teoría general del proceso apuntes

4
Teoría general del Proceso. Parámetros de evaluación: - Examen 30% - Carpeta de evidencias 40% - Exposiciones 15% - Plus 15% Si el hombre practicara a menudo la amistad, no habría necesidad de Justicia. Teoría general del proceso- José Ovalle Favela. (Editorial Harla) Litigio y medios de solución. Litigio: Conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia de otro sujeto. (Ovalle Favela). - Los medios para solucionar un conflicto. a) Auto tutela. (Prohibido por la constitución- Es decir Justicia por mano propia)Excepto por legitima defensa, la cual debe de estar probada. b) Autocomposición. Llegar a un acuerdo mutuo entre los integrantes del conflicto sin la intervención de la autoridad. c) Heterocomposicion. Intervencion de un tercero (Ombusman, Medicion, conciliación, juicio, arbitraje) Autotutela. Consiste en la imposición propia en perjuicio del interés ajeno. Articulo 17 constitucional. Prohíbe la autotutela pero reconoce el derecho a la tutela jurisdiccional (Toda persona tiene derecho a que se le haga justicia, a travez de un proceso jurisdiccional). Auto tutela.

Upload: erikescamilla

Post on 11-Sep-2015

226 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Apuntes teoria general del proceso

TRANSCRIPT

Teora general del Proceso.Parmetros de evaluacin: Examen 30% Carpeta de evidencias 40% Exposiciones 15% Plus 15%Si el hombre practicara a menudo la amistad, no habra necesidad de Justicia.Teora general del proceso- Jos Ovalle Favela. (Editorial Harla)Litigio y medios de solucin.Litigio: Conflicto de intereses calificado por la pretensin de uno de los interesados y la resistencia de otro sujeto. (Ovalle Favela). Los medios para solucionar un conflicto.a) Auto tutela. (Prohibido por la constitucin- Es decir Justicia por mano propia)Excepto por legitima defensa, la cual debe de estar probada.b) Autocomposicin. Llegar a un acuerdo mutuo entre los integrantes del conflicto sin la intervencin de la autoridad.c) Heterocomposicion. Intervencion de un tercero (Ombusman, Medicion, conciliacin, juicio, arbitraje)Autotutela.Consiste en la imposicin propia en perjuicio del inters ajeno.Articulo 17 constitucional. Prohbe la autotutela pero reconoce el derecho a la tutela jurisdiccional (Toda persona tiene derecho a que se le haga justicia, a travez de un proceso jurisdiccional).Auto tutela. Respuesta a un ataque procedente.A) Legtima defensa individual.B) Guerra en legtima defensa. Ejercicio directo de un derecho subjetivo.A) Estado de necesidad.B) Ejercicio de un derecho.C) Despido. Ejercicio de facultades de mando.A) Cumplimiento de un deber.B) Obediencia Jerrquica. Ejercicio de una potestad.A) Facultad disciplinaria.B) Potestad sancionadora. Combate.A) Duelo.B) Guerra. Medio de presin o coaccin A) Huelga.B) Clausula de exclusin.

AUTOCOMPOSICIONMedio de solucin parcial, proviene de una o de ambas partes en conflicto. Consiste en la renuncia a la pretensin o en la sumisin a la de la contraparte. Unilateral.A) Desistimiento. (Cualquier materia de derecho) Renuncia de la pretensin litigiosa deducida por la parte atacante.En la demanda surge la pretensin, en la contestacin a la demanda se opone resistencia a la pretensin del actor.B) Perdn del ofendido. (Solo en materia penal) Normalmente se busca en el inicio del proceso, solo en delitos denunciados por querella, los que no proceden son los delitos considerados como graves.El perdn por parte de la parte afectada extingue la pretensin punitiva.C) Allanamiento. (Aceptar todos los reclamos por parte del ofendido) Actitud auto compositiva, propia de la parte demandada, consistente en aceptar o en someterse a la pretensin de la parte actora, de la parte atacante.Solo podr tener eficacia cuando se haya sobre derechos renunciables. Bilateral.A) Transaccin. Es un contrato por la cual las partes se hace recirprocas concesiones, terminan una controversia presente o previene una futura.Medio autocompositivo bilateral (las dos partes solucionan el litigio renunciando a su respectiva pretensin y resisitencia).

HETEROCOMPOSICION

Solucion al conflicto que ser de manera calificada e imparcial lo que significa que no va a ser dada por las partes, si no por un tercero ajeno al litigio, sin inters propio a la controversia.

Mediacion. A) Negociacion entre las partes, para tratar de llegar a un acuerdo que resuelva el conflicto.El tercero que interviene ser mediador (invitara a las partes para que lleguen a un acuerdo) A la funcin de este tercero se le denomina mediacin. Conciliacion.A) El tercero ajeno asume un papel mas activo, que consiste en proponer a las partes alternativas concretas que resuelvan de comn acuerdo sus diferencias.A esta tercera persona se le denomina conciliador y aus funcin se le llama conciliacin. Ombudsman.A) Es un tercero ajeno a la controversia que desde la constitucin sueca de 1809 es considerado como un representante o comisionada para cuidar los derechos generales e individuales, recibe quejas de los particulares.Solo aplica para los derechos humanos. Arbitraje.A) Especie de la Heterocomposicion, el tercero al que se le denomina arbitro no se limita a proponer la solucion a las partes, si no que dispondr de dicha solucin a travez de una resolucin obligatoria para las partes, a esto se le considera como un laudo.(Es igual a sentencia)El acuerdo es solo una demanda dentro de un contrato que se conviene antes de que surja el litigio. Proceso.A) El tercero ajeno que interviene al decidir el conflicto, es un rgano jurisdccional del estado.- Un juzgador que emite una resolucin obligatoria por las partes.- El proceso es la solucin imparcial a cargo de un rgano de autoridad del estado.