terceria

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TERCERI A NATALY DIONISIO CASTILLO

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Page 1: TERCERIA

TERCER

IA

NATALY DIONISIO CASTILLO

Page 2: TERCERIA

ETIMOLOGIA:

Termino latino tertium: tercero del proceso, terciar, que significa tercera.

ANTECEDENTES HISTORICOS:

No se han encontrado antecedentes de las tercerías en

el derecho romano, ni en el medieval, ni en el canónico,

las leyes españolas desde el futuro juzgo hasta la

novísima recopilación, tampoco las reglamentan, solo en

la ley de enjuiciamiento española de 1855, se encuentran

algunos antecedentes de ordenamiento jurídico.

Page 3: TERCERIA

La tercería de propiedad es aquella acción por la

cual el propietario de un bien, afectado

equivocadamente por una medida cautelar o de

ejecución dictada en otro proceso para hacer

efectiva una obligación ajena y en el cual no es

parte, recurre ante el órgano jurisdiccional alegando

que tiene la propiedad de los bienes embargados a

fin de lograr la desafectación del bien

CONCEPTO

Page 4: TERCERIA

DESDE EL PUNTO DE VISTA SUSTANTIVO:

Derecho que deduce un tercero entre dos o más litigantes, reclama por un derecho propio.

DESDE EL PUNTO DE VISTA PROCESAL:

Pretensión jurídica que se tramita vía proceso abreviado por el cual una tercera persona reclama ingresar en la relación jurídica procesal expresando un derecho incompatible con el remate o un derecho preferente de pago. Persona que ejecuta una acción ajena a un juicio, invocando a su favor un derecho de tercería.

Page 5: TERCERIA

Tercero: persona que nada tiene que ver con la relación

jurídica sustancial. Ej. Contrato de compra venta. Extraño

en proceso.

Tercería: persona que está legitimada para ingresar a una

relación procesal. Pretensión procesal: acción procesal.

Tercerista: el juez acepta participación de tercera persona

como parte del proceso.

DIFERENCIA

Page 6: TERCERIA

DE PROPIEDAD

Es la acción que corresponde al propietario de un bien que resulta afectado por una medida cautelar o de ejecución dictada para hacer efectiva una obligación ajena y, tiene como finalidad la desafectación del bien

DE PAGO

La tercería de pago puede ser de mejor derecho o derecho preferente, y de igual derecho, llamada también coadyuvante

CLASES DE TERCERIA

Page 7: TERCERIA

La tercería se entiende con el demandante y demandado y solo

puede fundarse en la propiedad de los bienes afectados por

medida cautelar o para la ejecución; ó en el derecho preferente

a ser pagado con el precio de tales bienes. Otorga una

legitimación ad causam plenaria y da al interviniente el carácter

de sujeto procesal primario. Se da cuando existe una relación

de hecho provocada por un proceso suscitado entre otras

personas y el derecho del tercerista

FUNDAMENTO