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1 TERCERA SALA DE GYVES GÓMEZ BERTHA VS. SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y/O “R E I N S T A L A C I Ó N EXPEDIENTE: 3265/08 L A U D O México, Distrito Federal a veinte de mayo de dos mil trece.------- V I S T O S.- Para resolver en definitiva los autos del expediente al rubro citado y:----------------------------------------------- R E S U L T A N D O: 1.- Mediante escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de fecha 7 de julio de 2008, la C. DE GYVES GÓMEZ BERTHA demandó del Titular de la SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA, las siguientes prestaciones: 1.- La reinstalación en la plaza de Inspectora de Enseñanzas Musicales o Jefa de Enseñanzas Musicales, con clave presupuestal 13-52-00-0E1000/000028, cuyo nombramiento dio por terminado indebidamente la hoy demandante, mediante oficio CSES/SAP/4160/2008 de fecha 20 de febrero del 2008; 2.- Anular y dejar sin efectos el oficio CSES/SAP/4160/2008 de fecha 20 de febrero de 2008; 3.- La definitivita del nombramiento en la plaza de Inspector o Jefe de Enseñanzas Musicales con clave 13-52-00-0E10000/000028, que le expidió la Coordinación Sectorial de Educación Secundaria, mediante oficio 201116 el 13 de septiembre de 2006; 4.- La base e inamovilidad del puesto o plaza de Inspector de Jefa de Enseñanzas Musicales; 5.- Al pago de todas las prestaciones económicas legales y contractuales

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TERCERA SALA

DE GYVES GÓMEZ BERTHA VS.

SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y/O

“R E I N S T A L A C I Ó N

EXPEDIENTE: 3265/08

L A U D O

México, Distrito Federal a veinte de mayo de dos mil trece.-------

V I S T O S.- Para resolver en definitiva los autos del

expediente al rubro citado y:-----------------------------------------------

R E S U L T A N D O:

1.- Mediante escrito presentado ante este H. Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje de fecha 7 de julio de 2008,

la C. DE GYVES GÓMEZ BERTHA demandó del Titular de la

SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA, las siguientes

prestaciones: 1.- La reinstalación en la plaza de Inspectora de

Enseñanzas Musicales o Jefa de Enseñanzas Musicales, con

clave presupuestal 13-52-00-0E1000/000028, cuyo

nombramiento dio por terminado indebidamente la hoy

demandante, mediante oficio CSES/SAP/4160/2008 de fecha

20 de febrero del 2008; 2.- Anular y dejar sin efectos el oficio

CSES/SAP/4160/2008 de fecha 20 de febrero de 2008; 3.- La

definitivita del nombramiento en la plaza de Inspector o Jefe de

Enseñanzas Musicales con clave 13-52-00-0E10000/000028,

que le expidió la Coordinación Sectorial de Educación

Secundaria, mediante oficio 201116 el 13 de septiembre de

2006; 4.- La base e inamovilidad del puesto o plaza de

Inspector de Jefa de Enseñanzas Musicales; 5.- Al pago de

todas las prestaciones económicas legales y contractuales

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derivadas de la baja por nombramiento o despido injustificado;

6.- Al pago de los salarios devengados y no pagados en el

puesto de Inspector o Jefe de Enseñanzas Musicales a partir

del 1 de abril de 2008; 7.- Al pago de los salarios caídos que se

generen desde la presentación de la demanda y hasta el total

cumplimiento del presente juicio.- Fundó su demanda en los

siguientes hechos: 1.- A partir de la puesta en vigor del

Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación

Básica (1992), el Gobierno Federal inició el proceso de

Federalización de la Educación Básica y Normal mediante la

transferencia de recursos financieros, materiales y humanos a

las Entidades Federativas, para el año 2000 la SEP, el SNTE y

el INBA firmaron un “CONVENIO DE COLABORACIÓN”, para

transferir a la Subsecretaria de Servicios Educativos para el

Distrito Federal, dependiente de la SEP, las plazas de los

docentes de música escolar y de enseñanzas artísticas a cargo

del INBA; 2.- Este Convenio se sustentó entre otras

consideraciones, en la que hasta ese momento la educación

artística del nivel básico en el Distrito Federal era atendida por

la SEP (SSEDF) y por el INBA, considerándose en ese

momento que en el caso de la Educación Secundaria, la

Educación Artística (Música), era impartida por docentes

contratados en un 80% por la Subsecretaria de Servicios

Educativos para el Distrito Federal, y en un 20% por el INBA,

segmento aún no incorporado a la administración de la SEP,

está situación ocasionaba que los maestros de música y artes

plásticas contratados por el INBA no estaban plenamente

integrados a la estructura académica y administrativamente en

las escuelas del Distrito Federal en que ya prestaban sus

servicios; 3.- Se consideró que era necesario integrar

orgánicamente a todos los docentes de música escolar y de

enseñanzas artísticas en los servicios educativos para el

Distrito Federal, mediante el Convenio que se cita en el hecho

1, estableciéndose que las plazas no sufrirían cambios, sino

que solamente cambiarían de administración para el caso del

INBA, asimismo se estableció que los maestros que provinieran

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de la Sección de Música Escolar del INBA y que trabajaran en

las Escuelas Secundarias del Distrito Federal, se incorporarían

a la estructura orgánica de la Coordinación Sectorial de

Educación Secundaria a través del Departamento de

Educación y Apreciación Artística, dependiente de la

Subdirección de Apoyo Técnico Complementario; 4.- En

noviembre del 2000 la Subsecretaría de Servicios Educativos

para el Distrito Federal, la Dirección General de Operación de

Servicios Educativos en el Distrito Federal, la Dirección General

de Personal, la Sección X del SNTE, el INBA y la Comisión

Mixta de Escalafón, suscribieron un “ACUERDO PARA LA

REGULARIZACIÓN ESCALAFONARIA POR ÚNICA VEZ DEL

PERSONAL DOCENTE DE MÚSICA ESCOLAR Y

ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS QUE LABORA EN ESCUELAS

DEPENDIENTES DE LA SUBSECRETARIA DE SERVICIOS

EDUCATIVOS PARA EL DISTRITO FEDERAL”, en el cual se

estableció que, a fin de proteger los derechos de los docentes

transferidos, les serían otorgados los oficios de basificación o

dictámenes escalafonarios según correspondiera, en dicho

acuerdo se establecieron varios lineamientos; A.- De los

numerales 3 y 4, referentes a las categorías de Inspector de

Enseñanzas Musicales con clave E1000 y de enseñanzas

artísticas con clave E1002, pertenecientes al INBA, la primera y

a la Subsecretaría de Servicios Educativos para el Distrito

Federal, la segunda, se desprende que hubo una conversión

para que en la transferencia estas dos categorías se fusionarán

en una sola con la clave E1000 con la denominación de “JEFE

DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS Y MUSICALES”, siendo esta

la nueva denominación de la antigua plaza denominada

“INSPECTOR DE ENSEÑANZAS MUSICALES”, que existía

hasta antes de la transferencia en la Administración del INBA, o

la de “INSPECTOR DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS”, que

existía en la administración de la Subsecretaria de Servicios

Educativos para el Distrito Federal; B.- Del 6 al 15, se

desprende que hubo un proceso de compactación o

descompactación para los nombramientos de las categorías y

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plazas señaladas en la parte final del número anterior, si

previamente se cumplieron con los siguientes requisitos, sus

Titulares deberían contar más de 6 meses de servicio efectivo,

las plazas estar ubicadas presupuestalmente, corresponder a la

misma categoría a un mismo trabajador, con nombramiento de

alta definitiva (C 10) o provisional (C 95), en plaza sin Titular,

las plazas para compactarse en otras serían borradas de la

base de datos del Sistema Integral de Administración de

Personal de la Secretaría; C.- E lineamiento 16 establece

respecto de la definitividad, que para obtener el oficio de

basificación en la plaza inicial, el trabajador deberá de cumplir

con los siguientes requisitos: a.- Contar con nombramientos de

12:00 hrs, en la plaza inicial o nombramientos de menor

número de hrs y tener más de 6 meses de servicio

consecutivos en el INBA o en la Subsecretaría; b.- No contar

con nota desfavorable en su expediente; D.- Los lineamientos

26 y 27 establecen entre otros requisitos para obtener el

dictamen en la plaza de Jefe de Enseñanzas Artísticas y

Musicales, los siguientes: a.- Haber desempeñado al menos

durante 5 años la función de Inspectora de Enseñanzas

Musicales o de Enseñanzas Artísticas; b.- Haber concluido

estudios profesionales en música o artes plásticas o visuales;

c.- Contar con una antigüedad mínima de 7 años en la

docencia; d.- No contar con nota desfavorable; e.- Presentar

constancia de que el trabajador ha ostentado durante un año la

plaza de Inspector; E.- El lineamiento 28 establece que para los

efectos de regularización escalafonaria se considerará al

personal que ostente la categoría E1000 Inspectora de

Enseñanzas Musicales y E1002 Inspectora de Enseñanzas

Artísticas que presté sus servicios en el INBA o en la

Subsecretaría de Servicios Educativos el Distrito Federal; 5.-

En julio de 2001 la Coordinación Sectorial de Educación

Secundaria, emitió un proyecto de “ESTRATEGIA OPERATIVA

PARA INCORPORAR LA SECCIÓN DE MÚSICA ESCOLAR A

LA DIRECCIÓN GRAL. DE OPERACIÓN DE SERVICIOS

EDUCATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL” en cuya página 4

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señala que respecto a las jefaturas de enseñanza, “…Existen 4

profesores que actualmente se desempeñan como

comisionados administrativos en la SME, mismos que deberán

regularizarse sus claves a través de cancelación creación de

plazas de Jefes de Enseñanza y ofrecérselas en forma

administrativa.- Este trámite será llevado a cabo a través de la

Subdirección de Administración y Personal de la Coordinación

Sectorial de Educación Secundaria”; 6.- El 30 de septiembre de

2003 la SEP, el SNTE y la Comisión Nacional Mixta de

Escalafón firmaron una “MINUTA PARA EL DESARROLLO DE

UN PROCESO ÚNICO EXTRAORDINARIO PARA LA

SUSTITUCIÓN DE LAS CATEGORIAS DIRECTIVAS

INCORPORADAS AL PROGRAMA DE SEPARACIÓN

VOLUNTARIA 2003, Y PARA LA EMISIÓN DE DICTAMENES

ESCALAFONARIOS A LOS TRABAJADORES DOCENTES DE

EDUCACIÓN BÁSICA, INICIAL Y ESPECIAL EN EL DISTRITO

FEDERAL, COMPRENDIDOS EN LA MISMA”, estableciéndose

que para lograr la transferencia o incorporación de los

Servidores Educativos del INBA a la SEP serían Categorías

Directivas, incorporadas a un Programa de Separación

Voluntaria, con motivo de dicho Programa “…se generaron 12

faltantes de Inspectores de Enseñanzas Musicales categoría

E1000, debido a que se autorizó la incorporación de 12

Profesores a este Programa”, así lo informó el Subdirector de

Administración y Personal de la Coordinación Sectorial de

Educación Secundaria, Miguel Ángel Alvear Olea en el punto 1

de la nota informativa número 21 del 18 de noviembre de 2005;

7.- El 12 de agosto de 2004, la Comisión Nacional Mixta de

Escalafón, emitió el dictamen en 12 plazas de Inspector de

Enseñanzas Musicales con clave E1000, que se presume

fueron de las que quedaron vacantes, aunque según lo informa

el Subdirector de Administración y Personal de la Coordinación

Sectorial de Educación Secundaria, en el punto 3 de la nota

informativa número 21 de 18 de noviembre de 2005, dos de

esos 12 trabajadores ya habían causado baja por jubilación,

por lo que no se aplicó dictamen a dichos profesores; 8.- El 18

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de noviembre el Subdirector de Administración y Personal de la

Coordinación Sectorial de Educación Secundaria, en el punto 4

de la nota informativa número 21, en la mesa SEP-SNTE que

se integró para analizar la sustitución de categorías directivas,

se instruyó a la Sección 10 del SNTE, a la Coordinación

Sectorial, y a la Comisión Nacional Mixta de Escalafón, que se

analizara a 6 posibles candidatos que cumplieran con

determinados requisitos para cubrir 6 vacantes de Inspector de

Enseñanzas Musicales; 9.- En relación al hecho anterior

informa que “…Se analizaron los 6 candidatos toda vez que el

acuerdo verbal que se había adoptado era en el sentido de que

existiera equidad para la dictaminación de las 12 plazas del

Programa Único Extraordinario para la sustitución de

Categorías Directivas, es decir 6 profesores por parte del

INBA… y 6 a propuesta de la Comisión Integrada” , el Dr. Joel

Cortes Valadez, envió el oficio en el cual se establece la

propuesta de los 6 candidatos “…Para ser considerados por

parte de la Comisión”; 10.- El 16 de agosto de 2004, el Dr. Joel

Cortes Valadez, dirigió un oficio al Director General Adjunto de

Personal en el Distrito Federal, Ramiro Álvarez Retana,

anexándole relación de 12 candidatos a ocupar la plaza de

Inspector de Enseñanzas Musicales, en el cual los 6 primeros

lugares están considerados de al catálogo 2003, elaborado por

la Subcomisión de Bellas Artes, del grupo III de la CNME y que

los 6 restantes son producto del trabajo realizado por esta

Coordinación Sectorial y los representantes de la Sección 10

del SNTE, sin embargo el oficio fue mandado de forma

extemporánea, ya que en él se proponía 12 candidatos para

cubrir 12 vacantes en la plaza de Inspectora de Enseñanzas

Musicales, pero esas 12 vacantes ya habían sido cubiertas por

el dictamen emitido 2 días antes; 11.- El Subdirector de

Administración de Personal de la Coordinación Sectorial de

Educación Secundaria Miguel Ángel Alvear Olea, el 18 de

noviembre de 2005 en el punto 5 de la nota informativa número

21, informa que el oficio antes mencionado “…No se recibió

respuesta alguna, sin embargo, en el dictamen emitido por la

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CNME tampoco se consideró a los 6 profesores de

Enseñanzas Musicales propuestos a través del oficio antes

citado.- Es importante mencionar que a la fecha del oficio, en

esta Coordinación se desconocía la existencia del dictamen

correspondiente, debido a que no se hizo del conocimiento de

esta Coordinación Sectorial, como se establece en el propio

reglamento de la Comisión citada”; 12.- El 29 de octubre de

2004 el Jefe del Departamento de Educación Tecnológica y

Artística, Saúl Villanueva Villanueva, comunica a la actora que

por indicaciones del Dr. Joel Cortes Valadez, Coordinador

Sectorial de Educación Secundaria, que a partir del 1 de

noviembre de 2004 se desempeñaría provisionalmente como

Inspectora de Enseñanzas Musicales, debiéndose presentar el

10 de noviembre a recibir curso de inducción respectivo, y el 16

de noviembre de 2004 el mismo funcionario reafirmaría tal

comunicación, manifestándole que en el Marco de Proceso

Único para la Sustitución de Categorías Directivas, con fecha 1

de noviembre de 2004, se desempeñaría provisionalmente

como Inspectora de Enseñanzas Musicales, el 18 de noviembre

de 2005 el Subdirector de Administración y Personal de la

Coordinación Sectorial de Educación Secundaria, Miguel Ángel

Alvear Olea en el punto 5 de la nota informativa número 21,

informa que el Titular del Departamento de Educación

Tecnológica y Artística, perteneciente a la Coordinación

Sectorial de Educación Secundaria, mediante oficios de 29 de

octubre de 2004, designa provisionalmente como Inspectores

de Enseñanzas Musicales a los seis profesores que no fueron

tomados en cuenta en el dictamen que se menciona en el

hecho 7; 13.- El 26 de octubre de 2005 el Dr. Joel Cortez

Valadez, Coordinador Sectorial y Superior jerárquico del Jefe

de Departamento de Educación Tecnológica y Artística, le

informo mediante oficio que la primera comunicación señalada

en el hecho anterior y emitida por este último funcionario, no

tenía validez ya que éste carece de facultades para ello, y por

tanto se le reasignarían las funciones que venía realizando

antes del primer comunicado emitido el 29 de octubre de 2004;

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14.- El 18 de noviembre de 2005, el Subdirector de

Administración y Personal de la Coordinación Sectorial de

Educación Secundaria, dirige al Lic. Manuel Montoya Bencomo,

Coordinador de Asesores de la Administración Federal de

Servicios Educativos en el Distrito Federal, la nota informativa

número 21 en donde, por instrucciones de su superior

Jerárquico el Coordinador Sectorial Dr. Joel Cortez Valadez,

informa en relación a la “…Situación que prevalece con los

Profesores de Enseñanza Musical que venían desarrollando

actividades provisionalmente de inspectores de la misma

especialidad…”; 15.- El 30 de noviembre de 2005, el

Subdirector de Administración y Personal, en relación a la

solicitud de dictamen a favor de la actora, le respondió

mediante oficio que “El Proceso Único Extraordinario para la

sustitución de categorías Directivas por el Programa de Retiro

Voluntario… es de cancelación-creación y por lo tanto no

existen claves vacantes.”; 16.- El 13 de enero de 2006 el

Coordinador Sectorial dirigió un oficio al Subdirector de

Administración y Personal, solicitándole expedir orden de

presentación provisional como Inspectores de Jefes de

Enseñanzas Musicales, entre otros a la actora, a partir del 16

de enero de ese mismo año; 17.- El 30 de enero de 2006 el

Subdirector del Departamento de Incidencias de la Dirección

General de Administración Rodolfo Sánchez, dirigió un oficio al

Profesor Efrén Abarca Hernández del Departamento de

Educación Tecnológica y Artística, en relación a la solicitud de

intervención para que sean generados los dictámenes en la

categoría de Inspectora de Enseñanzas Musicales, con motivo

del Proceso Único Extraordinario para la sustitución de

Categorías Directivas, comunicándole al respecto, “…Conforme

a los criterios establecidos en la minuta suscrita por

autoridades de la SEP y representantes del SNTE y, con base

al Catálogo Escalafonario vigente de 2003…fueron

incorporados los trabajadores a quienes les asistió ese

derecho, a la categoría E1000…”; 18.- El 13 de septiembre de

2006 el Coordinador Sectorial de Educación Secundaria, le

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expidió el nombramiento a la actora con la clave 10-95-1103-

13.52-00-0E1000/000028, que corresponde a la plaza de

Inspectora de Enseñanzas Musicales, dicha plaza perteneció a

Pérez Cisneros Ignacio y en la Convocatoria de fecha 13 de

septiembre de 2007, a los Profesores con 24 y 18 horas

dictaminadas y 12 horas en propiedad para concursar en 5

plazas vacantes adscritas a la Coordinación Sectorial de

Educación Secundaria, entre ellas la ya citada, ocupada por la

suscrita, cuya clave es 10-95-1103-13-52-00-0E1000/000028,

la cual figura en el segundo lugar de la relación que obra en

dicha Convocatoria, ya que dicha plaza quedo vacante por la

baja de jubilación de Pérez Cisneros Ignacio; 19.- El 13 de

septiembre de 2006 el Subdirector de Administración y

Personal mediante orden de presentación comunica a la

suscrita que por necesidades del servicio a partir del 16 de

septiembre de 2006 desempeñaría su nombramiento de

Profesor de Educación Secundaria en la especialidad de

Inspectora de Expresión y Apreciación Artística, pero en el

apartado de movimientos de dicha orden aparece nuevamente

la clave 10-95-1103-13-52-00-0E1000/000028 que corresponde

a la plaza de la cual la dieron de baja; 20.- El 3 de octubre de

2006 el Subdirector de Administración y Personal a propósito

de la petición que se hizo para que se investigara la promoción

que el personal incorporado al Proceso Único Extraordinario

para la sustitución de Categorías Directivas en la Categoría

E1000 de la plaza de Inspector de Enseñanzas Musicales,

informó dicho funcionario que “…El proceso escalfonario …Se

llevaría a cabo de acuerdo al Proyecto de Catálogo

Escalafonario…”, según lo estableció un acuerdo SEXTO de la

Minuta del Desarrollo de un Proceso Único Extraordinario, para

la sustitución de las categorías Directivas incorporadas al

Programa de Separación Voluntaria 2003; 21.- El 8 de junio de

2007 y 20 de junio de 2008 la Profesora Bertha E. Toledo Brito,

encargada del Departamento de Educación Tecnológica y

Artística informa al Departamento de Coordinación de Jefes de

Enseñanza, que la junta del Colegio de Inspectores de

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Enseñanzas Musicales acordó designar y reelegir

respectivamente a la suscrita como Coordinadora de

Inspectores de Enseñanzas Musicales, durante el ciclo escolar

2007-2008 para el primer caso, y durante el ciclo escolar 2008-

2009 para el segundo; 22.- El 3 de octubre de 2007 la actora

solicito a la Comisión Nacional Mixta de Escalafón, participar en

el concurso que se menciona en el hecho 18, pero al presentar

la documentación que acredita su preparación profesional le

indicaron que faltaba la firma del funcionario de la Institución

educativa en la que realizó sus estudios, por lo que recabó tal

firma y entrego a tiempo el documento, al final de dicho

concurso apareció con baja puntuación, por lo que le pregunto

al funcionario de la CNME cual había sido la razón de que no

alcanzara el puntaje requerido, a lo que contesto que le había

faltado el sello de la Institución Educativa, tal requerimiento

nunca lo solicitaron al presentar los documentos mencionados;

23.- El 8 de febrero del año en curso presento ante la Comisión

Nacional Mixta de Escalafón, recurso de inconformidad contra

el Proceso Escalafonario derivado del concurso anteriormente

citado y concluido el año pasado, por las siguientes razones:

1ª.- En el nuevo Proyecto de catálogo aparece la plaza de

Inspector de Enseñanzas Musicales número 10-95-1103-13-52-

00-0E1000/000028, dictaminada a favor del Maestro Saúl

Villanueva Villanueva, dicha plaza la ocupa la actora desde el

16 de septiembre de 2006; 2ª.- La plaza fue boletinada de

manera irregular ya que fue creada en el Proceso de

Transparencia de Bellas Artes a SEP, para el Profesor Ignacio

Pérez Cisneros quien se jubiló en el 2003, y al quedar vacante

la plaza, esta le fue asignada a la actora por el Dr. Joel Cortes

Valadez, Coordinador Sectorial, pues dicha plaza no era

escalafonaria; 3ª.- En el Acuerdo de transferencia IMBA-SEP

no se estipula que las plazas creadas en el proceso al quedar

vacantes deberían someterse a concurso escalafonario porque

fueron producto del citado acuerdo de transferencia; 4ª.-

Ninguno de los inspectores que ocupan estas plazas

concursaron, pues las mismas se les asigno de manera

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definitiva no eran sujetas de escalafón; 5ª.- Resulta extraño que

al remitir los documentos de preparación profesional, la

puntuación aparece en ceros; 6ª.- A la antigüedad de la actora

se le restan 7 años, porque la fecha de ingreso al servicio es el

1 de noviembre de 1985 y no de 1992; 7ª.- Su función como

Inspectora de Enseñanzas Musicales, empezó cuando el Dr.

Joel Cortes Valadez giro instrucciones al entonces Jefe de

Educación Artística Saúl Villanueva Villanueva, con fecha 1 de

noviembre de 2004; 8ª.- No ha tenido nota desfavorable en su

expediente; 24.- El 18 de febrero de 2008 el Secretario

Nacional de Grupo III de la Comisión Nacional Mixta de

Escalafón dio respuesta al recurso de inconformidad,

informándole que no procede su petición de reconsiderar y

anular el procedimiento escalafonario impugnado mediante el

recurso citado por las siguientes razones: 1ª.- Que la clave de

Inspector de Enseñanzas Musicales siempre ha sido

escalafonaria; 2ª.- Que todas las claves escalafonarias siguen

un proceso de concurso y dictaminación, para obtener la

definitividad de la clave; 3ª.- para considerar los documentos de

preparación cita, sin precisarla, una disposición reglamentaria

de escalafón que textualmente exige que “Para calificar

el…conocimiento…”, hay que presentar originales o copias de

los documentos a calificar, expedidos por Instituciones

educativas oficiales; 4ª.- Que en su expediente existen tres

Formatos Únicos de Personal con tres fechas de ingreso

diferentes, “…Por lo que se refiere que la Coordinación

Sectorial de Educación Secundaria extienda una hoja de

servicio donde especifique el ingreso real”; 25.- El 20 de febrero

de 2008 el Jefe de Departamento de Personal Alejandro Zarate

Payo, emitió oficio dirigido a la actora, notificado por correo

certificado el 6 de marzo del año en curso en el cual le informa

su injustificada baja o despido por termino del nombramiento

que le fue otorgado el 16 de septiembre de 2006, con clave

presupuestal 10-95-1103-13-52-00-0E1000/000028,

correspondiente a la plaza de jefe o Inspector de Enseñanzas

Musicales, en la misma fecha el Director General de

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Operaciones de Servicios Educativos el Lic. Antonio Ávila, giro

orden de presentación, comunicándole que “Por necesidades

del servicio a partir del 200805 y hasta nueva orden

desempeñaría su nombramiento de Profesor de Educación

Secundaria en el DF en la especialidad de COMIS. Como

Inspectora de Enseñanzas Musicales; 26.- A partir del 1 de abril

del año en curso la Titular demandada dejo de pagarle las

percepciones correspondientes a la plaza de Inspector o Jefe

de Enseñanzas Musicales, que le venía pagando desde el 16

de septiembre de 2006, asimismo se está reclamando el pago

de salarios devengados y caídos derivado de dicho despido

injustificado; 27.- la Administración Federal de Servicios

Educativos en el Distrito Federal, la Dirección General de

Administración, la Comisión Paritaria de carrera Magisterial en

el Distrito Federal y las Secciones 9 y 10 del SNTE, publicaron

los “CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN

DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES DE CARRERA

MAGISTERIAL EN EL DISTRITO FEDERAL DÉCIMA SEXTA

ETAPA (CICLO 2006-2007), en los cuales consta que la actora

participo y fue incorporada al programa de Carrera Magisterial,

con la plaza de Inspector de Enseñanzas Musicales, en virtud

de que en la parte superior de la página dos de dichos criterio

aparece su RFC correspondiéndole la clave

071352E1000000000028, que es la que se reclama en dichas

prestaciones; 28.- La actora siempre ha desempeñado su

trabajo con disposición, iniciativa, disciplina, puntualidad,

eficiencia y profesionalismo.- Ofreció las pruebas que

consideró acreditarían la procedencia de su acción intentada e

invocó los preceptos legales que estimó aplicables al presente

asunto.---------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- El día 4 de febrero de 2009 fojas 885 de

autos, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA,

negándole acción y derecho a sus pretensiones reclamadas

con base a las siguientes excepciones y defensas:

PRESCRIPCIÓN.- excepción que es procedente y que en esta

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vía se hace valer, en virtud de que la actora reclama de la

SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, la prestación

marcada como 1ª, consistente en la reinstalación en la plaza de

Inspector de Enseñanzas Musicales o Jefa de Enseñanzas

Musicales, con la clave presupuestal 13-52-

0030E1000/1000028, cuyo nombramiento respectivo dio por

terminado indebidamente la hoy demandada mediante oficio

CSES/SAP/4160/2008 de fecha 20 de febrero de 2008, suscrito

por el C.P. Alejandro Zárate Payo, Jefe de Departamento de

Personal de la Subsecretaría de la Administración de Personal

de la Coordinación Sectorial de Educación Secundaria,

dependientes de la hoy demandada, notificándole el 6 de

marzo del año en curso; OSCURIDAD E IMPRECISIÓN EN LA

DEMANDA.- Excepción que es procedente y que en esta vía se

hace valer, en virtud de que la actora reclama a la Titular

demandada las prestaciones marcadas como 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª,

las cuales son totalmente improcedentes, ya que la actora no

señala con exactitud la plaza que reclama de la Titular, es decir

al señalar que pretende una reinstalación, definitividad de

nombramiento y nulidad del oficio CSES/SAP4160/2008 de

fecha 20 de febrero de 2008, en la plaza de Inspector de

Enseñanzas Musicales o la plaza de Jefe de Enseñanzas

Musicales, siendo que en todas y cada una de las prestaciones

señaladas en la presente excepción, refiere su acción en cada

una de ellas, plazas completamente distintas, por lo que deja a

la Titular en un completo estado de indefensión, pues ni esta

Secretaria ni este H. Tribunal tienen la certeza de saber cuál es

la plaza que reclama la hoy actora; FALTA DE ACCIÓN Y

DERECHO.- Excepción que es procedente y que en esta vía se

hace valer, en virtud de que la actora reclama la prestación

marcada como 1ª, es totalmente improcedente, en virtud de

que en el supuesto caso sin conceder, esta H. Autoridad

deberá considerar que en el hecho 25 la actora manifiesta: “…

en la misma fecha el Director General de Operaciones de

Servicios Educativos el Lic. Antonio Ávila, giro orden de

presentación, comunicándole que “Por necesidades del servicio

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a partir del 200805 y hasta nueva orden desempeñaría su

nombramiento de Profesor de Educación Secundaria en el DF

en la especialidad de COMIS. Como Inspectora de Enseñanzas

Musicales.”; claramente se desprende de que la actora reclama

una reinstalación infundada, cuando actualmente labora para la

Secretaria de Educación Pública, en una plaza de con tipo de

alta provisional como Profesor de Educación Secundaria en el

DF; IMPROCEDENCIA DE LA VÍA.- Excepción que es

procedente en virtud de que, es a todas luces improcedente y

carente de toda lógica la prestación marcada como 2ª y única

las cuales consisten en “anular y dejar sin efectos del oficio

CSES/SAP/4160/2008 de fecha 20 de febrero de 2008 suscrito

por el C.P. Alejandro Zárate Payo, Jefe del Departamento de

Personal de la Coordinación Sectorial de Educación

Secundaria, mediante el cual la Titular le despidió

injustificadamente dando por terminado indebidamente su

nombramiento de Inspectora de Enseñanzas (SIC) Musicales o

Jefa de Enseñanzas Musicales, con la clave presupuestal 13-

52-00-0E1000/000028” y anular y dejar sin efectos el

procedimiento escalafonario que dio origen al dictamen

escalafonario 3-2007/102 del 1 de noviembre del 2007, con

oficio de aplicación No. AFSEDF/DGA/Coo.7.1.3.6154/07 con

fecha 13 de diciembre de 2007 y que se menciona COO su

base en el oficio CSES/SAP/4160/2008 con fecha 20 de

febrero de 2008 suscrito por el C.P. Alejandro Zarate Payo,

Jefe del Departamento de Personal de la Subsecretaría de

Administración y Personal de la Coordinación Sectorial de

Educación Secundaria, mediante el cual la hoy demandada, dio

por terminado indebidamente mi nombramiento de Inspectora

de Enseñanzas Musicales o Jefa de Enseñanzas Musicales,

con la clave presupuestal 13-52-00-0E1000/000028,

despidiéndome injustificadamente de dicha plaza y clave

presupuestal; lo anterior es totalmente improcedente ya que es

claro que tal y como se desprende del artículo 124 de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no es

competencia de este H. Tribunal Federal de Conciliación y

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Arbitraje la declaración de nulidad de ningún documento;

ACCESORIEDAD.- Excepción que es procedente y que en esta

vía se hace valer en virtud de que la actora reclama

prestaciones marcadas como 4ª, 5ª y 7ª, es totalmente

improcedente en virtud de que es claro que si la actora carece

de acción y derecho para reclamar la acción principal

consistente en la reinstalación es claro que las prestaciones

marcadas como 4ª, 5ª y 7ª, deberán regirse por el principio de

lo accesorio correrá la suerte de lo principal; DOLO Y MALA FE

DE ACCIÓN Y DERECHO.- Excepción que es procedente y

que en esta vía se hace valer en virtud de que el actor reclama

las prestaciones marcadas como 1ª y 6ª, es totalmente

improcedente en virtud de que, tal y como se desprende de las

propias manifestaciones hechas por la actora, tanto en el

capítulo de prestaciones como en la de hechos, la actora se

duele de un supuesto despido injustificado el cual de forma

libre y espontánea señaló fue notificada el día 6 de marzo de

2008 en su domicilio particular, luego entonces, es totalmente

ilógico e improcedente, denotando el dolo y mala fe con que se

conduce la parte actora al pretender engañar la buena fe de

este H. Tribunal, pues tal y como se desprende del hecho 25

del escrito inicial de demanda, la actora aún presta sus

servicios en una plaza con tipo de alta 95, es decir, alta

provisional.- En cuanto a los hechos los controvirtió en los

términos narrados en su escrito de contestación a la demanda,

los cuales en obvio de repeticiones se tienen por reproducidos

como si a la letra se insertaran.- Ofreció como pruebas las que

consideró acreditarían la procedencia de su acción intentada e

invocó los preceptos legales que estimó aplicables al presente

asunto.--------------------------------------------------------------------------

La hoy actora hizo aclaración del escrito inicial de

demanda y como se aprecia del escrito presentado el 4 de

noviembre de 2008 (fs. 335) y en relación a la ampliación del

escrito inicial de demanda de esa misma fecha en audiencia

visible a fojas 968 de autos el Secretario actuante, señaló lo

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siguiente “En cuanto a la ampliación de demanda que obra a

fojas 339 a la 375 en los cuales ofrece sus domicilios para que

realicen los cotejos los cuales se desahogaron por su propia y

especial naturaleza.”---------------------------------------------------------

3.- Contestada en tiempo y forma la demanda con fecha

20 de agosto de 2009 fojas 963 de autos, se llevó a cabo la

celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución,

en la cual las partes ratificaron su escrito de demanda y

contestación a la misma, objetando sus pruebas que conforme

a derecho ofrecieron y desahogadas las que por su naturaleza

lo ameritaron, se abrió el periodo de alegatos y substanciado

que fue el procedimiento, se ordenó turnar el expediente para

la elaboración de la resolución que conforme a derecho

corresponda y que es la que hoy se dicta.-----------------------------

C O N S I D E R A N D O

I.- Este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la

Tercera Sala, son competentes para conocer y resolver la

presente controversia laboral atento a lo dispuesto por los

artículos 124 fracción I y 124 “B” fracción I de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del

Apartado B del artículo 123 Constitucional.----------------------------

II.- La litis del presente asunto se constriñe en determinar,

si le asiste la acción y el derecho a la C. BERTHA DE GYVES

GÓMEZ para reclamar de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

PÚBLICA, la reinstalación en la plaza de Inspectora de

Enseñanzas Musicales o Jefa de Enseñanzas Musicales con

clave presupuestal 13-52-00-0E1000/000028, así como el pago

y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones

señaladas en su escrito de demanda y de la ampliación de

demanda, por haber sido despedida injustificadamente el día 6

de marzo de 2008; o bien si como lo argumenta la

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, que carece de

acción y derecho, para reclamar la reinstalación en la Plaza de

Inspector de Enseñanzas Musicales o Jefa de Enseñanzas

Musicales con clave presupuestal 13-52-0030E1000/1000028,

pues si bien es cierto que prestó sus servicios en esta plaza,

también lo es que la plaza es con tipo de alta Provisional, es

decir alta 95, por lo que, jamás la ostentó con el carácter de

titular lo anterior es así, toda vez que con el oficio

CSES/SAP/4160/2008 de fecha 20 de febrero de 2008 el

Titular de la plaza 13-52-00.0E1000/000028 es el C. Saúl

Villanueva Villanueva, por haber sido otorgada por Dictamen

Escalafonario 3-20077102 del 01 de noviembre de 2007 con

oficio de aplicación núm.

AFSEDF/DGA/DGAP/Coo.7.1.3/6154/07 de fecha 13 de

diciembre de 2007, por lo que al ser una plaza sujeta a un

Proceso Escalafonario la Comisión Mixta Nacional de

Escalafón estableció un proceso único para la ocupación de la

plaza 13-52-00-0E10007000028, lo anterior con fundamento en

los artículos 47, 50, 56 y 60 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado en relación con el

Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la

Secretaría de Educación Pública, asimismo se precisa que la

hoy actora actualmente ostenta la plaza

11031352E106224.000076 en alta 10, es decir alta definitiva; o

bien si, como lo argumenta la COMISION NACIONAL MIXTA

DE ESCALAFON DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE

LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, la falta de

acción y de derecho para reclamar la prestación consistente en

“anular y dejar sin efectos el procedimiento escalafonario que

dio origen al dictamen escalafonario 3-2007/102 del 1° de

noviembre de 2007 con oficio de aplicación número

AFSEDF/DGA/DGAP/000.7.1.3/6154/07 con fecha 13 de

diciembre de 2007” que reclamó es totalmente improcedente en

virtud de que esta Comisión siempre ha cumplido y respetado

todos y cada uno de los derechos laborales de la actora, la

verdad de lo hechos es que de acuerdo con los Lineamientos

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del Reglamento de Escalafón antes mencionados con los

documentos recibidos hasta el ciclo escolar 2005 y 2006 de los

Profesores con 24 horas dictaminadas de Enseñanzas

Musicales de Escuelas Secundarias Diurnas en el Distrito

Federal, se elaboró el catalogo correspondiente al Boletín III-

2007/48 para concursar al ascenso en una plaza superior de

Inspector de Enseñanzas Musicales de Escuelas Secundarias

Diurnas en el Distrito Federal en el que concursaron 9 maestros

de los cuales dos sacaron las mayor puntuación que son

González Sánchez Arturo con 1724.6666 puntos escalafonarios

y Villanueva Villanueva Saúl con 1702.00000 puntos

escalafonarios, dentro de dichos concursantes se encuentra la

demandada quien alcanzó una puntación escalafonaria de

954.0000 puntuación inferior a los maestros anteriormente

mencionados, ocupando el Profesor Villanueva Villanueva Saúl

la plaza de Inspector referida 071352.E1000000000028 de

Pérez Cisneros Ignacio quien causo baja por jubilación misma

que venía ocupando la hoy actora en forma interina desde la

quincena 18 de 2006 como se desprende del oficio de fecha 17

de agosto de 2007 DGA/412-1-3-1/38555/2007; por lo anterior

la Dirección General de Administración, Dirección Adjunta de

personal emitió el acuerdo de aplicación oficio núm.

AFSEDF/DGA/DGAP//0007.13/6155/07 de fecha 13 de

diciembre de 2008 a través de los cuales con carácter definitivo

se otorgaron las categorías Inspector de Enseñanzas

Musicales Profesor con 24 y 18 horas de Enseñanzas

Musicales en el Distrito Federal.- Dada la forma como se

encuentra planteada la litis corresponde a la actora acreditar su

derecho y a los Titulares demandados sus excepciones.----------

III.- Por existir una cuestión de carácter perentorio como lo

es la excepción de prescripción opuesta por el Titular de la

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA se procede a su

análisis y resolución, aduce el demandado que la excepción

opuesta es procedente, en virtud de que la actora reclama de la

Secretaría de Educación Pública la prestación marcada como

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1ª consistente en la reinstalación en la Plaza de Inspector de

Enseñanzas Musicales o Jefa de Enseñanzas Musicales con

clave presupuestal 13-52-0030E1000/1000028 cuyo

nombramiento respectivo dio por terminado indebidamente la

hoy demandada mediante oficio CSES/SAP/4160/2008 en

fecha 20 de febrero del 2008 suscrito por el C. Alejandro Zarate

Payo, Jefe del Departamento de Personal de la Subsecretaría

de Administración de Personal de la Coordinación Sectorial de

Educación Secundaría dependientes de la hoy demandada,

habiéndome notificado dicho oficio vía correo certificado en mi

domicilio particular el día 6 de marzo del año en curso;

configurándose así el despido injustificado de la plaza

presupuestal que se menciona lo cual es totalmente

improcedente en virtud de que, en el supuesto caso sin

conceder la actora dejó de correr en exceso el término

ordenado en el artículo 113 fracción II inciso a) de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la

prestación que indebidamente reclama el actor se encuentra

prescrita ya que tal como se desprende del sello de recibido por

Oficialía de Partes de este H. Tribunal Federal de Conciliación

y Arbitraje se aprecia que el escrito inicial de demanda fue

presentado el día 7 de julio de 2008, lo cual es claro que la

actora excedió por dos días el término de cuatro meses que

concede el artículo 113 fracción II inciso a) de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado, ya que tuvo hasta el 05

de julio de 2008 para intentar hacer valer su acción.----------------

En este orden de ideas, es de estimarse que la excepción

en estudio resulta improcedente, toda vez que la actora indica

que fue despedida con fecha 6 de marzo de 2008 y no obstante

de que su término debería vencer el 5 de julio de 2008, esta

autoridad contempla como días inhábiles el 5 y 6 de julio del

mismo año, ya que no corre término al ser sábado y domingo,

conforme lo establecido por el artículo 117 de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que el término

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del actor para ejercer su acción de reinstalación venció al día

hábil siguiente, esto es, el 7 de julio de 2008, por lo que su

demanda fue presentada en tiempo.------------------------------------

En este orden de ideas, al no prosperar la excepción

opuesta por los Titulares codemandados, se estudia el fondo

del conflicto planteado.------------------------------------------------------

IV.- Fijada la litis y determinadas las cargas probatorias a

continuación en primer término se procede al estudio y

valoración de las pruebas aportadas por la parte actora que

son las siguientes: 1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente

en el original del oficio el número CSES/SEAP/4160/2008 de

fecha 20 de febrero de 2008 (fs.26), al hacerla propia el Titular

demandado, adquiere eficacia probatoria para acreditar que el

Jefe del Departamento de Personal, Alejandro Zarate Payo le

informa a la hoy actora que con fundamento en el artículo 7 del

Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la

Secretaría de Educación Pública y el punto 4.2 del Manual de

Normas para la Administración de los Recursos Humanos en la

Secretaría hoy demandada a partir de mayo de 2008, se da por

terminado el nombramiento provisional que le fue otorgado el

16 de septiembre de 2006 con clave presupuestal 13-52-

00.0E1000/000028, toda vez que el Prof. Villanueva Villanueva

Saúl se le otorgó dicha clave por Dictamen Escalafonario 3-

2007/102 del 01 de noviembre del 2007 con oficio de aplicación

Núm. AFSEDF/DGA/DGAP/C00.7.13/6154/07 con fecha 13 de

diciembre de 2007; 2.- DOCUMENTAL PÚBLICA consistente

en el oficio número 203590 de fecha 20 de febrero de 2008, al

hacerla propia el Titular demandado adquiere eficacia

probatoria para acreditar que la Coordinación Sectorial de

Educación Secundaria comunica que por necesidades del

servicio y hasta nueva orden desempeñara su nombramiento

de Profesor de Educación Secundaria en el Distrito Federal en

la especialidad de COMIS. como INSPECTORA DE

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ENSEÑANZAS MUSICALES (fs. 27); 3.- DOCUMENTAL

PÚBLICA consistente en copia simple de la Constancia de

Nombramiento expedida por la Coordinación Sectorial de

Educación Secundaria al hacerla propia el Titular demandado

acredita que en el apartado de modificaciones aparece como

segunda plaza a modificar la correspondiente a la clave 10-95-

1103-13-52-00-0E1000/000028; asimismo en datos del

substituido corresponde a Pérez Cisneros Ignacio, asimismo en

el recuadro de observaciones señala Inspector de Expresión y

Apreciación Artística promoción Plaza sujeta a ser dictaminada

por la Comisión Mixta de Escalafón (fs.28); 4.- DOCUMENTAL

PÚBLICA consistente en copia simple de la Orden de

Presentación del 13 de septiembre de 2006, toda vez que el

Titular demandado la hizo propia acredita que el Subdirector de

Administración y Personal comunica a la suscrita que por

necesidades del servicio a partir del 16 de septiembre del 2006,

desempeñaría su nombramiento de Profesor de Educación

Secundaria en la especialidad de Inspector de Expresión y

Apreciación Artística, en cuyo apartado de movimientos

aparece la clave 10-95-1103-13-52-00.0E1000/000028 que

corresponde a la plaza de la cual le dieron la baja (fs. 29); 5.-

DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en copia simple del oficio

del 16 de noviembre del 2004, la hizo propia el titular

demandado, acredita que el Jefe del Departamento Saúl

Villanueva Villanueva, le comunica a la suscrita que por

indicaciones del Dr. Joel Cortes Valadez, Coordinador Sectorial

y en el Marco del Proceso Único para la sustitución de

Categorías Directivas, que con fecha 1 de noviembre de 2004

se desempeñará provisionalmente como Inspectora de

Enseñanzas Musicales (fs. 30); 6.- DOCUMENTAL PÚBLICA

consistente en copia simple del oficio del 29 de octubre de

2004, se desahoga por su propia y especial naturaleza,

otorgándole valor de indicio al ser copia simple susceptible de

alteración (fs. 31); 7.- DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en

copia del oficio número 3-2004/60 de fecha 12 de agosto de

2004, otorgándole valor de indicio al ser copia simple

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susceptible de alteración (fs. 32 a 35); 8.- DOCUMENTAL

PÚBLICA consistente en copia simple del oficio número

C.S.E.S/S.A.P./3184/2004 de fecha 16 de agosto de 2004

otorgándole valor de indicio al ser copia simple susceptible de

alteración (fs. 36 a 38); 9.- DOCUMENTAL PÚBLICA

consistente en copia simple de la Nota Informativa número 21

de fecha 18 de noviembre de 2005 (fs. 39 a 41), otorgándole

valor de indicio al ser copia simple susceptible de alteración;

10.- DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en copia simple de

la Credencial expedida el 21 de marzo de 2007, otorgándole

valor de indicio al ser copia simple susceptible de alteración (fs.

42); 11.- DOCUMENTAL PRIVADA consistente en original del

Recurso de Inconformidad, al contener firma autógrafa y sellos

en original otorgándole eficacia probatoria para acreditar, que

la accionante presentó el 8 de febrero de 2008 ante la

Comisión Nacional Mixta de Escalafón de la Secretaría de

Educación Pública inconformidad en contra el proceso

escalafonario de fin de año pasado, por las razones expuestas

en el libelo del escrito; 12.- DOCUMENTAL PÚBLICA

consistente en el original del oficio número 775/2008 suscrito

por el Secretario Nacional del Grupo III de la CNME de fecha

18 de febrero del 2008, al contener firma autógrafa y sellos en

original se desahoga por su propia y especial naturaleza,

concediéndole valor probatorio para acredita que en respuesta

al recurso de inconformidad presentado por la actora hace del

conocimiento que la clave de Inspector de Enseñanzas

Musicales, siempre ha sido escalafonario y todas las claves

escalafonarias siguen un proceso de concurso y dictaminación

de acuerdo al lugar que ocupan en el Catálogo Escalafonario,

para obtener la definitividad de la clave (fs.88) 13.-

DOCUMENTAL consistente en acuse original de la solicitud de

concurso al CNME Grupo III del 3 de octubre del 2007

agregada a fojas 88 de autos, al contener firma autógrafa y

sello en original, se desahoga por su propia y especial

naturaleza, adquiere eficacia probatoria para acredita que la

hoy actora con fecha 3 de octubre de 2007 solicitó ser

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considerada como concursante el Boletín número III/2007-48

de fecha 13 de septiembre de 2007, señalado que la plaza

actual dictaminada o en propiedad le correspondía la

E106224.0000076 Especialidad Música clave completa

1107.135P.E1062224.0000028; plaza que ocupo

provisionalmente categoría o número de horas

E100000.000028 clave completa 11007

1352.E.100000.0000028; 14.- DOCUMENTAL PÚBLICA

consistente en el documento consistente en la convocatoria del

13 de septiembre del 2007, agregada a fojas 89 y 90 de autos,

otorgándole valor de indicio al ser copia simple susceptible de

alteración; 15.- DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en el

original con acuse de recibo de la Remisión de Documentos de

la suscrita a la CNME Grupo III de fecha 1 de junio de 2006, al

contener sello en original, acredita que la categoría de 24 horas

especialidad en expresión y apreciación artística (música) con

clave completa 1107 1103 1352 24.0000076 corresponde a la

actora en propiedad; 16.- DOCUMENTALES PÚBLICAS

consistentes en originales de cinco reconocimientos,

constancias y diplomas agregados a fojas 92 a 97 de autos,

acreditan que fueron otorgados a la suscrita en los últimos

años por diversas autoridades, en su carácter de Inspectora o

Jefa de Enseñanzas Musicales; 17.- DOCUMENTALES

PÚBLICAS consistentes en original de dos oficios números

CSES/SATC/DETA/105/2007 y CSES/SATC/DETA/202/.08 de

fecha 8 de junio del 2007 y 20 de junio del 2008, agregados a

fojas 97 y 98 de autos , al contener firma autógrafa y sello en

original, se desahogan por su propia y especial naturaleza,

concediéndole valor probatorio para acreditar que la Profesora

Bertha E. Toledo Brito, encargada del Departamento de

Educación Tecnológica y Artística, informa a la Jefa del

Departamento de Coordinación de Jefes de Enseñanza,

Profesora Patricia Martínez Cabrera en 2007 y Maestra Edith

Espinoza López en 2008, que la junta del Colegio de

Inspectores de Enseñanzas Musicales acordó designar y

reelegir respectivamente a la suscrita como Coordinadora de

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Inspectores de Enseñanzas Musicales durante el ciclo escolar

2007-2008 para el primer caso y durante el ciclo escolar 2008-

2009 para el segundo; 18.- DOCUMENTAL PÚBLICA

consistente en copia del oficio CSES/0557/06 de fecha 13 de

enero del 2006, desahogado por su propia y especial

naturaleza, concediéndole valor de indicio al ser copia simple

susceptible de alteración; 19.- DOCUMENTAL PÚBLICA

consistente en original del oficio número CSES/SAP/8766/06

de fecha 3 de octubre de 2006, agregado a fojas 100 de autos,

al contener firma autógrafa y sello en original acredita que el

Subdirector de Administración y Personal, Ingeniero Miguel

Ángel Alvear Olea, informa a la hoy actora en relación a su

petición, resulta improcedente toda vez que la promoción por

dictamen escalafonario se realizó en cumplimiento al acuerdo

“Sexto de la Minuta del Desarrollo de un Proceso Único

Extraordinario para la Sustitución de las categorías directivas

incorporadas al Programa de Separación Voluntaria 2003”; 20.-

DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en original del oficio

número CSES/SAP/8404/2005 de fecha 30 de noviembre de

2005 agregado a fojas 102 de autos, al contener firma

autógrafa y sello en original acredita el Subdirector de

Administración y Personal, Ing. Miguel Ángel Alvear Olea, en

contestación a la solicitud de dictamen a su favor, que en

relación al Proceso Único Extraordinario para la Sustitución de

Categorías Directivas por el Programa de Retiro Voluntario es

un proceso de cancelación-creación, por lo tanto, no existen

claves vacantes y en cuanto a la dictaminación se estará a lo

establecido en la Minuta para el desarrollo de este proceso;

21.- DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en copia simple del

oficio número 412.1.1.1.2-041/06 de fecha 30 de enero del

2006 agregado a fojas 103, otorgándole valor de indicio al ser

copia simple susceptible de alteración; 22.- DOCUMENTALES

PÚBLICAS consistentes en cuatro comprobantes originales de

“percepciones y descuentos” agregado a fojas 216 y 217 de

autos, concediéndoles pleno valor probatorio para acreditar la

clave presupuestal 110071352E100000.000028 que

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corresponde a la plaza de Inspector o Jefe de Enseñanzas

Musicales; 23.- DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en copia

simple del documento de trabajo presentado como “Información

Básica” y denominado “Incorporación a los Servicios

Educativos del Distrito Federal de las Secciones de Música

Escolar y Enseñanzas Artísticas”, visible a fojas 104 a 139 de

autos, carece de valor probatorio al ser copia simple

susceptible de alteración; 24.- DOCUMENTAL PÚBLICA

consistente en copia simple del “Convenio de Colaboración”

entre la SEP, INBA y SNTE de fecha 30 de noviembre de 2000

visible a fojas 140 a 144 de autos, carece de valor probatorio al

ser copia simple susceptible de alteración; 25.- DOCUMENTAL

PÚBLICA consistente en copia simple de “los Lineamientos

Internos de Coordinación” agregado a fojas 145 a 149 de

autos, al ser copia simple se le otorga valor de indicio; 26.-

DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en copia simple del

“acuerdo para la regularización escalafonaria por única vez del

Personal Docente de Música Escolar y Enseñanzas Artísticas

que labora en las escuelas dependientes de la Subsecretaría

de Servicios Educativos para el Distrito Federal”, visible a fojas

150 a 164 de autos, otorgándole valor de indicio al ser copia

simple susceptible de alteración; 27.- DOCUMENTAL PÚBLICA

consistente en un proyecto de “Estrategia Operativa para

incorporar la Sección de Música Escolar a la Dirección Gral., de

Operación de Servicios Educativos del Distrito Federal”, que en

julio del 2001 emitió la Coordinación Sectorial de Educación

Secundaria a fin de precisar los puntos trascendentes en el ya

mencionado proceso de incorporación y transferencia de los

Servicios Educativos del INBA a la SEP (fs. 130 a 144); 28.-

DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en doce oficios

originales de diferentes fechas, suscritos por diversas

autoridades de la hoy demandada dirigidos a la suscrita, fojas

165 a 176 acreditan su contenido; 29.- DOCUMENTALES

PÚBLICAS consistente en diez oficios originales de fechas

diferentes, suscritos por diversas autoridades de la hoy

demandada y dirigidos a otras tantas autoridades agregados a

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fojas 177 a 187 acreditan su contenido; 30.- DOCUMENTALES

PÚBLICAS consistentes en originales con acuse de recibo de

dos planes anuales de trabajo 2006-2007 y 2007-2008,

presentados por la suscrita el día 1 de agosto del 2006 y el 5

de septiembre de 2007 respectivamente, ante el Departamento

de Educación Tecnológica y Artística fojas 198 a 208 acreditan

su contenido; 31.- DOCUMENTALES PÚBLICAS consistentes

en originales con acuse de recibo de dos informes finales de

labores 2005-2006 y 2006-2007 presentados por la suscrita el

día 22 de junio del 2006 y el día 6 de julio de 2007

respectivamente, ante el Departamento de Educación

Tecnológica y Artística; 32.- DOCUMENTALES PÚBLICAS

consistentes en originales de 6 constancias de servicios

suscritas por la encargada del Departamento de Educación

Tecnológica y Artística Profesora Bertha Estela Toledo Brito, a

favor de la suscrita visibles a fojas 209 a 214 de autos

acreditan el puesto y función de Inspectora de Enseñanzas

Artísticas y Musicales, con clave presupuestal

E10000.0000028; 33.- DOCUMENTALES PÚBLICAS

consistentes en originales con acuse de recibo de 24 informes

mensuales de actividades Técnico Pedagógicas, incluidos los

últimos del año en curso, suscritos por la actora, dirigidos y

presentados ante el Departamento de Educación Tecnológica

agregados a fojas 217 bis a 303 de autos, acreditan su

contenido; 34.- DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en el

documento denominado “Dictaminación de la XVI Etapa del

Programa de Carrera Magisterial en el Distrito Federal”, el cual

contiene “los criterios para la asignación y distribución de los

recursos presupuestales de Carrera Magisterial en el Distrito

Federal, Décima Sexta Etapa (Ciclo 2006-2007)”, publicada en

la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito

Federal, la Dirección General de Administración, la Comisión

Paritaria de Carrera Magisterial en el Distrito Federal y las

Secciones 9 y 10 del SNTE fojas 304 acreditan su contenido;

35.- DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en los

“Lineamientos Generales de Carrera Magisterial”, publicados

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en 1998 por la “Comisión Nacional SEP-SNTE de Carrera

Magisterial” fojas 305 de autos, acreditan su contenido; 36.-

DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en el “Reglamento de las

Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la

Secretaría de Educación Pública”, publicado por el “Sindicato

Nacional de Trabajadores de la Educación” agregado a fojas

306 a 327 de autos, concediéndolo para acreditar que es

observancia obligatoria para el personal que labora en esa

Secretaría; 37.- CONFESIONAL a cargo de la Secretaría de

Educación Pública desahogada mediante escrito presentado el

14 de octubre de 2010, (fs.1008) carece de valor probatorio al

negar las posiciones que fueron calificadas de legales del

pliego de posiciones agregado a fojas 1015 de autos; 38.-

CONFESIONAL para hechos propios a cargo de Saúl

Villanueva Villanueva, desahogada en audiencia de fecha 25

de junio de 2012 (fs. 994), al tenor del pliego de posiciones

visible a fojas 993 de autos, concediéndole valor probatorio al

haber contestado de la siguiente manera las posiciones

formuladas y calificadas de legales:-------------------------------------

1.- Que el día 29 de octubre de 2004, en su calidad de

Jefe del Departamento de Educación Tecnológica y Artística,

mediante oficios, designó como Inspectores de Enseñanzas

Musicales a seis Profesores.- Respuesta.- Si aclarando que

esta designación fue por indicaciones o indicación del Doctor

Joel Cortez Valadez en ese momento Coordinador Sectorial de

Educación Secundaria en acuerdo con la Subdirectora de

Apoyo Técnico Complementario de dicha Coordinación.-

2.- Que tuvo conocimiento de que los Profesores que

usted designó como Inspectores de Enseñanzas Musicales el

día 29 de octubre del 2004 no fueron tomados en cuenta en

dictamen emitido por la Comisión Nacional Mixta de Escalafón

el 12 de agosto anterior.- Respuesta.- Si estaba yo de

conocimiento y aclaro que dicha designación fue creada por

una Comisión Bipartita SEP SNTE de la cual emano y a lista de

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seis prospectos para Inspectores de forma comisión

provisional.-

3.- Que el día 29 de octubre del 2004, en su calidad de

Jefe del Departamento de Educación Tecnológica y Artística,

comunicó a la hoy actora que el 10 de noviembre de 2004,

debía presentarse a recibir curso de inducción para la plaza de

Inspectora de Enseñanzas Musicales.- Respuestas.- Si,

aclarando que efectivamente a las seis personas destinadas

por el Coordinador se les comunicó por medio de oficio con

copia al mismo Coordinador Sectorial que a partir de esa fecha

fungían como Inspectores comisionados provisionalmente

sus respectivas zonas escolares.-

4.- Que el día 29 de octubre de 2004 en su calidad de Jefe

del Departamento de Educación Tecnológica y Artística

comunicó a la hoy actora que el 10 de noviembre de 2004

debía presentarse a recibir curso de inducción para la plaza de

Inspectora de Enseñanzas Musicales.- Respuesta.- Si,

aclarando que efectivamente se les dio un curso de inducción a

los seis seleccionados indicando su trabajo efectivo el dieciséis

de noviembre de dos mil cuatro como Inspectores de

Enseñanzas Musicales.-

5.- Que el día 16 de noviembre del 2004, en su calidad de

Jefe del Departamento de Educación Tecnológica y Artística

comunicó a la hoy actora que en el Marco del Proceso Único

para la Sustitución de Categorías Directivas, con fecha primero

de noviembre del 2004 se desempeñaría como Inspectora de

Enseñanzas Musicales.- Respuesta.- No, aclarando que el

dieciséis de noviembre de dos mil cuatro inició su trabajo como

Inspectora de Enseñanzas Musicales en las zonas

determinadas, sin embargo ella ya había tomado el curso de

inducción para Inspectores, por ende ya sabía que había sido

designada Inspectora de Enseñanzas Musicales con

anterioridad al dieciséis de noviembre de dos mil cuatro.----------

39.- CONFESIONAL para hechos propios a cargo del Dr.

Joel Cortes Valadez, desahogada a fojas 1021 y pliego fojas

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1015 otorgándole valor probatorio al haber contestado las

posiciones que fueron calificadas de legales.-------------------------

1.- Que el día 16 de agosto del 2004, en su calidad de

Coordinador Sectorial de Educación Secundaria, usted le envió

mediante oficio, al Director General Adjunto de Personal en el

Distrito Federal, RAMIRO ALVAREZ RETANA, la relación de

12 candidatos a ocupar la plaza de Inspector de Enseñanzas

Musicales.- Respuesta.- Si, aclaro el oficio a que se refiere no

tiene que ver con la designación provisional que se menciona

realizada con anterioridad por cuenta y riesgo del C. Saúl

Villanueva, quien fungía como Jefe de Departamento de

Educación Tecnológica y Artística, sino para realizar el proceso

de ubicación de candidatos a plazas de categoría directiva.-

2.- Que en dicho oficio usted le señaló al Director General

Adjunto de Personal en el Distrito Federal, RAMIRO ALVAREZ

RETANA, que la relación de 12 candidatos que le enviaba, era

con el fin de continuar con el Proceso Único Extraordinario para

la Sustitución de Categorías Directivas de la especialidad de

Enseñanzas Musicales.- Respuesta.- Si, aclaro el proceso a

que se refiere de carácter institucional representa una fase en

la que se pretendía garantizar la disponibilidad de plazas y su

correlación con candidatos a ocuparlas, pero no atañen al

problema de una designación provisional que bajo su cuenta y

riesgo realizo un Jefe de Departamento que carecía de

facultades para realizarlas.-

3.- Que en dicho oficio usted le señaló al Director General

Adjunto de Personal en el Distrito Federal, RAMIRO ALVAREZ

RETANA, que en la relación de 12 candidatos que le enviaba,

los 6 primeros lugares eran conforme al catálogo 2003,

elaborado por la Subcomisión de Bellas Artes, del grupo III de

la Comisión Nacional Mixta de Escalafón.- Respuesta.- Si.-

4.- Que en dicho oficio usted le señaló al Director General

Adjunto de Personal en el Distrito Federal, RAMIRO ALVAREZ

RETANA, que la relación de 12 candidatos que le enviaba, los

últimos 6 lugares eran producto del trabajo realizado por la

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Coordinación Sectorial a su cargo y los representantes de la

sección 10 del SNTE.- Respuesta.- Si.-

5.- Que durante el tiempo que usted se desempeñó como

Coordinador Sectorial de Educación Secundaria, tuvo como

subordinado al C. SAÚL VILLANUEVA VILLANUEVA en su

calidad de Jefe de Departamento de Educación Tecnológica y

Artística.- Respuesta.- Si, aclaro que en diciembre del 2004 el

mencionado Saúl Villanueva Villanueva fue removido de su

cargo por habérsele comprobado la realización de hechos que

rebasaban el ámbito de su competencia como la designación

de Inspectores comisionados de Educación Artística entre ellos

a la demandante BERTHA DE GYVES GÓMEZ, dándoles

posesión provisional sin contar con el acuerdo de sus

autoridades superiores, que incluso supieron por rumores

que había solicitado determinadas cantidades como

compensación por ello aduciendo que no eran para él sino para

sus autoridades.-

6.- Que usted, en su calidad de Coordinador Sectorial de

Educación Secundaria, dio instrucciones al C. SAÚL

VILLANUEVA VILLANUEVA para que, como Jefe de

Departamento de Educación Tecnológica y Artística, asignara a

la hoy actora, la plaza de Inspectora de Enseñanzas

Musicales.- Respuesta.- No, aclaro el punto se refiere a lo

relatado en mi respuesta anterior y ratifico que en ningún

momento el C. Saúl Villanueva Villanueva conto con la

autorización superior para realizar la designación como

Inspectora de Enseñanzas Musicales de la C. BERTHA DE

GYVES GÓMEZ.-

7.- Que el día 26 de octubre del 2005 usted informó

mediante oficio a la hoy actora, que la comunicación que ésta

recibió del C. SAÚL VILLANUEVA VILLANUEVA en oficio del

29 de octubre del 2004, no tenía validez.- Respuesta.- Si,

aclaro mi respuesta corrobora lo dicho en el punto anterior.-

8.- Que durante el tiempo en que usted se desempeñó

como Coordinador Sectorial de Educación Secundaria, tuvo

como subordinado al C. MIGUEL ÁNGEL ALVEAR OLEA, en

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su calidad de Subdirector de Administración y Personal.-

Respuesta.- Si.-

9.- Que usted, en su calidad de Coordinador Sectorial de

Educación Secundaria, dio instrucciones al C. MIGUEL ÁNGEL

ALVEAR OLEA para que, como Subdirector de Administración

y Personal, informara sobre la “…situación que prevalece con

los profesores de Enseñanza Musical que venían desarrollando

actividades provisionalmente…” - Respuesta.- Si, aclaro el

contenido de la instrucción puede entenderse genéricamente y

no en específico al caso de los Inspectores de Enseñanzas

Musicales, porque en forma continua se llevaron a cabo

acciones de regularización de Directivos que llevaban a cabo

funciones con cargo a plazas provisionales o en proceso de

dictaminación escalafonaria.-

10.- Que el 13 de enero del 2006 usted solicitó mediante

oficio al Subdirector de Administración y Personal, expedir

orden de presentación como Inspectora de Enseñanzas

Musicales a la hoy actora.- Respuesta.- No, aclaro las ordenes

de presentación como nuevo inspector de Enseñanzas

Musicales no corrían a cargo de la Subdirección de

Administración y Personal.-

11.- Que el día 13 de septiembre del año 2006, usted en

su calidad de Coordinador Sectorial de Educación Secundaria,

expidió a favor de la hoy actora, nombramiento en la plaza de

Inspector de Enseñanzas Musicales con clave 10-95-1103-13-

52-00-0E1000/000028.- Respuesta.- No, aclaro en virtud de la

complejidad de los procesos de nombramiento de personal en

la Coordinación Sectorial de Educación Secundaria y el tiempo

transcurrido desde que deje de ser Coordinador Sectorial, no

retengo en la memoria los detalles de este hecho ni menos la

precisión de la clave que se menciona.-

12.- Que en dicho nombramiento consta que la plaza de

Inspector de Enseñanzas Musicales con clave 10-95-1103-13-

52-00-0E1000/000028, perteneció a PÉREZ CISNEROS

IGNACIO.- Respuesta.- No, aclaro los argumentos

mencionados en mi respuesta anterior explica el que no me

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conste que la plaza que se menciona haya pertenecido

anteriormente a Pérez Cisneros Ignacio.-------------------------------

40.- CONFESIONAL a cargo de la Comisión Mixta de

Escalafón desahogada mediante el escrito presentado el 25 de

octubre de 2010 fojas 1025 de autos, acredita lo siguientes:-----

1.- Que en noviembre del año 2000 su representada firmó

con la SEP, EL SNTE y el INBA un “ACUERDO PARA LA

REGULARIZACIÓN ESCALAFONARIA POR ÚNICA VEZ DEL

PERSONAL DOCENTE DE MÚSICA ESCOLAR Y

ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS QUE LABORA EN ESCUELAS

DEPENDIENTES DE LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS

EDUCATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL”.- Respuesta.- Es

cierto.-

2.- Que el acuerdo anteriormente mencionado tuvo como

propósito dar cumplimiento al CONVENIO DE

COLABORACIÓN para transferir del IMBA a la SEP las plazas

de docente de música escolar y de enseñanzas artísticas,

suscrito en el año 2000 por la SEP, el SNTE y el INBA.-

Respuesta.- Es cierto.-

3.- Que en dicho acuerdo, las categorías de “INSPECTOR

DE ENSEÑANZAS MUSICALES”, perteneciente al IMBA con

clave E1000, y la de “INSPECTOR DE ENSEÑANZAS

ARTÍSTICAS”, perteneciente a la SEP con clave E1002, al

transferirse la 1ª, del INBA a la SEP, se fusionaron ambas en

una sola categoría denominada “JEFE DE ENSEÑANZAS

ARTÍSTICAS Y MUSICALES”, perteneciente a la SEP con

clave E1000.- Respuesta.- Es cierto.-

4.- Que en septiembre del 2003, su representada firmó con

el SNTE y la SEP una “MINUTA PARA EL DESARROLLO DE

UN PROCESO ÚNICO EXTRAORDINARIO, PARA LA

SUSTITUCIÓN DE LAS CATEGORÍAS DIRECTIVAS

INCORPORADAS AL PROGRAMA DE SEPARACIÓN

VOLUNTARIA 2003, Y PARA LA EMISIÓN DE DICTÁMENES

ESCALAFONARIOS A LOS TRABAJADORES DOCENTES DE

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EDUCACIÓN BÁSICA, INICIAL Y ESPECIAL EN EL DISTRITO

FEDERAL, COMPRENDIDOS EN LA MISMA”.- Respuesta.- Es

cierto.-

5.- Que en dicha minuta se estableció que el instrumento

para lograr la transferencia de los servicios educativos del

IMBA a la SEP sería un PROCESO ÚNICO

EXTRAORDINARIO PARA LA SUSTITUCIÓN DE LAS

CATEGORÍAS DIRECTIVAS incorporadas a un Programa de

Separación Voluntaria.- Respuesta.- Es cierto.-

6.- Que con motivo de dicho programa se generaron 12

faltantes de inspectores de Enseñanzas Musicales categoría

E1000.- Respuesta.- Es cierto.-

7.- Que los 12 faltantes de inspectores mencionados

anteriormente se generaron debido a que autorizó la

incorporación de 12 profesores al mencionado Programa de

Separación Voluntaria.- Respuesta.- Es cierto.-

8.- Que su representada tuvo conocimiento de que dentro

del ya mencionado PROCESO ÚNICO EXTRAORDINARIO,

PARA LA SUSTITUCIÓN DE LAS CATEGORÍAS

DIRECTIVAS, la SEP y el SNTE integraron una mesa para

analizar dicha sustitución.- Respuesta.- Es cierto.-

9.- Que su representada recibió, de la ya mencionada

mesa integrada por la SEP y el SNTE, instrucciones de analizar

6 posibles candidatos para cubrir 6 vacantes de INSPECTOR

DE ENSEÑANZAS MUSICALES.- Respuesta.- No es cierto.-

10.- Que el día 13 de septiembre de 2007 su representada

emitió una convocatoria a los profesores con 24 y 18 horas

dictaminadas y 12 horas en propiedad para concursar en 5

plazas vacantes de INSPECTOR DE ENSEÑANZAS

MUSICALES.- Respuesta.- No es cierto.-

11.- Que su representada tuvo conocimiento de que en

dicha convocatoria aparece en segundo lugar la plaza de

INSPECTOR DE ENSEÑANZAS MUSICALES, cuya clave es

10-95-1103-13-52-00-0E1000/000028.- Respuesta.- NO es

cierto.-

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12.- Que su representada tuvo conocimiento de que en

dicha convocatoria consta que el titular de la plaza mencionada

anteriormente cuya clave es 10-95-1103-13-52-00-

0E1000/000028, era PÉREZ CISNEROS IGNACIO.-

Respuesta.- No es cierto, la verdad es que la Comisión

Nacional Mixta de Escalafón, tuvo conocimiento de que el

Titular de la plaza 110713.52.E-10-00/000028 en la categoría

de Inspector de Enseñanza Musical en el oficio

DGA/412.1.3.1/3855/2007 de fecha 17 de agosto del 2007,

firmado por el Lic. Benito Berrocal Peña, Director General

Adjunto de la Dirección General de Administración de Personal,

era el Profesor Pérez Cisneros Ignacio.-

13.- Que su representada tuvo conocimiento que dicha

convocatoria consta que el motivo para que la plaza

mencionada anteriormente, cuya clave es 10-95-1103-13-52-

00-0E1000/000028, quedara vacante fue la baja por jubilación

de Pérez Cisneros Ignacio.- Respuesta.- No es cierto, la verdad

es que esta Comisión Nacional Mixta de Escalafón tuvo

conocimiento de la vacante por jubilación de la plaza

110713.52.E-10-00/000028 por el oficio

DGA/412.1.3.1/3855/2007 de fecha 17 de agosto del 2007,

firmado por el Lic. Benito Berrocal Peña, Director General

Adjunto de la Dirección General de Administración de

Personal.-

14.- Que su representada tuvo conocimiento de que a

causa de dicha convocatoria la plaza de Inspector de

Enseñanza Musicales número 10-95-1103-13-52-00-

0E1000/000028 fue dictaminada a favor del Maestro SAÚL

VILLANUEVA VILLANUEVA.- Respuesta.- No es cierto, la

verdad es que con base al oficio DGA/412.1.3.1/3855/2007 de

fecha 17 de agosto del 2007, firmado por el Lic. Benito Berrocal

Peña, Director General Adjunto de la Dirección General de

Administración de Personal, esta Comisión Nacional Mixta de

Escalafón emitió un boletín III-2007/48 de fecha 13 de

septiembre del 2007, en el cual se sometió a concurso dicha

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plaza, obteniéndola por procedimiento escalafonario el Profesor

SAÚL VILLANUEVA VILLANUEVA.-

15.- Que su representada tuvo conocimiento de que para

cuando la plaza de Inspector de Enseñanzas Musicales

número 10-95-1103-13-52-00-0E1000/000028 fue dictaminada

ya la ocupaba la hoy actora desde el 16 de septiembre de

2006.- Respuesta.- Es cierto.-

16.- Que su representada tuvo conocimiento de que la

plaza de Inspector de Enseñanzas Musicales número 10-95-

1103-13-52-00-0E1000/000028 fue creada en el Proceso de

Transferencia de Bellas Artes a la SEP para el Profesor

IGNACIO PÉREZ CISNEROS.- Respuesta.- No tiene

conocimiento de este hecho la Comisión Nacional Mixta de

Escalafón, en virtud de que esta Comisión solo dictamina las

plazas, ya que su función no es la creación de plazas.-

17.- Que su representada tuvo conocimiento de que el

Profesor IGNACIO PÉREZ CISNEROS, siendo el titular de la

plaza de Inspector de Enseñanzas Musicales número 10-95-

1103-13-52-00-0E1000/000028, se jubiló en el 2003.-

Respuesta.- Es cierto.-

18.- Que su representada tuvo conocimiento de que al

quedar vacante la plaza de Inspector de Enseñanzas Musicales

número 10-95-1103-13-52-00-0E1000/000028 fue asignada a

la hoy actora por el Coordinador Sectorial JOEL CORTES

VALADEZ.- Respuesta.- Se desconoce, esta Comisión

Nacional Mixta de Escalafón, desconoce este hecho , en virtud

de que estas asignaciones las lleva a cabo la Coordinación

Sectorial.-

19.- Que su representada tuvo conocimiento de que la

plaza de Inspector de Enseñanzas Musicales número 10-95-

1103-13-52-00-0E1000/000028 al haber sido creada en el

Proceso de Transferencia de Bellas Artes a la SEP, no estaba

sujeta a concurso escalafonario.- Respuesta.- No es cierto, la

verdad es que todas las plazas escalafonarias tienen que

cumplir con el Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al

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Servicio de la Secretaría de Educación Pública, para ser

dictaminadas en forma definitiva.-

20.- Que su representada tuvo conocimiento de que en el

CONVENIO DE COLABORACIÓN para transferir del IMBA a la

SEP plazas docentes de música escolar y de enseñanzas

artísticas, suscrito en el año 2000 por la SEP, el SNTE y el

INBA, no se estipula que las plazas creadas en el proceso, al

quedar vacantes deberían someterse a concurso

escalafonario.- Respuesta.- Es cierto, pero todas las plazas

escalafonarias tienen que sujetarse al procedimiento

escalafonario, en cumplimiento al Reglamento de Escalafón de

los trabajadores al servicio de la Secretaría de Educación

Pública.-

21.- Que ninguno de los Inspectores que ocupan las

plazas creadas por el citado Convenio de transferencia

concursó escalafonariamente.- Respuesta.- Es cierto,

aclarando que las plazas creadas en el Convenio referido

tuvieron un procedimiento diferente al concurso escalafonario,

por esa razón la asignación de los Inspectores fue diferente al

concurso.-

22.- Que todos los Inspectores que ocupan las plazas

creadas por el citado Convenio de transferencia, las mismas se

les asignó de manera definitiva.- Respuesta.- Es cierto.-

23.- Que todas las plazas creadas por el citado Convenio

de transferencia, no eran sujetas a escalafón.- Respuesta.- No

es cierto, la verdad es que todas las plazas de línea

escalafonaria de Enseñanzas Musicales están sujetas al

Reglamento de Escalafón de los trabajadores al servicio de la

Secretaría de Educación Pública.----------------------------------------

41.- El expediente 5217/05 radicado y substanciado en la

Cuarta Sala de este H. Tribunal carece de valor probatorio,

toda vez que cada asunto guarda su propia individualidad.- La

Instrumental Pública y de actuaciones y la Presuncional Legal y

Humana se desahogaron por su propia y especial naturaleza.-

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V.- Por su parte el Titular de la SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN PÚBLICA ofreció las siguientes pruebas: 1.- LA

CONFESIONAL a cargo de la C. DE GYVES GÓMEZ BERTHA

desahogada en audiencia de fecha 14 de enero de 2010 fojas

977 de autos, mediante el pliego de posiciones agregado a

fojas 975 de autos al haber contestado afirmativamente las

siguientes posiciones acredita lo siguiente:----------------------------

1.- Que usted en ningún momento ostento la plaza 13-52-

00-0E1000/0000028 de manera definitiva.- Respuesta.- Si, por

eso reclamó mi derecho.-

2.- Que usted tiene conocimiento que la plaza 13-52-00-

0E1000/0000028 la ocupo con tipo de alta 95.- Respuesta.- Si.-

3.- Que usted tiene conocimiento que el tipo de alta 95

significa “ALTA PROVISONAL”.- Respuesta.- Si, resaltando

que la ostente de manera provisional por más de seis meses un

día.-

4.- Que usted tiene conocimiento que la SECRETARIA DE

EDUCACION PUBLICA le otorgó prestaciones que como

trabajador provisional tiene derecho.- Respuesta.- Si, aclarando

sin embargo reclamo mi derecho de tener la plaza en

definitividad.-

5.- Que usted tiene conocimiento que actualmente ostenta

la plaza 11031352E106224.000076 con tipo de alta 10.-

Respuesta.- Si, aclarando sin embargo es una plaza de

Profesora de Enseñanzas Musicales y yo reclamó la plaza de

Inspectora de Enseñanzas Musicales.-

6.- Que usted tiene conocimiento que el tipo de ALTA 10

significa “ALTA DEFINITIVA”.- Respuesta.- Si.-

7.- Que usted tiene conocimiento que la plaza 13-52-00-

0E1000/0000028 cuenta con titular.- Respuesta.- Si, aclarando

si tengo conocimiento, sin embargo cuando la ostente estaba

vacante y sin titular por lo cual me remito a los hechos de mi

demanda inicial.-

8.- Que usted tiene conocimiento que el titular de la plaza

13-52-00.0E10007000028 es el C. SAUL VILLANUEVA

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VILLANUEVA.- Respuesta.- Si, aclarando que cuando la

ostente por más de seis meses un día estaba vacante y sin

titular.-

9.- Que usted tiene conocimiento que el único Órgano

facultado para Dictaminar una plaza es la Comisión Nacional

Mixta de Escalafón de la Secretaría de Educación Pública.-

Respuesta.- Si, aclarando que no estoy reclamando mi derecho

a la definitividad de la plaza por el Reglamento del Escalafón

sino por el artículo 6 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado ya que la ostente por más de un año.-

10.- Que usted tiene conocimiento que la Comisión

Nacional Mixta de Escalafón de la Secretaría de Educación

Pública dictaminó a favor del C. SAUL VILLANUEVA

VILLANUEVA, para que sea el titular de la plaza 13-52-00-

0E10000/000028.- Respuesta.- Si, aclarado que cuando la

ostente estaba vacante y sin titular y por eso reclamo mi

derecho al Tribunal ya que es el Órgano facultado.-

11.- Que usted tiene conocimiento que uno de los factores

escalafonarios son los conocimientos.- Respuesta.- Si,

aclarando que cuando hice uso de mi derecho de concursar vía

escalafonaria me recibieron mis documentos pero omitieron el

puntaje.-

12.- Que usted tiene conocimiento que los conocimientos

son calificados de acuerdo a la evaluación que para tal efecto

es fijada en los Reglamentos de Escalafón de la Dependencia

que corresponda.- Respuesta.- Si, aclarando que mi reclamo

no es por la vía del Reglamento de Escalafón.-

13.- Que usted tiene conocimiento que dejó de prestar sus

servicios en la plaza 13-52-00-0E10000/000028 a partir de la

quincena de 05 de 2008 es decir 01 de marzo de 2008.-

Respuesta.- Si, puesto que yo ya tenía ese beneficio y que no

he dejado de ejercer las funciones Inspector de Enseñanzas

Musicales desde noviembre de dos mil cuatro hasta la fecha sin

tener nota mala en el expediente.----------------------------------------

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2.- CONFESIÓN EXPRESA desahogada en términos del

artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación

supletoria a la Ley de la materia, consistente en lo manifestado

en la prestación 1ª del escrito inicial de demanda, del cual se

desprende que la actora de manera libre y espontánea dice

haber sido notificada de un despido injustificado el día 6 de

marzo de 2008; 2.- CONFESIÓN EXPRESA, consistente en lo

manifestado en el hecho 16 del escrito inicial de demanda y de

conformidad con el artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo

de aplicación supletoria a la Ley de la materia; en el sentido de

que la actora tuvo pleno conocimiento que la plaza de

Inspectora de Enseñanzas Musicales la ocupó de forma

provisional a partir del 16 de enero de ese mismo año; 3.-

CONFESIÓN EXPRESA, consistente en lo manifestado en el

hecho 22 del escrito inicial de demanda: “…yo aparecí con baja

puntuación, por lo que la CNME cuál había sido la razón de

que no alcanzara el puntaje requerido…”; dicha manifestación

se acepta y como lo solicita la misma será considerada como

confesión expresa, de conformidad con el artículo 794 de la

Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la

materia; 4.- CÓNFESIÓN EXPRESA, consistente en lo

manifestado en el hecho 24 del escrito inicial de demanda y

que de conformidad con el artículo 794 de Ley Federal del

Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia,

confesión expresa, para acreditar que la actora tuvo pleno

conocimiento de los motivos por los cuales no acreditó tener

mejor derecho a la plaza que reclama; 5.- LA DOCUMENTAL

PÚBLICA, consistente en la prueba marcada con el numeral 1

del escrito inicial de demanda, la hizo propia, ya se realizó la

valoración correspondiente; 6.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA

consistente en la prueba marcada con el numeral 2, la hizo

propia ya se realizó la valoración correspondiente; 7.- LA

DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la prueba marcada

con el numeral 3, la hizo propia ya fue valorada; 8.- LA

DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la prueba marcada

con el numeral 4, la hizo propia ya fue valorada; 9.- LA

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DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la prueba marcada

con el numeral 5, la hizo propia ya fue valorada; 10.- LA

DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la prueba marcada

con el numeral 12 la hizo propia y se realizó la valoración; 11.-

LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la prueba

marcada con el numeral 14, la hizo propia y ya se realizó la

valoración correspondiente; 12.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA

consistente en la prueba marcada con el numeral 20, la hizo

propia y ya fue valorada; 13.- DOCUMENTAL PÚBLICA,

consistente en copia certificada del reverso del Formato Único

de Personal, desahogada por su propia y especial naturaleza,

agregada a fojas 931 otorgándole eficacia probatoria para

acreditar la nomenclatura de movimiento personal de la

Secretaría hoy demandada; 14.- DOCUMENTAL PÚBLICA,

consistente en el Reglamento Interior de la Secretaría de

Educación Pública publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 21 de enero de 2005, desahogado por su propia

y especial naturaleza, concediéndole valor probatorio, toda vez

que el derecho no está sujeto a prueba.- La Instrumental

Pública y de actuaciones y la Presuncional Legal y Humana se

desahogaron por su propia y especial naturaleza.-------------------

VI.- Por su parte la COMISION NACIONAL MIXTA DE

ESCALAFON DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE

LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.- aportó a juicio

los siguientes medios probatorios: 1.- LA CONFESONAL a

cargo de la hoy actora; 2.- DOCUMENTAL PÚBLICA

consistente en copia certificada del Catálogo correspondiente a

documentos recibidos hasta el ciclo escolar 2005-2006 de los

CC. Profesores con 24 horas dictaminadas de Enseñanzas

Musicales de Escuelas Secundarias Diurnas en el Distrito

Federal (fs. 954 a 958) desahogada por su propia y especial

naturaleza, otorgándole eficacia probatoria para acreditar el

nombre de los aspirantes que concursaron para ocupar la

plaza de Inspector de Enseñanzas Musicales de Escuelas

Secundarias Diurnas en el Distrito Federal, desprendiéndose

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del citado documento el dictamen y el total de puntos que

acreditaron para obtener la plaza anteriormente señalada,

asimismo los requisitos que se tomaron en cuenta para

otorgarla, quedando en segundo lugar el C. VILLANUEVA

VILLANUEVA SAUL con un total de 1702,0000 y la hoy actora

ocupó el lugar 14 acumulando un total de 954.0000; 3.-

DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en copia certificada de la

relación de los profesores participantes en el boletín número 48

para ocupar la plaza de Inspector de Enseñanzas Musicales en

Escuelas Secundaria Diurna en el Distrito Federal agregada a

fojas 951 y 952 de autos, otorgándole pleno valor probatorio,

para acreditar que en cumplimiento al artículo 58 de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio Reglamentaria del

Apartado B del artículo 123 Constitucional y el Reglamento de

Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la Secretaría de

Educación Pública en vigor, esta Comisión Nacional Mixta de

Escalafón somete a concurso las siguientes plazas vacantes

adscritas a la Coordinación Sectorial de Educación Secundaria;

destacando que la hoy actora DE GYVES GOMEZ BERTHA

ocupaba provisionalmente la categoría de Inspector de

Enseñanzas Musicales en el D.F., fecha de reporte 21 de

agosto de 2007 clave 110713.52-E-10-00/000028 y el motivo

de la vacante Baja por Jubilación del C. PEREZ CISNEROS

IGNACIO de fecha 01 de mayo de 2003; 4.- DOCUMENTAL

PÚBLICA consistente en copia certificada del reporte de plazas

vacantes para Inspector de Enseñanzas Musicales en el

Distrito Federal oficio Núm. DGA/412.1.3.1/3855/2007 de fecha

17 de agosto de 2007 expedido por la Administración Federal

de Servicios Educativos en el Distrito Federal desahogada por

su propia y especial naturaleza, concediéndole pleno valor

probatorio para acreditar que el Director General adjunto Benito

Berrocal Peña, comunica al Secretario Nacional del Grupo III

de la Comisión Nacional Mixta de escalafón “que en atención a

su oficio Número 2031/2007 de fecha 31 de mayo de 2007 y

en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 75 del

Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la

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Secretaría de Educación Pública, así como el numeral 16.1 del

Manual de Normas para la Administración de Recursos

Humanos de la Secretaría de Educación Pública” envía 68

plazas para su boletinación las categorías pertenecientes a la

Coordinación Sectorial de Educación Secundaria entre las que

se encuentra la de Inspector de Enseñanzas Musicales en el

Distrito Federal, asimismo informó que 12 plazas contaban con

titular, mencionados en los anexos 6, 7 y 14 plazas que se

encuentran fuera de techo financiero, desprendiéndose de los

citados anexos (fs.946), que la plaza 071352 E100000000 28

correspondía la titularidad al C. PEREZ CISNEROS IGNACIO

el cual causaba baja con fecha 2000309 y la persona que

ocupaba la plaza de manera interina era la C. DE GYVES

GOMEZ BERTHA, MOT. 95 fecha 200618.- 5.- DOCUMENTAL

PÚBLICA consistente en copia certificada de la boletinación de

las plazas de profesores con 24 horas para Inspectores de

Enseñanzas Musicales en el Distrito Federal, emitido por la

Subcomisión de Enseñanzas Musicales de la Comisión Mixta

de Escalafón agregada a fojas 950 de autos, desahogada pro

su propia y especial naturaleza, otorgándole eficacia probatoria

para acreditar que se boletinaron 5 plazas en la categoría de

Inspectores y Profesores con 24 horas y 18 horas dictaminadas

y 12 horas en Propiedad de Enseñanzas Musicales en el D.F.,

convocando a los Profesores de las categorías Profrs. con 24

horas de Escuelas Secundaria Diurnas del Distrito Federal,

especialidad Enseñanzas Musicales recorriéndose el escalafón

en la adscripción Coordinación Sectorial de Educación

Secundaria, apreciándose de este documento que la C. DE

GYVES GOMEZ BERTHA ocupaba provisionalmente la

categoría de Inspector de Enseñanzas Musicales en el Distrito

Federal clave 11071352E1000000028, lo anterior por baja de

jubilación del C. PEREZ CISNEROS IGNACIO.- 6.-

DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en copia certificada de la

Convocatoria a concurso de las plazas vacantes adscritas a la

Coordinación Sectorial de Educación Secundaria para ocupar

las plazas de Inspector de Enseñanzas Musicales en el Distrito

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Federal emitido por el Grupo IIII de la Comisión Nacional Mixta

de Escalafón el 13 de septiembre de 2007 (fs. 951 y 952),

desahogada por su propia y especial naturaleza concediéndole

valor probatorio para acreditar que esta Comisión Mixta de

Escalafón en cumplimiento al artículo 58 de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado, y el Reglamento de

Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la Secretaría de

Educación Pública en vigor sometió a concurso las vacantes

adscritas a la Coordinación Sectorial de Educación Secundaria

destacando que en estas plazas vacantes correspondía la de

Inspector de Enseñanzas Musicales en el D.F., clave

110713.52-E-10-00/000028 ocupada provisionalmente por la C.

DE GYVES GOMEZ BERTHA y el motivo de la vacante baja

por jubilación de PEREZ CISNEROS IGNACIO.- 7.-

DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en copia certificada del

resolutivo del dictamen número 3/2007/102 de fecha 13 de

septiembre de 2007, emitido por el Grupo III de la Comisión

Nacional Mixta de Escalafón agregada fojas 943 y 944 de

autos, desahogadas por su propia y especial naturaleza y

acredita que se otorgaron en forma definitiva las plazas de

Inspector de Enseñanzas Musicales en el Distrito Federal a los

Profesores que sacaron mayor puntuación en el proceso

escalafonario, destacando que el C. PROFR. VILLANUEVA

VILLANUEVA SAUL se le otorgó en propia la plaza de

INSPECTOR DE ENSEÑANZAS MUSICALES EN EL

DISTRITO FEDERAL clave 110713.52-E-10-00/000028 sueldo

mensual según tabulador vigente adscrito a la Coordinación

Sectorial de Educación Secundaria con 1702.0000 puntos

escalafonarios, baja por jubilación de PÉREZ CISNEROS

IGNACIO.- 8.- DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en copia

certificada del acuerdo de aplicación de las plazas de Inspector

de Enseñanzas Musicales en el Distrito Federal oficio número

AFSEDF/DGAP/C00.7.13/155/07 de fecha 13 de diciembre de

2007, expedido por la Dirección General de Administración

Dirección General Adjunta de Personal visible a fojas 940,

desahogado por su propia y especial naturaleza, otorgándole

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eficacia probatoria para acreditar que con fundamento en el

numeral 16.1 del “Manual de Normas para la Administración de

Recursos Humanos de la Secretaría de Educación Pública”,

enviaba copia de los Dictámenes emitidos por la Comisión

Nacional Mixta de Escalafón a través de los cuales con carácter

definitivo se otorgaban las categorías entre otras la de

Inspector de Enseñanzas Musicales, solicitando realizará su

debida aplicación a más tardar en la quincena 2008/03.- 9.-

DOCUMENTAL PÚBLICA en el Reglamento de Escalafón de

los Trabajadores al Servicio de la Secretaría de Educación

Pública agregado a fojas 959 de autos, concediéndole pleno

valor probatorio, para acreditar que el Escalafón es un Sistema

organizado en esa Secretaría para efectuar las promociones de

ascenso de los trabajadores de base y autorizar las permutas.-

Asimismo dicho Reglamento contiene el conjunto de normas

que determinan y regulan este procedimiento con fundamento

en lo dispuesto por el Título Tercero de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado y con apoyo en lo relativo a

las Condiciones Generales de Trabajo de esa Dependencia,

dichas disposiciones son obligatorias para la Secretaría de

Educación Pública, sus trabajadores, la Comisión Nacional

Mixta de Escalafón y el Sindicato Nacional de Trabajadores de

la Educación.-------------------------------------------------------------------

VII.- Del estudio y valoración de las pruebas aportadas por

las partes, incluyéndose la Instrumental Pública de Actuaciones

y la Presuncional Legal y Humana, como lo dispone el artículo

137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, tenemos que la actora reclama la reinstalación en la

plaza de Inspectora de Enseñanzas Musicales o Jefa de

Enseñanzas Musicales, con clave presupuestal 13-52-00-

0E1000/000028, por haber sido despedida injustificadamente el

día 6 de marzo de 2008; a lo que la SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN PÚBLICA, manifestó la falta de acción y derecho,

para reclamar la reinstalación en la Plaza de Inspector de

Enseñanzas Musicales o Jefa de Enseñanzas Musicales con

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clave presupuestal 13-52-0030Ee1000/1000028, pues si bien

es cierto, que prestó sus servicios en esta plaza, también lo es

que es plaza con tipo de alta Provisional, es decir alta 95, por lo

que, jamás la ostentó con el carácter de titular, lo anterior es

así toda vez que con el oficio CSES/SAP/4160/2008 de fecha

20 de febrero de 2008 el Titular de la plaza 13-52-

00.0E1000/000028 es el C. SAUL VILLANUEVA VILLANUEVA,

por haber sido otorgada por Dictamen Escalafonario 3-

20077102 del 01 de noviembre de 2007con oficio de aplicación

núm. AFSEDF/DGA/DGAP/C00.7.1.3/6154/07 de fecha 13 de

diciembre de 2007, por lo que al ser una plaza sujeta a un

Proceso Escalafonario la Comisión Mixta Nacional de

Escalafón estableció un proceso único para la ocupación de la

plaza 13-52-00-0E10007000028, lo anterior con fundamento en

los artículos 47, 50, 56 y 60 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado en relación con el

Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la

Secretaría de Educación Pública, asimismo se precisa que la

hoy actora actualmente ostenta la plaza

11031352E106224.000076 en alta 10, es decir alta definitiva; a

su vez la COMISION NACIONAL MIXTA DE ESCALAFON DE

LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA SECRETARIA

DE EDUCACION PUBLICA, manifestó la falta de acción y de

derecho para reclamar la prestación consistente en “anular y

dejar sin efectos el procedimiento escalafonario que dio origen

al dictamen escalafonario 3-2007/102 del 1° de noviembre de

2007 con oficio de aplicación número

AFSEDF/DGA/DGAP/000.7.1.3/6154/07 con fecha 13 de

diciembre de 2007”, que reclamó es totalmente improcedente

en virtud de que esta Comisión, siempre ha cumplido y

respetado todos y cada uno de los derechos laborales de la

actora, la verdad de lo hechos es que de acuerdo con los

Lineamientos del Reglamento de Escalafón antes mencionados

con los documentos recibidos hasta el ciclo escolar 2005 y

2006 de los Profesores con 24 horas dictaminadas de

Enseñanzas Musicales de Escuelas Secundarias Diurnas en el

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Distrito Federal, se elaboró el Catálogo correspondiente al

Boletín _III-2007/48 para concursar al ascenso en una plaza

superior de Inspector de Enseñanzas Musicales de Escuelas

Secundarias Diurnas en el Distrito Federal en el que

concursaron 9 maestros de los cuales dos obtuvieron la mayor

puntuación que son González Sánchez Arturo con 1724.6666

puntos escalafonarios y Villanueva Villanueva Saúl con

1702.00000 puntos escalafonarios, dentro de dichos

concursantes se encuentra la demandada quien alcanzó una

puntación escalafonaria de 954.0000 puntuación inferior a los

maestros anteriormente mencionados, ocupando el Profesor

Villanueva Villanueva Saúl la plaza de Inspector referida

071352. E1000000000028 de Pérez Cisneros Ignacio quien

causo baja pro jubilación misma que venía ocupando la hoy

actora en forma interina desde la quincena 18 de 2006, como

se desprende del oficio de fecha 17 de agosto de 2007

DGA/412-1-3-1/38555/2007; por lo anterior la Dirección

General de Administración, Dirección Adjunta de Personal

emitió el acuerdo de aplicación oficio núm.

AFSEDF/DGA/DGAP//0007.13/6155/07 de fecha 13 de

diciembre de 2008 a través de los cuales con carácter definitivo

se otorgaron las categorías Inspector de Enseñanzas

Musicales Profesor con 24 y 18 horas de Enseñanzas

Musicales en el Distrito Federal.------------------------------------------

Ahora bien, del estudio y análisis de los autos llegamos a

las siguientes consideraciones: es un hecho indudable que a la

hoy actora se le otorgó la plaza de Inspectora de Enseñanzas

Musicales con clave presupuestal 13-52-00-0E1000/000028,

sin embargo esta fue de manera provisional, lo anterior al

expresarlo la hoy actora en los hechos de su demanda,

confesión expresa y espontanea que se desahoga en términos

del artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación

supletoria a la Ley de la materia y adminiculada con las

respuestas dadas a su prueba confesional:---------------------------

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2.- Que usted tiene conocimiento que la plaza 13-52-00-

0E1000/0000028 la ocupo con tipo de alta 95.- Respuesta.- Si.-

3.- Que usted tiene conocimiento que el tipo de alta 95

significa “ALTA PROVISIONAL”.- Respuesta.- Si, resaltando

que la ostente de manera provisional por más de seis meses un

día.-

4.- Que usted tiene conocimiento que la SECRETARIA DE

EDUCACION PUBLICA le otorgó prestaciones que como

trabajador provisional tiene derecho.- Respuesta.- Si, aclarando

sin embargo reclamo mi derecho de tener la plaza en

definitividad.-

5.- Que usted tiene conocimiento que actualmente ostenta

la plaza 11031352E106224.000076 con tipo de alta 10.-

Respuesta.- Si, aclarando sin embargo es una plaza de

Profesora de Enseñanzas Musicales y yo reclamó la plaza de

Inspectora de Enseñanzas Musicales.----------------------------------

No obstante lo anterior debemos precisar que si bien es

cierto que la ocupó provisionalmente, también lo es que

reclama el derecho a la titularidad de esta plaza al habérsela

otorgado y ocuparla de manera provisional por más de seis

meses y un día.- Al efecto debe precisarse que, tratándose de

los trabajadores al Servicio del Estado, el nombramiento que se

otorga a los servidores públicos, en atención a su temporalidad,

puede ser:----------------------------------------------------------------------

a) Definitivo, si se da por un plazo indefinido y cubre una

plaza respecto de la cual no existe Titular;

b) Interino, cuando cubre una vacante definitiva o temporal

por un plazo de hasta seis meses;

c) Provisional, si cubre una vacante temporal mayor a seis

meses respecto de una plaza en la que existe Titular;

d).- Por obra determinada, si se confiere en una plaza

temporal mayor por un plazo previamente definido; y,

e) Por obra determinada si se confiere en una plaza

temporal para realizar una laborar especifica por un plazo

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indeterminado.-----------------------------------------------------------------

Siendo aplicable la jurisprudencia P./J. 35/2006, emitida

por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que

puede ser consultada en el Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, Febrero de 2006, Novena

Época, página 11, que establece:-----------------------------------

“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PARA DETERMINAR SUS DERECHOS EN VIRTUD DEL NOMBRAMIENTO EXPEDIDO, ATENDIENDO A LA TEMPORALIDAD, DEBE CONSIDERARSE LA SITUACIÓN REAL EN QUE SE UBIQUEN Y NO LA DENOMINACIÓN DE AQUÉL.- Conforme a los artículos 15, fracción III, 46, fracción II 63 y 64 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el nombramiento que ser otorgue a los servidores públicos en atención a su temporalidad, puede ser: a) Definitivo, si se da por un plazo indefinido y cubre una plaza respecto de la cual no existe Titular; b) Interino, cuando cubre una vacante definitiva o temporal por un plazo de hasta seis meses; c) Provisional, si cubre una vacante temporal mayor a seis meses respecto de una plaza en la que existe Titular; d).- Por obra determinada, si se confiere en una plaza temporal mayor por un plazo previamente definido; y, e) Por obra determinada si se confiere en una plaza temporal para realizar una laborar especifica por un plazo indeterminado.- En tal virtud, para determinar cuáles son los derechos que asisten a un trabajador al servicio del Estado, tomando en cuenta el nombramiento conferido, debe considerarse la situación real en que se ubique respecto del periodo que haya permanecido en un puesto y la existencia o no de un titular de la plaza en la que se haya nombrado, independientemente de la denominación del nombramiento respectivo, ya que al tenor de lo previsto en los citados preceptos legales, de ello dependerá que el patrón equiparado pueda removerlo libremente sin responsabilidad alguna.”.-------------------------------------------------------------------------

Al caso en concreto, la situación real de la accionante, en

cuanto a la plaza que ostentó, se ubica en el supuesto del

inciso c) Provisional, al cubrir una vacante temporal mayor a

seis meses respecto de una plaza en la que existe Titular.-------

Lo anterior es así, al desprenderse de las documentales

ofrecidas a juicio como son el oficio número

DGA/412.1.3.173855/2007 de fecha 17 de agosto de 2007

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fojas 945, expedido por la Administración Federal de Servicios

Educativos en el Distrito Federal con el cual se acredita que el

Director General adjunto Benito Berrocal Peña, comunica al

Secretario Nacional del Grupo III de la Comisión Nacional Mixta

de Escalafón que en atención a su oficio número 2031/2007 de

fecha 31 de mayo de 2007 y en cumplimiento a lo dispuesto en

el artículo 75 del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores

al Servicio de la Secretaría de Educación Pública, así como el

numeral 16.1 del Manual de Normas para la Administración de

Recursos Humanos de la Secretaría de Educación Pública

envía 68 plazas para su boletinación las categorías

pertenecientes a la Coordinación Sectorial de Educación

Secundaria entre las que se encuentra la de Inspector de

Enseñanzas Musicales en el Distrito Federal, asimismo

informó que 12 plazas contaban con titular mencionados en los

anexos 6, 7 y 14 plazas que se encontraban fuera de techo

financiero, desprendiéndose de los citados anexos (fs. 946),

que la plaza 071352 E100000000 28 correspondía la titularidad

al C. PEREZ CISNEROS IGNACIO el cual causaba baja con

fecha 200309 y la persona que ocupaba la plaza era la C. DE

GYVES GOMEZ BERTHA, con lo cual queda acreditado

fehacientemente que la citada plaza que ocupó la actora

contaba con un titular, sin embargo al causar baja por jubilación

señala la hoy actora que le correspondía por haberla ocupado

por más de seis meses; debiendo aclarar al respecto que el

derecho a la permanencia en el empleo previsto en el artículo

6° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

debe entenderse únicamente respecto de aquellos trabajadores

al servicio del Estado a quienes se les otorga un nombramiento

en una plaza ya sea de nueva creación o en una vacante

definitiva, siempre que hayan laborado por más de seis meses

de servicio sin nota desfavorable en su expediente, sin que en

este precepto legal, contempla tal beneficio para los empleados

que tienen una plaza temporal.-------------------------------------------

Corrobora lo expuesto, la jurisprudencia número 2ª./J.

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134/2006, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, Septiembre

de 2006, Novena Época, página 338, cuyo texto es el

siguiente:------------------------------------------------------------------------

“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA INAMOVILIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6º DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO CORRESPONDE A QUIENES SE LES EXPIDE UN NOMBRAMIENTO TEMPORAL, AUNQUE LAS FUNCIONES DEL PUESTO QUE DESEMPEÑEN SEAN CONSIDERADAS DE BASE.- Conforme a los artículos 5°, fracción II, 6°, 7°, 12, 15, fracciones II y III, 46, fracción II, 63, 64 y 65 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, éstos pueden ser de base o de confianza, y sus nombramientos pueden ser definitivos, interinos, provisionales, por tiempo fijo o por obra determinada.- Sin embargo, la prerrogativa a la inamovilidad en su puesto prevista en el mencionado artículo 6°, sólo corresponde a quienes se les otorga un nombramiento en una plaza donde se realizan labores que no sean consideradas de confianza, ya sea de nueva creación o en una vacante definitiva, siempre que hayan laborado por más de seis meses sin nota desfavorable en su expediente. Lo anterior, en virtud de que el Legislador quiso conferir el indicado derecho sólo a los trabajadores con nombramiento definitivo para que no fueran separados de sus puestos sino por causa justificada, lo que deriva del referido artículo 46; de otra manera, no se entiende que en este precepto se contemple como causa de terminación del nombramiento sin responsabilidad del Estado la conclusión del termino o de la obra determinada, pues sería ilógico que en aras de hacer extensivo el derecho a la inamovilidad a los trabajadores eventuales el Estado, en su calidad de patrón equiparado, estuviese imposibilitado para dar por terminado un nombramiento sin responsabilidad, con el consiguiente problema presupuestal que esto puede generar; de ahí que en este aspecto no pueda hablarse de que los servidores públicos eventuales deban gozar de la prerrogativa a la inamovilidad que se creó para dar permanencia en el puesto a quienes ocupen vacantes definitivas.”.---------------------------------------------

Asimismo, es aplicable la tesis número P. XLIX/2005,

emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta, Tomo XXII, Noviembre de 2005, Novena Época,

Página: 6, que a la letra establece:--------------------------------------

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“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. NO ADQUIEREN EL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO CUANDO PRESTAN SUS SERVICIOS EN UNA PLAZA TEMPORAL. El artículo 6o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece, por exclusión de los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 5o. de la misma ley, que todos los demás serán de base, esto es, inamovibles, lo mismo que los de nuevo ingreso si tienen más de 6 meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente, pero debe entenderse, en este último supuesto, que la plaza que ocupe el trabajador de nuevo ingreso carezca de titular y sea de base. Por tanto, si el trabajador de nuevo ingreso está desempeñando un interinato, o recibe un nombramiento por tiempo fijo o por obra determinada en una plaza temporal, no podrá adquirir el derecho a la estabilidad en el empleo aun cuando en dicha plaza acumule más de 6 meses ininterrumpidos realizando funciones propias de un trabajador de base ya que, de lo contrario, se desconocería la naturaleza de la plaza respectiva, los derechos escalafonarios de terceros y los efectos de la basificación, lo que provocaría que el Estado tuviera que crear una plaza permanente, situación que está sujeta a la disponibilidad presupuestal.------------------------------

A mayor abundamiento, debemos precisar que la plaza

que ocupó de manera provisional es un hecho indudable que

correspondía al C. CISNEROS IGNACIO quien era el titular y

si bien es cierto que causó baja por jubilación, también lo es y

al quedar vacante esta plaza de base era sujeta al Reglamento

de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la Secretaría

de Educación Pública en consecuencia debía concursarse para

no desconocer la naturaleza de la plaza respectiva ni los

derechos escalafonarios de terceros y los efectos de la

basificación, debiendo someterse al Sistema de Escalafón con

cuenta esta Dependencia, lo anterior en términos del Título

Tercero del Escalafón tal y como lo dispone el artículo 47, 50,

56 y 60 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado respectivamente que a la letra dice:-------------------------

ARTÍCULO 47.- Se entiende por escalafón el sistema organizado en cada dependencia conforme a las bases establecidas en este Título, para efectuar las promociones de ascenso de los trabajadores y autorizar las permutas.-------------

ARTÍCULO 50.- Son factores escalafonarios: I.- Los

conocimientos; II.- La aptitud; III.- La antigüedad; y IV.- La disciplina y puntualidad.-----------------------------------------------------

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ARTÍCULO 56.- Las facultades, obligaciones, atribuciones,

procedimientos y derechos de las Comisiones Mixtas de Escalafón y de sus organismos auxiliares en su caso, quedarán señalados en los reglamentos y convenios, sin contravenir las disposiciones de esta Ley.-------------------------------------------------

ARTÍCULO 60.- En los concursos se procederá por las

comisiones a verificar las pruebas a que se sometan los concursantes y a calificar los factores escalafonarios, teniendo en cuenta los documentos, constancias o hechos que los comprueben, de acuerdo con la valuación fijada en los reglamentos.-------------------------------------------------------------------

En este contexto la Comisión Mixta de Escalafón y

atendiendo al Reglamento de Escalafón de los trabajadores al

Servicio de la Secretaría de Educación Pública (fs. 959) solicitó

al Director General adjunto Benito Berrocal Peña, le

comunicará el status que guardaba 94 plazas, por lo que

mediante oficio número DGA/412.1.3.173855/2007 de fecha 17

de agosto de 2007 fojas 945, le manifestó en cumplimiento a lo

dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de Escalafón de los

Trabajadores al Servicio de la Secretaría de Educación Pública,

así como el numeral 16.1 del Manual de Normas para la

Administración de Recursos Humanos de la Secretaría de

Educación Pública” envía 68 plazas para su boletinación las

categorías pertenecientes a la Coordinación Sectorial de

Educación Secundaria entre las que se encontraba la de

Inspector de Enseñanzas Musicales en el Distrito Federal,

asimismo informó que 12 plazas contaban con titular

mencionados en los anexos 6 y 7 (fs. 946), que la plaza

071352 E100000000 28 correspondía la titularidad al C.

PEREZ CISNEROS IGNACIO el cual causaba baja con fecha

200309 y la persona que ocupaba la plaza era la C. DE GYVES

GOMEZ BERTHA.- Por lo que al tener conocimiento de las

vacantes esta Comisión procedió a convocar a concurso entre

los trabajadores de la categoría inmediata inferior tal y como lo

señala el artículo 58 de la Ley de la materia y desprendiéndose

de la documental visible a fojas 951 de autos, boletinándose 5

plazas en la categoría de Inspectores y Profesores con 24

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horas y 18 horas dictaminadas y 12 horas en Propiedad de

Enseñanzas Musicales en el D.F., convocando a los Profesores

de las categorías Profrs., con 24 horas de Escuelas

Secundarias Diurnas del Distrito Federal especialidad

Enseñanzas Musicales recorriéndose el escalafón en la

adscripción Coordinación Sectorial de Educación Secundaria,

apreciándose del Catálogo correspondiente a documentos

recibidos hasta el ciclo escolar 2005-2006 (fs. 954 y 958), que

la actora participó para contender en el concurso para obtener

la plaza de Inspector de Enseñanzas Musicales, observándose

que obtuvo una puntuación total de 954.0000 inferior al del C.

VILLANUEVA VILLANUEVA SAUL quien acumuló un total de

1702.0000, por lo que mediante dictamen número 3-20007/102

fojas 943, se determinó para ocupar en propiedad al C.

PROFESOR VILLANUEVA VILLANUEVA SAUL,

otorgándoseles en forma definitiva las plazas de Inspector de

Enseñanzas Musicales en el Distrito Federal a los Profesores

que obtuvieron mayor puntuación en el proceso escalafonario,

destacando que el C. PROFR. VILLANUEVA VILLANUEVA

SAUL se le otorgó en propia la plaza de INSPECTOR DE

ENSEÑANZAS MUSICALES EN EL DISTRITO FEDERAL

clave 110713.52-E-10-00/000028 sueldo mensual según

tabulador vigente adscrito a la Coordinación Sectorial de

Educación Secundaria con 1702.0000 puntos escalafonarios,

baja por jubilación de PÉREZ CISNEROS IGNACIO,

consecuentemente del acuerdo de aplicación de las plazas de

Inspector de Enseñanzas Musicales en el Distrito Federal oficio

número AFSEDF/DGAP/C00.7.13/155/07 de fecha 13 de

diciembre de 2007, expedido por la Dirección General de

Administración Dirección General adjunta de Personal visible a

fojas 940, se enviaba copia de los Dictámenes emitidos por la

Comisión Nacional Mixta de Escalafón a través de los cuales

con carácter definitivo se otorgaban las categoría entre otras la

de Inspector de Enseñanzas Musicales, solicitando realizará su

debida aplicación a más tardar en la quincena 2008/03.-----------

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En las relatadas circunstancias se llega a la conclusión

que la actora no sufrió un despido injustificado, sino que al

ocupar una plaza provisional la cual contaba con titular y al

quedar vacante ésta debía someterse a concurso y no

beneficiándole toda vez que no obtuvo una puntación mayor a

quien se le otorgó y al no advertir esta Sala irregularidades en

el procedimiento Escalafonario, es evidente que la actora

tendrá que estarse al dictamen hecho por la Comisión Mixta de

Escalafón, pues de lo contario se vulnerarían los derechos

escalafonarios de terceros.- Por lo que, al no acreditar su

derecho resulta procedente absolver de la reinstalación en la

plaza de Inspectora de Enseñanzas Musicales con clave

presupuestal 13-52-00.0e10000/000028, asimismo resulta

improcedente la anulación del oficio CSES/SAP/4160/2008 de

fecha 20 de febrero mediante el cual le hace del conocimiento

que se dan por terminados los efectos de su nombramiento, lo

anterior, toda vez que esa decisión fue en base al dictamen

mediante el cual se dictaminó que la plaza le correspondía al C.

SAUL VILLANUEVA VILLANUEVA al haber obtenido una

puntuación que lo hizo acreedor a la titularidad de la plaza que

ocupaba la actora de manera provisional, en estas condiciones

carece de la estabilidad en la plaza que ostento de manera

provisional, toda vez que no le es aplicable el artículo 6° de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, tal y

como quedo expresado en líneas anteriores, y en virtud de que

reclama prestaciones inherentes a una reinstalación y no

demostró que haya sido despedida injustificadamente se debe

absolver del pago salarios caídos, salarios devengados y no

pagados, así como todas y cada una de las prestaciones

económicas legales y contractuales derivadas de la baja por

termino del nombramiento.- Asimismo se debe absolver a la

COMISION NACIONAL MIXTA DE ESCALAFON DE LOS

TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA SECRETARIA DE

EDUCACIÓN PÚBLICA de anular y dejar sin efectos el

Procedimiento Escalafonario que dio origen al Dictamen 3-

2007/102 del 01 de noviembre de 2007.--------------------------------

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No pasa inadvertido para esta Sala la prueba

superveniente que ofrece la accionante a fojas 1045 la cual al

hacerla propia el titular demandado, se desahoga por su propia

y especial naturaleza y acredita que el C. SAUL VILLANUEVA

VILLANUEVA, causo alta definitiva mediante dictamen

escalafonario 3-2007/102 causando baja al haberse jubilado.-

Por lo que analizada que ha sido la documental de referencia

tenemos que efectivamente el C. SAUL VILLANUEVA

VILLANUEVA es la persona a quien se le otorgó la plaza que la

actora reclama, desprendiéndose en el recuadro a

observaciones refiere “PROMOCION “ALTA DEFINITIVA”

DICTAMEN ESCALAFONARIO 3-2007/102” demostrando que

esta plaza al ser de base y al quedar sin titular debe seguir el

Procedimiento Escalafonario anteriormente referido para no

lesionar los derechos laborales de los trabajadores tal y como

quedo precisado en líneas anteriores.-------------------------------

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el

artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, es de resolverse y se.----------------------------------------

R E S U E L V E:

PRIMERO.- La parte actora no acreditó la procedencia de

su acción y los Titulares demandados justificaron sus

excepciones y defensas, consecuentemente.-------------------------

SEGUNDO.- Se absuelve al Titular de la SECRETARIA

DE EDUCACIÓN PUBLICA, de las pretensiones reclamadas

por la C. DE GYVES GOMEZ BERTHA consistentes en: la

reinstalación en la plaza de Inspectora de Enseñanzas

Musicales o Jefa de Enseñanzas Musicales con la clave

presupuestal 13-52-00-0E1000/000028, de anular y dejar sin

efectos el oficio CSES/SAP/4160/2008 de fecha 20 de febrero

de 2008, de la definitividad del nombramiento en la plaza

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anteriormente referida, de la base e inamovilidad a que se

refiere el artículo 6° de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, así como el pago de todas y cada una de

las pretensiones económicas legales y contractuales derivadas

de la baja por termino de nombramiento, así como el pago de

los salarios devengados, salarios caídos, prestaciones

reclamadas bajo los numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del

escrito inicial de demanda, por las razones expuestas en el

considerando que antecede.-----------------------------------------------

TERCERO.- Se absuelve a la COMISIÓN NACIONAL

MIXTA DE ESCALAFÓN de los trabajadores al servicio de la

Secretaría de Educación Pública de anular y dejar sin efectos

el procedimiento escalafonario que dio origen al dictamen

escalafonario 3-2007/102 del 1 de noviembre del 2007,

prestación única del escrito de demanda, por lo expuesto en el

último considerando de esta resolución.--------------------------------

CUARTO.- Notifíquese personalmente a las partes la

presente resolución y en su oportunidad archívese el

expediente como asunto total y definitivamente concluido.--------

SRP*cmz.

A S I, DEFINITIVAMENTE, JUZGANDO LO RESOLVIERON Y FIRMARON LOS CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN EL PLENO CELEBRADO CON ESTA MISMA FECHA.- DOY FE.-------------------------------------------------------