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Teoría de los tratadosinternacionales

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Teoría de los tratados Internacionales

1.  Teoría de las Obligaciones Internacionales

Dado que los tratados internacionales, versan sobre todas las materias que pueden

tener incumbencia a nivel internacional, sería complicado hacer un listado de cuáles

son las obligaciones de cada uno, ya que en la redacción de estos, se plasman de

manera diferente tomando en cuenta los aspectos que se quieren regular y no es

posible generalizarlo. in embargo, las obligaciones internacionales, se derivanactualmente de los conceptos de obligación erga omnes y ius cogen, por lo tanto es

importante conceptualizar cada uno para una me!or comprensión, dado que la

violación de estos, es lo que produce la responsabilidad internacional.

Erga Omnes (“Frente a todos”)

"n opinión del Tribunal Internacional de Justica (Corte Internacional de

Justicia), este tipo de obligaciones se caracteriza por dos rasgos esenciales, a

saber#

•  Se contraen ante toda la comunidad internacional.

•   Incorporan valores esenciales para la comunidad internacional (protegen

derecos esenciales)! siendo este rasgo el "ue #usti$ica "ue todos losEstados tengan un inter%s #urídico en su cumplimiento.

&e manera "ue la e'presin “$rente a todos” se traduce por “$rente a toda la

comunidad internacional”. 

$or lo anterior, se puede asumir, que la formalidad de contraer un tratado frente a la

comunidad internacional, es lo que hace obligatorio su cumplimiento, es como decir,

que el pacta sunt servanda obliga por el hecho de haberlo pactado, y erga omnes,

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agrega que el hecho de ser frente a la comunidad internacional lo vuelve un pacto,

obligatorio.

"n la opinión de Alicia Cebada Romero, “las obligaciones erga omnes incorporan

valores esenciales para la comunidad internacional! por lo "ue no es relevante

nicamente el tama*o o amplitud del grupo de su#etos internacionales $rente al "ue

se asume el compromiso en cuestin! sino el contenido material de dico

compromiso. Esta es la esencia de la di$erenciacin entre el concepto

e'clusivamente etimolgico + el concepto mane#ado por el TI, en el

 pronunciamiento anali-ado.” 

"ste autor, distingue del concepto del tribunal internacional de !usticia, el contenido

del tratado, más que el n%mero de contratantes frente a los que se pacta dicho

tratado, es decir, el hecho de que se contrate frente a toda la comunidad

internacional o solo frente a unos pocos, no lo hace de mayor o menor

obligatoriedad sino la redacción del te&to es lo que se le debe dar mayor

ponderación

Ius ogens (&ereco imperativo internacional)

'as normas de ius cogens generan obligaciones frente a todos los su!etos de la

comunidad internacional, por lo que el alcance de la responsabilidad derivada de la

violación de una norma imperativa es más amplio que la que surge de un ilícito

com%n.

'a Convención de Viena sobre el derecho de los tratados en su artículo () nos

dice#

“Es nulo todo tratado "ue! en el momento de su celebracin est% en oposicin con

una norma imperativa de dereco internacional general. /ara los e$ectos de la

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 presente onvencin! una norma imperativa de dereco internacional general es

una norma aceptada + reconocida por la comunidad internacional de Estados en su

con#unto como norma "ue no admite acuerdo en contrario + "ue slo puede ser

modi$icada por una norma ulterior de dereco internacional general "ue tenga el

mismo car0cter.” 

$or lo tanto se puede asumir que esta norma es de carácter obligatorio y general

para todos los tratados que se puedan contratar ya que, este artículo nos dice

claramente que no se puede contravenir, así que es obligación de toda la

comunidad internacional su cumplimiento.

"n palabras de Casado Raigón#

“nte todo (2) las normas de ius cogens! al igual "ue en los ordenamientos

internos! suponen un límite a la autonomía de la voluntad3 como se a se*alado!

constitu+en! sin duda alguna! el m0s $uerte límite "ue el medio colectivo en "ue los

Estados viven + desenvuelven su actividad impone al relativismo del &ereco

internacional! al voluntarismo + sub#etivismo de los Estados soberanos”.

"s por esto que el Ius *ogens no puede ser derogado, %nicamente por normas que

tengan el mismo carácter, y que estas deben ser igualmente reconocidas para la

comunidad internacional en su con!unto. + por otro lado, las circunstancias

e&cluyentes de la ilegalidad no operan en relación con la violación de normas

imperativas, lo cual refuerza tambin su carácter inderogable.

"&iste un trmino llamado -violación grave el cual aparece en la Comisión de

Derecho Internacional, en su artículo /0 definido como grave -si implica el

incumplimiento $lagrante o sistem0tico de la obligacin por el estado responsable

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"sto a pesar de que produce responsabilidad por parte del estado que comete la

violación grave, es a la vez una obligación, esto puede ser tanto en el "stado como

ente individual como en relación a los demás "stados contratantes, es así como en

materia de derechos humanos, en 1&ico podemos encontrar muchos casos de

-violación grave como estado individual, ya que en materia de derechos humanos,

encontramos muchos tratados de los que 1&ico forma parte, a continuación,

e&pondr un caso sobre el cual la *omisión 2acional de Derechos 3umanos, realiza

-recomendaciones al gobernador del estado de $uebla

4EO5E6&I76 685. 9:;<9=1> SO?4E @ I6:ESTI;I76 &E

:IO@IO6ES ;4:ES @OS &E4EAOS AB56OS I6II& O6 5OTI:O

&E @OS AEAOS OB44I&OS E@ C &E ,B@IO &E 9=1>! E6 E@ 5B6II/IO &E

OODB6! /BE?@

Aecos

@os ecos iniciaron apro'imadamente a las 1=== oras del C de #ulio de 9=1>!

cuando un grupo de personas pertenecientes principalmente a la comunidad de San

?ernardino alciuapan! del municipio de Oco+ucan! en el estado de /uebla!

comen- a reunirse en la inmediaciones del Gilmetro 1>H9== de la carretera estatal 

>JK&! tli'coK/uebla! a la altura del puente "ue une a la ,unta u'iliar de San

?ernardino alciuapan con la comunidad de Santa lara! conocido como“/uente de San ?ernardino alciuapan”! a $in de mani$estarse! segn lo

e'presaron! con motivo de la publicacin reali-ada el 11 de #unio de 9=1> en el

/eridico O$icial del Estado de /uebla del cuerdo del Secretario ;eneral de

;obierno! por el "ue emiti los “@ineamientos ;enerales para la Entrega recepcin

del 4egistro ivil! de las ,untas u'iliares a los 5unicipios”.

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“2. lrededor de las 1>9= oras! los elementos policiales +a abían desalo#ado la

carretera estatal + comen-aron a ubicarse sobre el multicitado “/uente de San

?ernardino alciuapan”3 sin embargo! las agresiones continuaron en ambos

sentidos de la carretera >JK&. /ara las 1>9L oras! apro'imadamente! los

elementos policiales $ormaron un $rente sobre la rampa suroriente del multicitado

“/uente de San ?ernardino alciuapan”! + la circulacin veicular $ue liberada

en el sentido tli'coK/uebla. 1L. ora bien! entre las 1>9L + 1>>= oras se

intensi$ic el en$rentamiento entre los elementos de la /olicía Estatal /reventiva

 pertenecientes a la Secretaría de Seguridad /blica del Estado de /uebla + las

 personas mani$estantes! b0sicamente sobre la rampa suroriente del “/uente de San

?ernardino alciuapan”! advirti%ndose intercambio de agresiones a trav%s de

 pedradas + arte$actos de umo! al tiempo de "ue los elementos policiales se

resguardaban entre ellos en $ormacin “tortuga” para contener el incremento de los

ata"ues de algunos mani$estantes "ue acudieron al lugar con piedras! palos + tubos

de /: con los "ue lan-aban coetones + arte$actos conocidos como bombas

molotov” 

 cciones

“2..5edidas precautorias solicitadas. Este Organismo 6acional! en el 0mbito de

sus atribuciones! solicit la adopcin de medidas precautorias a la /rocuraduría

;eneral de ,usticia del Estado de /uebla! para a) custodiar + preservar

debidamente las pruebas! evidencias e indicios "ue se obtengan en el curso de las

investigaciones + evitar "ue dica in$ormacin sea alterada o sustraída! + b)

salvaguardar los derecos de las víctimas! sus $amiliares + los testigos de los

ecos! en especial para "ue ningn servidor pblico realice actos de intimidacin

"ue les impida acceder al sistema de #usticia del estado de /uebla.” 

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"ste caso de violación de derechos humanos por parte de servidores p%blicos, es

un e!emplo de violación grave, sin embargo, ya que la *2D3 intervino y envió al

estado de $uebla sus recomendaciones, ya no hay materia en ámbito internacional,

sin embargo, de no haber sido en sentido positivo, las victimas pudieran haber

recurrido a leyes internacionales, ya que 1&ico es parte de diversos tratados que

protegen estos derechos, como lo es la *onvención 4mericana obre Derechos

3umanos adoptada en an 5os de *osta 6ica, que dice#

“rtículo L. &ereco a la Integridad /ersonal 

1. Toda persona tiene dereco a "ue se respete su integridad $ísica! psí"uica + moral.

9. 6adie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles! inumanos o

degradantes2” 

$or lo tanto, al momento que 1&ico adopta esta convención, es materia

internacional las faltas graves que suceden en 1&ico en su individualidad.

9.  oncepto de responsabilidad internacional segn Aans Melsen

'a responsabilidad internacional del "stado es el con!unto de relaciones !urídicas

que nacen en Derecho internacional p%blico del hecho internacionalmente ilícito

cometido por un "stado. "stas relaciones se dan entre el "stado infractor, por un

lado, y el "stado per!udicado, una pluralidad de "stados o la comunidad

internacional en su con!unto, por otro.

$ara poder aterrizar en el tema central, debemos abordar el comportamiento

anti!urídico de los dichos su!etos internacionales

Hans elsen di!o 7toda acción o bien, toda abstención que se determinen como

condición de un acto de sanción dentro de cualquier sistema !urídico constituyen por 

este específico condicionamiento e independientemente de su contenido, un hecho

ilícito o delictuoso7

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"sto nos dice que cualquier acto positivo o negativo, omitir o acción de un su!eto de

derecho internacional, es acreedor a una sanción, pero al ser un ente internacional

en el que se desarrollan dichos su!etos, es difícil definir los parámetros necesarios

para dicha sanción.

8na vez planteada dicha cuestión de saber cómo se puede distinguir la conducta

que debe ser calificada de delito de otra serie de condiciones, y en particular de

otros comportamientos humanos, que aparecen como elementos constitutivos del

hecho9condición.

eg%n elsen, 7delito es normalmente la conducta de aquel individuo contra el cual,

como consecuencia de su propio comportamiento, será :   dirigido el acto de

coacció;n, que desempen<a el papel de sanción.7

 4 nuestra forma de interpretar al autor, nos e&plica la esencia de las consecuencias

que una vez llevado a cabo el delito, el delincuente =en este caso, el que falta al

pacta sunt servanda> se somete al poder coercitivo de un ente !urídico superior en

 !erarquía, y es esto la esencia de la sanción.

*laramente, en este supuesto el su!eto realizador del acto considerado como ilícito,

se identifica con el su!eto a quien se aplica la sanción.

 4sí pues, el supuesto determinante de la sanción sera: un acto u omisión calificado

 !uri:dicamente de ilícito, y que llegará a ser distinguido y caracterizado a travs de

diversos elementos que pueden, eventualmente presentarse como datos

condicionantes de la misma sanción, con base en el criterio de aplicación de la

sanción a la conducta, supuesta como anti!urídica.

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'as normas aplicables a la responsabilidad internacional tienen un origen

fundamentalmente consuetudinario aunque se conocen intentos para codificarlas.

Tal es el caso del proyecto de la *omisión de Derecho Internacional en su proyecto

denominado 6esponsabilidad del "stado por hechos internacionalmente ilícitos.

"n opinión de C!sar "e#$lveda el desarrollo de la teoría de la responsabilidad 

est0 mu+ ligado a la teoría de los da*os causados a los nacionales de otros países.

  $or responsabilidad internacional se entiende la institución de derecho

internacional, por medio de la cual se establece que cualquier violación a un

compromiso contenido en una norma internacional trae por consecuencia la

obligación de efectuar una reparación moral o material.

Del anterior concepto, nosotras podemos inferir tres aspectos importantes#

• 'a responsabilidad internacional es una institución de derecho

internacional.

?ue para recurrir a la responsabilidad internacional, primero debe e&istir 

una violación =ya sea una acción u omisión> de una norma de derecho

internacional.

• 'a comisión de un da@o puede ser material o meramente moral.

"n palabras de %oretta &rti' Ahl la responsabilidad internacional se origina en las

conductas violatorias de las normas de derecho internacional llevada a cabo por los

su!etos de este. 4l ser el estado el su!eto internacional por e&celencia, debe

centrarse la atención en la responsabilidad internacional del mismo, esta puede

provenir de conductas violatorias que atacan a las personas, los bienes o

cualesquiera derechos de otro "stado, si tales personas, bienes o derechos están

protegidos por normas internacionales.

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Todo esto, seg%n or*a %ó#e' +amarri#a se trata de una afirmación general

que, con cambios insustanciales, recoge la práctica internacional y se encuentra

apoyada por la !urisprudencia y la doctrina.

De las anteriores referencias, podemos destacar los siguientes puntos

relevantes#

a> Todo "stado puede generar una relación de responsabilidad internacional,

de acuerdo con el principio de igualdad soberana de los "stados, ning%n "stado

está e&ento de dicha atribución de responsabilidad, es decir, ning%n "stado puede

sustraerse a la posibilidad de que un hecho ilícito que le es imputable genere

responsabilidad.

b> e&istencia de un hecho internacionalmente ilícito, tal como lo e&pondremos

en el su tema siguiente, un hecho internacionalmente lícito tambin puede generar 

responsabilidad internacional, pero ahora nos referimos a la específica

responsabilidad originada en un hecho internacionalmente ilícito. 'a asimetría entre

ambos. Aiene determinada por el elemento se@alado en el artículo Bero del $royecto

de la *omisión de Derecho Internacional#

NTodo eco internacionalmente ilícito de un Estado da lugar a la

responsabilidad internacional de %steN .

Aeco ilícito internacional 

'os supuestos anteriormente mencionados son aquellos que, a menudo, o por 

lo general, podemos encontrar en el derecho internacional, en donde un o:rgano

determinado por el orden !uri:dico nacional como competente para la e!ecucio:n de

una obligacio:n internacional, incumple la obligacio:n a la que está su!eto, y la sancio:n

que la norma ha vinculado a la realizacio:n de la conducta calificada como

anti!uri:dica, sera: aplicada no al o:rgano =o no u:nicamente> que ha sido -su!eto9autor

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del acto delictivo, sino que la aplicacio:n de la sancio:n se llevara: a cabo en contra de

los individuos que forman el a:mbito personal de validez de dicho orden !uri:dico.

"sto nos dice, que la sanción correspondiente será aplicada a todo un "stado

su!eto al derecho internacional, y no como tal al órgano que subyace en la

realización de dicha acción u omisión, como e!emplo podríamos hablar de el caso

de 4yotzinapa en 1&ico, donde, los padres de los cuarenta y tres estudiantes

desaparecidos asistieron a una sesión en uiza de la comisión de derechos

humanos que se encargó del caso, dicha *omisión recomendó a 1&ico las

medidas a tomar en base a los tratados en materia de derechos humanos que

nuestro país anteriormente había celebrado. í 1&ico no hubiese acatado dicha

recomendación, las sanciones no serían para la ecretaría de 6elaciones "&teriores

%nicamente, si no, a todo el su!eto, el cual es 1&ico.

  *uando el su!eto, que por su conducta ha cometido el acto ili:cito, es el mismo

su!eto al que se le dirige la sancio:n, elsen denomina este feno:meno con el nombre

de “identidad $isica real” , para el caso en que el su!eto que realiza el acto

anti!uri:dico, no sea el mismo su!eto para quien, como consecuencia de dicho acto,

se establece una sancio:n.

 4utores contempora:neos como Roberto Ago se apegan a la tesis consistente

en considerar que se esta: en presencia de un acto ilícito internacional en tanto en

cuanto se reu:nan los dos elementos siguientes#

a> un elemento ob!etivo, que se traduce en una determinada conducta de

accio:n u omisión,

b> y un elemento sub!etivo, que resulta de la imputabilidad de dicha conducta

a un su!eto de derecho.

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.  spectos de reparacin en dereco internacional.

abemos que una determinada medida coercitiva =posibilidad de privación forzosa

de ciertos bienes> que se impone a un individuo por la realización de una cierta

conducta, adquiere el contenido específico de sanción, %nicamente en la medida en

que un orden !urídico, la establece como consecuencia y reacción en contra de

dicha conducta, que es entonces, y sólo por ello, calificada como !urídicamente

ili:cita.

8n "stado cumple con la responsabilidad que le incumbe por la violación de una

obligación internacional, reparando da@o causado.

'a reparación. "s un trmino genrico que permite describir los diferentes mtodos

con los que cuenta un estado a cumplir o liberarse de responsabilidad internacional.

'as modalidades de la reparación pueden consistir en restitución, indemnización o

satisfacción.

'os principios básicos de la reparación fueron establecidos por la *orte $ermanente

de 5usticia Internacional.

@a restitucin

"s la forma más com%n de reparación, de maneara que se indemniza sólo cuando

do la restitución sea posible. "l propósito de la restitución en especia es restablecer 

la situación que hubiera e&istido de no haber ocurrido el acto u omisión ilícitos,

mediante el cumplimiento de la obligación que el "stado de!ó de cumplir y la

revocación del acto ilícito.

 4 nuestro entender, lo que la autora quiso e&presar es que la restitución en especie

es considerada como el modo de reparación por e&celencia y se traduce en un

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establecimiento efectivo de la situación que debería haber e&istido de no haberse

producido el hecho ilícito.

Dicha restitución implica acciones tales como la restitución de la propiedad, etc.

Sobre el car0cter general de la responsabilidad 

+a hemos analizado el acto delictivo, el hecho !urídicamente ili:cito, como la

conducta condicionante del acto de coacción, y que para efectos de la

determinación del comportamiento constitutivo de la anti!uridicidad =dentro del marco

de los demás elementos encuadrados en el supuesto normativo>, aseveramos que

podría ser reconocido por la aplicabilidad de la sanción en contra de la conducta de

un individuo, como consecuencia de la misma, quedando así estructurada sta

como la específica condición de la sanción con significado de comportamiento

anti!urídico, sera: igualmente con base en este planteamiento.

$ero del hecho de que la sanción no siempre es aplicable al autor de la conducta

calificada de ilícita asi: el concepto de responsabilidad por lo mismo, no puede ser 

 !urídicamente identificable con el de deber !urídico, pues en tanto es posible afirmar 

que un individuo está obligado a la conducta contraria a aquella que le permite evitar 

la sanción, el individuo será responsable en tanto sea ob!eto de la aplicación de la

medida coactiva, y es en este sentido como podría afirmarse, dice Celsen, que un

individuo está obligado a una conducta con9 forme a derecho, y responsable de una

conducta contraria al mismo.

Opinin

'os conceptos de acto o hecho ilícito, deber !urídico, y sanción en derecho

internacional, analizados de acuerdo con el esquema condicional de la norma

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 !urídica, permiten el estudio de la categoría de la responsabilidad !urídico9

internacional.

>.  El problema del previo agotamiento de los recursos internos en dereco

internacional 

'as obligaciones de los "stados impuestas por el derecho internacional, son

obligaciones !urídicas cuyo cumplimiento se lleva a cabo por los individuos que el

orden !urídico internacional califica con el carácter de -su!eto9órgano, y en principio

son designados con tal carácter, por los ordenamientos !urídico9internos, medianteel principio general de delegación que rige el sistema de derecho internacional.

*uando el su!eto9órgano de "stado incumple una obligación internacional, es decir,

cuando no realiza la acción u omisión que figura como hecho contrario a aquel que

es condición de la sanción, comete un hecho ilícito internacional, que permite se

genere la aplicación de una sanción como consecuencia condicionada del hecho

delictuoso internacional.

'os "stados, como o:rdenes !uri:dicos parciales, funcionan por medio de órganos el

cumplimiento del contenido de la obligación internacional, ámbito !urídico de validez

material de la norma, se realiza por un su!eto9órgano la te:cnica !urídica que

posibilita la atribución de un acto u omisión calificado por el derecho internacional, al

"stado como su!eto de derecho internacional, es la tcnica denominada, como

-imputación central =atribución> es esta operación, que funciona como recurso

au&iliar de la ciencia del derecho, la que permite atribuir los actos de ciertos

individuos, su!etos9órganos, a la unidad del "stado como personificación de un

orden !urídico parcial.

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*omo punto de partida podemos admitir que la regla del agotamiento de los

recursos internos es una regla consuetudinaria de derecho internacional, en virtud

de la cual un "stado no puede e!ercer en contra de otro "stado su derecho de

protección diploma:tica en favor de su nacional, sino ba!o la condición de que este

%ltimo haya puesto en marcha previamente y sin ning%n &ito, todos los medios de

reparación o corrección que le eran ofrecidos por la legislación del "stado en contra

del cual la reclamación internacional es presentada

 4 diferencia de las normas aplicables a la nacionalidad que se tienen en cuenta en

relación con las reclamaciones, las normas relativas al agotamiento de los recursos

internos presentaron pocas dificultades.

3ubo un acuerdo general acerca de que debían agotarse los recursos internos

e&cepto cuando no e&istiera un recurso interno razonable. in embargo, se discutió

la cuestión de si debi:an agotarse los recursos internos cuando no e&istía una

relación pertinente entre la persona que había sufrido el per!uicio y el "stado

responsable de ese da@o.

$ara H!ctor aunde' %edesma, la regla del agotamiento de los recursos internos

implica una obligación paralela para los "stados, en cuanto supone la e&istencia de

un aparato !udicial que funciona, y que contempla recursos apropiados para

proteger a las personas en el e!ercicio de sus derechos humanos es la ine&istenciade recursos internos efectivos lo que coloca a la víctima en estado de indefensión, y

lo que !ustifica la protección internacional.

 "n nuestra opinión, tambin puede afirmarse que ella es el resultado de la otra

obligación general asumida por los "stados, de acuerdo con el artículo E de la

*onvención, en el sentido de adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que

fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades es esta

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disposición, en armonía con el artículo B de la *onvención, la que impone al "stado

la obligación de proporcionar recursos !urisdiccionales eficaces.

$ara esclarecer el tema en cuestión, nosotras nos dimos a la tarea de buscar un

caso práctico donde el "stado 1e&icano haya sido demandado ante la *orte

Interamericana de Derechos 3umanos, y en dónde verse el tema del agotamiento

de recursos internos.

eg%n el informe n%mero BFG0(, petición EHEG0E el caso de la *. "1"64'D4

3"66"64 126"4' vs. 1JKI* el E/ de febrero de E00( en el apartado L.

tros requisitos de admisibilidad de la petición e&iste la parte en cuestión#

N...1. gotamiento de los recursos internos

1P. El artículo >Q(1)(a) de la onvencin mericana dispone "ue la admisibilidad 

de una peticin presentada ante la omisin est0 su#eta al re"uisito de N"ue se

a+an interpuesto + agotado los recursos de #urisdiccin interna! con$orme a los

 principios del &ereco Internacional generalmente reconocidos”. El artículo >Q(9)

de la onvencin establece tres supuestos en los "ue no se aplica la regla del 

agotamiento de los recursos internos a) "ue no e'ista en la legislacin interna del 

Estado de "ue se trata el debido proceso legal para la proteccin del dereco o

derecos "ue se alega an sido violados3 b) "ue no se a+a permitido al presunto

lesionado en sus derecos el acceso a los recursos de la #urisdiccin interna! o a+a

sido impedido de agotarlos3 + c) "ue a+a retardo in#usti$icado en la decisin sobre

los mencionados recursos.

 

1J. @as partes en el presente asunto sostienen una controversia sobre el 

agotamiento de los recursos internos en 5%'ico! por lo "ue corresponde a la

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omisin Interamericana pronunciarse al respecto. El Estado sostiene "ue no se

a cumplido tal re"uisito convencional3 los peticionarios! por su parte! invocan la

aplicabilidad de la e'cepcin a dica regla "ue se re$iere a los casos en "ue no se

les permite el acceso a los recursos internos o se les impide agotarlos.

1C. uando un Estado alega "ue no se an agotado los recursos de la

 #urisdiccin interna! tiene a su cargo se*alar cu0les deben agotarse + demostrar su

e$ectividad.RC En tal caso! pasa a los peticionarios la carga procesal de demostrar 

"ue dicos recursos $ueron agotados o "ue se con$igura alguna de las e'cepciones

del artículo >Q(9) de la onvencin mericana.N 

 4 finales de la dcada de BH00, Carlos Calvo, un abogado argentino, propuso que

los "stados latinoamericanos evitaran la interposición de reclamaciones orientadas

a obtener protección diploma:tica obligando a los e&tran!eros a renunciar a los

recursos internacionales que pudieran plantearse en relación con disputas que

surgieran de un contrato celebrado con el "stado anfitrión. 'a validez de dicha

cláusula de renuncia, conocida como -cláusula *alvo fue cuestionada por las

potencias occidentales sobre la base de que un individuo no tenía derecho a

renunciar a un derecho que correspondía al "stado Mcon arreglo a la norma

establecida en 1avrommatis. 'a -cláusula *alvo, sin embargo, pasó a ser para los

"stados latinoamericanos una costumbre regional y fue incorporada en la

constitución de algunos de ellos. "l 6elator "special intentó encontrar una solución

de avenencia que diera cierto reconocimiento a la -cláusula *alvo, en particular a la

luz de las ob!eciones formuladas a lo decidido en 1avrommatis, como se se@aló :

anteriormente, a lo que se opusieron enrgicamente algunos miembros de la

*omisión, por lo que el intento fue abandonado.

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