teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

147
TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS

Upload: aalcalar

Post on 24-Jun-2015

1.789 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

teoría general de los contratos

TRANSCRIPT

Page 1: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS

Page 2: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

AGENDAI. TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS.I. TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS.I. TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS.I. TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS.

� Requisitos esenciales y accidentalesRequisitos esenciales y accidentalesRequisitos esenciales y accidentalesRequisitos esenciales y accidentales

� Formación del ContratoFormación del ContratoFormación del ContratoFormación del Contrato

� Los efectos del ContratoLos efectos del ContratoLos efectos del ContratoLos efectos del Contrato

� La ineficacia del Contrato (Nulidad, La ineficacia del Contrato (Nulidad, La ineficacia del Contrato (Nulidad, La ineficacia del Contrato (Nulidad, Anulabilidad, Resolución y Rescisión)Anulabilidad, Resolución y Rescisión)Anulabilidad, Resolución y Rescisión)Anulabilidad, Resolución y Rescisión)

� Interpretación de los ContratosInterpretación de los ContratosInterpretación de los ContratosInterpretación de los Contratos

� Clasificación Clasificación Clasificación Clasificación

II. CONTRATOS EN PARTICULARII. CONTRATOS EN PARTICULARII. CONTRATOS EN PARTICULARII. CONTRATOS EN PARTICULAR

Compra VentaCompra VentaCompra VentaCompra Venta

� Mandato� Depósito � Préstamo� Fianza� Transacciones

� Compra VentaCompra VentaCompra VentaCompra Venta

� Permuta Permuta Permuta Permuta

� ArrendamientoArrendamientoArrendamientoArrendamiento

� Contrato de ObraContrato de ObraContrato de ObraContrato de Obra

� Sociedades Sociedades Sociedades Sociedades

III. CONTRATOS INNOMINADOS� Contrato Electrónico y por Internet� Empresa Conjunta (Joint Venture)� Leasing� Franquicia (Franchising)

Page 3: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES

¿Cómo nacen? ¿Qué hacen?¿Cómo nacen? ¿Qué hacen? ¿Cómo mueren?¿Qué son?

CONTRATOS

Page 4: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

NOCIÓN DE LAS FUENTES TRADICIONALES

� Contrato

� Cuasicontrato

� Delito CORRIENTE FRANCESA (Hecho Jurídico)� Delito

� Cuasidelito

� Ley

CORRIENTE FRANCESA (Hecho Jurídico)

Rana

Gestión de

Negocios

Sapo

Enriquecimiento

Ilícito

Entrada General

De Agua

Hechos Jurídicos

Rana

“Hecho Ilícito

(Por eso tan fea)

Rana Responsabilidad

Objetiva

Este sapote

“Contrato”Rana Dec.

Unilateral de

Voluntad Rana solo de adorno

*Ernesto Gutierrez y Gonzalez

Page 5: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

Convenio

Negocio Jurídico

Hecho Jurídico

ContratoDeber Jurídico

Acto Jurídico

Obligación

ConvenioJurídico

Page 6: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

Convenio

Negocio Jurídico

Hecho Jurídico

ContratoDeber Jurídico

Obligación

ConvenioJurídico

Acto Jurídico

Page 7: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

Obligación

Hecho Jurídico

Deber Jurídico

Acto

“ La necesidad de observar voluntariamente una conduc ta conforme a lo que prescribe un norma de derecho ” (Ej. Respeto a la Vida, respeto a la propiedad púb licay privada)

Convenio

Negocio Jurídico

Contrato

Acto Jurídico

Page 8: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

Obligación

Hecho Jurídico

Deber Jurídico

Acto

“Es un vínculo de derecho entre personas,en virtud del cual el acreedor tiene derechoa una prestación valorable en dinero efectuadapor el otro deudor, que está obligado a ella”

Convenio

Negocio Jurídico

Contrato

Acto Jurídico

Page 9: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

Obligación

Hecho Jurídico

Deber Jurídico

Acto

“Fenómenos y acontecimientos de la naturaleza y delser humano que generan efectos jurídicos”

Convenio

Negocio Jurídico

Contrato

Acto Jurídico

Page 10: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

Obligación

Hecho Jurídico

Deber Jurídico

Acto

Convenio

Negocio Jurídico

Contrato

Acto Jurídico

“Hechos voluntarios del ser humano que generanefectos jurídicos”

Page 11: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

Obligación

Hecho Jurídico

Deber Jurídico

Acto

Convenio

Negocio Jurídico

Contrato

Acto Jurídico

“Hechos voluntarios del ser humano que generanEfectos jurídicos” Versión Alemana.

Page 12: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

Obligación

Hecho Jurídico

Deber Jurídico

Acto

Convenio

Negocio Jurídico

Contrato

Acto Jurídico

“Acuerdo de dos o más voluntades sobre un objetode interés jurídico” Es el género

Page 13: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

Obligación

Hecho Jurídico

Deber Jurídico

Acto

Convenio

Negocio Jurídico

Contrato

Acto Jurídico

“Acuerdo de voluntades que tienen porfin inmediato crear, modificar o extinguirobligaciones de carácter patrimonial” Es la especie

Page 14: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS

Page 15: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

� Acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las

DEFINICIÓN DE CONTRATO

� Hay contrato cuando dos o más

personas se ponen de acuerdo para partes. (Messineo)

personas se ponen de acuerdo para

constituir, modificar o extinguir entre

sí una relación jurídica. (Artículo 450

CC)

Page 16: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

� Unilateral� Bilateral� Multilateral

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOSSegún la reciprocidad de la Obligación.Unilateral .- Obligaciones para una parte.Bilateral .- Obligaciones para ambas partes.Multilateral .- Obligaciones para más de dos partes.

Page 17: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

� Unilateral� Bilateral� Multilateral

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

� Oneroso� Gratuito

Según el fin perseguido.Oneroso .- Beneficios y gravámenes recíprocosGratuito .- Beneficio solo para una parte (Ej. Comodato)

Page 18: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

� Unilateral� Bilateral� Multilateral

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

� Oneroso� Gratuito

� Conmutativo� Aleatorio

Según la certidumbre de la Según la certidumbre de la prestación.Conmutativo .- Prestaciones son ciertas desde el momento en el que se celebra el Acto Jurídico.Aleatorio .- Prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto (Ej. Contrato de Futuro, Sujetos a condición)

Page 19: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

� Unilateral� Bilateral� Multilateral

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

� Oneroso� Gratuito

� Conmutativo� Aleatorio

� Principal� Accesorio Según la relevancia jurídica.� Accesorio Según la relevancia jurídica.

Principal .- Existe por si mismo.Accesorio .- Dependen su existencia de otro contrato, generalmente son los de garantía (Ej. Fianza, hipoteca, prenda).

Page 20: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

� Unilateral� Bilateral� Multilateral

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

� Oneroso� Gratuito

� Conmutativo� Aleatorio

� Principal� Accesorio

� Ejecución Instantánea � Accesorio Instantánea

� Tracto Sucesivo

Según duración de cumplimiento de obligación.Ejecución Instantánea .- Se cumplen en un solo momento, ya sea a momento de celebrar el contrato o posterior al mismo.Tracto Sucesivo .- Se cumplen durante un cierto periodo determinado.

Page 21: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

� Unilateral� Bilateral� Multilateral

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

� Oneroso� Gratuito

� Conmutativo� Aleatorio

� Principal� Accesorio

� Ejecución Instantánea

� Consensual� RealSegún requisito de formación.� Accesorio Instantánea

� Tracto Sucesivo� RealSegún requisito de formación.

Consensual .- Se perfecciona con el solo consentimiento.Real.- Se perfecciona con la tradición (entrega de cosa).

Page 22: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

� Unilateral� Bilateral� Multilateral

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

� Oneroso� Gratuito

� Conmutativo� Aleatorio

� Principal� Accesorio

� Ejecución Instantánea

� Consensual� Real� Accesorio Instantánea

� Tracto Sucesivo� Real

� Verbal� Formal o Solemne

Según requisito de formación.Verbal .- Se perfecciona con el solo consentimiento expreso o tácito verbal.Formal o Solemne .- Ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que sea valido (Ej. Hipoteca, Anticrético) .

Page 23: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

� Unilateral� Bilateral� Multilateral

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

� Oneroso� Gratuito

� Conmutativo� Aleatorio

� Principal� Accesorio

� Ejecución Instantánea

� Consensual� Real

Según naturaleza de las Partes.Público .- Es el que interviene el Estado como parte en el contrato.Privado .- Es en el que intervienen solamente particulares como partes contratantes.� Accesorio Instantánea

� Tracto Sucesivo� Real

� Verbal� Formal o Solemne

� Privado� Público

contratantes.

Page 24: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

� Unilateral� Bilateral� Multilateral

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

� Oneroso� Gratuito

� Conmutativo� Aleatorio

� Principal� Accesorio

� Ejecución Instantánea

� Consensual� Real� Accesorio Instantánea

� Tracto Sucesivo� Real

� Verbal� Formal o Solemne

� Nominado (típico)� Innominado

(atípico)

� Privado� Público

Según las reglas de interpretación.Nominado o Típico .- Regulado por la ley. Cuentan con normas dispositivas o supletorias. Innominado o Atípico .- Características no se encuentran reguladas por ley, se basa en el principio de libertad contractual. Puede ser un hibrido de distintos contratos o uno completamente nuevo.

Page 25: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

� Unilateral� Bilateral� Multilateral

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

� Oneroso� Gratuito

� Conmutativo� Aleatorio

� Principal� Accesorio

� Ejecución Instantánea

� Consensual� Real� Accesorio Instantánea

� Tracto Sucesivo� Real

� Verbal� Formal o Solemne

� Nominado (típico)� Innominado

(atípico)

� Privado� Público

� De libre discusión� De adhesión

Según negociación de las partes.De libre discusión .- Partes tienen margen de negociación.De adhesión .- Negociación se encuentra restringida, no existiendo posibilidad de discusión, generalmente son de servicios masivos regulados por el Estado, basados en la libertad de contratar. (Ej. Contrato de servicio de Internet).

Page 26: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

� Unilateral� Bilateral� Multilateral

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

� Oneroso� Gratuito

� Conmutativo� Aleatorio

� Principal� Accesorio

� Ejecución Instantánea

� Consensual� Real

Según la naturaleza jurídica de las Partes.Individuales .- Participan las partes de forma personal y las consecuencias afectan solo al individuo contratante.

� Accesorio Instantánea � Tracto Sucesivo

� Real

� Verbal� Formal o Solemne

� Nominado (típico)� Innominado

(atípico)

� Privado� Público

� De libre discusión� De adhesión

� Individuales � Colectivos

afectan solo al individuo contratante.Colectivos .- Participan un grupo de personas a través de sus representantes y los efectos afectan a todos los miembros de una colectividad. (Ej. Contratos de Trabajo colectivos).

Page 27: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

� Unilateral� Bilateral� Multilateral

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

� Oneroso� Gratuito

� Conmutativo� Aleatorio

� Principal� Accesorio

� Ejecución Instantánea

� Consensual� Real

Por su publicidad.Públicos .- Cuando son realizados bajo � Accesorio Instantánea

� Tracto Sucesivo� Real

� Verbal � Formal o Solemne

� Nominado (típico)� Innominado

(atípico)

� Privado� Público

� De libre discusión� De adhesión

� Individuales � Colectivos

� Públicos � Privados

Públicos .- Cuando son realizados bajo la autoridad de Notarios o Jueces. Privados .- Realizados por las partes, sin participación de un Fedatario Público.

Page 28: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

REQUISITOS DE LOS CONTRATOS

Page 29: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO(MESSINEO)

� Las partes

� La capacidad de contratar

� El consentimiento

La causa

- No es lo mismo que sujeto. -Es un “centro de interés” que reúne a una o más personas con un interés

LAS PARTES

� La causa

� Los motivos

� El objeto

� La forma

personas con un interés común (colectivas o naturales).-Contraparte es la que se encuentra en contraposición a la otra.-No hay contrato sin dualidad de partes. Puede darse con más de dos partes: Contrato multilateral.

Page 30: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO(MESSINEO)

� Las partes

� La capacidad de contratar

� El consentimiento

La causa

-Es una subespecie de la capacidad de obrar.

LA CAPACIDAD DE CONTRATAR

� La causa

� Los motivos

� El objeto

� La forma

la capacidad de obrar.-Supone una capacidad especial, más específica que la de obrar. -Incapaces de contratar (menores e interdictos).

Page 31: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO(MESSINEO)

� Las partes

� La capacidad de contratar

� El consentimiento

La causa-La voluntad es el querer interno

EL CONSENTIMIENTO

� La causa

� Los motivos

� El objeto

� La forma

-La voluntad es el querer interno que, manifestado bajo el consentimiento, produce efectos de derecho.-Todo contrato exige el libre consentimiento entre las partes que lo forman.-El consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Page 32: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO(MESSINEO)

� Las partes

� La capacidad de contratar

� El consentimiento

La causa

- La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato.-Debe ser existente, verdadera y lícita.-Es constante e inmutable y común a ambas partes.

� La causa

� Los motivos

� El objeto

� La forma

común a ambas partes.-Cada contrato tiene una sola causa.LA CAUSA

Page 33: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO(MESSINEO)

� Las partes

� La capacidad de contratar

� El consentimiento

La causa

Elemento subjetivo –personal, son las razones de cada uno

� La causa

� Los motivos

� El objeto

� La forma

razones de cada uno de los contratantes

LOS MOTIVOS

Page 34: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO(MESSINEO)

� Las partes

� La capacidad de contratar

� El consentimiento

La causaSe refiere a la

� La causa

� Los motivos

� El objeto

� La forma

Se refiere a la prestación o a un bien económico.

EL OBJETO

Page 35: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO(MESSINEO)

� Las partes

� La capacidad de contratar

� El consentimiento

La causa

Forma es libre, salvo en los casos que la Ley requiere alguna

� La causa

� Los motivos

� El objeto

� La forma

Ley requiere alguna formalidad. (Reconocimiento de Firmas o Escritura Pública)

LA FORMA

Page 36: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO (MESSINEO)

� La Condición

� El Término

� El Modus

LA CONDICIÓN

Acontecimiento futuro e incierto, aún no verificado. A su � El Modus

� La cláusula penal

� La seña

verificado. A su verificación las partes subordinan le eficacia del contrato (c. suspensiva) o subordinan la cesación de la eficacia (c. resolutoria).

Page 37: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO (MESSINEO)

� La Condición

� El Término

� El ModusMomento del tiempo en el cual el efecto del

EL TÉRMINO

� El Modus

� La cláusula penal

� La seña

el cual el efecto del contrato empieza. Termino inicial es suspensivo y término final es el resolutorio.A diferencia de la condición el tiempo es un acontecimiento cierto.

Page 38: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO (MESSINEO)

� La Condición

� El Término

� El ModusPresuposición (Carga o Peso).-

EL MODUS� El Modus

� La cláusula penal

� La seña

Presuposición (Carga o Peso).-motivo particularmente relevante porque es determinante de la voluntad, si bien no haya llegado a ser condición. (Se da en Contratos a tit. Gratuito) (Ej. Pago de la renta)Pese a las críticas a la Institución Messineo la sostiene.

Page 39: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO (MESSINEO)

� La Condición

� El Término

� El ModusEs una promesa accesoria de

LA CLÁUSULA PENAL� El Modus

� La cláusula penal

� La seña

Es una promesa accesoria de un contratante, aceptada por la contraparte que importa la obligación de efectuar una prestación determinada a título de pena o multa, para el caso de incumplimiento injustificado de la obligación que nace del contrato

Page 40: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO (MESSINEO)

� La Condición

� El Término

� El ModusArras confirmatorias.- Es una

LA SEÑA

� El Modus

� La cláusula penal

� La Seña

Arras confirmatorias.- Es una dación actual (contemporánea o previa al nacimiento de la obligación).Tiene como fin tutelar los derechos de quien recibe la seña como el que da.Puede consistir en dinero o cosas fungibles.

Page 41: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL (ARTÍCULO 452 – 509)

� Consentimiento

� Capacidad de los Contratantes

� Objeto� Objeto

� Causa

� Forma

� La Condición

� El Término o Plazo

Page 42: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO (Art. 453 a 482 CC)

causa que han de constituir el contrato.

Page 43: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.

-Es ExpresoExpresoExpresoExpreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.causa que han de constituir el contrato. verbalmente o por escrito.

-Es TácitoTácitoTácitoTácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Page 44: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.

-Es ExpresoExpresoExpresoExpreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía

PRESUPUESTOS1. Es el resultado del libre debate entre las

partes, no imposición de ninguna.causa que han de constituir el contrato. verbalmente o por escrito.

-Es TácitoTácitoTácitoTácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

partes, no imposición de ninguna.2. Contenido del contrato puede ser fijado por

las partes a su voluntad.3. Facultad de derogar normas dispositivas o

supletorias puestas para contratos nominados.

4. Autodisciplina, disciplina del contrato fijado por las partes (contrato normativo) (más que las cláusulas y condiciones).

5. Concluir contratos con finalidades prácticas aun no previstas por la ley. Siendo intereses merecedores de tutela.

Page 45: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.Esta limitado por normas de orden público causa que han de constituir el contrato. por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

(Ej. La capacidad)- Esta limitado por normas de carácter

imperativo.- La imposición de una de las partes de

las condiciones del contrato.- Prohibición de concluir contratos con

intereses no merecedores de tutela jurídica (contratos ilícitos, imposibles o en fraude de la ley).

Page 46: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.

MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Teoría de la emisión, declaración o manifestación (contrato perfecto desde que aceptante emite su declaración de causa que han de constituir el contrato. por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

perfecto desde que aceptante emite su declaración de voluntad)-Teoría de la expedición, comunicación, remisión o desapropiación (contrato perfecto con la sola manifestación de voluntad, no se solicita ningún acto)-Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la esfera del oferente, aunque lo desconozca)-Teoría de la Cognición (momento en el que el oferente tiene conocimiento)

Page 47: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.

MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Teoría de la emisión, declaración o manifestación (contrato perfecto desde que aceptante emite su declaración de MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL causa que han de constituir el contrato. por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

perfecto desde que aceptante emite su declaración de voluntad)-Teoría de la expedición, comunicación, remisión o desapropiación (contrato perfecto con la sola manifestación de voluntad, no se solicita ningún acto)-Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la esfera del oferente, aunque lo desconozca)-Teoría de la Cognición (momento en el que el oferente tiene conocimiento)

MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte y en el lugar donde fue propuesto. (según usos y naturaleza del negocio)(Arts. 455 y 461)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. Trabajo en grupos, identificar las reglas para el Momento

y Lugar de formación del contrato. Explicando los artículos 456 a 466 del Código Civil, con diferentes palabras . Identificar un ejemplo hipotético por cada regla.

Page 48: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.

MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Teoría de la emisión, declaración o manifestación (contrato perfecto desde que aceptante emite su declaración de MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL

Art. 456.- La aceptación que introduce causa que han de constituir el contrato. por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

perfecto desde que aceptante emite su declaración de voluntad)-Teoría de la expedición, comunicación, remisión o desapropiación (contrato perfecto con la sola manifestación de voluntad, no se solicita ningún acto)-Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la esfera del oferente, aunque lo desconozca)-Teoría de la Cognición (momento en el que el oferente tiene conocimiento)

MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte y en el lugar donde fue propuesto. (según usos y naturaleza del negocio)(Arts. 455 y 461)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

Art. 456.- La aceptación que introduce modificaciones en la oferta, se considera nueva oferta.

Page 49: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL

CONTRATO

Art. 457. Ejecución sin respuesta previa.- Si de acuerdo a los usos o a la naturaleza del negocio o por solicitud del oferente, la prestación ha de ejecutarse sin respuesta previa, el contrato se forma en el momento y lugar en que ha comenzado la ejecución, con cargo han de constituir el contrato.por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

comenzado la ejecución, con cargo de darse a la otra parte aviso inmediato de que se iniciado la ejecución debiendo en caso contrario resarcir el daño.

Page 50: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL

CONTRATO

Art. 458.- Revocación de la Oferta y de la Aceptación.-

I. Mientras la aceptación no llegue a conocimiento del oferente, la oferta puede ser revocada.

II. Pero cuando sin tener noticia de la revocación el aceptante hubiera han de constituir el contrato.por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

revocación el aceptante hubiera comenzado de buena fe la ejecución del negocio, se hace beneficiario de la indemnización que debe reconocerle el oferente por los gastos y pérdidas sufridas.

III. La aceptación puede asimismo ser revocada antes de llegar a conocimiento del oferente.

Page 51: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL

CONTRATO

Art. 459. Muerte o incapacidad de las Partes.-

I. Si el oferente fallece o pierde su capacidad de contratar antes de conocer la aceptación, la oferta queda sin efecto.han de constituir el contrato.por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

queda sin efecto.II. Queda igualmente sin efecto si el

ofertatario fallece o pierde su capacidad antes de que su aceptación hubiese llegado a conocimiento del oferente.

Page 52: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL

CONTRATO

Art. 460. El Silencio como Manifestación de la Voluntad.- El silencio constituye manifestación de voluntad solo cuando los usos o las circunstancias lo autorizan como tal han de constituir el contrato.por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

circunstancias lo autorizan como tal y no resulta necesaria una declaración expresa salvo lo que disponga el contrato o la ley.

Page 53: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL

CONTRATO

Art. 461. Lugar del Contrato entre Presentes. - Entre presentes, el lugar han de constituir el contrato.por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

Presentes. - Entre presentes, el lugar del contrato es aquel donde los contratantes se encuentran

Page 54: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL

CONTRATO

Art. 462. Lugar del Contrato entre no Presentes.-

I. Entre no presentes, el lugar del contrato es aquel donde ha sido propuesto, salvo pacto contrario y otra disposición de la ley.han de constituir el contrato.por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

otra disposición de la ley.II. Se estará a la regla del parágrafo

anterior en el caso de contrato celebrado por teléfono, telégrafo, télex, radio u otro medio similar .

Page 55: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL

CONTRATO

Art. 463. Contrato Preliminar.-I. El contrato preliminar, sea bilateral

o unilateral, para la celebración de un contrato definitivo en el futuro, debe contener los mismos requisitos esenciales que éste último, bajo sanción de nulidad.

II. Si las partes no han convenido plazo para la celebración del han de constituir el contrato.por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

plazo para la celebración del contrato definitivo, lo señalará el juez.

III. La parte que no cumpla queda sujeta al resarcimiento del daño, salvo pacto o disposición diversa de la ley.

Page 56: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL

CONTRATO

Art. 464. Contrato de Opción.-I. Por el contrato de opción una de las

partes reconoce a la otra con carácter exclusivo e irrevocable, la facultad de aceptar una prestación en su favor o en la de un tercero, en las condiciones convenidas y en el han de constituir el contrato.por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

las condiciones convenidas y en el plazo acordado.

II. El plazo no podrá ser superior a dos años.

Page 57: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL

CONTRATO

Art. 465. Culpa Precontractual.- En los tratos preliminares y en la formación del contrato las partes deben conducirse conforme a la buena fe, debiendo resarcir el daño que ocasionen por negligencia, han de constituir el contrato.por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

que ocasionen por negligencia, imprudencia u omisión en advertir las causales que invaliden el contrato.

Page 58: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL

CONTRATO

Art. 466. Inclusión Automática de Cláusulas. - Se consideran incluidas han de constituir el contrato.por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

Cláusulas. - Se consideran incluidas en todo contrato, las cláusulas impuestas por la ley.

Page 59: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL han de constituir el contrato.por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

Trabajo en grupos, identificar las reglas para la representación, explicando los artículos 467 a 472 del Código Civil con otras palabras . Identificar un ejemplo hipotético para cada caso.

Page 60: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO

Art. 467. CC.- El contrato realizado por el representante en nombre del representado en los límites de las han de constituir el contrato.por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

representado en los límites de las facultades conferidas por éste, produce directamente sus efectos sobre el representado.

Page 61: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO

Art. 468.- Capacidad del Representado.-En la representación voluntaria el representado debe ser legalmente han de constituir el contrato.por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

representado debe ser legalmente capaz de obligarse y no estarle prohibido el contrato en que se le representa.

Page 62: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO

Art. 469.- Responsabilidad del Representante.- Si el representante no ha justificado la calidad y han de constituir el contrato.por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

no ha justificado la calidad y extensión de sus facultades o poderes ante un tercero, responde por los actos que a éstos excedan.

Page 63: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO

Art. 470. Conflicto de Intereses.- El contrato realizado por el representante en conflicto de intereses con el representado, es han de constituir el contrato.por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

intereses con el representado, es anulable a instancia de éste, si tal hecho era o podía ser conocido por el tercero.

Page 64: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO

Art. 471. Contrato consigo mismo.- El contrato celebrado por el representante consigo mismo, sea en nombre propio o en representación de un tercero, es han de constituir el contrato.por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

representación de un tercero, es anulable, excepto si lo permite la ley o fue con asentimiento del representado o si el negocio excluye por su naturaleza un conflicto de intereses.

Page 65: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO

Art. 472. Contrato por persona a nombrar.-I. Al concluir el contrato, puede una de

las partes declarar que lo celebra a favor de otra persona, expresando a la vez que se reserva la facultad de revelar posteriormente el nombre de ésta.

II. Dentro del término de tres días desde la celebración del contrato, debe han de constituir el contrato.por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

la celebración del contrato, debe comunicarse a la otra parte el nombre de la persona a favor de quien se ha celebrado, acompañando el documento de su aceptación y el poder otorgado para representarla.

III. Si vencido el plazo, no se ha comunicado el nombre de la persona, el contrato producirá sus efectos solo entre los contratantes originarios.

Page 66: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.han de constituir el contrato.por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

-Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).

Page 67: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.han de constituir el contrato.por escrito.

-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

-Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).

ERROR“Falsa representación de la situación

contractual”

Page 68: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.

ERROR ESENCIAL (Art. 474 CC)

han de constituir el contrato.por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

-Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).

- Error de hecho en la Naturaleza del contrato (errore in negotio, error sobre la causa del contrato) error en la identidad misma del contrato (asoc. en participación en lugar de mutuo)

- Error de hecho en el Objeto del contrato.-recae sobre identidad de la cosa (predio en Montero, en lugar de predio en Warnes)

Page 69: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.

ERROR SUSTANCIAL (Art. 475 CC)

han de constituir el contrato.por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

-Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).

- Error de Hecho en la Calidad del Objeto.-(errore in substantia) debe ser determinante de la voluntad, supone no solo error sobre materiales sino cualidades del objeto común a ambas partes sino es dolo (vino por vinagre)

- Error de hecho en la Identidad de la persona o Error impersonal.- debe ser determinante de la voluntad cuando contrato es intuito personae (Este es un error esencial)

Page 70: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.

ERROR DE CÁLCULO (Art. 475 CC)

han de constituir el contrato.por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

-Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).

También conocido como “Error de Hecho sobre la cantidad”.-

- (errore in quantitate) no es un error esencial es un error accidental

- Existe un mal cálculo en el sentido aritmético.- Da lugar a la rectificación, principio “el que

yerra tiene derecho a rectificar, no legitima la impugnación del contrato.

Page 71: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en LA REPRESENTACIÓN

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.-Dolo.

OTRAS FORMAS DE ERROR

- Error de Derecho. (vigencia de normas)- Error sobre el precio o valor (lesión Art. 561).hechos o actos.-Consiste en la libre determinación del

contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).

- Error sobre el precio o valor (lesión Art. 561).- Error por argumentación a contrario

(cualidades no sustanciales – ligado al dolus bonus).

- Error en la declaración (obstativo o obstáculo) (fruto de la violencia se declara una realidad distinta – ligado a la violencia).

- Error unilateral y común.-- Error Determinante (sobre realidad), Esencial

(sobre objeto) y Reconogsicible (posibilidad de advertir error).

Page 72: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en LA REPRESENTACIÓN

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.-Dolo.

DOLO

hechos o actos.-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).

“Consiste en el uso (por parte del contratante) de engaños, maquinaciones, artificios o mentiras hacia una persona con el fin de inducirla a concluir un contrato, que sin aquellos no concluiría dicha persona” (Trabucchi)

Page 73: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en LA REPRESENTACIÓN

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.-Dolo.

DOLO (Art. 482 CC)

hechos o actos.-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).

- Es provocado a diferencia del error que es espontáneo.

- No tiene la excusa de la recognoscibilidad, por su inmoralidad es siempre reprimido y la protección del deceptus es más intensa que al que yerra.

Page 74: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en LA REPRESENTACIÓN

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.-Dolo.

DOLO

hechos o actos.-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).

- Dolo que provenga de tercero es relevante si es conocido por el contratante que se ha aprovechado.

“ El dolo es causa de nulidad únicamente cuando ha sido empleado por la parte misma…., sin que otro atribuya tal efecto al que procede de terceros ” (GJ 481, Pag. 6)

Page 75: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en LA REPRESENTACIÓN

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.-Dolo.

DOLO

hechos o actos.-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).

- Se requiere un animus decipiendi , o voluntad de engañar.

- Su acción de defensa se llama Actio dolis specialis

Page 76: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en LA REPRESENTACIÓN

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.-Dolo.

FORMAS DE DOLO

hechos o actos.-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).

- Dolus Causam dans.- (neto) Es relevante para anulación cuando fue un elemento decisivo en la formación de voluntad.

- Dolus Incidens.- Es determinante solo para las modalidades del contrato, menos gravosa que la anterior

Page 77: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en LA REPRESENTACIÓN

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.-Dolo.

FORMAS DE DOLO

- Dolus Malus. - Es al que se refiere el Art. 482 hechos o actos.-Consiste en la libre determinación del

contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).

- Dolus Malus. - Es al que se refiere el Art. 482 CC. y es causal de anulabilidad del contrato.

- Dolus Bonus.- Se refiere a los actos de astucia, admitidos y tolerados en la vida de los negocios con los que se induce a otros a contratar (Ej. Magnificar la mercadería propia). Es el Juez quien determina que actos corresponden a dolus malus y bonus.

- No supone dolo afirmar circunstancias falsas que no se tienen conciencia por parte de quien las afirma; esto es error.

Page 78: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en LA REPRESENTACIÓN

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.-Dolo.

OTRAS FORMAS DE DOLO

hechos o actos.-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).

- Dolo Bilateral.- Cada una de las partes ha usado engaños contra la otra. La doctrina sanciona con inadmisibilidad de la acción.

- Dolo Omisivo (dolo pasivo).- Callar circunstancias que se tenía el deber de comunicar

Page 79: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en LA REPRESENTACIÓN

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.-Dolo.

VIOLENCIA

hechos o actos.-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).

“No es falta de voluntad, sino vicio en el proceso de formación de la voluntad, perturbado por una amenaza que ejerce sobre él una coacción, con el fin de subyugar la voluntad de una o varias personas”

Page 80: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en LA REPRESENTACIÓN

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.-Dolo.

CLASES DE VIOLENCIA

- Violencia Física (Material).- Supone una manifestación de coacción o fuerza hechos o actos.-Consiste en la libre determinación del

contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).

manifestación de coacción o fuerza insuperable, que hace actuar a la otra parte sin querer ni entender. Puede darse también por hipnosis, efecto de las drogas o el alcohol, etcétera, provocadas.

- Violencia Moral (Psíquica, Compulsiva).-Lo relevante no es la violencia en sí, sino el temor, que debe impresionar a una persona sensata y hacerle temer exponerse a un mal notable o grave.

Page 81: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en LA REPRESENTACIÓN

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.-Dolo.

REGLAS DE LA VIOLENCIA (Art. 477 – 481 CC)

hechos o actos.-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).

- Invalida el consentimiento (Art. 477)- Existe violencia cuando esta dirigida

contra ciertos terceros (Art. 479)- Temor reverencial no invalida

consentimiento (Art. 480)

Page 82: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la ofertay de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en LA REPRESENTACIÓN

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.-Dolo.

REGLAS DE LA VIOLENCIA

hechos o actos.-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).

- Amenaza de hacer valer vía de derecho, solo invalida el consentimiento para conseguir ventajas injustas (Art. 481)

- Temor provocado por una fuerza natural no humana, no es violencia, sino contrato por estado de necesidad. (Art. 560)

Page 83: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

� Consentimiento

� Capacidad de los Contratantes

� Objeto� Objeto

� Causa

� Forma

� La Condición

� El Término o Plazo

Page 84: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES(Art. 483 a 484 CC)

Supone una capacidad especial , más intensa que la

normal. También conocida como Capacidad de contratar

o de disponer (Ej. La donación)

CAPACIDAD JURÍDICA

CAPACIDAD DE OBRAR

(De ejercicio)

donación)

CAPACIDAD DE CONTRATAR

Puede darse también una capacidad inferior a la normal, para facilitar la conclusión de ciertos

contratos (Ej. Contrato de Trabajo, Matrimonio)

Page 85: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES(Art. 483 a 484 CC)

Supone una capacidad especial , más intensa que la

normal. También conocida como Capacidad de contratar

o de disponer. (Ej. La donación)

Código Civil Boliviano relaciona solamente a la

CAPACIDAD JURÍDICA

CAPACIDAD DE OBRAR

donación)

CAPACIDAD DE CONTRATAR

Puede darse también una capacidad inferior a la normal, para facilitar la conclusión de ciertos

contratos (Ej. Contrato de Trabajo, Matrimonio)

capacidad general

“Artículo 483.- Puede contratar toda persona

legalmente capaz”

Page 86: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES

Art. 484.- IncapacesI. Son incapaces de contratar los menores de edad,

los interdictos y en general aquellos a quienes la ley prohíbe celebrar ciertos contratosley prohíbe celebrar ciertos contratos

II. El contrato realizado por persona no sujeta a interdicción, pero incapaz de querer o entender en el momento de la celebración, se considera como hecho por persona incapaz si de dicho contrato resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe del otro contratante

Page 87: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES

Art. 484.- IncapacesI. Son incapaces de contratar los menores de edad,

los interdictos y en general aquellos a quienes la ley prohíbe celebrar ciertos contratos

Menores de 18 años

Psíquicamente inmaduros

(Ley 2089 de 5 de ley prohíbe celebrar ciertos contratos

II. El contrato realizado por persona no sujeta a interdicción, pero incapaz de querer o entender en el momento de la celebración, se considera como hecho por persona incapaz si de dicho contrato resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe del otro contratante

(Ley 2089 de 5 de mayo de 2000, mod Art. 4 CC)

-Incapacidad relativa de los 14 a los 18.

- Padecen grave enfermedad mental-Es un caso de incapacidad absoluta, que debe ser declarada judicialmente.-¿Sordo mudos que no sepan escribir?

Page 88: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES

Art. 484.- IncapacesI. Son incapaces de contratar los menores de edad,

los interdictos y en general aquellos a quienes la ley prohíbe celebrar ciertos contratos

Caso de incapacidad temporal (efecto de

enfermedad, drogas, alcohol) no es

provocado por la otra parte como en el art. 477ley prohíbe celebrar ciertos contratos

II. El contrato realizado por persona no sujeta a interdicción, pero incapaz de querer o entender en el momento de la celebración, se considera como hecho por persona incapaz si de dicho contrato resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe del otro contratante

parte como en el art. 477

Page 89: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

� Consentimiento

� Capacidad de los Contratantes

� Objeto� Objeto

� Causa

� Forma

� La Condición

� El Término o Plazo

Page 90: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

OBJETO DEL CONTRATO (Art. 485 a 488 CC)

NOCIÓN DE OBJETO

“Se refiere a la prestación o a un bien económico”

Page 91: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

OBJETO DEL CONTRATO

REQUISITOS DEL OBJETO

Artículo 485. REQUISITO.- Todo contrato debe tener un objeto posible, lícito y determinado o determinable.

Page 92: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

OBJETO DEL CONTRATO

DETERMINACIÓN DEL OBJETO

Artículo 486. DETERMINACIÓN POR LAS PARTES.-Cuando el objeto del contrato se refiere a cosas las partes deben determinarlas, por lo menos en cuanto a su especiedeben determinarlas, por lo menos en cuanto a su especie

Artículo 487. DETERMINACIÓN POR TERCERO.-I. La determinación de la cantidad puede librarse al arbitrio

de un tercero, y un vez hecha no puede ser impugnada, a menos de probarse que el tercero procedió de mala fe.

II. El contrato queda sin efecto si el tercero, dentro de un plazo prudencial no puede o no quiere determinar la cantidad.

Page 93: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

OBJETO DEL CONTRATO

COSAS FUTURAS

Artículo 488. COSAS FUTURAS.- Las cosas futuras pueden ser objeto de los contratos, excepto en los casos prohibidos por ley.

Page 94: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

� Consentimiento

� Capacidad de los Contratantes

� Objeto� Objeto

� Causa

� Forma

� La Condición

� El Término o Plazo

Page 95: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

CAUSA DEL CONTRATO (Art. 489 a 490 CC)

NOCIÓN DE CAUSA

“La causa es el motivo determinante que llevó a las partes “La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato, que debe ser existente,

verdadero y lícito. Es constante e inmutable y común a ambas partes, conteniendo cada contrato una sola

causa”

Page 96: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

CAUSA DEL CONTRATO

CAUSA ILÍCITA

Artículo 489. Causa Ilícita.- La causa es ilícita cuando es Artículo 489. Causa Ilícita.- La causa es ilícita cuando es contraria al orden público o a las buenas costumbres

o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa.

Page 97: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

CAUSA DEL CONTRATO

MOTIVO ILÍCITO

Artículo 490. Motivo Ilícito.- El contrato es ilícito cuando el Artículo 490. Motivo Ilícito.- El contrato es ilícito cuando el motivo que determina la voluntad de ambos

contratantes es contrario al orden público o a las buenas costumbres.

Page 98: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

� Consentimiento

� Capacidad de los Contratantes

� Objeto� Objeto

� Causa

� Forma

� La Condición

� El Término o Plazo

Page 99: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

FORMA DE LOS CONTRATOS

(Art. 491 a 493 CC)

NOCIÓN DE FORMA

• Forma Libre.- (Compra venta) • Forma Libre.- (Compra venta)

• Función probatoria de la forma (Ad probationem) (Préstamo)

• Forma Necesaria.- Función constitutiva de la forma (Ad substantiam) (Hipoteca)

Page 100: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

FORMA DE LOS CONTRATOS

CONTRATOS POR DOCUMENTO PÚBLICO

Art. 491. Contratos y Actos que deben hacerse por Art. 491. Contratos y Actos que deben hacerse por Documento Público.- Deben celebrarse por documento público:

1. El contrato de donación, excepto la donación manual2. La hipoteca voluntaria3. La anticresis4. La subrogación consentida por el deudor5. Los demás actos señalados por la ley.

Page 101: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

FORMA DE LOS CONTRATOS

CONTRATOS POR ESCRITO

Art. 492. Contratos y Actos que deben hacerse por Escrito.-Deben celebrarse por documento público o privado los contratos de sociedad, de transacción, de constitución de los derechos de superficie y a construir, y los demás actos y contratos señalados por la ley.

Page 102: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

FORMA DE LOS CONTRATOS

FORMAS DETERMINADAS

Art. 493. Formas Determinadas.-Art. 493. Formas Determinadas.-I. Si la ley exige que el contrato revista una forma

determinada, no asume validez sino mediante dicha forma, salva otra disposición de la ley.

II. Fuera del caso previsto en el parágrafo anterior si las partes han convenido en adoptar una forma determinada para la conclusión de un contrato, esa forma es la exigible para la validez.

Page 103: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

� Consentimiento

� Capacidad de los Contratantes

� Objeto� Objeto

� Causa

� Forma

� La Condición

� El Término o Plazo

Page 104: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

� Consentimiento

� Capacidad de los Contratantes

� Objeto� Objeto

� Causa

� Forma

� La Condición

� El Término o Plazo

Page 105: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS

Page 106: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

TEORIAS

�Subjetivista

Juez debe buscar la solución basado en las intenciones que hayan tenido las partes al momento de contratar

Juez debe evaluar los datos

�Objetivista

� Imprevisión

Juez debe evaluar los datos objetivos que emanan del acuerdo para precisar cual fue la intención común de las partes Se aplica cuando cambios radicales en las condiciones económicas generales, hacen en exceso gravosa la obligación, por lo que debe ajustarse las condiciones del contrato a lo que las partes tuvieron en mente originalmente

Page 107: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

REGLAS PARA LA INTERPRETACIÓN

�Pothier

Trabajo en Grupos: Trabajo en Grupos: 1. Cuales de las Reglas de Pothier no se

encuentran legisladas en el Código Civil.2. Identifique de las Reglas de interpretación

planteadas por Pothier, las dos que sean de mayor utilidad y aplicación y las dos de menor utilidad y aplicación. Por que?

Page 108: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

REGLAS PARA LA INTERPRETACIÓN� Intención

Común de los

ContratantesContratantes

Art. 510. INTENCIÓN COMÚN DE LOS CONTRATANTES.-

I. En la interpretación de los contratos se debe averiguar cual ha sido la intención común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras.

II. En la determinación de la intención común de los contratantes se debe apreciar el comportamiento total de éstos y las circunstancias del contrato.

Page 109: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

REGLAS PARA LA INTERPRETACIÓN�Cláusulas

ambiguas

Art. 511. CLÁUSULAS AMBIGUAS.-Cuando una cláusula es susceptible de diversos sentidos, se le debe dar el que pueda producir algún efecto, nunca el que ninguno.

Page 110: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

REGLAS PARA LA INTERPRETACIÓN�Términos con

diferentes

acepcionesacepciones

Art. 512. TÉRMINOS CON DIFERENTES ACEPCIONES.-Los términos susceptibles de dos o más sentidos o acepciones, deben tomarse en el que más convenga a la materia y naturaleza del contrato.

Page 111: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

REGLAS PARA LA INTERPRETACIÓN�Cláusulas de

uso no

expresadasexpresadas

Art. 513. CLÁUSULAS DE USO NO EXPRESADAS.-Se deben suplir en el contrato las cláusulas que son de uso, aunque no se hayan expresado.

Page 112: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

REGLAS PARA LA INTERPRETACIÓN� Interpretación por

la totalidad de las

CláusulasCláusulas

Art. 514. INTERPRETACIÓN POR LA TOTALIDAD DE LAS CLÁUSULAS.-Las cláusulas del contrato se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyendo a cada una el sentido que resulta del conjunto del acto.

Page 113: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

REGLAS PARA LA INTERPRETACIÓN�Expresiones

Generales

Art. 515. EXPRESIONES GENERALES.-Por generales que sean los términos usados en un contrato, éste no puede comprender más que las cosas sobre las que parezca que las partes se han propuesto contratar.

Page 114: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

REGLAS PARA LA INTERPRETACIÓN�Referencias

Explicativas

Art. 516. REFERENCIAS EXPLICATIVAS.-Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se presumirá por esto que se ha querido limitar la ampliación que, por derecho, recibe el acuerdo a los casos no expresados.

Page 115: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

REGLAS PARA LA INTERPRETACIÓN� Sentido menos

gravoso; sentido que importa mayor reciprocidadreciprocidad

Art. 517.-En caso de duda, el contrato a título gratuito debe ser interpretado en el sentido menos gravoso para el obligado, y el contrato a título oneroso en el sentido que importe la armonización equitativa de las prestaciones o la mayor reciprocidad de interesés.

Page 116: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

REGLAS PARA LA INTERPRETACIÓN� Interpretación

contra el autor de

la cláusulala cláusula

Art. 518. INTERPRETACIÓN CONTRA EL AUTOR DE LA CLÁUSULA.-Las cláusulas dispuestas por uno de los contratantes o en formularios organizados por él se interpretan, en caso de duda, en favor del otro.

Page 117: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

� PREGUNTA UNO

� Regla Cuarta

� Regla Octava

Regla Novena� Regla Novena

� Regla Décima

� Regla Undécima

� Regla Duodécima

� Artículo 517 C.C.

Page 118: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

SIMULACIÓN DE LOS CONTRATOS

Page 119: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

NOCIÓN DE SIMULACIÓN

“Discrepancia entre lo que se quiere y de

declara, con el propósito de engañar a declara, con el propósito de engañar a

terceros.”

Page 120: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

ABSOLUTA

CASOS DE SIMULACIÓN

Cuando el acto simulado se refiere al todo del contrato y éste no tiene ningún efecto entre las partes.partes.

RELATIVALa simulación es sobre cláusulas del contrato (Poner otro nombre al contrato, cambiar la fecha, poner otro precio)

Page 121: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

EFECTOS ENTRE PARTES

I. En la simulación absoluta el contrato simulado no produce ningún efecto entre partes.

II. En la relativa, el verdadero

Art. 543

II. En la relativa, el verdadero contrato, oculto bajo otro aparente, es eficaz entre los contratantes si reúne los requisitos de sustancia y forma, no infringe la ley ni intenta perjudicar a

terceros.

Page 122: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

EFECTOS ENTRE PARTES

I. En la simulación absoluta el contrato simulado no produce ningún efecto entre partes.

II. En la relativa, el verdadero

Art. 543

II. En la relativa, el verdadero contrato, oculto bajo otro aparente, es eficaz entre los contratantes si reúne los requisitos de sustancia y forma, no infringe la ley ni intenta perjudicar a

terceros.

Complementa el Art. 1292 CC

Page 123: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

EFECTOS CON TERCEROS

I. La simulación no puede ser opuesta contra terceros por los contratantes.

II. Los terceros perjudicados con la simulación pueden

Acción Pauliana

Art. 544

con la simulación pueden demandar la nulidad o hacerla valer frente a las partes; pero ella no afecta a los contratos a título oneroso concluidos con personas de buena fe por el favorecido con la simulación.

Page 124: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

PRUEBA DE LA SIMULACIÓN

I. La prueba de la simulación demandada por terceros puede hacerse por todos los medios, incluyendo el de testigos.

Art. 545

de testigos.

II. Entre las partes solo puede hacerse mediante contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros

Documento Aclaratorio de Contrato Principal

Page 125: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

INEFICACIA DE LOS CONTRATOS

Page 126: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

INEFICACIA DE LOS CONTRATOS

� Nulidad

� Anulabilidad

� Rescisión

CÓDIGO CIVIL� Rescisión

� Resolución

� Resciliación

� Revocación

CIVIL

Page 127: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

INEFICACIA DE LOS CONTRATOS

� Nulidad

� Anulabilidad

� Rescisión

CÓDIGO CIVIL

O mutuo disenso es un modo de extinguir las obligaciones que

� Rescisión

� Resolución

� Resciliación

� Revocación

CIVILobligaciones que consiste en una convención para dejar sin efecto un acto jurídico por mutuo consentimiento de todos los que intervinieron en su celebración

Page 128: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

INEFICACIA DE LOS CONTRATOS

� Nulidad

� Anulabilidad

� Rescisión

CÓDIGO CIVILActo jurídico o acto que deja

� Rescisión

� Resolución

� Resciliación

� Revocación

CIVILacto que deja sin efecto uno anterior

Page 129: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

INEFICACIA DE LOS CONTRATOS

� Nulidad

� Anulabilidad

� Rescisión � Rescisión

� Resolución

� Resciliación

� Revocación

Page 130: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

NOCIÓN DE NULIDAD

“Es una de las formas de ineficacia de un acto jurídico como consecuencia de carecer de las

condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o de forma.” de fondo o de forma.”

“Vicio de que adolece un acto jurídico si se ha realizado con violación u omisión de ciertas

formas o requisitos indispensables para considerarlo como válido.”

Page 131: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

CARACTERÍSTICAS DE LA NULIDAD

�Se considera insita en el mismo acto.

Teóricamente no existe necesidad de �Teóricamente no existe necesidad de

que sea declarado o juzgado, por eso se

entiende siempre de pleno derecho.”

Page 132: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

CLASES DE NULIDAD

Nulidad Absoluta.- Por violación de un precepto

legal. Se consideran no nacidos a la vida

jurídica.jurídica.

Nulidad Relativa o Anulabilidad.- Por vicios

internos al acto jurídico. Válidos mientras no se

declare judicialmente.

Page 133: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

CASOS DOCTRINALES DE NULIDAD

� Falta grave en contra de la ley, moral y el orden público.

� Causa ilícita del contrato.Causa ilícita del contrato.

� Cosas fuera del comercio o servicios contrarios a la ley (Objeto ilícito).

� Ausencia de elementos esenciales o los establecidos por ley para cada caso concreto.

Page 134: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

INEFICACIA DE LOS CONTRATOS

� Nulidad

� Anulabilidad

� Rescisión � Rescisión

� Resolución

� Resciliación

� Revocación

Page 135: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

NOCIÓN DE ANULABILIDAD

Un contrato es anulable cuando concurriendo todos los requisitos esenciales, adolece de un vicio que lo invalida.

Los actos anulables son válidos mientras no se declare su nulidad (eficacia claudicante). De ahí que la anulabilidad sea llamada también por algunos nulidad relativa.

Page 136: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

CASOS DOCTRINALES DE ANULABILIDAD

� Vicios del consentimiento.

� Vicios derivados de la capacidad de los contratantes.contratantes.

� Contratos realizados por uno de los cónyuges sin consentimiento del otro.

� Contratos en los que exista falsedad en la causa.(Disfrazar un contrato de trabajo con uno de obra)

Page 137: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

INEFICACIA DE LOS CONTRATOS

� Nulidad

� Anulabilidad

� Rescisión � Rescisión

� Resolución

� Resciliación

� Revocación

Page 138: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

NOCIÓN DE RESCISIÓN

“Acto Jurídico por el cual se deja sin efecto un

contrato mediante declaración judicial ”.

Page 139: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

NOCIÓN DE RESCISIÓN

� Son contratos plenamente válidos pero que pueden ser declarados posteriormente ineficaces por sus efectos lesivos o perjudiciales para una de las partes o de un tercero.tercero.

� Solo pueden rescindirse en los casos establecidos por ley (Código Español: por lesión, fraude y otros)

Page 140: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

INEFICACIA DE LOS CONTRATOS

� Nulidad

� Anulabilidad

� Rescisión � Rescisión

� Resolución

� Resciliación

� Revocación

Page 141: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

NOCIÓN DE RESOLUCIÓN

Consiste en que frente al incumplimiento de

una de las partes, nace para la otra el derecho

de pedir que se deje sin efecto el contrato de pedir que se deje sin efecto el contrato

reparándosele los perjuicios sufridos

Page 142: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

ESQUEMA DE DOMINIO

Nulidad Anulabilidad Rescisión Resolución

Casos Art.15, 951, 1274,

698, 1018, 1066,

1485, 1207,

1340, 1544

Art. 951, 1275, 1020

Art. 1278,763, 746, 1277

Art. 635, 596, 639, 640, 675, 6721340, 1544 672

Efectos

¿Quién puede demandar?

Prescriptibilidad

Confirmabilidad

Efectos sobre terceros

Page 143: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

CONTRATOS EN PARTICULAR

Page 144: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

ESQUEMA DE DOMINIO

Compra Venta

Permuta

Arrendamiento

Contrato de Obra

SociedadesSociedades

Mandato

Depósito

Secuestro

Comodato

Mutuo

Fianza

Transacción

Page 145: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

NociónNociónNociónNociónPartes Partes Partes Partes

ContratantesContratantesContratantesContratantesLa causaLa causaLa causaLa causa

El El El El

ObjetoObjetoObjetoObjetoClasesClasesClasesClases La FormaLa FormaLa FormaLa Forma

Condición Condición Condición Condición

o Términoo Términoo Términoo Término

CaracterístiCaracterístiCaracterístiCaracterísti

cascascascas

Principales Principales Principales Principales

ReglasReglasReglasReglas

Compra Venta

Permuta

Arrendamiento

Contrato de Obra

Sociedades

Mandato

Depósito

Secuestro

Comodato

Mutuo

Fianza

Contrato en el cual

una persona se

compromete a

responder por las

obligaciones de otra

-Acreedor y tercera

persona

Proveer

garantía para

afianzar una

obligación

existente

Bien dado

en garantía

-Convencional,

legal o

judicial

-- Gratuita u

onerosa

La ley no señala

solemnidad,

aunque debe ser

escrito con fines

probatorios

Sujeta a condición

suspensiva

-Accesoria,- Bilateral o

Multilateral, -Gratuita o

Onerosa,- Consensual y

verbal, -Nominado, -

Privado, - Nominado, -de

libre discusión o de

adhesión, - individual, -

En documento privado

Fianza no puede exceder

lo debido por el deudor

Puede constituirse por

solo una parte de la deuda

Otorga el derecho de

repetición

Transacción

Page 146: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

NociónNociónNociónNociónPartes Partes Partes Partes

ContratantesContratantesContratantesContratantesLa causaLa causaLa causaLa causa

El El El El

ObjetoObjetoObjetoObjetoClasesClasesClasesClases La FormaLa FormaLa FormaLa Forma

Condición Condición Condición Condición

o Términoo Términoo Términoo Término

CaracterístiCaracterístiCaracterístiCaracterísti

cascascascas

Principales Principales Principales Principales

ReglasReglasReglasReglas

Compra Venta

Permuta

Arrendamiento

Contrato de Obra

Sociedades

Mandato

Contrato en el cual una

persona se compromete a responder por

Depósito

Secuestro

Comodato

Mutuo

Fianza

Contrato en el cual

una persona se

compromete a

responder por las

obligaciones de otra

-Acreedor y tercera

persona

Proveer

garantía para

afianzar una

obligación

existente

Bien dado

en garantía

-Convencional,

legal o

judicial

-- Gratuita u

onerosa

La ley no señala

solemnidad,

aunque debe ser

escrito con fines

probatorios

Sujeta a condición

suspensiva

-Accesoria,- Bilateral o

Multilateral, -Gratuita o

Onerosa,- Consensual y

verbal, -Nominado, -

Privado, - Nominado, -de

libre discusión o de

adhesión, - individual, -

En documento privado

Fianza no puede exceder

lo debido por el deudor

Puede constituirse por

solo una parte de la deuda

Otorga el derecho de

repetición

Transacción

responder por las

obligaciones de otra

Page 147: Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

NociónNociónNociónNociónPartes Partes Partes Partes

ContratantesContratantesContratantesContratantesLa causaLa causaLa causaLa causa

El El El El

ObjetoObjetoObjetoObjetoClasesClasesClasesClases La FormaLa FormaLa FormaLa Forma

Condición Condición Condición Condición

o Términoo Términoo Términoo Término

CaracterístiCaracterístiCaracterístiCaracterísti

cascascascas

Principales Principales Principales Principales

ReglasReglasReglasReglas

Compra Venta

Permuta

Arrendamiento

Contrato de Obra

Sociedades

MandatoAcreedor y tercera

Depósito

Secuestro

Comodato

Mutuo

Fianza

Contrato en el cual

una persona se

compromete a

responder por las

obligaciones de otra

-Acreedor y tercera

persona

Proveer

garantía para

afianzar una

obligación

existente

Bien dado

en garantía

-Convencional,

legal o

judicial

-- Gratuita u

onerosa

La ley no señala

solemnidad,

aunque debe ser

escrito con fines

probatorios

Sujeta a condición

suspensiva

-Accesoria,- Bilateral o

Multilateral, -Gratuita o

Onerosa,- Consensual y

verbal, -Nominado, -

Privado, - Nominado, -de

libre discusión o de

adhesión, - individual, -

En documento privado

Fianza no puede exceder

lo debido por el deudor

Puede constituirse por

solo una parte de la deuda

Otorga el derecho de

repetición

Transacción

tercera persona