teorias sobre la accion

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ACCION Todo proceso civil se inicia a solicitud de parte. Al derecho procesal le importa, si ese reclamo puede hacerse únicamente por quien tiene el derecho subjetivo; es decir por quien resulta directamente afectado por la cuestión que motiva la demanda judicial; o, en su caso, si la actividad de petición puede desvincularse de ese derecho y fundarse en uno propio, diferente o proyectado desde el derecho sustancial. DOCTRINAS Teoría clásica “doctrina civilista de la acción”: la acción es el derecho mismo deducido judicialmente. Para esta doctrina la acción y el derecho son equivalentes. . la acción es el derecho dirigido a un juez reclamando por algo, quien lo hace debe ser el dueño absoluto y exclusivo del derecho que alega. Savigny: decía que cuando se violaba el derecho, se ponía en movimiento la acción. Teorías modernas “la autonomía de la acción”: en 1856 comienzan a distinguirse separadamente los conceptos de acción y de pretensión. Winscheid: sostenía que cuando los romanos ejercían el derecho de acción procurando de este modo la tutela jurídica, no identificaban el derecho vulnerado con el acto cumplido; en realidad dirigían una pretensión contra el adversario; que se transformaba en acción al hacerla valer en juicio. Esta pretensión podía reconocerse por el estado a través de la sentencia correspondiente, o por el mismo particular que decidiera autocomponer el conflicto. Por eso la acción no era otra cosa que la pretensión jurídica deducida en el proceso. Por primera vez se menciona a la pretensión, que es algo diferente a la acción y como típico acto de un derecho nuevo aun sin perfilar. Esta primera posición fue criticada por Muther, en 1857, mediante la teoría de la acción romana y el derecho moderno de obrar. Sostenían que la acción es un derecho publico subjetivo mediante el cual se obtiene la tutela jurídica y se dirige contra el estado

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TEORIA GENERAL DEL PROCESO

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ACCIONTodo proceso civil se inicia a solicitud de parte.Al derecho procesal le importa, si ese reclamo puede hacerse nicamente por quien tiene el derecho subjetivo; es decir por quien resulta directamente afectado por la cuestin que motiva la demanda judicial; o, en su caso, si la actividad de peticin puede desvincularse de ese derecho y fundarse en uno propio, diferente o proyectado desde el derecho sustancial.DOCTRINASTeora clsica doctrina civilista de la accin: la accin es el derecho mismo deducido judicialmente. Para esta doctrina la accin y el derecho son equivalentes. . la accin es el derecho dirigido a un juez reclamando por algo, quien lo hace debe ser el dueo absoluto y exclusivo del derecho que alega.Savigny: deca que cuando se violaba el derecho, se pona en movimiento la accin.Teoras modernas la autonoma de la accin:en 1856 comienzan a distinguirse separadamente los conceptos de accin y de pretensin.Winscheid: sostena que cuando los romanos ejercan el derecho de accin procurando de este modo la tutela jurdica, no identificaban el derecho vulnerado con el acto cumplido; en realidad dirigan una pretensin contra el adversario; que se transformaba en accin al hacerla valer en juicio. Esta pretensin poda reconocerse por el estado a travs de la sentencia correspondiente, o por el mismo particular que decidiera autocomponer el conflicto. Por esola accin no era otra cosa que la pretensin jurdica deducida en el proceso.Por primera vez se menciona a la pretensin, que es algo diferente a la accin y como tpico acto de un derecho nuevo aun sin perfilar.Esta primera posicin fue criticada por Muther, en 1857, mediante la teora de la accin romana y el derecho moderno de obrar. Sostenan que la accin es un derecho publico subjetivo mediante el cual se obtiene la tutela jurdica y se dirige contra el estado para la obtencin de una sentencia favorable y contra el demandado para el cumplimento de una prestacin insatisfecha. La accin tiene por presupuesto la existencia de un derecho privado y su violacin, pero aunque esta condicionada por el derecho subjetivo es independiente de este y su regulacin corresponde al derecho publico.Con esta posicin se genera la famosa polmica que da origen a la autonoma de la accin.Desde entonces no se discutir mas sobre la relacin entre derecho civil y accin procesal. En adelante, los autores se encargaran de observar la naturaleza jurdica de la accin.La accin como derecho abstracto: en 1878 Degenkolb pretende demostrar que la accin no es el derecho. La expectativa de obtener una sentencia favorable es absolutamente contingente; tanto ejerce la accin quien resulta triunfador en el proceso como quien lo pierde.Por ello es un derecho abstracto, que le corresponde a cualquiera, tenga o no razn; siendo posible pensar en una demanda infundada.En sntesis, la accin seria una facultad que de instaurarse se plantea contra el estado y contra la otra parte, siendo suficiente para ello creerse asistido de razn.La teora abstracta de la accin significo la consagracin publicistica de la ciencia procesal. El proceso encuentra su fundamento a partir de la iniciativa particular, y es el inters el que va a determinar la naturaleza jurdica. Aos despus, esta posicin se relacionara con el derecho constitucional, cuando el derecho de accin resulta explicado como un derecho de peticin a las autoridades.La accin como derecho concreto:la teora de la accin como derecho abstracto estableci una tajante diferencia entre el derecho y la accin, lo que obligo a un ajuste de conceptos mas conciliables con la realidad. No era tan cierto de que cualquiera con o sin razn, tenia derecho al proceso. En los hechos, quien a el acuda crea estar en posesin del derecho subjetivo que le era afectado.El litigante no presta atencin a su derecho de acudir a los tribunales de justicia. Lo que verdaderamente interesa al particular es obtener un fallo judicial a su favor y para el caso incoa el proceso.Partiendo de esta constatacin de la realidad Wach sostiene en 1885 el carcter concreto de la accin.La accin como derecho potestativo:en 1903, Chiovenda expone su famosa prolusion sobre la accin en el sistema de derechos, en oportunidad de hacerse cargo de la ctedra de la universidad de Bolonia (Italia).El punto de partida para Chiovenda es que toda accin se ejercita cuando el derecho ha sido menoscabado.En muchos casos la actuacin del derecho es realizada por rganos pblicos. Pero estos rganos ya proveen a la aplicacin de la ley por su iniciativa, por deber de oficio, ya pueden hacerlo solamente a peticin de parte; en estos ltimos casos la actuacin de la ley depende de una condicin: de la manifestacin de voluntad de un particular, el cual decimos que tiene accin.Para Chiovenda, la accin es el poder jurdico de dar vida a la condicin para la actuacin de la voluntad de la ley.Este carcter potestativo que le atribuye, le corresponde frente al adversario sin que este pueda hacer algo para evitarlo, es decir, se sujeta a la accin pues esta desaparece con su ejercicio.Ello determina que tenga naturaleza publica o privada, segn lo sea la norma cuya actuacin produce; por eso la accin es un bien y un derecho autnomo.Con la teora de los derechos potestativos se descarta el carcter publico de la accin y se acenta la condicin de obtener sentencia favorable.La accin como derecho publico o privado:desde el planteo de Wach, hasta el desenvolvimiento terico de Chiovenda, fue acentundose el carcter privado de la accin, fundamentalmente porque se tenia en cuenta la voluntad individual del que pona en marcha el mecanismo de tutela judicial.La doctrina posterior, a partir si del reflejo provocado por la tesis abstracta, inicia el camino hacia el publicismo.Para Carnelutti, la accin se diriga contra el estado y no contra el demandando. Cuando te interpone la demanda se produce un efecto inmediato que consiste en la providencia que debe emanar de la jurisdiccin; por lo tanto, no sera lcito hablar de sujecin a la ley sino de sometimiento a la jurisdiccin.De este modo, la accin conserva su carcter pblico y se distingue del derecho subjetivo porque en aquel prevalece el inters en la justa composicin del litigio, en tanto en el derecho material prevalece el inters en litigio; en suma, el inters protegido mediante la accin no es el inters en litigio sino el inters en cuanto a la justa composicin del litigio.La accin como derecho cvico. El derecho a la jurisdiccin.:Posteriormente la doctrina reelaboro sus principios, hubo numerosos planteos, principalmente por la transformacin poltica de los estados y la conmocin creada por el incesante intervencionismo estatal.Los juristas observaron el papel que cumpla el juez en el proceso. Por ello trataron de explicar la naturaleza jurdica de la accin.Para Couture: cualquier sbdito tiene derecho a que el rgano jurisdiccional competente considere su pretensin expuesta con arreglo a las formas dadas por la ley procesal. Este derecho es la porcin mnima indiscutible de todos estos fenmenos: el derecho a la prestacin de la jurisdiccin.La accin es colocada dentro de los derechos cvicos, esencialmente como una forma del derecho de peticin.El derecho de accin es un derecho cvico fundamental que viene a impostarse en la parte dogmtica de las constituciones contemporneas.Para Almagro Nosete, Montero Aroca (Espaa)Alsina, Bidart Campos: junto a otros autores, han actualizado el criterio para emparentarlo profundamente con el derecho constitucional y hablar sin giro alguno de la existencia de un derecho jurisdiccional.La sntesis de esta corriente fue en 1965 expuesta por Bidart Campos, quien hablo del derecho a la jurisdiccin, marcando tres tiempos de realizacin:Antes del proceso, como obligacin del Estado de suministrar justicia;Durante el proceso, manteniendo la idoneidad de vas procesales y la garanta de defensa en juicio en todas las instancias hasta llegar a la sentencia y, finalmente, en la integridad de requisitos que tendra que contener el acto resolutorio jurisdiccional para considerarlo valido.Durante este transcurso la explicacin del fenmeno parte tambin de la jurisdiccin. El presupuesto necesario es la jurisdiccin, y ella tiene que existir para que existan la accin y el proceso; como tiene que haber jurisdiccin y accin para que haya proceso.

Nuestra opinin:la accin no es ms que un acto de contenido estrictamente procesal destinado a efectuar un reclamo a la autoridad jurisdiccional. Esta, conocida la peticin, iniciara un proceso y, de este modo, cerrara el circuito caracterstico, propio e inconfundible, del proceso judicial.Ese acto de pedir informa al mismo tiempo una manifestacin tpica del derecho constitucional de peticin. Como tal, el carcter abstracto que pondera se refleja en la posibilidad de optar por la va del litigio y, con ello, depositar la confianza para que sean los jueces quienes resuelvan el conflicto planteado.Para obrar en este sentido no se necesita tener razn ni derecho; basta con que el estado le garantice el acceso irrestricto. Si no cuenta con suficiente fundamentes, la sentencia no le ser favorable.De este modo, la accin seria tambin un derecho subjetivo inspirado en el deber del Estado de otorgar tutela jurdica.Adems, tiene carcter procesal, porque ms all de la garanta que supone, tiene como finalidad la proteccin jurisdiccional.Por ello, en ltimo trmino, supone el derecho a la jurisdiccin.Entonces, si por la accin existe el proceso, el desarrollo de este tambin sucede por la actividad de las partes, de tal manera que la accin resulta del conjunto de las actuaciones de las partes. Pero adems, como vimos, la accin es jurisdiccional; la accin procesal en su juridicidad es peticin del juicio y en ltimo extremo exigencia del derecho. Si el derecho no existe sin el juicio, este no existe sin la accin.