teoria general del acto juridico- presentacion power point
Embed Size (px)
TRANSCRIPT
TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO
SumarioACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Generalidades Estructura
Requisitos de existenciaVoluntad Objeto Causa Solemnidades
Requisitos de validezVoluntad exenta de vicios Capacidad Objeto lcito Causa lcita
Ineficacia Modalidades
GeneralidadesACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Hecho jurdico El acto jurdico Autonoma de la voluntad Clasificacin
HECHO JURIDICOACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
DEF.: Es todo suceso de la naturaleza o del hombre que produce efectos jurdicos. Clasificacin: Hechos jurdicos propiamente tales, de la naturaleza. Ej.: la muerte. Hechos jurdicos voluntarios. Realizados con intencin de producir efectos jurdicos (acto jurdico) Realizados sin la intencin de producir efectos jurdicos. Lcitos (cuasicontratos). Ilcitos (delitos-cuasidelitos).
ACTO JURIDICOACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Definicin:Es la manifestacin de voluntad hecha con la intencin de crear, modificar o extinguir un derecho. Necesidad de exteriorizacin de la voluntad. Propsito: produccin de efecto de derecho. Trmino derecho se utiliza en sentido de derecho personal, que conlleva la correlativa obligacin. Ej.:
Acto que crea un derecho: Testamento, contrato; Acto que modifica un derecho: prrroga de plazo; Acto que extingue un derecho: pago.
Autonoma de la voluntadACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Autonoma de la voluntad Instrumentos de diversidad jurdica. Lmites:orden
pblico. contrato dirigido. contrato forzoso.
ClasificacinACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Atendiendo al nmero de partes que intervienen: UNILATERAL BILATERAL Atendiendo al fin del acto:PATRIMONIALES EXTRAPATRIMONIALES
Atendiendo al momento en que han de producir efectos:ENTRE VIVOS POR CAUSA DE MUERTE
Atendiendo a los requisitos establecidos para la formacin del consentimiento:
SOLEMNES NO SOLEMNES
Continuacin
ClasificacinACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Atendiendo al momento en que han de producir sus efectos:PUROS Y SIMPLES SUJETOS A MODALIDAD
Atendiendo al momento en que han de producir sus efectos:DE EJECUCION INSTANTANEA DE EJECUCION DURADERA
Atendiendo la incidencia de la causa en sus efectos:CAUSADOS O MARGINALES ABSTRACTO O FORMAL
Atendiendo a su subsistencia:PRINCIPALES ACCESORIOS
Continuacin
ClasificacinACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Atendiendo al ejercicio del derecho: DE AMNISITRACION DE DISPOSICION Atendiendo al carcter de la prestacin que generan: POSITIVOS NEGATIVOS Atendiendo a su regulacin: NOMINADOS (TIPICOS) INNOMINADOS (ATIPICOS) Atendiendo a su funcin : CONSTITUTIVOS DECLARATIVOS TRASLATICIOS Atendiendo a su funcin: ACTOS DE ATRIBUCION PATRIMONIAL ACTOS REGULACION DE RELACIONES
Clasificacin Unilateral - BilateralACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
UNILATERAL: Aquel en el cual la manifestacin de la voluntad la efecta una sola parte (ej.: oferta, aceptacin, renuncia; el testamento). Parte:
persona(s) que tienen en comn un determinado inters jurdico.Puede ser por imposicin de la ley: ej: testamento.
Subjetivamente
simples o unipersonales: parte compuesta por una sola voluntad.Complejos: las varias voluntades (personas) se unen y funden en una sola. Ej.:autorizacin de los curadores al pupilo. Colectivos: las voluntades (personas) mantienen su autonoma. Ej.: acuerdo de directorio de una sociedad annima. Consecuencia.
Subjetivamente
compuesto o pluripersonal: parte compuesta por dos o ms voluntades. Ej.: comunidad.
Clasificacin Unilateral - BilateralACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
BILATERAL: Aquel que se forma por la manifestacin de voluntad de dos o ms partes. (convencin)Convencin que crea derechos y obligaciones: CONTRATO (Art: 1438. Crtica.) Convencin que extingue derechos y obligaciones: ej.: pago Convencin que modifica derechos y obligaciones: ej.: concesin de plazo. Contratos gratuitos-onerosos (1440).
Unilaterales onerosos (mutuo con inters). Bilateral gratuito (mandato gratuito).
Contrato conmutativo-aleatorio (1441).
Clasificacin Patrimoniales - ExtrapatrimonialesACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
PATRIMONIALES: los que recaen sobre objetos evaluables en dinero, y que por tanto, integran el patrimonio. Gratuitos
(1440). Onerosos (1440).
EXTRAPATRIMONIALES: recaen sobre objetos no evaluables en dinero . De
familia. Sobre derechos de la personalidad.
Clasificacin Entre vivos mortis causaACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
ENTRE VIVOS:No
suponen la muerte de su autor para producir sus efectos.la muerte de su autor para producir efectos (ej. Testamento).
POR CAUSA DE MUERTE:Suponen
Clasificacin Solemnes no solemnesACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
SOLEMNES: Aquellos en que por ley el consentimiento debe expresarse ante un funcionario pblico (ej: el matrimonio; 1.801 inc. 2). Solemnidades convencionales: las partes pueden atribuir el carcter solemne a un acto que en principio no lo es: (ej: 1.802; 1.921). NO SOLEMNES. La voluntad puede manifestarse de cualquier forma. Ej.: 1801 inc. 1).Aplicado a los contratos ( segn la forma de perfeccionamiento) (1443):
Contratos consensuales: Solemnes: manifestacin del consentimiento de la forma preestablecida. Reales.
Clasificacin Puros y simples sujetos a modalidadACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Atendiendo al momento en que han de producir sus efectos:PUROS
Y SIMPLES: producen sus efectos normales de inmediato. SUJETOS A MODALIDAD: sus efectos slo se producen bajo un requisito denominado modalidad: condicin, plazo, modo, que alteran los efectos normales.
Clasificacin De ejecucin instantnea de ejecucin duraderaACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Atendiendo al momento en que han de producir sus efectos: DE
EJECUCION INSTANTANEA: crean obligaciones que su cumplen en un solo acto. DE EJECUCION DURADERA: CONTINUA:
crean obligaciones que se cumplen de forma sostenida en el tiempo sin solucin de continuidad. DE TRACTO SUCESIVO: crean obligaciones que se cumplen de forma sostenida en el tiempo con solucin de continuidad (mediando intervalos).
Clasificacin Causados - abstractosACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Atendiendo la incidencia de la causa en sus efectos: CAUSADOS
O MARGINALES: El cumplimiento de la obligacin que generan se encuentra estrechamente ligado a la causa del acto (depende de ella). ABSTRACTO O FORMAL: la exigibilidad de la obligacin que genera es independiente de la causa del acto.
Clasificacin Principales - accesoriosACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Atendiendo a su subsistencia: PRINCIPALES:
Subsisten por s mismos, sin necesidad de otro acto jurdico (1442). ACCESORIOS: No subsisten por s mismos, sino que requieren de otro acto jurdico principal al que acceden y garantizan. (ej.: contratos de hipoteca, prenda, fianza). De
garanta (cauciones).
DEPENDIENTES:
subordinados a la existencia de otro (no garanta).
Clasificacin De administracin de disposicinACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Atendiendo al ejercicio del derecho:DE
AMNISITRACION: los que no implican la disminucin del patrimonio, sino su conservacin o incremento. DE DISPOSICION: los que implican la disminucin del patrimonio.
Clasificacin Positivos - negativosACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Atendiendo al carcter de la prestacin que generan::POSITIVOS:
La prestacin que crean consisten en la ocurrencia de un hecho (dar o hacer) NEGATIVOS: Importacin la no ocurrencia de un hecho, una abstencin (no hacer).
Clasificacin Nominados - innominadosACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Atendiendo a su regulacin:NOMINADOS
(TIPICOS): Estn reglamentados por la ley. Ej: contrato de compraventa: Tit. XXIII Libro IV CC, arts. 1793 y sgtes. INNOMINADOS (ATIPICOS): No tienen configuracin normativa. Autonoma
de la voluntad.
Lmites.
Clasificacin Constitutivos declarativos - traslaticiosACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Atendiendo a su funcin : CONSTITUTIVOS:
Crean un derecho nuevo. Ej: matrimonio. DECLARATIVOS: Reconocen un derecho ya existente. Ej: la particin. Retroactividad:
consecuencia natural. De declaracin de certeza (o de fijacin): eliminan una incertidumbre previa. Bilateral. TRASLATICIOS
(o traslativos): Transfieren a un nuevo titular un derecho ya existente. Ej: la tradicin.
Clasificacin De atribucin de regulacin de relacionesACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Atendiendo a su funcin: ACTOS
DE ATRIBUCION PATRIMONIAL: Los que tienden a un desplazamiento patrimonial de un sujeto a otro. Actos
con efecto real. Actos con efecto obligacional. ACTOS
REGULACION DE RELACIONES: Establecen normas reguladoras de una relacin (Ej: transaccin, compromiso).
Estructura (1.444 CC)ACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
ELEMENTOS DE LA ESENCIA: aquellos sin los cuales el acto no produce efecto alguno, o degenera en uno distinto.Comunes a todos los actos: voluntad objeto causa. Especiales a ciertos actos: Ej: CV, precio en dinero.
ELEMENTOS DE LA NATURALEZA: aquellos que no siendo esenciales en el acto se entienden pertenecerle, sin necesidad de una estipulacin especial.
Ej: 1.837, 1.838, 1.852.
ELEMENTOS ACCIDENTALES: aquellos que no perteneciendo ni esencial ni naturalmente al acto se le agregan mediante una clusula especial.
Ej: condicin, plazo, modo. (ej.: 1.872).
Requisitos de existenciaACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
VOLUNTAD Consentimiento
OBJETO CAUSA Cumplimiento de SOLEMNIDADES (en caso que la ley las exija). Para
Comunes a todos los actos jurdicos
algunos autores, forman parte del requisito Voluntad.
Requisitos de validezACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Voluntad exenta de vicios. Capacidad de las partes. Objeto lcito. Causa lcita.
VOLUNTADACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Concepto: Movimiento
o cambio interior psicolgico que determina la accin.
Requisitos:ser SERIA Debe EXTERIORIZARSE (Manifestarse). Disconformidad entre la voluntad real y la declarada Causas que suprimen la voluntad Debe
El consentimiento
Voluntad seriaACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Persona capaz.Voluntad
insuficiente de incapaces.
Propsito de provocar la consecuencia jurdica (Declaraciones sin nimo de obligarse).Declaraciones
en broma (animus iocandi). Contrato benvolo.
Voluntad debe exteriorizarseACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Forma expresa. Forma tcita. Se desprende de ciertas circunstancias (conducta,comportamiento).
Concluyentes e inequvocas. Ej. 1.241,, 2124.
Algunos autores: voluntad presunta: la LEY la describe las circunstancias, a las que atribuye el efecto de manifestacin de voluntad. Ej. 1230, 1242, 1230. Silencio: No es afirmacin ni negacin (no expresa voluntad). Excepcionalmente en algunos casos constituye manifestacin de voluntad: Ej. 1.233; 2.135; 2125, 2.1952). Silencio circunstanciado.
Atribucin de efectos por el juez.
Efecto atribuido por convencin. Silencio ilcito o abusivo: responsabilidad extracontractual (2.314).
Disconformidad entre la voluntad real y la declaradaACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Consciente:
Simulacin o reserva mental. Equivocacin del declarante o transmisin inexacta. Error esencial (impropio).
Inconsciente:
Diferencia con error-vicio.
Autores sostienen que debe tomarse en cuenta la voluntad real; otros la declarada (seguridad). Teoras eclcticas. En Chile:Hay prevalencia de la voluntad real entre las partes (1.445; 1.560; 1.069). Para proteccin de terceros, prevalece al declarada (1.700, 1.707).
Causas que suprimen la voluntadACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Demencia o privacin de razn.
1.447; 1.682.
Error esencial (obstculo -impediente).
Recae sobre (1.453):La especie (naturaleza) del acto o contrato. La identidad de la cosa especfica de que se trata. Causa de la obligacin.
Sancin. Discutido:Algunos: inexistencia. Otros: nulidad absoluta. (no hay voluntad). Otros: Nulidad relativa (interpretacin literal art.s 1.453, 1.454, 1682).
EL CONSENTIMIENTOACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Concepto:
Acuerdo de voluntades sobre un mismo acto jurdico (acto jurdico bilateral).
Normativa Perfeccionamiento de los contratos Formacin de consentimiento Momento en que se forma el consentimiento Lugar en que se forma el consentimiento Consentimiento formado por medios electrnicos de comunicacin Consentimiento formado por medio de intermediarios Vicios del consentimiento
El consentimiento NormativaACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Reglas regulan cundo y dnde se forma el consentimiento. CC
no contiene normas. El CdeC llen el sensible vaco. (arts. 97 a 108). Se
aplican a actos civiles por analoga integradora. Razn histricas (mensaje). Normas regulan ofertas a personas determinadas. Ofertas a persona indeterminadas: otras normas (L. 19.496 sobre proteccin al consumidor).
El consentimiento Perfeccionamiento de los contratosACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Necesidad del consentimiento en toda clase de contratos. Exigencias adicionales en contratos:Reales: entrega de la cosa. Solemnes: cumplimiento de las solemnidades.
Formacin del consentimientoACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Concurrencia de dos actos jurdicos:OFERTA ACEPTACION
Situaciones controversialesEl
autocontrato El contrato por adhesin.
Formacin del consentimiento La ofertaACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Concepto (Oferta o policitacin):
Acto jurdico por el que una persona propone a otra la celebracin de una convencin en trminos tales que para que sta sea perfecta, basta que el destinatario de la acepte simplemente.
Clasificacin:Verbal o escrita. Expresa o tcita. Hecha a persona determinada o a persona indeterminada.
Ofertas incompletas:
Art. 105 CdeC: no es oferta.
Formacin del consentimiento La aceptacinACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Concepto Clasificacin Requisitos
Formacin del consentimiento La aceptacin / Concepto - ClasificacinACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Concepto: Acto
por el cual, la persona a quin va dirigida la oferta manifiesta pura y simplemente su conformidad con ella.
Clasificacin: Expresa Pura
o tcita.ej. 2.125.
Circunstanciada:
y simple o condicionadanueva oferta (102
Condicionada:
CdeC).
Formacin del consentimiento La aceptacin / RequisitosACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Requisitos:Debe
practicarse mientras la oferta est vigente Debe ser oportuna Debe ser pura y simple. De
lo contrario, no hay aceptacin, sino una contra-oferta (art. 101, 102 CdeC).
Formacin del consentimiento La aceptacin / RequisitosACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Vigencia de la oferta: art. 101 CdeC: La oferta est vigente si antes de la aceptacin no hay: Retractacin (Revocacin de la oferta). Caducidad: (Muerte o incapacidad sobreviniente del oferente). Oferente no queda obligado por la oferta. Retractacin oportuna. Indemnizaciones: art. 100 CdeC (culpa in contrahendo). Excepcin:
Plazo de espera; obligacin de no disponer (art. 99 CdeC). Caso de incapacidad: Alessandri: hay caducidad.
Formacin del consentimiento La aceptacin / RequisitosACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Oportunidad de la aceptacin. Dentro
del plazo convencional. Dentro de plazo legal: Oferta
verbal: en el cato de ser conocida por la persona a quien va dirigida (97 CdeC). Oferta escrita (art. 98 CdeC): Residencia en mismo lugar que el oferente: dentro de 24 horas. Residencia en otro lugar: a vuelta de correo. Aceptacin
inoportuna: no se forma elart. 98 inc. Fin. CdeC.
contrato Indemnizacin:
Formacin del consentimiento Situaciones controversiales / AutocontratoACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Concepto: Es
el acto jurdico que una persona celebra consigo misma.
El CC no contiene una norma general sobre la autocontratacin. En
ciertos casos la permite expresamente (ej: 2.144) En otros la prohbe o lo somete a restricciones (412; 1.798; 1800)
Supuestos Naturaleza jurdica
Formacin del consentimiento Situaciones controversiales / AutocontratoACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Supuestos:
El sujeto acta a nombre propio y a la vez a nombre ajeno.
Ej.: mandatario que compra para s lo que el mandante encarg vender).
El sujeto acta como representante legal o convencional de ambas partes.
Ej. El sujeto es mandatario a la vez de vendedor y comprador).
El sujeto acta a nombre propio respecto los dos patrimonios distintos.
Ej.: particin para determinar el destino de bienes que forman patrimonio separados (soc. conyugal, posesin provisoria bienes del desparecido).
Formacin del consentimiento Situaciones controversiales / AutocontratoACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Naturaleza jurdica. Algunos
sostienen que se trata de una acto unilateral por faltar acuerdo de voluntades. Otros: es un contrato puesto que jurdicamente la voluntad puede desdoblarse, de modo que la voluntad del sujeto se exterioriza a diversos ttulos (ficcin), lo que genera contractus (en sentido de relacin jurdica constituda).
Formacin del consentimiento Situaciones controversiales / Contrato por adhesinACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Conceptos Caractersticas Diferencia con oferta Naturaleza jurdica
Formacin del consentimiento Situaciones controversiales / Contrato por adhesinACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Conceptos: Contrato LIBREMENTE DISCUTIDO: Aquellos en que las partes han ajustado sus intereses contrapuestos y deliberado los trminos del contrato en relativo plano de igualdad y libertad. Contrato POR ADHESION: Aquellos cuyas clusulas son redactadas y propuestas inalterablemente por una sola de las partes, limitndose la otra se a aceptarlas o rechazarlas (a adherirse a ellas o no).
Art. 1 N 6 L. 19.496: Aquel cuyas clusulas han sido propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor, para celebrarlo, pueda alterar su contenido.
Formacin del consentimiento Situaciones controversiales / Contrato por adhesinACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Caractersticas:
Generalidad; Permanencia; Minuciosidad. DESEQUILIBRIO DEL PODER NEGOCIADOR DE LAS PARTES. Todo acto jurdico se forma por la aceptacin de una oferta completa. En contrato por adhesin la oferta no admite contraofertas. Tesis anticontractual (Saleilles). Tesis Contractual (Ripert) mayormente aceptada, pues jurdicamente la adhesin es una forma especial de aceptacin.
Diferencia con oferta:
Naturaleza jurdica:
Momento en que se forma el consentimientoACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Importancia prctica Determinacin del momento. Distincin: Contratos
entre presentes Contratos entre ausentes
Excepciones: Convencin. Contratos
reales y solemnes. Donacin: teora de la informacin o conocimiento (1412).
Cuestin de derecho.
Momento en que se forma el consentimientoACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Importancia prctica:Capacidad
de las partes; Legislacin aplicable (22 LER). Caducidad del derecho a revocar la oferta; Cmputo de ciertos plazos de prescripcin (ej.:1896) Calificacin del contrato.
Momento en que se forma el consentimiento / contratos entre presentesACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Contratos entre presentes: Concepto: Somarriva:
los celebrados entre personas que se encuentran en un mismo lugar. Alessandri: Aquellos en que la aceptacin puede ser conocida por el oferente inmediatamente de ser emitida. Momento:
aqul en que se manifiesta la aceptacin siendo conocida por el oferente (en el acto) (art. 97 CdeC).
Momento en que se forma el consentimiento / contratos entre ausentesACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Teoras (Derecho comparado)Teora
de la aceptacin; Teora de la expedicin; Teora de la informacin o del conocimiento; Teora de la recepcin.
Derecho chileno:Sigue
teora de la aceptacin. Normas: 99, 101, 104 CdeC.
Lugar en que se forma el consentimientoACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Importancia prctica Competencia
de los tribunales. Legislacin aplicable. Usos
y costumbres interpretativas
Teoras Las
mismas propuestas para el momento del consentimiento.
Derecho chileno: Residencia
del aceptante (art. 104
CdeC).
Consentimiento formado por medios electrnicos de comunicacinACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Casos: Telfono.
Fax. Internet: Correo Chat. Video-conferencia.
electrnico.
Momento del consentimiento: Entre
presentes.
Lugar del consentimiento: Entre
ausentes (residencia del aceptante).
Consentimiento formado por medio de intermediariosACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Distincin: Interesados El
que actan mediante representantes: 1.448contrato ser entre presentes o ausentes segn lo estn o no los representantes.
Interesados
actan mediante simples intermediarios o mensajeros: art. 106 CdeC: Aceptacin.
Vicios del consentimientoACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Art. 1451 (Vicios generales):Error Fuerza Dolo
Vicios particularesLesin
ERRORACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Concepto Clasificacin:
Error de derecho.1452 (8, 706-4). Excepcin: pago (2297, 2299).
Error de hecho (1453, 1454, 1455): Esencial (ver causas que suprimen la voluntad) Substancial
Accidental
la persona Errores irrelevantes Comn Basta el error de una parte para que vicie el acto (1454).
En
ERROR ConceptoACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Concepto: Es
la disconformidad del pensamiento con la realidad, de modo que se cree verdadero lo que es falso, o viceversa. Concepto equivocado que se tiene de la ley, de una persona o de una cosa
La ignorancia. Diferencia
con el error. Equiparacin jurdica.
ERROR SustancialACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Art. 1454.
Sustancia: materialidad especfica.Ej.: candelabros de cobre plateado. Criterio objetivo de calificacin.
Calidad esencial del objeto: distintivos.Ej.: antigedad, valor artstico; caballo de carrera. Criterio subjetivo de calificacin.
Sancin: nulidad relativa (1682-3).
Algunos (Rodrguez): nulidad absoluta:Es error obstativo. Equivale a ausencia de objeto.
ERROR sobre cualidades accidentalesACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Ordinariamente son indiferentes. Ej.
Pothier: el libro; Por RG: no vicia el consentimiento.
Excep. (1454 inc. 2). Requisitos: Lo
vicia cuando ha sido el principal motivo que induce a una de las partes a contratar. Deber haber sido conocido de la otra parte. Ej.:
ampolleta algena
ERROR en la personaACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Art. 1455. Por RG: no vicia el consentimiento. Excep.:contratos celebrados en consideracin a una determinada persona (intuitu personae). Ej.:
Mandato, Transaccin, Sociedades de personas. Error debe recaer en la identidad fsica. (no en las cualidades). Excep.:
art. 8 LMC.
Sancin:
nulidad relativa (1682 inc.
Fin).
ERRORES irrelevantesACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
No vician el consentimiento: Concepto
residual: todos los dems
errores Casos en que quin lo padece hubiere celebrado igualmente el acto jurdico a pesar del error. Error en los motivos.
ERROR comnACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
El compartido por un gran nmero de personas. Efecto convalidante. Fundamento: Inters social (Error comunis facit jus). Requisitos:Compartido por la mayora de las personas de una localidad. Deber ser excusable (justo motivo). Buena fe.
CC no lo consagra expresamente pero subyace en varias normas (704 N 4; 1576; 1013; 2058). Doctrina mayoritaria: es un principio general.
FUERZAACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Concepto Clasificacin Fsica:
no hay consentimiento. Moral: vicia el consentimiento.
Requisitos Estado de peligro o necesidad pecuniaria
FUERZA ConceptoACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Concepto:Presin
fsica o moral que se ejerce sobre la voluntad de una persona para determinarla a celebrar un acto jurdico.
FUERZA Requisitos para que vicie el consentimientoACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Injusta o ilegtima.Requisito establecido por la tradicin jurdica. Temor reverencial (1456-2).
Grave. (1456)Capaz de producir una impresin fuerte en una persona de sano juicio, considerando su sexo y condicin. Presuncin (1456) (cnyuge, ascendientes o descendentes).
Persona (tambin otras ) o bienes.
Actual. Determinante.
Prueba:
Todos los medios legales.
Indiferencia de quin provenga (1457).
FUERZA Estado de peligro o necesidad pecuniariaACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Supuesto:
Una persona sufre un apremio que la obliga a celebrar un contrato oneroso, y la contraparte aprovecha esta situacin para obtener ventajas desproporcionadas.
Legislaciones modernas lo contemplan como causal de rescisin. Discusin doctrinaria.Tesis Ducci: queda incorporado en el concepto de fuerza. Jurisprudencia y doctrina mayoritaria lo excluye.
Art. 8 N 3 Ley de Matrimonio Civil.
DOLOACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Concepto Ambitos de aplicacin Clasificacin Requisitos para que vicie el consentimiento Prueba Sancin Accin de dolo Dolo mala fe fraude - error
DOLO Concepto mbitos de aplicacinACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Concepto:Legal: art. 44. Doctrinario: voluntad deliberada y precisa de crear un hecho lesivo del orden jurdico y del derecho ajeno.
Ambitos:
Celebracin de actos y contratos.
Maquinacin fraudulenta destinada a provocar un error en otra persona, y con ello determinarla a consentir en un acto jurdico.
Ejecucin de los contratos. Delitos civiles. No en el matrimonio (art. 8 LMC). Reconocimiento de filiacin (art. 202).
DOLO ClasificacinACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Dolo bueno Dolo malo.Bueno: Vodanovic: sagaz y astuta precaucin con que cada uno suele defender su derecho y evitar todo detrimento o perjuicio que le amenace por engao de un tercero (rivalidad de astucias). Malo: art. 44.
Dolo positivo Dolo negativo. Dolo principal Dolo incidental.Principal: determina a una persona a consentir. Incidental: slo conduce a consentir en condiciones ms gravosas.
DOLO Requisitos para que vicie el consentimientoACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Requisitos para que vicie el consentimiento (1458): Principal. Dolo
incidental slo da accin de perjuicios.
Obra
de una de las partes.en actos bilaterales.
Slo
Actos unilaterales : slo requiere ser principal: 968
N 4: indignidad para suceder del que obtiene una disposicin. 1237: repudiacin de una asignacin. 1782: renuncia de los gananciales.
DOLO Prueba - SancinACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Prueba:Cualquier medio. Por regla general, no se presume (1459-706).
Excep.: ej. 968 N 5, 1301.
No puede condonarse anticipadamente (1465). Sancin (1458-1682):Dolo principal y obra de una de las partes: Nulidad relativa. Otros casos: indemnizacin de perjuicios
Contra el que lo fragu, por el total. Contra los que se aprovecharon; hasta concurrencia del provecho.
DOLO Accin de doloACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Accin de dolo: Legitimacin
activa (titular): la
vctima. Quin lo fragu no puede alegarlo (nemo auditur). Prescripcin: 4 aos contados desde la celebracin del acto (1691 inc. 2).
DOLO Diferencias dolo mala fe fraude - errorACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Diferencias dolo mala fegnero especie. Buena fe objetiva (lealtad) subjetiva (creencia). Presuncin de buena fe: art. 706. Relacin
Fraude: dolo malo. Diferencias dolo error: Error
no requiere ser obra de una de las partes. Error no vicia siempre el consentimiento; el dolo s.
LESIONACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Presupuestos Fundamentos Concepciones Consagracin en Chile Casos en que vicia el consentimiento Sancin
LESION GeneralidadesACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Presupuestos: Contrato
oneroso conmutativo.
Fundamentos: Equidad. Principio
de repudio al enriquecimiento sin causa.
Concepciones: Subjetiva. Objetiva.
Consagracin en Chile. Vicio
particular en casos especiales.
LESION Casos en que vicia el consentimientoACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Casos en que vicia el consentimiento Compraventa
(1889). Permuta (1900). Aceptacin de una asignacin hereditaria (1234). Particin de bienes (1348). Mutuo (2206). Operaciones de crdito de dinero (L 18.010 art. 6) Clusula penal (1544).
LESION SancinACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Sancin Nulidad
o restablecimiento del equilibrio de las prestaciones, segn el caso.
CAPACIDADACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Concepto Capacidad de goce Capacidad de ejercicio Formalidades habilitantes Sanciones
CAPACIDAD Concepto Capacidad de goceACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Concepto. Aptitud
legal de una persona para adquirir derechos y ejercitarlos por s, sin el ministerio o autorizacin de otra persona.
Capacidad de goce. Atributo
de la personalidad. Ej. Incapacidades especiales: incapacidades para suceder (963 a 965).
CAPACIDAD Capacidad de ejercicioACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Capacidad de ejercicio (1445 inc. 2).
Es la regla. Excepcin: incapacidad.
Incapacidades de ejercicio.
Absolutas (1447 inc. 1 y 2):Dementes. Impberes. Sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente (L 19.904 de 2.003).
Relativas (1447 inc. 3):Menores adultos (art. 26). Disipadores bajo interdiccin de administrar lo suyo. Decreto de interdiccin.
CAPACIDAD Formalidades habilitantesACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Formalidades habilitantes en actos de relativamente incapaces: Representacin
legal (art. 43). Autorizacin del representante legal.
Peculio profesional. Incapaces absolutos slo pueden actuar por medio de su representante legal. Incapacidades especiales (1447 inc. Fin). Ej.
1796; 5 N 3 LMC.
CAPACIDAD SancionesACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Actos de absolutamente incapaces sin formalidades habilitantes:Nulidad
absoluta (1682). Para algunos: Inexistencia.
Actos de relativamente incapaces sin formalidades habilitantes:Nulidad
Relativa (1682).
OBJETOACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Conceptodel acto objeto de la prestacin. Art. 1460; 1445 N 3.Objeto
Requisitos cosas materiales Requisitos en hechos Objeto lcito Casos de objeto ilcito
OBJETO Requisitos cosas materialesACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Real (1461):
Existir o esperarse que exista (1813).
Acto condicional, o puro y simple y aleatorio.
1814: si se supone existente. Susceptible de dominio o posesin privada.
Comerciable:
Determinado:Al menos en cuanto al gnero. Doctrina: gnero debe ser limitado. Fijacin cuantitativa:
Cantidad fija. Cantidad determinable: fijacin de reglas.
OBJETO Requisitos en hechosACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Determinado. Fsicamente posible (1461 inc. 3). Imposibilidad
absoluta y actual. A lo imposible nadie est obligado.
Moralmente posible. Prohibido
por las leyes, contrario a las buenas costumbres o al orden pblico (1461 inc. Final).
OBJETO Objeto LcitoACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Concepto:Somarriva: el que est de acuerdo con la ley, las buenas costumbres y el orden pblico. Alessandri: Lcito = comerciable. Claro: el que se conforma con la ley, es reconocido por ella y loo protege y ampara. Velasco: aqul que est conforme con la ley, o sea, que cumple con todas las cualidades por ella determinadas en el art. 1.461: realidad, comerciabilidad, determinacin, y adems, si se trata de un hecho, posibilidad fsica y moral para realizarse.
OBJETO Casos de objeto ilcitoACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Actos contrarios al derecho pblico chileno (1462). Derecho a suceder por causa de muerte a una persona viva (1463 inc. 1) Enajenacin de las cosas enumeradas en el art. 1.464. Generalidades Casos
Actos contrarios a la moral. Deudas contradas en juegos de azar. Actos prohibidos por la ley.
OBJETO Casos de objeto ilcito Pactos sobre sucesin futuraACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Derecho a suceder por causa de muerte a una persona viva (1463 inc. 1): Comprende
actos unilaterales (956 y 1226) y bilaterales. Gratuitos u onerosos (donacin o contrato). Fundamento. Excepcin: pacto de no mejorar (1204).
OBJETO Casos de objeto ilcitoEnajenacin de las cosas enumeradas en el art. 1464ACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Interpretacin de enajenacin:
Sentido amplio: Todo acto de disposicin por el que se transfiere o constituye un derecho, o se grava uno existente. (Alessandri, Somarriva).
Nota de Bello.
Sentido restringido: Transferencia del derecho (Claro).
Jurisprudencia: sentido amplio. Adjudicacin:
No es enajenacin (efecto declarativo y retroactivo:1344)
Venta
OBJETO Casos de objeto ilcitoEnajenacin de las cosas enumeradas en el art. 1464ACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Venta de las cosas enumeradas en el art. 1464. Algunos Art.
(Alessandri, Somarriva): adolece de objeto ilcito:1810.
Otros Art.
(Velasco): Hay que distinguir:
1810: prohibido por ley. Art. 1464 es prohibitivo en los N 1 y 2; no en los N 3 y 4 en que es imperativa.
OBJETO Casos de objeto ilcitoEnajenacin de las cosas enumeradas en el art. 1464ACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Casos del artculo 1.464: Enajenacin
de cosas incomerciables (1464 N1 ) Enajenacin de derechos personalsimos (1464 N2 ) Enajenacin de cosas embargadas por decreto judicial (1464 N3) Enajenacin de cosas litigiosas (1464 N4 )
OBJETO Casos de objeto ilcitoEnajenacin de las cosas enumeradas en el art. 1464ACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
1464 N1: Enajenacin de cosas incomerciables. Imperfeccin: Claro:
contradiccin con 1461, que predomina: no hay objeto (inexistencia / nulidad absoluta). Velasco: no hay contradiccin: 1464 N 1 exige comerciabilidad.
OBJETO Casos de objeto ilcitoEnajenacin de las cosas enumeradas en el art. 1464ACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
1464 N2: Enajenacin de derechos personalsimos. Ej:
derecho de uso y habitacin (819); Derecho de alimentos (334), pacto de retroventa (1884) Velasco: son incomerciables y caben en el N1. La norma huelga. Vodanovic: Distincin cosas incomerciables (no susceptibles de propiedad o posesin) (N1) inalienables (aquellas que la ley impide transferir) (N2)
OBJETO Casos de objeto ilcitoEnajenacin de las cosas enumeradas en el art. 1464ACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
1464 N3: Enajenacin de cosas embargadas por decreto judicial.Interpretacin de embargo en art. 1464 Concepto procesal (restringido) :
Aprehensin compulsiva, hecha por mandamiento del juez que conoce de la ejecucin, de uno o ms bienes determinados del deudor y en su entrega a un depositario, que debe mantenerlos a disposicin del tribunal, todo con el fin de asegurar el pago de la deuda. Comprende concepto procesal y otras instituciones que persiguen el fin de asegurar el resultado del juicio (ej.: medidas precautorias; prohibicin de enajenar y gravar bienes; secuestro; retensin; prohibicin de celebrar actos y contratos sobre bienes determinados). Velasco: art. 296 CPC modifica 1464 N 3, no siendo necesario que el acto prohibido constituya enajenacin
Concepto amplio:
CASOS DE OBJETO ILICITO Enajenacin de las cosas enumeradas en el art. 1464ACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
1464 N3: Enajenacin de cosas embargadas por decreto judicial. Publicidad
de la prohibicin de enajenar cosas embargadas (efecto respecto terceros): Arts.
297, 453 CPC : prohibicin que recae sobre bienes inmuebles: inscripcin CBR; si recae sobre muebles: conocimiento de la prohibicin.
Efecto
entre las partes: desde la notificacin.
CASOS DE OBJETO ILICITO Enajenacin de las cosas enumeradas en el art. 1464ACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
1464 N3: Enajenacin de cosas embargadas por decreto judicial. Enajenacin Claro:
voluntaria / forzada
se aplica slo a voluntarias Somarriva, Velasco: tambin a las forzadas. No distincin Finalidad de la ley Jurisprudencia
dividida, ltimamente se inclina por tesis Claro. Modificacin del ao 1944 al CPC permite ejecucin en otro juicio (arts. 527, 528 y 529).
CASOS DE OBJETO ILICITO Enajenacin de las cosas enumeradas en el art. 1464ACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
1464 N3: Enajenacin de cosas embargadas por decreto judicial.
Prohibiciones de enajenar voluntarias o convencionalesViolacin no acarrea nulidad ni tiene objeto ilcito: No hay decreto judicial. Reglas de responsabilidad contractual. Leyes especiales.
Autorizacin del juez o del acreedorVarios jueces: autorizacin de todos. Varios acreedores: consentimiento de todos (expresa o tcitamente). Deben ser previas a la enajenacin: Nulidad absoluta no admite ratificacin.
CASOS DE OBJETO ILICITO Enajenacin de las cosas enumeradas en el art. 1464ACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
1464 N4: Enajenacin de cosas litigiosas.Cosas litigiosas. Aquellas cuyo dominio se discute en juicio. Carcter se adquiere al contestarse la demanda. Requisitos agregados por el CPC.
Art. 296, 297 CPC: decreto de prohibicin, publicidad en BR: inscripcin CBR.
N 4 del art. 1464 huelga: concepto amplio de embargo. Autorizacin del juez. Derechos litigiosos: su existencia se discute en juicio (evento incierto de la litis): Cesin de crditos.
CASOS DE OBJETO ILICITOACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Actos contrarios a la moral: Condonacin
del dolo futuro (1465). Venta de libros prohibidos y objetos considerados inmorales (1466).
CASOS DE OBJETO ILICITOACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Deudas contradas en juegos de azar: Art.
1466. Juego de azar: aquellos en que no interviene la destreza, la fuerza o el ingenio, sino la casualidad. La prohibicin comprende las apuestas relacionadas con juegos de azar (art. 2259). Razn de la prohibicin. Juegos de azar permitidos por leyes especiales.
CASOS DE OBJETO ILICITOACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Actos prohibidos por la ley: 1466
parte final. Ej., 1798. Crtica: falta de legitimacin (capacidad).
LA CAUSAACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Normativa: 1445, 1467, y 1468. Concepto Concepcin seguida por el CC Teoras Los actos abstractos.
La Causa ConceptoACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Dificultad conceptual.Causa
eficiente - Causa
final Causa inmediata - Causa remota Causa del acto jurdico (causa de las obligaciones)
La Causa Concepto / Causa eficiente Causa finalACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Causa eficiente: Es
el antecedente generador de un efecto. Propio de ciencias naturales (ej. causa del relmpago, de la enfermedad).
Causa final: Es el objetivo o finalidad perseguidacon un acto o hecho determinado. Propio de ciencias sociales (actuar racional del hombre).
La Causa Concepto / Causa inmediata Causa remotaACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Cadenas causales. Causa inmediata: Antecedente
prximo al efecto
producido.
Causa remota: hecho
desencadenante de una multiplicidad de hechos, que fluyen como una consecuencia de ste. Ej. de Pothier (compra del buey enfermo).
Las concausas.
La Causa Concepto / Causa del acto jurdicoACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Concepto tcnico-jurdico. Falta
uniformidad conceptual doctrinaria. Vodanovic: fin tpico y constante de ste, cualquiera sea el sujeto concreto que se valga del acto y cualesquiera sean sus mviles individuales. Otros lo refieren a la causa de la obligacin (fuente).
La Causa Concepcin seguida por el CCACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Falta claridad sistemtica.1445
la trata como elemento del acto jurdico. 1467 la trata como elemento de la obligacin. Doctrina reciente no ve dificultad en tratarla desde ambos puntos de vista.
La Causa TeorasACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Teora clsica Teora anticausalista Teora de los mviles subjetivos (o de la jurisprudencia francesa) Teora neocausalista Confrontacin de las teoras en el Derecho chileno Actos abstractos
La Causa Teora ClsicaACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Teora clsica. Antecedentes
romanos. Autor destacado: Jean Domat. DistincinContratos bilaterales onerosos: la causa de la obligacin de una de las partes es la ejecucin de la prestacin de la contraparte. Contratos unilaterales reales: la causa del nico obligado es la ejecucin de la prestacin de otro al tiempo de la perfeccin. Contratos gratuitos: la causa es la mera liberalidad o espritu de beneficencia.
La Causa Teora anticausalistaACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
No se justifica considerar la causa como elemento del acto jurdico. Autores destacados: Laurent, Ernst, Dabin. Argumentos:Es Falsa: Interpretacin errnea de textos romanos y medievales, que no formularon teora de la causa. Es Ilgica. Causa no puede ser coetnea a los efectos. Es Intil: su ausencia no generara cambios de relevancia. En actos gratuitos, la causa (mera liberalidad) equivale a la voluntad. En contratos bilaterales onerosos y en los unilaterales reales la causa equivale al objeto del acto.
La Causa Teora de los mviles subjetivosACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Teora de los mviles subjetivos (o de la jurisprudencia francesa). Autor
destacado: Josserand (principios del siglo XX). La causa es el motivo jurdico que induce a celebrar el acto o contrato. Es
el motivo ntimo que cada uno tiene al momento de celebrar un acto o contrato.
Facilita
la concepcin de la causa
ilcita. Crtica: transforma a los tribunales en contralores de la moralidad.
La Causa Teora neocausalistaACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Teora neocausalista. Autores
destacados: Capitant. (segunda mitad del siglo XX). Causa debe ser entendida como el fin socio-econmico que se persigue con el acto o contrato especfico. Influencia decisiva del rol del acto en la vida social. Ej.:
arrendamiento vivienda.
Concepcin
objetiva. Elemento dinmico, siempre presente en el acto.
La Causa Confrontacin de las teoras en el Derecho chilenoACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
El CC sigue concepcin causalista.Examen de normas. Aparente prevalencia de teora clsica.
Argumentos histricos.
Somarriva: el CC sigue Teora de los mviles subjetivos.1467 inc. 2. Ejemplos del CC.
Jurisprudencia mayoritaria ha seguido la teora clsica. Fallos recientes han seguido teora neocausalista. Ejemplo del prostbulo.
La Causa Actos abstractosACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Concepto: Aquellos
respecto de los cuales se prescinde del elemento causa para los efectos de su validez y eficacia. Prescindencia; no ausencia de causa.
Finalidad: promocin de seguridad jurdica. Ejemplos: ttulos de crdito.
FORMALIDADESACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Concepto:
Son requisitos externos del acto, que se establecen (por la ley o por las partes) para manifestar la voluntad y dar existencia al acto, o para completar una capacidad defectuosa, o para preparar una prueba del acto, o para informar o advertir del acto a terceros.
Actos consensuales / formales. Enumeracin:Solemnidades propiamente tales Formalidades habilitantes Formalidades de prueba Medidas de publicidad
Solemnidades propiamente talesACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Concepto: Son los requisitos externos del acto, que se establecen como la nica forma de manifestar la voluntad y dar existencia al acto. Clases: Legales. Convencionales (ej. 1802; 1921). Sancin: (Nul abs. 1445-1682 / inexistencia). Ejemplos: Compraventa de bienes races, servidumbres, censos, sucesin hereditaria: 1801 inc. 2; testamento: 999; capitulaciones matrimoniales: 1716; hipoteca: 2.409. Formalismo. Derecho estricto.
Formalidades habilitantesACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Concepto:
Requisitos que la ley establece en proteccin de los incapaces, como medio de integrar su voluntad. AUTORIZACION Permiso que da el representante legal o el juez. Menores adultos y personas sometidas a guarda (266, 267, 439) Ej.: art. 254.
Especies:
ASISTENCIA Concurrencia del representante legal al acto que celebra el incapaz. Es una forma de autorizacin presencial. HOMOLOGACION Aprobacin judicial posterior, mediante control de su legitimidad. Ej.: 1324
Sancin: Nulidad absoluta o relativa (1.682).
Formalidades de prueba (probatorias)ACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Concepto: Son
requisitos de ndole probatoria, cuya omisin acarrea alguna consecuencia probatoria adversa, no necesariamente la nulidad. Ej. 1708 1709.
Funcin inductora de diligencia. Sancin:
privacin del medio de
prueba.
Formalidades de publicidadACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Concepto:Son los requisitos que tienen por objeto dar informacin a terceros de la celebracin de un acto o contrato, y de los efectos del mismo. Distincin: De
simple noticia:
Sancin: responsabilidad (2314). Substanciales:
Ej. 1901, 1902, 1962. Sancin: inoponibilidad. En
ciertos casos la ley les da funcin de solemnidad Ej.: Sociedades de resp. ltda.
MODALIDADESACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Generalidades Especies: Condicin Plazo Modo Representacin
MODALIDADES GeneralidadesACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Art. 1.444. Concepto: Amplio: toda modificacin introducida por las partes o por la ley a los efectos normales del acto jurdico. Restringido: Condicin u plazo. Caractersticas: Elemento accidental. Excepcional. No se presume. Excepciones (ej. 738: 1489).
mbito de procedencia: Actos patrimoniales (excepciones). Actos de familia. Normativa: Tit. asignaciones testamentarias. Obligaciones (crtica). Fideicomiso.
MODALIDADES - CONDICIONACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Concepto Elementos Clasificaciones Estados Efectos
MODALIDADES CONDICION Concepto - ElementosACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Concepto: No hay definicin legal. Doctrina: de arts. 1070 y 1473: HECHO FUTURO E INCIERTO DEL CUAL DEPENDE EL NACIMIENTO O LA EXTINCION DE UN DERECHO Y SU CORRELATIVA OBLIGACION
Elementos del hecho: Futureidad Inciertidumbre
MODALIDADES CONDICION ElementosACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Carcter futuro del hecho: Hecho es presente o pasado (1071 / 1493). Si existe o ha existido: El acto se reputa puro y simple El acto no vale.
Si no existe o no ha existido:
Carcter incierto del hecho: Incertidumbre es esencial. Diferencia con el plazo.
MODALIDADES CONDICION ClasificacionesACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Condicin Positiva / Negativa (1474). Condicin Posible / Imposible (fsica o moralmente (1475 1476). Fsicamente imposible: contrario a la naturaleza fsica. Moralmente imposible: prohibido por las leyes, opuesta a las buenas costumbres o al orden pblico. Ininteligibles: imposibilidad intelectual. Afectan la eficacia del acto (no la validez). Crtica: ilgico criterio clasificatorio; corresponde a una categorizacin de efectos. Simplemente potestativa / Meramente potestativa (1478). Hecho voluntario / la sola o mera voluntad (capricho). Invalidas las que dependen de la mera voluntad del deudor.
Condicin Suspensiva / Resolutoria (1479).
Condicin Potestativa / Casual / Mixta (1477).
MODALIDADES CONDICION EstadosACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Pendiente: Hecho no ha ocurrido.
Cumplida: Positiva: Hecho ocurri. Negativa: cuando llega a ser cierto que no ocurrir.
Fallida: Positiva: cuando llega a ser cierto que no ocurrir. Negativa: hecho ocurri.
MODALIDADES CONDICION EfectosACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Distincin: CONIDCION SUSPENSIVA CONIDCION RESOLUTORIA
MODALIDADES CONDICION EfectosACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
EFECTOS CONDICION SUSPENSIVA Pendiente: 1485: el derecho no ha nacido. No puede exigirse. Si el deudor paga puede exigir la restitucin Medidas conservativas (761, 1078, 1492 inc. fin.): carcter eventual. Transmisibilidad: (1492).
Cumplida: Nace el derecho y la correlativa ob. Efecto retroactivo.
Fallida: Se considera que el acto jams ha existido.
MODALIDADES CONDICION EfectosACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
EFECTOS CONDICION RESOLUTORIA Pendiente: El acto produce provisoriamente sus efectos como si fuera puro y simple.
Cumplida: El derecho se resuelve o extingue Efecto retroactivo: se considera que nunca ha existido el derecho (1487).
Fallida: Se consolida el derecho: el acto se considera retroactivamente puro y simple.
MODALIDADES - PLAZOACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Concepto Elementos Paralelo plazo condicin Clasificaciones Efectos del plazo suspensivo Efectos del plazo extintivo
MODALIDADES PLAZO Concepto - elementosACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Concepto ART. 1494: EPOCA FIJADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION (concepto restringido) Doctrina: HECHO FUTURO Y CIERTO DEL CUAL DEPENDE EL EJERCICIO (EXIGIBILIDAD) O LA EXTINCION DE UN DERECHO Y SU CORRELATIVA OBLIGACION
Elementos del Hecho: Futureidad. Certidumbre.
MODALIDADES / PLAZO Paralelo plazo - condicinACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Semejanzas: Modalidad del acto jurdico. Hecho futuro. Medidas conservativas.
Diferencias: Certidumbre Efectos suspensivos: existencia / exigibilidad. Restitucin de lo pagado antes del cumplimiento . Fuente: Plazo: convencin, ley o sentencia judicial. Condicin: convencin y ley.
MODALIDADES PLAZO ClasificacionesACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Expreso / Tcito Determinado / Indeterminado Convencional / Legal / Judicial Plazo Suspensivo (inicial) / Resolutorio (extintivo)
MODALIDADES PLAZO ClasificacionesACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Expreso / Tcito: Tcito (1494): el necesario para el cumplimiento de la obligacin.
Determinado / Indeterminado: Determinado: hay certidumbre de la ocurrencia y su da preciso. Indeterminado: Slo hay certidumbre de su ocurrencia, pero no el da.
MODALIDADES PLAZO ClasificacionesACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Convencional / Legal / Judicial Normalmente los plazos son convencionales. Excepcionalmente, legales (ej.: plazos de prescripcin; 2200. Ms excepcionalmente judicial: CC contrario al plazo judicial: 1494. Ej: 904; 1520; 2201; 2291.
MODALIDADES PLAZO ClasificacionesACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Plazo Suspensivo (inicial) El derecho nace con el acto. El plazo suspende su exigibilidad o su extincin.
Resolutorio (extintivo): El derecho se extingue con su vencimiento.
MODALIDADES PLAZO EfectosACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
PLAZO SUSPENSIVO Pendiente: El derecho se nace. Est en suspenso su exigibilidad o ejercicio. Consecuencias: El capital produce inters. Caducidad (1496). Pago anticipado no da derecho a restitucin (1495). 1084 (aplicacin a plazos convencionales 1498). Medidas conservativas.
Vencido: Produce la exigibilidad del derecho. Efecto inmediato (no retroactivo).
MODALIDADES PLAZO EfectosACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
PLAZO EXTINTIVO: Pendiente: El acto produce provisionalmente sus efectos normales.
Vencido: Se extingue el derecho y su correlativa obligacin. Efecto inmediato (no retroactivo).
MODALIDADES - MODOACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Concepto: 1089. Doctrina: Es una CARGA IMPUESTA AL ADQUIRENTE DE UN DERECHO CUYO FIN ES LIMITAR STE. Carga: prestacin restrictiva (no contrapartida). No suspende la adquisicin del derecho. Incumplimiento de la carga no acarrea la resolucin del derecho, salvo clusula resolutoria (1099). Excepcin: asignaciones modales dejadas a Bancos (art. 48 N 6 LGB)
MODALIDADES - REPRESENTACIONACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Concepto Utilidad prctica Naturaleza jurdica Fuentes Requisitos Ratificacin
REPRESENTACION Concepto Utilidad prcticaACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Concepto: Hay representacin cuando un acto jurdico es celebrado por una persona en nombre y por cuenta de otra, en condiciones tales que los efectos se producen directa e inmediatamente para el representado, como si ste mismo hubiere celebrado el acto.
Utilidad prctica Incapaces. Convencional.
Norma: art. 1448.
REPRESENTACION Naturaleza jurdicaACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Teora de la ficcin Teora del nuncio o mensajero (Savigny) Teora de la cooperacin de voluntades (Mitteis) Teora de la modalidad del acto jurdico (Ullman)
REPRESENTACION Naturaleza jurdicaACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Teora de la ficcin: El representado ha manifestado su voluntad por medio del representante, (vehculo de la voluntad). Crtica: Resulta insuficiente para explicar casos de representacin legal como el del demente e impber. Es imposible admitir que el representante expresa la voluntad de stos, ya que la ley les da precisamente tutor o curador porque carecen de voluntad.
Teora del nuncio o mensajero (Savigny): El representante no es ms que un mensajero o portavoz que transmite mecnicamente la voluntad del representado. El contrato se celebra real y efectivamente entre ste y el tercero. Crticas: Decir que un representante es un simple mensajero, es negarle su calidad de representante Idntica crtica en relacin a incapaces.
REPRESENTACION Naturaleza jurdicaACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Teora de la cooperacin de voluntades (Mitteis): Hay cooperacin de voluntades del representante y representado, concurriendo ambas a la formacin del acto jurdico que slo ha de afectar a este ltimo. Crtica: Complicaciones debidas a mltiples distinciones. Tampoco soluciona problema de los incapaces.
REPRESENTACION Naturaleza jurdicaACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Modo Representacin Ineficacia SentidoEstricto Inoponibilidad Inexistencia Nulidad Absoluta Relativa Simulacin
Teora de la modalidad del acto jurdico (Ullman): Los efectos del acto celebrado por una persona (el representante) en nombre de otra (el representado) se radican directa e inmediatamente en la persona del representado. Es la voluntad del representante la que participa real y efectivamente en la celebracin del acto jurdico, pero los efectos de este acto se van a producir en el representado . Con ello se afectan los efectos normales, que consiste en que el acto afecte a quin lo celebra.
REPRESENTACION FuentesACTO JURIDICOGeneralidades Hecho Jurdico Acto Jurdico Definicin Clasificacin Estructura Voluntad Capacidad Objeto Causa Formalidades Modalidades Condicin Plazo Mo