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TERCER INFORME DE AVANCE CONVENIO No 1288 DE 2014 ENTRE CAR, CORPOGUAVIO, CONSERVACIÓN INTERNACIONAL Y ONF ANDINA: COMPONENTE DE DIAGNÓSTICO DEL PLAN DE MANEJO DE LA CUENCA ALTA DEL RIO BOGOTÁ. CAPÍTULO 6: ESTADO ACTUAL DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL EN LA RFPP-CARB Y EN SU ENTORNO REGIONAL

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TERCER INFORME DE AVANCE CONVENIO No 1288 DE 2014 ENTRE CAR, CORPOGUAVIO, CONSERVACIÓN INTERNACIONAL Y ONF ANDINA: COMPONENTE DE DIAGNÓSTICO DEL PLAN DE MANEJO DE LA CUENCA ALTA DEL RIO BOGOTÁ. CAPÍTULO 6: ESTADO ACTUAL DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL EN LA RFPP-CARB Y EN SU ENTORNO REGIONAL

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Equipo de trabajo. ONF ANDINA. Caroline Merle Directora Ejecutiva/ Experta internacional en áreas protegidas Cesar Rey Subdirector/Experto en ordenamiento territorial Camilo Agudelo Director Ordenamiento Territorial y Areas Protegidas Dalila Camelo Directora General del proyecto Diana Lucía Díaz Bióloga/ experta en ordenamiento territorial Eugenio Cifuentes Profesional en agronomía Margarita Rey Profesional en arquitectura Julian Sánchez Profesional en arquitectura Vivian Torres Profesional en Administración Ambiental Erika Peñuela Profesional en Administración Ambiental Omar Aldana Profesional en Administración Ambiental Mario Torres Apoyo en Ciencias Ambientales Josué Sanchez Coordinador componente social Fernando Perez Profesional en Sociología Adriana Rojas Profesional en Sociología Mónica Díaz Profesional en Sociología Patricia Patiño Profesional en Comunicación social Hilmer Fino Profesional en Derecho Cristian Camilo Rodríguez Profesional en Derecho

CONSERVACIÓN INTERNACIONAL. Fabio Arjona Hincapié Director Ejecutivo José Vicente Rodríguez Mahecha Director Científico/ coordinador general componente biofísico César Ruiz Gerente socioeconómico/ supervisor componentes servicios ecosistémicos Carlos Andrés Paez Supervisor biodiversidad y objetos de conservación. Patricia Bejarano Supervisor componente SIG y modelamiento Jennifer Angel Amaya Supervisor componente geológico y suelos Emma Yicel Galindo Espinosa Supervisor de campo componentes biofísicos Alejandro Pinto Gómez Profesional en biología Ornitologo Karina Alexandra Gutierrez Díaz Profesional en biología Mastozoologo Simón Quintero Profesional en biología Herpetologo Efraín Reinel Henao Bañol Profesional en biología Entomólogo Natalí Sánchez Gómez Profesional en biología Botánico Kael Insignares Geólogo diagnóstico minero David Andrei Contreras Fayad Profesional en hidrogeología Jaime Ricardo García Marquez Profesional en SIG y modelamiento espacial Oscar David Bonilla Uribe Profesional en economía. Rocío Acuña Posada Profesional en economía

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Ivonne Otero Bióloga/ Experta en ordenamiento territorial Alber Espitia Profesional en Ingeniería Forestal Diana Mora Profesional en Turismo Edison Sarache Profesional en SIG Jorge Forero Apoyo en SIG Luis Gómez Apoyo en SIG Kiara Duarte Personal técnico de apoyo

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Resumen

En cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio No 1288 de 2014 que tiene por objeto « Aunar esfuerzos entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca , Corporación Autónoma Regional del Guavio, Sucursal Colombiana de ONF International y Conservation International Foundation para Formular el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá y el estudio del límite de cambio aceptable para la reserva », se presenta el tercer informe que corresponde al componente de Diagnóstico para la formulación del Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora – Productora Cuenca Alta del Río Bogotá. Este diagnóstico abarca los componentes biofísicos, sociales, económicos y jurídicos, para lo cual ha sido necesario realizar la revisión de la información secundaria disponible, realizar trabajo de campo a través de visitas, levantamientos de información, talleres y entrevistas con actores de interés y por último la consolidación del documento técnico.

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Tabla de Contenido EQUIPO DE TRABAJO. ....................................................................................................... 2

RESUMEN ............................................................................................................................ 4

6. ESTADO ACTUAL DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL EN LA RFPP-CARB Y EN SU

ENTORNO REGIONAL ...................................................................................................... 7 6.1. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION RELACIONADOS CON LA ZONA DE LA

RFPP-CARB DE CARACTER NACIONAL Y REGIONAL ................................................... 7 6.1.1. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018 .............................................. 7 6.1.2. Plan de Gestión Ambienta Regional – PGAR ..................................................... 8 6.1.3. PLANES DE ACCIÓN ........................................................................................ 9 6.1.4. PLANES DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS .... 9 6.1.5. PLANES DE MANEJO DE ÁREAS PROTEGIDAS ALEDAÑAS .......................10 6.1.6. DELIMITACIÓN DE PÁRAMOS ........................................................................13 6.1.7. CONPES 3680 DE 2006, “LINEAMIENTOS PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS“ ........................................................14 6.1.8. DELIMITACIÓN DE RONDAS HÍDRICAS .........................................................15 6.1.9. ÁREAS DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA PARA LA CONSERVACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO .....................................................................................................15 6.1.10. SENTENCIA DEL RÍO BOGOTÁ ...................................................................16

6.2. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION LOCAL ......................................................17 6.2.1. PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, POT’S. ..................................17 6.2.2. PLANES DE DESARROLLO MUNICIPALES Y DEPARTAMENTALES ............17 6.2.3. OTROS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN ..............................................18 6.2.4. PLAN DE ORDENAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO PORH .......................18 6.2.5. PLANES DE MANEJO DE MICROCUENCAS ..................................................18 6.2.6. PLANES DE MANEJO AMBIENTAL DE ACUÍFEROS ......................................18 6.2.7. RESOLUCIÓN 222 DE 1994 .............................................................................19

6.3. OTRAS PROPUESTAS DE ORDENAMIENTO ........................................................19

Lista de Figuras FIGURA 1. MAPA DE ZONIFICACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS Y DE COMPLEJOS DE PÁRAMOS EN EL

ENTORNO REGIONAL DE LA RFPP-CARB ..........................................................................12 FIGURA 2. ZONIFICACIÓN DEL CORREDOR SUMAPAZ – CHINGAZA – GUERRERO. FUENTE : CI,

2011. ..............................................................................................................................21

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Lista de Tablas

TABLA 1. ÁREAS PROTEGIDAS E INICIATIVAS DE CONSERVACIÓN PRESENTES EN EL ENTORNO

REGIONAL Y SU NIVEL DE SUPERPOSICIÓN CON LOS POLÍGONOS DE LA RFPP – CARB.........10

TABLA 2. ZONIFICACIÓN DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS DEL ENTORNO REGIONAL DE LA RFPP-CARB ......................................................................................................................................12

TABLA 3. RELACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS DECLARADAS CON PLANES DE MANEJO ADOPTADOS

DEL ENTORNO REGIONAL DE LA RFPP-CARB....................................................................13

TABLA 4. RELACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS DECLARADAS SIN PLANES DE MANEJO ADOPTADOS

DEL ENTORNO REGIONAL DE LA RFPP-CARB....................................................................13

TABLA 5. ÁREA DELIMITADA COMO PÁRAMO POR EL IAVH ESCALA 1:100.000 EN EL ENTORNO

REGIONAL Y LOS POLÍGONOS DE LA RFPP-CARB ..............................................................14

TABLA 6. ZONIFICACIÓN REALIZADA EN EL MARCO DEL CORREDOR DE CONSERVACIÓN CHINGAZA –

SUMAPAZ – GUERRERO ...................................................................................................20

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6. ESTADO ACTUAL DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL EN LA RFPP-CARB Y EN SU ENTORNO REGIONAL Existen unos instrumentos de planificación, principalmente de carácter ambiental y territorial, que deben ser tenidos en cuenta para su debida articulación con el plan de manejo ambiental de la reserva forestal protectora – productora Cuenca Alta del río Bogotá. El objetivo de este aparte es, precisamente, señalar la relación de estos instrumentos con el plan de manejo de la reserva forestal mencionada.

6.1. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION RELACIONADOS CON LA ZONA DE LA RFPP-CARB DE CARACTER NACIONAL Y REGIONAL

6.1.1. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018

El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, adoptado mediante la Ley 1753 de 2015, estableció en su artículo 173 unas disposiciones muy importantes para los fines de manejo de los ecosistemas de páramo localizados dentro de la zona de reserva forestal protectora – productora Cuenca Alta del río Bogotá. El inciso primero de dicho precepto, en efecto, consagró la prohibición de desarrollar nuevas actividades agropecuarias, de exploración o explotación de recursos naturales no renovables y construcción de refinerías de hidrocarburos al interior de estos ecosistemas, sin perjuicio de lo cual el parágrafo primero de esta disposición estableció que las actividades para la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, que contaran con autorizaciones minero ambientales, otorgadas con anterioridad al 9 de febrero de 2010 para las actividades de minería, o con anterioridad al 16 de junio de 2011 para la actividad de hidrocarburos, podrían seguir ejecutándose hasta su terminación, sin posibilidad de prórroga; de igual manera, señaló que tales actividades no podrán continuarse, cuando no sea posible “prevenir, mitigar, corregir o compensar los posibles daños ambientales sobre el ecosistema”, aun cuando cuenten previamente con las autorizaciones señaladas. Respecto de las actividades agropecuarias desarrolladas en zonas de páramo, el parágrafo mencionado señaló que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas o vinculadas, junto con las corporaciones autónomas regionales, y bajo las directrices del Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, deberán “diseñar, capacitar y poner en marcha programas de sustitución y reconversión de las actividades agropecuarias que se venían desarrollando con anterioridad al 16 de junio de 2011”, con el fin de garantizar la aplicación de la prohibición de manera gradual. En cuanto a los ecosistemas de humedal, el artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 estableció que las autoridades ambientales podrían restringir, parcial o totalmente el desarrollo de actividades agropecuarias de alto impacto, de exploración y explotación minera y de hidrocarburos, “con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales, conforme a los lineamientos definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, y a la cartografía que determine esta entidad. Por otro lado, el artículo 91 de la ley mencionada modificó el artículo 47 de la ley 1537 de 2012, ampliando las posibilidades de incorporación de suelo rural, suburbano y de expansión urbana al perímetro urbano, pues no se limita de manera exclusiva al desarrollo

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de vivienda de interés social y prioritaria, sino que se hace extensiva al desarrollo de sus usos complementarios, compatibles e infraestructura para la misma, durante el periodo comprendido entre el 2015 y el 2020. Al respecto, en dicha ley se retoma el literal c) del artículo modificado, reiterándose que los predios localizados en suelo rural, suburbano y de expansión urbana a ser incorporados al perímetro urbano, no podrán colindar ni estar ubicados al interior de áreas de conservación y protección ambiental, -entre las cuales se encuentran las áreas de reserva forestal-, ni en áreas que formen parte del suelo de protección, en los términos de que trata el artículo 35° de la Ley 388 de 1997. En este sentido, los lineamentos del Plan Nacional de Desarrollo deben ser tenidos en cuenta para su debida articulación con el plan de manejo ambiental de la zona, frente a las áreas definidas por los municipios para incorporar dentro del perímetro urbano. Finalmente, el Plan Nacional de Desarrollo contiene un componente programático que debe articularse con el del plan de manejo de la reserva forestal protectora – productora Cuenca Alta del río Bogotá, e inclusive determina la destinación del 50% de los recursos obtenidos por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR en virtud de la aplicación del artículo 44 de la Ley 99 de 1993, producto del recaudo del porcentaje o de la sobretasa ambiental al impuesto predial y de otros gravámenes sobre la propiedad inmueble de Bogotá, D. C., incluidos sus intereses y sanciones, los cuales deberán destinarse “para la financiación de los proyectos de adecuación hidráulica, ampliación, construcción y optimización de plantas de tratamiento de aguas residuales u otros proyectos de saneamiento ambiental a desarrollar en cualquiera de las cuencas integrantes del río Bogotá, en jurisdicción de la CAR Cundinamarca”.

6.1.2. Plan de Gestión Ambienta Regional – PGAR

El Decreto 1200 de 2004 contempla dentro de los instrumentos de planificación, el Plan de Gestión Ambiental Regional, PGAR, como el instrumento de planificación estratégico de largo plazo de las Corporaciones Autónomas Regionales. Estos planes tienen una enorme incidencia en la formulación e implementación de planes de manejo de áreas protegidas y otras figuras de protección ambiental, ya que en virtud de su panorama de mediano y largo plazo, permiten adelantar la formulación de estos instrumentos, así como desarrollar los contenidos programáticos de los mismos. Al respecto, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR expidió el Acuerdo 027 del 9 de noviembre de 2012, “por el cual se aprueba el Plan de Gestión Ambiental Regional PGAR 2012-2023”, que contempla la línea estratégica 3, denominada: “La protección y uso sostenible de los elementos naturales con expresión territorial”, dentro de la cual se formuló el eje programático denominado “planificación y manejo territorial con enfoque de cuenca”, la cual plantea como meta el manejo efectivo de las áreas protegidas de jurisdicción CAR; así mismo, en el eje programático de “Determinantes ambientales, del ordenamiento ambiental al ordenamiento territorial”, se fijó como meta el aumento del sistema de áreas protegidas, la cual fue desarrollada en el Plan de acción de la Corporación en la META 12.4, denominada “Formular planes de manejo ambiental para tres (3) áreas protegidas declaradas”. Por su parte, CORPOGUAVIO, en su Plan de Gestión Ambiental Regional, concibió en el eje programático 1, “Planificación y Regulación Ambiental”, la meta de contar con el “100% del Sistema de áreas protegidas en condiciones de sostenibilidad”, en la cual se enmarca la formulación del plan de manejo de la reserva forestal Cuenca Alta del río Bogotá.

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6.1.3. PLANES DE ACCIÓN

Los planes de acción son instrumentos de las corporaciones autónomas regionales donde se concreta el compromiso institucional de estas, para el logro de los objetivos y metas planteados en el PGAR. Por medio de estos instrumentos, se establecieron las partidas presupuestales que permiten la materialización tanto de la formulación como de la ejecución de los planes de manejo ambiental de las áreas protegidas y otras figuras de protección ambiental. En este sentido, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR expidió el Acuerdo No. 28 del 9 de noviembre de 2012, “por el cual se aprueba el Plan de Acción 2012-2015”, cuya meta 12.4, denominada: “Formular planes de manejo ambiental para tres (3) áreas protegidas declaradas”, estableció como actividad para la vigencia 2015 la de “Formular el plan de manejo ambiental de la RFPP Cuenca alta del ro Bogotá”. Por parte de CORPOGUAVIO, se previó en el proyecto 3.1, “Ordenamiento y manejo de ecosistemas”, la formulación de dos planes de manejo de áreas protegidas para el año 2015, actividad en la cual se enmarca la formulación del plan de manejo de la reserva forestal protectora productora de la Cuenca Alta del río Bogotá.

6.1.4. PLANES DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS

Estos instrumentos definen la cuenca hidrográfica como unidad de análisis; así mismo, por medio de estos se realiza la planeación del uso de los recursos naturales y el manejo de la cuenca, mediante la implementación de obras y tratamientos, buscando el equilibrio entre el aprovechamiento y la conservación. Este instrumento es formulado a escala regional, y tal como lo contempla la guía técnica para la formulación de los planes de ordenación y manejo de cuencas, en aras de facilitar el manejo integrado de la cuenca, debe ser articulado con los planes de manejo ambiental respectivos, incluido el correspondiente a la reserva forestal protectora - productora de la Cuenca Alta del río Bogotá. Bajo este presupuesto, es pertinente mencionar que para la cuenca del río Bogotá se cuenta con el Plan de Ordenación y Manejo adoptado desde el año 2006, mediante la Resolución 3194, expedida por la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, la cual se encuentra vigente. No obstante lo anterior, atendiendo los lineamientos establecidos en el Decreto 1640 de 2012, compilado en el Decreto 1076 de 2015, el POMCA del río Bogotá debe ser revisado y ajustado, para lo cual la CAR y el Fondo Adaptación suscribieron el convenio interadministrativo No. 017 de 2014. Derivado de este, se adelantó el proceso contractual para la adjudicación de la actualización y ajuste del POMCA en mención, el cual actualmente se adelanta bajo el contrato de consultoría 1412 de 2014. Al respecto, es pertinente mencionar que para dicho proceso de actualización se conformó la comisión conjunta para la ordenación de la cuenca, por medio del Acta 01 de 2014, en la cual participan la CAR, CORPOGUAVIO, CORPORINOQUIA y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Dicha instancia es la responsable de adoptar el documento formulado en el marco del contrato de consultoría precitado. Al respecto, como parte de la fase de diagnóstico del POMCA, deben ser incluidas las áreas protegidas y figuras de protección ambiental del orden nacional y regional declaradas, -entre las que se encuentra la delimitación de la reserva forestal protectora productora de la

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cuenca alta del río Bogotá-, en el mapa de ecosistemas estratégicos, a escala 1:25000. Así mismo, la zonificación definida en el plan de manejo deberá ser incorporada al POMCA, como parte de la estructura ecológica principal, y armonizada con cada una de las categorías propuestas para la zonificación ambiental del POMCA. Respecto de los planes, programas y proyectos definidos en el plan de manejo, estos deberán ser igualmente armonizados con el componente programático del POMCA.

6.1.5. PLANES DE MANEJO DE ÁREAS PROTEGIDAS ALEDAÑAS

Para la armonización de los planes de manejo ambiental de las áreas protegidas y demás figuras de protección ambiental con las cuales colinda la reserva forestal protectora productora de la Cuenca Alta del río Bogotá, al igual que con el POMCA, deben tenerse en consideración las zonificaciones ambientales de los planes de manejo adoptados y las categorías de las áreas objeto de armonización. Esta información es particularmente importante porque permitirá sustentar parámetros de manejo para los intersticios existentes entre la reserva forestal protectora Cuenca Alta del río Bogotá y las áreas protegidas y demás figuras de protección aledañas, encaminadas a generar zonas de amortiguación, flujos de conectividad y componentes de la estructura ecológica, parámetros que podrían ser concretados dentro de los respectivos planes de ordenamiento territorial. En el entorno regional existen 7 áreas protegidas de carácter nacional, 36 áreas de carácter regional y 49 de carácter local (Tabla 1). Estas áreas protegidas cubren un total de 117.951,32 del entorno regional y se superponen en 11.079,10 ha con los polígonos de la reserva. De estas áreas, 10 se superponen en su totalidad con la RFPP – CARB, 17 se superponen parcialmente con los polígonos de la reserva (10 – 90% de superposición) y 14 se superponen con la reserva en porcentajes muy bajos (2 – 10%). Se resalta que la superposición de algunas de las áreas protegidas sobre la reserva que posiblemente se deba a imprecisiones cartográficas, como es el caso de las 6 áreas protegidas de carácter nacional y regional con superposición < 2% (Ver celdas resaltadas en amarillo en la Tabla 1). Las superposiciones mencionadas deben ser evaluadas y si se considera adecuado el límite de la RFPP- CARB debe ser ajustado. La Reserva Forestal Regional Protectora Santa María de las Lagunas y la Reserva Hídrica Humedal Laguna de Suesca se encuentran casi en su totalidad superpuestas a los polígonos de la RFPP-CARB (ver celdas resaltadas en naranja en la Tabla 1). Estas dos categorías no están incluidas en el Decreto 2372 de 2010 dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y por tanto no fueron consideradas por parte del MADS en la realinderación de la RFPP-CARB.

Tabla 1. Áreas protegidas e iniciativas de conservación presentes en el entorno regional y su nivel de

superposición con los polígonos de la RFPP – CARB1

NIVEL Y CATEGORÍA DE ÁREAS PROTEGIDAS

NIVEL DE SUPERPOSICIÓN CON RFPP - CARB

0% parcial < 2%

parcial 2 - 10%

parcial 10 - 89%

parcial 90 - 99%

Total 100%

Total general

LOCAL 23 2 2 4 10 8 49

Área Forestal Distrital 4 2 2 2 9 7 26

1 Se resalta en naranja las 2 áreas protegidas de nivel regional que se superponen casi en su totalidad con la reserva y en

amarillo las áreas protegidas de carácter nacional y regional que se superponen con la RFPP por lo que se puede asumir es una imprecisión cartográfica.

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NIVEL Y CATEGORÍA DE ÁREAS PROTEGIDAS

NIVEL DE SUPERPOSICIÓN CON RFPP - CARB

0% parcial < 2%

parcial 2 - 10%

parcial 10 - 89%

parcial 90 - 99%

Total 100%

Total general

Parque Ecológico Distrital de Humedal

14 14

Parque Ecológico Distrital de Montaña

3 1 1 5

Parque Natural Municipal 1 1

Santuario Distrital De Fauna Y Flora

1 1 1 3

NACIONAL 5 2 2 1 2 12

Parque Nacional Natural 2 2

Reserva Forestal Protectora

3 2 5

REGIONAL 27 6 2 35

Área de Manejo Especial 2 2

Distrito de Conservación de Suelos

1 1

Distrito de Manejo Integrado

8 1 9

Reserva Forestal Protectora

6 4 10

Reserva Forestal Protectora Productora

3 1 4

Reserva Forestal Regional Productora

1 1

Reserva Forestal Regional Protectora

1 1

Reserva Hídrica 5 1 6

TOTAL 55 10 4 5 12 10 96

De las 96 áreas protegidas ubicadas en el entorno regional de la RFPP-CARB, solo se cuenta con 16 áreas con zonificación en formato shape. Las zonificaciones de estas áreas protegidas fueron homologadas a las zonas establecidas en los lineamientos del MADS para el plan de manejo de reserva ( ). En el entorno regional definido en el presente estudio, las áreas protegidas aledañas a la reserva han sido zonificadas en preservación (28%), restauración (16%), uso sostenible (18%), uso público (0.11%) y urbano (0.8%). El 37% del área bajo alguna categoría de área protegida no tiene zonificación, según se observa en la Figura 1 y en la Tabla 2, que aparecen a continuación:

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Figura 1. Mapa de zonificación de áreas protegidas y de complejos de páramos en el entorno regional de la RFPP-CARB

Tabla 2. Zonificación de las áreas protegidas del entorno regional de la RFPP-CARB

ZONA EN ÁREAS PROTEGIDAS

ÁREA EN EL ENTORNO REGIONAL (HA)

% DEL TOTAL DE ÁREAS PROTEGIDAS EN EL ENTORNO REGIONAL

Zona de preservación 38,890.61 27.93

Zona de restauración 22,498.87 16.16

Zona de uso sostenible 24,433.80 17.55

Zona general de uso público

158.04 0.11

Zona urbana 1,131.72 0.81

AP sin zonificación 52,143.35 37.44

Total general 139,256.40

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Por otra parte, a continuación se relacionan las áreas declaradas colindantes con la reserva, clasificadas según el estado de formulación de sus respectivos planes de manejo (Ver Tabla 3 y Tabla 4)

Tabla 3. Relación de áreas protegidas declaradas con planes de manejo adoptados del entorno regional de la RFPP-CARB

CATEGORÍA NOMBRE ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN PLAN DE MANEJO

DMI Cerro de Juaica Resolución No. 391 de 2015

DMI Cuchilla El Chuscal Resolución No. 2466 de 2014

RFP Pionono Resolución No. 1564 de 2005

RFP Bosque Oriental de Bogotá Resolución No. 1141 de 2006

RFPP Peñas del Aserradero Acuerdo 17 de 2007)

PNN Sumapaz Acuerdo 014 de 1977 INDERENA. Resolución No.153 de 1977 Ministerio de Agricultura

Tabla 4. Relación de áreas protegidas declaradas sin planes de manejo adoptados del entorno regional de la RFPP-CARB

CATEGORÍA NOMBRE ACTO DE DECLARATORIA

RH Laguna de Suesca Acuerdo CAR 048 de 2006

RFP Páramo de Guargua y Laguna Verde

Acuerdo CAR 022 del 18 de agosto de 2009

RFP Cuchilla de El Choque Acuerdo CAR 38 de 1997

RFP Cuencas de los ríos Blanco y Negro

Resolución MINAGRICULTURA 09 de 1983.

Resolución MINAGRICULTURA 94 de 1992

Acuerdo INDERENA 28 de 1982

RFP Futuras Generaciones de Sibaté I y II

Acuerdo CAR 21 de 1997

RFP Quebradas Paramillo y Queceros Acuerdo CAR 17 de 1993

RFP Nacimiento río Bogotá Acuerdo CAR No 10 de 1982 y Resolución DNP 142 de 1982

DMI Nacimiento del río Subachoque y Pantano de Arce

Acuerdo CAR No. 17 de 1992

RFPP El Sapo - San Rafael En proceso de adopción

RFPP Laguna del Cacique Guatavita y Cuchilla de Peña Blanca

Resolución DNP 174 de 1993

Acuerdo CAR 4 de 1993

Acuerdo CAR 21 de 2004

6.1.6. DELIMITACIÓN DE PÁRAMOS

De conformidad con las normas vigentes sobre la materia, en particular las disposiciones consagradas en el Decreto ley 3570 de 2011 y el artículo 173 de la Ley 1753 de 2015, “por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018”, el proceso de delimitación de los ecosistemas de páramo conlleva un proceso en el cual intervienen distintas entidades. En este sentido, para el desarrollo de esta labor, las corporaciones autónomas regionales respectivas deben elaborar los estudios técnicos que permitan caracterizar el contexto ambiental, social, regional y económico de estas áreas, con base en los términos de

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referencia elaborados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entidad a la cual le corresponde aprobar las delimitaciones respectivas. Bajo estos presupuestos, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y la Corporación Autónoma Regional del Guavio – CORPOGUAVIO están elaborando los estudios técnicos respectivos para la delimitación de los ecosistemas de páramos localizados en el territorio de su jurisdicción, en cumplimiento de la normatividad y las directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente. Una vez se concluya esta delimitación, los estudios respectivos se enviarán a dicho Ministerio, quien será el encargado de adoptar los polígonos correspondientes a estos ecosistemas. Al respecto, dentro de la reserva forestal Cuenca Alta del río Bogotá, se localizan parcialmente los complejos de páramos de Guerrero, Nacimiento del río Bogotá, Chingaza, Sumapaz y Altiplano, conforme a la delimitación de Páramos suministrado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y elaborado por el Instituto Alexander von Humboldt, a escala 1:100.000 (Figura 1 y Tabla 5). La delimitación de estos ecosistemas conforme a los parámetros normativos anteriormente mencionados, demanda su definición a escala 1:25.000, la cual puede arrojar la necesidad de realizar ajustes en la zonificación establecida en el plan de manejo ambiental de la reserva mencionada, dada la necesidad de consagrar disposiciones que garanticen la protección efectiva de los mismos.

Tabla 5. Área delimitada como páramo por el IAvH escala 1:100.000 en el entorno regional y los polígonos de la RFPP-CARB

COMPLEJO DE

PÁRAMOS ÁREA (HA) EN EL

ENTORNO REGIONAL ÁREA (HA) EN

LA RFPP-CARB % DE LA RFPP-CARB

Altiplano Cundiboyacense

1,425.05 196.53 0.002

Chingaza 97,906.14 8,464.55 0.090

Cruz Verde - Sumapaz 327,490.89 20,707.05 0.220

Guerrero 38,155.29 1,600.95 0.017

Rabanal y Río Bogotá 24,650.07 2,362.71 0.025

Total 489,627.44 33,331.79 0.354

6.1.7. CONPES 3680 DE 2006, “LINEAMIENTOS PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS“

Este documento establece pautas y orientaciones para la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) de Colombia, con el propósito de contribuir al ordenamiento territorial, al cumplimiento de los objetivos nacionales de conservación y al desarrollo sostenible. Al respecto, define las acciones estratégicas a implementar en el periodo comprendido entre 2011 a 2017, entre las que se destacan: diseñar e implementar el Registro Único de Áreas Protegidas, rediseñar el Sistema de Categorías de Áreas Protegidas Estandarizado, afianzar la estructura de participación del SINAP, racionalizar la creación de nuevas áreas protegidas, mantener el proceso de identificación de vacíos de conservación y definición de prioridades, generar acciones complementarias que aporten a la conectividad del Sistema; evaluar e implementar una estrategia de sostenibilidad y la efectividad de manejo y consolidar un sistema de información y monitoreo del SINAP.

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De conformidad con lo anterior, en desarrollo de este instrumento se han establecido metas referentes a la declaración y manejo de áreas protegidas, buscando la coordinación desde los niveles nacional y regional; y en ese sentido, por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR se han venido incrementando las áreas de manejo especial declaradas, en tanto que la Corporación Autónoma Regional del Guavio – CORPOGUAVIO incorporó en su Plan de acción la línea de acción Subsistema Regional de áreas protegidas, la cual se desarrolla a través de la Consolidación y fortalecimiento del plan de acción regional de áreas protegidas y la formulación de Planes de Manejo de áreas protegidas, cuya meta para la presente vigencia corresponde a la formulación de dos de estos instrumentos.

6.1.8. DELIMITACIÓN DE RONDAS HÍDRICAS

En cumplimiento de las funciones que les asigna el ordenamiento jurídico vigente, las corporaciones autónomas regionales han delimitado las rondas de protección de varios cuerpos hídricos localizados dentro de la reserva forestal protectora – productora Cuenca Alta del río Bogotá. Las resoluciones a través de las cuales se realizan dichas delimitaciones constituyen un insumo fundamental para la elaboración del plan de manejo ambiental, dada su escala detallada de trabajo y los parámetros técnicos utilizados para la delimitación de dichas áreas, para las cuales se establecen en tales actos unos regímenes de usos. Así las cosas, la delimitación de las rondas hídricas facilita la labor de zonificación de la reserva forestal protectora – productora Cuenca Alta del río Bogotá, al igual que la definición de los usos de las mismas. En el cuadro ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., denominado “Rondas hídricas delimitadas en jurisdicción de la CAR”, se identifican los actos administrativos mediante los cuales se han establecido las rondas de protección de estas áreas en jurisdicción de dicha corporación, a septiembre del año 2015, anexo en el cual, además, se señalan los nombres de las quebradas y de las cuencas respectivas. Por parte de CORPOGUAVIO, se estableció esta actividad en el Plan de Gestión Ambiental Regional, en el eje programático 1: Planificación y Regulación Ambiental, estableciéndose como meta para la jurisdicción de esta Corporación la elaboración de 8 estudios para la determinación de zonas de ronda hídrica en afluentes priorizados y adopción de la reglamentación respectiva.

6.1.9. ÁREAS DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA PARA LA CONSERVACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO

El Decreto 953 de 2013 reglamentó el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, con el fin de promover la conservación y recuperación de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales, mediante la adquisición y mantenimiento de dichas áreas y la financiación de los esquemas de pago por servicios ambientales, señalando el procedimiento mediante el cual los entes territoriales deben realizar la inversión de los ingresos corrientes de que trata el precepto referido. En este orden de ideas, el artículo 4º de dicho precepto establece que las autoridades ambientales deberán identificar, delimitar y priorizar las áreas de importancia estratégica, con base en la información contenida en los planes de ordenación y manejo de cuencas

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hidrográficas, planes de manejo ambiental de microcuencas, planes de manejo ambiental de acuíferos o en otros instrumentos de planificación ambiental relacionados con el recurso hídrico, dentro de las cuales los entes territoriales deberán realizar la priorización respectiva (artículo 5º). Esta información resulta fundamental en el proceso de zonificación de la reserva, ya que permite asignar una categoría de protección a los sectores que conforman las áreas de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico, robusteciendo de esta forma las medidas orientadas a su conservación. En lo que corresponde específicamente a la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, esta entidad ha adelantado el trabajo de identificación de las áreas de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico en 26 de los 27 municipios localizados en jurisdicción de la reserva forestal protectora – productora Cuenca Alta del río Bogotá, faltando únicamente el municipio de Cajicá La Corporación Autónoma Regional del Guavio – CORPOGUAVIO, por su parte, incorporó dentro de su Plan de acción el proyecto 2.2, “Gestión para el abastecimiento y uso eficiente del recurso hídrico”, en el cual se definió la línea estratégica de Compra de predios en ecosistemas estratégicos para el abastecimiento del recurso hídrico y conservación de la biodiversidad, cuyo propósito principal es adquirir áreas estratégicas para el abastecimiento del recurso hídrico y la conservación de la biodiversidad. A la fecha, no se ha desarrollado la labor de que trata el artículo 4º del Decreto 953 de 2013 en relación con el municipio de Guasca.

6.1.10. SENTENCIA DEL RÍO BOGOTÁ

El Consejo de Estado, Sección Primera, mediante sentencia del día 28 de marzo de 2014, resolvió la acción popular No. AP-25000-23-27-000-2001-90479-01, providencia aclarada y complementada a través de la sentencia del 17 de julio del mismo año, fallo en el cual se pretendió definir un esquema integral para dirigir, gestionar, articular, integrar y coordinar con un enfoque sistémico la cuenca del río Bogotá. Dicho esquema conlleva unas obligaciones sustanciales para las autoridades encargadas de la gestión de esta área, con enorme incidencia en la formulación e implementación del plan de manejo de la reserva forestal protectora – productora Cuenca Alta del río Bogotá, principalmente en lo que corresponde a sus componentes de ordenamiento y estratégico, ya que la sentencia referida establece una lista extensa de obligaciones orientadas a garantizar el adecuado manejo de esta área, destacándose las siguientes orientaciones:

Generación de un andamiaje institucional con unas cabezas claramente identificadas (numerales 4.2, 4.3, 4.13, 4.14 y 4.15)

Gestión articulada de recursos (numerales 4.4, 4.11, 4.12, 4.43 y 4.48)

Manejo y administración unificado de la información (numerales 4.5 y 4.65)

Ajste y visión de los instrumentos de planificación y gestión del territorio (numerales 4.7, 4.8, 4.18, 4.19, 4.20, 4.21, 4.22 y 4.71)

Desarrollo de ciertas obras y actuaciones concernientes a la infraestructura de servicios (numerales 4.31, 4.32, 4.35, 4.36, 4.37, 4.38, 4.39, 4.40, 4.41, 4.42, 4.44, 4.50, 4.51 y 4.53)

Definición de unas obligaciones de seguimiento y control (numerales 4.56, 4.57, 4.58, 4.59, 4.61, 4.62, 4.63, 4.64, 4.67 y 4.68)

Protección especial de determinadas áreas (numerales 4.23, 4.24, 4.25, 4.26, 4.27, 4.28 y 4.29)

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6.2. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION LOCAL

6.2.1. PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, POT’S.

Dado que los POT son los instrumentos llamados por la Ley 388 de 1997 para regular los usos del suelo, es importante establecer la relación entre éstos y los planes de manejo ambiental de las reservas forestales, al momento de determinar los usos y tratamientos de una determinada zona municipal o Distrital. Sobre el particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley 388 de 1997, los municipios y distritos deberán tener en cuenta en la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial, entre otras determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía en sus propios ámbitos de competencia, aquellas disposiciones concernientes a la declaratoria y planes de manejo de las reservas forestales. De conformidad con lo anterior, los planes de ordenamiento territorial de los municipios y distritos con jurisdicción en la reserva forestal Cuenca Alta del río Bogotá, no pueden regular los usos del suelo en forma distinta a la establecida por las autoridades ambientales respectivas, para este caso el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el plan de manejo ambiental de esta área, so pena de incurrir en la violación de una determinante ambiental, que se reitera, es de obligatoria observancia en el proceso de elaboración y revisión de dichos planes. En lo concerniente a la reserva forestal protectora - productora Cuenca Alta del río Bogotá, esta área debe ser incorporada dentro de la estructura ecológica principal de los 27 entes territoriales con jurisdicción en la misma, manteniéndose la zonificación y regímenes de usos establecidos en el plan de manejo ambiental de la reserva, adoptando, además, medidas en las áreas circundantes a dicha zona, orientadas a atenuar y prevenir las afectaciones sobre la misma. De igual manera, los programas de ejecución de los planes de ordenamiento territorial deben ser formulados en consonancia con los proyectos definidos en el plan de manejo ambiental aprobado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de forma que contribuyan a cumplir los objetivos de conservación previstos en estos últimos.

6.2.2. PLANES DE DESARROLLO MUNICIPALES Y DEPARTAMENTALES

Estos instrumentos revisten una enorme importancia en el proceso de implementación de los planes de manejo ambiental, para efectos de desarrollar parte de los contenidos programáticos de estos últimos, velando por la inclusión de los proyectos de inversión que permitan dar cumplimiento al componente operativo del plan de manejo ambiental de la reserva forestal protectora productora de la Cuenca Alta del río Bogotá. Para el caso de esta reserva, dicha armonización debe darse con el próximo Plan de Desarrollo Departamental de Cundinamarca, cuya vigencia corresponde al periodo comprendido entre el 2016 y 2019, y con los planes de desarrollo municipales de los 27 entes territoriales con jurisdicción en la reserva, cuya futura vigencia coincide con la del plan de desarrollo departamental.

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6.2.3. OTROS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN

Existen otros instrumentos de planificación ambiental que pueden tener incidencia tanto en la formulación como en la implementación del plan de manejo ambiental de la reserva forestal protectora productora de la Cuenca Alta del rio Bogotá, los cuales se constituyen en insumos para la fase de diagnóstico o para la incorporación o armonización de los componentes programáticos definidos en el plan de manejo. Al respecto, cabe mencionar que dentro de las competencias de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y la Corporación Autónoma Regional del Guavio - CORPOGUAVIO se encuentra la formulación de los siguientes instrumentos:

6.2.4. PLAN DE ORDENAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO PORH

Este instrumento, que aparecía inicialmente en el Decreto 3930 de 2010, derogado por el Decreto 1076 de 2015, dentro del cual se incorpora en el artículo 2.2.3.3.1.8, tiene como principal objetivo dar insumos a la autoridad ambiental para garantizar las condiciones de calidad y cantidad del recurso hídrico para el sostenimiento de los ecosistemas acuáticos y los usos actuales y potenciales de dichos cuerpos de agua. De conformidad con lo anterior, por medio de este instrumento, pueden generarse restricciones respecto del uso del recurso hídrico, las cuales pueden redundar en el uso del suelo acorde con criterios de calidad y disponibilidad. Actualmente no se cuenta con un PORH formulado y adoptado para las corrientes de la cuenca del río Bogotá; no obstante lo anterior, dicho plan se encuentra en construcción y, por lo tanto, respecto del plan de manejo de la reserva, debe buscarse la articulación de ambos instrumentos tanto en la propuesta programática, como en la zonificación ambiental.

6.2.5. PLANES DE MANEJO DE MICROCUENCAS

Estos instrumentos deben ser formulados para microcuencas con desequilibrios derivados de su aprovechamiento, degradación del agua en cuanto a calidad y cantidad, condiciones de amenazas, vulnerabilidad y riesgo o cuando la microcuenca sea abastecedora de acueductos y pueda ser afectada por efectos antrópicos. Al respecto, a la fecha no se cuenta con la reglamentación para la formulación de dichos planes, ni con la guía técnica prevista para tal fin; no obstante lo anterior, y atendiendo las obligaciones 4.19 y 4.34, establecidas en la sentencia del río Bogotá, anteriormente referida, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y el Distrito Capital deben adoptar medidas para el adecuando manejo de las microcuencas localizadas en el territorio de su jurisdicción. En este sentido, es pertinente mencionar que la priorización de las microcuencas objeto de formulación de planes de manejo será contemplada en el proceso de ajuste del Plan de ordenación y manejo de la cuenca del río Bogotá; sin embargo, en desarrollo de la fase de diagnóstico del plan de manejo ambiental de la reserva forestal Cuenca Alta del río Bogotá pueden identificarse corrientes objeto de priorización, y así mismo, definirse en el componente programático medidas para la preservación, restauración y uso sostenible de microcuencas.

6.2.6. PLANES DE MANEJO AMBIENTAL DE ACUÍFEROS

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Estos instrumentos fueron reglamentados en el Capítulo II del Decreto 1640 de 2012, actualmente sección 11 del Decreto 1076 de 2015, y tienen por objeto la planificación y administración de las aguas subterráneas, mediante la ejecución de proyectos y actividades de conservación, protección y uso sostenible de dicho recurso. Al respecto, a la fecha para la cuenca del río Bogotá se cuenta con el Plan de Manejo Ambiental de Aguas Subterráneas en la Sabana de Bogotá y Zona Crítica, instrumento que fue formulado con anterioridad a la expedición de la guía relacionada en el Decreto 1076 de 2015, y que en el desarrollo de sus contenidos establece lineamientos para el aprovechamiento del agua subterránea, y medidas para la administración de éstas en los municipios de Tenjo, El Rosal, Madrid, Funza, Facatativá, Mosquera y parte de los municipios de Cota, Tabio, Subachoque, Soacha y Sibaté. En este sentido este instrumento debe ser considerado en la formulación del PMA de la reserva, dada la delimitación de zonas de recarga, lineamientos respecto del uso de recurso hídrico subterráneo que pueden incidir en el uso del suelo y los proyectos respectivos.

6.2.7. RESOLUCIÓN 222 DE 1994

Por medio de esta resolución se reconocen los polígonos y los escenarios compatibles con el desarrollo de actividades mineras dentro de la cuenca del río Bogotá. Para efectos de lo anterior, se establecen las áreas en los municipios que integran la Sabana de Bogotá y que se encuentran referenciados en el artículo 2 de dicha resolución; así mismo, se definen 5 zonas compatibles para el desarrollo de actividades mineras, las cuales se conocen como A, B, C, D y E. Bajo este contexto, en lo referente a la incidencia de las 5 zonas enunciadas respecto de la reserva forestal protectora productora de la Cuenca Alta del río Bogotá, se observa la localización de cerca de 3070 hectáreas ubicadas en los municipios de Bojacá, Mosquera, Soacha, Tocancipá y el Distrito Capital.

6.3. OTRAS PROPUESTAS DE ORDENAMIENTO

En el entorno regional de la reserva se pueden identificar iniciativas de conservación y propuestas de ordenamiento ambiental territorial a tener en cuenta en la formulación del plan de manejo:

AICAS (Áreas de Importancia para la Conservación de Aves)

Corredor de Conservación Chingaza – Sumapaz – Guerrero (Tabla 6 y ¡Error! No se

encuentra el origen de la referencia.)

Estructura ecológica de la Cuenca Alta del Río Bogotá (van der Hammen, 1998).

Propuesta de ordenamiento realizada por la Secretaría Distrital para el polígono 1 de

la RFPP-CARB

Áreas de importancia para la conservación de aves – AICAS. Las áreas de importancia para la Conservación de las Aves (AICAS son sitios críticamente importantes a nivel mundial para las aves y la biodiversidad. Estas se identifican con base en una serie de criterios internacionales aplicados a nivel mundial, con el fin de establecer una red de sitios a escala biogeográfica que sean críticos para la viabilidad a largo plazo de las poblaciones naturales de aves, a través de los rangos de distribución de aquellas especies para las cuales es adecuado hacer una propuesta basada en sitios. En el territorio

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nacional han sido propuestos con base en la presencia de especies importantes para la conservación2 (IAvH, 2015). En la RFPP-CARB se identificaron 7 AICAS que corresponden a:

Complejo lacustre de Fúquene, Cucunuba y Palacio

Cerros occidentales de Tabio y Tenjo

Gravilleras del valle del rio Siecha

Bosques de la falla del Tequendama

Humedales de la sabana de Bogotá

PNN Chingaza

PNN Sumapaz Corredor de Conservación Chingaza – Sumapaz – Guerrero. El Corredor de conservación Chingaza-Sumapaz-Guerrero cubre 52% del entorno regional y 65% de los polígonos de la RFPP-CARB. Para este corredor las entidades involucradas plantearon una propuesta de ordenamiento con las siguientes zonas: conservación, restauración, uso sostenible y otros usos (Tabla 6 y Figura 2).

Tabla 6. Zonificación realizada en el marco del corredor de Conservación Chingaza – Sumapaz – Guerrero

ZONAS ÁREA EN EL ENTORNO

REGIONAL (HA)

ÁREA EN LA RFPP-CARB

(HA)

% DE LA RFPP-CARB

Conservación 144072.09 37431.21 39.81

Restauración 23562.41 10469.40 11.13

Uso Sostenible 85241.19 10443.51 11.11

Otros Usos 82771.94 2929.42 3.12

Fuente: (Conservación Internacional Colombia, 2014; Sguerra et al., 2011)

2 a. Mantiene una población significativa de una o más especies amenazadas a nivel nacional o global, b. forman parte de un

conjunto de sitios que mantienen una serie de especies de rango restringido, casi endémicas o de especial interés para conservación, c. están restringidas a algún bioma o región zoogeográfica partícular, o d. reúnen cantidades muy grandes de especias migratorias o congregatorias (IAvH, 2015).

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Figura 2. Zonificación del Corredor Sumapaz – Chingaza – Guerrero. Fuente : CI, 2011.

Propuesta de ordenamiento realizada por la Secretaría Distrital para el polígono 1 de la RFPP-CARB La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), como resultado de la revisión excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial, realizó en el 2012 una zonificación del área rural de las localidades de Usme y Ciudad Bolívar con el fin de hacer una recategorización de sus áreas protegidas distritales. La zonificación se realizó en: áreas de preservación, áreas de rehabilitación ecológica de los ecosistemas, manejo sostenible de sistemas productivos (pastos y cultivos) y áreas de recuperación y buscó asegurar conectividad horizontal y vertical y un manejo efectivo del borde rural de Bogotá. Es así que esta zonificación se convierte en un insumo de importancia para la fase de ordenamiento de la RFPP- CARB. La SDA propone la recategorización de las áreas protegidas en la zona rural de Usme y Ciudad Bolivar. Las categorías que propone la SDA son: Parque Natural Distrital, Refugio de vida silvestre, Reserva Distrital de importancia ambiental y servicios ecosistémicos, Reserva

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Distrital de Territorio y cultura campesina. Esta recategoríazación no ha sido adoptada medienta acuerdo o decreto. Sin embargo, el régimen de usos planteado para cada categoría es un insumo a tener en cuenta en el componente de ordenamiento de este plan de manejo. Estructura ecológica de la Cuenca Alta del Río Bogotá (van der Hammen, 1998) En 1998 Thomas Van der Hammen formuló para la CAR el Plan Ambiental de la Cuenca Alta del Río Bogotá. En este instrumento de planificación Van der Hammen definió la estructura ecológica de la sabana de Bogotá de acuerdo a ecosistemas originales y grado de protección o de uso posible. Así, clasifica a la sabana de Bogotá en: zona de protección de páramo, zona de subpáramo con agricultura restringida, bosque protector, zona de bosque en quebradas, zona de ganadería silvopastoril, zonas planas con agricultura, ganadería y cercas vivas y matorral xerofítico protector. La necesidad de protección del bosque andino y de los matorrales xerofíticos se hace aun más urgente en la actutalidad debido al grado de intervención que estos ecosistemas han sufrido y las amenazas que enfrentan. Así como lo hace Van der Hammen, el plan de manejo de la RFPP-CARB debe concebir la Cuenca Alta del Río Bogotá como una estructura conectada y funcional que asegure la consecución de objetivos de conservación y resuelva los conflictos por los usos y las visiones que confluyen en el territorio.