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Temario General.

Derecho Notarial.

Derecho Registral.

Correduría Pública.

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¿Que es el Notariado como Institución?

Es una agrupación de profesionales del derecho, encargados

de brindar con su fe pública seguridad jurídica a la colectividad

mediante la aplicación del marco jurídico que regula a la

materia notarial.

¿Qué es el Notariado como Vocación?

Consiste en una actividad o servicio a la sociedad para dar

certeza y seguridad jurídica; y no necesariamente como

negocio.

¿Que es el Notario como Especialidad?

Consiste en que el notario debe ser un profesional del derecho,

encargado de una función pública que consiste en recibir,

interpretar , reproducir y dar la forma legal a la voluntad de las

partes.

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FAMILIAS NOTARIALES NOTARIADO LATINO

¿Quien es el Notario latino?

Es un profesional del Derecho, dotado de capacitación

especializada en la materia y con cuya intervención se logra la

seguridad jurídica para quienes reciben sus servicios, así

como para toda la comunidad.

¿Cuál es la función primordial del notario latino?

Consiste en elaborar, perfeccionar, conservar y reproducir

todos los instrumentos en que consta su actuación, es decir,

las escrituras y actas Notariales. (principio de matricidad.)

¿Que otras obligaciones tiene el notario latino?

El Notario de tipo latino debe además ser siempre imparcial

para garantizar la equidad en los negocios jurídicos que se

otorguen ante él. * Es también un auxiliar del Fisco Federal y de los Fiscos Locales, por lo que se refiere al pago

de los impuestos y derechos que se generan por las escrituras, y de acuerdo a la LEY FEDERAL

PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE

PROCEDENCIA ILÍCITA y reglas de operación correspondientes.

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NOTARIADO ANGLOSAJÓN. ¿Cuáles son las características principales del Notario

Anglosajón?

-No se requiere ninguna profesión.

-No hay impedimento para desempeñar otras profesiones.

-La veracidad no se refiere al contenido del documento sino a las

firmas, aunque el contrato sea privado.

-No hay presunción de certeza del documento, solo de las firmas.

-No existe colegiación ni un protocolo.

-El valor formal se obtiene con la actuación judicial.

NOTARIADO TOTALITARIO. ¿Cuáles son las características principales del Notariado

totalitario?

-Solo se da en países socialistas o con tendencia comunista.

-El estado es el titular de ejercer la función notarial.

-El notario es un funcionario público.

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¿Cuáles son las características principales del Notario

Latino? -Son nombrados por el Estado, pero no son funcionarios, ni servidores

públicos.

-Abogado o Licenciado en Derecho.

Con ciertos impedimentos por lo que se garantiza su imparcialidad.

-Redacta el acto y ello lo hace auténtico, veraz y en algunos casos

solemne. (hay un protocolo)

-El documento se presume cierto (fe pública).

-Existe colegiación obligatoria.

-El valor formal del acto jurídico se obtiene con la actuación Notarial.

¿Cuál es el concepto del Notario Público en México? El notario es un profesional del Derecho que ejerce simultáneamente una

función pública para proporcionar a los ciudadanos la seguridad jurídica

que promete la Constitución, en el ámbito del tráfico jurídico extrajudicial.

Tiene una formación jurídica constrastada y es seleccionado mediante

unas rigurosas oposiciones que garantizan su formación.

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Concepto de Derecho Notarial:

Es el conjunto de disposiciones Legislativas reglamentarias, uso

de jurisprudencias y doctrinas que rigen la función notarial y el

instrumento público notarial.

Concepto de Instrumento Público.

Documento público autorizado por notario a instancia de parte,

para preconstituir pruebas, a través de hechos, o actos jurídicos,

solemnizar, o dar forma a actos o negocios jurídicos y asegurar la

eficacia de sus efectos “erga omnes” (para todo el mundo.)

Finalidades del Instrumento Público.

Perturbar los hechos y las manifestaciones de voluntad

expresados y vertidos en una demanda.

Servir de prueba en juicio.

Ser prueba pre-constituida.

Dar forma legal y eficacia al negocio jurídico.

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¿Que es la teoría de la prueba PRE-CONSTITUIDA? El instrumento público es prueba PRE-CONSTITUIDA ya preparada con

anterioridad al pleito futuro; prueba escrita que está en este instrumento

y que si algún día se necesita, se presentará para hacer valer nuestros

derechos.

¿Cuál es la naturaleza jurídica del Derecho Notarial? Derecho notarial es un derecho adjetivo (procesal); el derecho notarial

estudia la manera de dar forma a la forma.

¿Concepto de protocolo y qué constituye al protocolo? Siguiendo a Alberto de Velasco, etimológicamente protocolo

Encuentra su origen en el vocablo latino protocolum, y este a su vez de

las raíces griegas proto y kollas, con los siguientes significados: de

primero y pegar, respectivamente, teniendo como acepciones “parte

principal o principal lugar”.

Se constituye por la serie de libros, registros, archivos y las normas que

lo rigen para dar certeza de los actos registrados.

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Clases de protocolo: Ordinario.

Especial: el que a su vez se divide en;

Protocolo del Patrimonio Inmobiliario Federal.

Protocolo Consular.

Protocolo de Cotejos.

¿Cuáles son los tipos de protocolo? Cerrado: El que se utilizó desde 1901 hasta enero del año 2014 en el Estado

de Michoacán.

Abierto: Se utiliza en el Estado de Michoacán a partir del día 24 veinticuatro de

Enero del año 2014 dos mil catorce, el cual se acordó mediante la reforma

publicada a la Ley del Notariado para el Estado de Michoacán de fecha 26

veintiséis de Julio del año 2013 dos mil trece.

¿Cuáles son las etapas del protocolo ordinario?

La razón de apertura.

La razón de cierre.

La razón de sustitución.

Las notas complementarias

o marginales.

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¿Cuáles son los tipos de documentos notariales?

Escritura Pública. (para los actos jurídicos)

Acta notarial. (acta destacada *Para los hechos jurídicos.) la cual el notario certifica

de oído y vista, y que se divide en las siguientes:

Acta de notificación.

Acta de interpelación y requerimiento.

Acta de protesto de documentos mercantiles.

Acta de otras diligencias y normas comunes a la Fracción I del articulo 128 de la Ley

del Notario del Distrito Federal.

Acta de fe de existencia.

Acta de fe de identidad.

Acta de fe de capacidad.

Acta de comprobación o reconocimiento de firmas.

Acta de certificación de hechos materiales.

Acta de certificación de planos, fotografías y otros.

Acta de entrega de documentos.

Acta de declaraciones.

Acta de fe o certificación de hechos.

Acta de Cotejo o Partida Parroquial.

Los Actos que tienen por objeto modificar la escritura y el acto notarial. (escritura

aclaración o corrección.)

Certificaciones. (con las cuales el Notario Público otorga la fe pública notarial de los

actos celebrados entre particulares de manera privada, sin elevarlos a la categoría

de escritura publica dentro de protocolo.)

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¿De qué están compuestos los protocolos especiales? De los libros especiales de cotejo. En Michoacán la Notaría 81 protege

el principio de Matricidad conservando copia de los cotejos.

¿Qué valor tienen las copias certificadas por un notario? Tienen el mismo valor que un testimonio pero la diferencia es que el

testimonio es el documento autorizado definitivo por el notario.

La copia certificada sólo hace constar la existencia de documentales

jurídicas, cuando han sido autorizadas de forma definitiva.

En el primer caso se trata de una replica del original que obra en el

protocolo del notario y el segundo caso es una mera certificación del

original.

¿Cuáles son las copias simples y para que sirven? Son todas aquellas impresiones, fotografías o copias fotostáticas,

estas sólo sirven para la información del interesado y como presunción

de la celebración de un acto, carecen de valor probatorio pleno y la ley

no las prevé, salvo que estén debidamente cotejadas.

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¿De quien es la facultad de nombrar a los notarios públicos

en el Estado de Michoacán? Del Ejecutivo del Estado, mediante un nombramiento.

¿Cómo se nombra al Notario en el Distrito Federal y la

mayoría de los Estados? Mediante concurso por oposición, y otorgando una patente

Notarial por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o el Ejecutivo Estatal correspondiente.

¿Cómo se le denomina al notario? Como un profesional del derecho investido de fe pública para

hacer constar los actos y hechos jurídicos a los que los

interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las

leyes, revistiéndolas de solemnidad y formas legales.

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¿Qué otras funciones puede desempeñar el notario? 1.- Cargos docentes.

2.- Representar instituciones de beneficencia pública o privada.

3.- Resolver consultas jurídicas relacionadas con su función, verbal o por

escrito.

4.- Ser mandatario de su cónyuge, ascendientes, descendientes, en línea

recta y desempeñar tutela y cúratela legitima.

5.- Redactar y formular proyectos de escrituras, contratos privados,

reglamentos y estatutos.

6.- Patrocinar a los interesados en los procedimientos administrativos para

el otorgamiento, registro y trámites fiscales de las escrituras.

¿Con que son incompatibles las funciones del notario? Con el ejercicio de la profesión de corredor público.

El cargo de ministro o cualquier culto.

Todo empleo, cargo o comisión dependiente de los poderes de la

federación, estado o municipio, organismos descentralizados de

participación estatal o empleos particulares.

¿Que esta prohibido para los notarios? Conservar en deposito sumas de dinero o documentos que representen

numerario con motivo de los actos o hechos.

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¿Qué debe hacer un notario con el dinero que le entregan las

partes? Deberá depositarlo dentro de las 48 horas en la Tesorería General del

Estado o en la oficina de rentas o en cualquier institución bancaria del

lugar.

¿Para que función podrá requerir el ejecutivo del estado a un notario? Para la prestación de servicios notariales, cuando se trate de demandas de

interés social. Y el mismo poder ejecutivo fijara las condiciones en que este

deba actuar. El notario esta obligado a prestar servicios en los términos de

la *Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y la

*Ley Electoral del Estado de Michoacán y también el Ejecutivo podrá actuar

como parte interesada para donar o vender a un tercero.

Nuevas denominaciones de las Leyes.

*LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014.

* CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 14 DE

AGOSTO DE 2013, TOMO: CLVII, NÚMERO 57, SEXTA SECCIÓN.

Código publicado en la Sección Séptima del Periódico Oficial del Estado de

Michoacán, el viernes 30 de noviembre de 2012

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¿Cómo es el cargo del notario? Vitalicio y se le puede destituir o suspender.

¿En que casos rehusara el ejercicio de su función el notario? Si el acto cuya autorización se le pide esta prohibida por la ley; si es

contrario a las buenas costumbres o si corresponde a otra autoridad

autorizarlo; o si el acto contiene estipulaciones de interés para el

notario, su cónyuge o parientes.

¿Cuando puede excusarse de actuar el notario? En Días festivos; en horas que no sean de oficina (salvo testamentos);

en caso de circunstancia fortuita que le impide atender el asunto, si

hubiere otro notario en la localidad.

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Naturaleza Jurídica del Notario Público. A modo de yuxtaposición se establecen las siguientes teorías:

Servidor Público. No Servidor Público.

Algunos autores afirman que

el Notario Público es un

Servidor Público por

encontrarse ejerciendo

funciones del Estado en

virtud de su investidura de

representación y fe pública

otorgada por el Estado

propio.

Por otra parte, se refuta que el Notario Público sea un Servidor Público, lo anterior tomando en consideración que un Servidor Público es aquel que recibe una remuneración económica por sus servicios efectivamente realizados por parte de algún órgano gubernamental, tal como lo prevé el artículo 108 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Fundamento Jurídico de los Servidores Públicos.

Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos Articulo 108:

Legal Federal y Estatal:

LEY FEDERAL DE

RESPONSABILIDADES DE LOS

SERVIDORES PÚBLICOS:

ARTÍCULO 2º.-

LEY DE RESPONSABILIDADES DE

LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL

ESTADO DE MICHOACÁN:

ARTICULO 1o.

ARTICULO 2o.

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Fundamento Constitucional Notario Público.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 121: En cada estado de la federación se dará ENTERA FE Y CRÉDITO DE LOS ACTOS

PÚBLICOS, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. el congreso de la unión, por

medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos,

y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes:

I.- las leyes de un estado solo tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser

obligatorias fuera de el;

II. los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación;

III. las sentencias pronunciadas por los tribunales de un estado sobre derechos reales o bienes

inmuebles ubicados en otro estado, solo tendrán fuerza ejecutoria en este, cuando así lo dispongan

sus propias leyes.

las sentencias sobre derechos personales solo serán ejecutadas en otro estado, cuando la persona

condenada se haya sometido expresamente o por razón de domicilio, a la justicia que las

pronuncio, y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir al juicio;

IV. los actos del estado civil ajustados a las leyes de un estado tendrán validez en los otros, y

v. los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un estado, con sujeción a sus leyes, serán

respetados en los otros.

Artículo 124: Las facultades que no están expresamente concedidas por esta constitución a los

funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados.

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Fundamento Legal de Notario Público para el Distrito Federal:

Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

Ley del Notariado para el Distrito

Federal.

Articulo 122:

De la Naturaleza jurídica del Distrito

Federal, apartado C. base primera,

Fracción V. inciso: H) LEGISLAR EN

LAS MATERIAS CIVIL Y PENAL;

NORMAR EL ORGANISMO

PROTECTOR DE LOS DERECHOS

HUMANOS, PARTICIPACIÓN

CIUDADANA, DEFENSORÍA DE

OFICIO, NOTARIADO Y REGISTRO

PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE

COMERCIO.

Artículo 3. En el Distrito Federal corresponde al

Notariado el ejercicio de la función notarial, de

conformidad con el articulo 122 de la Constitución.

El Notariado es una garantía institucional que la

Constitución establece para la Ciudad de México, a

través de la reserva y determinación de facultades

de la Asamblea y es tarea de esta regularla y

efectuar sobre ella una supervisión legislativa por

medio de su Comisión de Notariado.

El Notariado como garantía institucional consiste

en el sistema que, en el marco del notariado latino,

esta Ley organiza la función del notario como un

tipo de ejercicio profesional del Derecho y

establece las condiciones necesarias para su

correcto ejercicio imparcial, calificado, colegiado y

libre, en términos de Ley.

Su imparcialidad y probidad debe extenderse a

todos los actos en los que intervenga de acuerdo

con ésta y con otras leyes.

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Ley del Notariado para el Distrito Federal. Artículo 6.- Esta Ley regula el tipo de ejercicio profesional del derecho como oficio jurídico

consistente en que el Notario, en virtud de su asesoría y conformación imparcial de su documentación

en lo justo concreto del caso, en el marco de la equidad y el Estado Constitucional de Derecho y de la

legalidad derivada del mismo, reciba por fuerza legal del Estado el reconocimiento público y social de

sus instrumentos notariales con las finalidades de protección de la seguridad jurídica de los

otorgantes y solicitantes de su actividad documentadora.

Artículo 13.- El notario ejerce su función sin sometimiento al erario y sin sueldo o iguala del Gobierno

o de entidades públicas o privadas, ni favoritismo alguno. La fe pública se ejerce en cada caso

concreto.

Artículo 15.- Los notarios tendrán derecho a obtener de los prestatarios de sus servicios el pago de

honorarios, de acuerdo con el arancel, y de los gastos suficientes que se causen o hayan de

causarse. Con base en estudios económicos, el colegio propondrá el proyecto de arancel justo y

proporcionado y la Administración hará las observaciones pertinentes y fundadas y en su caso, lo

aprobará. Entre la presentación del proyecto y su publicación mediará un plazo no mayor de quince

días hábiles. Pasado ese plazo se entenderá aprobado totalmente o en la parte no objetada con base

objetiva.

Artículo 27.- Siendo la función notarial de orden e interés públicos, corresponde a la Ley y a las

instituciones que contempla procurar las condiciones que garanticen la profesionalidad, la

independencia, la imparcialidad y autonomía del Notario en el ejercicio de la fe pública de que está

investido, a fin de que esta última pueda manifestarse libremente, en beneficio de la certeza y

seguridad jurídicas que demanda la sociedad y sin más limitaciones ni formalidades que las previstas

por la Ley. En consecuencia, las autoridades administrativas y judiciales proveerán lo conducente

para hacer efectiva y expedita la independencia funcional del Notariado, auxiliándole de la misma

forma, cuando así lo requiera el Notariado, para el eficaz ejercicio de sus funciones.

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LEGISLACIÓN ESTATAL.

Ley del Notariado para el Estado de Michoacán.

ARTÍCULO 3o.- El notario es el profesional del Derecho investido de fe pública para hacer constar los actos y hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes, revistiéndolos de solemnidad y formas legal.

ARTÍCULO 5o.- El notario no está sujeto a sueldo pagado por el Erario, pero tiene derecho a cobrar de los interesados, en cada caso, los honorarios que devengue de acuerdo al Arancel del Notariado.

ARTÍCULO 10.- Las funciones del notario son incompatibles con:

I.- El ejercicio de la profesión de corredor público;

II.- El cargo de ministro de cualquier culto; y,

III.- Todo empleo, cargo o comisión dependiente de los poderes de la Federación, Estado o Municipio, organismos descentralizados o de participación estatal o empleos particulares.

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Matricidad, Apéndice e Índice.

Matricidad: Es el principio en cuya virtud el notario retiene y custodia los

documentos originales que ha autorizado, de manera que sólo sus copias

auténticas operan en el tráfico y en el proceso.

Apéndice: Artículo 48.- Ley del Notariado para el Estado de Michoacán

señala, que: El Notario llevará un legajo para cada uno de los volúmenes

del protocolo, en donde irá depositando los documentos que se refieran a

las escrituras. El contenido de estos legajos se denominará Apéndice, el

cual se considera como parte del protocolo.

Índice: Artículo 51.- Ley del Notariado para el Estado de Michoacán

señala, que: Además del protocolo, los notarios tendrán obligación de llevar

un índice por duplicado de las escrituras públicas pasadas ante su fe, por

orden progresivo, en el cual se expresará: Nombre y apellidos de los

otorgantes, número del acta, naturaleza del acto o hecho jurídico, volumen y

fecha. Cuando deban entregar los volúmenes del protocolo a la Dirección

del Notariado y Archivo General del Notarías, también depositarán un

ejemplar de dicho índice en la misma Dirección y el otro lo conservará el

Notario.

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DERECHO REGISTRAL

• Características Generales.

• Relación con el Derecho Civil y Notarial.

• Utilidad actual y necesidad de la institución.

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Sistemas registrales

GERMÁNICO-SUIZO (ALEMÁN).- • Sobre bienes inmuebles; separado de los bienes muebles.

• Los asientos están contenidos en folios que forman el libro territorial (distritos)

• Las inscripciones se originan por un procedimiento judicial en donde se declara dueño al adquirente

(injure cessio) o por inscripción directa en el libro territorial con carácter este de constitutivo.

• Esta ligado con el catastro, se da una descripción física del inmueble, se mencionan aspectos fiscales

que pesan sobre los bienes.

• Análisis abstracto; no se requieren antecedentes ni continuidad cronológica.

• Es constitutivo, esto es, el registro es un elemento mas de existencia del acto jurídico.

• Folios reales constituidos cada uno por tres secciones: a) propiedad. B) limitaciones de dominio C)

hipotecas y demás gravámenes.

• La posesión es inscribible y Consagra el principio de rogación.

• Se exige un plano oficial que concuerde con la realidad de los bienes.

FRANCÉS.- • Declarativo (solo es oponible frente a terceros el acto inscrito pero valido de por si.)

• A cargo del poder ejecutivo.

• Inmobiliario y mobiliario.

• Catastro ligado a registro. (ficha parcelaria.)

• Sistema de libros con documentos incorporados.

• Cronológico: cada inscripción lleva a lo anterior sucesivamente.

• Permite hipotecas generales, pero prohíbe las tacitas.

• Cedula hipotecaria inscribible.

• Los contratos privados son inscribibles.

• Índices por personas y por fincas.

• Conserva los principios de prioridad o prelación, rogación y consentimiento y calificación o legalidad.

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AUSTRALIANO O ACTA TORRENS.- (Llamado Sistema Torrens creado por Sir Robert Torrens). Ley Real Property Act. En 1858. Esta ley

constituye una ficción jurídica por la cual los terrenos de las colonias inglesas revertían a la corona la cual

los adjudicaba mediante el procedimiento de la Ley de propiedad Real.

*Inatacable; no prospera ninguna acción contra el documento inscrito.

*Efecto sanatorio pleno; el documento es inatacable y con fuerza probatoria plena cuando se registra.

*Fondo de perjuicios (seguro de títulos) el seguro indemniza a quien se privado de su propiedad por causa

imputable al registro.

*Existe un registro único en el país a cargo de un registrador general.

*Registro por Inmatriculación (asignación de asiento registral a un inmueble por primera vez.)

*libro-registro; constituido por un ejemplar de cada título de propiedad.

* Admite la venta por endosos o por memorándum y la Subdivisión directa de inmuebles.

ESPAÑOL.- Nace con la Ley hipotecaria de 1861, que ha sido modificada para adecuarla a los cambios

socio económicos. Técnica Registral.

* Folio real. Forma de los asientos: Inscripción. El Registro es Declarativo, da publicidad al derecho inscrito

con la única excepción del derecho real de hipoteca cuya inscripción tiene efecto constitutivo y es

de carácter obligatoria.

* La inscripción produce los efectos de presunción juris tantum (principio de legitimación) se presume cierto

y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. Y es Jure et

Jure para el tercero que adquiere bajo la fe del registro (fe pública registral).

* Este sistema proporciona de forma inmediata y autosuficiente la información deseada: titularidad, cargas

que lo gravan, generando un alto grado de seguridad jurídica sin necesidad de mecanismos

complementarios.

* En este sistema el derecho publicado es el único que requiere conocer el que pretende contratar, bastará

al adquiriente verificar la publicidad del registro e inscribir su derecho para gozar de la seguridad de la

firmeza de su adquisición, a través de los principios de legitimación, fe pública, tracto sucesivo, especialidad

etc. la inscripción del derecho en este sistema constituye un mecanismo de protección. Ahorrando costos de

transacción.

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Sistema Registral Mexicano. Mobiliario, inmobiliario y de personas morales civiles, a cargo del registro publico de la

propiedad y de comerciantes, personas físicas o morales a cargo del registro publico de

comercio.

A cargo del poder Ejecutivo a través de un Director General.

Existe de separación de Catastro y el Registro.

Toma en cuenta antecedentes (tracto sucesivo.)

Declarativo, la no inscripción origina la imposibilidad frente a terceros.

Folios; folios reales, mercantiles y de personas morales. (antes de 1979 se llevaba el

sistema de libros.)

Sistema cronológico.

Posesión inscribible.

Extracto; la inscripción se hace por medio de un resumen o síntesis del acto inscrito, por

excepción es por incorporación cuando se inscriben contratos privados ratificados.

(articulo 33 treinta y tres del reglamento del registro publico de la propiedad)

Inatacable, con efecto sanatorio en materia de sociedades mercantiles (articulo 2 LGSM)

Se define genéricamente a los registro como aquellas instituciones dotadas de fe publica

que brinda seguridad jurídica a los otorgantes de los actos, sus causahabientes o

terceros a través de la publicidad, oponibilidad y a veces la creación de estos actos

jurídicos o bien de hechos con relevancia jurídica.

:

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Registro Público de la Propiedad y Comercio en el Estado de Michoacán.

REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD: SE ENCUENTRA FUNDAMENTADO POR LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE

MICHOACÁN DE OCAMPO, LEY PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: EL 3 DE FEBRERO DE 2012, TOMO CLIII,

NÚM. 59, SÉPTIMA SECCIÓN.

ARTÍCULO 2. Para la ejecución de la función registral habrá en el Estado un Registro Público de la

Propiedad, adscrito a la Secretaría de Gobierno, con domicilio legal en la ciudad de Morelia, Michoacán y

podrá contar con Delegaciones Registrales e instalaciones en el interior del Estado, conforme a la

disponibilidad presupuestal o que a juicio del Titular del Poder Ejecutivo sea necesaria su creación.

ARTÍCULO 6. El Registro Público de la Propiedad tiene por objeto dar seguridad jurídica a los bienes

inscritos y eficacia de las garantías que recaen sobre los mismos, la protección de adquirentes y

acreedores, la defensa y legitimación de las titularidades inscritas y publicidad de todo lo inscrito y

anotado para que surta efectos frente a terceros.

ARTÍCULO 8. El Registro Público no realizará inscripciones de oficio, por lo tanto, deberán solicitarse por

la parte interesada, por el notario o por alguna autoridad judicial o administrativa. El documento a

inscribir, debe contener los datos más relevantes del registro anterior, así como los requisitos

establecidos en el Reglamento.

ARTÍCULO 9. La Publicidad, Inscripción, Especialidad, Consentimiento, Tracto Sucesivo, Rogación,

Prelación, Legalidad, Legitimación y Fe Pública Registral, son los principios rectores de la función del

Registro Público de la Propiedad del Estado de Michoacán.

POR OTRA PARTE, A SU VEZ LA FUNCIÓN REGISTRAL SE ENCUENTRA REGULADA POR EL

REGLAMENTO REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD EN EL ESTADO DE

MICHOACÁN, PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, EL DÍA 5

DE SEPTIEMBRE DE 1936.

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Secciones registrales del Registro Público de la

Propiedad Raíz en el Estado.

Artículo 12. El Registro Público de la Propiedad se

compondrá de las siguientes Secciones:

I. Registro de títulos traslativos del dominio de los

inmuebles o de los derechos reales, diversos

de la hipoteca, impuestos sobre aquellos;

II. Registro de hipotecas;

III. Registro de arrendamientos;

IV. Registro de sentencias; y,

V. Registro de varios.

De hecho, más no de derecho ahora se ejerce una

nueva sección denominada VI. Fraccionamientos.

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Principios Registrales

CONSENTIMIENTO

TRACTO SUCESIVO

ROGACION

PRIORIDAD

LEGALIDAD

PUBLICIDAD

INSCRIPCION

ESPECIALIDAD

FE PUBLICA REGISTRAL

TERCERO REGISTRAL

Estos principios son aplicables

salvo excepciones, a todo tipo de

registros.

Los principios registrales son las

orientaciones básicas del sistema

registral y son resultado de la

sintetización de ordenamiento

jurídico.

Cobran actualización estos

principios a la luz de la institución

denominada Registro Publico de la

Propiedad y del Comercio, en

nuestra entidad o en cualesquier

otro estado de la republica,

incluyendo el DF.

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Registro Público de Comercio:

La función de Registro publico de Comercio la hace el mismo Registro Publico de la Propiedad en el Estado de Michoacán, sin embargo, se encuentra regulada por La Ley del Registro de Comercio, Federal, y con aplicación supletoria por la Ley del Registro Público de la Propiedad.

Lo anterior surge por el convenio de colaboración celebrado entre la Secretaría de Economía y el Estado de Michoacán de Ocampo, publicado en el D.O.F. del día 16 de enero del año 2003 dos mil tres.

Según el articulo 18 del Código de Comercio, y del 8º del Reglamento de Registro de Comercio.

Se aplican supletoriamente por otra parte la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley general de Sociedades Cooperativas,, y Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

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Integración del Registro Publico de la Propiedad y Comercio en el

Estado de Michoacán de Ocampo. ARTÍCULO 16. El Registro Público para su organización y funcionamiento se integrará por:

I. El Director;

II. Delegaciones Registrales; y,

III. Las Unidades Administrativas que se requieran para el cumplimiento de su objeto, conforme a la

disponibilidad presupuestal correspondiente.

ARTÍCULO 24. Las Delegaciones Registrales contarán con el número de Registradores que se requieran

para su buen funcionamiento, quienes autorizarán con su firma, los asientos en que se materialice la función

registral y tendrán a su cargo las facultades y obligaciones que determine el Reglamento.

ARTÍCULO 25. Para ser Registrador se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Contar con el título de Licenciado en Derecho debidamente registrado y con experiencia de 5 años en el

ejercicio de la profesión;

III. Tener conocimientos y experiencia en materia registral; y,

IV. Ser de reconocida solvencia moral, sin antecedentes penales por delito doloso, ni estar inhabilitado por

resolución administrativa.

ARTÍCULO 26. El personal del Registro Público tendrá las facultades y funciones que se determinen en su

Reglamento, manuales de organización y de procedimientos.

ARTÍCULO 27. Los servidores que componen el personal operativo del Registro Público, además de los

requisitos previstos para los Registradores, deben cumplir con los requisitos que señale el Reglamento para

cada puesto en específico.

ARTÍCULO 28. La profesionalización de la función registral será obligatoria para todos los servidores del

Registro Público, debiendo cumplir en todos los casos con la carrera registral que establezca el mismo.

En todos los casos, el Registro Público, deberá establecer los mecanismos para garantizar que en la práctica

se cumplan los requisitos académicos para cada puesto de trabajo.

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OFICINAS REGISTRALES EN EL ESTADO:

*Morelia

*Uruapan

*Apatzingán

*Lázaro Cárdenas

*Ciudad Hidalgo-Zitácuaro

*Huetamo

*La Piedad

*Zamora.

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Anotaciones e inscripciones Folio real.- Folio Mercantil.- Asientos de presentación.- Avisos Preventivos.- Inscripciones principales y preventiva. Anotaciones marginales.- Asiento de rectificación.- Registros locales y federales.-

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CAPÍTULO X DEL FOLIO REAL ELECTRÓNICO ARTÍCULO 68. El Folio Real se llevará en forma electrónica, por lo que se le denominará Folio Real Electrónico, con los alcances de lo dispuesto en esta Ley. ARTÍCULO 69. El Folio Real Electrónico, se constituye por el conjunto de asientos singularizados referentes a cada bien inmueble, que según la ley deba inscribirse o anotarse. Recoge desde su Inmatriculación, las diversas mutaciones de los derechos reales y gravámenes que acerca de determinados bienes se produzcan, ya fuera como resultado de convenios entre partes, por disposición de la ley o por resolución de autoridad competente. ARTÍCULO 70. Eventualmente y por circunstancias coyunturales, el Folio Real también podrá llevarse en forma física o por cualquier soporte creado o que en el futuro se llegue a crear. Su forma, requisitos y contenido se encuentran regulados en la presente Ley y su Reglamento. ARTÍCULO 71. El Folio Real Electrónico además de los requisitos que establezca la ley y el Reglamento, contendrá los datos que a continuación se determinan: I. El tipo de contrato o documento; II. Nombre de los Contratantes; III. Situación del inmueble; IV. Superficie, medidas y colindancias; V. Valor del inmueble o del derecho inscrito; y, VI. El nombre si lo tuviere. Generalmente el folio real se compone de un número de tomo y un número de registro.

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FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO

Es el expediente electrónico que contiene la historia de cada sociedad mercantil o comerciante identificado

con un numero progresivo asignado automáticamente por el sistema, dicho expediente se genera cuando

se inscribe por primera vez.

Reglamento del Registro Público de Comercio, Artículo 2.-. El Registro Público de Comercio tiene por

objeto dar publicidad a los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y

que conforme a la legislación lo requieran para surtir efectos contra terceros. Para la inscripción de los

actos mercantiles que conforme a las leyes sean susceptibles de ello, se utilizarán las formas

precodificadas que la Secretaría, en términos de lo dispuesto por el artículo 20 del Código de Comercio,

dé a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. Los responsables de las oficinas

del Registro, no podrán solicitar otros requisitos distintos a los que se incorporen en dichas formas. La

inscripción de actos a que se refiere este artículo se efectuará en el folio mercantil electrónico,

en atención al nombre, denominación o razón social de cada comerciante o sociedad mercantil, el cual

comprenderá todos los actos mercantiles relacionados con dicho comerciante o sociedad.

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LA INMATRICULACIÓN. Concepto.- Es la inscripción de la propiedad o posesión de un inmueble en

el Registro Publico de la Propiedad, que carece de antecedentes

registrales. Para cualquiera de los procedimientos de inmatriculación a que

se refieren los artículos siguientes, es requisito previo que el Registro

Publico emita un certificado que acredite que el bien de que se trate no esta

inscrito, en los términos que se precisen en las disposiciones

administrativas que para el efecto se expidan.

PROCEDIMIENTO.- Para poder ejecutarse se debe hacer en la vía

Judicial y la vía Administrativa.

ARTÍCULO 72 de la Ley del Notariado para el Estado de Michoacán

señala, que: La Inmatriculación se genera por primera inscripción del

inmueble destinándole el folio correspondiente con un número único, que

servirá para identificarlo definitivamente. El número que compone el Folio

Real, también llamado matrícula, se llevará correlativamente por cada

Municipio.

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¿Qué es un Corredor Público?

Profesional del Derecho, que funge como mediador, perito valuador, asesor jurídico de comerciantes, árbitro

y fedatario público, cuya habilitación se da en cumplimiento a los requisitos de la Ley Federal de

Correduría Pública.

¿Quién nombra al Corredor Público?

La secretaría de Economía, Articulo 10 de Ley Federal de Correduría Pública.

¿ El corredor publico emite escrituras publicas?

No, el Corredor Público emite Pólizas Publicas, de acuerdo al articulo 16 de la Ley Federal de Correduría

Pública.

¿Cual es la circunscripción del Corredor Público?

De conformidad con lo establecido en el articulo 4 de la Ley Federal de Correduría Pública, cada Estado de la

República es una Plaza así como el Distrito Federal.

¿Ventajas y fe publica de un Corredor Público?

Además del aspecto económico, puede actuar a nivel federal en casi todas las funciones, excepto cuando

funja como fedatario publico, en cuyo caso solo se podrá actuar en la plaza en la que fue habilitado, esto

es, que en cuestiones de fe publica se puede actuar en la ciudad donde obtuvieron su fiat, corriendo el

riesgo de que los actos que formalicen fuera de dicha plaza, sean atacados de nulidad.

¿Cuanto cobra un Corredor Público por sus servicios?

Los corredores públicos están facultados por la Ley para pactar libremente el monto de sus honorarios

profesionales con sus clientes, por lo que en materia de servicios de correduría pública no existe un

arancel.

CORREDOR PÚBLICO

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¿QUE SE REQUIERE PARA SER CORREDOR PÚBLICO?

Art. 8 de la Ley Federal de Correduría Pública:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y

ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II.- Contar con título profesional de licenciado en derecho y la cédula correspondiente;

III.- No haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada, por delito intencional que merezca pena

corporal; y

IV.- Solicitar, presentar y aprobar el examen para aspirante y el examen definitivo, habiendo obtenido la

habilitación correspondiente.

ARTICULO 9 de la Ley Federal de Correduría Pública:

Para la realización de los exámenes se estará a lo siguiente:

I.- Para el examen de aspirante se deberá:

a) Contar con título de licenciado en derecho y acreditar una práctica profesional de por lo menos dos años;

b) Presentar solicitud ante la Secretaría, la que, dentro de los noventa días naturales siguientes a su fecha

de recepción, notificará directamente o a través del colegio respectivo, la fecha y el lugar para la

sustentación del examen; y

c) Presentar el examen de acuerdo con lo que disponga el reglamento. La Secretaría le notificará el

resultado al día siguiente.

II.- Para el examen definitivo se deberá:

a) Haber obtenido la calidad de aspirante a corredor;

b) Acreditar una práctica de por lo menos un año en el despacho de algún corredor o notario público y

c) Presentar la solicitud correspondiente, observándose en lo conducente lo que dispone el inciso b) de la

fracción I anterior.

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FUNCIONES DEL CORREDOR PÚBLICO

AGENTE MEDIADOR: Para transmitir e intercambiar propuestas entre dos las

partes y asesorar en la celebración de cualquier contrato o convenio de

naturaleza mercantil.

PERITO VALUADOR: Para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios,

derechos y obligaciones que se sometan a su consideración.

ASESOR JURIDICO: Para asesorar jurídicamente a los comerciantes en las

actividades propias del comercio.

ÁRBITRO MERCANTIL: Solucionar controversias derivadas de actos, contratos o

convenios de naturaleza mercantil y las que resulten entre proveedores y

consumidores.

FEDATARIO PÚBLICO: Hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos

de naturaleza mercantil, excepto tratándose de inmuebles, así como la emisión de

obligaciones y otros títulos de valor, en hipotecas sobre buques, navíos y

aeronaves que celebran ante él y hacer constar los hechos de naturaleza mercantil.

Las demás funciones que se señalen la Ley de Correduría Publica.

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PREGUNTAS TIPO CENEVAL.

De entre los siguientes elementos, escoja las Funciones que pueden ser desempeñadas por el Notario según la Ley del Notariado para el Estado de Michoacán: 1.- Cargos docentes.

2.- Juez o Magistrado.

3.-Representar instituciones de beneficencia pública o privada.

4.- Resolver consultas jurídicas relacionadas con su función, verbal o por escrito.

5.- Ser mandatario de su cónyuge, ascendientes, descendientes, en línea recta y desempeñar tutela y cúratela legitima.

6.- Abogado Patrono.

7.- Redactar y formular proyectos de escrituras, contratos privados, reglamentos y estatutos.

8.- Patrocinar a los interesados en los procedimientos administrativos para el otorgamiento, registro y trámites fiscales de

las escrituras.

a) 1, 3, 4, 6, 7, 8

b) 1, 2, 4, 5, 7, 8

c) 1, 3, 4, 5, 7, 8

d) 2, 3, 4, 5, 6, 1

Todos son documentos que se pueden inscribir en el Registro Público de la Propiedad, según la Ley correspondiente en su articulo 32, excepto:

a) Escrituras Públicas Sobres Bienes Muebles.

b) Escrituras Públicas Sobres Bienes Inmuebles.

c) Escrituras Públicas sobre constitución de Asociaciones Civiles.

d) Escrituras Públicas sobre constitución de Sociedades Civiles.

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El gobierno Federal, a través del poder Ejecutivo decreta la expropiación de una propiedad privada, por causa de utilidad pública, mediante indemnización conforme a lo dispuesto por el articulo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ¿que deberá hacer y con qué Notario deberá acudir?

a) Inscribir el decreto en el Registro Público de Comercio Federal, mediante un notario Público del Patrimonio Inmobiliario Federal

b) Inscribir el decreto en el Registro Público de Comercio en el Estado, mediante un notario Público en el Estado.

c) Inscribir el decreto en el Registro Público de la Propiedad En el Estado, mediante un notario Público del Patrimonio Inmobiliario Federal.

d) Inscribir el decreto en el Registro Público de la Propiedad Federal, mediante un notario Público en el Estado.

Un grupo de personas desea constituir sociedad, y acuden ante el notario: el documento final que debe emitirse se debe llamar después de constituirla:

a) Original.

b) Primer Testimonio.

c) Copia Simple.

d) Copia Certificada.

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Jerárquicamente, señale y ordene las normas secundarias aplicables a la Función Notarial.

1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2.- Ley Federal de la Correduría Pública.

3.- Ley Del Notariado para el Distrito Federal.

4.- Ley del Notariado Para el Estado de Michoacán.

5.- Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Michoacán de Ocampo.

6.- Reglamento del Registro Público de la Propiedad en el Estado de Michoacán.

a) 1, 4, 5, 6.

b) 2, 3, 5, 6

c) 1, 2, 5, 6

d) 3, 4, 5, 6

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Bibliografía. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

Ley del Notariado del Estado de Michoacán.

Ley del Notariado para el Distrito Federal.

Jorge Ríos Hellig, La practica del Derecho Notarial, México, Distrito Federal, McGraw-Hill, 2005.

Código de Comercio.

Ley General de Sociedades Mercantiles.

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Ley Federal de Correduría Pública.

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Michoacán.

Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Estado de Michoacán.

http://www.siger.gob.mx/avances/convenios/cmichoacan.pdf

http://www.gob.mx/tu-empresa

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/3.PDF

http://www.rankia.mx/blog/echevarri/418695-sistema-registral-espanol-norteamericano

http://www.correduriapublica-mex.com.mx/qsomos/qsomos.htm

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/14/cnt/cnt2.pdf