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TEMARIO ADMINISTRATIVO/VA DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA CONSELLERÍA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA ED. 2021

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TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO/VA DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA ED. 2021 EDITORIAL ENA ISBN: 978-84-123190-8-8

DOCUMENTACIÓN PARA OPOSICIONES DEPÓSITO LEGAL SEGÚN REAL DECRETO 635/2015 PROHIBIDO SU REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL SIN PERMISO DE EDITORIAL ENA

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TEMARIO ADMINISTRATIVO/VA DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA CONSELLERÍA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA ED. 2021

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INTRODUCCIÓN:

Vamos a desarrollar en este libro-temario los 33 temas solicitados para el estudio de las oposiciones de 770 plazas

de auxiliar administrativo o administrativa

El temario solicitado para el estudio es el siguiente:

TEMARIO GENERAL

1. La Constitución Española de 1978 (I): Título preliminar; Derechos y deberes fundamentales, La Corona; Las

Cortes Generales;

2. La Constitución Española de 1978 (II): Gobierno y Administración; Relaciones entre Gobierno y Cortes

Generales, Poder Judicial; Economía y Hacienda; Organización Territorial del Estado; Tribunal Constitucional; y

Reforma Constitucional.

3. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (I): la Comunitat Valenciana; los derechos de los

valencianos y valencianas; la Generalitat.

4. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (II): las competencias; relaciones con el Estado y otras

Comunidades Autónomas; relaciones con la Unión Europea; Acción exterior; Administración Local; Reforma del

Estatuto.

5. La Ley de Gobierno Valenciano. El Reglamento de les Corts Valencianes: Título Preliminar; Título I, De la Sesión

Constitutiva; Título II, De los Diputados y las Diputadas; Título III, De la Organización de les Corts Valencianes.

6. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del

Estatuto Básico del Empleado Público. Ley de la Función Pública Valenciana.

Normativa sanitaria común

7. Organización sanitaria del Sistema Nacional de Salud. Ley General de Sanidad: El sistema de salud;

Competencias de las Administraciones Públicas; Estructura del sistema sanitario público.

8. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias: Normas generales; Ejercicio de

profesiones sanitarias; Desarrollo profesional y su reconocimiento. Cartera de servicios comunes del Sistema

Nacional de Salud.

9. Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública: la política de Salud Pública; Derechos, deberes y

obligaciones en Salud Pública; Actuaciones en Salud Pública.

10. Estructura, organización y funcionamiento de la asistencia sanitaria en la Comunidad Valenciana. Marco

general. Prestaciones asistenciales y estructuras directivas.

11. Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

12. IV Plan de Salud de la Comunitat Valenciana: objetivos, acciones e indicadores vinculados a las líneas

estratégicas.

13. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario: Normas generales; clasificación

del personal estatutario; planificación y ordenación del personal; Derechos y deberes.

Temario específico y bibliografía

1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: Título Preliminar: Disposiciones generales,

principios de actuación y funcionamiento del sector público; La responsabilidad patrimonial de la Administración

Pública; La potestad sancionadora de la Administración.

3. Los contratos del sector público: Objeto; Los tipos contractuales; Perfección y forma del contrato; Partes del

contrato; Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato; Formalización, contenido y

efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.

4. La Administración electrónica. Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el

Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,

de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: disposiciones generales; principios de

protección de datos y derechos de las personas.

5. Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Transparencia de la actividad pública. Ley

orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Ley 9/2003, de 2 de abril, de

la Generalitat, para la igualdad de mujeres y hombres. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de

protección integral contra la violencia de género.

6. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud:

Selección y provisión del personal estatutario; Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo;

Situaciones administrativas del personal estatutario; Jubilación.

7. Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión

de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud.

8. La selección del personal temporal para la cobertura de plazas estatutarias gestionadas por la Conselleria con

competencias en materia de Sanidad.

9. Sistema retributivo del personal estatutario al servicio de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

10. Jornada de trabajo, permisos y licencias del personal estatutario. Decreto 137/2003, de 13 de julio, del Consell

de la Generalitat, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del

personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Generalitat dependientes de la Conselleria de Sanidad.

11. Régimen disciplinario y su regulación en la normativa vigente aplicable al personal estatutario al servicio de las

Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

12. Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del

Estatuto de los Trabajadores: Clases de contratos. Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: La seguridad social del personal al servicio de

la Administración de la Generalitat; Afiliación, Altas y Bajas.

13. Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector

Público Instrumental y de Subvenciones: Los presupuestos de la Generalitat: las fases de ejecución y documentos

contables del estado de gastos. La gestión de los gastos en materia de personal en la Generalitat.

14. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

15. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y

obligaciones en materia de información y documentación clínica: Contenido y principios generales. Ley 10/2014,

de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana. La Libre elección en el ámbito de la Atención Primaria y

Especializada del Sistema Valenciano de Salud. El Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP).

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TEMARIO ADMINISTRATIVO/VA DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA CONSELLERÍA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA ED. 2021

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16. El sistema de Información Poblacional de la Conselleria con competencias en materia de Sanidad. El derecho a

la asistencia sanitaria a ciudadanos extranjeros en la Comunidad Valenciana y a las personas que no tengan la

condición de aseguradas ni de beneficiarias del SNS.

17. Introducción a la Informática: Conceptos básicos. Hardware, estructura funcional de un ordenador,

componentes físicos, periféricos de entrada y salida, conexiones. Software, soporte lógico de un ordenador:

conceptos básicos, sistemas operativos actuales (Windows, Unix). internet, Correo Electrónico: Conceptos

básicos, navegadores. Videoconferencia.

18. Los Sistemas Ofimáticos: Procesadores de Texto: concepto, funcionalidades principales, plantillas combinación

de correspondencia.

19. Los Sistemas Ofimáticos: Hojas de Cálculo: concepto, funcionalidades, tablas dinámicas, funciones, gráficos.

20. Los Sistemas Ofimáticos: Presentaciones: concepto y funcionalidades principales.

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TEMARIO ADMINISTRATIVO/VA DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA CONSELLERÍA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA ED. 2021

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INDICE:

Contenido

INTRODUCCIÓN: .................................................................................................................................................................... 3

INDICE: ................................................................................................................................................................................... 6

1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 (I): TÍTULO PRELIMINAR; DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES, LA CORONA;

LAS CORTES GENERALES; ....................................................................................................................................................... 9

2. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 (II): GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN; RELACIONES ENTRE GOBIERNO Y CORTES

GENERALES, PODER JUDICIAL; ECONOMÍA Y HACIENDA; ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO; TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL; Y REFORMA CONSTITUCIONAL. .............................................................................................................. 32

3. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA (I): LA COMUNITAT VALENCIANA; LOS DERECHOS DE

LOS VALENCIANOS Y VALENCIANAS; LA GENERALITAT......................................................................................................... 52

4. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA (II): LAS COMPETENCIAS; RELACIONES CON EL ESTADO Y

OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS; RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA; ACCIÓN EXTERIOR; ADMINISTRACIÓN

LOCAL; REFORMA DEL ESTATUTO. ....................................................................................................................................... 66

5. LA LEY DE GOBIERNO VALENCIANO. EL REGLAMENTO DE LES CORTS VALENCIANES: TÍTULO PRELIMINAR; TÍTULO I, DE LA

SESIÓN CONSTITUTIVA; TÍTULO II, DE LOS DIPUTADOS Y LAS DIPUTADAS; TÍTULO III, DE LA ORGANIZACIÓN DE LES CORTS

VALENCIANES. ..................................................................................................................................................................... 84

6. REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL

ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VALENCIANA. ............................................... 110

7. ORGANIZACIÓN SANITARIA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. LEY GENERAL DE SANIDAD: EL SISTEMA DE SALUD;

COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS; ESTRUCTURA DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO. ...................... 124

8. LEY 44/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE PROFESIONES SANITARIAS: NORMAS GENERALES; EJERCICIO

DE PROFESIONES SANITARIAS; DESARROLLO PROFESIONAL Y SU RECONOCIMIENTO. CARTERA DE SERVICIOS COMUNES

DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. ................................................................................................................................... 128

9. LEY 33/2011, DE 4 DE OCTUBRE, GENERAL DE SALUD PÚBLICA: LA POLÍTICA DE SALUD PÚBLICA; DERECHOS, DEBERES Y

OBLIGACIONES EN SALUD PÚBLICA; ACTUACIONES EN SALUD PÚBLICA. ........................................................................... 149

10. ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASISTENCIA SANITARIA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

MARCO GENERAL. PRESTACIONES ASISTENCIALES Y ESTRUCTURAS DIRECTIVAS. .............................................................. 159

11. REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA. ................. 167

12. IV PLAN DE SALUD DE LA COMUNITAT VALENCIANA: OBJETIVOS, ACCIONES E INDICADORES VINCULADOS A LAS LÍNEAS

ESTRATÉGICAS. .................................................................................................................................................................. 171

13. LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO: NORMAS GENERALES;

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO; PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN DEL PERSONAL; DERECHOS Y DEBERES. .. 294

1. LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS. .......................................................................................................................................................................... 329

2. LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO: TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES

GENERALES, PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO; LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN. ........................................... 384

3. LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: OBJETO; LOS TIPOS CONTRACTUALES; PERFECCIÓN Y FORMA DEL CONTRATO;

PARTES DEL CONTRATO; OBJETO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO, PRECIO DEL CONTRATO;

FORMALIZACIÓN, CONTENIDO Y EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. ........ 406

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4. LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. DECRETO 220/2014, DE 12 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA

EL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE LA COMUNITAT VALENCIANA. LEY ORGÁNICA 3/2018, DE 5 DE

DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES: DISPOSICIONES

GENERALES; PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS Y DERECHOS DE LAS PERSONAS. ...................................................... 423

5. TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO: TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD

PÚBLICA. LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES. LA LEY

9/2003, DE 2 DE ABRIL, DE LA GENERALITAT, PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES. LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28

DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO........................................... 437

6. LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD:

SELECCIÓN Y PROVISIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO; ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL

ESTATUTARIO FIJO; SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO; JUBILACIÓN. .................................. 454

7. DECRETO 192/2017, DE 1 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SELECCIÓN Y

PROVISIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO AL SERVICIO DE INSTITUCIONES SANITARIAS PÚBLICAS DEL SISTEMA VALENCIANO

DE SALUD. .......................................................................................................................................................................... 457

8. LA SELECCIÓN DEL PERSONAL TEMPORAL PARA LA COBERTURA DE PLAZAS ESTATUTARIAS GESTIONADAS POR LA

CONSELLERIA CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE SANIDAD. ......................................................................................... 489

9. SISTEMA RETRIBUTIVO DEL PERSONAL ESTATUTARIO AL SERVICIO DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD

PÚBLICA. ............................................................................................................................................................................ 508

10. JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO. DECRETO 137/2003, DE 13 DE JULIO, DEL

CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE REGULA LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO, PERMISOS, LICENCIAS Y

VACACIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA GENERALITAT DEPENDIENTES DE LA

CONSELLERIA DE SANIDAD. ................................................................................................................................................ 511

11. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SU REGULACIÓN EN LA NORMATIVA VIGENTE APLICABLE AL PERSONAL ESTATUTARIO AL

SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEPENDIENTES DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD

PÚBLICA. ............................................................................................................................................................................ 523

12. REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY

DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: CLASES DE CONTRATOS. REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE,

POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: LA SEGURIDAD SOCIAL DEL

PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT; AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS. ................................ 533

13. LEY 1/2015, DE 6 DE FEBRERO, DE HACIENDA PÚBLICA, DEL SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL Y DE SUBVENCIONES: LOS

PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT: LAS FASES DE EJECUCIÓN Y DOCUMENTOS CONTABLES DEL ESTADO DE GASTOS. LA

GESTIÓN DE LOS GASTOS EN MATERIA DE PERSONAL EN LA GENERALITAT. ...................................................................... 544

14. LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. ............................................................ 548

15. LEY 41/2002, DE 14 DE NOVIEMBRE, BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y DE DERECHOS Y

OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA: CONTENIDO Y PRINCIPIOS GENERALES. LEY

10/2014, DE 29 DE DICIEMBRE, DE SALUD DE LA COMUNITAT VALENCIANA. LA LIBRE ELECCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA

ATENCIÓN PRIMARIA Y ESPECIALIZADA DEL SISTEMA VALENCIANO DE SALUD. EL SERVICIO DE ATENCIÓN E INFORMACIÓN

AL PACIENTE (SAIP). ........................................................................................................................................................... 558

16. EL SISTEMA DE INFORMACIÓN POBLACIONAL DE LA CONSELLERIA CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE SANIDAD. EL

DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA A CIUDADANOS EXTRANJEROS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA Y A LAS PERSONAS

QUE NO TENGAN LA CONDICIÓN DE ASEGURADAS NI DE BENEFICIARIAS DEL SNS. ........................................................... 571

17. INTRODUCCIÓN A LA INFORMÁTICA: CONCEPTOS BÁSICOS. HARDWARE, ESTRUCTURA FUNCIONAL DE UN

ORDENADOR, COMPONENTES FÍSICOS, PERIFÉRICOS DE ENTRADA Y SALIDA, CONEXIONES. SOFTWARE, SOPORTE LÓGICO

DE UN ORDENADOR: CONCEPTOS BÁSICOS, SISTEMAS OPERATIVOS ACTUALES (WINDOWS, UNIX). INTERNET, CORREO

ELECTRÓNICO: CONCEPTOS BÁSICOS, NAVEGADORES. VIDEOCONFERENCIA. ................................................................... 584

18. LOS SISTEMAS OFIMÁTICOS: PROCESADORES DE TEXTO: CONCEPTO, FUNCIONALIDADES PRINCIPALES, PLANTILLAS,

COMBINACIÓN DE CORRESPONDENCIA. ............................................................................................................................ 652

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TEMARIO ADMINISTRATIVO/VA DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA CONSELLERÍA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA ED. 2021

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19. LOS SISTEMAS OFIMÁTICOS: HOJAS DE CÁLCULO: CONCEPTO, FUNCIONALIDADES, TABLAS DINÁMICAS, FUNCIONES,

GRÁFICOS. ......................................................................................................................................................................... 684

20. LOS SISTEMAS OFIMÁTICOS: PRESENTACIONES: CONCEPTO Y FUNCIONALIDADES PRINCIPALES ................................. 713

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TEMARIO GENERAL

1. La Constitución Española de 1978 (I): Título preliminar; Derechos y deberes fundamentales, La Corona; Las Cortes Generales;

Empezamos el estudio con la Constitución Española de 1978. Este primer tema se divide en tres apartados:

1.1.- DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.

1.2.- LA CORONA.

1.3.- LAS CORTES GENERALES.

1.1.- DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.

Los derechos y deberes se recogen en el primer título de la Constitución, aunque antes y para entender su

contenido, vamos a ver una estructura de la Constitución y después estudiaremos su título I:

La constitución española está compuesta por 1 preámbulo, 1 Título Preliminar y 10 títulos, 169 artículos que se

estructuran de la siguiente forma:

Título Preliminar (artículos 1 al 9).

Título 1: De los derechos y deberes fundamentales (10 al 55).

o Capítulo 1: De los españoles y extranjeros (11 al 13).

o Capítulo 2: De los derechos y libertades (14 al 38).

Sección 1: De los derechos fundamentales y las libertades públicas (15 al 29).

Sección 2: De los derechos y deberes de los ciudadanos (30 al 38).

o Capítulo 3: De los principios rectores de la política social y económica (39 al 52).

o Capítulo 4: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (53 al 54).

o Capítulo 5: De la suspensión de los derechos y libertades (55).

Título 2: De la Corona (56 al 65).

Título 3: De las Cortes generales (66 al 96).

o Capítulo 1: De las Cámaras (66 al 80).

o Capítulo 2: De la elaboración de leyes (81 al 92).

o Capítulo 3: De los tratados internacionales (93 al 96).

Título 4: Del Gobierno y la administración (97 al 107).

Título 5: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes generales (108 al 116).

Título 6: Del Poder judicial (117 al 127).

Título 7: De Economía y Hacienda (128 al 136).

Título 8: De la organización territorial del Estado (137 al 158).

o Capítulo 1: Principios generales (137 al 139).

o Capítulo 2: De la Administración local (140 al 142):

o Capítulo 3: De las Comunidades Autónomas (143 al 158).

Título 9: Del Tribunal Constitucional (159 al 165).

Título 10: De la Reforma Constitucional (166 al 169).

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TEMARIO ADMINISTRATIVO/VA DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA CONSELLERÍA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA ED. 2021

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4 disposiciones adicionales.

9 disposiciones transitorias.

1 disposición derogatoria.

1 disposición final.

En resumen, tiene: 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final

TÍTULO I: De los derechos y deberes fundamentales

Artículo 10

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad,

el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se

interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos

internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

CAPÍTULO PRIMERO

De los españoles y los extranjeros

Artículo 11

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que

hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan

a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Artículo 12

Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

Artículo 13

1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos

que establezcan los tratados y la ley.

2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo

a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las

elecciones municipales.

3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de

reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de

terrorismo.

4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho

de asilo en España.

CAPÍTULO SEGUNDO: Derechos y libertades

Artículo 14

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TEMARIO ADMINISTRATIVO/VA DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA CONSELLERÍA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA ED. 2021

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2. La Constitución Española de 1978 (II): Gobierno y Administración; Relaciones entre Gobierno y Cortes Generales, Poder Judicial; Economía y Hacienda; Organización Territorial del Estado; Tribunal Constitucional; y Reforma Constitucional.

Vamos a continuar todavía con el estudio de la Constitución Española de 1978. En este tema 2 podemos

diferenciar 7 apartados que corresponden a 7 títulos que nos quedan por ver de la Constitución: del título 4 al 10,

con lo que concluiremos toda la Constitución:

TÍTULO IV: Del Gobierno y de la Administración

Artículo 97

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la

función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Artículo 98

1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás

miembros que establezca la ley.

2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin

perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato

parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil

alguna.

4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

Artículo 99

1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que

así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con

representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia

del Gobierno.

2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los

Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a

dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta

a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere

la mayoría simple.

4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas

propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere

obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el

refrendo del Presidente del Congreso.

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TEMARIO ADMINISTRATIVO/VA DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA CONSELLERÍA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA ED. 2021

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3. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (I): la Comunitat Valenciana; los derechos de los valencianos y valencianas; la Generalitat.

Cambiamos ya de normativa, y pasamos a ver el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Primero

veremos la estructura completa y después indicaremos que títulos hay que estudiar durante este tema y el

siguiente:

La estructura completa del Estatuto de Autonomía es:

INDICE: Artículos

• Preámbulo

• Título I. La Comunitat Valenciana 1 -7

• Título II. De los Derechos de los Valencianos y Valencianas 8 -19

• Título III. La Generalitat 20 -48

Capítulo I. 20

Capítulo II. Les Corts Valencianes o Les Corts 21 -26

Capítulo III. El President de La Generalitat 27 -28

Capítulo IV. El Consell 29 -32

Capítulo V. La Administración de Justicia 33 -37

Capítulo VI. De las otras Instituciones de La Generalitat 38 -43

Sección Primera De las Instituciones comisionadas por Les Corts 38 -39

Sección Segunda De las instituciones consultivas y normativas de La Generalitat 40 -43

Capítulo VII. Régimen Jurídico 44 -48

• Título IV. Las Competencias 49 -58

• Título V. Relaciones con el Estado y otras Comunidades Autónomas 59 -60

• Título VI. Relaciones con la Unión Europea 61

• Título VII. Acción Exterior 62

• Título VIII. Administración Local 63 -66

• Título IX. Economía y Hacienda 67 -80

• Título X. Reforma del Estatuto 81

• Disposiciones Adicionales

• Disposiciones Transitorias

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4. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (II): las competencias; relaciones con el Estado y otras Comunidades Autónomas; relaciones con la Unión Europea; Acción exterior; Administración Local; Reforma del Estatuto.

Vamos a continuar por donde nos hemos quedado estudiando en el tema anterior, y pasamos a ver el resto del

Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, el cual es completo para su estudio:

TÍTULO IV: Las Competencias

Artículo 49

1. La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno, en el marco de este Estatuto.

2.ª Conservación, desarrollo y modificación del Derecho civil foral valenciano.

3.ª Normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades

del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat.

4.ª Cultura.

5.ª Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que

dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.

6.ª Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito que no sean de titularidad estatal.

Conservatorios de música y danza, centros dramáticos y servicios de Bellas Artes de interés para la Comunitat

Valenciana.

7.ª Investigación, Academias cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat Valenciana. Fomento y

desarrollo, en el marco de su política científica-tecnológica, de la I+D+I, todo ello sin perjuicio de lo que dispone el

número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.

8.ª Régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución

Española. Alteraciones de los términos municipales y topónimos.

9.ª Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

10.ª Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y

tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con lo que dispone el número 23 del apartado 1 del

artículo 149 de la Constitución Española.

11.ª Higiene.

12.ª Turismo.

13.ª Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a

otra Comunidad Autónoma.

14.ª Carreteras y caminos cuyo itinerario transcurra íntegramente dentro del territorio de la Comunitat

Valenciana.

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5. La Ley de Gobierno Valenciano. El Reglamento de les Corts Valencianes: Título Preliminar; Título I, De la Sesión Constitutiva; Título II, De los Diputados y las Diputadas; Título III, De la Organización de les Corts Valencianes.

La Ley del Gobierno Valenciano, es la norma que pasó a denominarse "Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del

Consell", según establece el art. 4.1 de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.

Su estructura es la siguiente:

TÍTULO I. Del President de la Generalitat

CAPÍTULO I. De la elección y el estatuto personal

Art. 1 al 9.

CAPÍTULO II. De las atribuciones del President

Art. 10.

Art. 11.

Art. 12.

TÍTULO II. Del Consell

CAPÍTULO I. Del Consell y su composición

Art. 13.

Art. 14.

Art. 15.

CAPÍTULO II. De las atribuciones del Consell

Art. 16 al 21.

CAPÍTULO III. Del funcionamiento del Consell

Art. 22 al 26.

CAPÍTULO IV. De la Conselleria y de los Consellers

Art. 27.

Art. 28.

CAPÍTULO V. Del Estatuto personal de los Consellers

Art. 29.

Art. 30.

CAPÍTULO VI. De la iniciativa legislativa, de los Decretos Legislativos y de la potestad reglamentaria del Consell

Art. 31 al 43.

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6. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Ley de la Función Pública Valenciana.

En este tema se contemplan las dos leyes sobre función pública: una a nivel estatal y otra a nivel autonómico.

Empezamos por la normativa estatal: El Estatuto Básico del Empleado Público:

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

TÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Personal funcionario de las Entidades Locales.

Artículo 4. Personal con legislación específica propia.

Artículo 5. Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

Artículo 6. Leyes de Función Pública.

Artículo 7. Normativa aplicable al personal laboral.

TÍTULO II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas CAPÍTULO I. Clases de personal

Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos.

Artículo 9. Funcionarios de carrera.

Artículo 10. Funcionarios interinos.

Artículo 11. Personal laboral.

Artículo 12. Personal eventual.

Artículo 13. Personal directivo profesional.

TÍTULO III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos CAPÍTULO I. Derechos de los empleados públicos

Artículo 14. Derechos individuales.

Artículo 15. Derechos individuales ejercidos colectivamente. CAPÍTULO II. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño

Artículo 16. Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera.

Artículo 17. Carrera horizontal de los funcionarios de carrera.

Artículo 18. Promoción interna de los funcionarios de carrera.

Artículo 19. Carrera profesional y promoción del personal laboral.

Artículo 20. La evaluación del desempeño. CAPÍTULO III. Derechos retributivos

Artículo 21. Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos.

Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios.

Artículo 23. Retribuciones básicas.

Artículo 24. Retribuciones complementarias.

Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios interinos.

Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios en prácticas.

Artículo 27. Retribuciones del personal laboral.

Artículo 28. Indemnizaciones.

Artículo 29. Retribuciones diferidas.

Artículo 30. Deducción de retribuciones.

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Normativa sanitaria común

7. Organización sanitaria del Sistema Nacional de Salud. Ley General de Sanidad: El sistema de salud; Competencias de las Administraciones Públicas; Estructura del sistema sanitario público.

Para poder estudiar todo esto bajo una normativa, disponemos de la Ley Estatal 14/1986 de 25 de abril General

de Sanidad. Esta ley está compuesta por un total de 116 artículos repartidos entre 7 títulos, siendo estos los

siguientes:

TÍTULO PRELIMINAR. Del derecho a la protección de la salud

TÍTULO I. Del sistema de salud

TÍTULO II. De las competencias de las Administraciones Públicas

TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario público

TÍTULO IV. De las actividades sanitarias privadas

TÍTULO V. De los productos farmacéuticos

TÍTULO VI. De la docencia y la investigación

TÍTULO VII. Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario

VIENDO LA ESTRUCTURA, Y SEGÚN LO QUE NOS INDICA LA BIBLIOGRAFÍA DE LA GVA, DEBEMOS ESTUDIAR SUS

TITULOS I (ARTÍCULOS 3,6,10,11) TÍTULO II (ARTÍCULOS 38 Y 41)Y TÍTULO III (ARTÍCULOS 44,45,49, Y 50):

TÍTULO I: Del sistema de salud

CAPÍTULO I: De los principios generales

Artículo tres

1. Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y

a la prevención de las enfermedades.

2. La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española. El acceso y las prestaciones sanitarias

se realizarán en condiciones de igualdad efectiva.

3. La política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales.

4. Las políticas, estrategias y programas de salud integrarán activamente en sus objetivos y actuaciones el

principio de igualdad entre mujeres y hombres, evitando que, por sus diferencias físicas o por los estereotipos

sociales asociados, se produzcan discriminaciones entre ellos en los objetivos y actuaciones sanitarias.

Artículo seis

1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas:

1. A la promoción de la salud.

2. A promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la

población.

3. A garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades

y no sólo a la curación de las mismas.

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8. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias: Normas generales; Ejercicio de profesiones sanitarias; Desarrollo profesional y su reconocimiento. Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

Vamos a dividir este tema en dos apartados y bajo dos normativas:

8.1 LEY 44/2003 DE ORDENACION DE PROFESIONES SANITARIAS.

8.2.- LA CARTERA DE SERVICIOS COMUNES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.

8.1 LEY 44/2003 DE ORDENACION DE PROFESIONES SANITARIAS.

Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

ESTRUCTURA:

TITULO PRELIMINAR: Artículos del 1 al 3.

TITULO I: Del ejercicio de las profesiones sanitarias. Artículos del 4 al 11.

TITULO II: De la formación de los profesionales sanitarios. Artículos del 12 al 36.

TITULO III: Del ejercicio privado de las profesiones sanitarias. Artículos del 37 al 39.

TITULO IV: Del ejercicio privado de las profesiones sanitarias. Artículos del 40 al 46.

TITULO V: De la participación de los profesionales. Artículos del 47 al 50.

Como bien nos indica la descripción del tema 8, debemos estudiar sus títulos : preliminar, título I y título II:

TÍTULO PRELIMINAR

Normas generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta ley regula los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas en lo que se refiere a su ejercicio por

cuenta propia o ajena, a la estructura general de la formación de los profesionales, al desarrollo profesional de

éstos y a su participación en la planificación y ordenación de las profesiones sanitarias. Asimismo, establece los

registros de profesionales que permitan hacer efectivo los derechos de los ciudadanos respecto a las prestaciones

sanitarias y la adecuada planificación de los recursos humanos del sistema de salud.

Las disposiciones de esta ley son aplicables tanto si la profesión se ejerce en los servicios sanitarios públicos como

en el ámbito de la sanidad privada.

Artículo 2. Profesiones sanitarias tituladas.

1. De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, y a los efectos de esta ley, son profesiones sanitarias,

tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y

fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención

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9. Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública: la política de Salud Pública; Derechos, deberes y obligaciones en Salud Pública; Actuaciones en Salud Pública.

Vamos a ver la estructura de esta ley en primer lugar y después iremos viendo qué títulos estudiamos.

Posteriormente, veremos otra normativa sobre este tema:

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales. La política de salud pública

CAPÍTULO I. Del objeto y ámbito de la ley

• Artículo 1. Objeto de la ley.

• Artículo 2. Ámbito de la ley.

CAPÍTULO II. Principios generales de la salud pública

• Artículo 3. De los principios generales de acción en salud pública.

TÍTULO I. Derechos, deberes y obligaciones en salud pública

CAPÍTULO I. Derechos de los ciudadanos

• Artículo 4. Derecho a la información.

• Artículo 5. Derecho de participación.

• Artículo 6. Derecho a la igualdad.

• Artículo 7. Derecho a la intimidad, confidencialidad y respeto de la dignidad.

CAPÍTULO II. Deberes de los ciudadanos

• Artículo 8. Deber de colaboración.

• Artículo 9. Deber de comunicación.

CAPÍTULO III. Obligaciones de las Administraciones públicas

• Artículo 10. Información pública sobre riesgos para la salud de la población.

• Artículo 11. Colaboración en salud pública e imparcialidad en las actuaciones sanitarias.

TÍTULO II. Actuaciones de salud pública

CAPÍTULO I. La vigilancia en salud pública

• Artículo 12. De la vigilancia en salud pública.

• Artículo 13. Articulación de la vigilancia en salud pública.

• Artículo 14. De las competencias en Vigilancia en salud pública del Ministerio de Sanidad, Política Social e

Igualdad.

• Artículo 15. Recursos para la salud pública.

CAPÍTULO II. Promoción de la salud

• Artículo 16. La promoción de la salud.

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10. Estructura, organización y funcionamiento de la asistencia sanitaria en la Comunidad Valenciana. Marco general. Prestaciones asistenciales y estructuras directivas.

Toda la información sobre la asistencia sanitaria en la Comunidad Valenciana, la encontramos en el Decreto 74/2007 de 18 de mayo del Consell, por el que se aprueba el Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de la atención sanitaria en la Comunidad Valenciana. Dentro de este Reglamento encontramos 3 capítulos:

Capítulo I: Marco general de la organización y funcionamiento de la asistencia sanitaria Capítulo II: Prestaciones asistenciales Capítulo III: Estructuras directivas

Vamos a verlos:

o Capítulo I: Marco general de la organización y funcionamiento de la asistencia sanitaria Artículo 1. Departamentos de Salud 1.1. El Sistema Sanitario Valenciano se ordena en departamentos de salud que equivalen a las áreas de salud previstas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Los Departamentos de salud son las demarcaciones geográficas en las que se divide el territorio de la Comunitat Valenciana para llevar a cabo una adecuada gestión y administración de la sanidad valenciana. Constituyen la referencia geográfica y poblacional en la que se interrelacionan los distintos recursos del sistema sanitario para posibilitar la prestación de una atención sanitaria integral, continua y continuada, basada en los principios de equidad y universalidad y coordinando todos los ámbitos de actuación sanitaria con la socio-sanitaria y la salud pública. 1.2. La delimitación de los departamentos de Salud se realiza, sin perjuicio de las excepciones a que hubiera lugar, teniendo en cuenta los factores geográficos, demográficos, socioeconómicos, culturales, epidemiológicos, laborales, climatológicos y de dotación de vías y medios de comunicación, así como de las instalaciones sanitarias de cada Departamento de Salud, de tal forma que posibilite la solución de la mayor parte de los problemas de salud de la población. 1.3. La Agència Valenciana de Salut determinará los departamentos de salud que, mediante los correspondientes acuerdos con las universidades, se acreditarán para conseguir la máxima integración entre las misiones asistencial, docente e investigadora, adquiriendo la consideración de departamentos de salud con carácter universitario. 1.4. EL departamento de salud, atendiendo a los criterios de la máxima integración de los recursos asistenciales, se divide en zonas básicas de salud. La zona básica de salud es el ámbito territorial básico de actuación de la Atención Primaria. 1.5 En el Departamento de Salud se integran: Los centros de salud y consultorios. Las unidades de apoyo. Centros sanitarios integrados. Hospitales y centros de especialidades. Aquellos dispositivos y/o unidades de carácter docente e investigador que les sean asignados. Aquellos dispositivos y/o unidades que por su naturaleza se asignen al Departamento de Salud.

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11. Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

DECRETO 185/2020, de 16 de noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública. DECRETO TÍTULO I: Disposiciones generales Artículo 1. Competencias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública 1. La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública es el departamento del Consell encargado de la dirección y ejecución de la política del mismo en materia de sanidad, ejerciendo las competencias en materia de sanidad, salud pública, farmacia, evaluación, investigación, calidad y atención al paciente, que legalmente tiene atribuidas. 2. Territorialmente, la Consellería se organiza en servicios centrales y servicios periféricos y, funcionalmente, en órganos superiores del departamento, nivel directivo y nivel administrativo. 3. Los servicios centrales extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana y las direcciones territoriales al respectivo ámbito provincial. Artículo 2. Órganos superiores y del nivel directivo 1. Bajo la dependencia de la persona titular del departamento, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública está integrada por los siguientes órganos superiores y órganos directivos: a) Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público. b) Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria. c) Subsecretaría. d) Dirección General de Asistencia Sanitaria. e) Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. f) Dirección General de Salud Pública y Adicciones. g) Dirección General de Alta Tecnología, Inversiones e Infraestructura h) Dirección General de Investigación y Alta Inspección Sanitaria. i) Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente. j) Dirección General de Recursos Humanos.

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12. IV Plan de Salud de la Comunitat Valenciana: objetivos, acciones e indicadores vinculados a las líneas estratégicas.

El IV Plan de Salud de la Comunidad Valenciana, contiene la siguiente información:

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13. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario: Normas generales; clasificación del personal estatutario; planificación y ordenación del personal; Derechos y deberes.

El contenido de la ley se estructura en 14 capítulos, a través de los cuales se regulan los aspectos generales y

básicos de las diferentes materias que componen el régimen jurídico del personal estatutario.

En el capítulo I se establece con nitidez el carácter funcionarial de la relación estatutaria, sin perjuicio de sus

peculiaridades especiales, que se señalan en la propia ley y que deberán ser desarrolladas en cada una de las

comunidades autónomas respecto de su propio personal. Los criterios para la clasificación del personal

estatutario, basados en las funciones a desarrollar y en los niveles de titulación, figuran en su capítulo II, que

también regula la figura del personal temporal, cuya importancia y necesidad en el sector sanitario deriva de la

exigencia de mantener permanente y constantemente en funcionamiento los distintos centros e instituciones.

El capítulo III enumera los mecanismos de ordenación y planificación del personal de cada uno de los servicios de

salud, entre los que cabe destacar la existencia de registros de personal que se integrarán en el Sistema de

Información Sanitaria que establece la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

Los requisitos y condiciones para la adquisición de la condición de personal estatutario, los supuestos de su

pérdida, la provisión de plazas, la selección de personal y la promoción interna se regulan en los capítulos V y VI

de la ley, en cuyo capítulo IV se enumeran los derechos y deberes de este personal, determinados desde la

perspectiva de la esencial función de protección de la salud que desempeñan.

El principio de libre circulación y la posibilidad de movilidad del personal en todo el Sistema Nacional de Salud, se

consagra en el capítulo VII. Esta movilidad general, básica para dotar al Sistema Nacional de Salud de cohesión y

coordinación, es también un mecanismo para el desarrollo del personal, que se complementa con la regulación

de la carrera que se contiene en el capítulo VIII y con el régimen retributivo que se fija en el capítulo IX.

Consideración especial merece la sección 1.a del capítulo X, pues en ella se lleva a cabo la transposición al sector

sanitario de dos directivas de la Comunidad Europea relativas a la protección de la seguridad y salud de los

trabajadores a través de la regulación de los tiempos de trabajo y del régimen de descansos, las Directivas

93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, y 2000/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22

de junio de 2000.

Para la transposición de dichas directivas se ha tenido especialmente presente, como no podía ser de otra forma,

que la Constitución Española, al proclamar en su artículo 43.1 el derecho a la protección de la salud, viene a

reconocer la especial importancia que, tanto a nivel individual como familiar y social, tienen las prestaciones de

carácter sanitario. El apartado 2 del mismo precepto constitucional encarga a los poderes públicos la organización

y tutela de la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, lo que

determina que un elevado número de los centros y establecimientos en los que tales prestaciones y servicios se

desarrollan deban permanecer en funcionamiento de manera constante y continuada. Tales centros y

establecimientos han debido adoptar, por tanto, un modelo de organización funcional específico, directamente

orientado a poder atender, en cualquier momento, las demandas de prestación sanitaria que puedan producirse.

También la Constitución, en su artículo 40.2, asigna a los poderes públicos la función de velar por la seguridad e

higiene en el trabajo, y establece que garantizarán el descanso necesario mediante la limitación de la jornada

laboral y las vacaciones periódicas retribuidas.

La articulación coordinada de ambas previsiones constitucionales debe suponer que las necesarias peculiaridades

del modelo de organización de los centros y establecimientos sanitarios no impliquen un detrimento de las

exigencias de protección de la seguridad y de la salud laboral de sus trabajadores. Por ello, resulta conveniente

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Temario específico y bibliografía

1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: Título Preliminar: Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público; La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública; La potestad sancionadora de la Administración.

Veamos la estructura del Título Preliminar de la Ley 40/2015:

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Preámbulo

TÍTULO PRELIMINAR.

Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito Subjetivo.

Artículo 3. Principios generales.

Artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una

actividad.

CAPÍTULO II. De los órganos de las Administraciones Públicas

Sección 1.ª De los órganos administrativos

Artículo 5. Órganos administrativos.

Artículo 6. Instrucciones y órdenes de servicio.

Artículo 7. Órganos consultivos.

Sección 2.ª Competencia

Artículo 8. Competencia.

Artículo 9. Delegación de competencias.

Artículo 10. Avocación.

Artículo 11. Encomiendas de gestión.

Artículo 12. Delegación de firma.

Artículo 13. Suplencia.

Artículo 14. Decisiones sobre competencia.

Sección 3.ª Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas

Subsección 1.ª Funcionamiento

Artículo 15. Régimen.

Artículo 16. Secretario.

Artículo 17. Convocatorias y sesiones.

Artículo 18. Actas.

Subsección 2.ª De los órganos colegiados en la Administración General del Estado

Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de las

Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella.

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3. Los contratos del sector público: Objeto; Los tipos contractuales; Perfección y forma del contrato; Partes del contrato; Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato; Formalización, contenido y efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.

Cuando cualquier Administración Pública tiene la necesidad de realizar compra de obras, productos o servicios a

empresarias ajenas a la administración pública, este ente pública realizará un contrato administrativo para poder

adquirir esos bienes o productos. Un contrato del sector público se le llamará al documento donde se especifican

las condiciones de esa compra y los derechos y obligaciones que tienen que cumplir cada una de las partes que

forman el contrato. Si estos contratos se celebran para fines de interés general, el contrato estará sometido al

derecho administrativo, de lo contrario será al derecho privado.

Estos contratos administrativos se rigen en todo el territorio español por la Ley de Contratos del Sector Público.

En el contrato administrativo, se observan dos partes: el órgano de contratación, que en todos estos casos es la

Administración Pública (es decir, la que contrata) y el contratista (la empresa que ofrece sus bienes o servicios).

El órgano de contratación: El órgano de contratación, que puede ser unipersonal o colegiado, inicia el

procedimiento de contratación, tramita una licitación y adjudica el contrato. Este órgano cuenta con la asistencia,

con carácter general, de una Mesa de Contratación. La Mesa de Contratación es la encargada de valorar la

documentación presentada y realizar la propuesta de adjudicación del contrato. Dependiendo del caso, puede

contar con el apoyo de un comité de expertos o de un organismo técnico especializado para la evaluación de las

ofertas.

El contratista: Pueden contratar con el sector público las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que

tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia

económica, financiera y técnica o profesional.

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento

jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de

febrero de 2014.

Esta ley se compone principalmente de un título Preliminar y Cuatro Libros:

A continuación, tenemos CUATRO LIBROS, divididos cada uno de ellos en varios capítulos, sumando un total de

347 artículos. Veamos la estructura:

Título Preliminar: disposiciones generales:

•CAPITULO I: Objeto y ampliación de la Ley

•CAPITULO II: Contratos del sector público: artículos del 1 al 27.

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423

4. La Administración electrónica. Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: disposiciones generales; principios de protección de datos y derechos de las personas.

Tal y como indica la descripción de este tema, vamos a ver dos normativas: la primera es la normativa de la

Comunidad Valenciana en materia de regulación y funcionamiento de la Administración Electrónica, la cual se

solicita toda para su estudio, y la segunda, la ley estatal de Protección de Datos, aunque esta no la vamos a

estudiar completa.

DECRETO 87/2018, de 22 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre,

del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.

TÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El objeto del presente decreto es la regulación del régimen jurídico de la utilización por la Administración de la

Generalitat de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad administrativa.

Asimismo, se fijan las competencias y atribuciones en materia de administración electrónica y las relativas a la

implantación de procedimientos administrativos o procesos de trabajo, la homologación y aprobación de

aplicaciones y sistemas de información, así como las directrices y buenas prácticas de administración electrónica

dirigidas a las entidades locales en la Comunitat Valenciana.

Artículo 6. Derechos de los ciudadanos

1. Los ciudadanos son titulares de los derechos reconocidos en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de

Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y, consiguientemente, tienen derecho a

comunicarse electrónicamente con las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana para formular todo

tipo de solicitudes, recursos, reclamaciones, alegaciones, quejas, sugerencias, peticiones, oposiciones y consultas,

así como para recibir notificaciones y todo tipo de comunicaciones de aquellas, sin más limitaciones que las

establecidas en las leyes, en los términos del presente decreto y en el marco de la implantación de servicios y

relaciones electrónicas y de progresividad en el pleno ejercicio de los mismos.

2. Además, los ciudadanos tienen, en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad

administrativa, y en los términos previstos en el presente decreto, los siguientes derechos:

a) Derecho a no utilizar medios o técnicas electrónicas que no hayan sido previamente aprobados u homologados

y publicitados debidamente por la Administración actuante en la sede electrónica de su titularidad, sin perjuicio

del derecho reconocido en el artículo 6.2, letra k), de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los

Ciudadanos a los Servicios Públicos.

b) Derecho a obtener gratuitamente una dirección de correo electrónico facilitado por la Generalitat.

c) Derecho a utilizar libre y gratuitamente los medios y servicios generales electrónicos que se pongan a su

disposición para su empleo en las relaciones con las administraciones públicas.

d) Derecho a conocer el órgano o unidad que tenga encomendada la responsabilidad del correcto funcionamiento

de las aplicaciones, programas y comunicaciones realizadas por medios electrónicos.

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5. Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Transparencia de la actividad pública. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad de mujeres y hombres. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Vamos a dividir este tema 5 en tres apartados para clasificarlo y desglosarlo mejor por materias legislativas:

5.1.- TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.

5.2.- IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES.

5.3.- MEDIDAS DE PROTECCION INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

5.1.- TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.

La Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, está regulada tanto a nivel estatal como

autonómico. A nivel estatal disponemos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la

información pública y buen gobierno.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos.

La Ley se aplica a todas las Administraciones públicas y a todo el sector público estatal, así como a otras instituciones, como son la Casa de Su Majestad el Rey, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Banco de España, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con las actividades sujetas a Derecho Administrativo.

La estructura del título preliminar y del 1º título de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno, es donde encontramos el apartado “Transparencia de la actividad pública” y es la siguiente:

Preámbulo

Título preliminar.

Artículo 1. Objeto.

Título I. Transparencia de la actividad pública.

Capítulo I. Ámbito subjetivo de aplicación.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

Artículo 3. Otros sujetos obligados.

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6. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: Selección y provisión del personal estatutario; Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo; Situaciones administrativas del personal estatutario; Jubilación.

Al igual que hemos visto en el tema 6 de la parte común, del Estatuto Básico del Empleado Público, donde se

regulaban todas las condiciones de trabajo del personal funcionario público, el personal estatutaria de los

servicios de salud, también tiene un Estatuto propio.

En el tema 13 de la parte General del temario, ya hemos estudiado esta ley hasta su capítulo XII, ahora veremos el

resto que nos queda por estudiar, incorporando una disposición transitoria que nos da información sobre la

jubilación:

CAPÍTULO XIII: Incompatibilidades

Artículo 76. Régimen general.

Resultará de aplicación al personal estatutario el régimen de incompatibilidades establecido con carácter general

para los funcionarios públicos, con las normas específicas que se determinan en esta ley. En relación al régimen

de compatibilidad entre las funciones sanitarias y docentes, se estará a lo que establezca la legislación vigente.

Artículo 77. Normas específicas.

1. Será compatible el disfrute de becas y ayudas de ampliación de estudios concedidas en régimen de

concurrencia competitiva al amparo de programas oficiales de formación y perfeccionamiento del personal,

siempre que para participar en tales acciones se requiera la previa propuesta favorable del servicio de salud en el

que se esté destinado y que las bases de la convocatoria no establezcan lo contrario.

2. En el ámbito de cada servicio de salud se establecerán las disposiciones oportunas para posibilitar la renuncia al

complemento específico por parte del personal licenciado sanitario.

A estos efectos, los servicios de salud regularán los supuestos, requisitos, efectos y procedimientos para dicha

solicitud.

3. La percepción de pensión de jubilación por un régimen público de Seguridad Social será compatible con la

situación del personal emérito a que se refiere la disposición adicional cuarta.

Las retribuciones del personal emérito, sumadas a su pensión de jubilación, no podrán superar las retribuciones

que el interesado percibía antes de su jubilación, consideradas, todas ellas, en cómputo anual.

4. La percepción de pensión de jubilación parcial será compatible con las retribuciones derivadas de una actividad

a tiempo parcial.

CAPÍTULO XIV: Representación, participación y negociación colectiva

Artículo 78. Criterios generales.

Resultarán de aplicación al personal estatutario, en materia de representación, participación y negociación

colectiva para la determinación de sus condiciones de trabajo, las normas generales contenidas en la Ley 9/1987,

de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y de participación del

personal al servicio de las Administraciones públicas, y disposiciones de desarrollo, con las peculiaridades que se

establecen en esta ley.

Artículo 79. Mesas sectoriales de negociación.

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7. Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud.

DECRETO 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud.

El Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el reglamento de selección y provisión de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias de la Generalitat, ha venido siendo la norma de aplicación en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana respecto a esta materia. A la vista del tiempo transcurrido desde su aprobación, y considerando la publicación de normas estatales posteriores que modifican contenidos recogidos en dicho decreto, principalmente la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se hace precisa una adaptación de su articulado a la realidad y normativa actuales. El propio Estatuto Marco, en su artículo 29.2, establece que la «provisión de plazas del personal estatutario se realizará por los sistemas de selección de personal, de promoción interna y de movilidad, así como el reingreso al servicio activo en los supuestos y mediante el procedimiento que en cada servicio de salud se establezca». En ese sentido, la Ley contiene reiteradas referencias a los procedimientos, criterios y supuestos que remite a la regulación de cada servicio de salud. Esta disposición está incluida en el plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017. La adaptación normativa busca afirmar la estabilidad en el empleo, la planificación eficiente de los recursos humanos, la seguridad jurídica, y la configuración de unos procedimientos selectivos y de provisión transparentes con el fin de conseguir profesionales que ayuden a la mejora de la sanidad pública valenciana. Estas razones y las derivadas del contenido del resto del preámbulo justifican la adecuación del texto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia requeridos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas. El título preliminar recoge en el capítulo I el objeto, criterios generales y ámbito de la norma, la cual es de aplicación directa al personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud, y de aplicación supletoria (disposición final primera) al personal funcionario gestionado por la Consellería competente en materia de sanidad. Una de las novedades de este reglamento es la creación de un órgano colegiado para dotar de mayor transparencia, eficacia y seguridad a los procesos contemplados en él, la Comisión Asesora de Selección y Provisión, de carácter permanente y consultivo, compuesta de forma paritaria por representantes de la administración y de las organizaciones sindicales. El capítulo II aglutina en dos secciones la regulación de todos los órganos de selección y provisión encargados de los procesos objeto de esta norma, adaptándose a lo preceptuado en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en cuanto a su composición. En este capítulo se recoge la constitución novedosa de un colegio que estará integrado por personas designadas por sorteo entre quienes formen parte de los órganos colegiados, excluyendo la presidencia y la secretaría. El título primero, dedicado a la selección de recursos humanos, incluye dos capítulos. El primero delimita y define la oferta de empleo público, otorgándole un carácter anual y fijando su desarrollo en un plazo de tres años. La

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8. La selección del personal temporal para la cobertura de plazas estatutarias gestionadas por la Conselleria con competencias en materia de Sanidad.

ORDEN 4/2019, de 14 de noviembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula

el procedimiento de selección de personal temporal para la cobertura de plazas estatutarias gestionadas por la

Conselleria con competencias en materia de sanidad.

Índice

Preámbulo

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2. Principios jurídicos aplicables

Artículo 3. Características generales

Artículo 4. Requisitos de inscripción

Artículo 5. Turnos de acceso

Capítulo II. Procedimiento de inscripción y de modificación en las listas de empleo temporal

Artículo 6. Convocatoria de las Listas de empleo temporal

Artículo 7. Solicitud

Artículo 8. Inscripción de las Listas de empleo temporal

Artículo 9. Inscripción en las Listas de reserva de empleo temporal

Artículo 10. Documentación acreditativa de los requisitos y méritos

Capítulo III. Procedimiento de selección para la constitución de las listas de empleo temporal

Artículo 11. Valoración de las solicitudes

Artículo 12. Listas de empleo temporal

Artículo 13. Listas de reserva de empleo temporal

Capítulo IV. Procedimiento de provisión temporal de plazas con características específicas, áreas de actividad y

nombramientos de corta duración y a tiempo parcial

Artículo 14. Provisión temporal de plazas con características específicas

Artículo 15. Áreas de actividad que precisan una experiencia concreta y/o formación previa

Artículo 16. Nombramientos de corta duración y a tiempo parcial

Artículo 17. Constitución de las Listas de empleo temporal

Capítulo V. Funcionamiento de las Listas de empleo temporal

Artículo 18 Asignación y tipo de ofertas

Artículo 19. Generación y comunicación de las ofertas y documentación necesaria

Artículo 20. Anulación de las propuestas de contratación

Artículo 21. Nombramientos de atención continuada y a tiempo parcial

Artículo 22. Plazas de difícil cobertura

Artículo 23. Situaciones en las Listas de empleo temporal

Artículo 24. No discriminación por razón de embarazo, maternidad o paternidad

Artículo 25. Publicidad de la situación de inscripciones, penalizaciones, sanciones y contrataciones

Artículo 26. Nombramientos y ceses

Artículo 27. Período de prueba y efectos

Artículo 28. Causas de exclusión de las listas de empleo temporal

Capítulo VI. Comisiones de seguimiento

Artículo 29. Comisión central de seguimiento

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9. Sistema retributivo del personal estatutario al servicio de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

El sistema retributivo del personal estatutario al Servicio de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública,

viene determinado en la Ley 11/2000 de 28 de diciembre de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y

Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana. De esta ley, estudiaremos sus artículos del 53 al 56

concretamente. Aunque antes de ver esta normativa autonómica, vamos primer a ver que nos indica la Ley

70/1978 de 26 de diciembre de Reconocimiento de Servicios Previsto en la Administración Pública, el cual se

compone solamente de 3 artículos:

Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

Artículo primero.

Uno. Se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la Local, de la Institucional, de

la de Justicia, de la Jurisdicción del Trabajo y de la Seguridad Social la totalidad de los servicios indistintamente

prestados por ellos en dichas Administraciones, previos a la constitución de los correspondientes Cuerpos, Escalas

o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las

pruebas de ingreso en la Administración pública.

Dos. Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración

pública señaladas en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los

prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente

dichos contratos.

Tres. Los funcionarios de carrera incluidos en el apartado uno tendrán derecho a percibir el importe de los

trienios que tuviesen reconocidos por servicios sucesivos prestados, desempeñando plaza o destino en

propiedad, en cualquiera de las mencionadas esferas de la Administración, o en la Administración Militar y

Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada.

Artículo segundo.

Uno. El devengo de los trienios se efectuará aplicando a los mismos el valor que corresponda a los del Cuerpo,

Escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las desempeñadas durante el tiempo de servicios prestados que

se reconozcan conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Los servicios prestados en condición distinta a la de funcionario de carrera se valorarán en todo caso y a efectos

retributivos, en la misma cuantía que corresponda a los del Cuerpo, Escala, plantilla o plaza con funciones

análogas a las prestadas.

Dos. Cuando los servicios computables a que se refiere el punto tres del artículo anterior no lleguen a completar

un trienio al pasar de una a otra esfera de la Administración pública, serán considerados como prestados en esta

última, para así ser tenidos en cuenta, a efectos de trienios, según la legislación que resulte aplicable siguiendo el

orden cronológico de la prestación de los servicios sucesivos.

Artículo tercero.

Lo establecido en la presente Ley será asimismo de aplicación a los funcionarios que como tales hayan causado

pensión en el Régimen de Derechos Pasivos, en el Sistema de la Seguridad Social o en cualquier otra Mutualidad

obligatoria.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

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10. Jornada de trabajo, permisos y licencias del personal estatutario. Decreto 137/2003, de 13 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Generalitat dependientes de la Conselleria de Sanidad.

En primer lugar, se nos solicita para el estudio la jornada de trabajo, permisos y licencias del personal estatutario.

DECRETO 137/2003, de 18 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Generalitat dependientes de la Conselleria de Sanidad.

MODIFICADO POR EL DECRETO 38/2016, de 8 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 137/2003, de

18 de julio, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al

servicio de instituciones sanitarias de la Generalitat dependientes de la Conselleria de Sanitat.

DECRETO 137/2003, de 18 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que regula la jornada y horario de

trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Generalitat

dependientes de la Conselleria de Sanidad.

MODIFICADO POR EL DECRETO 38/2016, de 8 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 137/2003, de

18 de julio, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al

servicio de instituciones sanitarias de la Generalitat dependientes de la Conselleria de Sanitat. [2016/2481]

DECRETO

Capítulo I: Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito de aplicación

El presente decreto será de aplicación a todo el personal, cualquiera sea la naturaleza de su relación de empleo,

que se halle adscrito o dependa de Instituciones Sanitarias de la Generalitat dependientes de la Conselleria de

Sanidad, en las que se incluyen tanto las de atención primaria como especializada, las Áreas de Salud, los Centros

de Salud Pública y las respectivas unidades de dirección y gestión, así como los dispositivos de atención sanitaria

urgente y el Centro de Transfusiones de la Comunidad Valenciana, y cualquier otra unidad o servicio que,

integrado en el dispositivo sanitario público, guarde dependencia orgánica y funcional de la Conselleria de

Sanidad. No será de aplicación al personal destinado en Servicios Centrales y Direcciones Territoriales de la

Conselleria de Sanidad.

Capítulo II: Jornada de trabajo

Artículo 2. Personal de Atención Primaria, Especializada y Centro de Transfusiones

2.1. El tiempo de trabajo del personal dependiente de instituciones de Atención Primaria y Especializada, así

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11. Régimen disciplinario y su regulación en la normativa vigente aplicable al personal estatutario al servicio de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

En primer lugar, hay que decir, que en la parte común, en el tema 5, hemos visto el Estatuto Básico del Empleado

Público completo, en el cual, en su Título VII ya hemos estudiado el Régimen Disciplinario en cuanto a la

normativa básica estatal. Ahora nos queda por ver, que nos dice el Real Decreto 33/1986 de 10 de enero, en el

cual se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado:

REGLAMENTO DE REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

TITULO I: Régimen Disciplinario

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.

El presente Reglamento será de aplicación al personal funcionario comprendido en el artículo 1, 1, de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Artículo 2.

Los funcionarios en prácticas estarán sometidos a lo dispuesto en el presente Reglamento, en la medida que les

sea de aplicación, sin perjuicio de las normas especiales que regulen su procedimiento de selección.

Artículo 3.

Las disposiciones del presente Reglamento tendrán carácter supletorio para los demás funcionarios al servicio del

Estado y de las Administraciones Públicas no incluidos en su ámbito de aplicación.

Artículo 4.

El Régimen Disciplinario establecido en este Reglamento se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o

penal en que puedan incurrir los funcionarios, la cual se hará efectiva en la forma que determine de Ley.

CAPITULO II: Faltas disciplinarias

Artículo 5.

Las faltas cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos podrán ser muy graves, graves y leves.

Artículo 6.

Son faltas muy graves:

a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la Función Pública.

b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de

nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) El abandono de servicio.

d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los

ciudadanos.

e) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por Ley o clasificados como tales.

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12. Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: Clases de contratos. Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: La seguridad social del personal al servicio de la Administración de la Generalitat; Afiliación, Altas y Bajas.

Al igual que los funcionarios públicos disponen de un Estatuto Básico donde se regulan sus condiciones de

trabajo, los trabajadores como personal laboral, también disponen de uno propio, en este caso estamos hablando

del:

REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

En él, vamos a ver las clases de contratos que se pueden realizar y después, como complemento de este estudio,

veremos la Ley General de la Seguridad Social, donde nos indicara como se realiza la afiliación a la seguridad

social, sus altas y bajas.

En el Título I, capítulo I, sección 4ª, vemos las clases de contratos:

Sección 4.ª Modalidades del contrato de trabajo

Artículo 10. Trabajo en común y contrato de grupo.

1. Si el empresario diera un trabajo en común a un grupo de sus trabajadores, conservará respecto de cada uno,

individualmente, sus derechos y deberes.

2. Si el empresario hubiese celebrado un contrato con un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no

tendrá frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal le competen. El jefe del grupo

ostentará la representación de los que lo integren, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha

representación.

3. Si el trabajador, conforme a lo pactado por escrito, asociare a su trabajo un auxiliar o ayudante, el empresario

de aquel lo será también de este.

Artículo 11. Contratos formativos.

1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario

o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de

acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo

con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que

habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte

con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con

las siguientes reglas:

a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de

formación cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios

colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo o grupos profesionales

objeto de este contrato.

b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los

convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito

inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a

realizar.

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13. Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones: Los presupuestos de la Generalitat: las fases de ejecución y documentos contables del estado de gastos. La gestión de los gastos en materia de personal en la Generalitat.

Si realizamos una vista a la estructura de la Ley 1/2015 de Hacienda Pública de la Generalitat, podemos observar

que su Título II es denominado “Los presupuestos de la Generalitat”. Este título II a su vez, está dividido en 6

capítulos, a lo largo de los cuales podemos conocer todos los aspectos jurídicos y de funcionamiento del

presupuesto de la Generalitat. Concretamente en el capítulo VI encontramos la información que se nos solicita:

CAPÍTULO VI: De la gestión presupuestaria

Artículo 58. Fases de ejecución del presupuesto de gastos.

1. La ejecución de los créditos consignados en los presupuestos comprenderá las siguientes operaciones:

a) Autorización del gasto. Es el acto por el cual se autoriza la realización de un gasto por cuantía cierta o aproximada,

reservándose, a tal fin, la totalidad o una parte de un crédito presupuestario. La autorización inicia el procedimiento

de ejecución del gasto, sin que implique relaciones con terceros ajenos a la Hacienda Pública de la Generalitat.

b) Compromiso o disposición del gasto. Es el acto mediante el cual se acuerda, previos los trámites legales

procedentes, la realización de gastos previamente autorizados, por un importe determinado o determinable. La

disposición del gasto es un acto con relevancia jurídica para con terceros, que vincula a la Hacienda Pública de la

Generalitat a la realización del gasto a que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas.

c) Reconocimiento de la obligación. Es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra

la Hacienda Pública de la Generalitat derivado de un gasto autorizado y dispuesto y que comporta la propuesta de

pago correspondiente.

El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pública de la Generalitat se producirá previa acreditación

documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad

con los acuerdos en virtud de los cuales se autorizó y dispuso el gasto.

d) Propuesta de pago. Es la operación por la que, a fin de dar cumplimiento a una obligación reconocida, el órgano

gestor de un gasto propone al órgano competente que ordene el pago consecuente para su cancelación.

e) Ordenación del pago y pago material. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60 de esta ley, las obligaciones

de la Hacienda Pública de la Generalitat se extinguen por el pago, la compensación, la prescripción o cualquier otro

medio en los términos establecidos en esta ley y en las disposiciones especiales que resulten de aplicación.

2. Cuando la naturaleza de la operación o gasto así lo determinen, se acumularán en un solo acto las fases de

ejecución precisas

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TEMARIO ADMINISTRATIVO/VA DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA CONSELLERÍA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA ED. 2021

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14. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1. Normativa sobre prevención de riesgos laborales.

La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.

Artículo 2. Objeto y carácter de la norma.

1. La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la presente disposición.

Para el cumplimiento de dichos fines, la presente Ley regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas.

2. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.

Artículo 3. Ambito de aplicación.

1. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica.

Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, en los términos expresados en la disposición adicional tercera de esta Ley, y, de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios.

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TEMARIO ADMINISTRATIVO/VA DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA CONSELLERÍA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA ED. 2021

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15. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: Contenido y principios generales. Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana. La Libre elección en el ámbito de la Atención Primaria y Especializada del Sistema Valenciano de Salud. El Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP).

En este tema 15 se pueden observar cuatro apartados bien diferenciados, para los cuales veremos sus respectivas

normativas.

15.1.- LEY 41/2002 DE 14 DE NOVIEMBRE, BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y DE

DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA.

Esta ley es a nivel estatal incluida dentro del Departamento de la Jefatura del Estado y está compuesta por un

total de 23 artículos, clasificados en 6 capítulos, siendo su estructura la siguiente:

CAPÍTULO I. Principios generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Principios básicos.

Artículo 3. Las definiciones legales.

CAPÍTULO II. El derecho de información sanitaria

Artículo 4. Derecho a la información asistencial.

Artículo 5. Titular del derecho a la información asistencial.

Artículo 6. Derecho a la información epidemiológica.

CAPÍTULO III. Derecho a la intimidad

Artículo 7. El derecho a la intimidad.

CAPÍTULO IV. El respeto de la autonomía del paciente

Artículo 8. Consentimiento informado.

Artículo 9. Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación.

Artículo 10. Condiciones de la información y consentimiento por escrito.

Artículo 11. Instrucciones previas.

Artículo 12. Información en el Sistema Nacional de Salud.

Artículo 13. Derecho a la información para la elección de médico y de centro.

CAPÍTULO V. La historia clínica

Artículo 14. Definición y archivo de la historia clínica.

Artículo 15. Contenido de la historia clínica de cada paciente.

Artículo 16. Usos de la historia clínica.

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TEMARIO ADMINISTRATIVO/VA DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA CONSELLERÍA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA ED. 2021

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16. El sistema de Información Poblacional de la Conselleria con competencias en materia de Sanidad. El derecho a la asistencia sanitaria a ciudadanos extranjeros en la Comunidad Valenciana y a las personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del SNS.

Para el estudio de este tema, vamos a hacer uso de tres normativas diferentes, todas ellas de ámbito autonómico

de la Comunidad Valenciana.

En primer lugar, el sistema de Información Poblacional de la Conselleria con competencias en materia de Sanidad,

está regulado en el Decreto 126/1999 de 16 de agosto del Gobierno Valenciano.

Artículo 1

Para que el cumplimiento de las competencias conferidas a la Conselleria de Sanidad se realice de una forma más

eficaz y eficiente, se crea el Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanidad (SIP), como registro

administrativo que reúne los datos de identificación, localización, acreditación de prestaciones sanitarias y de

relación de todos los ciudadanos valencianos con los servicios de salud.

Artículo 2

El SIP será de aplicación para todos los ciudadanos que tengan, o adquieran, vecindad administrativa en cualquier

municipio de la Comunidad Valenciana.

Artículo 3

1. Como documento acreditativo del derecho a la protección de la salud de los ciudadanos residentes en la

Comunidad Valenciana se habilita la Tarjeta Sanitaria.

2. La Tarjeta Sanitaria es el elemento efectivo de identificación de cada ciudadano y de acreditación del tipo de

servicios y de prestaciones sanitarias que legalmente e individualmente tengan reconocidas en la Comunidad

Valenciana, información que se incorpora de los datos procesados por el Sistema de Información Poblacional de la

Conselleria de Sanidad (SIP).

3. La Tarjeta Sanitaria se entregará a todos los ciudadanos incluidos en el SIP.

Artículo 4

Corresponderá a la Conselleria de Sanidad la planificación, implantación, gestión continuada y evaluación del SIP,

así como la determinación de las características y contenido de la Tarjeta Sanitaria.

Artículo 5

El SIP, creado y descrito en el anexo del presente decreto, se regirá por lo establecido en la mencionada Ley

Orgánica 5/1992 y en sus normas de desarrollo. Para ello, el titular del órgano administrativo responsable del

fichero adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad,

seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y

derechos reconocidos en la misma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Continuará vigente el uso de la cartilla de la Seguridad Social a los efectos de asistencia sanitaria, hasta que

finalice la implantación de la Tarjeta Sanitaria en la Comunidad Valenciana.

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17. Introducción a la Informática: Conceptos básicos. Hardware, estructura funcional de un ordenador, componentes físicos, periféricos de entrada y salida, conexiones. Software, soporte lógico de un ordenador: conceptos básicos, sistemas operativos actuales (Windows, Unix). internet, Correo Electrónico: Conceptos básicos, navegadores. Videoconferencia.

LA INFORMATICA BÁSICA:

La palabra informática, término inventado por Phillippe Dreyfus en 1962, viene de la unión de las palabras

INFORmación y autoMÁTICA, y se define como la ciencia que estudia el tratamiento automático y racional de la

información. Pero ¿qué es la información?, es un conjunto de datos organizados que juntos aportan algún

significado: números, letras, imágenes, sonidos. Por ejemplo: el número del Documento Nacional de

Identidad (DNI), nuestro nombre y apellidos más una foto aportarían información acerca de nuestra identidad.

La información es un término genérico. Representa ideas, hechos, relaciones y propiedades de los objetos, de las

personas y del universo en general.

Por otra parte, un dato es un concepto mucho más preciso: podemos pensar en un dato como en una información

concreta y no demasiado extensa. Por ejemplo, en la biografía de una persona leemos que nació en una

determinada fecha, lo que se considera un dato.

El tratamiento de la información nos permite agrupar datos y obtener resultados.

Tenemos varios apartados que vamos a ver en este tema:

1.- EL ORDENADOR

2.- FUNCIONAMIENTO DEL ORDENADOR

3.- CLASIFICACIÓN DE LOS ORDENADORES

4.- PARTES DE UN SISTEMA INFORMÁTICO

1.- EL ORDENADOR:

El ordenador es el instrumento idóneo para el tratamiento de la información. Y precisamente, el esquema básico

del ordenador responde a esta necesidad.

El ordenador es una máquina capaz de aceptar datos a través de un medio de entrada (teclado, ratón,),

procesarlos automáticamente utilizando para ello un programa previamente almacenado (procesador de textos,

programa de cálculos…), y proporcionar resultados a través de un medio de salida ( pantalla, impresora…).

Un ordenador para funcionar necesita: datos y programas, siendo los programas un conjunto de instrucciones

que le dicen al ordenador que tiene que hacer con los datos para obtener un resultado. Para ello se puede crear

un algoritmo que se puede definir como el conjunto de pasos que hay que seguir para solucionar el problema. O

también puede usarse un ordinograma que es lo mismo que un algoritmo, pero representado en una gráfica.

Un ordenador se estructura en tres bloques:

Datos y programas (Algoritmo o diagramas de

flujo)

Bloque de entrada (Periféricos de

entrada)

Bloque de proceso (CPR y Memoria

Principal)

Bloque de salida (Periféricos de

salida)

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18. Los Sistemas Ofimáticos: Procesadores de Texto: concepto, funcionalidades principales, plantillas, combinación de correspondencia.

PROCESADOR DE TEXTOS

Microsoft como empresa de creación del sistema operativo Windows, también crea aplicaciones que son

exclusivas para utilizar junto con su sistema operativo.

Uno de ellos y el más usado es el Microsoft Office, el cual es un paquete de programas integrados que ofrece

todas las herramientas necesarias para trabajar. Este paquete incluye un procesador de textos Word, una hoja

de cálculo Excel, un editor de presentaciones Power Point, una base de datos Access y una herramienta de

correo electrónico Outlook. Según van pasando los años, se actualiza el sistema operativo y se va actualizando

también el paquete Office.

La función principal es la editar texto, e incluye una gran cantidad de herramientas y funciones para poder editar

el texto y modificarlo según nuestras necesidades.

GESTION DE DOCUMENTOS:

Lo primero que hay que hacer para trabajar con Word es, obviamente, arrancar el programa. Podemos hacerlo de

varias formas:

o Desde el menú Inicio.

o Desde el escritorio

Al menú Inicio se accede desde el botón situado, normalmente, en la esquina inferior izquierda de la pantalla y

desde él se pueden arrancar prácticamente todos los programas que están instalados en el ordenador.

Al hacer clic sobre el botón Inicio en Windows 10 (o en Windows 7 )se despliega un menú. El aspecto

puede cambiar dependiendo de tu versión de Windows, nosotros utilizaremos Windows 10.

Vamos a usar este menú de dos formas:

La primera es escribiendo "Word" en la caja de búsqueda. Así aparecerá una línea con el icono de Word y bastará

hacer clic para arrancarlo.

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19. Los Sistemas Ofimáticos: Hojas de Cálculo: concepto, funcionalidades, tablas dinámicas, funciones, gráficos.

HOJAS DE CALCULO: EXCEL

Excel es un programa del tipo Hoja de Cálculo que permite realizar operaciones con números organizados en una

cuadrícula. Es útil para realizar desde simples sumas hasta cálculos de préstamos hipotecarios.

La hoja de cálculo Excel de Microsoft es una aplicación cuya función principal es la realización y la actualización

de cálculos, sobre datos introducidos en la misma, así como representar estos valores de forma gráfica. Un

cálculo es una operación matemática aplicada a unos datos. Los recálculos son posibles en tanto en cuanto los

factores de una operación no son datos, sino posiciones de los mismos en la hoja de cálculo, de tal modo que, al

modificar el contenido de esa posición, también sea modificado el cálculo al que afecta. Los recálculos no serán

posibles, por tanto, cuando los factores de una operación sean datos y no referencias posiciónales.

Un documento de la hoja de cálculo Excel es una cuadrícula rectangular que tiene 1048576 filas y 16384

columnas. Las filas están numeradas desde uno y las columnas están rotuladas, de izquierda a derecha, de la A la

Z, y con combinaciones de letras a continuación.

Todos los documentos de Excel se llaman “libros de Excel”. Y en cada libro de Excel, podemos ver en la barra

inferior a la parte izquierda que tenemos varias pestañas, las cuales se denominan “HOJAS”. De modo

predeterminado el Excel nos ofrece siempre 3 hojas de cálculo por cada libro de Excel que abramos.

Haciendo clic sobre cualquiera de las fichas de la barra de selección se puede pasar a cada hoja de cálculo, e

incluso insertar más hojas, copiarlas o moverlas a otro libro de Excel.

Para ello solamente tenemos que hacer clic en el botón derecho del ratón encima del nombre de la hoja y se nos

despliegan las opciones que tenemos sobre esta hoja: cambiar su nombre, su color, moverla (arrastrándola),

duplicarla, moverla a otro libro de Excel, insertar una nueva.

Insertar hoja de cálculo Clic en esta ficha para insertar una nueva hoja de cálculo.

En el interior de la ventana del documento hay una cuadrícula, y esa cuadrícula está formada por filas y

columnas que se entrecruzan. También se puede observar que encima de cada columna hay una letra (A, B, C,

etc.), y que a la izquierda un número (1,2,3, etc.). Pues bien, esas letras y esos números le dan nombre,

respectivamente a las columnas y a las filas. Así, por ejemplo, se habla de la columna A, o de la fila 5.

Lo más importante de todo es que la intersección de cada fila con cada columna hay una celda. Así, por ejemplo,

en la intersección de la columna A con la fila 5 hay una celda, a la cual se la llama A5, en la intersección de la

columna Z con la fila 25 hay otra celda, a la cual se la llama Z25.

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20. Los Sistemas Ofimáticos: Presentaciones: concepto y funcionalidades principales

POWER POINT

Es un programa diseñado para hacer presentaciones con texto esquematizado, así como presentaciones en

diapositivas, animaciones de texto e imágenes prediseñadas o importadas desde imágenes de la computadora. Se

le pueden aplicar distintos diseños de fuente, plantilla y dibujos. Está integrado en el paquete Office de Microsoft

Windows. Vamos a ver las principales funciones de cómo crear paso a paso una presentación:

1.-Crear una presentación

1. Abra PowerPoint.

2. Seleccione una opción:

Seleccione Presentación en blanco para crear una presentación desde cero.

Seleccione una de las plantillas.

Seleccione Realizar un paseo introductorio y, luego, Crear para ver sugerencias de uso de

PowerPoint.

Agregar una diapositiva

1. Seleccione la diapositiva que irá antes de la nueva.

2. Seleccione Inicio > Nueva diapositiva.

3. Seleccione Diseño y escriba lo que desee en la lista desplegable.