tercera Época - contraloría general de la ciudad de...

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38 TERCERA ÉPOCA Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 1 AGRAVIOS EN LA APELACION, DESESTIMACION DE LOS.- Si en el recurso de apelación se hacen valer como agravios cuestiones que no fueron planteadas o argumentadas en los escritos de demanda y/o contestación, son de desestimarse por no haber formado parte de la litis. Igualmente, son de desestimarse los agravios que no combaten los fundamentos legales y/o los motivos en los que la Sala ordinaria apoyó la sentencia recurrida. R.A. 474/96-221/96.- Parte actora: Promotora Inmobiliaria M.K., S.A. de C.V.- 12 de junio 1996.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Horacio Castellanos Coutiño.- Secretario: Lic. Ramón González Sánchez. R.A. 581/96-647/96.- Parte actora: Amelia Chamlati Maldonado.- 3 de julio 1996.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria: Lic. María Carrillo Sánchez. R.A. 1353/96-1991/96.- Parte actora: Aprender para Aprender, S.A. de C.V.- 19 de noviembre 1996.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Antonio Casas Cadena.- Secretario: Lic. José Amado Clemente Zayas Domínguez. R.A. 1164/96-1385/96.- Parte actora: Simón Jiménez Olvera.- 19 de Noviembre de 1996.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Horacio Castellanos Coutiño. Secretario: Lic. Felipe Uribe Rosaldo. R.A. 1572/96-2465/96.- Parte actora: Agustina Salazar Rico.- 9 de enero de 1997.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretaria: Lic. Rosa Barzalobre Pichardo. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en sesión del 16 de octubre de 1997. G.O.D.F., diciembre 8, 1997

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TERCERA ÉPOCA Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 1 AGRAVIOS EN LA APELACION, DESESTIMACION DE LOS.- Si en el recurso de apelación se hacen valer como agravios cuestiones que no fueron planteadas o argumentadas en los escritos de demanda y/o contestación, son de desestimarse por no haber formado parte de la litis. Igualmente, son de desestimarse los agravios que no combaten los fundamentos legales y/o los motivos en los que la Sala ordinaria apoyó la sentencia recurrida. R.A. 474/96-221/96.- Parte actora: Promotora Inmobiliaria M.K., S.A. de C.V.- 12 de junio 1996.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Horacio Castellanos Coutiño.- Secretario: Lic. Ramón González Sánchez. R.A. 581/96-647/96.- Parte actora: Amelia Chamlati Maldonado.- 3 de julio 1996.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria: Lic. María Carrillo Sánchez. R.A. 1353/96-1991/96.- Parte actora: Aprender para Aprender, S.A. de C.V.- 19 de noviembre 1996.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Antonio Casas Cadena.- Secretario: Lic. José Amado Clemente Zayas Domínguez. R.A. 1164/96-1385/96.- Parte actora: Simón Jiménez Olvera.- 19 de Noviembre de 1996.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Horacio Castellanos Coutiño. Secretario: Lic. Felipe Uribe Rosaldo. R.A. 1572/96-2465/96.- Parte actora: Agustina Salazar Rico.- 9 de enero de 1997.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretaria: Lic. Rosa Barzalobre Pichardo. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en sesión del 16 de octubre de 1997.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 2 INTERES LEGITIMO Y FORMA DE ACREDITARLO.- Cuando un acto de autoridad afecta directa o indirectamente los derechos de una persona física o moral, causándole agravio, y la ley la faculta para impugnarlo, se configura el interés legítimo, que podrá acreditarse ante este Tribunal con cualquier documento legal o cualquier elemento idóneo que compruebe fehacientemente que se trata de la agraviada. R.A. 532/96-99/96.- Parte actora: María Teresa Carriles Villaseñor.- 5 de junio de 1996.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente. Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretaria: Lic. Rosa Barzalobre Pichardo. R.A. 1031/96-715/96.- Parte actora: Villa Romana, S.A. de C.V.- 29 de octubre de 1996.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretario: Lic. Daniel Rámila Aquino. R.A. 833/96-773/96.- Parte actora: Fernando Montes de la Rosa.- 13 de noviembre de 1996.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Horacio Castellanos Coutiño.- Secretario: Lic. Ramón González Sánchez. R.A. 1014/96-983/96.- Parte actora: Proyecto de Sur, S.A. de C.V.- 13 de noviembre de 1996.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Horacio Castellanos Coutiño.- Secretario: Lic. Ramón González Sánchez. R.A. 1423/96-1713/96.- Parte actora: Memije Publicidad, S.A.- 9 de enero de 1997.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Antonio Casas Cadena.- Secretario Lic. José Morales Campos. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en sesión del 16 de octubre de 1997.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 3 VISITA DOMICILIARIA. EN LA ORDEN DE VISITA DEBEN SEÑALARSE EN FORMA EXPRESA Y ESPECIFICA LAS CONTRIBUCIONES CUYA REVISION ES OBJETO DE LA.- Las autoridades fiscales competentes, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones que rigen la materia, están facultadas para ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes. La orden de visita que para tal efecto se emita, debe estar debidamente fundada y motivada en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 82, fracción I, inciso c) del Código Financiero del Distrito Federal; por lo que deberá expresarse de manera precisa su objeto, y señalar en forma específica y detallada únicamente las contribuciones por las que proceda la revisión. Por lo tanto, es ilegal la orden de visita domiciliaria que contenga un listado genérico de contribuciones, pues viola la garantía de legalidad establecida en el referido artículo 16 Constitucional, relacionado con el 82, fracción I, inciso c), del Código Financiero del Distrito Federal. R.A.- 1713/96-2615/96.- Parte actora: Alejandro Gasca Luna.- 26 de febrero de 1997.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Antonio Casas Cadena.- Secretario: Lic. José Amado Clemente Zayas Domínguez. R.A.- 1821/96-2139/96.- Parte actora: Ford Motor Company, S.A. de C.V.- 5 de marzo de 1997.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria: Lic. María Carrillo Sánchez. R.A.- 122/97-2833/96.- Parte actora: Ferpar Gastronómica, S.A. de C.V.- 5 de marzo de 1997.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretaria: Lic. Socorro Diaz Mora. R.A.- 1474/96-2173/96.- Parte actora: Ana Isabel Hackl de Kolmann.- 12 de marzo de 1997.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Horacio Castellanos Coutiño.- Secretario: Lic. Ramón González Sánchez. R.A.- 273/97-2529/96.- Parte actora: L. R. Laminados Plásticos, S.A. de C.V.- 26 de junio de 1997.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Antonio Casas Cadena, Secretario: Lic. José Amado Clemente Zayas Domínguez. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en sesión del 7 octubre de 1998.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 4 PROPUESTAS DE DECLARACION. CONSTITUYEN RESOLUCIONES FISCALES DEFINITIVAS LAS QUE NO ESTEN CONTENIDAS EN LAS FORMAS OFICIALES PUBLICADAS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, AUNQUE LA AUTORIDAD LAS DENOMINE.- Por disposición del artículo 30 del Código Financiero del Distrito Federal, la autoridad fiscal podrá emitir propuestas de declaración para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de presentar declaraciones para el pago de sus contribuciones; al respecto, sólo tendrán el carácter de propuestas las contenidas en las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Finanzas y publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. De manera que si la documental en la que se determine una obligación fiscal es diferente a las formas oficiales aprobadas, aún cuando consigne que es una propuesta de declaración, se trata de una resolución definitiva impugnable ante este Tribunal. R.A.- 912/97-587/97.- Parte actora: Paolo Piazzesi Di Vallimosa Tommasi.- 21 de agosto de 1997.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretaria: Lic. Rosa Barzalobre Pichardo. R.A.- 212/97-3029/96.- Parte actora José Rocha Garrido, su sucesión.- 25 de marzo de 1997.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretaria: Rosa Barzalobre Pichardo. R.A.- 1324/96-1419/96.- Parte actora: Everardo Vidaurri Lozano.- 6 de noviembre de 1996.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Horacio Castellanos Coutiño.- Secretario: Lic. Felipe Uribe Rosaldo. R.A.- 611/96-326/96.- Parte actora: Asociación Civil Berlín 36 y 38, A.C.- 13 de agosto de 1996.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretario: Lic. Daniel Rámila Aquino. R.A.- 914/97-1043/97.- Parte actora: Andrea Fernández Sánchez de Ramos.- 18 de septiembre de 1997.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Horacio Castellanos Coutiño.- Secretario: Lic. Ramón González Sánchez. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en sesión del 7 de octubre de 1998.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 5 SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO, RESPECTO DEL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA CENTRALIZADA, PROCEDE EL.- Por disposición del artículo 33, fracción II, inciso a) de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, tendrán el carácter de autoridades demandadas el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Secretarios del Ramo, los Directores Generales y las autoridades administrativas que intervengan directamente en la resolución o acto administrativo impugnados. En consecuencia, es procedente el sobreseimiento del juicio respecto de dichas autoridades, si en la resolución o acto impugnados no hay constancia expresa de su intervención. R.A.- 973/96-1381/96.- Parte actora: Gestión y Tecnología, S.C.- 13 de noviembre de 1996.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Antonio Casas Cadena.- Secretario: Lic. José Amado Clemente Zayas Domínguez. R.A.- 1364/96-1527/96.- Parte actora: Saúl Tejeda Bello.- 12 de marzo de 1997.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Horacio Castellanos Coutiño.- Secretario: Lic. Felipe Uribe Rosaldo. R.A.- 1384/96-1448/96.- Parte actora: Carlos Reissenweber Chávez.- 12 de marzo de 1997.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Horacio Castellanos Coutiño.- Secretario: Lic. Felipe Uribe Rosaldo. R.A.- 41/97-1544/96.- Parte actora: Grandes superficies de México, S.A. de C.V.- 18 de marzo de 1997.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria: Lic. María Carrillo Sánchez. R.A.- 452/97-3515/96.- Parte actora: Luz Trinidad González Viuda de Lara.- 18 de junio de 1997.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretaria: Lic. Rosa Barzalobre Pichardo. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en sesión del 7 de octubre de 1998.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 6 VISITAS DOMICILIARIAS.- LA IDENTIFICACION DE LOS VERIFICADORES DEBE CONSTAR CIRCUNSTANCIADAMENTE EN EL ACTA DE LAS.- A fin de respetar la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 fracción II de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el Distrito Federal, la identificación de los verificadores es requisito legal indispensable para efectuar las visitas de verificación. En tal virtud, en el acta que al efecto se levante, debe constar circunstanciadamente el contenido de la credencial o documento identificatorio del verificador: nombre, fotografía, firma y cargo; nombre y firma de la autoridad que lo expidió; fecha de expedición y vigencia; datos y sello de la unidad administrativa de adscripción del visitador, así como el nombre de la dependencia a la que pertenece. R.A. 44/97-2653/96.- Parte actora: Ernesto Ortega Rubio.- Marzo 25 de 1997.- Unanimidad de votos.- Ponente, Mag. Lic. Horacio Castellanos Coutiño.- Secretario de Acuerdos, Lic. Felipe Uribe Rosaldo. R.A. 804/97-3429/96.- Parte actora: Fondas Hipocampo, S. A. de C. V.- Agosto 21 de 1997.- Unanimidad de votos.- Ponente, Mag. Lic. Horacio Castellanos Coutiño.- Secretario de Acuerdos, Lic. Ramón González Sánchez. R.A. 781/97-265/97.- Parte actora: María Elena Cruz Escalante.- Agosto 26 de 1997.- Unanimidad de votos.- Ponente, Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretario de Acuerdos, Lic. Daniel Rámila Aquino. R.A. 1731/97-3108/96.- Parte actora: Grupo Amigos de San Angel, S.A. de C.V..- Enero 15 de 1998.- Unanimidad de votos.- Ponente, Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria de Acuerdos, Lic. Eduarda Fortis Garduño. R.A. 2142/97-2669/96.- Parte actora: Heladia Vázquez Pérez.- Febrero 18 de 1998.- Unanimidad de votos.- Ponente, Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretaria de Acuerdos, Lic. Rosa Barzalobre Pichardo. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en sesión del 6 de octubre de 1999.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 7 ACTOS O RESOLUCIONES DERIVADOS DE ACTOS VICIADOS. SON ILEGALES LOS.- Son ilegales los actos o resoluciones de las autoridades administrativas derivados de actos o diligencias viciados; en consecuencia, carecen de validez y procede declarar su nulidad. R.A. 1474/96-2173/96.- Parte Actora: Ana Isabel Hackl de Kolmann.- Marzo 12 de 1997.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Horacio Castellanos Coutiño.- Secretario de Acuerdos, Lic. Ramón González Sánchez. R.A. 133/97-1909/96.- Parte actora: Hotel Milán, S.A.- Abril 23 de 1997.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Antonio Casas Cadena.- Secretario de Acuerdos, Lic. J. A. Clemente Zayas Domínguez. R.A. 843/97-234/97.- Parte actora: Murry Tawil Abadi.- Octubre 1 de 1997.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Antonio Casas Cadena.- Secretario de Acuerdos, Lic. Raúl Domínguez Domínguez. R.A. 414/97-3271/96.- Parte Actora: Corporaciones Lerma, S.A.- Junio 11 de 1997.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Horacio Castellanos Coutiño.- Secretario de Acuerdos, Lic. Ramón González Sánchez. R.A. 2113/97-2197/97.- Parte Actora: Eligio Avendaño Moncivaiz.- Marzo 24 de 1998.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Antonio Casas Cadena.- Secretario de Acuerdos, Lic. José Morales Campos. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en sesión del 6 de octubre de 1999.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 8 VIOLACIONES CONSTITUCIONALES. EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL ES COMPETENTE PARA CONOCER DE.- El Tribunal es competente para conocer de las violaciones constitucionales que se hayan cometido por las autoridades administrativas del Distrito Federal, cuando el actor demande la nulidad del acto o resolución de que se trate por incompetencia de la autoridad que lo emitió, incumplimiento u omisión de las formalidades legales, violación de la ley, o por no haberse aplicado la debida. Es decir, este órgano jurisdiccional, por la naturaleza de su función, puede conocer de violaciones constitucionales para determinar la legalidad o ilegalidad del acto o resolución impugnado. R.A. 794/96-638/96.- Parte Actora: María Isabel Caro Estrada.- Septiembre 4 de 1996.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Horacio Castellanos Coutiño.- Secretario de Acuerdos, Lic. Ramón González Sánchez. R.A. 1044/96-787/96.- Parte actora: Fábrica de Muebles Pie de la Sierra, S.A. de C.V.- Febrero 19 de 1997.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Horacio Castellanos Coutiño.- Secretario de Acuerdos, Lic. Felipe Uribe Rosaldo. R.A. 182/97-1575/96.- Parte actora: Valca, S.A de C.V.- Abril 17 de 1997.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretaria de Acuerdos, Lic. Socorro Diaz Mora. R.A. 1542/97-09/97.- Parte Actora: Sanborn Hermanos, S.A. de C.V.- Enero 13 de 1998.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretario de Acuerdos, Lic. Socorro Diaz Mora. R.A. 963/97-231/97.- Parte Actora: Guadalupe Lilia Pineda Marquez.- Febrero 24 de 1998.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Antonio Casas Cadena.- Secretario de Acuerdos, Lic. Raúl Domínguez Domínguez. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en sesión del 6 de octubre de 1999.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 9 REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.- CUANDO DE AUTOS APAREZCA QUE NO SE EMPLAZO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, ORDENADORA O EJECUTORA, ES PROCEDENTE LA.- Cuando en los autos del juicio no conste que se emplazó a juicio a la autoridad responsable, ordenadora o ejecutora, es procedente, aún de oficio, que la Sala Superior ordene la reposición del procedimiento a fin de que, supliendo las deficiencias de la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 párrafos primero y segundo de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, la Sala juzgadora emplace a la autoridad correspondiente. R.A. 1202/96-506/96.- Parte Actora: Francisco José Preciado Muñoz.- Noviembre 19 de 1996.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretaria de Acuerdos, Lic. Socorro Diaz Mora. R.A. 664/96-247/96.- Parte actora: J. Concepción Moriyama Moriyama.- Febrero 19 de 1997.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Horacio Castellanos Coutiño.- Secretario de Acuerdos, Lic. Felipe Uribe Rosaldo. R.A. 871/97-2547/96.- Parte actora: Luz María Ochoa Adame.- Agosto 21 de 1997.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria de Acuerdos, Lic. María Carrillo Sánchez. R.A. 1521/97-262/97.- Parte Actora: Consultoría y Prevención Ambiental, S.A. de C.V.- Enero 13 de 1998.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria de Acuerdos, Lic. Eduarda Fortis Garduño. R.A. 1772/97-2178/97.- Parte Actora: Panificadora Baztan, S.A. de C.V.- Enero 22 de 1998.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretaria de Acuerdos, Lic. Rosa Barzalobre Pichardo. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en sesión del 6 de octubre de 1999.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 10 FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DEBE CONSIGNARSE EN LA RESOLUCIÓN O ACTO IMPUGNADO Y NO EN DOCUMENTO DISTINTO. LA.- Carece de validez jurídica que las autoridades responsables consignen en documento distinto al acto o resolución impugnado los fundamentos y motivos que lo apoyan puesto que por disposición del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben constar en el propio acto o resolución. R.A. 662/96-262/96.- Parte Actora: Daniel Mendoza Gómez.- Julio 3 de 1996.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretaria de Acuerdos, Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez. R.A. 591/97-3294/96.- Parte actora: Ary Kerbel Stern.- Agosto 14 de 1997.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria de Acuerdos, Lic. María Carrillo Sánchez. R.A. 754/97-3995/96.- Parte actora: Rodolfo Vargas Velasco.- Agosto 21 de 1997.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Horacio Castellanos Coutiño.- Secretario de Acuerdos, Lic. Manuel Tejeda Reyes. R.A. 1982/97-2642/97.- Parte Actora: Enrique Sergio Alcántara Escoto.- Febrero 11 de 1998.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretaria de Acuerdos, Lic. Socorro Diaz Mora. R.A. 2104/97-2542/97.- Parte Actora: José Rosario Félix Bojórquez.- Febrero 18 de 1998.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Pedro Enrique Velasco Albin.- Secretario de Acuerdos, Lic. Luis Gómez Salas. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en sesión del 6 de octubre de 1999.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 11 ORDENES DE VISITA. DESDE EL MOMENTO DE SU CONOCIMIENTO PUEDEN SER IMPUGNADAS LAS.- Las órdenes de visita son actos de autoridad que deben reunir las formalidades legales consignadas en el artículo 16 Constitucional, consistentes en constar por escrito, estar fundadas y motivadas, y firmadas por autoridad competente. En tal virtud, si una orden de visita no reúne los citados requisitos, el afectado podrá impugnarla, por tratarse de un acto de molestia; o bien esperar hasta que sea de su conocimiento la resolución definitiva, derivada de dicha orden. Es decir, podrá promover simultáneamente la nulidad de la orden de visita y la de la resolución definitiva. R.A. 1721/96-473/96.- Parte Actora: Actividades comerciales e industriales, S.A. de C.V.- Febrero 19 de 1997.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria de Acuerdos, Lic. María Carrillo Sánchez. R.A. 1673/96-2504/96.- Parte actora: Inmobiliaria C.G.R., S.A. de C.V.- Marzo 5 de 1997.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Antonio Casas Cadena.- Secretario de Acuerdos, Lic. J.A. Clemente Zayas Domínguez. R.A. 382/97-2512/96.- Parte actora: Inmuebles Susana, S.A. de C.V.- Abril 30 de 1997.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretaria de Acuerdos, Lic. Socorro Diaz Mora. R.A. 764/97-253/97.- Parte Actora: Hongos de México, S.A de C.V.- Agosto 21 de 1997.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Horacio Castellanos Coutiño.- Secretario de Acuerdos, Lic. Ramón González Sánchez. R.A. 1593/97-2135/97.- Parte Actora: Manuel Hernández Menéndez.- Marzo 18 de 1998.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Antonio Casas Cadena.- Secretario de Acuerdos, Lic. J. A. Clemente Zayas Domínguez. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en sesión del 6 de octubre de 1999.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 12 DIRECCION DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL, TIENE FACULTADES PARA IMPONER SANCIONES A LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, POR VIOLACIONES A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. EL TITULAR DE LA.- El Director de Responsabilidades y Sanciones de la Contraloría General del Distrito Federal, tiene facultades no sólo para substanciar las quejas y denuncias presentadas en contra de los servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, sino también para emitir las resoluciones que correspondan, atento a lo dispuesto en el artículo 72 fracciones I y V, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. En consecuencia, es correcto que imponga las sanciones respectivas por faltas administrativas a que se refiere el artículo 53 fracciones I, II, III, IV y VI, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. R.A. 1572/98-II-1496/98.- Parte Actora: Enríquez Juana J. Merced.- Octubre 27 de 1998.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretaria de Acuerdos, Lic. Marcela Quiñones Calzada. R.A. 1612/98 y 1731/98-II-2335/98.- Parte actora: Galileo Hernández Ramírez.- Noviembre 10 de 1998.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretaria de Acuerdos, Lic. Socorro Diaz Mora. R.A. 1604/98-III-2208/98.- Parte actora: Raúl José Esnaurrizar Cuevas.- Noviembre 24 de 1998.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Pedro Enrique Velasco Albin.- Secretario de Acuerdos, Lic. Luis Gómez Salas. R.A. 1441/98-I-2232/98.- Parte Actora: Félix Arroyo Adán.- Enero 19 de 1999.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria de Acuerdos, Lic. Eduarda Fortis Garduño. R.A. 1921/98-I-2253/98.- Parte Actora: Joel Juárez Ebromares.- Febrero 17 de 1999.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria de Acuerdos, Lic. Eduarda Fortis Garduño. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en sesión del 6 de octubre de 1999.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 13 CAUSALES DE NULIDAD. SI RESULTA FUNDADO UNO DE LOS CONCEPTOS DE NULIDAD NO ES NECESARIO EL ANALISIS DE TODOS LOS DEMAS.- En los casos en que el actor haga valer varias causales de nulidad en la demanda, y al estudiarlas, la Sala del conocimiento considere que una es fundada y suficiente para declarar la nulidad de la resolución o acto impugnado, y para satisfacer la pretensión del demandante, no está obligada a analizar en el juicio las demás causales. R.A. 1561/97-II-3366/96.- Parte Actora: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Sesión del 13 de enero, 1998.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria de Acuerdos, Lic. Eduardo Fortis Garduño. R.A. 2032/97-III-1839/97.- Parte Actora: Alberto Jimeno López.- Sesión del 4 de febrero, 1998.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretaria de Acuerdos, Lic. Socorro Diaz Mora. R.A. 12/98-I-3802/97.- Parte Actora: María Magdalena Barranco.- Sesión del 12 de marzo, 1998.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretaria de Acuerdos, Lic. Socorro Diaz Mora. R.A. 93/98-II-3105/97.- Parte Actora: Alvaro Molina Castañeda.- Sesión del 26 de marzo, 1998.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Antonio Casas Cadena.- Secretario de Acuerdos, Lic. Raúl Domínguez Domínguez. R.A. 2273/97-I-3463/97.- Parte Actora: Universidad Nacional Autónoma de México.- Sesión del 6 de mayo, 1998.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Antonio Casas Cadena.- Secretario de Acuerdos, Lic. J.A. Clemente Zayas Domínguez. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en sesión del 25 de noviembre de 1999.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 14 APELACION. LOS ARGUMENTOS DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO AGRAVIOS EN EL RECURSO DE.- No pueden considerarse como agravios los argumentos en que se apoye el Recurso de Apelación, cuando sean los mismos que se hicieron valer en la contestación de la demanda, y la Sala juzgadora los hubiera analizado, en virtud de que son anteriores a la sentencia, y los agravios del recurso de Apelación no pueden ser los mismos argumentos que controvirtieron la demanda. R.A. 1641/97-I-1942/97.- Parte Actora: Escuela Mexicana Americana.- Sesión del 15 de enero, 1998.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria de Acuerdos, Lic. Eduarda Fortis Garduño. R.A. 983/97-I-3473/96.- Parte Actora: Raúl Gómez Castellanos.- Sesión del 20 de enero, 1998.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Antonio Casas Cadena.- Secretario de Acuerdos, Lic. José Morales Campos. R.A. 1431/97-II-1775/97.- Parte Actora: Guadalupe Carrillo García.- Sesión del 4 de febrero, 1998.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria de Acuerdos, Lic. Judith Sarabia Hernández. R.A. 1481/97-I-2952/96.- Parte Actora: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Sesión del 4 de febrero, 1998.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria de Acuerdos, Lic. Judith Sarabia Hernández. R.A. 1721/97-III-1139/97.- Parte Actora: María de los Angeles Cordero Rosas y otros.- Sesión del 18 de marzo, 1998.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria de Acuerdos, Lic. Judith Sarabia Hernández. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en sesión del 25 de noviembre de 1999.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 15 CADUCIDAD. EL INCUMPLIMIENTO DE LA SUBSTANCIACION DE LOS RECURSOS, HACE IMPROCEDENTE EL INICIO DEL COMPUTO DE LA.- Es cierto que por disposición del artículo 549-A del Código Financiero del Distrito Federal, procederá la declaratoria de caducidad de la instancia del recurso interpuesto si transcurridos doscientos días naturales, contados a partir de la fecha en que se haya realizado el último acto procesal, no hubiese promoción del recurrente; sin embargo, dicho término no puede computarse a partir del día en que se interpuso el recurso, si la autoridad no acordó sobre su admisibilidad, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 555 del referido Código Financiero local.- Por lo tanto, no es procedente declarar la caducidad si la autoridad no demuestra haber acordado sobre la admisión del recurso y haber notificado legalmente el acuerdo respectivo al recurrente. R.A. 1381/97 y 1411/97-II-1396/97.- Parte Actora: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Sesión del 29 de octubre, 1997.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo. R.A. 2162/97 y 2203/97-I-2443/97.- Parte Actora: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Sesión del 10 de marzo, 1998.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretaria de Acuerdos, Lic. Rosa Barzalobre Pichardo. R.A. 1394/97 y 1412/97-I-1761/97.- Parte Actora: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Sesión del 10 de marzo, 1998.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretaria de Acuerdos, Lic. Marcela Quiñones Calzada. R.A. 884/98-II-3414/97.- Parte Actora: Iamse, S. A..- Sesión del 18 de agosto, 1998.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Pedro Enrique Velasco Albin.- Secretario de Acuerdos, Lic. Luis Gómez Salas R.A. 1714/98-III-1967/98.- Parte Actora: Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, S.A. de C.V..- Sesión del 27 de octubre, 1998.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Pedro Enrique Velasco Albin.- Secretario de Acuerdos, Lic. Luis Gómez Salas. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en sesión del 25 de noviembre de 1999.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 16 MULTAS DE TRANSITO. RESTITUCIÓN EN EL GOCE DE LOS DERECHOS INDEBIDAMENTE AFECTADOS O DESCONOCIDOS, TRATÁNDOSE DE.- Al declararse la nulidad de los actos administrativos impugnados en los casos en que la parte actora hubiese cubierto el pago de la sanción económica determinada a su cargo, por concepto de multas de tránsito, en restitución en el goce de los derechos indebidamente afectados y conforme a lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, la Tesorería del Distrito Federal quedará obligada a devolver al particular el importe de la sanción económica indebidamente pagada. R.A.-1561/98-3505/98.- Parte actora: Fausto Linares Horacio.- Fecha: 19 de enero de 1999.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria: Lic. Judith Sarabia Hernández. R.A.-1631/98-3745/98.- Parte actora: Guillermina Sánchez González.- Fecha: 19 de enero de 1999.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria: Lic. Judith Sarabia Hernández. R.A.-984/98-511/98.- Parte actora: Gustavo Adolfo Arroyo Escobar.- Fecha: 27 de enero de 1999.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Pedro Enrique Velasco Albin.- Secretario: Lic. Miguel Angel Pérez Sánchez. R.A.-1811/98-2003/98.- Parte actora: Fidel Soto Trujano.- Fecha: 27 de enero de 1999.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria: Lic. Eduarda Fortis Garduño. R.A.-3582/99-5399/99.- Parte actora: Roberto Rojo Aguirre.- Fecha: 23 de marzo de 2000.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretaria: Lic. Marcela Quiñones Calzada.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J.17 IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- ESTUDIO OFICIOSO DE LA, AL RESOLVER LOS RECURSOS DE APELACIÓN.- Si la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, al analizar los recurso de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por las Salas Ordinarias, advierte la existencia de una causal de improcedencia, procederá a su estudio, aún cuando la misma no haya sido alegada por las partes, atendiendo a que se trata de una cuestión de orden público y de estudio preferente. R.A.-l441/98-2232/98.- Parte actora: Félix Arroyo Adán.- Fecha: 19 de enero de 1999.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria: Lic. Eduarda Fortis Garduño. R.A.-1841/98-1992/98.- Parte actora: Esperanza Castro Aparicio.- Fecha: 4 de febrero de 1999.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria: Lic. Eduarda Fortis Garduño. R.A.-2302/98-5705/98.- Parte actora: María del Carmen Miranda Rivera y Jorge Paulino García Jiménez.- Fecha: 17 ch febrero de 1999.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretaria: Lic. Socorro Día; Mora. R.A.-1921/98-2253/98.- Parte actora: Joel Juárez Ebromares.- Fecha: 17 de febrero de 1999.- Unanimidad de votos. Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria: Lic. Eduarda Fortis Garduño. R.A.-2412/98-6065/98.- Parte actora: Guillermo Canceco González.- Fecha: 17 de febrero de 1999.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretaria: Lic. Marcela Quiñones Calzada.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J.18 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE SERVIDORES PÚBLICOS.- SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN CASO DE.- El artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, prescribe que en todas las cuestiones relativas al procedimiento, no previstas en dicha ley, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales; por lo que al disponerse expresamente la supletoriedad de este ordenamiento, sin distinguir de qué clase de responsabilidad se trate, no procede la aplicación del Código Federal de Procedimientos Civiles en materia de responsabilidad administrativa. R.A.-493/99-8237/98.- Parte actora: Raúl Solano Callejas y Jorge Andrés Jiménez Rojas.- Fecha: 17 de noviembre de 1999.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. César Castaneda Rivas.- Secretario: Lic. Raúl Domínguez Domínguez. R.A.-1321/99-935/99.- Parte actora: Félix Ramírez Mota.- Fecha: 2 de diciembre de 1999.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria: Lic. Eduarda Fortis Garduño. R.A.-1562/99-1581/99.- Parte actora: Ernesto Vega Aguilar.- Fecha: 12 de enero de 2000.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez .- Secretaria: Lic. Marcela Quiñones Calzada. R.A.-3314/99-1427/99.- Parte actora: Miguel Angel Mogos Núñez.- Fecha: 12 de enero de 2000.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Pedro Enrique Velasco Albin.- Secretario: Lic. Luis Gómez Salas. R.A.-23/2000 y 24/2000 (ACUMULADOS) 2263/98.- Parte actora: Héctor León García.- Fecha: 25 de enero de 2001.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas.- Secretario: Lic. Gerardo Torres Hernández.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J.19 BOLETAS DE SANCIÓN DE TRÁNSITO.- AGRAVIOS INFUNDADOS EN LA APELACIÓN.- Son infundados los agravios invocados por la autoridad en los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias pronunciadas por las Salas, en relación con las boletas de sanción, por infracciones al Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, en los que se aduce incorrecta aplicación de los artículos 81 fracción II y 82 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, cuando la autoridad no demuestra que dichas boletas cumplen con los requisitos de la debida fundamentación y motivación, previstos en el artículo 57 fracción II del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal vigente. R.A.- 481/01-II-10036/00.- Parte actora: Jorge Rángel López.- Fecha: 2 de mayo de 2001.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Horacio Castellanos Coutiño.- Secretario: Lic. Felipe Uribe Rosaldo. R.A.-542/01-II-10256/00.- Parte actora: Héctor Alfonso Molina Padilla.- Fecha: 24 de mayo de 2001.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretaria: Lic. Rosa Barzalobre Pichardo. R.A.-1055/01-II-7036/00.- Parte actora: María Regina Valentina Castellanos.- Fecha: 30 de mayo de 2001.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretaria: Lic. Silvia Guadalupe Bravo Sánchez. R.A.-173/01-III-9878/00.- Parte actora: Higinio Cabello Flores.- Fecha: 30 de mayo de 2001.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas.- Secretario: Lic. Gerardo Torres Hernández. R.A.-445/01-III-9209/00.- Parte actora: Rubén Salazar Pérez.- Fecha: 14 de junio de 2001.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretaria: Lic. Silvia Guadalupe Bravo Sánchez.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J.20 TERCERO PERJUDICADO.- FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL.- Si de las constancias de autos, la Sala Superior advierte que en el juicio principal, se omitió emplazar al tercero perjudicado, de oficio, debe revocar la sentencia para el efecto de que la Sala de origen reponga el procedimiento a partir de dicha omisión, ordenando su emplazamiento a juicio. R.A. 3734/99-3113/99.- Parte actora: Roque González Escamilla.- Fecha: 31 de agosto de 2000. Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas. Secretaria: Lic. Blanca Elia Feria Ruíz. R.A.-1924/00-I-2342/00. Parte actora: Gregorio Santos Manilla. Fecha: l° de febrero de 2001. Unanimidad de votos,- Ponente: Mag. Lic. Horacio Castellanos Coutiño.- Secretario: Lic. Antonio Rivera Solis. R.A.-3503/99-II-4634/99.- Parte actora: Rocío Moya García.- Fecha: l° de marzo de 2001.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas. Secretario: Lic. José Amado Clemente Zayas Domínguez. R.A.-1384/00-I-7403/99. Parte actora: Flor Leticia Albino Solache. Fecha: 22 de marzo de 2001, Unanimidad de votos. Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes. Secretario: Lic. Manuel Tejeda Reyes. R.A.-1392/01-I-3253/99. Parte actora: Abraham Fernando Rodríguez Pérez. Fecha: 6 de julio de 2001.- Unanimidad de votos. Ponente: Mag, Lic. Jaime Araiza Velázquez,- Secretaria: Lic. María Yolanda Ortega López.

G.O.D.F. 24 de enero de 2002

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 21 CONTRALORÍA INTERNA EN LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.- SU EXISTENCIA JURÍDICA.- Es a partir del Decreto por el que se reforma el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1° de diciembre de 1997, que entró en vigor al día siguiente, en el que en su artículo 2° se establece la existencia de las contralorías internas en cada una de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración Pública del Distrito Federal y en el artículo 72 Bis del citado Reglamento, en el que se consignan sus facultades para iniciar y emitir las resoluciones correspondientes a los procedimientos administrativos en materia de responsabilidades de los Servidores Públicos; por lo que si la Contraloría Interna en la Secretaría de Seguridad Pública inició el procedimiento administrativo disciplinario a que aluden los artículos 64 y 65 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos con anterioridad al 2 de diciembre de 1997, debe declararse la nulidad de la resolución recaída, por haberse emitido con base a un procedimiento viciado, toda vez que dicha autoridad, hasta antes de esa fecha no tenía existencia jurídica ni facultades para iniciar el procedimiento disciplinario. R.A. 2911/99-III-1948/99.- Parte Actora: Joaquín Ramírez Chávez.- Fecha: 25 de enero del 2001.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Horacio Castellanos Coutiño.- Secretaria: Lic. Ana Claudia de la Barrera Patiño. R.A. 353/00-III-2349/99.- Parte Actora: Eulalio Martínez Ruperto.- Fecha: 25 de enero del 2001.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas.- Secretario: Lic. Gerardo Torres Hernández. R.A. 2994/99-III-329/98.- Parte Actora: María Felicitas Torres de la Rosa.- Fecha: 5 de abril del 2001.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Horacio Castellanos Coutiño.- Secretario: Lic. Manuel Tejeda Reyes. R.A. 3356/00 y 3364/00-II-8555/00.- Parte Actora: José Adalid Olvera Ávila.- Fecha: 12 de julio del 2001.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Dra. Lucila Silva Guerrero.- Secretario: Lic. José Morales Campos. R.A. 2334/99-III-8298/98.- Parte Actora: Cándido Ortega Benítez.- Fecha: 9 de agosto del 2001.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Adalberto Saldaña Harlow.- Secretario: Lic. Román Delgado Mondragón.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 22 SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- IMPIDE ENTRAR AL ESTUDIO DE LAS CUESTIONES DE FONDO.- Una vez analizadas las causales de improcedencia previstas en el artículo 72 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, ya sea que las aleguen las partes, o bien de oficio, de resultar fundada alguna de ellas, debe decretarse el sobreseimiento del juicio y en consecuencia, las Salas se encuentran impedidas para estudiar las cuestiones de fondo planteadas. R.A. 1543/98-III-4767/97.- Parte Actora: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, representado por María Leticia Mosqueda Brito.- Fecha: 9 de febrero del 2000.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas.- Secretario: Lic. Raúl Domínguez D. R.A. 2353/98-III-4577/97.- Parte Actora: Universidad Autónoma de México, representada por José Luis Lobato Espinosa.- Fecha: 9 de febrero del 2000.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas.- Secretario: Lic. Raúl Domínguez D. R.A. 3524/99-III-1728/99.- Parte Actora: Champiñones el Encinal, S. De R.L. de C.V., representado por Alejandro Martín del Campo.- Fecha: 30 de marzo del 2000.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Pedro Enrique Velasco Albín.- Secretario: Lic. Luis Gómez Salas. R.A. 7242/01-I-7581/00.- Parte Actora: Camlex de México, S.A. de C.V., representado por Carlos del Río Rivas.- Fecha: 20 de junio de 2002.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretario: Lic. Luis Gómez Salas. R.A. 8542/01-III-9658/00.- Parte Actora: Baños de Guadalupe, S. de R. L., representado por Benito Morán Gutiérrez.- Fecha: 20 de junio del 2002.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretaria: Lic. Rosa Barzalobre Pichardo.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 23 TÉRMINO PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.- CONSECUENCIA JURÍDICA DE LA OMISIÓN DE NO DICTAR RESOLUCIÓN EN EL.- El artículo 64 fracción II de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que una vez desahogadas las pruebas si las hubiera en el procedimiento administrativo a que alude el numeral citado, la autoridad resolverá dentro de los treinta días hábiles siguientes sobre la inexistencia de responsabilidad o imponiendo al infractor las sanciones administrativas correspondientes; sin embargo, el hecho de que no se dicte resolución en ese plazo, no implica que la autoridad administrativa ya no pueda hacerlo posteriormente, toda vez que de la lectura del referido numeral no se desprende que exista alguna sanción o consecuencia jurídica en caso de tal inobservancia. R.A. 2035/00-II-4025/00.- Parte Actora: José Erick Gjumlich Navarro.- Fecha: 25 de enero del 2001.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. Antonio Romero Moreno. R.A. 1914/00-II-2755/00.- Parte Actora: Roberto Soriano Alvarez.- Fecha: 14 de febrero del 2001.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Horacio Castellanos Coutiño.- Secretario: Lic. Luis Gómez Salas. R.A. 1672/00-III-3037/99.- Parte Actora: Myrna Jacqueline Aizpuru García.- Fecha: 1 de marzo del 2001.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Veláquez.- Secretaria: Lic. Rosa Barzalobre Pichardo. R.A. 1262/01-II-8005/00.- Parte Actora: José Peña Castillo.- Fecha: 26 de abril del 2001.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretaria: Lic. Marcela Quiñones Calzada. R.A. 3842/01-II-12435/00.- Parte Actora: Victoriano Barba Evangelista.- Fecha: 30 de agosto del 2001.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretaria: Lic. Marcela Quiñones Calzada.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF. Tesis: S.S./J.24. ORDENES VERBALES.- ANTE LA NEGATIVA LISA Y LLANA DE LAS AUTORIDADES, LA ENJUICIANTE DEBE ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LAS.- Si las autoridades demandadas en su oficio de contestación niegan lisa y llanamente la existencia de las órdenes verbales impugnadas corresponde a la enjuiciante acreditar su existencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria a la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, por lo que si la actora no aporta prueba alguna para demostrar su existencia, procede decretar el sobreseimiento del juicio, con fundamento en los artículos 72 fracción VIII y 73 fracción II, ambos de la propia Ley. R.A. 1093/99-II-915/99.- Parte Actora: Luis Oscar Román Guzmán.- Fecha: 18 de mayo del 2000.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas.- Secretaria: Lic. Blanca Elia Feria Ruiz. R.A. 92/00-I-5392/99.- Parte Actora: Alimentos Pasur, S.A. de C.V., representado por Jorge Miguel Castro Lluria.- Fecha: 15 de junio del 2000.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretaria: Lic. Rosa Barzalobre Pichardo. R.A. 602/00-8105/99.- Parte Actora: Gloria Cárdenas Manjarrez.- Fecha: 15 de junio del 2000.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretaria: Lic. Marcela Quiñones Calzada. R.A. 601/00-II-7994/99.- Parte Actora: Rufina Orozco Valencia.- Fecha: 22 de junio del 2000.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Horacio Castellanos Coutiño.- Secretario: Lic. Felipe Uribe Rosaldo. R.A. 236/00-I-8113/98.- Parte Actora: José Trinidad Ruiz Rodríguez.- Fecha: 6 de julio del 2000.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Antonio Casas Cadena.- Secretario: Lic. José Amado Clemente Zayas Domínguez.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 25 ACTO CONSENTIDO TÁCITAMENTE. NO REVISTE TAL CARÁCTER LA MULTA QUE SE IMPUGNA EN UN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AÚN CUANDO PREVIO A ÉSTE SE HAYA CELEBRADO UN CONVENIO CON LA AUTORIDAD FISCAL PARA PAGAR SU MONTO EN PARCIALIDADES.- Si en un juicio contencioso administrativo se impugna una multa respecto a la cual previamente se celebró un convenio con la autoridad fiscal para pagar su monto en parcialidades, dicho acto no reviste el carácter de consentido tácitamente, si se impugna dentro del término de 15 días que establece el artículo 43 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, pues de conformidad con el artículo 72, fracción V, del mismo ordenamiento legal, son actos de tal naturaleza aquellos contra los que no se promueva el juicio dentro del plazo señalado por la Ley, por lo que no procede decretar su sobreseimiento, al no actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción V del citado numeral. R.A. 3345/2001-II-11095/2000.- Parte actora: Noemí Reyes Zavala y otro.- Fecha: 12 de septiembre de 2002.- Unanimidad de seis votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. Felipe Uribe Rosaldo. R.A. 9544/2001-II-4164/2001.- Parte actora: Joaquín Eduardo Valdez Hernández.- Fecha 28 de marzo de 2003.- Unanimidad de seis votos.- Ponente: Mag. Doctor Adalberto Saldaña Harlow.- Secretaria: Lic. María del Rocío Reyes García. R.A. 9641/2001-II--2144/2001.- Parte actora: Roberto Nieto Trejo y otro.- Fecha: 4 de septiembre de 2003.- Unanimidad de seis votos.- Ponente: Mag. Doctora Lucila Silva Guerrero.- Secretaria: Lic. María Lourdes Heras López. R.A. 683/2002-I-3532/2001.- Parte actora: David Martínez Cortés.- Fecha: 8 de mayo de 2003.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas.- Secretario: Lic. Raúl Domínguez Domínguez. R.A. 9261/2002-III-2197/2001.- Parte actora: María Teresa Pacheco Rangel y otro.- Fecha: 7 de agosto de 2003.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Katia Meyer Feldman. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del veinticinco de agosto del dos mil cuatro.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior TCADF Tesis: S.S./J. 26 DEMANDAS PRESENTADAS ANTE UN TRIBUNAL INCOMPETENTE NO INTERRUMPE EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS HÁBILES QUE PARA SU INTERPOSICIÓN PREVE EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.- Las demandas de nulidad que son presentadas ante Tribunales incompetentes y éstos las remiten a este Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, por considerar que a él le corresponde la competencia para conocer de ella, no produce el efecto de interrumpir el término de quince días hábiles a que se refiere el artículo 43 de la Ley que lo rige, por tal razón se debe tener como fecha de presentación de la demanda aquélla en que se recibe en este Tribunal y no en la que se presenta ante un Órgano que resulta incompetente. R.A. 312/99-II-3926/98.- Parte Actora: Miguel Ángel Ismael Vázquez Saavedra y Eduardo Basurto Guzmán.- Fecha: 9 de junio de 1999.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretaria: Lic. Socorro Díaz Mora. R.A. 2982/99-II-766/99.- Parte Actora: 3osé Antonio Aguilera Saucillo.- Fecha: 19 de enero del 2000.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretaria: Lic. Socorro Díaz Mora. R.A. 2591/99-II-5405/99.- Parte Actora: Ángel Lira Rivera.- Fecha: 26 de enero del 2000.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Horacio Castellanos Coutiño.- Secretario: Lic. Felipe Uribe Rosaldo. R.A. 352/00-II-8915/99.- Parte Actora: Francisco Álvaro Saavedra.- Fecha: 6 de julio del 2000.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretaria: Lic. Marcela Quiñónez Calzada. R.A. 1154/99-III-7727/98.- Parte Actora: Alfonso Picaso Briz.- Fecha: 26 de octubre del 2000.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Pedro Enrique Velasco Albin.- Secretario: Lic. Manuel Tejeda Reyes.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 27 SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. ES PARTE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL QUE SE IMPUGNA UNA BOLETA DE SANCIÓN DE TRÁNSITO.- El artículo 2°, fracción VI, del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, establece que es la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, a través de su titular, la que faculta a los agentes de la Policía Preventiva para realizar funciones de control, supervisión, regulación de tránsito de personas y vehículos en la vía pública, así como para la aplicación de sanciones por infracciones a las disposiciones establecidas en el propio Reglamento y demás disposiciones jurídicas en materia de tránsito; en consecuencia, al titular de la Seguridad Pública del Distrito Federal, por ser el Secretario del Ramo a cuya esfera de competencia corresponde la emisión del acto impugnado, le resulta el carácter de parte demandada en el juicio contencioso administrativo en el que se impugne una boleta de sanción de tránsito, como lo dispone el artículo 33, fracción II, inciso A) de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, por lo que es improcedente el sobreseimiento del juicio respecto de dicha autoridad. R.A. 10066/2002-I-5542/2002.- Parte actora: Sergio Espinoza González.- Fecha: 30 de abril de 2003.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Doctora. Lucila Silva Guerrero.- Secretario: Lic. José Morales Campos. R.A. 2363/2003-III-6139/2002.- Parte actora: Juan Isabel Espinoza Ramírez.- 21 de agosto de 2003.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas.- Secretaria: Lic. María Elena Vega Vite. R.A. 6591/2003-A-1232/2003.- Parte actora: José Luis Flores Gutiérrez. - Fecha: 19 de noviembre de 2003.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretario: Lic. Armando Estrada Carbajal.. R.A. 7485/2003-II-1854/2003.- Parte actora: María Luisa Serrano Guevara. - Fecha: 19 de enero de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretaria: Lic. Silvia Guadalupe Bravo Sánchez. R.A. 8344/2003-III-3048/2003.- Parte actora: Armando López Díaz. - Fecha: 19 de enero de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Doctor Adalberto Saldaña Harlow.- Secretario: Lic. Antonio Rivera Solis. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del veinticinco de agosto del dos mil cuatro.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 28 CADUCIDAD. EN LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS DE OFICIO POR LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, OPERA SI LA RESOLUCIÓN SE DICTA FUERA DEL PLAZO DE TRES MESES DESPUÉS DE LA ÚLTIMA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 93, fracción I y 95, párrafo primero, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, la caducidad del procedimiento administrativo iniciado de oficio, operará a los tres meses contados a partir de la última actuación administrativa, por lo que al operar la caducidad por falta de actuación de la autoridad competente, la consecuencia es que ésta acuerde el archivo del expediente correspondiente y de no hacerlo así, procede declarar la nulidad de la resolución impugnada en el juicio de nulidad en que se alegue tal violación. R.A. 596/2001-III-2529/2000.- Parte actora: Verificentro, S.A. de C.V.- Unanimidad de cinco votos.- Fecha: 28 de febrero de 2002.- Ponente: Mag. Lic. Horacio Castellanos Coutiño.- Secretario: Lic. Felipe Uribe Rosaldo. R.A. 2176/2001-II-8455/2000.- Parte actora: Automotriz Marsa, S.A. de C.V.- Unanimidad de seis votos.- Fecha: 9 de enero de 2003.- Ponente: Mag. Doctora Lucila Silva Guerrero.- Secretaria: Lic. Ma. Lourdes Héras López. R.A. 2992/2001-II-12965/2000.- Parte actora: Ecocentro, S.A. de C.V. - Unanimidad de seis votos.- Fecha: 26 de agosto de 2002.- Ponente: Mag. Doctor Adalberto Saldaña Harlow.- Secretario: Lic. Antonio Rivera Solis. R.A. 9092/2001-II-2224/2000.- Parte actora: Tecnoambiental Nativitas, S.A. de C.V.- Fecha: 11 de julio de 2002.- Unanimidad de seis votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretaria: Lic. Rosa Barzalobre Pichardo. R.A. 5224/2002-I-2612/2000.- Parte actora: Roni, S.A. de C.V.- Unanimidad de siete votos.- Fecha: 9 de enero de 2003.- Ponente: Mag. Doctor Adalberto Saldaña Harlow.- Secretaria: Lic. Ma. Del Rocío Reyes García. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del veinticinco de agosto del dos mil cuatro.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 29 PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL. FORMA DE ACREDITAR EL.- De conformidad con el artículo 294 del Código Financiero del Distrito Federal, los contribuyentes podrán acreditar el pago de sus obligaciones fiscales, con las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, en las que conste la impresión original de la máquina registradora o el sello de la oficina recaudadora autorizada o de sus auxiliares y cuando se carezca de ésta, con el sello de una u otra y la firma del cajero, sin que sea obstáculo para lo anterior, que los pagos no se encuentren reflejados en los registros de la autoridad, ya que es facultad exclusiva de las autoridades fiscales y de sus auxiliares la recepción de los fondos y por ende, la obligación de realizar su registro, por lo tanto, la falta de cumplimiento de dicha obligación no tiene porque deparar perjuicio a los contribuyentes, al no tener éstos ninguna injerencia en la recepción de los fondos. R.A.10472/2001-I-111/2001.- Parte actora: Manuel B. Armendáriz Echegaray.- Unanimidad de siete votos.- Fecha:- 26 de agosto de 2002.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretario: Lic. Luis Gómez Salas. R.A. 2806/2002-II-7785/2001.- Parte actora: Isaac Shteremberg Rosen.- Unanimidad de seis votos.- Fecha 24 de octubre de 2002.- Ponente: Mag. Doctora Lucila Silva Guerrero.- Secretario: Lic. José Morales Campos. R.A. 3111/2002-II-5865/2001.- Parte actora: Julián Castañón Fernández y otros.- Unanimidad de seis votos.- Fecha: 26 de junio del 2003.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretaria: Lic. Silvia Guadalupe Bravo Sánchez. R.A. 5165/2002-III-5018/2001.- Parte actora: Vidal Humberto Sotomayor Rueda.- Unanimidad de siete votos.- Fecha: 28 de agosto de 2003.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. Felipe Uribe Rosaldo. R.A. 1352/2003-III-4788/2001.- Parte actora: Eduardo Bretón Aspe, Albacea de la sucesión a bienes de José Antonio Caragarza y García de Quevedo.- Unanimidad de siete votos.- Fecha: 28 de agosto de 2003.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretaria: Lic. María Yolanda Ortega López. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del veinticinco de agosto del dos mil cuatro.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 30 FUNDAMENTACIÓN. LA FALTA DE CITA DE UNA FRACCIÓN DE UN DETERMINADO PRECEPTO LEGAL INVOCADO EN ACTOS QUE FORMAN PARTE DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, NO IMPLICA UNA INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN CUANDO DICHO PRECEPTO ES APLICABLE EN FORMA INTEGRA.- De acuerdo con el texto del artículo 16 Constitucional, por fundamentación habrá de entenderse la expresión precisa del o los preceptos legales que resulten aplicables al caso concreto de que se trata, por lo que si en los actos que forman parte de un procedimiento administrativo, se invoca un precepto integrado por varias fracciones, sin precisar cuál de ellas se aplicó, tal proceder no viola el contenido del artículo 16 Constitucional, si las fracciones de dicho numeral no se contraponen ni se excluyen entre sí, por constituir un conjunto de requisitos a seguir dentro de un procedimiento, porque evidentemente debe entenderse que se aplicaron todas. R.A. 3183/2000-II-905/2000 y I-3002/2000.- Parte actora: Café Konditori, S. A. de C. V.- Fecha: 3 de abril de 2003.- Unanimidad de seis votos.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas.- Secretario: Lic. Gerardo Torres Hernández. R.A. 1283/2002-II-6815/2001.- Parte actora: Kentucky Fried Chicken de México S.A, de C. V.- Fecha: 28 de mayo de 2003.- Unanimidad de seis votos.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas.- Secretario: Lic. José Amado Clemente Zayas Domínguez. R.A. 7701/2002-III-1318/2002.- Parte actora: Industrias Cabuches, S. A de C. V. - Fecha: 30 de octubre de 2003.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Ana Claudia de la Barrera Patiño. R.A. 8763/2002-III-3238/2002.- Parte actora: Enrique López Gallegos.- Fecha: 2 de octubre de 2003.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretaria: Lic. María Yolanda Ortega López. R.A. 9682/2002-III-6998/2001.- Parte actora: Jerónimo Díaz Jiménez.- Fecha: 10 de julio de 2003.- Unanimidad de seis votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretaria: Lic. Rosa Barzalobre Pichardo. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del veinticinco de agosto del dos mil cuatro.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 31 SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, PROCEDENCIA DE LA.- De lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, la Sala del conocimiento deberá suplir las deficiencias de los conceptos de violación, pero sólo de aquellos que se hayan expresado en la demanda en forma deficiente, y en materia fiscal cuando de los hechos narrados se deduzca el agravio; pero la suplencia de la deficiencia de la demanda no llega al extremo de resolver con base en argumentos que no fueron señalados en la misma, sino que debe estarse al planteamiento que sobre el particular haga la parte actora, en caso contrario, se variaría la litis en perjuicio de las demandadas. R.A. 4455/2002-III-9628/2000.- Parte actora: Laminados Plásticos, S.A. de C.V.- Fecha: 28 de agosto de 2003.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. Antonio Romero Moreno. R.A. 6995/2002-I-5573/2001.- Parte actora: Alma Fondo de Ayuda Social, I.A.P.- Fecha: 28 de agosto de 2003.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. Antonio Romero Moreno. R.A. 745/2003-I-8501/2001.- Parte actora: Juventino Máximo Ayona.- Fecha: 3 de julio de 2003.- Unanimidad de seis votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. Antonio Romero Moreno. R.A. 5636/2003-A-833/2003.- Parte actora: Daoiz Leopoldo Ruíz y Gómez y otros.- Fecha: 19 de noviembre de 2003.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Katia Meyer Feldman. R.A. 6082/2003-A-6136/2002.- Parte actora: Darío Ochoa Morales.- Fecha: 19 de noviembre de 2003.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretario: Lic. Luis Gómez Salas. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del veinticinco de agosto del dos mil cuatro.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 32 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SEGUIDOS EN FORMA DE JUICIO, COMO LO ES EL DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, OPORTUNIDAD PARA HACER VALER LAS VIOLACIONES COMETIDAS EN LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN A LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.- Tratándose de actos emitidos dentro de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, como lo es el de responsabilidad de los servidores públicos, que no sean de imposible reparación, su impugnación mediante el juicio de nulidad sólo procede hasta la resolución definitiva, siendo hasta entonces cuando se podrán alegar las violaciones cometidas en la misma resolución, así como en los actos dictados en el procedimiento correspondiente, con lo cual se pretende asegurar la expeditez de las diligencias procedimentales y de la resolución definitiva. R.A. 155/2002-III-878/2001.- Parte actora: Ramón Olvera Romero.- Fecha: 17 de junio de 2003.- Unanimidad de siete Votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. Felipe Uribe Rosaldo. R.A. 7812/2002-II-5856/2001.- Parte actora: María Estela García del Valle.- Unanimidad de siete votos.- Fecha: 16 de abril de 2003.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretaria: Lic. Rosa Barzalobre Pichardo. R.A. 8011/2002-I-10753/2000.- Parte actora: Noé Alejandre Cruz.- Unanimidad de siete votos.- Fecha: 19 de junio de 2003.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretario: Lic. Armando Estrada Carvajal. R.A. 2066/2003-A-1393/2002.- Parte actora: César Peña Bautista.- Fecha: 10 de octubre de 2003.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Doctora Lucila Silva Guerrero.- Secretario: Lic. José Morales Campos. R.A. 3394/2003-I-3131/2002.- Parte actora: Vladymir Miranda Martínez.- Unanimidad de siete votos.- Fecha: 19 de septiembre de 2003.- Ponente: Mag. Doctor Adalberto Saldaña Harlow.- Secretario: Lic. Guillermo Gabino Vázquez Robles. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del veinte de octubre del dos mil cuatro.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 33 AGRAVIO INOPERANTE, INNECESARIO SU ANÁLISIS CUANDO EXISTE JURISPRUDENCIA.- Resulta innecesario realizar el estudio de las consideraciones que sustentan la inoperancia del agravio hecho valer, si existe jurisprudencia aplicable, ya que con la aplicación de dicha tesis se da respuesta en forma integral al tema de fondo planteado. R.A. 6486/2001-I-11103/2000.- Parte actora: José Luis Chimal Carbajal.- Fecha: 26 de junio de 2003.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Doctora Lucila Silva Guerrero.- Secretario: Lic. Andrés Serra Rojas Beltri. R.A. 8761/2001-I-11892/2000.- Parte actora: José Díaz Padilla.- Fecha: 6 de febrero de 2003.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretario: Lic. Armando Estrada Carbajal. R.A. 9331/2001-III-899/2001.- Parte actora: David Flores Flores.- Fecha: 27 febrero de 2003.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretario: Lic. Armando Estrada Carbajal. R.A. 6585/2002-A-7852/2001.- Parte actora: Jerónimo Rodríguez Martínez.- Fecha: 13 de febrero de 2003.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. Felipe Uribe Rosaldo. R.A. 7382/2002-II-1975/2001.- Parte actora: Miriam Yépez Rivera.- Fecha: 27 de febrero de 2003.- Unanimidad de seis votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretaria: Lic. Rosa Barzalobre Pichardo. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del veinte de octubre del dos mil cuatro.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 34 COMPETENCIA. EL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA ES LA ÚNICA AUTORIDAD QUE PUEDE CONOCER Y RESOLVER SOBRE LAS FALTAS EN QUE INCURRAN LOS ELEMENTOS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, SALVO CUANDO LAS CONDUCTAS U OMISIONES NO SE ENCUENTREN SANCIONADAS EN LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, el órgano competente para sancionar a los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública, por las faltas previstas en el artículo 52 de la misma Ley, lo es el Consejo de Honor y Justicia; pues de acuerdo con lo que establece el artículo 48 del ordenamiento legal en comento, sólo en el caso de que las conductas u omisiones que se les atribuyan no se encuentren sancionadas en el mismo, pero sí previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, les será aplicable ésta. R.A. 2481/2001 y 5273/2001-I-11871/2000.- Parte actora: Ciro Gálvez Eslava.- Unanimidad de siete votos.- Fecha: 10 de enero de 2002.- Ponente: Mag. Lic. Horacio Castellanos Coutiño.- Secretario: Lic. Felipe Uribe Rosaldo. R.A. 3134/1999-I-8492/1998.- Parte actora: José Alfredo Flores Nájera.- Unanimidad de siete votos.- Fecha: 12 de junio de 2003.- Ponente: Mag. Doctor Adalberto Saldaña Harlow.- Secretario: Lic. Guillermo Gabino Vázquez Robles. R.A. 7215/2001-I-7101/2000.- Parte actora: Arturo Lira Rostro.- Unanimidad de siete votos.- Fecha: 13 de marzo de 2003.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. Felipe Uribe Rosaldo. R.A. 4291/2003-II-2766/2002.- Parte actora: Joel Velazco Rasgado.- Unanimidad de siete votos.- Fecha: 10 de octubre de 2003.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Magali Irais Mendoza Ríos. R.C.A-757/2004.- R.A.-846/2003-III-2959/2002.- Parte actora: María Inés Florencio López.- Unanimidad de siete votos.- Fecha: 18 de agosto de 2004.- Ponente: Mag. Doctora. Lucila Silva Guerrero.- Secretaria: Lic. María Estela Vega Arana. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del veinte de octubre del dos mil cuatro.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 35 CONTRALOR INTERNO EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, CARECE DE FACULTADES PARA AUTORIZAR O DELEGAR A TRAVÉS DEL OFICIO CITATORIO, EL USO DE SUS FUNCIONES A DIVERSOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA QUE INTERVENGAN EN LA AUDIENCIA DE LEY PREVISTA EN EL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. - En el artículo 72, fracción II, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se autoriza al Contralor Interno a instruir el procedimiento administrativo de investigación señalado en el artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, pero lo cierto es, que ni en el citado precepto legal, ni en ningún otro, se le autoriza para que a través del oficio citatorio otorgue facultades a diversos servidores públicos para que lleven a cabo la substanciación de la audiencia de ley prevista en la fracción I del precepto legal antes mencionado; por lo tanto, la autorización otorgada en esta forma no puede ser fuente de competencia, ya que en el sistema jurídico mexicano la esfera jurídica de la competencia debe de emanar de un acto formal y materialmente legislativo, o bien, de una delegación de facultades debidamente publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y no inferirse o hacerse derivar de disposiciones que de manera genérica señalen una serie de cargos públicos y existencia de determinadas autoridades, pero no de la que celebró la audiencia de ley. R.A. 2695/2001-II-11335/2000.- Parte actora: Benigno Díaz Barcenas.- Fecha: 12 de noviembre de 2002.- Unanimidad de seis votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. Raúl Eugenio Nava Alcázar. R.A. 5081/2002-A-6722/2001.- Parte actora: Dulce Araceli Quintanar Guerrero.- Fecha: 4 de septiembre de 2003.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Magali Irais Mendoza Ríos. R.A. 2066/2003-A-1393/2002.- Parte actora: César Peña Bautista.- Fecha: 10 de octubre de 2003.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Doctora Lucila Silva Guerrero.- Secretario: Lic. José Morales Campos. D.A. 2457/2003.- R.A. 3073/2001 y 3293/2001-I-7883/2000.- Parte actora: Joaquín Eduardo Vázquez Juárez.- Fecha: 28 de agosto de 2003.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas.- Secretario: Lic. Gerardo Torres Hernández. R.A. 4276/2003 y 4282/2003-III-6069/2002.- Parte actora: María de los Ángeles Ham García.- Fecha: 6 de abril de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Doctora Lucila Silva Guerrero.- Secretario: Lic. José Morales Campos. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del diez de noviembre del dos mil cuatro.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 36 MULTA MÍNIMA. RESULTA INNECESARIO MOTIVAR SU IMPOSICIÓN.- Cuando la autoridad sancionadora haciendo uso de su arbitrio, impone la multa mínima prevista en la ley aplicable, sin señalar los elementos que la llevaron a la cuantificación de esa sanción, como lo pueden ser la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor y la reincidencia de éste, tal circunstancia no causa agravio al particular, ya que dichos elementos sólo deben tomarse en cuenta cuando se impone una multa mayor a la mínima, pero no cuando se aplica esta última, caso en el cual la autoridad sólo está obligada a fundar el acto de que se trate y a motivar pormenorizadamente las razones que la llevaron a considerar que el particular incurrió en la infracción. R.A. 5455/2002-A-3433/2001.- Parte actora: Sanborn Hermanos, S. A. de C. V.- Fecha: 27 de noviembre de 2003.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. Felipe Uribe Rosaldo. R.A. 8993/2002-III-6029/2001.- Parte actora: Genaro Sanromán Cabrera.- Fecha: 2 de octubre de 2003.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Magali Irais Mendoza Ríos. R.A. 621/2003-A-3893/2002.- Parte actora: Salvador Lutteroth Camou.- Fecha: 2 de octubre de 2003.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretario: Lic. Gonzalo Delgado Delgado. R.A. 4475/2003-I-6612/2002.- Parte actora: Fidel Martínez Archundia.- Fecha: 2 de octubre de 2003.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. Felipe Uribe Rosaldo. R.A. 6612/2003-III-7848/2000.- Parte actora: Inmobiliaria Londres de México, S. A. de C. V.- Fecha: 27 de noviembre de 2003.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretario: Lic. Genaro García García. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del treinta de noviembre del dos mil cuatro.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 37 TESIS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION QUE NO HAN INTEGRADO JURISPRUDENCIA. ES CORRECTO APOYARSE EN LOS CRITERIOS QUE LAS SUSTENTAN.- No existe impedimento legal para que las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal al dictar sus fallos, se apoyen en criterios sustentados por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de sus Tribunales Colegiados que no constituyan jurisprudencia, pues ello resulta acorde con el principio reconocido de que los Tribunales pueden adecuar su criterio a los de mayor jerarquía, lo que desde luego, no causa agravio a las partes. R.A. 5125/2001-III-10469/2000.- Parte actora: Carmen Baez Morales.- Unanimidad de cinco votos.- Fecha: 6 de febrero de 2003.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. Antonio Romero Moreno. R.A. 3343/2001-I-7173/2000.- Parte actora: Mario Israel Álvarez Ramírez.- Unanimidad de siete votos.- Fecha: 26 de septiembre de 2002.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas.- Secretario: Lic. Gerardo Torres Hernández. R.A. 5382/2001-II-9554/2000.- Parte actora: Juan Carlos García Hernández.- Unanimidad de siete votos.- Fecha: 24 de enero de 2002.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretaria: Lic. Rosa Barzalobre Pichardo. R.A. 902/2003-A-1163/2002.- Parte actora: Francisco Javier Reyes Contreras.- Unanimidad de siete votos.- Fecha: 4 de septiembre de 2003.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretaria: Lic. Marcela Quiñones Calzada. R.A.6843/2002-III-2797/2001.- Parte actora: José Fortino Alva Aguilar.- Unanimidad de siete votos.- Fecha: 4 de diciembre de 2003.- Ponente: Mag. César Castañeda Rivas.- Secretario: Lic. Raúl Domínguez Domínguez. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del treinta de noviembre del dos mil cuatro.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 38 DEMANDA DE NULIDAD. TÉRMINO PARA INTERPONERLA ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, SI SE ACREDITA QUE LA RESOLUCION IMPUGNADA FUE NOTIFICADA EN DETERMINADA FECHA.- El artículo 43 de la Ley que rige a este Tribunal, en su primer párrafo establece que el término para interponer la demanda en contra de los actos o resoluciones de las autoridades de la Administración Pública Central y Paraestatal del Distrito Federal, cuando las entidades de ésta, actúen con el carácter de autoridades, será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al en que se hubiese notificado al afectado. En este caso, la notificación legal de la resolución impugnada es un acto procesal vinculado a la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 Constitucional, del contenido de este precepto podemos desprender que el acto procesal de notificación debe entenderse como el medio específico a través del cual se produzca la certeza de que el particular afectado por el acto que se notifica tuvo pleno conocimiento del mismo, lo que supone que sea de tal manera, claro, fidedigno y completo, que se encuentre en posibilidad de defenderse de él. Esto explica que jurídicamente sólo se puede hablar de notificación cuando se han cumplido los dos momentos de la misma, el dar a conocer conforme a las reglas procesales respectivas el acto o resolución y el que surta sus efectos. Por ello, cuando en el artículo 43 de la Ley que rige a este Tribunal, señala el plazo de quince días contado a partir del día siguiente al en que se hubiese notificado al afectado, debe entenderse que el cómputo de este término sólo podrá hacerse después de que la notificación se perfecciona jurídicamente, o sea, cuando surte sus efectos. R.A. 6423/2002 y 6486/2002-II-10564/2000.- Parte actora: Margarita Schomberg Weiss viuda de Salamonovitz.- Fecha: 26 de Febrero de 2004.- Unanimidad de seis votos.- Ponente: Mag. Lic César Castañeda Rivas.- Secretario: Lic. José Amado Clemente Zayas Domínguez. R.A. 5631/2003-III-278/2003.- Parte actora: Leonardo Mouriño Boullosa y Hotel Ampudia.- Fecha: 8 de septiembre de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Ana Claudia de la Barrera Patiño. R.A. 8605/2003-A-536/2003.- Parte actora: Rodolfo Hernández González.- Fecha: 17 de marzo de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. Antonio Romero Moreno. R.A. 8816/2003-III-3348/2003.- Parte actora: Arturo Carrillo Valdez.- Fecha: 1° de septiembre de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Doctora Lucila Silva Guerrero.- Secretaria: Lic. María Juana López Briones. R.A. 535/2004-A-2802/2003.- Parte actora: Gerardo Joaquín Martínez Uriarte.- Fecha: 18 de agosto de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. Felipe Uribe Rosaldo. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del día 6 de abril del dos mil cinco.

G.O.D.F. 15 de abril de 2005

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 39 JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, EN ÉL PUEDEN HACERSE VALER CONCEPTOS DE NULIDAD NO PLANTEADOS EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO.- De conformidad con el principio de “litis abierta” que comprende la facultad del particular de hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso administrativo, prevista en el artículo 197 del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto por el numeral 25 de la Ley que rige a este Tribunal, las Salas de este Órgano Jurisdiccional, no sólo están obligadas a estudiar los argumentos hechos valer en contra de la resolución recaída al recurso administrativo, sino también los dirigidos a impugnar la resolución administrativa recurrida, así como aquellos que reproduzcan agravios esgrimidos en dicho recurso; pues todos estos argumentos ya sean novedosos o reiterativos de la instancia administrativa, constituyen conceptos de nulidad propios de la demanda, lo cual implica que con ellos se pueden combatir tanto la resolución impugnada como la reclamada dentro del diverso medio ordinario de defensa. R.A. 3956/2003-I-11503/2000.- Parte actora: Ricardo Ramos Cruz y otro.- Fecha: 4 de mayo de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Doctora Lucila Silva Guerrero.- Secretaria: Lic. María Juana López Briones. R.A. 64/2002-II-2246/2001.- Parte actora: Rodolfo Gómez Robles.- Fecha: 19 de mayo de 2004.- Unanimidad de seis votos.- Ponente: Mag. Doctor Adalberto Saldaña Harlow.- Secretario: Lic. Guillermo Gabino Vázquez Robles. R.A. 6503/2003-III-8247/2000.- Parte actora: Armando Perea Rivera y otros.- Fecha: 25 de agosto de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas.- Secretario: Lic. Gerardo Torres Hernández. R.A. 2485/2004-A-3433/2003.- Parte actora: Fármacos Especializados, S. A. de C. V.- Fecha: 1 de septiembre de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. Felipe Uribe Rosaldo. R.A. 1016/2004-I-2211/2003.- Parte actora: Jaime Hugo Talancón Escobedo.- Fecha: 13 de octubre de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Doctora Lucila Silva Guerrero.- Secretaria: Lic. Laura Hernández Garrido. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del día 18 de mayo del dos mil cinco.

G.O.D.F. 8 de junio de 2005

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 40 AGRAVIOS EN LA APELACIÓN. SON INOPERANTES CUANDO SE ALEGA INDEBIDA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS RENDIDAS EN EL JUICIO DE NULIDAD. Los agravios planteados en el recurso de apelación, consistentes en la indebida valoración de las pruebas rendidas en el juicio de nulidad, deben expresar qué pruebas se dejaron de valorar, el alcance probatorio de tales probanzas, así como la forma en que éstas trascenderían al fallo en beneficio del agraviado, pues solamente en este caso puede analizarse si la omisión de valoración de pruebas causo perjuicios al mismo y, consecuentemente, determinar si la sentencia recurrida es ilegal o no; en tal virtud, los agravios expresados que no reúnan los señalados requisitos, deben estimarse inoperantes por insuficientes. R.A. 3421/2003-I-8513/2001.- Parte actora: Luz y Fuerza del Centro.- Fecha: 20 de octubre de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretario: Lic. Armando Estrada Carbajal. R.A. 3545/2003-II-4565/2002.- Parte actora: Condominio Plaza Tulyehualco, A. C.- Fecha: 28 de abril de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. Felipe Uribe Rosaldo. R.A. 6191/2003-I-5562/2002.- Parte actora: José María Guerrero de la Vega.- Fecha: 11 de marzo de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Ana Claudia de la Barrera Patiño. R.A. 545/2004-I-8321/2001.- Parte actora: Compañía del Cedro, S. C. Fecha: 14 de abril de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Antonio Romero Moreno. R.A. 4572/2004-I-1563/2003.- Parte actora: Sociedad Cooperativa Panorámica Habitacional, S. C. L.- Fecha: 27 de octubre de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretario: Lic. Miguel Ángel Noriega Loredo. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del día 18 de mayo del dos mil cinco.

G.O.D.F. 8 de junio de 2005

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 41 AUTORIDADES FISCALES DE LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL. LOS OFICIOS O RESOLUCIONES EN QUE REQUIEREN INFORMES O DOCUMENTOS, Y CONMINAN A HACER, EN SU CASO, EL ENTERO DE UNA O MÁS CONTRIBUCIONES EN UN PLAZO DETERMINADO, SON ACTOS IMPUGNABLES A TRAVÉS DEL JUICIO DE NULIDAD.- Los oficios o resoluciones en que las autoridades fiscales requieren informes o documentos, y conminan a hacer, en su caso, el entero de una o más contribuciones en un plazo determinado, bajo apercibimiento de imponer sanciones y de dar inicio al procedimiento administrativo de ejecución, constituyen actos que causan agravio en materia fiscal, ya que imponen al particular una obligación de hacer de naturaleza fiscal, actualizando el agravio al contribuyente por el requerimiento mismo que lo conmina a cumplir con determinada obligación, y se le apercibe que de no hacerlo se le impondrán sanciones y se le iniciará el procedimiento administrativo de ejecución, siendo por tanto, el requerimiento por si mismo, el que causa perjuicio y no la prevención de imponerle las sanciones; o bien, de iniciar el procedimiento económico coactivo, en consecuencia, tales oficios o resoluciones sí resultan impugnables a través del juicio de nulidad de conformidad a lo previsto en la fracción III, del artículo 23, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. R.A.8901/2002-II-4824/2001.- Parte actora: Comisión Federal de Electricidad.- Fecha: 6 de noviembre de 2003.- Unanimidad de seis votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. Felipe Uribe Rosaldo. R.A. 8982/2003-I-2402/2003.- Parte actora: Instituto Nacional de Antropología e Historia.- Fecha: 6 de abril de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria: Lic. Nancy Cano Castrejón. R.A. 9473/2001-A-4082/2001.- Parte actora: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Fecha: 28 de abril de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas.- Secretario: Lic. Gerardo Torres Hernández. R.A. 7221/2003-I-2202/2003.- Parte actora: Instituto Nacional de Antropología e Historia.- Fecha: 30 de junio de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretaria: Lic. María Yolanda Ortega López. R.A. 2824/2003-III-438/2003.- Parte actora: Instituto Nacional de Antropología e Historia.- Fecha: 20 de octubre de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Doctor Adalberto Saldaña Harlow.- Secretario: Lic. Antonio Rivera Solis. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del día 1° de junio del dos mil cinco.

G.O.D.F. 13 de junio de 2005

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 42 CONSUMO DE AGUA. CARECE DE LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, SI LAS AUTORIDADES FISCALES NO PRECISAN EL PROCEDIMIENTO QUE UTILIZARON PARA DETERMINAR PRESUNTIVAMENTE EL.- Si bien es cierto que las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el consumo de agua cuando se actualiza alguna de las hipótesis contenidas en el artículo 76 (actualmente art. 103) del Código Financiero del Distrito Federal; también lo es, que para efectos de la determinación anterior, el consumo de agua será calculado utilizando indistintamente cualquiera de los procedimientos previstos en las tres fracciones del artículo 77 (actualmente art. 104) del mismo ordenamiento legal, en cuyo caso no resulta suficiente esgrimir en forma general que el consumo de agua fue calculado de acuerdo a lo dispuesto en el último de los preceptos mencionados, sino que las autoridades deberán precisar cuál fracción se aplicó para calcular dicho consumo, así como señalar circunstanciadamente el procedimiento que se utilizó, ya que de otro modo se deja en estado de indefensión a los interesados al no poder encausar adecuadamente sus defensas en contra de la determinación presuntiva que da origen a la liquidación de los derechos por el suministro de agua, en contravención a los requisitos de fundamentación y motivación que establece el artículo 91, fracción III (actualmente art. 123) del Código Financiero del Distrito Federal. R.A. 451/2003-I-3581/2002.- Parte actora: María Jesús Rabade Fernández.- Fecha: 14 de agosto de 2003.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Ana Claudia de la Barrera Patiño. R.A. 4063/2003-A-6153/2002.- Parte actora: Marco Antonio Cardoso Zamora.- Fecha: 10 de octubre de 2003.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas.- Secretaria: Lic. Blanca Elia Feria Ruiz. R.A. 5052/2003-II-5985/2002.- Parte actora: Informática y Desarrollo Empresarial Interdisciplinario, S. A. de C. V. – Fecha: 6 de noviembre de 2003.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretario: Lic. Genaro García García. R.A. 1615/2003-III-5307/2002.- Parte actora: Internacional Conference Center, S. A. de C. V.- Fecha: 19 de noviembre de 2003.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. Silvia Guadalupe Bravo Sánchez. R.A. 2896/2003-III-6197/2002.- Parte actora: Eloisa Orozco de Martínez. - Fecha: 2 de junio de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Doctora Lucila Silva Guerrero.- Secretaria: Lic. Laura Hernández Garrido. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del día 22 de junio del dos mil cinco.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 43 JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. ES PROCEDENTE CUANDO SE IMPUGNA UNA RESOLUCIÓN EMITIDA POR UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA.- El supuesto de improcedencia previsto en la fracción IV del artículo 72, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, no se actualiza cuando se impugna una resolución emitida por una autoridad administrativa en cumplimiento a una sentencia dictada en un juicio anterior, si los términos en que se declaró la nulidad fue para el efecto de que se emitiera una nueva resolución debidamente fundada y motivada, en razón de que se trata de un nuevo acto de autoridad impugnable por vicios propios. R.A. 3185/2003-III-439/2003.- Parte actora: Aurora Minquini Castañeda.- Fecha: 24 de marzo de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. Felipe Uribe Rosaldo. R.A. 1475/2004-I-3532/2003.- Parte actora: Gabriel Pelcastre Tenopala.- Fecha: 1° de septiembre de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. Antonio Romero Moreno. R.A. 801/2004-III-3509/2003.- Parte actora: Luis Jesús Dirvas Hernández.- Fecha: 14 de septiembre de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretario: Lic. Gonzalo Delgado Delgado. R.A. 7513/2003-II-2426/2002.- Parte actora: José Luis Ibarra Méndez.- Fecha: 20 de octubre de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas.- Secretario: Lic. Gerardo Torres Hernández. R.A. 51/2004-I-3451/2003.- Parte actora: Roberto Carlos Ayala Hernández.- Fecha: 27 de octubre de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretario: Lic. Armando Estrada Carbajal.

Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del día 22 de junio del dos mil cinco.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 44 SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. ES IMPROCEDENTE SI YA SE CELEBRÓ LA AUDIENCIA DE ADMISIÓN Y DESAHOGO DE PRUEBAS Y ALEGATOS.- Si en el juicio de nulidad se celebra la audiencia de Ley a que se refiere el artículo 78 de la Ley que rige al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y la Sala del conocimiento se reserva para dictar el fallo que ponga fin a ese juicio, con ello se cierra la instrucción y no procede declarar el sobreseimiento del juicio por inactividad procesal previsto en el artículo 73, fracción V de la Ley en cita, toda vez que cerrada la instrucción no es necesaria promoción alguna, porque se entiende que las partes ya cumplieron con la carga que tienen de impulsar el procedimiento y la omisión de dictar sentencia dentro del término previsto en el artículo 78 aludido, sólo es imputable a la Sala juzgadora. R.A. 692/2002-III-1578/2000.- Parte actora: Gonzalo Pérez Cárdenas.- Fecha: 17 de junio de 2003.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Jaime Araiza Velázquez.- Secretario: Lic. Genaro García García. R.A. 4211/2002-III-5478/1999.- Parte actora: Publicidad Rentable, S. A. de C. V. - Fecha: 19 de septiembre de 2003.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Katia Meyer Feldman. R.A. 3535/2003-III-2177/2001.- Parte actora: Marco Antonio Sánchez Gómez.- Fecha: 16 de octubre de 2003.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. Raúl Eugenio Nava Alcázar. R.A. 7302/2002-I-4471/1999.- Parte actora: Emilia Lagunas Moyado.- Fecha: 19 de febrero de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria: Lic. Martha M. Pérez Hernández. R.A. 4213/2002-III-2218/2000.- Parte actora: Publicidad Rentable, S. A. de C. V. - Fecha: 6 de octubre de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic César Castañeda Rivas.- Secretario: Lic. José Amado Clemente Zayas Domínguez. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del día 22 de junio del dos mil cinco.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 45 ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. LA FALTA DE PRECISIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE DEBERÁN PONERSE A DISPOSICIÓN DEL VISITADOR, NO LA TORNA GENÉRICA. - Si en la orden de visita domiciliaria se señala, que además de proporcionar a los visitadores la documentación indicada en la misma, también deberán proporcionarles los demás elementos que tengan relación con el exacto cumplimiento de las obligaciones objeto de revisión, sin precisar cuáles son esos demás elementos; tal circunstancia no la torna genérica, ya que dicho carácter se les otorga a aquellas órdenes de visita en las que se señala un listado de contribuciones a revisar, sin que el visitado se encuentre afecto a todas y cada una de ellas. R.A.876/2002-III-2028/2000.- Parte actora: Miguel Álvaro Mateos Pérez.- Fecha: 13 de noviembre de 2003.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Doctora Lucila Silva Guerrero.- Secretaria: Lic. Laura Emma Regalado Martínez. R.A. 7791/2002-A-2392/2001.- Parte actora: Inmobiliaria Mistral, S. A.- Fecha: 19 de noviembre de 2003.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Ana Claudia de la Barrera Patiño. R.A. 5455/2002-A-3433/2001.- Parte actora: Sanborn Hermanos, S. A. de C. V.- Fecha: 27 de noviembre de 2003.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. Felipe Uribe Rosaldo. R.C.A. 63/2003.- R.A. 6841/2001-III-4998/2000.- Parte actora: Inmobiliaria el Caballito, S.A. de C.V.- Fecha: 17 de marzo de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Pilar Mamselle Buitrón Moctezuma.

R.A.5096/2004-A-1452/2004.- Parte actora: Raúl González Martell.- Fecha: 23 de noviembre de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Doctora Lucila Silva Guerrero.- Secretaria: Lic. María Estela Vega Arana. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del día 13 de octubre del dos mil cinco.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 46 REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. CUANDO NO OBRE EN AUTOS EL ACTO O RESOLUCIÓN MATERIA DEL RECURSO DE REVOCACIÓN CUYO SOBRESEIMIENTO CONSTITUYE EL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD, PROCEDE LA.- Si la autoridad fiscal decreta el sobreseimiento del recurso de revocación aduciendo que el acto recurrido no constituye una resolución definitiva que le cause agravio al particular, la Sala que conozca del juicio de nulidad, so pena de incurrir en una violación al procedimiento, no debe pronunciarse en relación al contenido del acto que fue materia del recurso de revocación, si la documental correspondiente no obra en autos, pues para la mejor decisión del asunto, deberá requerir a las partes para que aporten la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, ya que de otro modo se estaría prejuzgando respecto a la naturaleza jurídica de un documento que no se tiene a la vista. R.A. 10654/2001-I-11433/2000.- Parte actora: Universidad Autónoma Metropolitana.- Fecha: 4 de febrero de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Doctor Adalberto Saldaña Harlow.- Secretario: Lic. Antonio Rivera Solis. R.A. 3585/2004-A-152/2004.- Parte actora: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Fecha: 25 de agosto de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Ármida Reyes.- Secretario: Lic. Felipe Uribe Rosaldo. R.A. 5194/2003-I-2911/2001.- Parte actora: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Fecha: 10 de noviembre de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Doctor Adalberto Saldaña Harlow.- Secretario: Lic. Antonio Rivera Solis. R.A. 6652/2004-A-1271/2003.- Parte actora: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Fecha: 16 de febrero de 2005.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria: Lic. Nancy Cano Castrejón. R.A. 5175/2004-A-4083/2003.- Parte actora: Universidad Autónoma Metropolitana.- Fecha: 29 de junio de 2005.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Ármida Reyes.- Secretaria: Lic. Silvia Guadalupe Bravo Sánchez. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del día 13 de octubre del dos mil cinco.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 47 DETERMINACIÓN DE VALOR CATASTRAL. CARECE DE LA DEBIDA MOTIVACIÓN CUANDO SE REALIZA CONFORME A LOS VALORES UNITARIOS DEL SUELO Y CONSTRUCCIÓN SIN QUE LA AUTORIDAD FISCAL PRECISE LA REGIÓN, MANZANA Y COLONIA CATASTRAL EN QUE SE UBICA EL INMUEBLE, ASÍ COMO EL TIPO DE CONSTRUCCIÓN, LA CLASE A QUE PERTENECE Y LOS ACABADOS TÍPICOS QUE LE CORRESPONDEN.- El artículo 150 del Código Financiero del Distrito Federal vigente, dispone que cuando los contribuyentes omitan declarar el valor catastral de sus inmuebles, la autoridad fiscal procederá a determinarlo a fin de realizar el cobro del impuesto predial correspondiente, pudiendo optar por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 149 del propio Código Financiero o a través de la estimación que al efecto practique la propia autoridad, en los términos del artículo 75, (actualmente 101) del mismo ordenamiento legal. Ahora bien, cuando la determinación se haga conforme a los valores unitarios del suelo, construcciones adheridas a él, instalaciones especiales de tipo común, elementos accesorios u obras complementarias; la autoridad de acuerdo con las definiciones para la aplicación de la tabla de valores, emitida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, no sólo deberá de precisar la región, manzana y colonia catastral en que se ubica el inmueble de que se trate, el tipo de construcción, considerando el uso al que está destinado y el rango de niveles que lo conforman, la clase o grupo a que pertenece de acuerdo con las características propias de sus espacios, servicios, estructuras, instalaciones básicas y los acabados típicos que le correspondan; sino también tendrá que señalar cuáles son esas características y cómo las obtuvo. Caso contrario carecerá de la debida motivación al no proporcionar al contribuyente, los elementos que le permitan tener la certeza de la veracidad y legalidad del valor catastral determinado y del cobro del impuesto predial correspondiente. R.A. 8675/2001-III-6667/2000.- Parte actora: Joaquín Romano Gutiérrez.- Fecha: 12 de septiembre de 2002.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. Felipe Uribe Rosaldo. R.A. 2571/2003-I-5702/2002.- Parte actora: Jorge Almada Cervantes.- Fecha: 26 de junio de 2003.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretario: Lic. Gonzalo Delgado Delgado. R.A. 7092/2003-II-664/2003.- Parte actora: María Eugenia Nava Corona. – Fecha: 4 de diciembre de 2003.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretario: Lic. Genaro García García. R.A. 2135/2004-I-152/2004.- Parte actora: Jorge Estevez Terrazo.- Fecha: 2 de febrero de 2005.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. Raúl Eugenio Nava Alcázar. R.A. 8295/2003-III-2407/2003.- Parte actora: La Madrileña, S. A. de C. V. - Fecha: 9 de febrero de 2005.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretaria: Lic. Silvia Guadalupe Bravo Sánchez. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del día 13 de octubre del dos mil cinco.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 48 CAUSAL DE IMPROCEDENCIA. SI EN SU PLANTEAMIENTO SE HACEN VALER ARGUMENTOS VINCULADOS CON EL FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE LA.- Si se plantea una causal de improcedencia del juicio de nulidad, en la que se hagan valer argumentos vinculados con el fondo del asunto, la Sala que conozca del mismo al dictar sentencia deberá desestimarla y si no existe otro motivo de improcedencia, entrar al estudio de los conceptos de nulidad. R.A. 5233/2002-A-182/2002.- Parte actora: Eduardo Negron Martínez.- Fecha: 24 de octubre de 2002.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas.- Secretario: José Amado Clemente Zayas Domínguez. R.A. 1173/2002-II-4154/2001.- Parte actora: Prodeursa Promotora de Desarrollos Urbanos, S. A. de C. V.- Fecha: 19 de junio de 2003.- Unanimidad de seis votos.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas.- Secretario: Gerardo Torres Hernández. R.A. 8556/2002-III-4238/2000.- Parte actora: Silvia Marín López.- Fecha: 2 de octubre de 2003.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Doctora Lucila Silva Guerrero.- Secretario: Lic. José Morales Campos. R.A. 6642/2003-III-808/2003.- Parte actora: José Luis Tovar Acevedo.- Fecha: 6 de abril de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretario: Lic. Miguel Ángel Noriega Loredo. R.A. 71/2004-A-2513/2003.- Parte actora: PSM Asesores, S. A. de C. V.- Fecha: 26 de enero de 2005.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Katia Meyer Feldman. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del día 13 de octubre del dos mil cinco.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 49 SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO. RESULTA IMPROCEDENTE RESPECTO DEL JEFE DELEGACIONAL DEL DISTRITO FEDERAL, SI LA RESOLUCIÓN O EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO CORRESPONDE A LA ESFERA DIRECTA DE SU COMPETENCIA.- El Jefe Delegacional de cada demarcación territorial del Distrito Federal, tendrá el carácter de parte demandada en el juicio de nulidad si la resolución o el acto administrativo impugnado corresponde a la esfera directa de su competencia, toda vez que aún cuando no haya dictado o participado directamente en la emisión de los mismos, por disposición del artículo 33, fracción II, inciso B, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, le resulta el carácter de autoridad demandada, por lo tanto no es procedente sobreseer el juicio respecto de dicha autoridad. R.A. 4283/2003-III-6259/2002.- Parte actora: José Luis Gómez Mateo.- Fecha: 6 de noviembre de 2003.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas.- Secretaria: Lic. Blanca Elia Feria Ruiz. R.A. 8891/2002-I-901/2002.- Parte actora: Noemí Palmerín Bedolla de Jiménez y Manuel Gerardo Jiménez Chávez.- Fecha: 13 de noviembre de 2003.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretario: Lic. Gonzalo Delgado Delgado. R.A. 7536/2002-III-2859/2001.- Parte actora: Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, S. A. de C. V.- Fecha: 19 de febrero de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Doctora Lucila Silva Guerrero.-Secretario: Lic. José Morales Campos. R.A. 45/2003-I-5091/2000.- Parte actora: Elsa Villanueva Arana.- Fecha: 19 de febrero de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. Felipe Uribe Rosaldo. R.A. 2644/2003 y 3162/2003-III-2977/2002.- Parte actora: Ana Cecilia Domenzai Arizmendi.- Fecha: 28 de abril de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Doctor Adalberto Saldaña Harlow.- Secretario: Lic. Ramón González Sánchez. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del día 13 de octubre del dos mil cinco.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 50 IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. SE ACTUALIZA CUANDO SE IMPUGNAN ACTOS EMITIDOS POR AUTORIDADES LOCALES QUE SE ENCUENTRAN ADHERIDAS AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL.- De conformidad con el artículo 23 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, las Salas de este Órgano Jurisdiccional son competentes para conocer de los juicios en contra de los actos o resoluciones de las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal; sin embargo, cuando dichas autoridades actúen de conformidad al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y conforme a las facultades que se les delegan en el Acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Gobierno del Distrito Federal, para la Colaboración Administrativa de este último en Materia Fiscal Federal, entre otras cuestiones, pueden verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales relacionadas con contribuciones y aprovechamientos de naturaleza federal, y notificar y recaudar las multas impuestas por autoridades administrativas federales, incluso a través del procedimiento administrativo de ejecución; en términos del artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, en tal supuesto, las autoridades locales serán consideradas como autoridades federales y en contra de los actos que realicen sólo procederán los recursos y medios de defensa que establezcan las leyes federales, precepto con el que se actualiza la causal de improcedencia del juicio, prevista en la fracción I del artículo 72 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. R.A. 343/2003-A-3861/2002.- Parte actora: Productos Concentrados Naturales, S.A. de C.V.- Fecha: 25 de septiembre de 2003.- Unanimidad de seis votos.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas.- Secretaria: Lic. Blanca Elia Feria Ruiz. R.A. 9661/2001-I-3973/2000.- Parte actora: Showcase Publicidad, S.A. de C.V.- Fecha: 2 de octubre de 2003.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretario: Lic. Gonzalo Delgado Delgado. R.A. 9295/2003-A-2212/2003.- Parte actora: Serral, S.A. de C.V.- Fecha: 28 de abril de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. Felipe Uribe Rosaldo. R.A. 3316/2003-A-5713/2002.- Parte actora: Banco Nacional de México, S.A.- Fecha: 30 de junio de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Doctora Lucila Silva Guerrero.- Secretaria: Lic. María Juana López Briones. R.A. 1554/2003-A-2981/2002.- Parte actora: Electrónica del Moral, S.A. de C.V.- Fecha: 8 de septiembre de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Doctor Adalberto Saldaña Harlow.- Secretario: Lic. Antonio Rivera Solis. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del día 31 de mayo del dos mil seis.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 51 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. SE VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA DEL CONTRIBUYENTE CUANDO LA AUTORIDAD FISCAL LO INICIA SIN HABER NOTIFICADO PREVIAMENTE AL CAUSANTE LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DEL CRÉDITO.- Cuando la autoridad fiscal exige el pago de un crédito a través del procedimiento administrativo de ejecución, deberá demostrar que previo al inicio de éste, se le notificó al causante la resolución en la que se hubiere hecho la determinación de ese crédito, a efecto de que esté en posibilidad de conocer la fundamentación y motivación del mismo para determinar si lo paga o lo impugna conforme a derecho proceda; pues de otro modo quedaría en estado de indefensión al no haber tenido la oportunidad de impugnar tal resolución; caso en el cual el procedimiento de ejecución es ilegal, porque se viola en perjuicio del gobernado las garantías de audiencia y legalidad previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales. R.A. 5726/2003-I-4461/2002.- Parte actora: Leticia Valenzuela Alatorre.- Fecha: 30 de junio de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Doctora Lucila Silva Guerrero.- Secretario: Lic. José Morales Campos. R.A. 7465/2003-I-4193/2002.- Parte actora: Fundación Bringas-Haghenbeck, Institución de Asistencia Privada.- Fecha: 14 de septiembre de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. José Arturo de la Rosa Peña. R.A. 9393/2002-II-2274/2002.- Parte actora: José Luis Mondragón Castillo.- Fecha: 19 de enero de 2005.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas.- Secretario: Lic. José Amado Clemente Zayas Domínguez. R.A. 6862/2004-A-2536/2003.- Parte actora: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Fecha: 16 de febrero de 2005.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria: Lic. María Yolanda Ortega López. R.A. 1941/2005-I-5311/2004.- Parte actora: Inmuebles Sasa, S.A.- Fecha: 8 de junio de 2005.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretario: Lic. Gonzalo Delgado Delgado. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del día 31 de mayo del dos mil seis.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 52 COMPETENCIA DE LAS SALAS ORDINARIAS Y AUXILIARES DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. SE SURTE CUANDO LA RESOLUCIÓN FISCAL IMPUGNADA ESTÉ RELACIONADA CON BIENES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. De conformidad con el artículo 23, fracción III, de la Ley que rige al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, las Salas del mismo resultan competentes para conocer de los juicios en contra de créditos determinados por autoridades fiscales por concepto de derechos por el suministro de agua, conforme al Código Financiero del Distrito Federal, sin que sea obstáculo para lo anterior, que dichos créditos estén relacionados con bienes sujetos al régimen del dominio público de la Federación y que la autoridad alegue que este Tribunal no es competente para conocer del asunto, en términos del artículo 10 de la Ley General de Bienes Nacionales; porque en el caso, la litis no se encuentra relacionada con los derechos de posesión y/o propiedad de dichos inmuebles, para así considerar que corresponde a la competencia de los tribunales federales, sino que versa sobre la legalidad de un crédito emitido por autoridades fiscales de la Administración Pública del Distrito Federal, respecto del cual este tribunal sí es competente. R.A. 321/2005-I-3151/2004.- Parte actora: Secretaría de la Defensa Nacional.- Fecha: 6 de abril de 2005.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Pilar Mamselle Buitrón Moctezuma. R.A. 7035/2004-III-3338/2004.- Parte actora: Secretaría de la Defensa Nacional.- Fecha: 20 de abril de 2005.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretaria: Lic. Silvia Guadalupe Bravo Sánchez. R.A. 43/2005-I-3142/2004.- Parte actora: Secretaría de la Defensa Nacional.- Fecha: 18 de mayo de 2005.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas.- Secretaria: Lic. Blanca Elia Feria Ruiz. R.A. 5182/2005-III-1918/2005.- Parte actora: Secretaría de la Defensa Nacional.- Fecha: 3 de noviembre de 2005.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria: Lic. María Yolanda Ortega López. R.A. 6276/2005-A-1923/2005.- Parte actora: Secretaría de la Defensa Nacional.- Fecha: 9 de noviembre de 2005.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Doctora Lucila Silva Guerrero.- Secretaria: Lic. Laura Emma Regalado Martínez. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del día 31 de mayo del dos mil seis.

G.O.D.F. 9 de junio de 2006

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JURISPRUDENCIA NÚMERO 53 Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 53 GARANTÍA DE AUDIENCIA. EL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL CUANDO SANCIONA AL ELEMENTO POLICIAL POR UNA FALTA DIVERSA A LA QUE DIO INICIO AL PROCEDIMIENTO INCOADO EN SU CONTRA, VIOLA LA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, el Consejo de Honor y Justicia es el órgano competente para conocer y resolver sobre las faltas graves a los principios de actuación en que incurran los elementos policiales, debiendo sujetarse al procedimiento previsto en el artículo 55 del mismo ordenamiento legal, del cual se advierte que se hará saber al elemento sujeto al procedimiento, la naturaleza y causa del mismo a fin de que conozca los hechos que se le imputan y tenga la oportunidad de defenderse a través del ofrecimiento de pruebas y formulación de alegatos; luego entonces, si la autoridad resuelve que el elemento cometió una falta diversa a la que dio inicio al procedimiento incoado en su contra y se le sanciona con base en ésta, es evidente que viola en perjuicio del inculpado la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, en relación con el 55 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal. R.A. 9203/2002 y 9241/2002-II-406/2002.- Parte actora: Juan José Guadalupe Aguilera Martínez.- Fecha: 26 de mayo de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas.- Secretario: Lic. Gerardo Torres Hernández. R.A. 911/2004-A-2842/2003.- Parte actora: Luis Rafael Zavaleta Rivera.- Fecha: 09 de junio de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Pilar Mamselle Buitrón Moctezuma. R.A. 7232/2004-A-1675/2004.- Parte actora: Bruno López Sotero.- Fecha: 23 de febrero de 2005.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria: Lic. María Yolanda Ortega López. R.A. 2224/2004 y 2245/2004-III-359/2004.- Parte actora: Adrián Martínez Chang.- Fecha: 09 de marzo de 2005.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Doctor Adalberto Saldaña Harlow.- Secretario: Lic. Guillermo Gabino Vázquez Robles. R.A. 1996/2005-I-31/2005.- Parte actora: Karina Suárez Marín.- Fecha: 01 de junio de 2005.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Doctora Lucila Silva Guerrero.- Secretario: Lic. José Morales Campos. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del día 6 de septiembre del dos mil seis.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 54 CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, SUS ACTOS Y RESOLUCIONES DEBEN SER EMITIDOS EN FORMA COLEGIADA Y NO POR UNO O ALGUNOS DE SUS INTEGRANTES.- El artículo 53 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, establece que es el Consejo de Honor y Justicia la autoridad competente para conocer y resolver sobre las faltas graves en que incurran los elementos policiales; por su parte, el artículo 54 del mismo ordenamiento legal prevé que dicho Consejo será un Órgano Colegiado, integrado por un Presidente, un Secretario y tres Vocales, y los Suplentes legalmente designados para cada uno de esos cargos; consecuentemente, se debe entender que cualquier proveído dictado dentro del procedimiento administrativo disciplinario, así como la resolución correspondiente deberán pronunciarse en forma colegiada por dicho Consejo y no en forma unitaria o por algunos de sus miembros, para no contravenir los principios de legalidad y seguridad jurídica que se contienen en los artículos 14 y 16 constitucionales, en relación con el 53 y 54 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal. R.A. 2204/2004-II-4195/2003.- Parte actora: Fernando Guzmán López.- Fecha: 14 de septiembre de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Doctor Adalberto Saldaña Harlow.- Secretario: Lic. Guillermo Gabino Vázquez Robles. R.A. 6446/2004-A-2403/2004.- Parte actora: Héctor Luis Juárez Vázquez.- Fecha: 09 de febrero de 2005.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Doctora Lucila Silva Guerrero.- Secretario: Lic. José Morales Campos. R.A. 7003/2003-III-797/2003.- Parte actora: Arturo Luna Sosa.- Fecha: 09 de febrero de 2005.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas.- Secretario: Lic. Gerardo Torres Hernández. R.A. 512/2006-A-4592/2005.- Parte actora: Rafael Mejía Gómez.- Fecha: 29 de marzo de 2006.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria: Lic. Martha M. Pérez Hernández. R.A. 8595/2005 y 02/2006-A-4231/2005.- Parte actora: Cristóbal Ruíz Herrero.- Fecha: 05 de abril de 2006.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. Felipe Uribe Rosaldo. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del día 13 de septiembre del dos mil seis.

G.O.D.F. 27 de septiembre de 2006

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 55 AGRAVIOS EN LA APELACIÓN. RESULTAN INOPERANTES SI SE HACEN VALER LOS MISMOS ARGUMENTOS EXPRESADOS EN LA DEMANDA O EN LA CONTESTACIÓN.- Si en el recurso de apelación, se reproducen casi textualmente los mismos argumentos expresados en los escritos de demanda y de contestación, los cuales ya fueron examinados por la Sala de origen, sin controvertir las consideraciones por las que se declararon infundados en la sentencia que se apela; tales argumentos resultan inoperantes para impugnar la legalidad de dicho fallo. R.A. 6413/2004-A-1914/2004.- Parte actora: Luis Barrera Ávila, albacea y coheredero de la sucesión testamentaria a bienes de Emilio Barrera Gómez.- Fecha: 25 de Mayo de 2005.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas.- Secretario: Lic. Gerardo Torres Hernández. R.A. 6613/2004-A-512/2004.- Parte actora: Patricia E. González Lango.- Fecha: 06 de julio de 2005.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas.- Secretario: Lic. Gerardo Torres Hernández. R.A. 3871/2005-II-1396/2005.- Parte actora: Consuelo Mestre Torres.- Fecha: 17 de agosto de 2005.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretario: Lic. Jesús Alejandro Martínez García. R.A. 1505/2005-II-2535/2004.- Parte actora: David González Luna.- Fecha: 07 de septiembre de 2005.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. José Arturo de la Rosa Peña. R.A. 2691/2006-III-69/2006.- Parte actora: El Palacio del Dardo, Sociedad Anónima de Capital Variable.- Fecha: 24 de mayo de 2006.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretario: Lic. Jesús Alejandro Martínez García. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del día 31 de octubre del dos mil seis.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 56 DEMANDA DE NULIDAD. SU ESTUDIO DEBE REALIZARSE EN FORMA INTEGRAL.- Tomando en consideración que la demanda de nulidad es un todo, su estudio debe realizarse en forma integral y de manera homogénea, tomando en cuenta todas y cada una de las argumentaciones que exprese la parte actora, sin que la Sala juzgadora deba analizar de manera aislada cada uno de los capítulos que la conforman; de ahí que si en el capítulo de “Actos Impugnados”, se hace referencia al o los actos que se combaten, pero en el capítulo de “Causas de Nulidad” se impugnan otros, éstos también deben considerarse como actos reclamados, sin que resulte trascendente que no se hayan incluido en el capítulo señalado en primer término; asimismo, deberán tenerse como conceptos de nulidad todos los razonamientos tendientes a demostrar la ilegalidad del o los actos combatidos, aunque no se hayan hecho valer en el capítulo correspondiente, sino en uno distinto, ya que de otro modo se estaría violando en perjuicio del promovente el principio de exhaustividad de las sentencias, y por ende, las garantías de audiencia y legalidad que se consagran en los artículos 14 y 16 constitucionales. R.A. 3031/2004-III-4927/2003.- Parte actora: Asunción Hernández Victoria.- Fecha: 02 de febrero de 2005.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretario: Lic. Katia Meyer Feldman. R.A. 6941/2004-III-3228/2004.- Parte actora: Elásticos Tepeyac, Sociedad Anónima de Capital Variable.- Fecha: 02 de febrero de 2005.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretario: Lic. Pilar Mamselle Buitrón Moctezuma. R.A. 1775/2005-III-3458/2004.- Parte actora: Cadena Comercial Oxxo, Sociedad Anónima de Capital Variable.- Fecha: 11 de mayo de 2005.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. José Arturo de la Rosa Peña. R.A. 1955/2005-I-5562/2004.- Parte actora: María Isabel Díaz Terrones.- Fecha: 08 de junio de 2005.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. Raúl Eugenio Nava Alcázar. R.A. 2101/2005-II-2414/2004.- Parte actora: Víctor Sánchez López.- Fecha: 08 de junio de 2005.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretario: Lic. Emilio Pérez Álvarez. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del día 31 de octubre del dos mil seis.

G.O.D.F. 15 de noviembre de 2006

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 57 ACTA ADMINISTRATIVA LEVANTADA PREVIAMENTE AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. NO SE VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA SI NO SE DA INTERVENCIÓN AL SERVIDOR PÚBLICO EN SU ELABORACIÓN.- El derecho de audiencia consagrado por el artículo 14 constitucional, no se viola por el hecho de que al servidor público no se le haya dado intervención en la elaboración del acta administrativa levantada con motivo de presuntas irregularidades cometidas por éste, ya que en ella sólo se describen una serie de hechos que se dan a conocer al órgano disciplinario para que éste determine si procede o no iniciar un procedimiento en contra del servidor público; y, en su caso, es con la notificación del citatorio para la audiencia de ley cuando se hará de su conocimiento cuáles son las supuestas responsabilidades que se le imputan en su actuar como servidor público, siendo este el momento en el que se le otorga la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas en su defensa, así como el derecho de alegar lo que a sus intereses convenga para desvirtuar tales irregularidades. R.C.A. 17/2004.- R.A. 645/2004-I-3173/2002.- Parte actora: Eloisa Silvia Díaz Color.- Fecha: 27 de octubre de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. José Arturo de la Rosa Peña. R.A. 5015/2004-A-4646/2003.- Parte actora: José Luis García Amezcua.- Fecha: 23 de noviembre de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. José Arturo de la Rosa Peña. R.A. 3574/2004-II-2985/2003.- Parte actora: María del Rocío García y Rodolfo Juárez Ramírez.- Fecha: 02 de febrero de 2005.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Doctor Adalberto Saldaña Harlow.- Secretario: Lic. Guillermo Gabino Vázquez Robles. R.A. 4811/2004 y 4656/2004-A-1312/2004.- Parte actora: Ricardo Aceves Martínez.- Fecha: 13 de abril de 2005.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Ana Claudia de La Barrera Patiño. D.A. 154/2005.- R.A. 6584/2004-I-3973/2003.- Parte actora: Shulem de Jesús Velázquez López.- Fecha: 15 de junio de 2005.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Doctor Adalberto Saldaña Harlow.- Secretario: Lic. Guillermo Gabino Vázquez Robles. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del día quince de novimbre del dos mil seis.

G.O.D.F. 29 de noviembre de 2006

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 58 NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA FISCAL. REQUISITOS FORMALES QUE DEBEN HACERSE CONSTAR CUANDO NO SE ENCUENTRA A QUIEN SE VA A NOTIFICAR.- De acuerdo con el artículo 542, segundo párrafo, actualmente 683 del Código Financiero del Distrito Federal, las notificaciones personales se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal, y a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio para que se le espere a una hora fija del día siguiente, y cuando la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se hará por conducto de cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla, se realizará por instructivo que se fijará en la puerta del domicilio, teniendo la obligación el notificador de tomar razón por escrito de las diligencias en que conste la notificación o cita. Es por ello, que el notificador deberá hacer constar de manera circunstanciada los motivos que le impidieron llevar a cabo la diligencia con la persona física que deba ser notificada o tratándose de personas morales con su representante legal, debiendo hacer constar en el acta correspondiente que se requirió su presencia, y que al no encontrarse presente se dejó citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que se le espere a una hora fija del día siguiente y cuando la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se hará por conducto de cualquiera que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia, debiendo el notificador asentar razón por escrito de los hechos, ya que es necesario que existan constancias que demuestren fehacientemente cómo se practicó todo el procedimiento de notificación, aun y cuando de la lectura de dicho precepto legal no se desprenda que así deba ser, ya que en relación con la garantía de seguridad jurídica de no circunstanciarse debidamente, se dejaría al particular en estado de indefensión al no poder combatir hechos imprecisos ni ofrecer las pruebas conducentes para demostrar que la notificación se hizo en forma contraria a lo dispuesto por la ley. R.A. 7844/2004-II-1855/2004.- Parte actora: Román Ruiz Rivera.- Fecha: 08 de junio de 2005.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Doctor Adalberto Saldaña Harlow.- Secretaria: Lic. María del Rocío Reyes García. R.A. 2132/2005-I-3581/2004.- Parte actora: José Francisco López Coello.- Fecha: 15 de junio de 2005.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria: Lic. Martha M. Pérez Hernández. R.A. 5735/2005-III-2609/2004.- Parte actora: Eliézer Santiago Osorio.- Fecha: 07 de diciembre de 2005.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. José Arturo de la Rosa Peña. R.A. 1955/2006-III-2149/2005.- Parte actora: Adolfo Santos Portillo.- Fecha: 19 de abril de 2006.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. José Arturo de la Rosa Peña.

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R.A. 2361/2006-II-3256/2005.- Parte actora: Rodolfo René Lara Hakim.- Fecha: 31 de mayo de 2006.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Ana Claudia de la Barrera Patiño. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del día veintidós de noviembre del dos mil seis.

G.O.D.F. 4 de diciembre de 2006

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 59 INTERÉS LEGÍTIMO. SI EN EL JUICIO DE NULIDAD SE IMPUGNA UNA MULTA, EL JUSTICIABLE SÓLO ESTÁ OBLIGADO A ACREDITAR EL.- Si bien es cierto que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 34 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, “en el caso de que el actor pretenda obtener sentencia que le permita realizar actividades reguladas, deberá acreditar su interés jurídico mediante la correspondiente concesión, licencia, permiso, autorización o aviso”; también lo es, que tratándose de la imposición de sanciones de carácter económico, la demandante no está obligada a acreditar tal interés jurídico, ya que en este supuesto el accionante no pretende obtener una sentencia que le permita realizar o continuar con una actividad regulada por la ley, sino únicamente pretende se declare la nulidad de la multa que le fue impuesta y que desde luego afecta su esfera jurídica, es por ello que el justiciable se encuentra obligado a demostrar que cuenta con un interés legítimo que le permita accionar ante este Órgano Jurisdiccional en términos del primer párrafo del precepto legal antes mencionado. R.A. 5633/2004-11-1555/2004.- Parte actora: José Isabel Frías Valle.- Fecha: 13 de abril de 2005.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas.- Secretario: Lic. José Amado Clemente Zayas Domínguez. D.A. 72/2006 R.A. 6421/2005-1-2921/2005.- Parte actora: Andrés Fernando Peñaloza Millán.- Fecha: 26 de abril de 2006.- Unanimidad de siete votos.-Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Silvia Rafaela Kalis Piña. R.A. 1666/2006-1-4173/2005.- Parte actora: Benjamín M. del Campo, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal José Manuel Arroyo Castelazo.- Fecha: 26 de abril de 2006.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Doctora Lucila Silva Guerrero.- Secretaria: Lic. María Juana López Briones. R.A. 3472/2006-A-725/2006.- Parte actora: Flora Correo Martínez.- Fecha: 13 de julio de 2006.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria: Lic. María Yolanda Ortega López. D.A. 201/2006.- R.A. 1425/2006-111-5157/2005.- Parte actora: Policarpio Hinojosa Hernández.- Fecha: 02 de agosto de 2006.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. José Arturo de la Rosa Peña. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del día veintinueve de noviembre del dos mil seis.

G.O.D.F. 6 de diciembre de 2006

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 60 VISITA DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. LA AUTORIDAD EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL ESTÁ OBLIGADA A SEÑALAR EN LA ORDEN RESPECTIVA, EL NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA VISITADA, CUANDO CONOZCA ESE DATO.- Aun cuando dentro de los requisitos mínimos que prevé el artículo 26 del Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal, no se señala en forma expresa que las órdenes de visita de verificación administrativa deban contener el nombre, denominación o razón social del visitado; lo cierto es, que conforme a lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, debiendo sujetarse a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos, y advirtiéndose que el mismo precepto establece que en toda orden de cateo se expresará el lugar que ha de inspeccionarse y la persona o personas que habrá de aprehenderse; es inconcuso que tratándose de tales órdenes de visita, la autoridad administrativa también está obligada a señalar el nombre de la persona física o moral visitada cuando se conozca. R.A. 3225/2005-I-5321/2004.- Parte actora: Carlos Badillo Corrales en su carácter de Director Responsable de obra y Soarbi Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal Gaston Raúl Maubert Viveros.- Fecha: 03 de noviembre de 2005.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. José Arturo de la Rosa Peña. R.A. 7365/2005-A-4196/2004.- Parte actora: Escuela de Música G. Martell, Asociación Civil, por conducto de su representante legal Gabriel Morales Martell.- Fecha: 01 de febrero de 2006.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. Felipe Uribe Rosaldo. R.A. 1734/2006-II-546/2005.- Parte actora: Julieta Bravo Martínez.- Fecha: 11 de mayo de 2006.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Doctor Adalberto Saldaña Harlow.- Secretaria: Lic. María del Rocío Reyes García. R.A. 3006/2006-II-3634/2005.- Parte actora: María Antonieta Rodríguez Gutiérrez.- Fecha: 21 de junio de 2006.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Doctora Lucila Silva Guerrero.- Secretario: Lic. José Morales Campos. R.A. 5735/2006-A-3024/2006.- Parte actora: Rosalina Benítez López.- Fecha: 10 de enero de 2007.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. Felipe Uribe Rosaldo.

Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del día veintiocho de febrero del dos mil siete.

G.O.D.F. 12 de marzo de 2007

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 61 AFIRMATIVA FICTA. CUANDO LA AUTORIDAD FISCAL REQUIERA AL PROMOVENTE QUE CUMPLA LOS REQUISITOS OMITIDOS O PROPORCIONE LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER SU INSTANCIA O PETICIÓN, DEBERÁ NOTIFICARLO DENTRO DEL PLAZO DE CUATRO MESES, PARA NO TENER POR CONFIGURADA LA.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del Código Financiero del Distrito Federal, la afirmativa ficta se configura cuando las autoridades fiscales no dan respuesta dentro de un plazo de cuatro meses a las instancias o peticiones que se les formulen. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del mismo precepto legal, "cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los requerimientos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento se cumpla debidamente", sin que se señale el plazo con que cuentan las autoridades para llevar a cabo dicho requerimiento. Sin embargo, se entiende que éste debe efectuarse dentro de los cuatro meses que se les otorga para resolver las instancias o peticiones de los particulares, pues de considerar lo contrario se facultaría a la autoridad para emitir requerimientos, fuera del plazo perentorio que tiene legalmente para dictar una resolución, dejando en estado de indefensión jurídica al contribuyente, en violación a la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 constitucional. D.A. 267/2004-3688 R.A. 252/2004-A-1311/2003.- Parte actora: Carlos Mauricio Lutteroth Lomelí.- Fecha: 13 de octubre de 2004.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria: Lic. Nancy Cano Castrejón. R.A. 8185/2005-I-4062/2005.- Parte actora: Leopoldo Uribe Reyna y Francisco Uribe Reyna.- Fecha: 01 de febrero de 2006.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretaria: Lic. Silvia Guadalupe Bravo Sánchez. R.A. 7952/2005-II-5544/2004.- Parte actora: Herminda Ogando Cores y otros.- Fecha: 08 de febrero de 2006.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria: Lic. Nancy Cano Castrejón. R.A. 1136/2006-III-4278/2005.- Parte actora: Inmuebles Lux Mex, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal Miguel Calderón Jacobs.- Fecha: 29 de marzo de 2006.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Doctora Lucila Silva Guerrero.- Secretario: Lic. José Morales Campos. R.A. 2362/2006-A-2336/2005.- Parte actora: Inmobiliaria Beku, Sociedad Anónima, por conducto de su representante legal Aarón Jaet Mandelbaum.- Fecha: 07 de junio de 2006.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretario: Lic. Martha M. Pérez Hernández. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del día veinticinco de abril del dos mil siete.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 62 PRUEBAS EN EL JUICIO DE NULIDAD. CUANDO ALGUNA DE LAS PARTES OFREZCA PRUEBAS DOCUMENTALES SIN EXHIBIRLAS, SE DEBERÁ REQUERIR A LA PARTE OMISA PARA QUE LAS PRESENTE.- Cuando en el juicio de nulidad se impugna una resolución fiscal y las partes que intervienen en el mismo, omiten exhibir las documentales ofrecidas como pruebas en el escrito de demanda o de contestación, el Magistrado Presidente de la Sala o el Magistrado Instructor, deberá requerir a la parte omisa para que las presente dentro del plazo de cinco días previsto en el artículo 209, fracción VII, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, disposición que en el mismo sentido se contiene actualmente en el artículo 15, fracción IX, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, apercibido el oferente que de no cumplir con el requerimiento, se tendrán por no ofrecidas las mismas. Ya que de no hacerlo así, se deja en estado de indefensión a la parte oferente al impedirle acreditar los hechos y argumentos de defensa expresados en sus escritos de demanda o contestación, violando lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución General de la República, cuya garantía es el cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento. R.A. 5225/2004-I-2131/2004.- Parte actora: Fibras Sintéticas, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal César Augusto Vila Carbellido.- Fecha: 09 de marzo de 2005.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. José Arturo de la Rosa Peña. R.A. 2562/2005-A-4982/2004.- Parte actora: Inmobiliaria Harras, Sociedad Civil, por conducto de su representante legal J. Miguel Buitrón Pineda.- Fecha: 08 de junio de 2005.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretario: Lic. Miguel Ángel Noriega Loredo. R.A. 4405/2005-A-1776/2004.- Parte actora: Lilia Gaviño Salgado.- Fecha: 26 de octubre de 2005.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. Felipe Uribe Rosaldo. R.A. 36/2006-I-4521/2005.- Parte actora: Luz y Fuerza del Centro, por conducto de su representante legal Arturo Soto Barrios.- Fecha: 19 de abril de 2006.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Doctora Lucila Silva Guerrero.- Secretaria: Lic. María Estela Vega Arana. R.A. 4531/2006-I-2233/2006.- Parte actora: Carlos Fernando Pedroza Sierra.- Fecha: 30 de agosto de 2006.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Ana Claudia de la Barrera Patiño. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del día veinticinco de abril del dos mil siete.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 63 RECURSO DE APELACIÓN. EL PLENO DE LA SALA SUPERIOR PUEDE DESECHARLO, AUNQUE ÉSTE HUBIESE SIDO ADMITIDO POR LA PRESIDENCIA.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 20, fracción II y 87, párrafo primero, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, la Sala Superior tiene competencia para resolver los recursos de apelación en contra de las resoluciones de las Salas Ordinarias y Auxiliares que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que resuelvan el juicio o la cuestión planteada en el fondo, y las que pongan fin al procedimiento. Así mismo, si la Sala Superior advierte que no se actualiza ninguno de los supuestos anteriores, puede revocar el auto admisorio y desechar el recurso por improcedente, aunque éste hubiese sido admitido por el Presidente de este órgano jurisdiccional, y que en contra de ese, no se haya hecho valer el recurso de reclamación previsto en la fracción IV del primero de los numerales citados, toda vez que los acuerdos de trámite de Presidencia no causan estado y, por tanto, siempre pueden ser objeto de nuevo análisis y dejarse insubsistentes por el Pleno de la Sala Superior, que como lo dispone el artículo 17 de la ley invocada es el Órgano Supremo del Tribunal. R.A. 3412/2005-III-1459/2003.- Parte actora: Sebastián Ruiz Cruz.- Fecha: 07 de septiembre de 2005.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria: Lic. Nancy Cano Castrejón. R.A. 7945/2005-II-4984/2004.- Parte actora: Alicia Ocaña González.- Fecha: 29 de marzo de 2006.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. Felipe Uribe Rosaldo. R.A. 1485/2006-II-2285/2005.- Parte actora: Constantino Laurentino Blas Villalba García.- Fecha: 05 de abril de 2006.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. José Arturo de la Rosa Peña. R.A. 2003/2006-A-5251/2005.- Parte actora: Coyo-Taxi, Asociación Civil, por conducto de su representante legal María Trinidad Serrano Candelas.- Fecha: 07 de junio de 2006.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas.- Secretario: Lic. Gerardo Torres Hernández. R.A. 4812/2006-A-5216/2005.- Parte actora: Jorge Pérez Quiroz.- Fecha: 29 de noviembre de 2006.- Unanimidad de seis votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria: Lic. Martha M. Pérez Hernández. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del día veinticinco de abril del dos mil siete.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 64 CADUCIDAD. CUANDO SE IMPUGNA UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA, RECAÍDA EN UN PROCEDIMIENTO DE VISITA DE VERIFICACIÓN INICIADO DE OFICIO CON APOYO EN LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, RESULTA APLICABLE DE MANERA DIRECTA LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL Y, POR TANTO, OPERA LA FIGURA DE LA.- Si la parte actora impugna una resolución definitiva recaída en un procedimiento de visita de verificación iniciado de oficio y aquélla hubiere sido emitida fuera del plazo de tres meses contados a partir de la última actuación administrativa, procede declarar su nulidad al haber operado la figura de la caducidad del procedimiento administrativo, prevista en el artículo 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, aún cuando en la Ley Ambiental del Distrito Federal no esté contemplada dicha figura jurídica, ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley primeramente citada, las disposiciones contenidas en ésta son de orden e interés público y tienen por objeto regular los actos y procedimientos de la Administración Pública del Distrito Federal, relacionados con las materias que no queden excluidas de su aplicación a que se refiere el segundo párrafo del mismo precepto legal; y si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 4° de la propia Ley, ésta se aplicará en forma supletoria a los diversos ordenamientos jurídicos del Distrito Federal; también lo es, que dicho numeral a su vez determina, que en lo que respecta a las visitas de verificación, éstas se sujetarán a lo previsto en la Ley en comento, lo que implica que en tal supuesto y, por ende, en lo relativo a la caducidad, la misma resulta aplicable de manera directa, a pesar de que no se prevea en la citada Ley Ambiental del Distrito Federal. R.A. 3255/2006-A-531/2006.- Parte actora: Verificentro Río Churubusco, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal Javier Torres Sesin.- Fecha: 28 de junio de 2006.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. José Arturo de la Rosa Peña. R.A. 6275/2006-II-605/2006.- Parte actora: Controladora de Emisiones, S.A de C.V., por conducto de su representante legal Marco Alfonso Hernández Fonseca.- Fecha: 08 de noviembre de 2006.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. José Arturo de la Rosa Peña. R.A. 7021/2006-A-3075/2006.- Parte actora: Verificentro de Tlalpan, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal Jorge Rueda Velázquez.- Fecha: 07 de diciembre de 2006.- Unanimidad de seis votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Silvia Rafaela Kalis Piña. R.A. 6936/2006-A-3006/2006.- Parte actora: Verificación Santa Lucía, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal Fernando Efrén Fierro Vega.- Fecha: 10 de enero de 2007.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Doctora Lucila Silva Guerrero.- Secretaria: Lic. Ofelia Paola Herrera Beltrán.

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R.A. 7661/2006-II-2096/2006.- Parte actora: Verificadora de Emisiones, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal Jorge Luis Chávez Ramírez.- Fecha: 14 de febrero de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretario: Lic. Jesús Alejandro Martínez García.

Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del día veintinueve de agosto del dos mil siete.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J. 65 PRUEBA DOCUMENTAL. PARA RESTARLE VALOR PROBATORIO, NO BASTA QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA MANIFIESTE QUE ES APÓCRIFA.- Si la parte actora exhibe como prueba para acreditar su interés jurídico, la documental consistente en copia certificada de la declaración de apertura o licencia de funcionamiento, presuntamente expedidas por las propias autoridades, y las responsables al contestar la demanda expresan que la documental aludida es apócrifa, en virtud de que en sus archivos no hay registro ni constancia alguna de su expedición, no es suficiente para restarle valor probatorio, pues para ello es necesario que el objetante acredite, con los elementos de convicción idóneos, la falsedad de la documental exhibida. R.A. 7345/2004-I-3283/2004.- Parte actora: Teresa Ramírez Pineda.- Fecha: 09 de febrero de 2005.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. Antonio Romero Moreno. R.A. 7294/2004-I-2992/2004.- Parte actora: Juan José Ávila López.- Fecha: 13 de abril de 2005.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Dr. Adalberto Saldaña Harlow.- Secretario: Lic. Ramón González Sánchez. R.A. 1515/2005-A-2051/2004.- Parte actora: Salvador Estrada Juárez.- Fecha: 01 de junio de 2005.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. José Arturo de la Rosa Peña. R.A. 2182/2005-II-3756/2001.- Parte actora: Noemí Domínguez Morales.- Fecha: 29 de junio de 2005.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria: Lic. Martha M. Pérez Hernández. R.A. 533/2006-II-3224/2002.- Parte actora: Graciela Ancona Varguez.- Fecha: 11 de mayo de 2006.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas.- Secretario: Lic. José Amado Clemente Zayas Domínguez.

Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del día veintinueve de agosto del dos mil siete.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./66 LA CONTESTACIÓN DERIVADA DEL DERECHO DE PETICIÓN DEBE FUNDARSE Y MOTIVARSE DEBIDAMENTE.- La contestación recaída al escrito a través del que se ejerció el derecho público subjetivo consagrado en el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de constar por escrito, ser congruente con lo solicitado y notificarse en breve término en el domicilio que se haya señalado para oír y recibir notificaciones, debe fundarse y motivarse debidamente, ya que al tratarse de un acto de autoridad, indefectiblemente tiene que respetar el principio de legalidad consagrado en el artículo 16 Constitucional. R.A. 175/2007.- II-1215/2006.- Parte actora: Celia Nájera Flores.- Fecha: 14 de febrero de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. José Arturo de la Rosa Peña. R.A. 185/2007.- A-583/2006.- Parte actora: Rosa Isela Pérez Cantero.- Fecha: 21 de febrero de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. José Arturo de la Rosa Peña. R.A. 1161/2007.- III-6249/2006.- Parte actora: Guillermo Reyes Cabrera.- Fecha: 28 de marzo de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretario: Lic. Jesús Alejandro Martínez García. R.A. 951/2007 y 975/2007 (acumulados).- A-2872/2006.- Parte actora: Gerardo Zamora Hernández.- Fecha: 28 de marzo de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Ana Claudia de la Barrera Patiño. R.A. 1716/2007.- I-5132/2006.- Parte actora: Josefina Bello Rojas.- Fecha 23 de mayo de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Dra. Lucila Silvia Guerrero.- Secretaria: Lic. Laura Emma Regalado Martínez. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del día treinta de abril de dos mil ocho.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./67 VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, ORDEN DE VISITA DE. CUANDO LA DILIGENCIA DE VERIFICACIÓN SE ENTIENDE CON UN TERCERO, SIN REQUERIR PREVIAMENTE LA PRESENCIA DEL DESTINATARIO DE LA ORDEN RELATIVA O BIEN DE SU REPRESENTANTE LEGAL, SE VIOLA SU GARANTÍA DE AUDIENCIA.- De acuerdo a lo que establecen los artículos 28 y 29 del Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal (vigente a partir del veinte de febrero de dos mil cuatro), el verificador al momento de llevar a cabo la visita de verificación en el domicilio o ubicación del establecimiento señalado para la visita, tiene el deber de requerir primeramente la presencia de la persona a quien va dirigida la orden de visita o de su representante legal y de no encontrarse los mismos el verificador deberá hacer constar tal circunstancia y requerir la presencia del encargado o responsable del establecimiento mercantil o del propietario, poseedor u ocupante del mismo, o entender la visita con la persona que esté presente, ya que de no hacerlo se viola la garantía de audiencia del destinatario. R.A. 5306/2006.- II-1936/2005.- Parte actora: Graciela Evangelina Zárate Gallegos.- Fecha: 04 de octubre de 2006.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Dra. Lucila Silva Guerrero.- Secretaria: Lic. María Juana López Briones. R.A. 5753/2006.- A-3795/2005.- Parte actora: Víctor Manuel Rodríguez Rosas.- Fecha: 07 de diciembre de 2006.- Unanimidad de seis votos.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas.- Secretaria: Lic. Blanca Elia Feria Ruiz. R.A. 1375/2007.- A-5616/2005.- Parte actora: Verónica Patricia Forster Cornejo.- Fecha: 11 de abril de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. José Arturo de la Rosa Peña. R.A. 1974/2007.- I-4373/2006.- Parte actora: Gigante, Sociedad Anónima de Capital Variable.- Fecha: 23 de mayo de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Dr. Adalberto Saldaña Harlow.- Secretaria: Lic. María del Rocío Reyes García. R.A. 2342/2007.- I-4263/2006.- Parte actora: Gigante, Sociedad Anónima de Capital Variable.- Fecha: 6 de junio de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretario: Lic. Miguel Ángel Noriega Loredo. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del día treinta de abril de dos mil ocho.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./68 COMPETENCIA DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE SERVICIOS A USUARIOS DEL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CARECE DE EXISTENCIA JURÍDICA Y DE COMPETENCIA MATERIAL PARA EMITIR ACTOS ADMINISTRATIVOS.- El Sistema de Aguas de la Ciudad de México es un Órgano Desconcentrado de la Administración Pública del Distrito Federal, dependiente de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7º de la Ley de Aguas del Distrito Federal y 7º fracción IV último párrafo del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal (ambas disposiciones vigentes a partir del treinta y uno de mayo de dos mil cinco), contando con atribuciones para la operación de la infraestructura hidráulica y la prestación del servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales, para cuyo ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la mencionada Ley de Aguas del Distrito Federal, contará con un Director General y la estructura administrativa que se apruebe. No obstante lo anterior, ninguno de estos ordenamientos jurídicos prevé la existencia del Director Ejecutivo de Servicios a Usuarios como integrante de la estructura orgánica del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, lo que implica que carece de competencia material para emitir actos administrativos. R.A. 2802/2006.- A-6165/2005.- Parte actora: Jorge Francisco Guerrero Zamudio y otros.- Fecha: 28 de junio de 2006.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria: Lic. Martha M. Pérez Hernández. R.A. 6362/2006.- A-3923/2006.- Parte actora: Agustín Peralta Arteaga.- Fecha: 17 de enero de 2007.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria: Lic. Martha M. Pérez Hernández. R.A. 1006/2007.- A-3896/2006.- Parte actora: María Martha Loya Enríquez.- Fecha: 28 de marzo de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Dra. Lucila Silva Guerrero.- Secretaria: Lic. María Juana López Briones. R.A. 3171/2007.- I-781/2005.- Parte actora: Rafael Hernández Rocha.- Fecha: 13 de junio de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Ana Claudia de la Barrera Patiño. R.A. 1924/2007.- A-3544/2006 y II-3964/2006 (acumulados).- Parte actora: Inmobiliaria Insurgentes 553, Sociedad Anónima.- Fecha: 04 de julio de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Dr. Adalberto Saldaña Harlow.- Secretaria: Lic. María del Rocío Reyes García. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del día treinta de abril de dos mil ocho.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./69 COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADA, FUNDAMENTACIÓN DE LA.- Las garantías de fundamentación y motivación previstas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se ven reflejadas en diversas disposiciones secundarias del Distrito Federal, implican que en el acto o resolución de autoridad de que se trate, se invoquen de manera exacta y precisa el o los preceptos jurídicos, acuerdo o decreto que faculten a la autoridad para su emisión, y en el caso de que estas normas incluyan diversos supuestos, deberán citar el apartado, fracción o fracciones, incisos y subincisos en que apoyan su actuación, de no ser así, se deja al gobernado en estado de indefensión al no conocer el fundamento legal que faculta a la autoridad para emitir el acto o resolución, ni el carácter con que lo emite y, en consecuencia si está o no ajustado a derecho. R.A. 1411/2006.- III-5117/2005.- Parte actora: Luis Hernández Martínez.- Fecha: 05 de abril de 2006.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretario: Lic. Jesús Alejandro Martínez García. R.A. 7346/2006.- A-4051/2006.- Parte Actora: Sehecami Protección y Vigilancia Privada, S.A. de C. V..- Fecha: 31 de enero de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Dra. Lucila Silva Guerrero.- Secretario: Lic. José Morales Campos. R.A. 7766/2006.- II-5724/2005.- Parte actora: Adelina Balbuena Bezanilla de Balbuena.- Fecha: 14 de febrero de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Dra. Lucila Silva Guerrero.- Secretario: Lic. José Morales Campos. R.A. 7423/2006.- II-344/2005 y A-1473/2005 (acumulados).- Parte actora: Carlos Ordóñez Morgado.- Fecha: 28 de marzo de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas.- Secretario: Lic. Ricardo Romero Yánez. R.A. 653/2007.- A-1773/2006.- Parte actora: Omar Miranda Giles.- Fecha: 11 de julio de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas.- Secretario: Lic. Gerardo Torres Hernández. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del día treinta de abril de dos mil ocho.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./70 SERVIDORES PÚBLICOS. EL PLAZO PARA EL CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD SANCIONADORA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA DE APLICACIÓN VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, NO SE INTERRUMPE CON LA NOTIFICACIÓN DE UNA RESOLUCIÓN QUE FUE DECLARADA NULA. Del contenido del texto del artículo 78 fracción II párrafo tercero de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos de aplicación vigente en el Distrito Federal, se advierte que el único acto tendiente a la interrupción de las facultades sancionadoras de la autoridad administrativa competente, lo es el inicio del procedimiento correspondiente. Sin embargo, en el texto de la jurisprudencia 2ª./J. 203/2004 que sustentó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que fue publicada con el rubro “RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. UNA VEZ INTERRUMPIDO EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES SANCIONADORAS DE LA AUTORIDAD, EL CÓMPUTO SE INICIA NUEVAMENTE A PARTIR DE QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA CITACIÓN PARA LA AUDIENCIA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.”, misma que es de aplicación obligatoria para este Tribunal de acuerdo con lo que dispone el artículo 192 de la Ley de Amparo, se interpretó el artículo 78 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, determinándose que la prescripción reinicia su cómputo a partir de que surte efectos la notificación del citatorio para la audiencia de ley y únicamente se interrumpirá con la notificación de la resolución sancionadora respectiva. No obstante lo anterior, si una resolución determinante de responsabilidad administrativa fue declarada nula ante la evidencia de vicios formales, ésta no interrumpe el plazo de la prescripción referido recientemente, ya que esa declaratoria apareja que el acto administrativo no produzca ningún efecto jurídico. R.A. 1052/2006.- II-1464/2005.- Parte actora: Isabel Norma Herrera Torices.- Fecha: 15 de marzo de 2006.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretario: Lic. Miguel Ángel Noriega Loredo. R.A. 4735/2006.- A-1452/2006.- Parte actora: Martín Javier Márquez Rosano y Miguel Jesús Caballero García.- Fecha: 31 de octubre de 2006.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. Raúl Eugenio Nava Alcázar. R.A. 1673/2007.- A-4795/2006.- Parte actora: Blanca Estela González Hernández.- Fecha: 2 de mayo de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas.- Secretario: Lic. Ricardo Romero Yáñez. R.A. 3871/2007.- A-814/2007.- Parte actora: Rafael Alfonso Altamirano.- Fecha: 8 de agosto de 2007.- Unanimidad de cinco votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretario: Lic. Gonzalo Delgado Delgado.

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R.A. 6051/2007.- A-1115/2007.- Parte actora: Guadalupe Flores Álvarez.- Fecha: 17 de octubre de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretario: Lic. Gonzalo Delgado Delgado. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del día trece de agosto de dos mil ocho.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./71 PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD SANCIONADORA DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA, PLAZO DEL CÓMPUTO DE LA. El Título Sexto de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal previene en su contenido un régimen específico de responsabilidades administrativas que es complementario al inmerso en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos de aplicación vigente en el Distrito Federal. Ahora bien, si el referido título es omiso en establecer la figura jurídica de la prescripción de las facultades sancionadoras del Consejo de Honor y Justicia y si el referido título complementa a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, entonces, atendiendo a la garantía de seguridad jurídica, el cómputo correspondiente debe realizarse en los términos que prevé el artículo 78 de la ley federal recientemente mencionada. R.A. 4595/2006 y 4641/2006 (acumulados).- III-1699/2006.- Parte actora: Miguel Torres Pérez.- Fecha: 30 de agosto de 2006.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. José Arturo de la Rosa Peña. R.A. 1256/2007.- II-2145/2006.- Parte actora: Blas González Reyes.- Fecha: 11 de abril de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Dr. Lucila Silva Guerrero.- Secretaria: Lic. Ofelia Paola Herrera Beltrán. R.A. 84/2007.- A-1932/2006.- Parte actora: Ricardo Mondragón Franco.- Fecha: 28 de febrero de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Adalberto Saldaña Harlow.- Secretario: Lic. Guillermo Gabino Vázquez Robles. R.A. 3611/2007.- A-583/2007.- Parte actora: Moisés Quiroz Pichardo.- Fecha: 11 de julio de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Ericka Leonor Sánchez Arrevillaga. R.A. 9391/2007.- II-3335/2007.- Parte actora: Octavio Vázquez Campos.- Fecha: 26 de marzo de 2008.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretario: Lic. Jesus Alejandro Martínez García.

Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del día trece de agosto de dos mil ocho.

G.O.D.F. 3 de septiembre de 2008

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./72 SEGURIDAD PRIVADA. LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA O INCOMPLETA DEL ESCRITO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRESTADOS POR EMPRESAS PRIVADAS, NO ACTUALIZA LA HIPÓTESIS PARA LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73 FRACCIÓN V DE DICHO ORDENAMIENTO. El artículo 12 del Reglamento de la Ley de los Servicios de Seguridad Prestados por Empresas Privadas impone a las sociedades correspondientes la obligación de presentar mensualmente un escrito bajo protesta de decir verdad que contenga el nombre y domicilio de los usuarios, modalidad del servicio prestado, vigencia del contrato, número de integrantes del personal operativo asignado a tal servicio y en su caso, si se acordó el empleo de armas de fuego. Por otro lado, el artículo 73 fracción V de dicho ordenamiento, dispone que al prestador del servicio o al particular que de manera individual presta servicios de seguridad o custodia de personas que omita la presentación del escrito a que se refiere el artículo 12 de ese Reglamento, se le sancionará con multa de un mil un días a tres mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de lo que se concluye que dicha sanción económica únicamente será aplicable para el caso de omitir presentar el escrito a que se refiere el artículo aludido. Por tanto, si se sanciona a ese prestador de servicios con base en este último supuesto, se debe de declarar la nulidad de la resolución impugnada por no cumplir con el requisito de la debida fundamentación y motivación que todo acto de autoridad debe contener, por no existir una adecuación entre la conducta supuestamente infractora y la norma que sirve de sustento para sancionarla. R.A. 1295/2007.- II-1364/2006.- Parte actora: Experiencia y Excelencia en Seguridad Privada, Sociedad Anónima de Capital Variable.- Fecha: 2 de mayo de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. José Arturo de la Rosa Peña. R.A. 3924/2007.- I-1462/2007.- Parte actora: Seguridad Privada Cóndor, Sociedad Anónima de Capital Variable.- Fecha: 5 de septiembre de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Dr. Adalberto Saldaña Harlow.- Secretario: Lic. Guillermo Gabino Vázquez Robles. R.A. 4973/2007.- A-1175/2007.- Parte actora: Consejo de Seguridad Privada, Sociedad Anónima de Capital Variable.- Fecha: 10 de octubre de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas.- Secretario: Lic. Ricardo Romero Yáñez. R.A. 5053/2007.- III-1797/2007.- Parte actora: Consejo de Seguridad Privada, Sociedad Anónima de Capital Variable.- Fecha: 17 de octubre de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas.- Secretario: Lic. Raúl Domínguez Domínguez. R.A. 6761/2007.- III-2698/2007.- Parte actora: Kirklam Seguridad Privada, Sociedad Anónima de Capital Variable.- Fecha: 14 de noviembre de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Ana Claudia de la Barrera Patiño.

Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del día primero de octubre de dos mil ocho.

G.O.D.F. 11 de noviembre de 2008

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./73 AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CASOS EN LOS QUE PROCEDE. El artículo 51 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, contempla la posibilidad de ampliar la demanda cuando se impugne una negativa ficta, sin embargo, se debe tener presente lo dispuesto en el numeral 17 fracciones II, III, IV y V de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ordenamiento que es de aplicación supletoria a la Ley que rige a este Órgano Jurisdiccional, de acuerdo con lo que dispone el Artículo Segundo Transitorio de ese ordenamiento legal federal, mismo que complementa y no contraviene el contenido del artículo primeramente mencionado. Por tanto, si el invocado artículo 17 prevé que la demanda podrá ampliarse dentro de los veinte días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación y es una norma de procedimiento, además de que las hipótesis normativas inmersas en las fracciones citadas no están previstas en la Ley que rige a este Tribunal, ni se oponen a las disposiciones en ésta contenidas, entonces, deben aplicarse de manera supletoria por las Salas que integran a este Órgano Jurisdiccional en lo que resulten aplicables, con independencia de la materia respecto de la cual verse la controversia, dado que de no ser así, se transgreden las formalidades esenciales del procedimiento, que son las que garantizan una adecuada y oportuna defensa previa al acto privativo y de no respetarse tales formalidades se deja en estado de indefensión al actor, al impedir controvertir aquellas cuestiones que le son desconocidas o que son introducidas por las demandadas en su contestación. R.A. 7352/2006.- A-363/2006.- Parte actora: Papelería Tiger, S.A. .- Fecha: 31 de enero de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria: Lic. María Yolanda Ortega López. R.A. 974/2007.- A-2283/2006.- Parte actora: Inmobiliaria Juan Cromberger, S.A. de C.V. .- Fecha: 28 de marzo de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Dr. Adalberto Saldaña Harlow.- Secretario: Lic. Ramón González Sánchez. R.A. 1426/2007.- II-3516/2006.- Parte actora: Enlaces Radiofónicos, S.A. de C.V. .- Fecha: 18 de abril de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Dra. Lucila Silva Guerrero.- Secretario: Lic. José Morales Campos. R.A. 1624/2007.- A-3134/2006.- Parte actora: Maderería Modelo de México, S.A. de C.V. .- Fecha: 16 de mayo de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Dr. Adalberto Saldaña Harlow.- Secretario: Lic. Antonio Rivera Solís. R.A. 5482/2007.- A-444/2007.- Parte actora: Antonio Amaya Téllez.- Fecha: 17 de octubre de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretario: Lic. Miguel Ángel Noriega Loredo. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del día primero de octubre de dos mil ocho.

G.O.D.F. 11 de noviembre de 2008

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./74 DIRECTOR DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL, DEBE CONSIDERÁRSELE COMO AUTORIDAD DEMANDADA EN LOS JUICIOS DE NULIDAD QUE SE INTERPONGAN EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES SANCIONATORIAS DICTADAS POR AUTORIDADES ADSCRITAS A DICHA DEPENDENCIA.- El Director de Situación Patrimonial de la Contraloría General del Distrito Federal tiene entre sus facultades reglamentarias, la referente a inscribir en el registro correspondiente la totalidad de las sanciones impuestas a los servidores públicos, por parte de las autoridades dependientes de la mencionada Contraloría con motivo de la sustanciación y resolución de procedimientos administrativos de responsabilidades. Ahora bien, el artículo 33 fracción II inciso C) de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, dispone que serán parte en el juicio contencioso administrativo, tanto las autoridades ordenadoras, como las ejecutoras de aquellos actos o resoluciones que sean controvertidas a través de dicha acción. Por tales motivos, si las sanciones derivadas de procedimientos administrativos disciplinarios tienen que ser inscritas en el registro ya mencionado, entonces, independientemente de que el Director de Situación Patrimonial no haya intervenido de manera directa en la emisión de la resolución correspondiente, debe considerársele como autoridad ejecutora en aquellos casos en los que se impugnen actos de esa naturaleza, ya que de esta manera queda obligada a cumplir con la sentencia definitiva que ponga fin al litigio. R.A. 3833/2006.- A-5063/2005.- Parte actora: Genaro Bernardo Cubría Bernardi.- Fecha: 21 de febrero de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas.- Secretario: Lic. Raúl Domínguez Domínguez. R.A. 1862/2007 y 1895/2007 (acumulados).- II-1576/2006.- Parte actora: Brígido Enrique Tapia Avilés.- Fecha: 6 de junio de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria: Lic. Nancy Cano Castrejón. R.A. 6265/2007 y 6302/2007 (acumulados).- III-2669/2007.- Parte actora: José Luis Ramos Sánchez.- Fecha: 14 de noviembre de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. Antonio Romero Moreno. R.A. 6956/2007 y 6996/2007 (acumulados).- III-2709/2007.- Parte actora: César Roque Ojeda.- Fecha: 9 de enero de 2008.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Doctora Lucila Silva Guerrero.- Secretario: Lic. José Morales Campos. R.A. 6821/2007, 6843/2007 y 6846/2007 (acumulados).- A-892/2007.- Parte actora: Jorge Aureliano Lozoya Nápoles.- Fecha: 23 de enero de 2008.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Pilar Mamselle Buitrón Moctezuma. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del día veintinueve de octubre de dos mil ocho.

G.O.D.F. 14 de noviembre de 2008

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./75 DIRECTOR EJECUTIVO DE SEGURIDAD PRIVADA. INCOMPETENCIA DEL.- De la interpretación de lo dispuesto en los artículos 3º fracción I y 4º fracción XV del Reglamento de la Ley de los Servicios de Seguridad Prestados por Empresas Privadas, corresponde al Director Ejecutivo de Registro y Control de Empresas de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal dictar acuerdos, emitir resoluciones e imponer las sanciones tras la sustanciación de los procedimientos administrativos de verificación practicados a empresas dedicadas a dicho ramo, sin que sea óbice a lo anterior el hecho de que el artículo 32 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal le confiera facultades al Director Ejecutivo de Seguridad Privada para realizar la inspección, control y evaluación de las actividades y servicios de seguridad privada, ya que dichas facultades no envuelven expresamente la referente a emitir resoluciones provenientes de los procedimientos mencionados primeramente. En este contexto, si las autoridades administrativas únicamente pueden ejercer las facultades que expresamente les confieren los ordenamientos legales correspondientes y si el Director Ejecutivo de Seguridad Privada no tiene de entre sus atribuciones expresas la referente a resolver procedimientos administrativos de verificación practicados a empresas que prestan el servicio de seguridad privada, dicho funcionario carece de competencia para emitir tales resoluciones. R.A. 2722/2007.- III-599/2007.- Parte actora: Corporativo de Servicios de Seguridad y Limpieza Privada, S.A. de C.V..- Fecha: 20 de junio de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretario: Lic. Miguel Ángel Noriega Loredo. R.A. 4465/2007.- III-1656/2007.- Parte actora: Transportes Custraval, S.A. de C.V..- Fecha: 29 de agosto de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. Felipe Uribe Rosaldo. R.A. 8042/2007.- II-6074/2006.- Parte actora: Cossppym, S.A. de C.V..- Fecha: 9 de abril de 2008.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria: Lic. Adriana Daniela Martínez Covarrubias. R.A. 2842/2008.- A-1672/2006.- Parte actora: Consejo de Seguridad Privada, S.A. de C.V..- Fecha: 04 de junio de 2008.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria: Lic. Adriana Daniela Martínez Covarrubias. R.A. 3126/2008.- III-709/2008.- Parte actora: Racomo, S.A. de C.V..- Fecha: 11 de junio de 2008.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Dra. Lucila Silva Guerrero.- Secretario: Lic. José Morales Campos. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del día veintinueve de octubre de dos mil ocho.

G.O.D.F. 14 de noviembre de 2008

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./76 SENTENCIAS PRONUNCIADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO SON ILEGALES POR DICTARSE FUERA DEL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. En el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se dispone que: “…Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijan las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial…”, norma en la que tiene sustento el artículo 78 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, que prevé: “…Una vez oídos los alegatos de ambas partes, el Magistrado a quien se hubiera turnado el asunto propondrá los puntos resolutivos y la Sala resolverá el juicio en la misma audiencia. Sólo cuando deban tomarse en cuenta gran número de constancias, podrá reservarse el fallo definitivo para un término no mayor de diez días…”, sin que en este precepto se establezca alguna consecuencia por el incumplimiento a ese plazo. Por tanto, conforme a estas disposiciones, este Tribunal tiene la ineludible obligación de administrar justicia en el plazo y término que fija la Ley, dictando resolución de manera pronta, completa é imparcial, es decir, en todo juicio emitirá una decisión final plasmada en una sentencia; en tal virtud, un fallo pronunciado fuera de término no es una razón suficiente para que sea declarado ilegal y revocarse, máxime cuando el recurrente no precisa en qué afecta sus defensas esa sentencia. R.A. 525/2005.- III-729/2004.- Parte Actora: María Eugenia Cristóbal Sotelo.- Fecha: 1 de junio de 2005.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. Felipe Uribe Rosaldo. R.A. 1044/2007.- A-4185/2006.- Parte actora: Gastronomía Avanzada Pastelerías, S.A. de C.V.- Fecha: 16 de mayo de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Dr. Adalberto Saldaña Harlow.- Secretario Lic. Ramón González Sánchez. R.A. 2795/2007.- A-3541/2006.- Parte actora: Luis Roberto Sánchez Hernández, Virginia Hernández Ricardez y Oscar Castellanos Castellanos.- Fecha: 20 de junio de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. Antonio Romero Moreno. R.A. 8602/2007.- I-4421/2006.- Parte actora: Carlos Mendoza Aguilar.- Fecha: 20 de febrero de 2008.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Licenciada Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria: Lic. Adriana Daniela Martínez Covarrubias. R.A.- 3466/2008.- A-5142/2007.- Parte actora: María Rosa Carranza Villegas.- Fecha: 11 de junio de 2008.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Doctora Lucila Silva Guerrero.- Secretaria: Lic. Laura Hernández Garrido. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del día tres de diciembre de dos mil ocho.

G.O.D.F. 17 de diciembre de 2008

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./77 RECETAS MÉDICAS EXPEDIDAS POR MÉDICOS PARTICULARES, RESULTAN MEDIOS IDÓNEOS PARA JUSTIFICAR INASISTENCIAS A LAS LABORES DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, SI LAS MISMAS SE ENCUENTRAN ADMINICULADAS CON ALGÚN OTRO MEDIO DE PRUEBA. De conformidad con lo que dispone el artículo 52 fracción I de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, el Consejo de Honor y Justicia puede destituir a aquellos elementos de los cuerpos de seguridad pública que falten injustificadamente a sus labores por más de tres ocasiones en un periodo de treinta días naturales. Cuando en el procedimiento administrativo disciplinario que tramite ese Órgano Colegiado con motivo de la presunta infracción al mencionado precepto, el incoado ofrece y exhibe una receta médica expedida por un médico particular (entendiéndose por éste el que no presta sus servicios en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado) y dicha prueba se encuentra adminiculada con algún otro medio de convicción idóneo, en su conjunto dichos indicios pueden justificar la inasistencia de que se trate, atendiendo el contenido de los artículos 285 y 286 del Código Federal de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria a la mencionada Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal (de acuerdo a la jurisprudencia 2a./J. 57/2002, cuya voz dice: “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ELEMENTOS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y, EN SU CASO, EL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SON APLICABLES SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL”), máxime si se considera que el ordenamiento legal invocado en último término, no previene disposición en contrario. R.A. 962/2007.- A-2972/2006.- Parte actora: Luis Manuel Moreno Muñoz- Fecha: 28 de marzo de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria: Lic. Nancy Cano Castrejón. R.A. 1875/2007.- A-3413/2006.- Parte actora: Antonio Alberto Serrano Ortigoza.- Fecha: 25 de abril de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Licenciado José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. José Arturo de la Rosa Peña. R.A. 3286/2007 y 3364/2007 (acumulados).- III-529/2007.- Parte actora: Abel Núñez Palacios.- Fecha: 20 de junio de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Doctora Lucila Silva Guerrero.- Secretaria: Lic. María Estela Vega Arana. R.A. 7812/2006.- A-6266/2005.- Parte actora: Miguel Miranda Peña- Fecha: 4 de julio de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria: Lic. Magali Irais Mendoza Ríos. R.A. 3881/2007.- A-5151/2006.- Parte actora: Eutimio Martínez Martínez.- Fecha: 11 de julio de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Silvia Rafaela Kalis Piña. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del día tres de diciembre de dos mil ocho.

G.O.D.F. 17 de diciembre de 2008

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Contradicción de criterios: 1/2008 Tesis: S.S./78 RECURSO DE APELACIÓN. ES LEGAL SU DESECHAMIENTO SI EL SERVIDOR PÚBLICO QUE LO INTERPONE, NO ACREDITA SER DE JERARQUÍA INMEDIATA INFERIOR AL TITULAR DE LA DEPENDENCIA. Los Titulares de las Dependencias sólo pueden ser suplidos en sus ausencias temporales por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior que dependan, en los asuntos de su respectiva competencia y tratándose del Secretario del Medio Ambiente, sólo puede ser suplido en sus ausencias por los Directores Generales o Director Ejecutivo que se señalan en el artículo 7 fracción IV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, por lo que si quien interpone el medio de defensa firma en ausencia del Director y éste a su vez lo hace en suplencia del Secretario del Medio Ambiente, fundando su actuación en la fracción IV del Reglamento Interior aludido, con tal disposición únicamente se puede tener por fundada la suplencia que hace a nombre del Director General, mas no faculta dicha norma a suplir al Titular de la Secretaría del Medio Ambiente, ya que para ello debe tenerse presente lo dispuesto en la fracción I del multicitado artículo 24, sostener lo contrario implicaría permitir una cadena interminable de suplencias que permitiría que un servidor público que un Jefe de Oficina firmara en ausencia de un Jefe de Departamento y así sucesivamente. Contradicción de criterios: 1/2008-. Entre los sustentados por la Sala Superior de este Tribunal, en autos de los expedientes R.R.C. 42/2007, R.R.C. 43/2007, R.R.C. 86/2007, R.R.C. 96/2007 y R.R.C. 94/2007, en relación con el diverso dictado en el expediente R.R.C. 34/2008. Fecha: 26 de noviembre de 2008. Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Pilar Mamselle Buitrón Moctezuma. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del día veintiséis de noviembre de dos mil ocho.

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Contradicción de criterios: 2/2008 Tesis: S.S./79 DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, ES INCOMPETENTE PARA FIRMAR EN SUPLENCIA POR LA AUSENCIA DEL TITULAR DE DICHA DEPENDENCIA, LAS RESOLUCIONES DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. De conformidad con lo que dispone el artículo 21 fracción I de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, el titular de dicha dependencia puede ser suplido en sus ausencias temporales por los Subsecretarios adscritos a ésta, en el orden que se disponga en el Reglamento Interior correspondiente. En concordancia con dicha disposición, el artículo 48 párrafo primero del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (vigente hasta el dieciocho de octubre de dos mil ocho), previene el orden a que hace referencia el artículo primeramente mencionado, empezando por los Subsecretarios ahí mencionados. En consecuencia, independientemente de que el artículo 16 fracción XIII del reglamento interior referido en último término, prevenga en su parte final que el Director General de Asuntos Jurídicos de la dependencia tantas veces mencionada pueda suplir las ausencias de titular de la misma en los asuntos de su competencia, no da lugar a concluir que sea competente para firmar las resoluciones de los recursos de revisión a los que hace referencia el artículo 56 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, ya que ello atentaría en contra del orden jerárquico normativo imperante. Contradicción de criterios: 2/2008-. Entre los sustentados por la Sala Superior de este Tribunal, en autos de los expedientes R.A.- 8514/2007 y 9021/2007 (acumulados) y R.A.- 4581/2008, en relación con el diverso dictado en el expediente R.A. 3296/2008 y 3321/2008 (acumulados). Fecha: 3 de diciembre de 2008. Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria: Lic. Nancy Cano Castrejón. Aprobada por la Sala Superior en sesión plenaria del día tres de diciembre de dos mil ocho.

G.O.D.F. 17 de diciembre de 2008

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./80 SERVIDORES PÚBLICOS. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD PARA SANCIONAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, NO SE INTERRUMPE CON EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, AL REVISAR LA CUENTA PÚBLICA. El artículo 78 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece que las facultades de la autoridad para imponer sanciones a los servidores públicos, tiene un plazo de prescripción que se contará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera incurrido en la responsabilidad o a partir del momento que hubiese cesado, si fue de carácter contínuo y además dispone, que en todos los casos la prescripción se interrumpirá al iniciarse el procedimiento previsto en el artículo 64 de esa Ley Federal; ordenamiento que es expreso y no permite aplicar de manera supletorio las hipótesis de interrupción previstas en los artículos III y 112 del Código Penal Federal y por consecuencia, no se puede considerar como causa de interrupción el ejercicio de las facultades de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al revisar la cuenta pública. R.A. 3071/2007.- A-3066/2006. Parte actora: Oscar Leopoldo Díaz González Palomas- fecha: 20 de junio de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Pilar Mamselle Buitrón Moctezuma. R.A. 7831/2007.- A-2286/2007. Parte actora: Olivia Domínguez Martínez-fecha: 23 de enero de 2008.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretario: Lic. Gonzalo Delgado Delgado. R.A. 8654/2007.- I-2022/2007. Parte actora: Clemente Rafael Garrido Carmona- fecha: 5 de marzo de 2008.- Unanimidad de siete votos.-Ponente: Mag. Doctor Adalberto Saldaña Harlow.- Secretario: Lic. Daniel Rámila Aquino. RCA.- 18/2008 R.A. 2263/2007.- II-1195/2006. Parte actora: José Luis Morua Jasso- fecha: 09 de abril de 2008.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas.- Secretario: Lic. Ricardo Romero Yañez. R.A. 2705/2008.- III-4577/2007. Parte actora: Oscar Leopoldo Díaz González Palomas- fecha: 11 de junio de 2008.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretaria: Lic. Marcela Quiñones Calzada.

G.O.D.F. 25 de junio de 2009

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Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./81 LEGITIMACIÓN EN EL RECURSO DE APELACIÓN. LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, POR SÍ O POR CONDUCTO DE SUS AUTORIZADOS O REPRESENTANTES LEGALES, TIENEN. El artículo 87 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, dispone que las resoluciones de las Salas del Tribunal que decreten o nieguen sobreseimiento, las que resuelvan el juicio o la cuestión planteada en el fondo y las que pongan fin al procedimiento, serán apelables por cualquiera de las partes ante la Sala Superior; precepto que únicamente autoriza a las partes del procedimiento (artículo 33 de la Ley), como lo es la demandada, para promover el recurso de apelación y, de acuerdo al artículo 26, párrafo segundo de este mismo ordenamiento, podrá hacerlo por medio de su representante legal que estará obligado a acreditarlo en términos de ley; o también, por conducto de su autorizado conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de este Órgano Jurisdiccional. R.R.C. 13/2007.- R.A. 2581/2007.- II-5274/2006.- Parte actora: María Concepción Villa Díaz- Fecha 6 de junio de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas.- Secretario: Lic. Raúl Domínguez Domínguez. R.R.C. 16/2007.- R.A. 2372/2007.- II-4955/2006.- Parte actora: Juan Gerardo Cruz Morales- Fecha 06 de junio de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Dra. Lucila Silva Guerrero.- Secretaria: Lic. María Estela Vega Arana. R.R.C. 12/2007.- R.A.- 2075/2007.- II-4885/2006 Parte actora: Martha Elizabeth Guzmán Sotelo.- Fecha 20 de junio de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria: Lic. Nancy Cano Castrejón. R.R.C. 26/2007.- R.A. 2872/2007.- II-5446/2006.- Parte actora: Adolfo Chávez Hernández- Fecha 20 de junio de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Dra. Lucila Silva Guerrero.- Secretaria: Lic. Laura Emma Regalado Martínez. R.R.C. 31/2007.- R.A.- 2822/2007.- II-5116/2006 Parte actora: Joaquín Gabriel Copado Altamirano- Fecha 20 de junio de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretario: Lic. Gonzalo Delgado Delgado.

G.O.D.F. 25 de junio de 2009

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18  GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL  16 de Julio de 2009 

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL

JURISPRUDENCIAS NÚMERO 82 Y 83

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL)

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL

JURISPRUDENCIA NÚMERO 82

Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./82

EL PLAZO QUE PREVIENE EL ARTÍCULO 117 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, PARA DETERMINAR Y NOTIFICAR UN CRÉDITO FISCAL, NO RESULTA APLICABLE A UNA RESOLUCIÓN EMITIDA EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA. El artículo 117 del Código Financiero del Distrito Federal, que previene el plazo con que cuenta la autoridad para emitir y notificar la determinante del crédito fiscal que resulte de las facultades de comprobación que realice a través del procedimiento fiscalizador correspondiente, no es aplicable a una resolución emitida en cumplimiento de sentencia, habida cuenta que no es legalmente válido aplicar una norma de procedimiento prevista para la emisión de una resolución con motivo de una visita de verificación fiscal, a una diversa resolución emitida con motivo de una sentencia pronunciada por este Tribunal, máxime que no existe dispositivo legal que 10 autorice. Consecuentemente, el referido artículo 117, que prevé el plazo para la emisión de una resolución con motivo de una visita de verificación fiscal, así como su notificación, no puede aplicarse a una diversa resolución emitida con motivo o en cumplimiento de una sentencia, pues sólo la primera determinación debe y puede emitirse dentro del plazo legal previsto por dicho dispositivo, pero no así, la segunda determinación emitida en cumplimiento de sentencia.

R.A. 7395/2006.- III-4388/2006.- Parte actora: Renato Noel Chacón Alvarez del Castillo por su propio derecho y Susana Catalina Chacón Domínguez, como albacea de la sucesión testamentaria de Lutecia Georgina Chacón Alvarez del Castillo.Fecha: 28 de febrero de 2007.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. Jose Arturo de la Rosa Peña.

D.A. 314/2007-5106.-R.A. 704/2007.- A-338112006.- Parte actora: Inmobiliaria Gin, S.A.- Fecha: 16 de enero de 2008.-Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Dr. Adalberto Saldaña Harlow.- Secretario: Lic. Daniel Ramila Aquino.

R.A. 840112007.- II-3894/2006.- Parte actora: Salvador Lutteroth Camou.- Fecha: 23 de enero de 2008.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Ana Claudia de la Barrera Patiño.

R.A. 446/2008.- II-3605/2007.- Parte actora: Gastón, María Luisa, Pablo, María Beatriz, María, Cecilia, Enrique Juan y José Carlos, todos de apellidos Azcárraga Andrade; Fernando Jaime, María Eugenia, Mariana, Rafael y Guillermo, todos de apellidos Casas Azcárraga; Guillermo Eloy, Beatriz, Emilia, Alejandro, Ricardo, María, Isabel, Paulina Guadalupe y Agustín todos de apellido Chouza Azcárraga- Fecha: 16 de abril de 2008.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Doctora LucHa Silva Guerrero.- Secretaria: Lic. Ofelia Paola Herrera Beltran.

R.C.A. 8112008.-R.A. 2035/2008.- III-4497/2007.- Parte actora: María del Conde Von Mohr.- Fecha: 29 de octubre de 2008.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretaria: Lic. Ruth María Paz Silva Mondragón.

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16 de Julio de 2009  GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL  19 

 

JURISPRUDENCIA NÚMERO 83

Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S. 83 INTERES JURIDICO.- TRATÁNDOSE DE ACTIVIDADES REGULADAS COMO LO ES LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS, QUIEN PRETENDA IMPUGNAR LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA, DEBERÁ ACREDITAR QUE CUENTA CON UN.- Cuando el actor instala anuncios sin haber obtenido previamente la licencia o autorización temporal a que se refieren los artículos 52 y 54 fracción I del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal y, por tal motivo es sancionado por la autoridad administrativa, el demandante se encuentra obligado a demostrar que es titular de un derecho público subjetivo, lo que se logra con la exhibición de la licencia o autorización correspondiente; de no acreditarse el interés jurídico que establece el artículo 34 segundo párrafo de la Ley que rige a este Tribunal, las Salas deben sobreseer el juicio respecto de los actos del procedimiento administrativo de verificación y las órdenes de clausura y retiro de anuncios, si las hubiere y centrar la Iitis únicamente en el estudio de la sanción económica impuesta a la actora, analizando los conceptos de anulación que haga valer dicha parte.

RA.- 2952/2008 Y 2973/2008 (acumulados):- 11-6364/2006.- Parte actora: Vallas y Gigantografias de México S.A. de C. V.- Fecha 02 de julio de 2008.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.Secretaria: Lic. Martha Margarita Pérez Hernández.

RA.- 4413/2008.- 1-4612/2006 .- Parte actora: Publicidad Rentable, S.A. de C.V.- Fecha 24 de septiembre de 2008.Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas.- Secretaria: Lic. Blanca Elia Feria Ruiz.

RA.- 8685/2008.- 1-4612/2008.- Parte actora: Medex, Medios Exteriores, S.A. de C.V .. - Fecha 03 de diciembre de 2008.-Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez .-Secretaria: Ruth María Paz Silva Mondragón.

D.A.- 268/2008.- R.A. 2901/2008.- 11-26/2007.- Parte actora: Vallas y Gigantografias de México, S.A. de C. V.- Fecha 07 de enero de 2009.- Unanimidad de seis votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretario: Lic. Gonzalo Delgado Delgado.

R.A.- 11346/2008.- A.-4141/2008.- Parte actora: Acuerdo y Estrategia en Imagen Exterior, S.A. de C.V. Fecha 4 de marzo de 2009.- Unanimidad de seis votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretaria: Lic. María Estela Vega Arana.

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN

(Firma)

LIC. RUBÉN ALCALÁ FERREIRA SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

____________________________________________

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TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL

JURISPRUDENCIA 84 Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Contradicción de criterios: 1/2009 Tesis: S.S./84 AFIRMATIVA FICTA, SE CONFIGURA LA, CUANDO EL CONTRIBUYENTE SOLICITA EL CAMBIO Y ACTUALIZACIÓN DE LOS DATOS DE SU INMUEBLE REGISTRADOS EN LA CUENTA PREDIAL, SIN OBTENER RESPUESTA EN EL TÉRMINO LEGAL.- Si conforme a los artículos 37 (30 anterior) y 149 fracción I párrafo quinto del Código Financiero del Distrito Federal, la autoridad emite una propuesta de determinación de valor catastral y pago del Impuesto Predial y, de acuerdo a la escritura de propiedad y avalúo catastral que elabore Perito autorizado, los datos propuestos no corresponden a la realidad, optando el contribuyente por solicitar a la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, su cambio y actualización, sin que en el término de cuatro meses, previsto en el artículo 76 del Código Financiero citado, exista respuesta a su petición, se considera que se configura la afirmativa ficta, según lo preceptuado en ese mismo artículo. No se actualizan las hipótesis de excepción a la resolución afirmativa ficta previstas en el artículo 77 del mencionado Código, que entre otras prevé la disminución o reducción en el monto del crédito fiscal, dado que sólo se promueve el cambio y actualización de la base de datos de la cuenta predial, lo cual lleva implícita la pretensión de que se le cobre lo que legal y realmente le corresponde. Contradicción de criterios: 1/2009.- Entre los sustentados por la Sala Superior de este Tribunal, en autos de los expedientes R.A. 11352/2008 y 11533/2008 (acumulados) y R.A.10351/2008 y 10564/2008 (acumulados), en relación con el diverso dictado en el expediente R.A.10921/2008. Fecha 9 de septiembre de 2009. Mayoría de cuatro votos y uno en contra.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas.- Secretaria: Lic. Blanca Elia Feria Ruíz.

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JURISPRUDENCIA NÚMERO 85 Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S. 85 PENSIÓN POR JUBILACIÓN Y PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS, PAGO DE DIFERENCIAS, EN BASE AL REGLAMENTO DE PRESTACIONES DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.- El Reglamento de Prestaciones de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Departamento del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, del diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, (actualmente vigente) en su artículo 1° fracciones II y III establece como objeto, regular la impartición de las prestaciones por pensión jubilatoria y pensión de retiro por edad y tiempo de servicios; en su artículo 9° dispone que las pensiones tendrán como finalidad para quienes las perciban, otorgarles una garantía que los proteja, mediante un ingreso, para la subsistencia de ellos y de sus familiares y quienes tendrán derecho a que se les otorgue, son quienes han sido Trabajadores a Lista de Raya del Departamento del Distrito Federal (actualmente Gobierno del Distrito Federal), así como los Trabajadores en activo a Lista de Raya de ese Departamento y empleados de la Institución de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya; asimismo, en su artículo 18 preceptúa que “…Para la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, el sueldo básico estará integrado con todas las percepciones del trabajador, cuyo monto total servirá para determinar las cuotas que cubra a la Institución…”, por su parte el artículo 19 del citado Cuerpo Normativo prevé que: “…Los trabajadores cubrirán a la Institución, una cuota obligatoria quincenal del 6% sobre el sueldo básico que perciban y prima de antigüedad, misma que se aplicará para solventar las prestaciones establecidas por las fracciones II a la XII del artículo 1° de este Ordenamiento…”. Consecuentemente, conforme a la finalidad que el ordenamiento reglamentario señala, para calcular las pensiones por jubilación y de retiro por edad y tiempo de servicios, se deben considerar todas las percepciones del trabajador, es decir, aquellas ordinarias otorgadas de manera continua y permanente, con excepción de las prestaciones extraordinarias por no formar parte del sueldo básico ordinario del trabajador; sin perderse de vista que la suma máxima cotizable de sueldo básico no excederá de diez veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal que establezca la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, cantidad que será la cuota máxima que se podrá asignar a las pensiones y además, el descuento y la aportación quincenal le corresponde hacerlo a la dependencia gubernamental y no al empleado, de acuerdo a los artículos 20 y 21 del Reglamento de referencia. Por ende, ante una incorrecta determinación del monto de la pensión en agravio del pensionado, procede su modificación y el pago retroactivo de las diferencias a favor del trabajador. R.A. 6362/2008.- I-1021/2008.- Parte actora: Juan Calva López.- Fecha: 01 de octubre de 2008.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria: Lic. Martha Margarita Pérez Hernández. R.A. 6882/2008.- I-453/2008.- Parte actora: Camilo Ramírez Jarácuaro.- Fecha: 15 de octubre de 2008.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria: Lic. María Yolanda Ortega López. R.A. 7766/2008.- A-5902/2007.- Parte actora: José Luis Nava Olvera.- Fecha: 29 de octubre de 2008.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Dra. Lucila Silva Guerrero.- Secretaria: Lic. María Juana López Briones. R.A. 8872/2008.- A-5801/2007.- Parte actora: Porfirio Gasca Castañeda.- Fecha: 19 de noviembre de 2008.- Unanimidad de cuatro votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria: Lic. María Yolanda Ortega López. R.A. 5204/2008.- II-36/2008.- Parte actora: Marcelino Castillo González.- Fecha: 04 de marzo de 2009.- Unanimidad de seis votos.- Ponente: Mag. Lic. Dr. Adalberto Saldaña Harlow.- Secretario: Lic. Ramón González Sánchez. EL LICENCIADO RUBÉN ALCALÁ FERREIRA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL Y DE SU SALA SUPERIOR.-------------

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--------------------------------------------------------------------C E R T I F I C A---------------------------------------------------------- QUE EL PRESENTE DOCUMENTO QUE CONSTA DE DOS FOJAS ÚTILES, ESCRITAS ÚNICAMENTE POR EL ANVERSO, CONTIENE LAS VOCES Y TEXTOS DE LAS JURISPRUDENCIAS NÚMEROS OCHENTA Y CUATRO Y OCHENTA Y CINCO, APROBADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, EN SESIONES PLENARIAS DE FECHA NUEVE DE SEPTIEMBRE Y VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE RESPECTIVAMENTE. DOY FE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

(RÚBRICA)

LIC. RUBÉN ALCALÁ FERREIRA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

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14 de Abril de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 209

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL

JURISPRUDENCIA NUMERO 88 Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S. S.88 PENSIÓN POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS POR FALLECIMIENTO DEL ELEMENTO O PENSIONISTA. EL FAMILIAR DERECHOHABIENTE TIENE DERECHO A RECIBIRLA. De los artículos 4 fracción VII, 27 y 31 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal y 29 de su Reglamento, se desprende que cuando el elemento o pensionista que haya prestado sus servicios durante un mínimo de quince años y muera antes de cumplir los cincuenta años de edad, sus familiares derechohabientes tienen derecho a recibir la pensión por edad y tiempo de servicios que le hubiere correspondido a la fecha de su fallecimiento. R. A. 6475/2006.-III-1139/2006.- Parte actora: Yolanda Zúñiga Romero.- Fecha: 15 de noviembre de 2006.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretario: Lic. José Arturo de la Rosa Peña. R. A. 6383/2008. II-3546/2007.- Parte actora: Juanita Medina Jiménez.- Fecha: 8 de octubre de 2008.- Unanimidad de siete votos.- Ponente: Mag. Lic. Cesar Castañeda Rivas.- Secretario: Lic. Gerardo Torres Hernández. R. A. 7113/2008.-III-1258/2008.- Parte actora: María Alma Panuhaya Pérez.- Fecha: 21 de enero de 2009.- Unanimidad de seis votos.- Ponente: Mag. Lic. Cesar Castañeda Rivas.- Secretaria: Lic. Blanca Elia Feria Ruiz. R. A. 583/2009.-III-5338/2008.- Parte actora: Juana Sánchez.- Fecha: 18 de marzo de 2009.- Unanimidad de seis votos.- Ponente: Mag. Lic. Cesar Castañeda Rivas.- Secretario: Lic. Gerardo Torres Hernández. R. A. 5695/2009. I-541/2009.- Parte actora: María de Lourdes Sánchez Rodríguez.- Fecha: 12 de agosto de 2009.- Unanimidad de seis votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Ruth María Paz Silva Mondragón.

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

(Firma)

LIC. RUBÉN ALCALÁ FERREIRA SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS