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  • Y FILOSOFA POLTICAEN RONALD DWORKIN(Comeiraario al libra de R. DwoirMini Los derechos en serio,tradraccini de Mara Gmiastavinio, prlogo de A. CasamigMa, edl. Ariel,

    LUIS PRIETO SANCHIS

    1. LA OBRA DE RONALD DWORKIN. PREMISAS METODOLGICAS

    La obra de DWORKIN constituye seguramente una de las ms slidas e interesantesaportaciones ofrecidas por el pensamiento norteamericano a la filosofa jurdica ypoltica contempornea. Es probable que Taking Rights Seriously haya suscitado mscontroversia que adhesiones, pero en cualquier caso no ha sido recibida con indiferen-cia, y ello incluso comienza a ser cierto fuera del mbito cultural de lengua inglesa. Sutraduccin al castellano no viene a descubrirnos la figura intelectual de DWORKIN, queya era conocida entre nosotros, sino a propiciar su definitiva recepcin y, tal veztambin, a promover nuevos debates sobre viejos problemas de la reflexin filosficojurdica. Sin duda, ello es motivo bastante para saludar con agrado la versin deMARTA GUASTAVINO, publicada por Ariel, con un inteligente y sugestivo prlogo delprofesor CALSAMIGLIA.

    Comprender y mostrar Los derechos en serio con mentalidad de jurista formadoen el Derecho continental representa una empresa difcil y comprometida, pues eltrabajo de DWORKIN responde a unas preocupaciones y se inscribe en unas polmicasque parecen tener muy poco en comn con lo que ha sido la historia de nuestrareflexin jurdica. De un lado, como tantos otros escritores angloamericanos, DWORKINse muestra perfectamente endogmico o, como dice CARRI, encerrado en pleitos defamilia (1); aunque nos hallamos ante el ms importante filsofo del Derechoamericano actual (2), que nadie busque una palabra, ni crtica ni laudatoria, sobreKELSEN, ROSS O BOBBIO, por citar slo tres puntos de referencia de nuestro saberjurdico. De otra parte, la construccin dworkiana quiere presentarse como contrapuntoa algunas doctrinas que, como el utilitarismo, apenas encontraron eco en Espaa, demodo que a veces sus ataques parecen dirigirse a un enemigo para nosotros invisible.Con todo, comprobaremos que las preocupaciones de DWORKIN no nos resultan enmodo alguno ajenas.

    (1) CARRI, G. R.: Dworkin y el positivismo jurdico, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, 1981, p. 7.(2) La opinin es de H A R T , H. L. A.: El nuevo desafo al positivismo jurdico, traduccin de F. LAPORTA,

    L. HIERRO y J. R. DE PRAMO, Sistema nm. 36, mayo de 1980, p. 4.

    353Revista Espaola de Derecho ConstitucionalAo 5. Nm. 14. Mayo-agosto 1983

  • LUIS PRIETO SANCHIS

    La claridad y el rigor en la distincin de los diversos planos de anlisis no es el rasgoms destacado del libro que comentamos. Tal vez porque no representa el desarrollode un proyecto definido, sino la recopilacin de artculos diversos, escritos a lo largode un dilatado periodo y donde son frecuentes las repeticiones (3); pero quiz tambinporque DWORKIN es premeditadamente confuso o, para ser ms exactos, porque nodesea asumir un principio de rigurosa separacin entre aspectos metodolgicos,ontolgicos y axiolgicos, dicho sea en una terminologa familiar. Es ms, buena partede los esfuerzos de DWORKIN se dirigen a impugnar la legitimidad de alguna de estasdistinciones, bsicas en toda aproximacin positivista.

    No obstante, a efectos expositivos, tal vez convenga definir la postura de nuestroautor en relacin con alguno de los problemas enunciados. En este sentido, debeadvertirse ante todo que nos hallamos frente a un buen ejemplo de ese nuevopensamiento anglosajn que ha logrado superar los escrpulos y temores en su dasembrados por la filosofa analtica o por el neopositivismo; cuando en Espaa seaprecia un cierto pudor para hablar de moralidad o de justicia, DWORKJN lo hace conperfecta desenvoltura. Se abandona toda discusin acerca de las premisas, condicionesy lmites que ha de reunir una teora tica o de la justicia para emprenderdecididamente su construccin.

    Me parece que uno de los rasgos que ms han de llamar la atencin del lectorespaol es el fuerte sentido prescriptivo que encierra Taking Rights Seriously. Enefecto, DWORKIN muestra escasa preocupacin por lo que pudiramos llamar una teoradel Derecho acadmica o, si se prefiere, por una teora formulada desde la perspectivadel observador imparcial que trata de describir el orden jurdico de una nacin. Paral, la teora del Derecho representa una actividad comprometida con un ciertosistema axiolgico, cuyo objetivo consiste tanto en explicar como en justificar el ordenjurdico. Por ello, su punto de vista es ms bien el del juez que, ante un caso difcil,se ve en la necesidad de completar y hasta cierto punto corregir el Derecho explcito.Como veremos, la vocacin de la teora del Derecho de DWORKIN no es slocomprender el funcionamiento del orden normativo, sino formar parte de l (4).

    Si para una mentalidad positivista resulta costoso aplaudir esa premisa metodol-gica, mayores dificultades encontrar para aceptar el segundo argumento fundamentalsobre el que reposa la obra de DWORKIN, a saber la conexin necesaria entre Derechoy Moral, la imposibilidad de separar el razonamiento jurdico del razonamiento moral.Segn nuestro autor, el Derecho no puede explicarse como un sistema cerrado denormatividad, sino que exige por parte del intrprete una comprensin de los principiosmorales que lo justifican.

    Finalmente, y en la misma lnea de cancelar escisiones conceptuales del pensa-miento tradicional, DWORKIN vincula estrechamente teora del Derecho y filosofapoltica. Positivismo y utilitarismo no parecen ser coincidencias histricas, sinodimensiones de una misma realidad, cuyo origen comn sera la obra de JEREMYBENTHAM. El escritor norteamericano es muy franco a la hora de confesar sus objetivos:estos ensayos critican no slo las dos parte de la teora dominante, sino tambin el

    (3) El propio DWORKIN lo reconoce en su Rplica a los crticos, que figura como apndice a la obracomentada, p. 412.

    (4) En el mismo sentido se expresa CALSAMICLIA en el prlogo a la edicin castellana, citado, p. 26.

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  • CRITICA DE LIBROS

    supuesto de que las dos son reciprocamente independientes (5). No creo que tengaxito en su empresa, y la verdad es que ni siquiera desarrolla ese intento de crticaconjunta a las dos partes de a teora dominante. Pienso que a veces DW.-OR.ICIN elevalos accidentes histricos a la categora de conexiones conceptuales; as sucedeseguramente en su enfoque del tema Derecho y Moral y tambin en la pretendidarelacin entre positivismo y utilitarismo.

    Debe reconocerse, no obstante, que es coherente con esta premisa en lo quepudiramos llamar parte constructiva de Taking Rights Seriously. DWORKJN nodemuestra la conexin necesaria entre positivismo y utilitarismo, pero su teora delDerecho se halla, en efecto, al servicio de su filosofa poltica. Aunque, por los motivosapuntados, el libro carece de un desarrollo sistemtico y de un hilo argumentativolineal, lo cierto es que tras leer los trece captulos y la Rplica a los crticos es fcildescubrir el hondo sentido ideolgico de algunas descripciones y propuestas tericas.El heho de que la primera parte de la obra sea preferentemente de teora del Derechono facilita el entendimiento de sus claves polticas.

    Por ello, intentar presentar ahora una interpretacin general de Los derechos enserio que pueda orientarnos en el examen de sus aspectos concretos. Muy resumida-mente, DWORKIN pretende restaurar en todo su esplendor un individualismo radical designo iusnaturalista (6): el hombre, por el mero hecho de serlo, es portador de unosderechos bsicos e inalienables, anteriores a cualquier forma de voluntad humana o depacto hipottico; la legitimidad del gobierno se funda en el respeto y proteccin de esosderechos; es ms, tomarse los derechos en serio significa que stos no puedan sersacrificados ante objetivos colectivos o proyectos de bienestar social; la desobedienciaa las leyes es un corolario de la fuerza de los derechos individuales.

    Casi de modo imperceptible, DWORKIN nos llevar de la filosofa poltica a la teoradel Derecho. Efectivamente, en el mundo jurdico organizado es preciso mantener esavigorosa caracterizacin de los derechos fundamentales, de modo que no queden alalbur de las decisiones polticas del momento, y para ello debe encontrarse unprocedimiento de garanta capaz de controlar las directrices de gobierno y que, a su vez,no suscite recelos de politizacin. Esto explica que la teora del Derecho de DWORKINsea casi exclusivamente una teora de la funcin jurisdiccional, y explica tambin suempeo en demostrar que los jueces no crean Derecho. Todo lo contrario: el juez deDWORKIN es un autntico Hrcules -como l mismo le llama-, buen conocedor delDerecho explcito y mejor especialista en la teora moral que envuelve al orden jurdico;es el juez protector de los derechos individuales, atento a los principios que cabeobtener de la ms slida teora explicativa y justificadora del Derecho, e insensible alas directrices polticas. El juez Hrcules, en fin, no es un rgano poltico, pero tampocodesempea una funcin puramente mecnica en relacin con las norrnas explcitas; ante

    (5) Los derechos en serio, citado, p. 31.(6) El carcter iusnaturalista del pensamiento de DWORKIN es un tema polmico. En sentido afirmativo se

    expresa, por ejemplo, RICHARDS, D. A., autor de un trabajo con el significativo titulo de Taking Rights SeriouslySesiously: Reflections on Dworkin and Ihe American Revival of Natural Law, en New York University LawReview, 52, 1977. PINTORE habla de un iusnaturalismo atenuado o relativo, Norme e Principi. Una critica aDworkin, Giuffre, Milano, 1982, p. 71. Otros, en cambio, ven en Los derechos en serio un ejemplo de positivismoo de positivismo sui generis; vase en este sentido PASTORE, B.: Dworkin giusnaturalista?. Riv. internazionaledi filosofa del Diritto, LXI, 1984, nm. 1. Mi calificativo de iusnaturalista se refiere slo a la concepcin dworkianade los derechos humanos como dere