terminacion del contrato

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Terminacion Del Contrato

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SUSPENSION E INTERRUPCION DEL CONTRATO Por acuerdo de las partes Por circunstancias inherentes al trabajador Por circunstancias inherentes al empleador En el marco de un procedimiento negociacin colectiva

SUSPENSIN POR CIRCUNSTANCIAS INHERENTES AL TRABAJADOR:A) Incapacidad laboral temporal;B) Descanso de maternidad;C) Servicio militar obligatorio;D) Separacin provisional de un trabajador aforado.3.- SUSPENSIN POR CIRCUNSTANCIAS INHERENTES AL EMPLEADOR:-Clausura de la empresa

4.- SUSPENSIN EN EL MARCO DE UN PROCESO DE NEGOCIACIN COLECTIVA:A) HuelgaB) Lock out

TERMINO DE CONTRATO CAUSALESArt. 159 del Cdigo del Trabajo (N 1,2,3.4,5 y 6)Art. 160 del Cdigo del trabajo (N 1,2,3,4,5,6 Y 7) Art. 161 del Cdigo del Trabajo (Inc. 1 e Inc. 2)Art. 171 del Cdigo del Trabajo:CLASIFICACION DE LAS CAUSALES1.- Mutuo acuerdo de las partes2.- Causales objetivas3.- Causales subjetivas- Voluntarias- Involuntarias4.- Despido causado5.- Desahucio6.- Renuncia

ARTICULO 159 CODIGO DEL TRABAJO N 1, Mutuo acuerdo de las Partes:Acuerdo conjunto de empleador y trabajador. N 2, Renuncia Voluntaria del Trabajador: Plazo de 30 das de anticipacin, a lo menos. Por escrito. La renuncia otorgada sin la anticipacin de 30 das (por ejemplo para hacerse efectiva de inmediato) no acarrea la nulidad de la misma, ella surte plenos efectos y no autoriza al empleador para retener suma alguna a la cul estuviere obligado.

N 3, Muerte del Trabajador: Es la muerte del trabajador la que produce la terminacin del contrato y no la del empleador, toda vez, que el contrato sigue vigente con los herederos del difunto en iguales condiciones.N 4, Vencimiento del Plazo Convenido: No se requiere dar aviso con anticipacin al trabajador, ya que ste sabe de antemano que su contrato terminar en una fecha determinada.N 5, Conclusin del Trabajo o Servicio que dio Origen al Contrato: N 6, Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Solo cuando la imposibilidad de cumplir con las obligaciones derivadas del contrato es permanente y total.ART. 160 DEL CDIGO DEL TRABAJO Estas son las llamadas causales subjetivas o de caducidad, esto es, aquellas que son imputables al trabajador, en cuanto un hecho suyo ha provocado que el empleador opte por la terminacin del contrato.Perdn de la causal:La terminacin del contrato no se produce por el solo hecho de acontecer las situaciones que las causales describen, es necesario que el empleador las invoque y que lo haga oportunamente, sino estaramos frente a un perdn de la causal.Efecto Principal:La invocacin de estas causales trae como consecuencia que el trabajador se ver privado de recibir las indemnizaciones por aos de servicio y sustitutiva del aviso.N 1 Alguna de las conductas indebidas de carcter grave, debidamente comprobadas, que a continuacin se sealan:a) Falta de probidad del trabajador en el desempeos de sus funcionesb) Conductas de acoso sexualc) Vas de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador en el desempeo de sus funcionesd) Injurias proferidas por el trabajador al empleadore) Conducta inmoral del trabajador que afecta a la empresa donde se desempeaf) Conductas de acoso laboral.N 2, Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio: El ejecutar negocios dentro del giro del negocio ser causal de despido siempre que la prohibicin se haya establecido por escrito en el contrato de trabajo o en el Reglamento Interno.

Con todo, la prohibicin de ejecutar los negocios solo puede tener como mbito de aplicacin los negocios de giro de la empresa, en consecuencia no es lcito la prohibicin de realizar otro tipo de negocios que escapan a los de la empresa.

N 3, No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada: Inasistencia dos das seguidos (corridos). Inasistencia dos lunes en el mes Inasistencia tres das en el mes. Inasistencia injustificada o sin aviso previo del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o mquina cuyo abandono o paralizacin signifique una perturbacin grave en la marcha de la obra.LA DOCTRINA VIGENTE SEALA: Las inasistencias deben ser justificadas, por lo que en caso de existir justificacin no se configurara la causal.

No basta el simple aviso del trabajador que faltar, es necesario que exista una justificacin real (enfermedad acreditada mediante certificado mdico, etc.)

N 4, Abandono del trabajador:Se entiende por tal: La salida intempestiva del trabajador durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador.

Negarse el trabajador a realizar la labor a la cul se encuentra obligado, sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

N 5, Actos, omisiones o imprudencias temerarias:Esta causal requiere que se vean afectadas la empresa en su funcionamiento, la seguridad tanto de la misma empresa como de los trabajadores, la actividad de ellos o su salud.N 6, Perjuicio material causado intencionalmente:En esta causal a diferencia con lo que sucede en el nmero anterior, se requiere la intencionalidad del causante del perjuicio.N 7, Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato:La gravedad de los hechos es calificada por los Tribunales correspondientes

ART. 161 DEL CDIGO DEL TRABAJO INC.1 NECESIDADES DE LA EMPRESA:Se considerarn como constitutivas de esta causal:1.- Las derivadas de la racionalizacin o modernizacin de la empresa, establecimiento o servicio.2.- Las bajas de productividad.

3.- Los cambios en las condiciones del mercado o de la economa. Que hagan necesaria la separacin de uno o ms trabajadores Como efecto de la misma, podemos sealar que sta causal es la nica que da derecho al pago de la indemnizacin por aos de servicios y la sustitutiva del aviso previo.El empleador no podr invocar esta causal respecto de los trabajadores que gocen de licencia por enfermedad comn, accidente de trabajo o enfermedad profesional.

ARTCULO 161, INCISO 2, C. DEL T.: Desahucio del empleador. No se requiere la expresin de causa alguna para proceder al despido.ESTA DISPOSICION ES APLICABLE A : Trabajadores que tengan poder para representar al empleador, siempre que estn dotados, a lo menos, de facultades generales de administracin, tales como, gerentes, sub gerentes, agentes, apoderados. Trabajadores de casa particular. Dependientes que ocupen cargos de exclusiva confianza del empleador.

FORMALIDADES DEL AVISORespecto de los Arts 159 Ns 4,5 y 6, y 160 Obligacin de dar aviso de trmino de contrato. Debe otorgarse por escrito. Entrega en forma personal o por medio de carta certificada dirigida al domicilio del trabajador sealado en el contrato. Plazo de tres das hbiles a contar de la separacin para dar el aviso, a menos que se invoque el caso fortuito (N6) en cuyo caso el plazo se extiende a seis das hbiles.

Mismos plazos deber enviarse copia del aviso a la Inspeccin del Trabajo correspondiente. El aviso contendr: la causal que se invoca; lo hechos en que se funda la causal; y el estado de las imposiciones. En caso de omisin o defectos de los avisos el despido no se invalida sino que hace acreedor al empleador a una sancin administrativa.

Obligacin de dar aviso por escrito al trabajador.Entrega, debe ser personalmente. Respecto de esta formalidad, se debe considerar lo siguiente:A.- Para que un fiscalizador de por cumplido la obligacin de escrituracin del aviso sera por reconocimiento del trabajador o porque en la copia del empleador o en otro documento el trabajador estamp su firma en seal de recepcinB.- No obstante es posible tambin dar por cumplido la formalidad, si se dirige carta certificada al domicilio del trabajador sealado en el contrato (la forma de acreditar el cumplimiento de esta obligacin es mediante la exhibicin del comprobante de la oficina de correos). Copia de aviso se remite a la Inspeccin del Trabajo (acreditacin se hace mediante el timbre o cargo de la Inspeccin en la copia que se queda el empleador). Los avisos debern contener: La causal invocada. Los hechos en que se funda. El estado en que se encuentran las imposiciones. El monto total que corresponde pagar por aos de serviciosLa omisin o defectos en las comunicaciones no invalidan la terminacin del contrato de trabajo, sino que acarrean para el empleador las sanciones administrativas pertinentes.Falta de Aviso:El empleador que no entrega o notifica el despido en tiempo y forma deber asumir las consecuencias procesales que ello implica, ya que al ser demandado por el trabajador solo porra probar los hechos sealados en la carta aviso de termino de contrato, que de no existir lo dejara sin prueba.

CONSIDERACIONES RESPECTO DEL ART 161 DEL CODIGO DEL TRABAJO. La comunicacin de trmino de contrato que enve el empleador supone una oferta irrevocable respecto del pago de las indemnizaciones ( por aos de servicio y/ o sustitutiva de aviso previo)

Las Indemnizaciones debern pagarse en un slo acto, al momento de extender el finiquito

Las partes podrn pactar el fraccionamiento del pago de las indemnizaciones, dicho pacto deber ser ratificado ante la Inspeccin del Trabajo. Su incumplimiento har exigible el total de la deuda y ser acreedor a sancin administrativa

El Organo competente para exigir el pago de las indemnizaciones es el Tribunal , quien podr ordenar el pago pudiendo ser incrementada hasta en un 150 %

RECLAMO DE APLICACION DE CAUSALES DE TERMINACION

ORGANO COMPETENTE: Juzgado del Trabajo.

MOTIVOS DE RECLAMACION:

Despido injustificado (Art. 159). Despido Indebido (Art. 160). Despido Improcedente (Art. 161 Necesidades de la empresa) No se ha invocado ninguna causa legal.

PLAZO:

60 das hbiles (lunes a sbado, con excepcin de los feriados que pudiesen incidir en esos das), contados desde la separacin (se cuenta a partir del da siguiente).

SUSPENSION DEL PLAZO PARA DEMANDAR

Se suspende por la interposicin de un reclamo administrativo, ponindose como tope mximo el plazo de 90 das. El plazo sigue siendo de 60 das hbiles.

EFECTOS DE ACOGERSE LA DEMANDA:

Si se ha invocado los arts. 159 y 160, y fueran declarados injustificado o indebido por el tribunal se entender que el despido se ha producido en virtud de la causal del art. 161, esto es, por necesidades de la empresa.

- Invocadas las causales del Art. 161 y fueran declaradas improcedente por el tribunal, se deber pagar la indemnizacin sustitutiva del aviso previo y por aos de servicio, aumentada esta ltima en un 30%.

- Invocadas las causales del Art. 159 y fueran declaradas injustificadas por el tribunal, se deber pagar la indemnizacin sustitutiva del aviso previo y por aos de servicio, aumentada esta ltima en un 50%. De igual forma se operar, cuando no se haya invocado ninguna causal

- Invocadas las causales del Art. 160 N 2, 3, 4 y 7 y fueran declaradas indebidas por el tribunal, se deber pagar la indemnizacin sustitutiva del aviso previo y por aos de servicio, aumentada esta ltima en un 80%

- Invocadas las causales del Art. 160 N 2, 3, 4 y 7 y fueran declaradas indebidas por el tribunal, se deber pagar la indemnizacin sustitutiva del aviso previo y por aos de servicio, aumentada esta ltima en un 80%

DESPIDO INDIRECTO (ART. 171)

Es el trabajador quin pone trmino al contrato de trabajo.

Es aplicable cuando el empleador incurre en las causales de los nmeros 1, 5, 6 o 7 del Art.160, recurriendo al juzgado respectivo

Plazo de 60 das hbiles contados desde la terminacin, para iniciar su demanda. Se suspende en caso de reclamo ante la DT?.

En este caso, el trabajador deber otorgar los avisos correspondientes de la misma forma que lo hace el empleador.

En el caso de no prosperar su demanda se estimar que el trmino del contrato se ha producido por renuncia voluntaria.

NULIDAD DEL DESPIDO POR DEUDA PREVISIONAL.ley 19. 631 modific el art. 162 del c. del t. modificado 20.194.CUALES SON LO SUPUESTO DE APLICACION?Opera respecto de las causales de despido establecidas en los Art. 159 N 4, 5 y 6, 160 y 161 del Cdigo del TrabajoEstablece las siguientes Obligaciones Obliga al empleador a Informar por escrito el estado de las Cotizaciones Previsionales devengadas hasta el ltimo da al mes anterior al del despido, adjuntando comprobantes que lo justifiquen

Obliga al empleador a tener pagadas las imposiciones hasta el ltimo da del mes anterior al del despido, para que este, produzca efecto de poner Trmino al Contrato de Trabajo

Convalidacin del Despido: El empleador paga las imposiciones morosas del trabajador. El empleador acredita el pago de las cotizaciones morosas del trabajador, mediante carta certificada acompaada de la documentacin emitida por las Instituciones Previsionales. EXCEPCION, EN CASO DE DEUDA PREVISIONAL MENOR A 2 UF.

EFECTOS: Pagar al trabajador las REMUNERACIONES y dems prestaciones consignadas en el Contrato de Trabajo, por el perodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envo o entrega de la comunicacin que acredita el pago de las cotizaciones morosas.

No ser exigible dicha obligacin cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales y siempre que dicho monto sea pagado dentro de los 15 das hbiles contados desde la notificacin de la demandaFINIQUITOConcluida la relacin laboral, cualquiera sea la causal de trmino invocada, es menester que se otorgue el correspondiente finiquito.CONCEPTO El finiquito es una convencin a travs del cul, las partes ponen trmino a la relacin laboral que los una, dando solucin total a valores que pudieren adeudarse.

El finiquito no es el instrumento por el cul se termina el contrato, el terminar por la manifestacin de voluntad del empleador de poner trmino al contrato, no correspondiendo en consecuencia, ante la falta de finiquito considerar que la relacin laboral sigue vigente.EFECTO DEL FINIQUITO El finiquito produce como efecto fundamental el tener pleno poder liberatorio, es decir, se dan por satisfechas todas las controversias y deudas que pudiesen existir, salvo reserva expresa (reserva gratificaciones) y deudas irrenunciables (cotizaciones previsionales).

El finiquito debidamente ratificado tendr mrito ejecutivo respecto de las obligaciones contenidas en el mismo (reconocimiento de deudas).FORMALIDADES DE FINIQUITO El finiquito debe constar por escrito.

Debe ser ratificado ante notario pblico, inspector del trabajo o presidente del sindicato o delegado sindical o de personal.

El instrumento que no cumpla con estas formalidades no podr ser invocado por el empleador, careciendo de pleno poder liberatorio.

INDEMNIZACIONES(Si se invoca causal Necesidades de la Empresa)Indemnizacin por aos de Servicios: Que el trabajador hubiera estado vigente un ao o ms.

Dicho precepto reconoce a las partes la facultad de negociar el monto, individual o colectivamente, siempre y cuando sea superior a la legal.

Equivalente a 30 das de la ltima remuneracin mensual devengada por cada ao de servicios y fraccin superior a 6 meses.

La fraccin se cuenta transcurrido el primer ao, en consecuencia, un trabajador con 7 meses de trabajo no tiene derecho, en cambio con 1 ao y siete meses se cuentan como dos aos.

Prestados continuamente al empleador respectivo.

Tope mximo de 330 das (11 meses).

Trabajadores contratados antes del 14 de Agosto de 1981, no existe el tope.CONCEPTO DE ULTIMA REMUNERACIONToda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestacin de sus servicios al trmino del contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones previsionales o de seguridad social de cargo del trabajador y las regalas o especies avaluadas en dinero.Para calcular la ltima remuneracin mensual debe considerarse todo estipendio que revista elcarcter de remuneracin: De carcter fijo. De carcter mensual. Que responda a la prestacin de servicios.Los estipendios que deben excluirse son los siguientes: La asignacin familiar legal. Pagos por horas extras (sobresueldo). Los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma espordica o por una vez al ao tales como gratificaciones y aguinaldos.

Trabajadores con sueldo Variable: Se calcula sobre la base del promedio de los 3 ltimos meses. Se debe considerar los 3 ltimos meses laborados completamente.

Tope de Indemnizacin:90 U.F., limitndose dicho pago a este monto.Aviso y Feriado:No se suspende el aviso de termino.Feriado Proporcional:1,25 das por cada mes, sin perjuicio del pago del feriado anual que no se hubiere otorgadoIndemnizacin Sustitutiva del Aviso: Sustituye el aviso previo de 30 das obligatorios al invocar necesidades de la empresa. Base de clculo es la misma que se aplica al mes por ao. Aviso y Fuero: Igual doctrina se aplica a licencia mdica. Una vez terminado el fuero o licencia el plazo del aviso sigue corriendo.

en caso de que el trabajador reclame de la causal de despido, en los casos del artculo 159 n 5 podr perseguir el pago de la indemnizacion por el aviso previo o bien el cumplimiento del contrato.

en el caso de que reclame de las causales del artculo 159 n 6 y cualquiera de las contempladas en el articulo 160 y esta es acogida, podria obtener indemnizacion por falta de aviso previo y/o aos de servicios, ya que se entiende que el contrato termino por necesidades de la empresa.