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CRIMIPEDIA: Derechos de las víctimas
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DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
Alejandro José Urbón Blanco
RESUMEN
Las víctimas de los delitos han sido las grandes olvidadas durante gran
parte de la historia hasta mediados del siglo XX, en el que con el nacimiento
de la Victimología, empiezan a obtener un gran protagonismo que ha ido
avanzando paulatinamente hasta nuestros días reconociéndolas numerosos
derechos. En primer lugar, se expone el concepto de víctima desde su origen
hasta la actualidad de autores, organismos internacionales y la definición
legal de los órganos europeos y españoles. Posteriormente nos referiremos a
cómo han evolucionado sus derechos y finalmente describiremos los
derechos que tienen en la actualidad las víctimas de un delito en España
mediante la ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito aprobado en el
año 2015.
CONCEPTO DE VÍCTIMA
El origen de la palabra víctima no está definido con claridad,
argumentándose varias ideas. Una de ellas podría ser “victus” (alimento) o
“vieo” (atado o inmovilizado). También, hay otros autores que se decantan
por los significados de “vincere” o “vincire” que significa también atar.
Todos estos conceptos podrían estar relacionados ya que la razón de ser de
la víctima es ser sacrificada o lo que es lo mismo, hacer con ella una cosa
sagrada. En las tribus antiguas el alimento era sacrificado mediante un ritual
y también necesitaban realizar víctimas para mantenerse unidas marcando
distancias entre ellas (Iñiguez, 2003). En la misma línea, Castañón (2012)
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afirma que la muerte de la víctima se interpretaba como una manera de
intermediación con la divinidad y la utilidad de su muerte era para lograr
valores superiores beneficiosos para la comunidad.
Uno de los padres de la Victimología, Von Hentig, definió a la víctima
como una persona humana que ha sido lesionada objetivamente en alguno
de sus bienes jurídicos, experimentando subjetivamente el daño con
malestar o dolor, contribuyendo a la génesis y ejecución del hecho criminal.
Otro de los autores más relevantes fue Mendelsohn, quien identifica a la
víctima con la personalidad del individuo o colectividad en la medida que se
ve afectada por las consecuencias sociales de un sufrimiento determinado
por factores de muy diverso origen.
A nivel internacional adquirió relevancia el concepto que realizó la
Organización de Naciones Unidas en la Declaración sobre los principios
fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y de abuso de poder de
1985 en su art.A.1:
Son las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños,
inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida
financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como
consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente
en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.
En su art.2 incluye también “a los familiares o personas a cargo que
tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan
sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir
la victimización”.
Posteriormente la Directiva 2012/29/UE, dirigida a los países miembros
de la Unión Europea, define a las víctimas en su art.2.a):
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i) la persona física que haya sufrido un daño o perjuicio, en especial lesiones
físicas o mentales, daños emocionales o un perjuicio económico,
directamente causado por una infracción penal,
ii) los familiares de una persona cuya muerte haya sido directamente causada
por un delito y que haya sufrido un daño o perjuicio como consecuencia de
la muerte de dicha persona.
Finalmente, la Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito define en
su art.2 a la víctima:
a) Como víctima directa, a toda persona física que haya sufrido un daño o
perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o
psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente
causados por la comisión de un delito.
b) Como víctima indirecta, en los casos de muerte o desaparición de una
persona que haya sido causada directamente por un delito.
En líneas generales podemos afirmar que víctima es el sujeto que padece
un daño por culpa propia, ajena o por causa fortuita.
EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
Igual que la definición de víctima ha ido evolucionando, sus derechos
han pasado distintas etapas durante la historia. Así, García-Pablos (2007)
destaca tres épocas características donde la víctima ha pasado desde el más
absoluto protagonismo hasta el olvido. En los inicios del Derecho Penal
alcanzó plenos poderes para ejercer su venganza, en la que Schäfer (1968)
acuñó el término Golden age of the victim (edad de oro de la víctima) que
representa la importancia que adquirió la víctima en esta época. Era
considerada siempre como protagonista del proceso y de la pena, ya que en
los primeros tiempos de la civilización, la justicia penal era de carácter
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privado. Por eso todos los delitos producían, únicamente, daños en el
perjudicado y no afectaba nunca a los bienes de carácter social o de la
comunidad por lo que la pena se solventaba con la venganza privada de la
víctima del delito o de sus familiares más directos (Iñiguez, 2003).
Poco a poco se va imponiendo la Ley del Talión o sistema de
compensación que restringía el papel de la víctima, ya que pretendía que
hubiera una proporción entre la lesión producida y la restitución del daño.
Drapkin (1980) afirma que hubo una evolución en las leyes taliónicas y la
compensación se podía efectuar mediante dinero u otra clase de bienes, lo
que nos fue acercando al sistema de justicia pública.
Iñiguez (2003) observa un cambio progresivo durante las diferentes
épocas de la Edad Media. Así, durante la Alta Edad Media la idea de
compensación estaba vigente con las tarifas diseñadas a efectos
compensatorios. Posteriormente, en la Edad Media, se van consolidando las
monarquías y se fue reduciendo el uso de la venganza privada, por lo que el
papel principal de la víctima se va difuminando pasando a tener un papel
secundario. Finalmente, en la Baja Edad Media, finaliza la edad de oro con
la pérdida de su poder, ya que es el Estado el que va asumiendo toda la
autoridad sin tenerla en cuenta en ningún caso.
Una segunda etapa se caracteriza por el abandono de la víctima desde
todas las ramas de estudio. La Criminología dedica toda la importancia al
estudio de la pena y a la figura del delincuente, definiendo sus derechos en
el proceso y deja a la víctima como el sujeto que realiza la denuncia de los
hechos, es decir, un papel testimonial.
Esta etapa de olvido de la víctima empezó a ser denunciada por
psicólogos y sociólogos a la que se fueron uniendo distintos autores a
finales del siglo XIX. Así, entre 1881 y 1901 en varios congresos
internacionales, obras literarias y conferencias universitarias, se reivindicó
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su figura y se propusieron la introducción de una serie de derechos para la
víctima que facilitara la reparación del daño (Rodríguez Manzanera, 2002;
Iñiguez, 2003; Rodríguez Campos, 2011).
Finalmente, hay una última etapa en la que se redescubre a la víctima,
iniciándose a mediados del siglo XX, y que coincide con la creación de una
nueva disciplina científica: la Victimología. Esta nueva rama se contrapone
a la Criminología y tiene el objeto de centrarse en el estudio de la víctima.
Se considera al profesor Mendelsohn el creador de esta disciplina puesto
que realiza en 1940 un estudio sobre violación. Después usa el concepto (en
1946) al publicar su obra Nuevos horizontes bio-psico-sociales:
Victimología. Posteriormente en 1956 publicó una de sus obras más
importantes La Victimologie. En esta obra se plantea la participación de la
víctima en el delito y lo que es más importante: la necesidad de promocionar
a la víctima interviniendo en los aspectos procesales y asistenciales. En las
obras reseñadas crea conceptos, definiciones y realiza una primera
clasificación de las víctimas (Rodríguez Manzanera, 2002).
Paralelamente a este autor, Von Hentig inicia sus estudios en la nueva
disciplina, publicando en 1948 El criminal y su víctima que, aunque recibió
críticas por su falta de validez empírica, aportó datos victimales relevantes
(Jarque, 2007).
La consolidación de la Victimología se realiza en 1973 cuando se
celebra el I Simposio Internacional en Jerusalén, donde se reconoce a la
disciplina como ciencia jurídica y se incide en la importancia de atender los
problemas que tienen las víctimas del delito (Iñiguez, 2003). A partir de este
año se fueron celebrando reuniones cada tres años abordando distintos
aspectos de la víctima. En 1980 se crea la Sociedad Mundial de
Victimología que se dedica a la investigación victimológica en todo el
mundo ocupándose del problema de las víctimas. Resume Cuarezma (1996)
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que esta época se dedica, además de la prevención criminal a la prevención
victimal, es decir, a evitar que las personas sean víctimas de delitos.
En los años 80 surge un nuevo campo de visión que se preocupa de los
derechos y las necesidades de las víctimas entrando en el ámbito legislativo,
siendo primordial su inclusión en el ordenamiento procesal penal. Se
considera que tiene que ser el sistema penal el responsable de reparar las
consecuencias de quienes han sido víctimas del delito (Cuarezma, 1996).
En la actualidad, se han realizado numerosas actuaciones encaminadas a
aumentar progresivamente los derechos. Así, el delito se observa como un
daño causado a una víctima en concreto, se han incluido las encuestas de
victimización para darle más empirismo a los estudios que se han estado
realizando, neutralizar los efectos de la victimización secundaria, y la
novedosa justicia restauradora con el objetivo de resolver los conflictos y
reparar el daño de una manera satisfactoria para ambas partes (García-
Pablos, 2007).
La plasmación de los derechos procesales de las víctimas en España, se
ha producido de manera tardía en comparación con nuestros homólogos
europeos. La Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de
Europa de 1985, dirigida a los Estados miembros, indicaba que debían
revisarse las legislaciones nacionales a través de una serie de directrices. En
1987, otra Recomendación del Consejo de Europa trata sobre la asistencia a
las víctimas y la prevención de la victimización. En este caso, el Consejo de
Ministros realiza una serie de medidas generales en las que incide
principalmente, en la asistencia, información a la víctima y sus familias en
el proceso penal. Finalmente se dirige a fomentar la coordinación de las
distintas instituciones para lograr los objetivos propuestos.
Posteriormente se aprobaría la Decisión Marco del Consejo de 15 de
marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal. Esta
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Decisión Marco establece los derechos mínimos que pueden ejercer las
víctimas de delitos en relación con los procesos penales y contiene
disposiciones por las que se garantiza a las víctimas el derecho a ser oídas,
la oportunidad de participar en procesos, así como su protección,
indemnización, poder acceder a mediación y a cualquier otra información
relevante.
Sin embargo, los Estados miembros hicieron caso omiso y la Comisión
en el año 2009 emitió un informe que derivaría en la aprobación de la
Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y el Consejo por la que se
establecen unas normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la
protección de las víctimas de delitos. Siguiendo a Pérez (2014) la Directiva
se puede vertebrar en cinco derechos básicos:
Derecho a la información: las víctimas tienen el derecho a que se
les instruya sobre sus derechos en un lenguaje e idioma que le
sea comprensible. La información también tiene que abarcar el
derecho asistencial; la posibilidad de denunciar y obtener
protección; requisitos para la asistencia jurídica gratuita; modo y
condiciones para tener derecho a interpretación y traducción;
servicios de justicia reparadora existentes y el modo o
condiciones para poder obtener el reembolso de los gastos
sufridos por la participación en el proceso penal.
Como añadido, si la víctima lo desea, también tiene derecho a ser
informada sobre todos los aspectos del proceso penal: desde la
propia investigación hasta la sentencia que haya recaído.
Derecho a la participación: es la posibilidad de que puedan ser
escuchadas durante las actuaciones y a que aporten los medios de
prueba que estimen pertinentes. Se añade la posibilidad de que la
víctima pueda acceder a la justicia reparadora siempre que
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redunde en su interés y siempre que se atienda a consideraciones
de seguridad, basándose en un consentimiento libre e informado.
Derecho a la protección: Se prioriza la toma de declaración a la
víctima y al reconocimiento médico acompañada de abogado y
otra persona de su elección. Se incide en la protección y la de sus
familiares en aquellas situaciones que puedan llevar a venganza
con una serie de medidas para evitar cualquier tipo de contacto
con el agresor durante todo el proceso. Finalmente se dedica
especial énfasis a las víctimas con necesidades especiales y los
menores de edad.
Derecho a la asistencia: se le debe asistir de forma integral y
multidisciplinar, es decir, en el ámbito jurídico, social,
psicológico y sanitario.
Derecho a la reparación: se garantizará a la víctima, por parte de
los Estados, a la reparación pecuniaria por parte del infractor en
el marco del proceso y en un plazo razonable. Por otra parte, se
tiene la posibilidad de que se deriven los casos penales a la
justicia restaurativa con una serie de requisitos mínimos que
satisfagan los intereses de la víctima.
Tras las Recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de
Europa de 1985, España comenzaría a adaptar su legislación casi diez años
cuando se aprobó la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de
protección a testigos y peritos en causas criminales. Esta ley contiene
disposiciones sobre el derecho de protección a las personas que intervengan
en calidad de testigos, es decir, considera a las víctimas como testigos.
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A continuación se aprobó la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas
y asistencia a las víctimas de delitos dolosos y violentos y contra la libertad
sexual. Esta es la primera ley que trata parcialmente el problema de las
víctimas tratando las carencias que había denunciado la ciencia penal años
antes. Instaura un sistema de ayudas públicas a las víctimas de delitos
violentos (excluye expresamente los delitos por imprudencia) y lo más
importante es que dedica el art.15 a la asistencia de las víctimas de los
delitos dolosos violentos y contra la libertad sexual, además del derecho de
información para todas las personas que interpongan una denuncia.
Un año después entró en vigor la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, que recoge una serie de derechos
básicos con el objeto de proteger al menor.
Siguiendo a esta Ley, encontramos la Ley 14/1999, de 9 de junio, de
modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las
víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Aunque es
una Ley que únicamente modifica artículos de la legislación penal y
procesal, su exposición de motivos es tajante ya que tiene el objetivo de
ampliar y mejorar la protección a las víctimas de malos tratos con el
objetivo de minimizar la victimización secundaria. Así pues, se introduce
una medida cautelar que permite el distanciamiento físico entre el agresor y
la víctima, la obligación de comunicación con las víctimas, se evita que
haya confrontación visual entre el acusado y las víctimas menores de edad
(potenciando el uso de medios audiovisuales) y la reducción a casos
excepcionales la práctica de careos cuando los testigos sean menores de
edad.
Ya en el siglo XXI, nos encontramos con la Ley Orgánica 38/2002, de
24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de
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determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento
abreviado que aumenta los derechos de información de las víctimas en los
juicios rápidos. Se les informará de sus derechos y de algunas resoluciones
en el proceso además de la posibilidad de que se persone la víctima en el
procedimiento.
Posteriormente se aprobó la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de
la orden de protección de las víctimas de violencia doméstica que introduce
la orden de protección en el art.544 ter Lecrim. En esta ley, se potencia el
derecho de protección de las víctimas y se unifican todos los procedimientos
con el objeto de que se produzca la máxima celeridad en su aplicación en el
ámbito de la violencia doméstica.
Un año después, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reafirma e
incorpora un gran número de derechos para la víctima violencia de género
como los derechos de información, asistencia, participación y protección.
Finalmente, hay que hacer mención a la Ley 29/2011, de 22 de
septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del
Terrorismo por su dedicación íntegra a las víctimas del terrorismo.
EL ESTATUTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO
Como consecuencia de todos los antecedentes ya expuestos, finalmente,
se aprueba la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del
delito. En nuestro proceso penal, no ha existido un catálogo cerrado de
derechos de las víctimas a pesar de que desde el año 2001 las instituciones
europeas han estado insistiendo en la aprobación de un verdadero régimen
de derechos.
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Además de los derechos que recoge el Estatuto, hay una serie de leyes
que quedan vigentes y que son, en su gran mayoría, procesales o se centran
en algunos tipos muy concretos de víctimas en función del ámbito al que
van dirigidos. Así, debemos tener en cuenta la Ley 35/1995, de 11 de
diciembre, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de delitos violentos y
contra la libertad sexual (desarrollada por el Real Decreto 738/1997, de 23
de mayo), la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como la
Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección
Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Es el primer texto que incluye de manera unificada un catálogo de
derechos. En el Preámbulo, la ley expone que se recogen en el Estatuto los
derechos procesales y extraprocesales, facilitando el ejercicio de los
derechos de las víctimas y agilizando los trámites con el objetivo de evitar la
victimización secundaria.
El título preliminar determina que son beneficiarios de los derechos del
Estatuto las víctimas de delitos cometidos en España o que puedan ser
perseguidos en España sin importar si están residiendo legalmente en
España o de la nacionalidad que posean.
El ámbito subjetivo de la víctima según el art.2, contiene, por un lado, a
las víctimas directas, que incluye a todas las personas físicas que hayan
sufrido un daño o perjuicio físico, psíquico o económico causado por la
comisión de un delito y, por otro lado, a las víctimas indirectas que se
dedica especialmente a los familiares e incluye los casos de muerte o
desaparición de aquella. Además detalla con claridad los beneficiarios en el
caso de que esto ocurra.
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En el art.3 se habla genéricamente de los derechos que contiene el resto
del Estatuto afirmando que la víctima “tiene derecho a la protección,
información, apoyo, asistencia y atención, así como a la participación activa
en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional,
individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las
autoridades o funcionarios”. Estos derechos serán efectivos durante todo el
procedimiento penal y tras finalizar el mismo.
En el Título I se recogen los derechos básicos. Así, el art. 4 expone el
derecho a entender y ser entendido. Se contempla que las comunicaciones
que se efectúen con las víctimas se realizarán en un lenguaje claro y sencillo
atendiendo a las características personales de la víctima y teniendo en
cuenta si es menor de edad o tuviera algún tipo de discapacidad. Además,
podrá ir acompañada de la persona que ella misma designe. También se
añade en este título el derecho de la víctima a obtener copia de la denuncia
efectuada (art.6), el derecho a la traducción e interpretación de las personas
que no hablen o entiendan el castellano (art.9) y el derecho a acceder a los
servicios de asistencia y apoyo que facilitan las Administraciones Públicas o
las Oficinas de Asistencia a las Victimas (art.10).
Para evitar la victimización secundaria, en casos de catástrofes o
calamidades públicas, se ha incluido un artículo en el que abogados y
procuradores no podrán visitar a las víctimas para contratar sus servicios en
un mínimo de 45 días salvo que la víctima lo haya solicitado expresamente.
Uno de los aspectos más importantes dentro de los derechos básicos en
el proceso penal desde las primeras reivindicaciones realizadas para
proteger a las víctimas, es el derecho de información. Este derecho se
concreta de la siguiente manera:
Tiene el derecho, desde el primer contacto con las autoridades
competentes, a recibir toda la información necesaria adaptándose a
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las circunstancias personales y en función de la naturaleza del delito
y de los daños y perjuicios sufridos, sobre los siguientes extremos:
a) Medidas de asistencia y apoyo disponibles, sean médicas, psicológicas o materiales, y
procedimiento para obtenerlas. Dentro de estas últimas se incluirá, cuando resulte oportuno,
información sobre las posibilidades de obtener un alojamiento alternativo.
b) Derecho a denunciar y, en su caso, el procedimiento para interponer la denuncia y
derecho a facilitar elementos de prueba a las autoridades encargadas de la investigación.
c) Procedimiento para obtener asesoramiento y defensa jurídica y, en su caso, condiciones
en las que pueda obtenerse gratuitamente.
d) Posibilidad de solicitar medidas de protección y, en su caso, procedimiento para hacerlo.
e) Indemnizaciones a las que pueda tener derecho y, en su caso, procedimiento para
reclamarlas.
f) Servicios de interpretación y traducción disponibles.
g) Ayudas y servicios auxiliares para la comunicación disponibles.
h) Procedimiento por medio del cual la víctima pueda ejercer sus derechos en el caso de
que resida fuera de España.
i) Recursos que puede interponer contra las resoluciones que considere contrarias a sus
derechos.
j) Datos de contacto de la autoridad encargada de la tramitación del procedimiento y cauces
para comunicarse con ella.
k) Servicios de justicia restaurativa disponibles, en los casos en que sea legalmente posible.
l) Supuestos en los que pueda obtener el reembolso de los gastos judiciales y, en su caso,
procedimiento para reclamarlo.
m) Derecho a efectuar una solicitud para ser notificada de las resoluciones a las que se
refiere el artículo 7. A estos efectos, la víctima designará en su solicitud una dirección de
correo electrónico y, en su defecto, una dirección postal o domicilio, al que serán remitidas
las comunicaciones y notificaciones por la autoridad.
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El art.7 se considera una continuación del apartado m) que sólo se
aplicará en el caso de que la víctima haya ejercitado el derecho a ser
informada de las resoluciones que se vayan tomando en la causa
penal. Además de todo lo concerniente a la posible fecha del juicio y
los cargos que se le imputan al infractor, se le tendrán que notificar
una serie de resoluciones de las autoridades judiciales y
penitenciarias:
a) La resolución por la que se acuerde no iniciar el procedimiento penal.
b) La sentencia que ponga fin al procedimiento.
c) Las resoluciones que acuerden la prisión o la posterior puesta en libertad del
infractor, así como la posible fuga del mismo.
d) Las resoluciones que acuerden la adopción de medidas cautelares personales o que
modifiquen las ya acordadas, cuando hubieran tenido por objeto garantizar la seguridad
de la víctima.
e) Las resoluciones o decisiones de cualquier autoridad judicial o penitenciaria que
afecten a sujetos condenados por delitos cometidos con violencia o intimidación y que
supongan un riesgo para la seguridad de la víctima. En estos casos y a estos efectos, la
Administración penitenciaria comunicará inmediatamente a la autoridad judicial la
resolución adoptada para su notificación a la víctima afectada.
f) Las resoluciones a que se refiere el artículo 13.
Además, las víctimas de violencia de género serán notificadas
obligatoriamente de la entrada en prisión, libertad o fuga y las medidas
cautelares personales iniciadas o modificadas si el objetivo ha sido la
seguridad de la víctima.
Otro de los grandes derechos del Estatuto es la participación de la
víctima en el proceso penal en la fase de ejecución del art.13. A partir de
ahora la fase de ejecución de la pena del infractor cobra una gran relevancia
ya que la víctima recibirá las resoluciones del Juez de Vigilancia
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Penitenciaria como la clasificación en tercer grado, los permisos ordinarios
de salida o la libertad condicional. Además de recibir las resoluciones y
antes de que el Juez se pronuncie sobre ellas, tendrá que dar la oportunidad
a la víctima en un plazo de cinco días para que formule sus alegaciones.
Finalmente, podrá volver a recurrir la resolución dictada que no se ajuste a
derecho.
Del resto de derechos de participación destaca el art.12 que afirma que
la resolución de sobreseimiento de la investigación será comunicada a la
víctima y podrá recurrir esta decisión aunque no se haya personado
anteriormente en el proceso.
También se incide en que todas las víctimas tienen derecho a ejercer la
acción penal y la acción civil (art.11); tendrá derecho preferente sobre el
Estado a obtener el reembolso de los gastos efectuados en los casos en que
la condena derivase del ejercicio de la acción penal por ésta cuando el
Ministerio Fiscal no hubiese formulado acusación (art.14); se incluye la
justicia restaurativa que recoge la posibilidad de la víctima de acudir a ella
para obtener una reparación material y moral de los perjuicios que le causó
el delito con una serie de requisitos (art.15); y el derecho a la asistencia
jurídica gratuita (art.16).
Con el objetivo de evitar la victimización secundaria, en el Título III se
recogen las medidas de protección a la víctima. Para adoptar las medidas y
acceder a algunos servicios, se hará una previa evaluación individualizada
de la víctima con el objeto de determinar sus necesidades de protección
específica y de eventuales medidas especiales.
Entre las medidas de carácter general encontramos el derecho de la
víctima y sus familiares a evitar el contacto directo con el infractor (art.20);
la protección que deben ejercer autoridades y funcionarios durante la
investigación penal para que se tome declaración a las víctimas sin
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dilaciones injustificadas y el menor número de veces posible, reducir los
reconocimientos médicos a lo imprescindible y que pueda estar la víctima
con una persona de confianza y su representante legal (art.21); y el derecho
a proteger la intimidad de todas las víctimas y sus familiares haciendo
especial énfasis en que se impida la difusión de información que facilite la
identificación de las víctimas menores de edad o con discapacidad (art.22).
Para determinar las medidas de protección, se realizará una valoración
de sus circunstancias particulares con especial protección de las víctimas
menores de edad a las que la ley exige unas medidas de protección
obligatorias. Estas medidas responden al objeto de evitar una doble
victimización por parte de la víctima y que redundan positivamente en las
víctimas de algunos delitos donde las consecuencias psicológicas pueden ser
más dañinas al revivir los hechos (arts.23 y 25).
Finalmente el art.26 especifica las medidas de protección para menores
y personas con discapacidad tomando medidas adicionales.
Finalmente el Estatuto añade unas disposiciones comunes y adicionales.
Dedica un capítulo a la organización y funciones de las Oficinas de
Asistencia a las Víctimas que es ampliamente desarrollada por el Real
Decreto 1109/2015, incide en la importancia de la formación del personal
que tenga que trabajar con las víctimas y expone la importancia de que se
fomente la cooperación de los poderes públicos con los colectivos
profesionales especializados en el trato, atención y protección a las víctimas.
Finalmente la Disposición adicional segunda menciona que todas las
medidas del Estatuto “no podrán suponer incremento de dotaciones de
personal, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal”.
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BIBLIOGRAFÍA
CASTAÑÓN ÁLVAREZ, M. J (2012). Protección penal de las víctimas en
los delitos de terrorismo (tesis doctoral). Universidad Complutense de
Madrid. http://eprints.ucm.es/16562/1/T33973.pdf
CUAREZMA TÉRAM, S. (1996). La Victimología. Estudios básicos de
derechos humanos. Tomo V (pp. 297-312). Recuperado de
http://www.corteidh.or.cr/tablas/a12064.pdf
DRAPKIN, I. (1980). El derecho de las víctimas. Anuario de derecho penal
y ciencias penales, 33(2), 367-386. Recuperado de
http://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/46167.pdf.
GARCÍA-PABLOS DE MOLINA. (2007). Criminología: Una introducción
a sus fundamentos teóricos. 6ª Edición corregida y aumentada (pp-94-
186). Valencia: Tirant lo Blanch.
IÑIGUEZ ORTEGA, M.P. (2003). La víctima: aspectos sustantivos y
procesales (tesis doctoral). Universidad de Alicante. Recuperado de
http://media.cervantesvirtual.com/s3/BVMC_OBRAS/001/71e/788/2b2/1
1d/fac/c70/021/85c/e60/64/mimes/00171e78-82b2-11df-acc7-
002185ce6064.pdf
JARQUE LLAMAZARES, L. (2007). Tema 1. Aproximación a la
Victimología. Victimología. p.7. Recuperado de
http://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/2355/1/TEMA%201%20on_line.
pdf?iframe=true&width=80%&height=80%
PÉREZ RIVAS, N. (2014). Los derechos de las víctimas en la Unión
Europea. Análisis de la Directiva 2012/29/UE. Boletín CeDe UsC,
Febrero 2014, 1-10. Recuperado de
CRIMIPEDIA: Derechos de las víctimas
19
http://revistas.usc.es/boletincede/documentos/EditorialFebrero2014_Dere
chosvictimas_NataliaPerezRivas.pdf
RODRÍGUEZ CAMPOS, C. (2011). El Derecho victimal: una nueva rama
del Derecho en el sistema jurídico mexicano. In Anales de Derecho (Vol.
29, pp. 161-176). Recuperado de
http://revistas.um.es/analesderecho/article/download/153541/135421.
RODRÍGUEZ MANZANERA, L. (2002). Victimología. Estudio de la
víctima.7ª Edición. (pp. 10 y ss). México: Porrúa.
SCHÄFER, S. (1968). The victim and his criminal: A study in functional
responsibility. New York. p.7.