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TERCERA CONFERENCIA LATINO – ALEMANA DE ENERGÍA h

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Page 1: TERCERA CONFERENCIA LATINO – ALEMANA DE ENERGÍA h

TERCERA CONFERENCIA LATINO – ALEMANA DE

ENERGÍA

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• La conferencia mundial de cambio climático tiene un borrador según el cual para 2020 se deben suprimir las emisiones de CO2 a niveles substanciales.

• Al tenor de lo anterior, debe ser claro en que no se pueden cumplir las metas de emisiones de CO2, mientras no disminuyamos, siquiera a la mitad las energías con origen en combustibles fósiles y remplazarlas por energías limpias.

• Colombia tiene unas condiciones para lograr su abastecimiento energético y vender al exterior energías limpias y sostenibles.

• Tenemos 2.900 kilómetros de costa, , 1300 sobre el pacífico y 1.600 sobre el atlántico, lo que la coloca en las primeras opciones para para aprovechar la energía del mar.

• Situada entre los 4,5 grados de latitud sur y los 13 grados de latitud norte, condición única en el mundo, lo que le permite utilizar las energías solares al menor costo y la mayor eficiencia.

• Este es el mayor vacío que tenemos, no aprovechar esa ventaja.

• La enorme extensión de los costas y en todo el trópico, le conceden ante el mundo una ventaja excepcional para la energía eólica como actualmente ocurre en la zona de la guajira, tienen vientos persistentes a toda hora, con velocidades superiores a los 5 m/s.

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ANTECEDENTES

• Colombia pasa por un cambio en la legislación sobre energías renovables, ya que hasta mayo de 2014, solo se aplicaba la ley 697 de 2001, en la cual  contemplaba el incentivo a la generación energética a base de recursos renovables y la eficiencia energética promocionando proyectos a gran escala, los cuales pueden ser ejecutados por empresas del sector eléctrico, inclusive también promocionando proyectos de electrificación de hogares en zonas de difícil acceso, siendo algo incipiente en el desarrollo de proyectos de autoconsumo para usuarios finales.

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ANTECEDENTES

• Lo anterior, refleja el hecho de que  no existía una reglamentación, que permitiera el autoconsumo e inyección de energía excedente a la red, por lo cual si alguna persona deseaba generar energía eléctrica a base de recursos renovables, se veía obligada a la inyección total de lo producido. En este caso, la regulación que regía para la inyección de energía a la red (CREG 0086-1996) era la misma que rige para todo tipo de generación eléctrica de menos de 20MW, sin darle ningún tratamiento especial a las energías renovables.

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ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

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Teniendo en cuenta las afectaciones de cambio climático y la libertad económica , se ha decretado la nueva ley de energías renovables - Ley de la República, 1715 de 2014, por la cual se regula la integración de las energías renovables en el sistema energético nacional.

OBJETIVOS:

• Declara a las energías renovables como un asunto de interés público y social, lo cual le da un mayor nivel de importancia en todos los planes de desarrollo territorial.

• Esta ley también contempla la redacción de una nueva regulación por parte del Ministerio de Minas y Energías, y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), para reglamentar adecuadamente la inyección a la red.

• Se contemplará el control de la energía extraída e inyectada por medio de contadores bidireccionales, tal como lo indica el artículo 7 de dicha ley.

• La CREG y el ministerio de minas y energía cuentan con 12 meses para expedir las nuevas regulaciones, a partir de la fecha en que se decretó la ley.

• Promover la utilización de fuentes no convencionales de energía, especialmente renovables

• Promover la gestión eficiente de energía con criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica.

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Teniendo en cuenta las afectaciones de cambio climático y la libertad económica , se ha decretado la nueva ley de energías renovables - Ley de la República, 1715 de 2014, por la cual se regula la integración de las energías renovables en el sistema energético nacional.

• LINEAS DE ACCION

• 1. Excedentes de energía de autogeneración• 2. Respuesta de la demanda• 3. Generación con fuentes no convencionales de energía en

zonas no Interconectadas• 4. Incentivos tributarios a fuentes no convencionales y eficiencia

energética• 5. Eficiencia energética• 6. Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de

la Energía FENOGE

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Entrega de excedentes de autogeneración

8-14% pérdidas

U2 G

GU1

Autogenerador

• Mayor competencia en mercado

• Reducción pérdidas del sistema

• Diversificación fuentes de energía

• Generación distribuida

• Decreto de política: Decreto 2469 del 2 de diciembre de 2014.

• Regulación: Resolución CREG 024 de 2015.

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Respuesta de la demandaTarifas horarias Participación activa demanda

Red necesaria

T valle T valle

T media

T punta Red necesaria

U1 U

2G

100

50

100 5050900 $/kWh 700 $/kWh

Competencia desconexión contra generación

• Decreto de política: Decreto 2492 del 3 de diciembre de 2014.

• Regulación: Por expedir (CREG)

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Generación con FNC en Zonas no Interconectadas

• Decreto de política: Decreto 1623 del 11 de agosto de 2015.

• Regulación: Por expedir este año (CREG)

Costosa: 900 a 1500 $/kWhContaminante

Menor costo en muchas zonasAmbientalmente amigableDiversificación energética

Diésel Fuentes no convencionales

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Eficiencia energética

• MinMinas contrató un estudio con una firma internacional, insumo para definir la política en materia de eficiencia energética.

Potencial equivalente a tener a 2 Hidrosogamosos

Fuente: UPME.

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Incentivos tributarios a fuentes no convencionales

• Decreto reglamentario: Radicado MinHacienda 17 de julio de 2015. El viernes 4 de septiembre se enviaron comentarios de la DIAN a MinMinas.

Art. 12

Art. 13

Exclusión de IVA

Exención arancelaria

Art. 11

Art. 14

Deducción impuesto de renta

Depreciación acelerada

Disminuyen la base del pago del Impuesto de Renta y Complementarios

a proyectos de FNCE y GEE

Excluye del pago del impuesto a los bienes y servicios nacionales o

importados destinados a proyectos de FNCE

Exención arancelaria para maquinaria, equipos, materiales e insumos

destinados a proyectos de FNCE

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• Complementario a lo anterior,  el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas -IPSE, ha desarrollado múltiples proyectos de energías renovables , cumpliendo su misión institucional, proyectos híbridos de energías solar -diésel  en la localidad de:

• Titumate, ( 108 kWp ) , • Archipiélago  de San Bernardo ( 270 kWp ), • Nazareth ( 320 kWp) y otros proyectos de menor escala

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CONSIDERACIONES

• Con base en las posibilidades de la ley 1715, ya existen tres proyectos de generación en la Guajira, con capacidad proyectada de 474 megavatios (MW), los cuales podrían sustituir buena parte de las térmicas.

• Jepirachi, la planta de EPM de energía eólica en a Guajira produce 19,5 Megavatios.

• La sola Guajira tiene capacidad estimada de generar 20.000 MW de energía eólica, sin contar todas las demás posibilidades en San Andrés, Villa de Leiva, Cúcuta, desierto de la Tatacoa.

• Colombia con ayuda de capitales y tecnología europea, en capacidad de autoabastecerse con energías limpias y reemplazar el 30 de energía térmica.

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• Colombia consumió en el 2005 48,8 Teravatios de energía (TW), cuyos consumos se distribuyen así:

 • Residencial: 42%• Industrial 31,8%• Comercial 18%• Oficial 3,8%• Otros 4,3%

 • Que lo anterior plantea la importancia de sustituir la energía del actual sistema por

energía fotovoltaica y térmica del sol, para lo cual es muy importante la participación de tecnología y capital europeo.

• Se tiene proyectado y está en eso, un proyecto de Ley, complementario del 1715, que masifique el uso de las energías solares en todos los niveles: Residencial, industrial, comercial, oficial.

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¡GRACIAS!