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T E M A R I O S O F I C I A L E S
1. LA UNIÓN EUROPEA.
1.1. La Unión Europea: Referencia Histórica. La antigua “idea europea” hunde sus raíces históricas en el tiempo; pero cuando de una forma tímida,
aunque evidente, se empieza a notar es hacia 1924, cuando el Conde COUNDENHOVE-KALERGI,
funda el movimiento llamado “Unión Paneuropea”. En 1926 nació la “Asociación para la Unión
Económica Europea”, organización especializada en materia económica bajo la presidencia del francés
CHARLES GIDE (1847-1932), que patrocinaba, como su nombre indica, la unión económica de los
Estados Europeos; a la que siguió en 1929, el
proyecto presentado ante la Sociedad de
Naciones por el entonces Ministro de Asuntos
Exteriores francés, ARISTIDES BRIAND (Nantes
1862-1932), que se cristalizó en el proyecto de
“Asociación Europea” (memorándum de 1 de
mayo de 1930), y con el que colaboró
estrechamente el político GUSTAV STRESEMANN
(Berlín 1878-1929), Ministro de Asuntos
Exteriores alemán y por cuyos trabajos, a ambos
les fue concedido el Premio Nobel de la Paz en el
año 1926.
Llegados a este punto, y como quiera que tratamos de una referencia histórica al tema, hemos de dar
un salto en el tiempo y, retomar la idea europea hacia 1947, (que aunque no pasaba entonces de mera
ilusión sin efectividad alguna), que recibe un nuevo impulso, al comenzar a aflorar entonces otra vez los
movimientos europeístas, que se encontraron una Europa devastada y dividida en dos bloques como
consecuencia de la Segunda Guerra Mundial, pero donde a pesar de todos los inconvenientes se logró
crear un Comité de Coordinación que dio paso al Congreso de La Haya (del 7 a 10 de mayo de 1948),
y que a su vez significó el nacimiento del Consejo de Europa, cuya firma de su Estatuto tuvo lugar el 5
de mayo de 1949, en Londres. Con todo ello, tuvo que transcurrir un año de recelos con puntos de
vista encontrados entre los que deseaban una simple cooperación interestatal sin injerencias en la
soberanía de cada Estado, y los que propugnaban una integración de carácter federal, opción esta
última rechazada de plano por Gran Bretaña, entonces potencia europea de decisivo peso específico,
poseedora todavía en aquel tiempo de un vasto imperio colonial.
El acuerdo llegó mediante la adopción de una fórmula intermedia que, sin rechazar la futura
integración, daba comienzo a los trabajos con acuerdos sobre materias muy específicas, y en cuyos
comienzos se hubo de prescindir de Gran Bretaña. Aquí situados, llega la trascendental e histórica
fecha del 9 de mayo de 1950 en la que, el hoy considerado uno de los padres de Europa ROBERT
SCHUMANN (Luxemburgo 1886- 1963), a la sazón del Ministro francés de Asuntos Exteriores, declaró
lo que ha sido guía en la construcción de una europea moderna: “Europa no se hará de golpe ni en
una construcción de conjunto: se hará mediante realizaciones concretas, creando primero una
solidaridad de hecho”.
Entre otras personalidades, cuya total reseña alargaría en demasía esta referencia, no podemos dejar
de hacer mención especial del belga y también consumado europeísta, PAUL-HENRI SPAAK
(Schaerbeek 1899-1972), presidente de la primera Asamblea General de la ONU (1946), del Consejo
de Europa (1950) y de la Asamblea de la CECA (1952); así como al francés JEAN MONNET (1888-
1979), que también fue presidente de la CECA (1952-1955) y el ideólogo del acuerdo CECA, y del
comité para los Estados Unidos de Europa (1955-1975). Pero fue bajo el impulso del ya citado e insigne
ROBERT SCHUMANN, que propuso la explotación europea conjunta del carbón y del acero, y
partiendo de la fundamental colaboración entre Francia y Alemania, cuando nace el 18 de abril de
1951 mediante el Tratado de París, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), que fue el
primer tratado constitutivo de la actual Unión Europea (extinguido en el año 2002 tras cincuenta años
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de vigencia, ya que entró en vigor el 23 de julio de 1952), integrada entonces por Francia, Alemania Federal, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo; y cinco años después, concretamente el 25 de marzo de 1957, se firman los Tratados de Roma (que entraron en vigor el 1 de enero de 1958), que constituyeron la formación de la Comunidad Económica Europea (CEE), y del EURATOM o Comunidad Europea de Energía Atómica. Los objetivos del Tratado de Roma pueden resumirse en:
(1). Establecimiento de una unión aduanera.
(2). Supresión de barreras no arancelarias.
(3). Libertad de circulación de los factores de producción (trabajo, capitales, servicios y derecho de establecimiento).
(4). Coordinación de ciertas políticas económicas (social y regional), armonización de otras (fiscal y legislativa), y unificación de otras (agrícola, de transportes, comercial y de la competencia).
Años después volvieron a impulsarse los trabajos para relanzar la Unión, firmándose en Bruselas el Tratado de Fusión de 1965, por el que se unificaron los órganos de las tres Comunidades (CECA, CEE y EURATOM) en funcionamiento hasta entonces: Consejo, Comisión, Parlamento y Tribunal de Justicia. Fue a partir de 1986, con la aprobación en la cumbre de Milán por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros, del Acta Única Europa, cuando se dio un paso decisivo hacia la configuración de un nuevo modelo de organización político-económica, persiguiendo el establecimiento de un mercado interior común, que implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estarían garantizadas, de acuerdo con las disposiciones de los Tratados Comunitarios. El Acta Única Europea, que se firmó el 17 de febrero de 1986 en Luxemburgo y La Haya, entró en vigor el 1 de julio de 1987 y, estableció tres fundamentales aportaciones:
(1). Modificar el procedimiento de toma de decisión en el Consejo de Ministros, permitiendo la mayoría cualificada para la aprobación de las Directivas del Mercado Interior.
(2). Introducir tres nuevas políticas sobre las que la Comunidad había actuado ya incipientemente: “Cohesión económica y social” (a través de los Fondos Estructurales, creándose el Comité Económico y Social, de carácter consultivo), “Investigación y desarrollo tecnológico” y “Medio ambiente”. Digna de mención es la normalización impositiva en los países miembros, lo que en España llevó a la implantación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
(3). Se creó la Comisión de Cooperación Política Europea, que se trata de una estructura intergubernamental, fuera de las Instituciones Comunitarias y no sometida a su sistema jurídico y judicial, que está formada por los Ministros de Asuntos Exteriores y por la Comisión.
También se dio al Parlamento mayor protagonismo de decisiones políticas y se puso en funcionamiento en el ámbito de la Justicia, el Tribunal de Primera Instancia, como luego veremos. El Acta Única Europea, condujo inexorablemente al Tratado de La Unión Europea o Tratado de Maastricht, nombre de la ciudad holandesa donde definitivamente fue firmado el 7 de febrero de 1992 (previamente había sido adoptado por la conferencia de los representantes de los gobiernos el 16 de diciembre de 1991, en Roma), influyendo decisivamente la caída del muro de Berlín en 1989 y la unificación de Alemania, en la aceleración política que desembocó en el referido Tratado.
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El Tratado de la Unión Europea (con cláusulas evolutivas y de posible revisión), modifica ampliamente
los Tratados constitutivos vigentes, hace perder a la CEE, la “E” de Económica a fin de responsabilizarla
en la asunción de un papel político general en el proceso de integración europea, emprendido hace
cuarenta años y en el que la Unión Europea no es la meta, sino una nueva etapa.
Por todo lo expuesto, podemos resumir que las negociaciones que llevaron a este Tratado giraron en
torno a dos ejes fundamentales: “Economía y Política”:
(1). El primero referido fundamentalmente a la culminación del gran espacio económico sin
fronteras con la implantación de una “moneda única” (el “EURO”), llevada a cabo inicialmente
el 1 de enero de 1999, construyendo así una unión económica y monetaria.
En un primer momento, la nueva moneda recibió el nombre de ECU (European Currency Unit,
unidad de cuenta europea); como dice el profesor OLAF HILLENBRAND de la Universidad de
Múnich, se trataba de una “cesta de monedas”, formada por los valores ponderados de las
monedas de los Estados de la Unión Europea; en cambio el EURO (nombre adoptado en
diciembre de 1995), no es una cesta y sí tiende a tener el valor de las monedas más estables,
siendo un símbolo de la identidad europea. Concretamente, el 2 de mayo de 1998, en su
reunión de Bruselas, los Jefes de Estado o de Gobierno de los países de la Unión Europea,
llegaron a un acuerdo decisivo en esta materia, y así, los Estados que cumplieron los requisitos
económicos exigidos, entraron de pleno derecho en el área de la nueva moneda europea: “El
EURO”.
Con efectos desde el 1 de enero de 1999, el Consejo de Ministros de Economía y Hacienda de
la Unión Europea (ECOFIN), fijó irrevocablemente y por unanimidad, los tipos de cambio de
las monedas de los Estados miembros participantes, correspondiendo a España el cambio de
1 euro por 166,386 pesetas. El 1 de enero del año 2002, se emitieron billetes y monedas
europeos; durante un período (a elección de cada país), pero de dos meses como máximo (en
un principio se pensó en seis meses, modificándose en las reuniones de Helsinki y Lisboa,
1999-2000), se podrían utilizar el euro y las monedas nacionales de modo simultáneo, pero a
partir del 1 de marzo de 2002, el euro es la única moneda de curso legal de los países que
participen en la UEM (Unión Económica y Monetaria).
(2). El segundo, el establecimiento de las bases de la “unión política” centrada en más democracia
y más en solidaridad, con un reforzamiento de la cohesión económica y social, el desarrollo
de la ciudadanía europea (que se consagró en este Tratado), y mayor solidaridad exterior, con
una política exterior y de seguridad y defensa común, cuyo primitivo antecedente se remonta
al 24 de octubre de 1950, fecha en que el entonces Primer Ministro René Prevén, sometió a la
Asamblea Nacional Francesa a un proyecto de creación de una Comunidad Europea de
Defensa (CED): compuesto por la República Federal de Alemania, Francia, Italia, Bélgica,
Holanda y Luxemburgo.
En el marco de la CED, sus Estados miembros habrían de colocar sus Fuerzas Armadas bajo el control
de una autoridad europea. El texto instituyente de la CED, fue aprobado por los parlamentos de todos
los países citados excepto la Asamblea Nacional Francesa, que lo rechazó el 30 de agosto de 1954;
este fracaso puso de relieve las dificultades de crear una institución supranacional en una materia,
como es la Defensa, que afecta de manera tan directa a la soberanía nacional.
Pero de este fracaso surgió una propuesta de Gran Bretaña de fortalecer la seguridad europea por
medio de la reforma del Tratado de Bruselas, y con este fin se convocó en Lancaster House, Londres,
una Conferencia del 28 de septiembre al 3 de octubre de 1954, que tuvo su continuidad en París, del
20 al 22 de octubre del mismo año, donde se firmó el Protocolo I, creando formalmente la actual Unión
Europea Occidental (UEO); si bien su funcionamiento estuvo adormecido durante décadas, hasta que
Francia, en febrero de 1984, presentó un Memorándum en el que se proponía la reactivación de la
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UEO, como así ha ocurrido. España firmó el Protocolo de Adhesión el 14 de noviembre de 1988, que entró en vigor el 27 de marzo de 1990. A todo lo anterior hay que añadir la firma de un protocolo adicional para tratar de equilibrar económica y socialmente todos los países de la Unión Europea, que fue propuesto por España. Fruto de que todas estas ideas sobre Europa han sido asumidas por la mayoría de los países del viejo continente es que, la “Europa de los Seis” se ha ido paulatinamente ampliando, y así oficialmente entraron en ella:
(1). El 1 de enero de 1973: entraron en ella Gran Bretaña, Irlanda y Dinamarca.
(2). El 1 de enero de 1981: lo hizo Grecia.
(3). El 1 de enero de 1986: España y Portugal.
(4). El 1 de enero de 1995: Suecia, Austria y Finlandia.
Estos son los 15 países que hasta aquella fecha configuraron entonces lo que, tras sucesivos nombres, es hoy una realidad y que se llama: “UNIÓN EUROPEA”, cuya bandera consta de un número de estrellas de oro, equivalente al de países miembros, entonces doce, que forman una corona sobre fondo azul. En relación con las ampliaciones del número de países que aspiraron a integrarse en la Unión Europea (hoy ya llevada a cabo), es de mencionar que el Consejo Europeo de Madrid de diciembre de 1995 declaró que la ampliación es tanto una necesidad política como una oportunidad histórica para Europa. Fue entonces cuando 14 países, entre lo que figuran 10 de Europa Central y Oriental, presentaron su candidatura ante el Consejo. Estos fueron:
a) Turquía (14-IV-1987, designada oficialmente “candidato a ingreso” en IX-1999).
b) Chipre (3-VII-1990).
c) Malta (116- VII-1990).
d) Suiza (20-V-1992).
e) Hungría (31-III-1994).
f) Polonia (5-IV-1994).
g) Letonia (27-X-1994).
h) Rumania (22-VI-1995).
i) República Eslovaca (27-VI-1995).
j) Estonia (28-XI-1995).
k) Lituania (8-XII-1995).
l) Bulgaria (14-XII-1995).
m) República Checa (17- I-1996).
n) Eslovenia (10-VI-1996).
Hemos de tener en cuenta, como señaló Barbara Lippert, del Instituto de Política Europea de Bonn, que la Comisión Europea, aunque emitió un dictamen negativo provisional en cuanto a la candidatura de Turquía, el 20 de diciembre de 1989, diez años después, en 1999, dicho dictamen se dio por superado y emitido otro nuevo en sentido positivo, y que, por otra parte, el Consejo ya contaba con sendos dictámenes positivos en los casos de Chipre y Malta, desde el 30 de junio de 1993, habiendo quedado en suspenso la candidatura de Suiza, tras el resultado negativo del Referéndum sobre su adhesión al Espacio Económico Europeo en diciembre de 1992 y marzo de 2001.
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De los países anteriormente citados como aspirantes a ingreso en la Unión, se formó un grupo de
vanguardia compuesto por Polonia, Hungría, Estonia, República Checa, Eslovenia y Chipre, con quien
las discusiones ya se iniciaron en marzo de 1998, si bien es de señalar que, a iniciativa de España en la
cumbre de Helsinki (diciembre de 1999), se logró que las negociaciones para la admisión de nuevos
miembros se abrieran el 15 de febrero del 2000 con el resto de los países, es decir con Bulgaria,
Eslovaquia, Letonia, Lituania, Malta y Rumania. En la reunión, de Jefes de Estado o de Gobierno, habida
en Barcelona bajo presidencia del turno español (marzo-2002), se dio un definitivo impulso a la
integración de nuevos países, con un sistema de iniciativas para facilitarles el cumplimiento de las
condiciones generales indispensables para su admisión en la Unión Europea.
La composición actual de la Unión Europea, pasa a tener 28 miembros. Relación de Estados miembros
con su año de ingreso: Alemania (1958), Austria (1995), Bélgica (1958), Bulgaria (2007), Chipre (2004),
Croacia (2013), Dinamarca (1973), Eslovaquia (2004), Eslovenia (2004), España (1986), Estonia (2004),
Finlandia (1995), Francia (1958), Grecia (1981), Hungría (2004), Irlanda (1973), Italia (1958), Letonia
(2004), Lituania (2004), Luxemburgo (1958), Malta (2004), Países Bajos (1958), Polonia (2004), Portugal
(1986), Reino Unido (1973), República Checa (2004), Rumanía (2007), Suecia (1995).
1.2. Tratados de la Unión Europea. La Unión Europea se basa en el Estado de Derecho. Esto significa que todas las acciones que
emprende se basan en los tratados, que han sido aprobados voluntaria y democráticamente por todos
sus países miembros. Así por ejemplo, si los tratados no citan un determinado ámbito de actuación, la
Comisión no puede proponer legislación sobre él.
Un tratado es un acuerdo vinculante entre los países miembros de la UE, establece los objetivos de la
UE, las normas aplicables a sus instituciones, la manera en que se toman las decisiones y la relación
existente entre esta y sus países miembros.
Los tratados se modifican para aumentar la eficacia y la transparencia de la UE, para preparar la llegada
de nuevos países miembros y para introducir nuevos ámbitos de cooperación, como la moneda única.
Según los tratados, las instituciones de la UE pueden adoptar legislación, que los países miembros
aplican a continuación. Vamos a pasar a estudiar los Tratados más importantes:
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1.2.1. Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA).
Firma: 18 de abril de 1951.
Entrada en vigor: 23 de julio de 1952.
Expiración: 23 de julio de 2002.
Finalidad: crear la interdependencia en el sector del carbón y del acero, de tal modo que, a partir de
ese momento, no pueda suceder que un país movilice sus fuerzas armadas sin que los demás países
tengan conocimiento de ello. Con ello se mitigaron la desconfianza y las tensiones tras la Segunda
Guerra Mundial. El Tratado CECA expiró en 2002.
El Tratado CECA, firmado en París en 1951, reúne a Francia, Alemania, Italia y los países del Benelux
(Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo) en una comunidad que tiene por objeto organizar la libertad de
circulación del carbón y del acero y el libre acceso a las fuentes de producción. Además, se crea una
Alta Autoridad común que supervisa el mercado y el respeto de las normas de competencia y vela por
la transparencia de los precios. Este Tratado está en el origen de las instituciones tal y como hoy las
conocemos (establece una Alta Autoridad, una Asamblea, un Consejo de Ministros y un Tribunal de
Justicia. Se dota a la Comunidad de personalidad jurídica).
1.2.2. Tratado de Roma: CEE y EURATOM.
Firma: 25 de marzo de 1957.
Entrada en vigor: 1 de enero de 1958.
Finalidad: instaurar la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía
Atómica (EURATOM).
Principales cambios: profundización de la integración europea para incluir la cooperación económica
general.
(1). Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM).
Creado en un principio con el fin de coordinar los programas de investigación de los Estados
miembros para una utilización pacífica de la energía nuclear, el Tratado Euratom contribuye en
la actualidad a la puesta en común de los conocimientos, las infraestructuras y la financiación
de la energía nuclear. Garantiza la seguridad del abastecimiento de energía atómica mediante
un control centralizado.
(2). Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE). El Tratado CEE, firmado
en Roma en 1957, reúne a Francia, Alemania, Italia y los países del Benelux en una comunidad
que tiene por objetivo la integración a través de los intercambios con fines de expansión
económica. (A partir del Tratado de Maastricht, la CEE se convierte en la Comunidad Europea,
lo que expresa la voluntad de los Estados miembros de ampliar las competencias comunitarias
a ámbitos no económicos).
Con el Tratado de la CEE, se prevé el establecimiento del Mercado Común que implicaba la
realización de las llamadas cuatro libertades fundamentales:
a) Libre circulación de personas.
b) Mercancías.
c) Capitales.
d) Libre circulación de establecimiento y servicios.
Además de estas libertades el establecimiento del Mercado Común llevó consigo otras
realizaciones, entre las que se destacan la de un régimen de competencia leal, políticas
comunes en los sectores de agricultura y transportes, política comercial común frente al
exterior y la armonización de las legislaciones internas. En política agrícola se propugna la
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libre circulación de los productos agrícolas propios, el autoabastecimiento y el trato preferente a los agricultores de la Comunidad. La libre circulación de mercancías se puede comparar a la unión aduanera que consiste en la supresión de obstáculos al intercambio de bienes, la eliminación de derechos arancelarios y la creación de un arancel exterior común. La unión aduanera se consiguió pronto. Entre los principios y objetivos de las Comunidades Europeas se destaca la idea básica de la renuncia progresiva y la integración económica entre los países.
Las condiciones para la adhesión de un nuevo estado a la Comunidad Europea son:
a) Acuerdo unánime de los antiguos miembros. b) Que sea un Estado europeo.
c) Adherirse a las tres Comunidades (CEE, CECA y CEEA).
d) Respeto del conjunto del Derecho comunitario.
e) Aceptación de las orientaciones políticas ya definidas.
f) Organización política interna democrática.
1.2.3. Tratado de Fusión - Tratado de Bruselas. Firma: 8 de abril de 1965. Entrada en vigor: 1 de julio de 1967. Finalidad: racionalizar las instituciones europeas. Principales cambios: creación de una única Comisión y un único Consejo al servicio de las que, por aquel entonces, eran las tres Comunidades Europeas (CEE, EURATOM y CECA). Fue derogado por el Tratado de Ámsterdam.
1.2.4. Acta Única Europea (AUE). Firma: 17 de febrero de 1986 (Luxemburgo) / 28 de febrero de 1986 (La Haya). Entrada en vigor: 1 de julio de 1987. Finalidad: reformar las instituciones para preparar la adhesión de España y Portugal, y agilizar la toma de decisiones para preparar la llegada del mercado único.
(1). Principales cambios:
a) Ampliación de la votación por mayoría cualificada en el Consejo (para hacer más
difícil el veto de las propuestas legislativas por un único país).
b) Creación de los procedimientos de cooperación y dictamen conforme, que dan más peso al Parlamento.
(2). Reformas: de los aspectos más importantes del AUE.
a) Hizo la primera reforma de los Tratados de París y de Roma. Este Tratado hizo que la Comunidad Económica se llamase la “Europa de los mercaderes”.
b) La Asamblea pasó a denominarse Parlamento, dándole un mayor protagonismo en las decisiones políticas.
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c) Instituyó formalmente el Consejo Europeo.
d) Establece el Tribunal de Justicia de Primera Instancia de la Unión Europea para que asista al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su trabajo.
e) Introdujo tres nuevas políticas: la cohesión económica y social, la investigación y desarrollo tecnológico y el medio ambiente.
f) En política interior, pretendía alcanzar un espacio europeo sin fronteras interiores que garantizara la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales, es decir, un “mercado único” o “mercado Interior” que si bien era un objetivo del propio Tratado constitutivo de Roma, no se había podido alcanzar.
g) En política exterior articuló los mecanismos de coordinación con el fin de lograr una política común.
h) Se aprobaron medidas de homogeneización impositiva (IVA).
1.2.5. Tratado de la Unión Europea (TUE) - Tratado de Maastricht.
Firma: 7 de febrero de 1992. Entrada en vigor: 1 de noviembre de 1993. Finalidad: preparar la Unión Monetaria Europea e introducir elementos de unión política (ciudadanía, políticas comunes de asuntos exteriores y de interior). Principales cambios: establecimiento de la Unión Europea e introducción del procedimiento de codecisión, dando más protagonismo al Parlamento en la toma de decisiones. Nuevas formas de cooperación entre los gobiernos de la UE, por ejemplo en materia de defensa, de justicia e interior. Firmado en la ciudad holandesa de Maastricht en 1992, fue modificado por los Tratados de Ámsterdam, Niza y Lisboa. Este Tratado, conocido también como Tratado de Maastricht, modifica los Tratados fundacionales de las Comunidades Europeas y el Tratado del Acta única Europea. Según el TUE la Unión Europea se fundamenta en tres pilares básicos:
(1). Primer Pilar: denominado pilar “comunitario”. Cubre las políticas comunes que corresponden a las disposiciones incluidas en el Tratado constitutivo de las tres Comunidades originarias, la CEE, CECA y CEEA: la ciudadanía de la Unión, la unión económica y monetaria, el medio ambiente, agricultura, transporte, energía, investigación y desarrollo, etc.
(2). Segundo Pilar: la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC).
(3). Tercer Pilar: Integrado por la cooperación en los ámbitos de Justicia y Asuntos de Interior (JAI), es decir, la cooperación policial (EUROPOL) y judicial en materia penal que garantice a los ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia.
Los objetivos a alcanzar según el TUE son:
(1). Promoción del progreso económico y social, equilibrado y sostenible, que se debe alcanzar con la creación de un espacio común sin fronteras interiores, la cohesión económica y social y el establecimiento de una Unión económica y monetaria.
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(2). Afirmación de la identidad de la Unión en el plano internacional mediante la realización de una política exterior y de seguridad común, que pueda llevar a la formación de una defensa común.
(3). Desarrollo de una estrecha cooperación en materias de Justicia e Interior.
(4). Mantenimiento y desarrollo del acervo comunitario de la CEE, CECA y CEEA.
(5). Reforzamiento de la protección de los derechos e intereses de las personas de la Unión, creando la Ciudadanía de la Unión. Se establece la libre circulación de personas y recoge el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales a los residentes en un país de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad de origen: como consecuencia de ello hubo de modificarse en 1992 el artículo 13 de la Constitución Española, (se añadió “sufragio pasivo”).
El Tratado de Maastricht pretende construir la Europa de los ciudadanos. El “Estatuto del ciudadano de la Unión Europea” se asienta en los siguientes derechos:
(1). Libre circulación y residencia en la Comunidad.
(2). Derecho de sufragio activo (poder votar) y pasivo (poder presentarse) en elecciones municipales y europeas.
(3). Derecho a protección diplomática y consular de un Estado miembro distinto del de origen en el territorio de un país tercero en el que el Estado de origen no tenga representación.
(4). Derecho de petición ante el Parlamento Europeo.
(5). Derecho de presentar denuncia ante el Defensor del Pueblo Europeo.
1.2.6. Tratado de Ámsterdam.
Firma: 2 de octubre de 1997. Entrada en vigor: 1 de mayo de 1999. Finalidad: Reformar las instituciones de la UE para preparar la llegada de futuros países miembros. Principales cambios: modificación, reenumeración y consolidación de los tratados CEE y UE. Mayor transparencia en la toma de decisiones (se recurre más a menudo al voto por el procedimiento de codecisión, (tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el procedimiento de codecisión se convierte en el procedimiento legislativo ordinario de la Unión Europea (UE)). Firmado en Ámsterdam en 1997. Este Tratado tiene un enfoque pragmático y no plantea cambios radicales, realizando reformas de distinta importancia, según la materia. Esquemáticamente las modificaciones son las siguientes:
(1). Modifica el tratado de Maastricht (también llamado TUE) en la cooperación en Asuntos de Justicia e Interior (Tercer Pilar), marcándose un nuevo objetivo que formula con la expresión “mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia”. (El Tratado de la Unión Europea tan solo hacía una breve referencia a la cooperación en estas materias).
(2). Introduce en las normas constitucionales de la Unión Europea la problemática del empleo y de la protección social. Aunque deben predominar las políticas nacionales, se introduce una política de empleo y una política social europea vinculante para los Estados miembros.
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(3). Refuerza las políticas en materia de medio ambiente, salud y protección de los consumidores.
(4). Los artículos del Tratado de la Unión Europea pasaron a designarse mediante números en lugar de letras.
(5). Libre circulación de personas, la novedad más importante del Tratado de Ámsterdam fue la incorporación del Acuerdo Schengen a la Unión Europea, sin resultar afectada la posición del Reino Unido e Irlanda, que fueron los únicos que no se unieron a Schengen.
(6). Introduce cambios en Política Exterior y Seguridad Común, creándose el Alto Representante de la Unión Europea para la Política Exterior y Seguridad Común.
(7). Se modifican las instituciones y se refuerzan los poderes del Parlamento Europeo.
1.2.7. Tratado de Niza.
Firma: 26 de febrero de 2001. Entrada en vigor: 1 de febrero de 2003. Finalidad: reformar las instituciones para que la UE pudiese funcionar eficientemente tras sumar 25 países miembros. Principales cambios: métodos para cambiar la composición de la Comisión y redefinir el sistema de voto en el Consejo. Firmado en febrero del 2001. El objetivo del Tratado de Niza era preparar la estructura institucional de la Unión Europea para favorecer la adhesión de nuevos Estados miembros. La ampliación de los nuevos 10 Estados miembros, hecha realidad en 2004, hizo reformar las instituciones comunitarias para asegurar dos importantes objetivos: la legitimidad y la eficacia en el gobierno de la Unión. Modifica nuevamente los Tratados UE y CE, cambia la forma de trabajar de las instituciones de la UE y convierte a la mayoría cualificada en la norma en muchos campos de la toma de decisiones de la UE, en vez de la unanimidad. Este Tratado reformó sobre todo las instituciones en lo referente al número de votos en el Consejo de Ministros y en el número de votos de Eurodiputados en el Parlamento, para que la Unión Europea pudiera funcionar eficazmente tras su ampliación a 25 Estados miembros en 2004, a 27 en 2007 y a 28 en 2013. Mediante el Tratado de Adhesión (firmado en Atenas en el 2003, en vigor desde 2004), se incorporan a la UE diez nuevos países en 2004: Chipre, Hungría, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y República Checa.
1.2.8. Tratado de Lisboa.
Firma: 13 de diciembre de 2007. Entrada en vigor: 1 de diciembre de 2009. Finalidad: hacer la UE más democrática, más eficiente y mejor capacitada para abordar, con una sola voz, los problemas mundiales, como el cambio climático. Principales cambios:
(1). Aumento de competencias del Parlamento Europeo.
(2). Cambio de los procedimientos de voto en el Consejo.
(3). Iniciativa ciudadana. Carácter permanente del puesto de Presidente del Consejo Europeo.
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(4). Nuevo puesto de Alto Representante para Asuntos Exteriores.
(5). Nuevo servicio diplomático de la UE.
El Tratado de Lisboa aclara qué competencias:
a) Se atribuyen a la UE.
b) Se atribuyen a los países miembros de la UE.
c) Se comparten.
Se firmó el 13 de diciembre de 2007 por los 27 Estados miembros de la UE, (sustituye a la Constitución
para Europa tras el fracasado del tratado constitucional de 2004).
Una vez ratificado por los 27 estados miembros entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, con el título
formal de “Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea”.
El Tratado del Lisboa no es un “Tratado Constitucional” sino un tratado que introduce reformas en el
Tratado de la Unión Europea y el Tratado de la Comunidad Europea.
Algunas de las reformas más importantes que introduce este Tratado son:
(1). Se crea el cargo de presidente del Consejo Europeo, elegido por dos años y medio,
renovable una sola vez.
(2). Con Tratado de Lisboa la UE obtiene personalidad jurídica propia para gestionar acuerdos
internacionales a nivel comunitario. Los tres pilares de la Unión Europea se refundan en la
personalidad jurídica de la Unión Europea.
(3). La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea pasa a tener fuero vinculante
jurídicamente, contiene derechos civiles, políticos, económicos y sociales, que tratan de los
derechos individuales relacionados con la dignidad, las libertades, la igualdad, la solidaridad,
la ciudadanía y la justicia.
(4). Introduce el derecho de retirada de la Unión de cualquier Estado que lo desee.
Los principales objetivos del Tratado de Lisboa son:
(1). Una Europa más democrática y transparente. El Parlamento Europeo y los parlamentos
nacionales tienen mayor protagonismo, hay más oportunidades para que los ciudadanos
hagan oír su voz y es más fácil saber cómo se reparten las tareas entre la Unión y los países
miembros.
a) Mayor protagonismo del Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo, directamente
elegido por los ciudadanos de la Unión, estrena nuevas competencias sobre
legislación, presupuesto y firma de acuerdos internacionales por la UE. Cabe destacar
en el procedimiento de codecisión, que se coloca al Parlamento Europeo en pie de
igualdad con el Consejo de la UE, que representan a los Estados miembros, para la
mayor parte de la legislación de la UE.
b) Mayor participación de los Parlamentos nacionales. Los Parlamentos nacionales
pueden participar más en las labores de la UE gracias, en particular, a un nuevo
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mecanismo que garantiza que la Unión solo actúe cuando resulte más eficaz
(subsidiariedad). Esta novedad, unida al mayor protagonismo del Parlamento
Europeo, acrecienta la democracia y la legitimidad de las actuaciones de la Unión.
c) A la escucha de los ciudadanos. Gracias a la "iniciativa ciudadana", un grupo de al
menos un millón de ciudadanos de un número significativo de Estados miembros
puede pedir a la Comisión que haga propuestas de legislación.
d) Reparto de tareas. La relación entre los Estados miembros y Unión Europea queda
más perfilada gracias a una clasificación precisa de las competencias de cada cual.
e) Retirada de la Unión. El Tratado de Lisboa prevé explícitamente por primera vez la
posibilidad de que un Estado miembro se retire de la Unión.
(2). Una Europa más eficaz. Con métodos de trabajo y votación simplificados, instituciones
modernas y adaptadas a la Unión de los entonces veintisiete miembros (actualmente
veintiocho) y más capacidad para actuar en los ámbitos prioritarios para la UE de hoy.
a) Eficacia en la toma de decisiones. La aprobación por mayoría cualificada en el
Consejo se amplía a otras políticas, con el fin de agilizar las decisiones e incrementar
su eficacia. A partir de 2014 la mayoría cualificada obedecerá al principio de doble
mayoría (mayoría de los Estados miembros y de la población), que refleja la doble
legitimidad de la Unión. La doble mayoría se alcanzará cuando los votos favorables
representen, como mínimo, el 55 % de los Estados miembros y el 65 % de la
población.
b) Un marco institucional más estable y racionalizado. El Tratado de Lisboa crea el cargo
de Presidente del Consejo Europeo elegido por dos años y medio, vincula
directamente la elección del Presidente de la Comisión a los resultados de las
elecciones europeas, prevé nuevas disposiciones relativas a la futura composición del
Parlamento Europeo e introduce normas más claras sobre las cooperaciones
reforzadas y los aspectos financieros.
c) Mejorar la vida de los europeos. El Tratado de Lisboa mejora la capacidad de la UE
para abordar cuestiones que hoy día son prioritarias para la Unión y sus ciudadanos.
Es el caso de la actuación en el campo de la justicia, la libertad y la seguridad, ya sea
para luchar contra el terrorismo o combatir la delincuencia. Lo mismo ocurre, en cierta
medida, con otros campos como política energética, salud pública, protección civil,
cambio climático, servicios de interés general, investigación, política espacial,
cohesión territorial, política comercial, ayuda humanitaria, deporte, turismo y
cooperación administrativa.
(3). Una Europa de derechos y valores, de libertad, solidaridad y seguridad, que potencie los
valores democráticos de la Unión. Concede rango de Derecho primario a la Carta de los
Derechos Fundamentales (esta Carta no se aplica plenamente a Reino Unido y Polonia).
(4). Lucha contra el cambio climático y el calentamiento global.
(5). Obligación de solidaridad. Solidaridad mutua para el supuesto de que un Estado miembro
sea objeto de un ataque terrorista o víctima de un desastre natural o hecho por el hombre. Se
incluye también la solidaridad en materia de suministro energético y los cambios en la
política energética de la UE.
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Se reconfigura la figura del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que es el responsable de la política exterior y la política de defensa común, representa a la Unión en la escena internacional y es vicepresidente de la Comisión Europea. El Tratado de Lisboa amplió el papel, añadiendo nuevas e importantes responsabilidades, llamado desde este momento en adelante, "Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (PESC)" y la "Seguridad y Defensa Política Común (PCSD)". El cargo también se amplió para incluir el papel de vicepresidente de la Comisión Europea, es decir, desde el Tratado de Lisboa, el Alto Representante también ostentará el cargo de vicepresidente de la Comisión Europea. Una vez creada la figura del Alto Representare con el Tratado de Ámsterdam (en vigor en 1999), la persona encarga de ocupar este cargo fue Javier Solana (en el período 1999 - 2009), nombrado por el Consejo Europeo. Posteriormente, con el Tratado de Lisboa, se afianzan las funciones determinadas inicialmente para el Alto Representante y se le añaden otras, además de la creación del papel de vicepresidente de la Comisión Europea, (el Alto Representante es nombrado por un mandato de 5 años, lo que coincide con el mandato de 5 años de la Comisión Europea). Desde la consolidación y ampliación de las funciones de Alto Representante, con el Tratado de Lisboa en 2009, pasó a ocupar el cargo Catherine Ashton (período 2009 - 2014). Desde 2014 - actualidad, Federica Mogherini ocupa el cargo de Alta Representante de la UE.
1.2.8.1. Retirada de la UE.
Como hemos comentado a lo largo del tema, con la entrada en vigor de un nuevo Tratado, se modifican los anteriores, en los apartados que sean necesarios, para adaptar el marco normativo constitutivo de la UE a la propia evolución de la Unión Europea. El Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, habla de una posible retirada de la UE por parte de los Estados miembros que la conforman. El Tratado de la Unión Europea se vio modificado entre otras cuestiones, por la inclusión de su artículo 50 donde se regula la posibilidad, de todo Estado miembro de retirarse de la UE (de conformidad con sus normas constitucionales), y concretamente se regula: Artículo 50:
1. Todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la
Unión.
2. El Estado miembro que decida retirarse notificará su intención al Consejo Europeo. A la luz de las
orientaciones del Consejo Europeo, la Unión negociará y celebrará con ese Estado un acuerdo que
establecerá la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión.
Este acuerdo se negociará con arreglo al apartado 3 del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea. El Consejo lo celebrará en nombre de la Unión por mayoría cualificada, previa
aprobación del Parlamento Europeo.
3. Los Tratados dejarán de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del
acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación a que se refiere el apartado 2,
salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho
plazo.
4. A efectos de los apartados 2 y 3, el miembro del Consejo Europeo y del Consejo que represente al
Estado miembro que se retire no participará ni en las deliberaciones ni en las decisiones del Consejo
Europeo o del Consejo que le afecten.
La mayoría cualificada se definirá de conformidad con la letra b) del apartado 3 del artículo 238 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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5. Si el Estado miembro que se ha retirado de la Unión solicita de nuevo la adhesión, su solicitud se
someterá al procedimiento establecido en el artículo 49.
Desde el referéndum convocado el 23 de junio de 2016, por parte de Reino Unido, para
determinar su permanencia o salida de la UE, se procederá al cumplimiento de este artículo 50, puesto que han decidido finalmente su salida de la Unión. AÑO EN EL QUE CADA PAÍS SE INCORPORA A LA UE: 1. Alemania (1952). 2. Austria (1995). 3. Bélgica (1952). 4. Bulgaria (2007). 5. Chipre (2004). 6. Croacia (2013). 7. Dinamarca (1973). 8. Eslovaquia (2004). 9. Eslovenia (2004). 10. España (1986).
11. Estonia (2004). 12. Finlandia (1995). 13. Francia (1952). 14. Grecia (1981). 15. Hungría (2004). 16. Irlanda (1973). 17. Italia (1952). 18. Letonia (2004). 19. Lituania (2004). 20. Luxemburgo (1952).
21. Malta (2004). 22. Países Bajos (1952). 23. Polonia (2004). 24. Portugal (1986). 25. Reino Unido (1973). 26. República Checa (2004). 27. Rumanía (2007). 28. Suecia (1995).
2. EL DERECHO DERIVADO. El derecho comunitario se estructura en dos niveles jerárquicos, el derecho primario y originario y el derecho secundario o derivado, a lo que se añaden los Principios del Derecho Comunitario o la costumbre. El Derecho comunitario está sometido a los principios de primacía (es de aplicación obligatoria y prevalece sobre el derecho nacional en todas aquellas materias que han sido atribuidas a las Comunidades Europeas) y su efecto es directo (las normas del Derecho Comunitario son directamente aplicables a los Estados y a sus ciudadanos quienes tienen derecho a invocar las disposiciones del Derecho comunitario ante los tribunales ordinarios, y estas les conceden de manera directa derechos y obligaciones).
2.1. Derecho primario u originario. (En derecho interno el equivalente a nuestra Constitución). Compuesto por los Tratados originarios de las Comunidades (Tratados de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica) y los que posteriormente los han complementado o modificado, en especial el Acta Única Europea (1986), el Tratado de Maastricht (1992), el Tratado de Ámsterdam (1997), el Tratado de Niza (2001) y el Tratado de Lisboa (2007). A esto se añaden los Tratados o Actas de Adhesión de cada Estado y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Constituye la base del Derecho primario:
(1). Los Tratados originarios o fundacionales.
(2). Los Tratados modificativos.
(3). Los Tratados complementarios.
(4). Los Tratados de adhesión.
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2.2. Derecho secundario o derivado.
Se puede asimilar a las leyes y reglamentos del Derecho interno. Está constituido por las normas emanadas de las instituciones comunitarias dotadas de capacidad normativa: Consejo y Comisión. Forman parte del Derecho interno de cada Estado una vez publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y son:
(1). REGLAMENTOS.
(2). DIRECTIVAS.
(3). DECISIONES.
(4). RECOMENDACIONES Y DICTÁMENES.
Los Reglamentos, las Directivas y las Decisiones habrán de ser motivados, tienen carácter vinculante y son impugnables ante el Tribunal de Justicia.
2.2.1. Reglamentos.
(1). Reglamentos: tienen una alcance “general”, serán obligatorios en todos sus elementos y
directamente aplicables en los territorios de los Estados miembros. Pueden ser:
(2). “Reglamentos ejecutivos”: son los adoptados por la Comisión, y tienen como finalidad la ejecución o aplicación específica de las normas contenidas en los reglamentos de base.
(3). “Reglamentos base”: aquellos adoptados por el Consejo, tienen un carácter normativo esencial, plenamente legislativo.
Su fuerza vinculante arranca desde la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), y no precisa ningún acto de incorporación en el Derecho interno de los Estados miembros dirigiéndose directamente al Estado o ciudadano, quien puede invocarlo ante los Tribunales nacionales como fuente directa de derechos y obligaciones.
2.2.2. Directivas.
Son normas vinculantes cuyo objetivo es armonizar o aproximar el contenido de las disposiciones legales de los Estados miembros. La Directiva es obligatoria. Los derechos y obligaciones que incorpora son de obligado cumplimiento en su finalidad, pero los Estados miembros tienen la libertad en cuanto a la forma y los medios de transposición al Derecho nacional. Puede dirigirse a uno, varios o a todos los Estados miembros, fijando un plazo. Requiere la intervención legislativa o normativa de los Estados miembros para ser transformada en Derecho interno. Por tanto no es directamente aplicable en los Estados miembros. Ha de ser notificada a sus destinatarios.
2.2.3. Decisiones.
Son actos de cumplimiento obligatorio y directo pero de carácter particular, ya que se dirigen a destinatarios determinados, que pueden ser uno o varios Estados miembros o particulares. La Decisión es obligatoria. El Tribunal de Justicia europeo les ha reconocido efecto directo, como a los reglamentos, y se diferencian de ellos en su carácter particular y no general. Es la forma más común para imponer sanciones a particulares, empresas o Estados.
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Tema 4. La Unión Europea.
2.2.4. Recomendaciones y Dictámenes.
Las Recomendaciones y los Dictámenes son actos no vinculantes, su forma de aplicación no es directa
ni inmediata y pueden dirigirse tanto a destinatarios individuales como ser de aplicación general. Las
Recomendaciones son instrucciones no vinculantes que marcan las líneas de actuación a los Estados
miembros, aunque también pueden dirigirse a personas físicas o jurídicas. Las Recomendaciones
sugieren a los Estados miembros o particulares una pauta de conducta.
Los Dictámenes son emitidos como consecuencia de una iniciativa externa, conteniendo una
apreciación general de ciertos procedimientos o una contribución a la preparación de actos jurídicos
posteriores.
La Recomendación contiene una invitación a un comportamiento, el Dictamen expresa más bien un
juicio o una valoración. A diferencia de los actos obligatorios, las Recomendaciones y los Dictámenes
no son impugnables ante el Tribunal de Justicia.
3. INSTITUCIONES MÁS IMPORTANTES DE LA UNIÓN EUROPEA.
La Unión Europea constituye una comunidad supranacional, y se caracteriza por la independencia de
las Instituciones comunitarias respecto de los Gobiernos nacionales, por las transferencias a los
órganos comunitarios de competencias soberanas de los Estados miembros y por el establecimiento
de relaciones directas entre los órganos comunitarios y los particulares. Pero sin lugar a dudas, la nota
verdaderamente distinta de la UE respecto de las otras clases de Organizaciones Internacionales es
que el Tratado de la CECA y los de la CEE y la CEEA, instituyen un ordenamiento jurídico propio, que
se integra en el sistema jurídico de los Estados miembros, y sin necesidad de aceptación o recepción
expresa por parte de estos, es directamente aplicable tanto a los Estados como a los súbditos.
La Unión necesita una serie de órganos para cumplir los objetivos que le han sido asignados en los
tratados constitutivos.
3.1. Órganos Institucionales. La Unión dispone de una serie de órganos institucionales que tienen como fin promover los valores,
perseguir sus objetivos, defender sus intereses, (los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros),
así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones.
Estas son las siete instituciones de la UE:
(1). El Parlamento Europeo.
(2). El Consejo Europeo.
(3). El Consejo de la Unión Europea o Consejo de Ministros (El Consejo).
(4). La Comisión Europea (La Comisión).
(5). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
(6). El Banco Central Europeo (BCE).
(7). El Tribunal de Cuentas Europeo (TCE).
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Junto a estos órganos institucionales existen en la UE otros órganos entre los que destacan:
(1). El Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).
(2). El Comité Económico y Social Europeo CESE).
(3). El Comité de las Regiones (CDR).
(4). El Banco Europeo de Inversiones (BEI).
(5). El Defensor del Pueblo Europeo.
(6). El Supervisor de Protección de Datos (SEPD).
(7). Organismos interinstitucionales:
a) Equipo de Respuesta para Emergencias Informáticas (CERT).
b) Escuela Europea de Administración.
c) Oficina de Publicaciones.
d) Oficina Europea de Selección de Personal.
NOTA: La Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo son los encargados del proceso de
toma de decisiones en la Unión Europea.
3.2. El Parlamento Europeo (Eurocámara). Los diputados al Parlamento Europeo representan a los ciudadanos. El Parlamento Europeo es elegido
directamente por los votantes de la UE cada 5 años. El Parlamento es una de las principales
instituciones legisladoras de la UE junto con el Consejo de la Unión Europea (conocido como "El
Consejo").
3.2.1. Funciones principales del Parlamento Europeo.
(1). Competencias legislativas:
a) Debatir y aprobar la legislación de la UE, junto con el Consejo, a partir de propuestas
de la Comisión Europea.
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b) Decidir sobre acuerdos internacionales y ampliaciones.
c) Revisar el programa de trabajo de la Comisión y pedirle que elabore propuestas de
legislación.
(2). Competencias de supervisión:
a) Control democrático de todas las instituciones de la UE.
b) Elegir al Presidente de la Comisión y aprobar a la Comisión como colegio, (existe la
posibilidad de aprobar una moción de censura, que obligue a la Comisión a dimitir).
c) Aprobar la gestión del presupuesto, es decir, la aprobación de la manera en que se
han gastado los presupuestos de la UE.
d) Examinar las peticiones de los ciudadanos y realizar investigaciones.
e) Debatir la política monetaria con el Banco Central Europeo.
f) Formular preguntas de la Comisión y del Consejo.
g) Observación electoral.
(3). Competencias presupuestarias:
a) Establecer el presupuestos de la UE junto con el Consejo.
b) Aprobar el presupuesto de la UE a largo plazo (marco financiero plurianual).
3.2.1.1. Competencias legislativas en la UE:
En muchos ámbitos, como la protección de los consumidores y el medio ambiente, el Parlamento y el
Consejo (en representación de los Gobiernos nacionales) trabajan juntos para decidir el contenido de
la legislación de la UE y adoptarla oficialmente. Este proceso se denomina "procedimiento legislativo
ordinario" (antes denominado "codecisión").
Comité de Conciliación: la conciliación es la tercera y última fase del procedimiento legislativo
ordinario (también conocido como «codecisión»). El procedimiento de conciliación se inicia si el
Consejo no adopta todas las enmiendas aprobadas por el Parlamento en segunda lectura.
El Comité de Conciliación se compone de dos delegaciones: la delegación del Consejo, integrada por
un representante de cada Estado miembro (ministros o sus representantes), y la delegación del
Parlamento, integrada por un número igual de diputados. El Comité de Conciliación se encarga de
redactar un «texto conjunto» que luego deberá ser aprobado por el Parlamento y el Consejo.
Con el Tratado de Lisboa ha aumentado el número de ámbitos de actuación regulados por el nuevo
procedimiento legislativo ordinario, lo que da al Parlamento más poder para influir en el contenido de
la legislación relativa a aspectos como la agricultura, la política energética, la inmigración y los fondos
de la UE.
Además, se requiere la aprobación del Parlamento para determinadas decisiones importantes, como
permitir que nuevos países entren a formar parte de la UE.
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3.2.1.2. Competencias de supervisión en la UE:
El Parlamento ejerce su influencia en otras instituciones europeas de varios modos.
Cuando se nombra una nueva comisión, sus 28 miembros, uno de cada país de la UE, no pueden
tomar posesión de su cargo hasta que el Parlamento les haya dado el visto bueno. Si los diputados al
Parlamento Europeo no están de acuerdo con el nombramiento de uno de los miembros (comisarios),
pueden rechazar a la Comisión en pleno.
Moción de censura: el Parlamento también puede obligar a la Comisión a dimitir durante su mandato.
El Parlamento supervisa la labor de la Comisión mediante el examen de los informes que esta elabora y
las preguntas a los comisarios. Sus comisiones desempeñan aquí un papel importante.
Los diputados al Parlamento Europeo examinan las peticiones de los ciudadanos y pueden crear
comisiones de investigación.
Cuando los dirigentes nacionales se reúnen en las cumbres del Consejo Europeo, el Parlamento da su
opinión sobre los temas que se van a tratar.
3.2.1.3. Competencias presupuestarias en la UE:
El Parlamento adopta el presupuesto anual de la UE junto con el Consejo de la Unión Europea.
El Parlamento cuenta con una comisión que examina la manera en que se ha gastado el presupuesto y
que, cada año, aprueba la gestión del presupuesto del año anterior por parte de la Comisión.
3.2.2. Composición.
El número de diputados al Parlamento Europeo (eurodiputados) con los que cuenta cada país es, en
líneas generales, proporcional a su población. El Tratado de Lisboa establece que ningún país puede
tener menos de 6 eurodiputados ni más de 96 eurodiputados; ello deberá compensarse con lo
establecido en el artículo 14 del TUE, que determina que número total de eurodiputados del
Parlamento Europeo no puede ser superior a 751 miembros (750 más el presidente).
Los diputados al Parlamento Europeo se agrupan por afinidades políticas, no por nacionalidades.
Eurodiputados por países (España 54).
3.2.2.1. Presidente. El presidente, representa al Parlamento Europeo ante las demás instituciones de la UE y en el exterior.
Es asistido por 14 vicepresidentes, dirige los trabajos del Parlamento Europeo y sus órganos (mesa y
conferencia de presidentes) y los debates desarrollados en sesiones plenarias.
Elección del presidente: el candidato que obtiene la mayoría absoluta de los votos emitidos en
votación secreta es elegido presidente. Si en tres votaciones no se alcanza la mayoría absoluta, el
presidente será elegido en una cuarta votación por mayoría simple (que se limitará a los dos
candidatos que obtuvieron más votos en la tercera votación). La duración del mandato del presidente
es de dos años y medio renovables; es decir, media legislatura.
Los vicepresidentes (14 en total) son elegidos mediante papeleta única, y entre sus funciones está la de
sustituir al presidente cuando esté ausente, además de las funciones delegadas por parte del
presidente (como funciones de representación del Parlamento en ceremonias o actos determinados).
3.2.2.2. Eurodiputados. El Parlamento Europeo se compone de 751 diputados elegidos en los 28 Estados miembros de la
Unión Europea ampliada. Desde 1979, los diputados son elegidos por sufragio universal directo por un
período de cinco años siendo posible su reelección (condición indispensable, ser ciudadano de la UE).
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NÚMERO DE EURODIPUTADOS DE CADA ESTADO MIEMBRO
Alemania 96 España 54 Luxemburgo 6
Austria 18 Estonia 6 Malta 6
Bélgica 21 Finlandia 13 Países Bajos 26
Bulgaria 17 Francia 74 Polonia 51
Chipre 6 Grecia 21 Portugal 21
R. Checa 21 Hungría 21 Rumanía 32
Croacia 11 Irlanda 11 Suecia 20
Dinamarca 13 Italia 73 Reino Unido 73
Eslovaquia 13 Letonia 8
Eslovenia 8 Lituania 11
3.2.2.3. Grupos políticos. Los diputados se reúnen en grupos políticos, no se agrupan por nacionalidades, sino en función de sus
afinidades políticas. Cada grupo dispone de un presidente (o dos co-presidentes en algunos casos),
una mes ay una secretaría. Un grupo necesita un mínimo de 25 de eurodiputados. En el Parlamento
Europeo existen en la actualidad 8 grupos políticos. Los diputados no inscritos: no pertenecen a
ningún grupo político.
3.2.2.4. Comisiones parlamentarias. Para preparar el trabajo del Parlamento en las sesiones plenarias, los diputados se organizan en
comisiones permanentes especializadas en los distintos ámbitos. El número de eurodiputados en una
comisión oscila entre 25 y 71 miembros titulares (y un número equivalente de suplentes). Cada
comisión parlamentaria una cuenta con un presidente, una mesa y una secretaría. Cada comisión elige
a un presidente y hasta cuatro vicepresidentes entre sus miembros titulares, que componen la «mesa
de la comisión», por un mandato de dos años y medio. La composición política de las comisiones
refleja la del Pleno.
En la actualidad existen:
- 22 comisiones permanentes: asuntos exteriores, derechos humanos, seguridad y defensa, desarrollo,
comercio internacional, presupuestos, control presupuestario, asuntos económicos y monetarios,
medio ambiente, salud pública y seguridad alimentaria, industria investigación y energía, mercado
interior y protección del consumidor, transportes y turismo, desarrollo regional, agricultura y desarrollo
rural, pesca, cultura y educación, asuntos jurídicos, libertades civiles, justicia y asuntos de interior,
asuntos constitucionales, derechos de la mujer e igualdad de género y peticiones.
- 1 comisión especial: resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares.
- 1 comisión de investigación: medición de las emisiones en el sector del automóvil.
La composición política de las comisiones refleja la del pleno. Las comisiones parlamentarias se reúnen
una o dos veces al mes en Bruselas y sus debates son públicos (en principio, se retransmiten en línea).
Las comisiones elaboran propuestas legislativas e informes de propia iniciativa, redactan enmiendas y
los aprueban. También examinan las propuestas de la Comisión y del Consejo y, si procede, redactan
informes que habrán de presentarse al pleno.
Por último, el Parlamento Europeo también puede constituir subcomisiones y comisiones temporales
especiales que se ocupan de problemas específicos y comisiones de investigación para indagar sobre
casos de infracción o de aplicación deficiente de la legislación comunitaria. Los presidentes de la
comisión coordinan el trabajo de las comisiones en la Conferencia de Presidentes de Comisión.
Subcomisiones: las subcomisiones dependerán de la comisión que las haya constituido.
21
Comisiones temporales especiales: el Parlamento puede crear en todo momento comisiones
temporales sobre cuestiones específicas. Estas comisiones especiales tienen un mandato de 12 meses
prorrogables.
Comisiones de investigación: el Parlamento puede crear comisiones de investigación para examinar las
infracciones del Derecho de la Unión o la presunta mala administración de su aplicación. Las
competencias de estas comisiones se basan en las modalidades de ejercicio del derecho de
investigación del Parlamento Europeo.
Conferencia de Presidentes de Comisión: es el órgano político del PE, que se encarga de mantener y
mejorar la cooperación entre las comisiones parlamentarias. Está integrada por los presidentes de
todas las comisiones permanentes y especiales. Se reúne, por regla general, una vez al mes en
Estrasburgo. Elige a su presidente entres sus miembros por un mandato de dos años y medio. Es el
órgano político que coordina el trabajo de las comisiones y garantiza una cooperación eficaz entre
ellas. La Conferencia de Presidentes de la Comisión, puede formular recomendaciones a la
Conferencia de Presidentes sobre el trabajo de las comisiones.
3.2.2.5. Delegaciones. Las delegaciones del Parlamento Europeo mantienen las relaciones y los intercambios de información
con los Parlamentos de terceros países. Gracias a sus delegaciones, el Parlamento Europeo contribuye
a representar a la Unión Europea en el exterior y a fomentar en los terceros países los valores en los
que se fundamenta la Unión: los principios de libertad y democracia, el respeto de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales, y el Estado de derecho.
En la actualidad hay 41 delegaciones. A propuesta de la Conferencia de Presidentes, el Parlamento
constituirá delegaciones interparlamentarias permanentes. La naturaleza de las delegaciones y el
número de sus miembros se decidirán de acuerdo con las competencias de las mismas. Los miembros
de las delegaciones serán elegidos en el primer o segundo período parcial de sesiones del nuevo
Parlamento por una duración igual a la de la legislatura. La elección de los miembros de las
delegaciones se realizará previa presentación de las candidaturas en la Conferencia de Presidentes por
parte de los grupos políticas y los diputados no inscritos.
Existen varios tipos de delegaciones: las comisiones parlamentarias mixtas, las comisiones
parlamentarias de cooperación, otras delegaciones interparlamentarias y las delegaciones en
asambleas parlamentarias multilaterales.
La Conferencia de Presidentes de Delegación: órgano político del PE, examina periódicamente todos
los asuntos relacionados con el buen funcionamiento de las delegaciones interparlamentarias y de las
delegaciones en las comisiones parlamentarias mixtas. Está integrada por los presidentes de todas las
delegaciones interparlamentarias y elige a su presidente. La Conferencia de Presidentes de Delegación
puede formular recomendaciones a la Conferencia de Presidentes sobre el trabajo de las
delegaciones.
3.2.2.6. Órganos políticos. En el parlamento europeo hay distintos órganos políticos encargados de la organización de las
actividades del Parlamento y de la programación legislativa, así como del reglamento del Parlamento y
de cuestiones administrativas, de personal y organizativas. Estos son:
(1). La Conferencia de Presidentes: es el órgano político del Parlamento Europeo competente,
para la organización de los trabajos del PE y la programación legislativa, la atribución de
competencias a las comisiones y a las delegaciones y su composición, y las relaciones con las
demás instituciones de la UE, los Parlamentos nacional y los terceros países. Está compuesta
por el presidente del Parlamento, los presidentes de los grupos políticos y un diputado no
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inscrito (sin derecho a voto). Se reúne por lo general, dos veces al mes y sus reuniones no son
públicas.
(2). La Mesa: es el órgano de dirección reglamentaria del Parlamento Europeo. Es competente
para todo lo relativo al funcionamiento interno del Parlamento, además posee competencias
para establecer el anteproyecto de estado de previsiones del PE y para resolver todas las
cuestiones administrativas, de personal y de organización. Está compuesta por el presidente
del Parlamento Europeo, los catorce vicepresidentes y los cinco cuestores elegidos por la
asamblea para un período de dos años y medio, renovable.
(3). Los Cuestores: son el órgano del Parlamento Europeo responsable de los asuntos
administrativos y económicos que afectan directamente a los diputados y a sus condiciones de
trabajo. Los cuestores son cinco y son miembros de la Mesa. Son elegidos en votación secreta
en tres vueltas y por mayoría (en las primeras dos vueltas se requiere la mayoría absoluta de
los votos emitidos y en la última basta la mayoría relativa). Su mandato tiene duración de dos
años y medio y tienen voz consultiva en la Mesa.
(4). La Conferencia de Presidentes de la Comisión: ver apartado de las comisiones parlamentarias.
(5). La Conferencia de Presidentes de Delegación: ver apartado de las delegaciones.
3.2.2.7. Intergrupos. Los diputados pertenecientes a grupos políticos distintos y a distintas comisiones parlamentarias
pueden constituir intergrupos con el fin de mantener intercambios informales de puntos de vista sobre
asuntos determinados y promover los contactos entre los diputados y la sociedad civil.
Los intergrupos no son órganos del Parlamento, por lo que en ningún caso pueden expresar el punto
de vista de este.
Las actividades de los intergrupos están sujetas a una reglamentación interna adoptada por la
Conferencia de Presidentes el 16 de diciembre de 1999 (modificada por última vez el 11 de
septiembre de 2014) en la que se establecen las condiciones en las que pueden constituirse
intergrupos al comienzo de cada legislatura y las normas de funcionamiento de los mismos.
Los presidentes de los intergrupos están obligados a declarar cualquier apoyo que estos reciban, en
metálico o en especie, aplicando los mismos criterios que se aplican a los diputados a título individual.
Las declaraciones deben actualizarse todos los años y conservarse en un registro público mantenido
por los Cuestores.
3.2.3. Sede.
La labor del Parlamento Europeo se desarrolla en tres sedes: Bruselas (Bélgica), Luxemburgo y
Estrasburgo (Francia).
En Luxemburgo se encuentran las oficinas administrativas (la "Secretaría General"). Las reuniones del
Parlamento en pleno ("sesiones plenarias") tienen lugar en Estrasburgo y Bruselas. Las reuniones de las
comisiones también se celebran en Bruselas.
3.3. El Consejo Europeo. El Consejo Europeo fue creado en 1974 con la intención de establecer un foro informal de debate para
los Jefes de Estado o de Gobierno. Rápidamente evolucionó hasta llegar a ser el órgano que fijaba los
objetivos de la Unión y determinaba el curso para alcanzarlos, en todos los ámbitos de actividad de la
UE. Adquirió un estatus oficial en 1992, con el Tratado de Maastricht, que dispone que "el Consejo
Europeo dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones
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66
políticas generales". A partir del 1 de diciembre de 2009, con el Tratado de Lisboa, se ha convertido en
una de las siete instituciones de la Unión. Representa el nivel más elevado de la cooperación política
entre los países de la UE.
El Consejo Europeo determina la dirección y las prioridades políticas generales de la Unión Europea.
No es una de las instituciones legislativas de la UE y, por lo tanto no negocia ni adopta legislación de la
UE. Lo que hace es establecer el calendario político de la UE, normalmente adoptando en sus
reuniones unas “conclusiones” en las que delimita las cuestiones de interés y las acciones que han de
acometerse.
El Consejo Europeo ha adoptado una “agenda estratégica” (en la sesión celebrada en Bruselas el 27 de
junio de 2014), con la necesidad de abordar cinco ámbitos prioritarios para orientar los trabajos de la
UE durante los próximos cinco años (hasta 2019). Estas prioridades figuran en el documento titulado
“Agenda estratégica para la Unión en tiempos de cambio”. Los cinco ámbitos prioritarios son:
(1). Empleo, crecimiento y competitividad.
(2). Dar mayor protagonismo político y protección a los ciudadanos.
(3). Políticas energéticas y relativas al cambio climático.
(4). Libertad, seguridad y justicia.
(5). La Unión como actor de primer nivel en la escena mundial.
Además de fijar las prioridades políticas por medio de la agenda estratégica y de sus conclusiones, el
Consejo Europeo desempeña un cometido formal en el proceso anual del denominado “Semestre
Europeo de la UE” (es un ciclo de coordinación de las políticas económicas y presupuestarias dentro
de la UE que forma parte del marco de gobernanza económica de la UE, creado en el año 2010).
Se centra en los primeros seis meses de cada año donde todos los Estados miembros ajustan sus
políticas presupuestarias y económicas. En el “Semestre Europeo” abarca tres bloques: reformas
estructurales, políticas presupuestarias y prevención de desequilibrios macroeconómicos excesivos.
Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009, pasa a ser una de las siete
instituciones de la UE.
3.3.1. Competencias.
El Consejo Europeo da a la Unión el impulso necesario para su desarrollo y define las direcciones y
prioridades políticas generales de esta. El Consejo Europeo no ejerce funciones legislativas.
(1). El Consejo Europeo es la más alta autoridad política de la UE.
(2). El Consejo Europeo determina la dirección y las prioridades políticas generales de la Unión.
(3). Dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones y
prioridades políticas generales. No ejercerá función legislativa alguna.
(4). Su principal cometido es impulsar la agenda europea y definir las grandes orientaciones
políticas de la UE. Es considerado el motor de la integración europea.
(5). Puede privar temporalmente a un Estado miembro de sus derechos en la UE si constata una
violación grave de los valores comunes. Aunque no tiene poderes legislativos y ejecutivos
formales, en su seno se dirimen las cuestiones más sensibles de la UE, como la oportunidad
de modificar los Tratados o de admitir nuevos miembros.
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(6). El Consejo Europeo se reunirá dos veces por semestre por convocatoria del Presidente.
Cuando el orden del día lo exija, los miembros del Consejo Europeo podrán decidir contar,
cada uno de ellos, con la asistencia de un ministro y, en el caso del Presidente de la Comisión,
con la de un miembro de la Comisión. Cuando la situación lo exija, el Presidente convocará
una reunión extraordinaria del Consejo Europeo.
(7). El Consejo se pronunciará por consenso, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa.
3.3.2. Composición.
El Consejo Europeo está integrado por:
(1). Los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros.
(2). Por su presidente.
(3). El presidente de la Comisión Europea.
(4). El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad toma parte
en sus trabajos. En cuestiones de asuntos exteriores también participa, pero no es miembro
de pleno derecho.
Cuando el orden del día lo requiere, cada miembro del Consejo Europeo puede decidir que lo asista
un ministro y, en el caso del presidente de la Comisión, un miembro de la Comisión.
3.3.3. Reunión.
El Consejo Europeo se reúne al menos 2 veces por semestre (sus reuniones suelen durar 2-3 días),
convocado por su presidente. Cuando la situación lo requiera, el presidente convocará una reunión
extraordinaria del Consejo Europeo.
Normalmente, el Consejo Europeo se reúne en Bruselas, en el edificio Justus Lipsius. Le presta
asistencia la Secretaría General del Consejo. Sus reuniones, a menudo denominadas “Cumbres de la
UE”.
3.3.4. Decisiones.
Habitualmente, las decisiones del Consejo Europeo se adoptan por consenso. En algunos casos se
adoptan por unanimidad o por mayoría cualificada, dependiendo de lo que el Tratado disponga. En las
votaciones no participan ni el presidente del Consejo Europeo ni el presidente de la Comisión.
3.3.5. Elección del presidente.
El Consejo Europeo elige a su Presidente por mayoría cualificada. El mandato del presidente es de dos
años y medio, renovable una vez. Puede ser destituido por el mismo procedimiento. La Secretaría
General del Consejo (SGC) es el órgano encargado de asistir al Consejo Europeo y a su presidente.
El presidente también tiene su propia oficina particular, el Gabinete del presidente. Su personal y su
oficina están situados en el edificio Justus Lipsius del Consejo, en Bruselas (Bélgica).
3.4. El Consejo de la Unión Europea (Consejo de Ministros o El
Consejo). El Consejo de Ministros o El Consejo ostenta el poder decisorio y legislativo de la Unión Europea,
(junto con el Parlamento Europeo). Tiene su sede en Bruselas, pero se reúne en Luxemburgo en las
sesiones de abril, julio y octubre.
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NOTA: hay que diferenciar muy bien entre el Consejo de la Unión Europea, que es una institución
comunitaria que representa los intereses de los Estados miembros y el Consejo Europeo, que es una
institución que se reúne en cumbres que tiene como objetivo dinamizar e impulsar la Unión Europea.
Está sometido al control que sobre la legalidad de sus actos lleva a cabo el Tribunal de Justicia, así
como a la creciente intervención del Parlamento a nivel político.
Está formado por representantes de todos los Estados miembros, ya que cada Gobierno delega en él a
uno de sus miembros, con rango de Ministro, único facultado para comprometer al Estado miembro
que represente. Su firma es como si fuera la firma de todo el Gobierno.
En el Consejo, los ministros de cada país de la UE se reúnen para debatir, modificar y adoptar leyes y
coordinar las políticas nacionales. Cada ministro tiene competencias para asumir compromisos en
nombre de su gobierno, en relación con las actuaciones acordadas en las reuniones.
Por ejemplo, en el período de Presidencia de Estonia, cualquier reunión del Consejo de Medio
Ambiente estará presidida por el ministro estonio de Medio Ambiente.
La Presidencia del Consejo de la UE es rotatoria y tiene una duración de seis meses (de enero a junio y
de julio a diciembre). Durante un semestre, el Estado de turno preside las reuniones en todos los
niveles del Consejo, contribuyendo a garantizar la continuidad del trabajo de UE en esa institución. Los
Estados miembros que ejercen la Presidencia colaboran estrechamente en grupos de tres llamados
“TRIOS”. Este sistema fue instaurado por el Tratado de Lisboa en 2009. El Trío fija los objetivos a largo
plazo y elabora el programa común decidiendo los temas y principales asuntos que el Consejo deberá
abordar durante un período de 18 meses. Con arreglo a este programa, cada uno de los tres países
elabora su programa semestral con mayor detalle. El trío actual está integrado por las presidencias de
los Países Bajos, Eslovaquia y Malta.
Presidencias del Consejo hasta 2020:
Países Bajos: 2016 (enero-junio).
Eslovaquia: 2016 (julio-diciembre).
Malta: 2017 (enero-junio).
Reino Unido: 2017 (julio-diciembre).
Estonia: 2018 (enero-junio).
Bulgaria: 2018 (julio-diciembre).
Austria: 2019 (enero-junio).
Rumanía: 2019 (julio-diciembre).
Finlandia: 2020 (enero-junio).
La Presidencia del Consejo tiene dos cometidos principales:
(1). Planificar y presidir las sesiones del Consejo y las reuniones de sus órganos preparatorios.
(2). Representar al Consejo en las relaciones con otras instituciones de la UE.
El Consejo es una única persona jurídica, pero se reúne en 10 formaciones diferentes, dependiendo
del asunto que se aborde.
El Consejo es asistido por el Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados
miembros de la Unión Europea (COREPER) y por más de 150 grupos de trabajo y comités altamente
especializados, denominados órganos preparatorios del Consejo.
Los órganos preparatorios se dividen en dos categorías principales:
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(1). Comités creados por los tratados, por decisión intergubernamental o por un acto del Consejo
àen la mayoría de los casos son órganos permanentes y su presidente es normalmente electo
o nombrado.
(2). Comités y grupos de trabajo creados por el COREPER à se ocupan de asuntos muy concretos
y su presidente es el delegado del país que ejerce la presidencia rotatoria de 6 meses del
Consejo.
En Bruselas, cada Estado miembro de la UE tiene su propio equipo, es decir, una representación
permanente, el cual le representa y defiende su interés nacional en el seno de la Unión. Estos
representantes permanentes son denominados “embajadores”, los cuales se reúnen semanalmente en
el Comité de Representantes Permanentes (COREPER).
Los sistemas de votación en el Consejo son:
(1). La mayoría simple: voto a favor de 15 Estados miembros.
(2). La mayoría cualificada (es el procedimiento ordinario): voto a favor del 55 % de los Estados
miembros.
(3). La unanimidad: todos los votos a favor.
En la mayoría de las cuestiones, por regla general, el Consejo de la UE, decide por mayoría cualificada,
si bien en algunos ámbitos particularmente sensibles como la PESC, la fiscalidad, el asilo o la
inmigración, las decisiones del Consejo son por unanimidad. El Consejo solamente puede votar
cuando está presente la mayoría de sus miembros. Cada miembros del Consejo solo puede actuar en
nombre de otro miembro. Los resultados de la votación del Consejo de hacen públicos
automáticamente cuando el Consejo actúa en su calidad de legislador.
Cuanto mayor es la población de un país, más votos tiene, pero de hecho los números están
ponderados en favor de los países con menor población:
(1). Alemania, Francia, Italia y Reino Unido: 29 votos.
(2). España y Polonia: 27 votos.
(3). Rumanía: 14 votos.
(4). Países Bajos: 13.
(5). Bélgica, República Checa, Grecia, Hungría y Portugal: 12 votos.
(6). Austria, Bulgaria y Suecia: 10 votos.
(7). Croacia, Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia y Finlandia: 7 votos.
(8). Chipre, Estonia, Letonia, Luxemburgo y Eslovenia: 4 votos.
(9). Malta: 3 votos.
TOTAL: 352
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Conforme a lo establecido anteriormente, el Consejo de la UE alcanzaría la mayoría cualificada cuando
se cumplan las siguientes condiciones:
(1). La mayoría de los Estados miembros (los 15 Estados miembros votan a favor).
(2). Un mínimo de 260 votos favorables del total de 352.
El Consejo puede votar un acto legislativo ocho semanas después de que el proyecto de acto se haya
remitido a los parlamentos nacionales para su estudio. Los parlamentos nacionales deben decidir si el
proyecto de acto satisface el principio de subsidiariedad. Votar antes de que se cumpla ese plazo
solamente es posible en casos de especial urgencia.
El Presidente del Consejo tiene la iniciativa para proceder a la votación. También puede iniciar la
votación un miembro del Consejo o la Comisión, pero esa iniciativa tiene que ser aprobada por la
mayoría de los miembros del Consejo.
Cuando un miembro desee añadir una nota explicativa al voto, esa nota también se hará pública si se
adopta el acto legislativo. En otros casos, cuando las explicaciones de voto no se publiquen
automáticamente, pueden hacerse públicas a petición del autor.
Cuando el Consejo no actúa como legislador, también es posible hacer públicos los resultados de las
votaciones y las explicaciones de voto por decisión unánime del Consejo. El Consejo y los miembros
de la Comisión pueden efectuar declaraciones y pedir que se hagan constar en el acta del Consejo.
Estas declaraciones no tienen efectos jurídicos y se consideran un instrumento político destinado a
facilitar la toma de decisiones.
Todos los debates y votaciones son públicos.
Para aprobar las decisiones, normalmente es necesario contar con una "mayoría cualificada":
el 55 % de los Estados (es decir, 16 países de los 28 miembros actuales) que representen, como
mínimo, al 65 % de la población total de la UE. Este nuevo procedimiento también se conoce como
regla de la “doble mayoría”. Se introdujo a partir del 1 de noviembre de 2014.
Minoría de Bloqueo: Para bloquear una decisión, son necesarios al menos 4 países (que representen,
como mínimo, al 35 % de la población total de la UE).
Excepción: las decisiones en temas sensibles como la política exterior y la fiscalidad deben recibir la
aprobación de todos los países (unanimidad). Las cuestiones administrativas y de procedimiento se
adoptan por mayoría simple .
3.4.1. Funciones del Consejo.
(1). Se le atribuye el poder legislativo, pudiendo adoptar actos normativos de carácter vinculante
(Reglamentos –deben de ser publicados en el DOUE- Directivas o Decisiones), actos no
vinculantes (Recomendaciones, Dictámenes o Informes) y otras decisiones “sui géneris”
mencionadas en los tratados, tales como: conclusión de acuerdos internacionales con otros
Estados o con Organizaciones Internacionales, admisión de nuevos Estados miembros, etc. Es
decir, negocia y adopta la legislación de la UE (junto con el Parlamento).
(2). Asegura la coordinación de los Estados miembros: medidas económicas y presupuestarias,
educación, cultura, juventud y deporte y política de empleo.
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(3). Elabora y adopta el presupuesto anual comunitario (presupuesto de la UE) junto con el Parlamento.
(4). Desarrolla e impulsa la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión (PESC).
(5). Celebra acuerdos internacionales: coordina la acción de los Estados en materia de cooperación policial y judicial en materia penal.
3.5. La Comisión Europea. La comisión es un órgano colegiado y ejecutivo, políticamente independiente, está integrado por un nacional de cada uno de los Estados miembros (28). La Comisión es independiente de los gobiernos nacionales y su función es representar y defender los intereses de la UE en su conjunto. Tiene su sede en Bruselas. La composición de la Comisión Europea se ha visto modificada en varias ocasiones, a continuación explicaremos cronológicamente como ha variado al composición de la Comisión Europea:
(1). ANTES DE 2004: la Comisión Europea durante muchos años estuvo formada por al menos 1, no más de 2 miembros, por cada Estado miembro de la UE, ello suponía que en la práctica, los cinco países más poblados tenías 2 representantes, y los demás 1.
(2). DESDE 2004 HASTA 2014: desde el 1 noviembre de 2004, la Comisión estaba formada por 1 comisario por Estado Miembro.
(3). DESDE 2014: el Tratado de Lisboa, preveía, A PARTIR DE 1 DE NOVIEMBRE DE 2014, un número de comisarios correspondiente a los 2/3 del número de Estados miembros, esto significa (aligerar un poco la Comisión), es decir, que no fuese necesario que tuviese que haber 1 comisario por Estado miembro, sino que con que hubiese comisarios representando a los 2/3 de los países que forman la UE, era suficiente para que hubiese diversidad. Es decir, se preveía que hubiese en vez de 28, 19 comisarios (aproximadamente, porque 28 entre 3 son 9.33 y 9.33 x2= 18.66). Sin embargo, paralelamente a lo que se establecía en el Tratado de Lisboa, se concede al CONSEJO EUROPEO, la posibilidad de determinar el NUMERO DEFINITIVO DE MIEMBROS DE LA COMISIÓN, (así se determina en el art. 17, apartado 5 del TUE).
Es decir, desde el 1 de noviembre de 2014, la Comisión Europea debería estar formada por comisarios en representación de los 2/3 de los Estados miembros (de los 28 Estado miembros), pero el Consejo Europeo, puede variar este número si así lo decidiese. Actualmente la Comisión está compuesta por 28 comisarios, (así consta en los registros de la Web de la Comisión Europea). Para que el Consejo Europeo pueda variar esta cifra (en la composición de la Comisión), deberá aprobar la misma por unanimidad. Y desde 2008, el Consejo Europeo, ya había manifestado su intención de adoptar una decisión que garantizase que el número de representantes de la Comisión Europea correspondiese con el número de países de la UE (es decir, 28), esa decisión fue adoptada por el Consejo Europeo el 22 de mayo de 2013 (Decisión 2013/272/UE).
La Comisión Europea es la única instancia responsable de elaborar propuestas de nueva legislación europea y de aplicar las decisiones del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE. Cada 5 años se designa una nueva Comisión, en un plazo de seis meses tras las elecciones al Parlamento Europeo. Durante su mandato es políticamente responsable ante el Parlamento Europeo,
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que puede relevarla mediante una moción de censura. Al frente de la Comisión Europea está el
presidente de la Comisión quien una vez elegido mantiene consultas con los Estados miembros a fin
de designar a los Comisarios. El presidente de la Comisión también puede cesar a los Comisarios.
El presidente es elegido por el Parlamento Europeo, previa propuesta del candidato por el Consejo
Europeo, y uno de sus vicepresidentes será el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y
Política de Seguridad.
Las funciones de la Comisión son:
(1). Iniciativa legislativa, ya que se reconoce la potestad de elaborar y presentar propuestas
normativas, (al Parlamento y al Consejo), en el conjunto de las políticas comunitarias. Es la
única institución que dispone de este poder de iniciativa legislativa. Los actos legislativos de la
Unión solo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión, excepto cuando los Tratados
dispongan otra cosa. Los demás actos se adoptarán a propuesta de la Comisión cuando así lo
establezcan los Tratados.
Tras el Tratado de Lisboa un grupo de al menos un millón de ciudadanos de un número
significativo de Estados miembros podrá pedir a la Comisión que haga propuestas de
legislación, gracias a la denominada “iniciativa ciudadana”.
(2). Representación de la Comunidad: la Comisión tiene el poder de representación de la
Comunidad, excepto de la política exterior y seguridad común y de los demás casos previstos
por los Tratados, a través de la Comisión la Unión manifiesta al exterior su voluntad de
establecer relaciones jurídicas con terceros. Le corresponde la negociación de los Tratados
Internacionales, aunque su conclusión es competencia del Consejo.
(3). Control y salvaguarda de los Tratados constitutivos y del derecho derivado, es decir, velar por
la aplicación del Derecho comunitario (que se cumpla la legislación de la UE). La Comisión
actúa de guardián de los Tratados, lo que quiere decir que junto con el Tribunal de Justicia, es
responsable de garantizar la correcta aplicación de la legislación de la UE en todos los Estados
miembros.
(4). Administración de la UE: la Comisión es el órgano ejecutivo de la Unión, responsable de
gestionar y ejecutar el presupuesto de la UE, es decir, supervisa cómo se gasta el dinero bajo
el escrutinio del Tribunal de Cuentas. La Comisión también gestiona las políticas adoptadas
por el Parlamento y el Consejo.
(5). Tiene facultades decisorias para elaborar: (pero solo en los casos previstos en los Tratados.)
a) Reglamentos.
b) Decisiones.
c) Directivas.
d) Recomendaciones y Dictámenes.
(6). Tiene capacidad para imponer fuertes sanciones económicas a los Estados, en relación con la
aplicación del derecho comunitario.
(7). Administra los créditos del Fondos Social Europeo.
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El triángulo formado por el Parlamento, el Consejo de la UE y la Comisión, deciden las políticas y las
leyes (directivas, reglamentos y decisiones) que se aplican en la UE. En principio es la Comisión la que
propone las leyes de la UE, pero son el Parlamento el Consejo quienes las adoptan.
3.6. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Representa la legalidad de la aplicación del Tratado de Roma.
El Tribunal de Justicia de la UE es una de las siete instituciones de la UE. Está integrado por tres
órganos jurisdiccionales: el Tribunal de Justicia en sentido estricto, el Tribunal General y el Tribunal de
Función Pública. (Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa se produce un cambio de nombre,
pasando a denominarse “Tribunal General” al “Tribunal de Primera Instancia”).
El Tribunal de Justicia tiene su sede en Luxemburgo. Está formado por un juez de cada Estado
miembro y está asistido por 11 abogados generales (a partir de 7 de octubre de 2015), elegidos entra
personalidades competentes en funciones jurisdiccionales que ofrezcan plenas garantías de
independencia. Todos ellos serán designados de común acuerdo por los gobiernos de los Estados
miembros para un mandato de 6 años, con posibilidad de renovación. Los jueces elegirán de entre
ellos al presidente y al vicepresidente del Tribunal de Justicia por un período de 3 años renovables.
Con el Reglamento 2015/2422 del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica la redacción del art.
9, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quedando como sigue: “la renovación
parcial de los jueces, que tendrá lugar cada tres años, afectará a la mitad de los jueces. Si el número de
jueces es impar, la renovación afectará alternativamente al número inmediatamente superior a la mitad
del número de jueces y al número inmediatamente inferior a la mitad.
Este párrafo se aplicará también a la renovación parcial de los abogados generales, que tendrá lugar
cada tres años.”
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea junto con el Tribunal General (antes Tribunal de Primera
Instancia), tienen como misión garantizar que la legislación de la UE se interprete y se aplique del
mismo modo en todos los países de la UE, a fin de que la ley sea igual para todos.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta sentencias sobre los casos que se le plantean entre los
más importantes:
(1). Interpretar la Legislación (cuestiones prejudiciales): Cuando los órganos jurisdiccionales
nacionales piden al Tribunal de Justicia que interprete un punto del Derecho de la UE.
(2). Aplicar la legislación (procedimientos de infracción): Recursos por incumplimiento,
interpuestos contra los gobiernos de los países miembros por no aplicar el Derecho de la UE.
Puede entablarla tanto la Comisión Europea como otro país miembro. Si se comprueba que
un país ha incumplido las normas, tendrá que poner remedio o afrontar nuevas acciones y una
posible multa.
(3). Anular normas europeas (recursos de anulación): mediante los cuales se solicita la anulación
de normas de la UE que se considera que vulneran los Tratados o los derechos fundamentales
de la UE.
(4). Garantizar que la UE actúa (recursos por omisión): contra las instituciones de la UE por no
haber tomado las decisiones que debían tomar.
(5). Sancionar a las instituciones europeas (recursos directos): interpuestos por el particulares,
empresas u organizaciones contra decisiones o acciones de la UE.
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El Tribunal General, está compuesto desde la entrada en vigor del Reglamento 2015/2422, de 16 de
diciembre de 2015, por:
(1). Cuarenta Jueces a partir del 25 de diciembre de 2015;
(2). Cuarenta y siete Jueces a partir del 1 de septiembre de 2016;
(3). Dos Jueces por Estado miembro a partir del 1 de septiembre de 2019.
Estos son nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta a
un comité encargado de emitir un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos, Su mandato es de
seis años con posibilidad de renovación, además de procederse a una renovación parcial cada tres
años de los jueces que lo componen (como así dictamina el art. 9 del Estatuto del Tribunal de Justicia
Europeo). Los jueces designan entre ellos, por tres años, a su Presidente. Además nombrarán a un
Secretario por un período de seis años.
El mandato de los Jueces adicionales del Tribunal General nombrados en aplicación del artículo 48 del
Protocolo nº 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea será el siguiente:
(1). El mandato de seis de los doce Jueces adicionales nombrados a partir del 25 de diciembre de
2015 expirará el 31 de agosto de 2016. Dichos seis Jueces serán elegidos de modo que los
Gobiernos de seis Estados miembros propongan a dos Jueces para la renovación parcial del
Tribunal General en 2016. El mandato de los otros seis Jueces expirará el 31 de agosto de
2019;
(2). El mandato de tres de los siete Jueces adicionales nombrados a partir del 1 de septiembre de
2016 expirará el 31 de agosto de 2019. Dichos tres Jueces serán elegidos de modo que los
Gobiernos de tres Estados miembros propongan a dos Jueces para la renovación parcial del
Tribunal General en 2019. El mandato de los otros cuatro Jueces expirará el 31 de agosto de
2022;
(3). El mandato de cuatro de los nueve Jueces adicionales nombrados a partir del 1 de
septiembre de 2019 expirará el 31 de agosto de 2022. Dichos cuatro Jueces serán elegidos
de modo que los Gobiernos de cuatro Estados miembros propongan a dos Jueces para la
renovación parcial del Tribunal General en 2022. El mandato de los otros cinco jueces expirará
el 31 de agosto de 2025.
El Tribunal de la Función Pública está compuesto por siete jueces nombrados por el Consejo, por un
período de seis años renovables, tras una convocatorio de candidaturas y previa consulta a un comité
creado al efecto. Junto a estos jueces, pueden formar parte del Tribunal, unos jueces suplentes.
3.7. El Tribunal de Cuentas Europeo. En su calidad de auditor externo independiente de la UE, el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) vela
por los intereses de los contribuyentes europeos. Aunque el TCE no tiene capacidad jurídica,
contribuye a mejorar la gestión del presupuesto de la UE por parte de la Comisión Europea e informa
sobre las finanzas de la Unión y controla la financiación de las actividades de la UE. Las sesiones del
Tribunal no serán públicas salvo si el Tribunal decide lo contrario.
¿Qué hace el TCE?:
(1). Audita los ingresos y los gastos de la UE para verificar que la percepción, uso, rentabilidad y
contabilidad de los fondos son los correctos.
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(2). Supervisa a cualquier persona u organización que maneje fondos de la UE, en particular
mediante controles puntuales en las instituciones de la UE (especialmente en la Comisión), los
Estados miembros y los países que reciben ayuda de la UE.
(3). Elabora conclusiones y recomendaciones dirigidas a la Comisión Europea y los Gobiernos
nacionales en sus informes de auditoría.
(4). Informa de sus sospechas de fraude, corrupción u otras actividades ilegales a la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
(5). Elabora un informe anual para el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE, que el
Parlamento examina antes de aprobar la gestión del presupuesto de la UE por parte de la
Comisión.
(6). Facilita dictámenes periciales a los responsables políticos de la UE sobre cómo mejorar la
gestión financiera y la rendición de cuentas a los ciudadanos.
Además, publica dictámenes sobre la legislación preparatoria que incidirá en la gestión financiera de la
UE, así como documentos de posición, estudios y publicaciones específicas sobre cuestiones
relacionadas con las finanzas públicas de la UE.
Para poder ser eficaz, el Tribunal debe ser independiente de las instituciones y organismos que audita.
Por eso, goza de plena libertad para decidir:
(1). Qué somete a auditoría.
(2). Cómo lo hace.
(3). Dónde y cuándo presenta sus conclusiones.
La labor de fiscalización del Tribunal se centra esencialmente en la Comisión Europea, puesto que es la
responsable principal de la ejecución del presupuesto de la UE. Sin embargo, también colabora
estrechamente con las autoridades nacionales, ya que la Comisión gestiona junto con ellas la mayor
parte de los fondos de la UE (cerca del 80%).
¿Cómo funciona el TCE? El TCE lleva a cabo tres tipos de auditorías:
(1). Auditorías financieras (en las que comprueba si las cuentas reflejan fielmente la situación
financiera, los resultados y los flujos de tesorería de un determinado ejercicio).
(2). Auditorías de conformidad (en las que comprueba si las transacciones financieras se ajustan a
la normativa).
(3). Auditorías de resultados (en las que comprueba si la financiación de la UE ha alcanzado sus
objetivos con el menor número de recursos posible y de la manera más económica).
Estructura: el Tribunal de Cuentas se divide en:
(1). Las salas: grupos de auditoría denominadas "salas", cuya tarea es elaborar informes y
dictámenes que pasan a ser oficiales cuando los aprueban los miembros del Tribunal. Las
salas adoptan dictámenes, informes especiales e informes anuales específicos. También
preparan el informe anual sobre el presupuesto de la UE y el informe anual sobre los Fondos
Europeos de Desarrollo, que posteriormente aprueba el Tribunal. El Tribunal creará salas a fin
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de aprobar determinadas categorías de informes y dictámenes, de conformidad con el artículo 287, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Cada sala elegirá a uno de sus miembros como decano, de conformidad con las condiciones expuestas en las disposiciones de aplicación (art. 10 del Reglamento interno del TCE).
(2). Los comités: (como el Comité Administrativo y el Comité de Auditoría) se ocupan de cuestiones administrativas y decisiones sobre temas relacionados con la comunicación y la estrategia. La creación y composición de los comités se establecerán según las normas fijadas por las disposiciones de aplicación. Los comités se encargarán de cuestiones que no sean abordadas por las salas, conforme al art. 11 (de las responsabilidades de las salas), y según las normas fijadas en las disposiciones de aplicación (art. 12).
(3). Además tiene un Secretario General: que es el responsable de la gestión diaria de la Secretaría del Tribunal, así como de la administración, la financiación y el apoyo, los recursos humanos, las tecnologías de la información y la traducción. El Tribunal nombrará su Secretario General mediante votación secreta conforme al procedimiento fijado en las disposiciones de aplicación. El Secretario General será responsable de la gestión del personal y de la administración del Tribunal, así como de cualquier otra tarea que el Tribunal le encomiende. (art. 13).
Composición: para realizar eficazmente su trabajo, el Tribunal de Cuentas debe ser totalmente independiente de las demás instituciones, pero mantenerse en contacto permanente con ellas. El Tribunal está compuesto por 1 miembro de cada país de la UE designado por el Consejo por un período renovable de seis años. Los miembros eligen entre ellos al que será su presidente durante un período también renovable de tres años. Organización: el Tribunal de Cuentas tiene una plantilla de aproximadamente 800 personas, incluidos traductores, administradores y auditores. Los auditores se distribuyen en "grupos de fiscalización", y son quienes elaboran los proyectos de informe en los que el Tribunal de Cuentas basa sus decisiones.
3.8. El Banco Central Europeo. El Banco Central Europeo (BCE) es la institución central de la unión económica y monetaria y desde el 1 de enero de 1999 se encarga de ejecutar la política monetaria de la zona del euro. El BCE y los bancos centrales nacionales de todos los Estados miembros de la UE conforman el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), cuyo objetivo principal es mantener la estabilidad de precios. Desde noviembre de 2014, el BCE desempeña funciones específicas en materia de políticas relativas a la supervisión prudencial de las entidades de crédito en el marco del Mecanismo Único de Supervisión. En su calidad de supervisor bancario, tiene también un papel consultivo en la evaluación y planificación de los planes de resolución de las entidades de crédito. El Banco Central Europeo (BCE) tiene su sede en Fráncfort (Alemania). Gestiona el euro, la moneda única de la UE, formula y aplica la política económica y monetaria de la UE y protege la estabilidad de los precios en la UE, apoyando así el crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo. El BCE es también responsable de fijar las grandes líneas de la política económica y monetaria de la UE y de su aplicación. El Banco Central Europeo (BCE) es una de las siete instituciones de la UE. Su principal finalidad es:
(1). Mantener los precios estables (inflación bajo control), especialmente en los países que utilizan el euro.
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(2). Mantener el sistema financiero estable y garantizar que las instituciones y mercados
financieros se supervisen adecuadamente.
(3). El Banco trabaja con los bancos centrales de los 28 países de la UE. Todos ellos forman el
Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC).
Dirige asimismo la cooperación entre los bancos centrales de la zona del euro (los 19 países de la UE
que han adoptado el euro), también conocida como eurozona. La cooperación entre este reducido y
compacto grupo de bancos se llama "Eurosistema".
1. Alemania.
2. Austria.
3. Bélgica.
4. Chipre.
5. Eslovaquia.
6. Eslovenia.
7. Estonia.
8. España.
9. Finlandia.
10. Francia.
11. Grecia.
12. Irlanda.
13. Italia.
14. Letonia.
15. Lituania.
16. Luxemburgo.
17. Malta.
18. Países Bajos.
19. Portugal
3.8.1. Funciones.
Las funciones del BCE son:
(1). Establecer los tipos de interés a los que presta a los bancos comerciales en la zona del euro,
controlando de esta forma la oferta monetaria y la inflación.
(2). Gestionar las reservas de divisas de la eurozona y comprar o vender divisas en caso necesario
para mantener el equilibrio de los tipos de cambio.
(3). Ayudar a garantizar que las autoridades nacionales supervisen adecuadamente los mercados
e instituciones financieros y que los sistemas de pago funcionen bien.
(4). Garantiza la seguridad y la solidez del sistema bancario europeo.
(5). Autorizar a los Bancos Centrales de los países de la eurozona a emitir billetes de euros.
(6). Vigilar la evolución de los precios y evaluar el riesgo que esta supone para su estabilidad.
3.8.2. Estructura.
El BCE cuenta con los siguientes organismos decisorios:
(1). Consejo de Gobierno (principal órgano decisorio): evalúa los cambios económicos y
monetarios, define la política monetaria de la Eurozona y fija los tipos de interés a los que los
bancos comerciales pueden obtener dinero del Banco. Está formado por el Comité Ejecutivo y
los gobernadores de los 19 bancos centrales nacionales de la eurozona.
(2). Comité Ejecutivo (se ocupa de la gestión diaria del BCE): es responsable de ejecutar la política
monetaria, gestionar las operaciones cotidianas del banco, preparar las reuniones del Consejo
de Gobierno y ejercer determinadas facultades delegadas por el Consejo de Gobierno.
Cuenta con seis miembros (un presidente, un vicepresidente y otros cuatro miembros)
nombrados por los dirigentes de los países de la Eurozona por un mandato de ocho años.
(3). Consejo General (tiene una función consultiva y de coordinación): ayuda a preparar la
adopción del euro en nuevos países. Está formado por el Presidente y el Vicepresidente del
BCE y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los 28 países de la UE.
35
Como hemos visto anteriormente, a partir de noviembre de 2014 el BCE se encarga de la supervisión de todas las entidades de crédito (bien directamente en el caso de los bancos más grandes, o bien indirectamente en el caso de otras entidades de crédito) en los Estados miembros del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) participantes y coopera estrechamente en esta función con las demás entidades que conforman el Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF). El BCE y las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros de la zona del euro constituyen conjuntamente el Mecanismo Único de Supervisión (MUS). Por todo ello se crea como órgano organizativo:
(1). El Consejo de Supervisión: el Consejo de Supervisión del BCE está compuesto por un presidente, un vicepresidente, cuatro representantes del BCE (cuyas funciones no podrán estar directamente relacionadas con la función de política monetaria del BCE) y un representante de la autoridad nacional competente de cada Estado miembro participante en el MUS. El Parlamento Europeo debe aprobar las nominaciones del presidente y el vicepresidente por parte del BCE. Las decisiones del Consejo de Supervisión se adoptan por mayoría simple.
El BCE es totalmente independiente: ni él, ni los bancos centrales nacionales del Eurosistema, ni cualquier miembro de sus organismos decisorios pueden pedir o aceptar instrucciones de cualquier otra instancia. Todas las instituciones y gobiernos de la UE deben respetar este principio.
3.9. Otros órganos de la Unión Europea. La UE cuenta, además, con otras instituciones y organismos interinstitucionales que desempeñan funciones especializadas:
3.9.1. El Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE):
Es el servicio diplomático de la UE. Su objetivo es hacer la política exterior de la UE más coherente y eficaz, aumentando así la influencia de Europa en el mundo. Entre sus funciones está la de ayudar a la Alta Representante de la UE a llevar adelante la política exterior y de seguridad de la UE, gestionar las relaciones diplomáticas y las asociaciones estratégicas con los países no pertenecientes a la UE y trabajar con los servicios diplomáticos nacionales de los países de la UE, Naciones Unidas y otras grandes potencias. Ente sus ejemplos prácticos destacan: consolidar la paz (mediante apoyo político y económico), garantizar la seguridad (en virtud de la Política Común de Seguridad y Defensa), mantener buenas relaciones con los vecinos más cercanos a al UE (a través de la Política Europea de Vecindad), desarrollo y ayuda humanitaria y lucha contra el cambio climático. Se compone por la Alta Representante de la UE y está integrado en Bruselas por el personal experto transferido desde el Consejo de la UE, la Comisión Europea y los servicios diplomáticos. Y en todo el mundo está integrado por una red de “embajadas” de la UE (delegaciones).
3.9.2. El Comité Económico y Social Europeo (CESE):
Es un órgano consultivo de la UE, compuesto por representantes de las organizaciones de trabajadores y empresarios y otros grupos de interés, es decir, representa a empresarios, sindicatos, agricultores, consumidores, que colectivamente constituyen la “sociedad civil organizada”. Sus tres tareas principales son:
(1). Velar por que la política y la legislación de la UE se adapten a las condiciones económicas y sociales, buscando un consenso que sirva al bien común.
(2). Promover una UE participativa, dando voz a las organizaciones de trabajadores y empresarios y otros grupos de interés y garantizando el diálogo con ellos.
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(3). Promover los valores de la integración europea e impulsar la causa de la democracia
participativa y las organizaciones de la sociedad civil.
El Comité presenta sus dictámenes y defiende sus intereses en debates con la Comisión, el Consejo y
el Parlamento. Sus miembros, (350) distribuidos entre los Estados de manera proporcional a su
población, nombrados por el Consejo de la UE, para un mandato de 5 años renovable. Tiene su sede
en Bruselas.
3.9.3. El Comité de las Regiones (CDR).
Es también un órgano consultivo como el CESE, integrado por representantes de las autoridades
regionales y locales de Europa. A través del CDR, los representantes (de los 28 Estados) pueden dar a
conocer su opinión sobre la legislación de la UE que repercute directamente en las regiones y
ciudades. El Comité debe ser consultado antes de que se tomen decisiones de la UE sobre asuntos
que conciernen al gobierno local y regional, el medio ambiente, la educación y el transporte. Sus
miembros (350), distribuidos entre los Estados de manera proporcional a su población, son nombrados
por el Consejo de la Unión Europea (por unanimidad) para un mandato de 5 años renovable. Tiene su
sede en Bruselas.
3.9.4. El Defensor del Pueblo.
Investiga las reclamaciones relativas a una mala gestión por parte de las instituciones y los organismos
de la UE. Las reclamaciones puede proceder de cualquier ciudadano de la UE o de residentes en la UE,
empresas u organizaciones con domicilio en un Estado miembros.
Su principal función es velar por el respeto de los derechos de los ciudadanos europeos supervisando
la actividad de las instituciones comunitarias (injusticias; discriminación; abuso de poder; omisión de
información o negativa a proporcionar información; retrasos innecesarios; procedimientos incorrectos).
Puede recibir reclamaciones de cualquier ciudadano de la Unión o de cualquier persona física o
jurídica que resida en un Estado miembro, relativas a casos de mala administración en la acción de las
instituciones u órganos comunitarios, con exclusión del Tribunal de Justicia y del Tribunal General
(antes llamado Tribunal de Primera Instancia). Se creó en 1995 y tiene su sede es la del Parlamento
Europeo (Estrasburgo).
La oficina del Defensor del Pueblo Europeo pone en marcha las investigaciones a raíz de las denuncias
recibidas o por iniciativa propia. Es completamente independiente y no acata las órdenes de ningún
gobierno ni organización. Una vez al año, presenta un informe de actividad al Parlamento Europeo.
Elección: el Parlamento elige al Defensor del Pueblo por un periodo renovable de cinco años.
Denuncia ante el defensor del pueblo: la denuncia (cuando se tiene alguna queja, descontento etc.)
debe presentarse en un plazo de dos años desde la fecha en que se tuvo conocimiento del problema.
Es preciso identificarse perfectamente y exponer con claridad contra qué institución u organismo va
dirigida la denuncia y en qué consiste el problema. Puede solicitarse que se otorgue a la denuncia un
carácter confidencial.
En la Unión Europea existen también otros órganos, estos son:
(1). El alto Representante de la unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
(2). El Fondo Social Europeo (FSE).
(3). El Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).
(4). El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
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(5). El Fondo Europeo de Inversión (FEI).
3.9.5. Banco Europeo de Inversiones (BEI).
Es de titularidad conjunta de los países de la UE. Sus objetivos son: impulsar el potencial de
crecimiento y empleo en Europa, apoyar las medidas para mitigar el cambio climático y fomentar las
políticas de la UE en otros países. Ayuda a las pequeñas empresas a través de Fondo Europeo de
Inversiones.
Concede financiación para proyectos que contribuyan a lograr los objetivos de la UE, tanto dentro
como fuera de ella. El Consejo de Administración está formado por un consejero de cada país de la UE
y uno de la Comisión Europea. Fue creado en: 1958 y tiene su sede en Luxemburgo. El Banco Europeo
de Inversiones (BEI) es de titularidad conjunta de los países de la UE. Sus objetivos son:
(1). Impulsar el potencial de crecimiento y empleo de Europa.
(2). Apoyar las medidas para mitigar el cambio climático.
(3). Fomentar las políticas de la UE en otros países.
3.9.6. Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD):
Su cometido es defender el cumplimiento de las estrictas normas de protección de la intimidad. El
tratamiento incluye las actividades de recogida, registro, almacenamiento, recuperación, envío,
bloqueo y supresión de datos. El supervisor y el supervisor adjunto son elegidos para un mandato
renovable de 5 años. Las actividades habituales del SEPD se enmarcan en dos categorías principales: la
supervisión y aplicación (evaluación de la conformidad en materia de protección de datos por parte de
las instituciones y organismos de la UE) y la política y consulta (asesoramiento al legislador europeo
sobre cuestiones de protección de datos). ¿Qué hace el SEPD?:
(1). Supervisa el tratamiento de los datos personales por parte de la administración de la UE, a fin
de garantizar el cumplimiento de las normas de protección de la intimidad.
(2). Asesora a las instituciones y los organismos de la UE sobre todo lo relativo al tratamiento de
los datos personales y las políticas y legislación al respecto.
(3). Se ocupa de las reclamaciones y realiza investigaciones.
(4). Colabora con las autoridades nacionales de la UE para garantizar la coherencia en la
protección de datos.
(5). Supervisa las nuevas tecnologías que puedan tener una incidencia en la protección de datos.
3.9.7. Organismos interinstitucionales:
(1). Equipo de Respuesta para Emergencias Informáticas (CERT): su cometido es contribuir a la
gestión de las amenazas a los sistemas informáticos de las instituciones europeas. Creado el 1
de junio de 2011 como proyecto piloto.
(2). La Oficina de Publicaciones, publica información sobre la UE: su nombre completo es el de
Oficina de Publicaciones de la UE, y actúa como editorial de las instituciones de la UE,
elaborando y distribuyendo todas las publicaciones oficiales en soporte papel y digital.
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(3). La Oficina Europea de Selección de Personal (OSPC): comenzó a funcionar en enero de 2003.
Su función es preparar los concursos y oposiciones destinados a la selección y contratación
del personal que trabajará en todas las instituciones de la UE.
(4). La Escuela Europea de Administración: se fundó el 10 de febrero de 2005. Su misión es
ofrecer formación en determinadas áreas concretas al personal de la UE. Funciona en
estrecha colaboración con los departamentos de formación de todas las instituciones para
evitar la duplicación de esfuerzos.
(5). Agencias: son entidades jurídicas independientes de las instituciones de la UE, creadas para
llevar a cabo tareas específicas según la UE. Pueden ser:
a) Agencias descentralizadas: contribuyen a la aplicación de las políticas de la UE,
también apoyan la cooperación entre la UE y las administraciones nacionales.
b) Agencias de Política Común de Seguridad y Defensa: se han creado para
desempeñar tareas muy concretas de carácter técnico, científico o de gestión,
dentro del marco de la Política Común de Seguridad y Defensa de la UE.
c) Agencias ejecutivas: son creadas por la Comisión Europea, por tiempo ilimitado
para gestionar tareas específicas relacionadas con los programas de la UE.
d) Agencias y organismos de EURATOM: se crearon para apoyar los objetivos del
Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM).
e) Otros organismos: creados en el marco de programas de la UE y asociaciones
público-privadas entre la Comisión Europea y el sector industrial en cuestión.
4. COOPERACIÓN POLICIAL INTERNACIONAL.
4.1. Interpol. OIPC – INTERPOL: (la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL), creada en 1923, para
mejorar la cooperación internacional de la policía criminal. Tiene su sede en Lyon (Francia). La
INTERPOL es actualmente la organización internacional de policía más grande del mundo, con 190
países miembros.
Es una institución internacional de carácter gubernamental, con funciones de coordinación y enlace
entre las policías de los Estados miembros. Su misión es el intercambio de información y NO la acción
directa.
La sede central de INTERPOL está en Lyon (Francia). Los órganos de INTERPOL son la Asamblea
General, el Comité Ejecutivo, y la Secretaría General.
La Oficina Central de INTERPOL situada en Lyon se encarga de remitir a los países miembros todo tipo
de información sobre la delincuencia internacional. La mayor parte de los países están adheridos a
INTERPOL, canalizándose a través de esta organización las “Comisiones rogatorias” y las “Peticiones de
extradición”
Existe una Oficina Central Nacional (OCN) por cada uno de los estados miembros. La Oficina Central
Nacional (OCN) de Interpol en España está integrada en la estructura del Cuerpo Nacional de Policía:
concretamente, en la División de Cooperación Internacional, dependiente de la Dirección Adjunta
Operativa.
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Interpol Madrid está integrada por funcionarios de las distintas escalas pertenecientes al Cuerpo
Nacional de Policía, expertos en análisis de información, idiomas, derecho y protección de datos de
carácter personal. Junto con ellos, en sus oficinas, se encuentran agregados de otros cuerpos
policiales, tanto de la Guardia Civil como de las policías autonómicas (Mossos d’Escuadra, Ertzaintza y
Policía Foral de Navarra), con objeto de mejorar la coordinación policial interestatal.
Finalmente, también destacados en la OCN existen algunos oficiales de enlace extranjeros acreditados
en Interpol (italianos y franceses), y funcionarios de los cuerpos generales de la Administración.
En el organigrama de las OCN figura un Comisario Jefe, dos secciones operativas (cuatro grupos
operativos dedicados en especial a la cooperación judicial internacional y otros cuatro a la cooperación
policial) y una sección de análisis.
La división de funciones corresponde a los distintos ámbitos delictivos y formas de cooperación que
trata cada uno de estos mandos.
La OCN de Madrid cumple todos los requisitos y normas de calidad establecidos por la OIPC-
INTERPOL y ha superado los controles y evaluaciones realizados. Está en funcionamiento todos los días
del año.
La misión fundamental de INTERPOL es el intercambio de información delincuencial entre los Estados
miembros de la Organización Internacional de Policía Criminal y no la de llevar a cabo investigaciones
de carácter operativo a nivel internacional.
Su misión es la prevención y represión de delitos comunes:
(1). La seguridad pública.
(2). El terrorismo.
(3). El crimen organizado.
(4). Tráfico de drogas.
(5). Tráfico de armas.
(6). Tráfico de personas.
(7). Blanqueo de dinero.
(8). Pornografía infantil.
(9). Crímenes económicos.
(10). La corrupción.
4.2. Inicios de la cooperación policial en el ámbito de la UE:
(1). El grupo TREVI (terrorismo, radicalismo, extremismo y violencia internacional): es un órgano
de cooperación policial creado en 1976 por la Unión Europea para luchar contra la
criminalidad organizada y terrorismo. Sus objetivos eran el intercambio de información entre
los servicios civiles de policía, la formación común de los policías europeos, celebración de
cursos de perfeccionamiento y el intercambio de funcionarios de policía. El grupo TREVI fue
el marco donde se desarrolló la idea EUROPOL.
(2). Grupo de Asistencia Mutua (GAM): cooperación aduanera.
(3). Comité Europeo de la lucha antidroga (CELAD): control de drogas y blanqueo de capitales.
Estos tres grupos anteriores estuvieron coordinados por el grupo de coordinadores denominado
Grupo RODAS.
En 1992 se firma el TUE que recoge en su Tercer Pilar la cooperación policial y judicial, lo que supone
la primera institucionalización de la cooperación policial en el ámbito comunitario, encuadrándola en el
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marco de los asuntos de Justicia e Interior. Con esta finalidad se creó el COMITÉ K.4 cuya base fue el Grupo RODAS.
4.2.1 La cooperación policial en la Unión Europea a partir del Tratado de Maastricht.
4.2.1.1. Europol (agencia de la UE). EUROPOL. también denominada Oficina Europea de Policía. Su creación fue acordada en el TUE y en un primer momento se conocía con el nombre de Unidad de Drogas Europol (UDE) con una acción limitada a la lucha contra los estupefacientes. Su sede está fijada en La Haya (Países Bajos). El Tratado constitutivo de EUROPOL (convenio EUROPOL), se firmó en Bruselas el 26 de julio de 1995, y la oficina inició oficialmente sus actividades el 1 de julio de 1999, en esta fecha adoptó su estructura actual. El 1 de enero de 2010 se convirtió en una agencia de Europol plena de la UE Europol es la agencia de aplicación de la ley de la Unión Europea , cuyo objetivo principal es ayudar a lograr una Europa más segura para el beneficio de todos los ciudadanos de la UE. Para dar a los socios europeos una visión más profunda de los problemas de la delincuencia de que se ocupa, Europol presenta evaluaciones periódicas que ofrecen un amplio análisis y prospectivas de la delincuencia y el terrorismo en la Unión Europea. Trabaja en estrecha colaboración con las autoridades policiales en los 28 Estados miembros de la UE y en otros Estados fuera de la UE asociados, como son Australia, Canadá, EE. UU. y Noruega. Para este trabajo de coordinación y comunicación se crearon las Unidades Nacionales de Europol. Las unidades nacionales como órganos de enlace entre Europol y los servicios nacionales, están creadas o designadas por cada Estado miembro. La Unidad Nacional de Europol (UNE) es el único órgano de enlace entre Europol y los servicios nacionales competentes. Dicha unidad enviará a Europol, al menos un funcionario de enlace, encargado de representar sus intereses ante la institución. Los jefes de las unidades nacionales se reunirán periódicamente. Las UNE se encargarán:
(1). De proporcionar a Europol la información y los datos que necesite para cumplir su misión y, en particular, garantizar la alimentación del sistema de información de Europol;
(2). De responder a y enviar solicitudes de información a Europol;
(3). Difundir a los servicios competentes la información suministrada por Europol. La amenaza europea delincuencia organizada (OCTA) identifica y evalúa las amenazas emergentes. El OCTA describe la estructura de grupos del crimen organizado y su forma de operar, y los principales tipos de delitos que afectan a la Unión Europea. La UE Situación Terrorismo y Trend Report (TE-SAT) , publicado anualmente, da un informe detallado de la situación del terrorismo en la UE. Europol está dirigida por un Director, que es el representante legal de Europol y es designado por el Consejo de la Unión Europea. El director es asistido por tres directores adjuntos: el director Adjunto del Departamento de Operaciones, el director Adjunto del Departamento de Gobierno y por el director Adjunto del Departamento de Capacidades. El trabajo y la misión de Europol en la UE se caracterizan por el cumplimiento de estos cinco valores que describen cómo debe ser su labor: servicio, integridad, responsabilidad, iniciativa y trabajo en equipo. Hay más de 100 oficiales de enlace de Europol (ELOS) se basan en la sede de Europol. Estos ELOS están destinados a Europol por los Estados miembros de la UE y sus socios no comunitarios. Garantizan la cooperación rápida y eficaz basado en el contacto personal y la confianza mutua.
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En marzo de 2012, la Comisión Europea propuso la creación de un nuevo Centro Europeo de
Ciberdelincuencia (EC3) en Europol, que se convertirá en el punto central de la lucha en la UE contra la
delincuencia informática. El centro está operativo desde el 1 de enero de 2013.
Europol tiene como misión analizar e intercambiar información entre los Estados miembros, así como
mejorar la eficacia y la cooperación entre los servicios competentes de esos Estados. No tiene
funciones ejecutivas como tienen los servicios policiales de cada Estado miembro.
4.2.1.1.1. Competencias de Europol.
(1). Europol está dotada de personalidad jurídica. Tiene como misión mejorar la eficacia y
garantizar una cooperación eficaz de los servicios competentes de los Estados miembros, con
el fin de prevenir y luchar eficazmente contra la delincuencia organizada internacional.
(2). Europol se financia mediante las contribuciones de los Estados miembros.
(3). Europol no tiene poderes ejecutivos. No puede detener a individuos, ni registrar domicilios.
(4). Europol es la encargada de facilitar el intercambio de información, analizarlo y coordinar las
operaciones entre los Estados miembros.
(5). Europol facilita el intercambio de información entre los Estados miembros, reúne y analiza la
información y los datos, comunica a los servicios competentes de los Estados miembros la
información que les concierne, facilita las investigaciones en los Estados miembros, gestiona la
recopilación de información informatizada, asiste a los Estados miembros en la formación de
los miembros de las autoridades competentes, facilita el apoyo técnico entre los Estados
miembros y constituye el punto de contacto en materia de represión de falsificación del euro.
(6). Europol actúa cuando al menos dos Estados miembros se ven afectados por una forma grave
de delincuencia organizada internacional.
4.2.1.1.2. TECS, Europol Computer System (sistema de informática Europol):
La convención de Europol prevé la instalación de un sistema informático que permita la introducción, el
acceso y el análisis de datos. Este sistema informático está compuesto de tres elementos principales:
(1). Un Sistema de índice.
(2). Un Sistema de información: Europol Information System (EIS).
(3). Un Sistema de Análisis: Europol Analysis System (OASIS).
Además de los datos de carácter no personal, también podrán figurar en dicho sistema de información
datos de carácter personal. Todo fichero automatizado de datos de carácter personal deberá ser
objeto, por parte de Europol, de una orden de creación sujeta a la aprobación del Consejo de
Administración. Los datos de carácter personal extraídos del sistema de información solo podrán ser
transmitidos o utilizados por los servicios competentes de los Estados miembros para prevenir y luchar
contra la delincuencia que incumbe a Europol, y contra las demás formas graves de delincuencia.
Una autoridad de control común independiente estará encargada de supervisar la actividad de Europol
con el fin de garantizar que el almacenamiento, el tratamiento y la utilización de los datos de que
disponen los servicios de Europol no perjudiquen a los derechos de las personas.
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4.2.1.2. Eurojust.
Fue creado en 2002 con el objetivo de apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las
autoridades nacionales en la lucha contra las formas graves de delincuencia transfronteriza en la Unión
Europea.
Eurojust fue creado por Decisión 2002/187/JHA del Consejo, de 28 de febrero de 2002, como unidad
de coordinación judicial, esta decisión fue modificada por la Decisión 2003/659/JAI del Consejo de 18
de junio de 2003, y finalmente reforzada por la Decisión 2009/426/JHA del Consejo, de 16 de
diciembre de 2008.
Es tarea de Eurojust aumentar la eficacia de las autoridades nacionales en la investigación y
persecución de las formas graves de delincuencia organizada y transfronteriza, y llevar a los
delincuentes ante la justicia de forma rápida y eficaz. El objetivo de Eurojust es convertirse en un
elemento clave en la cooperación y un centro de conocimiento y experiencia a nivel judicial en la lucha
efectiva contra la delincuencia organizada transfronteriza en la Unión Europea.
Eurojust está compuesto por 28 miembros nacionales, nombrados por cada Estado miembro de la UE
conforme a su sistema jurídico y establecidos permanentemente en La Haya. Son funcionarios
experimentados de alto nivel -fiscales, jueces o funcionarios de policía con competencias equivalentes-
y forman el Colegio de Eurojust.
Los miembros nacionales cuentan con el apoyo de adjuntos, asistentes y expertos nacionales
destacados. En Eurojust también pueden trabajar magistrados de enlace de aquellos terceros Estados
con los que Eurojust tiene un acuerdo de cooperación. Actualmente hay magistrados de enlace de
Noruega y Estados Unidos adscritos a Eurojust. La reciente legislación de la Unión Europea dispone
asimismo que Eurojust puede enviar Magistrados de enlace a terceros Estados.
Eurojust también alberga las Secretarías de la Red Judicial Europea, la Red de puntos de contacto en
relación con personas responsables de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra,
y la Red de Equipos Conjuntos de Investigación.
Eurojust actúa a través de su miembros nacionales o de forma colegiada. En sus actuaciones puede
solicitar a las autoridades nacionales competentes que lleven a cabo una investigación o unas
actuaciones judiciales sobre hechos concretos, reconocer que una de ellas esté en mejores
condiciones para hacerlo, coordinar las autoridades competentes de que se trate, crear un equipo
conjunto de investigación o facilitar cuanta información sea necesaria para desempeñar sus funciones.
Eurojust garantiza el intercambio de información entre las autoridades competentes y les presta ayuda
para mantener la mejor coordinación y cooperación posibles. Además, colabora con la Red Judicial
Europea, Europol y OLAF. Eurojust facilita apoyo logístico y puede organizar y facilitar reuniones de
coordinación entre las autoridades judiciales y policiales de los Estados miembros, con el fin de
resolver cuestiones jurídicas y problemas prácticos
En el marco de investigaciones y actuaciones que afecten a dos o más Estados miembros, Eurojust se
esfuerza por fomentar y mejorar la coordinación entre las autoridades nacionales, teniendo en cuenta
toda solicitud presentada por una autoridad competente de un Estado miembro y toda información
aportada por cualquier órgano competente en virtud de disposiciones adoptadas en el marco de los
Tratados (Red Judicial Europea, Europol y OLAF).
Otro objetivo de Eurojust es mejorar la cooperación entre las autoridades competentes, en particular
facilitando la ejecución de la asistencia judicial internacional y de las órdenes de detención europeas.
Eurojust también apoya a las autoridades competentes para dar mayor eficacia a sus investigaciones y
actuaciones.
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Además, puede prestar su apoyo a investigaciones y actuaciones que afecten a un Estado miembro y a
un tercer país o a un Estado miembro y a la Comisión en relación con cualquier infracción penal
contraria a los intereses financieros de la Comunidad Europea.
Eurojust refuerza la eficacia de las autoridades nacionales en la lucha contra las formas graves de
delincuencia organizada y transfronteriza (terrorismo, trata de seres humanos, narcotráfico, fraude y
lavado de dinero), con el fin de llevar a los delincuentes ante la justicia de forma rápida y eficaz.
A nivel de España, la Ley 16/2006 de 26 de mayo, por la que se regula el estatuto del miembro
nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea, incorporó al ordenamiento
jurídico español las necesarias adaptaciones para permitir la aplicación efectiva de la Decisión del
Consejo 2002/187/JAI, queda derogada por la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el
estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales
de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior.
Atendiendo a esta ley, en su art.1 sobre el miembro nacional de España en el Eurojust: “será el
representante de España y jefe de la delegación española en Eurojust. Ejercerá las competencias que
le atribuye el derecho de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en esta Ley y su lugar
habitual de trabajo estará en la sede de Eurojust”. El miembro nacional de España en Eurojust (art. 2),
será nombrado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia, entre
magistrados o fiscales con, al menos, quince años de servicio en la carrera, acreditada experiencia en la
jurisdicción penal, conocimientos en materia de cooperación jurídica internacional y dominio del
idioma inglés. El Ministerio de Justicia notificará el nombramiento y la duración del mismo a Eurojust y
a la Secretaría General del Consejo, a través del órgano competente, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El miembro nacional de España en Eurojust será nombrado por un período de cuatro años, renovable
únicamente por un segundo periodo de igual duración (art. 3). No se computará en su caso el tiempo
que hubiere empleado en el ejercicio del cargo de suplente o asistente. En caso de que el miembro
nacional fuera elegido Presidente o Vicepresidente de Eurojust, la duración de su mandato como
miembro nacional se prolongará hasta el final del mandato electivo.
El miembro nacional de España en Eurojust cesará en sus funciones (art. 4):
(1). Por expiración del plazo de nombramiento.
(2). Por renuncia.
(3). Por separación de la carrera judicial o fiscal, según su procedencia.
(4). Por jubilación o incapacidad.
(5). Por decisión motivada del Consejo de Ministros.
Miembro nacional suplente (art. 6): el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto y a propuesta del
Ministro de Justicia, nombrará un miembro nacional suplente que tendrá su lugar de trabajo en la sede
de Eurojust y ejercerá la suplencia del miembro nacional. También podrá actuar en nombre de este por
delegación. Las funciones del miembro nacional suplente serán las previstas en el Derecho de la Unión
Europea regulador de Eurojust, de conformidad con lo previsto en esta ley. Apoyará al miembro
nacional en el ejercicio ordinario de sus funciones y lo sustituirá en caso de ausencia, enfermedad,
abstención o vacancia. El miembro nacional suplente que actúe como miembro nacional ostentará las
mismas facultades que la ley atribuye a este último. Las demás circunstancias relativas al
nombramiento, cese, situación administrativa y régimen de notificación a la Unidad Eurojust se regirán
por lo dispuesto para el miembro nacional de España de Eurojust.
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El Consejo de Ministros, mediante Real Decreto y a propuesta del Ministro de Justicia, nombrará al
menos un asistente del miembro nacional de España en Eurojust, que podrá tener su lugar de trabajo
en la sede de Eurojust o en Madrid. El Real Decreto de nombramiento determinará el lugar de trabajo
del asistente (art. 7).
El miembro nacional remitirá al Ministro de Justicia, al Presidente del Consejo General del Poder
Judicial y al Fiscal General del Estado un informe anual sobre las actividades desarrolladas (art. 5). El
Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, enviará copia del mismo al Congreso de los Diputados
y al Senado. El miembro nacional podrá ser llamado para informar a la Comisión Mixta para la Unión
Europea de las Cortes Generales y, en su caso, a las Comisiones de Justicia y de Interior del Congreso
de los Diputados y del Senado sobre el informe anual, así como sobre la actividad desempeñada.
Atribuciones del miembro nacional de España en Eurojust (art. 9):
(1). El miembro nacional de España en Eurojust estará facultado para recibir, transmitir,
proporcionar, dar curso y aportar información complementaria en relación con la ejecución de
las solicitudes y resoluciones en materia de cooperación judicial, incluidos los instrumentos de
reconocimiento mutuo, remitidas por las autoridades nacionales competentes. Cuando se
ejerzan las competencias contempladas en el presente apartado, se informará sin demora a la
autoridad nacional competente.
(2). En caso de ejecución parcial o inadecuada de una solicitud de cooperación judicial, el
miembro nacional podrá pedir a la autoridad nacional competente que ordene medidas
complementarias, a fin de dar cabal ejecución a la solicitud.
(3). El miembro nacional de España en Eurojust recibirá y transmitirá las solicitudes de asistencia
judicial formuladas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión
Europea a través de Eurojust. En caso de urgencia, el miembro nacional de España en Eurojust
podrá recibir solicitudes de asistencia judicial directamente de las autoridades de otro Estado
miembro de la Unión Europea, que deberá transmitir a las autoridades nacionales
competentes de manera inmediata.
(4). La atribución al miembro nacional de España en Eurojust de las anteriores facultades se
entenderá de conformidad con lo previsto en los convenios y acuerdos vigentes en cuanto a la
designación de las autoridades nacionales competentes para la recepción y transmisión de
solicitudes y resoluciones de asistencia judicial, incluidos los instrumentos de reconocimiento
mutuo.
(5). Cuando en el ejercicio de las funciones atribuidas por esta Ley al miembro nacional se
entablen relaciones externas con terceros Estados, el miembro nacional actuará siempre con
respeto a los cauces formales establecidos por el derecho de la Unión Europea, los
instrumentos y convenios de cooperación jurídica internacional o, en su caso, en atención a
criterios de reciprocidad cuando sean aplicables.
(6). En relación con las solicitudes de auxilio judicial, el miembro nacional podrá corregir errores,
dividir la solicitud entre las autoridades competentes y realizar cualesquiera otras
modificaciones que resulten necesarias para su rápida y correcta tramitación.
(7). El miembro nacional de España en Eurojust informará a los puntos de contacto de la Red
Judicial Europea de todos aquellos casos que, en su opinión, puedan ser tratados mejor por
dicha Red.
Competencias ejercidas por las autoridades nacionales competentes a propuesta del miembro
nacional (art. 10): el miembro nacional podrá proponer a las autoridades nacionales competentes el
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ejercicio de las siguientes competencias, en el supuesto en que las circunstancias particulares que
concurran en cada caso lo hagan aconsejable:
a) Expedir y completar solicitudes y decisiones de cooperación judicial, incluidos los
instrumentos de reconocimiento mutuo.
b) Ejecutar en territorio español las solicitudes y decisiones de cooperación judicial, incluidos los
instrumentos de reconocimiento mutuo.
c) Ordenar en territorio español las medidas de investigación que se consideren necesarias en
una reunión de coordinación organizada por Eurojust, para prestar asistencia a las autoridades
nacionales competentes interesadas en una investigación concreta.
d) Autorizar y coordinar las entregas vigiladas en territorio español.
e) La propuesta a que se refiere el apartado 1 no tendrá carácter vinculante para la autoridad
nacional competente.
La participación del miembro nacional en equipos conjuntos de investigación (art. 11): el miembro
nacional podrá participar en los equipos conjuntos de investigación de los que formen parte
autoridades españolas, incluso en su creación, siempre y cuando la autoridad nacional competente
para la constitución del Equipo Conjunto de Investigación lo apruebe expresamente.
En todo caso, el miembro nacional, el miembro nacional suplente y los asistentes serán invitados a
participar en nombre de Eurojust en todos los equipos conjuntos de investigación que interesen a
España y para los que se prevea financiación comunitaria.
El acceso e intercambio de información con el miembro nacional (art. 12). El miembro nacional de
Eurojust, para el ejercicio de sus competencias, podrá:
(1). Acceder al registro central de antecedentes penales y demás registros públicos en las mismas
condiciones que se prevén para los jueces y tribunales y para los miembros del Ministerio
Fiscal.
(2). Acceder al Punto Neutro Judicial.
(3). Recabar de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de la Dirección Adjunta de Vigilancia
Aduanera cualquier información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en las
mismas condiciones que se prevén para los jueces y tribunales y para los miembros del
Ministerio Fiscal.
(4). Recibir información por parte de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), como
autoridad española competente, en los supuestos previstos en la normativa comunitaria.
(5). Acceder al Sistema de Información de Schengen en los términos establecidos en el Convenio
de 19 de junio de 1990, de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, o en
las disposiciones por las que se modifica, así como a otros sistemas de información de la
Unión Europea de conformidad con sus disposiciones específicas.
(6). Acceder a la información centralizada recogida por la Red Judicial Europea.
El Funcionamiento de los ficheros temporales de trabajo y el índice (art. 13): el miembro nacional abrirá
un fichero temporal de trabajo para cada caso respecto del cual se le transmita información, siempre
que la transmisión sea conforme con esta Ley y con la Decisión 2009/426/JAI, del Consejo de 16 de
46
diciembre de 2008 por la que se refuerza Eurojust y se modifica la Decisión 2002/187/JAI, por la que
se crea Eurojust, o con los instrumentos contemplados en la Decisión 2005/671/JAI, del Consejo, de 20
de septiembre de 2005, relativa al intercambio de información y la cooperación concerniente a delitos
terroristas. El miembro nacional será responsable de la gestión de los ficheros temporales de trabajo
que haya abierto.
El miembro nacional decidirá, cuando haya abierto un fichero temporal de trabajo y teniendo en
cuenta cada caso particular, si mantiene la restricción sobre dicho fichero o si da acceso al mismo, o a
partes del mismo, cuando sea necesario, para que Eurojust pueda realizar sus tareas, a los demás
miembros nacionales o al personal autorizado de Eurojust.
La transmisión de datos personales (art. 14 sobre protección de datos): que sea consecuencia del
ejercicio de las atribuciones conferidas al miembro nacional de Eurojust se regirá por la normativa que
le sea aplicable, en función de la naturaleza del fichero en cuestión. El miembro nacional de Eurojust
podrá acceder a los datos de carácter personal en las mismas condiciones que los jueces y tribunales y
los miembros del Ministerio Fiscal. Solo podrán tener acceso a los datos personales que obren en
poder de Eurojust para la realización de sus objetivos y dentro de los límites fijados en esta ley.
El Capítulo III de esta Ley, hace referencia a los corresponsales nacionales y del sistema de
coordinación nacional de Eurojust (del artículo 15 al 20). El Ministro de Justicia, previa autorización del
Consejo General del Poder Judicial o la Fiscalía General del Estado, según el cuerpo de procedencia
de la persona seleccionada, designará mediante Orden a uno o varios corresponsales nacionales de
Eurojust, entre magistrados o fiscales. Cuando solo se haya nombrado a un corresponsal nacional de
Eurojust, este asumirá las funciones de coordinador nacional previstas en la presente ley. En el caso de
ser designados varios corresponsales nacionales, el Ministro de Justicia determinará, mediante orden,
cuál de ellos ostentará la condición de coordinador nacional.
El art. 16 determina que los corresponsales nacionales facilitarán la asistencia necesaria a las
autoridades nacionales competentes en sus relaciones con Eurojust y las relaciones entre el miembro
nacional y los corresponsales nacionales no excluyen las relaciones directas entre el miembro nacional
y las autoridades nacionales competentes.
Funciones del corresponsal nacional para asuntos de terrorismo (art. 17): el corresponsal nacional para
asuntos de terrorismo ejercerá las funciones previstas en el derecho de la Unión Europea. A tal fin, el
corresponsal tendrá acceso a la información, que transmitirá a Eurojust, relativa a la existencia de
cualquier investigación o procedimiento judicial por delitos de terrorismo y al menos a:
(1). La identificación de las personas o entidades sujetas a dichas investigaciones.
(2). Los actos objeto de investigación o enjuiciamiento y sus circunstancias específicas.
(3). La relación con otros casos pertinentes de delitos de terrorismo.
(4). Las eventuales actuaciones que en materia de cooperación jurídica internacional se hayan
podido cursar en relación con aquellas, así como a su resultado.
El sistema de coordinación nacional de Eurojust (art. 18), está integrado por:
(1). El coordinador nacional de Eurojust y en su caso, los corresponsales nacionales de Eurojust.
(2). El corresponsal nacional para asuntos de terrorismo.
(3). El coordinador nacional de la Red Judicial europea y dos puntos de contacto de la Red
Judicial Europea, pertenecientes a cada una de las restantes instituciones que no
desempeñen las funciones de coordinador nacional.
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(4). Un punto de contacto que designará cada una de las redes de equipos conjuntos de
investigación y de las redes establecidas de conformidad con la Decisión 2002/494/JAI, del
Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la creación de una red europea de puntos de
contacto en relación con las personas responsables de genocidio, crímenes contra la
humanidad y crímenes de guerra y la identificación de productos del delito o de otros bienes
relacionados con el delito y la Decisión 2008/852/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008,
relativa a una red de puntos de contacto en contra de la corrupción.
(5). Un punto de contacto de las demás redes de cooperación existentes.
El Ministerio de Justicia facilitará los medios necesarios para garantizar el funcionamiento del sistema
de coordinación nacional de Eurojust.
Los miembros del sistema de coordinación nacional se reunirán como mínimo cada seis meses y, en
todo caso, siempre que la gestión de un caso concreto lo requiera, previa convocatoria del
coordinador nacional. El miembro nacional será informado de las convocatorias y podrá asistir a las
reuniones cuando así lo estime conveniente. Además de las reuniones plenarias, podrán ser
convocadas reuniones sectoriales cuando las cuestiones a tratar no afecten a todas las redes
representadas en el sistema. Cuando se considere necesario, en función de la materia a tratar, el
coordinador nacional podrá convocar a la unidad nacional de Europol y a representantes de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera. El
funcionamiento del sistema de coordinación nacional no deberá sustituir ni entorpecer el contacto
directo entre las autoridades competentes previsto en los instrumentos de cooperación jurídica
internacional, ni excluirá las relaciones directas entre el miembro nacional y las autoridades nacionales
competentes.
El Capítulo IV de las relaciones entre Eurojust y las autoridades españolas, establece que : Los jueces y
tribunales, los miembros del Ministerio Fiscal y todas las personas y entidades públicas están obligadas
a prestar la colaboración requerida por Eurojust, colegiadamente o a través del miembro nacional de
España en Eurojust, del miembro nacional suplente o del asistente, así como por los corresponsales
nacionales, dentro del marco de sus respectivas competencias y de conformidad con lo dispuesto en
las leyes.
Solicitud de intervención de Eurojust (art. 23): Podrán solicitar directamente la intervención de Eurojust
los jueces y magistrados, los miembros del Ministerio Fiscal y el Ministerio de Justicia dentro del marco
de sus respectivas competencias.
Además de la obligación de atender las solicitudes de Eurojust en casos concretos (art. 24), las
autoridades competentes informarán al miembro nacional de España en Eurojust de cualquier caso
que afecte al menos a tres Estados miembros y para el cual se hayan transmitido solicitudes de
cooperación judicial al menos a dos Estados miembros, incluidas las referentes a instrumentos de
reconocimiento mutuo, cuando se de cualquiera de las siguientes condiciones:
(1). El delito de que se trate esté castigado en España con pena privativa de libertad o medida de
seguridad de un período máximo de al menos cinco años y esté incluido en la siguiente lista:
a) Trata de seres humanos.
b) Explotación sexual de los niños y pornografía infantil.
c) Tráfico de drogas.
d) Tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.
48
e) Corrupción.
f) Fraude contra los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
g) Falsificación del euro.
h) Blanqueo de dinero.
i) Ataques contra los sistemas de información.
(2). Existan indicios materiales de que está implicada una organización delictiva.
(3). Existan indicios de que el caso puede presentar una importante dimensión transfronteriza o
tener repercusiones a nivel de la Unión Europea, o de que podría afectar a otros Estados
miembros distintos de los directamente afectados.
En el Capítulo V, de los conflictos de jurisdicción se darán cuando: el órgano judicial que conozca de la
instrucción o del enjuiciamiento de un proceso penal en España aprecie indicios suficientes de que, en
otro Estado miembro, se está tramitando un proceso penal, ya sea en fase de instrucción o de
enjuiciamiento, contra la misma persona y respecto de los mismos hechos, enviará una solicitud de
contacto a la autoridad competente del otro Estado miembro.
El Capítulo VI, se centra en las redes de cooperación judicial internacional. Los puntos de contacto (art.
34) “Los puntos de contacto serán intermediarios activos destinados a facilitar la cooperación entre las
autoridades judiciales de distintos Estados, y se encontrarán a disposición de las autoridades españolas
competentes, así como de todos los demás puntos de contacto, proporcionando la información
jurídica y práctica necesaria para mejorar la cooperación judicial”.
El Capítulo VII, del personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior, (art. 38) “El Gobierno
podrá crear o suprimir, mediante Real Decreto y de conformidad con lo establecido en el artículo 42.6
de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, plazas de
magistrados de enlace, consejeros de cooperación jurídica, consejeros de justicia o cualesquiera otros
que se consideren necesarios y en los destinos que proceda, de conformidad con lo previsto en el
Derecho de la Unión Europea, los convenios internacionales o lo acordado en términos de
reciprocidad. Sus nombramientos y ceses se realizarán por el Ministro de Justicia, previo informe del
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación”.
4.2.1.3. Escuela Europea de Policía (CEPOL). La CEPOL (Escuela Europea de Policía) reúne a los funcionarios policiales de rango superior con el
objetivo de fomentar la cooperación transfronteriza en la lucha contra la delincuencia y el
mantenimiento de la seguridad y el orden públicos.
La CEPOL se creó primero como escuela con la Decisión 2000/820/JAI, y en el año 2005 “se creó”
como agencia de la Unión Europea (UE), por Decisión del Consejo 2005/681/JAI de 20 de septiembre
de 2005, con el fin de dotarla de financiación a partir del Presupuesto General de la Unión Europea.
Con la Decisión 2995/681/JAI se deroga la Decisión 2000/820/JAI, entendiendo que desde el año
2005 existen únicamente la CEPOL como agencia.
Cuando se deroga la Decisión 2000/820/JAI, como que "deja de existir" la Escuela Europea de Policía
como se conocía hasta ese momento y con la Decisión 2005/681/JAI, se mejora el funcionamiento, la
financiación, etc., es decir, "se queda con el nombre" pero su nuevo estatus de agencia de la UE, la
convierte en un nuevo ente. Desde 2005, con la Decisión 20005/681/JAI, se establece esta, como la
fecha de creación de la Escuela Europea de Policía (CEPOL) como agencia y se determina que su sede
es Bramshill, en Reino Unido.
49
66
Sin embargo, pasa el tiempo y tal y como se recoge en el Reglamento (UE) Nª 543/2014, tras sucesivas
cartas que Reino Unido envía directamente a la CEPOL (a su sede en Bramshill), comunicando su
decisión, unilateralmente, como Estado, de no seguir albergando la sede de esta agencia en su
territorio. La UE se pone en marcha para la búsqueda de una nueva sede. En el Reglamento (UE) Nª
543/2014, se determina que desde el 1 de septiembre de 2014, la sede de la CEPOL estará en
Budapest (Hungría), durante todo el proceso de traslado y cambio, Bramshill continuó siendo la sede.
La CEPOL organiza entre 60 y 100 cursos, seminarios y conferencias al año. Las actividades, que
abarcan gran número de temas, se llevan a cabo en los centros nacionales de formación policial de los
Estados miembros. CEPOL tiene un presupuesto anual de unos 8,341 millones de euros (2011).
El Director es responsable ante el Consejo de Administración, integrado por representantes de los
Estados miembros de la UE (por lo general, los Directores de los centros nacionales de formación) y
presidido por el representante del Estado miembro que desempeña la Presidencia de Consejo de la
Unión Europea. El Consejo de Administración suele reunirse cuatro veces al año y ha creado cuatro
comités:
(1). Comité del Programa Anual (CPA).
(2). Comité de Presupuesto y Administración (CPA).
(3). Comité Estratégico (CS).
(4). Comité de Formación e Investigación (CFI).
Los comités cuentan con el apoyo de grupos de trabajo, grupos de proyectos y subgrupos.
La Secretaría de la CEPOL está compuesta por 30 empleados responsables de las tareas cotidianas y
asignados a dos departamentos:
(1). El departamento de Formación Ciencia, Investigación y Desarrollo.
(2). El departamento de Servicios Centrales.
Las siglas CEPOL corresponden a la denominación francesa de la agencia (Collège européen de
police), Escuela Europea de Policía en español.
4.2.1.4. Euroorden.
Orden de detención y entrega a nivel europeo (busca y captura), especialmente en materia de
terrorismo y la delincuencia organizada.
Fue aprobada por el Parlamento Europeo el 29 de noviembre de 2002. Su finalidad es la detención y
entrega por otro Estado miembro de una persona a la que se reclama para:
(1). El ejercicio de acciones penales (entrega para el enjuiciamiento).
(2). La ejecución de una pena o ejecución de una medida de seguridad privativa de libertad
(entrega para el cumplimiento de condena).
La orden europea constituye un título judicial unificado para los Estados miembros de la Unión
Europea, que se cumplimenta siguiendo un formulario y que no debe acompañarse de documentación
adicional.
50
El sistema de entregas se aplica en las relaciones con los Estados miembros de la Unión Europea. Ello
excluye de su aplicación territorial a Noruega e Islandia, aunque participen del Convenio de Aplicación
del Acuerdo de Schengen.
Este sistema se aplica a partir del día 1 de enero de 2004 respecto a aquellos Estados que han
incorporado la Decisión marco a su ordenamiento interno (España, Bélgica, Portugal, Dinamarca,
Suecia, Finlandia, Irlanda, Reino Unido, Francia, Luxemburgo, Austria, Chipre, Hungría, Eslovenia,
Polonia, Lituania, Países Bajos, Malta, Letonia, Estonia, Grecia, Eslovaquia, Alemania, República Checa e
Italia).
4.2.1.5. La Fuerza de Gendarmería Europea: EUROGENDFOR - (EGF). La Fuerza de Gendarmería Europea (EGF) es una iniciativa multinacional de seis Estados Miembros de
la UE - Francia, Italia, Holanda, Portugal, Rumania y España – establecida mediante tratado con el
propósito de reforzar las capacidades en la gestión de crisis internacionales y contribuir al desarrollo
de la Política de Defensa y Seguridad Común.
La creación de la Fuerza de Gendarmería Europea (FGE) (EUROGENDFOR) surge de la propuesta
realizada por Francia, durante la reunión informal de Ministros de Defensa de la Unión Europea
celebrada en Roma los días 3 y 4 de octubre de 2003.
Según la Declaración de intenciones y el Tratado, la EUROGENDFOR destaca por ser una fuerza
"operativa, pre-organizada, robusta y de rápido despliegue" que contribuye a la Política de Defensa y
Seguridad Europea, incluso cuando no se despliega bajo bandera de la Unión Europea.
La Fuerza de Gendarmería Europea se fundó el 17 de septiembre del 2004, en Noordwijk (Holanda),
donde la Declaración de intenciones fue firmada por los Ministros a cargo, (la “Declaración Inicial de
Constitución de la Fuerza de Gendarmería Europea” fue suscrita por parte española por el Ministro de
Defensa en nombre del Gobierno), y fue declarada operativa el 20 de julio de 2006, por el Comité
Interdepartamental de Alto Nivel (CIMIN). El 23 de enero del año 2006 tuvo lugar la ceremonia de
inauguración del Cuartel General en su sede de Vicenza (Italia).
El objetivo de esta Fuerza es llevar a cabo misiones policiales en el ámbito de las operaciones de
gestión de crisis en el exterior, facilitando, entre otros aspectos, el traspaso de competencias a las
autoridades civiles, todo ello con el fin de contribuir al desarrollo de la Política Europea de Seguridad y
Defensa.
Por su doble naturaleza, militar y policial, la Fuerza de Gendarmería Europea puede llevar a cabo todo
tipo de misiones durante las operaciones de gestión de crisis, participando en la fase militar de una
crisis, actuando en la transición entre una operación militar y una civil y participando en misiones de
prevención.
La principal meta de la EUROGENDFOR ha sido reforzar sus capacidades operativas para estar lista y
responder adecuadamente en caso de que sea requerida.
Esta trayectoria ha llevado, al final de 2007, a la EUROGENDFOR a su primera participación en una
misión de control de crisis, la operación de la Unión Europea EUFOR “ALTHEA” en Bosnia-Herzegovina.
Esta primera contribución operativa fue seguida, en 2009, por la participación de EUROGENDFOR en
la exigente misión dirigida por la OTAN en Afganistán llamada Fuerza de Asistencia y Seguridad
Internacional (ISAF). Desde febrero hasta diciembre del 2010, EUROGENDFOR dio apoyo a las misión
en Haití de Naciones Unidas (MINUSTAH) después del devastador terremoto que asoló la República
caribeña.
La Fuerza de Gendarmería Europea está en primer lugar al servicio de la Unión Europea, pero también
puede ser puesta al servicio de otras organizaciones internacionales, como la ONU, la OTAN o la
OSCE. El modelo a seguir para la creación de esta Fuerza es similar a otros ya existentes en Europa
como pueden ser EUROFOR, EUROMARFOR o el Cuerpo de Ejército Europeo (EUROCUERPO).
51
Cuenta con un Comité Interministerial de Alto Nivel (CIMIN) que asegura la coordinación político-militar entre las Naciones participantes. En dicho Comité, España está representada por miembros de los Ministerios de Asuntos Exteriores y Cooperación, Interior y Defensa. La Fuerza está abierta a los restantes miembros de la UE y a otras Naciones, siempre que posean fuerzas policiales de carácter militar. Polonia ha ingresado en la FGE como “miembro asociado” en 2007 y ha solicitado en el 2011 su entrada como miembro de pleno derecho. La FGE cuenta con un Cuartel General, multinacional, modular y proyectable, cuya sede está en Vicenza (Italia). Los cargos son rotatorios entre los países miembros. Durante el año 2011, España ejerció la presidencia del Comité Interministerial, CIMIN, órgano de dirección de la Fuerza de Gendarmería Europea. En diciembre de 2011 cedió la presidencia a Portugal. Por parte de España como fuerza participante la EUROGENDFOR participa la Guardia Civil, que aporta a este Cuartel General seis guardias civiles entre oficiales y suboficiales. La Fuerza de Gendarmería Europea no tiene fuerzas asignadas en permanencia y está dotada inicialmente de una capacidad de reacción rápida de aproximadamente 800 personas en un tiempo de 30 días.
4.3. Cooperación Schengen Acuerdo Schengen: en 1985 Alemania, Francia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo, firmaron en Schengen (Luxemburgo) un acuerdo para la suspensión de las fronteras comunes con el fin de crear una zona de libre circulación y facilitar la circulación de personas (comunitarias y no comunitarias) y el transporte de mercancías. Los países Schengen introdujeron una política común de visados y acordaron establecer controles efectivos en sus fronteras interiores. El espacio de Schengen es un espacio creado en 1995 (fecha en la que entró en vigor aunque el acuerdo es de diez años antes) por el Acuerdo de Schengen para suprimir las fronteras comunes entre los países integrantes y establecer controles comunes en las fronteras exteriores de esos países. En la práctica, el espacio de Schengen funciona en términos migratorios como un solo país. No hay que confundir el espacio de Schengen con la Unión Europea (UE), ya que hay estados miembros de la UE que no forman parte del espacio de Schengen y hay otros países que están integrados en el espacio de Schengen y no pertenecen a la UE. Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam en 1999, el acuerdo de Schengen está integrado en el marco institucional de la Unión Europea en un protocolo anexo al Tratado de Ámsterdam. En virtud de este protocolo, los nuevos Estados miembros de la UE (que ingresaron con posterioridad a 1999) deben aplicar la totalidad del acuerdo de Schengen, cuando el Consejo de la UE determine que se cumplen las condiciones para ello. Así mismo, la libertad de circulación entre países del espacio de Schengen, puede suspenderse transitoriamente en circunstancias excepcionales, lo que ya ha sucedido en varias ocasiones (2002 Cumbre Europea celebrada en Barcelona por la presidencia Española de la UE; 2004 boda Príncipes de Asturias; 2003 controles sanitarios por la gripe aviar; 2001 reuniones del G8; 2004 Eurocopa de fútbol) . Actualmente forman parte del espacio de Schengen 26 países. En la actualidad, 26 países participan plenamente en el sistema Schengen:
(1). 22 de los Estados miembros de la Unión Europea más.
52
54 de 66
(2). Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein (en régimen de países asociados).
(3). Irlanda y el Reino Unido no son Partes del Convenio, pero pueden acogerse a la aplicación de
determinadas disposiciones del acervo de Schengen.
a) Por su parte, Dinamarca se encuentra sujeta a disposiciones específicas.
b) En Bulgaria, Rumanía, Chipre y Croacia, no existe libre circulación de personas.
Países que forman el Espacio Schengen:
(1). Alemania.
(2). Austria.
(3). Bélgica.
(4). República Checa.
(5). Dinamarca (sin Groenlandia ni las Islas
Feroe).
(6). Eslovaquia.
(7). Eslovenia.
(8). España (con disposiciones especiales
en Ceuta y Melilla para viajeros
procedentes de Marruecos).
(9). Estonia.
(10). Finlandia.
(11). Francia (sin los territorios de ultramar).
(12). Grecia (la entrada en la región de
Monte Athos requiere de un permiso
especial para los hombres y está
prohibido para las mujeres).
(13). Hungría.
(14). Islandia*.
(15). Italia.
(16). Letonia.
(17). Liechtenstein* (no concede visados,
pero sirven los visados de otros países
de Schengen).
(18). Lituania.
(19). Luxemburgo.
(20). Malta.
(21). Noruega* (sin las Islas Svalbard).
(22). Países Bajos (sin los territorios no
europeos de Aruba, Curazao, San
Martín y el Caribe Neerlandés).
(23). Polonia.
(24). Portugal.
(25). Suecia.
(26). Suiza*.
* Países no pertenecientes a la UE
En la legislación Europea, existe un reglamento que recoge “El Código de Fronteras Schengen”. Es
importante diferenciar entre frontera interior y frontera exterior y tener en cuenta que no todos los
países de la UE están en el espacio Schengen, y que existen países que no pertenece a la UE, pero sí
que están incluidos en el espacio Schengen.
Frontera interior: son todas las fronteras comunes de las partes contratantes (es decir, de los Estados
que forman parte de espacio Schengen). ¿Qué permite una frontera interior?, puesto permite que toda
persona, cualquiera que sea su nacionalidad, pueda cruzar las fronteras interiores por cualquier paso
fronterizo, sin que se efectúe control alguno (ello no elimina, la posibilidad de las autoridades
policiales nacionales de ese Estado, deciden o puedan de manera puntual/excepcional, realizar
controles, por ejemplo en supuestos de atentados, o causas de fuerza mayor, etc.). Ejemplos: Málaga -
Madrid = frontera interior, Málaga - Lisboa= frontera interior.
Frontera exterior: son aquellas que solamente pueden cruzarse por los pasos fronterizos y durante los
horario de apertura establecidos. Al cruzar una frontera exterior, los ciudadanos de la UE y personas
53
que puedan ampararse al derecho de libre circulación, serán objeto de una comprobación mínima. Es aquella que se aparece cuando se realiza un viaje desde un Estado miembro a otro Estado que no pertenece al espacio Schengen. Ejemplo: paso por el control fronterizo en aeropuertos: Málaga - Rumanía= frontera exterior, Málaga - Estados Unidos= frontera exterior, o si vas en coche, hasta Polonia (son fronteras interiores) y si quieres pasar a Rusia (frontera exterior).
4.3.1. Convenio de Aplicación Schengen (CAAS).
El 19 de junio de 1990, se firma el Convenio de Aplicación Schengen por los cinco Estados inicialmente signatarios del Acuerdo, lo que supuso un espacio sin fronteras Schengen y un espacio de libre circulación de personas. Después se fueron sumando al CAAS otros países. España lo hizo el 25 de junio de 1991 junto con Portugal. Los términos del Tratado pueden suspenderse transitoriamente por consideraciones de seguridad excepcionales, tal como hizo España en la boda del Príncipe de Asturias. A efectos de Schengen se consideran fronteras interiores las fronteras terrestres comunes de los países contratantes, los aeropuertos, para vuelos interiores y los puertos en lo referente a enlaces entre los países miembros. Son fronteras exteriores las fronteras terrestres, marítimas y los aeropuertos, cuando no sean fronteras interiores. Se considera extranjero a cualquier persona que no sea nacional de los Estados miembros de la Unión Europea. Paso fronterizo es cualquier paso autorizado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras interiores. Hasta el 1 de enero de 1999, la libre circulación de personas se reducía al espacio Schengen. A partir de esta fecha, en la que entra en vigor el Tratado de Ámsterdam, se extendió el CAAS a toda la Unión Europea, sin resultar afectada la posición de Reino Unido e Irlanda que consintieron que los otros trece países insertarán en el marco de la Unión Europea la especial “integración a más velocidad” o cooperación reforzada en materia de libre circulación de personas. Ambos estados han obtenido la posibilidad de autoexcluirse de estas disposiciones sobre libre circulación de personas, manteniendo su “propia zona de viaje común”, logrando Reino Unido e Irlanda que se les reconociera su derecho a poder ejercer controles en sus fronteras, lo que implica que el resto de los Estados también puedan establecer controles para las personas que provengan de estos Estados o territorios bajo su control (Gibraltar). Para armonizar las exigencias de entrada y salida en todo el Espacio Schengen, se crea:
a) El Manual Común de Fronteras.
b) La Instrucción consular Común.
c) El Manual Sirene, a los que deben añadirse Vademécum de la Cooperación Policial Transfronteriza entre los Estados Schengen.
En el marco de la cooperación Schengen las medidas adoptadas por los Estados miembros son:
(1). Supresión de los controles en las fronteras interiores comunes y la realización de estos controles en las fronteras exteriores.
(2). Definición común de las condiciones de paso en las fronteras exteriores.
(3). Separación en las terminales de los aeropuertos y en los puertos entre los viajeros que circulan en el ámbito de Schengen y los procedentes del exterior de la zona.
(4). Armonización de las condiciones de entrada y de visados para las cortas estancias.
54
Instauración de un derecho de observación y persecución transfronteriza para los agentes de policía de
los Estados miembros del espacio Schengen.
Refuerzo de la cooperación judicial a través de un sistema más rápido y una mejor transmisión de la
ejecución de sentencias penales. Creación del Sistema de Información Schengen (SIS).
4.3.2. Sistema de Información Schengen (SIS).
El SIS es la base de datos informática común más amplia de Europa en materia de mantenimiento de la
seguridad pública, apoyo a la policía, cooperación judicial y gestión del control de fronteras exteriores.
En España son usuarios del SIS, el Cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil, las Policías
Autonómicas, la Dirección de Vigilancia Aduanera y la Dirección General de Asuntos Consulares.
La infraestructura informática a nivel internacional y nacional del SIS se compone de los siguientes
elementos:
(1). CSIS: base central del SIS. Recibe la información generada por cada uno de los países
Schengen y la distribuye a los demás, después de verificar que cumple las condiciones del
Convenio.
(2). NSIS: elemento nacional del SIS. Existe uno en cada país Schengen.
(3). Red SIRENE: su finalidad es preparar expedientes para la introducción de datos en el SIS y
servir de órgano de comunicación bilateral con las SIRENES de otros países.
La Oficina SIRENE (Respuesta de Información Suplementaria en la Entrada Nacional) constituye la parte
operativa del SIS, la principal función de SIRENE es el intercambio de información entre los Estados
miembros.
Son susceptibles de integrar en la base común del SIS: personas y objetos.
(1). Personas: personas buscadas a efectos de extradición, personas desaparecidas, personas
extranjeras incluidas en la lista de no admisibles, personas en interés de su propia protección
o para prevenir amenazas, testigos protegidos.
(2). Objetos: vehículos a motor robados o extraviados con más de 50 cc, remolques y caravanas
robadas o extraviadas con más de 750 kg., todas las armas de fuego, todos los documentos
vírgenes, documentos de identidad, los billetes de banco numerados y registrados que hayan
sido robados.
Las Oficinas SIRENE son clave en el funcionamiento del SIS, facilitan información complementaria sobre
descripciones garantizando que se tomen las medidas adecuadas cuando se detenga a una persona
buscada, cuando intente reentrar a una persona a la que ya se ha denegado le entrada en el espacio
Schengen, cuando se encuentre a una persona desaparecida o cuando se confisque un coche o
documentos de identidad robados, etc.
La función que realiza se basa en el principio de solidaridad.
La actividad de las oficinas SIRENE se ajusta a normas comunes de funcionamiento reflejadas en el
MANUAL SIRENE.
55
4.3.3. Sistema de información de Schengen de segunda generación (SIS II).
Dado que el SIS funciona desde 1995, se está trabajando en un nuevo sistema con funciones
mejoradas y basado en nuevas tecnologías. En la actualidad, este nuevo sistema (SIS II) se está
sometiendo a exhaustivas pruebas en colaboración con los Estados miembros.
El 6 de diciembre de 2001 el Consejo adoptó dos instrumentos legislativos, el Reglamento (CE) nº
2424/2001 y la Decisión 2001/886/JAI, en virtud de los cuales se confía a la Comisión el desarrollo del
SIS II y en los que se estableció que los gastos relativos a este desarrollo correrían a cargo del
presupuesto general de la Unión. Estos instrumentos se modificaron en 2006 para ampliar su período
de validez hasta el 31 de diciembre de 2008.
La Comisión publicó, el 18 de diciembre de 2001, una Comunicación [COM(2001) 720] en la que se
examinan las posibilidades de realización y de desarrollo del SIS II. Una vez concluidos los estudios y
los debates que se llevaron a cabo en relación con la arquitectura y las funciones del futuro sistema, la
Comisión presentó tres propuestas de instrumentos legislativos en 2005. El 20 de diciembre de 2006
se adoptaron dos de los instrumentos [el Reglamento (CE) nº 1987/2006 relativo a los aspectos del
primer pilar del establecimiento, funcionamiento y utilización del SIS II, y el Reglamento (CE) nº
1986/2006 relativo al acceso al SIS II por los servicios competentes para la expedición de los
certificados de matriculación de vehículos]. El tercer instrumento, la Decisión 2007/533/JAI del
Consejo relativa a los aspectos del tercer pilar del establecimiento, funcionamiento y utilización del SIS
II, fue aprobado el 12 de junio de 2007.
El Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de diciembre de 2006 dio su aprobación al proyecto
SISone4all (un esfuerzo conjunto de los Estados miembros coordinado por Portugal). El SISone4all era
una solución temporal que permitió a nueve países miembros que se incorporaron a la UE en 2004
conectar con la versión actual del sistema SIS (SIS1+) con algunas adaptaciones técnicas. La correcta
conclusión de los trabajos para SISone4all, junto los buenos resultados de las evaluaciones de
Schengen, permitió la supresión de los controles en las fronteras internas con estos nuevos países por
tierra y mar a finales de 2007, y por aire en marzo de 2008.
La supresión de los controles en las fronteras internas allanó el terreno para la aplicación de enfoques
alternativos y menos arriesgados en la migración del SIS1+ al SIS II. Después de que los Estados
miembros solicitaran más tiempo para probar el sistema y adoptar una estrategia menos arriesgada
para la migración del antiguo sistema al nuevo, la Comisión presentó propuestas de un reglamento y
una decisión que definían la tareas y responsabilidades de las distintas partes implicadas en la
preparación de la migración al SIS II (incluidas las pruebas y cualquier trabajo de desarrollo posterior
que se necesite durante esta fase). El Consejo aprobó estas propuestas el 24 de octubre de 2008.
A partir del 1 de mayo de 2013, la agencia EU-LISA asumirá la responsabilidad de la gestión cotidiana
del sistema central.
Agencia EU-LISA: es una agencia europea para la gestión operativa de grandes sistemas informáticos
en el espacio de libertad, seguridad y justicia (EU-LISA), establecida en el año 2011 mediante el
Reglamento UE Nº 1007/2011. Su sede se encuentra en Tallin (Estonia), mientras que su centro de
operaciones se encuentra en Estrasburgo (Francia). Es una nueva agencia establecida desde la UE para
proporcionar una soluciona a largo plazo para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran
magnitud (que son los instrumentos esenciales para la aplicación de las políticas de asilo, la gestión de
fronteras y la migración en la UE). La agencia gestiona actualmente EURODAC, el Sistema de
Información de visados (VIS) y el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II).
56
4.3.4. La cooperación policial reforzada en el marco de Schengen.
La cooperación policial reforzada, regulada en el Capítulo 1 del Titulo III del CAAS, se caracteriza por:
(1). La asistencia policial mutua. Según el CAAS existe un compromiso entre las partes
contratantes para que sus servicios de policía se presten asistencia policial para prevenir e
investigar hechos delictivos.
(2). El control de las fronteras exteriores.
(3). La vigilancia transfronteriza.
a) La vigilancia normal: Cuando los agentes en el marco de una investigación judicial estén
vigilando a una persona que presuntamente haya participado en un hecho delictivo que
pueda dar lugar a extradición estarán autorizados a proseguir con tal vigilancia en el
territorio del otro país siempre y cuando exista autorización judicial previa y el Estado
requerido hubiera autorizado la vigilancia.
b) La vigilancia urgente: Sin autorización previa. Solo por razones urgentes. Las razones de
urgencia se dan cuando las autoridades del Estado requerido no hayan podido ser
advertidas, o cuando habiendo sido advertidas no hayan podido trasladarse a la frontera
para proseguir la vigilancia.
Las condiciones generales de la vigilancia son:
(1). Que la persona vigilada haya cometido presuntamente uno de los delitos que dan lugar a la
extradición: Asesinato, homicidio, violación, incendio provocado, falsificación de moneda,
robo y encubrimiento con ánimo de lucro o receptación, extorsión, secuestro y toma de
rehenes, tráfico de seres humanos, tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
infracciones de las disposiciones legales en materia de armas y explosivos, destrucción con
explosivos, transporte ilícito de residuos tóxicos y nocivos.
(2). Los agentes no podrán interrogar ni detener a la persona vigilada.
(3). Los agentes podrán llevar su arma de servicio pero está prohibida su utilización excepto por
legítima defensa.
(4). No se autoriza la entrada en domicilios ni lugares no accesibles al público.
(5). Los agentes deberán llevar la documentación que autoriza su actuación y la justificación de su
calidad oficial.
(4). La persecución en caliente o persecución transfronteriza: El derecho de persecución en
caliente es la posibilidad que tienen los agentes que en su país estén persiguiendo a una
persona, de proseguir la persecución en el territorio de otro Estado miembro que tenga
frontera común con su país. En nuestro caso se llevará a cabo mediante acuerdos bilaterales
con Francia y Portugal, únicos países con los que tenemos fronteras comunes. Se podrá
realizar en el marco de un delito fragrante o de una evasión. Es obligatorio comunicar el cruce
de frontera. Los hechos delictivos son los que den lugar a la extradición., el delito de fuga a
raíz de un accidente con resultado de muerte o lesiones graves y además de todos los delitos
que permiten vigilancia transfronteriza. El límite de la distancia que puede penetrarse en el
territorio, mutuamente es en un radio de 10 km. en Francia y 50 km. o dos horas con Portugal.
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66
Condiciones generales de la persecución.
a) Únicamente por fronteras terrestres comunes.
b) No se puede interrogar al sospechoso.
c) Está prohibida la entrada en los domicilios y los lugares donde el público no tenga acceso.
d) Los agentes deberán llevar consigo tarjeta acreditativa y ser fácilmente identificable (uniforme o brazalete indicativo de la condición de policía o distintivos en el vehículo).
e) Los agentes podrán llevar su arma de servicio pero está prohibida su utilización excepto por legítima defensa.
f) Si las autoridades locales no solicitan la interrupción de la persecución los agentes que realicen la persecución podrán retener a la persona perseguida hasta que los agentes del otro país puedan determinar su identidad o proceder a su detención.
g) Con el fin de ser conducida ante las autoridades locales competentes, el sospechoso solo podrá ser sometido a un registro de seguridad y podrán utilizarse los grilletes durante su traslado.
h) Después de cada operación los agentes que realicen la persecución se presentarán ante las autoridades locales competentes y darán cuenta de su misión, estarán obligados a permanecer a su disposición hasta que se hayan aclarado suficientemente las circunstancias de su acción; esta condición se aplicará incluso cuando la persecución no haya conducido a la detención de la persona detenida.
i) En España la vigilancia será realizada por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, funcionarios de la Guardia Civil, y los funcionarios dependientes de la Administración de Aduanas (estos solo en cuanto a tráfico de estupefacientes, tráfico de armas o explosivos y transporte ilícito de residuos tóxicos y nocivos).
4.3.4.1. Participación de Dinamarca.
Aunque ya es signataria del Convenio de Schengen, Dinamarca puede elegir aplicar o no toda nueva medida basada en el título IV del Tratado CE en el marco de la UE, aunque dicha medida constituya un desarrollo del acervo de Schengen. No obstante, Dinamarca está vinculada por algunas medidas en materia de política común de visados.
4.3.4.2. Participación de Irlanda y el Reino Unido.
De acuerdo con el protocolo adjunto al Tratado de Ámsterdam, Irlanda y el Reino Unido pueden participar en la totalidad o en parte de las disposiciones del acervo de Schengen después de una votación unánime en el Consejo de los Estados parte en los acuerdos y del representante del Gobierno del Estado de que se trate. En marzo de 1999, el Reino Unido pidió cooperar en algunos aspectos de Schengen: cooperación policial y judicial en materia penal, lucha contra los estupefacientes y SIS. El 29 de mayo de 2000 se adoptó la Decisión del Consejo 2000/365/CE en virtud de la cual se accedía a la petición del Reino Unido.
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66
En junio de 2000, Irlanda pidió también participar en algunas disposiciones del acervo de Schengen
similares, salvo una excepción, a las solicitadas por el Reino Unido. El Consejo accedió a esta petición
mediante su Decisión 2002/192/CE de 28 de febrero de 2002. La Comisión había emitido dictámenes
sobre ambas solicitudes destacando que la participación parcial de estos dos Estados en el acervo de
Schengen no debe obstaculizar la coherencia del conjunto de las disposiciones que constituyen el
acervo.
Después de evaluar las condiciones previas para la aplicación de las disposiciones de la cooperación
policial y judicial, el 22 de diciembre de 2004 el Consejo decidió aplicar estas partes del acervo de
Schengen por parte del Reino Unido con su Decisión 2004/926/CE.
4.3.5. Relaciones con terceros países: Principios comunes.
Como consecuencia de la extensión progresiva del espacio Schengen a todos los Estados miembros
de la UE, algunos terceros países con relaciones especiales con la Unión participan en la cooperación
Schengen. El requisito de asociación al acervo Schengen para los países fuera de la UE es un acuerdo
sobre la libre circulación de personas entre esos Estados y la Unión (recogido en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo en los casos de Islandia, Noruega y Liechtenstein, y en el Acuerdo sobre
la libre circulación de personas en el caso de Suiza).
Dicha participación consiste, en lo que respecta a dichos países, en lo siguiente:
(1). Estar incluido en el espacio constituido por la ausencia de controles en las fronteras interiores.
(2). Aplicar las disposiciones del acervo de Schengen y todos los textos pertinentes en el marco de
Schengen adoptados tomando como base dicho acervo.
(3). Participar en la toma de decisiones sobre los textos pertinentes en el marco de Schengen.
En la práctica, esa participación se lleva a cabo en forma de comités mixtos que se reúnen al margen
de los grupos de trabajo del Consejo de la UE. Están compuestos por representantes de los gobiernos
de los Estados miembros de la UE, de la Comisión y de los gobiernos de terceros países. Los países
asociados participan, pues, en los debates sobre el desarrollo del acervo de Schengen, pero no en la
votación. Se han definido algunos procedimientos para la notificación y la aceptación de medidas o
actos en el futuro.
4.3.5.1. Relaciones con Islandia y Noruega.
Estos dos países pertenecen, con Suecia, Finlandia y Dinamarca, a la Unión Nórdica de Pasaportes que
suprimió los controles en sus fronteras comunes. Islandia y Noruega participan en la aplicación de los
Acuerdos de Schengen desde el 19 de diciembre de 1996. Aunque sin tener derecho de voto en el
Comité ejecutivo de Schengen, tenían la posibilidad de expresar dictámenes y formular propuestas.
Para prolongar esta Asociación, se firmó el Acuerdo sobre la asociación de Islandia y Noruega a la
ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, basado en la Decisión del Consejo
1999/439/CE de 17 de mayo de 1999, entre Islandia, Noruega y la UE el 18 de mayo de 1999.
En los ámbitos del acervo de Schengen que se aplican a Islandia y a Noruega, las relaciones entre estos
dos países, por una parte, e Irlanda y el Reino Unido, por otra, están reguladas por un Acuerdo
aprobado por el Consejo el 28 de junio de 1999 [Diario Oficial L 15 de 20.1.2000].
La Decisión del Consejo 2000/777/CE, de 1 de diciembre de 2000, establece la aplicación del acervo
de Schengen en los cinco países de la Unión Nórdica de Pasaportes a partir del 25 de marzo de 2001.
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4.3.5.2. Participación de Suiza y Liechtenstein.
La UE celebró un Acuerdo con Suiza sobre su participación en el espacio Schengen [Diario Oficial L 53
de 27.2.2008]; en consecuencia, Suiza se incorporó a este el 12 de diciembre de 2008. Mantiene el
mismo estatus de asociado que Noruega e Islandia. El 28 de febrero de 2008 se firmó un protocolo
sobre la participación de Liechtenstein en el espacio Schengen.
4. 4. Espacio Económico Europeo:
El Espacio Económico Europeo (EEE) se instauró el 1 de enero de 1994 con motivo de un acuerdo
entre países miembros de la Unión Europea (UE) y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC
– EFTA siglas en inglés), excepto Suiza. Su creación permitió a los países de la EFTA participar en el
mercado interior de la Unión Europea sin tener que adherirse a la Unión Europea.
Los miembros del EEE son los 28 países integrantes de la Unión Europea y los miembros de la AELC
siguientes: Islandia, Liechtenstein y Noruega.
Suiza rechazó entrar a formar parte del Espacio Económico Europeo en el referéndum nacional
celebrado el 6 de diciembre de 1992 por lo que no ratificó el acuerdo, aunque sí es miembro de la
Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).
El objetivo del Espacio Económico Europeo (EEE), es ampliar el mercado interior para abarcar los
países de la AELC, países unos que no desean pertenecer a la Unión Europea y otros que todavía no se
han adherido. Incorpora las cuatro libertades del mercado interior (libre circulación de mercancías,
personas, servicios y capitales) y las políticas anexas (competencia, transporte, energía y cooperación
económica y monetaria). Además el Acuerdo incluye políticas horizontales estrictamente vinculadas a
las cuatro libertades: las políticas sociales; las políticas de protección de los consumidores, medio
ambiente, estadística y Derecho de sociedades; y varias políticas de acompañamiento, como las
relacionadas con la investigación y el desarrollo tecnológico, que no se basan en el acervo de la Unión
Europea ni en actos jurídicamente vinculantes, sino que se aplican mediante actividades de
cooperación.
5. RESUMEN - ESQUEMA UNIÓN EUROPEA.
5.1. Datos relevantes: 5.1.1 Composición de la UE:
El Tratado constitutivo de la CECA (Comunidad Económica del Carbón y del Acero) se firma en París el
18 de abril de 1951 dando lugar a la Europa de los SEIS (Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo
y Holanda). Se han ido adhiriendo a este Tratado:
(1). 1972 Dinamarca, Irlanda y Reino Unido.
(2). 1981 Grecia
(3). 1986 España y Portugal
(4). 1995 Finlandia, Suecia y Austria
(5). 2004 Chipre, República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Eslovaquia y
Eslovenia.
(6). 2007 Rumania y Bulgaria.
(7). 2013 Croacia.
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5.1.2. Tratados originarios:
(1). Tratado constitutivo de la CECA en París, 18 de abril de 1951. Los SEIS firman en París este Tratado, entrando en vigor en el año 1952. La CECA tenía una duración de 50 años.
(2). El Tratado de la CEE y el Tratado de CEEA en Roma, 25 de marzo de 1957. Caracterizados por regular y defender cuatro libertades fundamentales:
a) Libre circulación de mercancías.
b) Libre circulación de personas.
c) Libre circulación de capitales.
d) Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios.
(3). Tratados modificativos: a) Acta Única Europea: firmado en Luxemburgo y la Haya en 1986. Entró en vigor el 1
de julio de 1986.
b) Tratado de la Unión Europea: firmado en Maastricht en 1992. Caracterizado por sus tres pilares: 1 º unión económica y monetaria. 2 º cooperación política exterior y seguridad común. 3 º cooperación en temas de interior y justicia.
5.1.3. El Derecho Comunitario:
Las fuentes del Derecho Comunitario son: el Derecho primario u originario, el Derecho derivado y complementario y otras fuentes. Dentro de los actos típicos se encuentran:
(1). Reglamentos: equivalen a lo que en un Ordenamiento interno es la ley.
(2). Directivas: son normas que vinculan al Estado o Estados a los que van dirigidas en cuanto a los objetivos perseguidos; al tiempo que delegan en las autoridades nacionales el poder elegir, la forma y los medios que han de utilizarse.
(3). Decisiones: son actos individuales no normativos.
(4). Recomendaciones: son sugerencias de las Instituciones comunitarias a los Estados miembros para que actúan en un determinado sentido en relación con materias concretas.
(5). Dictámenes: son una manifestación sobre una cuestión en particular.
5.1.4. Instituciones más importantes de la Unión Europea:
(1). PODER EJECUTIVO: Consejo y Comisión.
(2). PODER LEGISLATIVO: Consejo, y Parlamento (a través de las propuestas de la Comisión.
(3). PODER JUDICIAL: Tribunal de Justicia.
61
5.2. Cuadro resumen – las 7 Instituciones de la Unión Europea:
INSTITUCIÓN SEDE COMPETENCIAS COMPOSICIÓN Y CARACTERES
PARLAMENTO
Estrasburgo (Francia)
Comisiones (Bruselas)
Secretaría Gral. (Luxemburgo)
LEGISLATIVAS (junto con el Consejo), DE
SUPERVISIÓN Y PRESUPUESTARIAS (junto
con el Consejo)
Órgano de representación directa de los pueblos de los Estados de la UE. Composición: 751 (750 + presidente) España tiene: 54 eurodiputados. Duración: 5 años. Forma de elección: sufragio universal, libre, directo y secreto en cada Estado. Reuniones: 12 períodos parciales de sesiones plenarias en Estrasburgo. Resto de sesiones plenarias adicionales en Bruselas. Las Comisiones tienen su sede en Bruselas y la Secretaría Gral. y sus servicios en Luxemburgo. Organización interna: presidencia, mesa, pleno y comisiones. Funciones: legislativa, consultivas, de control y presupuestarias.
CONSEJO EUROPEO
Bruselas
POLÍTICAS (orientación y prioridades políticas de la
UE)
Composición: presidente, los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros y el presidente de la Comisión. Duración del presidente: 2 años y medio, renovables una vez. Reuniones: 4 veces al año, (2 por semestre; puede haber sesiones extraordinarias).
CONSEJO DE LA UE se conoce
como: EL CONSEJO
DE MINISTROS o EL CONSEJO
Bruselas
LEGISLATIVAS Y DECISORIAS (es el principal órgano de
decisión de la UE junto con el Parlamento y
negocian y adoptan la legislación de la UE)
Composición: 1 representante de cada Gobierno, con rango Ministro. Presidencia: rotatoria cada 6 meses. Adopción acuerdos: por unanimidad, mayoría cualificada o simple. A partir de 2015 se usará la doble mayoría. España: 27 votos (para mayoría cualificada). COREPER: Órgano de asistencia, representantes rango embajadores.
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas
EJECUTIVAS (es el órgano ejecutivo, políticamente independiente de la UE)
Composición: un comisario por país (28 miembros), aunque desde el 1/11/2014, debería estar formada por comisario en representación de los 2/3 de los Estados. Duración: 5 años, puede ser renovado. Reuniones: ordinariamente una vez por semana.
62
TRIBUNAL DE
JUSTICIA DE LA UE
Luxemburgo
JUDICIALES (interpretar la
legislación, aplicarla y
anular normas europeas)
Composición: 28 jueces (1 por cada
Estado), 11 abogados generales y 1
secretario.
Duración: 6 años.
Forma de actuación: En pleno y en salas (3
ó 5 jueces) y gran sala (15 jueces)
Procedimiento: por demanda firmada por
abogado o profesor universitario.
TRIBUNAL DE CUENTAS
Luxemburgo
FISCALIZACIÓN Y CONTROL (función de
auditor externo de la UE)
Composición: 28 miembros.
Duración: 6 años, renovables.
Misión: controlar la legalidad de ingresos y
gastos.
Informe: Al terminar cada ejercicio elaboran
un informe.
BANCO CENTRAL EUROPEO
Fráncfort
GESTIÓN DEL EURO Y APLICACIÓN DE LA
POLÍTICA ECONÓMICA Y MONETARIA.
Composición: presidente y vicepresidente
del BCE y los gobernadores de los bancos
centrales nacionales de los países de la UE. EMITE EL EURO. Es el responsable de la
estabilidad de la moneda europea. El Banco
Central Europeo y los Bancos Centrales
nacionales forman el Sistema Europeo de
Bancos Centrales (SEBC).
63
66
5.3. Cuadro resumen – otros órganos de la Unión Europea:
ÓRGANO SEDE CARÁCTER COMPOSICIÓN
Y OBSERVACIONES
COMITÉ ECONÓMICO
SOCIAL EUROPEO (CESE)
Bruselas CONSULTIVO
Composición: 350 miembros.
España: 21. Nombramiento: los nombra el Consejo, por
unanimidad, a propuesta de los Estados
miembros.
Duración: 5 años. Pueden emitir dictámenes
por propia iniciativa y no están vinculados por
mandato imperativo.
COMITÉ DE REGIONES (CDR)
Bruselas CONSULTIVO
Composición: 350 miembros.
España: 21 miembros (igual n º de suplentes)
Nombramiento: los nombra el Consejo, por
unanimidad, a propuesta de los Estados
miembros.
Duración: 5 años. Puede emitir dictámenes
por propia iniciativa y no están vinculados por
mandato imperativo.
BANCO EUROPEO DE INVERSIONES
(BEI)
Luxemburgo
CONSULTIVO (impulsa, apoya y
fomenta)
Es de titularidad conjunta de los países de la
UE. Ofrece tres tipos de productos y servicios:
préstamos, financiación combinada y
asesoramiento.
FONDO EUROPEO DE INVERSIONES
Luxemburgo CONSULTIVO
Institución financiera independiente. El BEI es
el principal accionista del FEI, (también lo son
la Comisión Europea y las instituciones
financieras de UE). Ofrece financiación a
pequeñas y medianas empresas.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO
Estrasburgo CONSULTIVO
Nombrado por el Parlamento para toda la
legislatura (5 años). Recibe reclamaciones de
cualquier ciudadano de la Unión Europea.
INTERPOL Lyon
(Francia)
COOPERACIÓN POLICIAL
INTERNACIONAL
Coordinación y enlace entre las policías de los
Estados. Intercambio de información. 190
países miembros.
Órganos: Asamblea General, Comité
Ejecutivo y Secretaria General.
EUROPOL La Haya
(Países Bajos)
COOPERACIÓN POLICIAL EN LA UE
Unidad precursora: Unidad de Drogas
EUROPOL (Copenhague 1993).
Estructura: Consejo de Administración,
Director, Interventor financiero y Comité
Presupuestario.
EUROGENDFOR Vicenza (Italia) POLÍTICA COMÚN DE SEGURIDAD Y
DEFENSA
Formada por: Francia, Italia, Holanda,
Portugal, Rumanía y España. De España participa la Guardia Civil.
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CEPOL (Creada en
2005 como agencia)
Budapest (Hungría)
ESCUELA EUROPEA DE POLICÍA
El objetivo de la CEPOL es obtener el
reconocimiento de las autoridades e
instituciones del entorno policial y académico,
como principal fuente primaria de
conocimientos y evoluciones en materia de
educación y formación para mejorar la
cooperación y la actividad policial en Europa.
EUROJUST (Creada
en 2002)
La Haya
(Países Bajos)
ÓRGANO DE
COORDINACIÓN Y
COOPERACIÓN
Creada con el objetivo de apoyar y reforzar la
coordinación y la cooperación entre
autoridades nacionales en la lucha contra la
delincuencia transfronteriza.
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