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UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA CATEDRA: Teoría del Proceso CATEDRATICO: Lic. Byron Carrillo 3 Semestre de Derecho Sección ´´C´´ TRABAJO DE INVESTIGACION DE: “INSTITUCIONES Y AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA INSTITUCIONES Y AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Página 1

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UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA CATEDRA: Teora del Proceso CATEDRATICO: Lic. Byron Carrillo3 Semestre de Derecho Seccin C

TRABAJO DE INVESTIGACION DE:INSTITUCIONES Y AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juan Gabriel Lanuza Lopez 120001062 Ordoez Mota Julissa Betsabe 140001468Samuel Porfirio Ochoa 140130057 Urbina Cuy Karen Mishell 100000515

NombreCarnePaginas

Ordoez Mota Julissa Betsabe140-001-4684-25

Urbina Cuy Karen Mishell100-000-51526-56

Samuel Porfirio Ochoa140-130-05757-67

Juan Gabriel Lanuza Lopez120-001-06268-

Introduccin

El trabajo que presentamos a continuacin contiene informacin importante de lo referente a los Auxiliares de la Administracin de justicia, y instituciones y organizaciones, les presentamos los conceptos de cada uno, sus funciones, la importancia que tiene cada uno en los procesos. Para nosotros que somos estudiantes de Derecho es fundamental saberlo porque nuestra carrera lo demanda y en algn momento podemos necesitar de alguno de ellos. As mismo conocer el concepto de abogados, notarios, traductores y todos los que mencionamos en dicho trabajo porque en un futuro seremos abogados y debemos prepararnos bien para poder regirnos por todas las leyes y por los Estatutos Jurdicos del Abogado o profesional del Colegio de Abogados. Esperamos que contenga todo lo necesario y poder aportar informacin esencial para el curso. Sin nada ms que agregar le invitamos a leer.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIALa Corte Suprema de Justicia es el ms alto tribunal y el rgano colegiado de gobierno del Organismo Judicial de Guatemala. Se encuentra ubicada en el palacio de la justicia en la zona 1 de la ciudad de Guatemala. La Corte Suprema de Justicia como tribunal de superior jerarqua, puede conocer todos los asuntos judiciales que le competen de conformidad con la ley y su jurisdiccin se extiende en toda la repblica.

HISTORIAGuatemala tiene un sistema democrtico y republicano, fundamentalmente en la base del derecho escrito. Los poderes que conforman el Estado son Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El ncleo del funcionamiento del sistema judicial son las leyes y procedimientos que estn incorporados en la Constitucin Poltica, la Ley del Organismo Judicial y los Cdigos Civil, Procesal Penal y Penal, entre otros.La Primera Constitucin de Guatemala corresponde a la Repblica Federal y fue decretada el 22 de noviembre de 1824, por la Asamblea Nacional Constituyente y contempla la integracin de la corte Suprema de Justicia con seis o siete individuos elegidos por el pueblo.Los jueces eran nombrados por el presidente de la Repblica de acuerdo a las ternas propuestas por la Corte Suprema de Justicia.El 15 de agosto de 1848 se form la Primera Asamblea Nacional Constituyente de Guatemala. El Acta Constitutiva del 19 de octubre de 1851 estableca que por esta nica vez la Asamblea elegira al Presidente de la Repblica y a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.El 29 de enero de 1855 fue reformado el Acta Constitutiva y el Presidente de la Repblica, General Rafael Carrera, adquiri la facultad de nombrar a los Magistrados y jueces, los cuales permanecan en el ejercicio de sus cargos mientras durara su buen funcionamiento.El 9 de noviembre de 1878 se integr una Asamblea Nacional Constituyente y proclam la Constitucin de 1879. Se dicen en la misma que corresponde al Poder Legislativo nombrar al Presidente del Poder Judicial, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a los Magistrados Propietarios y Suplentes de la Corte de Apelaciones. El Congreso tena la potestad de removerlos de sus cargos en caso de mala conducta, negligencia o ineptitud debidamente comprobada. Se menciona que la Corte Suprema de Justicia ser presidida por un Presidente y no por un Regente, como en las Constituciones anteriores.Los miembros del Poder Judicial pierden el derecho de antejuicio que anteriores Constituciones le otorgaron. Corresponda al Ejecutivo hacer la distribucin de los Magistrados Propietarios y Suplentes y Fiscales de la Corte de Apelaciones entre las Salas respectivas.El 5 de noviembre de 1887 fueron reformados algunos artculos de esta Constitucin. Se estableca que por esa vez el Poder Legislativo nombrara a los miembros del Poder Judicial, pero en los periodos subsiguientes tanto el Presidente, los Magistrados y Fiscales de los tribunales de Justicia seran designados por medio de una eleccin directa. Una segunda reforma se realiz por el Decreto del 20 de diciembre de 1927, expresndose que el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia gozan del Derecho de Antejuicio.El 15 de mayo de 1935, el entonces Presidente de la Repblica, General Jorge Ubico, propuso a la Asamblea Legislativa la necesidad de reformar la Constitucin para alargar su perodo y entre las reformas se inclua otorgar al Poder Legislativo la facultad de nombrar al Presidente y a los Magistrados de la Corte de Apelaciones; asimismo el Congreso poda remover a stos por las causas de mala conducta, negligencia e ineptitud comprobadas y de acuerdo a la ley.El General Ubico expuso que las reformas eran necesarias porque segn l imposibilitaban al Ejecutivo para proceder con la actividad y energa que ciertos casos demandan, a la depuracin indispensable del Organismo Judicial.El 10 de enero de 1945, la Junta de Gobierno convoc a la Asamblea Nacional Constituyente para la elaboracin de una nueva Constitucin, la que fue decretada el 11 de marzo de 1945. Estipula que los miembros del Organismo Judicial son nombrados por el Organismo Legislativo, el que tiene facultad para removerlos en casos de mala conducta, negligencia e ineptitud debidamente comprobada con apego a la ley, establecindose que el Presidente del Organismo Judicial y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia gozan del derecho de antejuicio.En el ao 1954 se convoc a otra Asamblea Constituyente que promulg la Constitucin que entr en vigor el 1 de marzo de 1956. En sta se regul que las autoridades del Organismo Judicial seran nombradas por el Organismo Legislativo. Es facultad de la Corte Suprema de Justicia nombra a los Jueces de Primera Instancia y a los de Paz, as como trasladarlos a removerlos del cargo; sin embargo, el Presidente del Organismo Judicial y los magistrados gozan de antejuicio.El 5 de mayo de 1966 entr en vigencia una nueva Constitucin que normaba el nombramiento de los miembros del Organismo Judicial, o sea, el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en la que se estipula que stos seran nombrados por el Congreso. Su remocin se regulaba en la misma forma, o terceras partes de los diputados.En 1985 se decret una nueva Constitucin que entr en vigor el 14 de enero de 1986. En los Artculos comprendidos del 203 al 222 se regula lo concerniente a la eleccin de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de Apelaciones, de Primera Instancia y de Paz. En trminos generales todo lo referente al Organismo Judicial.Esta Constitucin introdujo la modalidad en relacin a los Jueces, Magistrados de la Corte Suprema y de Apelaciones que duran cinco aos en sus funciones, pudiendo ser reelectos los segundos y nombrados los primero. Asegura que los Magistrados no podrn ser removidos ni suspendidos, sino en los casos y con las formalidades que disponga la ley. Los Jueces de Instancia siempre fueron removidos discrecionalmente, no as los Magistrados que tenan prerrogativas especiales. MARCO LEGALEl marco legal por el cual se rige la Corte Suprema de Justicia es el siguiente: Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, el artculo 203-222. Ley del Organismo Judicial, Decreto Nmero 2-89 del congreso de la Repblica de Guatemala. Reglamento General de los Tribunales, Acuerdo Nmero 36-2004 de la Corte Suprema de Justicia.El pleno de la Corte Suprema de Justicia se rene en sesiones ordinarias y extraordinarias, para resolver los asuntos que sean de su competencia. SESIONES ORDINARIASEstas sesiones se dan por lo menos una vez por semana, en el da y la hora que el Presidente del Organismo Judicial los haya convocado. SESIONES EXTRAORDINARIASLos magistrados sern convocados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, o por el Presidente de cada Cmara de carcter extraordinario, cuando un asunto urgente lo haga necesario. FUNCIONESLa Constitucin de la Repblica y la Ley del Organismo Judicial establece dentro de las funciones administrativas de la Corte Suprema de Justicia, como rgano superior de la administracin del Organismo Judicial, las siguientes:a) Formular el presupuesto del ramo (Artculo 213 de la Constitucin Poltica de Guatemala. Presupuesto del Organismo Judicial. Es atribucin de la Corte Suprema de Justicia formular el presupuesto del Ramo; para el efecto, se le asigna una cantidad no menor del dos por ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado, que deber entregarse a la Tesorera del Organismo Judicial cada mes en forma proporcional y anticipada por el rgano correspondiente.Son fondos privativos del Organismo Judicial los derivados de la administracin de justicia y su inversin corresponde a la Corte Suprema de Justicia. El Organismo Judicial deber publicar anualmente su presupuesto programtico e informar al Congreso de la Repblica cada cuatro meses acerca de los alcances y de la ejecucin analtica del mismo).

b) Nombrar a los jueces, secretarios y personal auxiliar (Artculo 209 de la Constitucin Poltica de la Repblica. Nombramiento de los Jueces y personal auxiliar. Los jueces, secretarios y personal auxiliar y personal auxiliar sern nombrados por la Corte Suprema de Justicia.Se establece la carrera judicial. Los ingresos promocionales y ascensos se harn mediante oposicin. Una ley regular la materia.c) Emitir las normas que le corresponda en materia de sus funciones jurisdiccionales, as como en relacin al desarrollo de las actividades que le confiere la Constitucin y la Ley del Organismo Judicial. (Artculo 54 Literal F, de la ley del Organismo Judicial. Solicitar al Congreso de la Repblica, la remocin de los Magistrados de la Corte de Apelaciones y dems tribunales colegiados, por los mismos casos, forma y condiciones en los que procede la remocin de los jueces. El Congreso de la Repblica decidir en sesin ordinaria, sobre la remocin que le hubiere sido solicitada, en la misma forma y procedimiento de cuando se elige.

d) Asignar la competencia de los tribunales.

e) Establecer tasas y tarifas de los servicios administrativos que se presten (Arto. 54 Literal o de la Ley del Organismo Judicial).

f) Ejercer la iniciativa de ley formulando los proyectos(Arto. 54, Literal k, de la Ley del Organismo Judicial).

FUNCIONES ADMINSTRATIVASLas funciones administrativas de la Corte Suprema de Justicia son las siguientes:a) Ser el rgano superior de la administracin del Organismo Judicial.b) Informar al Congreso de la Repblica, con suficiente anticipacin de la fecha en que vence el perodo para el que fueron electos los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Cortes de Apelaciones, as como de las vacantes que se produzcan, para la convocatoria de la Comisin de Postulacin a que se refiere la Constitucin Poltica de la Repblica.c) Tomar protesta de administrar pronta y cumplida justicia a los Magistrados y Jueces, previamente a desempear sus funciones.d) Nombrar, permutar, trasladar, ascender, conceder licencias, sancionar y remover a los Jueces; as como a los Secretarios y personal auxiliar de los tribunales que le corresponda. La remocin de un Juez procede: cuando se observe conducta incompatible con la dignidad aneja a la judicatura; cuando la Corte Suprema por votacin acordada en mayora absoluta del total de sus miembros, estime que la permanencia del Juez en el ejercicio de su cargo es inconveniente para la administracin de justicia; y en los casos de delito flagrante.e) La Suspensin de los jueces ser acordada por perodos no mayores de treinta das, para proceder a investigar una conducta del Juez de que se trate cuando tal conducta sea sospechosa de negligencia, ilegalidad, salvo el caso de antejuicio.f) Solicitar al Congreso de la Repblica, la remocin de los Magistrados de la Corte de Apelaciones y dems tribunales colegiados, por los mismos casos, forma y condiciones en los que procede la remocin de los Jueces. El Congreso de la Repblica decidir en sesin ordinaria, sobre la remocin que le hubiere sido solicitada, en la misma forma y procedimiento de cuando se elige.g) Emitir los reglamentos, acuerdos y rdenes ejecutivas que le corresponden conforme a la ley, en materia de las funciones jurisdiccionales confiadas al Organismo Judicial, as como en cuanto al desarrollo de las actividades que le confiere la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y esta Ley. Los reglamentos y acuerdos deben ser publicados en el diario oficial.h) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Organismo Judicial, treinta das antes del inicio de su vigencia, debiendo informar de ello al Congreso de la Repblica, ser anual, coincidiendo con el ao fiscal. Podr modificar el Presupuesto originalmente aprobado por razones de conveniencia al servicio de administracin de justicia, a que est obligado prestar. Podr establecer mecanismos que permitan la agilizacin de la ejecucin presupuestaria, para la pronta y cumplida administracin de justicia.i) Cuidar que la conducta de los Jueces y Magistrados sea la que corresponde a las funciones que desempean y con ese objeto dictar medidas o resoluciones disciplinarias.j) Conceder licencia al Presidente hasta por dos meses; a los Magistrados del mismo Tribunal cuando exceda de quince das; y asimismo a los dems Magistrados cuando exceda de treinta das. En casos especiales podr prorrogarse ese tiempo a criterio de la Corte Suprema de Justicia. Las licencias por perodos menores debern ser concedidas por el Presidente.k) Ejercer la iniciativa de ley, formulando los proyectos.l) Asignar a cada Sala de la Corte de Apelaciones los Tribunales de Primera Instancia cuyos asuntos judiciales debe conocer.m) Distribuir los cargos de los Magistrados que deban integrar cada tribunal colegiado, al ser electos.n) Cuando lo considere conveniente o a solicitud de parte interesada, pedir informe sobre la marcha de la administracin de justicia y si procediere, dictar medidas disciplinarias o de otra naturaleza que sean pertinentes.o) Establecer tasas y tarifas de los servicios administrativos que se prestaren.p) Establecer sistemas dinmicos de notificacin en los ramos y territorios que seale el acuerdo respectivo, a efecto de agilizar procedimientos y efectuar las notificaciones en el plazo sealado en la ley.q) Organizar sistemas de recepcin de demandas para los ramos y territorios que se sealen en el acuerdo correspondiente, con el objeto de garantizar una equitativa distribucin de trabajo entre los tribunales respectivos. La distribucin deber hacerse dentro de las 24 horas de recibida la demanda.r) Las dems que le asignen otras leyes. FUNCIONES JURISDICCIONALESLa funcin jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los dems tribunales establecidos por la ley, a los cuales corresponde la potestad de juzgar y promover la ejecucin de lo juzgado.La justicia es gratuita e igual para todos, salvo lo relacionado con las costas judiciales, segn la materia en litigio. Toda persona tiene libre acceso a los tribunales para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley.Las funciones jurisdiccionales propias de la Corte Suprema de Justicia o de la Cmara respectiva:a) Conocer de los recursos de casacin (es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretacin) en los casos que procedan segn la ley.b) Conocer la segunda instancia, de las resoluciones que establezca la ley.c) Conocer los antejuicios de los magistrados y jueces, tesorero general de la nacin y viceministros de Estado cuando no estn encargados de la cartera.d) Velar porque la justicia sea pronta y cumplidamente administrada y dictar providencias para remover los obstculos que se opongan. SISTEMA DE JUSTICIA EN GUATEMALAActualmente est integrado de la siguiente forma:El Organismo Judicial, incluye a la Corte Suprema de Justicia, Tribunales de Apelaciones y otros rganos colegiados de igual categora, Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz. La Corte Suprema de Justicia es el tribunal de mayor rango y tiene la responsabilidad de la administracin del Organismo Judicial, incluyendo la labor de presupuesto y los recursos humanos.La Corte de Constitucionalidad es el mximo tribunal en materia constitucional.El Procurador General de la Nacin es el representante y asesor jurdico del Estado. El Procurador de los Derechos Humanos es el delegado del Congreso de la Repblica y su funcin es promover y revelar por el respeto y defensa de los humanos.El Ministerio de Gobernacin es el responsable de la seguridad ciudadana, la administracin del sistema penitenciario y de la Polica Nacional Civil.El Instituto de Defensa Pblica Penal (IDPP) apoya a la ciudadana proporcionando asistencia legal en forma gratuita.Otras entidades vinculadas al sector de justicia son el Colegio de Abogados y Notarios y las facultades de derecho de las universidades del pas. COMPOSICION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIALa Corte Suprema de Justicia est integrada por 13 magistrados (Articulo 214 CPR), son electos por el Congreso de la Repblica para un perodo de cinco aos. Los magistrados son electos entre los abogados candidatos que llenan los requisitos establecidos por la ley (Artculo 207 CPR), y la eleccin la realiza la Comisin de Postulacin, conformada por honorables abogados guatemaltecos (Artculo 208, 215 CPR).Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia eligen entre ellos al Presidente, quien pertenece en el cargo por un ao. El Presidente del Organismo Judicial es tambin Presidente de la Corte Suprema de Justicia, cuya autoridad se extiende a todos los juzgados y tribunales del pas. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, PERODO 2014-2019PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIAEs el funcionario de mayor jerarqua dentro del Organismo Judicial, an ms que los magistrados de la misma Corte, y su autoridad se extiende a los tribunales de toda la Repblica. ELECCIONLos magistrados de la Corte Suprema de Justicia eligen, entre sus miembros, con el voto favorable de las dos terceras partes ms uno, lo que significa que con el voto de nueve magistrados de los trece que componen la Corte Suprema de Justicia, al Presidente de la Corte, el que durar en sus funciones un ao y no podr ser reelecto durante su periodo como presidente. El periodo empezar el 13 de octubre del ao en que es elegido y termina el 12 de octubre del prximo ao, para poder dar el traspaso a su sucesor. En el caso de falta temporal del Presidente del Organismo Judicial o cuando a la ley no pueda actuar, lo sustituirn los dems magistrados de la Corte Suprema de Justicia en el orden de su designacin.

Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de JusticiaJosu Felipe Baquiax BaquiaxMagistrado Vocal VI MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIALos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia son los funcionarios y magistrados de ms alta jerarqua dentro del Organismo Judicial. La Corte Suprema de Justicia est formada por 13 magistrados, incluyendo a su Presidente. (segn la Constitucin Poltica de la Repblica y su Ley Orgnica decreto 2-89 del Congreso de la Repblica). ELECCIONLos magistrados son electos por el Congreso de la Repblica de Guatemala para un perodo de cinco aos, de una lista de 26 candidatos propuestos por una Comisin de Postulacin integrada por un representante de los rectores de cada universidad del pas, la preside los decanos de la facultad de Derecho o Ciencias Jurdicas y Sociales de cada universidad del pas, un nmero equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual nmero de representantes electos por los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y dems tribunales que Constituyen al Organismo Judicial.La eleccin de candidatos requiere el voto por lo menos de las dos terceras partes de los miembros de la comisin. Los requisitos para ser magistrados de la Corte Suprema de Justicia, estn establecidos en el Artculo 207 y Artculo 216 de la Constitucin, son los siguientes:a) Ser guatemalteco de origen.b) Ser de reconocida honorabilidad.c) Estar en el goce de sus derechos ciudadanos.d) Ser abogados colegiados del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.e) Ser mayor de cuarenta aos.f) Debe haber desempeado un perodo completo como magistrado de la corte de apelaciones, etc.g) Haber ejercido la profesin de abogado por ms de diez aos.h) No tener historial de corrupcin.

Silvia Patricia Valds QuezadaMagistrada Vocal INery Osvaldo Medina MndezMagistrado Vocal IIVitalina Orellana y OrellanaMagistrada Vocal III

Delia Marina Dvila SalazarMagistrada Vocal IVDouglas Ren Charchal RamosMagistrado Vocal VSergio Amadeo Pineda CastaedaMagistrado Vocal VII

Blanca Ada Stalling DvilaMagistrada Vocal VIIISilvia Vernica Garca MolinaMagistrada Vocal IXVladimir Osman Aguilar GuerraMagistrado Vocal X

Nester Mauricio Vsquez PimentelMagistrado Vocal XIRanulfo Rafael Rojas CetinaMagistrado Vocal XIIJos Antonio Pineda BaralesMagistrado Vocal XIII

CAMARAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIALa cmara se define como un tribunal colegiado integrado por cuatro magistrados de la Corte Suprema de Justicia, su funcin es conocer, analizar, discutir y resolver los recursos que de conformidad con la ley son de su competencia. La Cmara Civil: Es un rgano que conoce de asuntos relacionados con Derecho Civil (casacin, dudas de competencia, apelaciones, recursos de responsabilidad, de cuentas, contencioso administrativo).

La Cmara Penal: Conoce los asuntos relacionados al derecho penal (casaciones penal, prorrogas de prisin, dudas de competencia de juzgados penales, apelaciones de recursos penales).

La Cmara de Amparo y Antejuicio: Es una accin procesal de rango constitucional que presenta para resarcir un derecho violado, todos los derechos constitucionales inherentes a la persona humana, antejuicio es el privilegio que la ley concede a algunos funcionarios para no ser enjuiciados criminalmente, sin que antes la autoridad distinta al juez declare si hay lugar a formacin a causa.

PRESIDENTES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIANNombrePerodoN de Perodos Presidenciales o Nota

01Jos Venancio Lpez1839-1841

02Lic. Marcial Zebada1841-1844

03Lic. Miguel Larreinaga1844-1848

04Lic. Jos Antonio Larrave1848-1851

05Lic. Jos Antonio Azmitia1851-1871

06Lic. Manuel Joaqun Dardn1871-1887

07Lic. Jos Salazar y Crdenas1887-1892

08Lic. Mariano Cruz1892-1893

09Lic. Antonio Batres Juregui1893-18981 Mandato

10Lic. Jos Pinto1898-1908

11Lic. Manuel Cabral1908-1912

12Lic. Antonio Gonzles Saravia1912-1916

13Lic. Antonio Batres Juregui1916-19202 Mandato

14Lic. Jos A. Beteta1920-1921

15Lic. Jos Agustn Medrano1921-19241 Mandato

16Lic. Rodolfo E. Sandoval1924-1928

17Lic. Jos Agustn Medrano1928-19312 Mandato

18Lic. Manuel Franco1931-1932Perodo Completo

19Lic. Guillermo Sanz de Tejada1932-1933

20Lic. Jos Mara Reyna Andrade1933-1936Perdo Completo

21Lic. Lic. Rafael Ordez Sols1936-19453 Perodos de Mandato

22Lic. Miguel Prado Solares1945-1949

23Lic. Arturo Herbruger Asturias1949-1953

24Lic. Marcial Mndez Montenegro1953-1954

25Lic. Federico Carbonell Rodas1954-1956

26Lic. Miguel Ortiz Pasarelli1956-19581 Mandato

27Lic. Luis Valladares y Aycinena1958-1960Perodo Completo

28Lic. Hernn Morales Dardn1960-1963

29Lic. Romeo Augusto de Len1963-1966

30Lic. Justo Rufino Morales Merlos1966-1970

31Lic. Miguel Ortiz Pasarrelli1970-19742 Mandato

32Lic. Hernn Hurtado Aguilar1974-1978

33Lic. Carlos Enrique Ovando Barillas1978-1982

34Lic. Ricardo Sagastume Vidaurre1982-1984

35Dr. Toms Baudilio Navarro Batres1984-1986

36Dr. Edmundo Vsquez Martnez1986-1992

37Lic. Juan Jos Rodil Peralta1992-1994

38Lic. Oscar Barrios Castillo1994-1995

39Dr. Mario Aguirre Godoy1995-1996

40Lic. Ricardo Alfonso Umaa Aragn1996-1997

41Lic. Angel Alfredo Figueroa1997-1998

42Lic. Oscar Najarro Ponce1998-1999

43Lic. Jos Rolando Quesada Fernndez1999-2000

44Lic. Hugo Leonel Maul Figueroa2000-2001

45Dr. Carlos Alfonso lvarez-Lobos Villatoro2001-2002

46Dr. Carlos Esteban Larios Ochaita2002-2003

47Lic. Alfonso Carrillo Castillo2003-2004

48Lic. Rodolfo de Len Molina2004-2005

49Licda. Beatriz Ofelia de Len Reyes2005-2006Primera mujer en ocupar el cargo

50Lic. Rubn Eliu Higueros Girn2006-2007, 2008-2009Actu como presidente interino

51Lic. Oscar Humberto Vsquez Oliva2007-2008

52Lic. Carlos Gilberto Chacn Torrebiarte2008-2009

53Dr. Erick Alfonso lvarez Mancilla2009-2010Actu como presidente interino

54Lic. Luis Arturo Archila Lerayees2010-2011

55Licda. Thelma Esperanza Aldana Hernndez2011-2012Segunda mujer en ocupar el cargo

56Dr. Gabriel Antonio Medrano Valenzuela2012-2013

57Lic. Jos Arturo Sierra Gonzlez2013-2014

ORGANIZACINLa Corte Suprema de Justicia se organiza en dos grandes reas las cuales son: rea Jurisdiccional (incluye todos los niveles judiciales). rea Administrativa.AREA JURISDICCIONAL Corte Suprema de Justicia Cmara Civil Cmara Penal Cmara de Amparo y Antejuicio

Corte de Apelaciones Salas Penales Salas Civiles Salas Regionales Mixtas o Mixtos Departamentales Sala de Familia Salas de Trabajo y Previsin Social Sala de la Niez y de la Adolescencia Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y Conflictos de jurisdiccin Salas de lo Contencioso-Administrativo

Juzgados de Primera Instancia Salas de Ejecucin Penal Tribunales de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delito Contra el Ambiente y Juzgado Delito Fiscal Juzgados de Primera Instancia Civil Tribunales de Sentencia y Juzgados de Instancia Mixtos Departamentales Juzgados de Familia Juzgados de Trabajo y Prevencin Social Juzgados de la Niez y la Adolescencia y de Adolecentes en Conflicto con la Ley y Juzgados de Control de Ejecucin de Medidas Juzgados de Primera Instancia de Cuentas Juzgados de Primera Instancia de lo Econmico Coactivo

Juzgados de Paz o Menores Juzgados de Paz Penal y Juzgados de Paz de Falta de Turno Juzgados de Paz Civil y Juzgados de Paz de Mviles Juzgados de Paz Mixtos y Juzgados de Paz Comunitarios ( Penales)

REA ADMINISTRATIVACorte Suprema de Justicia Secretara de la Corte Suprema de Justicia Consejo de la Carrera Judicial Secretara Ejecutiva del Consejo de la Carrera Judicial

Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia Asesora Jurdica Secretaria de la Presidencia Departamento de Comunicacin Social Auditoria Interna Supervisin General de Tribunales Archivo General de Protocolos Escuela de Capacitacin Institucional / Escuela de Estudios Judiciales

Unidad de Informacin Unidad de la Mujer y Anlisis de Gnero Direccin de Servicios de Gestin Tribunalicia Centro de Servicios Auxiliares de la Administracin de Justicia Centro Administrativo de Gestin Penal Archivo General de Tribunales Almacn Judicial

Unidad de Antecedentes Penales Unidad de Resolucin Alternativa de Conflictos Centro Nacional de Anlisis y Documentacin Judicial Seccin de Relaciones Internacionales e Institucionales

Gerencia General Equipo Gerencial Centro de Informtica y Telecomunicaciones Secretara de Planificacin y Desarrollo Institucional

Gerencia de Recursos Humanos Gerencia Financiera Gerencia Administrativa Coordinaciones Regionales COMPETENCIAS JURISDICCIONALES REGULADORAS ANTEJUICIOEs la garanta que la Constitucin Poltica de la Repblica o leyes especficas otorgan a los dignatarios y funcionarios pblicos de no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los rganos jurisdiccionales correspondientes. El antejuicio es un derecho inherente al cargo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable.La Corte Suprema de Justicia tiene la competencia de conocer y resolver el antejuicio en contra de los siguientes funcionarios:a) Diputados del Congreso de la Repblica;b) Diputados del Parlamento Centroamericano;c) Secretario General, Inspector General del Tribunal Supremo Electoral y Director General del Registro de Ciudadano;d) Viceministros de Estado cuando no estn encargados del Despacho;e) Superintendencia de Bancos y el Intendente de Verificacin Especial de la Superintendencia de Bancosf) Magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones;g) Jueces;h) Fiscales de Distrito y Fiscales de Seccin del Ministerio Pblico;i) Candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Repblica;j) Tesorero General de la Nacink) El Contralor General de Cuentas;

AMPAROProtege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violacin hubiere ocurrido.La Corte Suprema de Justicia conoce los amparos en contra de las siguientes instituciones y funcionarios:a) El Tribunal Supremo Electoral;b) Los Ministros de Estado o Viceministros cuando acten como Encargados del Despacho;c) Las Salas de la Corte de Apelaciones, Cortes Marciales, Tribunales de Segunda Instancia de cuentas y de lo Contencioso-Administrativo;d) El Procurador General de la Nacin;e) El procurador de los Derechos Humanos;f) La Junta Monetaria;g) Los Embajadores o Jefes de Misin Diplomtica guatemaltecos acreditados en el extranjero;h) El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y RuralSegn el Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad, el Pleno de la Corte, conoce los amparos contra los rganos de los literales a, b, d, e, f, g, y h. Mientras que la Cmara de Amparo y Antejuicio conoce contra aquellos estipulados en la literal c. COLEGIO DE ABOGADOSEl Doctor Jos Mara lvarez y Estrada fundo el Colegio de Abogados, los estatutos iniciales establecan que para inscribirse adems de realizar un trabajo acadmico deban poseer las condiciones ticas y morales. El primer abogado que se incorpor fue el Doctor Juan Francisco Aguilar, fue inscrito el da 11 de marzo de 1811.El Colegio de Abogados pas a formar parte de la Academia de Estudios creada por el Doctor Mariano Glvez de Guatemala.El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) es una asociacin colegiada que rene a todos los abogados y notarios de Guatemala, sin fines de lucros, con el fin que los profesionales puedan ser colegiados y as ejercer su profesin legalmente. Se cre a travs de la ley de Colegiacin Profesional Obligatoria, Decreto. Legislativo 332 de 1947, el cual luego fue derogado en 1991, luego por el Decreto. 62-91 del Congreso de la Repblica de Guatemala, el cual qued nuevamente derogado por el Dto. 72-2001, el 22 de diciembre de 2001 que actualmente se encuentra vigente y se encuentra basado en el Artculo 39 y 90 de la Constitucin Poltica de la Repblica de GuatemalaEl Colegio de Abogados de Guatemala se basa en las siguientes leyes y reglamentos: Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala Ley de Colegiacin Profesional Obligatoria, Decreto 72-2001 del Congreso de la Repblica Estatutos Reglamento de Elecciones Reglamento de Prestaciones Reglamento de Colegiacin Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial, Decreto 82-96 del Congreso de la Repblica y sus reformas Reglamento de la Ley del Timbre Notarial y Timbre Forense Cdigo de Notariado Reglamento para uso del panten Reglamento General de Congresos Jurdicos Reglamento de la Unidad Acadmica Cdigo de tica Profesional Reglamento de Apelaciones ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales Se festeja el da 24 de septiembre el Da del Abogado. SEDES EN CIUDAD DE GUATEMALA

Centro de Justicia Laboral 18 Calle 18-29, Zona 10

Centro de Justicia Civil 6. Ave. A 12-57, Zona 9

SEDES CIUDAD

Sede Central:0 calle 15-46,zona 15 , Colonia El Maestro, Niveles 7 y 8Edificio de los ProfesionalesCiudad de GuatemalaTelefono 25007500 PBX 23697936 Fax 23693714

Sede Zona 27 av 5-36 zona 2Ciudad de GuatemalaPBX 22541454 22541274 Fax 22541275

Delegacin Archivo General de Protocolos7 av 9-20 zona 9 1er nivelCiudad de GuatemalaTel:24267251

Delegacin Torre de Tribunales Torre de Tribunales 1er nivel, rea de vestbulo Centro Cvico Guatemala Tel. 22208102

Delegacin Registro General de la Propiedad9 Av. 14-25 zona 1Sala de Notarios Ciudad de Guatemala

Registro Mercantil7A Avenida 7a. Av. 7-61, Z. 4 GuatemalaCiudad de Guatemala

SEDES DEPARTAMENTALES

SACATEPEQUEZ, ANTIGUA GUATEMALA 3. Calle Poniente No. 31

MAZATENANGO, SUCHITEPEQUEZ 5. Ave. 3-52, Zona 1, 2do. Nivel

HUEHETENANGO, HUEHUETENANGO4. Calle 6-81 Zona 1

ESCUINTLA Kilmetro 53.5, Antigua Carretera a Escuintla Complejo de Justicia

IZABAL, PUERTO BARRIOS Complejo de Justicia de Izabal

RETALHULEU 4. Calle 4-18, Zona 1 (a un costado del Colegio Tecnolgico, Santa Mara).

Delegacin QuetzaltenangoDiagonal 10, 0-34 zona 6 1er nivelEdificio Penal Centro Regional de JusticiaQuetzaltenango, Guatemala Tele-fax 77676137

DEPOSITARIOSEs aquella persona que recibe de otra una cosa en calidad de depsito, obligndose a conservarla e incluso a incrementarla.Depositario Judicial, persona designada por un juez o tribunal, o por ello reconocida para tener, custodiar y conservar, bajo su responsabilidad, determinados bienes mientras se resuelve un juicio contencioso, ordinario o universal. OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIOa) Obligacin de guarda de la cosa (art. 1974 C.C.)b) La cosa debe tenerse en un lugar adecuado (art. 1978 inc 4 y 1938, 1645, 1423, 1426 C.C.)c) Prohibicin de trasladar la cosa fuera del lugar convenido ( art 1993)d) Prohibicin de usar la cosa (art. 1978 inc. 1, 1884 C.C.e) La cosa debe ser guardada y custodiada personalmente por el depositario y no puede delegar su encargo.f) Proveer los fondos necesarios para la debida guarda y custodia (art. 1981, 1982 C.C.)g) Mantenimiento jurdico de la cosa (art. 887 y 1979 C.C.)h) No registrar las cosas que se hayan depositado en arca, cofre, fardo o paquete, cerrados o sellados (art. 1978 inc. 2)i) Obligacin de devolucin o restitucin (art. 1974 C.C.)j) Dar aviso inmediato al depositante o en su caso al juez, del peligro de prdida o deterioro de la cosa depositada y de las medidas que deben adoptarse para evitarlo (art. 1978 inc. 3 C.C.)k) Obligacin de indemnizar daos y perjuicios que por su dolo o culpa sufriere el depositante (art. 1978 inc 4).

OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE a) Pago de remuneracin del depositario (art. 1977 C.C.)b) Reembolso de gastos de guarda y conservacin de la cosa (art. 1981 C.C.)c) Indemnizar los daos y perjuicios que el depsito cause al depositario (art. 1977 C.c.)d) Correr con el riesgo de la cosa (art. 1983 C.C.)e) Exonerar del depsito al depositario cuando ste ya no puede guardarlo con seguridad o sin perjuicio para l (art. 1996 C.C.)

TERMINACINa) Por la entrega de la cosa del depositante, en cuanto ste lo requiere (art. 1994 C.C.)b) Muerte o incapacidad del depositario (art. 1990 C.C.)c) El depsito judicial (secuestro) termina por resolucin judicial que as lo declare (arts. 1997 y 1998 C.C.d) Finalmente, la prdida de la cosa depositada tambin termina el depsito, aunque de ello puede nacer responsabilidad extracontractual del depositario (art. 1983 C.C.), quien se exonerara de ella probando que la cosa fue destruida por caso fortuito o fuerza mayor.

BIBLIOGRAFA Constitucin Poltica de Guatemala Ley del Organismo JudicialEGRAFA www.oj.gob.gt/

www.cang.org.gt/

www.monografias.com

MINISTERIO PUBLICO El Ministerio Pblico es la institucin encargada de: Proveer la persecucin penal, dirigir la investigacin de los delitos de accin pblica y velar por el estricto cumplimiento de las leyes del pas.La Ley Orgnica del Ministerio Pblico, establece la siguiente definicin en artculo 1 sobre dicha institucin, la cual dice: El Ministerio Pblico es una institucin con funciones autnomas, promueve la persecucin penal y dirige la investigacin de los delitos de accin pblica; adems velar por el estricto cumplimiento de las leyes del pas. En el ejercicio de esa funcin, el Ministerio Pblico perseguir la realizacin de la justicia, y actuar con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de legalidad, en los trminos que la ley establece.Constitucin Poltica en su artculo 251 MINISTERIO PBLICOEl jefe del Ministerio Pblico ser el Fiscal General y le corresponde el ejercicio de la accin penal pblica. Deber ser abogado colegiado y tener las mismas calidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y ser nombrado por el Presidente de la Repblica de una nmina de seis candidatos propuesta por una comisin de postulacin, integrada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside, los decanos de las facultades de Derecho o de Ciencias Jurdicas y Sociales de las Universidades del Pas, el presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y el Presidente del Tribunal de Honor de dicho Colegio. Para la eleccin de candidatos se requiere el voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Comisin. En las votaciones, tanto para integrar la Comisin de Postulacin como la integracin de la nmina de candidatos, no se aceptar ninguna representacin.

El Fiscal General durar cuatro aos en el ejercicio de sus funciones y tendr las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El Presidente de la Repblica podr removerlo por causa justificada debidamente establecida. FUNCIONES

El artculo 2 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico, establece las siguientes funciones del Ministerio Pblico, sin contradecir las que les son atribuidas en la Constitucin de la repblica de Guatemala y otras leyes:1) Investigar los delitos de accin pblica y promover la persecucin penal ante los tribunales, segn las facultades que le confieren la Constitucin, las Leyes de la Repblica de Guatemala, y los Tratados y Convenios Internacionales.2) Ejercer la accin civil en los casos previstos por la ley y asesorar a quien pretenda querellarse por delitos de accin privada de conformidad con lo que establece el Cdigo Procesal Penal.3) Dirigir a la polica y dems cuerpos de seguridad del Estado en la investigacin de hechos delictivos.4) Preservar el Estado de Derecho y el respeto a los Derechos humanos efectuando las diligencias necesarias ante los tribunales de justicia PRINCIPIOSa) El de unidad, desde luego que es una institucin u rgano administrativo, integrado por diversos funcionarios que realizan cometidos institucionales;b) El de autonoma funcional, que implica que en el ejercicio de sus funciones no est subordinado a autoridad alguna;c) El de legalidad, puesto que su organizacin y funcionamiento se regir por su ley orgnica, segn lo dice el mismo artculo 251 de la Constitucin;d) El de jerarqua, ya que su Jefe es el Fiscal General de la Repblica, nica autoridad competente para dirigir la institucin.[]El jefe del Ministerio Pblico ser el Fiscal General de la Nacin y le corresponde el ejercicio de la accin penal pblica. Deber ser abogado colegiado y tener las mismas calidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y ser nombrado por el Presidente de la Repblica de una nmina de seis candidatos propuesta por una comisin de postulacin, integrada por:

Presidente de la Corte Suprema de Justicia Quien la preside: Los Decanos de las Facultades de Derecho o de Ciencias Jurdicas y Sociales de las Universidades de Guatemala (actualmente 9)

El Presidente de la Junta Directiva del Colegio de abogados y notarios de Guatemala

El Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de abogados y notarios de Guatemala Para la eleccin de candidatos se requiere el voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Comisin de postulacin. En las votaciones, tanto para integrar la Comisin de Postulacin como la integracin de la nmina de candidatos, no se aceptar ninguna representacin.

El Fiscal General de la Nacin durar cuatro aos en el ejercicio de sus funciones iniciando el 17 de mayo del ao en que es electo y terminando el 16 de mayo del cuarto ao y tendr las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El Presidente de la Repblica podr removerlo por causa justificada debidamente establecida.

Lista de Fiscales Generales de la Nacin y del Ministerio Publico

Lista de Fiscales Generales de la Nacin y del Ministerio PublicoPeriodonotas

1Ramss Cuestas Gomez15 mayo 1994al 14 marzo 1996Electo por el presidente ramiro de len Carpio y primer fiscal de la nacin

2Hector Hugo Prez Aguilera15 marzo 1996 15 mayo 1998Interino sustituye a su antesor siendo nombrado el primero por Alvaro Arz

3Adolfo Gonzales Rodas16 mayo 1998 17 marzo 2002Electo

4Carlos David de len Argueta18 marzo 2002 25 febrero 2004Electo luego destituido por el Presidente Oscar Berger

5Juan Luis Florido Sols26 febrero 2004 30 julio 2008Interino y luego electo presenta su renuncia al presidente Alvaro Colom

6Jose Amlcar Velsquez Zarate31 julio 2008 14 mayo 2010Interino y luego electo por renuncia del anterior fiscal general.

7Maria Encarnacin Mejia Garcia de Contreras15 mayo 2010 25 mayo 2010Interina primera mujer en ocupar dicho cargo primer mandato.

8Conrado Arnulfo Reyes Sagastume25 mayo 2010 10 junio 2012Destituido por la corte de Constitucionalidad.

9Maria Encarnacin Mejia Garcia de Contreras11 junio 2010 09 diciembre 2010Interina ejerce por segunda vez por destitucin del anterior.

10Claudia Paz y Paz baley09 diciembre 2010 6 mayo 2014Primera mujer electa ,segunda en ocupar el cargo reduccin del periodo por orden de la cc

11Thelma Esperanza Aldana Hernndez17 mayo de 2014 actualElecta tercera mujer en el cargo

Hector Hugo Prez AguileraAdolfo Gonzales RodasCarlos David de len Argueta

Juan Luis Florido SolsJose Amlcar Velsquez ZarateMaria Encarnacin Mejia Garcia de Contreras

Conrado Arnulfo Reyes SagastumeClaudia Paz y Paz baleyThelma Esperanza Aldana Hernndez

ObjetivosGenerales

Velar por el estricto cumplimiento de la ley, a fin de cimentar un estado real de Derecho y contribuir a consolidar el sistema democrtico.

Asegurar la investigacin de la verdad, practicando todas las diligencias pertinentes y tiles, para el esclarecimiento del delito, considerando todas las circunstancias de importancia para la efectiva aplicacin de la ley.

Combatir y vencer la impunidad proporcionando las bases que permitan la efectiva administracin de justicia y con ello fortalecer la credibilidad del sistema democrtico.

Objetivos Estratgicos

Enfocar prioritariamente la persecucin penal para combatir las organizaciones criminales.

Fortalecer el sistema de gestin de casos y los mtodos de trabajo de las fiscalas.

Mejorar la atencin integral a la vctima para proteger de forma efectiva sus derechos.

Fortalecer y mejorar el rea de Investigacin.

Capacitar integralmente al recurso humano de la Institucin.

Crear un sistema que garantice la excelencia profesional.

Fortalecer la gestin administrativa y financiera, como apoyo para elevar la efectividad institucional

El Ministerio Pblico para cumplir con las funciones asignadas, se encuentra estructurado de conformidad con lo establecido en la ley orgnica. La estructura organizacional de esta institucin est conformada por cuatro reas, siendo stas:

rea de direccin :

Fiscal General de la Repblica y Jefe del Ministerio PblicoConstituye la mxima autoridad del Ministerio Pblico y se encarga de velar por el buen funcionamiento de la institucin, de ejercer la accin penal pblica y las atribuciones que la ley le otorga en todo el territorio nacional, por s misma o por medio de los diversos rganos que la conforman. Determina la poltica institucional y los criterios para el ejercicio de la persecucin penal. Imparte instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carcter general como relativas a asuntos especficos en los trminos y alcances establecidos en la ley.El Fiscal General de la Repblica y Jefe del Ministerio Pblico es nombrado por el Presidente de la Repblica, de entre una nmina de seis candidatos, propuesta por una Comisin de Postulacin integrada de la siguiente forma:

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside.

Los respectivos Decanos de las Facultades de Derecho o de Ciencias Jurdicas y Sociales de las Universidades del pas.

El Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

El Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

Consejo del Ministerio Pblico

Es el rgano asesor del Fiscal General de la Repblica, cuyas funciones son las de proponer el nombramiento de personal del rea de fiscala; acordar la creacin y, la determinacin de la sede y mbito territorial de las fiscalas distritales, de seccin y municipales; as como la supresin de las secciones del Ministerio Pblico, a propuesta del Fiscal General de la Repblica; ratificar, modificar o dejar sin efecto las instrucciones generales o especiales dictadas por el Fiscal General de la Repblica, cuando ellas fueren objetadas y las dems establecidas por la ley. La Unidad de Capacitacin est adscrita al Consejo del Ministerio Pblico de conformidad con la ley especfica.

El Consejo del Ministerio Pblico est integrado por: El Fiscal General de la Repblica, quien lo preside.

Tres fiscales electos en asamblea general de fiscales entre los fiscales distritales, de seccin y los agentes fiscales. Tres miembros electos por el Organismo Legislativo entre los postulados a Fiscal General de la Repblica. rea de Fiscala

Fiscalas Distritales y MunicipalesSon las encargadas de ejercer la persecucin y la accin penal de los delitos que se cometan en el mbito territorial que se les asigne, de conformidad con la organizacin del Ministerio Pblico. Se exceptan del conocimiento de estas fiscalas, aquellos delitos que por razn de la materia, el procedimiento o la trascendencia social correspondan a las fiscalas de seccin, segn la reglamentacin respectiva.

Actualmente, existen 23 fiscalas distritales distribuidas en 22 departamentos de la Repblica y 33 fiscalas municipales en igual nmero de municipios, de manera que funciona ms de una representacin del Ministerio Pblico por departamento, para facilitarle a la poblacin el acceso a los servicios que brinda.

La sede de las fiscalas se localiza en las respectivas cabeceras departamentales y municipales.Las funciones asignadas a las fiscalas distritales y municipales, se listan a continuacin:

Planificar, organizar, dirigir, evaluar y dar seguimiento a las acciones de investigacin y dems actividades de la Fiscala.

Ejercer la persecucin penal y la accin penal pblica y, en su caso la privada, de conformidad con las facultades que las leyes sustantivas y procesales penales, le confieren al Ministerio Pblico en todos aquellos delitos que sean de su competencia.

Ejercer la accin civil en los casos previstos en la ley y asesorar a quien pretenda querellarse por delito de accin privada que tenga relacin con el mbito de su competencia.

Dirigir a la Polica Nacional Civil y dems cuerpos de seguridad del Estado, en la investigacin de los hechos delictivos que le corresponde conocer.

Velar por el estricto cumplimiento de las leyes del pas, la preservacin del Estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos, efectuando las diligencias necesarias ante los tribunales de justicia.

Coordinar con otras fiscalas, la atencin y seguimiento de casos conexos.

Brindar atencin al pblico durante las veinticuatro horas del da, mediante la realizacin de un programa de turnos.

Proporcionar atencin adecuada a la vctima del delito, mediante la informacin oportuna, asesora jurdica, asistencia personal y otras acciones de conformidad con la ley.

Realizar las acciones necesarias para la proteccin de sujetos procesales y testigos que sean parte de los procesos que investiga la Fiscala.

Solicitar a la Polica Nacional Civil, as como a otras instituciones de naturaleza nacional e internacional, el apoyo tcnico a travs de la participacin de peritos y expertos para realizar la investigacin de hechos delictivos relacionados con el mbito de su competencia, los que deben actuar bajo la direccin y coordinacin de los fiscales.

Velar porque se proporcione la adecuada custodia, conservacin y archivo a los expedientes relacionados con los casos a cargo de la Fiscala.

Adoptar las medidas tendentes a la proteccin y preservacin de las evidencias para garantizar la cadena de custodia.

Registrar en el sistema informtico vigente, toda denuncia, prevencin policial o proceso que ingrese a la Fiscala.

Velar el buen uso y funcionamiento del mobiliario, equipo y vehculos asignados a la Fiscala.

Mantener un registro estadstico actualizado que contenga informacin relacionada con el ingreso y trmite de los casos que son de conocimiento de la Fiscala.

Informar mensualmente, y cuando le sea requerido, al Despacho del Fiscal General de la Repblica sobre las actividades realizadas.

Realizar otras funciones que le sean asignadas en el mbito de su competencia.

Por mandato de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico, las fiscalas dentro de su organizacin cuentan con la Oficina de Atencin Permanente y la Oficina de Atencin a la Vctima.

Oficina de Atencin Permanente

Es la encargada de recibir, clasificar, registrar, analizar y distribuir las denuncias, prevenciones policiales, querellas y dems documentos que ingresan a la institucin, y las notificaciones que hayan sido solicitadas por la misma Oficina, as como brindar atencin a las personas que acudan al Ministerio Pblico por esos motivos.

Oficina de Atencin a la Vctima

Esta oficina es la encargada de brindar atencin urgente y necesaria a vctimas directas y colaterales del delito; cuando requieran de ayuda profesional para superar los daos causados por ste. Facilita el acceso a los servicios de asistencia psicolgica, mdica, social y legal a travs de la red de derivacin que funciona en cada uno de los departamentos de la Repblica de Guatemala.

Fiscalas de Seccin

Las fiscalas de seccin son las encargadas de ejercer la accin penal en reas especficas, segn lo establece la Ley Orgnica del Ministerio Pblico. Estas fiscalas son especializadas por conocer ciertos casos en funcin de la materia, lo cual puede obedecer a:

Existencia de un procedimiento especfico, por ejemplo: menores infractores de la ley penal, opinin en acciones de amparo y de inconstitucionalidad y ejecucin de la condena.

Investigacin cualificada: por decisin de poltica criminal, se pueden formar equipos especializados en la investigacin de casos que ameritan una preparacin y conocimiento especfico.Las fiscalas de seccin que funcionan en la actualidad son las que se indican a continuacin:

1. Fiscala de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibicin Personal

2. Fiscala Contra la Corrupcin

3. Fiscala Contra el Crimen Organizado, con las siguientes agencias en el interior de la repblica: Fiscala Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos Agencia Fiscal Contra el Crimen Organizado, Chiquimula Agencia Fiscal Contra el Crimen Organizado, Quetzaltenango Agencia Fiscal Contra el Crimen Organizado, San Marcos4. Fiscala de Delitos Administrativos, con la unidad que se indica a continuacin:

Unidad Fiscal de Asuntos Internos

5. Fiscala de Delitos Contra el Ambiente, con las siguientes agencias en el interior de la repblica: Agencia Fiscal de Delitos Contra el Ambiente, Izabal Agencia Fiscal de Delitos Contra el Ambiente, Petn

6. Fiscala de Delitos Contra el Patrimonio Cultural de la Nacin, con la siguiente agencia fiscal:

Fiscala de Delitos Contra la Propiedad Intelectual Fiscala de Seccin Adjunta, Regin Nororiente, sede Petn

7. Fiscala de Delitos Contra la Vida y la Integridad de la Persona

8. Fiscala de Delitos Econmicos

9. Fiscala de Delitos de Narcoactividad, con las siguientes fiscalas de seccin adjuntas:

Fiscala de Derechos Humanos Fiscala de Seccin Adjunta Regin Nororiental, sede Chiquimula Fiscala de Seccin Adjunta Regin Suroccidental, sede Quetzaltenango Fiscala de Seccin Adjunta Regin Norte, Sede Petn

10. Fiscala de Ejecucin, con la siguiente agencia fiscal:

Agencia Fiscal, Quetzaltenango

11. Fiscala de Menores o de la Niez, tiene establecidas las siguientes sedes regionales:

Sede Regional, Coatepeque Sede Regional, Cobn Sede Regional, Chimaltenango Sede Regional, EscuintlaSede Regional, HuehuetenangoSede Regional, JutiapaSede Regional, PetnSede Regional, QuetzaltenangoSede Regional, QuichSede Regional, San MarcosSede Regional, Zacapa

12.Fiscala de la Mujer, con la unidad que se indica a continuacin:

Unidad de la Niez y Adolescencia Vctima

Las Fiscalas de Seccin ejecutan las mismas funciones que una fiscala distrital o municipal, de conformidad con los delitos que sean de su competencia por razn de la materia o la trascendencia social; con excepcin de las Fiscalas de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibicin Personal; Fiscala de Ejecucin y Fiscala de Menores o de la Niez, que se rigen por procedimientos especficos.

Unidad de Impugnaciones

Esta unidad es la encargada de realizar las acciones encaminadas al planteamiento de los diferentes medios de impugnacin que deban presentarse ante los rganos jurisdiccionales competentes.

Unidad Especializada Contra Organizaciones Criminales Dedicadas a la Narcoactividad y/o Lavado de Dinero u Otros Activos y Delitos Contra el Orden Tributario UNILAT

Esta unidad especializada es la encargada de la investigacin y persecucin penal de delitos relacionados con la narcoactividad y/o lavado de dinero u otros activos, y delitos contra el orden tributario, cuando stos estn relacionados en la actividad criminal de una organizacin delictiva del crimen organizado.

Fiscala Especial para la Comisin Internacional Contra la Impunidad en Guatemala -CICIG-

Es la fiscala especial encargada de ejercer la persecucin y la accin penal de los delitos que conoce la Comisin Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, relativos a los delitos presuntamente cometidos con ocasin de la actividad de los cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad y cualquier otra conducta delictiva conexa con stos, que operan en el pas.

rea de Investigaciones:

Direccin de Investigaciones CriminalsticasEs la encargada de planificar, controlar y ejecutar la investigacin operativa, la recoleccin de evidencias y otros medios de conviccin que coadyuven al esclarecimiento de los hechos delictivos que investigan las fiscalas del Ministerio Pblico. Est conformada con la Subdireccin de Investigacin Criminal Operativa y la Subdireccin de Investigacin Criminalstica. Tiene como funciones generales las siguientes:

Proporcionar el apoyo tcnico operativo en la recopilacin de informacin e indicios y el traslado de los mismos a donde corresponda, segn mandato legal, as como participar bajo la direccin de los fiscales del Ministerio Pblico, en la ejecucin de la investigacin criminalstica;

Recopilar y procesar la informacin relacionada con hechos delictivos, para apoyar la investigacin, as como otros medios de conviccin llenando las formalidades de ley;

Proponer a los fiscales, los tipos de peritajes y estudios ms adecuados para cumplir con el objeto de la investigacin;

Practicar las diligencias pertinentes y tiles para determinar la existencia del hecho, con todas las circunstancias de importancia para la aplicacin de la ley;

Auxiliar en los actos jurisdiccionales que se le ordenen, en razn del conocimiento de la investigacin;

Realizar otras funciones que le sean asignadas en el mbito de su competencia.

Subdireccin de Investigacin Criminal Operativa

Es la dependencia responsable de planificar, organizar, integrar, dirigir, ejecutar, controlar y supervisar las diligencias de investigacin requeridas por los fiscales, que coadyuven al esclarecimiento de los casos que conoce el Ministerio Pblico, as como de brindar asesora y acompaamiento a los fiscales.

Subdireccin de Investigacin CrimalsticaEs la dependencia encargada de planificar, organizar, integrar, dirigir, ejecutar, controlar y supervisar las labores de asesora a los fiscales en las actividades de recoleccin de evidencias y procesamiento de escena del crimen, que coadyuven al esclarecimiento de un hecho delictivo. As como de monitorear y mantener la comunicacin por cualquier va, con dependencias del Ministerio Pblico y otras instituciones.

rea de Administracin

Secretara General Es la dependencia encargada de asistir al Despacho del Fiscal General de la Repblica y al Consejo del Ministerio Pblico en la coordinacin, ejecucin, seguimiento y evaluacin de las polticas institucionales y en las actividades que realizan en cumplimiento de sus funciones. Asimismo, dirige, supervisa y controla las actividades del Departamento de Cooperacin. Tiene como funciones las siguientes:

Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades de la Secretara.

Apoyar al Despacho del Fiscal General de la Repblica en la coordinacin, ejecucin, seguimiento y evaluacin de las actividades tcnicas del rea de Fiscala.

En casos extraordinarios recibir denuncias, hacindolo del conocimiento del Fiscal General de forma inmediata, quien instruir lo que en derecho corresponda.

Facilitar la comunicacin entre el Despacho del Fiscal General de la Repblica y las dependencias que conforman el Ministerio Pblico.

Desarrollar las funciones de Secretara del Consejo del Ministerio Pblico.

Convocar y coordinar reuniones de trabajo con las distintas dependencias que forman las reas de fiscala y administrativa del Ministerio Pblico, cuando las necesidades del servicio as lo requieran.

Coordinar el funcionamiento del Departamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios.

Ejercer la funcin de enlace entre el Consejo del Ministerio Pblico y las dependencias de la institucin.

Certificar los documentos que as lo requieran y autenticar los que se produzcan en el ejercicio de sus funciones.

Refrendar y conservar los acuerdos e instrucciones emitidas por el Despacho del Fiscal General de la Repblica.

Conocer y distribuir la correspondencia dirigida a las dependencias administrativas del Ministerio Pblico, tomando en cuenta el mbito de competencia definido para cada una.

Informar mensualmente al Despacho del Fiscal General de la Repblica sobre las actividades realizadas y presentar reportes especiales cuando le sean requeridos.

Realizar otras funciones que le sean asignadas en el mbito de su competencia.

Secretara PrivadaEs la dependencia encargada de planificar, organizar y atender los asuntos de carcter eminentemente privado del Despacho del Fiscal General de la Repblica, as como de coordinar el funcionamiento del Departamento de Informacin y Prensa. Tiene como funciones las siguientes:

Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades de la Secretara.

Facilitar las relaciones y ser la dependencia enlace entre el Despacho del Fiscal General de la Repblica y las organizaciones del sector civil de la sociedad, en todos aquellos asuntos que le sean requeridos.

Coordinar el funcionamiento del Departamento de Informacin y Prensa.

Definir conjuntamente con el Despacho del Fiscal General de la Repblica las polticas y estrategias de comunicacin de la institucin.

Programar las audiencias solicitadas al Despacho del Fiscal General.

Atender las peticiones personales y audiencias solicitadas al Despacho del Fiscal General de la Repblica, cuando por delegacin de ste deba hacerlo.

Recibir, analizar y clasificar la correspondencia privada dirigida al Despacho del Fiscal General de la Repblica.

Auxiliar al Despacho del Fiscal General de la Repblica en la ejecucin y seguimiento de la agenda de compromisos u otros eventos de carcter privado, en los que deba participar en representacin del Ministerio Pblico.

Informar mensualmente al Despacho del Fiscal General de la Repblica sobre las actividades realizadas y presentar reportes especiales cuando le sean requeridos.

Realizar otras funciones que le sean asignadas en el mbito de su competencia.

Secretara de Coordinacin Tcnica

Es la dependencia encargada de coordinar y asesorar la ejecucin de las polticas y estrategias para el ejercicio de la persecucin y la accin penal pblica de los diferentes hechos constitutivos de delito. As como de coordinar con el Despacho del Fiscal General de la Repblica, el funcionamiento de la Direccin de Investigaciones Criminalsticas, Supervisin General, Departamento del Sistema Informtico de Control de la Investigacin del Ministerio Pblico, Departamento de Apoyo Logstico y la Unidad de Anlisis. Enseguida, se listan las funciones asignadas:

Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades de la Secretara.

Coordinar con el Despacho del Fiscal General, el funcionamiento de la Direccin de Investigaciones Criminalsticas.

Coordinar, supervisar y evaluar con el despacho del Fiscal General, la labor de Supervisin General, Departamento del Sistema Informtico de Control de la Investigacin del Ministerio Pblico, Departamento de Apoyo Logstico y la Unidad de Anlisis, verificando que realicen sus actividades con eficiencia y eficacia, y alcancen los objetivos y metas institucionales.

Verificar que las actividades y procedimientos para el efectivo apoyo a testigos se ejecuten correctamente, en el momento oportuno y en los casos estrictamente necesarios, en coordinacin con el Despacho del Fiscal General.

En casos extraordinarios recibir denuncias, hacindolo del conocimiento del Fiscal General de forma inmediata, quien instruir lo que en derecho corresponda.

Brindar la asistencia tcnica jurdica que le sea requerida por las diferentes fiscalas y otras dependencias del Ministerio Pblico.

Apoyar al Despacho del Fiscal General de la Repblica en el seguimiento de casos especiales y de alto impacto social.

Informar mensualmente al Despacho del Fiscal General de la Repblica sobre las actividades realizadas y presentar reportes especiales cuando le sean requeridos.

Coordinar con el Despacho del Fiscal General de la Repblica, todas las acciones para velar por el estricto cumplimiento de las leyes.

Realizar otras funciones que le sean asignadas en el mbito de su competencia.

Secretara de Poltica Criminal

Es la dependencia encargada de disear, coordinar y evaluar las polticas y estrategias, as como de definir los procedimientos y actividades relacionadas con la persecucin penal y la atencin que debe darse a las vctimas de los delitos. A continuacin se listan las funciones asignadas:

Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades de la Secretara.

Coordinar, supervisar y evaluar la labor del Departamento de Coordinacin de Atencin a la Vctima y la del Departamento de Coordinacin de los Derechos de los Pueblos Indgenas, verificando que realice sus actividades con eficiencia y eficacia y alcance los objetivos y metas institucionales. Dirigir, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con la ejecucin de las polticas institucionales de persecucin penal y de atencin a la vctima del delito.

Efectuar anlisis y diagnsticos que permitan detectar la presencia y tendencia delincuencial en todo el territorio nacional, con base en indicadores delincuenciales, sociales, econmicos, lingsticos, tnicos, culturales y polticos propios de cada regin del pas.

Disear mecanismos de coordinacin con las instituciones del sector justicia, a efecto de definir polticas integradas de combate al crimen.

Divulgar, promover y velar por el cumplimiento de las polticas institucionales de persecucin penal y de atencin a la vctima.

Coordinar el funcionamiento del Departamento de Coordinacin de Atencin a la Vctima.

Coordinar con las distintas fiscalas y dependencias administrativas, las actividades que sean necesarias para la formulacin de polticas institucionales.

Coordinar con la Unidad de Capacitacin, el desarrollo de programas de sensibilizacin y capacitacin relacionados con la atencin a las vctimas del delito.

Informar mensualmente al Despacho del Fiscal General de la Repblica sobre las actividades realizadas y presentar reportes especiales cuando le sean requeridos.

Verificar y evaluar la aplicacin y cumplimiento de las estrategias en materia de persecucin penal.

Realizar otras funciones que le sean asignadas en el mbito de su competencia.

Jefatura Administrativa

Es la dependencia encargada de definir, dirigir y evaluar la ejecucin de las polticas y estrategias en materia de recursos humanos, administracin y anlisis y planificacin del Ministerio Pblico. Enseguida, se listan las atribuciones asignadas:

Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades de la Jefatura. Coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento de las direcciones a su cargo, verificando que realicen sus actividades con eficiencia y eficacia y alcancen los objetivos y metas institucionales.

Supervisar que la Direccin Financiera elabore el proyecto de presupuesto anual del Ministerio Pblico.

Proporcionar asesora en materia de recursos humanos, administrativa, financiera y anlisis y planificacin al Despacho del Fiscal General de la Repblica.

Coordinar acciones con todas las dependencias del Ministerio Pblico para garantizar la gestin administrativa y el apoyo que requieran en el desempeo de sus funciones.

Coadyuvar al cumplimiento de la gestin del Ministerio Pblico por medio de la efectiva planificacin, coordinacin y supervisin de las actividades administrativas.

Presentar al Despacho del Fiscal General de la Repblica as como a las Instituciones que en ley corresponda, informes de la gestin administrativa y financiera de la Institucin, cuando le sean requeridas.

Realizar otras funciones que le sean asignadas en el mbito de su competencia. Oficina de Proteccin

Son funciones de la Oficina de Proteccin, las siguientes: Ejecutar las polticas generales del Consejo Directivo y las necesarias para el servicio.

Planificar, organizar, dirigir y supervisar los procedimientos necesarios para la efectiva proteccin de los sujetos procesales y personas vinculadas a la administracin de justicia penal, en los casos que sea requerido.

Coordinar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar la labor de las secciones que lo integran, verificando que stas realicen sus actividades con eficiencia y eficacia.

Evaluar los casos en los que sea requerida la proteccin de los sujetos procesales y personas vinculadas a la administracin de justicia penal, para su admisin en los programas respectivos, de acuerdo con criterios de importancia, necesidad y urgencia. Disear programas de proteccin, de conformidad con la naturaleza de cada caso.

Informar mensualmente al Consejo Directivo y al Despacho del Fiscal General de la Repblica y Jefe del Ministerio Pblico, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos, sin perjuicio de presentar reportes especiales, cuando lo requieran

Otras funciones que le sean asignadas en el mbito de su competencia.

Unidad Especializada de Asuntos Internacionales

Es la entidad encargada de apoyar al Despacho del Fiscal General de la Repblica en todas las acciones necesarias para la eficaz implementacin de las medidas de cooperacin internacional en materia de persecucin penal, conforme las leyes, Convenios, Tratados, Convenciones y dems Instrumentos Internacionales que regulan dichas medidas.

Unidad de Mtodos Especiales de Investigacin

Es la dependencia encargada de coordinar y controlar la aplicacin de los mtodos especiales de investigacin previstos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, por parte del Ministerio Pblico; as como asesorar y acompaar a los Agentes Fiscales en lo relativo al anlisis, solicitud, preparacin, y ejecucin de los mismos.

Unidad de Anlisis

Es la dependencia encargada de recopilar, organizar, analizar y producir informacin criminal, y apoyar a las diferentes Fiscalas y otras Unidades del Ministerio Pblico, con el fin de orientar estratgicamente, y en casos concretos, el ejercicio de la persecucin penal.

Unidad de Evaluacin del Desempeo

Es la dependencia encargada de evaluar y medir en forma objetiva, sistemtica y continua, el rendimiento laboral de los trabajadores y las diversas dependencias de la institucin.

Departamento del Sistema Informtico de la Gestin de Casos del Ministerio Pblico

Es la dependencia encargada de administrar y coordinar el funcionamiento del Sistema Informtico de Control del Ministerio Pblico, SICOMP y sus programas complementarios, en las dependencias del Ministerio Pblico relacionadas directamente con la persecucin penal.

Departamento de Seguridad

Es la dependencia encargada de definir, planificar, ejecutar y evaluar las polticas, estrategias y actividades en materia de seguridad del Fiscal General de la Repblica y Jefe del Ministerio Pblico, funcionarios y sus familiares inmediatos (cuando sea el caso); seguridad en el trabajo, as como, para las instalaciones y personal del Ministerio Pblico.

Cuenta con un rea especializado para la atencin de los ciudadanos siendo estos en barrio Gerona

Sistema completo de cctv y monitoreo Sistema de deteccin de incendios

Montaje completo de cuartos de conectividadMontaje completo de cuarto de monitoreo y control

Sistema completo de control de acceso

Ubicacin:

(Ministerio Pblico) - Oficinas CentralesTelfono: 24119191 Direccin: 15 Av. 15-16 Z.1 Barrio Gerona Ubicacin Guatemala, Guatemala

Fiscala Municipal de Amatitln Lote Nmero 50, Residenciales Las Ninfas, Amatitln6633 1783 6633 7521

Fiscala Municipal de ChinautlaAv. Sacatepquez Lote 40 Col. Santa Luisa502) 2286 7061

Fiscala Municipal de MixcoBOULEVAR BOSQUES DE SAN NICOLAS, 24-53 zona 4 Mixco, Centro Comercial Plaza El Naranjo (segundo nivel)24343992 /94/95/97/99 Oficina Atencin Permanente Oficina de Atencin a la Vctima

Fiscala Municipal de Palencia Calle Real 3-103 Cantn Agua Tibia, Palencia502) 6640 0633 (502) 6640 0620

Fiscala Municipal de San Juan Sacatepquez4. Calle 5-14 Zona 3, San Juan Sacatepquez (502) 6630 3876 (502) 6630 2017

Oficina Atencin Permanente Oficina de Atencin a la Vctima

Fiscala Municipal de Santa Catarina Piula17 calle 11-60 zona 10, Guatemala, Ciudad Capital23371692 (502) 2366 2169

Fiscala Municipal de Villa Canales 1. Av. A 1-95 Zona 2, Villa Canales Telfonos: 6635 0209 (502) 6635 0216 (502) 6635 1579

Fiscala Municipal de Villa Nueva 9. Calle 0-75, Zona 5. Paraso del Frutal, Villa Nueva Telfonos: 6631 6484 6631 6497

Fiscala Municipal de Santa Catarina Pnula

ABOGADOEl abogado es el encargado de defender los intereses de una de las partes en litigio. Al ser el abogado un profesional especficamente preparado y especializado en cuestiones jurdicas, es la nica persona que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema que tiene el ciudadano o 'justiciable'.Debe destacarse que, adems de su intervencin en el juicio, una funcin bsica del abogado es la preventiva. Con su asesoramiento y una correcta redaccin de los contratos y documentos, pueden evitarse conflictos sociales, de forma que el abogado, ms que para los pleitos o juicios, ayuda a no llegar a ellos, sirviendo en muchos casos como mediador extrajudicial. Tanto es as que, en la mayora de los procedimientos judiciales es obligatorio comparecer ante los tribunales asesorado por un abogado, lo cual garantiza al justiciable un debido ejercicio del derecho a la defensa durante el proceso.La actuacin profesional del abogado se basa en los principios de libertad e independencia. Los principios de confianza y de buena fe presiden las relaciones entre el cliente y el abogado, que est sujeto al secreto profesional.El abogado se debe a su cliente, en primer lugar, y debe litigar de manera consciente respecto a la responsabilidad social en la que se halla, con un actuar crtico y equilibrado al servicio de la paz social, en la que colabora con los juzgadores y tribunales dentro del sistema judicial.

FUNCIONES DE UN ABOGADOSe dedica a defender en juicio, por escrito o de palabra, los derechos e intereses de sus representados o clientes, adems de brindarles asesoramiento en distintos aspectos legales y jurdicos.Para ejercer la abogaca a ttulo legal, en la mayora de ordenamientos jurdicos es requisito imprescindible haber cursado la carrera de Derecho hasta alcanzar la Licenciatura o nivel equivalente. Adems de ello es preciso estar inscrito en un Colegio de Abogados.En principio, no existe la especializacin legal como tal, pues los abogados lo son a ttulo general. No obstante, en la prctica es corriente una especializacin de hecho.El abogado es un profesional cuyo objetivo fundamental es colaborar en la defensa de la Justicia. Entre las funciones de los abogados pueden distinguirse las que le son a ttulo propio, es decir, las actuaciones judiciales, de las funciones extrajudiciales: contratos privados, compromisos, gestin de arbitrajes, etc.No podemos olvidar que la principal funcin de un abogado es la preventiva, que se hace efectiva normalmente a travs del asesoramiento legal. Es un deber fundamental de todo abogado el informar a su cliente de todos sus derechos legales y representarle en juicio. En la mayora de procedimientos judiciales es obligatorio comparecer ante los tribunales debidamente asistido por un abogado, garantizndose as el derecho a la defensa a lo largo de todo el proceso.El abogado viene obligado a responder ante su cliente de todos los perjuicios que le cause por malicia, negligencia u omisin, alcanzando esta responsabilidad, tanto el mbito civil como el criminal.Es importante conocer que un abogado no puede representar a partes opuestas (ya que lgicamente sus intereses tambin lo son), pero si que puede actuar como rbitro entre ellas, y asesorar a ambas con arreglo a derecho.A modo de resumen y de un modo global, las funciones de un abogado seran las siguientes: Defensa de los intereses de su cliente en todo tipo de procedimientos judiciales, en el mbito de cualquier jurisdiccin. Negociacin y redaccin de cualquier tipo de contratos, ya sean pblicos o privados. Defensa de sus intereses en materia urbanstica, actuando en caso que sea preciso ante las distintas administraciones. Asesoramiento y actuacin en todo tipo de operaciones inmobiliarias, especialmente en caso de compraventa y arrendamiento de inmuebles o fincas, mediante la redaccin legar de los documentos y contratos necesarios para llevar a cabo la operacin legal. Asesoramiento fiscal y preparacin de todo tipo de declaraciones y obligaciones fiscales y tributarias. Actuacin en materia testamentaria, mediante la redaccin de testamentos, particiones hereditarias, declaraciones de herederos sin testamento, y los procedimientos judiciales que se puedan dar en esta materia. Redaccin de capitulaciones matrimoniales Asesoramiento gestin de derechos en materia de propiedad intelectual e industrial. Reclamacin de todo tipo de deudas y obligaciones contractuales. Intervencin en todo tipo de negociaciones laborales. Redaccin de escritos y recursos que deban presentarse ante las distintas administraciones en materia administrativa, as como defensa ente imposiciones de sanciones o multas por parte de cualquier organismo. Mediacin en cualquier tipo de conflicto, ya sea laboral, empresarial, vecinal, familiar, etc. Constitucin, gestin y disolucin de cualquier tipo de sociedad mercantil o civil, as como asesoramiento en materia de derecho empresarial. Intervencin en calidad de rbitro en cualquier disputa o conflicto entre empresas o personas. Reclamaciones a las compaas aseguradoras en el caso de accidentes, ya sea a los responsables o a las administraciones. Reclamacin y gestin de derechos y pensiones a la Seguridad Social, en materia de desempleo, maternidad, incapacidades, jubilacin, etc.Todo lo expuesto, lo es a modo de aproximacin, pues existen abogados excepcionalmente especializados, que le podrn ayudar en cualquier problema jurdico que se le pueda presentar. Clases:

Abogado jurista Es el profesional capaz y eficiente en el desempeo terico y tcnico del derecho. Entre sus funciones est las consultas sobre problemas jurdicos, asesorar a los rganos de la administracin central y descentralizada al Poder Legislativo Nacional, a las Asambleas Legislativas, Institutos autnomos, empresas del Estado o personas natural o jurdica en la solucin de problemas de carcter jurdico. Abogado litiganteEs el profesional capaz de asumir, representar y defender tanto lo judicial como extrajudicial los asuntos pertinentes en los campos tradicionales del ejercicio profesional.

Abogado en funcin pblica Es el profesional capaz de cumplir en funcin de asesora tcnica legal a nivel de embajadas, delegaciones y consulados, en los aspectos jurdicos involucrados en la toma de decisiones contribuir en la Reforma del Estado y a la formacin de instrumento en el derecho internacional pblico.

Abogado legislador: Es el profesional capacitado para formar parte de comisiones tcnicas legislativas a diversos niveles manejando con propiedad los aspectos de la tcnica jurdica y legislativa tanto material y formal. Abogado investigador: Investiga cientficamente en los diversos campos de las ciencias jurdicas, trabajar para avanzar tanto en la doctrina como en la nueva legislacin.

Abogado magistrado: Resuelve y asume plenamente su funcin de creador del derecho, al aplicar la norma a situaciones particulares y garantiza el imperio de la justicia

Lugar donde normalmente ejerce el Abogado:Algunos abogados son litigantes, es decir tienen un despacho propio y llevan juicios a diferentes personas, en las materias que conocemos.

Otros trabajan para algn despacho de otro abogado, de hecho es la mejor manera de empezar para adquirir experiencia en el litigio bajo la tutela de una bogado prestigiado. Algunos ms Son asesores de empresas, es decir laboran para la empresa como trabajador en su departamento jurdico, en funciones tan amplias como supervisar los tramites externos o los trmites internos, facilitar el interactuar con los clientes, etc. Otros trabajan para gobierno en muy diversas reas, haya que recordar que casi todas las reas de la administracin pblica tienen una seccin o departamento jurdico. Por supuesto existe trabajo en la magistratura, es decir como magistrado, ministro, juez, o personal de juzgado o en materia penal de parte del estado como parte acusadora, ministerio pblico o fiscal. Existen tambin instituciones de defensora pblica o asistencia jurdica gratuita a los ms necesitados. Tambin se puede trabajar en instituciones de asistencia social, ONG, fundaciones etc. Hay otros que se dedican a la docencia o investigacin, ya sea a nivel postgrado si tienen la preparacin, universitario o educacin media superior. El abogado no es sinnimo de deshonestidad, un abogado solo hace lo que su cliente quiere. En fin el campo del derecho y su ejercicio es tan amplio como la misma sociedad, nada ms debes amar tu profesin. Expertos

El experto es, es ms que un cientfico y que un especialista, puesto que combina una competencia abierta y una aptitud a comunicar sobre su tema. El experto debe tener tres grandes cualidades:

Poseer un conocimiento que no est excedido por el del cientfico.Tener la capacidad a causa de su experiencia y de una integracin de conocimientos variados, de expresar juicios que se estiman pertinentes (sagacidad).

Revelarse apto para comunicar y para participar en debates abiertos tanto con responsables como con no expertos. Los expertos determinan las causas y efectos de los hechos y las razones de orden tcnico que pueden pasar desapercibidas a primera vista. As, se puede comprobar a travs de la vista la rajadura que presenta el muro pero no la causa de la misma, esta sera materia de una experticia. El experto debe tener capacidad, siendo indispensable su idoneidad; debe serimparcial en razn de equipararse, y lo es, a un funcionario accidental de justicia.

Para la comprobacin o calificacin de un hecho u objeto se requiere de conocimientos cientficos o tcnicos, el juez se ve obligado a recurrir a un perito o experto. El sistema para rendir prueba de expertos vara de un derecho procesal a otro; sin embargo, como norma general se establece que cada parte tiene derecho de designar un experto o perito y proponerlo al juez para que lo nombre y, a su vez, nombrar a un tercero para que vaya nmero impar en caso de contradicciones entre los dictmenes. En el proceso penal, todo experto tiene la obligacin de sentir como tal bajo la responsabilidad de incurrir en multa. Los expertos tienen derecho de cobrar honorarios segn lo dispuesto en el de creto nmero 111-96 del Congreso de la Repblica de Guatemala, arancel de abogados, rbitros, procuradores, mandatarios judiciales, expertos, interventores y depositarios (artculos 1,2,21,22). En el nico caso en que los expertos no perciben honorarios por su dictamen es cuando ocupan cargos en el estado o el municipio.

Cada una de los Auxiliares tiene un desempeo especial y necesario dentro de los procesos, en algn momento nosotros podramos ser los que desempeemos esos cargos porlo mismo nos debemos preparar para ser buenos elementos dentro del proceso dejusticia de nuestro pas. Es interesante conocer cada cargo porque a veces quiz observamos a las personas en los cargos pblicos pero no conocemos en verdad que tarea desempea y que tan importante son.

AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA

Ministerio publico Fiscala general de la republica

Procuradura general de la nacin Abogados

Notarios Traductor jurado

RequisitosExpertos

DepositariosSecretarios y oficiales de tribunales

Instituto nacional de ciencias forense de Guatemala (inacif)Estatutos jurdicos o cdigos de tica del colegio de abogados.

BIBLIOGRAFIA

Libro Teora del ProcesoAutora: Crista Ruiz Castillo Paginas.255-172 Pginas de Internet

Constitucin poltica de la repblica de Guatemala

http://www.diccionariojuridico.mx/

https://www.mp.gob.gt/

http://definicion.de/abogado/

INSTITUTO DE LA DEFENSA PUBLICA:

Definicin:ElInstituto de la Defensa Pblica Penal (IDPP)es el organismo administrador del servicio pblico de defensa penal, para asistir gratuitamente a personas de escasos recursos econmicos. Tambin tiene a su cargo las funciones de gestin, administracin y control de los abogados en ejercicio profesional privado cuando realicen funciones de defensa pblica. Asimismo, la institucin goza de autonoma funcional y total independencia tcnica para el cumplimiento de su funcin, todo de acuerdo al artculo 1 de la Ley del Servicio Pblico de Defensa Penal.

Organizacin:

Consejo del Instituto de la defensa publica:El Consejo del Instituto de la Defensa Pblica Penal lo integran:a) ElPresidente de la Corte Suprema de Justicia;b) Un Representante delColegio de Abogados y Notarios de Guatemala;c) Un Representante de los decanos de las Facultades de Derecho de lasUniversidades de Guatemala;d) Un Representante de los Defensores de Planta, electo por la Asamblea de Defensores.Los miembros especificados en los literales b), c) y d) durarn en sus cargos tres aos, pudiendo nuevamente ser nombrados. La eleccin del presidente del Consejo se realizar conforme al procedimiento interno establecido por el Reglamento. Exceptuando a los miembros del Consejo establecidos en los literales b), c) y d), los dems integrantes podrn delegar sus funciones en quienes consideren pertinente. Quedar vlidamente constituido el Consejo, con la concurrencia de la mitad ms uno de sus miembros. El mismo qurum bastar para la celebracin de sesiones; las decisiones del Consejo se adoptarn con el voto de la mitad ms uno de sus concurrentes.El Director General del Instituto de la Defensa Pblica Penal, deber comparecer a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto, pudiendo excluirse solamente en los casos que seala la literal c) del artculo 24 de dicha ley y en el supuesto que se discutiera la prrroga de su mandato. Funciones:La Ley de Servicio Pblico de Defensa Penal, establece que el Instituto de la Defensa Pblica Penal tiene competencia para:1. Intervenir en la representacin de las personas de escasos recursos econmicos sometidas a proceso penal, a partir de cualquier sindicacin que las seale como posibles autores de un hecho punible o de participar en l, incluso ante las autoridades de la persecucin penal.2. Asistir a cualquier persona de escasos recursos que solicite asesora jurdica cuando sta considere que pudiera estar sindicada en un procedimiento penal.3. Intervenir, a travs de los defensores de oficio, cuando la persona no tuviere o, no nombrare defensor de confianza, en las formas que establece la Ley.

Otras Funciones:Otras funciones del Consejo del Instituto de la Defensa Pblica Penal son las siguientes:a) Conformar la terna de postulantes para el cargo de Director General que ser presentada ante elCongreso de la Repblica de Guatemala;b) Aprobar los Reglamentos propuestos por la Direccin General;c) Formular el pedido de remocin del Director General ante el Congreso de la Repblica, si hubiere incurrido en grave incumplimiento de sus funciones;d) Resolver las apelaciones de los expedientes disciplinarios en la forma que se establezca en el reglamento respectivo en relacin a las sanciones por faltas muy graves; ye) Dictar las polticas generales de administracin del Instituto de la Defensa Pblica Penal, la expansin y atencin del servicio.

Direccin General:La Direccin General es ejercida por un Director General, quien ser el representante legal del Instituto de la Defensa Pblica Penal, que dura cinco aos en sus funciones, pudiendo ser reelecto para otro perodo, segn el artculo 9 de La Ley de Servicio Pblico de Defensa Penal. El Director General es elegido por el Pleno del Congreso de la Repblica de Guatemala, de una terna propuesta por el Consejo del Instituto de la Defensa Pblica Penal, previsto en esta Ley. En caso de muerte, renuncia o vacancia del cargo, se utilizar el mismo procedimiento.Dentro de los requisitos para ser elegido Director General, deber contarse con los siguientes requisitos:1. Ser abogado colegiado activo, con un mnimo de 5 aos de colegiatura;2. Acreditar amplia experiencia en materia penal;3. Haber ejercido como defensor pblico de oficio, en funciones judiciales o de la carrera del Ministerio Pblico, que requieran el ttulo de abogado, durante un tiempo mnimo de 5 aos, pudindose sumar los tiempos parciales en cada uno de ellos a los efectos del cmputo exigido; o en su caso, ser abogado en ejercicio profesional privado con experiencia penal o en administracin. Funciones de Direccin General:Dentro de sus funciones encontramos las siguientes:1. Realizar una gerencia eficaz y dinmica del servicio, para la proteccin integral del derecho de defensa, para lo cual podr dictar resoluciones generales;2. Nombrar y remover a los subdirectores del Instituto de la Defensa Pblica Penal y, a los coordinadores departamentales;3. Elaborar el anteproyecto del Reglamento del Instituto, que deber ser aprobado por el Consejo;4. Aplicar las sanciones disciplinarias previstas por faltas cometidas por los defensores pblicos de planta, de oficio y dems personal del Instituto de la Defensa Pblica Penal en el mbito de sus funciones;5. Nombrar, designar y remover a los defensores de planta y defensores de oficio, de acuerdo a las previsiones y requisitos de la presente Ley y su reglamento;6. Elaborar un informe anual que deber ser remitido al Congreso de la Repblica de Guatemala;7. Celebrar convenios de cooperacin institucional, tcnica y acadmica, con instituciones pblicas y privadas, nacionales o extranjeras, que sean necesarios para el fortalecimiento del Instituto de la Defensa Pblica Penal;8. Elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos