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MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO VICEMINISTERIO DE CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL- PNSR PROGRAMA DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO EN EL PERÚ-PROCOES TÉRMINOS DE REFERENCIA CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN DE MONITOREO ARQUEOLÓGICO DEL PROYECTO: MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL ANEXO DE ANTACCACCA, DISTRITO MARANGANÍ, PROVINCIA CANCHIS, REGIÓN CUSCO. MAYO 2016

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Page 1: TERMINOS DE REFERENCIA SUPERVISOR...5.1 Elaborar un Plan de Monitoreo Arqueológico para la obra en el Anexo Antaccacca, Distrito de Maranganí, Provincia Canchis, en la Región Cusco;

MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

VICEMINISTERIO DE CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL- PNSR PROGRAMA DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS

SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO EN EL PERÚ-PROCOES

TÉRMINOS DE REFERENCIA

CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN DE MONITOREO ARQUEOLÓGICO DEL

PROYECTO:

“MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL ANEXO DE ANTACCACCA, DISTRITO MARANGANÍ, PROVINCIA

CANCHIS, REGIÓN CUSCO”.

MAYO 2016

Page 2: TERMINOS DE REFERENCIA SUPERVISOR...5.1 Elaborar un Plan de Monitoreo Arqueológico para la obra en el Anexo Antaccacca, Distrito de Maranganí, Provincia Canchis, en la Región Cusco;

CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN DE MONITOREO ARQUEOLÓGICO

“MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL ANEXO DE ANTACCACCA, DISTRITO MARANGANÍ,

PROVINCIA CANCHIS, REGIÓN CUSCO” ANTECEDENTES Teniendo como principal fuente de financiamiento los recursos económicos del Fondo Español para la Cooperación de América Latina y el Caribe, recursos que son administrados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Programa de Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua y Saneamiento en el Perú – PROCOES, tiene prevista la ejecución de obras para dotar de servicios básicos de agua y saneamiento, a las poblaciones más alejadas de la Sierra del Perú. PROCOES es un proyecto creado en el marco de la Política de Inclusión Social del actual gobierno, mediante el cual se intervendrá en 362 localidades rurales de las regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Apurímac, que presentan los mayores índices de pobreza a nivel nacional, beneficiándolas con obras de agua y saneamiento que contribuyan a mejorar la salud pública y optimizar el uso de los recursos hídricos disponibles en estas localidades, así como fortalecer las capacidades de gestión de las municipalidades involucradas con este Programa, para darle sostenibilidad a estos servicios básicos En este contexto, se ejecutará una obra en la Región Cusco, provincia de Canchis, de agua y saneamiento básico orientada a que cada vivienda de la localidad rural de esa provincia, cuente con una Unidad Básica de Saneamiento (UBS) y un abastecimiento permanente de agua potable con un nivel de servicio intradomiciliario. Para la disposición sanitaria de excretas se diseñan dos alternativas, en función del tipo de suelo existente: Sistema de arrastre hidráulico conformado por un Biodigestor prefabricado, un pozo de secado de lodos y un pozo de percolación; y Sistema de Compostera que consiste en un inodoro con separador de orina, las heces son depositadas en cámaras impermeabilizadas y los restos líquidos se conducen a zanjas de infiltración. En agua se construirá, rehabilitará o mejorará el sistema de abastecimiento de agua que implica demolición o rehabilitación según sea el caso de las captaciones existentes y construcción de nueva captación, tendido de líneas de conducción con obras de arte y trabajos complementarios, construcción de cámaras distribuidoras de caudales, Cámaras Rompe presión, Reservorios, Casetas, líneas de aducción, Red de distribución, válvulas de control y purga, conexiones domiciliarias e intradomiciliarias (se considera 01 lavadero construido in situ en cada vivienda). Al respecto, se viene implementando el Proyecto “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL ANEXO DE ANTACCACCA, DISTRITO MARANGANÍ, PROVINCIA CANCHIS, REGIÓN CUSCO”, que va a requerir de una consultoría para la ejecución del PMA y su desarrollo de acuerdo a los Términos de Referencia respectivos. El servicio será ejecutado a través de una consultoría individual, seleccionada de conformidad con las políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo. OBJETIVO DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA Contar con el servicio de un (01) profesional que se encargue de la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y conformidad de las actividades incluidas en el Plan de Monitoreo Arqueológico (PMA), durante la ejecución de la obra de agua y saneamiento en la localidad a intervenir, asegurando que la ejecución de la misma se desarrolle con los criterios establecidos en la Directiva 001-2010-MC, aprobada por Resolución Ministerial

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012-2010-MC y en los Decretos Supremo N° 056 y 060-2013-PCM. OBJETIVOS DEL PLAN DE MONITOREO ARQUEOLÓGICO (PMA)

Dar cumplimiento a lo establecido en el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) y al contenido del Informe de Supervisión y Evaluación Técnica de Campo del Ministerio de Cultura Asegurar el seguimiento y control de la ejecución de la obra del proyecto, a efectos de determinar la presencia o no de evidencias arqueológicas subyacentes en el área de trabajo y en caso de encontrarlas, proceder a identificarlas, ubicarlas y preservarlas, lo que incluye su registro y de ser el caso, la recolección e intervención de las evidencias o restos arqueológicos fortuitos o descontextualizados, según el procedimiento establecido para ello. Establecer, mediante procesos de inducción y sensibilización arqueológica, una amplia participación del personal a cargo de la obra y actividades previstas que faciliten y garanticen la protección de las evidencias arqueológicas que se encuentren eventualmente. Dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, en lo que respecta al monitoreo arqueológico. Obtener del Ministerio de Cultura, la Resolución Directoral de aprobación del informe final del plan de monitoreo arqueológico a la conclusión de las obras civiles que impliquen remoción de suelos.

ACTIVIDADES PREVIAS A REALIZAR ANTES DE LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE MONITOREO ARQUEOLÓGICO 5.1 Elaborar un Plan de Monitoreo Arqueológico para la obra en el Anexo Antaccacca, Distrito de Maranganí, Provincia Canchis, en la Región Cusco; la que está comprendida en el ámbito de intervención del PNSR, consignando al profesional necesario para tal fin. 5.2 Gestionar y obtener la autorización para la ejecución del Plan de Monitoreo Arqueológico, en la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, del Ministerio de Cultura.

6. ACTIVIDADES A REALIZAR DURANTE EL PLAN DE MONITOREO ARQUEOLÓGICO Recuperar elementos arqueológicos aislados reportados de manera imprevista durante las actividades de remoción de terreno, así como la realización de calicatas, a fin de determinar presencia de otros elementos o contextos arqueológicos aislados. Reportar áreas arqueológicas con evidencias de actividad cultural que presenten asociaciones de elementos muebles e inmuebles, correspondientes a la clasificación estipulada en el Artículo 2° del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, para lo cual se deberá paralizar la zona de la obra involucrada y comunicar inmediatamente al Ministerio de Cultura a fin de evaluar el caso y determinar los procedimientos técnicos a seguir.

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Determinar la extensión y señalización de las áreas arqueológicas registradas durante los trabajos de monitoreo, deberán comprobarse técnicamente a través de la realización de excavaciones restringidas. Dichos trabajos también deben ser comunicados y supervisados por el Ministerio de Cultura. Incluir en las labores de monitoreo arqueológico los sectores de influencia involucrados con la obra a ejecutar, como la habilitación de accesos. Contemplar como medida de prevención y protección, la señalización con cintas y mallas de seguridad; y colocación de carteles a los monumentos arqueológicos prehispánicos comprometidos con el área materia de monitoreo arqueológico, a fin de evitar cualquier impacto durante las labores de ingeniera. Programar charlas de inducción, al personal de la empresa ejecutora de la obra y del PNSR, con relación a la conservación y protección del patrimonio cultural, debiendo acreditar su desarrollo en el informe final, adjuntando las fichas de charlas de inducción suscritas por el personal operario, el supervisor de obra y los monitores, según corresponda. Realizar el control permanente de las obras, mediante las fichas de monitoreo arqueológico, que deberán ser firmadas por el arqueólogo y el supervisor de Proyectos, las cuales deberán ser presentadas con el informe final. Incorporar, en el caso de que se requiera anexar a las labores de monitoreo arqueológico, las áreas anexas y complementarias al proyecto (canteras, botaderos, campamentos y otros), las que deberán contar con el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA); a fin de ser incorporadas en el marco de las actividades del plan de monitoreo arqueológico. Comprometer al PNSR, como responsable de la obra, en la aplicación del citado plan de monitoreo a todas las obras y actividades de ingeniería a cargo de su contratista, subcontratistas y otras entidades vinculadas a las mismas. Coordinar con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, las supervisiones periódicas a los trabajos de monitoreo arqueológico, para obtener su conformidad correspondiente. 7.0 OTRAS ACTIVIDADES NO CONTEMPLADAS, QUE DEBEN SER APROBADAS EXPRESAMENTE POR EL MINISTERIO DE CULTURA La ejecución de obras o labores que se proyecten fuera del área comprendida en el Plan de Monitoreo Arqueológico.

Trabajos de rescate, y liberación arqueológica. A fin de no contravenir a lo estipulado en los Artículos 9°, 10° y 11° del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; y estimando que toda inversión en sitios arqueológicos debe ser autorizada por el Ministerio de Cultura (Artículo 11° del citado Reglamento), para el caso del registro y recuperación de hallazgos fortuitos, de elementos muebles de carácter aislado y descontextualizado, durante la ejecución de obras, estos deben de considerarse como intervenciones de emergencia, las mismas que serán comunicadas inmediatamente al Ministerio de Cultura, para su supervisión correspondiente, lo cual implicará la paralización de las obras civiles en dicho sector (Artículo 9° y 10° del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas).

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8. DESARROLLO DE ACTIVIDADES Trabajo de Gabinete. Elaboración de los Planes de Monitoreo

Elaborar el respectivo Plan de Monitoreo Arqueológico en el Anexo Antaccacca, en el Distrito de Maranganí, Provincia Canchis, en la Región Cusco, empleando el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA del proyecto y la información disponible en la zona: publicaciones, cartas del IGN, planos existentes levantados por la empresa contratista y demás documentación relacionada. Realizar charlas de inducción y capacitación al personal del PNSR y/o contratista de la obra, informando las estrategias de Conservación y Protección del Patrimonio Cultural existente y las acciones a realizar en caso de encontrar evidencias arqueológicas. Gestionar la aprobación del Plan de Monitoreo Arqueológico, consignando los profesionales necesarios para tal fin. Programa de Inducción Arqueológica. Dictado de charlas y difusión de información para todo el personal (trabadores y técnicos) involucrado en el desarrollo del proyecto. Para tal efecto se elaborará y aplicarán fichas de inducción. Estas deberán incluir un sistema de procedimientos relacionados al manejo de las evidencias que podrían ser halladas de manera fortuita o descontextualizada, durante los trabajos operativos de ingeniería, de excavación de suelos, remociones, entre otros. Trabajos de Campo. Ejecución del Plan de Monitoreo Arqueológico Consistente en el control y supervisión permanente de los frentes de trabajo, con especial énfasis en la etapa de remoción de suelos. En el caso de encontrarse evidencias culturales subyacentes en las áreas monitoreadas y a fin de no contravenir lo estipulado en los artículos 9°, 10° y 11° del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, solicitamos autorizar las acciones que se ejecuten y sean consideradas “intervenciones de emergencia”, las mismas que se comunicarán inmediatamente a las áreas técnicas del MC. La recuperación de estas evidencias (dependiendo de su naturaleza), será determinada y autorizada por ese sector. Considerando las condiciones del monitoreo, se deberá solicitar autorización para la recuperación de los “elementos arqueológicos aislados” que pudieran encontrarse, los mismos que serían corroborados a través de unidades de excavación controlada (pozos de cateo); a fin de determinar la presencia de otros elementos o contextos arqueológicos asociados. La recuperación de estos elementos deberá quedar debidamente documentada mediante fichas técnicas, registros gráficos y fotográficos, sujetos a análisis preliminares, para luego de ser analizados, inventariados y embalados adecuadamente, y ser entregados al MC. Supervisión del MC.

Se deberá coordinar con el MC para el desarrollo de las Supervisiones y Evaluaciones Técnicas de Campo, lo que implica determinar el número y fechas de éstas; por parte del Ministerio de Cultura se designará un Arqueólogo Supervisor, ante quien se sustentará en campo los procedimientos, avances y resultados del monitoreo arqueológico. Trabajo de Gabinete 2. Elaboración del Informe Final del Plan de Monitoreo Arqueológico

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Elaborar el Informe Final del Plan de Monitoreo Arqueológico, incluyendo los resultados del mismo en fichas y registros de campo, plasmados en planos, mapas y en el informe correspondiente, para su respectiva aprobación en la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco. ÁMBITO DE INTERVENCIÓN El ámbito de intervención de la consultoría, corresponderá al Anexo Antaccacca.

LOCALIDAD DE INTERVENCIÓN REGIÓN CUSCO

DPTO PROV. DIST. LOCALIDAD

1 CUSCO CANCHIS MARANGANI ANEXO DE ANTACCACCA, DISTRITO

MARANGANÍ, PROVINCIA CANCHIS, REGIÓN CUSCO

METODOLOGÍA DE TRABAJO En el contexto de los presentes términos de referencia, la modalidad de trabajo estará orientada a garantizar el cumplimiento adecuado de las actividades dentro de las siguientes líneas de acción permanente: Generación y mantenimiento de una estrecha coordinación con los Contratistas de Obras, Supervisor del Proyecto, Administrador de Contratos y Consultores Sociales, con el objeto de garantizar un flujo permanente de información en el proyecto, que facilite el desarrollo de las actividades. Validación permanente de los resultados, producto de la labor realizada. Control permanente del desarrollo de ejecución de la obra, elaborando los informes y todos los actos correspondientes a la prestación del servicio. El consultor se proveerá de los recursos humanos, equipos y otros que permitan cumplir con el objetivo de la consultoría. PRODUCTOS DE LA CONSULTORÍA E INFORMES El Consultor presentará los siguientes productos: 11.1 Plan de Monitoreo Arqueológico aprobado por la Dirección Desconcentrada de Cultura El Plan de Monitoreo Arqueológico trabajado deberá presentarse al Ministerio de Cultura a través de la Dirección Desconcentrada para su aprobación. En él se detallarán los procedimientos y estrategias para ejecutar las actividades correspondientes al Plan de Monitoreo Arqueológico. El Plan debe ser coherente con los documentos técnicos, tales como el expediente técnico del proyecto, el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA y en base a ello se deberán programar sus actividades, considerando los recursos que le permita cumplir con los objetivos de la consultoría. El plan además contendrá los instrumentos y recursos operacionales requeridos para el desarrollo del servicio de consultoría.

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El producto consistirá en la presentación de la versión impresa del Plan de Monitoreo Arqueológico debidamente aprobado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, así como la versión digital del mismo. 11.2 Informes mensuales El número de informes mensuales dependerá del plazo previsto para la ejecución de la obra en lo referente a las partidas de remoción de suelos, conforme al expediente técnico Se presentará mensualmente al Supervisor del Proyecto, al tercer día hábil del mes siguiente del inicio de obra, con copia al Contratante reportando: Informe técnico de avances en la ejecución del Plan de Monitoreo Arqueológico, incluyendo registros de las actividades y/o documentos incluidos en los numerales previos y adicionalmente: Hechos identificados durante el mes que afecten positiva o negativamente al normal desarrollo de la Obra. Consolidado del avance de los trabajos de campo realizados. Registro de eventos de capacitación al personal del Contratante, Contratista y Población. Registro fotográfico de las verificaciones realizadas. 11.3 Informes Especiales Serán presentados cuando el Contratante lo requiera y las circunstancias lo ameriten; y dentro del plazo y en las condiciones en que se le solicite para este efecto. 11.4 Informes de Oficio Serán presentados sin que medie pedido del Contratante, cuando se trata de promover un expediente administrativo o cuando se trata de dar cuenta de importantes acciones que hubieran adoptado en el cumplimiento de sus obligaciones, los que deberán ser presentados en el término de la distancia. 11.5 Informe Final del Plan de Monitoreo Arqueológico El Informe Final del Arqueólogo, deberá contener la siguiente información: Informe Final del Plan de Monitoreo Arqueológico, incluyendo registro de las actividades y/o documentos incluidos en el plan de monitoreo autorizado y adicionalmente: Hechos identificados durante el tiempo de ejecución del plan, que afectaron positiva o negativamente al normal desarrollo de la Obra. Registro de eventos de capacitación al personal del Contratante, Contratista y Población. Registro fotográfico de las verificaciones realizadas. Actas de Supervisión del Ministerio de Cultura de corresponder. PLAZO DEL SERVICIO El tiempo establecido para la prestación integral de los Servicios de la Consultoría es de aproximadamente ciento cincuenta (240) días calendario, que comprende:

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La Elaboración y Ejecución del Plan de Monitoreo Arqueológico hasta su aprobación con Resolución, (30) días calendario; Etapa de Ejecución del PMA (210) días calendario. PERFIL DEL CONSULTOR Título Profesional de Arqueólogo, con registro y habilidad profesional vigente. Experiencia general: contar con una experiencia profesional mínima de dos (02) años, en entidades públicas o privadas. Experiencia específica: Contar con experiencia mínima de un (1) año como Arqueólogo relacionado a la ejecución de obras. Contar con experiencia activa en remoción, identificación y rescate de restos arqueológicos y elaboración y ejecución de planes de monitoreo arqueológico. Capacidad para trabajar en equipos multidisciplinarios, coordinación y concertación con gobiernos locales, instituciones públicas y/o privadas y organizaciones comunales. Cursos de Especialización o Diplomado acorde al perfil. RESPONSABILIDAD Es responsabilidad del Consultor cumplir su trabajo de acuerdo con los Términos del Contrato. Presentará sus informes en los plazos previstos, para su revisión y evaluación por parte de la Supervisión y el PROCOES, a efectos de hacer posible un eficiente y estricto control del avance de las actividades incluidas en el presente documento. El Arqueólogo es responsable de proveer los recursos necesarios que permitan cumplir el servicio durante el plazo acordado, a efectos de ejecutar de manera eficiente las actividades incluidas en el presente documento MONTO Y FORMA DE PAGO

El monto total del servicio es el indicado en el Contrato, por todo concepto asciende a 30,000.00 (Treinta Mil con 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo al siguiente detalle:

Producto

Fecha de Pago Monto S/.

PMA aprobado con Resolución Directoral

A la presentación de la Resolución Directoral de aprobación del Ministerio de Cultura

15% del Monto total por

elaboración y ejecución del

PMA(a)

Primer Informe y posteriores

A la conformidad del/los informe/es

Proporcional al avance hasta el 70% del Monto

total por elaboración y ejecución del

PMA(a)

Informe Final del Plan de Monitoreo Arqueológico aprobado

A la presentación de la aprobación del informe final por el Ministerio de Cultura

15% del Monto total Monto total por elaboración y

ejecución del PMA(a)

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Es condición obligatoria para los pagos, que los productos cuenten con la conformidad del PROCOES. SUPERVISIÓN Y CONFORMIDAD DEL SERVICIO El Consultor trabajará bajo la cautela de la Supervisión del Proyecto y la conformidad del servicio del consultor será emitida por el Administrador de Contratos de la Región donde se ubica el proyecto. REQUERIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA CONSULTORÍA A efectos de mantener informado al PROCOES-PNSR sobre el monitoreo arqueológico, el Consultor prestará sus servicios, de manera permanente en la obra, siendo de cuenta propia la provisión de instrumentos y recursos operacionales, como cualquier implemento que se requiera para el desarrollo de su trabajo y elaboración de productos materia de la presente consultoría. CONFIDENCIALIDAD El contratista se compromete a mantener en reserva y a no revelar a terceros, sin previa autorización escrita del PROCOES-PNSR, toda información proporcionada por éste. El contratista se obliga a mantener a perpetuidad confidencialidad y reserva absoluta en el manejo de cualquier información y documentación a la que tenga acceso a consecuencia del cumplimiento del contrato, quedando prohibido de revelarla a terceros. El contratista, deberá dar cumplimiento a todas las políticas y estándares definidos por el PROCOES-PNSR, en materia de seguridad de la información. Dicha obligación comprende la información que se entrega, como también la que se genera durante la realización de las actividades y la información producida una vez que se haya concluido el servicio. PENALIDADES En caso de retraso injustificado en la prestación del servicio objeto del contrato, el PROCOES-PNSR le aplicará a los Consultores una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato, en concordancia con lo estipulado en el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 165.- Penalidad por mora en la ejecución de la prestación En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de propuesta. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

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Penalidad diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde F tendrá los siguientes valores: a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios y ejecución de obras: F = 0.40. b) Para plazos mayores a sesenta (60) días: b.1) Para bienes y servicios: F = 0.25. b.2) Para obras: F = 0.15. Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento. Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considerará el monto del contrato vigente.

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DECLARACION JURADA

CERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD

A fin de cumplir con los REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD y de INTEGRIDAD para la contratación

como Consultor Individual, en el Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y

Saneamiento en Perú (PROCOES), financiado parcialmente con fondos del Convenio de Financiamiento

No Reembolsable de Inversión del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América

Latina y el Caribe, suscrito entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID -

GRT/WS-12127-PE, CERTIFICO QUE:

1) Soy ciudadano o residente permanente “bona fide” del siguiente país miembro del BID: PERU

2) Mantendré al mismo tiempo un solo contrato a tiempo completo, financiado con recursos del Banco y en

el caso de que mantenga más de un contrato a tiempo parcial financiado con recursos del Banco,

solo facturaré a un proyecto por tareas desempeñadas en un solo día.

3) Si fui miembro del personal del BID dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de mi

contrato de consultoría, no participé directa y principalmente en la operación a la que se encuentra

vinculada la contratación de los servicios de consultoría objeto de este contrato.

4) Proporcionaré asesoría imparcial y objetiva y no tengo conflictos de interés para aceptar este

contrato.

5) No tengo una relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal de la Entidad

Contratante, ni del personal del Prestatario, del Organismo Ejecutor o del Beneficiario del Proyecto que

esté directa o indirectamente involucrado de cualquier manera con: (i) la preparación de los Términos de

Referencia de este contrato; (ii) el proceso de selección de la contratación; o (iii) la supervisión de dicho

contrato.

6) Mantendré los más altos niveles éticos y no realizaré ninguna de las acciones que constituyen

prácticas prohibidas definidas en el contrato que suscribo, y no he sido declarado inelegible para

participar en contratos financiados por otras instituciones financieras internacionales que han suscrito

acuerdos con el BID para el reconocimiento recíproco de sanciones.

Si se comprueba, de acuerdo con el procedimiento de sanciones del BID, que durante el proceso de mi

contratación, he incurrido en prácticas prohibidas, el BID podrá adoptar una o más de las siguientes

medidas: (i) Emitir una amonestación; (ii) Informar a la entidad contratante, Prestatario, Organismo

Ejecutor, Beneficiario del Proyecto o a las autoridades del país, los resultados del procedimiento para

que tome(n) las medidas apropiadas; (iii) Rechazar mi contratación; y (iv) Declararme inelegible, de

forma temporal o permanente, para ser contratado o subcontratado por terceros elegibles, con recursos del

BID o administrados por el BID.

Queda entendido que cualquier información falsa o equívoca que yo haya proporcionado en relación con

estos requerimientos de elegibilidad y de integridad, y de las políticas del banco, tornará nulo y sin

efecto este contrato y no tendré derecho al pago de los honorarios o indemnización alguna, sin perjuicio

de las acciones o sanciones a que hubiere lugar.

Firma:

Nombre:

Fecha:

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PROCOES-PNSR Términos de Referencia Ejecución del Plan de Monitoreo Arqueológico en la Región

Cusco

12

IDENTIFICACIÓN DEL CONSULTOR CONTRATO N° 0XX-2016-PNSR-PROCOES

1

Nombres y Apellidos

2

Dirección

3 N° Documento Nacional de

Identidad

4

RUC

5 Nº de Cuenta Bancaria (indicar

tipo de cuenta y Banco)

6 Código de Cuenta Interbancario –

CCI

7

Correo Electrónico

8

Teléfonos