terminación de contrato caso ramiro poligran

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Proyecto grupal – Derecho comercial y aboral TABLA DE CONTENIDO 1. Caso de evaluación:..........................................3 1.1 Pregunta para el caso:....................................4 2. Respuesta para el caso:....................................4 Referencias:....................................................7 1

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derecho comercial y laboral

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Proyecto grupal Derecho comercial y aboral

Proyecto grupal Derecho comercial y aboral

TABLA DE CONTENIDO

1.Caso de evaluacin:31.1 Pregunta para el caso:42.Respuesta para el caso:4Referencias:7

1. Caso de evaluacin:

Ramiro Meneses trabaja en Larouse Ltda de lunes a viernes de 10:00 am a 8:00 pm como Gerente de Ventas desde el 22 de Octubre de 1996 bajo un contrato a trmino fijo a 3 aos. Ha sido homenajeado en varias ocasiones por ser el mejor empleado de la Empresa. Su salario mensual es de $3.500.000 y en su contrato laboral nunca se le prohibi que trabajara en otra compaa.

Desde el 15 de Abril de 2000, durante las vacaciones colectivas otorgadas por Larouse en Diciembre, Ramiro viaja a Barcelona donde trabaja como latin lover en la filmacin de pelculas pornogrficas.

El pasado sbado 17 de Octubre en documentales Pirry, hicieron un informe especial desde Barcelona, donde visitaron la feria de cine rosa. Dentro de las imgenes, el seor Lino Roberto jefe inmediato de Ramiro vio los ojos de un hombre y asegura son del seor Meneses.

El 21 de Octubre de 2012 fue despedido Ramiro Meneses.

1.1 Pregunta para el caso:

Existe o no justa causa por parte del seor Lino Roberto para terminar el contrato laboral y porqu?

2. Respuesta para el caso:

Al analizar el caso encontramos varias razones por las cuales consideramos que la terminacin del contrato fue de manera injusta; las cuales sealamos a continuacin:El seor Ramiro Meneses se encontraba en vacaciones la cual segn la ley del Cdigo Sustantivo del Trabajo. Artculo 186 son obligacin por parte del empleador; dentro de este tiempo de vacaciones Ramiro dedico a trabajar como latin lover en filmes de pelculas pornogrficas, para el Seor Lino Roberto esta sera causa de despido sin tener en cuenta que respecto a las vacaciones ElTribunal Constitucionalse manifest aclarando queel trabajador tiene el derecho de disponer de este tiempolibremente para expresar su propia personalidad como considere. Si es trabajando en otro sitio, pues all manifiesta su propia personalidad. Adems al realizar la terminacin de contrato por esta causa viola los artculos 16, 20, 25 y 53 de la Carta, por las siguientes razones:1. El contrato de trabajo que vincula al empleador con el trabajador solamente genera obligaciones respecto del cumplimiento de este acuerdo. Cualquier exigencia que se le haga al empleado por fuera de estos lmites, es decir, fuera del sitio de trabajo, es una restriccin inadmisible a su autonoma.2. Las normas laborales no pueden afectar el ncleo esencial de los derechos a la autonoma y libre expresin; pues se hace imposible de manera absoluta su ejercicio y efectivizacin.3. La relacin de subordinacin entre patrono y trabajador debe darse slo dentro del mbito de trabajo, porque de lo contrario, se llegara a una situacin de esclavitud.4. Para asegurar verdaderamente la dignidad humana "es necesario que la persona no slo tenga rbitas de accin que se encuentren libres de interferencia ajena..., sino que adems es menester que el individuo tenga posibilidad de participacin en los destinos colectivos de la sociedad de la cual hace parte".

El artculo 16 de la Constitucin Poltica establece que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, entendido como la facultad de realizarse segn sus particulares valores, aspiraciones, aptitudes, expectativas, tendencias, gustos, ideas y criterios, trazando a su propia existencia en los variados aspectos de la misma las directrices que mejor le convengan y agraden en cuanto no choquen con los derechos de los dems ni perjudiquen el bienestar colectivo, ni se opongan al orden jurdico. (Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisin. Sentencia T-624/95).

El artculo 62 del Cdigo Sustantivo del Trabajo en su numeral 6 dice que cualquier violacin grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artculos 58 y 60 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratosindividuales o reglamentos. Podramos hablar tal vez que en el reglamento interno de la organizacin se solicitaba evitar actos inmorales por fuera de la institucin, sin embargo en este caso no se habla de ello, pero si se diera tal caso, sigue siendo inconstitucional y reprime a la persona para desarrollar libremente su personalidad. Existen lmites respecto a expresar libremente nuestra autonoma y claramente en este caso nunca se irrespetaron, es decir, la conducta del seor Ramiro jams afecto el seor Lino Roberto, ni a la empresa Larousse Ltda.El artculo 61 del Cdigo Sustantivo del Trabajo expresa lo siguiente para dar terminacin del contrato al trabajador:

a) Por muerte del trabajador;b) Por mutuo consentimiento;c) Por expiracin del plazo fijo pactado;d) Por terminacin de la obra o labor contratada;e) Por liquidacin o clausura definitiva de la empresa o establecimiento;f) Por suspensin de actividades por parte del empleador durante ms de ciento veinte (120) das;g) Por sentencia ejecutoriada;h) Por decisin unilateral en los casos de los artculos 7 del D.L. 2351 de 1965, y 6 de esta Ley.i) Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensin del contrato.

Entendemos entonces que para dar por terminado el contrato de trabajo por justa causa, es suficiente con que se presente una de las causas establecidas en la ley, sin embargo en ninguno de estos numerales de este articulo se encuentra una violacin por parte del seor Ramiro, adems cabe sealar que Larouse no impide al empelado laborar en otras compaas, tal como se describe en el caso.Existe otra causal que es el trmino que se ha pactado, siempre que se d aviso con 30 das de anticipacin, algo que no sucede para el caso de estudio, en razn a que es a tres aos y este se prorrogo en iguales condiciones durante varios periodos.As las cosas, no existe causal para configurar el despido por causa justa asignable al trabajador y al terminarse el contrato por una causa no contemplada por la ley, naturalmente se convertir en una terminacin sin justa causa, y ya que la terminacin es por parte de la empresa, esta deber proceder a pagar la indemnizacin del caso.

Referencias:

S.N, (1992), Cdigo sustantivo del trabajo, recuperado el 18 de marzo de 2014 de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr001.html#58

Gaviria Daz Carlos (1998), Libre desarrollo de la personalidad en el contrato de trabajo Causales de terminacin del contrato de trabajo evaluacin. Recuperado el 14 de marzo de 2015 de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/C-299-98.htm

S.N, (2012), terminacin del contrato laboral pdf poligran, recuperado el 16 de marzo de 2015 de http://campusvirtual.poligran.edu.co/?r=aula#

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