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Boletín de actualización Policía Nacional. Escala básica Temario y test Ediciones Enero, Marzo y Octubre 2012 Por la promulgación de la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la es- tructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía (BOE n.º 21, de 24 de enero), procedemos a actualizar el tema 8 y su cuestionario test correspondiente.

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Boletín de actualización

Policía Nacional. Escala básica

Temario y test

Ediciones Enero, Marzo y Octubre 2012

Por la promulgación de la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la es-tructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía (BOE n.º 21, de 24 de enero), procedemos a actualizar el tema 8 y su cuestionario test correspondiente.

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La Dirección General de la Policía. Estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos

del Cuerpo Nacional de Policía. El Cuerpo Nacional de Policía: funciones, escalas y categorías; sistemas de acceso;

régimen disciplinario y situaciones administrativas

1. La Dirección General de la Policía. Estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos del Cuerpo Nacional de Policía

2. Estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos del Cuerpo Nacional de Policía

3. El Cuerpo Nacional de Policía: funciones, escalas y categorías; sistemas de acceso; régimen disciplinario; situaciones administrativas

4. Régimen disciplinario (especial mención a la Ley Orgánica 4/2010, del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía)

5. Situaciones administrativas6. Disposiciones estatutarias de carácter general7. Relaciones con la población

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POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA

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1. La Dirección General de la Policía. Estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos del Cuerpo Nacional de Policía

Tras las modificaciones y desarrollo parcial en la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior a través del Real Decreto 400/2012 de 17 de febrero, expuesta ya en el Tema anterior, quedó pendiente el contenido de su Disposición Transitoria Primera sobre Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General; esta cuestión ha sido desarrollada por la Orden de Interior INT/28/2013, de 18 de enero, publicada en el BOE, número 21 de 24 de enero de 2013, por lo tanto vamos a estudiar hasta esta fecha lo concerniente al Cuerpo Nacional de Policía desde su propia Dirección General.

Corresponde al Director General de la Policía, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Seguridad, el mando directo del Cuerpo Nacional de Policía.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar los servicios y los órganos centrales y periféricos del Cuerpo Nacional de Policía.

b) Distribuir los medios personales y materiales, asignándolos a las distintas Unidades que la integran.

c) Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de actuación operati-va de los servicios del Cuerpo Nacional de Policía.

d) Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades pú-blicas o privadas, en lo referente al funcionamiento de los servicios operativos del Cuerpo Nacional de Policía.

e) Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como establecer y mantener el enlace y coordinación con otros órga-nos de información nacionales y extranjeros, en el ámbito de su competencia, de conformi-dad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.

f) Disponer la colaboración y prestación de auxilio a las policías de otros países, en cumpli-miento de las funciones que atribuye al Cuerpo Nacional de Policía la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.

g) Dirigir, organizar y controlar, el cumplimiento de lo dispuesto en materia de extranjería, Documento Nacional de Identidad, pasaportes, juegos, drogas, control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación y espectáculos públicos, todo ello en el ámbito policial y en los términos previstos en la legislación vigente.

h) Vigilar e investigar las conductas de los funcionarios contrarias a la ética profesional.

i) Aplicar el Régimen Disciplinario del personal del Cuerpo Nacional de Policía.

j) Seleccionar y promover al personal del Cuerpo Nacional de Policía, y el desarrollo de las acti-vidades técnico-docentes de formación y perfeccionamiento del personal de dicho Cuerpo.

k) Proponer la adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento de la infor-mación, armamento, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y, en general, los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios del Cuerpo Nacional de Policía, en el marco de la programación aprobada por la Secretaría de Estado de Seguridad.

l) Impulsar el análisis, planificación y desarrollo de los métodos, técnicas y procedimientos en el ámbito operativo policial.

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Dependen directamente del Director General las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Dirección Adjunta Operativa, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y supervisión de las unidades operativas supraterritoriales y territoriales; el seguimiento y control de los resultados de los programas operativos y en la definición de los recursos humanos y materiales aplicables a dichos programas; la cola-boración con las policías de otros países; y con la Oficina Central Nacional de INTERPOL, la Unidad Nacional de EUROPOL y la Oficina SIRENE.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y administración del personal y formación.

c) La Subdirección General de Logística, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación, administración y gestión de los recursos económicos y materiales, así como de la documentación de españoles y extranjeros y de los archivos policiales.

d) El Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirección General, con funciones de apoyo y asistencia al Director General para facilitarle el despacho y la coordinación de los órganos y unidades que dependen de él. Elaborará los estudos e informes necesarios, la tramitación de las disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, y cuantas otras misiones le encomiende el titular de la Dirección General.

La Dirección Adjunta Operativa es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección, impulso y coordinación de las funciones policiales operativas, que en el nivel central serán realizadas por las Comisarías Generales de Información, de Policía Judicial, de Seguridad Ciudadana, de Extranjería y Fronteras, y de Policía Científica, todas ellas con nivel orgánico de Subdirección General, y la División de Cooperación Internacional, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a las que corresponderán las siguientes funciones:

a) A la Comisaría General de Información, la captación, recepción, tratamiento y desa-rrollo de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones de la Dirección General, así como su explotación o aprovechamiento ope-rativo, especialmente en materia antiterrorista, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

b) A la Comisaría General de Policía Judicial, la investigación y persecución de las infrac-ciones supraterritoriales, especialmente de los delitos relacionados con las drogas, la delin-cuencia organizada, económica, financiera, tecnológica y el control de los juegos de azar. Asimismo, le corresponderá la dirección de los servicios encargados de la investigación de delitos monetarios y los relacionados con la moneda, así como la colaboración con los ser-vicios correspondientes del Banco de España en estos asuntos.

c) A la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, la organización y gestión de lo relativo a la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana; el control de las empresas y del personal de la seguridad privada; la vigilancia de los espectáculos públicos, dentro del ámbito de competencia del Estado; y la protección de altas personalidades, edificios e instalaciones que por su interés lo requieran.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE LA POLICÍA. CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

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d) A la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, el control de entrada y salida del terri-torio nacional de españoles y extranjeros; la prevención, persecución e investigación de las redes de inmigración ilegal; y, en general, el régimen policial de extranjería, refugio y asilo e inmigración.

e) A la Comisaría General de Policía Científica, la prestación de los servicios de criminalísti-ca, identificación, analítica e investigación técnica, así como la elaboración de los informes periciales y documentales que le sean encomendados.

f) A la División de Cooperación Internacional, la dirección de la colaboración y auxilio a las policías de otros países y la coordinación de los grupos de trabajo en los que participe la Dirección General de la Policía en el ámbito de la Unión Europea y otras Instituciones in-ternacionales, y aspectos relacionados con misiones de apoyo a terceros países y personal policial que presta servicio en el extranjero.

La Subdirección General de Recursos Humanos es responsable de la dirección y coor-dinación de las funciones de gestión de los recursos humanos de la Dirección General de la Policía, que en el nivel central serán realizadas por las Divisiones de Personal y de Formación y Perfeccionamiento, todas ellas con nivel orgánico de Subdirección General, y a las que competen las siguientes funciones:

a) A la División de Personal, realizar las funciones de administración y gestión de personal.

b) A la División de Formación y Perfeccionamiento, realizar las funciones de selección, pro-moción, formación y especialización de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía.

La Subdirección General de Logística, responsable de la dirección y coordinación de las fun-ciones relativas a la gestión de los recursos económicos y materiales, de los sistemas de telecomu-nicación e información, así como de la documentación de españoles y extranjeros, y de los archivos policiales, que en el nivel central será realizada por las siguientes Divisiones:

a) La División Económica y Técnica, con rango de Subdirección General, a la que le corres-ponderá realizar las funciones de estudio de necesidades, análisis y control de calidad y, en su caso, adquisición de los productos y equipamientos, y asignación, distribución, adminis-tración y gestión de los medios materiales.

b) La División de Documentación, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que le corresponde la organización y gestión de los servicios de documentación de españoles y extranjeros, y de los archivos policiales.

En el nivel central, existirá la Junta de Gobierno y el Consejo Asesor, con la composición y funciones determinadas para cada uno por la normativa vigente.

La organización periférica estará constituida por las Jefaturas Superiores, las Comisarías Provinciales y aquellas otras unidades o módulos que integran el modelo territorial, Comisarías Zonales, Locales y de Distrito, así como las Comisarías Conjuntas o Mixtas y los Puestos Fronterizos.

Los titulares de las Jefaturas Superiores de Policía podrán asumir la Jefatura de la Comisaría Provincial correspondiente a la capital de provincia en que aquellas tengan su sede.

La sustitución del Director General, en los supuestos previstos legalmente, se efectuará en el Director Adjunto Operativo.

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2. Estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos del Cuerpo Nacional de Policía

A continuación, vamos a estudiar detalladamente la composición de los órganos citados ante-riormente a la luz de la ya mencionada Orden INT/28/2013, de 18 de enero.

Respecto a la Organización Central, diremos que dependiendo directamente del titular de la Dirección General de la Policía, existirán:

a) Una Oficina de Despacho, con la misión de prestarle asistencia, asesoramiento y la gestión documental en su función directiva.

b) Una Oficina de Prensa y Relaciones Informativas, encargada de planificar, preparar, co-ordinar y realizar las comunicaciones y relaciones de los Órganos Directivos del Cuerpo Nacional de Policía con los medios de comunicación social. De esta Oficina dependerán todos los gabinetes de prensa del Cuerpo Nacional de Policía.

2.1. La Dirección Adjunta OperativaDependiendo directamente de su titular existirá una Secretaría General, que se encargará de

lo relativo al asesoramiento, coordinación documental y apoyo en los aspectos técnico y de gestión de los medios personales y materiales.

Además, la Dirección Adjunta Operativa estará integrada por las siguientes Unidades:

a) Jefatura Central de Operaciones

Le corresponde la asistencia y apoyo al Director Adjunto operativo en la coordinación, ges-tión y supervisión en el ámbito de la operatividad policial.

De la Jefatura Central de Operaciones dependerán las Comisarías Especiales de la Casa Real; de la Presidencia del Gobierno; del Congreso de los Diputados, Defensor del Pueblo y Tribunal de cuentas; del Senado; del Tribunal Constitucional; y del Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Supremo y Audiencia Nacional, que prestarán los servicios policiales necesarios en los órganos en que tienen su sede.

Asimismo, sin perjuicio de la dependencia funcional de las autoridades autonómicas com-petentes, dependen orgánicamente de la Jefatura Central de Operaciones:

b) Unidades Adscritas a las Comunidades Autónomas, constituidas de conformidad, cons-tituidas de conformidad con los artículos 37.2 y 47 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por el Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, modificado por el Real decreto 1089/ 2000, de 9 de junio. Se hace constar que el tratamiento de esta normativa se desarrolla pormenorizadamente en el último apartado de este mismo Tema 8, concretamen-te en sede de Situaciones Administrativas (Servicio en otras Administraciones Públicas).

c) Unidades de Colaboración Policial Adscritas a las Comunidades Autónomas, inclui-das en el artículo 37.3 de la citada Ley Orgánica, que recordamos dice: “Las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos no prevean la creación de Cuerpos de Policía también podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución, mediante la firma de acuerdos de cooperación específica con el Estado”.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE LA POLICÍA. CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

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Dependerán también de la Jefatura Central de operaciones el Área de Seguimiento y Control de la Violencia en el ámbito Familiar, a la que corresponde el seguimiento y análi-sis, en el ámbito policial, para el tratamiento de la violencia doméstica, promoviendo iniciati-vas y medidas dirigidas a la lucha contra el problema social que estas violencias suponen.

d) Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación. Asiste a los órganos de dirección en sus funciones de coordinación y supervisión, aportando el conocimiento necesario para la toma de decisiones. Además le corresponde, a través de su estructura central y territorial, la recepción, tratamiento y análisis de la información de carácter policial, suministrada por las Comisarías Generales y Divisiones en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la coordinación entre distintas áreas funcionales, y la actividad de prospectiva, la definición de estrategias corporativas, su planificación y control, sin perjuicio de las competencia pro-pias de otros órganos centrales y periféricos.

Contará con los órganos siguientes:

1) Área de Seguimiento y Coordinación, que asume la coordinación de la información entre diferentes áreas policiales y la supervisión y control de la ejecución de los planes que se diseñen. Igualmente gestiona la estadística como base del conocimiento de la realidad delincuencial, y lleva a cabo el control e inspección del tratamiento de la infor-mación operativa policial relativa a la misma.

2) Área de Planificación y Prospectiva, le corresponde recabar, recibir, integrar y elaborar to-das las informaciones de carácter estratégico, evaluaciones de amenazas y riesgos y otros análisis relevantes y los informes que se reciban tanto de organismos internacionales como los elaborados por las Comisarías Generales y la División de Cooperación Internacional. Diseñar los planes estratégicos y operativos de carácter corporativo, y propones la definición y asignación de recursos humanos y materiales a dichos programas y planes operativos.

e) Grupo Especial de Operaciones (GEO), con la misión de intervenir en situaciones cuya ejecución requiera una especial cualificación, particularmente de carácter terrorista, y aque-llas otras que entrañen grave riesgo para la vida y bienes de las personas. Concretamente diremos que es una Unidad Especial del Cuerpo Nacional de Policía, dependiente de la Dirección Adjunta Operativa, con sede en Guadalajara a la que se le han adjudicado misio-nes tales como: liberación de secuestrados o rehenes; reducción o neutralización de terro-ristas o delincuentes peligrosos; ejecución de dispositivos de protección de personas y bie-nes con alto riesgo; prestar seguridad en sedes diplomáticas y consulares en el extranjero, e intervenciones subacuáticas y otras.

f) Unidad de Asuntos Internos. Le corresponde investigar y perseguir las conductas funcio-nariales contrarias a la ética profesional.

g) Brigada operativa de Apoyo (BOA). Con el ejercicio de las funciones policiales que se le atribuyan.

2.2. Subdirección General de Recursos HumanosBajo la coordinación de la Subdirección General de Recursos Humanos las funciones

de gestión en el ámbito policial a nivel central serán realizadas por la División de Personal y la División de Formación y Perfeccionamiento, ambas con nivel orgánico de Subdirección General, y a las que corresponderán las funciones que se recogen en apartados posteriores.

Además, de esta Subdirección General, dependerán los siguientes órganos.

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POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA

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2.2.1. Secretaría GeneralLe corresponde prestar asistencia y apoyo a la Subdirección General en el ejercicio de sus fun-

ciones, y gestionar los medios personales y materiales asignados a la Subdirección.

Dependerán de la Secretaría General las siguientes Unidades:

a.1. El Área de Coordinación Jurídica y Reclamaciones Administrativas, con funciones de coordinación jurídica de las actuaciones de los Órganos Centrales y Periféricos, en materias relacionadas con el régimen estatutario de los funcionarios de la Dirección General de la Policía.

También llevará a cabo las tareas de estudio y propuesta de resolución de recursos adminis-trativos en materia de personal, de elaboración de informes de carácter jurídico-técnico y de coordinación de las relaciones de la Dirección General de la Policía con los Tribunales de Justicia y con la Abogacía General del Estado, en asuntos relacionados con dicha materia.

a.2. El Área de Asistencia Letrada, con funciones de coordinación de todos los asuntos relati-vos a la defensa de los funcionarios de la Dirección General por actuaciones derivadas de la prestación del servicio.

Asimismo, estarán adscritas a la Secretaría General de la Subdirección General que trata-mos, la Secretaría del Consejo de Policía y la Secretaría de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial.

b) Unidad de Planificación de Recursos Humanos, le corresponderá la función de estudio y planificación de la política de recursos humanos. De esta Unidad dependerá el Área de Auditoría y Gestión de Calidad, con la función de establecer las directrices del proceso de mejora continua de los distintos servicios del Centro Directivo en materia de gestión de recursos humanos; y el Área de Planificación y Prospección Formativa con la función de estudio de las necesidades formativas en el Cuerpo Nacional de Policía, para la planificación de la oferta dirigida a los funcionarios de la Corporación.

c) Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y Acción Social, le corresponde las fun-ciones relacionadas con la gestión del sistema de prevención de riesgos laborales del Cuerpo Nacional de Policía, así como la coordinación de los servicios territoriales de preven-ción de riesgos laborales. Igualmente estará encargada de las actuaciones de planificación, desarrollo, gestión y ejecución del Programa de Acción Social de la Dirección General de la Policía.

2.2.2. División de PersonalEstará integrada por las siguientes Unidades:

a) Secretaría General. En su función de apoyo y asistencia a la División, gestiona los asun-tos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma, prestando asistencia técnica, jurídica y administrativa a los diferentes órganos que la integran, coordinando la actuación de los mismos, así como el ejercicio de las funciones propias del Tribunal Médico. Se responsabiliza además de las bases de datos propias de la División.

Su titular, como segundo jefe de la División, sustituye al responsable de ésta en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE LA POLICÍA. CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

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Dependerán de la Secretaría General:

a.1. El Área de Retribuciones, que gestiona las retribuciones correspondientes al personal de la Dirección General de la Policía.

a.2. Área de Asuntos Jurídicos, encargada de la respuesta y tramitación de las reclamacio-nes y de los recursos administrativos y judiciales.

a.3. Área de Personal no Policial, asume las funciones relacionadas con la gestión y orga-nización de los recursos humanos no policiales.

a.4. Área de Análisis y Desarrollo de la Gestión, ejercerá las funciones de prospección y de análisis necesarios para la gestión de los recursos humanos en la Dirección General de la Policía, así como el estudio e implantación de procedimientos para la mejora de dicha gestión.

a.5. Área Sanitaria, se responsabiliza de la planificación y el seguimiento de la asistencia sanitaria y el control del absentismo, así como el ejercicio de las funciones propias del Tribunal Médico

b) Unidad de Gestión de Personal Policial. Asume las funciones de administración de los recursos policiales y la gestión del Catálogo de Puestos de Trabajo, así como la tramitación y expedición de documentos sobre los datos obrantes en los expedientes de personal. De esta Unidad dependerán:

b.1. Área de Gestión del Catálogo del Cuerpo Nacional de Policía. Se responsabiliza de las funciones de ejecución del Catálogo de Puestos de Trabajo del Cuerpo Nacional de Policía, y la organización de los destinos y puestos de trabajo de dicho personal.

b.2. Área de Documentación y Expediente Personal. Encargada de las funciones de ges-tión, verificación y control de los incidentes que afectan al expediente del personal policial, así como la gestión de las situaciones del mismo.

c) Unidad de Régimen Disciplinario. Asume las funciones de administrar y gestionar el Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, así como las competencias que se le atribuyen respecto de los demás empleados públicos adscritos a la Dirección General de la Policía. De esta Unidad dependerá el Área de Coordinación de Régimen Disciplinario, encargada de la coordinación, seguimiento y control de la instrucción de los expedientes disciplinarios.

2.2.3. División de Formación y Perfeccionamiento

Realizará las funciones de selección, promoción, formación y especialización de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, y estará integrada por las siguientes Unidades:

a) Secretaría General. En su función de apoyo y asistencia a la División, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de perso-nal, medios adscritos, recursos y normativa. Se responsabiliza, además, de las bases de datos propias de la División, así como de las actividades en materia de investigación y desarrollo.

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POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA

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Su titular, como segundo jefe de la División, sustituye al responsable de ésta en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Dependerá el Área de Planificación y Psicopedagogía, que se responsabilizará de los planes y proyectos formativos, la prospectiva y la planifica-ción psicopedagógica.

b) Escuela Nacional de Policía. Le corresponde desarrollar e impartir los cursos y progra-mas formativos de acceso a las Escalas Ejecutiva y Básica del Cuerpo Nacional de Policía, así como las acciones formativas dirigidas a los alumnos de otros cuerpos policiales que se establezcan en el ámbito de la cooperación policial, tanto a nivel nacional como internacional.

Asimismo llevará a cabo la programación y ejecución de los cursos relacionados con la pro-moción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, con excepción de aque-llos encomendados al Centro de Altos Estudios Policiales.

En la Escuela Nacional de Policía, se incardinará, preferentemente, la actividad docente del Centro de Actualización y Especialización.

La sede de la Escuela Nacional de Policía radicará en la ciudad de Ávila.

c) Centro de Actualización y Especialización, al que corresponde la planificación, coor-dinación y dirección de las actividades docentes orientadas a la formación permanente para la actualización y especialización de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, y del que depende el Centro de Prácticas Operativas, encargado de organizar las acti-vidades docentes de adiestramiento táctico-operativo de Unidades policiales. El Centro de Actualización y Especialización tendrá sede en las ciudades de Ávila, Linares (Jaén) y Madrid, de acuerdo con la resolución que al respecto adopte la Dirección General de la Policía, en función de la actividad docente a impartir.

d) Centro de Altos Estudios Policiales, con las funciones de desarrollar e impulsar las ac-ciones formativas, específicas y complementarias, de altos responsables de la Seguridad Pública, así como del conjunto de operadores de seguridad, en el ámbito de la Dirección General de la Policía, fomentando para ello la participación y colaboración de la Universidad y otras Instituciones públicas y privadas. Igualmente le competen las tareas de programa, desarrollar e impartir los cursos relacionados con la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía a la Escala Superior y a la primera categoría de la Escala Ejecutiva.

Del Centro de Altos Estudios Policiales dependerá el Instituto de Estudios de la Policía, con las funciones de investigación, desarrollo y promoción de nuevos métodos y técnicas profesionales, la captación y análisis de necesidades sociales que afecten o puedan afectar a la seguridad ciudadana y al Cuerpo Nacional de Policía, el desarrollo de programas y pro-yectos de colaboración con Universidades y otras entidades relacionadas con actividades científicas para el cumplimiento de las anteriores funciones.

e) Área de Procesos Selectivos. Con la función de administrar los procesos selectivos para el acceso y la promoción interna en las diferentes Categorías y Escalas del Cuerpo Nacional de Policía, la convocatoria de los cursos de actualización para la posterior promoción por anti-güedad selectiva, así como la habilitación del personal de seguridad privada, los procesos de acceso a la profesión de vigilantes de seguridad y especialidades, y inspección de sus centros de formación.

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POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA

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2.3. Subdirección General de LogísticaYa hemos apuntado al principio que como novedad se crea esta Subdirección General de Logística,

a través del RD 400/2012 de 27 de febrero, pormenorizado su contenido con la Orden INT/28/2013, responsable de la dirección y coordinación de las funciones relativas a la gestión de los recursos eco-nómicos y materiales, de los sistemas de telecomunicación e información, así como de la documenta-ción de españoles y extranjeros, y de los archivos policiales, que en el nivel central será realizada por las Divisiones Económica y Técnica y la de Documentación, que pasamos a desarrollar.

La Subdirección General de Logística estará integrada por:

a) Secretaría General, con un Servicio de Innovación Tecnológica y Desarrollo, le corresponden las funciones de prestar asistencia y apoyo a la Subdirección General en el ejercicio de sus funcio-nes y la gestión de los medios personales y materiales asignados a la Subdirección; y liderar el de-sarrollo tecnológico del Cuerpo Nacional de Policía, potenciando, fomentando y coordinando las diferentes acciones en el ámbito tecnológico, interior y exterior del Cuerpo Nacional de Policía, la investigación, el desarrollo y la innovación. Se responsabiliza de las bases de datos propias de la Subdirección, así como del régimen interior y seguridad del complejo policial de Canillas.

b) Unidad de Informática y Comunicaciones, le corresponde la gestión de los recursos tecnológicos en materia de las comunicaciones y los sistemas informáticos del Cuerpo Nacional de Policía, la adaptación de los sistemas para cumplir con lo preceptuado en los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperatividad y la adecuación a la Administración Electrónica. La adquisición de los sistemas TIC, su asignación, distribución y administración.

De la Unidad de Informática y Comunicaciones dependen:

b.1. El Área de Telecomunicación, le corresponde el mantenimiento de las infraestructu-ras comunes necesarias para el desarrollo de las aplicaciones, la definición, implanta-ción y mantenimiento de la arquitectura de comunicaciones y de los medios audiovi-suales. Igualmente realizará el mantenimiento de los equipos y la formación técnica específica del personal del Área, a nivel central y periférico.

b.2. El Área de Informática, le corresponde el desarrollo de las aplicaciones informáticas, diseño, implantación y gestión de la arquitectura hardware, software y bases de datos, así como la asistencia técnica a los usuarios. El Centro de Proceso de Datos del Área de informática radicará en la localidad de El Escorial (Madrid).

c) Área de Control de Costes, le corresponde la elaboración de las líneas estratégicas y los planes directores en materia de costes, la definición y normalización de estándares, pro-tocolos y homogeneización de procedimientos, de los planes de eficiencia, las auditorías para la evaluación de su cumplimiento por las diferentes unidades policiales (centrales y periféricas) y la supervisión de la estadística nacional de la actividad logística.

d) División Económica y Técnica, que está integrada por las siguientes Unidades:

d.1. Secretaría General, le corresponde el apoyo y asistencia a la División, analiza y plani-fica sus líneas generales de actuación, y gestiona asuntos relativos al régimen de per-sonal y medios adscritos a la misma; gestiona la explotación de los medios aéreos, su control y mantenimiento, así como la coordinación, supervisión y control de las bases periféricas, sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas de las respectivas Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales o Comisarías Locales donde tengan su sede. Se responsabiliza además de las bases de datos propias de la División, así como del impulso de las actividades relacionadas con la investigación y desarrollo en las áreas de competencia de la División.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE LA POLICÍA. CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

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Su titular, como segundo Jefe de la División, sustituye al responsable de ésta en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

d.2. El Servicio de Medios Aéreos, al que incumbe gestionar la explotación de este tipo de medios, así como su mantenimiento.

Este Servicio ha sido creado para dar respuesta a una multitud de necesidades policia-les donde el empleo de este medio aéreo puede ser ventajoso, con las misiones básicas de: ejecutar desde el aire vigilancias, seguimientos persecuciones, protección y escoltas o rescates; transporte de personal operativo; actuación como punto de observación privilegiado en manifestaciones, alteraciones del orden público, espectáculos y aconte-cimientos de masas; apoyo en registros, controles y operaciones nocturnas, entre otros cometidos. La base central se encuentra en Madrid y hay bases periféricas en Barcelona, Bilbao, Sevilla, Málaga, Valencia, Canarias, Baleares, Vigo y Zaragoza.

d.3. Jefatura de Sistemas Especiales, le corresponden las funciones de desarrollo y aplica-ción de equipos técnicos destinados a la investigación policial.

d.4. Unidad Económica. Le corresponde la elaboración de la propuesta de presupuestos de la Dirección General de la Policía, la gestión administrativa de expedientes de con-tratación y de gasto, el análisis, seguimiento y control de la ejecución presupuestaria, así como la gestión financiera y de pagos. Asimismo, gestionará el gasto corriente en bienes y servicios de la Dirección General. De la Unidad Económica dependen:

1º. El Área Financiera y Presupuestaria, con las funciones de elaboración técnica del presupuesto, la gestión financiera, contable y de pagos.

2º. El Área de Medios Materiales, a la que corresponde gestionar el gasto corriente en bienes y servicios. Igualmente se encargará de la tramitación de los expedientes de contratación administrativa y de gastos, salvo lo concerniente a gastos de personal.

3º. La Unidad Técnica, asume la dirección y coordinación en la adquisición, distribu-ción, administración y gestión de los medios necesarios para el desarrollo de las actividades de la Dirección General. De la Unidad Técnica dependen:

– El Área de Patrimonio y Arquitectura, con las funciones de programar, pro-yectar y dirigir las obras de construcción, reforma y actualización de los bienes inmuebles de la Dirección General de la Policía, así como gestionar el inventario patrimonial de la misma.

– El Área de Automoción, con las funciones de programar, distribuir y gestionar los medios de automoción, la habilitación y especialización de los conductores, así como dar apoyo técnico-operativo al resto de Unidades a través del Grupo Operativo de Intervenciones Técnicas.

e) División de Documentación, integrada por las siguientes Unidades:

e.1. Secretaría General, le corresponde prestar asistencia y apoyo a la División, analiza y pla-nifica sus líneas generales de actuación y gestiona los asuntos relativos al régimen de per-sonal y medios adscritos a la misma, asimismo será la encargada de organizar y gestionar los servicios relacionados con la documentación de españoles y extranjeros. Se respon-sabiliza igualmente de las bases de datos propias de la División tendrá acceso al Registro Central de Extranjeros para el tramite de las materias propias de su competencia.

Su titular, como segundo Jefe de la División, sustituye al responsable de ésta en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

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POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA

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e.2. Área de Tratamiento Documental y Archivo, le corresponde la gestión de los fondos documentales de la Dirección General de la Policía, de acuerdo con las previsiones es-tablecidas en la Orden INT/2528/2002, de 2 de octubre, la realización de las actividades relacionadas con la gestión de los antecedentes de las personas de interés policial, así como las requisitorias judiciales y policiales.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE LA POLICÍA. CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

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2.4. Subdirección General del Gabinete TécnicoEstará integrado por las siguientes Unidades:

a) Secretaría General. Le corresponde prestar asistencia y apoyo a la Subdirección General en el ejercicio de sus funciones, y gestionar los medios personales y materiales asignados a la Subdirección General.

Asumirá la coordinación, preparación y elaboración de los proyectos de respuesta a las preguntas e interpelaciones parlamentarias, quejas y recomendaciones del Defensor del Pueblo y cuestiones que planteen los ciudadanos e instituciones sobre el funcionamiento de los servicios competencia de la Dirección General, así como la preparación de los informes y documentación en orden a la participación y comparecencia de las Autoridades Policiales ante otras instituciones.

Asimismo le compete el Área de Apoyo Técnico, la dirección y supervisión de la Orden General de la Dirección General de la Policía, los Servicios de Traducción e Interpretación, el Registro General Auxiliar del Departamento en la Dirección General de la Policía y del Servicio de Protocolo, responsabilizándose de las bases de datos propios del Gabinete Técnico.

El titular de la secretaría General, sustituirá al Jefe del Gabinete Técnico en los casos de va-cante, ausencia o enfermedad.

b) Área de Publicaciones. Le corresponde la coordinación de las publicaciones de la Dirección General de la Policía, tanto en formato papel como en versión electrónica, así como las re-laciones con entidades públicas y privadas derivadas de dicha función, en particular con la Fundación Policía Española.

c) Área Jurídica, con las funciones de estudio, preparación, elaboración y tramitación de pro-yectos normativos relacionados con la Dirección General de la Policía, informar los proyec-tos de disposiciones de carácter general sometidos a la consideración del órgano directivo y la elaboración de informes de contenido jurídico, que sobre los asuntos relacionados con las competencias de la Dirección General le sean encomendados, así como de recabar infor-me de la Abogacía del Estado en el Departamento y del trámite de los asuntos relacionados con la Agencia Española de Protección de Datos que afecten a la Dirección General.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DEL GABINETE TÉCNICO

SECRETARÍA GENERAL

SECRETARÍA DEL CONSEJO ASESOR

ÁREA JURÍDICA

SERVICIO DE RELACIONES INSTITUCIONALES

SERVICIOS DE TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN DE IDIOMAS y DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA ORDEN GENERAL DE LA DGP

REGISTRO GENERAL AUXILIAR DEL REGISTRO GENERAL EN LA DGP

ÁREA DE PUBLICACIONES

ÁREA DE APOYO TÉCNICO

Relaciones de la DGP con la Agencia de

Española de Protección de Datos

Fundación Policía Española

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POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA

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2.5. Comisarías GeneralesBajo la coordinación de la Dirección Adjunta Operativa, las funciones policiales operati-

vas en el nivel central serán realizadas por las Comisarías Generales de Información, de Policía Judicial, de Seguridad Ciudadana, de Extranjería y Fronteras, y de Policía Científica, todas ellas con nivel orgánico de Subdirección General. Las Comisarías Generales, con ámbito de actuación en todo el territorio nacional, cuentan con Unidades altamente especializadas, ocupándose de la plani-ficación de la prevención, coordinación y centralización de la información, así como de la ejecución de servicios específicos en materia de terrorismo, narcotráfico, delincuencia organizada e inmigración ilegal. En este sentido, las Comisarías Generales, además de definir las líneas básicas de trabajo en sus correspondientes ámbitos funcionales, centrarán su actuación, preferentemente, en las siguientes áreas: investigación altamente especializada; centralización de datos; inteligencia operativa y estra-tégica; apoyo y coordinación de los órganos territoriales; relaciones internacionales; elaboración de planes y programas de actuación operativa e investigación, desarrollo e innovación.

A tales efectos, a cada Comisaría General le corresponderán las siguientes funciones:

2.5.1. Comisaría General de InformaciónEstará integrada por las unidades y servicios que se determinen mediante la correspondiente

Orden Comunicada. En cuanto al desarrollo de la estructura de los Servicios de Información, la nor-mativa policial en vigor dice: ”Con objeto de dar cumplimiento a las previsiones de la actualizada Ley de Secretos Oficiales y a los Acuerdos adoptados en Consejo de Ministros (16 de febrero de 1996), en los que se otorga la clasificación de secreto, entre otros, a la organización y estructura de los Servicios de Información de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la estructura y servicios de tal naturaleza dependientes de la Dirección General de la Policía, serán determinados por Orden Comunicada de este Departamento”.

Lo que se estudia a continuación se expone por ser de dominio público ya que son Unidades traspasadas a esta Comisaría General de Información, procedentes de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana.

A los efectos de su encuadre policial, es de destacar el llamado: “Servicio Central de Desactivación de Explosivos y NRBQ”, que depende de la Comisaría General de Información, con las lógicas dependencias provinciales en el mismo sentido; tiene encomendada la misión de:

1ª. Organizar y gestionar, a nivel central las tareas de búsqueda, neutralización y desactivación de artefactos explosivos o incendiarios.

2ª. Desarrollar y programar la formación y especialización de los TEDAX (Técnico en Desactivación de Explosivos).

3ª. Investigar las nuevas técnicas de desactivación de explosivos, así como recepcionar toda la información relacionada con su materia.

El Servicio Central de Desactivación de Explosivos consta de dos Secciones Operativas para desarrollar las funciones descritas y además un Grupo Operativo RNBQ, dedicado a contrarrestar, anular y prevenir los efectos del llamado terrorismo Radiológico, Nuclear, Biológico y Químico.

El Servicio se encuentra descentralizado en Grupos de Desactivación de Explosivos-NRBQ, dentro de las Jefaturas Superiores y Comisarías Provinciales y Locales de mayor conflictividad. La dependencia orgánica y funcional de estos Grupos es de sus respectivos Mandos Policiales

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Territoriales. Sin embargo, el Servicio Central de Desactivación de Explosivos depende orgánica y funcionalmente de la propia Comisaría General de Información, y sólo ejerce funciones de direc-ción técnica y de personal respecto a sus grupos periféricos.

Cada uno de estos Grupos está formado por un número variable de Equipos de Desactivación de Explosivos (EDE), compuesto cada uno de ellos por dos Técnicos Especialistas en Desactivación de Explosivos (TEDAX), para abordar un incidente con explosivos.

2.5.2. Comisaría General de Policía Judicial Estará integrada por las siguientes Unidades:

a) Secretaría General. En su función de apoyo y asistencia a la Comisaría General, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza además de los bancos de da-tos propios de la Comisaría General. Se responsabiliza de las bases de datos propias de la Comisaría General. Elabora las metodologías de investigación criminal y lleva a cabo estu-dios técnicos y jurídicos para el perfeccionamiento de las actividades operativas.

El Secretario General, como segundo jefe de la Comisaría General, sustituye a su titular en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Unidad Central de Droga y Crimen Organizado (UDYCO). Asume la investigación y per-secución de las actividades delictivas, de ámbitos nacional y transnacional, relacionadas con el tráfico de drogas, con arreglo a las competencias atribuidas en la Ley 2/1986, de 13 de marzo, y el crimen organizado, así como la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales.

De esta Unidad dependerán:

1º) La Brigada Central de Estupefacientes, que asume las competencias de investigación y persecución de los delitos relacionados con el tráfico ilegal de drogas, con arreglo a la legislación sobre la materia.

2º) La Brigada Central de Crimen Organizado, que asume la investigación y persecución de las actividades delictivas vinculadas a la delincuencia organizada y la dirección de los Grupos de Respuesta contra el Crimen Organizado desplegados en diversas zonas del territorio español.

3º) La Unidad Adscrita a la Fiscalía General del Estado, que desempeñará los cometidos que, como Policía Judicial, le asigne el Órgano al que figura adscrita.

c) Unidad Central de Delincuencia Especializada y Violenta (UDEV). Asume la investiga-ción y persecución de las actividades delictivas, de ámbitos nacional y transnacional, en lo concerniente a delitos contra las personas y la libertad sexual; a delitos relacionados con el patrimonio, especialmente el patrimonio histórico-artístico; las relativas al derecho de autor; al consumo y medio ambiente; a las infracciones delictivas en materia de dopaje en el deporte, a la vigilancia e inspección del juego; así como la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales.

De esta Unidad dependerán:

1º. La Brigada Central de Investigación de la Delincuencia Especializada, encargada de la investigación y persecución de los delitos relacionados con el patrimonio, el consu-mo y el medio ambiente, propiedad intelectual e industrial. De esta Brigada dependerá

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POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA

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el Servicio de Control de Juegos de Azar, con la misión de vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa sobre el juego e investigación de los delitos que se generen en este ámbito.

2º. La Brigada Central de Investigación de Delitos contra las Personas, encargada de la investigación y persecución de los delitos contra la vida, la libertad, homicidios, agresio-nes sexuales y desaparecidas; así como los cometidos en el ámbito familiar y en materia de menores de edad.

3º. La Brigada del Patrimonio Histórico, encargada de la investigación y persecución de las actividades delictivas relacionadas con el patrimonio histórico-artístico.

d) Unidad Central de Inteligencia Criminal (UCIC). De apoyo al titular de la Comisaría General en sus funciones de dirección, planificación y toma de decisiones. En el marco de su ámbito competencial y, como parte de la estructura nacional de inteligencia y planifica-ción, se responsabiliza de la captación, recepción, análisis, tratamiento y desarrollo de las informaciones relativas a la criminalidad, así como la elaboración, desarrollo y seguimiento y control de planes estratégicos y operativos, y la actividad prospectiva.

e) Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UCDEF). Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbito nacional e internacional, en materia de delincuencia económica y fiscal, así como la coordinación operativa y el apoyo técnico a las respectivas Unidades territoriales.

De esta Unidad dependerán:

1º. La Brigada Central de Delincuencia Económica y Fiscal, a la que le corresponde la investigación de los delitos relacionados contra las Haciendas Públicas, contra la Seguridad Social, sus Entidades Gestoras en sus distintas modalidades, y los delitos con-tra los derechos de los trabajadores, fraudes financieros, fraudes en los medios de pago, delitos bursátiles, espionaje industrial y estafas de especial trascendencia.

2º. La Brigada Central de Investigación de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción, a la que corresponde la investigación de los hechos delictivos relacionados con el blan-queo de capitales procedente de hechos delictivos, los delitos económicos relaciona-dos con la piratería internacional, la corrupción en sus distintas modalidades y la locali-zación y la recuperación de activos.

3º. La Brigada Central de Inteligencia Financiera, a la que corresponde la investigación y persecución de los hechos delictivos relacionados con las actividades y sujetos regu-lados por la normativa de prevención del blanqueo de capitales.

4º. La Brigada de Investigación del Banco de España, que asume la investigación y per-secución de los delitos relacionados con la falsificación de moneda nacional y extranje-ra, funcionando como Oficina Central Nacional a este respecto.

5º. La Unidad Adscrita a la Fiscalía Especial Corrupción y la Criminalidad Organizada, que desempeñará los cometidos que, como Policía Judicial, le asigne el Órgano al que figura adscrita.

f) Unidad de Investigación Tecnológica (UIT). Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas que impliquen la utilización de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC) y el ciberdelito de ámbito nacional y transnacional, relaciona-das con el patrimonio, el consumo, la protección al menor, la pornografía infantil, delitos contra la libertad sexual, contra el honor y la intimidad, redes sociales, fraudes, propiedad

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DIRECCIÓN NACIONAL DE LA POLICÍA. CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

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intelectual e industrial y seguridad lógica. Actuará como Centro de Prevención y Respuesta E-Crime del Cuerpo Nacional de Policía. De esta Unidad dependerán:

1º. La Brigada Central de Investigación Tecnológica, a la que corresponde la investiga-ción de las actividades delictivas relacionadas con la protección de los menores, la inti-midad, la propiedad intelectual e industrial y los fraudes en las telecomunicaciones.

2º. La brigada Central de Seguridad Informática, a la que corresponde la investigación de las actividades delictivas que afecten a la seguridad lógica y a los fraudes.

Secretaría General

Brigada Central de Investigación de Delitos contra las Personas

Unidad Central de Droga y Crimen Organizado (UDYCO)

Brigada Central de Estupefacientes

Brigada Central de Crimen Organizado

Unidad Adscrita a la Fiscalía General del Estado

Unidad Central de Delincuencia Especializada y Violenta (UDEV)

Brigada Central de Investigación de la Delincuencia Especializada

Unidad adscrita a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y Criminalidad Organizada

Brigada de Patrimonio Histórico

Unidad Central de Inteligencia Criminal (UCIC)

Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UCDEF)

Brigada Central de Delincuencia Económica y Fiscal

Brigada Central de Investigación de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción

Brigada Central de Inteligencia Financiera

Brigada de Investigación del Banco de España

Unidad de Investigación Tecnológica (UIT)

Brigada Central de Investigación Tecnológica

Brigada Central de Seguridad Informática

Grupos de Respuesta Contra el Crimen Organizado

Servicio de Control de Juegos de Azar

COMISARÍA GENERAL DE POLICÍA JUDICIAL

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POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA

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2.5.3. Comisaría General de Seguridad CiudadanaEstará integrada por las siguientes Unidades:

a) Secretaría General. En su función de apoyo y asistencia a la Comisaría General, analiza y planifica sus líneas generales de actuación y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza, además, de las bases de datos propias de la Comisaría General, así como de las actividades de investigación y desarrollo.

Estará adscrita a la Secretaría General la Oficina Nacional de Deportes, que tendrá encomen-dadas las funciones de coordinación y apoyo a los Coordinadores de Seguridad en aconteci-mientos deportivos, así como todas aquellas relacionadas con la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, actuando a estos efectos como Punto Nacional de Información.

El Secretario General, como segundo jefe de la Comisaría General, sustituye a su titular en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Jefatura de Unidades de Intervención Policial. Asume la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden público, así como la coordinación, supervisión y con-trol de las Unidades de Intervención Policial (UIP), sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas de la respectiva Jefatura Superior o Comisaría Provincial o Comisaría Local donde tengan su sede o de hallen asignadas.

Aunque son Unidades de Seguridad Ciudadana no integradas en las Brigadas de Seguridad Ciudadana, por su actual incidencia haremos una breve referencia a las “Unidades de Intervención Policial” (UIP). Se crean estas Unidades como “órganos móviles de seguri-dad pública” con la misión de actuar en todo el territorio nacional, principalmente en los supuestos de prevención y de peligro inminente o grave de alteración de la seguridad ciu-dadana (Art. 1 del RD. 1668/1989, de 5 de enero, que las creó).

Son misiones de dichas Unidades de Intervención Policial:

1º) Colaboración en la protección de SS.MM. los Reyes de España y altas personalidades nacionales y extranjeras.

2º) Prevención, mantenimiento y restablecimiento, en su caso, de la seguridad ciudadana.

3º) Intervención en grandes concentraciones de masas, reuniones en lugares de tránsito público, manifestaciones y espectáculos públicos.

4º) Cooperación y auxilio en caso de graves calamidades o catástrofes públicas.

5º) Actuación en situaciones de alerta policial declarada, bien por la comisión de delitos de carácter terrorista o de delincuencia común y establecimiento de controles y otros dispositivos policiales.

6º) Protección de lugares e instalaciones en los supuestos en que así se determine.

7º) Intervención en motines y situaciones de análoga peligrosidad.

Las Unidades de Intervención Policial dependen “funcionalmente” de la correspondien-te Jefatura Superior o Comisaría Provincial donde tengan su sede, y “orgánicamente” de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana a través de la Jefatura de Unidades de Intervención. En la actualidad existe una Unidad Central de Intervención (UCI), con sede en Madrid y 11 Unidades de Intervención Policial (UIP) repartidas por todo el territorio nacional.

Para acceder a estas Unidades deberán superarse las pruebas selectivas que, una vez apro-badas, darán opción para realizar un curso también selectivo, establecido al efecto, cuya programación y desarrollo se llevará a cabo por el Centro Directivo.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE LA POLICÍA. CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

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Cuando no exista personal voluntario para las plazas vacantes en estas Unidades, el Director General podrá cubrirlas con carácter forzoso sin que sea preciso superar los requisitos pre-vistos, no pudiendo permanecer los afectados por más de un año en tal situación.

Los que accedan voluntariamente a las mismas, asumirán el compromiso de permanecer en ellas durante un período de tres años continuados y, en su caso, en los sucesivos de dos años; su continuidad dependerá de la superación de las pruebas de revalidación que se establezcan, en caso contrario causarán baja en las Unidades.

El funcionario que cumplido el tiempo de tres años, o los períodos sucesivos de dos años, desee causar baja en las UIP deberá comunicarlo oficialmente seis meses antes de la fina-lización de su compromiso. La disponibilidad de las UIP tendrá carácter permanente y sus componentes deberán estar siempre localizables. Cumplido su compromiso, el funcionario se incorporará a su plantilla de origen.

c) Unidad Central de Protección. Asume la organización y ejecución de la protección de las altas personalidades nacionales y extranjeras y de aquellas personas que se determinen, así como la de los edificios e instalaciones que por su interés lo requieran. De esta Unidad dependerán:

1º. La Brigada Central de Escoltas, que asume las competencias de protección integral de altas personalidades del Estado, testigos protegidos y personas que se determinen, y de aquellos edificios e instalaciones que por su interés lo requieran.

2º. La Brigada Central de Protecciones especiales, que asume la planificación y ejecu-ción de los dispositivos de seguridad y protección integral de personalidades o delega-ciones extranjeras durante su estancia en nuestro país, con motivo de visitas y celebra-ciones de eventos de carácter internacional, así como la seguridad de los traslados de obras de arte que por su importancia lo requieran.

d) Jefatura de Unidades Especiales. Asume la coordinación y control de aquellas Unidades con funciones de prevención y mantenimiento de la seguridad ciudadana y el ejercicio de las com-petencias propias del Cuerpo Nacional de Policía en los medios colectivos de transporte co-lectivo de viajeros, como son: las Unidades Especiales (Caballería, Guías Caninos Subsuelo y Protección Ambiental) y Especializadas (Brigada Móvil / Policía en el Transporte y Unidades de Protección y Reacción), sin perjuicio de la dependencia funcional de las mis-mas de la respectiva Jefatura Superior, Comisaría Provincial o Local donde tengan su sede.

e) Unidad Central de Seguridad Privada. En su condición de Autoridad Nacional de Control, le corresponde el ejercicio de las funciones de control de las empresas y del personal de la seguridad privada así como las relativas a las comprobaciones de las medidas de seguridad, y aquellas otras que le estén atribuidas en la normativa específica sobre esta materia, ejer-ciendo la coordinación y al dirección técnica de las respectivas Unidades Territoriales. De esta Unidad dependerán:

1º. Brigada Central de Inspección e Investigación, que asume la ejecución de las actua-ciones policiales de inspección de los servicios, actuaciones y medidas de seguridad e investigación del intrusismo y de las infracciones cometidas en este ámbito, así como las relaciones de colaboración con el sector de la seguridad privada.

2º. Brigada Central de Empresas y Personal, que asume la ejecución de las actuaciones policiales necesarias para la inscripción de empresas, la habilitación del personal y la tramitación de los expedientes que se le encomienden sobre autorizaciones y resolu-ciones sancionadoras.

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POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA

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f) Unidad Central de Participación Ciudadana. Le corresponde impulsar, controlar y evaluar el funcionamiento de las distintas Unidades dedicadas a la prevención y mantenimiento de la de la seguridad ciudadana, canalizar las relaciones con los colectivos ciudadanos para la aten-ción de las demandas sociales en materia policial, promover la implantación de los planes de prevención dirigidos a los colectivos vulnerables y coordinar la actuación de las Unidades que tienen asignada la protección de las víctimas en materia de violencia de género.

Dependen directamente de esta Unidad: las de Policía Comunitaria, Participación Ciudadana y las Unidades de Prevención, Asistencia y Protección (UPAP).

COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

Secretaría General

Unidad Central de Protección

Brigada Central de Escoltas

Brigada Central de Protecciones Especiales

Unidad Central de Seguridad Privada.

Jefatura de Unidades Especiales

Sección de Caballería

Sección de Guías Caninos

Sección de Subsuelo y Protección Ambiental

Brigada Móvil-Policía en el Transporte

Unidad Central de Participación Ciudadana.

Brigada Central de Inspección e Investigación

Brigada Central de Empresas y Personal

Jefatura de Unidades de Intervención Policial

Oficina Nacional de Deportes

Unidades de Prevención y Reacción

Participación Ciudadana UPAP

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DIRECCIÓN NACIONAL DE LA POLICÍA. CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

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2.5.4. Comisaría General de Extranjería y Fronteras

Estará integrada por las siguientes Unidades:

a) Secretaría General.

En su función de apoyo y asistencia dirige, coordina y gestiona las funciones que le enco-miende el titular de la Comisaría General, planifica y analiza las líneas generales de actua-ción; dirige y coordina las funciones relacionadas con la normativa y emisión de informes; gestiona los asuntos relativos al régimen de personal, medios técnicos y materiales así como los referidos a la tramitación y control de los procedimientos de extranjería; se res-ponsabiliza de las bases de datos propios; gestiona el Registro Central de Extranjeros y, en coordinación con la Fiscalía General del Estado, el Registro de Menores Extranjeros no acompañados.

El Secretario General, es el segundo Jefe de la Comisaría General, sustituyendo al Comisario General en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

b) Unidad Central de Redes de Inmigración y Falsedades Documentales.

Le corresponde la investigación de las actividades delictivas, de ámbitos nacional y transna-cional, relacionadas con la trata de seres humanos, el tráfico de personas, la inmigración ile-gal y las falsedades documentales en esta materia, así como los delitos conexos a aquéllos; realiza la coordinación operativa y apoyo técnico de las Brigadas y Unidades Territoriales; la captación, análisis, explotación, seguimiento, difusión e intercambio, tanto a organismos nacionales como internacionales de información relativa a la inmigración irregular, tráfi-co de seres humanos y de cualquier otro aspecto relacionado con la extranjería y tráfico de personas; y las funciones de inteligencia y planificación de la información de carácter policial en materia de extranjería. Funciona como Oficina Central Nacional (OCN), a este respecto en relación con otros organismos o entidades que actualmente existe o puedan establecerse. En esta Unidad se integran:

1º. La Brigada Central de Falsedades Documentales, a la que le corresponden las fun-ciones de investigación, detección e intervención de los documentos falsos en el área de la Comisaría General. Realiza y participa en las reuniones de los diferentes grupos de trabajo, comisiones y otros mecanismos de coordinación, tanto nacionales como in-ternacionales, especialmente los de la Unión Europea, sobre técnicas e investigaciones referidas a la adopción de medidas de seguridad en documentos. Dirige la cooperación internacional en este ámbito así como la emisión de informes y alertas.

2º. Brigada Central contra la Trata de Seres Humanos. Le competen las funciones relati-vas a la investigación y la lucha contra las redes y organizaciones delincuenciales dedi-cadas al tráfico de personas, a la inmigración ilegal, explotación laboral y tráfico ilícito de mano de obra, trata de seres humanos, o explotación de la prostitución, dirigiendo y coordinando la actuación que afecte a más de una Brigada o Unidad periférica policial territorial o que por su trascendencia lo requiera, así como colaborar con otras autori-dades judiciales, fiscales, policiales o administrativas, nacionales o internacionales en dichas funciones, participando en los foros y grupos de trabajo que se establezcan en el seno de las diferentes instituciones de la Unión Europea y demás relaciones bilaterales o multilaterales de carácter internacional.

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POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA

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c) Unidad Central de Fronteras.

Realiza las funciones de gestión, coordinación y control, relativa a la entrada y salida de españoles y extranjeros del territorio nacional, y el régimen de fronteras, así como la co-ordinación, en los Puestos Fronterizos, de aquellas otras que la legislación vigente atri-buye al Cuerpo Nacional de policía, funcionando como Oficina Central Nacional a este respecto.

De esta Unidad depende la Brigada de Respuesta a la Inmigración Clandestina, que se configura como una Unidad Operativa Móvil de control de fronteras a la que le correspon-den las funciones de refuerzo de Unidades Territoriales y Puestos Fronterizos que lo de-manden para el control de vehículos y personas, lucha contra la inmigración ilegal y trata de seres humanos, apoyo en situaciones de crisis humanitarias, control de entrada y salida del territorio nacional y prevenir el orden público, la seguridad nacional, la salud pública y las relaciones internacionales.

d) Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones.

Se encarga de la dirección, coordinación, organización, control y ejecución de las expul-siones, devoluciones y repatriaciones de menores, así como el control y coordinación de los centros de internamiento de extranjeros. Igualmente, efectúa las gestiones tendentes a la determinación de la nacionalidad de procedencia de los ciudadanos extranjeros indo-cumentados y coordina el cauce de información con los establecimientos penitenciarios referente a la excarcelación de extranjeros.

e) Centro Nacional de Inmigración y Fronteras.

Con funciones de elaboración, canalización y seguimiento de la aplicación de la norma-tiva de la Unión Europea e Internacional en materias propias de la Comisaría General (ex-tranjería, fronteras e inmigración), para cuyo cumplimiento actúa como Oficina Central Nacional.

Igualmente, le corresponde la elaboración de informes especializados solicitados por dis-tintos órganos nacionales e internacionales, en particular de la Unión Europea, además de los derivados de las relaciones bilaterales y multilaterales, en materia de extranjería y fron-teras, así como la coordinación estratégica y su impacto operativo.

A este efecto, coordinará los Puntos de Contacto Nacionales integrados en la Comisaría General de Extranjería y Fronteras para el intercambio de información y cooperación técnica en el ámbito de la inmigración y de la gestión integral de las fronteras, con las Instituciones de la Unión Europea, Estados miembros, países terceros, la Agencia Europea de Frontera (FRONTEX) y otros organis-mos de cooperación, especialmente sobre flujos migratorios, inmigración irregular y cruce ilegal de las fronteras, prestando, en su caso, apoyo en las fronteras exteriores, coordinando las actuaciones que sean necesarias desde el punto de vista operativo, material, técnico, logístico u organizativo, para el correcto desempeño de sus contenidos.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE LA POLICÍA. CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

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COMISARÍA GENERAL DE EXTRANJERÍA Y FRONTERAS

Secretaría General

Unidad Central contra las Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales (UCRIF)

Unidad Central de Fronteras

Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones

Brigada de Respuesta a la Inmigración Clandestina

Registro de Menores Extranjeros no Acompañados

Brigada Central contra la Trata de Seres Humanos

Centro Nacional de Inmigración y Fronteras

Registro Central de Extranjeros

Servicio Operativo de Puestos Fronterizos (FRONTEX)

Brigada Central de Falsedades Documentales

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POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA

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2.5.5. Comisaría General de Policía Científica

Estará integrada por las siguientes Unidades:

a) Secretaría General. En su función de apoyo y asistencia a la Comisaría General, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza además, de los bancos de datos propios de la Comisaría General, así como de las actividades en materia de investigación y desarrollo. Igualmente asume la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respecti-vas Unidades Territoriales.

El Secretario General, como segundo jefe de la Comisaría General, sustituye a su titular en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

De esta Secretaría General dependen:

b) Unidad Central de Identificación, asume las funciones relacionadas con la reseña dacti-lar, Identificación Lofoscópica, SAID (Servicio Automático de Identificación Dactilar), y Antropología Forense, así como la elaboración de los informes periciales, de interés poli-cial y judicial, relacionados con las materias de su competencia.

c) Unidad Central de Criminalística, asume las funciones de estudiar y realizar los informes periciales, de interés policial y judicial, en materia de falsificación documental, grafoscopia, balística forense identificativa y operativa, trazas instrumentales, acústica forense e informática forense, así como la elaboración de los informes periciales, de interés policial y judicial, relacionados con las materias propias de su competencia.

d) La Unidad Central de Investigación Científica y Técnica, asume las funciones relaciona-das con la investigación científica y técnica y el control de calidad y la inteligencia científi-co policial, así como las relaciones con otros organismos e instituciones, tanto nacionales como internacionales, en materia de policía científica.

e) La Unidad Central de Análisis Científicos, asume las funciones de gestionar los laborato-rios de Policía Científica en las Áreas de Biología-ADN, Química y Toxicología, así como la realización de analíticas especializadas y la elaboración de los informes periciales, de interés policial y judicial, relacionados con las materias de su competencia.

f) La Unidad Central de Coordinación Operativa, asume las funciones relacionadas con la realización de inspecciones oculares técnico policiales, reseña fotográfica, tecno-logía de la imagen, y la elaboración de los informes periciales, de interés policial y judi-cial relacionados con las materias de su competencia. Asimismo, asume las funciones de Coordinación Operativa y el apoyo técnico de las respectivas Unidades periféricas en las materias propias de Policía Científica.

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POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA

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2.5.6. División de Cooperación Internacional

Asume la dirección y Coordinación de la cooperación, la colaboración y auxilio a las Policías de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las leyes, bajo la superior dirección del Ministro del Interior.

Estará integrada por las siguientes Unidades:

a) Secretaría General. En su función de apoyo y asistencia a la División, analiza y planifica sus líneas generales de actuación y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma, responsabilizándose de las bases de datos propias de la División.

A ella está adscrito el Centro de Comunicaciones Internacionales, en el que se integrará la Oficina Central Nacional de la Red BDL de la Unión Europea.

El Secretario General, como segundo jefe de la división, sustituye a su titular en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Área de Coordinación Internacional. Con las misiones de gestionar y coordinar todos los asuntos relacionados con la cooperación internacional no atribuidos específicamente a otras Unidades.

En particular, la coordinación de la posición de la Dirección General de la Policía en los grupos de trabajo de la Unión Europea y otros foros de cooperación multilateral, la coor-dinación de los aspectos relacionados con las misiones de asistencia técnica y formación a terceros países, la gestión de las actividades que realiza el personal policial que presta servicio en el extranjero y la coordinación de la cooperación bilateral.

DIVISIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL (Dependiente de la Dirección Adjunta Operativa)

ÁREA DECOORDINACIOÓNINTERNACIONAL

CENTRO DE COMUNICACIONES INTERNACIONALES

OFICINA CENTRAL NACIONAL DE

INTERPOL

OFICINA CENTRAL NACIONAL DE LA RED BDL DE LA UNIÓN

EUROPEA

UNIDAD NACIONAL DE EUROPOL

SECRETARÍA GENERAL

OFICINA SIRENE

c) Oficina Central Nacional de Interpol. Con las misiones de cooperación técnica y operativa con las policías de otros países y cooperar en el auxilio judicial conforme a lo establecido en los Tratados y Acuerdos Internacionales.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE LA POLICÍA. CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

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d) Unidad Nacional de Europol. Con las misiones de canalizar y coordinar la cooperación técnica y operativa con la Agencia Europol en el marco de las disposiciones de la Unión Europea que regulan su funcionamiento.

e) Oficina Sirene. Con las misiones de cooperación técnica y operativa establecidas en las disposiciones de la Unión Europea que regulan su funcionamiento en el ámbito de la co-operación Schengen.

2.6. Órganos colegiados En el nivel central, existirá la Junta de Gobierno y el Consejo Asesor, dependiendo directa-

mente de la Dirección General con la composición y funciones siguientes:

2.6.1. La Junta de GobiernoLe incumbe la misión de prestar asistencia y colaboración al Director General de la Policía en el

desempeño de sus funciones. Corresponde a la Junta de Gobierno la emisión de informes respecto a los asuntos que el Director General estime conveniente someter a su conocimiento y considera-ción, en las siguientes materias:

a) Definición de objetivos en las diferentes áreas.

b) Elaboración de proyectos, planes y programas.

c) Elección de indicadores para el control y valoración de resultados.

d) Asignación de recursos humanos y medios materiales económicos.

e) Determinación de criterios básicos para la aplicación del régimen de selección, formación y promoción del personal.

f) Determinación de criterios básicos en materia de estímulos, recompensas y sanciones.

g) Adopción de medidas para el mantenimiento de la deontología policial, prestigio y buena imagen profesional de la Policía.

Bajo la presidencia del Director General de la Policía la Junta de Gobierno estará compuesta por el Director Adjunto Operativo, que tendrá la condición de Vicepresidente, el Subdirector General de Recursos Humanos, el Subdirector General de Logística, el Subdirector General del Gabinete Técnico, los Comisarios Generales y los Jefes de División. Actuará como Secretario de la Junta, el Jefe de la División de Personal.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto, aquellas otras personas que, en función de los asuntos a tratar, convoque el Director General de la Policía.

2.6.2. El Consejo AsesorEs un órgano colegiado permanente de la Dirección General de la Policía, presidido por su ti-

tular, con las misiones de asesorar, emitir informes y elaborar estudios sobre aquellos asuntos que, por su especial complejidad o trascendencia, aquél estime conveniente someter a su conocimiento

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POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA

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y consideración, así como elevar propuestas sobre aquella materias que, por iguales motivos y con base en la experiencia y conocimientos de sus miembros, puedan redundar en la mejora de la organización policial.

Estará integrado por dieciséis Consejeros designados por el Director General, entre funciona-rios de reconocido prestigio profesional y especiales conocimientos en el ámbito competencial del Cuerpo Nacional de Policía. La secretaría del Consejo Asesor se incardinará en el Gabinete Técnico.

Por acuerdo del Director General de la Policía, en el seno del Consejo Asesor, se podrán formar grupos específicos de trabajo, coordinados e integrados por los Consejeros que se determinen, para impulsar los proyectos que se estime conveniente. A estos efectos, contarán con el personal de apoyo preciso para la realización de las tareas que se ele encomienden.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE LA POLICÍA. CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

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2.7. Organización periférica

2.7.1. Jefaturas Superiores de PolicíaSon órganos de mando, gestión, coordinación e inspección de los distintos servicios depen-

dientes de la Dirección General de la Policía existentes en el ámbito territorial de actuación del Cuerpo Nacional de Policía.

a) Su denominación, sede y ámbito territorial son los que se mencionan más adelante.

b) Dependiendo del Jefe Superior, existirá una Unidad de Coordinación Operativa Territorial, que tendrá encomendadas las actividades de coordinación de las operaciones de las diferentes Unidades Territoriales Operativas, así como el seguimiento, control y su-pervisión de los servicios, en el ámbito de la Jefatura Superior, a la que estarán adscritas las Unidades Territoriales de Inteligencia.

El Jefe Territorial de Operaciones, como titular de esta Unidad, sustituirá al Jefe Superior en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Las Jefaturas Superiores contarán con un Gabinete, que dependerá directamente de los titulares de las mismas, para su asistencia y asesoramiento.

d) En el caso de Jefaturas Superiores pluriprovinciales y con el fin de prestar apoyo y coordinar las investigaciones sobre la delincuencia que actúa en diferentes provincias se podrán crear Brigadas Regionales por cada área de actividad (Información, Policía Judicial, Seguridad Ciudadana, Extranjería y Fronteras y Policía Científica), las cuales dependerán de la Unidad de Coordinación Operativa Territorial.

e) Con la misma finalidad de apoyo y coordinación de la gestión de recursos humanos y la logística, las Jefaturas Superiores de Policía que se determinen en el Catálogo de Puestos de Trabajo contarán con Secretarías Generales.

2.7.2. Comisarías Provinciales y de las Ciudades de Ceuta y MelillaExistirá una Comisaría de Policía en cada una de las provincias del territorio nacional con sede

en la capital de la misma, así como sendas Comisarías en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Su titular asumirá el mando de los distintos servicios de la Dirección General de la Policía en su territorio

En aquellas provincias en las que se ubique la sede de la Jefatura Superior de Policía y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, la Dirección General de la Policía podrá determinar que el titular de la Jefatura Superior asuma directamente la Jefatura de la Comisaría Provincial y la de las Comisarías de dichas ciudades.

2.7.3. Estructura básicaLas Comisarías Provinciales y las de las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán tener la siguiente

estructura básica:

a) Unidad de Coordinación Operativa Provincial.

Existirá en aquellas Comisarías Provinciales cuyo número de dependencias y volumen de la plantilla lo aconseje y así se recoja en el Catálogo de Puestos de Trabajo, con las funciones de

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POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA

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Coordinación de las funciones de coordinación de las operaciones de las Unidades Territoriales Operativas, y las de seguimiento, control y supervisión de los servicios. En las ciudades sede de la Jefatura Superior, ejercerá estas funciones la Unidad de Coordinación Operativa Territorial con dependencia directa del Jefe Superior. Los Jefes Provinciales de Operaciones, como titulares de las Unidades de Coordinación Operativa Provincial, sustituirán a los Jefe de las Comisarías Provinciales respectivas en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Unidades Territoriales Operativas.

Las Comisarías Provinciales y las de las Ciudades de Ceuta y Melilla contarán con tantas Unidades Territoriales Operativas Especializadas como Comisarías Generales se establecen en la presente Orden, que llevarán a cabo, en su ámbito territorial, las funciones encomen-dadas a los mencionados Órganos Centrales, así como las de coordinación y apoyo de las unidades de su misma área funcional del resto de plantillas de su ámbito territorial, en los términos que se aprueben por la Dirección Adjunta Operativa. Su creación, rango admi-nistrativo, denominación y estructura se establecerá en el Catálogo de Puestos de Trabajo.

Asimismo, cuando las circunstancias e incidencia de la delincuencia lo aconsejen, podrán contar con las Comisarías Zonales que se determinen en el Catálogo de Puestos de Trabajo.

En las Comisarías Provinciales en las que no exista Unidad de Coordinación Operativa Provincial, el titular de aquélla será sustituido en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, a falta de designación expresa, por el Jefe de la Unidad Territorial Operativa de mayor cate-goría, y en el caso de igualdad en la categoría, por el titular de aquella Unidad Territorial que figure primero en el orden en que estén relacionados en el Catálogo de Puestos de Trabajo.

c) Secretaría General.

Dependiendo directamente del titular, asume las funciones de apoyo técnico y de gestión de los recursos humanos y la logística, así como la gestión y coordinación de las unidades y equipos de expedición de la documentación de los ciudadanos españoles y terrajeros residentes y del archivo. En los casos de ciudades sede de Jefatura Superior Pluriprovincial, asumirá la coordinación de la gestión de todas las Secretarías Generales de aquélla.

d) Comisarías Locales.

En las poblaciones que se indican en el Anexo II de esta Orden, existirá una Comisaría Local de Policía, que realizará aquellas funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al Cuerpo Nacional de Policía. La demarcación de su ámbito territorial de actuación comprenderá las poblaciones que se mencionan en su denominación y, en su caso, aquellas que expresa-mente se indique.

Las Comisarías Locales contarán con las Unidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones, las cuales tendrán su sede en las poblaciones que se determinen.

e) Comisarías de Distrito.

Son las Unidades Básicas de la organización policial en las grandes urbes. Existirán en las localidades y en el número que se refleja en el Anexo III, que podrá ser modificado por resolución del Director General de la Policía, cuando las circunstancias de índole adminis-trativa, social o delincuencial así lo aconsejen.

f) Puestos Fronterizos.

Son los pasos o lugares físicos habilitados de entrada y salida del territorio nacional se es-pañoles y extranjeros. La Unidad Policial de los Puestos Fronterizos realizará las funciones

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DIRECCIÓN NACIONAL DE LA POLICÍA. CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

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de control policial, de carácter fijo y móvil, de entrada y salida de personas del territorio nacional, así como la seguridad interior de los aeropuertos cuando tuvieran su sede en los mismos.

Tienen también la consideración de Puestos Fronterizos aquellos puertos, aeropuertos y pasos terrestres que están reconocidos, o puedan serlo en el futuro, como frontera exterior Schengen.

Cuando las localidades en las que se encuentren los Puestos Fronterizos cuenten con Comisarías de Policía, estarán integrados en en la estructura orgánica de ésta. En los de-más casos, formarán parte de la estructura de la respectiva Jefatura Superior de Policía o Comisaría Provincial.

Existirán en las localidades reflejadas en el Anexo IV de esta Orden.

g) Unidades de Cooperación Policial en los Centros de Cooperación Policial y Aduanera.

Son Unidades destinadas a desarrollar, en la zona fronteriza, la cooperación en materia po-licial con aquellos Estados con los que España comparte frontera común de acuerdo con lo previsto en los Convenios o Acuerdos Internacionales correspondientes.

Existirán en las localidades reflejadas en el Anexo V de esta Orden.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero, cuando las localidades en las que se encuentren los Centros de Cooperación Policial y Aduanera y los Centros de Cooperación Policial cuenten con Comisaría de Policía, estarán integradas en la estructura orgánica de ésta. En los demás casos, formarán parte de la estructura de la respectiva Comisaría Provincial.

h) Unidades de Extranjería y Documentación en Puestos Fronterizos.

Asumirán las funciones policiales en materia de extranjería y documentación y, particular-mente, la ejecución de controles móviles en la zona fronteriza, así como la tramitación y ex-pedición de documentación de ciudadanos extranjeros en los Puestos Fronterizos. Dichos cometidos podrán ser también realizados en esos lugares directamente por la respectiva Brigada Provincial o Comisaría Local, excepto la documentación de extranjeros residentes en España.

En el ejercicio de las competencias enunciadas, las Unidades de Extranjería, y las de Extranjería y Documentación en los Puestos Fronterizos dependerán, para el ejercicio de sus funciones de la respectiva Brigada Provincial de Extranjería.

Existirán en las localidades reflejadas en el Anexo VI de esta Orden.

i) Dependencias.

Las unidades que integran la organización periférica de la Dirección General de la Policía tendrán dependencia funcional de los órganos centrales correspondientes a su área de ac-tividad policial, a través de la estructura orgánica y jerárquica de mando que se establece en la presente Orden, sin perjuicio de las funciones de jefatura y dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que corresponden a los Delegados del Gobierno, Subdelegados o Directores Insulares, según los casos, quienes las ejercerán bajo la depen-dencia funcional del Ministerio del Interior.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE LA POLICÍA. CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

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3. El Cuerpo Nacional de Policía: funciones, escalas y categorías; sistemas de acceso; régimen disciplinario; situaciones administrativas

3.1. El Cuerpo Nacional de Policía. Antecedentes Aunque obviamente no pretendemos hacer un exhaustivo examen de los antecedentes del ac-

tual Cuerpo Nacional de Policía, hemos de remontarnos en el tiempo al año 1824, en que SM. El Rey Fernando VII dictó la Real Cédula, por la que se creaba la Policía General del Reino. Esta Policía la puso a las órdenes de un Magistrado con el título de Superintendente General, dotándose Madrid de una estructura de Comisarías de Distrito (denominadas entonces “cuartel”). Asimismo, se dictaron los Reglamentos de Policía, tanto de Madrid como de las provincias, colocando a estas últimas bajo las órdenes de Intendentes, responsables ante el citado Intendente General, y dividiendo cada provincia en Subdelegaciones radicadas en las localidades o partidos importantes (126 entonces), que constituyen el antecedente de la actual estructura, en Comisarías Provinciales y Locales del Cuerpo Nacional de Policía.

Sin dejar de mencionar la Ley de 27 de febrero de 1908, de organización de la Policía Gubernativa, si parece imprescindible esta breve referencia a la situación policial anterior, para que el alumno-opositor pueda tener una perspectiva de lo que dio origen al Cuerpo en el que pretende ingresar.

A raíz del final de la Guerra Civil, los anteriores Cuerpos policiales del Estado (aparte de la Guardia Civil), se transformaron en dos bien distintos entre sí: uno, de carácter totalmente civil, cuyas funciones primordiales eran las de investigación e información, junto con las de policía judicial, que era el Cuerpo General de Policía, cuyos miembros no usaban uniforme, pues por su propia naturaleza, sus funciones eran “reservadas y secretas”, identificándose a través de la placa-insignia y el carné profesional.

El otro, de estructura y organización militar, la Policía Armada, tenía como misión fundamental el mantenimiento y restablecimiento del orden público y, en general, auxiliaba y colaboraba con el Cuerpo General de Policía; sus miembros, considerados militares, actuaban uniformados.

Posteriormente, al iniciarse la transición política tras la muerte del General Franco, ambos Cuerpos se modificaron, especialmente el de Policía Armada, que al tiempo asumió funciones más policiales, cambió su denominación por el de Policía Nacional y sustituyó su uniforme gris por el de color marrón.

El Cuerpo General de Policía, con cambio también en su estructura, se convirtió en el Cuerpo Superior de Policía, que continuó en su naturaleza civil y dio entrada, por imperativo de la nor-ma, al de Policía Nacional en actividades que hasta entonces habían sido exclusivas del Cuerpo Superior, comenzando una etapa de mayor y más real colaboración.

3.2. La situación actual Con varias finalidades, y especialmente la de tratar de mejorar la eficacia policial mediante

la unificación del mando, lo que evita descoordinaciones, superposiciones e interferencias entre los Cuerpos que, realizando en teoría actividades complementarias habían comenzado a trabajar juntos, se publicó la Ley Orgánica 2/86, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, reformada por la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, mediante la primera se creó el actual “Cuerpo Nacional de Policía”, nacido de la fusión o integración en uno solo, de los anteriores Cuerpos Superior de Policía y el de Policía Nacional, configurándose como un Instituto Armado de carácter civil bajo la dependencia y mando del Ministro del Interior, y cuyas peculiaridades estudiamos a lo largo de este Tema, destacando a priori ser un Cuerpo jerarquizado y disciplinado de naturaleza totalmente civil.

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POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA

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3.3. FuncionesLas señala la Ley 2/1986, estableciendo las de caracteres generales comunes para la Policía y la

Guardia Civil; ahora nos centramos en las “específicas” del Cuerpo Nacional de Policía y así el art. 12 dice:

Además de las funciones comunes ya mencionadas, se establece la siguiente distribución ma-terial de competencias que serán ejercidas por el Cuerpo Nacional de Policía:

a) La expedición del Documento Nacional de Identidad y de los Pasaportes.

b) El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.

c) Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emi-gración e inmigración.

d) La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de juego.

e) La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.

f) Colaborar y prestar auxilio a las Policías de otros países conforme a lo establecido en los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las leyes, bajo la superior dirección del Ministro del Interior.

g) El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.

h) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.

Como se puede deducir de esta enumeración, el Cuerpo Nacional de Policía tiene un doble tipo de funciones, que le confieren a la vez carácter de Policía Administrativa y Policía Judicial.

Como Policía Administrativa, por cuanto gestiona, controla e inspecciona asuntos como la documentación personal, el régimen de extranjería, etc.

Y como Policía Judicial, investigando los delitos, constituyéndose en auxilio de la justicia bajo cuyas directrices actúan funcionalmente en este campo.

Continúa el mismo artículo 12 relacionando la distribución material de competencias co-rrespondientes a la Guardia Civil, terminando con lo siguiente:

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están obligadas a la cooperación recíproca en el desempeño de sus competencias respectivas.

Las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil actuarán recípro-camente como oficinas para la recepción y tramitación de los documentos dirigidos a las Autoridades de cualquiera de los dos Institutos.

3.4. Escalas y categorías De acuerdo con el art. 17, LO 2/1986, el Cuerpo Nacional de Policía está estructurado en cuatro

Escalas y siete Categorías, que son las siguientes:

– Escala Superior, que comprende dos categorías, la de Comisario Principal y la de Comisario. Su sistema de acceso será a la inferior desde la Escala Ejecutiva y a la categoría superior des-de la inferior; por promoción interna en ambos casos.

– Escala Ejecutiva, con dos categorías, la de Inspector-Jefe y la de Inspector. Su sistema de acceso será el de oposición libre y el de promoción interna, en el porcentaje que reglamentariamente se determine, para la categoría inferior, y de promoción interna para la categoría superior.

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POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA

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– Escala de Subinspección, con la categoría de Subinspector, a la que se accederá única-mente por promoción interna desde la Escala Básica.

– Escala Básica, con dos categorías, la de Oficial de Policía y la de Policía, a las que se accede-rá por oposición libre a la categoría inferior, y por promoción interna a la superior.

3.5. Sistemas de accesoPor Real Decreto 614/1995, de 25 de abril, se aprobó el Reglamento de Ingreso, Formación,

Promoción y Perfeccionamiento en el Cuerpo Nacional de Policía, quedando establecidos dos sis-temas de ingreso mediante oposición libre, el primero de ellos a la categoría de Policía, con el requisito de estar en posesión del título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO), y superar la Oposición correspondiente; el segundo sistema para el acceso a la Categoría de Inspector, lo que necesita estar en posesión de Diplomatura Universitaria o equivalente, y asimismo superar las pruebas de la oportuna Oposición.

A esta categoría de Inspector también se puede acceder a través de promoción interna, siendo Subinspector y mediante un concurso oposición o por antigüedad selectiva. Al resto de las Escalas se accede por promoción interna, y así: a la categoría de Oficial de Policía se accede por concurso oposición desde la de Policía; a la Escala de Subinspección se accede por antigüe-dad selectiva y por concurso oposición desde la de Oficial de Policía; a la categoría de Inspector también se puede acceder por promoción interna, ya sea por antigüedad selectiva o concurso oposición , desde la categoría de Subinspector; a la categoría de Inspector Jefe por antigüedad selectiva y por concurso oposición desde la de Inspector; a la Escala Superior se puede llegar por antigüedad selectiva y por concurso oposición desde la de Inspector Jefe (también contempla el Reglamento hacerlo de manera transitoria desde Inspector con cierta antigüedad), y por úl-timo, a la categoría de Comisario Principal sólo se accede por antigüedad selectiva desde la de Comisario.

Cada una de las Escalas realiza misiones adecuadas a las categorías que comprende. Así, a la Escala Superior corresponde la dirección, coordinación y supervisión de las Unidades y Servicios policiales. A la Ejecutiva, la actividad investigadora y de información policial y la de responsabi-lidad inmediata en la ejecución de los servicios. A la de Subinspección, la responsabilidad de los Subgrupos. La Escala Básica tendrá como misiones la realización de funciones de prevención, vi-gilancia y mantenimiento de la seguridad ciudadana en general, y las que se le encomienden en tareas de información e investigación cuando preste servicio en Unidades de este tipo.

Existen también en el Cuerpo Nacional de Policía las plazas de Facultativos y Técnicos, a las que se accede por concurso con la titulación que se requiere, para apoyo a la función policial (mé-dicos, arquitectos, abogados, informáticos, etc.), y excepcionalmente, si las circunstancias lo exigen, podrán contratarse, temporalmente, especialistas para el desempeño de tales funciones.

NOTA sobre la edad en el sistema de acceso:

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en Sentencia de 21 de marzo de 2011, hizo constar que: “Declaramos nulo el límite de edad establecido en el apartado b) del artículo 7 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía”. Una vez hecha la Convocatoria y publicada en el BOE, por este año se admiten las instancias sin límite de edad, en espera de la definitiva Resolución para años posteriores.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE LA POLICÍA. CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

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4. Régimen disciplinario (especial mención a la Ley Orgánica 4/2010, del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía)

4.1. Introducción

Según nos recuerda el Preámbulo de la citada nueva Ley Orgánica, la Constitución Española, en su artículo 104, encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y garantizar la seguridad ciudadana, y remite a una ley orgánica la determinación de sus funciones, sus principios básicos de actuación y su estatuto. Como es sabido esta norma fue la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Por lo que respecta al Cuerpo Nacional de Policía y, en concreto, a su régimen disciplinario, la Sección 4ª del Capítulo IV del Título II, de la mencionada Ley Orgánica, está dedicada a regular sus aspectos básicos, y recoge, entre otras cuestiones, las infracciones muy graves en que pueden incurrir los miembros de este Cuerpo, así como las sanciones aplicables.

No obstante, la repetida LO 2/86, recoge parcialmente ciertos aspectos concretos de este ré-gimen disciplinario, por lo que la regulación completa y detallada ha tenido lugar a través de una norma reglamentaria, el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 884/1989, de 14 de julio.

Resulta evidente, pues, que el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la citada nor-mativa exige, por sí solo, su adaptación a las circunstancias actuales; pero es que, además, también resulta imprescindible abordar esta reforma mediante un instrumento jurídico acorde con la enti-dad de la materia que se va a regular.

Se trata, pues, de dotar al Cuerpo Nacional de Policía de un régimen disciplinario plenamente adaptado a la realidad de nuestro tiempo, a través de una Ley Orgánica propia y exclusiva, que permita conciliar las reivindicaciones de sus integrantes con las garantías derivada de la misión encomendada por la Constitución y que, en suma, contribuya a mejorar y perfeccionar el régimen estatutario de una institución policial del siglo XXI, con reconocimiento de la singular importancia, para tales fines, de sus solicitudes, reclamaciones y quejas que pueden aportar información suscep-tible de contribuir a la mejora del servicio público policial.

Especial mención merece la disposición que asigna rango orgánico al Título Preliminar y al Título I en su conjunto, así como a cinco artículos del Título II, en cuanto recogen los aspectos básicos del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía que, de acuerdo con el artículo 104 de la Constitución, constituyen el núcleo básico de su estatuto que debe regularse mediante norma de dicho rango.

Por todo ello entremos en el análisis de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

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POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA

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4.2. Disposiciones generales

4.2.1. ObjetoEsta Ley Orgánica tiene por objeto regular el régimen disciplinario de los miembros del Cuerpo

Nacional de Policía, de acuerdo con los principios recogidos en la Constitución, en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el resto del ordenamiento jurídico.

4.2.2. Ámbito de aplicaciónEsta Ley Orgánica es de aplicación a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se en-

cuentren en las situaciones de servicio activo y de segunda actividad ocupando destino.

Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad sin ocupar destino, estarán sometidos al régimen general disciplinario de la función pública.

Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación distinta de las anteriores incurrirán en responsabilidad disciplinaria por las faltas previstas en esta Ley Orgánica que puedan cometer dentro de sus peculiares situaciones administrativas, en razón de su perte-nencia al Cuerpo Nacional de Policía, siempre que no les sea de aplicación otro régimen disciplina-rio o, que de serlo, no esté prevista en el mismo aquella conducta.

Los funcionarios en prácticas quedan sometidos a las normas de régimen disciplinario estableci-das en el reglamento del centro docente policial y, con carácter supletorio para aquellos supuestos en que el hecho no constituya falta de disciplina docente, a las normas de esta Ley Orgánica que les sean de aplicación, sin perjuicio de las normas específicas que regulen su procedimiento de selección.

En todo lo que no esté previsto en esta Ley Orgánica y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de mar-zo, serán de aplicación las normas de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración General del Estado.

4.2.3. Responsabilidad civil y penalEl régimen disciplinario establecido en esta Ley Orgánica se entiende sin perjuicio de la respon-

sabilidad civil o penal en que puedan incurrir los funcionarios, la cual se hará efectiva en la forma que determina la Ley.

4.2.4. Comunicación de infraccionesLos miembros del Cuerpo Nacional de Policía tendrá la obligación de comunicar por escrito a

su superior jerárquico los hechos de los que tengan conocimiento que consideren constitutivos de faltas graves y muy graves, salvo cuando dicho superior sea el presunto infractor; en tal caso, la comunicación se efectuará al superior inmediato de este último.

4.2.5. Extensión de la responsabilidadIncurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta los que induzcan a su co-

misión. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que encubrieran la comisión de una falta

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DIRECCIÓN NACIONAL DE LA POLICÍA. CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

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muy grave o grave, y los superiores que la toleren. Se entenderá por encubrimiento no dar cuenta al superior jerárquico competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta muy grave o grave de los que se tenga conocimiento.

4.3. Infracciones disciplinariasLas faltas disciplinarias en que pueden incurrir los miembros del Cuerpo Nacional de Policía

podrán ser: muy graves, graves o leves.

4.3.1. Faltas muy gravesSon faltas muy graves las siguientes:

a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones.

b) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas.

c) El abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a los subordinados, a la Administración o a las entidades con personalidad jurídica.

d) La práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a los ciudada-nos que se encuentren bajo custodia policial.

e) La insubordinación individual o colectiva, respecto a las Autoridades o mandos de que dependan.

f) El abandono de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono.

g) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales, declarados así con arreglo a la legislación específica en la materia.

h) La violación del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la labor policial, a cualquier ciudadano o a las entidades con personalidad jurídica.

i) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una si-tuación de incompatibilidad.

j) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

k) La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana.

l) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de los pro-ductos citados.

m) La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, legítimamente ordenadas, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio.

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POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA

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n) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

ñ) El acoso sexual y el acoso laboral, consistente este último en la realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad.

o) La obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

p) Las infracciones tipificadas como muy graves en la legislación sobre utilización de videocá-maras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

4.3.2. Faltas gravesSon faltas graves:

a) La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la Institución Policial.

b) La desobediencia a los superiores jerárquicos o los responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas dadas por aquéllos, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

c) La omisión de la obligación de dar cuenta a la superioridad con la debida diligencia de todo asunto que por su entidad requiera su conocimiento o decisión urgente.

d) La falta de presentación o puesta a disposición inmediata en la dependencia de destino o en la más próxima, en los casos de declaración de os estados de alarma, excepción o sitio o, cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana.

e) La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un período de tres meses cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción firme por falta leve.

f) No prestar servicio, alegando supuesta enfermedad.

g) La falta de rendimiento reiterada que ocasiones un perjuicio a los ciudadanos, a las entida-des con personalidad jurídica o a la eficacia de los servicios

h) El abuso de atribuciones cuando no constituya infracción muy grave.

i) La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, la desnaturalicen, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, cuando se cause perjuicio a la Administración o a los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya delito o falta muy grave.

j) La intervención en un proceso administrativo cuando concurra alguna de las causas legales de abstención.

k) No ir provisto en los actos del servicio del uniforme reglamentario, cuando su uso sea pre-ceptivo, de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario.

l) Exhibir armas sin causa justificada, así como utilizarlas en acto de servicio o fuera de él in-fringiendo las normas que regulan su empleo.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE LA POLICÍA. CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

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m) Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable de los distintivos de identificación o del arma reglamentaria.

n) Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio, o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme esté indicada o haya sido autorizada.

ñ) Causar, por negligencia inexcusable, daños graves en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos relacionados con el servicio o dar lugar al extravío, la pérdida o la sustracción de estos.

o) Impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados en el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos, siempre que no constituya falta muy grave.

p) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen del Cuerpo Nacional de Policía. Se entenderá que existe habitualidad cuando estuvieren acreditados tres o más episodios de embriaguez o consuma de las sustancias referidas en un período de un año.

q) La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, excepto que esa tenencia se derive de actuaciones propias del servicio.

r) Solicitar y obtener cambios de destino mediando cualquier recompensa, ánimo de lucro o falseando las condiciones que los regulan.

s) Emplear, o autorizar la utilización para usos no relacionados con el servicio o con ocasión de este, o sin que medie causa justificada, de medios o recursos inherentes a la función policial.

t) Las infracciones a lo dispuesto en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, no constitutivas de falta muy grave.

u) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incom-patibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

v) La violación del secreto profesional cuando no perjudique el desarrollo de la labor policial, a las entidades con personalidad jurídica o a cualquier ciudadano.

w) La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, siempre que no merezca la calificación de falta muy grave.

x) La infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta.

y) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio.

z) La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación, salvo que constituya delito.

z-bis) La infracción de las normas de prevención de riesgos laborales que pongan en grave riesgo la vida, salud, o integridad física, propia o de sus compañeros o subordinados.

z-ter) La negativa reiterada a tramitar cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, siempre que no constituya falta leve.

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POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA

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4.3.3. Faltas levesSon faltas leves

a) El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas.

b) La incorrección con los ciudadanos, o con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, siempre que no merezcan una calificación más grave.

c) La inasistencia al servicio que no constituya falta de mayor gravedad y el incumplimiento de la jornada de trabajo, así como las faltas repetidas de puntualidad, en los treinta días precedentes.

d) El mal uso o descuido en la conservación de los locales, del material o de los demás ele-mentos de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia, cuando no constituya falta más grave.

e) Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por simple negligencia, de los distintivos de iden-tificación, del arma reglamentaria u otros medios o recursos destinados a la función policial.

f) La exhibición de los distintivos de identificación sin causa justificada.

g) Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, así como no tramitar las mismas. Quedan exceptuadas del conducto reglamentario aquellas que se formulen por los representantes de las organi-zaciones sindicales en el ejercicio de la actividad sindical.

h) El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas sobre la uniformidad, siempre que no constituya falta grave.

i) La ausencia injustificada de cualquier servicio, cuando no merezca calificación más grave.

j) La omisión intencionada de saludo a un superior, que éste no lo devuelva o infringir de otro modo las normas que lo regulan.

k) Cualquier clase de juego que se lleve a cabo en las dependencias policiales, siempre que perjudique la prestación del servicio o menoscabe la imagen policial.

l) Ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos, sin estar autorizado para ello, siem-pre que no merezca una calificación más grave.

m) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por una falta dolosa cuando la infrac-ción penal cometida cause daño la Administración o a los administrados.

4.4. Sanciones

4.4.1. Regulación generalLas sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas muy graves son:

a) Separación del servicio.

b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.

c) El traslado forzoso.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE LA POLICÍA. CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

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Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.

Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son:

a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüe-dad ni implicará la inmovilización en el escalafón.

b) El apercibimiento.

4.4.2. Traslado forzosoLos funcionarios sancionados con traslado forzoso no podrán obtener un nuevo destino por

ningún procedimiento en el centro, unidad o plantilla de la que fueron trasladados, en el período de uno a tres años determinado en la resolución sancionadora, de conformidad con los criterios de graduación de sanciones, establecidos a continuación.

Los mencionados plazos se computarán desde el momento en que se efectúe el traslado.

4.4.3. Criterios de graduación de sancionesPara la graduación de la sanción que se vaya a imponer, y actuando bajo el principio de propor-

cionalidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La intencionalidad.

b) La reincidencia. Existe reincidencia cuando el funcionario, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionado en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior y que no hayan sido canceladas. A los efectos de la reinci-dencia, no se computarán los antecedentes disciplinarios cancelados o que debieran serlo.

c) El historial profesional, que, a estos efectos, sólo podrá valorarse como circunstancia atenuante.

d) La incidencia sobre la seguridad ciudadana.

e) La perturbación en el normal funcionamiento de la Administración o de los servicios que le estén encomendados.

f) El grado de afectación a los principios de disciplina, jerarquía y subordinación.

g) En el caso de los artículos 7.b y 8.y anteriores, se valorará específicamente la cuantía o enti-dad de la pena impuesta en virtud de sentencia firme, así como la relación de la conducta delictiva con las funciones policiales.

4.4.4. Competencia sancionadoraRespecto a ello diremos que son órganos competentes para imponer sanciones disciplinarias a

los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía:

a) Para la imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves, el Ministro del Interior.

b) Para la imposición de las sanciones de suspensión de funciones de tres años y un día a seis años y de traslado forzoso por faltas muy graves, el Secretario de Estado de Seguridad.

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c) Para la imposición de la sanción de suspensión de funciones hasta tres años por faltas muy graves, así como la imposición de sanciones por faltas graves, el Director General de la Policía.

d) Para la imposición de sanciones por faltas leves, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, respecto de las cometidas por funcionarios que presten servicio en el territorio de su respectiva Comunidad Autónoma; asimismo, los jefes de órganos centrales hasta el nivel de Subdirector General o asimilados; y los Jefes Superiores de Policía, los Jefes de las Comisarías Provinciales y Locales y los Jefes de las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas, respecto de las cometidas por funcionarios de ellos dependientes.

e) Los órganos competentes para imponer sanciones de una determinada naturaleza, lo son también para imponer sanciones de naturaleza inferior.

4.4.5. Extinción de la responsabilidad disciplinariaLa responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, por la muerte

de la persona responsable y por la prescripción de la falta o de la sanción, así como por las conse-cuencias que en el ámbito administrativo pudieran derivarse de la concesión de un indulto.

Si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produjera la pérdida o el cese en la condición del funcionario sometido a expediente, se dictará una resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida, y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del expediente o se instruya por falta muy grave; en tal caso, continuará hasta su resolución. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieran adoptado con respecto al funcionario.

4.4.6. Prescripción de las faltasLas faltas muy graves prescribirán a los tres años; las faltas graves a los dos años, y las faltas

leves al mes.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, salvo que ésta derive de hechos que hayan sido objeto de condena por delito doloso; en tal caso, el plazo comenzará a contar desde la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria.

La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento; a estos efectos, la resolu-ción por la que se acuerde su incoación deberá ser debidamente registrada y notificada al funcio-nario expedientado o publicada, siempre que éste no fuere hallado. El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al funcionario sometido a expediente.

Cuando se inicie un procedimiento penal contra un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, la prescripción de las infracciones disciplinarias que de los hechos pudieran derivarse quedará suspen-dida por la incoación de aquel procedimiento, aun cuando no se hubiera procedido disciplinariamen-te. En estos supuestos, el plazo volverá a correr desde la fecha de la firmeza de la resolución judicial.

4.4.7. Prescripción de las sancionesLas sanciones muy graves prescribirán a los tres años; las sanciones graves a los dos años, y

las sanciones leves al mes. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que adquieran firmeza.

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En el supuesto de suspensión de sanciones previsto en el art. 49 de esta LO, si estas fueran firmes, el plazo de prescripción se computará desde el día siguiente a aquel en el que se llevó a efecto la suspensión.

En el caso de concurrencia de varias sanciones, previsto en el apartado tercero del artículo 47, el plazo de prescripción de las sanciones que sean firmes y estén pendientes de cumplimiento comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que quede extinguida la sanción que le preceda en el orden de cumplimiento determinado en dicho precepto, o, en su caso, desde la fecha en que haya surtido eficacia la inejecución de la sanción.

El cumplimiento de los plazos de prescripción de la sanción conlleva la cancelación de las co-rrespondientes anotaciones en el expediente personal. Transcurrido el plazo para la prescripción de la sanción, el órgano competente lo acordará de oficio y lo notificará a los interesados.

4.5. Procedimiento disciplinario

4.5.1. Principios inspiradores del procedimientoEl procedimiento sancionador de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía se ajustará a los

principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y com-prende esencialmente los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia.

4.5.2. Reglas básicas procedimentalesÚnicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios del Cuerpo Nacional

de Policía en virtud de procedimiento disciplinario instruido al efecto con arreglo a lo dispuesto en este Capítulo (Capítulo I, Título II). El procedimiento por faltas leves se regulará conforme a lo dispuesto en el Capítulo III y el de faltas graves y muy graves por lo dispuesto en el Capítulo IV.

La iniciación de un procedimiento penal contra funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía no impedirá la incoación de procedimientos disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, su re-solución definitiva sólo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme y la declaración de hechos probados que contenga vinculará a la Administración.

Sólo podrá recaer sanción penal y administrativa sobre los mismos hechos cuando no hubiera identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido.

4.5.3. Inicio de procedimiento y derecho de defensaEl procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por

propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordina-dos o denuncia.

Los órganos competentes para la imposición de una sanción lo son también para ordenar la incoación del correspondiente procedimiento.

La incoación del procedimiento con el nombramiento de instructor y Secretario se notificará al funcionario sujeto a procedimiento, así como a los designados para desempeñar dichos cargos.

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En el momento en que se notifique la apertura de un procedimiento disciplinario, se informará al funcionario sometido a expediente de su derecho a ser asistido, cuando lo considere convenien-te para la defensa de sus intereses, por un abogado o por un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía Licenciado en Derecho.

Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía designados para realizar dicha asistencia tendrán derecho a un permiso el día en que aquélla se realice por el tiempo necesario para ello, sin que tal designación les confiera derecho alguno al resarcimiento por los gastos que pudieran derivarse de la asistencia. Los honorarios del abogado designado serán por cuenta del funcionario contratante.

De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, deberá comunicarse dicho acuerdo al firmante de aquélla. Asimismo, se debe comunicar el archivo de la denuncia, en su caso.

Antes de dictar la resolución de incoación del procedimiento, el Director General de la Policía podrá acordar la práctica de una información reservada para el esclarecimiento de los hechos, así como de sus presuntos responsables. En su caso, dicha información reservada pasará a formar par-te del expediente disciplinario.

4.5.4. Nombramiento de Instructor y SecretarioEn la resolución por la que se incoe el procedimiento se nombrarán instructor y secretario, a

cuyo cargo correrá su tramitación.

El nombramiento de Instructor recaerá en un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía que deberá tener, en todo caso, igual o superior categoría a la del funcionario sometido al expediente y, en el caso de que fuera igual, deberá ocupar un número anterior en el escalafón.

Podrá ser nombrado Secretario cualquier funcionario destinado en el Ministerio del Interior.

4.5.5. Abstención y recusaciónAl Instructor y al Secretario se les aplicarán las normas sobre abstención y recusación esta-

blecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El derecho de recusación podrá ejercitarse desde el momento en que el interesado tenga cono-cimiento de quiénes son el Instructor y el Secretario.

La abstención y recusación se plantearán ante el órgano que acordó el nombramiento, el cual resolverá en el plazo de tres días.

Contra las resoluciones adoptadas no cabe recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que finalice definitivamente el procedimiento.

4.5.6. InmediaciónLa intervención del Instructor en todas y cada una de las pruebas practicadas es esencial y no

puede ser suplida por el Secretario; en caso contrario, aquellas se considerarán nulas, sin perjui-cio de que el Instructor pueda interesar la práctica de otras diligencias de cualquier órgano de la Administración.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE LA POLICÍA. CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

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4.5.7. PruebaLos hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier me-

dio de prueba admisible en derecho.

Cuando se propusiera una prueba testifical, se acompañará un pliego de preguntas sobre cuya pertinencia se pronunciará el Instructor. La práctica de la prueba admitida se notificará previamen-te al funcionario expedientado indicándole el lugar, la fecha y la hora en que deberá realizarse y se le advertirá de que puede asistir a ella.

El Instructor podrá denegar de oficio la práctica de las pruebas que no se concreten a los he-chos por los que se procede y todas las demás que sean, a su juicio, impertinentes o inútiles, dene-gación que deberá motivarse y sin que quepa contra ella recurso alguno.

Todos los organismos y dependencias de las Administraciones Públicas están obligados a facili-tar al Instructor los antecedentes e informes necesarios, así como los medios personales y materia-les que precise para el desarrollo de sus actuaciones, salvo precepto legal que lo impida.

4.5.8. Vista del expediente y copia de las actuacionesEl Instructor estará obligado a dar vista al funcionario sometido a expediente, a petición de

éste, de las actuaciones practicadas en cualquier fase del procedimiento y le facilitará una copia completa cuando así lo interese.

4.5.9. Información de la concurrencia de otras infracciones administrativas o penalesEn cualquier momento del procedimiento en que el Instructor aprecie que la presunta infrac-

ción disciplinaria pueda ser calificada como infracción administrativa de otra naturaleza o como infracción penal, lo pondrá en conocimiento del órgano que hubiera ordenado la incoación para su comunicación a la autoridad administrativa o judicial competente o al Ministerio Fiscal.

4.5.10. Archivo de actuacionesSi en cualquier fase del procedimiento el Instructor deduce la inexistencia de responsabilidad

disciplinaria o de pruebas adecuadas para fundamentarla, propondrá una resolución por la que se ordene el archivo de las actuaciones, en la que expresará las causas que la motivan, para que el órgano que lo hubiera incoado resuelva lo procedente.

Cuando iniciado el procedimiento se concluyera, en cualquier momento, que hubiera prescrito la falta, el órgano competente deberá resolver la conclusión del procedimiento, con archivo de las actuaciones, debiéndose notificar a los interesados el acuerdo o la resolución adoptados.

4.5.11. Informe del Consejo de PolicíaEn todos los expedientes disciplinarios instruidos por faltas muy graves a los miembros del

Cuerpo Nacional de Policía, así como en todos los procedimientos que se instruyan a los repre-sentantes de los sindicatos a los que se refiere el art. 22 (derechos de los funcionarios sindicales representativos), de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, será preceptivo, antes de dictar la

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resolución sancionadora, interesar la emisión de un informe por la Comisión correspondiente del Consejo de Policía, que no será vinculante, y que se incorporará al expediente correspondiente para su continuación. De los informes que emita la Comisión se dará cuenta posteriormente al Pleno del Consejo.

Dicho informe deberá interesarse, igualmente, cuando la incoación del procedimiento se practique dentro del año siguiente a la pérdida de la condición de representante sindical. También deberá solicitarse si el funcionario sometido a expediente es candidato, durante el pe-ríodo electoral.

A los efectos previstos en el apartado primero, las organizaciones sindicales a que se refiere el art. 22 de la ya mencionada LO 2/86, deberá comunicar en el mes de enero de cada año, de forma fehaciente, a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil la relación de sus representan-tes, así como las variaciones posteriores, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzcan, con indicación del cargo sindical que desempeñen.

4.6. Disposiciones aplicables a procedimientos incoados a funcionarios de Unidades de Policía Judicial y de Unidades Adscritas a Comunidades Autónomas

4.6.1. Procedimientos incoados a funcionarios de Unidades de Policía Judicial

Cuando se incoe un expediente disciplinario a funcionarios adscritos a una Unidad Orgánica de Policía Judicial y los hechos objeto de aquél tengan relación directa con el desarrollo de la in-vestigación que tuvieran encomendada, se recabará un informe del Juez, Tribunal o Fiscal del que dependan, que tendrá carácter preceptivo, sin perjuicio de aquellos otros que consideren oportu-no emitir.

De la resolución recaída en el procedimiento a que se refiere el apartado anterior se remitirá puntualmente testimonio al Juez, Tribunal o Fiscal del que dependa el funcionario expedientado.

Los procedimientos disciplinarios incoados a funcionarios adscritos a una Unidad Orgánica de Policía Judicial, en los demás supuestos no contemplados en el apartado primero, se pondrán en conocimiento de la Comisión Provincial de Policía Judicial.

Cuando los funcionarios de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial a quienes esté enco-mendada una concreta investigación hayan de cesar en su destino como consecuencia de sus-pensión provisional o firme de funciones, se participará a la autoridad judicial o fiscal para su conocimiento.

Con independencia de las facultades concedidas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal a la Autoridad Judicial y al Ministerio Fiscal, el juez o Tribunal, o el Fiscal de que dependan Unidades Orgánicas Adscritas de Policía Judicial, podrá insta el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de los funcionarios de aquellas, cuando entiendan que su conducta ha sido merecedora de san-ción. A tal efecto, podrán practicar las informaciones reservadas que consideren pertinentes. Si el ejercicio de la potestad disciplinaria hubiera sido instada por las mencionadas autoridades, se les remitirá testimonio de las resoluciones que recaigan.

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4.6.2. Procedimientos incoados a funcionarios de Unidades Adscritas a Comunidades Autónomas

Cuando se incoe un expediente disciplinario a funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía afec-tos a Unidades del citado Cuerpo Adscritas a Comunidades Autónomas, previamente a la imposi-ción de la sanción, deberá interesarse de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma el informe que pueda exigir la tramitación de los respectivos expedientes.

Sin perjuicio de las facultades que corresponden al Ministro del Interior, las autoridades de la Comunidad Autónoma podrán instar el ejercicio de la potestad disciplinaria cuando fundada-mente entiendan que la conducta de algunos de los miembros de la Unidad debe ser sancionada. Complementariamente y, a tal efecto, emitirán los informes que pueda requerir la tramitación de los correspondientes expedientes, así como aquellos otros que consideren oportunos.

4.7. Procedimiento para las faltas leves

4.7.1. IniciaciónLos órganos competentes para la imposición de sanciones por faltas leves, al recibir comuni-

cación o renuncia, o tener conocimiento de una supuesta infracción de la indicada clase, podrán acordar la realización de la información reservada prevista anteriormente en esta LO.

De acordarse la incoación de un procedimiento sancionador por falta leve, dicho acuerdo con-tendrá los hechos que lo motivan y el nombramiento de Instructor y Secretario, que se notificará a los designados para desempeñar dichos cargos, quienes procederán a notificar el acuerdo al fun-cionario sometido a expediente, con copia de las actuaciones obrantes en el procedimiento hasta ese momento, procediendo a citarle para que comparezca a fin de ser oído en declaración.

En el acto de comparecencia recibirán la declaración al expedientado, quien podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes y proponer las pruebas que con-sidere necesarias para su defensa.

4.7.2. Propuesta y resoluciónPracticadas las pruebas que el Instructor juzgue oportunas, formulará una propuesta de resolu-

ción en la que fijará con precisión los hechos, su valoración jurídica para determinar, en su caso, la falta que estime que se ha cometido, la responsabilidad del funcionario sometido a expediente y la sanción que se debe imponer, y se notificará al expedientado para que, en el plazo de diez días, pue-da alegar cuanto estime conveniente en su defensa. Oído el expedientado, la propuesta de resolu-ción se remitirá con todo lo actuado al órgano que haya acordado la incoación del procedimiento.

En la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario, deberá determinarse, con toda precisión, la falta que se estime que se ha cometido y se señalará el precepto en que aparezca tipi-ficada, el funcionario responsable y la sanción que se le impone.

La resolución deberá ser notificada al expedientado, con expresión del recurso o de los recursos que quepan contra ella, el órgano ante el que han de presentarse y los plazos para interponerlos.

Si se advierte, en cualquier momento del procedimiento, que los hechos investigados revisten caracteres de falta muy grave o grave, se someterá el asunto al Director General de la Policía, que acordará lo procedente.

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4.8. Procedimiento para las faltas graves y muy graves

4.8.1. IncoaciónEl Director General de la Policía, al recibir la comunicación o la denuncia o tener conocimiento

de una supuesta infracción constitutiva de falta muy grave o grave, ordenará la incoación de expe-diente disciplinario. No obstante, podrá acordar la práctica de una información reservada antes de dictar resolución, en la que se decida la iniciación de expediente disciplinario.

En los supuestos en que resulte responsabilidad constitutiva de falta leve, deberán cumplirse los trámites establecidos en el procedimiento para las faltas de esta naturaleza.

4.8.2. Medidas cautelaresIniciado el procedimiento penal o disciplinario, si existieran elementos de juicio suficientes, el

Director General de la Policía podrá acordar, preventivamente, de forma motivada, las medidas cau-telares adecuadas para facilitar la tramitación del expediente y asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.

Cuando se acuerde preventivamente la suspensión provisional de funciones, se llevará a cabo en los términos y con los efectos que se señalan a continuación:

a) El funcionario en la situación de suspensión provisional quedará privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición de funcionario, sin per-juicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, y se procederá a recogerle los distintivos del cargo y el arma o armas, en su caso. No obstante, el Director General de la Policía podrá auto-rizar el uso de armas reglamentarias cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejen.

b) El tiempo de suspensión provisional, como consecuencia de un expediente disciplinario, por hechos que no son objeto de procedimiento penal, no podrá exceder de tres meses en caso de faltas graves, y de seis meses en caso de faltas muy graves, salvo en caso de parali-zación del procedimiento imputable al interesado.

c) Si los hechos que motivan el expediente disciplinario dan lugar también a un procedimien-to penal, la suspensión provisional se mantendrá durante todo el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el Juez, que determinen la imposibi-lidad de desempeñar su puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional exce-diera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo. No obstante, el Director General de la Policía podrá acordar, excepcionalmente, como medida preventiva, la suspen-sión provisional de los funcionarios sometidos a procedimiento penal, si esta medida no ha sido adoptada por la Autoridad Judicial que conozca de aquél, y podrá prolongarse hasta la conclusión del procedimiento penal.

d) El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las re-tribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo, excepto en ca-sos de paralización del procedimiento imputable al interesado, que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización, y, de igual manera, no tendrá derecho a percibir haber alguno en caso de incomparecencia en el expediente disciplinario.

En la resolución definitiva del expediente se hará declaración expresa respecto a las me-didas cautelares adoptadas durante su tramitación, bien declarándolas de abono para el

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cumplimiento de la sanción impuesta si ésta es de suspensión de funciones, bien, si el expe-diente concluye sin declaración de responsabilidad disciplinaria, computando el tiempo de suspensión provisional como se servicio activo y con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan durante el período de eficacia de la suspensión, salvo que deba pasar a suspenso firme de funciones como consecuencia de condena criminal que afecte a su condición de funcionario y derive de los hechos que motivaron la adopción de la medida cautelar; en este caso, la suspensión provisional le será de abono para el cum-plimiento de la pena, previa autorización del tribunal sentenciador.

No procederá reconocimiento de tiempo ni de derecho alguno al afectado por la suspensión provisional si se impone la sanción de separación del servicio o debe declararse la pérdida de la condición de funcionario como consecuencia de inhabilitación absoluta o inhabilitación especial que afecte a su condición de funcionario, derivada de condena criminal impuesta por los hechos que dieron lugar a la adopción de la suspensión provisional de funciones.

4.8.3. Determinación y comprobación de los hechosEl Instructor ordenará en el plazo máximo de quince días la práctica de cuantas diligencias sean

adecuadas para la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pro-nunciarse la resolución y, en particular, la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.

4.8.4. Actuaciones inicialesEn todo caso y como primeras actuaciones, se procederá a tomas declaración al funcionario

sometido a expediente, se ordenará evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la orden superior, de la petición razonada de otros órganos o de la denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquél hubiera manifestado en su declaración.

Si el funcionario sometido a expediente fuese emplazado en tiempo y forma y no compareciese, salvo que medie causa justificada que lo motivara, se continuarán las actuaciones del expediente.

Si el expedientado no fuera hallado, se le emplazará por medio de edictos que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en la Orden General de la Policía, y se señalará un plazo para compa-recer. De no verificarlo, continuarán las actuaciones del procedimiento.

4.8.5. Pliego de cargosA la vista de las actuaciones practicadas, el Instructor formulará, en el plazo de quince días, el

correspondiente pliego de cargos, si hubiera lugar a ello, en el que se comprenderán todos y cada uno de los hechos sancionables que resulten de aquéllas, con su posible calificación jurídica, así como de las sanciones que puedan aplicarse de acuerdo con el artículo 10, ya visto, de esta Ley Orgánica que tratamos.

El pliego de cargos se redactará de forma clara y precisa, en párrafos separados y numerados para cada uno de los hechos imputados, debiéndose notificar al expedientado, al tiempo que se le da vis-ta del expediente mediante copia completa de las actuaciones practicadas hasta ese momento, y se le concederá al expedientado un plazo de diez días para que pueda contestarlo, alegando cuanto considere oportuno a su defensa y proponiendo la práctica de cuantas pruebas estime necesarias.

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POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA

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El Instructor deberá proponer en el momento de elaborar el pliego de cargos, a la vista de las actuaciones practicadas, el mantenimiento o levantamiento de la medida de suspensión provisio-nal que, en su caso, se hubiera adoptado.

4.8.6. Fase de pruebaContestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor, de oficio o a ins-

tancia de parte, podrá acordar la apertura de un período de diez días para que puedan practicarse cuantas pruebas juzgue oportunas.

Cuando sea necesaria la práctica de diligencias de prueba que hayan de tener lugar fuera de la península o en países extranjeros, el órgano que acordó la incoación podrá prorrogar el plazo del período probatorio, a propuesta del Instructor, si lo estima necesario.

Para la práctica de las pruebas admitidas, así como para las acordadas de oficio por el Instructor, se notificará previamente al funcionario expedientado, se le indicará el lugar, la fecha y la hora en que deberán realizarse y se le advertirá que puede asistir a ellas.

4.8.7. Traslado de actuaciones practicadas en período de pruebaEn caso de que el Instructor hubiera acordado, bien de oficio o a instancia del interesado, la

apertura del período de prueba, se dará traslado al expedientado de las actuaciones que en el mis-mo se hubieren practicado para que, en el plazo de diez días, alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés.

Cuando el interesado muestre su conformidad con el pliego de cargos, no realice alegaciones, o de haberlas realizado no se acuerde la apertura del período de prueba, el Instructor formulará propuesta de resolución.

4.8.8. Propuesta de resoluciónEl Instructor cuando considere concluso el expediente formulará propuesta de resolución en la

que se fijarán con precisión los hechos, se hará su valoración jurídica para determinar si se estima que se ha cometido la falta y, en su caso, cual sea ésta y la responsabilidad del expedientado, y se señalará la sanción que se debe imponer.

4.8.9. AlegacionesLa propuesta de resolución del expediente se notificará por el Instructor al interesado para que,

en el plazo de diez días, pueda alegar cuanto considere conveniente a su defensa, incluso respecto a la denegación de pruebas a que se referencian anteriormente (4.6.6.7).

4.8.10. Elevación del expedienteOído el interesado, o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá con carácter inme-

diato el expediente convenientemente foliado y numerado al órgano que hubiese acordado su incoación.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE LA POLICÍA. CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

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10.8.11. Reducción de plazosPor razones de urgencia derivadas de la necesidad de mantener la disciplina, la ejemplaridad,

o por la notoriedad o gravedad de los hechos, el órgano que acordó la incoación podrá disponer que los plazos de tramitación del expediente se reduzcan a la mitad de tiempo, salvo los que se contienen en los apartados 4.6.9.5.2.; 4.6.9.7.; 4.6.9.9; y 4.6.9.13.2.

4.8.12. Resolución del expedienteRecibido el expediente, el órgano que acordó su incoación procederá, previo examen de lo

actuado, tras la práctica de las diligencias complementarias que considere oportunas y, en su caso, dictamen de la Abogacía del Estado, a dictar la resolución motivada que corresponda, si estuviera dentro de sus atribuciones, y, en caso contrario, lo remitirá al órgano competente.

4.8.13. Devolución del expediente al InstructorLa autoridad competente para resolver podrá devolver el expediente al Instructor para que prac-

tique aquellas diligencias que hayan sido omitidas y resulten imprescindibles para su resolución.

En todo caso, después de practicadas estas diligencias y antes de remitir de nuevo el expedien-te a dicha autoridad, se dará vista de lo actuado últimamente al funcionario sometido a expediente, para que, en el plazo de diez días, alegue cuanto estime conveniente en su defensa.

Si el órgano competente para resolver apreciare que la calificación apropiada reviste mayor gra-vedad que la indicada en la propuesta de resolución, o que los hechos contenidos en ésta, son mere-cedores de una sanción sustancialmente suprior que la propuesta, se dará traslado de esta circuns-tancia al expedientado a fin de que en el plazo de diez días pueda formular alegaciones al respecto.

4.8.14. Contenido de la resoluciónLa resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá ser motivada y en ella no se

podrán introducir hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica siempre que no sea de mayor gravedad.

En la resolución se determinará con toda precisión la falta que se estime cometida y se señala-rán los preceptos en que aparezca recogida la clase de falta, el funcionario responsable, la sanción que se le impone y los recursos que proceden contra ella, el órgano ante el que han de presentarse y los plazos para interponerlos.

Tanto en el supuesto anterior como cuando la resolución estimara la inexistencia de falta disci-plinaria o de responsabilidad del funcionario expedientado, se debe hacer declaración expresa, si procede, sobre las medidas provisionales que se hayan podido adoptar durante el procedimiento.

La resolución del expediente será notificada en forma al expedientado, dentro de los diez días siguiente a la fecha en que fuera adoptada.

4.8.15. CaducidadLa resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario y su notificación al interesado de-

berá producirse en un plazo que no podrá exceder de seis meses desde la fecha del acuerdo de incoación del expediente.

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POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA

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El plazo establecido para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender, interrumpir o ampliar en los casos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurridos los plazos previstos en los apartados anteriores sin que hubiese recaído resolu-ción en el expediente se procederá al archivo de las actuaciones. En este caso, el órgano compe-tente emitirá, a solicitud del interesado, certificación en la que conste que ha caducado el procedi-miento y se ha procedido al archivo de las actuaciones.

Cuando un funcionario pase a la situación de excedencia voluntaria antes o durante la tramita-ción de un procedimiento disciplinario por infracciones contempladas en esta Ley Orgánica, dicho procedimiento quedará suspendido, interrumpiéndose el cómputo de los plazos de prescripción, continuando su tramitación cuando el afectado solicite el reingreso en el servicio activo.

4.9. Ejecución

4.9.1. Ejecución de la sanciónLas sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se im-

pongan y su naturaleza, y comenzarán a cumplirse el mismo día en que se notifique al infractor la resolución por la que se le imponen, o bien, en el plazo máximo de diez días, contados a partir del día siguiente al de su notificación, salvo que por causas justificadas se aplace el cumplimiento en la propia resolución por un período de tiempo que no exceda legalmente establecido para su prescripción.

De no ser posible el cumplimiento de la sanción en el momento en que se dicte la resolución por hallarse el funcionario en situación administrativa que lo impida, ésta se hará efectiva cuando su cambio de situación lo permita, salvo que haya transcurrido el plazo de prescripción.

Cuando concurran varias sanciones de suspensión de funciones, su cumplimiento se llevará a cabo siguiendo el orden cronológico de imposición, comenzando dentro de éste por las de mayor gravedad, hasta el límite de seis años. Si la suma de ellas excede de dicho límite, no se cumplirá el tiempo que lo sobrepase.

Si antes de que se dicte la resolución correspondiente el funcionario sometido a expediente adquiere la situación de servicio activo en otro cuerpo de funcionarios, se exigirá igualmente el cumplimiento de la sanción, que será inscrita en el registro de personal correspondiente al cuerpo desde el que se cometió la falta, y se aplicará el régimen de prescripción de sanciones y de cance-lación de las inscripciones previsto en esta Ley Orgánica.

El cumplimiento se hará en la forma que menos perjudique al sancionado.

La ejecución económica de la sanción de suspensión de funciones se hará efectiva por el Habilitado inmediatamente con cargo al sancionado.

Cuando la sanción sea por falta grave, el Habilitado, previa solicitud del sancionado, podrá frac-cionar la detracción de retribuciones durante los cinco meses siguientes al de imposición de la sanción.

Para la determinación de estas sanciones se tomará como base la totalidad de las remunera-ciones íntegras mensuales que percibiese el funcionario en el momento de la comisión de la falta y se dividirá por treinta.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE LA POLICÍA. CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

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4.9.2. Ejecutividad de las sancionesLas sanciones disciplinarias impuestas a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía serán

inmediatamente ejecutivas y su cumplimiento no se suspenderá por la interposición de ningún tipo de recurso administrativo o judicial, si bien la autoridad a quien competa resolverlo podrá suspender, de oficio o a instancia de parte, la ejecución de la sanción impuesta, en el caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o de difícil reparación.

4.9.3. Suspensión e inejecución de la sanciónEl Ministro del Interior y el Secretario de Estado de Seguridad y, por delegación, el Director

General de la Policía podrán acordar, de oficio o a instancia del interesado o del Consejo de Policía, cuando mediara causa justa para ello, la suspensión de la ejecución de la sanción, por tiempo infe-rior al de la prescripción. O su inejecución total o parcial. El plazo de suspensión de la sanción será computable a efectos de cancelación.

4.9.4. Anotación y cancelaciónLas sanciones disciplinarias se anotarán en el registro de personal, con indicación de las faltas

que las motivan.

Transcurridos seis meses desde el cumplimiento de la sanción si se tratara de faltas leves, o uno y tres años, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con separación del ser-vicio, respectivamente, se acordará de oficio la cancelación de aquellas anotaciones, siempre que en aquel tiempo no hubiese sido sancionado el interesado por hechos cometidos en esos mismos períodos. La cancelación producirá el efecto de anular la anotación sin que pueda certificarse sobre ella, salvo cuando lo soliciten las autoridades competentes para ello; den este caso, se hará constar expresamente la cancelación, pero a los efectos exclusivos de su expediente personal.

Para el cómputo del plazo de cancelación será tenido en cuenta el tiempo en que la ejecución de la sanción hubiese estado suspendida.

4.9.5. Disposiciones de la Ley OrgánicaFinaliza esta Ley Orgánica con la reseña de algunas Disposiciones, de las que mencionamos las

que tienen relación directa con la temática de la Oposición al Cuerpo Nacional de Policía y que son:

La Disposición Adicional Primera, que en cuanto a la rehabilitación dice: “A las solicitudes de rehabilitación de la condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como las demás normas de procedimiento que regulen esta materia en el ámbito de la Administración General del Estado”.

“La formulación de la propuesta de resolución de las solicitudes de rehabilitación de funciona-rios del Cuerpo Nacional de Policía al Consejo de Ministros corresponderá al Ministro del Interior”.

En cuanto a la derogación normativa, la Disposición Derogatoria Única, dice que: “A la entra-da en vigor de esta Ley Orgánica quedan derogados los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo. Quedan, asimismo, derogados el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo

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Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 884/1989, de 14 de julio, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en esta Ley Orgánica.

Igualmente se añade una disposición Adicional Quinta a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de mar-zo, con la siguiente redacción: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.7 de esta Ley, los funcio-narios del Cuerpo Nacional de Policía estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en segunda actividad sin destino, se aplicarán las normas que regulan estas situaciones”.

También mediante la Disposición Final Segunda, se modifica el párrafo segundo del artículo 13.2 de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, que queda redactado como sigue: “El ejercicio de actividades conexas con las funciones que hayan venido realizando durante los dos años inmedia-tamente anteriores al pase a la situación de segunda actividad sin destino quedará sometido a la previa autorización del Director General de la Policía durante el plazo de dos años, contado desde el día siguiente al de la fecha de pase a dicha situación”.

5. Situaciones administrativas

5.1. Introducción Las situaciones administrativas pueden definirse como “las distintas vicisitudes en que, desde el

punto de vista funcional, se pueden encontrar los funcionarios públicos, desde que adquieren la si-tuación de tales hasta su jubilación o pérdida de aquella condición”. Según el art. 16.2, LO, 2/1986: “El régimen estatutario del Cuerpo Nacional de Policía se ajustará a las previsiones de la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen, teniendo como Derecho supletorio la legislación vigente referida a los funcionarios de la Administración Civil del Estado. Sus miembros, hombres o mujeres, actuarán de uniforme o sin él, en función del destino que ocupen y del servicio que desempeñen”.

Como quiera que esta materia de situaciones administrativas no se ha desarrollado hasta la pre-sente, hay que regirse por lo dispuesto en la normativa básica que es la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, desarrollada por el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, en el que se aprobó el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, tratada anteriormente en el Tema 6.

En base a todo ello, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

– Servicio activo.

– Servicios especiales.

– Servicio en otras Administraciones Públicas.

– Expectativa de destino.

– Excedencia forzosa

– Excedencia para el cuidado de familiares

– Excedencia por razón de Violencia de Género

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– Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público

– Excedencia voluntaria por interés particular

– Excedencia voluntaria por agrupación familiar

– Excedencia voluntaria incentivada

– Suspensión de funciones (provisional o firme).

Completando todas estas situaciones administrativas con la de “Segunda Actividad”, es-pecífica para los integrantes del Cuerpo Nacional de Policía, que también estudiaremos a continuación.

Las Leyes de la Función Pública que se dicten en desarrollo del citado Estatuto, podrán regular otras situaciones administrativas de los funcionarios de carrera, en los supuestos, las condiciones y con los efectos que en las mismas se determinen, cuando concurra, entre otras, alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando por razones organizativas, de reestructuración interna o exceso de personal, re-sulte una imposibilidad transitoria de asignar un puesto de trabajo o la conveniencia de incentivar la cesación en el servicio activo.

b) Cuando los funcionarios accedan, bien por promoción interna o por otros sistemas de ac-ceso, a otros cuerpos o escalas y no les corresponda quedar en alguna de las situaciones previstas en este Estatuto, y cuando pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público en régimen distinto al de funcionario de carrera.

Dicha regulación, según la situación administrativa de que se trate, podrá conllevar garan-tías de índole retributiva o imponer derechos u obligaciones en relación con el reingreso al servicio activo.

5.2. Servicio activo Se hallarán en situación de servicio activo quienes, conforme a la normativa de función pública

dictada en desarrollo del presente Estatuto, presten servicios en su condición de funcionarios pú-blicos cualquiera que sea la Administración u Organismo Público o Entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación.

Los funcionarios de carrera en situación de servicio activo gozan de todos los derechos inhe-rentes a su condición de funcionarios y quedan sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de la misma. Se regirán por las normas de este Estatuto y por la normativa de la función pública en que presten servicios.

También se encuentran en servicio activo los funcionarios:

a) Cuando desempeñen puestos en las Corporaciones Locales o Universidades públicas que puedan ser ocupados por funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la refe-rida Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

b) Cuando se encuentren en comisión de servicios.

c) Cuando presten servicios en puestos de trabajo de niveles incluidos en el intervalo corres-pondiente a su Cuerpo o Escala en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros o de los Secretarios de Estado, y opten por permanecer en esta situación.

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Asimismo, cuando presten servicios en puestos de niveles comprendidos en el intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala en Gabinetes de Delegados del Gobierno o Subdelegados del Gobierno.

d) Cuando presten servicios en las Cortes Generales, o en el Tribunal de Cuentas.

e) Cuando accedan a la condición de miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y, no percibiendo retribuciones periódicas por el desempeño de la función, opten por permanecer en esta situación.

f) Cuando accedan a la condición de miembros de las Corporaciones Locales, salvo que des-empeñen cargo retribuido y de dedicación exclusiva en las mismas.

g) Cuando queden a disposición del Subsecretario, Director del Organismo autónomo, Delegado o Subdelegado del Gobierno.

h) Cuando cesen en un puesto de trabajo por haber obtenido otro mediante procedimientos de provisión de puestos de trabajo, durante el plazo posesorio.

i) Cuando se encuentren en las dos primeras fases de reasignación de efectivos (La reasigna-ción de efectivos se produce por supresión de un puesto de trabajo como consecuencia de un Plan de Empleo, y se llevará a cabo en tres fases).

j) Cuando por razón de su condición de funcionario exigida por disposición legal, presten servicio en Organismos o Entes públicos.

k) En el supuesto de cesación progresiva de actividades.

5.3. Servicios especialesLos funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales:

a) Cuando sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de las Organizaciones Internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones.

b) Cuando sean autorizados para realizar una misión por período determinado superior a seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.

c) Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en Organismos Públicos o Entidades, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos.

d) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor de Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos legalmente.

e) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función. Aquellos que pierdan dicha condición por diso-lución de las correspondientes Cámaras o terminación del mandato de las mismas, podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva configuración.

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f) Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Asambleas de las Ciudades de Ceuta y Melilla y en las Entidades Locales, cuando se des-empeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y cuando se desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

g) Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los Consejos de Justicia de las Comunidades Autónomas.

h) Cuando sean elegidos o designados para formar parte de los Órganos Constitucionales o de los Órganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas u otros cuya elección co-rresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

i) Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con fun-ciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo.

j) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales.

k) Cuando sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

l) Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.

Quienes se encuentren en situación de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento. El tiempo que per-manezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, pro-mociones interna y derechos en el Régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

Quienes se encuentren en situación de servicios especiales tendrán derecho, al menos, a re-ingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones corres-pondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidadas, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la Administración Pública a la que pertenezcan.

Tendrán, asimismo, los derechos que cada Administración Pública pueda establecer en función del cargo que haya originado el pase a la mencionada situación. En este sentido, las Administraciones Públicas velarán para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profe-sional de los funcionarios públicos que hayan sido nombrados altos cargos, miembros del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios o que hayan sido elegidos Alcaldes, retri-buidos y con dedicación exclusiva, Presidentes de Diputaciones o de Cabildos o Consejos Insulares, Diputados o Senadores de las Cortes Generales y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Como mínimo, estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública.

La declaración de esta situación procederá en todo caso, en los supuestos que se determinen en el presente Estatuto y en las Leyes de la Función Pública que se dicten en desarrollo del mismo.

A los funcionarios en servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, consolidación del grado personal, trienios, derechos pasivos, y cómputo del tiempo mínimo indispensable para solicitar el pase a la situación de excedencia vo-luntaria por interés particular, teniendo derecho a la reserva del puesto de trabajo.

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Una vez que pierdan la condición en virtud de la cual hubiesen accedido a esta situación, debe-rán solicitar el reingreso en el servicio activo en el plazo de un mes; de no hacerlo, serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

5.4. Servicio en otras Administraciones PúblicasLos funcionarios de carrera que, en virtud de los procesos de transferencias o por los proce-

dimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una Administración Pública distinta, serán declarados en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas.

Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas se integran plenamente en la or-ganización de la Función Pública de las mismas, hallándose en la situación de servicio activo en la Función Pública de la Comunidad Autónoma en la que se integran.

Los funcionarios transferidos mantienen todos sus derechos en la Administración Pública de origen como si se hallaran en servicio activo de acuerdo con lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía.

Los funcionarios de carrera en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas que se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión previstos en este Estatuto, se rigen por la legislación de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva y conservan su condición de funcionario de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en la Administración Pública en la que estén destinados se les computará como de servicio activo en su Cuerpo o Escala de origen.

Los funcionarios que reingresen al servicio activo en la Administración de origen, proceden-tes de la situación de servicio en otras Administraciones Públicas, obtendrán el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva conforme al procedimiento previsto en los Convenios de Conferencia Sectorial y demás instrumentos de colaboración.

Desde el punto de vista del Cuerpo Nacional de Policía no cabe confundir esta situa-ción con la de los funcionarios policiales integrados en Unidades Adscritas a Comunidades Autónomas. En efecto, el art. 47 de la LO 2/1986, establece la posibilidad de adscribir Unidades del Cuerpo Nacional de Policía a las Comunidades Autónomas que, habiendo previsto en sus Estatutos la creación de Policía Autónoma, aún no lo hayan hecho.

Esta situación se reguló por Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, modificado fundamentalmen-te por Real Decreto 1089/2000, de 9 junio, quedando su primitivo artículo 8, de la siguiente manera:

1. Los funcionarios que obtengan puestos de trabajo en la Unidad Adscrita deberán perma-necer en la misma durante un plazo mínimo de dos años, salvo que, con anterioridad a la conclusión de dicho plazo, se extinguiera la Unidad.

Transcurrido el período mínimo citado, podrán participar en los concursos generales o es-pecífico de méritos para la provisión de vacantes que se convoquen, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Provisión de Puestos de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, causando baja en la Unidad Adscrita en caso de obtener una de las vacantes ofertadas.

El requisito de permanencia mínima en la Unidad Adscrita no se exigirá para tomar parte en las convocatorias de provisión de vacantes por libre designación.

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2. Los funcionarios que deban causar baja en la Unidad Adscrita por supresión de la misma o reducción de su plantilla, de acuerdo con lo que disponga el acuerdo administrativo de colaboración en cuya virtud se hubiera constituido, así como los que se encuentren en las circunstancias a que se refiere el artículo siguiente, se adscribirán a la plantilla en la que estuvieren destinados en el momento de acceso a la Unidad Adscrita, siempre que hubiera puesto vacante de la categoría correspondiente y que dicho puesto sea de los que deban cubrirse por concurso general de méritos.

Si no hubiera puesto vacante de las características señaladas en las indicadas plantillas, se adscribirán provisionalmente a las mismas, siéndoles de aplicación, en esta caso, lo dis-puesto en el artículo 20 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por Real Decreto 997/1989 de 28 de julio, sobre derechos preferentes con ocasión de supresión, reducción o agrupación de plantillas.

En cuanto al régimen del personal actualmente destinado en Unidades Adscritas, mien-tras permanezcan en las mismas, conservará la reserva de destino en la plantilla a la que pertenecía en el momento de acceso a la Unidad Adscrita o el que hubiera obtenido con posterioridad en concurso de vacantes en que hubiera participado.

En caso de participación en futuros concursos de vacantes y obtención de destino a través de dichos concursos podrá continuar prestando servicio en la Unidad Adscrita sin necesidad de causar baja en la misma, conservando la reserva del destino obtenido, teniendo en cuenta que:

1º. Que las funciones específicas que desarrollan dichas Unidades Policiales son las previstas en el artículo 38.1 de la LO 2/86, ya estudiadas a lo que nos remitimos.

2º. Que se trata de Unidades completas integradas orgánicamente en el Ministerio del Interior y que dependen funcionalmente de las autoridades competentes de la respectiva Comunidad Autónoma.

3º. Que el ámbito territorial de actuación de cada Unidad Adscrita será el territorio de la co-rrespondiente Comunidad Autónoma, excepto en lo relacionado con la protección de altas personalidades y bienes muebles ya que continuaran ejerciendo sus funciones, en los even-tuales desplazamientos, en todo el territorio nacional

4º. Que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía estarán en situación de servicio ac-tivo; el Jefe de la Unidad será nombrado por el Ministro del Interior, a propuesta de la Comunidad Autónoma, entre funcionarios en activo de la Escala Superior; la provisión de los demás puestos de la Unidad se hará por concurso específico de méritos, deter-minados conjuntamente por las autoridades policiales de las Administraciones estatal y autonómica.

5º. Que la adscripción a estas Unidades es voluntaria, y los funcionarios que obtengan puesto de trabajo en la Unidad Adscrita deberán permanecer en la misma durante un plazo míni-mo de DOS AÑOS. De no existir personal voluntario para los puestos vacantes, el Director General de la Policía, podrá cubrirlos en comisión de servicio con carácter forzoso no pu-diendo permanecer los afectados por más de UN AÑO en tal situación.

6º. (Modificado por la nueva redacción antes comentada).

7º. Las Autoridades de la Comunidad Autónoma podrán, en su caso, instar el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como proponer la concesión de recompensas.

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POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA

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5.5. Expectativa de destino Los funcionarios en expectativa de destino, (situación en la que se declararán cuando tras la

dos primeras fases de reasignación de efectivos derivada de un Plan de Empleo, no hayan obtenido puesto de trabajo), percibirán las retribuciones básicas, el complemento de destino del grado per-sonal que le corresponda, o en su caso, el del puesto de trabajo que desempeñaban, y el 50 por 100 del complemento específico que percibieran al pasar a esta situación.

Están obligados a:

a) Aceptar los destinos en puestos de características similares a los que desempeñaban que se les ofrezcan en la provincia donde estaban destinados.

b) Participar en los concursos para la provisión de puestos adecuados a su Cuerpo, Escala o Categoría que le sean notificados, situados en la provincia donde estaban destinados.

c) Participar en los cursos de capacitación a que se les convoque, promovidos o realizados por el Instituto Nacional de Administración Pública y los Centros de Formación reconocidos.

El incumplimiento de estas obligaciones determinará el pase a la situación de excedencia for-zosa. El período máximo de duración de esta expectativa de destino será de un año, transcurrido el cual se pasará a la situación de excedencia forzosa. A los restantes efectos, incluido el régimen de incompatibilidades, esta situación se equipara a la de servicio activo.

5.6. Excedencia forzosa Se produce, sin tener en cuenta la voluntad del funcionario, por las dos causas siguientes:

a) Para los funcionarios en situación de expectativa de destino, por el transcurso del tiempo máximo establecido para la misma (un año como ya hemos visto), o por el incumplimiento de las obligaciones ya citadas anteriormente. En este caso, el reingreso obligatorio deberá ser en puestos de trabajo de características similares a las de los que desempeñaban los funcionarios afectados por el proceso de reasignación de efectivos, quedando obligados a participar en los cursos de capacitación que se les ofrezcan y a participar en los concursos para puestos adecuados a su Cuerpo, Escala o Categoría, que le sean notificados.

Los restantes excedentes forzosos estarán obligados a participar en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo cuyos requisitos de desempeño y que les sean notificados, así como a aceptar el reingreso obligatorio al servicio activo en puestos correspondientes a su Cuerpo o Escala.

b) Cuando el funcionario declarado en la situación de suspensión firme de funciones, solicite el reingreso y no se le conceda en el plazo de seis meses contados a partir de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria. Si el funcionario no solicita el reingreso en el mes ante-rior a aquella extinción, pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Los excedentes forzosos tendrán derecho a la percepción de las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo, así como al cómputo del tiempo en dicha situación a efectos de derechos pasivos y de trienios.

No podrán desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de rela-ción funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. El incumpli-miento de estas obligaciones determinará el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE LA POLICÍA. CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

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5.7. Excedencia por cuidado de familiares Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres

años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El período de excedencia será único para cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto cau-sante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando. En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justifi-cadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempe-ñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este período, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.

Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

5.8. Excedencia por razón de violencia de géneroLas funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o derecho

a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.

Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que des-empeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del Régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este período por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garanti-zar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

5.9. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el Sector PúblicoProcederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en este tipo de excedencia, a los funciona-

rios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubiesen obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que

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pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempe-ño de puestos con carácter de funcionario interino o personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, deben considerarse incluidas en el sector públi-co aquellas empresas controladas por las Administraciones Públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación mercantil, y en las que la participación directa o indirecta de las citadas Administraciones Públicas sea igual o superior al porcentaje legalmente establecido.

Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de ser-vicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese como funcionario de carrera o personal laboral fijo, deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarán-doseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Para finalizar diremos que, el tiempo permanecido en esta situación, no devenga retribuciones, y tampoco se computa a efectos de trienios ni derechos pasivos, ni tampoco reserva de plaza.

5.10. Excedencia voluntaria por interés particularEsta situación se declarará a petición del funcionario o, de oficio, en los supuestos establecidos

reglamentariamente. Para solicitarla será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquie-ra de las Administraciones Públicas durante un período mínimo de cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud. No obstante las leyes de Función pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto, podrán establecer una duración menor del mencionado período para solicitar dicha excedencia.

La concesión de esta excedencia quedará subordinada a las necesidades del servicio, y no po-drá declararse cuando el funcionario público se le instruya expediente disciplinario.

Los funcionarios que se encuentren en excedencia por interés particular no devengarán retri-buciones, ni se les computará el tiempo que permanezcan en ella a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

5.11. Excedencia voluntaria por agrupación familiarPodrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber

prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el período establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.

Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no de-vengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efec-tos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE LA POLICÍA. CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

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5.12. Excedencia voluntaria incentivadaLos funcionarios afectados por un proceso de reasignación de efectivos que se encuentren en

alguna de las dos primeras fases podrán ser declarados, a su solicitud en excedencia voluntaria incentivada.

Quienes se encuentren en las situaciones de expectativa de destino o de excedencia forzosa como consecuencia de la aplicación de un Plan de Empleo tendrán derecho a pasar, a su solicitud, a dicha situación.

La duración de esta excedencia será de cinco años y durante ella, el funcionario no podrá des-empeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o con-tractual, ya sea de carácter laboral o administrativa. Concluido el plazo señalado, si no se solicita el reingreso al servicio activo dentro del mes siguiente, se le declarará automáticamente en la situa-ción de excedencia voluntaria por interés particular.

Quienes pasen a esta situación, tienen derecho, por cada año completo de servicios efectivos, a una mensualidad de retribuciones de carácter periódico, excluidas las pagas extraordinarias y el complemento de productividad, devengadas en el último puesto de trabajo desempeñado, y hasta un máximo de doce mensualidades.

5.13. Suspensión de funcionesExisten dos clases: provisional y firme.

5.13.1. Suspensión provisional

Podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter provisional con ocasión de la tramita-ción de un proceso judicial o expediente disciplinario, en los términos establecidos en este Estatuto.

La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente y puede acordarse, por la Autoridad correspondiente, durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario, no pudiendo su duración exceder, en este último caso, de seis meses, salvo el caso de que dicha paralización, lo sea por causa imputable al inculpado.

Como hemos apuntado, esta medida cautelar puede acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el Juez que impidan al funcionario el desempeño de su puesto de trabajo, y que si excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo.

Durante este tiempo, el suspenso provisional tiene derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el funcionario deberá devolver lo perci-bido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llega a convertirse en sanción definitiva, la Administración habrá de restituir al funcionario la diferencia entre los ha-beres realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos.

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El tiempo de permanencia en la situación de suspensión provisional será de abono para el cum-plimiento de la sanción firme.

Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computa-rá como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.

5.13.2. Suspensión firme La suspensión firme se impone en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de

sanción disciplinaria, y en este último caso no podrá exceder de seis meses.

El funcionario declarado en suspensión de funciones no podrá prestar servicios en ninguna Administración Pública ni en los Organismo Públicos, Agencias o Entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas, durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción.

Podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter provisional con ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario, en los términos establecidos en este Estatuto.

El funcionario que haya perdido su puesto de trabajo como consecuencia de condena o san-ción deberá solicitar el reingreso al servicio activo con un mes de antelación a la finalización del período de duración de la suspensión. De no solicitarse el reingreso en el tiempo señalado, se le declarará de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde la fecha de finalización de la sanción.

Si una vez solicitado el reingreso al servicio activo no se concede en el plazo de seis meses, el funcionario será declarado, de oficio, en la situación de excedencia forzosa, con efectos desde la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.

En el Cuerpo Nacional de Policía corresponde al Secretario de Estado de Seguridad acordar los cambios de situaciones administrativas, así como conceder el reingreso al servicio activo a los fun-cionarios en situación de servicios especiales y de excedencia. Por delegación, estas atribuciones pueden ser ejercidas por el Director General de la Policía y, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía por el Jefe de la División de Personal.

5.14. Segunda Actividad Aunque no se trate entre las situaciones administrativas propiamente dichas, vamos a citar

aunque sea brevemente la “Segunda actividad”, de gran importancia en el Cuerpo Nacional de Policía.

Para su estudio tomaremos como referencia la Ley 26/1994, de 29 de diciembre, por la que se regula la situación de Segunda Actividad en el Cuerpo Nacional de Policía (BOE, núm. 234, de 30 de septiembre de 1994), en su redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre –artículo 58– (BOE núm. 313, de 31 de diciembre) y por la Ley 51/2007, de 26 de diciembre – Disposición Final Novena (BOE. Núm. 310, de 27 de diciembre).

Señala la Ley en su Exposición de Motivos que las funciones que, por mandato constitucional, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a los funcio-narios del Cuerpo Nacional de Policía, son eminentemente operativas y en ocasiones arriesgadas

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y penosas, lo que requiere determinadas aptitudes psicofísicas en aquéllos, que naturalmente se van perdiendo con la edad o determinadas circunstancias. Ante ello, vamos a tratar la citada Ley 26/1994, y su normativa reformadora, en lo fundamental que nos afecta que comienza en su arti-culado expresando lo siguiente.

La segunda actividad es una situación administrativa especial de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en activo, asegurando la eficacia en el servicio. Se exceptúa de su aplicación a los funcionarios que ocupen plazas de facultativos y técnicos del mencionado Cuerpo (art. 1. Naturaleza y ámbito de aplicación).

En cuanto a sus características (art. 2), tenemos lo siguiente:

1ª. En la situación de segunda actividad se permanecerá hasta el pase a la jubilación o a otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que la causa de pase a la situación de segunda actividad haya sido la insuficiencia de las aptitudes psicofísicas y la misma haya desaparecido de acuerdo con lo previsto normativamente.

2ª. En función de la disponibilidad de personal y las necesidades orgánicas y funcionales de la organización policial, los funcionarios que pasen a la situación de segunda actividad po-drán ocupar, hasta alcanzar la situación de jubilación, aquellos puestos de trabajo que se señalen en la correspondiente relación o catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.

3ª. En todo caso, los funcionarios que pasen a la situación de segunda actividad quedarán, hasta alcanzar la edad de jubilación, a disposición del Ministro del Interior, para el cumpli-miento de funciones policiales cuando razones excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran y por el tiempo mínimo necesario.

4ª. En la situación de segunda actividad se ostentará la categoría que se poseía en el momento de producirse el pase a dicha situación.

Por lo que respecta a las causas (art. 3): Las causas por las que se podrá pasar a la situación de segunda actividad serán las siguientes:

a) Por razón de la edad (Al cumplimiento de las edades que se determinan para cada Escala (Que vemos en el siguiente art. 4).

b) A petición del interesado (En las condiciones que fija el art. 5).

c) Por la insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial (Como prevé el art. 6).

Por razón de la edad (art. 4): El pase a la situación de segunda actividad en razón a lo señalado, se declarará de oficio, al cumplirse las siguientes edades:

– Escala Superior: sesenta y dos años

– Escala Ejecutiva: cincuenta y ocho años

– Escala de Subinspección: cincuenta y ocho años

– Escala Básica: cincuenta y ocho años

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Hay que tener en cuenta la Disposición Adicional Cuarta (Prórroga de la edad de pase a segun-da actividad), en el sentido de la Disposición añadida por la Disposición Final Novena de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. BOE 27-12-2007) que expone:

1. A partir del 1 de enero de 2008, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía podrán prorrogar la edad de pase a la situación de segunda actividad hasta un plazo de dos años.

A tal efecto, se entenderá que el funcionario se acoge automáticamente a dicha posibilidad, si en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación expresa del Centro Directivo (se refiere al párrafo segundo de la Disposición Transitoria Sexta de esta Ley), no manifiesta por escrito su voluntad de pasar a la situación de segunda actividad.

2. Igualmente, a partir del mencionado 1 de enero de 2008, la opción para ocupar destino en la situación de segunda actividad quedará limitada a aquellos funcionarios que hayan prorrogado su edad de pase a dicha situación durante la totalidad del plazo previsto en el apartado 1 de esta Disposición.

Quien en el momento de cumplir la edad, que determine su pase a la situación de segunda actividad, se hallase en una situación administrativa distinta a la de servicio activo, conti-nuará en la misma hasta que cesen las causas que la motivaron.

Por petición propia (art. 5):

1. El pase a la situación de segunda actividad por este motivo, exigirá haber cumplido veinti-cinco años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en el Cuerpo Nacional de Policía o en los Cuerpos en él integrados.

2. Por el Secretario de Estado de Seguridad se fijarán, antes del 31 de diciembre de cada año, el número máximo de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, por categorías, que se auto-rizan pasar a la situación de segunda actividad de forma voluntaria durante el año siguiente, teniendo en cuenta los criterios de edad de los peticionarios, así como las disponibilidades de personal y las necesidades orgánicas y funcionales de la organización policial, publicán-dose la resolución correspondiente en la Orden General de la Dirección General de la Policía.

Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas (art. 6):

1. Pasarán a la situación de segunda actividad los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que, antes de cumplir las edades mencionadas en la repetida Ley 26/1994, tengan disminui-das de forma apreciable. Las aptitudes físicas o psíquicas necesarias para el ejercicio de sus funciones, de modo que les impida el normal cumplimiento de sus funciones profesionales, previa instrucción del oportuno procedimiento de oficio o a solicitud del interesado, siem-pre que la intensidad de la referida disminución no sea causa de jubilación por incapacidad permanente para el servicio.

2. La insuficiencia física o psíquica deberá ser apreciada por un Tribunal Médico preconstitui-do, que valorará las siguientes circunstancias:

a) Que ocasionen limitaciones funcionales en la persona afectada que le impidan o mi-noren de forma manifiesta y objetiva su capacidad para el uso y manejo de armas de fuego u otros medios reglamentariamente establecidos de defensa o para la interven-ción en actuaciones profesionales de prevención o restablecimiento del orden o de la seguridad, de persecución y de detención de delincuentes, con riesgo para la vida e integridad física del propio funcionario con los que intervenga o de terceros.

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b) Que dichas insuficiencias se prevean de duración permanente, o cuya curación no se estime posible dentro de los períodos de invalidez transitoria establecidos en la norma-tiva vigente.

El ejercicio de actividades conexas con las funciones del Cuerpo Nacional de Policía es-tablecidas en la LO 2/1986, quedan reflejadas en la LO 4/2010, de 20 de mayo, concreta-mente en su artículo 13.2, que queda redactado como sigue:”El ejercicio de actividades conexas con las funciones que hayan venido realizando durante los dos años inme-diatamente anteriores al pase a la situación de segunda actividad sin destino, quedará sometido a la previa autorización del Director General de la Policía durante un plazo de dos años, contado desde el día siguiente al de la fecha de pase a dicha situación”.

6. Disposiciones estatutarias de carácter general

6.1. Normas generalesSe contemplan en el art. 16 de la LO 2/86, de la siguiente forma:

a) La estructura y competencia de los órganos de dirección del Cuerpo Nacional de Policía serán los que se establezcan en las normas orgánicas del Ministerio del Interior.

b) El régimen estatutario del Cuerpo Nacional de Policía se ajustará a las previsiones de la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen, teniendo como derecho supletorio la le-gislación vigente referida a los funcionarios de la Administración Civil del Estado. Sus miem-bros, hombres y mujeres, actuarán de uniforme o sin él, en función del destino que ocupen y del servicio que desempeñen.

c) La jubilación forzosa se producirá al cumplir el funcionario sesenta y cinco años.

d) Por Ley se determinarán las edades y causas del pase de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía a la situación de Segunda Actividad, atendiendo a las aptitudes físicas que de-mande su función, como ya hemos visto en el apartado de Situaciones Administrativas. Asimismo, se establecerán las remuneraciones a percibir y las obligaciones correspondien-tes a esta situación.

6.2. Derechos de representación colectiva

Estos derechos son tratados en los arts. 18 y siguientes de la LO 2/1986, de esta manera:

1º. Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tienen derecho a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales, así como el de afiliarse a las mismas, y a participar activamente en ellas en los términos previstos en esta Ley (art. 18.1, LO).

2º. Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía sólo podrán afiliarse a organizaciones sindi-cales formadas exclusivamente por miembros del propio Cuerpo, no pudiendo federarse

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o confederarse con otras que, a su vez, no estén integradas exclusivamente por miembros del referido Cuerpo. No obstante, podrán formar parte de organizaciones internacionales de su mismo carácter (art. 18.2, LO). Con lo expuesto se cumple el mandato recogido en el art. 28, CE, así como en la Ley de Libertad Sindical.

Estos derechos sindicales tienen ciertas limitaciones, y así: El ejercicio del derecho de sindi-cación y de acción sindical por parte de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tendrá como límites el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución y especialmente, el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, así como el crédito y prestigio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la seguri-dad ciudadana y de los propios funcionarios la garantía del secreto profesional y el respeto a los Principios Básicos de Actuación, ya tratados (art. 19, LO).

Según el art. 20, LO:

1. Para constituir una organización sindical será preciso depositar los Estatutos de la misma, acompañados del Acta Fundacional, en el Registro Especial de la Dirección General de la Policía.

2. Los Estatutos deberán contener, al menos, las siguientes menciones:

a) Denominación de la asociación.

b) Fines específicos de la misma.

c) Domicilio.

d) Órganos de representación, gobierno y administración y normas para su funcionamien-to, así como el régimen de provisión electiva de cargos, que habrán de ajustarse a prin-cipios democráticos.

e) Requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliados, así como el régimen de modificación de sus Estatutos y disolución de la asociación sindical.

f) Régimen económico de la organización, que establezca el carácter, procedencia y des-tino de sus recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer la situa-ción económica.

3. Sólo podrán rechazarse, mediante resolución motivada, aquellos Estatutos que carezcan de los requisitos mínimos a que se refiere el número anterior, y cuyos defectos no hubieran sido subsanados en el plazo de diez días, a partir de que se les requiriese al efecto.

Estos Sindicatos tienen derecho a formular propuestas, elevar informes y cursar peticiones (art. 21.1, LO). Los representantes sindicales, democráticamente elegidos, tendrán una se-rie de facilidades reglamentarias para desarrollar su misión y sobre todo, podrán participar como interlocutores con el Mando en la determinación de las condiciones de prestación del servicio de los funcionarios. Sólo y exclusivamente a estos efectos, también se reco-nocerá el derecho a tener un representante a aquella organización sindical que hubiese logrado, al menos, el 10 por 100 de votos en una Escala en las elecciones al Consejo de Policía (art. 22, LO).

Cosa distinta es que los Sindicatos se considerarán “representativos”, si obtienen al menos un representante en el Consejo de Policía o el 10 por 100 de los votos en dos Escalas en

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dichas elecciones. En las dependencias con más de 250 funcionarios, las organizaciones sindicales tendrán derecho a que se les facilite un local adecuado para el ejercicio de sus actividades, donde podrán reunirse fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la marcha del servicio, previa autorización del Jefe de la Dependencia. En todo caso tendrán derecho a la instalación en cada Dependencia policial de un tablón de anuncios, en lugar de fácil acceso al mismo de los funcionarios (art. 23, LO).

6.3. El Consejo de Policía La misma LO 2/86, en su art. 25, creó el Consejo de Policía con funciones de conciliación en

caso de conflicto colectivo, participación en las condiciones de prestación de los servicios, el in-forme previo respecto a las disposiciones que se vayan a dictar en materias de desarrollo de la vida policial y todos aquellos que en estos asuntos le atribuyan las leyes y disposiciones generales. Emitirá también su informe en los expedientes que se instruyan a funcionarios policiales por la comisión de faltas muy graves, o a representantes de los propios sindicatos aunque la falta no sea de las muy graves.

El Consejo de Policía estará presidido por el Ministro del Interior o persona en quien dele-gue, con representación paritaria de la Administración y de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía. Los representantes de la Administración en dicho Consejo serán designados por el Ministro del Interior, y la representación de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, se estructurará por Escalas, sobre la base de un representante por cada seis mil funcionarios o fracción, de cada una de las cuatro Escalas que constituyen el Cuerpo. La duración de su mandato en el Consejo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en sucesivos procesos electorales.

Hemos de añadir que la Sentencia 120/2010 de 24 de noviembre, del Pleno del Tribunal Constitucional, declaró que los artículos, párrafo segundo; 25.3, párrafo segundo; 26.1, párrafo se-gundo; y 26.2, párrafo primero de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, son inconstitucionales. A la sazón en mayo de 2011, el número de representantes en el Consejo de Policía se elevó a 32 (16 por la Administración, 12 por la Escala Básica, 1 por la de Subinspección, 2 por la Ejecutiva y 1 por la Superior, sin que dichos números sean permanentes, ya que deberán ir variando en función de los representantes que correspondan reglamenta-riamente en cada momento).

7. Relaciones con la población Para una más eficaz función policial entendida como servicio público, es necesario que exista

aceptación social hacia esa Policía, para lo cual es preciso un mutuo y recíproco acercamiento e intensificación de las relaciones. Por tal razón, al mismo tiempo que se disponen servicios de patrullaje a pié, como complementarios del despliegue normal de vehículos policiales que tra-tan de acercar el policía al ciudadano lo más permanentemente posible, la Dirección General de la Policía dictó una serie de instrucciones para que, con carácter periódico e institucional, los Mandos policiales mantengan reuniones con los diferentes colectivos ciudadanos, como medio adecuado no sólo de mutua relación, sino de conocimiento de los problemas puntuales que re-quieren actuación policial y solución a los mismos, lo que en definitiva está redundando en la me-jor imagen profesional de la Policía y mayor eficacia en la función social que constitucionalmente tiene asignada.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE LA POLICÍA. CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

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La Dirección General de la Policía. Estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos del Cuerpo Nacional de Policía. El Cuerpo Nacional de Policía: funciones, escalas y categorías; sistemas de acceso;

régimen disciplinario y situaciones administrativas

1. Entre las funciones del Director General de la Policía, se encuentra:

a) La cooperación policial internacional.b) Cumplir y hacer cumplir el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. c) Vigilar e investigar las conductas de los funcionarios contrarias a la ética profesional.

2. En el Cuerpo Nacional de Policía (CNP, en adelante), ¿de quién depende la Unidad de Desactivación de Explosivos (TEDAX), y el Grupo Operativo Radiológico, Nuclear, Biológico y Químico (RNBQ)?

a) De la Comisaría General de Policía Judicial.b) De la Comisaría General de Información.c) De la Comisaría General de Seguridad Ciudadana.

3. La Oficina de Localización de Activos se encuadra:

a) En la Brigada de Blanqueo de Capitales, integrada en la Unidad Central de Delincuencia Eco-nómica y Fiscal, perteneciente a la Comisaría General de Policía Judicial.

b) En la Brigada de Investigación de Delitos Monetarios de la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal, ubicada en la Comisaría General de Policía Judicial.

c) En la Brigada de Investigación del Banco de España de la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal, situada en la Comisaría General de Policía Judicial.

4. La División de Documentación se encuentra encuadrada:

a) En la Subdirección General de Logística.b) El la Subdirección General del Gabinete Técnico.c) En la Unidad Central de Identificación.

5. El Área de Seguimiento y Control de la Violencia en el ámbito familiar se ubica en la:

a) En la Secretaría General de la Dirección Adjunta Operativa.b) En la Jefatura Central de Operaciones de la Dirección Adjunta Operativa.c) En la Comisaría General de Seguridad Ciudadana.

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POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA

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6. Según el Régimen Disciplinario del CPN, ¿qué sanción se puede imponer por la comi-sión de una falta grave?

a) Suspensión de funciones desde tres meses a un año.b) Suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.c) Traslado forzoso.

7. En todos los expedientes disciplinarios instruidos por faltas muy graves a los miembros del CPN, así como en todos los procedimientos que se instruyan a los representantes de los sindicatos a que se refiere el artículo 22 (derechos de los funcionarios sindicales representa-tivos), de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo:

a) Será preceptivo, antes de dictar resolución sancionadora, interesar la emisión de un informe por la Comisión correspondiente del Consejo de Policía, que no será vinculante.

b) Será preceptivo, antes de dictar la resolución sancionadora, interesar la emisión de un infor-me por la Comisión correspondiente del Consejo de Policía, que será vinculante.

c) No será preceptivo, pero sí vinculante, la emisión del informe en cuestión.

8. La adscripción de Unidades del CPN a las Comunidades Autónomas:

a) Las unidades Adscritas dependerán orgánicamente de las autoridades de la Comunidad Au-tónoma, y funcionalmente del Ministerio del Interior.

b) Dichas Unidades Adscritas actuarán siempre bajo el mando de sus Jefes naturales del CPN.c) Se deberá efectuar por Unidades Operativas completas y no por miembros individuales del

citado CNP.

9. ¿Cuánto tiempo, como máximo, puede estar un funcionario en la situación administra-tiva de expectativa de destino?

a) Seis meses.b) Un año, transcurrido el cuál, pasaría a excedencia forzosa.c) Dos años, transcurridos los cuáles, pasaría a excedencia voluntaria.

10. ¿Cuándo podrá un funcionario solicitar el reingreso al servicio activo, tras la fase de reasignación de efectivos?

a) Al año.b) A los seis meses.c) A los dos años.

11. Dentro de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, la Unidad del CNP encarga-da de la protección y asistencia a las víctimas de la violencia de género, se incardina:

a) En la Brigada Especial de Protecciones Especiales.b) En las Unidades de Prevención, Asistencia y Protección (UPAP). c) En la Unidad Central de Protección.

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TEST N.º 8

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12. Los Servicios de Expedición de Pasaportes en el CNP, están encomendados:

a) A la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.b) A la División de Documentación.c) Ninguna de las dos respuestas anteriores es cierta.

13. Un funcionario en situación de excedencia por cuidado de familiares, supera los tres años de duración en la misma, ¿a qué otra situación administrativa pasa automáticamente?

a) A excedencia voluntaria por interés particular.b) Se le pueden conceder otros tres años en la misma situación.c) A excedencia forzosa.

14. Para las faltas disciplinarias cometidas por funcionarios del CNP, una vez que han sido cometidas, ¿cuándo empieza a contar el plazo de prescripción?

a) Al día siguiente de dar cuenta al superior jerárquico de la comisión de la falta.b) A partir del mismo día en que la falta se cometió.c) A partir del día en que finalice el expediente disciplinario.

15. En el Régimen Disciplinario del CNP, el prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, así como no tramitar las mismas, está catalogado como:

a) Falta muy grave.b) Falta grave.c) Falta leve.

16. En el CNP, ¿dónde se sitúa la Unidad de Asuntos Internos?

a) En la Unidad de Régimen Disciplinario.b) En la División de Personal.c) En la Dirección Adjunta Operativa.

17. El Servicio de Medios Aéreos, depende de:

a) La Unidad de Informática y Telecomunicaciones.b) En la Jefatura de Sistemas Especiales.c) En la Secretaría General de la División Económica y Técnica.

18. En el CNP, ¿quién desempeña la función de Secretario de la Junta de Gobierno?

a) El Secretario General de la Dirección Adjunta Operativa.b) El Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento.c) El Jefe de la División de Personal.

19. Respecto a la excedencia voluntaria incentivada, ¿qué funcionarios pueden solicitarla?

a) Los que estén en situación de excedencia forzosa, como consecuencia de la aplicación de un Plan de Empleo.

b) Los funcionarios que como mínimo lleven tres años de servicio activo.c) Ningún funcionario en cualquier tipo de excedencia la puede solicitar.

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POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA

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20. En el Régimen Disciplinario del CNP, la suspensión de empleo y sueldo de uno a cua-tro días, se puede imponer por falta:

a) Leve.b) Grave.c) No existe ese tipo de sanción.

21. De la Subdirección de Logística depende:

a) La División Económica y Técnica.b) La División de Personal.c) La División de Formación y Perfeccionamiento.

22. La Sección de Tecnología de la Imagen, ¿en qué Unidad Central se incardina, dentro de la Comisaría General de Policía Científica?

a) En la de Análisis Científicos.c) En la Unidad Central de Coordinación Operativa. b) En la de Identificación.

23. Los miembros de la Administración en el Consejo de Policía, en su caso, pueden ser cesados por decisión del:

a) Director General de la Policía.b) Secretario de Estado de Seguridad.c) Ministro del Interior.

24. La dirección de la colaboración y auxilio a las policías de otros países y la coordinación de los grupos de trabajo en los que participe la Dirección General de la Policía en el ámbito de la Unión Europea, es misión asumida por:

a) La Agencia Europea-Europol.b) La Oficina Central Nacional de Interpol.c) La División de Cooperación Internacional.

25. La Sección de Acústica Forense pertenece a:

a) La Unidad Central de Análisis Científicos.b) La Secretaría General de la Comisaría General de Policía Científica.c) La Unidad Central de Criminalística.

26. Dentro de la Comisaría General de Policía Judicial, la Unidad Adscrita a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y Criminalidad Organizada se encuentra ubicada en la:

a) Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF).b) Unidad Central de Droga y Crimen Organizado (UDYCO) .c) Unidad Central de Delincuencia Especializada y Violenta (UDEV).

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TEST N.º 8

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27. Entre las funciones de la Comisaría General de Policía Judicial, la Brigada Central de Investigación del “blanqueo de Capitales y Anticorrupción” le compete a:

a) La Brigada de Investigación del Banco de España.b) La Unidad Adscrita a la Fiscalía Especial contra la Corrupción.c) La Brigada Central de Delincuencia Económica y Fiscal.

28. En una Jefatura Superior de Policía, ¿quién es el segundo jefe?

a) El Comisario más antiguo.b) El Jefe Regional de Operaciones que es el titular de la División de Coordinación Operativa

Territorial.c) El Jefe del Gabinete.

29. El Consejo Asesor del CNP depende:

a) De la Jefatura de Formación y Perfeccionamiento.b) De la Dirección Adjunta Operativa de la Policía.c) Del Director General de la Policía.

30. En el CNP, las Unidades de Prevención y Reacción (UPR) dependen de la Comisaría General de:

a) Seguridad Ciudadana.b) Policía Judicial.c) Información.

31. Lo relacionado con la inmigración ilegal compete a la Comisaría General de:

a) Información.b) Policía Judicial.c) Extranjería y Fronteras.

32. La provincia de Albacete, está situada en el ámbito territorial de la Jefatura Superior de Policía de:

a) Murcia.b) Castilla-La Mancha. c) Toledo.

33. Las Divisiones, en el ámbito del CNP:

a) Son áreas administrativas que se encargan a nivel provincial de los asuntos de su competencia.b) Son áreas administrativas que se encargan a nivel local de los asuntos de su competencia.c) Son órganos de cobertura, apoyo, gestión y administración en el CNP.

34. En el ámbito del CNP, ¿quién suple al Director General de la Policía en caso de vacante, ausencia o enfermedad?

a) El Director Adjunto Operativo.b) El Jefe de su Gabinete.c) El Subdirector General del Gabinete Técnico.

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POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA

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35. ¿Cuántas Jefaturas Superiores de Policía existen en la actualidad?

a) Tantas como provincias.b) Las mismas que Comunidades Autónomas.c) Veinte.

36. El Director General de la Policía depende directamente del:

a) Secretario de Estado de Seguridad.b) Ministro del Interior.c) Gabinete del Ministro del Interior.

37. El Centro Policial de la Ciudad Autónoma de Ceuta tiene categoría de:

a) Comisaría Provincial.b) Comisaría Zonal.c) Jefatura Superior.

38. El Centro Policial de la Ciudad Autónoma de Melilla tiene categoría de:

a) Comisaría Provincial.b) Comisaría Zonal.c) Jefatura Superior.

39. La Unidad básica de la organización policial en las grandes urbes es la Comisaría:

a) De Distrito.b) Zonal.c) Local.

40. Una de las siguientes afirmaciones es errónea:

a) Las Jefaturas Superiores de Policía y Comisarías Provinciales son órganos territoriales.b) La División de Formación y Perfeccionamiento es un órgano central.c) Las Comisarías Provinciales son organismos centrales, mientras que las Comisarías Zonales

son territoriales.

41. La Unidad Central de Droga y Crimen Organizado se sitúa en:

a) La Secretaría de Estado de Seguridad.b) La Comisaría General de Policía Judicial.c) La Comisaría General de Seguridad Ciudadana.

42. Las Comisarías que ejercen funciones de dirección y coordinación sobre las Comisa-rías de Distrito incluidas en su demarcación territorial son las Comisarías:

a) Provinciales.b) Zonales.c) Locales.

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TEST N.º 8

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43. En el ámbito del CNP, la Junta de Gobierno es:

a) Un órgano colegiado central de la Dirección General de la Policía. b) Un órgano de consulta de los Subdelegados del Gobierno.c) Un órgano de consulta del Presidente del Gobierno.

44. La Junta de Gobierno anterior estará presidida por:

a) El Director General de la Policía. b) El Ministro del Interior.c) El Secretario de Estado de Seguridad.

45. ¿Cuántos Consejeros, además de su Presidente, integran el Consejo Asesor del CNP?

a) Dieciséis.b) Diecisiete.c) Dieciocho.

46. Las Unidades de Cooperación Policial, destinadas a desarrollar, en la zona fronteriza, la cooperación en materia policial con aquellos Estados con los que España comparte fronte-ra común reciben la denominación de:

a) Puestos Fronterizos.b) Centros de Cooperación Policial y Aduanera.c) Jefaturas Superiores.

47. La Orden de Interior INT/28/2013, de 18 de enero, ¿que Real Decreto desarrolla?

a) El 1823/2011, de 21 de diciembre.b) El 1887/2011, de 30 de diciembre.c) El 400/2012, de 17 de febrero.

48. La Dirección General de la Policía es un órgano de:

a) La Administración Provincial.b) La Administración Central.c) La Administración Autonómica.

49. La Brigada de Respuesta a la Inmigración Clandestina depende:

a) De la Unidad Central de Fronteras. b) De la Unidad Central de Expulsiones y Repatriacionesc) Del Servicio Operativo de Puestos Fronterizos (FRONTEX).

50. Los servicios de seguridad correspondientes al CNP en la Comisaría Especial de la Casa de Su Majestad el Rey están adscritos a:

a) La Secretaría de Estado de Seguridad.b) La Jefatura Central de Operaciones de la Dirección Adjunta Operativa.c) Dependen directamente del Ministro del Interior.

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POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA

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51. Dentro de la Comisaría General de Policía Judicial, el Servicio de Control de Juegos de Azar, depende concretamente de:

a) La Brigada Central de Investigación de la Delincuencia Especializada.b) La Brigada Central de Investigación de Delitos contra las Personas.c) La Secretaría General de la referida Comisaría General.

52. ¿Quién debe intervenir en la liberación de un secuestrado por una organización te-rrorista?

a) La Unidad de Intervención Policial (UIP).b) La Brigada de Información.c) Los Grupos Especiales de Operaciones (GEO).

53. Las Unidades de Intervención Policial (UIP) tienen, entre sus misiones, la de:

a) Investigar delitos contra el orden público.b) Colaborar en la protección de SS MM los Reyes de España.c) Actuaciones de desactivación de explosivos.

54. Las dotaciones policiales que trabajan a requerimiento de la Sala del 091 tienen como misión principal, entre otras:

a) Actuaciones de auxilio con carácter de urgencia.b) Conducir a los detenidos al Juzgado.c) Intervenir en grandes alteraciones de orden público.

55. La protección de Altas Personalidades extranjeras que se encuentren visitando nues-tro país es competencia de:

a) Los Grupos Especiales de Operaciones (GEO).b) La Unidad Central de Protección.c) Los Grupos de Seguridad.

56. Lo relativo a la Comisaría Especial del Tribunal Constitucional está adscrita orgánica-mente a:

a) La Secretaría General de la Dirección Adjunta operativa.b) A la Jefatura Central de Operaciones.c) A la Comisaría General de Seguridad Ciudadana.

57. ¿Qué significa que el CNP tiene como derecho supletorio a su legislación específica, la legislación general de los funcionarios de la Administración Civil del Estado?

a) Que se aplica la legislación más favorable a los funcionarios del CNP.b) Que en caso de duda siempre se aplica la legislación general de los funcionarios públicos.c) Que en defecto de norma específica para la Policía se aplica la legislación general de funcio-

narios públicos.

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TEST N.º 8

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58. La aplicación del Régimen Disciplinario del personal del CNP en el caso de separación del servicio corresponde:

a) Al Ministro del Interior. b) Al Secretario de Estado de Seguridad.c) Al Director General de la Policía.

59. En el CNP, la obligación de llevar el arma reglamentaria durante el tiempo que se pres-te servicio, y salvo que una causa justificada aconseje lo contrario, se establece como norma general para los funcionarios que se encuentren:

a) En servicio activo y en segunda actividad con destino.b) Sólo en servicio activo.c) En servicio activo y en segunda actividad sin destino.

60. Son órganos colegiados centrales del CNP:

a) La Junta de Gobierno y el Consejo Asesor.b) El Consejo Asesor y el Comité de Expertos.c) La Junta Regional y la Junta Provincial.

61. ¿Con cuánto tiempo se deberá avisar a la Superioridad para que un Sindicato del CNP pueda convocar una reunión en uno de los locales oficiales de la Comisaría?

a) Veinticuatro horas.b) Setenta y dos horas.c) Diez días.

62. ¿De qué Comisaría General depende lo relativo a los detectives de Seguridad Privada?

a) Información.b) Seguridad Ciudadana.c) Policía Judicial.

63. El Centro de Proceso de Datos del Área de Informática, se encuentra en:

a) La Escuela Nacional de Policía de Ávila. b) Adscrito a la División Económica y Técnica en Madrid.c) En la localidad de El Escorial de Madrid.

64. ¿De qué Comisaría General depende la Brigada Móvil-Policía en el Transporte?

a) Policía Judicial. b) Seguridad Ciudadana.c) Extranjería y Fronteras.

65. Para garantizar la seguridad ciudadana, la Policía tiene dos funciones:

a) Policial y de investigación.b) Policial y judicial.c) Preventiva y represiva.

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POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA

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66. La dirección y coordinación de la Oficina SIRENE, es asumida por:

a) La Comisaría General de Extranjería y Fronteras.b) La Comisaría General de Seguridad Ciudadana.c) La División de Cooperación Internacional.

67. ¿Quién asume las competencias de protección integral de altas personalidades del Estado y testigos protegidos?

a) La Brigada Central de Protecciones Especiales.b) La Brigada Central de Escoltas. c) La Jefatura de Operaciones de la Dirección Adjunta Operativa.

68. La actividad investigadora y de información policial y la responsabilidad inmediata en la ejecución de los servicios es una función que corresponde a la Escala:

a) Ejecutiva.b) Básica.c) Subinspección.

69. ¿A quién le corresponde recabar, recibir, integrar y elaborar todas las informaciones de carácter estratégico y las evaluaciones de amenazas?

a) A la Jefatura Central de Operaciones.b) Al Área de Planificación y Prospectiva.c) A la Comisaría General de Información.

70. La Unidad Central de Protección se encuentra adscrita a la Comisaría General de:

a) Seguridad Ciudadana.b) Extranjería y Fronteras.c) Policía Judicial.

71. La ciudad de Logroño pertenece a la Jefatura Superior de Policía de:

a) Cantabria.b) La Rioja.c) Navarra.

72. En la actualidad, el modelo policial de España se configura a partir de:

a) La Ley para la Reforma Política.b) La Constitución.c) La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, con sus sucesivas reformas.

73. En el CNP, la selección y promoción de su personal la lleva a cabo:

a) El Centro de Actualización y Especialización.b) La Escuela Nacional de Policía.c) El Área de Procesos Selectivos.

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TEST N.º 8

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74. Entre las siguientes funciones, señale la que corresponda al Director General de la Policía:

a) Dirigir y coordinar los servicios y los órganos centrales y periféricos del CNP, así como la apli-cación del Régimen Disciplinario del Personal del CNP.

b) Impulsar el análisis, planificación y desarrollo de los métodos, técnicas y procedimientos en el ámbito operativo policial.

c) Todas las respuestas anteriores son correctas.

75. ¿Dónde se ubica la Unidad de Informática y Comunicaciones?

a) En la División de Formación y Perfeccionamiento. b) En la Subdirección General del Gabinete Técnico.c) En la Subdirección General de Logística.

76. De entre los siguientes, y en el ámbito del CNP, señale el órgano que pertenece a la Organización Territorial de la Dirección General de la Policía:

a) Las Jefaturas Superiores de Policía.b) Las Comisarías Generales.c) La División de Personal.

77. ¿En cuál de las siguientes materias la Junta de Gobierno asesora a la Dirección Gene-ral de la Policía?

a) Definición de objetivos en las diferentes áreas de actuación.b) Emisión de informes en las materias que se le encomienden.c) Entre otras, en las dos anteriores respuestas.

78. Entre las siguientes hay algunas Unidades de Extranjería y Documentación, adscritas a Jefaturas Superiores de Policía, señálelas:

a) Alcañices, Canfranc y La Junquera.b) Camprodón, Chiclana de la Frontera y Les.c) Dancharinea, Arganda del Rey, Santa Lucía de Tirajana y Valcarlos.

79. Los funcionarios titulares de plazas de Facultativos y Técnicos, respectivamente, con-currirán como electores y elegibles en el Consejo de Policía con los de:

a) La Escala Ejecutiva y la Escala de Subinspección.b) La Escala de Subinspección y la Escala Básica.c) La Escala Superior y la Escala Ejecutiva.

80. La Unidad Central de Criminalística se ubica en la Comisaría General de:

a) Policía Judicial.b) Policía Científica.c) Seguridad Ciudadana.

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POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA

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81. Administrar los procesos selectivos para el acceso y promoción interna en las diferentes Categorías y Escalas del CNP, así como la habilitación del personal de seguridad privada y a la inspección de Centros de Formación de Seguridad Privada, es función que desarrolla:

a) El Área de Procesos Selectivos.b) El Centro de Promoción.c) El Centro de Actualización y Especialización.

82. Gestionar la explotación y el mantenimiento del Servicio de Medios Aéreos, se lleva a cabo por:

a) Del Área de Sistemas Especiales.b) De la División de Formación y Perfeccionamiento.c) La Secretaría General de la División Económica y Técnica dependiente de la Subdirección

General de Logística.

83. ¿Quién se responsabiliza del control del absentismo en el CNP?

a) La Comisaría de Salud Laboral Policial.b) La Subdirección General de Gestión Económica. c) El Área Sanitaria, perteneciente a la Secretaría General de la División de Personal.

84. ¿Qué es el Consejo de Policía según la Ley Orgánica 2/1986?

a) Un órgano de representación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.b) Un órgano que gestiona los intereses de los funcionarios del CNP.c) Un órgano de mediación y conciliación en caso de conflictos colectivos en el CNP.

85. Cuando no exista personal voluntario para cubrir las plazas vacantes que se produz-can en las Unidades de Intervención Policial (UIP), el Director General de la Policía podrá cu-brirlas con carácter forzoso, no pudiendo permanecer los afectados en tal situación más de:

a) Seis meses.b) Un año.c) Dos años.

86. Las Comisarías Provinciales forman parte de la Organización:

a) Territorial.b) Central.c) Autonómica.

87. ¿Cuál de estos organismos no depende de la Dirección General de la Policía?

a) La Dirección Adjunta Operativa de la Policía.b) La Comisaría General de Seguridad Ciudadana.c) La Jefatura de Información e Investigación.

88. ¿Quién propone a los miembros que integran el Consejo Asesor del CNP?

a) El Director General de la Policía. b) La Junta de Gobierno.c) El Consejo de Policía.

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TEST N.º 8

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89. En las Jefaturas Superiores de Policía, dependiendo directamente de su titular, no existe:

a) Una Secretaría General.b) Una Unidad de Coordinación Operativa Territorial.c) Un Gabinete.

90. La vigilancia en las grandes concentraciones con motivo de espectáculos públicos, dentro del ámbito de competencia del Estado, está asignada a:

a) La Comisaría General de Policía Judicial.b) La Comisaría General de Información.c) La Comisaría General de Seguridad Ciudadana.

91. Un funcionario del CNP que acceda de forma voluntaria a una Unidad Adscrita a una Comunidad Autónoma:

a) También de forma voluntaria puede solicitar la baja al cumplir los dos años en dicha Unidad.b) Al acceder a la Unidad asume el compromiso de permanecer en la misma durante un período

de un año.c) Asume el compromiso de permanecer en la misma durante un período de tres años conti-

nuados.

92. En las Jefaturas Superiores del CNP, el Grupo Operativo Especial de Seguridad (GOES), ¿de quién depende?

a) Orgánica y funcionalmente de la Dirección Adjunta Operativa.b) Orgánicamente de la Dirección Adjunta Operativa y funcionalmente de la Jefatura Superior

de Policía.c) Orgánicamente de la Jefatura Superior de Policía y funcionalmente de la Jefatura de la Briga-

da de Seguridad Ciudadana.

93. En el CNP una Unidad de Prevención y Reacción (UPR) depende de:

a) Orgánicamente de la Jefatura Provincial y funcionalmente de la Jefatura de la Brigada de Seguridad Ciudadana.

b) Orgánica y funcionalmente de la Jefatura Provincial.c) Orgánicamente de la Jefatura de Unidades Especiales de la Comisaría General de Seguridad Ciu-

dadana y funcionalmente de la Jefatura Superior, Comisaría Provincial o Local donde tengan su sede.

94. Los aspectos operativos de las distintas Jefaturas Superiores del CNP son competencia del:

a) Director Adjunto Operativo.b) Subdelegado del Gobierno.c) Delegado del Gobierno.

95. La organización y gestión de lo relativo al derecho de asilo y refugio compete a la Comisaría General de:

a) Extranjería y Fronteras.b) Policía Judicial.c) Seguridad Ciudadana.

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POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA

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96. Cuando se instruya un expediente a un Comisario del CNP en activo, ¿quién puede actuar como Secretario de dicho expediente?

a) Cualquier funcionario con categoría de Comisario o Inspector-Jefe.b) Cualquier funcionario en servicio activo.c) Cualquier funcionario destinado en el Ministerio del Interior.

97. Si como consecuencia del funcionamiento “anormal” de un servicio público se causa un perjuicio evaluable económicamente a una persona, y ha sido causado por un Agente de la Autoridad que carece de medios económicos, ¿quién asume la responsabilidad?

a) La Administración.b) El Cuerpo al que pertenezca.c) El propio Agente.

98. Según la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ante la existencia de varios colecti-vos policiales con actuación sobre un mismo territorio, el principio fundamental a seguir es el de:

a) Jerarquía entre unas y otras.b) Cooperación recíproca y coordinación.c) Sumisión a un mando único.

99. La Comisaría Especial de la Presidencia del Gobierno depende de:

a) Directamente de la Dirección General de la Policía. b) De la Secretaría de Estado de Seguridad.c) De la Jefatura Central de Operaciones de la Dirección Adjunta Operativa.

100. En caso de motines y situaciones de análoga peligrosidad en las que intervenga el CNP, lo hace específicamente a través de:

a) Las Fuerzas disponibles en la provincia donde ocurran los hechos.b) Los Grupos de Operaciones Especiales (GEO).c) Las Unidades de Intervención Policial (UIP).

101. La provincia de Albacete está encuadrada en la Jefatura Superior de Policía de:

a) Castilla-La Mancha.b) Murcia.c) Andalucía Oriental.

102. ¿Con cuánto tiempo de antelación deberá comunicar oficialmente su petición de baja en una Unidad de Intervención Policial un funcionario adscrito a la misma en calidad de voluntario y una vez cumplido el período reglamentario?

a) Seis meses.b) Cuatro meses.c) Dos meses.

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TEST N.º 8

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103. En el Régimen Disciplinario del CNP se considera falta muy grave:

a) No mantener el Jefe o superior la debida disciplina o tolerar el abuso o extralimitación de facultades en el personal subordinado.

b) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio.

c) Cualquier conducta constitutiva de delito por imprudencia.

104. La realización de funciones de prevención, vigilancia y mantenimiento de la seguri-dad ciudadana en general en el CNP, corresponde a la Escala:

a) Básica.b) Ejecutiva.c) Subinspección.

105. Es constitutivo de falta grave el hecho de:

a) Exhibir armas sin causa justificada.b) El retraso o negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas.c) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situa-

ción de incompatibilidad.

106. Los componentes del CNP actuarán:

a) Siempre de uniforme.b) De paisano si lo prefieren.c) De uniforme o de paisano, según el servicio que desempeñen.

107. Salvo por faltas muy graves, señale, de entre las siguientes, la ocasión en que el Con-sejo de Policía no deberá emitir su informe obligatoriamente:

a) En los expedientes que se instruyan a los Comisarios Principales y Comisarios.b) En los expedientes que se incoen a cualquier miembro del CNP por faltas muy graves.c) En los expedientes seguidos a los miembros del CNP que sean representantes de cualquier

sindicato policial representativo.

108. En el Reglamento Disciplinario del CNP, embriagarse o consumir drogas tóxicas, es-tupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o realizarlo en estado de embria-guez o bajo los efectos manifiestos de los productos citados, es falta:

a) Muy grave.b) Grave.c) Dependerá de la legislación que se aplique.

109. Los Sindicatos del CNP pueden reunirse dentro de las Dependencias policiales:

a) Siempre que lo estimen conveniente.b) Siempre que los asistentes estén libres de servicio.c) Fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la marcha del servicio y con autorización del Jefe

de la Dependencia.

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POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA

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110. Señale, de entre las siguientes, la duración mínima y máxima en años de la exceden-cia, concedida a una Oficial de Policía, víctima de violencia de género:

a) Dos y quince.b) Uno y cinco.c) Ninguna.

111. En caso de que deban ingresar en prisión, ¿qué régimen seguirían los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?

a) Prisión militar.b) Prisión ordinaria en régimen de seguridad.c) Prisión preventiva.

112. Los miembros del CNP:

a) Podrán dedicarse a otra actividad legal cuando estén libres de servicio.b) Su actividad es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas

exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades.c) Podrán desarrollar otra actividad si es digna y sus Jefes la autorizan.

113. La Escala Superior del CNP tendrá funciones de:

a) Dirección y coordinación.b) Responde de la ejecución de los servicios.c) Investigación.

114. Cuando al funcionario se le esté instruyendo expediente disciplinario:

a) Pasará a la situación de suspensión de funciones.b) No podrá solicitar excedencia voluntaria por interés particular.c) Perderá la condición de funcionario.

115. Un Oficial de Policía, por razón de la edad, pasa a la Segunda Actividad al cumplir los:

a) Sesenta años.b) Cincuenta y ocho años, pudiendo acogerse a una prórroga de dos años más.c) Cincuenta y seis años, o a los sesenta y dos años, a su libre elección.

116. Cuando un miembro del CNP es acusado de un delito y es procesado por la Autori-dad Judicial:

a) Tendrá que buscarse Abogado por su cuenta o aceptar el de oficio.b) Si es una acusación por su actuación profesional, la Dirección General le proporciona Letrado

para su defensa en todas las instancias.c) La Dirección General le proporciona Abogado, tanto si su actuación haya sido en relación con

su servicio como si actuó particularmente.

117. Para crear una organización sindical policial, se depositarán los Estatutos en:

a) El Ministerio del Interior.b) La Dirección General de la Policía.c) El Ministerio de Trabajo e Inmigración, por ser asunto laboral.

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TEST N.º 8

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118. Señale, de entre los siguientes, qué requisito o requisitos deben contener los Estatu-tos de una organización sindical policial:

a) Denominación de la Asociación y fines específicos de la misma.b) Régimen económico de la misma.c) Todas las respuestas son ciertas.

119. En el CNP, la explotación o aprovechamiento operativo de la información, especial-mente en materia antiterrorista, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, es función de:

a) La Comisaría General de Información.b) La división de Coordinación Internacional.c) La Secretaría de Estado de Seguridad.

120. ¿A quién corresponden las funciones de seleccionar y promover al personal del CNP y el desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación y perfeccionamiento del personal de dicho Cuerpo?

a) Al Área de Procesos Selectivos.b) Al Director General de la Policía.c) A la División de Formación y Perfeccionamiento.

121. De entre las siguientes, ¿cuál es función específica del CNP?

a) La conducción interurbana de presos y detenidos.b) El control de las Aduanas.c) El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.

122. La sanción de cinco días a tres meses de suspensión de funciones, se podrá imponer por una falta disciplinaria de carácter:

a) Grave.b) Muy grave.c) Leve.

123. Un Policía Nacional, ¿cómo puede ejercer el derecho de petición?

a) Colectivamente por escrito.b) Individualmente por escrito y con arreglo a su Reglamento.c) Individualmente y colectivamente a través de su Sindicato.

124. En las reuniones de la Junta de Gobierno del CNP, ¿quién hace de Secretario?

a) El Jefe de la División de Personal.b) El que decida personalmente el Director General de la Policía. c) El Subdirector General de Gestión Económica y Técnica.

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125. ¿Cuál de las siguientes sanciones es susceptible de ser impuesta en caso de falta muy grave cometida por un miembro del CNP?

a) Suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.b) Separación del servicio.c) Las dos respuestas anteriores son correctas.

126. ¿Quién entenderá de los delitos y faltas penales cometidos por los miembros del CNP?

a) El Delegado del Gobierno de la respectiva Comunidad Autónoma.b) El Subdelegado del Gobierno en la provincia correspondiente.c) La Jurisdicción ordinaria correspondiente.

127. ¿En cuál de las siguientes situaciones administrativas no se encuentran los funciona-rios en situación de servicio activo?

a) Cuando sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

b) Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.

c) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de Organizaciones Internacionales o de carácter supranacional.

128. El Instituto de Estudios de la Policía, ¿dónde se incardina concretamente, dentro de la División de Formación y Perfeccionamiento?

a) En el Centro de Altos Estudios Policiales.b) En la División de Personal.c) En la Escuela Nacional de Policía.

129. La dirección, coordinación y supervisión de las Unidades y los Servicios en el CNP, corresponde a la Escala:

a) Superior.b) Ejecutiva.c) Subinspección.

130. ¿De quién dependen los funcionarios del CNP integrantes de las Unidades Adscritas a las Comunidades Autónomas?

a) De la Consejería del Interior de la respectiva Comunidad Autónoma.b) Del Ministerio del Interior orgánica y funcionalmente.c) Orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de la Comunidad Autónoma a

la que se adscriban.

131. En una Comisaría de Policía, el encargado de custodiar el Libro de Atención al Ciuda-dano, en el que se recogen sugerencias, quejas y reclamaciones, es:

a) Uno de los funcionarios que esté de Guardia.b) El Secretario General de la Comisaría.c) El Jefe de la Oficina de Denuncias.

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TEST N.º 8

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132. Dirigir y coordinar los servicios y los órganos centrales y periféricos del CNP es fun-ción del:

a) Director General de la Policía. b) Ministro del Interior.c) Secretario de Estado de Seguridad.

133. Un Policía Nacional que forme parte de una Unidad Adscrita a una Comunidad Autó-noma se encuentra en situación administrativa de:

a) Servicio en Comunidades Autónomas.b) Servicio activo.c) Servicios especiales.

134. En la actualidad, ¿en qué normativa se encuentra el desarrollo de la estructura orgá-nica básica del Ministerio del Interior?

a) En el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero.b) En la Orden de Interior INT/28/2013, de 18 de enero.c) En ambas Disposiciones, ya que la respuesta b) complementa la respuesta a).

135. La jubilación forzosa en el CNP:

a) Depende de la categoría y escala a la que pertenezca el funcionario.b) Se produce al cumplir los sesenta años de edad.c) Se produce al cumplir los sesenta y cinco años de edad.

136. ¿En qué Escalas está estructurado el CNP?

a) Básica, Subinspección, Ejecutiva y Superior.b) Mando, Inspección, Subinspección y Básica.c) Básica, Subinspección, Ejecutiva y Técnica.

137. ¿En cuántas Escalas y Categorías está estructurado el CNP?

a) En cuatro Escalas y siete Categorías.b) En cuatro Escalas y cinco Categorías.c) En cuatro Escalas y seis Categorías.

138. La Escala Básica del CNP comprende las categorías de:

a) Policía y Subinspector.b) Policía y Oficial de Policía.c) Suboficial y Policía.

139. Los miembros del CNP en situación de Segunda Actividad sin ocupar destino, están sometidos:

a) Al Régimen General Disciplinario de la Función Pública.b) A idéntico régimen disciplinario que los miembros del CNP que están en servicio activo.c) Al mismo régimen disciplinario que los miembros del CNP que están en Segunda Actividad

ocupando destino.

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POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA

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140. Indique en qué Escala está situada la categoría de “Inspector-Jefe”:

a) Ejecutiva.b) Subinspección.c) Mando.

141. Corresponden a la Escala Ejecutiva las responsabilidades de:

a) Dirección.b) Apoyo de actividades especializadas.c) Ninguna respuesta anterior es correcta.

142. Dentro de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, ¿quién se encarga de la prevención, asistencia y protección a los colectivos vulnerables y protección a las víctimas en materia de violencia de género?

a) La UPAP.b) El Secretario General de dicha Comisaría.c) El Jefe de Relaciones Ciudadanas.

143. El ascenso a la Escala de Subinspección requiere:

a) Promoción interna para las dos categorías.b) A la única categoría de que consta, por promoción interna.c) Una parte de promoción interna y otra de oposición libre.

144. Un Oficial de Policía, ¿a qué Escala pertenece?

a) Básica.b) Subinspección.c) Ejecutiva.

145. Para el acceso a la Escala Superior se requiere la titulación de:

a) Ingeniero Técnico o Diplomado Universitario.b) Bachiller Superior y COU.c) Doctor, Licenciado, Ingeniero o equivalente.

146. Para el ascenso a Oficial de Policía, superadas las pruebas previas, se ha de realizar un curso de:

a) Capacitación.b) Especialización.c) Actualización.

147. El CNP:

a) No admite mujeres entre sus miembros.b) Admite mujeres, sólo para determinadas funciones.c) Admite mujeres en plena igualdad con los hombres.

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TEST N.º 8

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148. Un funcionario del CNP resulta elegido y es nombrado Concejal del Ayuntamiento de la localidad de su domicilio. ¿Cuál será su situación administrativa en el expresado Cuerpo, a partir de la toma de posesión?

a) Excedencia voluntaria por interés particular.b) Servicios especiales.c) Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

149. ¿Qué requisito indispensable ha de cumplir un funcionario para ser adscrito a fun-ciones facultativas o técnicas?

a) Participar en una nueva oposición libre.b) Aprobar la selección derivada de la promoción interna.c) Poseer la titulación requerida.

150. En base al Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, sobre el Régimen Disciplinario del CNP, las faltas muy graves prescriben:

a) A los cinco años.b) A los cuatro años.c) A los tres años.

151. Los Policías en situación de expectativa de destino están obligados a:

a) Aceptar los destinos en puestos de características similares a los que desempeñaban que se les ofrezcan en la provincia donde estaban destinados.

b) Participar en los concursos para la provisión de puestos adecuados a su Cuerpo, Escala o Categoría que le sean notificados, situados en la provincia donde estaban destinados.

c) Todo lo anterior.

152. Un Policía en comisión de servicio durante cinco meses está en situación adminis-trativa de:

a) Excedencia voluntaria por servicios en el sector público.b) Servicios especiales.c) Servicio activo.

153. Un funcionario del CNP, que presta servicio en las Cortes Generales, se encuentra en la situación administrativa de:

a) Servicio activo.b) Servicios especiales.c) Excedencia voluntaria por interés particular.

154. Según el Régimen Disciplinario del CNP, la participación en huelgas será castigada como:

a) Falta muy grave.b) Falta grave.c) Falta leve.

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155. Las Unidades del CNP, adscritas a las Comunidades Autónomas, dependen orgánica-mente de forma directa de:

a) La Comisaría General de Seguridad Ciudadana.b) La División de Personal.c) La Jefatura Central de Operaciones de la Dirección Adjunta Operativa.

156. ¿Dónde se puede presentar una denuncia?

a) Ante el Ministerio Fiscal y los Tribunales.b) Ante el Juzgado de Guardia, la Policía Nacional, la Guardia Civil, la Policía Autónoma y la

Policía Local.c) Ante la Audiencia Provincial.

157. La diferencia entre Unidad Orgánica y Unidad Adscrita reside:

a) En que unas están formadas por el CNP y otras por miembros de la Guardia Civil.b) En que unas dependen de los Jueces y Tribunales y otras del Ministerio Fiscal.c) En su dependencia orgánica y funcional.

158. El incumplimiento de las obligaciones específicas de un Inspector de Policía, inhe-rentes a su situación de expectativa de destino, determina su pase a:

a) Excedencia voluntaria por interés particular.b) Excedencia voluntaria incentivada.c) Excedencia forzosa.

159. ¿Cuántos años, como máximo, se puede estar en excedencia para el cuidado de un hijo?

a) Un año.b) Tres años desde el nacimiento.c) Seis meses.

160. El control de las entidades y servicios privados de seguridad está a cargo:

a) De la Comisaría General de Seguridad Ciudadana del CNP.b) Del Cuerpo de la Guardia Civil.c) De la Policía Autónoma.

161. Los Facultativos y Técnicos del CNP realizan funciones de:

a) Supervisión.b) Mantenimiento del Cuerpo.c) Cobertura y apoyo.

162. La falta de petición de reingreso al servicio activo dentro del plazo concedido a un Policía en excedencia voluntaria por interés particular comportará su pase a:

a) Excedencia forzosa.b) Pérdida de la condición de funcionario.c) Suspensión de funciones.

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TEST N.º 8

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163. En cuanto a su retribución económica, la suspensión provisional de un funcionario del CNP, da derecho al cobro de:

a) Las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.b) Se le abonarán todos sus emolumentos hasta que sea definitiva la posible sanción disciplinaria.c) Ninguna de las dos respuestas anteriores es correcta.

164. La suspensión de funciones podrá tener carácter “firme” cuando se imponga:

a) En virtud de condena criminal.b) Por infracción disciplinaria.c) Las dos respuestas anteriores son ciertas.

165. La situación de Segunda Actividad es una situación administrativa:

a) Normal de los funcionarios del CNP.b) Especial de los funcionarios del CNP.c) De aplicación sólo a la Escala Básica del CNP.

166. ¿Cómo se accede a las plazas de Facultativos y Técnicos en el CNP?

a) Por libre designación.b) Por concurso.c) Por concurso-oposición.

167. Los miembros del CNP pueden:

a) Sindicarse libremente.b) Sindicarse sólo a organizaciones profesionales del propio Cuerpo.c) Formar sindicatos y federarse con otros.

168. El CNP realiza funciones de dos tipos:

a) De información y de represión.b) De Policía Judicial y de protección.c) De Policía Judicial y de Policía Administrativa.

169. Dentro del CNP, ¿a quién corresponde la función de apoyo, dirección o ejecución de actividades instrumentales especializadas?

a) Al personal Facultativo y Técnico.b) A la Escala Ejecutiva.c) A la Escala Superior.

170. De entre las siguientes, ¿cuál no es función específica del CNP?

a) El mantenimiento de la seguridad y el orden público.b) La expedición del Documento Nacional de Identidad y los Pasaportes.c) El control de entrada y salida de España de los españoles y extranjeros.

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POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA

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171. ¿Cuál de los siguientes derechos pueden ejercer los miembros del CNP?

a) Afiliarse a cualquier tipo de sindicato.b) El derecho de huelga.c) El derecho de manifestación.

172. ¿Quién puede sancionar con apercibimiento a un funcionario del CNP, en Segunda Actividad con destino?

a) Los Jefes de las Comisarías Provinciales.b) El Jefe de la Unidad Adscrita.c) Los Jefes de las Brigadas respectivas.

173. Las especiales características del CNP, como Cuerpo jerárquico y disciplinado:

a) Son necesarias para mantener la autoridad de los Mandos.b) Son necesarias para su funcionamiento y el desarrollo de los servicios.c) Son consecuencia de una estructura anterior que tiende a desaparecer.

174. ¿Existe algún caso en el que el ascenso de una escala o categoría a otra superior no suponga la realización del correspondiente curso?

a) El de Comisario a Comisario Principal.b) El de Inspector a Inspector Jefe.c) Ninguna respuesta anterior es cierta.

175. ¿Cuál de las siguientes no es una situación administrativa propiamente dicha?

a) Expectativa de destino.b) Jubilación anticipada.c) Excedencia forzosa.

176. Las retribuciones complementarias que tienen derecho a percibir los funcionarios del CNP son:

a) Complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen y grado profesional adquirido por desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, así como el complemento específico, con componentes general y singular.

b) Complemento de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios.c) A todos los complementos anteriores.

177. Todos los Gabinetes de Prensa del CNP, dependen de:

a) La Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales del Ministerio del Interior.b) La Oficina de Comunicación de cada Jefatura Superior de Policía, respectivamente.c) De la Oficina de Prensa y Relaciones Informativas de la Dirección General de la Policía.

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TEST N.º 8

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178. A la Escala Ejecutiva del CNP se accede:

a) Por concurso libre.b) Por oposición a las dos categorías.c) Por oposición o promoción interna para la categoría inferior y por promoción interna a la

categoría superior.

179. El Régimen Disciplinario de los funcionarios del CNP se exige según:

a) El Código de Justicia Militar.b) Un Reglamento Disciplinario propio.c) El Reglamento de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.

180. Las faltas disciplinarias muy graves en que pueden incurrir los miembros del CNP están tipificadas:

a) Únicamente en el Reglamento de Régimen Disciplinario del CNP.b) Únicamente en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.c) En la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del CNP, que deroga

todo lo anterior en esta materia.

181. ¿Qué período mínimo de tiempo de servicios efectivos, anterior inmediatamente a la petición de excedencia voluntaria por interés particular, debe tener acreditado un funcio-nario para que, en su caso, se le pueda conceder?

a) Tres años.b) Cuatro años.c) Cinco años.

182. Según el Reglamento Disciplinario del CNP, realizar funciones que incumplan las normas sobre incompatibilidades, cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad, ¿qué tipo de falta es?

a) Muy grave.b) Grave.c) Leve.

183. El criterio que será tenido en cuenta con carácter general para la graduación de san-ciones en el CNP es:

a) El de su grado de afectación a los principios de disciplina, jerarquía y subordinación.b) El de su incidencia sobre la seguridad ciudadana.c) Ambas respuestas son ciertas.

184. En el CNP, el no prestar servicio, alegando supuesta enfermedad, se cataloga como falta:

a) Muy grave.b) Grave.c) Menos grave.

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POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA

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185. En el Régimen Disciplinario del CNP: “el solicitar y obtener cambios de destino median-do cualquier recompensa, ánimo de lucro o falseando las condiciones que los regulan”, es falta:

a) Muy grave.b) Grave.c) Leve.

186. Los funcionarios que pasen a la situación administrativa de excedencia voluntaria in-centivada tienen derecho, por cada año completo de servicios efectivos, a una mensualidad de retribuciones de carácter periódico, excluidas las pagas extraordinarias y el complemento de productividad, devengadas en el último puesto de trabajo desempeñado, y hasta un máximo de:

a) Seis mensualidades.b) Diez mensualidades.c) Doce mensualidades.

187. ¿Qué faltas cometidas por los miembros del CNP prescriben a los tres años?

a) Graves.b) Muy graves.c) Leves.

188. ¿Tienen derecho a la huelga los miembros del CNP?

a) No, en ningún caso.b) Sí, pero sólo a la huelga de celo.c) Sí, con previo aviso de diez días.

189. ¿Qué sanción puede imponerse a los funcionarios del CNP, por falta leve, con arreglo a su Reglamento de Régimen Disciplinario?

a) El apercibimiento.b) Suspensión de funciones de uno a cuatro días.c) Las respuestas a) y b) son posibles.

190. La responsabilidad disciplinaria de los miembros del CNP se extingue por:

a) Cumplimiento de la sanción.b) Por prescripción de la falta.c) Las dos respuestas anteriores son correctas.

191. En el CNP las faltas leves prescriben:

a) A los cuatro meses.b) A los seis meses.c) Al mes.

192. A un Policía Nacional que asista de uniforme a una manifestación reivindicativa pro-fesional, ¿qué tipo de falta disciplinaria se le puede imponer?

a) Leve.b) Grave.c) Muy grave.

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TEST N.º 8

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193. La resolución definitiva de un expediente disciplinario se producirá cuando, habien-do tenido la Autoridad Judicial conocimiento de los hechos:

a) La sentencia judicial recaída sea “firme”.b) Se dicte sentencia.c) Se concluya el expediente por la Autoridad Gubernativa.

194. El Instructor de un expediente ha de ser, respecto al expedientado:

a) Siempre de superior categoría.b) Por lo menos de la misma categoría, sin más requisitos.c) Por lo menos de la misma categoría, pero más antiguo.

195. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se sujetan a la jurisdicción:

a) Militar.b) De Honor.c) Ordinaria.

196. Tras serle comunicado al expedientado el “pliego de cargos”, ¿cuántos días tiene éste para hacer las alegaciones que considere para su defensa?

a) Diez días.b) Quince días.c) Veinte días.

197. El tiempo de suspensión provisional, como consecuencia de expediente disciplina-rio, salvo en caso de paralización del mismo por causa imputable al interesado, no podrá exceder de:

a) Dos meses.b) Seis meses.c) Cuatro meses.

198. En las Dependencias policiales, ¿qué número de funcionarios es el mínimo necesario para que una organización sindical del CNP, tenga derecho a que se le facilite un local ade-cuado para el ejercicio de sus actividades?

a) Más de 250.b) 250.c) Por lo menos 150.

199. La imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves, es com-petencia del:

a) Director General de la Policía. b) Ministro del Interior.c) Secretario de Estado de Seguridad.

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POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA

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200. La imposición de la sanción de suspensión de funciones por tres años y un día a seis años por faltas muy graves, a un funcionario policial, compete:

a) Al Ministro del Interior.b) Al Secretario de Estado de Seguridad.c) Las respuestas a) y b) son correctas.

201. En el CNP, la suspensión provisional de funciones podría acordarse preventivamente por:

a) Los Jefes Superiores de Policía.b) El Director Adjunto Operativo y los Comisarios Generales.c) El Director General de la Policía.

202. En el Reglamento de Régimen Disciplinario del CNP, ¿al cabo de cuánto tiempo se pueden “cancelar” las faltas leves?

a) A los seis meses.b) A los dos meses.c) Al año.

203. Las Unidades de Colaboración Policial Adscritas a las Comunidades Autónomas, en cuyos Estatutos no se haya previsto la creación de Cuerpos de Policía propios, ¿podrán ejer-cer en dichas Comunidades Autónomas funciones de vigilancia y protección?

a) No, para ello deben solicitar estos servicios a través de la reglamentación de las Unidades Adscritas a las Comunidades Autónomas.

b) Si, lo podrán hacer a través de acuerdos de cooperación específica con el Estado.c) Pueden pedirlas libremente a la Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

204. ¿De qué División dependen las funciones de ejecución del Catálogo de Puestos de Trabajo del CNP?

a) De la División de Personal.b) De la División de Recursos Humanos.c) De la División Económica y Técnica.

205. ¿Qué entendemos por “incoación” de un expediente?

a) El procesamiento.b) La apertura del mismo.c) Las diligencias de investigación.

206. A petición del Director General de la Policía, la emisión de informes sobre la determi-nación de criterios básicos para la aplicación del régimen de selección, formación y promo-ción del personal, corresponde:

a) A la División de Formación y Perfeccionamiento.b) A la Dirección de la Escuela Nacional de Policía.c) A la Junta de Gobierno de la Dirección General de la Policía.

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TEST N.º 8

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207. No es una competencia específica del CNP:

a) La expedición de pasaportes y documentos nacionales de identidad.b) La colaboración y auxilio con las policías de otros países.c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre naturaleza y medio ambiente.

208. De las siguientes respuestas una contiene una función propia del CNP; señálela:

a) Materia sobre drogas.b) Resguardo fiscal del Estado.c) Armas y explosivos.

209. Señale la ciudad que no sea sede de una Jefatura Superior de Policía:

a) Sevilla.b) Málaga.c) Toledo.

210. ¿Qué rango ostentan las Comisarías Generales y las Divisiones?

a) Subdirecciones Generales.b) Todas Comisarías Generales.c) Subsecretarías.

211. ¿A través de quién se ejerce el mando, dirección, coordinación y control, en las funcio-nes que desarrollan las Unidades de Policía Nacional adscritas a una Comunidad Autónoma?

a) Del Delegado del Gobierno en dicha Comunidad Autónoma.b) De sus Jefes naturales.c) Del Director General de la Policía.

212. ¿De quién depende la Comisaría Especial del Defensor del Pueblo?

a) De la Dirección Adjunta Operativa de la Policía.b) De la Jefatura Central de Operaciones de la Dirección Adjunta Operativac) De la Jefatura de Coordinación y Apoyo Técnico de la Comisaría General de Seguridad Ciu-

dadana.

213. ¿En qué División del CNP se encuentra situado el Área de Medios Materiales?

a) En la de Personal.b) En la de Formación y Perfeccionamiento.c) En la División Económica y Técnica, de la Subdirección General de Logística.

214. La Unidad Central contra las Redes de Inmigración y Falsedades Documentales, se integra en la Comisaría General de:

a) Policía Judicial.b) Seguridad Ciudadana.c) Extranjería y Fronteras.

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POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA

108

215. Los funcionarios que renuncien a su puesto de trabajo:

a) Pueden volver a la Administración siempre que superen de nuevo los procesos de selección en vigor.

b) No pueden ser de nuevo funcionarios en ningún caso.c) Se les exime de los ejercicios prácticos en los exámenes.

216. ¿Cuántas Unidades de Intervención Policial del CNP hay en la actualidad, además de la Unidad Central?

a) Diez.b) Once.c) Doce.

217. El Área Financiera y Presupuestaria se encuadra dentro de la División de:

a) Personal.b) Formación y Perfeccionamiento.c) Económica y Técnica.

218. La Unidad de Asuntos Internos depende:

a) De la Secretaría de Estado de Seguridad.b) De la Dirección Adjunta Operativa.c) Del Director General de la Policía.

219. ¿De quién es competencia exclusiva la seguridad pública?

a) De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.b) Del Estado.c) Del Gobierno de la Nación.

220. La aprobación de los planes de coordinación en materia de seguridad y de infraes-tructura policial es competencia de:

a) El Consejo de Política de Seguridad.b) La Junta de Seguridad.c) El Consejo Nacional de Seguridad.

221. A la categoría superior de la Escala Básica se accede por:

a) Concurso de méritos.b) Oposición.c) Promoción interna.

222. La Policía Estatal y la de la Generalidad de Cataluña son coordinadas por:

a) La Jefatura Superior de Policía de Cataluña.b) La Generalidad de Cataluña.c) La Junta de Seguridad de dicha Comunidad Autónoma.

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TEST N.º 8

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223. El Servicio de Traducción e Interpretación de Idiomas, se sitúa en:

a) En la División de Coordinación Policial Internacional.b) En la Secretaría General de la Subdirección General del Gabinete Técnico.c) En la División de Documentación.

224. ¿Pueden actuar simultáneamente en un mismo territorio las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las Policías Locales y las Autonómicas?

a) No; si actúan las del Estado, las otras deben abstenerse de hacerlo.b) Sí, pero bajo el mando de más categoría.c) Sí, pero cada uno en la esfera de su competencia y de forma coordinada.

225. Los Vigilantes de Seguridad, según la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

a) Forman parte de la Policía Local.b) Dependen de la Policía Autónoma.c) Son privados y ajenos a estas Fuerzas.

226. El Senado es la Cámara de representación:

a) Provincial.b) Insular.c) Territorial.

227. Velar por la protección y seguridad de las altas personalidades del Estado es función:

a) Exclusiva del CNP.b) Exclusiva del Cuerpo de la Guardia Civil.c) Común a ambos Cuerpos.

228. De entre las siguientes señale la que no sea competencia del CNP:

a) La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.b) Lo referente a extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.c) La conducción interurbana de presos y detenidos.

229. Las libertades de información y expresión encuentran, entre otros, límites especia-les en:

a) El secreto de las comunicaciones.b) La protección de la juventud y la infancia.c) La conciencia individual.

230. La Policía debe considerarse como:

a) Un servicio público para la protección de la Comunidad.b) La garantía del orden interno del país.c) El respaldo del poder ejecutivo.

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POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA

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231. Si de un documento debe entender la Policía, por ser de su competencia, al ser pre-sentado por un ciudadano en una dependencia de la Guardia Civil, ésta:

a) Lo rechazará e indicará al interesado que lo presente en una Comisaría de Policía.b) Lo deberá admitir y cursarlo luego a la Policía.c) Lo admitirá si lo desea, pero no tiene obligación de hacerlo.

232. El Secretario de Estado de Seguridad depende directamente:

a) De la Presidencia del Gobierno.b) Del Ministro del Interior.c) Del Subsecretario del Interior.

233. ¿Dónde corresponde al CNP ejercitar sus funciones?

a) En las capitales de provincias, en los términos municipales y núcleos urbanos que el Gobier-no determine.

b) En todo el territorio nacional.c) Solamente en las capitales de provincias.

234. ¿Quién se encarga de la dirección de la colaboración y auxilio a las policías de otros países, así como los aspectos relacionados con misiones de apoyo a terceros países y perso-nal policial que presta servicio en el extranjero?

a) El Secretario de Estado del Interior.b) El Ministerio de Asuntos Exteriores en colaboración con el de Interior.c) La División de Cooperación Policial Internacional.

235. ¿Dónde han de cumplir la prisión preventiva, en su caso, los miembros del CNP?

a) En establecimientos penitenciarios especiales.b) En establecimientos penitenciarios militares por su carácter de Agentes de la Autoridad.c) En establecimientos penitenciarios ordinarios, pero separados de los demás presos.

236. Cuando un funcionario del CNP sea el supuesto autor de una falta prevista en el Có-digo penal, es competente para la instrucción y fallo del caso:

a) El Juez Decano.b) El Juez de Instrucción.c) La Audiencia Provincial.

237. Los puestos de servicio en las respectivas categorías del CNP se proveerán:

a) Por promoción interna.b) Por concurso-oposición.c) Conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad.

238. El ingreso en el CNP se llevará a cabo conforme a los principios de:

a) Objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.b) Objetividad, mérito y capacidad.c) Antigüedad, mérito y capacidad.

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TEST N.º 8

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239. Una vez adoptada la Resolución del expediente que ponga fin al procedimiento, y a partir de esa fecha, ¿dentro de cuántos días debe ser comunicada al interesado?

a) Diez días.b) Quince días.c) Veinte días.

240. De entre las siguientes faltas, señale cuál de ellas se considera muy grave:

a) El acoso sexual y el acoso laboral.b) El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas.c) La infracción de las normas de prevención de riesgos laborales que pongan en grave riesgo

la vida, salud o integridad física, propia o de sus compañeros o subordinados.

241. La Agencia Nacional de Europol está incardinada en:

a) El Área de Coordinación Internacional.b) En la Oficina Central Nacional de la Red BDL de la Unión Europea.c) En la División de Cooperación Internacional.

242. De los siguientes órganos, ¿cuál de ellos no depende de la Dirección Adjunta Operativa?

a) El Grupo Especial de Operaciones (GEO).b) La Unidad de Asuntos Internos.c) La Oficina de Prensa y Relaciones Informativas.

243. La Comisaría Especial de la Presidencia del Gobierno depende de:

a) La Comisaría General de Policía Judicial.b) La Jefatura Central de Operaciones de la Dirección Adjunta Operativa.c) La Comisaría General de Seguridad Ciudadana.

244. ¿Cuál de las siguientes Comisarías Especiales no pertenece a la Unidad Central de Protección de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana?

a) La Comisaría Especial del Tribunal Constitucional.b) La Comisaría Especial del Congreso de los Diputados.c) Ninguna de ellas.

245. Un funcionario del CNP, jubilado, ¿por qué Reglamento Disciplinario se rige?

a) Por el Reglamento Disciplinario del CNP, aprobado por Real Decreto 884/1989.b) Por el Reglamento Disciplinario de la Función Pública.c) Por ninguno.

246. De entre las siguientes sanciones que contempla el Reglamento Disciplinario del CNP, señale la que corresponda a una falta grave:

a) Suspensión de funciones de cinco días a tres meses.b) De uno a cuatro días de suspensión de empleo y sueldo.c) Traslado con cambio de residencia.

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POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA

112

247. En la Subdirección General del Gabinete Técnico, las relaciones de la Dirección Gene-ral de la Policía con la Agencia Española de Protección de Datos, compete a:

a) La secretaría General.b) Al Área de Publicaciones.c) Al Área Jurídica.

248. Pertenecen a la Comisaría General de Información:

a) La Jefatura de Unidades de Intervención Policial.b) Los Grupos de Desactivación de Explosivos.c) Las Unidades de Caballería.

249. Una Unidad de Intervención Policial (UIP) depende funcionalmente:

a) Del Director General de la Policía y de la Guardia Civil directamente.b) De la Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos.c) De la respectiva Jefatura Superior o Comisaría Provincial donde tengan su sede.

250. En una Brigada, ¿qué tipo de faltas puede sancionar un Inspector Jefe?

a) Amonestaciones.b) Faltas leves.c) Ninguna.

251. El control de las empresas y del personal de la Seguridad Privada corresponde a:

a) La Comisaría General de Policía Judicial.b) La División de Personal.c) La Comisaría General de Seguridad Ciudadana.

252. La dirección y coordinación de la Oficina Central Nacional de Interpol corresponde a:

a) El Gabinete Técnico.b) La Secretaría de Estado de Seguridad.c) La Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

253. El Grupo Especial de Operaciones (GEO) del CNP depende de la:

a) Dirección Adjunta Operativa.b) Comisaría General de Seguridad Ciudadana.c) Comisaría General de Policía Judicial.

254. La Ecuela Nacional de Policía con sede en Ávila depende:

a) De la División de Formación y Perfeccionamiento.b) De la Dirección Adjunta Operativa.c) Directamente del Director General de la Policía.

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TEST N.º 8

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255. En el CNP, ¿cuántas Comisarías Generales existen?

a) Tres.b) Cuatro.c) Cinco.

256. Las Unidades de Intervención Policial (UIP):

a) Son Unidades del CNP adscritas a las Comunidades Autónomas.b) Son Unidades policiales propias de las Comunidades Autónomas.c) Son Unidades del actual CNP.

257. A la UDYCO de la Comisaría General de Policía Judicial le corresponde:

a) El control de entrada y salida del territorio nacional de extranjeros y españoles.b) La vigilancia y protección de altas personalidades.c) La investigación y persecución de las actividades delictivas relacionadas con el crimen orga-

nizado.

258. Entre los siguientes, ¿qué organismo asume la dirección de los servicios encargados de la investigación de delitos monetarios y los relacionados con la moneda, así como la cola-boración con los servicios correspondientes del Banco de España en estos asuntos?

a) El Director del Banco de España.b) El Tribunal de Cuentas del Reino.c) La Comisaría General de Policía Judicial.

259. Impulsar el análisis, planificación y desarrollo de los métodos, técnicas y procedi-mientos en el ámbito operativo policial, es función asumida por:

a) La Secretaría de Estado de Seguridad.b) La Dirección General de la Policía.c) La Subsecretaría del Interior.

260. La División de Documentación está integrada actualmente en:

a) La Comisaría General de Extranjería y Fronteras.b) La Subdirección General de Recursos Humanos.c) La Subdirección General de Logística.

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Solución al test n.º 8

1. c) Vigilar e investigar las conductas de los funcionarios contrarias a la ética profesional.

2. b) De la Comisaría General de Información.

3. a) En la Brigada de Blanqueo de Capitales, integrada en la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal, perteneciente a la Comisaría General de Policía Judicial.

4. a) En la Subdirección General de Logística.

5. b) En la Jefatura Central de Operaciones de la Dirección Adjunta Operativa.

6. b) Suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.

7. a) Será preceptivo, antes de dictar la resolución sancionadora, interesar la emisión de un informe por la Comisión correspondiente del Consejo de Policía, que no será vinculante.

8. c) Se deberá efectuar por Unidades Operativas completas y no por miembros individuales del citado CNP.

9. b) Un año, transcurrido el cuál, pasaría a excedencia forzosa.

10. a) Al año.

11. b) En las Unidades de Prevención, Asistencia y Protección (UPAP).

12. b) A la División de Documentación, dependiente de la Subdirección General de Logística.

13. a) A excedencia voluntaria por interés particular.

14. b) A partir del mismo día en que la falta se cometió.

15. c) Falta leve.

16. c) En la Dirección Adjunta Operativa.

17. b) En la División Económica y Técnica.

18. c) El Jefe de la División de Personal.

19. a) Los que estén en situación de excedencia forzosa, como consecuencia de la aplicación de un Plan de Empleo.

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POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA

116

20. a) Leve.

21. a) La División Económica y Técnica.

22. c) En la Unidad Central de Coordinación Operativa.

23. c) Ministro del Interior.

24. c) La División de Cooperación Policial Internacional.

25. c) La Unidad Central de Criminalística.

26. a) Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF).

27. b) La Unidad Adscrita a la Fiscalía Especial contra la Corrupción.

28. b) El Jefe Regional de Operaciones que es el titular de la División de Coordinación Operativa Territorial.

29. c) Del Director General de la Policía.

30. a) Seguridad Ciudadana.

31. c) Extranjería y Fronteras.

32. b) Castilla-La Mancha.

33. c) Son órganos de cobertura, apoyo, gestión y administración en el ámbito del CNP.

34. a) El Director Adjunto Operativo.

35. c) Veinte.

36. a) Secretario de Estado de Seguridad.

37. c) Jefatura Superior.

38. c) Jefatura Superior.

39. a) De Distrito.

40. c) Las Comisarías Provinciales son organismos centrales, mientras que las Comisarías Zona-les son territoriales.

41. b) La Comisaría General de Policía Judicial.

42. b) Zonales.

43. a) Un órgano colegiado central de la Dirección General de la Policía.

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TEST N.º 8

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44. a) El Director General de la Policía.

45. a) Dieciséis.

46. b) Centros de Cooperación Policial y Aduanera.

47. c) El 400/2012, de 17 de febrero.

48. b) La Administración Central.

49. a) De la Unidad Central de Fronteras.

50. b) La Jefatura Central de Operaciones de la Dirección Adjunta Operativa.

51. a) La Brigada Central de Investigación de la Delincuencia Especializada.

52. c) Los Grupos Especiales de Operaciones (GEO).

53. b) Colaborar en la protección de SS MM los Reyes de España.

54. a) Actuaciones de auxilio con carácter de urgencia.

55. b) La Unidad Central de Protección.

56. b) A la Jefatura Central de Operaciones.

57. c) Que en defecto de norma específica para la Policía se aplica la legislación general de los funcionarios públicos.

58. a) Al Ministro del Interior.

59. a) En servicio activo y en segunda actividad con destino.

60. a) La Junta de Gobierno y el Consejo Asesor.

61. b) Setenta y dos horas.

62. b) Seguridad Ciudadana.

63. c) En la localidad de El Escorial en Madrid.

64. b) Seguridad Ciudadana.

65. c) Preventiva y represiva.

66. c) La División de Cooperación Internacional

67. b) La Brigada Central de Escoltas.

68. a) Ejecutiva.

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POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA

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69. b) Al Área de Planificación y Prospectiva.

70. a) Seguridad Ciudadana.

71. b) La Rioja.

72. c) La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo con sus sucesivas reformas.

73. c) El Área de Procesos Selectivos.

74. c) Todas las respuestas anteriores son correctas.

75. c) En la Subdirección General de Logística.

76. a) Las Jefaturas Superiores de Policía.

77. c) Entre otras, en las dos anteriores respuestas.

78. c) Dancharinea, Arganda del Rey, Santa Lucía de Tirajana y Valcarlos.

79. a) La Escala Ejecutiva y la Escala de Subinspección respectivamente.

80. b) Policía Científica.

81. a) El Área de Procesos Selectivos.

82. c) La Secretaría General de la División Económica y Técnica dependiente de la Subdirección General de Logística.

83. c) El Área Sanitaria perteneciente a la Secretaría General de la División de Personal.

84. c) Un órgano de mediación y conciliación en caso de conflictos colectivos en el CNP.

85. b) Un año.

86. a) Territorial.

87. c) La Jefatura de Información e Investigación.

88. b) La Junta de Gobierno.

89. a) Una Secretaría General.

90. c) La Comisaría General de Seguridad Ciudadana.

91. a) También de forma voluntaria puede solicitar la baja en ella al cumplir los dos años en dicha Unidad.

92. c) Orgánicamente de la Jefatura Superior de Policía y funcionalmente de la Jefatura de la Brigada de Seguridad Ciudadana.

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TEST N.º 8

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93. c) Orgánicamente de la Jefatura de Unidades de Intervención Policial de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana y funcionalmente de la Jefatura Superior de Policía donde tengan su sede.

94. a) Director Adjunto Operativo.

95. a) Extranjería y Fronteras.

96. c) Cualquier funcionario destinado en el Ministerio del Interior.

97. a) La Administración.

98. b) Cooperación recíproca y coordinación.

99. c) De la Jefatura Central de Operaciones de la Dirección Adjunta Operativa de la Policía.

100. c) Las Unidades de Intervención Policial (UIP).

101. a) Castilla-La Mancha.

102. a) Seis meses.

103. b) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio.

104. a) Básica.

105. a) Exhibir armas sin causa justificada.

106. c) De uniforme o de paisano, según el servicio que desempeñen.

107. a) En los expedientes que se instruyan a los Comisarios Principales y Comisarios.

108. a) Muy grave.

109. c) Fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la marcha del servicio y con autorización del Jefe de la Dependencia.

110. c) Ninguna.

111. b) Prisión ordinaria en régimen de seguridad.

112. b) Su actividad es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, salvo aque-llas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades.

113. a) Dirección y coordinación.

114. b) No podrá solicitar excedencia voluntaria por interés particular.

115. b) Cincuenta y ocho años, pudiendo acogerse a una prórroga de dos años más.

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POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA

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116. b) Si es una acusación por su actuación profesional, la Dirección General le proporciona Letrado para su defensa en todas las instancias.

117. b) La Dirección General de la Policía.

118. c) Todas las respuestas son ciertas.

119. a) La Comisaría General de Información.

120. b) Al Director General de la Policía.

121. c) El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.

122. a) Grave.

123. b) Individualmente por escrito y con arreglo a su Reglamento.

124. a) El Jefe de la División de Personal.

125. c) Las dos respuestas anteriores son correctas.

126. c) La jurisdicción ordinaria correspondiente.

127. c) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de Organizaciones Interna-cionales o de carácter supranacional.

128. c) En el Centro de Altos Estudios Policiales.

129. a) Superior.

130. c) Orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de la Comunidad Autóno-ma a la que se adscriban.

131. c) El Jefe de la Oficina de Denuncias.

132. a) Director General de la Policía.

133. b) Servicio activo.

134. c) En ambas Disposiciones, ya que la respuesta b) complementa la respuesta a).

135. c) Se produce al cumplir los sesenta y cinco años de edad.

136. a) Básica, Subinspección, Ejecutiva y Superior.

137. a) En cuatro Escalas y siete Categorías.

138. b) Policía y Oficial de Policía.

139. a) Al Régimen General Disciplinario de la Función Pública.

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TEST N.º 8

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140. a) Ejecutiva.

141. c) Ninguna respuesta anterior es correcta.

142. a) La UPAP.

143. b) A la única categoría de que consta, por promoción interna.

144. a) Básica.

145. c) Doctor, Licenciado, Ingeniero o equivalente.

146. a) Capacitación.

147. c) Admite mujeres en plena igualdad con los hombres.

148. b) Servicios especiales.

149. c) Poseer la titulación requerida.

150. c) A los tres años.

151. c) Todo lo anterior.

152. c) Servicio activo.

153. a) Servicio activo.

154. a) Falta muy grave.

155. c) La Jefatura Central de Operaciones de la Dirección Adjunta Operativa.

156. b) Ante el Juzgado de Guardia, la Policía Nacional, la Guardia Civil, la Policía Autónoma y la Policía Local.

157. c) En su dependencia orgánica y funcional.

158. c) Excedencia forzosa.

159. b) Tres años desde el nacimiento.

160. a) Del CNP.

161. c) Cobertura y Apoyo.

162. b) Pérdida de la condición de funcionario.

163. a) Las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

164. c) Las dos respuestas anteriores son ciertas.

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POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA

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165. b) Especial de los funcionarios del CNP.

166. b) Por concurso.

167. b) Sindicarse sólo a organizaciones profesionales del propio Cuerpo.

168. c) De Policía Judicial y Policía Administrativa.

169. a) Al personal Facultativo y Técnico.

170. a) El mantenimiento de la seguridad y el orden público.

171. c) El derecho de manifestación.

172. a) Los Jefes de las Comisarías Provinciales.

173. b) Son necesarias para su funcionamiento y el desarrollo de los servicios.

174. c) Ninguna respuesta anterior es cierta.

175. b) Jubilación anticipada.

176. c) A todos los complementos anteriores.

177. c) De la Oficina de Prensa y Relaciones Informativas de la Dirección General de la Policía.

178. c) Por oposición o promoción interna para la categoría inferior y por promoción interna a la categoría superior.

179. b) Un Reglamento Disciplinario propio.

180. c) En la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del CNP, que dero-ga todo lo anterior en esta materia.

181. c) Cinco años.

182. a) Muy grave.

183. c) Ambas respuestas son ciertas.

184. b) Grave.

185. b) Grave.

186. c) Doce mensualidades.

187. b) Muy graves.

188. a) No, en ningún caso.

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TEST N.º 8

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189. c) Las respuestas a) y b) son posibles.

190. c) Las dos respuestas anteriores son correctas.

191. c) Al mes.

192. b) Grave.

193. a) La sentencia judicial recaída sea “firme”.

194. c) Por lo menos de la misma categoría, pero más antiguo.

195. c) Ordinaria.

196. a) Diez días.

197. b) Seis meses.

198. a) Más de 250.

199. b) Ministro del Interior.

200. b) Al Secretario de Estado de Seguridad.

201. c) El Director General de la Policía.

202. a) A los seis meses.

203. a) Los Jefes de las Comisarías Provinciales.

204. a) De la División de Personal.

205. b) La apertura del mismo.

206. c) A la Junta de Gobierno de la Dirección General de la Policía.

207. c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre naturaleza y medio ambiente.

208. a) Materia sobre drogas.

209. b) Málaga.

210. a) Subdirecciones Generales.

211. b) De sus Jefes naturales.

212. b) de la Jefatura Central de Operaciones de la Dirección Adjunta Operativa.

213. c) En la División Económica y Técnica de la Subdirección General de Logística.

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POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA

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214. c) Extranjería y Fronteras.

215. a) Pueden volver a la Administración siempre que superen de nuevo los procesos de se-lección en vigor.

216. b) Once.

217. a) Personal.

218. b) De la Dirección Adjunta Operativa del CNP.

219. b) Del Estado.

220. a) El Consejo de Política de Seguridad.

221. c) Promoción interna.

222. c) La Junta de Seguridad de dicha Comunidad Autónoma.

223. b) En la secretaría General de la Subdirección General del Gabinete Técnico.

224. c) Sí, pero cada uno en la esfera de su competencia y de forma coordinada.

225. c) Son privados y ajenos a estas Fuerzas.

226. c) Territorial.

227. c) Común a ambos Cuerpos.

228. c) La conducción interurbana de presos y detenidos.

229. b) La protección de la juventud y la infancia.

230. a) Un servicio público para la protección de la Comunidad.

231. b) Lo deberá admitir y cursarlo luego a la Policía.

232. b) Del Ministro del Interior.

233. a) En las capitales de provincias, en los términos municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine.

234. c) La división de Cooperación Internacional.

235. c) En establecimientos penitenciarios ordinarios, pero separados de los demás presos.

236. b) El Juez de Instrucción.

237. c) Conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad.

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TEST N.º 8

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238. a) Objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.

239. a) Diez días.

240. a) El acoso sexual y el acoso laboral.

241. c) En la División de Cooperación Internacional.

242. c) La Oficina de Prensa y Relaciones Informativas.

243. b) La Jefatura Central de Operaciones de la Dirección Adjunta Operativa.

244. c) Ninguna de ellas.

245. c) Por ninguno.

246. a) Suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.

247. c) El Área Jurídica.

248. b) Los Grupos de Desactivación de Explosivos.

249. c) De la respectiva Jefatura Superior o Comisaría Provincial donde tengan su sede.

250. c) Ninguna.

251. c) La Comisaría General de Seguridad Ciudadana.

252. b) La Secretaría de Estado de Seguridad

253. a) Dirección Adjunta Operativa.

254. a) De la División de Formación y Perfeccionamiento.

255. c) Cinco.

256. c) Son Unidades del actual CNP.

257. c) La investigación y persecución de las actividades delictivas relacionadas con el crimen organizado.

258. c) La Comisaría General de Policía Judicial.

259. b) En la Dirección General de la Policía.

260. c) En la Subdirección de Logística.

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