tercer despacho de invesiigaciÓn · 2014. 2. 22. · procesal en cale la merced n° 402 - interior...

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""n 4'; iff MINISTERIO PÚBLICO TERCERA FISCALiA PROVINCIAL CORPORAflVA D:STRITO JUDICAL DE AR[QUIPA TERCER DESPACHO DE INVESIIGACIÓN EXPEDIENTE: CASO : 503,2013-2749 DELITO : Robo AGRAVADO SUMILLA : Requerimiento de Ampliación de Prisión Preventiva. Requerimiento N Q 02-2013-3FPCC-MP-AR SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADODE AREQUIPA 1. EDUARDO ATENCIO RAMOS, Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Pen<ll Corporativa de Arequipa, con domicilio procesal en Cale La Merced 402 - Interior, Arequipa, ante Ud. respetLosamente me presento y digo: REQUERIMIENTO FISCAL: A tenor de lo establecido al amparo de lo dispuesto en el 122 Inciso y 4°, Art. 135 inciso 1°, Ar:. 264 Inciso 1 9 , Art. 268, Art. 269 y Art. 271 . 1º del Cód'go Procesal Penal, esta Fiscalía AMPLIA EL REQUERIMIENTO DE 5", RISION PREVENTIVA PRESENTADO CON FECHA 02 DE JULIO DEL 2013, j¡gSbt,.ICITANDO Que su Despacho dicte MANf)ATO DE PRISIÓN PREVENTIVA en contra .... , § de: MIGUEL ÁNGEL CONDORI MAMANI ce 22 años de edad; natural de Arequipa, identificado con documento llé1cional de identidad número 46724838, nacido el 10/03/1991; hijo de Vitaliano y de c:::ado civil Soltero; estatura: 1.63 m, con domicilio real en Calle Arequipil W 207 Se"nos Aires, Cayma, GUSTAVO ADOLFO FLORES GOZME de 22 años de edad; natur¿\1 de Arequipa; identificado con documento nacional de identidad número 46527776, el 23/09/1990; hijo de Hipólito y Ana María; de estado civil Soltero; estatura: 1.6g :r, con domicilio real en Calle América Nº 104 P.J. Buenos Aires, Cayma, ROVDM'I :lf\RTIN LAURA QUISPE de 25 años de edad; natural de Arequipa; con nacional de identidad número 45981982, nacido e, 04107/1987; hijo de Her:-l1ógenes y Ignacia; de estado civil Soltero; estatura: 1.68 m, con domicilio real en Tupac Amaru 705, 15 de Agosto, Paucarpata; por el delito con!r", el Patrirnc:",' - ROBO AGRAVADO previsto en el Art. 188 0 con las agravantes indicadas en el Ine. :=', ,le y del Primer Párrafo del Art. 189º del Código Penal en agravio de Mirand,,: Asimismo SOLICITO se sirva FIJAR DíA V HORA, dentro del término de '. _a fin de realizar la Audiencia para determinar la procedencia de la Prisión i"lcntiva, la misma que debera llevarse a conjuntamente con la AurljQI1cia QC, . Preventiva del imputado SAMUEL ,!...LASA CONDOR!. JI. DE U\ . ',CIÓN PREPARATORIA: Este Segunde Fiscalía Provincial Penal Corrorctlva de l' 3FPPC-MP-AR de feclla elos eje jli'" Investigación Preparatoria ccr':rn SAMU' de Ir.vestigación de la Tercera luipa, mediante Disposición 01,2013, ('el 2013, Formaliza y Continúa La LLASA CONDORI, de 22 años de edad;

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Page 1: TERCER DESPACHO DE INVESIIGACIÓN · 2014. 2. 22. · procesal en Cale La Merced N° 402 - Interior ... 271 . "-fl:~inciso 1º del Cód'go Procesal Penal, esta Fiscalía AMPLIA EL

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iff I~

MINISTERIO PÚBLICO TERCERA FISCALiA PROVINCIAL CORPORAflVA

D:STRITO JUDICAL DE AR[QUIPA TERCER DESPACHO DE INVESIIGACIÓN

EXPEDIENTE: CASO : 503,2013-2749 DELITO : Robo AGRAVADO SUMILLA : Requerimiento de Ampliación de Prisión

Preventiva. Requerimiento N Q 02-2013-3FPCC-MP-AR

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADODE AREQUIPA

1.

EDUARDO ATENCIO RAMOS, Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Pen<ll Corporativa de Arequipa, con domicilio procesal en Cale La Merced N° 402 - Interior, Arequipa, ante Ud. respetLosamente me presento y digo:

REQUERIMIENTO FISCAL: ~-.Joa !-"$~W

f~~~~ A tenor de lo establecido al amparo de lo dispuesto en el -,:;g~~Art. 122 Inciso 1° y 4°, Art. 135 inciso 1°, Ar:. 264 Inciso 19 , Art. 268, Art. 269 y Art. 271 . "-fl:~inciso 1º del Cód'go Procesal Penal, esta Fiscalía AMPLIA EL REQUERIMIENTO DE

5", RISION PREVENTIVA PRESENTADO CON FECHA 02 DE JULIO DEL 2013, j¡gSbt,.ICITANDO Que su Despacho dicte MANf)ATO DE PRISIÓN PREVENTIVA en contra

...., § de: MIGUEL ÁNGEL CONDORI MAMANI ce 22 años de edad; natural de Arequipa, identificado con documento llé1cional de identidad número 46724838, nacido el 10/03/1991; hijo de Vitaliano y '~LGÍa; de c:::ado civil Soltero; estatura: 1.63 m, con domicilio real en Calle Arequipil W 207 Se"nos Aires, Cayma, GUSTAVO ADOLFO FLORES GOZME de 22 años de edad; natur¿\1 de Arequipa; identificado con documento nacional de identidad número 46527776, ;-~; ~:do el 23/09/1990; hijo de Hipólito y Ana María; de estado civil Soltero; estatura: 1.6g :r, con domicilio real en Calle América Nº 104 P.J. Buenos Aires, Cayma, ROVDM'I :lf\RTIN LAURA QUISPE de 25 años de edad; natural de Arequipa; idel~tificado con (~ocumento nacional de identidad número 45981982, nacido e, 04107/1987; hijo de Her:-l1ógenes y Ignacia; de estado civil Soltero; estatura: 1.68 m, con domicilio real en (~-'!lc Tupac Amaru N° 705, 15 de Agosto, Paucarpata; por el delito con!r", el Patrirnc:",' - ROBO AGRAVADO previsto en el Art. 1880 con las agravantes indicadas en el Ine. :=', ,le y 8° del Primer Párrafo del Art. 189º del Código Penal en agravio de Arrni(!~ Mirand,,: :·',~cco. Asimismo SOLICITO se sirva FIJAR DíA V HORA, dentro del término de L~ '. _a fin de realizar la Audiencia para determinar la procedencia de la Prisión i"lcntiva, la misma que debera llevarse a ~abo conjuntamente con la AurljQI1cia QC, . i.'~,ión Preventiva del imputado SAMUEL ,!...LASA CONDOR!.

JI. DE U\ INVES'T~ . ',CIÓN PREPARATORIA:

Este Segunde Fiscalía Provincial Penal Corrorctlva de l' 3FPPC-MP-AR de feclla elos eje jli'" Investigación Preparatoria ccr':rn SAMU'

:;pac~o de Ir.vestigación de la Tercera luipa, mediante Disposición Nº 01,2013, ('el 2013, Formaliza y Continúa La LLASA CONDORI, de 22 años de edad;

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natura de distrito de Cayma, P~ovin:;ia y r-':: co rtame:1to de Arequipa; identiíicado con dOGullento nacional de identidao nlJrrcro f.( '::362, nacido el 10/10/1990; hijo de Rosa y Oscar Jaime; de estado civil SolterQ; estatl ~ .64 m, ocupación: chofer; con domicilio real en asentamiento humano Pedro P Dí2'~ 'z. 18, lote 11, Cerro Colorado y domicilio procesal 9alle Mora; 118 segundo p~io l(. 'ensoría de Oficio, Ora Paola Caceres), MIGUEL ANGEL CONDORI MAMANI qy2;i:os de edad; natural de distrito de Cayr:1a, Provincia y Departamento de Arequipa; Ider:I::ado con documento nacional de identidad nC :Tlero 46724838, nacido el ~ 0/03/1991; Il'j( ~¡c Vitaliano y Lucía; de estado civil Soltero; estatura: 1.63 m, con domici~o 2al en A;cc coa 207 Buenos Aires, Cayma, GUSTAVO ADOLFO FLORES GOMEZ qr¿2 añps de (,ld; natural de distrito de Cayma, Provincia y ::Jepartamento de Arequipa; idcn\:ficado C("- oocumento nacional de identidad número 46527776, nacido el 23/09/199C1; hijo de f 1 "to y Ana María; de estado civil Soltero; estatura: 1.68 m, con dot:lici¡io 'eal,,!; '·".érica 1 04 P.J. Buenos Aires Cayma, ROYDANI MART/N LAURA nU!SPE (y': : años de edad; natural de distrito de Paucarpata, Provincia y Depar:¿:mCl!O dc /: ':ipa; identificado con documento nacional de identidad número 45981982, r,~;c:do el C' -/1987; hijo de Hermógenes y Ignacia; de estado civil Soltero; estatura: 1.Ci3 'n, C8" ')l1icilio real en Tupac Amaru 705 15 de Agosto, Paucarpata; por el delito CG'l:ra el F 110nio - ROBO AGRAVADO previsto en el Art. 1889 con las agravantes iIlCJi:~"c!Q3 el: ( "'C. 29 , 49 Y 89 del Pr'mer Párrafo del Arl. 189P del Código Penal en agravio de Armíc . 'anda Pacco,

111. IiECl'lI"S 1~.r.P:I' ;"05:

Siendo las 22, 1~; ":)r;:,S (ie

Mirar.da FJacco al llegar a la c:'v!;:.~: ~J() /I.r,; bajó en e: cruce de la Vía de [. ;:":" ;('l~r) ';­tomando los servicios de Ull :"'X: :co elr: "Characato Tours" de placa de r_~: Gil' S JEL L._ASA CONDORI, e'l ' ;')S r~'-

rnedi~el aSiento posterior 00 . ) vd'" emprender ,a marcha, el vehín:< ';·,lr0 [j:,'>

En esos mismos :I1"'llcntos vehículo marca Hyundai Acc0n: e:: ';' e;' no identifcado y conocido ce:: r' ,,;15 ::

Miguel Ángel CONDORI !IJAr,' '},; (:'0 ('

Adolfo FLORES GOZME (a:¡;~, "'10"),

agraviada Condori Mar:1ani po: l' ,:"ta,' posterior derecha, cogen a le; ;~:~, '(1(1 ¡'

Angel Condori Mamani una go,;<, la c" la espalda, pidiéndole le ertr!;::', ci c" coimputado Gustavo Ado!fo "UY':S Ce:, 'VIartin LAURA QUISPE que se ':::1:; O:ltr2L;,: color plomo que cumplía la fU:1C<,~ r:,~ Ci"" ,

al vehículo conducido por Llas;, .:. .. '::~¡ C"

en la zona,

Mientras ello ¡"",' J\"';; Gozme continuaron amenazé1I~,;" "~rc!"

rooo y preguntándole dónde c,;' u b le sacaron un neceser con 1;', 'nl;l: '

efectivo por la suma de SI. 5,C .':' fll. '

brasier la SIJ,:Tla de SI. 5,00:).' ':'lC'

nuevos soles y un celular Mol, u;l:

celulaí 957933111 y de su ma,'~, .. ' >, 'i~l;;D';

con numero de celular 99460;':";;

Finalmente el Vi: ;¡' Martín LAURA QU~SPE, y que. S .. ~r~ '""l' ,")

,~~-" ,

:!e junio del 2013, la agraviaaa Armida '1 procedente de la Ciudad de Juliaca, se

\11, Aviación del Distrito de Cerro Colorado, I amariilo con casquete de la empresa

'. el cual era conducido por el 'mputado "15 es eje la agraviada se sienta en el , a;.xoximadar:1e:¡te a los diez minutos de 'orma inesperada,

,) vehículo estaba siendo seguido por un ''';;ducido por un sujeto de sexo masculino , llito", del cual se bajan los imputados ~ado Sar:1uel Llasa Condori) y Gustavo 'es suben al veh:cu~o oGupado por la "r izquierda y Flores Gozme po' la puerta

brazos, colocándole el imputado Miguel '/ golpeándola en el costado izquierdo de ue llevaba y :os celulares, mientras el cunaba al celular del imputado Roydani

,~ciendo el vehículo de marca Cherry QQ '/ que momentos antes había adelantado

,¡:ficar la presencia de efectivos policiales

'~10ri Marlani y Gustavo Adolfo Flores ~()n la agraviada, indicándole que era un , ia plata, agarrando su cartera de la cual ;;onteniendo lápices, labial y dinero en :8S, para luego rebuscarle y sacarle del y de su casaca la suma de 5/.300.00 eje la empresa Movistar con numero de

:elular marca NOKIA de la empresa claro

:rry QQ que candLeía imputado Roydani 'ante del taxi lico, ingresa por L;l pasaje

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rumbo a Pachacutec en dando sobrepalic , 'ldo seguido por vehículo tico amarillo conducido por L1asa Condori, baj"cndo a la ¿l:r;"i,ada y dejándola echada en el suelo boca abajo, en rumbando luego todos los impui;l(C. r,acia la Av. 54 de Cerro Colorado, donde se reunen finalmente y se reparten el dine~' I'Jraído a la agraviada, correspondiéndole al imputado L1asa Condori la SUrin ele SI. 8' ; nuevos soles, que le fueron encontrados en el registro personal.

Que, posteriomente con la irl' policial inicia la búsqueda de los imputa,;, Condori estacionado a bordo del automóvil' dorado, con placa de rodaja C7F-683, ( "Characato Express", cuando se estacione altura del cruce Zamácol del d;,;;!:'i\:) de C>, personal se encontró en el imr:,t;\('O partr: vehicular se encontró el neceser el" la ,<ji'

parte posterior del asiento del c()nciuctor sometido a la homologacioón cor:csponcJ¡c'

'lación brindad por la agraviada, personal encontrando al imputado Samuel L1asa

'ca: Daewoo, Modelo: Tico, Color: Amarillo 01 logotipo en las puertas laterales de r inmediaciones de la Av. Aviación a la r~olorado, así como al realizar el registro "inbero sustraído y al realizar el registro él debajo del asieno del copiloto y en la lcontró un mechón de cabello que fue

111. PRESUPUES¡' - f:1ATERIALES: A.l ,Wlparo cíe

135 inciso 1°, 268, 269 Y 273 ccel C::(jigo r'T

medida excepción cuya finalidacl os garan preparatoria debiendo necesari21T1'I1te cel' fundados y graves elementos de , 'wicció, un delito que vincule al imput?:!) e )'no ",' imponerse sea superior a cuatro ;;; ns de ' en razón a sus antecedentes :: ,"S c¡r~!'

razonablemente que tratará O,; e'udir obstaculizar la averiguación de; la vercla. presente caso se cumple en for,r;: [o¡:JlIl;"'./

~~ DE CONVICCiÓN: ~ ~m e fX. ¡1i5 :iUC: :':;c CUCt'i:

~ i que vinculan gravemente a ",: irnpu:¿' continuación:

1.- Acta de recepcion dr.'m! agraviada indica: "( .. ,) e 1 dia : 22:15 horas, en circul) , ¡"ndas c" Evitamiento -CERRO e "')r?AC;C "Cosmos", tome los sen ¡'::,'" (le i ':'

la empresa "Characa lo 7:' ",::" pn;¡ , trasladábamos por la vi," ·:1e Evit. que es de contextura c:lda, ploma, paro el vehícur) y :,:7 un " posteriores, subieron UJ," n 'rsona," me agarraron por los b:'," ','" coloc,' después me indicare!; 'm n

quitándome un neceser 'aric') (1,

buscarme entre mis re 109(':7'; nuevos soles de mi !:ir;!;: dos celulares uno Mote 800.00 Nuevos soles; Evitamiento, haciénclo",", huyendo por una ca'le venir a denunciar a ia c- '~¡r¡a, ~>".

iispuesto en el Art. 122 Inciso 1º y 4º, Art. ;'11 Penal, se establece que constituye una el normal desarrollo de la investigación

" los siguientes elementos: a) Que existen '¡ estimar razonablemente la comisión de 1artícipe del mismo. b) Que la sanción a :ivativa de libertad; y, e) Que el imputado, Icias del caso particular, permita colegir

¡ión de la justicia (peligro de fuga) u ¡¡gro de obstaculización); lo que en el "forme paso a exponer:

Ce FUNDADOS Y GRAVES ELEMENTOS

'n los siguientes elementos de convicción ion los hechos, según se detallan a

verbal (fojas 11), mediante la cual la junio del 2013 aproximadamente a las

') baje en la Av. Aviación con Vía de "7ar de Juliaca en un bus de la empresa iíco, color amarillo con letrero de taxi de 770 a mi domicilio, en momentos que nos a la altura del grifo "Gamarra", el chofer trigueño pela lacio, vestía una casaca :to a otro por las dos puertas laterales

':xo masculino, quienes inmediatamente -' una gorra en la cabeza y golpeándome

'le, luego me rebuscaron mi cartera, '1 conteniendo cosméticos, para después

-'carme dinero en efectivo SI.1O.000.00 nuevos soles del bolcillo de mi casaca, '1170 Nokia rojo ambos valorizados en SI. '''Iron la marcha por la misma Vía de IlUjones por el sector de las ladrilleras 'cutec, de donde yo tome otro taxi para " la violencia y rapidez con que actuaron

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1.

no pude ver sus CarDeler; tir:::;s, per delgada, el carro por den!'o tenia lo,'

2.- Declaración de la 8,::rnviada cual declara la forma y Glle,instancié; presente investigación.

2. 3.- Acta de Intervención policial persona de Samuel Llwia Cr;nc!or i

amarillo de placa de rocl::Jo C7F6¡n

4.- Acta de Registro p.:rS"i'1ClI rl·,1 (a)"Samuelito" (fs, 1 "),rr'ji.~ntc ' "Billabong" conteniendo !', c;uma [ "Samsung" de la línea enro f\J"9S'; incautación en sobres dr"'(r!:,:m,,::c: l'

5.-Acta de registro vehicular (i: Inspección Criminalística y f:x8tllC'

fibras), en el automóvil CC'!'

indicios y evidencias multicolor, conteniendo C/: 1; ej'

de muestra de perfume, 'e~; r1!9T'U,:

copiloto. Asimismo ,,! irr;;'l:'", parte posterior del asiente c!r:i Cinc:: de Biología Forense, para '1,: t:OS':::

6.- Acta de Recojo (fs. 2~:'1:e(jiant· mediano con líneas ver:; "d :c; mu!::"

'o, 01 lápiz labial y e 1 ¡. C'(~ !lH J

7.- Aeta de Reeone,ri¡'l;r:" "" f'["

la agraviada 01 ncc;-';cr r' 1[1 "

lápices delineadores e'e ;i r : !,:.

misma que reconoce ";' ¡. .:; "

del 30 de junio del 201".

8.- Una fotografía eJc.,! :lcce."Cí conteniendo 04 lápices, ":U<:',,: de perfume (fs. 24).

9.- Aeta de entrega el\' 1:)': ':,;;o'lf':; .

agraviada de 01 ncr;c':('r . lápices delineadorc;n

10.-Deelaración de ::::am'! '1 ; U\S· reconoce haber Pi;:! ,;n ( MIRANDA PACCO, la ne. "~e' ]r mismo fue utilizar su ti¡;:: '1( ::',¡r: 11

servicio de taxi a 1" é," 'e";''''; relu:;' el domicilio de la nl¡:~¡r¡~'::: (-':1 Colorado. Asimismo cc;rrc'r)!';: lit MAMANI quien es Si.' :í . ';:r h GOZME (a)"Tavo" c"c .. ji

de "MEGATUR" , fC

Cherry QQ de ColOl' : (;;:" el sujeto conocido C)' "1

, pareció que también eran de contextura ntos color plomo y es medio viejo ( .. .)"

!a Miranda Paceo (ts. 12) mediante la , que sucedieron los hechos maeria de la

17) mediante la cual se interviene a la como al vehículo daewoo tico de color

tenido Samuel LLASA CONDORI (22) ,1 se encontró una (01) Billetera marca .850.00 n.s y un (01) Celular marca ::23, procediéndose posteriormente a su íOS, rotulados y cadena de custodia.

1), mediante la cual se procedió a la Biología Forense (Barrido de pelos y

'odaje C7F-683, en el cual se halló los 'leceser mediano con líneas verticales

'-¡dores de ojo, 01 lápiz labial y 01 frasco ) fueron hallados debajo del asiento del ")S al parecer de mujer, ubicados en la cl mismo que fue recogido por el Perito

')lologación.

ual se procede a recoger un 01 neceser conteniendo 04 lápices delineadores de

. eje perfume,

s (Is. 23) mediante el cual se muestra a cas verticales multicolor, conteniendo 04 '1 Y 01 frasco de muestra de perfume, la >;':,nes y que fueron sustraídos la noche

'.lila con líneas verticales multicolor, ';j, 01 lápiz labial y 01 frasco de muestra

5) mediante la cual se hace entrega a la 'cas verticales multicolor, conteniendo 04

i Y 01 frasco de muestra de perfume

, NDORI (fs. 28 a 30), mediante la cual 10 delictuoso en agravio de Armida

'3, refiriendo que su participación en el ':aca de rodaje C7F-683 para realizar un "c do Evitamiento con Av. Aviación hasta 'r de Buganvillas del Distrito de Cerro

;;ipación de Miguel Ángel CONDORI . do su madre, Gustavo Adolfo FLORES 'Ji Accen! de color blanco con casquete 1\ QUISPE (a)"Tripa" con su vehículo cr las placas de rodaje de los mismos y 'c", refiriendo que Su tío Miguel Ángel

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CONDORI MAMANI, le I:lclco quc vehículo, sobre parara su vehículo ¡­MAMANI Y Gustavo ;\doifo FIDm Cherry QQ conducido por RC)'jdani vehículo donde viajaba I;} élqrélviac!~

redujeron a la agraviada, para lucl abandonada en un lugar d,;scampaci que por su participación, su [io Mie] suma de S/.200.00 Nuovo Soles. Cl'

haber cometido el derife c:cmmciach

11.- Acta de Reconocimi.:;n'o Físicc' mediante la cual la Ele rece,,,' que conducía el vch k;')io ti:;:) r::: '('( :

12.- Dictamen Perie;;,1 r'¡~) í:l Fr al estudio tricológico eje Ins e )cIlT;

Pacco, éstos prescntan l.,; ce descritas en el examen.

13.- Certificado rvl,~dicc L"c.·'¡ ti" MIRANDA PACCO (ir;. ti 1) en !a CUt

recientes compatihle' CUI 'l'!r),'te Incapacidad Médico I..ce l .i: ,'.: e, '" se denota que los c!c:iné,:', ",:: r" en contra de la agraviad".

15.-Acta de reccno':iIT!ipn " ) fol Samuel Llasa Con,':;:i rr:::');'c'cc Gustavo Adolfo Flo")/ GÓ¡""¡ " n '

SUPERIOR A LOS CUATW '.; De los hechos narrados y le; preliminares los imputados rile. FLORES GOZME y ROYDJ'Jlii 'llT" previstos en el delito de rIle i:l(:1"í:¡!" '

indicadas en el Inc. 2Q del F'ril:ler i 189R del Código Penal; ql:C SI"I,;;,)'"

ilegítimamente de un bien , ;n::;! (' que se encuentra, emplea",,; VOI"I":;él V"

inminente para su vida o ii 1: ' J I:~ .' durante la noche y con el CV1CI.H'·· . ','

cuya sanción es de Uili.l ,'C "c , 1 •• "

privativa de libertad, tomal~i'

y OBSTACULIZACiÓN:

modalidad en que se ha posibilidad de fuga por lél señalados que vinculan al irTr',

Art. 269 CPP PELIGRO DE éi.,'C.

,l.) este le haga juego de luces con su ;rovechar que Miguel Ángel CONDORI :DI/lE quienes viajaban en el vehículo , LAURA QUISPE (a)"Tripa" detrás del

:,Il rápida y violentamente y con golpes ;;traerle su dinero y especies y dejarla :curo del sector de Pachacutec; refiere 11gel CONDORI MAMANI, le entrego la

, se reunieron por la Vía 54 después de

'("rsona en cámara gessel (fs. 35). 1 Samuel Llasa Mani como la persona en donde le sustrayeron sus bienes.

'fs. 37) mediante la cual concluye que lados en la persona de Armida Miranda "~as macroscópicas y microscópicas

'1-L, practicado a la agraviada Armida oncluye: Presenta lesiones traumáticas vlente. Atención Facultativa: 01 Uno. '. Salvo complicaciones: (x), por lo que

3 su ilícito utilizaron la violencia física

~C1 de rodaje C7F-683 (fs. 45),

([s. 50) mediante la cual el imputado imputados, Migue! Condori Mamani,

!'.~artín Laura Quispe.

": LA SANCiÓN A IMPONERSE SEA 1ATIVA DE LA LIBERTAD: ción acopiados durante las diligencias )ORI MAMANI, GUSTAVO ADOLFO QUISPE, han cometido los hechos en el Art. 188º con las agravantes

2°, 4Q Y 8º del Segundo Párrafo del Art. 'ucta delictiva del que se apodera ente ajeno, sustrayéndolo del lugar en

"'rsona o amenazándola con un peligro ,.'8nal que se agrava cuando se realiza ; Dorsonas y sobre vehículo automotor,

e ni mayor de veinte años de pena ,; de un delito consumado.

'."A CAUSAL DE PELIGRO DE FUGA

caso dada las circunstancias y la . '" de imputación existen indicios de

"udo y los elementos de convicción

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En cuanto al arraigo laboral se: ¡íene: (1ue'

Los imputados se dedicarían aco:lforrno a la ocupación de chofer de li;1xi y de ilícitos, por ende no tienen arraigo ',,'bar:

En cuanto al arraigo domiciliario y f3mi:

Si bien se conoce sus domicilio por iicha f~ mas aún en el caso de Flores G01:T18 cuerli el cual a las agraviada se les ha dictado me: este podría no asistir a su el()'ni,~¡11o y eje consigna L1asa Condori en su fiCil r;[i'JiEi su domicilio,

DE ESTA FORMA ESTÁ N"':r::,"TilTií!i\ I QUE PUEDAN ABANDONAn EL P/\í3 o .

Inc, 2° SOBRE LA GRAVEO!,D DE LA PE' los imputados, la pene: priva1iw, eje

siendo así, enfrenta (na !',(Ji'; el(; /'

en el afán de COnSCi'\'Jr Sil :,: ',,\ae, justicia,

nc 3" SOBRE LA IMPORT!\NCi.i\ Del [Ji

IMPUTADO ADOPTA FF;F\i,': A [=L de actitud resarcitor;': él l ir!i"ujo r

V. !\, i ~-_~ r-~--:~" : r- ') C1 c; ¡

1° del Art. 272 del Código F're:;",;" ¡'"pi" duración de NUEVE MESE,:;

P(jFll L~-\ E;<PL.

fOido él 1!C'!cd, , OlA Y HORA para la AucJi";:lci:J eje f',isió¡ requerimiento.

OTRosí: Adjunto copia cert:ri~, 1); e,' la cal'

rada por el imputado L1asa Condori a actividad es utilizada para la comisión

. ¡.¡ene que:

~, estos no han podido ser verificados y , una demanda por Violencia Familiar en

eje protección lo que hace suponer que 2'li Condori es el mismo domicilio que . oc:') hace suponer que tampoco asistirá a

iLlDAD DE LOS IMPUTADOS PARA :\IECER OCULTOS.

Fe: SE ESPERA Para el presente caso, es de no menor de doce años de edad 'nitud, resulta altamente probable que "~lnecer libres, regirían la acción de la

"ESARCIBLE y LA ACTITUD QUE EL 'cutados no han adoptado ningún tipo chos cometidos.

"COIDA DE PRISiÓN PREVENTIVA ,to en 01 inciso 3º del Art, 253 e inciso ) que la prisión preventiva tenga una

,ucz de Investigación Preparatoria fijar l'i'"a y declarar Fundado el presente

:al en folios ),

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l.

ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA

Expediente Nro. : 2373-2013-99-0401-JR-PE-01 Fecha : Arequipa, 04 de octubre del 2013 Juzgado : Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro

Colorado Magistrado : Dr. José Luis Vilca Conde

Imputado : Miguel Ángel Condori Mamani V otros Delito : Robo agravado Agraviado : Armida, Miranda Pacco Sala de Audiencias : Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación

Preparatoria de Cerro Colorado Especialista Audiencia : Jessica Malea Saavedra Hora de inicio : 14:58 Horas Hora de Término : 17:53 Horas

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada mediante audio, conforme lo dispone el artículo 361 del Código Procesal Penal, pudiendo las partes acceder a una copia de dicho registro.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES ASISTENTES

Ministerio Público: Dra. Jessica Gonzales Catunta, Fiscal Adjunto de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, con domicilio procesal en calle La Merced N° 402 Cercado.

• Abogado defensor, por Gustavo Adolfo Flores Gozme: Dr. Raul Valdivia Cardenas, CAA 043, domiciio procesal en la calle robles 156 oficina 4 segundo piso - Urb. Urrantia. Telefono 959866939.

Abogado De Miguel Angel Condori Mamani :Dr. Jorge Martin Timana Aquino, CAA 5597, domilio procesal en Corbacho 108 - oficina 24 B.

Defensora Publica de Ruidane Laura Martin Quispe: Oiga Coaguila Turco CAA 4729, domiclio procesal en la callle Moral 118 - segundo piso.

II.- ACTUACIONES REALIZADAS EN AUDIENCIA

00:06:25 Juez, precisa que la notificación de señor Roydani Laura Quispe, no ha sido notificada. Emite la siguiente resolución.

RESOLUCION NÚMERO: 10-2013

Arequipa, 04 de octubre del 2013.

Dejamos constancia que no se ha notificado a Roydani Laura Quispe en su domicilio real, el mismo que ha podido elegir abogado de su predilección, en ese sentido y no obstante se encuentra presente la defensa pública, considerase prudente diferir la AUDIENCIA respecto al señor Roydani Martin Laura Ouispe el próximo 05 DE NOVIEMBRE del año 2013 a las 11:30 HORAS, en esta misma sala de audiencia.

Ordenamos se notifique al señor Roydani Laura Quispe en su domicilio real para que concurra personalmente o al menos con su abogado de su libre elección, sin perjuicio de ello convocamos igualmente a la defensa pública a cargo de la doctora Soledad Coaguila.

Tenemos por notificada a la fiscalia.

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00:09:26 JUEZ: tiene por instalada la audiencia y solicita al señor Fiscal se sirva exponer su requerimiento, conforme obra en audio.

00:09:33 Fiscalía, Oraliza el requerimiento de prisión preventiva, indicando los hechos materia de investigación, los elementos de convicción, indicando la prognosis de pena y señala que hay peligro de fuga, conforme obra en audio:

00 :37:04 Defensa de Flores Gozme: realiza sus observaciones respecto de los hechos investigados, fundamento en audio solicitando que se declare infundado el pedido de prisión preventiva, conforme obra en audio.

00:51:25 Defensa del señor Condori: observa los documentos de convicción de la fiscalia y requerimiento fiscal. Gravado en audio.

01 :01 :40 Fiscalía, realiza su replica las observaciones realizadas por los abogados.

01: 18:23 Defensa de Flores Gozme: realiza su replica, conforme obra en audio.

01 :22:03 Defensa del señor Condori: realiza su replica, conforme obra en audio.

01 :24:32 Fiscalía, replica.

01:26:30 Defensa de Flores Gozme: replica.

01 :28:28 Defensa del señor Condori: replica

01 :35: 08 Juez, emite resolución, conforme obra en audio.

RESOLUCION N° 11-2013

Arequipa, 04 de octubre del 2013

VISTOS: Los antecedentes de la presente carpeta judiCial que contiene el requerimiento de prisión preventiva con vista de la carpeta fiscal; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: HECHOS IMPUTADOS (01:36:06)

La Fiscalía solicita la prisión preventiva de Miguel Ángel Condori Mamani y Gustavo Adolfo Flores Gozme, precisando lo siguiente, que siendo la 22 horas y 15 minutos del tres de junio del año dos mil trece, la agraviada Armida Miranda Pacco al llegar a la cuidad de Arequipa procedente de Juliaca se bajo en el cruce de la Vía Evitamiento con la Avenida Aviación del distrito de Cerro Colorado, tomando los servicios de un taxi tico color amarillo con casquete de la Empresa "Characato Tours" de placa de rodaje C7F683 el cual era conducido por el imputado Samuel Llasa Condori, en esos momentos es que a agraviada se sienta en el asiento posterior de dicho vehículo y aprOXimadamente a los 10 minutos de emprender la marcha el vehículo sobrepara en forma inesperada.

En ese mismos momentos este vehículo estaba siendo seguido por un vehículo marca Hyundai Accent color blanco conducido por un sujeto de sexo masculino no identificado y conocido con el alias de "Jaimito", del cual se bajan los imputados Miguel Ángel Condori Mamani; tío del imputado Samuel Llasa Condori, y Gustavo Adolfo Flores Gozme alias "Tavo", quienes suben al vehículo ocupada por la agraviada, Condori Mamani por la puerta posterior izquierda y Flores Gozme por la puesta posterior derecha, cogen a la agraviada por los brazos, colocándole el imputado Miguel Angel Condori Mamani una gorra en la cabeza y golpeándole en el costado izquierdo de la espalda pidiéndole que le entregue el dinero que llevaba y los celulares, mientras el coimputado Gustavo Adolfo Flores Gozme llamaba al celular del imputado Roydani Martin Laura Quispe; quien se encontraba conduciendo el vehículo de marca Cherry QQ color plomo que cumplía la función de campana y que momentos antes había adelantado al vehículo conducido por Llasa Condori para verificar la presencia de efectivos policiales en la zona.

Mientras ello miguel Ángel Condori Mamani y Gustavo Adolfo Flores Gozme continuaron amenazando y forcejeando con la agraviada indicándole que era un robo y preguntándole donde estaba su billetera y la plata, agarrando su cartera de la cual le sacaron un neceser

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con líneas multicolor conteniendo lápices labial y dinero en efectivo por la suma de cinco mil nuevos soles, para luego rebuscarle y sacarle del brasier la suma de cinco mil nuevos soles y de su casaca la suma de trescientos nuevos soles y un celular Motorola color negro de la empresa Movistar con numero de celular 957933111 y de su mano le quitaron un celular marca Nokia de la Empresa Claro con número de celular 994608834.

Finalmente el vehículo marca Cherry QQ, que conducía Roydani Martin Laura Quispe y que se encontraba delante del taxi tico, ingresa por un pasaje rumbo a Pachacutec en done sobrepara siendo seguido por el vehículo tico color amarillo conducido por Llasa Condori, bajando a la agraviada y dejándola echada en el suelo boca abajo, enrumbando luego todos los imputados hacia la Avenida 54 de Cerro Colorado, donde se reúnen finalmente y se reparten el dinero sustraído a la agraviada, correspondiéndole al imputado Llasa Condori la suma de ochocientos cincuenta nuevos soles, que le fueron encontrado en el registro personal.

Que posteriormente con la información brindada por la agraviada, personal policial inicia la búsqueda de los imputados, encontrando al imputado Samuel Llasa Condori, estacionado a bordo del automóvil marca Daewo modelo tico color amarillo dorado con placa de rodaje C7F-683 con logotipo en las puertas laterales de "Characato Expres" cuando se estaciono por inmediaciones de la Av. Aviación a la altura del cruce Zamacola del distrito de Cerro Colorado, así como al realizar el registro personal se le encontró en el imputado parte del dinero sustraído y al realizar el registro vehicular se encontró el neceser de la agraviada debajo del asiento del copiloto y en la parte posterior del asiento del conductor se encontró un mechón de cabello que fue sometido a homologación correspondiente,.

Los hechos antes descritos han sido calificados por la Fiscalía como delito de Robo Agravado previsto y penado en el artículo 1880 concordado con el articulo 1890 primer párrafo incisos 2), 4) Y 8) del Código Penal.

SEGUNDO: PRESUPUESTOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA (01:40:48)

El artículo 268, modificado por la Ley Nro. 30076, señala: El Juez a solicitud del Ministerio Publico podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos, estos presupuestos van a ser objeto de análisis a continuación:

2.1. (01:41:24) La Fiscalía ha oralizado como elementos de convicción, el acta de denuncia verbal, la declaración de Armida Miranda pacco; quien ha declarado la forma y circunstancia en que sucedieron los hechos, el acta de intervención policial hecha a Samuel Llasa Condori, el registro personal de Samuel Llasa Condori, el acta de registro vehicular, el acta de recojo de especies; entre ellos un neceser, el acta de reconocimiento de especies; por parte de la agraviada, la declaración de Samuel Llasa Condori; quien reconoce haber participado en el hecho delictuoso en agravio de Armida Miranda Pacco, el acta de reconocimiento físico de persona en Cámara Gessel; hecha por la agraviada donde reconoce a Samuel Llasa Condori, el certificado medico legal practicado a la agraviada que precisa lesiones, el acta de reconocimiento fotográfico hecho por Samuel Llasa Condori; donde al parecer reconoce a sus coimputados Miguel Condori Mamani y Gustavo Adolfo Gozme, asimismo la Fiscalía ha oralizado como elementos de convicción el dictamen de biología forense; respecto de los cabellos o mechón de cabellos encontrados en el vehículo de Llasa Condori, el que señala son comparativamente similares a los de la agraviada, y por ultimo, el acta de visualización de memoria de celular de Samuel Llasa Condori; donde aparecen registrados los teléfonos móviles de sus referidos coimputados, los cuales señala la Fiscalía son fundados, son graves y vinculan a los procesados Miguel Condori Mamani y Gustavo Adolfo Flores Gozme como presuntos autores del delito que se les atribuye.

La defensa técnica de Flores Gozme, ha relativizado los elementos de convicción de la Fiscalía, señala que la teoría de la Fiscalía ha sido desbaratada, puesto que ha relevado entre otros actos de investigación la propia decoración de Samuel Llasa Condori, refiriendo que en la ampliación de la declaración de dicho imputado él ha negado todo lo que declaro, señalando no ser verdad que eso que declaro fue por presión de la pOlicía, que inclusive lo agredieron, que aquello que relato fue porque se lo instruyeron así por parte de la policía, que asimismo en relación al acta de registro vehicular, así como el acta de recojo resta valor a los mismos señalando que según Samuel Llasa Condori al prestar declaración ha

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señalado que el neceser como el mechón de cabello que se habría encontrado presuntamente de la agraViada, la policía se los ha sembrado, que por otro lado ha señalado que no obstante ha indicado que preste declaración la agraviada Armida Miranda Pacco, no ha prestado ampliación de declaración, lo que constituiría elemento relevante para esclarecer el hecho, precisa que en realidad no concluyo la ampliación de su declaración, señalando luego que finalmente los otros elementos de convicción como las actas de intervención, la declaración de la propia agraviada, el acta de registro personal, el acta de recojo, de incautación no vinculan a su defendido. Asimismo ha relativizado el reconocimiento hecho por Samuel Llasa Condori a su defendido, destacando siempre según ampliación de declaración hecha por Samuel Llasa ha negado aquellos hechos, en conclusión sostiene que no existen elementos de convicción que vincules a su defendido.

(01:49:30) La defensa técnica de Miguel Ángel Condori Mamani ha señalado en síntesis, que el Ministerio Público solo basa la imputación en la declaración de Samuel Llasa Condori, asimismo señala que existe la declaración de la agraViada; sin embargo esta no involucra en el hecho a su defendido, en relación a la declaración que presto Samuel Llasa Condori igualmente la defensa señala que no necesariamente debe darse el valor conforme al Acuerdo Plenario de la Corte Suprema, relevando finalmente la ampliación de declaración de Samuel Llasa Condori quien ha negado aquellos hechos, en conclusión sostiene que no existen elementos de convicción que sean graves y que vinculen a su defendido como autor el delito que se le atribuye.

(01:51:21) El despacho señala lo siguiente, en efecto existe una denuncia hecha por doña Armida Miranda Pacco, es a raíz de aquella denuncia que se inician las investigaciones y se interviene obrando acta respectiva a Samuel Llasa Condori, el mismo que en presencia de la representante del Ministerio Publico y de la abogada defensora aparece ser un relato por minorizado en torno a los hechos materia de denuncia, reconociendo pues en realidad los hechos, admitiendo haberse comunicado con Miguel Ángel Condori Mamani, a quien señala ser hermano de su madre, mencionando el numero de celular 973570268 quien le habría propuesto diciéndole si es que quería trabajar manejando un carro y que para conversar le dijo que bajase rápido por el cruce de la Av. Cincuenta y cuatro de Villa Paraíso, en relación al hecho materia de investigación, ha señalado que en efecto una señora le tomo el servicio de taxi con destino a Buganvillas de Cerro Colorado, esta señora se sentó en el asiento posterior detrás del asiento del copiloto, entonces enrumbó hacia la Vía de evitamiento de bajada y al llegar a la altura del sector llamado "Loma" le hicieron juegos de luces, a lo cual sobreparo su vehículo C7F-683, percatándose luego que violentamente ingresaron por las puertas posteriores de su vehículo su tío Miguel y Tavo, por la puerta izquierda entro mi tío y por la puerta derecha posterior Tavo, la señora grito y se asusto, después refiere, su tío como estaba con un gorro se lo puso a la señora en la cara para que no los viera, entonces Tavo le comenzó a llamar por celular a Tripa otro sujeto, esta parte del relato a su vez se condice con la declaración prestada por doña Armida Miranda Pacco, quien a folios 21 de la carpeta judicial señala que cuando contrato el servicio de taxi, subió por la puerta posterior lado derecho sentándose en el medio de la parte de atrás del automóvil, después de 10 minutos sobrepara el vehículo, abordando el taxi dos personas de sexo masculino por ambas puertas traseras, poniéndome un gorro en la cara y haciéndome agachar la cabeza, luego le preguntaron después de golpeada; donde esta tu billetera, donde esta la plata, señalando luego que le sustrajeron dinero. Ahora también se cuenta con un acta de reconocimiento hecho por el propio Samuel Llasa Condori también en presencia de su abogada y del representante del Ministerio Publico, se trata en especifico un acta de reconocimiento foto¡;¡ráfico hecho por Samuel Llasa Condori, en esta acta de reconocimiento identifica a Miguel Angel Condori Mamani y a Gustado Adolfo Flores Gozme.

Por ultimo cabe resaltar que en la declaración de Samuel Llasa Condori, este identifica a su tío como así lo señala Miguel Ángel Condori Mamani, y al tal "Tavo", cuando presta declaración lo señala e identifica como Gustavo Adolfo Flores Gozme, así lo señala; quien vivía en Buenos Aires de Cayma y actual mente le indicado que vive en Pueblo Joven Israel, esto se desprende de la respuesta a la cuarta interrogante de su declaración que corre a folio 37.

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Estos elementos de conVICCJon permiten dar una idea de la realidad del hecho, si bien aparece una ampliación de declaración del propio Samuel Llasa Condorl, el mismo no ofrece garantía de verosimilitud. Porque es posterior a la señalada inicialmente en presencia del representante del Ministerio Publico y su abogada, y no solo por ello, sino porque contiene una serie de argumentos poco convincentes; por ejemplo en la ampliación de declaración del folio 149 de la carpeta fiscal se indica que todo lo que ha declarado ha sido por influencia de los pOlicías, sin embargo esta salvedad no ha sido precisada en la declaración que la hizo delante de su abogado y delante de la Fiscalía, por otro lado señala que no sabia que decir cuando se le interrogo si los efectivos policiales tenia conocimiento de los detalles que a narrado en su declaración apodos y numero de teléfonos; dijo que no sabia que decir, después señala; que le dijeron que tenia que repetir y decir lo que le decían, en realidad aquello vertido en su ampliación de declaración no convence, mas aun si no hizo ningún tipo de salvedad sobre algún tipo de presión sobre, algún tipo de agresión o sobre algún tipo de instrucción hecho en el momento en que presto si primera declaración en presencia de su abogada, por lo tanto no ofrece convicción esa ampliación de declaración, mas aun si existen además un acta de visualización de la memoria celular del procesado Samuel Llasa Condori donde aparecen registrado los números de teléfonos entre ellos el de sus coimputados¡ esta acta obra en la carpeta fiscal y ha sido recientemente levantada con fecha 27 de setiembre del año 2013, ahí se consignan teléfonos, el de Miguel con ese nombre donde aparece el número de teléfono 973570268, por otro lado se destaca que en su ampliación de declaración el imputado Samuel Llasa Condori señalo que después de su detención lo han enmarrocado y no lo dejaron hablar con su mama cuando estuvo en la DIRINCRI, sin embargo en aquella acta e visualización que obra en la carpeta fiscal aparece que aquel 01 de julio del año 2013 poco después de su detención aparece una llamada telefónica al número de teléfono 958932684 que correspondería a su mamá de Samuel Llasa Condori, es en razón a estas inconsistencias y contradicciones en que incurre Samuel Llasa que no permiten darle credibilidad a su ampliación de declaración donde niega el hecho y la vinculación de sus coimputados Miguel Angel Candor! Mamani y Gustavo Adolfo Flores Gozme, en conclusión si hay fundados y graves elementos de convicción para vincularlos como presuntos autores del delito de robo agravado, concurriendo el primer presupuesto para dictar prisión preventiva.

2.2. (02:10:51) En cuanto a la prognosis de pena la fiscalía ha señalado que la pena con que se reprime el delito es no menor de doce años hasta veinte, por lo que concurre el presupuesto para dictar prisión según la fiscalía, la defensa de flores Gozme ha dejado entrever que no correspondería ninguna pena si es que no hay elementos de convicción que vinculan a su defendido, la defensa de Migue Ángel Condori Mamani, en ese mismo sentido ha considerado que no correspondería imponer pena, dado que ha negado los hechos en vinculación a su defendido, como se ha señalado si hay elementos de convicción que vinculan a los procesados como presuntos autores del delito que se les atribuye, siendo si la pena probable oscila entre los doce a veinte años y en tanto que no concurre alguna circunstancia atenuante privilegiada que los pueda favorecer, la pena en el presente caso puede ser superior a los cuatro años, por lo tanto concurre también el segundo presupuesto para dictar prisión preventiva.

2.3. (02: 12: 18) La Fiscalla ha señalado que los procesados específicamente en torno a Flores Gozme, ha señalado que no tiene arraigo domiciliario, familiar ni laboral, dicho imputado según sostiene la Fiscalía ha señalado se dedica a la labor de Construcción Civilí labor no acreditada, asimismo la fiscalía señala que tampoco tiene arraigo domiciliario porque dicho imputado ha señalado vivir en Calle América NO 104 Pueblo Joven Buenos Aires de Cayma, sin embargo señala que dicho imputado tiene un proceso por violencia familiar donde se han dictado medidas de protección, lo que permite suponer a la Fiscalía que eventualmente podría la autoridad judicial o el fiscal disponer que no concurra el mismo, consiguientemente resta valor al arraigo familiar. En relación al señor Miguel Ángel Candad Mamani ha señalado este imputado ser chofer y estibador; sin embargQ.J!llcLn9 ha SíaQ·¡lCreditado, en relación al arraigo domiciliario señala tres casas más en la Avenida Arequipa, tres casa mas abajo de la casa de sus suegros, sin embargo aparece que el señor Condori Maman! vive en otro Inmueble de la misma calle de la Avenida Arequlpa; restando valor tambJen al arraigo familiar.

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(02:18:25)La defensa técnica de Flores Gozme ha señalado que su defendido tiene los tres arraigos, a oralizado una declaración jurada de domicilio, una constancia de convivencia, así como el acta de nacimiento de su hijo y memorial de vecinos, así como unos recibos por pago de servicios, también un certificado de trabajo; los que obran en la carpeta judicial a folios 128 y siguientes, entre otros documentos.

La defensa técnica de Miguel Ángel Condori Mamani ha relevado en atención a estos arraigos una constancia otorgada por el Juez de Paz a favor de Katherine Yohana Muñoz Mamani donde se señala que convive con Miguel Ángel Condori Mamani, el que considera tiene pleno valor en tanto no sea declarado nulo, acompañado copia del documento de Katherine Yohana Muñoz Mamani, así como una copia del documento de identidad de un menor y acta de nacimiento del mismo menor procreado entre el imputado y Katherine Yohana Muñoz Mamani, y por ultimo ha acompañado un certificado de trabajo emitido por Juan Carlos Rodríguez Arispe donde certifica que Miguel Ángel Condori Mamani labora como estibador de carguío de agregados, acompañado inclusive unos contratos de seguro de la Positiva, donde aparece como un asegurado Miguel Ángel Condori Mamani, tolo lo cual señala le permite sostener que su defendido tiene los arraigos domiciliarios, familiar y laboral.

(02:22:06) Para evaluar el peligro de fuga el despacho toma como base el artículo 269 del código procesal penal:

En relación a Gustavo Adolfo Flores Gozme existe pues un acta de convivencia emitido por el Juez de Paz de La Tomilla - Cayma que otorgo constancia de convivencia de Gustavo Adolfo Flores Gozme, donde certifica que convive con Nilda Turpo Huaman en el inmueble ubicado en Pueblo Joven Buenos Aires calle América N0 104 del distrito de Cayma, por otro lado existe una declaración jurada de domicilio conforme a la ley 28882 que contiene firma legalizada del declarante Gustavo Adolfo Flores Gozme, del cual y aunado a aquella constancia de convivencia permiten concluir que dicho imputado tiene como domicilio aquel señalado, de esa constancia de convivencia puede también desprenderse que Gustavo Adolfo Flores Gozme convive, pues en virtud de aquella constancia con la citada Dama Nilda Turpo Huaman, con quien habría procreado una niña de nombre Ariana Belén Flores Turpo según copia de una acta de nacimiento, sin embargo en torno a la actividad laboral solo se cuenta con un certificado de trabajo rotulado así emitido por Axel Avelino Quilla Vargas, quien se atribuye la condición de maestro constructor y que aparece certificar que el citado imputada realiza tri;!bajos de ayudante de albañil, sin embargo este es un documento unilateral que no ofrece mayor credibilidad ni certeza toda vez qU€!. __ ~~ __ LJn __ d_º>=U/ÍLefltQ reiteramos unllateral-;-noCoñven~E!~ae ~ue realmente ~[PJ~fesaao -Flores Gozf!1-E:!_J:eaEc:~_ aqcrell¡naoor quese-mencione, en conclusión para el despacho si tíeríe-arraig-o,fomiciliario y familiar, mas no acredita que tenga arraigo laboral de calidad. -

En torno al procesado Miguel Ángel Condori Mamani, el despacho valora también una Constancia emitida por el Juez de Paz Raúl Montesinos Lozano a instancia de Katherine Yohana Muños Mamani y que aparece certificándose que esta dama convive con Miguel Ángel Condori Mamani en forma publica, continua y pacifica en el domicilio ubicado en el Jirón Arequipa N° 207 del Pueblo Joven Buenos Aires del distrito de Cayma, ahora aparece que ambas personas han procreado a Nataniel Ariana Condori Muñoz, existe un DNI que así lo certifica, y con mayor razón lo corrobora un acta de nacimiento donde aparecen consignados como padre y madre; Katherine Yohana Muñoz Mamani y Miguel Ángel Condori Mamani, de esta constancia así como el documento de identidad tanto de la solicitante como de la niña y acta de nacimiento, se desprende y concluye el despaCho, que dicho procesado tiene arraigo domiciliario y familiar, asimismo se desprende que existe un certificado médico, que si bien también es unilateral pero este ciertamente se respalda y ofrece convicción en tanto que además existe una Póliza de Seguro precisamente contratado por Juan Carlos Rodríguez Arispe, quien es la persona que otorga un certificado de trabajo a la persona de Miguel Ángel Condori Mamani, quien señala que se desempeña como estibador de carguío de agregados y en esta Póliza aparece precisamente como beneficiario Miguel Ángel Condori Mamani con DNI 46724838, en toda las Pólizas de Seguro contratadas por aquel otorgante y aquel certificado de trabajo aparece como beneficiario el procesado Miguel Ángel Condori Mamani, esta pólizas de Seguro por ejemplo aparecen de fecha febrero del año 2013, enero del año 2013, octubre del año 2012, marzo del 2013;

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abril del 2013, sin embargo cabe precisar que el certificado de trabajo ha sido otorgado con fecha 09 de julio del año 2013 y se ha indicado que Miguel Ángel Condori Mamani, habría trabajado hasta mayo del año 2013, desconociéndose con certeza que si durante junio, julio, agosto, setiembre y parte de lo que va del presente mes de octubre continúe realizando esa labor, que se indica a las ordenes y bajo la subordinación de Juan Carlos Rodríguez Arispe, por lo que se puede concluir que el arraigo laboral no es de calidad a esta fecha, supuesto similar del ca-procesado Gustavo Adolfo Flores Gozme.

TERCERO: PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD (02:33:48)

El articulo 253 0 del Código Procesal Penal incisos 1) y 2) señala que la restricción de un derecho fundamental requiere expresa autorización legal y se impondrá con respeto al principio de proporCionalidad siempre que existan suficientes elementos de convicción.

En el presente caso se ha concluido que si hay elementos de convicción que vinculan a los procesados como presuntos autores o coautores que se va definir durante el proceso, se ha establecido también que ambos procesados tienen arraigo domiciliario y familiar, empero, el arraigo laboral no es de calidad, no se ha alegado algún otro supuesto para justificar la existencia de peligro de fuga, sobre todo se ha enfatizado estos tres aspectos, entonces respetuosos del principio de audiencia, reiteramos que los procesados no tienen arraigo laboral de calidad, pero si arraigo domiciliario y familiar, arraigos los cuales ciertamente en apreciación del despacho pueden muy bien disuadir a ambos procesados desprenderse de su domicilio y familia, y en tal circunstancia bien pueden en libertad asumir la defensa en consideración a la investigación instaurada en contra de los mismos, la falta de arraigo laboral de calidad en consideración del despacho no puede considerarse como un factor determinante como para rehuir a la acción de la justicia por parte de los procesados, aun cuando se puede convenir que la prisión preventiva es idónea y adecuado para sujetar a los fines del proceso, no es necesaria toda vez que teniendo familia y domicilio pueden verse muy bien persuadidos para mantenerse en su domicilio y junto a su familia, por otro lado puede advertirse que el peligro de fuga ciertamente se ha relativizado, toda vez que los procesados han comparecido a nivel de investigación ante la Fiscalía y han prestado declaración, en algún caso haciendo uso de su derecho a guardar silencio, derecho contemplado en la ley, en tal consideración debe desestimarse la prisión y debe optarse por un mecanismo menos gravoso como es la de comparecencia restrictiva, fijándose reglas de conducta para sujetar a los procesados a los fines de la investigación, ello con arreglo al articulo 288 del Código Procesal Penal,

Por estos fundamentos SE RESUELVE:

1. DECLARAR INFUNDADO el requerimiento de prisión preventiva solicitado por la Fiscalía en contra de Miguel Ángel Condori Madani y Gustavo Adolfo Flores Gozme, a quien se investiga por presunto delito de robo agravado, previsto y penado en el articulo 1880 concordado con el articulo 1890 del Código Penal.

2. DICTAR la medida de COMPARECENCIA RESTRICTIVA en contra de MIGUEL ANGEL CONDORI MADANI y GUSTAVO ADOLFO FLORES GOZME, condicional al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta:

a) Comparecer al Juzgado de Investigación Preparatoria el primer y tercer martes de cada mes.

b) La prohibición de ausentarse de la localidad donde reside sin previo autorización del Juez.

e) Prohibición de acercarse directa o indirectamente a la agraviada.

d) La Prohibición de frecuentar a su coprocesado Samuel Llasa Condori directa o indirectamente a través de familiares de los referidos procesados Miguel Ángel Condori Madani y Gustavo Adolfo Flores Gozme.

e) La prohibición o impedimento de salir del país hasta por el plazo de cuatro meses computados a partir de esta decisión con arreglo al articulo 295 inciso 1 el Código Procesal Penal, en la medida que a su vez la pena con que se reprime el delito que

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se les investiga supera los cuatro años, sin pelJulclo de que venciendo aquellos cuatro meses antes de ello, pueda solicitarse la prorroga por la Fiscalía.

f) Comparecer todas la beses que sean citados por parte de la Fiscalía así como por el Juzgado.

Bien entendido que si en caso se incumpla alguna de estas reglas de conducta se revocara la comparecencia restrictiva y se dictara prisión hasta por el plazo ordinario previsto en el artículo 272 inciso 1 del Código Procesal Penal.

Regístrese y Notifíquese.-

(02:42:29) La Fiscalía, apela.

(02:42:33) Defensa, conforme.

(02:42:36) Defensa, conforme.

(02:42:38) El Señor Juez, deja constancia que al Fiscalía ha formulado apelación, debiendo fundamentar el recurso que va ser objeto de calificación.

IlI. CONCLUSION

Con lo que se da por conducida la audiencia a las doce horas con treinta y cuatro minutos, y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el señor Juez y el Especialista Judicial de Audiencia encargado de la redacción del acta.-