temas de derecho mercantil

Upload: norelbis-sanoja-rodriguez

Post on 10-Jan-2016

6 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

derecho concursalatrasoquiebrael sindicola reinvidicacion

TRANSCRIPT

TEMA 1-DERECHO CONCURSAL

El Derecho Concursal, sus Caractersticas e Importancia

El Derecho Concursal busca proteger las crisis temporales o definitivas del patrimonio de los comerciantes y a los conflictos resultantes de la falta de pago regular de sus correspondientes obligaciones mercantiles. Estas situaciones de crisis se generan cuando una pluralidad de acreedores se encuentra en un conflicto con un deudor comn comerciante, a quien se le imposibilita pagar sus deudas. El Dr. Hernn Gimnez Anzola, expresa que el comercio vive del crdito y la falta de cumplimiento de las obligaciones mercantiles puede producir desequilibrios y malestares econmicos ms graves que los simples incumplimientos civiles. Por ello es que el legislador ha creado normas legales que regulan estas crisis con el objeto de remediarlas o tratar de resarcir los daos causados con el fin de proteger la economa nacional a travs de la proteccin de los intereses de los mltiples acreedores de un comerciante en crisis econmica. De ah que el Derecho Concursal es el conjunto de normas materiales y procesales que regulan y hacen posible la declaracin de proceder a la ejecucin colectiva de todo el patrimonio del deudor en beneficio de todos sus acreedores, teniendo como finalidad asegurar en la medida de lo posible la ocupacin y embargo general de todo el patrimonio del deudor, la seguridad de que ste no continuar administrando libremente y agravando la crisis existente, la liquidacin del patrimonio todo en beneficio de todos los acreedores.

Ejecucin Singular y Ejecucin Colectiva

La ejecucin singular tiene lugar cuando el acreedor acude a los medios procesales ordinarios a los fines de denunciar una situacin de incumplimiento de las obligaciones del deudor para obtener la satisfaccin de su inters, de ah que, que la ejecucin singular es menos igualitaria y niveladora que la colectiva, ya que el acreedor ms diligente cobra primero y el que mejor bienes embargue est en mejor situacin, fundamentndose en los principios de exclusin y seleccin. En cambio, la ejecucin colectiva se basa en la inclusin y la generalidad, ya que cuando el patrimonio se hace impotente para cancelar lo adeudado debido a un desequilibrio que lo afecta se procede a liquidar todo el patrimonio del deudor en beneficio de todos sus acreedores, y en consecuencia, todos los acreedores se encuentran en una posicin de igualdad, salvo las preferencias derivadas de los privilegios establecidos por ley.

El Patrimonio como Prenda Comn de los Acreedores

Por patrimonio generalmente se entiende en el lenguaje comn y corriente, la propiedad heredada de los ancestros. As, por ejemplo, laReal AcademiaEspaola da como primera acepcin del termino Hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes. La palabra es tambin utilizada para referirse a la propiedad de un individuo, como sea que la haya adquirido. Desde este punto de vista, el individuo puede ser una ya sea una persona natural o jurdica. As se habla de Patrimonio empresarial: El conjunto de bienes, derechos y obligaciones, pertenecientes a una empresa, como persona jurdica, y que constituyen los medios econmicos y financieros a travs de los cuales sta puede cumplir sus objetivos, pudiendo estar este constituido por bienes corporales o incorporales. Kummerow Gert, concepta al patrimonio como el conjunto de derechos y obligaciones que constituyen una universalidad de derecho, susceptibles de valoracin pecuniaria. Para Manuale Provinciali, el concepto econmico del patrimonio en movimiento de produccin o gestin comercial corresponde aproximadamente al de empresa comercial que agrupa factores diversos: capital, locales, trabajadores, bienes de toda ndole, relaciones con otras empresas y administracin mercantil del conjunto tendiente a obtener lucros entre otros elementos o factores. Este patrimonio, as ligeramente delineado, constituido en empresa individual o colectiva dedicado al ejercicio del comercio, en continuo movimiento y objeto de mltiples transacciones y relaciones con otras personas, que utiliza el crdito activa o pasivamente, y que se desenvuelve segn la finalidad y objeto previamente trazados, puede estar en situacin de equilibrio si las ganancias compensan todos los gastos y erogaciones, puede producir ganancias netas o arrojar prdidas, segn la marcha de los negocios y tambin segn la habilidad y conocimientos de quienes lo administran, dirigen y manejan. De ah que, cuando por algn motivo el patrimonio carece de medios lquidos para pagar oportunamente sus deudas, interviene el Estado imponiendo al comerciante la obligacin de manifestar ante un Tribunal la declaracin de quiebra o facultad para solicitar el atraso. Despus de obtenida esta declaratoria, se procede a liquidar todo el patrimonio en beneficio de todos los acreedores.

La Suspensin y Cesacin de Pagos.

La cesacin de pagos o insolvencia en el atraso no es, la impotencia definitiva del patrimonio para hacer frente, puntual y regularmente, a los pagos de las obligaciones lquidas y exigibles con el numerario y el activo realizable a corto plazo, como sucede normalmente en la quiebra. Loreto Arismendi expone que la cesacin de pagos en el atraso podra ms propiamente denominarse suspensin, lo cual da idea de provisionalidad.

TEMA 2-EL ATRASO

El Dr. Hernn Gimnez Anzola define al atraso como la organizacin procesal , legal y ejecutiva de un sistema de liquidacin del patrimonio que otorga al deudor comerciante una verdadera espera o moratoria para el cumplimiento, en principio, de todas sus obligaciones y que solamente le es concedido al comerciante honrado, deudor de buena fe, que ha cumplido con sus obligaciones de prudencia y orden, tiene un activo positivamente mayor que su pasivo, siempre que las causas de la crisis que lo afecta, as como la crisis misma, se deban a circunstancias imprevistas o excusables ajenas a su voluntad y apreciadas como temporales y subsanables mediante dicha moratoria, la cual tiende a evitar la quiebra bajo la vigilancia del tribunal y de los acreedores. Zuleta Gonzlez explica que el atraso es un medio de liquidacin que se actualiza dentro de un proceso especial ejecutivo, en el cual intervienen el deudor, el tribunal y los acreedores.

Naturaleza Jurdica del Atraso

Sin proceso no hay atraso, por cuanto la naturaleza jurdica del atraso es netamente procesal, ya que este requiere de la declaratoria judicial correspondiente, la cual supone que se han cumplido con los requisitos de admisibilidad y de procedencia que la Ley exige, con la finalidad de obtener la liquidacin ordenada de la totalidad o parte del patrimonio del deudor con el objeto de pagar todas sus deudas o al menos las dos terceras partes de las mismas. Y as, el beneficio de atraso tiende fundamentalmente a evitar que la falta de numerario que experimente el comerciante, degenere en una crisis ms grave y ocasione la quiebra por la acumulacin de demandas por cobro de los acreedores. El atraso y la liquidacin amigable se encuentran regulados en el Libro Tercero, Ttulo Primero del Cdigo de Comercio.

Requisitos de admisin del Atraso

1. Requisitos de Fondo: Son sustancialmente los presupuestos procesales, tales como: a. La cualidad del comerciante en el deudor. b. La crisis de cesacin de pagos excusable y subsanable por ser el activo real y positivamente superior al pasivo. c. La competencia del tribunal. d. La capacidad procesal del peticionario. 2. Requisitos de Forma: a. Peticin regular del estado de atraso. b. Presentacin por parte del peticionario de sus libros de comercio regularmente llevados; su balance comercial; su inventario, practicado a lo ms treinta das antes, con las estimaciones prudenciales de su lista de deudores, un estado nominativo de sus acreedores, con indicacin de su domicilio o residencia y del monto y calidad de cada acreencia: su patente de industria, si la hubiere, y la opinin favorable a su solicitud de tres, a lo menos, de sus acreedores. c. Cualquier otro documento o papel que tenga las condiciones de seriedad y verosimilitud necesarias para probar la veracidad de las razones por las cuales se incurri en una cesacin de pagos. d. No encontrarse el deudor en quiebra declarada.

Procedimiento. Inicio. Admisin. Medidas de vigilancia.

El Tribunal, despus de haber verificado la presentacin de todos los documentos exigidos como requisitos en debida forma, dictar las medidas de vigilancia necesarias de acuerdo al arbitrio del Juez, nombrar un sndico y una comisin de tres de los principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario, y convocar a unos y otros por la prensa a una reunin que debe verificarse en el octavo da que se fije. En esa reunin podrn ser admitidos a representar a los acreedores avecindados o residentes fuera del lugar del Tribunal, sus respectivos apoderados o agentes o comisionistas, u otro comerciante que quiera prestar caucin por alguno de ellos, slo para los efectos de resolver la solicitud. Bastar como credencial al representante una autorizacin por carta, por telegrama o por cable. En la reunin, el sndico, primero, y luego la comisin de acreedores, manifestarn su opinin sobre los documentos acompaados a la solicitud, sobre la verdad de cada uno de los crditos, sobre la admisin o negativa de la solicitud, sobre el plazo que pueda acordarse, sobre las medidas conservativas que convenga tomar y sobre el modo de liquidacin y las personas que deban componer una comisin de consulta y de vigilancia durante la liquidacin. El solicitante podr dar la explicacin o aclaraciones conducentes. Se levantar acto que firmarn con el Tribunal todos los concurrentes, hacindose constar el nombre de stos, los crditos que representan y sus montos y la opinin de cada cual sobre los puntos indicados. El Tribunal proceder el tercer da hbil despus de la reunin anterior, a or los informes que quieran hacer el solicitante, el sndico, la comisin de acreedores y cualquier otro de stos, y pronunciar sobre la peticin admitindola o negndola, segn lo encontrare procedente, teniendo especialmente en cuenta el voto, emitido por la mayora de los acreedores.

TEMA 3-EL SNDICO. NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES.

Por analoga, las condiciones que se requieren para ser Sindico en el proceso de atraso se encuentran establecidas en el artculo 970 del Cdigo de Comercio que prohbe ser sndicos en la quiebra a los comerciantes menores de veintin aos, los fallidos, mientras no obtengan rehabilitacin, el cnyuge y los parientes del fallido hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, aunque sean comerciantes y a los acreedores cuyos crditos estn controvertidos; adems de lo dispuesto en el numeral 1 del artculo 937 ejusdem que establece que el sndico que debe ser abogado, o que sea o haya sido comerciante. De acuerdo a Carlos Morales el sndico en el estado de atraso es un funcionario de buena fe, auxiliar de la justicia, cuya opinin ser tomada muy en cuenta por el Tribunal a los efectos de decidir la procedencia o improcedencia del atraso. Asimismo, Gonzalo Parra Aranguren explica que la funcin principal del sndico se haya en el anlisis exhaustivo de la situacin econmica del solicitante del atraso, sus libros, papeles, documentos, a fin de rendir una opinin razonada sobre todos y cada uno de los puntos contemplados por el artculo 902 del Cdigo de Comercio. De ah que Zuleta Gonzlez expone que por la propia naturaleza de sus funciones y sin necesidad de que medie previa autorizacin del tribunal, el sindico designado al admitirse la solicitud de atraso puede, para cumplir a cabalidad su funcin de informacin, vigilar todos los actos de administracin del deudor, hechos por ste en el perodo comprendido entre la presentacin de su solicitud y la reunin general de acreedores previa a la sentencia sobre procedencia o improcedencia del beneficio.

TEMA 4-LA COMISIN DE ACREEDORES. CONFORMACIN Y FUNCIONES.

Segn el artculo 900 del Cdigo de Comercio la comisin de acreedores deber estar conformada por tres de los principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario; lo cual da a entender que estos acreedores son aquellos de mayor suma. La comisin de acreedores que se nombra junto con el fallo que admite la solicitud de atraso es diferente a la que designa con la sentencia que declara procedente el beneficio de atraso. El Dr. Hernn Gimnez Anzola explica en base a lo expuesto en el prrafo anterior que el nmero de sus integrantes puede ser diverso, pues el Cdigo de Comercio determina el nmero para la primera y no lo hace para la segunda que, en consecuencia, queda sometida en cuanto al nmero de sus integrantes, fundamentalmente al criterio del Juez. As pues, la funcin principal de la comisin de acreedores que se nombra junto con el fallo que admite la solicitud de atraso examinar tanto la solicitud como sus recaudos y, en general, el patrimonio y relaciones econmicas del deudor solicitante con el objeto de informar al Tribunal y los acreedores en la reunin que se celebre con anterioridad a la oportunidad en que se sentenciar, declarando o no con lugar la solicitud de atraso. Mientras que la comisin de acreedores que designa con la sentencia que declara procedente el beneficio de atraso est destinada a vigilar la administracin y liquidacin, as como informar sobre cuestiones diferentes a la procedencia o improcedencia del beneficio.

Asamblea de Acreedores. Representacin. Objeto.

La Asamblea de acreedores ocurre en la reunin prevista en el artculo 902 del Cdigo de Comercio, donde estos en conjunto con el sndico y la comisin de acreedores tienen la oportunidad de expresar su opinin acerca del otorgamiento del beneficio de atraso. En cuanto a su representacin, el artculo 901 del Cdigo de Comercio establece que En esa reunin podrn ser admitidos a representar a los acreedores avecindados o residentes fuera del lugar del Tribunal, sus respectivos apoderados o agentes o comisionistas, u otro comerciante que quiera prestar caucin por alguno de ellos, slo para los efectos de resolver la solicitud. Bastar como credencial al representante una autorizacin por carta, por telegrama o por cable. Durante la reunin de acreedores dispone la Ley que en primer lugar el sndico y luego la comisin de acreedores, manifestarn su opinin sobre los documentos acompaados en la solicitud, sobre la verdad de cada uno de los crditos, sobre la admisin o negativa de la solicitud, sobre el plazo que pueda acordarse, sobre las medidas conservativas que convenga tomar y sobre el modo de liquidacin y las personas que deban componer una comisin de consulta y de vigilancia durante la liquidacin. Asimismo, la ley tambin establece que el solicitante del beneficio podr tambin intervenir activamente en la reunin, haciendo las aclaratorias o explicaciones que juzgue pertinente. Gonzalo Parra Aranguren explica que los acreedores que asisten a la reunin lo hacen no en virtud de una obligacin sino en el ejercicio de una facultad que para los mismos constituye ms bien una carga.

Calificacin de Crditos

En el proceso de atraso no existe una regulacin especfica de cmo establecer el pasivo, por ende la calificacin de los crditos se ve como una gran laguna del Derecho. Sin embargo, se podra aplicar el hecho de que a falta de regulacin en cualquier estado del proceso puede surgir el desconocimiento de la validez de un crdito, siempre que el mismo no haya sido admitido con posterioridad por el acreedor impugnante.

TEMA 5-LA SENTENCIA. CONTENIDO Y APELACIN. LIQUIDACIN. OTROS CONVENIOS.

En caso de admisin de la declaracin de atraso, el Juez establecer en el fallo: 1. La duracin de la liquidacin, que no exceda de doce meses. 2. La obligacin del deudor de hacer constar haber pagado dentro de dicho plazo a todos sus acreedores o haber celebrado con ellos convenio o arreglo. 3. Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesarias para garantizar la integridad del patrimonio del deudor. De este fallo no se admitir apelacin sino en un solo efecto para ante el Tribunal Superior. Concedida la liquidacin amigable, el deudor tiene la facultad de proceder a ella respecto de todo activo y a la extincin del pasivo, con el concurso de la comisin de acreedores y bajo la direccin superior del Tribunal, a quien se dar cuenta de toda divergencia o cuestin que surgiere para su decisin en juicio verbal, oda siempre la comisin. Las reglas especiales de la liquidacin y las autorizaciones para vender, constituir prendas e hipotecas, tomar dinero a prstamo, transigir cuestiones, cobrar o hacer pagos u otros actos estrictamente necesarios al efecto de la liquidacin, debern ser dadas por el Tribunal, bien en su fallo acordando la liquidacin, bien en decretos ulteriores, oyendo siempre la comisin de acreedores. As pues, durante el tiempo fijado para la liquidacin amigable se suspender toda ejecucin contra el deudor y no podr intentarse ni continuarse ninguna accin de cobro, a menos que ella provenga de hechos posteriores a la concesin de la liquidacin amigable. Pero sta no producir efectos respecto a las acreencias fiscales o municipales por causa de contribuciones, ni con relacin a los derechos de los acreedores prendarios, hipotecarios o de otra manera, privilegiados. Durante la liquidacin amigable podr el deudor celebrar con sus acreedores cualquier otro arreglo o convenio que le conceda mayores moratorias, y aun quitas de intereses y hasta de parte de los capitales: pero para que tenga validez necesitar el acuerdo de todos los acreedores. Tambin podr establecerse vlidamente con la sola mayora de los acreedores que representen, por lo menos, las tres cuartas partes del pasivo, con tal que los acreedores que contengan con el deudor, acuerden y aseguren el medio de atender al resultado de toda controversia con los disidentes, de modo que quede a stos asegurada la parte que realmente pudieran sacar de la liquidacin practicada prudentemente segn sus respectivos derechos. Del convenio se pasar copia en todo caso al Tribunal, y si l ha obtenido el voto de la unanimidad de los acreedores, el Tribunal lo declarar as para que produzca todos sus efectos. Si slo se rene la mayora indicada, el Tribunal decidir en juicio verbal las disidencias, si ellas versan sobre algn derecho sostenido por el interesado respectivo y negado y daado en el convenio, oda la comisin de acreedores; y de su decisin slo se oir apelacin en un solo efecto y para ante el Tribunal Superior. Pero si no versan sobre los derechos disputados, el Tribunal se limitar a verificar la mayora; y oda la comisin, aprobar el convenio. Si durante la liquidacin se descubriera la existencia de deudas no declaradas por el deudor, o la no existencia de acreencias declaradas por l, o si l no cumple las obligaciones o condiciones que le fueron impuestas relativamente a la administracin y liquidacin de su patrimonio, o bien si aparece culpable de dolo o de mala fe, o que su activo en realidad no ofrece esperanza de pagar la integridad de sus deudas, o siquiera los dos tercios de ellas, el Tribunal, oda la Comisin de acreedores, podr revocar la liquidacin amigable y declarar la quiebra y dictar las medidas oportunas para seguir el procedimiento de sta. En todos los casos en que se haya acordado la liquidacin amigable, si durante sta resulta comprobado haberse pagado a los acreedores que en ella figuran una parte considerable de sus acreencias, o si concurren circunstancias especiales que lo aconsejen, podr el Tribunal acordar una prrroga del plazo fijado para la liquidacin que no pase de otro ao, siempre que esta medida rena el voto favorable de la mayora de los acreedores que representen por lo menos la mitad del pasivo restante. Si el Tribunal creyere procedente la solicitud de liquidacin amigable, declarar la quiebra y seguir el procedimiento de sta. Cuando se haya introducido contra el deudor una demanda de declaracin de quiebra y l alegare que se halla en estado de atraso, se tramitar el asunto como se dispone en los artculos 933 y 934 del Cdigo de Comercio; pero despus de declarada la quiebra no se admitir la solicitud de atraso.

TEMA 6 - LA QUIEBRA

Es aquella situacin en que se coloca un comerciante, que no estando en estado de atraso, cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles (Art. 914 C. Co). Situacin que conlleva a un comerciante, en virtud de que su pasivo es superior a su activo, a cesar en el pago de sus obligaciones mercantiles y a la imposibilidad de continuar sus negocios.

Requisitos que determinanel estadode quiebra

1. CUALIDAD DE COMERCIANTE DEL DEUDOR: del Art. 914 Cdigo de Comercio (C.Co.) se deduce que la institucin de la quiebra solamente se aplica al comerciante y para el deudor civil slo existe la sesin de bienes. Ahora bien, todos "los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesin habitual y lassociedades mercantilessegn ste artculo pueden ser declaradas en quiebra las personas fsicas y jurdicas". Segn el Art. 10 del C.Co., toda personafsicamayor de edad que haya hecho del comercio su profesin habitual puede ser declarada en quiebra. El corredor enmateriamercantil (Art. 2 ordinal 15 y Art. 66 del C.Co.) y el comisionista (Art. 2 ordinal 4 y Art. 375 del C.Co.) pueden ser igualmente declarados en quiebra. El comerciante retirado del comercio puede ser declarado en quiebra; pero slo dentro de los 5 aos posteriores al retiro, con tal que la cesacin de pagos haya tenido lugar durante eltiempoque ejerci el comercio. De la misma manera procede la quiebra de un comerciante fallecido; siempre que hubiere muerto en un estado de cesacin de pagos, pero no puede ser solicitada ni pronunciada de oficio sino dentro de los 3 meses siguientes a sumuerte. El Cdigo de Comercio equipara la quiebra de lasSociedadesMercantiles (comerciante social) a los comerciantes individuales. Slo en determinadas ocasiones establece normas particulares para stas quiebras.2. QUE NO HAYA ESTADO DE ATRASO: significa que no haya obtenido el beneficio de atraso y claro, la liquidacin amigable.3. QUE HAYA CESACIN DE PAGOS: consiste en dejar de pagar las deudas denaturalezacomercial vencidas y exigibles. Entre nosotros se requiere hacer una distincin con la suspensin de pagos o sea el retardo o aplazamiento en los pagos de que habla elcdigo de comercio, al definirel estadode atraso; encambiola cesacin de pagos se debe a unestadode impotencia patrimonial en que se encuentra el deudor comerciante para hacer frente a los compromisos adquiridos. Para evitar las confusiones recordamos que la suspensin o el retardo de los pagos es un malestar econmico momentneo o accidental. Cuando un comerciante se encuentra en ste estado, le es aplicable elprocedimientode atraso; pero cuando la cesacin de los pagos se debe a insolvencia, la situacin patrimonial deficitaria y por consiguiente el desbalance da lugar a la cesacin de pagos permanente o definitiva.

Tipos de quiebra: El Art. 915 del C.Co. Clasifica la quiebra en Fortuita, Culpable y Fraudulenta. Quiebra Fortuita: es aquella originada por causas impredecibles e imprevisibles, de fuerza mayor, que lleven al comerciante a la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones y a la finalizacin de sus operaciones. En estos casos la ley prevee una serie de protecciones al comerciante, para facilitarle su recuperacin, hasta que sea posible evitarle el desastre de la quiebra. Quiebra Culpable: es aquella originada por la falta de prudencia o negligencia de los administradores del negocio. Quiebra Fraudulenta: es aquella Originada por actos dolosos del comerciante, en Perjuicio De Sus Acreedores.

La masa de la quiebra:

La nocin: todos .los bienes del fallido (la entidad en el estado de quiebra) quedan sometidos a embargo y por lo tanto ocupados por el juez. Todos los acreedores del comerciante quedan unidos legalmente con la finalidad de organizar la liquidacion y logar la distribucion, mediante el prorrateo entre ellos, con atencion al principio de la mas perfecta igualdad, salvo las excepciones de ley.A) la masa activa: la masa de acreedoresB) la masa pasiva: todos los bienes.C) el "sindico": puede anular los actos fraudulentos que el deudor haya realizado durante el periodo sospechoso 0 con posterioridad a la declaratoria

Caractersticas de la masa: unidad y universalidad. .A) la unidad: se prohbe a todos los acreedores entablar individualmente acciones judiciales.B) la universalidad: todos los bienes. Ningn acreedor puede solicitar un embargo individual sobre bienes del deudor, salvo con prendas, hipotecas 0 privilegios especiales.La "masa de la quiebra": todos los bienes del deudor. La anulacin es una ventaja al proceso de quiebra para aumentar la masa de la quiebra.

TEMA 7- PROCEDIMIENTO DE QUIEBRA

Declaratoria de quiebra a peticin del deudor

Establece el Art. 925 del C.Co. que, "todo comerciante que se halle en estado de quiebra debe hacer por escrito la manifestacin de ella ante el Juez de Comercio de su domicilio mercantil, dentro de los tres das siguientes a la cesacin de pagos".

Contenido de la Solicitud del Deudor

En esa manifestacin que debe ser por escrito, el deudor debe indicar las razones de la cesacin de pagos y solicitara que se le declare en estado de quiebra. A sta manifestacin el deudor acompaara los siguientes recaudos, de conformidad con el Art. 926 del C.Co.:El Balance General o una exposicin de las causas que impiden al fallido presentarlo.Una memoria razonada de las causas de la quiebra.El Escrito, el Balance y la Memoria deben ser fechados y firmados por el solicitante bajo el juramento de que son verdaderos.Segn el Art. 927 del C.co., el Balance deber contener la relacin y valores de todos los bienes, muebles e inmuebles, y estados demostrativos por la debida separacin de todos los dbitos y crditos, de los gastos y de las ganancias y prdidas. stos estados de gastos y de ganancias y Prdidas contendrn los de los diez aos anteriores a la quiebra.Cuando el comerciante es una Sociedad en Nombre Colectivo o en Comandita la manifestacin debe contener el nombre y domicilio de cada uno de los socios solidarios y de los comanditarios que no hayan entregado todo su capital.Si la quiebra es de una Sociedad Annima o de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la manifestacin debe ser hecha por sus administradores, los cuales quedan obligados a comparecer ante el tribunal y ante el Sndico siempre que sean requeridos.

Demanda del Acreedor y su contenido

Solicitud: Artculo 932: Los acreedores que pidan la declaratoria de quiebra lo harn mediante demanda en que expliquen todos los hechos y circunstancias constitutivas de la cesacin de los pagos.-Al introducirse la demanda y en vista de los recaudos que la acompaen, podr el Juez disponer como medida preventiva, la ocupacin judicial de todos los bienes del demandado, sus libros, correspondencia y documentos, nombrando un depositario de dichos bienes y papeles.-Tambin podr prohibir que se le hagan pagos y se le entreguen mercancas.-Estas medidas se publicarn de igual manera que el auto declaratorio de la quiebra.-Las mismas medidas se dictarn necesariamente si apareciere que el demandado elude la citacin.- Contra ellas no se oir apelacin sino en un solo efecto.-El depositario debe reunir iguales condiciones que para ser sndico.-Artculo 931.- Los acreedores pueden provocar la declaracin de quiebra aun cuando sus crditos no sean exigibles.Los acreedores por crditos no mercantiles no pueden solicitarla sino a condicin de justificar la cesacin de los pagos de las deudas mercantiles.Nota: Y luego que el Tribunal la declare la cesacin de pago, incorporarse al juicio por fuero de atraccin.El socio comanditario no puede pedir la declaracin de quiebra de la sociedad a que pertenece, pero si fuere acreedor podr provocarla con este carcter.Los descendientes, ascendientes o cnyuges del deudor no pueden tampoco demandar que se le declare en quiebra.

Quiebra de oficio

No existe en forma general, sino en casos expresamente sealados en el cdigo de comercio. Los promotores y los administrativos de una sociedad por acciones o de responsabilidad limitada sern penados como quebrados, si por su culpa no se han observado las formalidades establecidas en el cdigo de comercio. Requiere dolo o raude, negligencia, incapacidad 0 deshonestidad de los administradores o promotores.Los artculos 907, 911 y 929 del Cdigo de Comercio, los cuales desarrollan excepcionales supuestos en los que el juez puede declarar de oficio la Quiebra.El Cdigo de Comercio faculta al juez mercantil para declarar de oficio la quiebra, cuando, en el caso de solicitud de atraso, creyere improcedente la liquidacin amigable o si durante la liquidacin se descubriere dolo o mala fe, o que el activo no ofrece esperanza de pagar la integridad o al menos los dos tercios de las deudas; en cuyos casos, seguir el procedimiento de quiebra. De igual modo queda facultado en el caso previsto en el artculo 929 del Cdigo de Comercio.

TEMA 8-DECLARATORIA DE QUIEBRA

Caractersticas:

1. Una actividad declarativa: que el deudor es. Un comerciante, y que este ceso en sus pagos.2. Una actividad constitutiva: creacin de la masa, y la liquidacin.

Efectos de la declaracin de quiebra.

El fallido queda inhabitado de administrar sus bienes, dicha administracin pasa a un tercero llamado sndico. Las acreencias a plazo pendientes se tornan vencidas e inmediatamente exigibles. Se fijan los derechos de los acreedores, es decir, estos no pueden mejorar su situacin con posterioridad a la declaracin de quiebra. Se acumulan todos los juicios pendientes contra el deudor fallido para ante el juez que est conociendo la quiebra. Los acreedores pierden el derecho de ejecutar individualmente al deudor fallido. Deudas no exigibles Intereses Selladura de bienes Selladura en domicilio de sus Socios Solidarios

Liquidacin en quiebra.

Una compaa que legalmente haya sido declarada Liquidacin implica la venta de todos los activos de la empresa para satisfacer a los acreedores con los ingresos adquiridos, en funcin de ciertas prioridades (los acreedores tienen preferencia sobre los accionistas).En quiebra voluntaria o involuntariamente, incurriendo en uno de los actos de quiebra puede que se liquiden

Junta de Acreedores y nombramiento del liquidador

La Junta de Acreedores es un organismo deliberante de la quiebra y podemos definirla como la reunin de acreedores del quebrado, encargada de expresar la voluntad colectiva en asuntos que le incumben conforme a la ley. El patrimonio de la quiebra, se ha quedado sin administrador como consecuencia de la inhabilitacin de su titular, requiere, inevitablemente; que alguien ejerza sobre l una administracin directa y constante, como la que antes de la quiebra ejerca el propio deudor.La misin de administrar la masa de la quiebra y defender sus intereses puede realizarse de dos maneras:Por los propios acreedores, a travs de un liquidador y una comisin de inspeccin y vigilancia.Por un tercero, denominado Sndico. Las facultades de la Junta, esta primera junta de Acreedores tiene en general facultades para exigir que la liquidacin se realice por ellos mismos, mediante la designacin de un liquidador y una comisin de vigilancia sealadas por ellos o que se lleve a efecto, por un Sndico indicado tambin por los acreedores, o por el Sndico provisional nombrado por el Juez, en cuyo caso se hace definitivo.

La Calificacin de los Crditos

En el Derecho segn el cual para poder pagar hay que saber previamente a quin se va a hacer el pago. En la quiebra, una vez que ha sido declarada y sean nombrados los sndicos definitivos, es necesario proceder a hacer un cuadro calificativo de los crditos y depuse de hecho ese cuadro, hay que llamar a los acreedores para que presenten sus documentos justificativos. Ese cuadro se hace en base al balance y a las listas de acreedores que deben levantar los sndicos y tambin el fallido.

TEMA 9-EL SNDICO

Podemos definir al sndico como el rgano ejecutivo de la quiebra, a quien corresponde asegurar y administrar los bienes de la quiebra quien adems de administrador y liquidador, es rgano motor del procedimiento, es tambin un rgano informante a la intencin del control y manejo de la quiebra quien cumple funcin de practicar su liquidacin y distribuir el producto entre los acreedores proporcionales a sus crditos. Segn el Cdigo de Comercio en su Artculo 968 El nombramiento de sndico provisional y de los sndicos definitivos les ser comunicado inmediatamente; y dentro de veinticuatro horas deben ellos manifestar ante el Tribunal su aceptacin o excusa. Aun despus de haber aceptado pueden renunciar por justa causa; pero no pueden retirarse del ejercicio de sus funciones mientras no sean subrogados.

Funciones del Sndico

Las funciones de un sindico se enmarcada en los Actos de Administracin, de los bienes de la quiebra. Cobra crditos. Paga obligaciones. Emplea al fallido (en el caso de que la quiebra haya sido fortuita Art. 978 C.Co.). Actos de Gestin y Disposicin: As como Conservar los bienes y defenderlos. Vender bienes que puedan deteriorarse. Vender cualquier otro bien (siempre, con la autorizacin del Juez. Art. 975 C.Co.). Actos de Representacin. Representa a la masa de acreedores, quienes lo designan con la intervencin del Juez (Art. 972 C.Co.).

Deberes del Sndico

Esta se desempea en la obligacin de proteger los intereses de los acreedores, tratando de obtener el mayor beneficio posible de los bienes del deudor para satisfacer el mayor porcentaje posible de deudas impagadas. Segn el artculo 972:Los sndicos representan la masa de acreedores, activa y pasivamente, en juicio y fuera de l; administran los bienes concursados, practicando todas las diligencias conducentes a la seguridad de los derechos y recaudacin de los haberes de la quiebra y liquidan ste, segn las disposiciones del presente Cdigo.

TEMA 10 REINVIDICACION

La accin reivindicatoria es aqulla en la cual el actor alega que es propietario de una cosa que el demandado posee o detenta sin derecho para ello y, consecuencialmente, pide que se le condene a la devolucin de dicha cosa.La accin en ciertos casos permite obtener tambin la restitucin o el valor de frutos y gastos; pero ello no es de la esencia de la reivindicacin. El fundamento de la accin es el derecho de propiedad y en particular el derecho de persecucin caracterstico del mismo. Su fuente legal es el artculo 548 del Cdigo Civil.