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TEMARIO DEL CELADOR INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA www.todoslostestdelcelador.com [email protected] @todoslostestdelcelador (Facebook) @testcelador (Twitter) HERRAMIENTAS DE ESTUDIO PARA CELADORES TEMARIOS, TEST Y ESQUEMAS TODO EN PDF Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública Edición 2017 PARTE ESPECÍFICA

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TEMARIO DEL CELADOR

INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

www.todoslostestdelcelador.com

[email protected]

@todoslostestdelcelador (Facebook)

@testcelador (Twitter)

HERRAMIENTAS DE ESTUDIO

PARA CELADORES

TEMARIOS, TEST Y ESQUEMAS

TODO EN PDF

Conselleria de

Sanidad Universal y

Salud Pública

Edición 2017

PARTE ESPECÍFICA

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TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 1.- El personal subalterno: funciones del celador y del Jefe de Personal Subalterno. PAG 3

Tema 2.- Funciones de asistencia al personal estatutario sanitario. PAG 6

Tema 3.- La actuación del celador en unidades de urgencias. El transporte de enfermos en

ambulancias. PAG 14

Tema 4.- El celador en su relación con los enfermos: traslado y movilidad de los mismos.

Técnicas de movilización de pacientes. Higiene y aseo del paciente. PÁG 40

Tema 5.- Actuación en las habitaciones de los enfermos y las estancias comunes. PAG 77

Tema 6.- El celador en su relación con los familiares de los enfermos. Elementos de la

comunicación “paciente-celador-familia”. PAG 87

Tema 7.- Normas de actuación en los quirófanos. Normas de higiene. La esterilización. PAG 95

Tema 8.- Actuación del celador en la UVI/UCI. PAG 125

Tema 9.- Actuación del celador en relación con los pacientes fallecidos. Actuación en las salas

de autopsias y los mortuorios PÁG 128

Tema 10.- Unidad de psiquiatría. La actuación del celador en relación al enfermo mental. PAG 146

Tema 11.- Actuación del celador en la farmacia y en el animalario. PAG 173

Tema 12.- El traslado de documentos y objetos. Manejo y traslado de D. Sanitaria. PAG 239

Tema 13.- Los suministros. Suministros internos y externos. Recepción y almacenamiento de

mercancías. Organización del almacén. Distribución de pedidos. PAG 246

Tema 14.- Funciones de Vigilancia. PAG 253

Tema 15.- La higiene personal del celador. PAG 257

Tema 16.- La ley general de sanidad. La organización del sistema sanitario público. El sistema

nacional de salud y los servicios de salud. Derechos y obligaciones de los usuarios de servicios

del sistema sanitario público. El derecho a la información y a la confidencialidad. El servicio de

atención e información al paciente. PAG 266

Tema 17.- La Tarjeta Individual Sanitaria PAG 329

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Pág

ina3

1. FUNCIONES DEL CELADOR

Vienen recogidas en la Orden de 5 de julio de 1.971 Estatuto de Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias

de la Seguridad Social en su artículo 14.2. Dicho Estatuto está derogado salvo las funciones del celador y del Jefe de

Personal Subalterno. La Orden de 5 de julio es una Orden Ministerial (del Ministerio de Trabajo). Las funciones son 22

específicas y 1 no específica siendo en su totalidad 23 funciones.

1. Tramitarán o conducirán, sin tardanza, las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos

que les sean confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros,

los aparatos o mobiliario que se requiera.

2. Harán los servicios de guardia que correspondan dentro de

los turnos que se establezcan.

3. Realizarán excepcionalmente aquellas labores de limpieza

que se les encomiende cuando su realización por el personal

femenino no sea idónea o decorosa en orden a la situación,

emplazamiento, dificultad de manejo, peso de los objetos o

locales a limpiar.

4. Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los

enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles

en el uso y manejo de las persianas, cortinas y útiles de servicio en general.

5. Servirán de ascensoristas cuando se les asigne especialmente ese cometido o las necesidades del servicio lo

requieran.

6. Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas

autorizadas para ello.

7. Tendrán a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior como exterior del edificio, del que cuidarán estén

cerradas las puertas de servicios complementarios.

8. Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la

Institución.

9. Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontraren en la limpieza y

conservación del edificio y material.

10. Vigilarán el acceso y estancias de los familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo

la entrada más que a las personas autorizadas, cuidando no introduzcan en las Instituciones más que aquellos

paquetes expresamente autorizados por la Dirección.

Se recomienda estudiar las

funciones de celador y del JPS

al pie de la letra.

EL PERSONAL SUBALTERNO: FUNCIONES DEL

CELADOR Y DEL JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO.

TEMA

1

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FUNCIONES DE ASISTENCIA

Estas funciones de asistencia suponen el desempeño en los centros sanitarios de las siguientes tareas por parte de

los celadores:

Ayuda en el aseo de los pacientes hospitalizados.Según el artículo 14.2 de la Orden Ministerial de 5 de Julio de

1971, el celador, excepcionalmente, ayudará en el aseo de los pacientes masculinos que no puedan realizarlo

por si mismos.

Cuando por circunstancias especiales concurrentes en el enfermo no pueda este ser movido sólo por la enfermera

o ayudante de planta, ayudará en la colocación y retirada de las cuñas para la recogida de excretas de dichos

enfermos.

Ayudarán, asimismo, a las enfermeras y ayudantes de planta al movimiento y traslado de los enfermos encamados

que requieren un trato especial en razón de sus dolencias para hacerles las camas. La responsable de la acción

será siempre la enfermera.

Prestar ayuda al personal técnico superior en la realización de placas realizadas con material portátil.

En caso de ausencia de peluquero o por urgencia en el tratamiento, rasurarán a los enfermos masculinos que

vayan a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo requieran. En el resto

de los casos (siempre que no haya peluquero) y en áreas que no exista un celador lo hará la auxiliar de enfermería

(TCAE) o la enfermera.

Acompañar al personal de enfermería cuando traslada niños ingresados fuera de las unidades infantiles.

Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que

les sean confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros, los

aparatos o mobiliario que se requiera.

Pasar a las parturientas a la mesa de paritorio (potro ginecológico), colocándole las perneras si es necesario.

Ayudar en los casos en que haya que practicar a la parturienta anestesia epidural.

Ayudar a situar a los pacientes en las mesas de exploraciones, de placas radiográficas, etc.

Ayudar al personal de enfermería cuando tiene que medicar o curar a pacientes que no colaboran (niños,

encamados, enfermos mentales…). Su ayuda estará siempre dentro de sus funciones sin extralimitarse en ellas

(traer el carro de curas, sujetar al paciente, colocarlo en determinada postura, etc.

Ayudar al personal médico en pruebas que requieran la sujeción de niños: punciones lumbares, extracciones, etc.

Ayudar a los pacientes en el aseo.

TEMA

2

FUNCIONES DE ASISTENCIA AL PERSONAL

ESTATUTARIO SANITARIO

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ina1

4

Los dispositivos de urgencias sanitarias tienen como finalidad garantizar a los usuarios del Sistema Sanitario Público

una atención sanitaria durante las 24 horas del día, para tratar los procesos que no admiten demora y que, por tanto,

no son susceptibles de someterse a los tiempos de espera de la asistencia ambulatoria y de internamiento ordinario o

programados.

Urgencia médica es toda situación que lleva al paciente, testigo o familiares a solicitar asistencia médica inmediata.

Emergencia médica real es un tipo agravado de urgencia en la que existe "un peligro inmediato, real o potencial, para

la vida del paciente, o riesgo de secuelas graves permanentes, si no recibe atención sanitaria cualificada sin demora"

Unidades de Urgencias Hospitalarias

Son los Servicios de Urgencias de los hospitales generales y de especialidades. Orgánicamente pertenecen al Servicio

especializado de Cuidados Críticos y Urgencias (también conocido como Cuidados Críticos y Medicina Intensiva en

otras CCAA) del hospital en el que se ubican. Prestan asistencia sanitaria especializada las 24 horas, por lo que el

paciente será atendido en urgencias, en su caso, por el médico especialista en la patología que presenta.

Según los servicios que sea capaz de ofertar el Servicio de Urgencias de un hospital, podemos distinguir hospitales de

tres niveles, que son:

- Nivel 1: son los hospitales de menor especialización.

- Nivel 2: aumenta el número de especialidades médicas respecto a los hospitales de Nivel 1.

- Nivel 3: son los hospitales de referencia en los que se atienden urgencias de todas las especialidades.

Todo hospital debe garantizar la asistencia en todo momento de cualquier tipo de urgencia médica, tanto interna como

externa, de forma completa o parcial, para una vez asistida, poder remitirla a otro centro de nivel superior.

LA ACTUACIÓN DEL CELADOR EN UNIDADES DE

URGENCIAS. EL TRANSPORTE DE ENFERMOS EN

AMBULANCIAS

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ina4

0

La mayoría de las personas que acuden a los centros hospitalarios o los que se encuentran internadas en los mismos,

tienen disminuidas sus capacidades a causa de su enfermedad, por lo que no pueden movilizarse por ellos mismos,

con lo cual necesitan de la ayuda del personal sanitario para realizar los movimientos imprescindibles. Dichos

movimientos, deber ser realizados siguiendo unas normas mínimas establecidas para disminuir los riesgos y favorecer

la comodidad. La movilización de los enfermos comprende las técnicas para colocarles y moverles correctamente en

la cama, así como el movimiento que deban realizar en la habitación o el transporte a otros lugares del hospital, a

través de sillas de ruedas, camillas o en la propia cama.

EJES Y PLANOS DEL CUERPO HUMANO

EL CELADOR EN SU RELACIÓN CON LOS ENFERMOS:

TRASLADO Y MOVILIDAD DE LOS MISMOS. TÉCNICAS DE

MOVILIZACIÓN DE PACIENTES. HIGIENE Y ASEO DEL

PACIENTE.

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ina7

7

La Unidad Del Paciente es el área formada por el espacio de la habitación, el mobiliario que hay en ella y los materiales

que utiliza el enfermo durante el tiempo que esté hospitalizado.

LA UNIDAD TIPO

En las habitaciones con varias camas, cada unidad puede aislarse mediante biombos o cortinas para asegurar y

respetar la intimidad de los pacientes. En las habitaciones individuales, se considera «unidad del paciente» a todo el

contenido y el espacio físico de la propia habitación.

Las habitaciones individuales deben preservarse para el aislamiento de los pacientes que presenten gravedad en su

estado general, patologías infectocontagiosas, operados con riesgo de ser contagiados, inmunodeprimidos, pacientes

con algún tipo de alteración psíquica, etc

Cada Unidad del Paciente tendrá una CAMA

ACTUACIÓN EN LAS HABITACIONES DE LOS

ENFERMOS Y LAS ESTANCIAS COMUNES

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7

LA ATENCIÓN AL USUARIO

En la Sanidad existen numerosos nombres para determinar a las personas a las que atendemos entre ellos: usuarios

o clientes. Que son tanto los pacientes como los familiares de los pacientes.

La satisfacción del cliente/usuario en la Sanidad no es algo aleatorio sino que depende de dos variables que son las

expectativas y la realidad del servicio. El cliente/usuario puede percibir: que recibe lo mismo que esperaba, con lo que

es un cliente/usuario satisfecho; que perciban más de lo que esperaban, por lo que es un cliente/usuario muy satisfecho

o que reciban menos de lo que esperaba, por lo que es un cliente/usuario insatisfecho.

El cliente/usuario de la Sanidad tiene una serie de necesidades que demanda que sean cubiertas entre ellas son:

respuesta; atención rápida; atención individualizada; fiabilidad formación y conocimiento del profesional; ser tratado

con respecto y dignidad; confort físico; orientación; afecto; aspecto adecuado de/ personal; apatía.

La comunicación en la atención al cliente/usuario son de dos tipos: técnico-sanitaria y humana. Presenta varias barreras

entre ellas: lugares inapropiados, barreras físicas; momentos inadecuados; emociones alteradas; interrupciones;

generalizaciones y juicios prematuros; mensajes vagos e inconsistentes; diferentes versiones de hechos pasados;

diferentes códigos; estereotipos; etiquetas; ignorar mensajes importantes; da órdenes; no ser sinceros o adular en

exceso; no da importancia a su problema; comparar con otras personas.

El cliente/usuario de la sanidad puede presentar su descontento mediante quejas o reclamaciones ante lo cual el

profesional debe de intentar no discutir y objetivar la reclamación. El usuario en la Sanidad Pública se identifica por la

Tarjeta Sanitaria Individual, la cual estudiaremos más adelante.

La Ley General de Sanidad explica que la información sobre servicio sanitario debe de ser: clara, sencilla, comprensible,

completa, detallada tanto en derechos como en deberes, que incluyan los trámites administrativos y acompañados de

un trato agradable y tranquilizador.

Atención y Servicio

Incluso las Instituciones públicas conservan ciertas debilidades en cuanto a la atención al público se refiere. No se

debe endosar este planteamiento a la escasez de recursos materiales, financieros o humanos, sino simplemente a la

desorganización, y quizás la falta de interés en quienes han tenido el poder de organización.

Debido al dinamismo que rodea el ambiente administrativo y las exigencias de un mundo cambiante, los entes públicos

deben incorporar nuevas herramientas administrativas que les permitan hacer uso efectivo de los recursos propios o

asignados.

Todo esto en virtud de hacer más eficaz su función primordial como lo es cubrir las necesidades del público.

Hoy en día, existen todavía muchas organizaciones que confunden esta finalidad, por lo que sus esfuerzos

encaminados a mejorar el servicio fracasan rotundamente, sin importar el sincero interés que se tenga en lograrlo.

EL CELADOR EN SU RELACIÓN CON LOS FAMILIARES DE LOS

ENFERMOS. ELEMENTOS DE LA COMUNICACIÓN “PACIENTE-

CELADOR-FAMILIA”.

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5

El quirófano es una de las áreas dentro de una Institución Sanitaria, en las que el celador desempeña funciones

propias. El trabajo que va a realizar en este servicio difiere de las de resto del hospital.

La Real Academia Española define quirófano cómo un local convenientemente acondicionado para hacer operaciones

quirúrgicas de manera que puedan presenciarse al través de una separación de cristal, y, cualquier sala donde se

efectúan estas operaciones.

Una definición de quirófano es "La meta común del equipo quirúrgico es la eficiencia y eficacia en la atención al enfermo

individual para aliviar su sufrimiento, restablecer su estructura y funciones corporales y lograr un resultado

postoperatorio favorable, contribuyendo a la salud óptima del paciente su regreso a la sociedad o la muerte con

dignidad". La misión del quirófano consiste en prestar tratamiento quirúrgico adecuado a la patología de los pacientes

con la máxima profesionalidad, respeto y eficacia para satisfacer sus expectativas y mejorar su salud.

Otra definición: El quirófano es una estructura independiente en la cual se practican intervenciones quirúrgicas y

actuaciones de anestesiareanimación necesarias para el buen desarrollo de una intervención y de sus consecuencias,

que tienen lugar en general en el exterior del quirófano. El quirófano es un espacio cerrado que debe ser completamente

independiente del resto del hospital; debe pues quedar aislado frente al resto del hospital por una serie de separaciones

con las estructuras exteriores. El quirófano permite la atención global e individualizada de los pacientes por un equipo

interdisciplinario (anestesistas, cirujanos y también radiólogos, gastroenterólogos, neumólogos.)

El concepto de quirófano El quirófano es una estructura que debe estar cerrada completamente independiente del resto del hospital en la cual

se practican intervenciones quirúrgicas, actuaciones de anestesia y de reanimación para que tenga un buen desarrollo

en alguna intervención además de que dentro del quirófano no existen consecuencias de contaminar ya que al exterior

existen muchas bacterias, virus y muchas cosas más que deambulan en el aire. El quirófano permite la atención global

o individualizada de los pacientes por un equipo interdisciplinario para todos los actos que se realicen con la ocupación

de anestesia, el quirófano debe ocupar el lugar central debido a una evidente necesidad de estar cerca de algunas

áreas de acogida o de hospitalización así como los servicios médico-técnicos, también el ecosistema del quirófano

debe mantenerse en un nivel mínimo de contaminación por medio de limpieza, lo cual la sala se debe ser limpiada

cada día en cada operación o intervención varias veces entre cada paciente. La misión de un quirófano es ofrecer un

marco potente a todas intervenciones ya sean electivas o colectivas, para pacientes presentando enfermedades

quirúrgicas reguladas o urgentes.

El QUIRÓFANO es el área de la Institución Sanitaria donde se realizan las operaciones

quirúrgicas.

NORMAS DE ACTUACIÓN EN LOS QUIRÓFANOS.

NORMAS DE HIGIENE. LA ESTERILIZACIÓN

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ina1

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La Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), también conocida por Unidad de Vigilancia Intensiva (UVI), es un servicio

altamente especializado en la asistencia, vigilancia y control de los pacientes en estado crítico. En algunos hospitales

las UCI son pequeñas unidades hospitalarias totalmente equipadas dentro del mismo, disponiendo de servicio propio

y exclusivo de Laboratorio, Radiología, Esterilización, etc. Se ocupa de pacientes con una patología que haya

alcanzado un nivel de gravedad tal que suponga un peligro vital actual o potencial, susceptible de recuperabilidad.

Por todo ello, se puede definir como un área específica del hospital en la que, de una manera adecuada, se puede

monitorizar, realizar los procedimientos diagnósticos, ayudar de forma controlada al mantenimiento de las funciones

vitales, y administrar el tratamiento definitivo a aquellos pacientes cuya vida se encuentra en peligro a causa de

enfermedades potencialmente reversibles.

Características

La ubicación de la unidad ha de ser dentro o muy próxima de la zona más técnico-asistencial del centro.

Tradicionalmente se elige como lugar más idóneo el continuo al bloque quirúrgico, posiblemente como una ampliación

de la reanimación. Debe tener fácil acceso desde la sección de urgencias, ya que este es el punto de entrada normal

para un enfermo grave.

Sin olvidar lo anterior, hemos de considerar también que la unidad es un lugar de hospitalización, que requiere otras

asistencias, como pueden ser el aseo del enfermo, comidas, visitas de familiares, etc., por lo cual hay razones

importantes para que, sin perder su buena comunicación interior, tenga también accesos fáciles para cubrir todos los

demás aspectos.

En la UCI existen varias unidades especializadas identificadas según las patologías que presentan los pacientes; dentro

de estas unidades están las áreas de internamiento que reciben el nombre de Box/es. En cada una de estas unidades

existe un control de enfermería ubicado de tal manera que permita la visualización de todos los pacientes sin necesidad

de movilizarse (normalmente esta en el centro y las camas alrededor con el cabecero hacia la pared).

Hay unidades de internamiento dentro de la UCI/UVI para:

- Cardiología.

- Cirugía cardiovascular.

- Sépticos (infecciosos).

- Trasplantes.

- Neonatos.

- Cirugía general.

- Politraumatizados.

- Grandes quemados.

ACTUACIÓN DEL CELADOR EN LA UVI/UCI

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ina1

28

Según el artículo 14.2 del antiguo pero aún vigente, Estatuto de Personal no Sanitario, los celadores “ayudarán a las

enfermeras o personas encargadas a amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de los

cadáveres al mortuorio”.

Por tanto, siguiendo con lo establecido en este artículo, la operación de amortajamiento es una función propia de los

enfermeros, quienes pueden delegar dicha función en auxiliares de enfermería (ahora TCAE) como personas

encargadas. En ambos casos, el celador de planta se limita a colaborar en la práctica del amortajamiento, simplemente

movilizando al cadáver para que de esta manera facilite a los enfermeros la realización de su cometido.

Una vez que el médico ha certificado el fallecimiento del paciente es cuando deben ser efectuados los cuidados

postmorten. El amortajamiento deberá realizarse en la mayor intimidad posible y en el menor plazo para evitar que

aparezca el rigor cadavérico o rigor mortis y, posteriormente, el cadáver pueda ser trasladado al mortuorio.

Los cuidados deben aplicarse guardando la mayor asepsia e higiene por parte de los cuidadores. Es muy conveniente

el uso de guantes para evitar la contaminación, por fluidos, por ejemplo.

El amortajamiento del cadáver consiste en la preparación del mismo para que pueda ser velado por sus familiares

antes de proceder a su entierro o incineración. Consiste en proporcionar cuidados técnicos a la persona después de

su fallecimiento. La primera maniobra a realizar en los cuidados postmorten es retirar drenajes y sondas, si las hubiere,

del fallecido.

El material que vamos a utilizar es el siguiente:

- Mortaja o sudario para envolver el cuerpo.

- Esparadrapo para unir los pliegues del sudario (entre otras cosas).

- Vendas para atar las muñecas y tobillos.

- Recipiente con agua y jabón para lavar todo el cuerpo.

- Guantes.

- Toalla para secar el cuerpo.

- Material para curas, algodón, jeringas de 10 c.c, pinzas, tijeras, bolígrafo y etiqueta para identificar al cadáver.

Procedimiento

1. Verificar y confirmar el exitus en el parte médico. Se deberá colaborar con la enfermera responsable durante

todo el proceso.

2. Solicitar a la familia que abandone la habitación mientras realizamos el amortajamiento. Hay que ayudarles en

todo lo necesario en esos difíciles momentos.

3. Trasladar al paciente que comparte la habitación con el fallecido a otra habitación o, en su defecto, aislarlo

mediante un biombo o cortina.

4. Lavarnos las manos y colocarnos guantes de un solo uso.

5. Preparar todo lo necesario y trasladarlo a la habitación del fallecido.

ACTUACIÓN DEL CELADOR EN RELACIÓN CON LOS PACIENTES

FALLECIDOS. ACTUACIÓN EN LAS SALAS DE AUTOPSIAS Y LOS

MORTUORIOS

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ina1

46

La psiquiatría es la rama de la medicina que tiene por objeto el estudio, diagnóstico, tratamiento y prevención de las

enfermedades mentales, así como de ciertos trastornos dela personalidad y la conducta. También trata de evitar y

poner remedio a ciertas variantes psíquicas anormales.

Lo anormal es lo que se desvía de la normalidad. Se considera normal lo que coincide con el término medio y como

anormal lo que se desvía apreciablemente de este hacia arriba o hacia abajo (de manera estadística)

La atención sanitaria está centrada cada vez más en la promoción y prevención de la salud, en vez de centrarse en la

enfermedad. La definición de la OMS sobre la salud deja claro que el estado mental forma parte de la idea de salud de

las personas y de las sociedades.

Según la OMS, se define la salud como el estado completo de bienestar físico, psíquico, y mental, y no solamente la

ausencia de enfermedades. Y la salud mental el resultado de la presencia de aspectos psicológicos, afectivos y

sociales sobre la salud, necesarios para alcanzar un estado de completo bienestar.

La Salud Mental en la actualidad

Los enfermos mentales han sido objeto de violación de los derechos humanos durante siglos. La Comisión de Derechos

Humanos de las Naciones Unidas declara que el tratamiento médico es un derecho fundamental de las personas que

sufren una enfermedad psíquica, pero también lo es el ser protegido contra posibles riesgos. Estos derechos son

violados cuando no se prestan los cuidados adecuados o cuando el enfermo mental es contenido por medios violentos.

Como hemos visto, estas actitudes tienen su origen en la antigüedad en que se consideraba la enfermedad mental

como un alejamiento voluntario de la razón. Por este motivo, los enfermos psíquicos eran encerrados y apartados de

la vida social, no como medida terapéutica, sino para proteger a la sociedad de las personas que no cumplen

sus normas. Estas ideas han persistido hasta hace relativamente poco tiempo, y en algunos países aún se

mantienen.

No obstante, cada vez son más los Gobiernos que emprenden las medidas oportunas para desarrollar nuevos sistemas

de organización en la atención en Salud Mental. Este es el caso de España, pero también de otros países europeos

como Italia, Alemania, Grecia, Reino Unido, Países Nórdicos, etc.

El primer y principal paso para emprender con éxito una reforma de la atención de la Salud Mental es la

desinstitucionalización. Esta medida no consiste en dar el alta administrativa a los pacientes internados, sin más.

Sino que son necesarias una serie de medidas y soluciones alternativas para proporcionar la atención que estos

enfermos necesitan. Estas soluciones no se llevarán a cabo en instituciones cerradas sino en el entorno comunitario.

Para llevar a cabo la integración social del enfermo mental, hay que tener en cuenta que sus necesidades no son

sólo de tipo sanitario o médico, sino también de residencia, ocupación, desarrollo personal, etc. Esto implica que las

soluciones deben ser el resultado de una estrecha colaboración entre los servicios sociales, sanitarios y el conjunto de

la sociedad en su totalidad. En este sentido apunta la Ley General de Sanidad de 1986, que en su artículo 20.3 dice:

Se desarrollarán los servicios de rehabilitación y reinserción social necesarios para una adecuada atención integral de

los problemas del enfermo mental, buscando la necesaria colaboración con los Servicios Sociales.

TEMA

10

UNIDADES DE PSIQUIATRÍA. LA ACTUACIÓN DEL CELADOR EN

RELACIÓN AL ENFERMO MENTAL.

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73

ACTUACIÓN EL CELADOR EN EL SERVICIO DE FARMACIA HOSPITALARIA

El servicio de farmacia hospitalaria

La custodia, conservación y dispensación de medicamentos de uso humano corresponderá exclusivamente:

a) A las oficinas de farmacia abiertas al público, legalmente autorizadas.

b) A los servicios de farmacia de los hospitales, de los centros de salud y de las estructuras de Atención

Primaria del Sistema Nacional de Salud para su aplicación dentro de dichas instituciones o para los

medicamentos que exijan una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinar de

atención a la salud.

En la mayoría de los Hospitales existe un Servicio de Farmacia que dependerá de la Dirección Médica. En un Hospital

la farmacia es un servicio centralizado (servicio central) al que tienen acceso todas las unidades hospitalarias.

En un Servicio de farmacia hospitalario prestan servicio los siguientes profesionales: farmacéuticos, FIR (Farmacéutico

Interno Residente), DUE, auxiliares de enfermería, auxiliares administrativos, y Celadores. El servicio estará bajo la

dirección de un farmacéutico.

La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios establece que

la administración sanitaria del Estado es el organismo competente para valorar la idoneidad sanitaria de los

medicamentos y demás productos y artículos sanitarios y que los hospitales deberán disponer de servicios o unidades

de farmacia hospitalaria con arreglo a las condiciones mínimas establecidas por esta Ley. Los hospitales del más alto

nivel y aquellos otros que se determinen deberán disponer de servicios o unidades de Farmacología Clínica.

- Los servicios de farmacia hospitalaria estarán bajo la titularidad y responsabilidad de un farmacéutico

especialista en farmacia hospitalaria.

- Las Administraciones sanitarias con competencias en ordenación farmacéutica realizarán tal función en la

farmacia hospitalaria manteniendo los siguientes criterios:

a) Fijación de requerimientos para su buen funcionamiento, acorde con las funciones establecidas.

b) Que las actuaciones se presten con la presencia y actuación profesional del o de los far­macéuticos

necesarios para una correcta asistencia.

c) Los farmacéuticos de las farmacias hospitalarias deberán haber cursado los estudios de la

especialidad correspondiente.

- Los hospitales que no cuenten con servicios farmacéuticos deberán solicitar de las Comunidades

Autónomas autorización para, en su caso, mantener un depósito de medicamentos bajo la supervisión y

TEMA

11

ACTUACIÓN DEL CELADOR EN LA FARMACIA Y EN EL

ANIMALARIO

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ina2

39

A efectos de la Ley 41 /2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y

obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica se entiende por:

Centro sanitario: el conjunto organizado de profesionales, instalaciones y medios técnicos que realiza

actividades y presta servicios para cuidar la salud de los pacientes y usuarios.

Certificado médico: la declaración escrita de un médico que dé fe del estado de salud de una persona en un

determinado momento.

Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el

pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación

que afecta a su salud.

Documentación clínica: el soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e

informaciones de carácter asistencial.

Historia clínica: el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de

cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.

Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar

conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla

o recuperarla.

Informe de alta médica: el documento emitido por el médico responsable en un centro sanitario al finalizar

cada proceso asistencial de un paciente, que especifica los datos de éste, un resumen de su historial clínico,

la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas.

Intervención en el ámbito de la sanidad: toda actuación realizada con fines preventivos, diagnósticos,

terapéuticos, rehabilitadores o de investigación.

Libre elección: la facultad del paciente o usuario de optar, libre y voluntariamente, entre dos más alternativas

asistenciales, entre varios facultativos o entre centros asistenciales, en los términos y condiciones que

establezcan los servicios de salud competentes, en cada caso.

Médico responsable: el profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del

paciente o del usuario, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e

información durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que

participan en las actuaciones asistenciales.

Paciente: la persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el

mantenimiento o recuperación de su salud.

Servicio sanitario: la unidad asistencial con organización propia, dotada de los recursos técnicos y del

personal cualificado para llevar a cabo actividades sanitarias.

EL TRASLADO DE DOCUMENTOS Y OBJETOS. MANEJO Y

TRASLADO DE DOCUMENTACIÓN SANITARIA.

TEMA

12

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46

LOS SUMINISTROS

El suministro como actividad es el conjunto de tareas cuya finalidad común es la de aprovisionar de materiales al

almacén y a los servicios sanitarios. Está adscrita a la División General de Gestión y Servicios Generales del hospital

(a la misma división que forman parte los celadores. Real Decreto 521/87.

Suministros internos: aquellas tareas encaminadas a proveer desde el almacén, a los diversos Servicios o Unidades,

del material necesario para poder llevar a cabo la actividad asistencial encomendada.

Suministro externo: tiene como finalidad la de abastecer al almacén, desde los distintos proveedores, de la mercancía

destinada al suministro interno y que previamente ha sido solicitada.

El CELADOR DE ALMACÉN

Los celadores encargados del almacén vienen reconocidos en la ley. Concretamente en el Acuerpo del Consejo de

Ministros de 29 de junio de 1990, aprobado el 17 de julio del mismo año, modificando así el Real Decreto – Ley

3/1987,sobre régimen retributivo del personal estatutario.

Las funciones que desarrolla un celador un almacén hospitalario son:

- Recepcionar el suministro mediante cotejo del albarán de entrega.

- Cargar y descargar los productos del almacén. Una vez que el transportista ha depositado el material en el

muelle de carga, el Celador revisará el albarán comprobando el número de bultos (constituyendo la tarea más

importante en esta área del almacén). Posteriormente cargará el material para depositarlo donde proceda.

- Informar al responsable del almacén de las entradas diarias de material.

- Vigilar las entradas y salidas del almacén, así como el cierre de puertas de la zona de almacenaje. No permitirá

el acceso al almacén a personas no autorizadas.

- Conocer la organización completa del almacén, la cual estudiaremos a continuación.

- Dispensar el material que le sea solicitado mediante un vale firmado debidamente por un superior responsable.

Es importante comprobar que los vales de pedido están cumplimentados correctamente.

- Distribuir los productos en las estanterías.

LOS SUMINISTROS. SUMINISTROS INTERNOS Y EXTERNOS.

RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS.

ORGANIZACIÓN DEL ALMACÉN. DISTRIBUCIÓN DE PEDIDOS

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VIGILANCIA

Es una función del celador la vigilancia de las entradas de los centros sanitarios o instituciones sanitarias. También

vigilarán el acceso y estancia de los visitantes de los pacientes y el comportamiento, tanto de las visitas como de los

mismos pacientes.

En las puertas de entradas de los hospitales y de urgencias se encontrará un celador (celador de puerta) el cual tiene

como misión recibir a los pacientes y familiares de éstos, de una manera cortés y sin demora en la atención. El celador

de puerta responderá a las preguntas que le formulen los pacientes y familiares siempre y cuando estén dentro de su

competencia.Cuando no estén dentro de su competencia el celador orientará al paciente o familiares para que se las

formulen al personal facultativo. Con carácter general, no se permiten las visitas de niños menores de 12 años.

El celador deberá ir debidamente identificado mediante su tarjeta identificativa mientras esté de turno. Esta

tarjeta es personal e intransferibles.

El celador prohibirá la entrada a personas no autorizadas para ello así como las que presenten muestras de

suciedad, alcoholización o con indicios de provocar altercados.

El celador tiene también como función informar sobre el horario establecido de las consultas externas (día y hora) así

como su ubicación en el centro sanitario de cada una de ellas.

El celador, además, tiene la potestad de prohibir la entrada a toda persona que no presente el justificante adecuado de

acceso y cuidará que no deambulen por los pasillos más que lo necesario para llegar al lugar específico donde se

encuentre el paciente.

El celador también cuidará de que no se realicen fotografías dentro del centro sanitario.

Tal y como se especifica en las funciones del celador en la Orden de 5 de Julio de 1971, éste tiene como misión la

vigilancia nocturna interior y exterior del edifico y cuidará que las puertas de los servicios complementarios

queden bien cerradas. Se incluye en las funciones de vigilancia el control de las luces, tanto interiores como

exteriores y dará parte a sus superiores de cualquier anomalía que observe.

Si alguna de las anomalías observadas por el celador comportaran un peligro inminente a los usuarios (un escalón en

mal estado, un ascensor abierto y sin la cabina en la planta correspondiente, un extintor descolgado, cornisas con

riesgo de caer, etc.), permanecerá en el lugar acotando con su presencia e informando del peligro existente a los

usuarios que pasen por allí, hasta que pueda comunicárselo a alguien para que se dispongan a arreglarlo.

El celador, en sus funciones de vigilancia, controlará el acceso mediante la adecuada identificación de las personas

que entren o salgan del centro sanitario siendo ajenas a éste, tales como trabajadores de reparto, mensajeros, etc. Así

mismo comprobará el adecuado acceso de los usuarios que se dispongan a acceder al centro para efectuar gestiones

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FUNCIONES DE VIGILANCIA

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LA HIGIENE PERSONAL DEL CELADOR

El cuidado de los pacientes en un hospital comporta para el personal no sanitario (Celadores) en contacto con aquéllos

determinados riesgos de tipo infeccioso (hepatitis, tuberculosis...). Para su control es conveniente seguir las normas

preventivas generales y específicas siguientes:

a) A su incorporación al Centro se ha de realizar una valoración del estado inmuno/vacunal frente a hepatitis, tétanos,

tuberculosis, rubéola, parotiditis, sarampión, polio, difteria y tos ferina.

b) Se ha de valorar el estado de salud con el fin de descartar la posible presencia de enfermedades transmisibles.

c) Ha de seguir los controles periódicos realizados por el Servicio de Medicina Preventiva de acuerdo con criterios de

exposición a riesgos específicos de tipo infeccioso (tuberculosis, hepatitis, salmonelosis, etc.).

d) Ha de cumplir las normas de higiene recomendadas, especialmente las referidas al lavado de manos, utilización

de guantes de un solo uso, mascarillas y otros elementos profilácticos.

Entre las normas generales de asepsia el lavado de manos es el procedimiento más sencillo y de mayor

importancia para la prevención de la infección hospitalaria. Las manos son el vehículo más importante de

contaminación exógena de infección nosocomial. El escaso cumplimiento de la práctica del lavado de manos

por el personal puede estar relacionado con la falta de motivación o de conocimiento sobre su importancia así

como por la falta de recursos disponibles (lavabos suficientes o situados de forma incorrecta, carencia de

toallas de papel, jabones no aceptados por el personal). Deben identificarse cuáles son los factores

responsables de la posible práctica incorrecta del lavado de manos.

Los guantes de plástico o goma se utilizarán de conformidad con los protocolos de actuación en cada una de

las Unidades del Hospital.

El uso de mascarillas de alta resolución es imprescindible para el manejo de enfermos ingresados en planta

con infecciones respiratorias como la tuberculosis.

En las zonas y servicios en los que se exija (área quirúrgica) el Celador llevará la ropa aséptica, gorro, calzas

y mascarilla obligatorios.

e) Si padece una exposición accidental (pinchazo, salpicadura, ingestión) con sustancias biológicas o materiales

potencialmente contaminados, debe acudir al Servicio de Medicina Preventiva inmediatamente y en todo caso en

un plazo de tiempo no superior a 24 horas.

f) Si presenta alguna enfermedad infecciosa transmisible (diarrea, herpes, infecciones cutáneas...) debe extremar el

cumplimiento de las Normas de Higiene. Debe consultar en cualquier caso con el Servicio de Medicina Preventiva.

LA HIGIENE PERSONAL DEL CELADOR TEMA

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Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

De todos los empeños que se han esforzado en cumplir los poderes públicos desde la emergencia misma de la

Administración contemporánea, tal vez no haya ninguno tan reiteradamente ensayado ni con tanta contumacia frustrado

como la reforma de la Sanidad.

Es, en efecto, un dato histórico fácilmente verificable que las respuestas públicas al reto que en cada momento ha

supuesto la atención a los problemas de salud de la colectividad han ido siempre a la zaga de la evolución de las

necesidades sin conseguir nunca alcanzarlas, de manera que se ha convertido en una constante entre nosotros la

inadaptación de las estructuras sanitarias a las necesidades de cada época.

Es conocido que el primer ensayo de poner al día las técnicas de intervención pública en los problemas de salud de la

colectividad lo constituyó el proyecto de Código Sanitario de 1822, cuya aprobación frustraron en su momento las

disputas acerca de la exactitud científica de los medios técnicos de actuación en que pretendía apoyarse. Con este

fracaso, la consolidación de un órgano ejecutivo bien dotado y flexible, acomodado en cuanto a su organización a las

nuevas técnicas de administración que tratan de abrirse camino en España en los primeros años de la pasada centuria,

tiene que esperar hasta la aprobación de la Ley de 28 de noviembre de 1855, que consagra la Dirección General de

Sanidad, creada muy pocos años antes. Esta Ley extenderá su vigencia durante una larguísima época, aunque no en

razón a sus excelencias, sino a la imposibilidad de llegar a un acuerdo sobre un nuevo texto de Ley sanitaria, cuya

formulación se ensaya con reiteración durante los últimos años del siglo pasado y primeros del presente, sin conseguir

definitiva aprobación. Ante la imposibilidad de sacar adelante una Ley nueva, la reforma siguiente se establece por

Real Decreto, en concreto por el de 12 de enero de 1904, que aprueba la Instrucción General de Sanidad, norma que,

a pesar de haberse mantenido vigente en parte hasta fechas muy próximas, apenas si alteró el dispositivo de la

organización pública al servicio de la Sanidad. Es, pues, el esquema organizativo de 1855 (cambiando por épocas el

nombre de la Dirección General de Sanidad por el de Inspección General de Sanidad) el que trasciende al siglo que lo

vio nacer y se asienta en nuestro sistema con una firmeza sorprendente.

La Ley de 1944, aunque innovadora en algunos extremos, asumió la planta estructural recibida, que no altera, sino que

perpetuará. El esquema organizativo es, en efecto, el mismo de 1855, basado en una Dirección General de Sanidad,

recrecida como órgano supremo. La idea de contenido de las responsabilidades públicas en este sector es también

decimonónica: A la Administración Pública le cumple atender aquellos problemas sanitarios que pueden afectar a la

colectividad considerada como conjunto, le compete desarrollar una acción de prevención, en suma. La función

asistencial, el problema de la atención a los problemas de la salud individual, quedan al margen.

El estancamiento de la específica organización pública al servicio de la Sanidad no significará, sin embargo, una

desatención de todos los problemas nuevos, sino la ruptura del carácter unitario de esa organización, que se fragmenta

en diversos subsistemas que se ordenan separadamente, respondiendo a principios y finalidades propias, al margen

de una dirección unitaria. En efecto, a las funciones preventivas tradicionales se sumarán otras nuevas, relativas al

medio ambiente, la alimentación, el saneamiento, los riesgos laborales, etc., que harán nacer estructuras públicas

nuevas a su servicio. Las funciones asistenciales crecen y se dispersan igualmente. Las tradicionales sólo se referían

LA LEY GENERAL DE SANIDAD. LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA

SANITARIO PÚBLICO. EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y LOS

SERVICIOS DE SALUD. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS

USUARIOS DE SERVICIOS DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO. EL

DERECHO A LA INFORMACIÓN Y A LA CONFIDENCIALIDAD. EL

SERVICIO DE ATENCIÓN E INFORMACIÓN AL PACIENTE.

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Concepto Tarjeta Sanitaria Individual

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud establece que la Tarjeta Sanitaria

Individual, recoge en su artículo 57 que es:

1. El acceso de los ciudadanos a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de

Salud se facilitará a través de la tarjeta sanitaria individual, como documento administrativo que acredita determinados

datos de su titular, a los que se refiere el apartado siguiente. La tarjeta sanitaria individual atenderá a los criterios

establecidos con carácter general en la Unión Europea.

2. Sin perjuicio de su gestión en el ámbito territorial respectivo por cada comunidad autónoma y de la gestión unitaria

que corresponda a otras Administraciones públicas en razón de determinados colectivos, las tarjetas incluirán, de

manera normalizada, los datos básicos de identificación del titular de la tarjeta, del derecho que le asiste en relación

con la prestación farmacéutica y del servicio de salud o entidad responsable de la asistencia sanitaria. Los dispositivos

que las tarjetas incorporen para almacenar la información básica y las aplicaciones que la traten deberán permitir que

la lectura y comprobación de los datos sea técnicamente posible en todo el territorio del Estado y para todas las

Administraciones públicas. Para ello, el Ministerio de Sanidad y Consumo, en colaboración con las comunidades

autónomas y demás Administraciones públicas competentes, establecerá los requisitos y los estándares necesarios.

3. Con el objetivo de poder generar el código de identificación personal único, el Ministerio de Sanidad y Consumo

desarrollará una base de datos que recoja la información básica de asegurados del Sistema Nacional de Salud, de tal

manera que los servicios de salud dispongan de un servicio de intercambio de información sobre la población protegida,

mantenido y actualizado por los propios integrantes del sistema. Este servicio de intercambio permitirá la depuración

de titulares de tarjetas.

4. Conforme se vaya disponiendo de sistemas electrónicos de tratamiento de la información clínica, la tarjeta sanitaria

individual deberá posibilitar el acceso a aquélla de los profesionales debidamente autorizados, con la finalidad de

colaborar a la mejora de la calidad y continuidad asistenciales.

5. Las tarjetas sanitarias individuales deberán adaptarse, en su caso, a la normalización que pueda establecerse para

el conjunto de las Administraciones públicas y en el seno de la Unión Europea.

Normativa Estatal

Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.

Artículo 1 Objeto

Este real decreto regula, en desarrollo del artículo 57 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del

Sistema Nacional de Salud, la emisión y validez de la tarjeta sanitaria individual, los datos básicos comunes que de

LA TARJETA INDIVIDUAL SANITARIA. TEMA

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