terminos de referencia estudio ambiental

84
EMPRESA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP UNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRIC PLIEGOS CONSULTORÍA CONTRATACIÓN DIRECTA CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO (EIAD), DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN (L/T) MOTUPE – YANACOCHA Y SUBESTACIONES (S/E) YANACOCHA Y CUMBARATZA Junio, 2012

Upload: cesar-orbe

Post on 02-Aug-2015

49 views

Category:

Documents


5 download

TRANSCRIPT

Page 1: Terminos de referencia estudio ambiental

EMPRESA PÚBLICA ESTRATÉGICA

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP

UNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRIC

PLIEGOS CONSULTORÍA CONTRATACIÓN DIRECTA

CD-TRANS-011-2012

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO (EIAD), DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN (L/T) MOTUPE – YANACOCHA Y

SUBESTACIONES (S/E) YANACOCHA Y CUMBARATZA

Junio, 2012

Page 2: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

ÍNDICE

Pág.

GLOSARIO DE TÉRMINOS 04

SECCIÓN I: INVITACIÓN 05

SECCIÓN II: OBJETO DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA 08

SECCIÓN III: CONDICIONES GENERALES 09

3.1 Inhabilidades3.2 Modelos obligatorios de pliegos3.3 Obligaciones de la consultora invitada3.4 Preguntas, respuestas y aclaraciones3.5 Entrega de la oferta técnico - económica3.6 Idioma y autenticidad de los documentos de la oferta técnico - económica3.7 Apertura de la oferta técnico - económica3.8 Convalidación de errores de forma3.9 Causas de rechazo3.10 Garantías3.11 Cancelación de procedimiento3.12 Declaratoria de procedimiento desierto3.13 Adjudicatario fallido3.14 Administración del contrato3.15 Moneda de cotización y pago

SECCIÓN IV: CONDICIONES ESPECÍFICAS 12

4.1 Presupuesto referencial4.2 Modificación a los pliegos4.3 Vigencia de la oferta4.4 Plazo de ejecución4.5 Precio de la oferta4.6 Forma de pago4.7 Productos entregables 4.8 Forma de presentar la oferta técnico - económica4.8.1 Devolución de la oferta técnico - económica4.8.2 Contenido de la oferta técnico – económica4.9 Metodología de evaluación 4.10 Formalización y tipo de contrato 4.11 Conducta ética4.12 Subcontratación

SECCIÓN V: PROYECTO DE CONTRATO 17

SECCIÓN VI: MODELO DE FORMULARIOS 33

Formulario No. 1 Carta de aceptación y compromisoFormulario No. 2 Datos Generales de la Consultora InvitadaFormulario No. 3 Experiencia de la consultora en la ejecución de servicios de

consultoría similares.Formulario No. 4 Listado del personal técnico asignado a la Consultoría Formulario No. 5 Hoja de vida del personal técnico principal Formulario No. 6 Carta de compromiso del personal técnico principal

2

Page 3: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

ÍNDICE

Pág.

Formulario No. 7 Plan de trabajo para la prestación de los servicios de Consultoría Formulario No. 8 Equipo propuesto Formulario No. 9 Programación de los servicios, cronogramas de actividades y de

participación de personal Formulario No. 10 Carta de presentación de la oferta económicaFormulario No. 11 Carta de confidencialidad Formulario No. 12 Identidad de accionistas, partícipes o socios de personas jurídicas

SECCIÓN VII: TÉRMINOS DE REFERENCIA 48

7.1. Antecedentes7.2. Justificación7.3. Objeto de los servicios de consultoría

7.3.1 Objetivo general 7.3.2 Objetivos específicos

7.4. Fases de elaboración del EIAD7.5. Alcance y profundidad de los servicios de Consultoría7.6. Ubicación y descripción de la Línea de Transmisión y Subes-taciones7.7. Profesionales requeridos para el EIAD7.8. Contenido del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo

7.8.1. Resumen Ejecutivo 7.8.2. Descripción del proyecto7.8.3. Análisis del marco legal e institucional7.8.4. Definición de Áreas de Influencia: Directa e Indirecta7.8.5. Descripción General de la Línea Base Ambiental 7.8.6. Identificación, caracterización y evaluación de los im-

pactos ambientalesa) Identificación y caracterización básica b) Evaluación de impactos y determinación de su

significanciac) Resumen de los impactos significativos

7.8.7. Plan de Manejo Ambiental (PMA) 7.8.7.1. Programa de prevención, mitigación, reme-

diación y compensación7.8.7.2. Programa sobre higiene y seguridad laboral 7.8.7.3. Programa de contingencias 7.8.7.4. Programa de manejo de desechos 7.8.7.5. Programa de capacitación ambiental7.8.7.6. Programa de participación ciudadana y rela-

ciones comunitarias7.8.7.7. Programa de monitoreo, control y seguimien-

to ambiental7.8.7.8. Programa de Preservación del Patrimonio Ar-

queológico7.8.7.9. Programa de Retiro7.8.7.10. Presupuesto y cronograma de cada progra-

ma7.8.8. Cartografía7.8.9. Documentación técnica

7.9. Productos entregables7.10. Plazo7.11. Forma de Pago

3

Page 4: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Donde quiera que se usen los términos mencionados en estos documentos, su intención y significado se interpretarán de la siguiente forma:

Adjudicación: Acto administrativo por el cual el Gerente de CELEC EP – TRANSELECTRIC o su delegado, otorga derechos y obligaciones de manera directa al proveedor seleccionado, siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas en los pliegos.

Adjudicatario: Consultora invitada que una vez cumplidos los procesos de calificación y negociación, resulta elegido para suscribir el contrato.

Administrador del Contrato: Responsable de administrar y vigilar la correcta ejecución del contrato en nombre de CELEC EP.

CELEC EP: Empresa Pública Estratégica CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP, quien subrogó en todos los derechos y obligaciones de la Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC S.A.

CELEC EP – TRANSELECTRIC: Empresa Pública Estratégica CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP – UNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRIC.

Entidad contratante: CELEC EP - TRANSELECTRIC, en los términos que se prevé en el artículo 1 de la LOSNCP.

Idioma de la oferta y del contrato: El idioma a utilizarse en este proceso es el español.

INCOP: Instituto Nacional de Contratación Pública

LOSNCP: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Oferta: Es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el consultor invitado a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución del proyecto.

Plazo: Período contado en días calendario sucesivos incluyendo sábados, domingos y feriados.

Pliegos: Conjunto de documentos que contienen las condiciones, normas y procedimientos que rigen este concurso así como la información técnica, económica y legal.

Portal: Se refiere al portal www.compraspublicas.gob.ec, sistema informático oficial de Contratación Pública del Estado Ecuatoriano.

RGLOSNCP: Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Término: Período contado en días laborables excluyendo sábados, domingos y feriados.

Términos de Referencia: Especificaciones Técnicas.

4

Page 5: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

SECCIÓN I

INVITACIÓN

De acuerdo con los pliegos de contratación directa de consultoría elaborados por la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador – Unidad de Negocio TRANSELECTRIC, aprobados por el Ing. Marcelo Vicuña Izquierdo, en su calidad Gerente de la Unidad de Negocio TRANSELECTRIC y como Apoderado Especial del Gerente General, Ing. Eduardo Barredo Heinert, se invita, con base a la Resolución No. CD-CELEC EP-GUN-TRA-237-12 de 25 de junio de 2012 al Ing. Manolo Mauricio Abarca Román representante legal de la empresa ADEPLAN CIA. LTDA., para que presente su oferta técnico - económica para prestar el servicio de consultoría para la elaboración del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO (EIAD) DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN (L/T) MOTUPE – YANACOCHA Y SUBESTACIONES (S/E) YANACOCHA Y CUMBARATZA.

La Consultora invitada debe estar inscrita y habilitada como proveedor en el Registro Único de Proveedores (RUP), conforme lo dispone el artículo 18 de la LOSNCP y la Resolución INCOP No. 052-2011 de 11 de octubre de 2011. En este caso se ha escogido la categoría del Clasificador Central de Productos 83131.00.1 “Servicios de Consultoría del Medio Ambiente”.

Además la Consultora deberá encontrarse calificada y registrada, en el Ministerio de Ambiente de conformidad con la disposición expuesta por Acuerdo Ministerial No. 178, de 8 de octubre del 2010.

Las condiciones generales de esta invitación son las siguientes:

1.- El presupuesto referencial es de veinte y seis mil ochocientos ochenta y tres con 93/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 26.883,93), sin incluir el Impuesto al valor Agregado (IVA). El plazo máximo para la ejecución del contrato es de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha en que CELEC EP – TRANSELECTRIC, notifique a través del Administrador del Contrato que el anticipo, se encuentra disponible para su cobro.

Los pagos de los servicios de consultoría se realizarán con cargo a los fondos provenientes de partida presupuestaria No. 1.3.2.01.01.07 / 0806050238 / 0806111103 / RP 08 05 / 0486 (127-06-08-35492-6204-13), según Certificación de Disponibilidad Presupuestaria No. 00278-12, emitida por la Jefatura del Departamento de Presupuesto de CELEC EP - TRANSELECTRIC, el 19 de marzo de 2012.

La forma de pago se realizará de la siguiente manera:

a) Anticipo:

El cuarenta por ciento (40%) del valor total del contrato sin IVA, en calidad de anticipo, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la suscripción del contrato, previa la entrega de la garantía por anticipo, a completa satisfacción de CELEC EP - TRANSELECTRIC por el ciento por ciento (100%) del valor del mismo.

b) Pagos:

El ochenta por ciento (80%) del valor total del contrato, una vez que el informe final del EIAD de la L/T Motupe – Yanacocha y las S/E Yanacocha y Cumbaratza, objeto de esta contratación, se encuentre a completa satisfacción de CELEC EP – TRANSELECTRIC, y listo para ser presentado ante la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), y contra la presentación de la factura correspondiente. De este pago se descontará el total del anticipo, multas y cualquier otro valor a cargo de la Consultora por aplicación del con-trato y de la Ley.

5

Page 6: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

El veinte por ciento (20%) restante del valor total del contrato, una vez que el informe final del EIAD de la L/T Motupe – Yanacocha y las S/E Yanacocha y Cumbaratza, objeto de esta contratación, sea aprobado por la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), y contra la presentación de la factura correspondiente y la suscripción del Acta de Recepción Definitiva, la que deberá incluir la liquidación económica elaborada por el Admi-nistrador del Contrato y validada por el Jefe del Departamento de Contabilidad o su Dele-gado. De este pago se descontarán, en caso de haberlos, multas y cualquier otro valor a cargo de la Consultora por aplicación del contrato y de la Ley.

Todos los pagos que se realicen por cuenta del contrato, se sujetarán a los precios unitarios de los rubros que constan en el contrato; y, al servicio efectivamente prestado a satisfacción de CELEC EP – TRANSELECTRIC.

Los pagos se realizarán en dólares de los Estados Unidos de América.

2.- La Consultora invitada podrá realizar preguntas y/o solicitar aclaraciones a través del portal www.compraspublicas.gob.ec, dentro del término de dos (2) días siguientes a la recepción de la invitación conforme consta en el cronograma de este proceso. El Gerente de CELEC EP - TRANSELECTRIC o su delegado, dará respuesta a las preguntas y/o aclaraciones solicitadas, por el consultor invitado, hasta dos (2) días hábiles, desde el vencimiento del término establecido para la realización de las preguntas. Así mismo, el Gerente CELEC EP - TRANSELECTRIC o su delegado, podrá realizar aclaraciones de oficio a los pliegos, dentro del mismo plazo, siempre y cuando no se cambie el objeto del contrato ni el presupuesto referencial. Las respuestas serán enviadas a través del portal www.compraspublicas.gob.ec.

La Consultora invitada conoce y acepta que toda pregunta y/o aclaración referente a este proceso será formulada únicamente a través del portal www.compraspublicas.gob.ec en los términos y plazos determinados en este proceso. En tal virtud, se deja expresamente establecido que no se recibirán ni contestarán preguntas u otros documentos relacionados con este proceso, que sean presentados fuera del período establecido para el efecto o por otro medio que no sea el indicado.

3.- La Consultora invitada deberá presentar su oferta técnico - económica por la totalidad de los servicios de consultoría requeridos. No se aceptará una oferta alternativa, ni parcial. El Gerente de CELEC EP - TRANSELECTRIC o su delegado, adjudicará el proceso en forma total.

Conforme la Disposición Transitoria Segunda del RGLOSNCP, se presentará la oferta técnico – económica en forma física, original y copia, en la Secretaría de CELEC EP – TRANSELECTRIC ubicada en el edificio TRANSELECTRIC, Av. 6 de Diciembre N26-235 y Orellana, piso 10, de la ciudad de Quito – Ecuador, hasta el día y hora establecidos en el cronograma de esta invitación. Asimismo, en esta misma fecha, deberá subir al portal www.compraspublicas.gob.ec, los Formula-rios Nos. 1 y 2.

No se considerará la oferta si ha sido presentada en un lugar distinto al señalado en esta Invitación y luego de la hora y día fijados para dicha entrega. Igual tratamiento recibirán las convalidaciones.

4.- Los pliegos están disponibles, sin ningún costo, en el portal www.compraspublicas.gob.ec, de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 31 de la LOSNCP. Únicamente si la Consultora invitada resultare adjudicada, recibida la notificación respectiva, pagará a CELEC EP – TRANSELECTRIC el valor de cincuenta con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 50,00), por costos del levantamiento de textos, reproducción y edición de los pliegos.

5.- El cronograma de este proceso que regirá en el portal www.compraspublicas.gob.ec, se realiza-rá de acuerdo a los siguientes plazos:

6

Page 7: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

Etapa Año/Mes/Día HoraFecha de Publicación 2012/07/04 10H00Fecha límite de preguntas 2012/07/06 10H00Fecha límite de respuestas y/o aclaraciones 2012/07/10 10H00Fecha límite para entrega de la oferta técnico - económica 2012/07/12 10H00Fecha de apertura de ofertas 2012/07/12 11H00Fecha Inicio evaluación de la oferta 2012/07/12 12H00Fecha límite para publicar resultados finales 2012/07/16 12H00Fecha estimada de adjudicación 2012/07/17 12H00

Si CELEC EP - TRANSELECTRIC, al analizar las ofertas presentadas, determina la existencia de uno o más errores de forma, se deberá reprogramar el cronograma del proceso, en función del término concedido a los oferentes para efectos de que convaliden los errores de forma notificados, para lo cual se tomará en cuenta el siguiente cronograma que contemplará una nueva fecha de adjudicación:

Concepto Año/Mes/Día HoraFecha Límite para solicitar convalidación de erroresFecha Límite para convalidación de errores, en forma física en la Secretaría de CELEC EP –TRANSELECTRIC y/o en forma electrónica en el portal de compras públicas, según corresponda.Fecha estimada de Adjudicación

6.- El adjudicatario, previamente a la suscripción del contrato, deberá presentar una garantía por anticipo en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 73 de la LOSNCP, preferentemente las indicadas en los numerales 1 y 2 del referido artículo. La garantía tendrá el carácter de incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, válida para el sector público, renovable a simple petición del beneficiario, a costo del oferente. Esta garantía no admitirá cláusula alguna que establezca trámite administrativo previo, bastando para su ejecución el requerimiento de CELEC EP – TRANSELECTRIC. Cualquier cláusula en contrario, se entenderá como no escrita. 

7.- La evaluación de la propuesta se realizará en función del cumplimiento de los parámetros establecidos en los pliegos, conforme lo dispone el numeral 19 del artículo 6 de la LOSNCP.

8.- Este procedimiento se ceñirá a las disposiciones de la LOSNCP, su Reglamento General, las Resoluciones del Instituto Nacional de Contratación Pública (INCOP) y los presentes pliegos.

Quito, 4 de julio de 2012

Ing. Marcelo Vicuña IzquierdoGERENTE UNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRIC

EMPRESA PÚBLICA ESTRATÉGICACORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP

7

Page 8: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

SECCIÓN II

OBJETO DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA

Este proceso tiene por objeto la calificación, selección, negociación y adjudicación del contrato de prestación de servicios de consultoría para la elaboración del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO (EIAD) DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN (L/T) MOTUPE – YANACOCHA Y SUBESTACIONES (S/E) YANACOCHA Y CUMBARATZA.

El lugar donde se prestará el servicio de consultoría será en los cantones Loja y Zamora, en las Provincias de Loja y Zamora Chinchipe.

8

Page 9: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

SECCIÓN III

CONDICIONES GENERALES

(De acuerdo con el artículo 2 de la Resolución INCOP No. 035-2009 de 28 de octubre de 2009, las Condiciones Generales establecidas en los modelos de los pliegos publicados, son de uso obligatorio, y no podrán ser modificadas por la entidad contratante, por tanto, no requieren ser impresas, sin embargo se adjuntan para conocimiento del oferente).

3.1. Inhabilidades: No podrá participar en el presente procedimiento precontractual, por sí o por interpuesta persona, quien incurra en las inhabilidades generales y especiales, de acuerdo a los artículos 62 y 63 de la LOSNCP, y 110 y 111 del Reglamento General de la LOSNCP.

De manera obligatoria, la Consultora invitada (persona jurídica o asociación) deberá llenar el formulario establecido en la Resolución INCOP No. 037-09 de 27 de noviembre de 2009.

3.2. Modelos obligatorios de pliegos: La Consultora invitada, de forma obligatoria, presentará su oferta utilizando el modelo de pliego establecido por el INCOP.

(Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General de la LOSNCP, cada entidad contratante deberá completar los modelos obligatorios. La entidad contratante, bajo su responsabilidad, podrá modificar y ajustarlos a las necesidades particulares de cada proceso de contratación, siempre que se cumpla con la LOSNCP y su Reglamento General, y el contenido de la información de la oferta se solicite a través de los formularios que son parte del modelo de pliegos).

3.3. Obligaciones de la consultora invitada: La consultora invitada deberá revisar cuidadosamente los pliegos y cumplir con todos los requisitos solicitados en ellos. La omisión o descuido de la consultora invitada al revisar los documentos no le relevará de sus obligaciones con relación a su oferta.

3.4. Preguntas, respuestas y aclaraciones: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución INCOP No. 021-09 de 12 de mayo de 2009, la Consultora invitada podrá realizar preguntas sobre los pliegos a través del portal www.compraspublicas.gob.ec y la entidad contratante dentro de la fecha límite constante en la invitación, emitirá respuestas que se publicarán en el portal.

El término para la formulación de preguntas no será menor a una (1) hora, ni mayor a setenta y dos (72) horas, y se contará desde la recepción de la invitación con los respectivos pliegos.

La entidad contratante podrá en la etapa de preguntas y respuestas, emitir aclaraciones o modificaciones de los pliegos, siempre y cuando éstas no cambien el presupuesto referencial, ni el objeto del proceso contemplado en los pliegos.

Todas las aclaraciones se considerarán como alcance a los pliegos y recibidas por la Consultora invitada, una vez que han sido publicadas en el portal.

El término para responder las preguntas formuladas o realizar aclaraciones por parte de la entidad contratante, no será menor a una (1) hora ni mayor a setenta y dos (72) horas, y se contará desde el vencimiento del término establecido para la realización de preguntas.

3.5. Entrega de la oferta técnico - económica: En la fecha prevista en el cronograma del proceso, la Consultora invitada publicará en el portal www.compraspublicas.gob.ec la carta de aceptación y compromiso, y la identificación de la Consultora invitada, en archivos separados y utilizando los formatos que constan en la Sección VI de estos pliegos (Formularios Nos. 1 y 2). En la misma fecha entregará físicamente la oferta técnica, con los formularios solicitados según los pliegos respectivos.

9

Page 10: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

3.6. Idioma y autenticidad de documentos de la oferta técnico - económica: La documentación que contempla la oferta, así como la correspondencia relacionada debe ser escrita en español. Los documentos no deberán contener texto entre líneas, enmendaduras o tachaduras; a menos que fuere necesario corregir errores de la Consultora invitada, en cuyo caso deberán salvarse rubricando al margen.

3.7. Apertura de la oferta técnico - económica: La entidad contratante, a partir de la fecha de inicio de la evaluación de la oferta, abrirá el sobre único presentado físicamente y evaluará tanto la oferta técnica como la económica, en función del cumplimiento de los parámetros establecidos en los pliegos.

La entidad contratante convocará a una sesión de negociación con la Consultora invitada, a fin de ajustar los parámetros económicos, técnicos o jurídicos de su propuesta, en función del cumplimiento del objeto de la contratación; se suscribirá un acta de la negociación realizada, que deberá ser publicada a través del portal, si el resultado de la misma ha sido satisfactorio. En caso de que la negociación no haya llegado a buen término, se dejará constancia del particular. Si la negociación es satisfactoria para las partes, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, adjudicará el contrato respectivo.

3.8. Convalidación de errores de forma: Si se presentaren errores de forma, la oferta podrá ser convalidada por la Consultora invitada en un término de entre dos (2) a cinco (5) días, contado a partir de la fecha de notificación, a criterio de la entidad contratante. Así mismo, dentro del período de convalidación, la Consultora invitada podrá integrar a su oferta documentos adicionales que no impliquen modificación del objeto de la misma, conforme al artículo 23 del Reglamento General de la LOSNCP. En este caso, la entidad contratante podrá recibir físicamente los documentos correspondientes.

La entidad contratante está obligada a analizar en profundidad la oferta presentada en la etapa de calificación, a fin de determinar todos los errores de forma existentes en ellas, respecto de los cuales notificará a través del portal www.compraspublicas.gob.ec a la Consultora invitada el requerimiento de convalidación respectivo. El Consultor invitado podrá convalidar tales errores para efectos de ser calificado.

Si la entidad contratante, al analizar la oferta presentada, determina la existencia de uno o más errores de forma, se deberá reprogramar el cronograma del proceso, en función del término concedido a la Consultora invitada para efectos de que convalide los errores de forma notificados.

3.9. Causas de rechazo:

a) Si se hubiera entregado la oferta en otro lugar o después de la hora establecida para ello;

b) Si no cumplieran los requisitos exigidos los presentes pliegos;

c) Cuando la oferta contenga errores sustanciales y/o evidentes, que no puedan ser convalidados por no ser considerados errores de forma o mediante corrección aritmética y que afecten notoriamente el monto total de la oferta;

d) Si el contenido de los formularios presentados difieren del modelo, condicionándolos o modificándolos, de tal forma que alteren las condiciones previstas para la ejecución del contrato;

e) Si se presentaran documentos con tachaduras o enmendaduras no salvadas; cuando no puedan ser convalidados.

3.10. Garantías: Si la entidad contratante ha previsto la entrega de un anticipo, se deberá presentar la garantía prevista en el artículo 75 de la LOSNCP, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 73 de la misma Ley.

La garantía se devolverá conforme lo previsto en el artículo 77 de la LOSNCP.

10

Page 11: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

3.11. Cancelación del procedimiento: En cualquier momento comprendido entre la invitación y hasta veinticuatro (24) horas antes de la fecha de presentación de la oferta, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

3.12. Declaratoria de procedimiento desierto: La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento, en los casos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 33 de la LOSNCP.

Dicha declaratoria se realizará mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado. Una vez declarado desierto el procedimiento, la máxima autoridad o su delegado podrá disponer su archivo o su reapertura.

3.13. Adjudicatario fallido: En caso de que el adjudicatario no celebrare el contrato dentro del término previsto, por causas que le sean imputables, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado le declarará adjudicatario fallido y una vez que notifique de esta condición al INCOP, procederá de conformidad con los artículos 35 y 98 de la LOSNCP.

3.14. Administración del Contrato: La entidad contratante designará de manera expresa un Administrador del Contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar. 3.15. Moneda de cotización y pago: La oferta técnico - económica deberá presentarse en dólares de los Estados Unidos de América y los pagos se realizarán en la misma moneda.

11

Page 12: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

SECCIÓN IV

CONDICIONES ESPECÍFICAS

4.1. Presupuesto referencial: El presupuesto referencial es de veinte seis mil ochocientos ochenta y tres con 93/100 dólares de Estados Unidos de América (USD 26,883.93), sin incluir el IVA, con cargo a la partida presupuestaria No. 1.3.2.01.01.07 / 0806050238 / 0806111103 / RP_08-05 / 0486 (127-06-08-35492-6204-13), según Certificación de Disponibilidad Presupuestaria No. 00278-12, emitida por la Jefatura del Departamento de Presupuesto de CELEC EP - TRANSELECTRIC, el 19 de marzo de 2012.

4.2. Modificación a los pliegos: El Gerente de CELEC EP – TRANSELECTRIC o su delegado podrá realizar modificaciones a los pliegos así como aclaraciones a los documentos precontractuales. Sin embargo, tales modificaciones no podrán cambiar el objeto de la contratación, ni el presupuesto referencial.

Las consultas o solicitudes de aclaraciones y sus respuestas, no producirán efecto suspensivo en el término para la presentación de la oferta. El Gerente de CELEC EP – TRANSELECTRIC o su delegado, podrá ampliar el término para la presentación de la oferta en forma justificada.

4.3. Vigencia de la oferta: La oferta técnico - económica estará vigente durante 90 días, pudiendo CELEC EP-TRANSELECTRIC prorrogar el plazo previsto de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la LOSNCP.

4.4. Plazo de ejecución: El plazo máximo para la ejecución del contrato es de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la fecha en que CELEC EP – TRANSELECTRIC, notifique a través del Administrador del Contrato que el anticipo se encuentra disponible para su cobro, plazo que se cumplirá de la siguiente manera:

4.4.1. Dentro de los primeros treinta (30) días calendario, la Consultora entregará el Informe Provisional (borrador) del EIAD de la L/T Motupe – Yanacocha y las S/E Yanacocha y Cumbaratza, objeto de este contrato;

4.4.2. Luego de la recepción del informe mencionado en el numeral anterior, CELEC EP – TRANSELECTRIC, dispondrá del plazo de cinco (5) días calendario, para emitir las observaciones correspondientes;

4.4.3. Una vez recibidas las observaciones, la Consultora dispondrá del plazo de cinco (5) días calendario para absolver las observaciones formuladas por CELEC EP – TRANSELECTRIC;

4.4.4. CELEC EP – TRANSELECTRIC dispondrá del plazo de cinco (5) días calendario para aprobar el informe provisional, siempre y cuando se encuentre a su entera satisfacción, y remitirlo en calidad de borrador a la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable competente;

4.4.5. Una vez que se cuente con el Informe Definitivo del EIAD de la L/T Motupe – Yanacocha y las S/E Yanacocha y Cumbaratza, en coordinación con la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, la Consultora dispondrá del plazo de quince (15) días, para realizar el proceso de participación social en las zonas de influencia directa del objeto de este estudio; y,

4.4.6. La aprobación del EIAD de la L/T Motupe – Yanacocha y las S/E Yanacocha y Cumbaratza por parte de la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, no se establecerá dentro del plazo contractual, en razón de ser un trámite que se encuentra fuera de la gestión tanto del contratista como de CELEC EP – TRANSELECTRIC. Será responsabilidad de la Consultora, absolver todas las observaciones que pudieran ser generadas por la AAAr.

4.5. Precio de la oferta: El precio de la oferta sin IVA, deberá cubrir todos los costos directos e indirectos para la prestación de los servicios objeto del contrato, tales como: honorarios para directivos, profesionales, técnicos y personal auxiliar; pasajes y viáticos, otros impuestos, tasas y

12

Page 13: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

contribuciones que de acuerdo a las leyes ecuatorianas debe pagar; costos de instrumentos, materiales e insumos; gastos administrativos, arrendamiento de locales, etc.; es decir, absolutamente todo lo necesario para la prestación del servicio a plena satisfacción de CELEC EP – TRANSELECTRIC.

Los precios presentados por la Consultora invitada son de su exclusiva responsabilidad. Cualquier omisión se interpretará como voluntaria y tendiente a conseguir precios que le permitan presentar una oferta económica más ventajosa. CELEC EP – TRANSELECTRIC no aceptará reclamos posteriores por costos no contemplados en la oferta.

4.6. Forma de pago: Los pagos se realizarán de la manera prevista en el numeral 1 de la invitación y en el proyecto de contrato.

4.7. Productos entregables: Los productos entregables se encuentran definidos en el numeral 7.9 de la Sección VII “Términos de Referencia”.

4.8. Forma de presentación de la oferta técnico – económica: La Consultora invitada tiene la obligación de enviar su oferta técnico - económica de la forma que se indica a continuación:

El Formulario No. 1 (Carta de aceptación y compromiso) y Formulario No. 2 (Identificación de la Consultora) sin anexos y sin documentos de respaldo, se enviarán a través del portal www.compraspublicas.gob.ec, los cuales deberán estar debidamente suscritos y fechados por la Consultora.

Si la Consultora invitada incumple la obligación de enviar los Formularios Nos. 1 y 2 a través del portal www.compraspublicas.gob.ec, no se podrá evaluar la oferta y dará lugar a declarar desierto el presente proceso.

El contenido total de la oferta técnico - económica, se presentará en forma física en un sobre cerrado que constará en dos ejemplares del mismo contenido en original y copia, hasta el día y hora indicados en la invitación, en la Secretaría General de CELEC EP - TRANSELECTRIC del edificio TRANSELECTRIC, ubicada en la Av. 6 de Diciembre N 26-235 y Orellana, piso 10, de la ciudad de Quito – Ecuador. La oferta debe presentarse por la totalidad de las actividades y productos del proyecto.

Adicionalmente el oferente deberá entregar la oferta en medio magnético.

El único documento válido y considerado como fuente es el impreso, sumillado, numerado y marcado como original. La copia impresa y el CD son considerados como documentos de trabajo (auxiliares).

El Secretario de CELEC EP - TRANSELECTRIC extenderá la fe de presentación y entregará a la Consultora invitada, un recibo en el que conste la fecha y la hora de su presentación.

La oferta técnico - económica deberá estar debidamente empastada (o encuadernada) y foliada (numerada en forma secuencial). Deberá incluir el correspondiente índice o tabla de contenido de la oferta. Cada una de las hojas, tanto en el original como en la copia, deberá estar rubricada por la Consultora invitada.

El Gerente de CELEC EP - TRANSELECTRIC o su delegado, no considerará ninguna información que la Consultora invitada presente apartándose de lo establecido en los formularios. El orden de presentación de los documentos será aquel que se establece en esta Sección.

En el momento de evaluación de la oferta, el Gerente de CELEC EP – TRANSELECTRIC o su delegado, verificará que éste contenga la totalidad de los documentos e información solicitados, así como que éstos cumplan las exigencias de forma previstas en los pliegos. Si la falencia se

13

Page 14: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

refiere a errores considerados de fondo y por lo tanto insubsanables, CELEC EP – TRANSELECTRIC, rechazará la oferta.

Al tratarse de errores de forma, CELEC EP – TRANSELECTRIC, podrá solicitar la convalidación de errores de forma y otorgar a la Consultora invitada el término de tres (3) días para convalidar o completar la información requerida y se procederá en conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento General de la LOSNCP.

El sobre se cerrará con las suficientes seguridades que impidan conocer su contenido antes de la apertura oficial y se rotulará con la siguiente leyenda:

CONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2011

SeñorGerente de CELEC EP – TRANSELECTRIC(Original y copia)

PRESENTADA POR: ……………………….

RUC:

EIAD DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZACODIGO CPC: No. 83131.00.1, SERVICIOS DE CONSULTORÍA DEL MEDIO AMBIENTE

4.8.1. Devolución de la oferta técnico - económica:

La oferta recibida en un lugar diverso al establecido en los pliegos, aunque sea dependencia de CELEC EP o con posterioridad a la fecha y hora de recepción, será devuelta. No se aceptará la oferta enviada por correo ordinario o electrónico o facsímile.

4.8.2. Contenido de la oferta técnico - económica: 4.8.2.1 Carta de aceptación y compromiso suscrita por el Representante Legal de la Consultora invi-tada según el modelo de estos pliegos (Formulario No. 1);

4.8.2.2. Identificación de la Consultora invitada (Formulario No. 2);

4.8.2.3. Copia del nombramiento vigente del Representante Legal de la Consultora invitada;

4.8.2.4. Referencias sobre la experiencia de la Consultora invitada, demostrada a través de los documentos que se detallan a continuación y que serán presentadas conforme consta en el Formulario No. 3:

Experiencia de la Consultora invitada, respaldado con las certificaciones válidas correspondientes, mínimo tres (3).

Se considerará como consultoría o proyectos similares, aquellos cuyas actividades se relacionen con:

a) Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental Definitivos y Expost;b) Actualización y elaboración de Planes de Manejo Ambiental; c) Elaboración de Auditorías Ambientales; y,d) Fiscalización de Planes de Acción.

Se aceptarán como válidos los certificados de experiencia que detallen lo siguiente:

a) Nombre del Estudio o Proyecto;

14

Page 15: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

b) Descripción del Estudio o Proyecto;c) Fecha de ejecución del Estudio o Proyecto;d) Nombre de la Consultora y su participación en el Estudio o Proyecto; y,e) Dirección y número telefónico del otorgante del Certificado; es opcional la dirección

de correo electrónico.

4.8.2.5. Listado y Hoja de Vida del Personal Técnico Principal, detallado en el numeral 7 de la Sección VII, “Términos de Referencia” de estos pliegos. (Formularios No. 4 y Formulario No. 5).

En el Formulario No. 4 se deberá incluir el nombre de cada profesional y su participación en la consultoría (numeral 7.7 de la Sección VII, “Términos de Referencia” de estos pliegos).

Al Formulario No. 5 (Experiencia del Personal Técnico) se anexarán como mínimo dos (2) certificados en copia simple, de experiencias del personal técnico en actividades similares, conforme a las indicaciones determinadas en el tercer párrafo del numeral 4.8.2.4. de estos pliegos.

Si los certificados de experiencia (Consultora y personal técnico) a presentarse por la Consultora, son de CELEC EP – TRANSELECTRIC, serán considerados como válidos únicamente los otorgados por el Gerente de CELEC EP – TRANSELECTRIC.

4.8.2.6. Carta de compromiso del personal técnico principal (Formulario No. 6);

4.8.2.7. Plan de trabajo, metodología propuesta y conocimiento probado de las condiciones generales, locales y particulares del proyecto materia de consultoría (Formulario No. 7);

4.8.2.8. Equipo asignado a la prestación de los servicios de consultoría (Formulario No. 8);

El equipo mínimo que se requiere para la prestación de este servicio es el siguiente:

No. ORDEN D E S C R I P C I Ó N D E L E Q U I P ONÚMERO DEUNIDADES

1 Sistema de Posicionamiento Global (GPS) 1

2 Computadores 3

Nota: CELEC EP – TRANSELECTRIC, podrá verificar el estado del equipo ofertado durante el proceso de evaluación de las ofertas, previo a la adjudicación del concurso.

4.8.2.9. Programación de los servicios, cronogramas de actividades y participación del personal (Formulario No. 9);

4.8.2.10. Carta de presentación de la oferta económica (Formulario No. 10)

4.8.2.11. Carta de confidencialidad (Formulario No. 11);

4.8.2.12. La identidad de accionistas, partícipes o socios de personas jurídicas, debidamente suscrito por el representante legal, (Formulario No. 12); y,

4.8.2.13. Declaración juramentada ante Notario Público, en la cual se indique que la Consultora no es deudor moroso del Estado y sus instituciones, y que no se encuentre incurso en las inhabilidades prescritas en los Artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, Artículos 110 y 111 de su Reglamento de aplicación. En esta misma declaración se expresará que la información referente a su experiencia y la de su personal técnico asignado al proyecto es veraz.

CELEC EP –TRANSELECTRIC se reserva, durante cualquier etapa del proceso de contratación, el derecho de constatar la autenticidad de la información y de los documentos presentados.

15

Page 16: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

Conforme el artículo 23 del RLOSNCP, dentro del período de convalidación los oferentes podrán inte-grar a su oferta documentos adicionales que no impliquen modificación del objeto de la oferta, por lo tanto podrán subsanar las omisiones sobre su capacidad legal, técnica o económica.

4.9. Metodología de evaluación: La evaluación de la oferta consistirá en el método de “cumple o no cumple”.

Por la condición establecida en la herramienta del portal www.compraspublicas.gob.ec, en el cual se establece un sistema de calificación, se asignará a la consultora invitada el máximo puntaje si éste cumple con todos los requerimientos exigidos en estos pliegos, de conformidad con la siguiente tabla de calificación:

PARÁMETROPUNTAJEMÁXIMO

Experiencia General 30Experiencia Personal Técnico Principal

60

Plan de Trabajo 10

TOTAL 100

Si la Consultora invitada cumple con los requisitos técnicos establecidos en estos pliegos, se procederá a analizar su oferta económica y posteriormente se iniciará la negociación.

4.10. Formalización y tipo de contrato.- Notificada la adjudicación, el adjudicatario completará la documentación necesaria para formalizar el contrato, cuyo proyecto forma parte de estos pliegos, lo que se cumplirá observando los requisitos establecidos en los artículos 68 y 69 de la LOSNCP y 112, 113, 114,115 y 116 de su Reglamento General.

De acuerdo a lo instituido en el artículo 60 de la LOSNCP, el contrato que forma parte de estos pliegos es de carácter administrativo y es a precio fijo.

4.11. Conducta ética: La Consultora invitada debe observar los más altos niveles éticos, durante el proceso y en la ejecución del contrato. CELEC EP - TRANSELECTRIC actuará legalmente en contra de cualquier hecho que se considere corrupto.

4.12. Subcontratación: La Consultora invitada, en caso de resultar adjudicatario, podrá subcontratar las siguientes actividades, que no superan el treinta por ciento (30%) objeto de este proceso, conforme el siguiente detalle:

a) Servicios de Laboratorio;b) Mediciones; y,c) Toma de Muestras.

Para tal efecto, la Consultora invitada deberá incluir en su oferta las actividades a subcontratarse conforme el detalle aquí proporcionado.

16

Page 17: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

SECCIÓN V

PROYECTO DE CONTRATO

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO (EIAD) DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN (L/T) MOTUPE – YANACOCHA Y SUBESTACIONES (S/E) YANACOCHA Y CUMBARATZA.

Comparecientes:

Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP – Unidad de Negocio TRANSELECTRIC, representada por el señor Ing. Marcelo Vicuña Izquierdo, en su calidad de Gerente y como Apoderado Especial del Ing. Eduardo Barredo Heinert Gerente General de CELEC EP, debidamente autorizado; parte a la que en adelante se la denominará CELEC EP - TRANSELECTRIC; y, por otra el Ing. Manolo Mauricio Abarca Román, representante legal de la empresa consultora ADEPLAN CIA. LTDA.; parte que en adelante y para efectos de este contrato se denominará simplemente, la Consultora. Los comparecientes son hábiles para contratar y obligarse, conforme a los documentos habilitantes legalmente conferidos que se adjuntan y en las calidades en las que intervienen, convienen en suscribir el presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:

Cláusula Primera.- ANTECEDENTES:

1.1. CELEC EP - TRANSELECTRIC, como entidad responsable de la transmisión de energía eléctrica en la República del Ecuador, ha previsto en el Plan Anual de Contrataciones (PAC), la contratación del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo de la L/T Motupe – Yanacocha y S/E Yanacocha y Cumbaratza, actividad que según lo prescrito en el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, constituyen servicios de consultoría.

1.2. Previos los informes y estudios internos, considerando la necesidad que CELEC EP - TRANSELECTRIC tiene de contratar la realización del estudio indicado en el párrafo precedente, el Gerente de CELEC EP – TRANSELECTRIC, autorizó el inicio del proceso de consultoría por contratación directa, conforme lo dispone la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.

1.3. Se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos, en la partida presupuestaria No. 1.3.2.01.01.07 / 0806050238 / 0806111103 / RP_08-05 / 0486 (127-06-08-35492-6204-13), conforme se desprende de la Certificación de Disponibilidad Presupuestaria No. 00278-12, emitida por la Jefatura del Departamento de Presupuesto de CELEC EP - TRANSELECTRIC, el 19 de marzo de 2012.

1.4. El proceso se publicó en el portal www.compraspublicas.gob.ec el xx de xx de 2012, bajo el código No. CD-TRANS-011-2012.

1.5. Luego del trámite correspondiente, el Gerente de CELEC EP - TRANSELECTRIC, sobre la base del Informe de Evaluación de la oferta y el Acta de Negociación correspondiente, adjudicó la prestación del servicio de consultoría a la firma ………………………., representada legalmente por ………………………, conforme consta de la Resolución de adjudicación No. …………….de fecha 2012 publicada en el portal www.compraspublicas.gob.ec.

1.6. El resultado del proceso fue comunicado al ……………………… en calidad de …………………………, mediante Oficio No. xx de xx de 2012.

Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:

2.1. Para la suscripción del contrato se observará lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

2.2. Forman parte integrante del contrato, los siguientes documentos:

17

Page 18: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

a) Copia certificada del Poder Especial otorgado por el Gerente General de CELEC EP, Ing. Eduardo Barredo Heinert, a favor del Ing. Marcelo Vicuña Izquierdo Gerente de CELEC EP - TRANSELECTRIC;

b) Designación del Gerente de CELEC EP - TRANSELECTRIC, Ing. Marcelo Vicuña Izquierdo;c) Copia simple del Nombramiento, copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación

vigente del Representante Legal o Poder debidamente legalizado. Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato y los mencionados en la cláusula anterior;

d) La oferta técnico - económica presentada por la Consultora;e) Copia simple del certificado de habilitación en el Registro Único de Proveedores (RUP), emitido

por el Instituto Nacional de Contratación Pública (INCOP); f) Acta de Negociación;g) La Resolución de Adjudicación;h) Copia simple del Registro Único de Contribuyentes (RUC); i) Los pliegos, incluyendo los términos de referencia; j) La certificación de existencia y disponibilidad de fondos actualizada emitida por la División

Financiera; ,k) La garantía otorgada por la Consultora, l) Copia simple de la factura por concepto de costos de levantamiento de textos, reproducción y

edición de pliegos; y,m) Declaración juramentada ante Notario Público, en la cual se indique que la Consultora no es

deudor moroso del Estado y sus instituciones, y que no se encuentre incursa en las inhabilidades prescritas en los Artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, Artículos 110 y 111 de su Reglamento de aplicación; y que la información referente a su experiencia y la de su personal técnico asignado al proyecto es veraz.

Cláusula Tercera.- INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:

3.1. Los términos del presente contrato deben interpretarse de acuerdo a su sentido literal, en el contexto del mismo, con la finalidad de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: a) Cuando los términos se hallan definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a tal definición;

b) Si no están definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido literal y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los Contratantes; y,

c) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV del Código Civil, De la Interpretación de los contratos.

3.2. De existir discrepancias entre el contrato y sus documentos precontractuales, prevalecerán las normas del contrato. De persistir las discrepancias se aplicarán de manera decreciente el siguiente orden de prelación: 1) El contrato; 2) Los términos de referencia; 3) La oferta de la Consultora. De continuar las contradicciones entre los documentos del contrato, CELEC EP - TRANSELECTRIC, determinará la prevalencia de un texto, de conformidad con el objeto contractual.

Cláusula Cuarta.- OBJETO DEL CONTRATO:

La Consultora se obliga para con CELEC EP – TRANSELECTRIC a realizar el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo (EIAD) de la L/T Motupe – Yanacocha y de las S/E Yanacocha y Cumbaratza, a entera satisfacción de CELEC EP - TRANSELECTRIC de conformidad con la oferta negociada, los términos de referencia y los demás documentos contractuales. El lugar donde se prestará el servicio de consultoría será en los cantones Loja y Zamora, en las Provincias de Loja y Zamora Chinchipe.

18

Page 19: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

Cláusula Quinta.- VALOR DEL CONTRATO:

5.1. El valor total de los servicios de consultoría, objeto del presente contrato es de ………. …………….. con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD xxxxx), sin IVA, valor que consta en la Tabla de Cantidades y Precios como se indica a continuación:

TABLA DE CANTIDADES Y PRECIOS

Ítem Descripción Unidad CantidadValor

unitarioValor total

1 Costos directos Global 12 Costos indirectos Global 1

Precio total sin IVA

El valor total del contrato sin IVA, cubre todos los costos directos e indirectos para la prestación de los servicios objeto del contrato, tales como: honorarios para directivos, profesionales, técnicos y personal auxiliar; pasajes y viáticos, otros impuestos, tasas y contribuciones que de acuerdo a las leyes ecuatorianas debe pagar; costos de instrumentos, materiales e insumos; gastos administrativos, arrendamiento de locales, etc.; es decir, absolutamente todo lo necesario para la prestación del servicio a plena satisfacción de CELEC EP – TRANSELECTRIC.

5.2. Si se modificaren los costos directos dispuestos por la ley, decreto u orden de autoridad competente, posteriores a la suscripción del contrato, de modo que afecten directamente a los precios establecidos en la tabla de cantidades y precios, los mismos podrán ser modificados en más o en menos según corresponda, procurando así restablecer el equilibrio económico del contrato y la debida ejecución del mismo conforme lo prescrito en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. En caso de que no se lograre restablecer el equilibrio económico para una de las partes, éstas podrán resolver la terminación del contrato de mutuo acuerdo.

Cláusula Sexta.- FORMA DE PAGO:

CELEC EP – TRANSELECTRIC pagará a la Consultora el precio del contrato, con cargo a la partida presupuestaria No. 1.3.2.01.01.07 / 0806050238 / 0806111103 / RP_08-05 / 0486 (127-06-08-35492-6204-13) de su presupuesto.

La forma de pago se realizará de la siguiente manera:

a) Anticipo:

El cuarenta por ciento (40%) del valor total del contrato sin IVA, en calidad de anticipo, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la suscripción del contrato, previa la entrega de la garantía por anticipo, a completa satisfacción de CELEC EP - TRANSELECTRIC por el ciento por ciento (100%) del valor del mismo.

b) Pagos:

El ochenta por ciento (80%) del valor total del contrato, una vez que el informe final del EIAD de la L/T Motupe – Yanacocha y las S/E Yanacocha y Cumbaratza, objeto de esta contratación, se encuentre a completa satisfacción de CELEC EP – TRANSELECTRIC, y listo para ser presentado ante la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), y contra la presentación de la factura correspondiente. De este pago se descontará el total del anticipo, multas y cualquier otro valor a cargo de la Consultora por aplicación del contrato y de la Ley; y,

El veinte por ciento (20%) restante del valor total del contrato, una vez que el informe final del EIAD de la L/T Motupe – Yanacocha y las S/E Yanacocha y Cumbaratza, objeto de esta contratación, sea aprobado por la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), y contra la presentación de la factura correspondiente y la suscripción del Acta de Recepción Definitiva, la que deberá incluir la liquidación económica elaborada por el Administrador del Contrato y validada por el Jefe del Departamento de Contabilidad o su

19

Page 20: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

Delegado. De este pago se descontarán, en caso de haberlos, multas y cualquier otro valor a cargo de la Consultora por aplicación del contrato y de la Ley.

Todos los pagos que se realicen por cuenta del contrato, se sujetarán a los precios unitarios de los rubros que constan en el contrato; y, al servicio efectivamente prestado a satisfacción de CELEC EP – TRANSELECTRIC.

Los pagos se realizarán en dólares de los Estados Unidos de América.

Pagos indebidos: CELEC EP – TRANSELECTRIC se reserva el derecho de reclamar a la Consultora, en cualquier tiempo, antes o después de la ejecución del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose la Consultora, a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear CELEC EP – TRANSELECTRIC, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.

Cláusula Séptima.- GARANTÍA:

Garantía por Anticipo: La Consultora, en forma previa a la recepción del anticipo y suscripción del contrato, entrega a favor de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP, la Garantía emitida por …………………………, constante en, No.………, por el monto de …………… con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD ………), con una vigencia de … días contados desde el …. de ………… de 20…. hasta el ……. de ………… de 20…, correspondiente al ciento por ciento (100%) del desembolso que realizará CELEC EP – TRANSELECTRIC en calidad de anticipo, que en el presente caso es del cuarenta por ciento (40%) del valor total del contrato sin IVA, para asegurar que estos recursos se destinen al cumplimiento del objeto contractual.

La garantía por anticipo se devolverá cuando este sea devengado en su totalidad.

Esta garantía es incondicional, irrevocable, de cobro inmediato, renovable a simple petición de CELEC EP – TRANSELECTRIC y a costo de la Consultora, válida para el sector público. Esta garantía será renovada por la Consultora, por lo menos diez (10) días antes de su vencimiento, caso contrario CELEC EP – TRANSELECTRIC, la renovará a costo de la Consultora o la hará efectiva.

Cláusula Octava.- PLAZO DEL CONTRATO:

8.1. El plazo máximo para la ejecución del contrato es de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la fecha en que CELEC EP – TRANSELECTRIC, notifique a través del Administrador del Contrato que el anticipo se encuentra disponible para su cobro, plazo que se cumplirá de la siguiente manera:

8.1.1. Dentro de los primeros treinta (30) días calendario, la Consultora entregará el Informe Provisional (borrador) del EIAD de la L/T Motupe – Yanacocha y las S/E Yanacocha y Cumbaratza, objeto de este contrato;

8.1.2. Luego de la recepción del informe mencionado en el numeral anterior, CELEC EP – TRANSELECTRIC, dispondrá del plazo de cinco (5) días calendario, para emitir las observaciones correspondientes

8.1.3. Una vez recibidas las observaciones, la Consultora dispondrá del plazo de cinco (5) días calendario para absolver las observaciones formuladas por CELEC EP – TRANSELECTRIC;

8.1.4. CELEC EP – TRANSELECTRIC dispondrá del plazo de cinco (5) días calendario para aprobar el informe provisional, siempre y cuando se encuentre a su entera satisfacción, y remitirlo en calidad de borrador a la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable competente; y,

8.1.5. Una vez que se cuente con el Informe Provisional del EIAD de la L/T Motupe – Yanacocha y las S/E Yanacocha y Cumbaratza, en coordinación con la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, la Consultora dispondrá del plazo de quince (15) días, para la aplicación del mecanismo de participación social en el área de influencia directa del objeto de este estudio.

20

Page 21: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

8.1.6. La aprobación del EIAD de la L/T Motupe – Yanacocha y las S/E Yanacocha y Cumbaratza por parte de la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, no se establecerá dentro del plazo contractual, en razón de ser un trámite que se encuentra fuera de la gestión tanto del contratista como de CELEC EP – TRANSELECTRIC. Será responsabilidad de la Consultora, absolver todas las observaciones que pudieran ser generadas por la AAAr.

8.2. La Consultora se obliga a realizar, ininterrumpidamente, todas las actividades necesarias para el cabal cumplimiento del contrato, a satisfacción de CELEC EP – TRANSELECTRIC.

Cláusula Novena.- PRÓRROGAS DE PLAZO:

9.1. CELEC EP – TRANSELECTRIC, prorrogará el plazo total o los plazos parciales, solo en los siguientes casos, y siempre que la Consultora así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud:

a) Por causa de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado como tal por CELEC EP – TRANSELECTRIC. Las suspensiones o retrasos producidas por incumplimiento de subcontratistas o condiciones de ocurrencia común que cumplan con las características de irresistibles e imprevisibles y que limiten el cumplimiento del mismo, se podrán considerar como causales de fuerza mayor o caso fortuito y darán lugar a prórrogas de plazo, siempre y cuando CELEC EP – TRANSELECTRIC, las califique como  tales y se verifiquen las condiciones establecidas en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil;

b) Por suspensiones ordenadas por CELEC EP – TRANSELECTRIC y que no se deban a causas imputables a la Consultora; y,

c) Cuando se cambien las actividades previstas en el cronograma por orden de CELEC EP – TRANSELECTRIC y que no se deban a causas imputables a la Consultora.

9.2. Al aceptar la prórroga de plazo el Administrador del Contrato definirá su duración y la incorporación de un nuevo cronograma que sustituirá al precedente, que deberá ser suscrito por las partes.

9.3. Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización del Gerente de CELEC EP – TRANSELECTRIC o su delegado.

En caso de prórrogas de plazo, la Consultora se obliga a mantener vigente la garantía contractual.

Cláusula Décima.- MULTAS:

10.1. La Consultora conviene en pagar a CELEC EP – TRANSELECTRIC, en concepto de multa, la cantidad equivalente al tres por mil (3‰) del valor total de este contrato, por cada día de retraso en las diversas fases de la presentación de los productos, objeto del presente contrato o, por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones que contrae en virtud de este instrumento, excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por CELEC EP – TRANSELECTRIC, para lo cual se notificará dentro de los ocho (8) días calendario subsiguientes de ocurridos los hechos. Vencido este plazo, de no mediar dicha notificación, se entenderán como no ocurridos los hechos que alegue la Consultora como causa para la no prestación del servicio a la cual está obligada.

10.2. CELEC EP – TRANSELECTRIC queda autorizada por la Consultora para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.

10.3. Si el valor de las multas impuestas excedieren el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, CELEC EP – TRANSELECTRIC podrá declarar, anticipada y unilateralmente, la terminación del contrato, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y hacer efectiva la garantía, sin perjuicio de la pertinente acción legal de daños y perjuicios y podrá contratar con terceros los servicios pendientes con cargo y a costo de la Consultora.

21

Page 22: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

10.4. CELEC EP – TRANSELECTRIC, además podrá aplicar la multa establecida en el numeral 10.1 por las circunstancias que se indican a continuación:

a) Si la Consultora demorare los pagos a su personal o a sus subcontratistas en dos ocasiones consecutivas o si no cumple con sus obligaciones patronales;

b) Por el incumplimiento con la fecha indicada para resolver las inconformidades técnicas en el cumplimiento del cronograma de trabajo;

c) Por incumplimiento de las disposiciones o por incurrir en las prohibiciones constantes en los documentos del contrato, sin perjuicio de la imposición de otras sanciones contempladas en ellos;

d) Por incumplimiento de las disposiciones del Administrador del Contrato.

La multa, válida y legalmente impuesta a la Consultora, por retraso o incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato, no le será devuelta por ningún concepto.

Cláusula Décima Primera.- REAJUSTE DE PRECIOS:

El valor de este contrato es fijo e inalterable y no está sujeto a reajuste por ningún concepto, por lo que la Consultora renuncia expresamente a ello, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 131 del Reglamento General de la LOSCNP.

Cláusula Décima Segunda.- OBLIGACIONES DE LA CONSULTORA:

12.1. Prestar el servicio de acuerdo con las leyes pertinentes, normas nacionales e internacionales aplicables, términos de referencia y más requerimientos estipulados en este contrato y las instruccio-nes dadas por CELEC EP – TRANSELECTRIC.

12.2. Contar durante todo el proyecto con la participación, del personal técnico indicado en la oferta negociada, conforme al cronograma de actividades aprobado. Dicho personal no podrá ser sustituido sin la previa autorización por escrito del Administrador del Contrato.

En caso de cambio de personal, los nombres, calificación y tiempo de servicio de los profesionales que la Consultora asigne para el proyecto, serán sometidos previamente a la aprobación y aceptación de CELEC EP – TRANSELECTRIC a través de su Administrador del Contrato. En todo caso, su calificación no podrá ser inferior a la del personal a sustituirse, para lo cual deberá obligatoriamente acreditar la capacidad técnica y experiencia iguales o superiores a las del reemplazado. CELEC EP – TRANSELECTRIC en cualquier momento de la ejecución del contrato se reserva el derecho de solicitar el cambio del equipo profesional de la Consultora.

Cuando fundamentadamente CELEC EP – TRANSELECTRIC, solicite el cambio del personal, la Consultora, a su costo, deberá cambiar uno o más de los profesionales descritos en el numeral 12.13 de este contrato y asignados al proyecto.

Si durante la ejecución del contrato, se requiere la intervención de personal no previsto, la Consultora someterá a consideración de CELEC EP – TRANSELECTRIC la información de ese personal en los formularios pertinentes de los pliegos del proceso de consultoría. De aprobarse la calificación por parte de CELEC EP – TRANSELECTRIC se acordará con la Consultora los sueldos de este personal.

12.3. Asumir la responsabilidad total por la validez de los servicios de consultoría prestados, obligándose a ejecutarlos de acuerdo con los criterios técnicos y las prácticas más adecuadas en la materia, aplicables en el Ecuador, en concordancia con el contrato y según lo prescrito en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

12.4. Mantener reuniones de trabajo y coordinación con el Administrador del Contrato las veces que se requiera, a fin de conocer el avance de los servicios así como para resolver los inconvenientes que pudieren presentarse. De estas reuniones se suscribirán las respectivas actas.

22

Page 23: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

12.5. Presentar a CELEC EP – TRANSELECTRIC, los siguientes documentos:

12.5.1 Informe del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo

a) El informe final del EIAD deberán acogerse a los términos previstos en la normativa jurídica aplicable; y, en particular, a las disposiciones del Capítulo III del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), que contiene el Objetivo y los Elementos Principales del Sub-Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, así como también a las previsiones contenidas en la Sección II del Capítulo IV del RAAE, sobre los Estudios de Impacto Ambiental

b) El EIAD deberán acogerse a la Política de Medio Ambiente y Cumplimiento de Salvaguardias, la Política sobre Gestión del Riesgo de Desastres, la Política Operativa sobre Pueblos Indígenas y Estrategia para el Desarrollo Indígena; y, las Guías Operativas y Política Operativa sobre Pueblos Indígenas (PPI), elaboradas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

c) La Firma Consultora incluirá personal permanente durante la aplicación de los mecanismos de participación social, en especial para la atención de los Centros de Información Pública (CIP) y la presentación del borrador del EIAD en las Audiencias Públicas que estuvieren previstas, en función de las disposiciones de la normativa aplicable y de los requerimientos de la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr). Este personal se describe en el numeral 12.13 del presente contrato.

d) La Firma Consultora incluirá personal permanente durante la aplicación de los mecanismos de participación social, en función de las disposiciones de la normativa aplicable y de los requerimientos de la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr). Este personal se describe en el numeral 12.13 del presente contrato.

e) El EIAD deberán incluir el Estudio de Prospección Arqueológica, así como el correspondiente Visto Bueno, otorgado por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC).

f) Adicionalmente, deberá entregarse en una (1) copia en medio magnético editable, en el área de Gestión Ambiental (GAM) de CELEC EP – TRANSELECTRIC, para su revisión y posterior formulación de observaciones; luego de lo cual, el Consultor realizará las correcciones correspondientes, en caso de haberlas.

g) El informe final, que incorporará las observaciones levantadas por CELEC EP – TRANSELECTRIC, a través del Administrador del Contrato, y por la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, será entregado en tres (3) copias impresas originales y tres (3) copias en formato digital, en archivos editable y en pdf.

12.5.2. Cartografía

La cartografía será presentada a CELEC EP – TRANSELECTRIC en una escala adecuada a la Línea de Transmisión y Subestaciones, objeto del presente proceso; pero en ningún caso se admitirá una escala menor a 1:100.000. Los productos a presentarse serán:

a) Mapa de riesgos y vías de evacuación (incluye las vías de acceso y ubicación de centros de apoyo en caso de emergencias);

b) Mapas de ubicación geográfica de las subestaciones y la línea de transmisión;

c) Mapas geomorfológicos;

d) Mapas geológicos;

e) Mapas hidrológicos;

f) Mapas de ubicación de poblaciones del área de influencia

g) Mapas de áreas de influencia

Esta cartografía se presentará en tamaño A3 y en pdf. Los archivos base de la cartografía se entregarán en el formato requerido por Autocad o su equivalente para edición.

23

Page 24: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

12.5.3. Documentación Técnica Adicional

Al Estudio de Impacto Ambiental Definitivo se anexarán:

• Textos complementarios, tales como: Listas de Verificación, Resultados de los Análisis de Laboratorio, entre otros.

• Registros Fotográficos.

• Resumen Ejecutivo.

• Cartas Topográficas utilizadas.

• Bibliografía.

12.6. Cumplir las obligaciones establecidas en el Código de Trabajo, exonerando de manera expresa a CELEC EP – TRANSELECTRIC, de toda responsabilidad laboral con respecto al personal de la Consultora.

12.7. Adoptar las acciones encaminadas a prevenir cualquier acto ilegal o conducta desordenada entre su personal, preservar la paz, proteger a las personas y la propiedad de CELEC EP – TRANSELECTRIC y evitar cualquier comportamiento que perjudique los intereses de la misma.

12.8. Responder por la organización y realización de los servicios de consultoría, en cumplimiento de las obligaciones contractuales.

12.9. Dar las facilidades para que el Administrador del Contrato cumpla eficientemente sus funciones.

12.10. Utilizar el valor del anticipo entregado por CELEC EP – TRANSELECTRIC, exclusivamente, en el cumplimiento del objeto del contrato.

12.11. La información que CELEC EP – TRANSELECTRIC entregue a la Consultora, para la ejecución del contrato y la que se genere por efectos del mismo, es de propiedad de CELEC EP – TRANSELECTRIC, se considera confidencial y está totalmente prohibida su divulgación a terceros, ni aún después de darse por terminado el presente contrato.

12.12. Contar con la disponibilidad del siguiente equipo durante la ejecución del presente contrato:

No. ORDEN D E S C R I P C I Ó N D E L E Q U I P ONÚMERO DEUNIDADES

1 Sistema de Posicionamiento Global (GPS) 1

2 Computadores 3

12.13. Contar con la disponibilidad del siguiente personal durante la ejecución del presente contrato:

CARGO PROFESIÓN PERFIL MÍNIMO

Director o Coordinador

Título de Tercer Nivel en Ambiente, Eléctrico, Mecánica, Civil, Química o afines con estudios de cuarto nivel en Gestión Ambiental

Experiencia mínima de 3 años en la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental y/o Auditorías Ambientales.Experiencia en la dirección de proyectos ambientales.

Consultor medio físico

Ing. Geólogo, Ing. Hidrólogo o afines

Experiencia en proyectos ambientales.Experiencia en el sector eléctricoIdentificación de riesgos naturales.Experiencia en muestreo e interpretación de análisis de suelo y agua.

24

Page 25: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

CARGO PROFESIÓN PERFIL MÍNIMO

Consultores medio biótico

Licenciado en Biología

Experiencia en la identificación y evaluación de impactos ambientales.Experiencia en monitoreo e interpretación de flora y fauna local.

Consultores medio

antrópico

Sociólogo,Antropólogo óGestor Social

Experiencia en el mapeo de actores sociales, levantamiento de información socio- económica y procesos de participación ciudadanaExperiencia en negociación, facilitación o mediación de conflictos.

Consultor Arqueología

ArqueólogoExperiencia minima de 2 años en la elaboración de estudios arqueológicos.

Consultor en SIG

Ing. Geógrafo o especialista en SIG.

Manejo de herramientas de Sistema de Información Geográfica.Experiencia en elaboración de mapas para proyectos ambientales.

12.14. A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato, la Consultora está obligado a cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y que pueda ser exigible por constar en cualquier documento de él o en norma legal específicamente aplicable al mismo.

12.15. Absolver todas las observaciones que pudieran ser generadas por la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), dentro del proceso de aprobación del EIAD de la L/T Motupe – Yanacocha y las S/E Yanacocha y Cumbaratza.

Cláusula Décima Tercera.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS:

Si durante la prestación de los servicios de consultoría, objeto del presente contrato, CELEC EP – TRANSELECTRIC, encontrare situaciones imprevistas o técnicas, debidamente justificadas, por las que sea necesario ampliar, modificar o complementar el alcance del presente contrato, CELEC EP – TRANSELECTRIC decidirá y convendrá con la Consultora, la suscripción de un contrato complementario, sujetándose a lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, considerando en todo momento que la suma total de los valores de los contratos complementarios no exceda el setenta por ciento (70%) del valor del contrato principal a la fecha en que CELEC EP – TRANSELECTRIC resuelva la realización del contrato complementario.

De ser el caso, la Consultora deberá rendir la garantía adicional de conformidad con lo prescrito en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.

Cláusula Décima Cuarta.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y SUBCONTRATOS:

14.1. La Consultora no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este contrato presente contrato, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

La subcontratación podrá efectuarse de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 79 de la ley ibídem.

14.2. De conformidad con lo estipulado en los pliegos y en el acta de negociación, la Consultora podrá subcontratar las siguientes actividades, siempre y cuando no superen el treinta por ciento (30%) en relación al precio de este contrato, conforme el siguiente detalle:

a) Servicio de Laboratorio

b) Mediciones; y,

c) Toma de Muestras

25

Page 26: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

14.3. La Consultora será el único responsable ante CELEC EP – TRANSELECTRIC por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.

14.4. Nada de lo expresado en los subcontratos podrá crear relaciones contractuales entre los subcontratistas y CELEC EP – TRANSELECTRIC, ni aún las autorizaciones de los subcontratos, pues su única relación contractual es con la Consultora, por lo tanto no hay responsabilidad principal ni solidaria ni subsidiaria de CELEC EP – TRANSELECTRIC.

Cláusula Décima Quinta.- DECLARACIÓN DE LA CONSULTORA:

El Representante Legal de la Consultora declara bajo juramento, que ni él ni su representada se hallan incursos en las prohibiciones mencionadas en los artículos 62, 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; 110, 111 de su Reglamento General; y, las establecidas en la Resolución INCOP No. 037 de 27 de noviembre de 2009.

Cláusula Décima Sexta.- CONFIDENCIALIDAD:

16.1. CELEC EP – TRANSELECTRIC y la Consultora convienen en que toda la información que llegue a conocimiento de la otra parte, en razón de la ejecución del presente contrato será considerada confidencial o no divulgable. Por lo tanto, estará prohibida su utilización en beneficio propio o de terceros o en contra de la dueña de tal información. El incumplimiento de esta obligación será causal para iniciar las acciones legales civiles y penales correspondientes y en especial las determinadas en los artículos 200 y 201 del Código Penal vigente, en contra de la Consultora.

16.2. La Consultora y/o cualquiera de sus colaboradores quedan expresamente prohibidos de reproducir o publicar la información del proyecto materia del contrato, incluyendo coloquios, exposiciones, conferencias o actos académicos, salvo autorización por escrito de CELEC EP – TRANSELECTRIC.

Cláusula Décima Séptima.- RESPONSABILIDAD:

La Consultora es legal y económicamente responsable de la validez científica y técnica de los servicios contratados y su aplicabilidad en conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Cláusula Décima Octava.- SEGUROS:

Es responsabilidad de la Consultora, la contratación de los seguros que la ley exija y que considere necesarios para la debida y completa ejecución del contrato.

Cláusula Décima Novena.- IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES, RETENCIONES, ETC.:

19.1. CELEC EP – TRANSELECTRIC retendrá los impuestos aplicables conforme lo indica la legislación vigente, de tal forma que la adecuada aplicación no genere ningún tipo de contingencias para CELEC EP – TRANSELECTRIC.

19.2. CELEC EP – TRANSELECTRIC pagará el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y se responsabilizará de la retención, si ésta corresponde, de acuerdo con la normativa vigente.

19.3. CELEC EP – TRANSELECTRIC podrá retener el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) ordenase y que corresponda a mora patronal, por obligaciones pendientes provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a los artículos 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial, Suplemento No.465, de 30 de noviembre de 2001.

26

Page 27: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

Cláusula Vigésima.- ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA:

20.1. La Recepción Definitiva se realizará, a petición de la Consultora, cuando a su juicio se hayan cumplido todas las obligaciones contractuales, para lo cual contará con la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo (EIAD) de la L/T Motupe – Yanacocha y las S/E Yanacocha y Cumbaratza por parte de la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, y posterior a ésta, por parte del Administrador del Contrato. La recepción se iniciará dentro de los diez (10) días término siguientes a la notificación. Se elaborará el Acta de Recepción Definitiva, que incluirá la liquidación económica, liquidación de plazos, cumplimiento de obligaciones y cualquier otra circunstancia que se considere necesaria, CELEC EP - TRANSELECTRIC podrá negarse a realizar la recepción fundamentando para tal efecto su negativa.

20.2. La Recepción Definitiva significará que se han cumplido, por parte de la Consultora, todas las obligaciones contractuales, en tal sentido tiene derecho a la devolución de las garantías, si fuera el caso.

20.3. El Acta de Recepción Definitiva será suscrita por la Consultora y por una Comisión designada por el Gerente de CELEC EP – TRANSELECTRIC, integrada por el Administrador del Contrato y un técnico que no haya intervenido en el proceso de ejecución del contrato.

20.4. Las personas que intervengan a nombre de CELEC EP – TRANSELECTRIC, en la suscripción del Acta de Recepción Definitiva, serán civil y penalmente responsables por los datos que consignen en ellas, así como por la no iniciación de la misma dentro del plazo estipulado para el efecto.

20.5. Si CELEC EP – TRANSELECTRIC, no hiciere ningún pronunciamiento, ni procediera a iniciar la Recepción Definitiva dentro del término determinado, siempre y cuando no existan objeciones, se considerará que la misma se ha efectuado, para cuyos fines la Consultora podrá solicitar al Juez competente o a un Notario Público que notifique a CELEC EP – TRANSELECTRIC que ha operado la Recepción Definitiva.

20.6. El Acta de Recepción Definitiva contendrá los antecedentes, condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constancia de la recepción, conforme lo establecido en el artículo 124 del Reglamento General de la LOSNCP.

Cláusula Vigésima Primera.- DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO:

21.1. El contrato termina por las siguientes causales:

a) Por cumplimiento de las obligaciones contractuales;

b) Por mutuo acuerdo de las partes;

c) Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido de la Consultora;

d) Por declaración unilateral de CELEC EP – TRANSELECTRIC, en caso de incumplimiento de la Consultora;

e) Por disolución de la Consultora que no se origine en decisión interna voluntaria de los órga-nos competentes de tal persona jurídica; y,

f) Por causas imputables a CELEC EP - TRANSELECTRIC

21.2. Terminación por mutuo acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, causas de fuerza mayor o caso fortuito, o por la imposibilidad de restablecer el equilibrio económico, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.

La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de CELEC EP – TRANSELECTRIC o de la Consultora.

27

Page 28: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

En este caso CELEC EP – TRANSELECTRIC no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con la misma Consultora.

21.3. Terminación unilateral del contrato.- CELEC EP – TRANSELECTRIC podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente este contrato, en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento de la Consultora;

b) Por quiebra de la Consultora;

c) Si el valor de las multas supera el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato sin IVA;

d) Por suspensión de la ejecución contractual, por decisión de la Consultora, por más de sesen-ta (60) días calendario, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;

e) Si la Consultora no notificare a CELEC EP – TRANSELECTRIC acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal mo-dificación;

f) Si CELEC EP – TRANSELECTRIC, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, ce-sión, capitalización, fusión, absorción o cualquier forma de tradición de las acciones, participa-ciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social de la Consultora;

g) Por haberse celebrado el contrato contra expresa prohibición de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

h) En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y,

i) CELEC EP – TRANSELECTRIC también podrá declarar terminado anticipada y unilateral-mente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas y aceptadas como tales por CELEC EP – TRANSELECTRIC, la Consultora no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contra-to. En este caso, no se inscribirá a la misma como incumplida.

En este último caso, la Consultora tiene la obligación de devolver el monto del anticipo no amortizado en el término de treinta (30) días de haberse notificado la terminación unilateral del contrato en la que constará la liquidación del anticipo, y en caso de no hacerlo en el término señalado, CELEC EP – TRANSELECTRIC procederá a la ejecución de la garantía por anticipo por el monto no devengado. El no pago de la liquidación en el término señalado, dará lugar al pago de intereses desde la fecha de notificación.

El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en los artículos 95 de la LOSNCP y 146 de su Reglamento General.

21.4. Terminación por causas imputables a CELEC EP – TRANSELECTRIC.- La Consultora podrá demandar la resolución del contrato, por las siguientes causas imputables a CELEC EP – TRANSELECTRIC:

a) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta (60) días calenda-rio;

b) Por la suspensión de la ejecución contractual por más de sesenta (60) días calendario, dis-puestos por CELEC EP – TRANSELECTRIC sin que medie fuerza mayor o caso fortuito y que no sea atribuible a causas imputables a la Consultora; y,

c) Cuando no se hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comproba-das y aceptadas como tales por CELEC EP – TRANSELECTRIC.

En ningún caso se considerará que CELEC EP – TRANSELECTRIC se halla en mora del pago, si el anticipo entregado no ha sido devengado en su totalidad.

28

Page 29: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

Cláusula Vigésima Segunda.- CARÁCTER DEL CONTRATO:

El presente contrato es de carácter administrativo, conforme lo prescrito en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Cláusula Vigésima Tercera.- ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:

23.1. CELEC EP – TRANSELECTRIC, nombra como Administrador/a de Contrato al/a la …………………….., funcionario/a del área de ……………………….., quien será responsable de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos.

23.2. El/La Administrador/a del Contrato tendrá entre otras, las siguientes obligaciones y atribuciones:

a) Velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte de la Consultora, y la administración de la garantía, durante todo el período de vigencia del contrato.

b) Exigir el cumplimiento de las leyes ecuatorianas, reglamentos y más disposiciones, por parte de la Consultora;

c) Controlar el avance de la ejecución del contrato acuerdo con los cronogramas vigentes y aprobar los cambios propuestos por la Consultora;

d) Tramitar los cambios necesarios para la correcta ejecución del contrato;

e) Solicitar los pagos a favor de la Consultora y en general coordinar con el Área Financiera el cumplimiento de las condiciones de pago contractuales;

f) Cuantificar las demoras en el cumplimiento de la programación prevista y proponer los correctivos pertinentes;

g) Participar en la revisión de los entregable del objeto de la contratación y tramitar su aprobación;

h) Aplicar las multas previstas en el contrato, previa la aprobación del Gerente de CELEC EP – TRANSELECTRIC;

i) Reportar al Gerente de CELEC EP – TRANSELECTRIC o su delegado, todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza, que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato;

j) Aprobar y/o exigir la sustitución del personal asignado para la prestación del servicio de consultoría de conformidad con lo establecido en este contrato;

k) Aprobar los informes provisional y definitivo presentado por la Consultora; y,

l) Suscribir el Acta de Recepción Definitiva.

Cláusula Vigésima Cuarta.- OBLIGACIONES DE CELEC EP – TRANSELECTRIC:

Son obligaciones de CELEC EP – TRANSELECTRIC, a parte de las establecidas en otras cláusulas del contrato y sus anexos, las siguientes:

a) Proporcionar a la Consultora, la información disponible para el cumplimiento del presente contrato; y,

b) Pagar oportunamente, los valores a que tenga derecho la Consultora con sujeción a las estipulaciones contractuales.

Cláusula Vigésima Quinta.- OBLIGACIONES LABORALES:

25.1 Todo el personal que empleare la Consultora para la ejecución de este contrato, será de su cuenta en su calidad de patrono y empleador; por lo tanto, CELEC EP – TRANSELECTRIC no tiene ninguna responsabilidad laboral ni de aseguramiento con respecto a dicho personal, asumiendo la Consultora todas las obligaciones derivadas del Código de Trabajo, Ley de Seguridad Social, Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento; y, más leyes conexas y complementarias.

29

Page 30: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

25.2 En caso de que CELEC EP – TRANSELECTRIC llegare a ser demandada y/o sentenciada a cumplir con obligaciones laborales de la Consultora, se reserva el derecho de repetición, incluso por daños y perjuicios.

Cláusula Vigésima Sexta.- PROPIEDAD INTELECTUAL:

Toda la información, documentos técnicos, mapas, resultados de análisis de laboratorios, tomas de muestras, mediciones; y, en general, cualquier otro que se produzcan durante la ejecución de los servicios de consultoría, objeto de este contrato, constituirán derechos de autor (Propiedad Intelectual) de CELEC EP – TRANSELECTRIC. La Consultora podrá referirse a aquellos o citarlos como antecedentes de su actividad técnica y profesional o para sus publicaciones científicas, en los términos previstos en la Ley de Propiedad Intelectual.

Cláusula Vigésima Séptima.- RELACIONES ENTRE LAS PARTES:

27.1. Las relaciones entre CELEC EP – TRANSELECTRIC y la Consultora, se canalizarán a través del Administrador del Contrato, sin perjuicio de las atribuciones que el Gerente CELEC EP – TRANSELECTRIC tiene, de acuerdo con la Ley, Estatuto Social y Reglamentos Internos.

27.2. La Consultora estará representada por …………………………….., en su calidad de Representante Legal, residente en el Ecuador, con autoridad suficiente para actuar en su nombre y representación ante CELEC EP – TRANSELECTRIC.

27.3. Todas las comunicaciones entre las partes se realizarán por escrito, dejando constancia de su entrega en la copia del documento.

27.4. La Consultora es el único responsable ante terceros, por las acciones relacionadas con la ejecución del contrato, sin que CELEC EP – TRANSELECTRIC asuma responsabilidad alguna.

Cláusula Vigésima Octava.- DIVERGENCIAS Y CONTROVERSIAS:

28.1. De suscitarse divergencias o controversias relativas a la ejecución del presente contrato, las partes tratarán de llegar a un entendimiento amigable, buscando siempre el mutuo equilibrio económico, caso contrario, las partes podrán recurrir al procedimiento de Mediación, en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. Si no se alcanzare acuerdo, el procedimiento aplicable será el establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en este caso, será competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo en Quito.

28.2. La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, la Consultora hace expresa renuncia a utilizar la vía diplomática para cualquier reclamo relacionado con el mismo, no podrá pactarse el sometimiento a arbitrajes internacionales.

28.3. Para todos los efectos que se deriven del presente contrato, las partes fijan como su domicilio la ciudad de Quito.

28.4. Las partes podrán someterse al procedimiento arbitral, previo informe favorable del Procurador General del Estado.

Cláusula Vigésima Novena.- FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO:

29.1. Para los efectos contemplados en este contrato, los términos de fuerza mayor o caso fortuito se entenderán conforme se define en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil Ecuatoriano.

29.2. En el caso de fuerza mayor o caso fortuito, la parte afectada notificará a la otra, dentro del plazo de ocho (8) días de ocurrido el hecho, y explicará los efectos causados por el evento en el cumplimiento del contrato, acompañará la documentación correspondiente.

30

Page 31: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

29.3. La calificación de la causa de fuerza mayor o caso fortuito alegado por la Consultora, la realizará el Administrador del Contrato, en un plazo de ocho (8) días calendario de recibida la petición, previo informe jurídico emitido por parte de CELEC EP – TRANSELECTRIC.

29.4. No se reconocerá por parte de CELEC EP – TRANSELECTRIC ningún costo adicional por causas de fuerza mayor o caso fortuito.

29.5. En caso de que la Consultora no hubiere notificado dentro del plazo de ocho (8) días el acaecimiento de un hecho considerado como fortuito o fuerza mayor, se entenderá como no ocurrido y por tanto, no se le concederá a la Consultora ampliación de plazo por dicho concepto y se le aplicará las multas que correspondan.

Cláusula Trigésima.- CONDUCTA ÉTICA:

30.1. La Consultora se encuentra obligado a garantizar la estricta y legal aplicación del contrato en beneficio de los intereses legítimos de CELEC EP; por lo tanto, no podrá aceptar, pedir ni ofrecer ningún pago, préstamo o servicio, entretenimiento de lujo, viajes u obsequios a ningún funcionario o trabajador de CELEC EP; ni entablar relaciones incompatibles o inconsecuentes con sus responsabilidades y deberes legales y contractuales.

30.2. En el evento de que CELEC EP, verifique el incumplimiento a estas disposiciones, exigirá a la Consultora, en forma inmediata, la remoción y sustitución definitiva del personal responsable, así como el inicio de las acciones legales a que hubiere lugar, a su cuenta y costo; sin perjuicio del ejercicio del derecho que en tal sentido le asiste a CELEC EP.

Cláusula Trigésima Primera.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN:

La Consultora declara conocer y expresa su sometimiento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, a las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Contratación Pública (INCOP) y más disposiciones vigentes en el Ecuador, así como a los aspectos jurídicos que de cualquier forma se deriven de la ejecución del presente contrato.

Cláusula Trigésima Segunda.- DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO:

32.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito, renunciando la Consultora a cualquier fuero especial, que en razón del domicilio pueda tener.

32.2. Las controversias deben tramitarse en la ciudad de Quito y el trámite es el establecido en el presente contrato.

32.3. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:

CELEC EP – TRANSELECTRIC:

Dirección: Telf.:Fax:E-mail:

DE LA CONSULTORA:

Dirección: Telf.:Fax:E-mail:

31

Page 32: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

Cláusula Trigésima Tercera.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:

Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, a cuyas estipulaciones se someten, para lo cual se suscribe cuatro ejemplares.  Dado en Quito, a los

Por CELEC EP – TRANSELECTRIC LA CONSULTORA

_________________________Ing. Marcelo Vicuña Izquierdo

GERENTE UNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRIC

_________________________Nombre del representante legal

32

Page 33: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

SECCIÓN VI

MODELOS DE FORMULARIOS

FORMULARIO No. 1

CARTA DE ACEPTACIÓN Y COMPROMISO

SeñorGerente CELEC EP - TRANSELECTRICPresente.

El que suscribe, en atención a la invitación efectuada por CELEC EP – TRANSELECTRIC, dentro del proceso de contratación directa por consultoría No. CD-TRANS-011-2012 para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo de la Línea de Transmisión Motupe – Yanacocha y las Subestaciones Yanacocha y Cumbarataza, luego de examinar los pliegos, al presentar esta oferta en mi calidad de representante legal de AMBIENTE Y DESARROLLO ADEPLAN CIA.LTDA., declaro que:

1. Represento Legalmente a la empresa AMBIENTE Y DESARROLLO ADEPLAN CIA.LTDA., elegible de conformidad con las disposiciones de la LOSNCP y su Reglamento General.

2. Prestaré los servicios de consultoría, de acuerdo con los pliegos, términos de referencia, en el plazo y por los precios indicados en la oferta.

3. La única persona o personas interesadas en esta oferta está o están nombradas en ella, sin que incurra en actos de ocultamiento o simulación con el fin de que no aparezcan sujetos inhabilitados para contratar con el Estado; y, que la oferta es honrada y de buena fe.

4. Conozco las condiciones para la prestación del servicio y he estudiado los términos de referen-cia, los pliegos e inclusive sus alcances (en caso de haberlos), como consta por escrito en el tex-to de esta carta, y me hallo satisfecho del conocimiento adquirido. Por consiguiente, renuncio a cualquier reclamo posterior, aduciendo desconocimiento de características y especificaciones del servicio a prestar.

5. Me comprometo a estar habilitado en el portal de compras públicas durante todas las etapas del presente proceso de contratación, desde la presentación de la oferta hasta la adjudicación del proceso de contratación.

6. Conozco y acepto que CELEC EP – TRANSELECTRIC se reserva el derecho de adjudicar el contrato o de declarar desierto el procedimiento convocado si conviniere a sus intereses naciona-les e institucionales.

7. Me someto a las exigencias y demás condiciones establecidas en la LOSNCP, su Reglamento General y los pliegos, en caso de ser adjudicatario.

8. Me comprometo a suministrar el personal, equipo y materiales necesarios para realizar Consulto-ría, asesoría y apoyo para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo de la Línea de Transmisión Motupe – Yanacocha y las Subestaciones Yanacocha y Cumbaratza.

9. Garantizo la veracidad y exactitud de la información y las declaraciones incluidas en los docu-mentos de la oferta, formularios y otros anexos, al tiempo que autorizo a CELEC EP – TRANS-ELECTRIC, a efectuar averiguaciones para comprobar u obtener aclaraciones e información adi-cional sobre las condiciones técnicas y económicas de la oferta presentada.

10. Declaro bajo juramento que me comprometo, expresamente, a no ofrecer ningún pago, présta-mo o servicio, entretenimiento de lujo, viajes u obsequios a ningún funcionario o trabajador de CELEC EP, y acepto que en caso de violar este compromiso, estoy dispuesto a que CELEC EP – TRANSELECTRIC, observando el debido proceso, de por terminado en forma inmediata el contrato, que se suscriba como resultado de esta invitación a ofertar y me allano a responder por los daños y perjuicios que estos actos ocasionen.

33

Page 34: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

11. Asimismo declaro, bajo juramento, que no estoy incurso en las inhabilidades para contratar mencionadas en la LOSNCP y su Reglamento General.

12. Declaro también, haber recibido las aclaraciones a este proceso a través del portal www.compraspublicas.gob.ec.

13. Renuncio a toda reclamación que pudiera generarse en relación al presente contrato, por vía di-plomática.

14. Conozco y acepto que en el día y hora señalados en la invitación debo ingresar los Formularios Nos. 1 y 2 a través del portal www.compraspublicas.gob.ec.

15. Asimismo, declaro que me obligo a guardar absoluta reserva de la información confiada en virtud del desarrollo y cumplimiento del contrato en caso de resultar adjudicado. La inobservancia de lo manifestado dará lugar a que CELEC EP –TRANSELECTRIC, ejerza en contra (mía/ de mi Re-presentada) las acciones legales civiles y penales correspondientes y en especial las determina-das en los artículos 200 y 201 del Código Penal vigente.

16. Al presentar esta oferta, cumplo con toda la normativa general, sectorial y especial aplicable a mi actividad económica, profesión, ciencia u oficio.

17. Al presentar esta oferta, considero todos los costos obligatorios que debo y deberé asumir en la ejecución contractual, especialmente aquellos relacionados con obligaciones sociales, laborales, de seguridad social, ambiental y tributaria vigente.

18. Me allano en caso de que se comprobare una violación a los compromisos que se establecen en los numerales 2, 3, 16 y 17, a que CELEC EP – TRANSELECTRIC me descalifique como oferente o proceda a la terminación unilateral del contrato, según el caso.

19. Me comprometo a utilizar el mismo personal técnico, constante en la presente oferta y de acuer-do con los pliegos, en el caso que exista reemplazo, solicitaré previamente al Administrador del Contrato su aprobación, acompañando el Currículum Vitae del profesional propuesto, quien obligatoriamente acreditará una capacidad técnica y experiencia iguales o superiores a las del reemplazado; y, acepto que CELEC EP - TRANSELECTRIC en cualquier momento de la eje-cución del contrato se reserve el derecho de solicitar el cambio del personal propuesto.

20. En caso de que se me adjudique el contrato, convengo y mi representada conviene en:

a) Firmar el contrato dentro del término establecido en el artículo 113 del RLOSNCP. Como requisito indispensable, antes de la suscripción del contrato, presentaré la garantía por anticipo, recibido por el ciento por ciento (100%) de su valor.

b) Acepto que, en caso de negarme a suscribir el respectivo contrato dentro del tiempo señalado, se me declare como adjudicatario fallido, y se me aplique la sanción indicada en los artículos 35 y 69 de la LOSNCP.

c) Garantizo que la prestación de la consultoría se efectuará de conformidad con los pliegos y documentos del contrato.

Lugar y fecha (día-mes-año) Nombre y firma del Representante Legal

34

Page 35: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

FORMULARIO No. 2

DATOS GENERALES DE LA CONSULTORA INVITADA

NOMBRE DE LA CONSULTORA INVITADA:

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL:

DIRECCIÓN PARA CORRESPONDENCIA:

Ciudad: Calle:Teléfono(s):Correo electrónico:

DIRECTIVOS:

PRESIDENTE:

GERENTE (Y/O APODERADO):

SERVICIOS QUE OFRECE:

Lugar y fecha (día-mes-año) Nombre y firma del Representante Legal

35

Page 36: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

FORMULARIO No. 3

EXPERIENCIA DE LA CONSULTORA EN LA EJECUCIÓN DE

SERVICIOS DE CONSULTORÍAS SIMILARES

NOMBRE DE LA CONSULTORA INVITADA: ……………………………….

1) Nombre del Proyecto y/o Estudio:

2) Localización: País: Región (provincia) Ciudad:

3) Fecha de iniciación (mes y año):

4) Fecha de finalización (mes y año):

5) Monto del contrato de consultoría (en USD):

6) Nombre y porcentaje de participación de las demás firmas que intervinieron en la ejecución de los servicios de consultoría (de ser el caso):

7) Descripción de los servicios de consultoría prestados por la consultora:

8) Cliente:

9) Dirección y teléfono del cliente, opcional correo electrónico:

Nota: Por cada experiencia requerida en los pliegos, se llenará este formulario y se adjuntarán los certificados de experiencia solicitados en el numeral 4.8.2.4 de la Sección IV de los pliegos.

Lugar y fecha (día-mes-año) Nombre y Firma del Representante Legal

36

Page 37: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

FORMULARIO No. 4

LISTADO PERSONAL TÉCNICO ASIGNADO A LA CONSULTORÍA

NombreCompleto

Título Profesional

Nacionalidad CargoTiempo

Participación(meses)

PorcentajeParticipación

sobre total

Nota:En este formulario, debe constar como mínimo, el personal profesional indicado en el numeral 7 de la Sección VII ”Términos de Referencia”.

Lugar y fecha (día-mes-año) Nombre y firma del Representante Legal

37

Page 38: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

FORMULARIO No. 5

HOJA DE VIDA DEL PERSONAL TÉCNICO PRINCIPAL

1) Nombres completos: _________________________________________________________

2) Lugar y fecha de nacimiento: __________________________________________________

3) Nacionalidad: ______________________________________________________________

4) Título profesional y post-grados:

Institución País Fecha de graduación

5) Participación en la compañía consultora:

Años de actividad Posición actualActividad asignada en

el proyecto

6) Experiencia en proyectos similares, conforme lo detallado en el numeral 4.8.2.5 de la Sección IV de los pliegos.

Nombre del estudio o proyecto:Entidad beneficiaria o contratante:Dirección y teléfono, opcional correo electrónico:Tiempo de participación:Desde (mm/aaaa):Hasta (mm/aaaa):Nombre del supervisor o jefe: (Incluir información de cada experiencia profesional en el formato detallado)

COMPLEMENTAR DE SER EL CASO:

Pertenezco al personal de planta del Consultor ___________________________ (Nombre del Consultor para el cual prestará sus servicios) desde _______________(fecha completa: dd/mm/aaaa)

Declaro bajo juramento que toda la información aquí consignada corresponde a la verdad.

Nota: El Consultor invitado deberá adjuntar los certificados que prueben la experiencia del personal técnico.

-----------------------------------------------------FIRMA DEL PROFESIONAL

Lugar y fecha (día-mes-año) Nombre y firma del Representante Legal

38

Page 39: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

FORMULARIO No. 6

CARTA DE COMPROMISO DEL PERSONAL TÉCNICO PRINCIPAL

Yo, _________________________________________ (nombres completos del personal técnico) me comprometo con __________________ (nombre de la Consultora) a prestar mis servicios profesionales, en la actividad de ________________ (denominación de la función o actividad) durante todo el período de ejecución contractual, para la realización de ________________________

Mis actuales compromisos de trabajo son los siguientes: _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

El profesional describirá los trabajos o actividades con los cuales está comprometido y en ejecución a la fecha del cierre del proceso, señalando:

a) Descripción de la actividad o trabajo;

b) Nombre de la persona natural o jurídica para la cual presta tales servicios; y,

c) Duración (fechas de inicio y final de tales compromisos).

Asimismo, declaro que consto en las siguientes propuestas de consultoría para procesos de contratación de consultoría en curso: ______________________________________

Declaro que toda la información consignada es veraz y exacta.

________________________

FIRMA DEL PROFESIONAL

Lugar y fecha (día-mes-año) Nombre y firma del Representante Legal

39

Page 40: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

FORMULARIO No. 7

PLAN DE TRABAJO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA

La consultora invitada deberá presentar este formulario tomando en cuenta los siguientes lineamientos:

A partir de los términos de referencia que forman parte de los pliegos, la Consultora invitada desarrollará el plan de trabajo, que incluya el enfoque y alcance de los servicios, y metodología del trabajo que considere los procedimientos que empleará para ejecutar los servicios de consultoría a contratarse, especialmente tomará en cuenta lo siguiente:

a) Desarrollo de objetivos, actividades, acciones, productos y metas;

b) Descripción del enfoque, alcance y metodología del trabajo que revele el conocimiento de las condiciones generales, locales y particulares del proyecto materia de la prestación del servicio de consultoría;

c) Organigrama estructural del servicio propuesto.

Lugar y fecha (día-mes-año) Nombre y firma del Representante Legal

NOTA: La Consultora invitada desarrollará este formulario en las hojas que creyere conveniente manteniendo el mismo formato.

40

Page 41: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

FORMULARIO No. 8

EQUIPO PROPUESTO DECLARACIÓN:

En conformidad con lo solicitado en los pliegos de este proceso y en caso de ser adjudicatario y suscribir el contrato para la prestación del servicio de consultoría objeto de este proceso, manifiesto en mi calidad de representante legal de AMBIENTE Y DESARROLLO ADEPLAN CIA.LTDA., el compromiso de asegurar la disponibilidad del equipo descrito en este Formulario.

DETALLE DEL EQUIPO CANTIDADGPS 1

Computadoras 3

NOTAS:

Los equipos deberán estar en perfecto estado de funcionamiento, lo cual será corroborado por el Administrador del contrato, caso contrario deberá ser reemplazado por un equipo de iguales o me-jores características.

Lugar y fecha (día-mes-año) Nombre y firma del Representante Legal

41

Page 42: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

FORMULARIO No. 9

PROGRAMACIÓN DE LOS SERVICIOS, CRONOGRAMAS DE ACTIVIDADES Y DE PARTICIPACIÓN DE PERSONAL

La Consultora invitada deberá presentar este Formulario tomando en cuenta los siguientes lineamientos:

CRONOGRAMA Y SECUENCIA DE ACTIVIDADES:

La Consultora invitada presentará el cronograma en el que conste la secuencia, descripción y duración de las actividades a efectuarse en conformidad con los pliegos, considerando el trabajo en su conjunto y cada una de sus fases y componentes técnicos, estableciendo el tiempo de realización, la utilización integrada del personal asignado a cada actividad, de modo que se determine los plazos previstos para cada actividad y cada etapa o fase, así como para la presentación de informes, hasta la Recepción Definitiva de los servicios de consultoría contratados, de conformidad con los pliegos.

UTILIZACIÓN DEL PERSONAL:

A partir de las actividades previstas para la ejecución de los servicios de consultoría, se presentará la asignación del personal técnico para cada una de ellas con su tiempo de participación. Esta información podrá consignarse en el cronograma.

GRADO OCUPACIONAL DEL PERSONAL TÉCNICO PRINCIPAL:

Para este efecto, se entiende por grado ocupacional del personal técnico principal del Consultor invitado, la oportunidad y simultaneidad de participación de dicho personal en servicios de consultoría que pudieren incidir en el cumplimiento del contrato.

Se deberá hacer constar en este formulario los calendarios de participación del personal en otros trabajos en los cuales está comprometido a la fecha de cierre del proceso. Para este efecto deberá considerar la información constante en las cartas de compromiso de los integrantes del personal técnico principal.

SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD:

La Consultora invitada describirá los sistemas y procedimientos que emplea para asegurar la calidad de los servicios de consultoría que presta.

Lugar y fecha (día-mes-año) Nombre y firma del Representante Legal

42

Page 43: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

FORMULARIO No. 10

CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA

SeñorGERENTE CELEC EP - TRANSELECTRIC Presente

Referencia: Estudio de Impacto Ambiental Definitivo de la L/T Motupe – Yanacocha y Subestaciones Yanacocha y Cumbaratza.

En atención a la invitación al proceso de la referencia, por mis propios derechos, presento a usted, el costo total por los servicios que se detallan en la oferta técnica:

TOTAL OFERTA ECONÓMICA: (En USD expresados en números y letras)

En mi calidad de Consultora invitada acepto iniciar las negociaciones previas a la suscripción del contrato respectivo.

La Consultora invitada deberá adjuntar detalle de costos directos e indirectos, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento General de la LOSNCP.

TABLA DE CANTIDADES Y PRECIOS

Ítem Descripción Unidad CantidadValor

unitarioValor total

1 Costos directos Global 12 Costos indirectos Global 1

Precio total sin IVA

Lugar y fecha (día-mes-año) Nombre y firma del Representante Legal

43

Page 44: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

FORMULARIO No. 11

CARTA DE CONFIDENCIALIDAD

SeñorGerente CELEC EP – TRANSELECTRICPresente

En atención a la convocatoria efectuada por CELEC EP – TRANSELECTRIC, Yo, …………… en mi calidad de Oferente, dentro de la ejecución para del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo de la L/T Motupe – Yanacocha y Subestaciones Yanacocha y Cumbaratza, declaro que, junto con todo el personal a mi cargo asignado al referido proceso, nos obligamos a guardar absoluta reserva respecto de la información confiada en virtud del desarrollo y cumplimiento del contrato en caso de resultar adjudicatario.

La inobservancia de lo manifestado dará lugar a que CELEC EP - TRANSELECTRIC ejerza en contra (mía/ de mi Representada) las acciones legales civiles y penales correspondientes y en especial aquellas determinadas en los artículos 200 y 201 del Código Penal vigente.

Lugar y fecha (día-mes-año) Nombre y firma del Representante Legal

44

Page 45: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

FORMULARIO No. 12

1) IDENTIDAD DE ACCIONISTAS, PARTÍCIPES O SOCIOS DE PERSONAS JURÍDICAS

(Conforme Resolución INCOP No. 037-09 de 27 de noviembre de 2009)

SeñorGerente CELEC EP – TRANSELECTRICPresente

De mi consideración:

El que suscribe, en mi calidad de representante legal de la Compañía …….., declaro bajo juramento y en pleno conocimiento de que las consecuencias legales que conlleva faltar a la verdad, que:

1. Libre y voluntariamente presento la información que detallo más adelante, para fines única y exclusivamente relacionados con el presente proceso de contratación.

2. Garantizo la veracidad y exactitud de la información; y, autorizo a CELEC EP – TRANSELECTRIC, al Instituto Nacional de Contratación Pública (INCOP), o a un órgano de control, a efectuar averiguaciones para comprobar tal información.

3. Acepto que en caso de que el contenido de la presente declaración no corresponda a la verdad, CELEC EP – TRANSELECTRIC:

a) Observando el debido proceso, aplique la sanción indicada en el último inciso del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

b) Descalifique a mi representada como oferente; o,

c) Proceda a la terminación unilateral del contrato respectivo, en cumplimiento del artículo 64 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, si tal comprobación ocurriere durante la vigencia de la relación contractual.

d) Además, me allano a responder por los daños y perjuicios que estos actos ocasionen.

4. Acepto que en caso que un accionista, partícipe o socio de mi representada, esté domiciliado en un paraíso fiscal, CELEC EP – TRANSELECTRIC descalifique a mi representada inmediatamente (este procedimiento se extenderá a las personas jurídicas cuyos accionistas, partícipes o socios sean a su vez personas jurídicas, y así sucesivamente hasta transparentar la estructura de propiedad de la persona jurídica que sea oferente, al nivel de personas naturales).

5. Me comprometo a notificar a CELEC EP – TRANSELECTRIC la transferencia, cesión, enajenación –bajo cualquier modalidad- de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de participación, que realice la persona jurídica a la que represento. En caso de no hacerlo, acepto que CELEC EP – TRANSELECTRIC declare unilateralmente terminado el contrato respectivo.

Esta obligación será aplicable también a los partícipes de asociaciones o consorcios, constituidos de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

45

Page 46: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

TIPO DE PERSONA JURÍDICA:              

Compañía anónimaCompañía de responsabilidad limitadaCompañía mixtaCompañía en nombre colectivoCompañía en comandita simpleCorporaciónFundaciónAsociación o ConsorcioOtra

NOMBRES COMPLETOS DE LOS SOCIOS, ACCIONISTAS, PARTÍCIPE

O CUALQUIER OTRA FORMA DE PARTICIPACIÓN

NÚMERO DE CÉDULA DE CIUDADANÍA, RUC O

IDENTIFICACIÓN SIMILAR EMITIDA POR PAÍS

EXTRANJERO, DE SER EL CASO

PORCENTAJE DE ACCIÓN,

PARTICIPACIÓN O

CUALQUIER OTRA FORMA

DE PARTICIPACIÓ

N

DOMICILIO FISCAL NACIONALIDAD

NOTA: Si uno o más de los socios, accionistas, partícipes o cualquier otra forma de participación, se trata a su vez de otra persona jurídica, de igual forma y utilizando el mismo formato, se deberá identificar los nombres completos de los mismos; y, así sucesivamente hasta transparentar la estructura de propiedad de la persona jurídica a nivel de personas naturales.

Lugar y fecha (día-mes-año) Nombre y firma del Representante Legal

46

Page 47: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

FORMULARIO No. 12

2) DECLARACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL PROVEEDOR INVITADO PERSONA JURÍDICA CUYAS ACCIONES SE NEGOCIAN EN BOLSAS DE VALORES NACIONALES

O EXTRANJERAS(COMPLETAR EN CASO DE QUE LAS ACCIONES SE COTICEN EN UNA BOLSA DE

VALORES)

SeñorGerente CELEC EP – TRANSELECTRICPresente

De mi consideración:

El que suscribe, en mi calidad de representante legal de la Compañía ……………. declaro bajo juramento y en pleno conocimiento de las consecuencias legales que conlleva faltar a la verdad, que mi representada está registrada en la (BOLSA DE VALORES NACIONAL O EXTRANJERA), desde (FECHA DE REGISTRO) hasta la actualidad, y en tal virtud sus acciones se cotizan en la mencionada Bolsa de Valores:

1. Garantizo la veracidad y exactitud de la información proporcionada en esta declaración y au-torizo a CELEC EP – TRANSELECTRIC, al Instituto Nacional de Contratación Pública (IN-COP), o a cualquier órgano de control competente, a efectuar las averiguaciones pertinentes para comprobar tal información.

2. Además, acepto que en caso de que el contenido de la presente declaración no correspondie-re a la verdad, CELEC EP – TRANSELECTRIC:

a) Observando el debido proceso, aplique la sanción indicada en el último inciso del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

b) Descalifique a mi representada como oferente;

c) Proceda a la terminación unilateral del contrato respectivo, en cumplimiento del artículo 64 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, si tal comprobación ocurriere durante la vigencia de la relación contractual; y,

d) Además me allano a responder por los daños y perjuicios que estos ocasionen.

Lugar y fecha (día-mes-año) Nombre y firma del Representante Legal

47

Page 48: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

SECCION VII

TÉRMINOS DE REFERENCIA

7.1. Antecedentes

En el marco del “Contrato de Concesión específica para el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica”, suscrito entre el Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC) y TRANSELECTRIC S.A., el 08 de julio de 2008, en virtud de la estipulación contenida en el numeral 12.2.6 de la Cláusula Décimo Segunda, relativo a las Obligaciones Ambientales, la Empresa se comprometió a presentar al CONELEC, para su aprobación, los Estudios de Impacto Ambiental Definitivos EIAD, para los proyectos de líneas de transmisión, incluidas las correspondientes subestaciones que el Concesionario prevea construir.

El Art. 24 del Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas (RAAE) determina el contenido al cual deberá regirse la presentación del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo. Adicionalmente señala que el documento deberá prepararse en base a las Regulaciones que el CONELEC establezca.

El Art. 2 del RAAE define al EIAD, como el “Documento que se prepara en fases avanzadas del estudio del proyecto eléctrico y que contiene la descripción detallada de: el proyecto o acción propuestos, la línea base ambiental, la identificación de los impactos ambientales significativos y el Plan de Manejo Ambiental”.

De acuerdo con el Art. 2 de la Ley para la Constitución de Gravámenes y Derechos Tendientes a Obras de Electrificación, las Empresas Eléctricas tendrán derecho a ocupar el área de terreno necesario para:

a) La colocación de postes, torres, transformadores, o similares;

b) El tendido de líneas subterráneas; y,

c) En el caso de tendido de líneas aéreas, la determinación de una faja de terreno destinada a los propósitos indicados, siguiendo el trazado de la línea, de acuerdo con las características y requerimientos de seguridad de la obra.

Las especificaciones del Anexo No. 4.9 del Manual de Procedimientos para la Evaluación Ambiental de Proyectos y Actividades Eléctricas (Versión 1.1: enero 2005 4.4.9), contiene los Términos de Referencia Orientativos para la elaboración del EIAD de Proyectos de Transmisión y Sub-transmisión de Energía Eléctrica.

Las Políticas Estratégicas de Gestión de CELEC EP - TRANSELECTRIC, se orientan al mejoramiento continuo mediante la incorporación de mejores prácticas de gestión de proyectos, de calidad, de cuidado ambiental, de seguridad y de salud ocupacional, apoyadas con tecnologías de información.

7.2. Justificación

A fin de cubrir las necesidades de abastecimiento de energía eléctrica del país, en función de la proyección de la demanda anual de potencia y energía prevista para el período 2009–2020 y, la lista de proyectos de generación futura para servicio público tramitados por el CONELEC, con las fechas estimadas de entrada en operación, se ha previsto la construcción de los proyectos: L/T Motupe – Yanacocha y las Subestaciones (S/E) Yanacocha a 138 kV y Cumbaratza a 69/138 kV.

De esta manera, se dará cumplimiento al Plan de Expansión de CELEC EP - TRANSELECTRIC y se tendrá más confiabilidad en la provisión del servicio de energía eléctrica de la zona sur del país.

La L/T Motupe – Yanacocha, será a doble circuito, de 138 kV de tensión y 10 km aproximadamente de longitud, enlazará el seccionamiento de la L/T Cuenca-Loja (V1- E276), con la L/T Loja-Cumbaratza (V5-E 18 )

La S/E Yanacocha, contará en su primera etapa con 3 bahías de línea a 138 kV, y 1 bahía de transferencia y La S/E Cumbaratza, estará equipada inicialmente con 4 bahías de 69 kV y 7 bahías de 138 kV, con la cual se optimizará la calidad del servicio e incrementará la capacidad de

48

Page 49: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

transporte de energía eléctrica para la provincia, con mejores perfiles de voltaje y mayor nivel de confiabilidad.

7.3. Objeto de los servicios de consultoría

7.3.1 Objetivo general

Elaborar los Estudios de Impacto Ambiental Definitivo para la L/T Motupe – Yanacocha, S/E Yanacocha y S/E Cumbaratza, en cumplimiento con las pautas, alcance y contenidos requeridos por la legislación ambiental vigente aplicable.

7.3.2 Objetivos específicos

Cumplir con la legislación ambiental nacional, sectorial y seccional vigentes.

Analizar el Marco Legal y Administrativo aplicables.

Delimitar las áreas de influencia directa e indirecta de los proyectos, así como determinar zonas de sensibilidad.

Caracterizar el estado actual de los componentes socio-ambientales presentes en el área de influencia de los proyectos.

Elaborar los Estudios de Prospección Arqueológica y obtener el correspondiente Visto Bueno por parte del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, INPC.

Identificar, evaluar y analizar prioritariamente los impactos socio-ambientales significativos que puedan generarse en las zonas de estudio.

Realizar un análisis de alternativas que permita seleccionar la más adecuada, en consideración de los factores técnicos, económicos, sociales y ambientales.

Definir las medidas para prevenir, mitigar, recuperar y compensar los impactos ambientales significativos, así como potenciar los impactos positivos.

Establecer un Plan de Manejo Ambiental para las fases de construcción, operación y mantenimiento y retiro de las instalaciones eléctricas objeto de estudio.

Integrar en los productos finales la Política de Medio Ambiente y Cumplimiento de Salvaguardias, la Política sobre Gestión del Riesgo de Desastres, la Política Operativa sobre Pueblos Indígenas y Estrategia para el Desarrollo Indígena; y, las Guías Operativas y Política Operativa sobre Pueblos Indígenas (PPI), elaboradas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Formular el procedimiento a implementarse en el marco del Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332, de 8 de Mayo del 2008; así como en su Instructivo, contenido en el Acuerdo Ministerial No. 112 del 17 de julio del 2008, con su correspondiente reforma, Acuerdo Ministerial No. 106, de 30 de octubre de 2009.

Organizar, en coordinación con CELEC EP - TRANSELECTRIC, la aplicación de los mecanismos de participación social que considerarán, prioritariamente, la apertura de Centros de Información Pública (CIP) y la participación en Audiencias Públicas. La Firma Consultora deberá contar con personal permanente para la atención de las Oficinas y Audiencias, de acuerdo con las disposiciones de la normativa aplicable.

7.4. Fases de elaboración del EIAD

El desarrollo del EIAD comprende las siguientes etapas:

1. Levantamiento de información en campo.

2. Sistematización de la Información.

3. Análisis de la Información.

4. Elaboración de los informes.

5. Aplicación de los mecanismos de Participación Social; y,

49

Page 50: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

6. Obtención de la aprobación del EIAD por parte de la AAAr.

7.5. Alcance y profundidad de los servicios de Consultoría

El informe final del EIAD deberán acogerse a los términos previstos en la normativa jurídica aplicable; y, en particular, a las disposiciones del Capítulo III del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), que contiene el Objetivo y los Elementos Principales del Sub-Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, así como también a las previsiones contenidas en la Sección II del Capítulo IV del RAAE, sobre los Estudios de Impacto Ambiental.

El EIAD deberán acogerse a la Política de Medio Ambiente y Cumplimiento de Salvaguardias, la Política sobre Gestión del Riesgo de Desastres, la Política Operativa sobre Pueblos Indígenas y Estrategia para el Desarrollo Indígena; y, las Guías Operativas y Política Operativa sobre Pueblos Indígenas (PPI), elaboradas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

La Firma Consultora incluirá personal permanente durante la aplicación de los mecanismos de participación social, en especial para la atención de los Centros de Información Pública (CIP) y la presentación del borrador del EIAD en las Audiencias Públicas que estuvieren previstas, en función de las disposiciones de la normativa aplicable y de los requerimientos de la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr).

El EIAD deberán incluir el Estudio de Prospección Arqueológica, así como el correspondiente Visto Bueno, otorgado por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC).

7.6. Ubicación y descripción de la Línea de Transmisión y Subestaciones

Línea de Transmisión Motupe – Yanacocha: Se ubicará en la provincia de Loja, cantón Loja, parroquia urbana San Juan del Valle y atravesará los poblados de: Salapa de las Lagunas, Florencia, El Castillo, Zhucos y Yanacocha, su longitud aproximada será de 10 km.

Subestación Yanacocha: Se ubicará en la provincia de Loja, cantón Loja, parroquia urbana San Juan del Valle, en el sector conocido como las Cochas, con una extensión aproximada de 7 hectáreas.

Subestación Cumbaratza: Se ubicará en la provincia de Zamora, cantón Zamora, parroquia Cumbaratza, en el sector conocido como Rancho Alegre, con una extensión aproximada de 3 hectáreas.

7.7. Profesionales requeridos para el EIAD

CARGO PROFESIÓN PERFIL MÍNIMO

Director o Coordinador

Título de Tercer Nivel en Ambiente, Eléctrico, Mecánica, Civil, Química o afines con estudios de cuarto nivel en Gestión Ambiental

Experiencia mínima de 3 años en la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental y/o Auditorías Ambientales.Experiencia en la dirección de proyectos ambientales.

Consultor medio físico

Ing. Geólogo, Ing. Hidrólogo o afines

Experiencia en proyectos ambientales.Experiencia en el sector eléctricoIdentificación de riesgos naturales.Experiencia en muestreo e interpretación de análisis de suelo y agua.

Consultores medio biótico

Licenciado en Biología

Experiencia en la identificación y evaluación de impactos ambientales.Experiencia en monitoreo e interpretación de flora y fauna local.

Consultores medio

antrópico

Sociólogo,Antropólogo óGestor Social

Experiencia en el mapeo de actores sociales, levantamiento de información socio- económica y procesos de participación ciudadanaExperiencia en negociación, facilitación o mediación de conflictos.

Consultor Arqueología

ArqueólogoExperiencia minima de 2 años en la elaboración de estudios arqueológicos.

50

Page 51: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

CARGO PROFESIÓN PERFIL MÍNIMO

Consultor en SIG

Ing. Geógrafo o especialista en SIG.

Manejo de herramientas de Sistema de Información Geográfica.Experiencia en elaboración de mapas para proyectos ambientales.

7.8. Contenido del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo

7.8.1. Resumen Ejecutivo

Su propósito es permitir la comprensión amplia y rápida de los resultados obtenidos en el EIAD. Se redactará en lenguaje sencillo y adecuado, tanto para los funcionarios responsables de la toma de decisiones como para el público en general, y ocupará un máximo de treinta (30) páginas por documento. Se incluirá un resumen de los siguientes aspectos:

7.8.2. Descripción del proyecto

Descripción de la normativa legal ambiental vigente en las que se enmarca el estudio de referencia.

Descripción de las actividades que se llevarán a cabo como parte del proyecto de implementación de las Subestaciones y Línea de Transmisión

Análisis y selección de alternativas.

Área de influencia directa e indirecta de las Subestaciones y Línea de Transmisión.

Línea Base que incorpore los componentes: físico, biótico y antrópico.

La información más relevante sobre los problemas socioambientales críticos, generados por las actividades de construcción, operación, mantenimiento y retiro de las Subestaciones y la Línea de Transmisión.

Una descripción de los impactos positivos y negativos generados por el proyecto, destacando aquellos significativos.

Una breve descripción de las medidas de mitigación y prevención, vigilancia y control que se ha previsto aplicar para cada tipo de impacto ambiental significativo.

Una descripción de aspectos políticos, institucionales y sectoriales del área geográfica en la cual se prevé la instalación de las Subestaciones y Línea de Transmisión.

Las principales fuentes de información utilizadas.

7.8.3. Análisis del marco legal e institucional

El propósito es analizar el marco legal aplicable y determinar la competencia institucional para la revisión de los sistemas de Evaluación del Impacto Ambiental para el Sector Eléctrico. Contendrá, entre otros, los siguientes aspectos:

Análisis del Marco Normativo aplicable que incluirá: disposiciones constitucionales, legislación nacional, sectorial y seccional, instrumentos internacionales, así como normativa secundaria.

Análisis del ordenamiento jurídico en materia de Participación Social.

Análisis institucional de Competencias Administrativas aplicables a los sistemas de evaluación de impactos ambientales y participación social en el que se incluirán políticas, planes, programas y lineamientos adoptados por las diversas entidades del sector público.

La metodología aplicable a los análisis técnico-jurídicos e institucionales considerará las técnicas generalmente aceptadas; entre las que se incluirá la revisión bibliográfica, la validación de instrumentos jurídicos vigentes; y, la aplicación de normas jurídicas y la competencia administrativa de las autoridades, en razón del territorio y la materia.

51

Page 52: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

7.8.4. Definición de Áreas de Influencia: Directa e Indirecta

Este capítulo tiene por objeto definir y delimitar el territorio donde se hacen presentes los impactos ambientales directos e indirectos. En lo que fuere aplicable, la determinación de áreas de influencia considerará los siguientes criterios:

Presencia de áreas de protección ecológica y cultural.

Densidad poblacional.

Mapeo de actores sociales.

Identificación de potenciales conflictos socioambientales.

Presencia de cuerpos hídricos.

Sensibilidad geológica y geomorfológica.

Sensibilidad Biótica Alta, Media y Baja.

Emisiones y residuos generados.

El área directamente afectada comprenderá la extensión total del terreno para la implantación de las Subestaciones y la Línea de Transmisión, así como el territorio circundante que incluirá, entre otras: vías de acceso, zonas de campamento y oficinas, en caso de existir tales instalaciones.

El área indirectamente afectada, es aquella en la que se manifiestan los impactos indirectos o inducidos, generalmente relacionada con la afectación sobre el componente social. Para el efecto se considerarán las circunscripciones territoriales más cercanas a las áreas de influencia directa.

La metodología a ser aplicada para la definición de las áreas de influencia podrá contemplar: mediciones, análisis de laboratorio, mapeos, encuestas, entrevistas, y todas aquellas técnicas que permitan una adecuada evaluación ambiental en términos de superficie.

7.8.5. Descripción General de la Línea Base Ambiental

En la Línea Base Ambiental se describirá de una manera detallada y actualizada el estado de calidad, extensión y características locales y específicas de los medios: físico y perceptual, biótico, socioeconómico y cultural.

Los componentes ambientales, objeto de análisis, tomarán en cuenta no solo las actividades que se llevarán a cabo en las instalaciones eléctricas, sino además, el nivel de caracterización socioambiental, en razón de la ubicación de las mismas (dentro del perímetro urbano, rural o intervención mediana, etc.) a fin de determinar cuáles son los impactos causados por la actividad antrópica, fuera del ámbito de acción de las Subestaciones y la Línea de Transmisión.

El análisis del medio físico requerirá la participación de especialistas en Geología y/o Hidrología, a fin de describir los procesos morfodinámicos existentes, aspectos climáticos, la presencia de cuerpos hídricos, la calidad y tipo del suelo, la calidad del medio perceptual; y, la calidad del agua (en caso de que el proyecto pueda afectar cuerpos hídricos). En cuanto se refiere al aire se realizarán mediciones referenciales de campos eléctricos y magnéticos, así como monitoreos de ruido ambiental.

Se utilizarán como fuentes de información, los Anuarios Meteorológicos del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMHI), cartas topográficas del Instituto Geográfico Militar (IGM), cartas geológicas del ex-Ministerio de Energía y Minas, y otra información secundaria relevante, provista por el Ministerio del Ambiente y demás organismos del sector público.

Complementariamente, se realizará un muestreo de campo que incluya: toma de muestras de agua, suelos, medición de parámetros in situ, registro fotográfico y georeferenciación.

En cuanto al componente biótico, será necesaria la participación de profesionales en Biología, a fin de caracterizar la composición de la flora y fauna presentes en las áreas de influencia de los proyectos.

En el componente socioeconómico se incluirá, al menos, el análisis de aspectos demográficos, mapa de actores, condiciones de educación, salud pública, vivienda, población económicamente activa (PEA), suministro de servicios básicos, actividades productivas y uso del suelo.

52

Page 53: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

Para el levantamiento, sistematización y análisis de información, se requerirá la participación de profesionales en Ciencias Sociales, quienes utilizarán las técnicas de investigación social generalmente aceptadas, tales como, encuestas, entrevistas, historias de vida, etnografías, entre otras.

Los resultados obtenidos en el análisis de la línea base socioeconómica serán utilizados inicialmente para orientar el proceso de participación social, en base a lo dispuesto por la legislación aplicable.

Se incorporarán, al personal técnico principal, profesionales en Arqueología, con el fin de realizar la prospección respectiva en el área de influencia del proyecto, de manera que puedan predecirse los impactos que se causarían sobre vestigios arqueológicos, en caso de registrarse evidencia de su existencia.

Se utilizarán las metodologías recomendadas en las Evaluaciones Ecológicas Rápidas (EER), que podrán incluir un levantamiento de información en campo, a través de observación directa, recorridos de campo, entrevistas, registros fotográficos y georeferenciación de las áreas. El nivel de investigación y las técnicas utilizadas, dependerán del grado de intervención humana en el área de estudio.

La firma consultora contará con personal idóneo, especializado en el levantamiento y análisis de información para los componentes ambientales señalados. La sistematización de datos deberán realizarla siguiendo los lineamientos del Manual de Procedimientos para la Evaluación Ambiental de Proyectos y Actividades Eléctricas del CONELEC, así como los demás parámetros utilizados por esta y otras autoridades de control (Ministerio del Ambiente, Municipalidades).

Adicionalmente, se incluirá en este capítulo un análisis de las amenazas de origen natural y social que pudieran comprometer el normal desarrollo de las operaciones eléctricas previstas.

7.8.6. Identificación, caracterización y evaluación de los impactos ambientales

El propósito es identificar, caracterizar, predecir y evaluar los impactos ambientales positivos y negativos, de carácter significativo, que pudiera ocasionar la construcción, operación, mantenimiento y retiro de las Subestaciones y la Línea de Transmisión.

La identificación, predicción y evaluación de los impactos ambientales se realizará tomando en cuenta las variables y elementos del ambiente, afectados por cada una de las actividades que conforman el proyecto.

El análisis de los impactos ambientales cubrirá las siguientes etapas:

a) Identificación y caracterización básica

La identificación de los impactos ambientales se realizará a partir del análisis de los efectos que las actividades de la línea de transmisión y las subestaciones, provocan en el ambiente, sus componentes, elementos y variables.

La caracterización básica deberá permitir calificar a los impactos en directos e indirectos.

La evaluación de impactos utilizará sistemas geográficos de información, orientados a determinar la sensibilidad del ambiente, matrices causa-efecto, listas de chequeo u otros métodos que faciliten la identificación y caracterización básica de los impactos ambientales en cada una de las etapas y actividades claves ejecutadas.

Adicionalmente, se realizará una breve caracterización de los impactos ambientales detectados en el medio que circunda a la línea de transmisión y las subestaciones, es decir, otro tipo de afectación antrópica que no tenga relación con la actividad eléctrica.

b) Evaluación de impactos y determinación de su significancia

Se realizará con el fin de evaluar los impactos ambientales, comparando la valoración de sus características con los criterios que determinan la significancia de los impactos ambientales.

Los criterios de significancia de los impactos serán, entre otros, los siguientes: (i) cumplimiento de la política, legislación y normativa ambiental vigentes; (ii) cumplimiento de los límites permisibles de emisiones y descargas; (iii) cumplimiento de los límites de calidad ambiental establecidos; (iv) alteraciones en los componentes y variables ambientales, de carácter irreversible, permanente o

53

Page 54: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

de larga duración; y, (v) afectaciones a sitios o valores ambientales singulares que la sociedad ha decidido proteger.

Los impactos significativos serán objeto de medidas de mitigación, a fin de llevarlos a niveles permisibles.

c) Resumen de los impactos significativos

Los impactos significativos detectados podrán ser presentados en una matriz causa - efecto en la que se visualice la ocurrencia y características básicas del impacto (magnitud e intensidad), en función de la actividad que lo podría generar y la alteración del componente y variable ambiental.

7.8.7. Plan de Manejo Ambiental (PMA)

Una vez identificados los impactos socioambientales positivos y negativos, derivados del proyecto, se debe elaborar el PMA con sus respectivos programas y acciones que permitan identificar, seleccionar y diseñar las medidas de prevención, mitigación, remediación y compensación, aplicables a las actividades de las Subestaciones y la Línea de Transmisión, considerando como referencia los parámetros del Manual de Procedimientos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental en el Sector Eléctrico, del CONELEC.

En el PMA se establecerán los procedimientos para evaluar el cumplimiento y efectividad de las medidas establecidas; y, adoptar oportunamente las acciones correctivas, cuando se observen desviaciones perjudiciales en el comportamiento de los impactos o en los factores de impacto (causales).

El Plan comprenderá, al menos, los siguientes programas:

Programa de prevención, mitigación, remediación y compensación.

Programa de contingencias y riesgos.

Programa de higiene y seguridad laboral.

Programa de manejo de desechos.

Programa de capacitación ambiental.

Programa de participación ciudadana y relaciones comunitarias.

Programa de monitoreo, control y seguimiento.

Programa de preservación del patrimonio arqueológico.

Plan de retiro; y,

Presupuesto y cronograma de cada programa

Los programas, acciones y actividades que conforman el PMA deberán estar organizadas en función de las etapas que comprenden la ejecución del proyecto (durante toda la vida útil del mismo); esto es: construcción, operación, mantenimiento y retiro. Adicionalmente, se deberán identificar sub-etapas; por ejemplo, durante la construcción deberá considerarse, como mínimo, las siguientes sub-fases: desbroce, explanación, construcción de obras civiles y montaje electromecánico y considerar actividades específicas para cada etapa evaluada.

7.8.7.1. Programa de prevención, mitigación, remediación y compensación

El propósito es seleccionar, diseñar, ejecutar y controlar la aplicación de medidas que permitan mitigar y compensar los impactos ambientales negativos significativos.

Las medidas deberán contener una estimación de su costo, recursos humanos, materiales y tecnológicos, necesarios para su ejecución, así también recomendaciones de indicadores para monitorear y evaluar su cumplimiento y efectividad. Las medidas podrán ser presentadas en una matriz de actividades – impactos – medidas.

A partir de esta información se preparará el presupuesto y cronograma del programa.

7.8.7.2. Programa sobre higiene y seguridad laboral

El objetivo es conseguir o establecer un ambiente laboral que garantice la seguridad física del personal, mientras realiza sus actividades relacionadas con el desarrollo del proyecto, así como

54

Page 55: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

evitar daños a la propiedad o a los componentes del proyecto, mediante la aplicación sistemática de los reglamentos de alcance general y particular de la propia instalación. El programa incluirá:

Objetivos y alcance.

Análisis de Riesgos.

Establecimiento de medidas y/o procedimientos que permitan prevenir y mitigar los riesgos, incluyendo requerimiento de recursos y equipamiento.

Formulación del programa operativo, incluyendo cronograma de acciones, organización, necesidades de capacitación y entrenamiento, asignación de responsabilidades y costos.

Formulación de un sistema de seguimiento y evaluación del programa, incluyendo indicadores de cumplimiento y gestión.

7.8.7.3. Programa de contingencias

El propósito es procurar una respuesta a emergencias o contingencias que garantice una mínima afectación ante accidentes que puedan ocurrir durante las actividades de ejecución del proyecto. El programa incluirá:

Objetivos y alcance.

Análisis de riesgos de accidentes, que podrá presentarse a través de una matriz.

Propuesta de organización operativa.

Determinación de funciones de los distintos niveles, organismos y grupos involucrados.

Plan de acción a seguir en caso de accidente.

Técnicas y equipos de control a utilizar.

Sistema de seguimiento y evaluación del plan.

Programa de capacitación y simulacros.

Procedimientos básicos, manual de operaciones y manual didáctico.

Base de datos de entidades de ayuda y cooperación local.

Indicadores; y,

Presupuesto.

7.8.7.4. Programa de manejo de desechos

El propósito es establecer los mecanismos para el manejo de todos los tipos de desecho que origine el proyecto en todas sus fases (construcción, operación y mantenimiento y retiro), incluyendo la recolección, manipulación, almacenamiento, transporte y disposición final. El programa incluirá:

Objetivos y alcance.

Identificación y caracterización de los desechos.

Medidas para el manejo de desechos, incluyendo clasificación, recolección, procedimientos de transporte y disposición final, según tipo de desechos, así como el equipamiento y técnicas a emplear.

Programa operativo, incluyendo cronograma de acciones, organización, necesidades de capacitación y entrenamiento, asignación de responsabilidades y costos; y,

Sistema de seguimiento y evaluación, sobre la base de indicadores de cumplimiento y gestión.

7.8.7.5. Programa de capacitación ambiental

El propósito del programa es: (i) contribuir a la capacitación del personal a cargo de la construcción, operación, mantenimiento y retiro, a fin de que incorpore la dimensión ambiental en las actividades que están bajo su responsabilidad; y, (ii) contribuir al mejoramiento del

55

Page 56: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

conocimiento de la comunidad involucrada con el proyecto, en aspectos ambientales, a fin de que su participación y relación se realice con conocimiento y responsabilidad. El programa contendrá:

Subprograma para la capacitación del personal responsable de la construcción, operación, mantenimiento y retiro de la Línea de Transmisión y Subestaciones.

Programa de capacitación las comunidades de las Áreas de Influencia.

Metodología a aplicarse, incluyendo la selección de modalidades, de acuerdo a las características del público objetivo.

Materiales mínimos.

El cronograma de eventos.

Indicadores y,

Presupuesto.

7.8.7.6. Programa de participación ciudadana y relaciones comunitarias

Este programa se ejecutará en concordancia con lo previsto por el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332, de 8 de Mayo del 2008; así como en su Instructivo, contenido en el Acuerdo Ministerial No. 112 del 17 de Julio del 2008, con su correspondiente reforma, Acuerdo Ministerial No. 106, de 30 de octubre de 2009.

En caso de que la Línea de Transmisión o las Subestaciones se encuentren dentro del ámbito de competencias de Autoridades Ambientales de Aplicación responsables (AAAr), cuyos mecanismos de participación social fueren específicos a nivel local, se incluirá la implementación de dichos procedimientos, a fin de obtener mejores resultados en la difusión.

El programa de participación ciudadana tendrá como finalidad informar a la población y tomar en consideración e incorporar sus criterios y observaciones, siempre y cuando fueren técnica y económicamente viables y redunden en una mejora ambiental de las actividades operativas de la Subestaciones y Línea de Transmisión.

Por otra parte, en las relaciones con la comunidad, CELEC EP – TRANSELECTRIC actuará en función de las Políticas Institucionales, orientadas a la responsabilidad social de la Compañía en cada una de las decisiones sobre sus impactos en la sociedad, el ambiente y las expectativas de los grupos legítimamente interesados, beneficiados o afectados por las actividades eléctricas.

En este sentido, la Firma Consultora tendrá a su cargo la organización y aplicación de los mecanismos de participación social que considerarán, prioritariamente, la apertura de Centros de Información Pública (CIP) y la participación en Audiencias Públicas. Para el efecto, la Firma Consultora deberá contar con personal permanente para la atención de las Oficinas y Audiencias, de acuerdo con las disposiciones de la normativa aplicable. Durante todo el proceso, se deberán coordinar acciones y actividades con CELEC EP - TRANSELECTRIC.

7.8.7.7. Programa de monitoreo, control y seguimiento ambiental

El programa de monitoreo, control y seguimiento tendrá el propósito de delinear los mecanismos necesarios que CELEC EP – TRANSELECTRIC adoptará para asegurar el cumplimiento y efectividad de las medidas de protección socioambientales, contenidas en el Plan de Manejo Ambiental para las Subestaciones y Línea de Transmisión.

Como producto del Plan de Manejo Ambiental, la consultora contratada deberá delinear una matriz de indicadores (de gestión y resultados) para cada medida señalada, así como establecer los medios de verificación y el presupuesto aplicables.

El programa se orientará fundamentalmente a evaluar el comportamiento de los impactos ambientales significativos, es decir, las alteraciones de importancia que puedan ocurrir sobre los componentes y variables ambientales.

En este programa se establecerán mecanismos de monitoreo, control y seguimiento ambiental, tales como: Monitoreo Interno, Auditoría Ambiental y Vigilancia Comunitaria, entre otros.

56

Page 57: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

7.8.7.8. Programa de Preservación del Patrimonio Arqueológico

El Programa de Preservación del Patrimonio Arqueológico tendrá por objeto implementar medidas de conservación y preservación de los recursos del patrimonio arqueológico del país, en función de las áreas de alta, media y baja sensibilidad de las zonas de implantación del proyecto, donde hayan sido encontrados vestigios, según los Informes de Prospección Arqueológica, aprobados por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC), entidad que debe emitir el Visto Bueno correspondiente de cada uno de los precitados estudios. Las medidas básicas del programa, al menos, incluirán:

a) Monitoreo de actividades de excavación y otras formas análogas de intervención en el suelo.

b) Formato de informes de Monitoreo.

c) Subprograma de Rescate Arqueológico de los sitios donde se encontraron materiales relevantes.

d) Línea de comunicación, en caso de encontrarse hallazgos nuevos, a fin de informar a CELEC EP – TRANSELECTRIC y al INPC, a fin de coordinar la elaboración de una variante, de ser el caso.

e) Protocolos de excavación, registro, inventario y catalogación de los materiales culturales.

7.8.7.9. Programa de Retiro

El Programa de Retiro considerará las medidas que CELEC EP - TRANSELECTRIC, o las compañías encargadas de la construcción, operación y mantenimiento, deban tomar, a fin de garantizar una desinstalación ambientalmente adecuada de todas las unidades operativas, ya sea por haber concluido la vida útil de los proyectos, o ya por decisión unilateral de CELEC EP - TRANSELECTRIC, en base a sus necesidades técnicas, ambientales y operativas, que impidan la continuidad del proyecto en el tiempo.

7.8.7.10. Presupuesto y cronograma de cada programa

Como resultado final del PMA, se realizará un cronograma valorado, en el cual se encuentren relacionadas las actividades programadas con sus costos, mediante un análisis de precios unitarios que contemple el periodo de tiempo requerido hasta la realización de la primera Auditoria Ambiental Interna y una proyección o estimativo hasta el retiro del proyecto. La valoración será justificada y detallada. Asimismo, deberá identificarse expresamente al responsable de ejecutar cada una de las actividades contempladas en los programas del PMA, así como las especificaciones técnicas de cada actividad cuando así esta la requiera.

7.8.8. Cartografía

La Firma Consultora deberá incluir como anexo del EIAD, la cartografía de cada tema tratado en la línea base y/o de aplicación al PMA, a escala adecuada, se presentarán los siguientes mapas:

h) Mapa de riesgos y vías de evacuación (incluye las vías de acceso y ubicación de centros de apoyo en caso de emergencias);

i) Mapas de ubicación geográfica de las subestaciones y la línea de transmisión;

j) Mapas geomorfológicos;

k) Mapas geológicos;

l) Mapas hidrológicos;

m) Mapas de ubicación de poblaciones del área de influencia

n) Mapas de áreas de influencia

7.8.9. Documentación técnica

a) Textos complementarios a los informes del EIAD;

b) Listas de chequeo, análisis de laboratorio, registros, formularios, etc.;

c) Registros fotográficos;

57

Page 58: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

d) Resumen ejecutivo;

e) Cartas topográficas utilizadas;

f) Mapas en formato .jpg y .dwg o similar; y,

g) Bibliografía.

7.9. Productos Entregables

Un ejemplar del borrador del EIAD en versión digital para revisión de CELEC EP – TRANSELECTRIC, y una vez que sea aprobado por el Administrador del Contrato se deberá entregar un ejemplar impreso y en versión digital que será remitido a la AAAr previo inicio del Proceso de Participación Social.

El Informe del/de los mecanismo/s de Participación Social aplicado/s.

Una vez que el Informe Borrador sea aprobado por la AAAr, la Consultora entregará el Informe Final en tres impresiones físicas y tres copias en versión digital editable y PDF, a CELEC EP-TRANSELECTRIC.

7.10. Plazo

El plazo máximo para la ejecución del contrato es de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la fecha en que CELEC EP – TRANSELECTRIC, notifique a través del Administrador del Contrato que el anticipo se encuentra disponible para su cobro, plazo que se cumplirá de la siguiente manera:

7.10.1. Dentro de los primeros treinta (30) días calendario, la Consultora entregará el Informe Provisional (borrador) del EIAD de la L/T Motupe – Yanacocha y las S/E Yanacocha y Cumbaratza, objeto de este contrato;

7.10.2. Luego de la recepción del informe mencionado en el numeral anterior, CELEC EP – TRANSELECTRIC, dispondrá del plazo de cinco (5) días calendario, para emitir las observaciones correspondientes

7.10.3. Una vez recibidas las observaciones, la Consultora dispondrá del plazo de cinco (5) días calendario para absolver las observaciones formuladas por CELEC EP – TRANSELECTRIC;

7.10.4. CELEC EP – TRANSELECTRIC dispondrá del plazo de cinco (5) días calendario para aprobar el informe provisional, siempre y cuando se encuentre a su entera satisfacción, y remitirlo en calidad de borrador a la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable competente; y,

7.10.5. Una vez que se cuente con el Informe Provisional del EIAD de la L/T Motupe – Yanacocha y las S/E Yanacocha y Cumbaratza, en coordinación con la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, la Consultora dispondrá del plazo de quince (15) días, para la aplicación del mecanismo de participación social en el área de influencia directa del objeto de este estudio.

7.10.6. La aprobación del EIAD de la L/T Motupe – Yanacocha y las S/E Yanacocha y Cumbaratza por parte de la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, no se establecerá dentro del plazo contractual, en razón de ser un trámite que se encuentra fuera de la gestión tanto del contratista como de CELEC EP – TRANSELECTRIC. Será responsabilidad de la Consultora, absolver todas las observaciones que pudieran ser generadas por la AAAr.

58

Page 59: Terminos de referencia estudio ambiental

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EPUNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRICCONSULTORÍA POR CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-TRANS-011-2012 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DE LA L/T MOTUPE – YANACOCHA Y S/E YANACOCHA Y CUMBARATZA

7.11. Forma de pago

7.11.1. Anticipo:

El cuarenta por ciento (40%) del valor total del contrato sin IVA, en calidad de anticipo, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la suscripción del contrato, previa la entrega de la garantía por anticipo, a completa satisfacción de CELEC EP - TRANSELECTRIC por el ciento por ciento (100%) del valor del mismo.

7.11.2. Pagos:

El ochenta por ciento (80%) del valor total del contrato, una vez que el informe final del EIAD de la L/T Motupe – Yanacocha y las S/E Yanacocha y Cumbaratza, objeto de esta contratación, se encuentre a completa satisfacción de CELEC EP – TRANSELECTRIC, y listo para ser presentado ante la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), y contra la presentación de la factura correspondiente. De este pago se descontará el total del anticipo, multas y cualquier otro valor a cargo de la Consultora por aplicación del contrato y de la Ley.

El veinte por ciento (20%) restante del valor total del contrato, una vez que el informe final del EIAD de la L/T Motupe – Yanacocha y las S/E Yanacocha y Cumbaratza, objeto de esta contratación, sea aprobado por la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), y contra la presentación de la factura correspondiente y la suscripción del Acta de Recepción Definitiva, la que deberá incluir la liquidación económica elaborada por el Administrador del Contrato y validada por el Jefe del Departamento de Contabilidad o su Delegado. De este pago se descontarán, en caso de haberlos, multas y cualquier otro valor a cargo de la Consultora por aplicación del contrato y de la Ley.

59