terceria

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Terceria

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La Tercera Judicial es un proceso dentro de otro. CONCEPTOLa Tercera Judicial es la oposicin hecha por un tercero que se presenta en un proceso entablado por dos o ms litigantes [1], ya sea coadyuvando (lat. adiuvre, ayudar; contribuir, asistir a la consecucin de algo) el derecho de alguno de ellos o deduciendo el suyo propio con exclusin de los otros.TERCERO O TERCERISTA JUDICIALEl Tercer Opositor es el que se presenta ante el juez en relacin con un juicio ejecutivo[2] seguido contra alguna persona, solicitando ser preferido al ejecutante en la solucin de su crdito, por tener mejor derecho que ste, o alegando ser suyos los bienes ejecutados o tener derecho en ellos.Los terceros en proceso son aquellas personas que tienen derecho para mostrarse parte de un proceso pendiente, cualquiera que sea la etapa o instancia en que se encuentre, siempre que acrediten sumariamente que la sentencia que recaiga en el proceso podra afectar su inters propio. El tercerista deber fundar su intervencin en un inters propio y en un derecho positivo y de existencia cierta, aunque su ejercicio se hallare pendiente de plazo y condicin (CPC 356).DEFINICIN DE TERCERA JUDICIALLa Tercera Judicial es el proceso instado por una persona que no es parte en otro proceso contra quienes actan en este ltimo, alegando que tiene el dominio de los bienes que se han embargado u ostenta un mejor derecho a cobrar con el importe de su venta.La accin compete a quien no es parte [3] en un proceso, para defender sus derechos frente a quienes estn dirimiendo los suyos. La Tercera Judicial puede oponerse a ambos litigantes o a solo a uno de ellos.CLASESCouture dice que la Tercera Judicial es Coadyuvante y Excluyente. En la Tercera Judicial Coadyuvante la pretensin [4] del tercerista coincide con la de una de las partes del proceso principal.El tercerista coadyuvante se reputar como una misma persona con el litigante principal debiendo tomar la causa en el estado en que se halle; no podr hacer retroceder ni suspender el curso de ella, ni alegar, ni probar lo que estuviere prohibido al principal por haber pasado el trmino o por cualquier otro motivo (CPC 357). La Tercera Judicial es Excluyente cuando se opone a las pretensiones de ambos. La pretensin sustentada por el tercerista es incompatible con la de alguno de los litigantes en el proceso principalESPECIESTERCERA DE DOMINIO. Es aquella en que el tercerista alega ser dueo de los bienes que son objeto del proceso. La Tercera De Dominio es la intervencin de un tercero a efectos de reclamar un bien en base a que alega un mejor derecho o a efectos de proceder al reclamo para que se libere el bien que se encuentra embargado [5] en virtud de que su dueo es el tercerista.Podr interponerse, en forma de demanda, quien, sin ser parte en la ejecucin, afirme ser dueo de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de ste una vez trabado el embargo; tambin quienes sean titulares de derechos que, por disposicin legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la realizacin forzosa de uno o varios bienes embargados como pertenecientes al ejecutado (LEC de 2000 Art. 595).TERCERA DE MEJOR DERECHO. Es aquella en que el tercerista NO alega ser propietario de los bienes en litigio, sino invoca tener sobre ellos un derecho preferente al que pretenden los litigantes. La Tercera De Mejor Derecho es aquella que tiene por objeto lograr que el tercerista sea reintegrado de su crdito con los bienes embargados, y con preferencia al acreedor ejecutante.La Tercera De Mejor Derecho es aquella que persigue el objetivo de reintegrar su crdito al tercerista mediante los bienes embargados y con cierto privilegio para el acreedor que inicia la ejecucin.Es la que se interpone cuando el tercero afirme que le corresponde un derecho a que su crdito sea satisfecho con preferencia al del acreedor ejecutante. En ningn caso, se permitir segunda tercera de mejor derecho, que se funde en ttulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la primera (LEC de 2000 Art. 614). REGIMEN JURIDICOTERCERIAS ARTICULO 355.- (Clases). Las terceras podrn ser coadyuvantes, excluyentes y de derecho preferente. ARTICULO 356.- (Fundamento). El tercerista deber fundar su intervencin en un inters propio y en un derecho positivo y de existencia cierta, aunque su ejercicio se hallare pendiente de plazo y condicin. ARTICULO 357.- (Tercera coadyuvante). El tercerista coadyuvante se reputar como una misma persona con el litigante principal debiendo tomar la causa en el estado en que se halle; no podr hacer retroceder ni suspender el curso de ella, ni alegar, ni probar lo que estuviere prohibido al principal por haber pasado el trmino o por cualquier otro motivo. ARTICULO 358.- (Tercera excluyente dentro del proceso ordinario). I. Al tercero opositor en proceso ordinario se conceder en causas de hecho y slo en primera instancia, un trmino de prueba de diez a veinte das que ser comn a las partes. II. Si la tercera fuere presentada antes del vencimiento del plazo probatorio en lo principal, se la sustanciar sin interrumpir este plazo, vencido el cual podr proseguir el adicional hasta completarlo. III. Si la tercera fuere presentada despus de vencido el plazo de prueba en lo principal o en segunda instancia, ser sustanciada como incidente de puro derecho. ARTICULO 359.- (Tercera excluyente en segunda instancia). Toda tercera excluyente interpuesta en segunda instancia ser tramitada en la forma indicada en el pargrafo III del artculo precedente. Para ser admitida deber estar acompaada precisamente de un documento pblico o privado reconocido que demuestre el dominio sobre el inmueble o mueble sujeto a registro debidamente inscrito en la reparticin que correspondiere con anterioridad a la inscripcin del embargo o del ttulo contra el cual se opusiere. ARTICULO 360.- (Tercera en ejecucin de sentencia). I. En ejecucin de sentencia slo proceder la tercera de dominio excluyente. Se le dar el trmite de incidente de puro derecho. II. El tercerista, adems de probar, en la forma prevista por el artculo precedente, su derecho y dominio sobre los bienes embargados, deber acompaar con la demanda, un depsito judicial bancario por el valor del cinco por ciento de la base en que hubiere de realizarse la subasta. III. Si la tercera se declarase probada se devolver el depsito; si se declarare improbada quedar consolidado en favor de la caja judicial. ARTICULO 361.-( Terceras sobre bienes muebles no sujetos a registro). Las terceras sobre bienes muebles no sujetos a registro slo podrn probarse documentadamente. ARTICULO 362.-( Terceras de derecho preferente). I. Dentro de un mismo proceso slo podrn proponerse hasta dos terceras de derecho preferente al pago. II. El tercerista deber acompaar a su demanda los documentos que demuestren la prioridad del registro de sus derechos sobre los bienes embargados. III. Esta tercera no suspender la subasta. ARTICULO 363.- (Oportunidad). Las terceras de dominio excluyente sobre bienes inmuebles o muebles sujetos a registro, podrn interponerse hasta antes de dictarse el auto de aprobacin del remate. Las de muebles no sujetos a registro, hasta el remate. La de preferencia, hasta antes del pago al ejecutante. ARTICULO 364.- (Tramite y resolucin). I. Presentada una tercera, el juez la correr en traslado al demandante y al demandado, a quienes se notificar personalmente o por cdula en el domicilio que apareciere en el expediente. II. En todos los casos en que la tercera debiera tramitarse como incidente de puro derecho, el juez dictar resolucin dentro de tercero da de la ltima notificacin a que se refiere el pargrafo anterior, sin esperar a que se responda el traslado. III. Si la tercera excluyente se declarare probada se ordenar el desembargo inmediato del bien, pudiendo el demandante ampliar la ejecucin sobre los dems bienes del deudor o sobre los de su fiador. IV. Si se declarare probada la tercera de preferencia de pago, ste se har efectivo con el valor de la subasta. V. En los dems casos la tercera se resolver en sentencia. ARTICULO 365.-(Inadmisibilidad de la tercera). No ser admisible ninguna tercera en recurso de casacin. ARTICULO 366.- (Efectos de las resoluciones). I. Slo las resoluciones que decidieren las terceras interpuestas dentro de los procesos ordinarios y en primera instancia causarn ejecutoria y tendrn el valor de cosa juzgada. II. Las resoluciones de las terceras interpuestas en segunda instancia, en ejecucin de sentencia o en proceso ejecutivo tendrn el valor de cosa juzgada y podrn ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario que deber formalizarse dentro del plazo fatal de treinta das de ejecutoriado el auto que rechazare la tercera. ARTICULO 367.- (Costas). I. En la resolucin que declarare improbada la tercera se condenar en costas al tercerista. II. En la que declarare probada la tercera se condenar en costas al demandante principal o ejecutante. ARTICULO 368.- (Colusin). Si resultare evidente que el tercerista acta en colusin con el demandando, el juez ordenar pasar antecedentes al juez en lo penal para el enjuiciamiento respectivo, sin perjuicio de que tanto a aquellos como a sus abogados se les impongan sanciones disciplinarias por obrar contra los deberes de lealtad, buena fe y probidad. ARTICULO 369.- (Facultad del tercerista). El tercerista, en cualquier momento hasta antes de aprobarse el remate, podr obtener el desembargo del bien pagando el capital, intereses y costas en caso de no haber probado que los bienes embargados le pertenecen. - See more at: http://jorgemachicado.blogspot.mx/2012/04/tt.html#sthash.A0U5SJaI.dpuf