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COMPENDIO DE TERMINOS

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1. Eficiencia de Administracin Publica: La Eficiencia, consiste en la medicin de los esfuerzos que se requieren para alcanzar los objetivos. El costo, el tiempo, el uso adecuado de factores materiales y humanos, cumplir con la calidad propuesta, constituyen elementos inherentes a la eficiencia. Los resultados ms eficientes se alcanzan cuando se hace uso adecuado de estos factores, en el momento oportuno, al menor costo posible y cumpliendo con las normas de calidad requeridas.

2. Eficacia de la Administracin Pblica: La Eficacia mide los resultados alcanzados en funcin de los objetivos que se han propuesto, presuponiendo que esos objetivos se mantienen alineados con la visin que se ha definido.Mayor eficacia se logra en la medida que las distintas etapas necesarias para arribar a esos objetivos, se cumplen de manera organizada y ordenada sobre la base de su prioridad e importancia.

3. Calidad de la Administracin Publica: Calidad en funcin de un compromiso, de una especificacin de producto o servicio, del tiempo de entrega, de un ambiente organizacional predispuesto a la mejora continua, de un conjunto de procedimientos hechos para identificar por dnde las cosas se estn haciendo bien en funcin de un parmetro externo o norma adoptados voluntariamente.

4. El Poder Ejecutivo: Est constituido por el Presidente, quien desarrolla las funciones de Jefe de Estado. El simboliza y representa los intereses permanentes del pas. A su vez, como Jefe de Gobierno, es quien dirige la poltica gubernamental, respaldado por la mayora poltico-electoral. En el rgimen presidencial, tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo son elegidos por sufragio popular. El sistema presidencial es una forma de gobierno representativa, donde los poderes del Estado estn separados en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Siendo cada uno de ellos autnomo e independiente.

5. El Poder Legislativo: Es el poder que crea las leyes, facultad que involucra de regular en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes en concordia con los mandatos legislativos. Para ejecutar dicha facultad est investida de una incuestionable autoridad que le confiere la representacin de la voluntad. Encargado de tomar decisiones y ejecutarlas, el poder legislativo encargado de las funciones de legislar y establecer normativas legales y elpoder judicialencargado de controlar y juzgar que esas leyes sean puestas en marcha y cumplidas.

6. El Poder Judicial: De acuerdo a la Constitucin y las leyes, la institucin encargada de administrar justicia a travs de sus rganos jerrquicos que son los Juzgados de Paz no Letrados, los Juzgados de Paz Letrados, las Cortes Superiores y la Corte Suprema de Justicia de la Repblica. El funcionamiento del Poder Judicial se rige por la Ley Orgnica del Poder Judicial que establece su estructura orgnica y precisa sus funciones. Esta ley define los derechos y deberes de los magistrados, quienes son los encargados de administrar justicia; de los justiciables, que son aquellos que estn siendo juzgados o quienes estn solicitando justicia; y de los auxiliares jurisdiccionales que son las personas encargadas de brindar apoyo a la labor de los integrantes de la magistratura.

7. Congreso de la Republica: rgano poltico colegiado integrado por 130 personas elegidas democrticamente por un perodo de 5 aos. Consta de una Cmara nica. El Congreso es el lugar principal y pblico del debate poltico en el que las opiniones y actuaciones de los representantes trascienden a la sociedad civil para que los electores estn suficientemente informados y as se formen opinin y voten con criterio propio y conocimiento de causa. Es un rgano deliberante porque no solo discuten y debaten opiniones, posiciones o incluso las formas fundamentales de organizacin de los grupos humanos, sino que adems, permiten la posibilidad real de suimplementacin a travs de decisiones polticas. El Congreso cuenta con diversos instrumentos para servir de contrapeso poltico y fiscalizar a laadministracin pblica.

8. Organismos Pblicos descentralizados: Son entidades paraestatales con personalidad jurdica y patrimonio propio, constituida con fondos o bienes provenientes de la administracin pblica, cuyo objetivo es la prestacin de un servicio pblico o social, la explotacin de bienes o recursos propiedad del Estado, la investigacin cientfica o tecnolgica, la obtencin o aplicacin de recursos para fines de asistencia o seguridad social, entre otros.

9. Organismos Constitucionales autnomos: Aquellos rganos a los cuales est confiado la actividad directa e inmediata del Estado, y que, en los lmites del derecho objetivo, que los coordina entre s, pero no subordina unos a otro. Gozan de una completa independencia, se encuentran en el vrtice de la organizacin estatal, no tiene superiores y son sustancialmente iguales entre s.

10. Gobiernos Regionales: Tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regionalintegral sostenible, promoviendo la inversin pblica y privada y el empleo y garantizar el ejerciciopleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planesy programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

11. Gobiernos Locales: Son los Consejos Municipales provinciales y distritales conocidos desde muy antiguo, y herencias de las instituciones coloniales espaolas. Gozan de autonoma poltica, economa y administrativa, en asuntos de su competencia, lo que implica a realizar actos de gobierno. 12. Gobierno Central: Que ordena eficazmente y regula los actos de la poblacin. El poder emana del pueblo, quienes lo ejercen lo hacen en representacin del pueblo y con las limitaciones y responsabilidades que la Constitucin y las leyes establecen.

13. Funcionario Pblico: Es la persona que presta sus servicios al Estado y en nombre del Estado, previo nombramiento. Tiene poder de decisin conferidos por Ley; con la finalidad de concretar los fines del inters social.

14. Servidor Pblico: El que desarrolla funciones administrativas relativas a la direccin de un rgano programa o proyecto, la supervisin de empleados pblicos, la elaboracin de polticas de actuacin administrativa y la colaboracin en la formulacin de polticas de gobierno.

15. Funcionarios con cargos de confianza: El que desempea cargo de confianza tcnico o poltico, distinto al del funcionario pblico. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningn caso ser mayor al 5% de los servidores pblicos existentes en cada entidad. El Consejo Superior del Empleo Pblico podr establecer lmites inferiores para cada entidad.

16. Procedimientos Administracin disciplinario: Es procedimiento en donde incurren los servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vnculo laboral o contractual al momento de su identificacin.

17. Infracciones ticas de los empleados pblicos: Se considera infraccin a la Ley y al presente Reglamento, la trasgresin de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones: Infracciones leves: Amonestacin, suspensin y/o multa. Infracciones Graves: Resolucin contractual, destitucin, despido y/o multa. Establecidos en los artculos 6, 7 y 8 de la Ley, generndose responsabilidad pasible de sancin conforme lo dispone el inciso 1 del artculo 10 de la misma.

18. Gestin de Inters: Es la actividad mediante la cual personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, promueven de manera transparente sus puntos de vista en el proceso de decisin pblica, a fin de orientar dicha decisin en el sentido deseado por ellas. La gestin de intereses se lleva a cabo mediante actos de gestin.

19. Gestor de Inters: Es la persona natural o jurdica, nacional o extranjera, debidamente inscrita en el registro correspondiente, que desarrolla actos de gestin de sus propios intereses o de terceros, en relacin con las decisiones pblicas adoptadas por los funcionarios pblicos comprendidos en el artculo5 de la presente Ley. Clase de gestores de intereses, los organismos gremiales, sean empresariales, profesionales y laborales, siempre que no persigan fines de lucro y que acten a travs de sus representantes autorizados.

20. Incompatibilidad y conflicto de inters: Es un instrumento en el que la promocin de la tica conecta con la lucha contra la corrupcin. Estas normas surgen de la reflexin tica sobre los fines de la accin pblica y, al tiempo, promueven una serie de medidas que previenen la corrupcin y sancionan, en su caso, los incumplimientos. Sus preceptos pueden encontrarse tanto en normas jurdicas como en cdigos de conducta auto elaborados por organizaciones pblicas.

21. El delito de concusin: Llamado tambin exaccin ilegal, es decir, cuando un funcionario pblico en uso de su cargo, exige o hace pagar a una persona una contribucin, o tambin al cobrar ms de lo que le corresponde por las funciones que realiza. Este delito puede presentar agravantes si se emplea intimidacin o si se invoca que son rdenes de un funcionario de mayor jerarqua, y esta exaccin es en provecho propio.

22. Delito de colusin simple y agravada:Colusin Simple: Se realiza esta conducta cuando el sujeto activo en su condicin de funcionario pblico o servidor pblico, al intervenir de manera directa o indirectamente en cualquiera etapa de las modalidades de adquisicin o contratacin pblica de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operacin a cargo del Estado, acuerda o concierta con los interesados con el objeto de defraudar al Estado en la operacin.Colusin Agravada: Es el hecho punible que se configura cuando el agente siempre en su condicin de funcionario o servidor pblico interviene directa o indirectamente en cualquier etapa de las modalidades de adquisicin de bienes, servicios pblicos o cualquier tipo de operaciones a cargo del Estado, mediante un acto de concertacin con los particulares defrauda patrimonialmente al Estado. Las figuras delictivas de colusin ilegal simple y agravada se diferencia por los verbos rectores como se mencion en lneas iniciales de este texto, en el caso de la simple con el verbo CONCERTAR y la forma agravada con el DEFRAUDARE, sin embargo se puede notar otra diferencia, que recae sobre el perjuicio potencial o real producido con la conducta colusoria al patrimonio del Estado, en la simple, el peligro de afectacin al patrimonio es no potencial, en tanto que en la agravada, el perjuicio es real y efectivo.

23. Delito de peculado y goloso: Delito que se concreta cuando una persona se queda con el dinero pblico que deba administrar. El peculado, por lo tanto, forma parte de lo que se conoce comnmente como corrupcin. La persona que incurre en esta falta defrauda la confianza del Estado, cuyas autoridades le encomendaron algn tipo de funcin y le posibilitaron el acceso a los recursos pblicos.

24. Delito peculado de uso: Se configura cuando el agente usa, emplea, aprovecha, disfruta o se beneficia de vehculos, mquinas o cualquier otro instrumento de trabajo del Estado, sin propsito de apropirselo, es decir su finalidad, tambin est dirigida a servirse del bien pblico en su propio beneficio.

25. Delito de mal versacin: La accin y efecto de malversar, de invertir mal, contra su natural destino un bien propio o ajeno. Cuando el bien es propio, como su destino depende de la misma voluntad, el hecho carece de consecuencias jurdicas, a menos de que revista los caracteres de prodigalidad. Cuando el caudal es ajeno constituye o bien el gnero de la defraudacin cuando se trata de caudales de particulares o especficos de Malversacin de caudales pblicos.

26. Delito de cohecho pasivo propio: Comprende la realizacin de un acto injusto por parte del funcionario pblico. Tomando en cuenta, que por "injusto" debe entenderse lo que no est de acuerdo a la ley, cuando es contrario a derecho, y si no se trata de algo relacionado a la aplicacin de la ley, injusto hace referencia a lo incorrecto, a lo alejado del sentido comn.

27. Delito de cohecho pasivo impropio: Es aquel que pretende la realizacin de un acto que no es ilegal, es decir, de un acto justo pero que correspondera realizarlo correctamente y no por ddiva, justo y no remunerado. En ste cohecho lo nico antijurdico ser la retribucin, puesto que el acto del empleo u oficio siempre va a ser justo.

28. Delito de trfico de influencias: Es una prctica ilegal, o al menos moralmente objetable, consistente en utilizar la influencia personal en mbitos de gobierno o incluso empresariales, a travs de conexiones con personas, y con el fin de obtener favores o tratamiento preferencial. Naturalmente se buscan conexiones con amistades o conocidos para tener informacin, y con personas que ejerzan autoridad o que tengan poder de decisin, y a menudo esto ocurre a cambio de un pago en dinero o en especie, u otorgando algn tipo de privilegio.

29. Delito de aprovechamiento de indebido cargo: Este delito se configura cuando el funcionario oservidor pblico, en forma directa o indirecta o poracto simulado, se interesa indebidamente, en provechopropio o de un tercero, por cualquier contrato uoperacin en que interviene por razn de su cargo.

30. Delito de enriquecimiento ilcito: Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilcito cuando el aumento del patrimonio o del gasto econmico personal del funcionario o servidor pblico, en consideracin a su declaracin jurada de bienes y renta, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos o de los incrementos de su capital, o de sus ingresos por cualquier otra causa ilcita.

31. Principio de Servicios Pblicos: La reconduccin de un sector de actividades socioeconmicas a la rbita del poder pblico. Este concepto puede variar entre formas de gobierno y entre Estados pero lo importante es el reconocimiento de que los servicios pblicos son rganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua. Los Servicios Pblicos se encuentran a cargo de instituciones que pueden ser centralizadas o descentralizadas. Los servicios centralizados actan bajo la personalidad jurdica y con los bienes y recursos del fisco y estn sometidos a la dependencia del Presidente de la Repblica, a travs del Ministerio correspondiente.Los servicios descentralizados actan con personalidad jurdica y patrimonio propios segn les asigne la ley, y estn bajo la super vigilancia del Presidente de la Repblica a travs del Ministerio respectivo.

32. Principio de Legitimidad democrtica: En la actualidad el principio de legitimidad vigente es el democrtico o de la voluntad popular,slo las democracias son capaces de suscitar obediencia espontnea a las leyes y dems disposiciones de gobierno. Es necesario resaltar entonces que la legitimidad viene a ser el sistema de creencias socialmente objetivadas que tienen por objeto justificar el poder.

33. Principio de Transparencia y participacin ciudadana: Administraciones Pblicas tienen que ser transparentes en su gestin abierta al escrutinio pblico, tolerante a la crtica y permeable a las propuestas de mejora y de cambio proveniente de la ciudadana.

34. Principio de Legalidad: Una gestin pblica de calidad implica el sometimiento de la Administracin Pblica al Estado de Derecho, bajo cuya orientacin se organiza y acta con racionalidad y objetividad.

El principio de legalidad contribuye a la calidad de la gestin pblica, por ser una ordenacin consciente de las competencias pblicas atribuidas a los rganos y entes de la Administracin Pblica, a travs de normas jurdicas.

35. Principio de Coordinacin y cooperacin: Para lograr una gestin pblica de calidad se requiere que todos los rganos y entes de la Administracin Pblica contribuyan a la prestacin de servicios al ciudadano. A tales efectos, las Administraciones Pblicas iberoamericanas prevern la asignacin de competencias, relaciones, instancias y sistemas de coordinacin de sus entes y rganos, para prestar servicios de forma integral al ciudadano.

36. Principio de tica Pblica: Una gestin pblica de calidad implica la observancia de valores ticos que la orientan, tales como la vocacin de servicio pblico, la probidad, la honradez, la buena fe, la confianza mutua, la solidaridad y la corresponsabilidad social, la transparencia, la dedicacin al trabajo, el respeto a las personas, la escrupulosidad en el manejo de los recursos pblicos y la preeminencia del Inters pblico sobre el privado.

37. Principio de Acceso Universal: Es un trmino que puede utilizarse en todos los mbitos de los servicios de inters pblico. Se refiere a una meta a conseguir: el acceso de toda la poblacin a un servicio que puede ser tanto el agua potable, el suministro elctrico, los servicios de salud, la enseanza, como la telefona bsica, o Internet.

38. Principio de Imparcialidad: El principio de imparcialidad deriva del principio de igualdad, y se concreta en la comparacin y la eleccin ponderada de diversos valores entre varios intereses pblicos; Con el principio de imparcialidad no se trata de establecer o asegurar que la Administracin no se constituya en parte de las actuaciones administrativas; sino lo que se garante, es la independencia de la administracin de influencias polticas de todo tipo.

39. Principio de Responsabilidad: Todo servidor pblico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su funcin Pblica. Ante situaciones extraordinarias, el servidor pblico puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.

40. Valor Pblico: Se refiere al valor creado por el Estado a travs de servicios, leyes, regulaciones y otras acciones. En una democracia, este valor es definido en ltima instancia por el pblico mismo. El valor es determinado por las preferencias ciudadanas expresadas a travs de una variedad de medios y reflejados a travs de las decisiones de los polticos/as electos/as.

41. El servicio civil meritocratico: Busca sentar las bases para mejorar el desempeo de los servidorespblicos, mediante la meritocracia y con respeto de los derechos laborales, con el fin que las entidades del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, adems presten servicios de calidad. Establece un rgimen nico y exclusivo para quienes prestan servicio en las entidades pblicas estatales, instaura los derechos y deberes de los servidores pblicos, la regulacin para las capacitaciones, evaluaciones, compensaciones, rgimen disciplinario, entre otros.

42. La Revocatoria en el Sector Publico: La revocatoria consiste en un proceso de elecciones en el que el ciudadano participa directamente, con su voto, para separar de sus cargos a las autoridades. De ser aprobatoria la revocatoria el Jurado Nacional de Elecciones acredita como reemplazante de la autoridad revocada, a los candidatos no proclamados de la misma lista electoral del revocado.