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Tema 1. El derecho a la protección de la salud en la Constitución española de 1978. El Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid: La Asamblea, el Presidente y el Gobierno. La Administración autonómica: Organización y estructura
básica de las Consejerías. PAG 4
Tema 2. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. El Sistema Nacional de Salud y los Servicios de Salud de las
Comunidades Autónomas. El Área de Salud. PAG 18
Tema 3. Ley 12/2001, de 21 de diciembre de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid: Derechos y deberes de los
ciudadanos. PAG 36
Tema 4. La ley 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: principios rectores, medidas de
sensibilización, prevención y detección en el ámbito sanitario; derechos de las funcionarias públicas. Ley Orgánica 3/2007,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley; Integración del principio de igualdad en la política
de salud; modificaciones de la Ley General de Sanidad. PAG 41
Tema 5. Las modalidades de la asistencia sanitaria: La Atención Primaria de la Salud, Equipos de Atención Primaria, El
centro de Salud. La asistencia hospitalaria. El área sanitaria. Los hospitales y los centros de especialidades. PAG 48
Tema 6. Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen gobierno y Profesionalización de la gestión de los centros y
organizaciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud. PAG 118
Tema 7. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en
materia de información y documentación clínica: El derecho de información sanitaria. El derecho a la intimidad. El respeto a
la autonomía del paciente. La historia clínica. El consentimiento informado. La tarjeta sanitaria PAG 133
Tema 8. Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: Clasificación
del personal. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario. Régimen disciplinario. PAG
160
Tema 9. Prevención de riesgos laborales. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales: derechos
y obligaciones; consulta y participación de los trabajadores. Prevención de riesgos laborales específicos de la categoría.
Especial referencia a la manipulación manual de cargas y al riesgo biológico, medidas de prevención. Ergonomía: métodos
de movilización de enfermos e incapacitados. PAG 172
Tema 10. El personal subalterno: Funciones del Celador y del Jefe de Personal Subalterno. Funciones de vigilancia. Su
relación con los familiares de los enfermos. Funciones de asistencia al personal sanitario facultativo y no facultativo. PAG
261
Tema 11. Unidades de competencia previstas en el Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre: el Celador en su relación
con los enfermos: Traslado y movilidad de los mismos. Técnicas de movilización de pacientes. Actuación en la UVI. Normas
de actuación en los quirófanos. Normas de higiene. Actuación en las habitaciones de los enfermos y las estancias comunes.
PAG 302
Tema 12. Unidades de competencia previstas en el Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre: actuación del Celador en
relación con los pacientes fallecidos. Actuación en las salas de autopsias y los mortuorios. PAG 385
Tema 13. Unidades de competencia previstas en el Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre: los suministros. Suministros
internos y externos. Recepción y almacenamiento de mercancías. Organización del almacén. Distribución de pedidos. PAG
403
Tema 14. Unidades de competencia previstas en el Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre: la farmacia. El animalario.
El traslado de documentos y objetos. La esterilización. La higiene personal. Unidades de psiquiatría. La actuación del Celador
en relación al enfermo mental. PAG 411
Tema 15. Unidades de competencia previstas en el Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre: la organización de las
urgencias. La actuación del Celador en la entrada de urgencias. PAG 452
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TEMA 1
El derecho a la protección de la
salud en la Constitución española
de 1978. El Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de
Madrid: La Asamblea, el
Presidente y el Gobierno. La
Administración autonómica:
Organización y estructura básica
de las Consejerías.
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El derecho a la protección de la salud se recoge en la Constitución Española de 1978 en su artículo 43. Este
artículo forma parte del Capítulo III “De los Principios Rectores de la Política Social y Económica” del Título I
“Derechos y Deberes Fundamentales”. Este Capítulo III abarca los artículos 39 al 52.
Como indica la rúbrica del Capítulo Tercero del Título I de la CE, se trata de principios que deben regir o presidir la
política social, económica, laboral, cultural, científica, sanitaria, y que se imponen a los poderes públicos (Estado y
Comunidades Autónomas) por encima del programa de Gobierno de sus respectivos partidos en el poder. También
entre los principios rectores de la política social y económica, se citan determinados deberes de los ciudadanos.
Tal como establece el art. 53.3 de la CE, "el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en
el Capítulo Tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos" y "sólo
podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen''.
El derecho a la protección de la salud resulta efectivo desde la aprobación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad. La Ley 14/1986 diseña un Sistema de Salud universalista y no contributivo (es decir, no dependiente de
las cotizaciones) prestado a través del Sistema Nacional de la Salud, en el que la financiación de la asistencia sanitaria
se realiza con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y se configura como un sistema distinto e independiente
del Sistema de la Seguridad Social. El Estado tiene competencia exclusiva: sobre sanidad exterior; sobre bases y
coordinación de la sanidad, y sobre la legislación farmacéutica (art. 149.1.16 de la CE).
El artículo 41 de la Constitución garantiza la asistencia y prestaciones sociales por lo que los poderes públicos
mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos. La asistencia y prestaciones
complementarias serán libres (se refiere a los seguros privados de salud).
La CE deslinda claramente las cuestiones relativas a la sanidad (reguladas en el art. 43 de la CE) y a la Seguridad
Social (regulada en el art. 41 de la CE).
El Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación básica de la Seguridad Social (art. 149.1.17 de la CE), sin
perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
Además, se recoge en el artículo 49 la protección e integración de los disminuidos físicos sensoriales y psíquicos.
PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA
Artículo 41
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la
asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La
asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Artículo 43
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las
prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la
adecuada utilización del ocio.
Artículo 49
Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos
físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán
especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
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TEMA 2
La Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad. El Sistema
Nacional de Salud y los Servicios
de Salud de las Comunidades
Autónomas. El Área de Salud
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9
El Sistema Nacional de Salud y los Servicios de Salud de las
Comunidades Autónomas. Las Área de Salud
TÍTULO I
Del sistema de salud
CAPÍTULO I De los principios generales
Artículo tres.
1. Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud
y a la prevención de las enfermedades.
2. La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española. El acceso y las prestaciones
sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva.
3. La política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales.
4. Las políticas, estrategias y programas de salud integrarán activamente en sus objetivos y actuaciones el
principio de igualdad entre mujeres y hombres, evitando que, por sus diferencias físicas o por los estereotipos sociales
asociados, se produzcan discriminaciones entre ellos en los objetivos y actuaciones sanitarias.
Artículo cuatro.
1. Tanto el Estado como las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas competentes,
organizarán y desarrollarán todas las acciones sanitarias a que se refiere este título dentro de una concepción integral
del sistema sanitario.
2. Las Comunidades Autónomas crearán sus Servicios de Salud dentro del marco de esta Ley y de sus
respectivos Estatutos de Autonomía.
Artículo cinco.
1. Los Servicios Públicos de Salud se organizarán de manera que sea posible articular la participación comunitaria
a través de las Corporaciones territoriales correspondientes en la formulación de la política sanitaria y en el control de
su ejecución.
2. A los efectos de dicha participación se entenderán comprendidas las organizaciones empresariales y
sindicales. La representación de cada una de estas organizaciones se fijará atendiendo a criterios de proporcionalidad,
según lo dispuesto en el Título III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Artículo seis.
1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas:
1. A la promoción de la salud.
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TEMA 3
Ley 12/2001, de 21 de diciembre
de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid: Derechos
y deberes de los ciudadanos.
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7
Derechos y Deberes de los Ciudadanos
TÍTULO IV
Derechos y deberes de los ciudadanos
Capítulo I
Derechos y deberes de los ciudadanos
Artículo 26 Principios generales
1. Son principios informadores de la organización y funcionamiento del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid,
la orientación al ciudadano como persona, su autonomía y la garantía de los derechos a la intimidad y a la protección
de los datos de carácter personal.
2. Todos los ciudadanos serán objeto de la misma consideración y respeto y respetarán a su vez las reglas establecidas
en sus relaciones con el Sistema Sanitario.
3. El desarrollo y la aplicación efectiva de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con el Sistema Sanitario
se llevarán a cabo teniendo en cuenta el enfoque de la ética aplicada a la sanidad, así como las recomendaciones
establecidas en las Declaraciones Internacionales de Bioética suscritas por España.
4. Las administraciones sanitarias promoverán el desarrollo y aplicación efectiva de los derechos de los ciudadanos y
en particular promoverán la creación, acreditación y supervisión de la actividad de los comités de Ética para la
Asistencia Sanitaria en los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid, así como de los Comités de Ética en la
Investigación Clínica.
5. Las administraciones sanitarias y las organizaciones sanitarias privadas dispondrán de cauces adecuados eficaces
y suficientes para canalizar las reclamaciones y sugerencias de los ciudadanos en relación con los servicios sanitarios,
y promoverán de forma activa el conocimiento de los derechos y deberes de los ciudadanos en sus relaciones con el
Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.
Artículo 27 Derechos de los ciudadanos en relación con el sistema sanitario
Además de los derechos regulados en la Ley General de Sanidad, se reconocen como derechos de los ciudadanos en
relación con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid:
1. El ciudadano tiene derecho a ser verazmente informado, en términos comprensibles en relación con su propia salud,
para poder tomar una decisión realmente autónoma. Este derecho incluye el respeto a la decisión de no querer ser
informado.
2. En situaciones de riesgo vital o incapacidad para poder tomar decisiones sobre su salud, se arbitrarán los
mecanismos necesarios para cada circunstancia que mejor protejan los derechos de cada ciudadano.
3. El ciudadano tiene derecho a mantener su privacidad y a que se garantice la confidencialidad de sus datos sanitarios,
de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
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TEMA 4
La Ley 1/2004, de Medidas de
Protección Integral contra la
Violencia de Género: principios
rectores, medidas de
sensibilización, prevención y
detección en el ámbito sanitario;
derechos de las funcionarias
públicas. Ley Orgánica 3/2007,
para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres: objeto y
ámbito de la ley; Integración del
principio de igualdad en la
política de salud; modificaciones
de la Ley General de Sanidad.
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TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1 Objeto de la Ley
1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación
de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes
sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de
afectividad, aun sin convivencia.
2. Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta
violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia,
víctimas de esta violencia.
3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica,
incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
Artículo 2 Principios rectores
A través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas encaminadas a alcanzar los siguientes fines:
a) Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención, dotando a los poderes públicos de instrumentos
eficaces en el ámbito educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático.
b) Consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles ante las Administraciones Públicas,
y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.
c) Reforzar hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la ley los servicios sociales de
información, de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral, así como establecer un sistema
para la más eficaz coordinación de los servicios ya existentes a nivel municipal y autonómico.
d) Garantizar derechos en el ámbito laboral y funcionarial que concilien los requerimientos de la relación laboral y de
empleo público con las circunstancias de aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran violencia de género.
e) Garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su
integración social.
f) Establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la Administración General del Estado, a través de la
Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboración con el Observatorio Estatal
de la Violencia sobre la Mujer, impulse la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de
la violencia contemplada en la presente Ley.
g) Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral, desde las instancias
jurisdiccionales, a las víctimas de violencia de género.
h) Coordinar los recursos e instrumentos de todo tipo de los distintos poderes públicos para asegurar la prevención
de los hechos de violencia de género y, en su caso, la sanción adecuada a los culpables de los mismos.
i) Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que desde la sociedad
civil actúan contra la violencia de género.
j) Fomentar la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención
y protección a las víctimas.
k) Garantizar el principio de transversalidad de las medidas, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta las
necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género.
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TEMA 5
Las modalidades de la asistencia
sanitaria: La Atención Primaria de
la Salud, Equipos de Atención
Primaria, El centro de Salud. La
asistencia hospitalaria. El área
sanitaria. Los hospitales y los
centros de especialidades.
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LA ATENCIÓN PRIMARIA
La Atención Primaria de Salud constituye el primer nivel de acceso ordinario de la población al Sistema Sanitario
Público, y se caracteriza por prestar atención integral a la salud.
La Atención Primaria de Salud comprende el conjunto de los medios materiales y humanos del sistema de salud
puestos a disposición de la población, para atender al individuo, la familia y a la comunidad en sus problemas de la
salud, relativos a la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, tratamiento, curación y rehabilitación.
En los servicios de Atención Primaria el usuario halla respuesta a sus problemas más habituales de salud y enfermedad,
y sólo cuando el diagnóstico y tratamiento lo requieran y ya no pueda ser atendido con los medios de ese primer nivel,
será derivado a la Atención Especializada. Dicho ello en líneas muy generales: será remitido desde los servicios de
Medicina General propios del nivel primario a los servicios de Medicina Especializada propios del nivel secundario o
especializado, ya sea en Hospitales u otros centros dependientes de éstos.
La Atención Primaria se desarrolla al principio de la década de los ochenta, como una reacción en contra del sistema
sanitario básicamente hospitalario y curativo, especializado, costoso, tecnificado, y alejado del individuo, con la finalidad
última de hacer efectivo el derecho de protección de la salud de todas las personas, tomando como base unos nuevos
principios.
El punto VI de la Declaración de Alma – Ata (12 de septiembre de 1978) define la Atención Primaria como:
“La asistencia sanitaria esencial basada en métodos y tecnologías prácticos, científicamente fundados y socialmente
aceptables, puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad mediante su plena participación y a
un coste que la comunidad y el país puedan soportar, en todas y cada una de las etapas de su desarrollo con un espirito
de autorresponsabilidad y autodeterminación. La Atención Primaria forma parte integrante tanto del sistema nacional
de salud, del que constituye la función central y el núcleo principal como del desarrollo social y económico global de la
comunidad. Representa el primer nivel de contacto de los individuos, la familia y la comunidad con el sistema nacional
de salud, llevando lo más cerca posible la atención a la salud al lugar donde residen y trabajan las personas, y constituye
el primer elemento de un proceso permanente de asistencia sanitaria”
En el punto VII de la Declaración se afirma que la Atención Primaria de Salud:
Se basa en la aplicación de los resultados pertinentes de las investigaciones sociales, biomédicas y sobre
servicios de salud y en la experiencia acumulada en materia de salud pública.
Se orienta hacia los principales problemas de salud de la comunidad, y presta los servicios de promoción,
prevención, tratamiento y rehabilitación necesarios para resolver esos problemas.
Comprende la educación sobre los principales problemas de salud y sobre los métodos de prevención y lucha
correspondientes, la asistencia materno-infantil, con inclusión de la planificación familiar, la inmunización contra
las principales enfermedades infecciosas.
No sólo entraña la participación del sector sanitario, sino de todos los sectores de la comunidad, cuyos
esfuerzos han de actuar coordinadamente.
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TEMA 6
Ley 11/2017, de 22 de diciembre,
de Buen gobierno y
Profesionalización de la gestión
de los centros y organizaciones
sanitarias del Servicio Madrileño
de Salud.
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El artículo 43 de la Constitución Española de 1978 reconoce el derecho a la protección de la salud y atribuye a los
poderes públicos la competencia para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las
prestaciones y servicios necesarios, estableciendo al mismo tiempo que los derechos y deberes de todos al respecto
constituyen reserva de ley, lo que implica que el contenido del derecho a la protección de la salud ha de ser fijado por
el legislador ordinario, en el marco de competencias que corresponden al Estado y a las Comunidades Autónomas de
acuerdo con la distribución constitucional y con lo que establezcan en cada caso los respectivos Estatutos de
Autonomía.
La Asamblea de Madrid el 22 de octubre de 2015 aprobó por unanimidad la Resolución 24/2015, que contenía cinco
puntos que constituyen el denominador común de buen gobierno y buena gestión pública para los centros y
organizaciones sanitarias en los países de nuestro entorno: órganos colegiados de gobierno en todas las
organizaciones del Servicio Madrileño de Salud; profesionalización de la función directiva; fortalecimiento de los
órganos de asesoramiento y participación; establecimiento de instrumentos de buen gobierno y autonomía de gestión
y capacidad de innovación.
Esta Ley regula y concreta dichos instrumentos de buen gobierno, pues dota al sistema sanitario madrileño de un marco
estructural y organizativo moderno, ágil y eficaz, con el objetivo de lograr mayor eficiencia y calidad, más participación
y control y más transparencia y rendición de cuentas en la gestión sanitaria, teniendo presente el enfoque del paciente
como eje del sistema.
Los órganos de gobierno, denominados Juntas de Gobierno, existirán en todas las organizaciones sanitarias del
Servicio Madrileño de Salud, permitirán una mayor autonomía en la gestión al tiempo que garantizarán un nivel
adecuado de control y transparencia al rendir cuentas ante ellos los órganos directivos.
La presente Ley reconoce la necesaria profesionalización de la función directiva en el sistema sanitario madrileño y
dispone el establecimiento de procedimientos de selección que permitan garantizar el mérito y la capacidad en el
acceso a los puestos directivos, así como de sistemas de evaluación del desempeño de la función directiva sanitaria.
La Ley refuerza los órganos de asesoramiento y participación profesional y crea órganos de participación de
representantes públicos y del tejido asociativo de la ciudadanía. El refuerzo de los órganos de asesoramiento y
participación profesional tiene como objetivo una mayor garantía de rigor científico-profesional en la toma de decisiones,
favorecer la implicación de los profesionales sanitarios con sus centros, hacer el proceso de toma de decisiones más
transparente y participativo y mejorar su calidad.
En el ámbito de la transparencia, ética pública, el acceso a la información y otros instrumentos de buen gobierno, la
Ley introduce medidas concretas que incluyen compromisos, como un Código de Transparencia, Ética y Buen Gobierno
de la sanidad pública madrileña, comprensivo de regulación de conflictos de interés y códigos de buenas prácticas
aplicables al personal directivo de los centros dependientes o adscritos al Servicio Madrileño de Salud. La Ley establece
que las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud, para el mejor cumplimiento de sus fines, actuarán bajo el
principio de autonomía de gestión, dentro de un marco general común, establecido por el Servicio Madrileño de Salud,
que tiene como instrumentos de referencia el Contrato Programa y el presupuesto. Una importante novedad de la Ley
es su apertura a la innovación organizativa y a las experiencias piloto, que deberán incluir mecanismos de evaluación.
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Ley 41/2002, de 14 de
noviembre, básica reguladora de
la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en
materia de información y
documentación clínica: El
derecho de información sanitaria.
El derecho a la intimidad. El
respeto a la autonomía del
paciente. La historia clínica. El
consentimiento informado. La
tarjeta sanitaria.
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La importancia que tienen los derechos de los pacientes como eje básico de las relaciones clínico-asistenciales se
pone de manifiesto al constatar el interés que han demostrado por los mismos casi todas las organizaciones
internacionales con competencia en la materia. Ya desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, organizaciones como
Naciones Unidas, UNESCO o la Organización Mundial de la Salud, o, más recientemente, la Unión Europea o el
Consejo de Europa, entre muchas otras, han impulsado declaraciones o, en algún caso, han promulgado normas
jurídicas sobre aspectos genéricos o específicos relacionados con esta cuestión. En este sentido, es necesario
mencionar la trascendencia de la Declaración universal de derechos humanos, del año 1948, que ha sido el punto de
referencia obligado para todos los textos constitucionales promulgados posteriormente o, en el ámbito más
estrictamente sanitario, la Declaración sobre la promoción de los derechos de los pacientes en Europa, promovida el
año 1994 por la Oficina Regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud, aparte de múltiples declaraciones
internacionales de mayor o menor alcance e influencia que se han referido a dichas cuestiones.
Últimamente, cabe subrayar la relevancia especial del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los
derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto de las aplicaciones de la biología y la medicina (Convenio
sobre los derechos del hombre y la biomedicina), suscrito el día 4 de abril de 1997, el cual ha entrado en vigor en el
Reino de España el 1 de enero de 2000. Dicho Convenio es una iniciativa capital: en efecto, a diferencia de las distintas
declaraciones internacionales que lo han precedido, es el primer instrumento internacional con carácter jurídico
vinculante para los países que lo suscriben. Su especial valía reside en el hecho de que establece un marco común
para la protección de los derechos humanos y la dignidad humana en la aplicación de la biología y la medicina. El
Convenio trata explícitamente, con detenimiento y extensión, sobre la necesidad de reconocer los derechos de los
pacientes, entre los cuales resaltan el derecho a la información, el consentimiento informado y la intimidad de la
información relativa a la salud de las personas, persiguiendo el alcance de una armonización de las legislaciones de
los diversos países en estas materias; en este sentido, es absolutamente conveniente tener en cuenta el Convenio en
el momento de abordar el reto de regular cuestiones tan importantes.
Es preciso decir, sin embargo, que la regulación del derecho a la protección de la salud, recogido por el artículo 43 de
la Constitución de 1978, desde el punto de vista de las cuestiones más estrechamente vinculadas a la condición de
sujetos de derechos de las personas usuarias de los servicios sanitarios, es decir, la plasmación de los derechos
relativos a la información clínica y la autonomía individual de los pacientes en lo relativo a su salud, ha sido objeto de
una regulación básica en el ámbito del Estado, a través de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
De otra parte, esta Ley, a pesar de que fija básicamente su atención en el establecimiento y ordenación del sistema
sanitario desde un punto de vista organizativo, dedica a esta cuestión diversas previsiones, entre las que destaca la
voluntad de humanización de los servicios sanitarios. Así mantiene el máximo respeto a la dignidad de la persona y a
la libertad individual, de un lado, y, del otro, declara que la organización sanitaria debe permitir garantizar la salud como
derecho inalienable de la población mediante la estructura del Sistema Nacional de Salud, que debe asegurarse en
condiciones de escrupuloso respeto a la intimidad personal y a la libertad individual del usuario, garantizando la
confidencialidad de la información relacionada con los servicios sanitarios que se prestan y sin ningún tipo de
discriminación.
A partir de dichas premisas, la presente Ley completa las previsiones que la Ley General de Sanidad enunció como
principios generales. En este sentido, refuerza y da un trato especial al derecho a la autonomía del paciente. En
particular, merece mención especial la regulación sobre instrucciones previas que contempla, de acuerdo con el criterio
establecido en el Convenio de Oviedo, los deseos del paciente expresados con anterioridad dentro del ámbito del
consentimiento informado. Asimismo, la Ley trata con profundidad todo lo referente a la documentación clínica
generada en los centros asistenciales, subrayando especialmente la consideración y la concreción de los derechos de
los usuarios en este aspecto.
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TEMA 8
Ley 55/2003, de 16 de diciembre
del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de
salud: Clasificación del personal.
Derechos y deberes. Adquisición
y pérdida de la condición de
personal estatutario. Régimen
disciplinario.
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CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO
Artículo 5 Criterios de clasificación del personal estatutario
El personal estatutario de los servicios de salud se clasifica atendiendo a la función desarrollada, al nivel del título
exigido para el ingreso y al tipo de su nombramiento.
Artículo 6 Personal estatutario sanitario
1. Es personal estatutario sanitario el que ostenta esta condición en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio
de una profesión o especialidad sanitaria.
2. Atendiendo al nivel académico del título exigido para el ingreso, el personal estatutario sanitario se clasifica de la
siguiente forma:
a) Personal de formación universitaria: quienes ostentan la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento
expedido para el ejercicio de una profesión sanitaria que exija una concreta titulación de carácter universitario, o un
título de tal carácter acompañado de un título de especialista. Este personal se divide en:
1.º Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud.
2.º Licenciados sanitarios.
3.º Diplomados con título de Especialista en Ciencias de la Salud.
4.º Diplomados sanitarios.
b) Personal de formación profesional: quienes ostenten la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento
expedido para el ejercicio de profesiones o actividades profesionales sanitarias, cuando se exija una concreta titulación
de formación profesional. Este personal se divide en:
1.º Técnicos superiores.
2.º Técnicos.
Artículo 7 Personal estatutario de gestión y servicios
1. Es personal estatutario de gestión y servicios quien ostenta tal condición en virtud de nombramiento expedido para
el desempeño de funciones de gestión o para el desarrollo de profesiones u oficios que no tengan carácter sanitario.
2. La clasificación del personal estatutario de gestión y servicios se efectúa, en función del título exigido para el ingreso,
de la siguiente forma:
a) Personal de formación universitaria. Atendiendo al nivel del título requerido, este personal se divide en:
1.º Licenciados universitarios o personal con título equivalente.
2.º Diplomados universitarios o personal con título equivalente.
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TEMA 9
Prevención de riesgos laborales.
La Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de
Riesgos laborales: derechos y
obligaciones; consulta y
participación de los trabajadores.
Prevención de riesgos laborales
específicos de la categoría.
Especial referencia a la
manipulación manual de cargas y
al riesgo biológico, medidas de
prevención. Ergonomía: métodos
de movilización de enfermos e
incapacitados
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DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 14 Derecho a la protección frente a los riesgos laborales
1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente
a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su
servicio.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en
caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley,
forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores
a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades,
el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la
empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los
trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de
riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores,
actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de
una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.
El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar
de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar
y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención
señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la
realización del trabajo.
3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y
prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el
desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del
cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier
otra persona.
5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los
trabajadores.
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TEMA 10
El personal subalterno: Funciones
del Celador y del Jefe de Personal
Subalterno. Funciones de
vigilancia. Su relación con los
familiares de los enfermos.
Funciones de asistencia al
personal sanitario facultativo y no
facultativo
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Vienen recogidas en la Orden de 5 de julio de 1971 Estatuto de Personal no Sanitario de las Instituciones
Sanitarias de la Seguridad Social en su artículo 14.2. Dicho Estatuto está derogado salvo las funciones del celador
y del Jefe de Personal Subalterno. La Orden de 5 de julio es una Orden Ministerial (del Ministerio de Trabajo). Las
funciones son 22 específicas y 1 no específica siendo en su totalidad 23 funciones.
1. Tramitarán o conducirán, sin tardanza, las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos
que les sean confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros,
los aparatos o mobiliario que se requiera.
2. Harán los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se establezcan.
3. Realizarán excepcionalmente aquellas labores de limpieza que se les encomiende cuando su realización por
el personal femenino no sea idónea o decorosa en orden a la situación, emplazamiento, dificultad de manejo,
peso de los objetos o locales a limpiar.
4. Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los
enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de
la Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles en el
uso y manejo de las persianas, cortinas y útiles de servicio
en general.
5. Servirán de ascensoristas cuando se les asigne
especialmente ese cometido o las necesidades del servicio
lo requieran.
6. Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el
acceso a sus dependencias más que a las personas
autorizadas para ello.
7. Tendrán a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior como exterior del edificio, del que cuidarán estén
cerradas las puertas de servicios complementarios.
8. Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la
Institución.
9. Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontraren en la limpieza y
conservación del edificio y material.
10. Vigilarán el acceso y estancias de los familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo
la entrada más que a las personas autorizadas, cuidando no introduzcan en las Instituciones más que aquellos
paquetes expresamente autorizados por la Dirección.
11. Vigilarán, asimismo, el comportamiento de los enfermos y visitantes en las habitaciones evitando que estos
últimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten en las camas y en general, toda aquella
acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la Institución. Cuidarán que los visitantes no deambulen
por los pasillos y dependencias más que lo necesario para llegar al lugar donde concretamente se dirijan.
12. Tendrán a su cargo el traslado de los enfermos, tanto dentro de la Institución como en el servicio de
ambulancias.
13. Ayudarán, asimismo, a las enfermeras y ayudantes de planta al movimiento y traslado de los enfermos
encamados que requieran un trato especial en razón a sus dolencias para hacerles las camas.
Se recomienda estudiar las
funciones de celador y del JPS al pie
de la letra.
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TEMA 11
Unidades de competencia
previstas en el Real Decreto
1790/2011, de 16 de diciembre:
el Celador en su relación con los
enfermos: Traslado y movilidad
de los mismos. Técnicas de
movilización de pacientes.
Actuación en la UVI. Normas de
actuación en los quirófanos.
Normas de higiene. Actuación en
las habitaciones de los enfermos
y las estancias comunes.
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La mayoría de las personas que acuden a los centros hospitalarios o los que se encuentran internadas en los mismos,
tienen disminuidas sus capacidades a causa de su enfermedad, por lo que no pueden movilizarse por ellos
mismos, con lo cual necesitan de la ayuda del personal sanitario y de los celadores, para realizar los movimientos
imprescindibles. Dichos movimientos, deber ser realizados siguiendo unas normas mínimas establecidas para
disminuir los riesgos y favorecer la comodidad.
La movilización de los enfermos comprende las técnicas para colocarles y moverles correctamente en la cama, así
como el movimiento que deban realizar en la habitación o el transporte a otros lugares del hospital, a través de sillas
de ruedas, camillas o en la propia cama.
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TEMA 12
Unidades de competencia
previstas en el Real Decreto
1790/2011, de 16 de diciembre:
actuación del Celador en relación
con los pacientes fallecidos.
Actuación en las salas de
autopsias y los mortuorios
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Según el artículo 14.2 del antiguo, pero aún vigente, Estatuto de Personal no Sanitario, los celadores “ayudarán a las
enfermeras o personas encargadas a amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de los
cadáveres al mortuorio”.
Por tanto, siguiendo con lo establecido en este artículo, la operación de amortajamiento es una función propia de los
enfermeros, quienes pueden delegar dicha función en auxiliares de enfermería (ahora TCAE) como personas
encargadas. En ambos casos, el celador de planta se limita a colaborar en la práctica del amortajamiento,
simplemente movilizando al cadáver para que de esta manera facilite a los enfermeros la realización de su cometido.
Una vez que el médico ha certificado el fallecimiento del paciente es cuando deben ser efectuados los cuidados
postmorten. El amortajamiento deberá realizarse en la mayor intimidad posible y en el menor plazo para evitar que
aparezca el rigor cadavérico o rigor mortis y, posteriormente, el cadáver pueda ser trasladado al mortuorio.
Los cuidados deben aplicarse guardando la mayor asepsia e higiene por parte de los cuidadores. Es muy conveniente
el uso de guantes para evitar la contaminación, por fluidos, por ejemplo.
- Exitus: palabra que proviene del latín y significa muerte. Son sinónimos defunción, deceso u óbito.
- Mortaja: la mortaja se emplea como vestimenta que envuelve al cadáver para enterrarlo. También se le conoce
como sudario.
- Tanatopraxia: es toda práctica mortuoria que permite la conservación y exposición del cadáver con las debidas
garantías sanitarias.
Los métodos que se consideran técnicas tanatopráxicas son:
1. Climatización: acondicionamiento térmico que permite mantener al cadáver durante las primeras
veinticuatro horas retardando los procesos de putrefacción. En todo caso la climatización mantiene las
condiciones ambientales de temperatura, humedad y ventilación mínimas necesarias para la vida.
2. Refrigeración: mantenimiento de un cadáver a temperatura muy baja mediante su introducción en cámara
frigorífica con el fin de retrasar los procesos de putrefacción.
3. Congelación: método de conservación del cadáver por medio de la hipotermia.
4. Embalsamamiento: métodos tanatopráxicos que impiden la aparición de los fenómenos de putrefacción.
- Tanatopsia, autopsia y necropsias post mortem: consiste en la disección y examen del cuerpo de una persona
fallecida para determinar la causa de la defunción o la presencia de un proceso patológico.
- Cuidados post mortem: conjunto de atenciones que se presta a la persona fallecida para su posterior traslado al
mortuorio.
- Cadáver: el cuerpo humano durante los cinco primeros años siguientes a la muerte, la cual se computará desde
la inscripción de defunción en el Registro Civil.
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TEMA 13
Unidades de competencia
previstas en el Real Decreto
1790/2011, de 16 de diciembre:
los suministros. Suministros
internos y externos. Recepción y
almacenamiento de mercancías.
Organización del almacén.
Distribución de pedidos
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El suministro como actividad es el conjunto de tareas cuya finalidad común es la de aprovisionar de materiales al
almacén y a los servicios sanitarios. Está adscrita a la División General de Gestión y Servicios Generales del hospital
(a la misma división que forman parte los celadores. Real Decreto 521/87)
Suministros internos: aquellas tareas encaminadas a proveer desde el almacén, a los diversos Servicios o Unidades,
del material necesario para poder llevar a cabo la actividad asistencial encomendada.
Suministro externo: tiene como finalidad la de abastecer al almacén, desde los distintos proveedores, de la mercancía
destinada al suministro interno y que previamente ha sido solicitada.
Los celadores encargados del almacén vienen reconocidos en la ley. Concretamente en el Acuerpo del Consejo de
Ministros de 29 de junio de 1990, aprobado el 17 de julio del mismo año, modificando así el Real Decreto – Ley 3/1987,
sobre régimen retributivo del personal estatutario.
Las funciones que desarrolla un celador un almacén hospitalario son:
Recepcionar el suministro mediante cotejo del albarán de entrega.
Cargar y descargar los productos del almacén. Una vez que el transportista ha depositado el material en el
muelle de carga, el celador revisará el albarán comprobando el número de bultos (constituyendo la tarea más
importante en esta área del almacén). Posteriormente cargará el material para depositarlo donde proceda.
Informar al responsable del almacén de las entradas diarias de material.
Vigilar las entradas y salidas del almacén, así como el cierre de puertas de la zona de almacenaje. No
permitirá el acceso al almacén a personas no autorizadas.
Conocer la organización completa del almacén, la cual estudiaremos a continuación.
Dispensar el material que le sea solicitado mediante un vale firmado debidamente por un superior responsable.
Es importante comprobar que los vales de pedido están cumplimentados correctamente.
Distribuir los productos en las estanterías.
Distribuir o trasladar desde el almacén a las distintas unidades el mobiliario y aparatos. Tanto las jaulas de
transporte como las plataformas para mercancías se empujarán desde atrás para movilizarlas, salvo en los
casos donde se sale de un ascensor que se procede tirando de ellas y caminando hacia atrás.
El almacén es el lugar físico donde se efectúa la función de almacenaje (estancia provisional de las mercancías en el
almacén, implicando colocación, conservación y control de las existencias); este lugar debe ser suficiente y tener sus
correspondientes zonas de recepción y control de entradas, de maniobra, de preparación y de salida de artículos.
La finalidad del almacén es garantizar, mediante la distribución de pedidos, el aprovisionamiento de las distintas
Unidades y Servicios en todo momento y a un coste razonable. El objetivo principal del almacenaje es convertir en
hábito la organización, el orden y la limpieza en el puesto de trabajo y para conseguir una mayor eficacia. Para que ello
sea posible ha de contar con una adecuada estructura y responsabilizar a una persona de garantizar el control y
organización de dicho almacén, ésta ha de tener en cuenta el volumen máximo a ocupar por el stock para obtener el
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TEMA 14
Unidades de competencia
previstas en el Real Decreto
1790/2011, de 16 de diciembre:
la farmacia. El animalario. El
traslado de documentos y
objetos. La esterilización. La
higiene personal. Unidades de
psiquiatría. La actuación del
Celador en relación al enfermo
mental.
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La custodia, conservación y dispensación de medicamentos de uso humano corresponderá exclusivamente:
a) A las oficinas de farmacia abiertas al público, legalmente autorizadas.
b) A los servicios de farmacia de los hospitales, de los centros de salud y de las estructuras de Atención
Primaria del Sistema Nacional de Salud para su aplicación dentro de dichas instituciones o para los
medicamentos que exijan una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinar de
atención a la salud.
En la mayoría de los Hospitales existe un Servicio de Farmacia que dependerá de la Dirección Médica. En un Hospital
la farmacia es un servicio centralizado (servicio central) al que tienen acceso todas las unidades hospitalarias.
En un Servicio de farmacia hospitalario prestan servicio los siguientes profesionales: farmacéuticos, FIR (Farmacéutico
Interno Residente), DUE, auxiliares de enfermería, auxiliares administrativos, y Celadores. El servicio estará bajo la
dirección de un farmacéutico.
La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios establece que
la administración sanitaria del Estado es el organismo competente para valorar la idoneidad sanitaria de los
medicamentos y demás productos y artículos sanitarios y que los hospitales deberán disponer de servicios o unidades
de farmacia hospitalaria con arreglo a las condiciones mínimas establecidas por esta Ley. Los hospitales del más alto
nivel y aquellos otros que se determinen deberán disponer de servicios o unidades de Farmacología Clínica.
Los servicios de farmacia hospitalaria estarán bajo la titularidad y responsabilidad de un farmacéutico
especialista en farmacia hospitalaria.
Las Administraciones sanitarias con competencias en ordenación farmacéutica realizarán tal función en
la farmacia hospitalaria manteniendo los siguientes criterios:
a) Fijación de requerimientos para su buen funcionamiento, acorde con las funciones
establecidas.
b) Que las actuaciones se presten con la presencia y actuación profesional del o de los
farmacéuticos necesarios para una correcta asistencia.
c) Los farmacéuticos de las farmacias hospitalarias deberán haber cursado los estudios de la
especialidad correspondiente.
Los hospitales que no cuenten con servicios farmacéuticos deberán solicitar de las Comunidades Autónomas
autorización para, en su caso, mantener un depósito de medicamentos bajo la supervisión y control de un
farmacéutico. Las condiciones, requisitos y normas de funcionamiento de tales depósitos serán determinados
por la autoridad sanitaria competente.
Medicamento de uso humano: toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de
propiedades para el tratamiento o prevención de enfermedades en seres humanos o que pueda usarse en seres
humanos o administrarse a seres humanos con el fin de restaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas
ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnóstico médico.
Medicamento de uso veterinario: toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de
propiedades curativas o preventivas con respecto a las enfermedades animales o que pueda administrarse al animal
con el fin de restablecer, corregir o modificar sus funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica,
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TEMA 15
Unidades de competencia
previstas en el Real Decreto
1790/2011, de 16 de diciembre:
la organización de las urgencias.
La actuación del Celador en la
entrada de urgencias
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Los dispositivos de urgencias sanitarias tienen como finalidad garantizar a los usuarios del Sistema Sanitario Público
una atención sanitaria durante las 24 horas del día, para tratar los procesos que no admiten demora y que, por tanto,
no son susceptibles de someterse a los tiempos de espera de la asistencia ambulatoria y de internamiento ordinario o
programados.
Urgencia médica es toda situación que lleva al paciente, testigo o familiares a solicitar asistencia médica inmediata.
Emergencia médica real es un tipo agravado de urgencia en la que existe "un peligro inmediato, real o potencial, para
la vida del paciente, o riesgo de secuelas graves permanentes, si no recibe atención sanitaria cualificada sin demora"
Son los Servicios de Urgencias de los hospitales generales y de especialidades. Orgánicamente pertenecen al
Servicio especializado de Cuidados Críticos y Urgencias (también conocido como Cuidados Críticos y Medicina
Intensiva en otras CCAA) del hospital en el que se ubican. Prestan asistencia sanitaria especializada las 24 horas, por
lo que el paciente será atendido en urgencias, en su caso, por el médico especialista en la patología que presenta.
Según los servicios que sea capaz de ofertar el Servicio de Urgencias de un hospital, podemos distinguir hospitales
de tres niveles, que son:
Nivel 1: son los hospitales de menor especialización.
Nivel 2: aumenta el número de especialidades médicas respecto a los hospitales de Nivel 1.
Nivel 3: son los hospitales de referencia en los que se atienden urgencias de todas las especialidades.
Todo hospital debe garantizar la asistencia en todo momento de cualquier tipo de urgencia médica, tanto interna como
externa, de forma completa o parcial, para una vez asistida, poder remitirla a otro centro de nivel superior.
Admisión de urgencias: Su objetivo es registrar las entradas y salidas de los pacientes y dirigirlos a la unidad de
Triaje. En ocasiones actúa como centro de información de pacientes y como servicio general de Admisión en días
festivos o fines de semana. Entre sus funciones destacamos:
- Registro de entrada de pacientes
- Derivación del paciente al Triaje.