termino probatorio

9
Término probatorio Concepto: El periodo que se fija por la ley para que las partes puedan rendir su prueba y particularmente su prueba testimonial. Inicio de término probatorio: Comienza a correr desde una determinada actuación: a)La última notificación a las partes de la resolución “auto de prueba” , si no se ha deducido recurso de resposición. (art. 48 CPC) b)La notificación, a todas las partes, por el ED, de la resolución que se pronuncia sobre

Upload: wikiderechouctem

Post on 12-Jun-2015

2.815 views

Category:

Documents


16 download

DESCRIPTION

Visita Wiki derecho Uc Temuco, y todos los apuntes que contiene http://derechouctem.freehostia.com

TRANSCRIPT

Page 1: termino probatorio

Término probatorio

Concepto:El periodo que se fija por la ley para que las partes puedan rendir su prueba y particularmente su prueba testimonial.

Inicio de término probatorio:Comienza a correr desde una determinada actuación:a)La última notificación a las partes de la resolución

“auto de prueba” , si no se ha deducido recurso de resposición. (art. 48 CPC)

b)La notificación, a todas las partes, por el ED, de la resolución que se pronuncia sobre la última reposición deducida contra el “auto de prueba” art. 320 inc. 1 CPC.

Page 2: termino probatorio

Características del término probatorio

Es fatal: Solo fatal para la prueba testimonial, se extingue por transcurso del plazo e impide que la actuación procesal se lleve a efecto con posterioridad. Art. 340 inc. 1 CPC.Otros medios: ante o después del probatorio. Ej. art. 348 CPC / art. 327 inc. 1 CPC.

Es legal: art. 328 inc. 1 CPC. Judicial para determinar término especial de prueba.

Es común: art. 320 inc. 1 CPC con relación al art. 327 CPC.

Page 3: termino probatorio

Características del término probatorio

Es improrrogable: se debe tener presente el art. 328 CPC.

Es susceptible de reducirse por acuerdo de las partes: art. 328 inc. 2 CPC.

No se suspende: salvo las partes lo soliciten art. 339 CPC.

Admite clasificación:

Ordinario / Extraordinario / Especial

Page 4: termino probatorio

a.- Término probatorio ordinario

Plazo que disponen las partes para producir su prueba,

y en particular la testimonial.

Duración: 20 días art. 328 inc. 1 CPC.

De común acuerdo las partes pueden: •art. 328 inc. 2 CPC restringirlo • 339 inc. 1 CPC. suspenderlo

Puede rendirse toda clase de prueba, tanto en el territorio del tribunal como fuera de él, art. 334 CPC.

Lo normal será pedir el t. extraordinario.

Page 5: termino probatorio

b.- Término probatorio extraordinario

Aquel término probatorio que se agrega al término ordinario, para rendir prueba fuera del territorio jurisdiccional del tribunal ante el que se sigue el

juicio.

Duración: art. 329 CPC.* Para rendir prueba fuera del territorio jurisdiccional del tribunal, pero dentro de la República.* Fuera del territorio de la República.

Características: •Corre a continuación del t. p. ordinario. art.335 CPC.•Tiene lugar en procedimientos especialmente señalados. Ej. art. 329 y ss. / 698 n° 3 / 682 y 90 / 468 CPC.

Page 6: termino probatorio

b.- Término probatorio extraordinario

Oportunidad en que debe pedirse: art. 333 CPC.

Lugar en que puede rendirse la prueba: art. 335 CPC.

Prueba dentro del territorio de la nación:* Requisitos de la solicitud – art. 330 CPC.

* Forma en que se concede – con citación art. 336 inc. 1 CPC.

* Obligación de pagar los gastos de la contraria si no se rinde la prueba – art. 337 CPC.

Page 7: termino probatorio

b.- Término probatorio extraordinario

Prueba en el extranjero:

* Requisitos para concederlo – art. 331 CPC.* Forma en que se concede – con audiencia art. 336 inc. 1 CPC.* Caución que se exige – art. 338 inc 1 CPC.* Obligación de pagar los gastos de la contraria si no se rinde la prueba – 337 CPC.* Sanción para el caso que no se rinda la prueba ofrecida – art. 338 inc. 2 CPC.

Page 8: termino probatorio

c.- Término probatorio especial

Período fijado por el tribunal para recuperar los días durante los cuales no ha sido posible para las partes rendir prueba, por razones ajenas a su voluntad, sea

durante el término ordinario o extraordinario. Art. 339 .

Requisitos:* Debe estar corriendo el termino ord. o extr.* Ocurre un entorpecimiento* Se impide la prueba de con carácter general o respecto de algún lugar determinado.* El tribunal podrá otorgarlo.* Dura el n° de días que duró el entorpecimiento.* Parte que lo alega debe haberlo reclamado.* No debe atribuirse a culpa del que lo solicita.

Page 9: termino probatorio

c.- Término probatorio especial

Casos específicos:

a)Cuando se acoge un recurso de apelación en contra del auto de prueba.

b) Cuando se trata de una prueba testimonial comenzada durante el probatorio ordinario o extraordinario.

Art. 340 inc. 1 y 2 CPC.

c) Inasistencia del juez a la audiencia. Art. 340 inc. 3 CPC.