teoria sobre la acccionn

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Teorìa General del Proceso TEORÌAS SOBRE LA ACCIÒN Doctrinas Clásica. Monolítica Derecho romano Celso Glosadores Clásica. Monolítica Modernas o de la autonomía Tutela concreta Derecho a La jurisdicción Derecho potestativo Derecho Abstracto de obrar Instancia proyectiva

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diferentes teorias existentes sobre la accion desde roma como veian ellos este concepto, hasta la polemica windscheid y muther sobre la autonomia de la acción

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  • Teora General del ProcesoTEORAS SOBRE LA ACCINDoctrinas Clsica. MonolticaDerecho romanoCelsoGlosadores Clsica. Monoltica Modernas o de la autonomaTutela concretaDerecho aLa jurisdiccinDerechopotestativoDerechoAbstracto deobrar Instancia proyectiva

  • Teora General del ProcesoM.D. Mara Guadalupe Rodrguez ZamoraCelso.

    Derecho de perseguir en juicio lo que nos es debidoGmez Lara p 119

    M.D. Mara Guadalupe Rodrguez Zamora

  • Teora General del ProcesoM.D. Mara Guadalupe Rodrguez ZamoraGlosadores.La adicin de los glosadores fue para incluir los derechos reales:Gmez Lara p 119.La accin es el derecho de perseguir en juicio lo que nos es debido o lo que nos pertenece.

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  • Teora General del ProcesoM.D. Mara Guadalupe Rodrguez ZamoraDesde Roma hasta siglo XIX.

    La identificacin de la accin con el derecho sustantivo, propici que las acciones fueran una parte del estudio de las disciplinas sustantivas.Gmez Lara p 119

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  • Teora General del ProcesoM.D. Mara Guadalupe Rodrguez ZamoraWindscheid La accin en el derecho romano desde el punto de vista moderno.

    Lo que nace de la violacin de un derecho, es una pretensin contra el autor de la violacin, que se transforma en accin cuando se la hace valer en juicio.Accin es la pretensin jurdica deducida en juicio De Pina, Rafael, citado por Gmez Lara Teora General del Proceso, 10. ed. Ed. Oxford. Mxico 2004 p120.

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  • Teora General del ProcesoM.D. Mara Guadalupe Rodrguez ZamoraTeodoro Muther. La Teora de la accin romana y el derecho moderno de obrar.

    Concibe la accin como un derecho pblico subjetivo mediante el cual se obtiene la tutela jurdica y se dirige contra el Estado para la obtencin de una sentencia favorable y contra el demandado para el cumplimiento de una prestacin insatisfecha. La accin tiene por presupuesto la existencia de un derecho privado y su violacin, pero aunque est condicionada por el derecho subjetivo, es independiente de ste. Hugo Alsina citado por Gmez Lara p 121.

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  • Teora General del ProcesoM.D. Mara Guadalupe Rodrguez ZamoraAdolf Wach. Manual de Derecho Procesal y La accin de declaracin.

    Considera a la accin como un derecho autnomo contra el Estado y frente al demandado.Es un derecho pblico al que corresponde por parte del Estado la obligacin de dispensar la tutela de derecho, pero es un derecho concreto en cuanto su eficacia afecta slo al adversario: la accin corresponde a quien tiene derecho a una sentencia favorable (teora de la accin concreta) Couture, Eduardo, citado por Gmez Lara p 121.

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  • Teora General del ProcesoM.D. Mara Guadalupe Rodrguez ZamoraEduardo J. Couture.Derecho a la jurisdiccin.Derecho. Pretensin. Accin.el poder jurdico que faculta para acudir a los rganos de la jurisdiccin, existe siempre: con derecho(material) o sin l; con pretensin o sin ella.El poder de accionar es un poder jurdico de todo individuo,existe an cuando no se ejerza efectivamente. un derecho de pedirCitado en Gmez Lara p121

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  • Teora General del ProcesoM.D. Mara Guadalupe Rodrguez ZamoraHugo Alsina.Derecho a la jurisdiccin.si concebimos la accin como un derecho contra el Estado para la proteccin de una pretensin jurdica fundada en el derecho privadola accin tiene como fundamento una doble pretensin:Una pretensin procesal: actor y demandado como sujetos activos hacia el juez como sujeto pasivo.Una pretensin dirigida contra el demandado: Para que cumpla la prestacin a que se oblig,Para que se declare la inexistencia de una obligacin;Para que el Estado acte coactivamente para la satisfaccin del derecho.En Gmez Lara p 122

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  • Teora General del ProcesoM.D. Mara Guadalupe Rodrguez ZamoraChiovenda.Derecho potestativo.Accin: el poder jurdico de dar vida a la condicin para la actuacin de la ley por el rgano jurisdiccional.es un poder jurdico de la categora de los derechos potestativos, a los que no corresponde una obligacin.Donacin.Pacto de retroventa.Mandato Gmez Lara pp 122-123

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  • Teora General del ProcesoM.D. Mara Guadalupe Rodrguez ZamoraAlsina. en muchos casos es indispensable para la actuacin de la normapara la intervencin del rgano jurisdiccional, la existencia de una manifestacin de voluntad del particular, porque el tribunal no acta de oficio, y al modo de expresar esa voluntad se designa con el nombre de accin.Gmez Lara p 122

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  • Teora General del ProcesoM.D. Mara Guadalupe Rodrguez ZamoraCrticas contra la teora de Chiovenda. En Gmez Lara pp 123Carnelutti: la accin es entonces un derecho al medio no al finLiebman: el proceso no es un instrumento que el actor maneje a voluntadel resultado depende de mltiples circunstanciasRocco: contradice el concepto de autonoma de la accin al hacer depender la existencia de sta de la violacin de un derecho, y no estando la accin dirigida contra el estado, no adquiere el carcter de derecho pblico.Heinitz: ha sido controvertido el carcter potestativo de la accin

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  • Teora General del ProcesoM.D. Mara Guadalupe Rodrguez ZamoraDerecho abstracto de obrar.

    Punto culminante del desenvolvimiento de la ciencia procesal.Siglo XIX, Degenkolb. Ludovico Mortara.Siglo XX, Liebman, Alfredo Rocco y Ugo Rocco

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  • Teora General del ProcesoM.D. Mara Guadalupe Rodrguez ZamoraLudovico Mortara.Para que exista accin basta la simple afirmacin de la violacin del derecho privadoSe hace referencia al concepto de pretensin como facultad para las dos partes.Accin = derecho a provocar la funcin jurisdiccional, y en consecuencia derecho a una sentencia.

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  • Teora General del ProcesoM.D. Mara Guadalupe Rodrguez ZamoraCipriano Gmez Lara. pp124-125la accin se limita a ser la potestadla actividad provocadora de una funcin jurisdiccional en abstractolo que se prueba o no se prueba es la fundamentacin de la parte, en cuanto a que la actividad probatoria es de verificacin entre las afirmaciones de las partes y los hechos fundatorios de los derechos y pretensiones o de las defensas y excepciones.

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  • Teora General del ProcesoM.D. Mara Guadalupe Rodrguez ZamoraInstancia proyectiva.Gmez Lara p131.La accin tiene dos titulares.Difieren por cuestin cronolgica.Esta teora, permite entender otras cuestiones procesales como:

    Competencia en virtud de inhibitoria.La reconvencin o contra demanda.Aceptacin del desistimiento del actor por parte del demandado.La accin impugnativa.La apelacin adhesiva.

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  • Teora General del ProcesoM.D. Mara Guadalupe Rodrguez ZamoraBibliografa.Gmez Lara, Cipriano.Teora General del Proceso.10a. ed. Ed. Oxford.Mxico 2004

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