tenecia de mascotas en los apartamentos

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Circular numero _______________TENECIA DE MASCOTAS EN LOS APARTAMENTOS Con el ánimo que todos y cada uno de los residentes del conjunto Prados de Castilla II del cual hacemos parte, buscando la armonía y salubridad entre sus residentes entra a establecer el presente reglamento Interno en lo referente a la tenencia de animales domésticos, dentro de los Apartamentos con base a lo estipulado por la ley 746 del 19 de julio del 2002, que trata precisamente sobre la tenencia de perros y gatos en los apartamentos de propiedad Horizontal. Teniendo en cuenta lo establecido en la LEY 746 DE JULIO 19 DE 2002, por ser el que indudablemente está causando más reclamos, enfrentamientos, rencillas y graves incomodidades en las Copropiedades, por la falta de cultura y solidaridad de algunos propietarios de perros, que desconocen las normas sobre tenencia de mascotas, e incluso, las más elementales normas de urbanidad y de aseo. reglamenta definitivamente la tenencia y manejo de mascotas, y establece severas sanciones para quienes incumplan con las normas. Al tenor de esta ley mencionada y haciendo una trascripción del Artículo 108-D. Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los ejemplares caninos en las vías, parques o lugares públicos. Los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos son responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria, o bien en aquellos lugares que para tal efecto destine la autoridad municipal. Parágrafo. Los propietarios o tenedores de ejemplares caninos que no recojan los excrementos en los lugares señalados en el inciso anterior, tendrán como sanción impuesta por la autoridad municipal competente, multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes o sanción de uno (1) a cinco (5) fines de semana de trabajo comunitario consistente en limpieza de los lugares que la respectiva alcaldía municipal defina. En caso de renuencia, se impondrá arresto inconmutable de tres (3) a cinco (5) días: la autoridad municipal procederá a trasladar el caso a la autoridad competente para conocer el caso y aplicar la sanción respectiva." Para sus residentes Cuando un nuevo residente ingrese al conjunto se le entregará copia de este reglamento interno, haciéndole firmar una carta de acuse de recibo, compromiso de lectura y observancia de las normas. ANIMALES DOMÉSTICOS EN LOS APARTAMENTOS Se hará un censo de mascotas, con los datos del propietario, para determinar la cantidad de mascotas existentes en el conjunto. Las mascotas deben tener al dia las vacunas que garanticen la convivencia con los seres humanos. El propietario de la mascota deberá entregar fotocopia de las vacunas aplicadas y los datos del animal en la oficina de administración, con el fin de elaborar su respectiva hoja de vida. Para transitar con las mascotas en áreas comunes del conjunto, se requiere el uso de correa o bozal Queda prohibida la tenencia de las siguientes razas de perros como mascotas la Ley cataloga como peligrosos tales Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, o de caninos producto de cruces o híbridos de estas razas. No serán permitidas en el conjunto mascotas adiestradas para el ataque.

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Page 1: Tenecia de mascotas en los apartamentos

Circular numero _______________TENECIA DE MASCOTAS EN LOS APARTAMENTOS

Con el ánimo que todos y cada uno de los residentes del conjunto Prados de Castilla II del cual hacemos parte, buscando la armonía y salubridad entre sus residentes entra a establecer el presente reglamento Interno en lo referente a la tenencia de animales domésticos, dentro de los Apartamentos con base a lo estipulado por la ley 746 del 19 de julio del 2002, que trata precisamente sobre la tenencia de perros y gatos en los apartamentos de propiedad Horizontal.Teniendo en cuenta lo establecido en la  LEY 746 DE JULIO 19 DE 2002, por ser el que indudablemente está causando más reclamos, enfrentamientos, rencillas y graves incomodidades en las Copropiedades, por la falta de cultura y solidaridad de algunos propietarios de perros, que desconocen las normas sobre tenencia de mascotas, e incluso, las más elementales normas de urbanidad y de aseo. reglamenta definitivamente la tenencia y manejo de mascotas, y establece severas sanciones para quienes incumplan con las normas.

Al tenor de esta ley mencionada y haciendo una trascripción del Artículo 108-D. Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los ejemplares caninos en las vías, parques o lugares públicos. Los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos son responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria, o bien en aquellos lugares que para tal efecto destine la autoridad municipal. Parágrafo. Los propietarios o tenedores de ejemplares caninos que no recojan los excrementos en los lugares señalados en el inciso anterior, tendrán como sanción impuesta por la autoridad municipal competente, multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes o sanción de uno (1) a cinco (5) fines de semana de trabajo comunitario consistente en limpieza de los lugares que la respectiva alcaldía municipal defina. En caso de renuencia, se impondrá arresto inconmutable de tres (3) a cinco (5) días: la autoridad municipal procederá a trasladar el caso a la autoridad competente para conocer el caso y aplicar la sanción respectiva."

Para sus residentes Cuando un nuevo residente ingrese al conjunto se le entregará copia de este reglamento interno, haciéndole firmar una carta de acuse de recibo, compromiso de lectura y observancia de las normas.

ANIMALES DOMÉSTICOS EN LOS APARTAMENTOS

Se hará un censo de mascotas, con los datos del propietario, para determinar la cantidad de mascotas existentes en el conjunto.

Las mascotas deben tener al dia las vacunas que garanticen la convivencia con los seres humanos.

El propietario de la mascota deberá entregar fotocopia de las vacunas aplicadas y los datos del animal en la oficina de administración, con el fin de elaborar su respectiva hoja de vida.

Para transitar con las mascotas en áreas comunes del conjunto, se requiere el uso de correa o bozal

Queda prohibida la tenencia de las siguientes razas de perros como mascotas la Ley cataloga como peligrosos tales Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, o de caninos producto de cruces o híbridos de estas razas.

No serán permitidas en el conjunto mascotas adiestradas para el ataque. Sí por algún motivo una mascota ataca a un residente o visitante, el dueño del animal, se hará

responsable ante las autoridades competentes de los gastos médicos que requiera la persona afectada, hasta su plena recuperación.

No se permitirá la entrada al conjunto de visitantes que vengan acompañados de perros o gatos si no cumplen con los requisitos exigidos a los residentes.

Page 2: Tenecia de mascotas en los apartamentos

La administración podrá en cualquier momento, requerir de los residentes el aseo y desinfección del apartamento que, por tenencia de mascotas, expulse por las ventanas y puertas malos olores.

Los propietarios de mascotas, no las deberán sacar de los apartamentos a las áreas comunes escaleras, corredores, jardines internos y externos para que dichos animales permanezcan en tales áreas comunes.

Está prohibido que las mascotas hagan sus necesidades (orinar o defecar) en las áreas comunes del conjunto, tales como escaleras, corredores, jardines interiores y exteriores, zonas de parqueo y andenes peatonales.

Se cobrará una multa de $20.000 al dueño del perro y/o gato que sea encontrado haciendo necesidades en las áreas enunciadas anteriormente.

Cuando el Concejo de Administración considere que una mascota (perro y/o gato) este causando malestar a los residentes del edificio y al conjunto en general acudirá ante las autoridades competentes con el fin de que dicho animal sea desalojado del conjunto.

La administración transcurridas doce horas (12) máximo, sin que hayan reclamado la mascota que está bajo su custodia; dará autorización al centro de zoonosis para ingresar al conjunto y recoger los animales que estén deambulando sin compañía de sus propietarios, por las zonas comunes y/o que se encuentren en calidad de abandonados.

_________________________ _________________________ Presidente Concejo administrativo Presidente Comité Convivencia

____________________________Representante Legal