan de una manera cierta y si es posible directa, la existencia del derecho pretendido por la parte.

    2. Que no sean de aquellos favorecidos por la presuncin de la ley. En este caso sera inoficiosa la prueba respecto de la parte a quien favorece la presuncin.

    3. Que sean convertidos, es decir, que su existencia no haya sido reconocida por la parte contraria.

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    Cules son los medios de prueba? 1.- Instrumentos pblicos o privados; 2.- Declaraciones de testigos; 3.- Confesin de parte; 4.- Inspeccin personal del tribunal; 5.- Informe de peritos; 6.- Presunciones

    QQ

    QURUM.- Nmero mnimo de miembros presentes imprescindible o necesario para

    dar validez a un acuerdo adoptado al interior de una reunin. Asimismo, proporcin de votos favorables necesaria para el acuerdo. La exigencia de un qurum corresponde al deseo de asegurar a una asamblea un carcter suficientemente representativo.

    RR

    REGISTRO OFICIAL.- Es el diario del Estado, en el se publican todas las leyes,

    decretos, acuerdos, resoluciones y dems actos normativos emitidos por los organismos y entidades del Estado; adems de las decisiones y resoluciones de los rganos de la Comunidad Andina, as como sentencias expedidas por la Corte Suprema de Justicia; resoluciones de la Corte Constitucional, ordenanzas municipales y provinciales, y toda aquella normativa que dictamine la ley, por ejemplo, ascensos, destituciones, comisiones de servicios, etc.

    REGLAMENTO.- En general, instruccin escrita para el rgimen de gobierno de una institucin o empresa. Disposicin complementaria o supletoria de una Ley, dictada aquella por el Poder ejecutivo, sin intervencin del legislativo y con ordenamiento de detalle, ms expuesto a variaciones con el transcurso del tiempo. Tambin se lo ha definido como la coleccin ordenada y metdica de disposiciones cuyo objeto es asegurar el cumplimiento de una Ley, en el caso de un reglamento de ejecucin, o bien, regular determinada materia si se trata de un reglamento autnomo o de regulacin.

    RESOLUCIN.- Solucin de problema, conflicto o litigio. Decisin, actitud. Fallo, auto, providencia de una autoridad gubernativa o judicial.

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    SS

    SEGURIDAD JURDICA.- Es misin del Estado que consiste en la certidumbre que

    las personas tienen sobre los alcances y lmites de la autoridad pblica y de la aplicacin de la ley. Es un valor propio del Estado de Derecho, que se lo debe entender tambin como la seguridad que tienen los individuos de que sus derechos sern respetados por el Estado y dems miembros de la sociedad.

    SENTENCIA.- Dictamen, opinin. Resolucin o fallo sobre la cuestin principal de un proceso emitida por el juez o autoridad competente.

    SENTENCIA EJECUTORIADA: fallo o sentencia de un Juez que no admite apelacin. Las sentencias alcanzan la categora de ejecutoriadas a partir del cuarto da de haber sido dictadas.

    SISTEMA POLTICO.- Conjunto de interacciones polticas constatadas en un sistema social dado. Porque el sistema poltico no es sino la parte de un todo. Se encuentra comprendido en un conjunto social con el cual mantiene relaciones complejas. Es tambin una coleccin de unidades reconocibles que se caracterizan por su cohesin y covarianza. COHESIN significa permanecer unidos o formar un todo. Dos unidades tienen cohesin si muchas de las operaciones sobre una de ellas producen resultados definidos sobre las otras. COVARIANZA significa cambiar juntos. Si una unidad cambia, la otra lo hace tambin. Los sistemas son interdependientes. Hay quienes sostienen que un sistema poltico es la interaccin existente en todas las sociedades independientes que realiza las funciones de integracin y adaptacin (al mismo tiempo al interior y enfrente de otras sociedades), mediante el uso o la amenaza de la coaccin fsica o menos legtima.

    SOBERANA.- Es la facultad o potestad que tiene el Estado para auto determinarse (elegir autoridades) y auto obligarse (crear leyes), sin obedecer a ningn otro poder, interno o externo. La soberana, que radica en el pueblo que la expresa a travs del sufragio, tiene dos elementos bsicos: supremaca e independencia.

    SUMARIO ADMINISTRATIVO.- Conjunto de diligencias o actos procesales, tendientes a determinar el acometimiento de una infraccin y la responsabilidad del profesional, con la finalidad de adoptar la sancin y/o medidas administrativas que fueren procedentes.

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    TT

    TRMINO.- En Derecho, es un concepto jurdico referente al tiempo de duracin de las obligaciones y su exigibilidad. Tiempo sealado para un fin; comprende un tiempo discontinuo, es decir, no pueden ni deben contarse los das sbados, domingos y das feriados.

    TESTAMENTO.- Es un acto jurdico unilateral, personalsimo, revocable, libre, solemne, por el cual una persona capaz transmite sus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte a sus herederos o legatarios, o declara y cumple deberes para despus de la misma. Sus elementos son:

    Es un acto jurdico unilateral

    Es personalsimo, revocable, libre y solemne

    Debe ser ejecutado por persona capaz El testamento transmite bienes, derechos, obligaciones, pero tambin tiene por objeto la declaracin y cumplimiento de los deberes, como reconocer a un hijo, nombrar un tutor, entre otros.

    TESTIGO.- Es la persona que declara en juicio acerca de los hechos controvertidos y que afirma haber presenciado o evidenciado. En sentido estricto son los terceros ajenos al acto o hecho debatido que pueden afirmar la existencia de un hecho jurdico, porque estuvieron presentes en el acto de su realizacin o porque tuvieron conocimiento del mismo.

    TUTELA.- El derecho que concede la ley para gobernar a la persona y bienes del menor de edad que no est sujeto a la patria potestad (derechos y obligaciones que tienen los padres sobre los hijos), y para representarlo en todos los actos de la vida civil.

    VV

    VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.- Aquellos actos que violentan uno de los

    elementos esenciales de la norma jurdica: la voluntad de la persona. Los vicios del consentimiento son: Error, Fuerza y Dolo; su presencia en un Negocio Jurdico, anula la voluntad de la persona.

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    ERROR: equivocacin, yerro, desacierto. Concepto o juicio que se aparta de la verdad, sin conciencia e intencin que entraa la mentira. Vicio del consentimiento originado por un falso juicio (opinin) de buena fe, que en principio anula el acto cuando versa sobre el objeto a la esencia del mismo.

    FUERZA: todo atropello o acto opuesto a la razn o al derecho. Dominio fsico de una persona sobre otra.

    DOLO: intencin positiva de irrogar injuria a la persona o propiedad de otra. Es el engao, el fraude, la simulacin.

    VOTACIN.- Acto y efecto de votar, dar uno el voto o decir su dictamen en una

    reunin o cuerpo deliberante, o en una eleccin de personas. El voto debe ser libre, secreto y personal. El voto puede ser obligatorio o facultativo.

    VOTACIN NOMINAL O RAZONADA: la que en el Parlamento y en las corporaciones registra el nombre del que vota en cada sentido dentro de una propuesta o resolucin; es decir, el votante lo hace en forma verbal y puede razonar su voto. Se la emplea cuando es necesario establecer responsabilidades del votante. Si hay abstencin.

    VOTACIN NOMINATIVA: el votante manifiesta su voto en forma verbal, pero sin expresar frases que justifiquen el por qu de su voto. Si hay abstencin.

    VOTACIN SIMPLE U ORDINARIA: aquella que se realiza simplemente levantando el brazo. Se utiliza para resolver asuntos de trmite. No existe el voto nulo ni el blanco; solo existe la abstencin.

    VOTACIN SECRETA: la que se verifica valindose de papeles sin nombre ni firma o de bolas de distinto color; permite dar garantas de sinceridad en el voto, a fin de no identificar a los votantes, salvo producirse la unanimidad. No tendr valor alguno la papeleta que tenga signos o notas adicionales que manifiesten o descubran la identidad del votante.

    Se recomienda en circunstancias de mucha trascendencia que puede hacer vacilar a los votantes si lo hacen en pblico. No existe abstenciones pero si el voto en blanco o nulo.

    VOTO.- Dictamen o parecer dado sobre una materia. El parecer que se manifiesta

    de palabra, por medio de papeletas, bolas o actitudes (levantar el brazo) para aprobar una propuesta o rechazarla, para elegir a una persona para un cargo, para juzgar la conducta de alguien o par mostrar adhesin o discrepancia respecto a una o ms personas.

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    VOTO EN BLANCO: se toma en cuenta para efectos de establecer el nmero total de votantes y se suman al pronunciamiento que haya obtenido mayor nmero de votos.

    VOTO NULO: se dan solamente en las votaciones secretas, cuando estn rayados, daados o escritos la palabra nulo. Son considerados como no existentes.

    ABSTENCIN: Privacin voluntaria del ejercicio de un derecho o de la realizacin de alguna cosa: Pasividad al opinar o dictaminar. Negativa a votar. Se dan en la votacin Nominal y Nominativa, cuando no se desea votar o no se est de acuerdo con la votacin en s, se suma al total de votos.

    VOTO POR S MISMO: cualquier miembro de la asamblea, al hallarse de candidato para una dignidad o comisin, puede darse el voto por s mismo.

    VOTO DIRIMENTE O DE CALIDAD: cuando en las votaciones se ha producido un empate, el Presidente o Autoridad de la asamblea, en forma obligatoria, a travs de su voto vale el doble dirime a favor o en contra del asunto que se decide.-

    Quito, septiembre del 2011