teoría de los tratados internacionales
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Teoría de los tratadosinternacionales
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Teoría de los tratados Internacionales
1. Teoría de las Obligaciones Internacionales
Dado que los tratados internacionales, versan sobre todas las materias que pueden
tener incumbencia a nivel internacional, sería complicado hacer un listado de cuáles
son las obligaciones de cada uno, ya que en la redacción de estos, se plasman de
manera diferente tomando en cuenta los aspectos que se quieren regular y no es
posible generalizarlo. in embargo, las obligaciones internacionales, se derivanactualmente de los conceptos de obligación erga omnes y ius cogen, por lo tanto es
importante conceptualizar cada uno para una me!or comprensión, dado que la
violación de estos, es lo que produce la responsabilidad internacional.
Erga Omnes (“Frente a todos”)
"n opinión del Tribunal Internacional de Justica (Corte Internacional de
Justicia), este tipo de obligaciones se caracteriza por dos rasgos esenciales, a
saber#
• Se contraen ante toda la comunidad internacional.
• Incorporan valores esenciales para la comunidad internacional (protegen
derecos esenciales)! siendo este rasgo el "ue #usti$ica "ue todos losEstados tengan un inter%s #urídico en su cumplimiento.
&e manera "ue la e'presin “$rente a todos” se traduce por “$rente a toda la
comunidad internacional”.
$or lo anterior, se puede asumir, que la formalidad de contraer un tratado frente a la
comunidad internacional, es lo que hace obligatorio su cumplimiento, es como decir,
que el pacta sunt servanda obliga por el hecho de haberlo pactado, y erga omnes,
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agrega que el hecho de ser frente a la comunidad internacional lo vuelve un pacto,
obligatorio.
"n la opinión de Alicia Cebada Romero, “las obligaciones erga omnes incorporan
valores esenciales para la comunidad internacional! por lo "ue no es relevante
nicamente el tama*o o amplitud del grupo de su#etos internacionales $rente al "ue
se asume el compromiso en cuestin! sino el contenido material de dico
compromiso. Esta es la esencia de la di$erenciacin entre el concepto
e'clusivamente etimolgico + el concepto mane#ado por el TI, en el
pronunciamiento anali-ado.”
"ste autor, distingue del concepto del tribunal internacional de !usticia, el contenido
del tratado, más que el n%mero de contratantes frente a los que se pacta dicho
tratado, es decir, el hecho de que se contrate frente a toda la comunidad
internacional o solo frente a unos pocos, no lo hace de mayor o menor
obligatoriedad sino la redacción del te&to es lo que se le debe dar mayor
ponderación
Ius ogens (&ereco imperativo internacional)
'as normas de ius cogens generan obligaciones frente a todos los su!etos de la
comunidad internacional, por lo que el alcance de la responsabilidad derivada de la
violación de una norma imperativa es más amplio que la que surge de un ilícito
com%n.
'a Convención de Viena sobre el derecho de los tratados en su artículo () nos
dice#
“Es nulo todo tratado "ue! en el momento de su celebracin est% en oposicin con
una norma imperativa de dereco internacional general. /ara los e$ectos de la
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presente onvencin! una norma imperativa de dereco internacional general es
una norma aceptada + reconocida por la comunidad internacional de Estados en su
con#unto como norma "ue no admite acuerdo en contrario + "ue slo puede ser
modi$icada por una norma ulterior de dereco internacional general "ue tenga el
mismo car0cter.”
$or lo tanto se puede asumir que esta norma es de carácter obligatorio y general
para todos los tratados que se puedan contratar ya que, este artículo nos dice
claramente que no se puede contravenir, así que es obligación de toda la
comunidad internacional su cumplimiento.
"n palabras de Casado Raigón#
“nte todo (2) las normas de ius cogens! al igual "ue en los ordenamientos
internos! suponen un límite a la autonomía de la voluntad3 como se a se*alado!
constitu+en! sin duda alguna! el m0s $uerte límite "ue el medio colectivo en "ue los
Estados viven + desenvuelven su actividad impone al relativismo del &ereco
internacional! al voluntarismo + sub#etivismo de los Estados soberanos”.
"s por esto que el Ius *ogens no puede ser derogado, %nicamente por normas que
tengan el mismo carácter, y que estas deben ser igualmente reconocidas para la
comunidad internacional en su con!unto. + por otro lado, las circunstancias
e&cluyentes de la ilegalidad no operan en relación con la violación de normas
imperativas, lo cual refuerza tambin su carácter inderogable.
"&iste un trmino llamado -violación grave el cual aparece en la Comisión de
Derecho Internacional, en su artículo /0 definido como grave -si implica el
incumplimiento $lagrante o sistem0tico de la obligacin por el estado responsable
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"sto a pesar de que produce responsabilidad por parte del estado que comete la
violación grave, es a la vez una obligación, esto puede ser tanto en el "stado como
ente individual como en relación a los demás "stados contratantes, es así como en
materia de derechos humanos, en 1&ico podemos encontrar muchos casos de
-violación grave como estado individual, ya que en materia de derechos humanos,
encontramos muchos tratados de los que 1&ico forma parte, a continuación,
e&pondr un caso sobre el cual la *omisión 2acional de Derechos 3umanos, realiza
-recomendaciones al gobernador del estado de $uebla
4EO5E6&I76 685. 9:;<9=1> SO?4E @ I6:ESTI;I76 &E
:IO@IO6ES ;4:ES @OS &E4EAOS AB56OS I6II& O6 5OTI:O
&E @OS AEAOS OB44I&OS E@ C &E ,B@IO &E 9=1>! E6 E@ 5B6II/IO &E
OODB6! /BE?@
Aecos
@os ecos iniciaron apro'imadamente a las 1=== oras del C de #ulio de 9=1>!
cuando un grupo de personas pertenecientes principalmente a la comunidad de San
?ernardino alciuapan! del municipio de Oco+ucan! en el estado de /uebla!
comen- a reunirse en la inmediaciones del Gilmetro 1>H9== de la carretera estatal
>JK&! tli'coK/uebla! a la altura del puente "ue une a la ,unta u'iliar de San
?ernardino alciuapan con la comunidad de Santa lara! conocido como“/uente de San ?ernardino alciuapan”! a $in de mani$estarse! segn lo
e'presaron! con motivo de la publicacin reali-ada el 11 de #unio de 9=1> en el
/eridico O$icial del Estado de /uebla del cuerdo del Secretario ;eneral de
;obierno! por el "ue emiti los “@ineamientos ;enerales para la Entrega recepcin
del 4egistro ivil! de las ,untas u'iliares a los 5unicipios”.
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“2. lrededor de las 1>9= oras! los elementos policiales +a abían desalo#ado la
carretera estatal + comen-aron a ubicarse sobre el multicitado “/uente de San
?ernardino alciuapan”3 sin embargo! las agresiones continuaron en ambos
sentidos de la carretera >JK&. /ara las 1>9L oras! apro'imadamente! los
elementos policiales $ormaron un $rente sobre la rampa suroriente del multicitado
“/uente de San ?ernardino alciuapan”! + la circulacin veicular $ue liberada
en el sentido tli'coK/uebla. 1L. ora bien! entre las 1>9L + 1>>= oras se
intensi$ic el en$rentamiento entre los elementos de la /olicía Estatal /reventiva
pertenecientes a la Secretaría de Seguridad /blica del Estado de /uebla + las
personas mani$estantes! b0sicamente sobre la rampa suroriente del “/uente de San
?ernardino alciuapan”! advirti%ndose intercambio de agresiones a trav%s de
pedradas + arte$actos de umo! al tiempo de "ue los elementos policiales se
resguardaban entre ellos en $ormacin “tortuga” para contener el incremento de los
ata"ues de algunos mani$estantes "ue acudieron al lugar con piedras! palos + tubos
de /: con los "ue lan-aban coetones + arte$actos conocidos como bombas
molotov”
cciones
“2..5edidas precautorias solicitadas. Este Organismo 6acional! en el 0mbito de
sus atribuciones! solicit la adopcin de medidas precautorias a la /rocuraduría
;eneral de ,usticia del Estado de /uebla! para a) custodiar + preservar
debidamente las pruebas! evidencias e indicios "ue se obtengan en el curso de las
investigaciones + evitar "ue dica in$ormacin sea alterada o sustraída! + b)
salvaguardar los derecos de las víctimas! sus $amiliares + los testigos de los
ecos! en especial para "ue ningn servidor pblico realice actos de intimidacin
"ue les impida acceder al sistema de #usticia del estado de /uebla.”
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"ste caso de violación de derechos humanos por parte de servidores p%blicos, es
un e!emplo de violación grave, sin embargo, ya que la *2D3 intervino y envió al
estado de $uebla sus recomendaciones, ya no hay materia en ámbito internacional,
sin embargo, de no haber sido en sentido positivo, las victimas pudieran haber
recurrido a leyes internacionales, ya que 1&ico es parte de diversos tratados que
protegen estos derechos, como lo es la *onvención 4mericana obre Derechos
3umanos adoptada en an 5os de *osta 6ica, que dice#
“rtículo L. &ereco a la Integridad /ersonal
1. Toda persona tiene dereco a "ue se respete su integridad $ísica! psí"uica + moral.
9. 6adie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles! inumanos o
degradantes2”
$or lo tanto, al momento que 1&ico adopta esta convención, es materia
internacional las faltas graves que suceden en 1&ico en su individualidad.
9. oncepto de responsabilidad internacional segn Aans Melsen
'a responsabilidad internacional del "stado es el con!unto de relaciones !urídicas
que nacen en Derecho internacional p%blico del hecho internacionalmente ilícito
cometido por un "stado. "stas relaciones se dan entre el "stado infractor, por un
lado, y el "stado per!udicado, una pluralidad de "stados o la comunidad
internacional en su con!unto, por otro.
$ara poder aterrizar en el tema central, debemos abordar el comportamiento
anti!urídico de los dichos su!etos internacionales
Hans elsen di!o 7toda acción o bien, toda abstención que se determinen como
condición de un acto de sanción dentro de cualquier sistema !urídico constituyen por
este específico condicionamiento e independientemente de su contenido, un hecho
ilícito o delictuoso7
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"sto nos dice que cualquier acto positivo o negativo, omitir o acción de un su!eto de
derecho internacional, es acreedor a una sanción, pero al ser un ente internacional
en el que se desarrollan dichos su!etos, es difícil definir los parámetros necesarios
para dicha sanción.
8na vez planteada dicha cuestión de saber cómo se puede distinguir la conducta
que debe ser calificada de delito de otra serie de condiciones, y en particular de
otros comportamientos humanos, que aparecen como elementos constitutivos del
hecho9condición.
eg%n elsen, 7delito es normalmente la conducta de aquel individuo contra el cual,
como consecuencia de su propio comportamiento, será : dirigido el acto de
coacció;n, que desempen<a el papel de sanción.7
4 nuestra forma de interpretar al autor, nos e&plica la esencia de las consecuencias
que una vez llevado a cabo el delito, el delincuente =en este caso, el que falta al
pacta sunt servanda> se somete al poder coercitivo de un ente !urídico superior en
!erarquía, y es esto la esencia de la sanción.
*laramente, en este supuesto el su!eto realizador del acto considerado como ilícito,
se identifica con el su!eto a quien se aplica la sanción.
4sí pues, el supuesto determinante de la sanción sera: un acto u omisión calificado
!uri:dicamente de ilícito, y que llegará a ser distinguido y caracterizado a travs de
diversos elementos que pueden, eventualmente presentarse como datos
condicionantes de la misma sanción, con base en el criterio de aplicación de la
sanción a la conducta, supuesta como anti!urídica.
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'as normas aplicables a la responsabilidad internacional tienen un origen
fundamentalmente consuetudinario aunque se conocen intentos para codificarlas.
Tal es el caso del proyecto de la *omisión de Derecho Internacional en su proyecto
denominado 6esponsabilidad del "stado por hechos internacionalmente ilícitos.
"n opinión de C!sar "e#$lveda el desarrollo de la teoría de la responsabilidad
est0 mu+ ligado a la teoría de los da*os causados a los nacionales de otros países.
$or responsabilidad internacional se entiende la institución de derecho
internacional, por medio de la cual se establece que cualquier violación a un
compromiso contenido en una norma internacional trae por consecuencia la
obligación de efectuar una reparación moral o material.
Del anterior concepto, nosotras podemos inferir tres aspectos importantes#
• 'a responsabilidad internacional es una institución de derecho
internacional.
•
?ue para recurrir a la responsabilidad internacional, primero debe e&istir
una violación =ya sea una acción u omisión> de una norma de derecho
internacional.
• 'a comisión de un da@o puede ser material o meramente moral.
"n palabras de %oretta &rti' Ahl la responsabilidad internacional se origina en las
conductas violatorias de las normas de derecho internacional llevada a cabo por los
su!etos de este. 4l ser el estado el su!eto internacional por e&celencia, debe
centrarse la atención en la responsabilidad internacional del mismo, esta puede
provenir de conductas violatorias que atacan a las personas, los bienes o
cualesquiera derechos de otro "stado, si tales personas, bienes o derechos están
protegidos por normas internacionales.
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Todo esto, seg%n or*a %ó#e' +amarri#a se trata de una afirmación general
que, con cambios insustanciales, recoge la práctica internacional y se encuentra
apoyada por la !urisprudencia y la doctrina.
De las anteriores referencias, podemos destacar los siguientes puntos
relevantes#
a> Todo "stado puede generar una relación de responsabilidad internacional,
de acuerdo con el principio de igualdad soberana de los "stados, ning%n "stado
está e&ento de dicha atribución de responsabilidad, es decir, ning%n "stado puede
sustraerse a la posibilidad de que un hecho ilícito que le es imputable genere
responsabilidad.
b> e&istencia de un hecho internacionalmente ilícito, tal como lo e&pondremos
en el su tema siguiente, un hecho internacionalmente lícito tambin puede generar
responsabilidad internacional, pero ahora nos referimos a la específica
responsabilidad originada en un hecho internacionalmente ilícito. 'a asimetría entre
ambos. Aiene determinada por el elemento se@alado en el artículo Bero del $royecto
de la *omisión de Derecho Internacional#
NTodo eco internacionalmente ilícito de un Estado da lugar a la
responsabilidad internacional de %steN .
Aeco ilícito internacional
'os supuestos anteriormente mencionados son aquellos que, a menudo, o por
lo general, podemos encontrar en el derecho internacional, en donde un o:rgano
determinado por el orden !uri:dico nacional como competente para la e!ecucio:n de
una obligacio:n internacional, incumple la obligacio:n a la que está su!eto, y la sancio:n
que la norma ha vinculado a la realizacio:n de la conducta calificada como
anti!uri:dica, sera: aplicada no al o:rgano =o no u:nicamente> que ha sido -su!eto9autor
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del acto delictivo, sino que la aplicacio:n de la sancio:n se llevara: a cabo en contra de
los individuos que forman el a:mbito personal de validez de dicho orden !uri:dico.
"sto nos dice, que la sanción correspondiente será aplicada a todo un "stado
su!eto al derecho internacional, y no como tal al órgano que subyace en la
realización de dicha acción u omisión, como e!emplo podríamos hablar de el caso
de 4yotzinapa en 1&ico, donde, los padres de los cuarenta y tres estudiantes
desaparecidos asistieron a una sesión en uiza de la comisión de derechos
humanos que se encargó del caso, dicha *omisión recomendó a 1&ico las
medidas a tomar en base a los tratados en materia de derechos humanos que
nuestro país anteriormente había celebrado. í 1&ico no hubiese acatado dicha
recomendación, las sanciones no serían para la ecretaría de 6elaciones "&teriores
%nicamente, si no, a todo el su!eto, el cual es 1&ico.
*uando el su!eto, que por su conducta ha cometido el acto ili:cito, es el mismo
su!eto al que se le dirige la sancio:n, elsen denomina este feno:meno con el nombre
de “identidad $isica real” , para el caso en que el su!eto que realiza el acto
anti!uri:dico, no sea el mismo su!eto para quien, como consecuencia de dicho acto,
se establece una sancio:n.
4utores contempora:neos como Roberto Ago se apegan a la tesis consistente
en considerar que se esta: en presencia de un acto ilícito internacional en tanto en
cuanto se reu:nan los dos elementos siguientes#
a> un elemento ob!etivo, que se traduce en una determinada conducta de
accio:n u omisión,
b> y un elemento sub!etivo, que resulta de la imputabilidad de dicha conducta
a un su!eto de derecho.
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. spectos de reparacin en dereco internacional.
abemos que una determinada medida coercitiva =posibilidad de privación forzosa
de ciertos bienes> que se impone a un individuo por la realización de una cierta
conducta, adquiere el contenido específico de sanción, %nicamente en la medida en
que un orden !urídico, la establece como consecuencia y reacción en contra de
dicha conducta, que es entonces, y sólo por ello, calificada como !urídicamente
ili:cita.
8n "stado cumple con la responsabilidad que le incumbe por la violación de una
obligación internacional, reparando da@o causado.
'a reparación. "s un trmino genrico que permite describir los diferentes mtodos
con los que cuenta un estado a cumplir o liberarse de responsabilidad internacional.
'as modalidades de la reparación pueden consistir en restitución, indemnización o
satisfacción.
'os principios básicos de la reparación fueron establecidos por la *orte $ermanente
de 5usticia Internacional.
@a restitucin
"s la forma más com%n de reparación, de maneara que se indemniza sólo cuando
do la restitución sea posible. "l propósito de la restitución en especia es restablecer
la situación que hubiera e&istido de no haber ocurrido el acto u omisión ilícitos,
mediante el cumplimiento de la obligación que el "stado de!ó de cumplir y la
revocación del acto ilícito.
4 nuestro entender, lo que la autora quiso e&presar es que la restitución en especie
es considerada como el modo de reparación por e&celencia y se traduce en un
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establecimiento efectivo de la situación que debería haber e&istido de no haberse
producido el hecho ilícito.
Dicha restitución implica acciones tales como la restitución de la propiedad, etc.
Sobre el car0cter general de la responsabilidad
+a hemos analizado el acto delictivo, el hecho !urídicamente ili:cito, como la
conducta condicionante del acto de coacción, y que para efectos de la
determinación del comportamiento constitutivo de la anti!uridicidad =dentro del marco
de los demás elementos encuadrados en el supuesto normativo>, aseveramos que
podría ser reconocido por la aplicabilidad de la sanción en contra de la conducta de
un individuo, como consecuencia de la misma, quedando así estructurada sta
como la específica condición de la sanción con significado de comportamiento
anti!urídico, sera: igualmente con base en este planteamiento.
$ero del hecho de que la sanción no siempre es aplicable al autor de la conducta
calificada de ilícita asi: el concepto de responsabilidad por lo mismo, no puede ser
!urídicamente identificable con el de deber !urídico, pues en tanto es posible afirmar
que un individuo está obligado a la conducta contraria a aquella que le permite evitar
la sanción, el individuo será responsable en tanto sea ob!eto de la aplicación de la
medida coactiva, y es en este sentido como podría afirmarse, dice Celsen, que un
individuo está obligado a una conducta con9 forme a derecho, y responsable de una
conducta contraria al mismo.
Opinin
'os conceptos de acto o hecho ilícito, deber !urídico, y sanción en derecho
internacional, analizados de acuerdo con el esquema condicional de la norma
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!urídica, permiten el estudio de la categoría de la responsabilidad !urídico9
internacional.
>. El problema del previo agotamiento de los recursos internos en dereco
internacional
'as obligaciones de los "stados impuestas por el derecho internacional, son
obligaciones !urídicas cuyo cumplimiento se lleva a cabo por los individuos que el
orden !urídico internacional califica con el carácter de -su!eto9órgano, y en principio
son designados con tal carácter, por los ordenamientos !urídico9internos, medianteel principio general de delegación que rige el sistema de derecho internacional.
*uando el su!eto9órgano de "stado incumple una obligación internacional, es decir,
cuando no realiza la acción u omisión que figura como hecho contrario a aquel que
es condición de la sanción, comete un hecho ilícito internacional, que permite se
genere la aplicación de una sanción como consecuencia condicionada del hecho
delictuoso internacional.
'os "stados, como o:rdenes !uri:dicos parciales, funcionan por medio de órganos el
cumplimiento del contenido de la obligación internacional, ámbito !urídico de validez
material de la norma, se realiza por un su!eto9órgano la te:cnica !urídica que
posibilita la atribución de un acto u omisión calificado por el derecho internacional, al
"stado como su!eto de derecho internacional, es la tcnica denominada, como
-imputación central =atribución> es esta operación, que funciona como recurso
au&iliar de la ciencia del derecho, la que permite atribuir los actos de ciertos
individuos, su!etos9órganos, a la unidad del "stado como personificación de un
orden !urídico parcial.
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*omo punto de partida podemos admitir que la regla del agotamiento de los
recursos internos es una regla consuetudinaria de derecho internacional, en virtud
de la cual un "stado no puede e!ercer en contra de otro "stado su derecho de
protección diploma:tica en favor de su nacional, sino ba!o la condición de que este
%ltimo haya puesto en marcha previamente y sin ning%n &ito, todos los medios de
reparación o corrección que le eran ofrecidos por la legislación del "stado en contra
del cual la reclamación internacional es presentada
4 diferencia de las normas aplicables a la nacionalidad que se tienen en cuenta en
relación con las reclamaciones, las normas relativas al agotamiento de los recursos
internos presentaron pocas dificultades.
3ubo un acuerdo general acerca de que debían agotarse los recursos internos
e&cepto cuando no e&istiera un recurso interno razonable. in embargo, se discutió
la cuestión de si debi:an agotarse los recursos internos cuando no e&istía una
relación pertinente entre la persona que había sufrido el per!uicio y el "stado
responsable de ese da@o.
$ara H!ctor aunde' %edesma, la regla del agotamiento de los recursos internos
implica una obligación paralela para los "stados, en cuanto supone la e&istencia de
un aparato !udicial que funciona, y que contempla recursos apropiados para
proteger a las personas en el e!ercicio de sus derechos humanos es la ine&istenciade recursos internos efectivos lo que coloca a la víctima en estado de indefensión, y
lo que !ustifica la protección internacional.
"n nuestra opinión, tambin puede afirmarse que ella es el resultado de la otra
obligación general asumida por los "stados, de acuerdo con el artículo E de la
*onvención, en el sentido de adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que
fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades es esta
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disposición, en armonía con el artículo B de la *onvención, la que impone al "stado
la obligación de proporcionar recursos !urisdiccionales eficaces.
$ara esclarecer el tema en cuestión, nosotras nos dimos a la tarea de buscar un
caso práctico donde el "stado 1e&icano haya sido demandado ante la *orte
Interamericana de Derechos 3umanos, y en dónde verse el tema del agotamiento
de recursos internos.
eg%n el informe n%mero BFG0(, petición EHEG0E el caso de la *. "1"64'D4
3"66"64 126"4' vs. 1JKI* el E/ de febrero de E00( en el apartado L.
tros requisitos de admisibilidad de la petición e&iste la parte en cuestión#
N...1. gotamiento de los recursos internos
1P. El artículo >Q(1)(a) de la onvencin mericana dispone "ue la admisibilidad
de una peticin presentada ante la omisin est0 su#eta al re"uisito de N"ue se
a+an interpuesto + agotado los recursos de #urisdiccin interna! con$orme a los
principios del &ereco Internacional generalmente reconocidos”. El artículo >Q(9)
de la onvencin establece tres supuestos en los "ue no se aplica la regla del
agotamiento de los recursos internos a) "ue no e'ista en la legislacin interna del
Estado de "ue se trata el debido proceso legal para la proteccin del dereco o
derecos "ue se alega an sido violados3 b) "ue no se a+a permitido al presunto
lesionado en sus derecos el acceso a los recursos de la #urisdiccin interna! o a+a
sido impedido de agotarlos3 + c) "ue a+a retardo in#usti$icado en la decisin sobre
los mencionados recursos.
1J. @as partes en el presente asunto sostienen una controversia sobre el
agotamiento de los recursos internos en 5%'ico! por lo "ue corresponde a la
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omisin Interamericana pronunciarse al respecto. El Estado sostiene "ue no se
a cumplido tal re"uisito convencional3 los peticionarios! por su parte! invocan la
aplicabilidad de la e'cepcin a dica regla "ue se re$iere a los casos en "ue no se
les permite el acceso a los recursos internos o se les impide agotarlos.
1C. uando un Estado alega "ue no se an agotado los recursos de la
#urisdiccin interna! tiene a su cargo se*alar cu0les deben agotarse + demostrar su
e$ectividad.RC En tal caso! pasa a los peticionarios la carga procesal de demostrar
"ue dicos recursos $ueron agotados o "ue se con$igura alguna de las e'cepciones
del artículo >Q(9) de la onvencin mericana.N
4 finales de la dcada de BH00, Carlos Calvo, un abogado argentino, propuso que
los "stados latinoamericanos evitaran la interposición de reclamaciones orientadas
a obtener protección diploma:tica obligando a los e&tran!eros a renunciar a los
recursos internacionales que pudieran plantearse en relación con disputas que
surgieran de un contrato celebrado con el "stado anfitrión. 'a validez de dicha
cláusula de renuncia, conocida como -cláusula *alvo fue cuestionada por las
potencias occidentales sobre la base de que un individuo no tenía derecho a
renunciar a un derecho que correspondía al "stado Mcon arreglo a la norma
establecida en 1avrommatis. 'a -cláusula *alvo, sin embargo, pasó a ser para los
"stados latinoamericanos una costumbre regional y fue incorporada en la
constitución de algunos de ellos. "l 6elator "special intentó encontrar una solución
de avenencia que diera cierto reconocimiento a la -cláusula *alvo, en particular a la
luz de las ob!eciones formuladas a lo decidido en 1avrommatis, como se se@aló :
anteriormente, a lo que se opusieron enrgicamente algunos miembros de la
*omisión, por lo que el intento fue abandonado.
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