tercerización expo

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UNIVERSIDAD SAN PEDRO Asignatura: Derecho Laboral Tema: Régimen de Tercerización Laboral Docente: Ernesto Alva León Integrantes: * Meléndez Ipanaqué Anghie * Burgos Huaracha Barbara * Carrasco Huerta Elsie * Saucedo Cotrina Lucero Luce * Saturi Ricser Jean * Kenyi Malqui Mallqui * Cier Arenas Katy

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UNIVERSIDAD SAN PEDRO

UNIVERSIDAD SAN PEDROAsignatura: Derecho LaboralTema: Rgimen de Tercerizacin LaboralDocente: Ernesto Alva LenIntegrantes: * Melndez Ipanaqu Anghie * Burgos Huaracha Barbara * Carrasco Huerta Elsie * Saucedo Cotrina Lucero Lucely * Saturi Ricser Jean * Kenyi Malqui Mallqui * Cier Arenas Katy

INTRODUCCIONLa intermediacin laboraly la tercerizacinson, desde el punto de vista empresarial, dos herramientas sumamente tiles, que permiten que las empresas no solo puedan reducir sus costos laborales, sino tambin ser ms competitivas y eficientes.

Las empresas utilizan estas herramientas, no supone un menoscabo o una vulneracin de los derechos laborales consagrados enla Constitucin, los tratados internacionales y en la ley.

DEFINICINLey.- Ley N 29245, Ley que regula los servicios de tercerizacin.

La tercerizacin es una forma de organizacin empresarial por la que una empresa Principal encarga o delega el desarrollo de una o ms partes de su actividad principal a una o ms empresas tercerizadoras.

CONTRATOS QUE CONSTITUYEN UNA TERCERIZACIONArt. 3 de la LEY N 29245

CONTRATACIONES EXCLUIDASArt. 2 del DEC. SUP. N 006-2008-TRQuedan excluidos de dicha normativa los mecanismos de vinculacin empresarial como la tercerizacin sin desplazamiento continuo y las provisiones de bienes y servicios sin tercerizacin.

El primer prrafo del artculo 2 de la Ley de Tercerizacin seala que se entiende por tercerizacin la contratacin de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que aquellas asuman los servicios prestados por:REQUISITOS DE LA TERCERIZACIONART. 3, D.S. N 006-2008-TR (12.09.08).

Son elementos caractersticos de acuerdo con el artculo 2 de la Ley de Tercerizacin, entre otros:

ELEMENTOS CARACTERISTICOS

EQUIPAMIENTOArt. 4, D.S. N 006-2008-TR (12.09.08)Se entiende que la empresa tercerizadora cuenta con equipamiento cuando las herramientas o equipos que utilizan sus trabajadores son de su propiedad o se mantienen bajo la administracin y responsabilidad de aquella.la empresa tercerizadora podr usar equipos o locales que no sean de su propiedad, siempre que los mismos se encuentren dentro de su mbito de administracin o formen parte componente o vinculada directamente a la actividad para su operacin integral

CLASES DE TERCERIZACIONArts. 2 y 6, D.S. N 006-2008-TR (12.09.08)Las normas que regulan la tercerizacin se aplican solo a las empresas principales cuyos trabajadores estn sujetos al rgimen laboral de la actividad privada que tercerizan su actividad principal, siempre que se produzca con desplazamiento continuo de los trabajadores de las empresas tercerizadoras a los centros de trabajo o de operaciones de aquellas.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS TERCERIZADORASArts. 2, 4 y 7, Ley N 29245 (24.06.08) y artculo 4-C, D.S. N 003-2002-TR, incorporado por el D.S. N 020-2007-TR (20.09.07)

12REGLAS DE TERCERIZACIONLa ley ha establecido algunas reglas que deben tenerse presente en la tercerizacin, tanto por las empresas de tercerizadoras como por las empresas principales o Usuarias.

Derechos de los trabajadores de las empresas tercerizadorasDesnaturalizacinla aplicacin de este sistema de contratacin no restringe el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores.si la tercerizacin es una simple simulacin o no se cumplen con las normas que contiene la Ley aprobada, el contrato de tercerizacin se desnaturaliza

13Desplazamiento de personal a la empresa principalLa tercerizacin puede hacerse fuera de las instalaciones de la empresa principalLos trabajadores de la empresa tercerizadora, estn subordinados a la empresa tercerizadora.El contrato debe constar por escritoEl contrato de tercerizacin debe especificar la actividad empresarial a ejecutar REGLAS DE TERCERIZACION

Cul es el plazo durante el cual puede reclamarse la responsabilidad solidaria de la empresa principal? La responsabilidad de la empresa principal se extiende por un ao posterior a la culminacin de su desplazamiento.

Base legal: Art. 9 ley N 29245

TIENEN LAS EMPRESAS PRINCIPALES OBLIGACIN DE CONTAR CON REGISTRO DE ASISTENCIA DEL PERSONAL DESPLAZADO A TRAVS DE UNA TERCERIZACIN DE SERVICIOS?Las empresas principales sujetas al rgimen laboral de la actividad privada deben tener un registro permanente de control de asistencia para el personal desplazado a los centros de trabajo

El ministerio de trabajo y promocin de empleo (MTPE) ha establecido las pautas para el registro de empresas tercerizadoras estas pautas son las siguientes:

CMO SE LLEVA A CABO EL REGISTRO DE LAS EMPRESAS TERCERIZADORAS?

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LA EMPRESA PRINCIPAL

La empresa principal que contrate la realizacin de obras o servicios con desplazamiento de personal de la empresa tercerizadora es solidariamente responsable por el pago de los derechos y beneficios laborales

La empresa tercerizadora mantiene su responsabilidad por el plazo establecido para la prescripcin laboral. Este plazo de prescripcin se inicia ocurrido el fin del desplazamiento.

DERECHO A INFORMACIONla empresa tercerizadora tiene la obligacin de informar por escrito a los trabajadores , as como a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la empresa principal, lo siguiente:

2 -4 LUCERO5- 7 ELSIE8-10 ANGHIE11-13 BARBARA14-15 KATY16-17 JEAN18-19 KENYI