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TEORÍAS QUE JUSTIFICAN ACTOS DEL DELINCUENTE JUVENIL Teorías Biológicas: Estas teorías atribuyen a la delincuencia a caracteres innatos del individuo, transmitidos por herencia o debido a alteraciones en sus estructuras genéticas o a otros elementos constitucionales, aunque no niegan que la influencia de los factores ambientales, concedan una importancia máxima a los aspectos biológicos. Estudios genéticos realizados con delincuentes, a fin de explicar las causas de sus trastornos de conducta, han proporcionado datos sobre ciertas alteraciones cromosomáticas detectadas en algunas personas. TEORÍAS DE LA CRIMINALIDAD. LA CRIMINOLOGÍA CLÁSICA 1. Teorías psicobiológicas Los defensores de estas teorías tratan de explicar el comportamiento criminal en función de anomalías o disfunciones orgánicas, en la creencia de que son factores endógenos o internos del individuo, los que al concurrir en algunas personas les llevan a una predisposición congénita para la comisión de actos antisociales o delictivos. Del estudio de los rasgos biológicos o del estudio psicológico de la personalidad criminal tratan de obtener aquellos factores que predisponen a algunas personas al delito. Mantenía LOMBROSO en base a sus estudios biológicos y antropomórficos realizados sobre presidiarios8 que el delincuente era una especie de ser atávico “que reproduce en su persona los instintos feroces de la humanidad primitiva y los animales inferiores”, degenerado, marcado por una serie de anomalías corporales y cerebrales El delincuente nato se caracterizaba por los siguientes rasgos psicológicos: Insensibilidad moral. Precocidad antisocial. Vanidad. Imprevisión. Incorregibilidad Aunque matizando las ideas de LOMBROSO12, Enrico FERRI y Raffaele GAROFALO (los máximos exponentes junto al primero de

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TEORAS QUE JUSTIFICAN ACTOS DEL DELINCUENTE JUVENILTeoras Biolgicas:Estas teoras atribuyen a la delincuencia a caracteres innatos del individuo, transmitidos por herencia o debido a alteraciones en sus estructuras genticas o a otros elementos constitucionales, aunque no niegan que la influencia de los factores ambientales, concedan una importancia mxima a los aspectos biolgicos. Estudios genticos realizados con delincuentes, a fin de explicar las causas de sus trastornos de conducta, han proporcionado datos sobre ciertas alteraciones cromosomticas detectadas en algunas personas.TEORAS DE LA CRIMINALIDAD. LA CRIMINOLOGA CLSICA1. Teoras psicobiolgicas Los defensores de estas teoras tratan de explicar el comportamiento criminal en funcin de anomalas o disfunciones orgnicas, en la creencia de que son factores endgenos o internos del individuo, los que al concurrir en algunas personas les llevan a una predisposicin congnita para la comisin de actos antisociales o delictivos. Del estudio de los rasgos biolgicos o del estudio psicolgico de la personalidad criminal tratan de obtener aquellos factores que predisponen a algunas personas al delito.Mantena LOMBROSO en base a sus estudios biolgicos y antropomrficos realizados sobre presidiarios8 que el delincuente era una especie de ser atvico que reproduce en su persona los instintos feroces de la humanidad primitiva y los animales inferiores, degenerado, marcado por una serie de anomalas corporales y cerebrales El delincuente nato se caracterizaba por los siguientes rasgos psicolgicos: Insensibilidad moral. Precocidad antisocial. Vanidad. Imprevisin. IncorregibilidadAunque matizando las ideas de LOMBROSO12, Enrico FERRI y Raffaele GAROFALO (los mximos exponentes junto al primero de la Escuela positivista italiana) otorgaron de igual modo un gran valor a los estudios basados en la predisposicin biolgica al delito, aunque tambin reconocieron que factores exgenos al delincuente, de tipo social, tenan influencia en la predisposicin al mismo.En la misma lnea, GAROFALO dice que existe una clase de criminales que tienen anomalas psquicas, y muy frecuentemente anomalas anatmicas, no patolgicas, pero con carcter degenerativo o regresivo, y a veces atpico, (...) que carecen, en fin, de todo sentimiento altruista y obran nicamente bajo el imperio de sus deseos. Estos son los que cometen asesinatos por motivos puramente egostas, sin influencia alguna de prejuicios, sin la complicidad indirecta del medio socialLas tesis psiquitricas. Tipologas sobre la personalidad criminal Estas teoras basan gran parte de sus investigaciones en intentar establecer una relacin entre delincuencia y la forma del cuerpo humano. Los precursores en este campo fueron Ernst KRETSCHMER y William SHELDON, alcanzando su mayor auge con las investigaciones sobre la personalidad criminal de Hans EYSENCK.Ernst KRETSCHMER fue el primero en desarrollar una teora en la que intentaba establecer una correlacin psicosomtica entre los tipos constitucionales, identificndolos en cuatro tipos con diferentes caractersticas corporales: leptosomtico o astnico, atltico, pcnico y un tipo mixto. 16 Por otra parte, distingue dos tipos somticos: el ciclotpico y el esquizotpico. Los esquizotpicos eran personas fuertes y musculadas, y tenan ms posibilidades de delinquir que los ciclotpicos, que eran dbiles y delgadosDesarrollando los trabajos anteriores de Kretschmer, SHELDON18 distingui tres tipos somticos a los que les corresponda un temperamento particular: el endomorfo (de constitucin suave y grueso) que son personas lentas, cmodas, sociables y extrovertidas; el mesomorfo (de constitucin slida, muscular y atltica) que son agresivos y activos; y los ectomorfos (de constitucin frgil y delgada) que tienen un carcter moderado e introvertido.Para terminar con la descripcin de las investigaciones sobre la personalidad criminal, examinaremos la tesis defendida por EYSENCK, quiz ms completa que las de los autores anteriormente citados, ya que no solo se limita a analizar las variantes genticas que influyen en el comportamiento delictivo, sino que reconoce adems la decisiva influencia de los factores ambientales (familiares).23 La formulacin de EYSENCK resulta sumamente interesante ya que los dos factores que investiga (predisposicin gentica y ambiente familiar) adquieren una enorme trascendencia en la infancia.Indudablemente, la idea de que la herencia gentica es la responsable de la criminalidad, resulta sumamente atractiva.

Teoras sociolgicas La moderna Sociologa criminal contempla el delito como un fenmeno social, procediendo a su explicacin desde diversos enfoques tericos. a) Teoras de la socializacin deficiente Este grupo de teoras que vamos a intentar explicar a continuacin, tienen en comn, en mayor o menor grado, el que centran su explicacin de la delincuencia en procesos deficientes de socializacin de los individuos, ya sea por un defectuoso aprendizaje en la infancia o por imitar, asociarse o integrarse en diversos grupos o subculturas delincuentes.Teoras del aprendizaje: Albert BANDURA, el principal exponente de la teora del aprendizaje social, explica la conducta humana en los siguientes trminos: consiste en una interaccin recproca y continua entre los determinantes cognoscitivos, los comportamentales y los ambientales71, subrayando el decisivo papel que desempean las variables sociales para explicar el desarrollo y modificacin de la conducta humana, as como la formacin de la personalidad individual.

La teora de la asociacin diferencial o de los contactos diferenciales de Edwin SUTHERLAND parte de la hiptesis de que el comportamiento desviado o delincuencial, al igual que el comportamiento normal o social, es aprendido.78 Las personas (y en mayor medida los jvenes cuyo carcter se encuentra todava en un proceso de formacin) al vivir en sociedad se relacionan continuamente con otras personas, pudiendo convivir y relacionarse ms a menudo con personas respetuosas de la ley o, por el contrario, con personas cuyo comportamiento no respeta la ley y fomenta la violacin de la misma.

b) Teoras de la estructura social defectuosa Las teoras agrupadas en este epgrafe asumen en distinta medida que la causa primaria o principal de la delincuencia radica en el trastorno y la inestabilidad de las estructuras e instituciones sociales. Consideran el delito como una consecuencia de la desorganizacin social.Teora del control o arraigo social (HIRSCHI) : A grandes rasgos, lo ms importante de la teora del control o arraigo social formulada por Travis HIRSCHI, consiste en distinguir entre el control ejercido desde fuentes externas al individuo y el control ejercido por el propio individuo.156 Al primero le denominaremos control social y al segundo autocontrol. La sociedad se esfuerza en presionar a sus miembros con modelos de conformidad. En principio, es el control social el que opera de freno para evitar la comisin de delitos. Las personas que carecen de vnculos sociales estarn ms predispuestas a delinquir que aquellas que tienen fuertes vnculos con la sociedad. La delincuencia se produce cuando los vnculos que nos unen a la sociedad se rompen o se debilitan.

EL DELITO POR SENTIMINETO DE CULPALaplanche y Pontalis en el Vocabulario de Psicoanlisis lo refieren como un trmino empleado en psicoanlisis que puede designar un estado afectivo consecutivo a un acto que el sujeto siente como autoreprochable y en el que la razn invocada puede ser ms o menos adecuada.En la concepcin de S. Freud el sentimiento de culpa es la expresin de un conflicto intersistmico entre el Yo y el Super Yo, muy severo, exigente, autocrtico y castigador; el sentimiento de culpabilidad sera para Freud la percepcin que se da en el Yo de esa feroz crtica y reproches superyoicos .En su opinin, el sentimiento de culpabilidad se incuba progresivamente en la conciencia del yo, como estructura diferenciada del ello, cuando entran en conflicto sus imperiosas tendencias, con las impositivas y represoras exigencias del super-ego, como estructura diferenciada del yo: El sentimiento de culpabilidad, afirma en El Malestar de la Cultura, es la percepcin que tiene el yo de la vigilancia que se le impone, es su apreciacin de las tensiones entre sus propias tendencias y las exigencias del super-ego 31. Freud piensa que el super-ego como garante de la racionalidad social, debera utilizar su poder, no para imponer coercitivamente sus normas morales, sino para despejar las trabas a la apetitividad orgnica y facilitar su satisfaccin. De ah su animadversin por la funcin del super-ego, cuya estructura social se opone a este despliegue y lo reprime.La creencia de Freud, es que la asuncin represora de las normas impuestas por el super-ego, oscurecen en la conciencia el sentido mismo de la inocencia del propio yo (como expresin particularizada de la inocencia del universo), interfiriendo su original sentido. Esta asuncin represora de los propios impulsos orgnicos, se configura en forma de conciencia de culpabilidad, que se traduce en la prctica, aunque no se entiendan las razones emanadas del super-ego, en la aceptacin de que la recta conciencia moral consiste en la repulsa de nuestros deseos e instintos, y la conciencia errnea en la liberacin y descontrol de los mismos:Para Freud, es tan evidente que el condicional antecedente del sentimiento de culpabilidad se constituye principalmente por la represin de los impulsos instintivos, que no tiene inconveniente en formularlo como un postulado proposicional: Cabra formular la siguiente proposicin: cuando un impulso instintual sufre la represin, sus elementos libidinales se convierten en sntomas y sus componentes agresivos en sentimiento de culpabilidad La tensin que se crea entre las instancias es lo que produce el sentimiento de culpa, o sea, que la culpa es el producto del conflicto psquico. Pero como conflicto, siempre sera posible pensarlo en trminos de posibilidad de solucin.Sentimiento de culpaes el proceso psicolgico que se da ante la experiencia subjectiva de la culpabilidad. Supone un estado afectivo consciente o inconsciente ante la creencia de haber infringido alguna ley, principio tico o norma, sean estas reales o imaginarias,2y que produce malestar continuado. La funcin del sentimiento de culpa3es la expresin del miedo de ser censurado o desaprobado, la defensa contra ese miedo y la defensa contra el impulso de acusar a los dems.Este estado teje una estructura neurtica en el comportamiento que se manifiesta en la relacin real o ficticia con el otro.

TEORIA RETRIBUTIVA Y PREVENTIVA DE LA PENA

Teoras sobre la funcin de la penaLasteoras sobre la funcin de la penapretenden determinar la funcin que lasancinpenal openatiene asignada y que, a su vez, permite establecer cul es la funcin que posee elDerecho penalen general.Teoras absolutas[editar]Artculo principal:Justicia retributivaLa pena es un fin en s mismo, es decir, su funcin es restablecer el dao causado. Es decir, al considerar a undelitocomo el dao que se hace al orden social determinado (contemplado en la ley) entonces se aplica una pena con el fin de que devuelva el orden social. Adems se debe de considerar a la pena como la retribucin que elEstadole otorga a la vctima del delito. El retribucionismo se inspira enImmanuel Kant, quien concibi la retribucin como un principio jurdico:El castigo judicial no puede nunca ser usado como mero medio para promover otro bien, ya sea en favor del criminal mismo o de la sociedad civil, sino que debe en todos los casos imponrsele bajo el sustento de que se ha cometido un crimen.Inmanuel Kant.1Teoras relativas[editar]Las teoras relativas otorgan un fin ulterior a la pena, como prevenir futuros delitos. El prevencionismo es la principal teora relativa, y se divide en dos tendencias, el prevencionismo general, dirigido a lasociedadcomo un todo, y el prevencionismo especial, dirigido al individuo que cometi el delito. Ambas tienen subdivisiones, prevencin positiva o negativa, dependiendo del enfoque que tenga.Teora preventiva general[editar]La prevencin general apunta a la generalidad de los individuos de una sociedad. En su versinnegativa, impulsada porvon Feuerbach, se dice que el conjunto de normas jurdicas est respaldado por lacoercino amenaza de sancin que conllevara el incumplimiento de tales normas. Esta coercin tiene como fin ltimo el disuadir a los individuos de que ejecuten el comportamiento legalmente prohibido, de manera que cada persona, a sabiendas de las consecuencias negativas que supondra una determinada actitud, se abstiene de incumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurdico.Sin embargo, la corrientepositivade la prevencin general propugna reafirmar las expectativas de cumplimiento de las normas jurdicas que cualquier persona tiene, y que se ven quebrantadas cuando terceras personas cometen un delito. Defensor de esta teora es el alemnGnther Jakobs.Teora preventiva especial[editar] Trata los efectos que tiene la aplicacin de una pena en elindividuoa la que va dirigida. El principal objetivo de esta clase de prevencin ser evitar que aquel que ya haya cometido un acto ilcito vuelva a tener tal actitud en el futuro. As, la prevencin especial no va dirigida al conjunto de la sociedad, sino a aquellos que ya hayan vulnerado el ordenamiento jurdico. Uno de los principales autores dentro de esta corriente esFranz von Liszt. Su fin es resociabilizar al individuo. Esta es la finalidad que adopta la pena en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de acuerdo al artculo 5 numeral 6 de laConvencin Americana de Derechos Humanos, la cual seala expresamente que "[l]as penas privativas de la libertad tendrn como finalidad esencial la reforma y la readaptacin social de los condenados". Tambin se sostiene que es la teora adoptada por elCdigo Penal de la Nacin Argentina.[citarequerida]Efectos de la prevencin especial[editar]La efectividad de la prevencin especial tiene una doble vertiente: Peligrosidad criminal: La aplicacin de la pena evita que el sujeto cometa actos ilcitos, de manera que se busca evitar el peligro que para la sociedad supone el criminal. Prevencin especial en sentido estricto: Supone el condicionamiento interno del sujeto que ha infringido la norma para que no vuelva a realizar tales infracciones. As pues, la prevencin especial en sentido estricto est ntimamente ligada a la figura de lareincidencia, e indirectamente unida a la peligrosidad criminal, pues intenta reducir el riesgo que la sociedad padece con el sujeto criminal.

La teora de la retribucin permite tener una pauta de medicin de la pena que no estar vinculada por ninguna caracterstica personal del autor, sino que ser relevante el grado de culpabilidad y la magnitud del injusto causado. Se acaba con la teora de la retribucin las penas ejemplificadoras, se prohben las sanciones desproporcionadas o que no guarden relacin con la culpabilidad del autor. Se logra cierta vinculacin entre el delito y la pena. La idea de retribucin conlleva la necesidad de aplicar una sancin siempre que se configure la culpabilidad del sujeto, aun cuando la pena no sea necesaria para proteger bienes jurdicos. Esta concepcin recibe su caracterstica de "absoluta" pues sostiene que dicho sentido radica en que laculpabilidaddel autor sea compensada mediante la imposicin de un mal penal. El mal de la pena esta justificado por el mal del delito, es concebida como un mal que debe sufrir el delincuente para compensar el mal causado con sucomportamiento,pensamientoque reconoce como antecedente laLeydel Talin. Ella niega o aniquila al delito, restableciendo el derecho lesionado, ha de imponerse por el delito aunque resulte innecesaria para el bien de la sociedad, aunque no se logre un efecto intimidatorio ni existariesgoalguno de reincidencia debe igualmente aplicarse. Esto no significa que las teoras retribucionistas no asignenfuncinalguna a la pena: por una u otra va le atribuyen la funcin de realizacin de justicia. Es concebida por sta teora como reaccin por lo sucedido y desvinculada del porvenir ya que su fin es reparar el delito y no evitardelitosfuturos. Esto explica la slida interconexin establecida entre las teoras del delito y la pena:

a) El fin de la pena es restablecer el orden alterado por el delito.b) La medida de la pena depende de la gravedad del hecho realizado y el grado de culpabilidad del autor, establecindose as un criterio de proporcionalidad entre el delito y la pena.

Justicia retributivaJusticia retributivaoretribucionismoes unateora de la justicia-y ms en concreto unateora de la pena- que sostiene que la retribucin proporcional es una respuesta moralmente aceptable a la falta o crimen, independientemente de que esta medida produzca o no beneficios y/o perjuicios tangibles.La justicia y derecho, el "principio de proporcionalidad de la pena" ("Let the punishment fit the crime") afirma que la severidad de la pena debe ser razonable y proporcional a la gravedad de la infraccin. El concepto est presente en la mayora de las culturas del mundo. Por ejemplo, en la ley de Moiss, especficamente dentro delDeuteronomio19:17-21, que mide tal retribucin de "vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie" (en suma, "medida por medida", ("measure to measure and so on"). Sin embargo, el principio de proporcionalidad de la pena no necesariamente exige que el cumplimiento sea equivalente a la falta, como en la anteriorLey del TalinLos filsofos delderecho penalhan contrastado el retribucionismo con elutilitarismo. Para los utilitaristas, la pena tiene una finalidadteleolgica, justificada por su capacidad para alcanzar beneficios futuros, por ejemplo la reduccin de los ndices de criminalidad, oprevencionismo. Para los retribucionistas, en cambio, la pena tiene un carcter retrospectivo, acorde con la conducta criminal del pasado en la retribucin, y estrictamente destinado a sancionar de acuerdo con la gravedad de dicha conducta.1La gravedad de la conducta criminal puede distinguir, segn los retribucionistas, por el nivel de dao causado, la cantidad de ventaja injustamente adquirida o por el "desequilibrio moral" provocado bajo el sustento de que se ha cometido un crimen".2Subtipos[editar]Existen dos ex-clases de justicia retributiva: la versin clsica que afirma que la medida retributiva debe ser proporcional a la cantidad del dao causado por la ofensa. Una versin ms reciente reemplaza la idea anterior con la afirmacin de que la medida retributiva deba ser proporcional a la cantidad de ventaja injusta obtenida por el criminal.