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TEMARIO ADMINISTRATIVOS ADMÓN. DE LA GENERALITAT C1-01 (2ª PARTE) 1

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TEMARIO ADMINISTRATIVOS ADMÓN. DE LA GENERALITAT C1-01 (2ª PARTE)

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TEMARIO ADMINISTRATIVOS ADMÓN. DE LA GENERALITAT C1-01 (2ª PARTE)

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TEMARIO CUERPO ADMINISTRATIVO 2º PARTE (TEMAS DEL 1 AL 20 PARTE ESPECIFICA)ADMINISTRACION DE LA GENERALITAT VALENCIANAED. 2020EDITORIAL ENA

ISBN: 978-84-121130-8-2

DOCUMENTACIÓN PARA OPOSICIONES (GENERALITAT VALENCIANA)DEPÓSITO LEGAL SEGÚN REAL DECRETO 635/2015PROHIBIDO SU REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL SIN PERMISO DE EDITORIAL ENA

TEMARIO ADMINISTRATIVOS ADMÓN. DE LA GENERALITAT C1-01 (2ª PARTE)

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Temario parte especial

(Materias específicas)

I. Derecho administrativo y gestión pública.

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Título Preliminar, Disposiciones generales; Título I, los interesados en el procedimiento; Título II, la actividad de las Administraciones Públicas.

2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Título III, los actos administrativos: Capítulo I Requisitos; Capítulo II Eficacia; Título IV, Capítulo VII Ejecución.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Título III, los actos administrativos: Capítulo III Nulidad y anulabilidad.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Título IV, disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: Capítulo I Garantías del procedimiento; Capítulo II Iniciación; Capítulo III Ordenación; Capítulo IV Instrucción; Capítulo V Finalización; Capítulo VI Tramitación simplificada.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Título V, La revisión de los actos en vía administrativa: Capítulo I Revisión de oficio; Capítulo II Los recursos administrativos.

6. Los órganos de las administraciones públicas. Principios de actuación y funcionamiento. Clases de órganos. Órganos colegiados. La competencia: naturaleza, clases y criterios de delimitación. Las relaciones interorgánicas: coordinación y jerarquía. Desconcentración y delegación de competencias. Delegación de firma. Encomienda de gestión. Avocación.

7. Las formas de actividad administrativa. Actividad de limitación, arbitral y de fomento. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Título Preliminar: Disposiciones generales; título I: Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones: Título X Subvenciones.

8. Los contratos del sector público (I). Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de contratos del sector público. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos administrativos y contratos privados. Perfección y forma del contrato. Régimen de invalidez. Partes del contrato.

9. Los contratos del sector público (II). Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Normas generales de la preparación de contratos por las administraciones públicas.

10. La Administración electrónica en la Comunitat Valenciana. Protección de datos de carácter personal.

II. Función Pública

TEMARIO ADMINISTRATIVOS ADMÓN. DE LA GENERALITAT C1-01 (2ª PARTE)

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11. Principios constitucionales en materia de función pública. Las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos: marco jurídico. El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

12. La Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana: objeto, principios y ámbito de aplicación. Organización de la administración de la Generalitat en materia de función pública.

13. Situaciones administrativas de los funcionarios al servicio de la Generalitat. Derechos y deberes y condiciones de trabajo del personal empleado público de la Generalitat. Régimen de incompatibilidades. Responsabilidad civil,penal y administrativa del personal funcionario. Régimen disciplinario.

14. El régimen de la Seguridad Social del personal empleado público: el régimen general. Afiliación del personal trabajador: altas, bajas, forma de practicarse y plazos. Cotización, bases y tipo.

III. Gestión financiera

15. El presupuesto: concepto y naturaleza. Principios presupuestarios. El ciclo presupuestario. Normativa básica estatal en materia presupuestaria. Los principios y reglas de programación y gestión presupuestaria en La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat de Hacienda Pública, del sector instrumental y de subvenciones.

16. El presupuesto de la Generalitat: regulación jurídica. La estructura presupuestaria. La elaboración del presupuesto: procedimiento y remisión a Les Corts. Tramitación y aprobación. Ejecución y liquidación. La prórrogadel presupuesto.

17. Los créditos presupuestarios en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector instrumental y de subvenciones. Modificaciones de los créditos iniciales: requisitos, procedimiento y competencias. Gastos plurianuales: concepto y funcionamiento.

18. La gestión del presupuesto en el ámbito de la Generalitat (I): las fases de ejecución y documentos contables del estado de ingresos. Ordenación del gasto. Operatoria contable del estado de gastos del presupuesto. Gastos de ejercicio corriente, de ejercicios cerrados y gastos plurianuales. Gestión del presupuesto de ingresos.

19. La gestión del presupuesto en el ámbito de la Generalitat (II): gestión y contabilización de gastos de funcionamiento y de inversión. Gestión y contabilización de gastos por transferencias corrientes y de capital. La gestión de los gastos en materia de personal en la Generalitat.

20. El control presupuestario en el ámbito de la Generalitat. Control interno y control externo.

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INDICE:

Temario parte especial

(Materias específicas)

I. Derecho administrativo y gestión pública.

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Título Preliminar, Disposiciones generales; Título I, los interesados en el procedimiento; Título II, la actividad de las Administraciones Públicas……………………………………………………………………………………………………….PÁGS. 7 A 35

2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Título III, los actos administrativos: Capítulo I Requisitos; Capítulo II Eficacia; Título IV, Capítulo VII Ejecución………………………………………………………………………………………………………………………………………PÁGS. 36 A 42

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Título III, los actos administrativos: Capítulo III Nulidad y anulabilidad…………………………………………PÁGS. 43 A 44

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Título IV, disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: Capítulo I Garantías del procedimiento; Capítulo II Iniciación; Capítulo III Ordenación; Capítulo IV Instrucción; Capítulo V Finalización; Capítulo VI Tramitación simplificada……………………………………………………………………………………………………………..PÁGS. 45 A 60

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Título V, La revisión de los actos en vía administrativa: Capítulo I Revisión de oficio; Capítulo II Los recursos administrativos…………………………………………………………………………………………………………………………..PÁGS. 61 A 67

6. Los órganos de las administraciones públicas. Principios de actuación y funcionamiento. Clases de órganos. Órganos colegiados. La competencia: naturaleza, clases y criterios de delimitación. Las relaciones interorgánicas: coordinación y jerarquía. Desconcentración y delegación de competencias. Delegación de firma. Encomienda de gestión. Avocación…………………………………………………………………………………………………………………….PÁGS. 68 A 92

7. Las formas de actividad administrativa. Actividad de limitación, arbitral y de fomento. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Título Preliminar: Disposiciones generales; título I: Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones: Título X Subvenciones………………………………PÁGS. 93 A 148

8. Los contratos del sector público (I). Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de contratos del sector público. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos administrativos y contratos privados. Perfección y forma del contrato. Régimen de invalidez. Partes del contrato…………………………………………………………………PÁGS. 149 A 210

9. Los contratos del sector público (II). Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Normas generales de la preparación de contratos por las administraciones públicas……………………………………………………………………………..PÁGS. 211 A 243

10. La Administración electrónica en la Comunitat Valenciana. Protección de datos de carácter personal……………………………………………………………………………………………………………………………………PÁGS. 244 A 409

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II. Función Pública

11. Principios constitucionales en materia de función pública. Las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos: marco jurídico. El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público……………………………………………………………………………………..PÁGS. 410 A 474

12. La Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana: objeto, principios y ámbito de aplicación. Organización de la administración de la Generalitat en materia de función pública………………………………………………………………………………………………………………………..PÁGS. 475 A 489

13. Situaciones administrativas de los funcionarios al servicio de la Generalitat. Derechos y deberes y condiciones de trabajo del personal empleado público de la Generalitat. Régimen de incompatibilidades. Responsabilidad civil,penal y administrativa del personal funcionario. Régimen disciplinario………………………………….PÁGS. 490 A 516

14. El régimen de la Seguridad Social del personal empleado público: el régimen general. Afiliación del personal trabajador: altas, bajas, forma de practicarse y plazos. Cotización, bases y tipo………………………..PÁGS. 517 A 521

III. Gestión financiera

15. El presupuesto: concepto y naturaleza. Principios presupuestarios. El ciclo presupuestario. Normativa básica estatal en materia presupuestaria. Los principios y reglas de programación y gestión presupuestaria en La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat de Hacienda Pública, del sector instrumental y de subvenciones…………………………………………………………………………………………………………………………..PÁGS. 522 A 543

16. El presupuesto de la Generalitat: regulación jurídica. La estructura presupuestaria. La elaboración del presupuesto: procedimiento y remisión a Les Corts. Tramitación y aprobación. Ejecución y liquidación. La prórrogadel presupuesto………………………………………………………………………………………………………………………..PÁGS. 544 A 559

17. Los créditos presupuestarios en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector instrumental y de subvenciones. Modificaciones de los créditos iniciales: requisitos, procedimiento y competencias. Gastos plurianuales: concepto y funcionamiento……………………………………………..PÁGS. 560 A 566

18. La gestión del presupuesto en el ámbito de la Generalitat (I): las fases de ejecución y documentos contables del estado de ingresos. Ordenación del gasto. Operatoria contable del estado de gastos del presupuesto. Gastos de ejercicio corriente, de ejercicios cerrados y gastos plurianuales. Gestión del presupuesto de ingresos…………………………………………………………………………………………………………………………………….PÁGS. 567 A 574

19. La gestión del presupuesto en el ámbito de la Generalitat (II): gestión y contabilización de gastos de funcionamiento y de inversión. Gestión y contabilización de gastos por transferencias corrientes y de capital. La gestión de los gastos en materia de personal en la Generalitat………………………………………………..PÁGS. 575 A 584

20. El control presupuestario en el ámbito de la Generalitat. Control interno y control externo…PÁGS. 585 A 614

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Temario parte especial

(Materias específicas)

I. Derecho administrativo y gestión pública.

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Título Preliminar, Disposiciones generales; Título I, los interesados en el procedimiento; Título II, la actividad de las Administraciones Públicas.

Empezamos la parte especifica del temario con una de las leyes más solicitadas en todas las oposiciones, la Ley 39/2015. Primero vamos a ver su estructura completa y así poder entenderla mejor. Esta ley fue modificada recientemente el 31-10-19, cuya modificación ya está incluida en este temario.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ACTUALIZADA Y MODIFICADA CON FECHA 31-10-2019 POR EL REAL DECRETO-LEY 14/2019, el cual modificó los artículos 9 y 10 del Título I, y la disposición adicional sexta fue añadida

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2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Título III, los actos administrativos: Capítulo I Requisitos; Capítulo II Eficacia; Título IV, Capítulo VII Ejecución.

Continuamos con la misma ley 39/2015, pero ahora vamos a estudiar el Título III: capítulos I y II (en los próximos temas que vienen a continuación veremos el resto de capítulos del Título II) y el Título IV: capitulo VII:

TÍTULO III

De los actos administrativos

CAPÍTULO I

Requisitos de los actos administrativos

Artículo 34. Producción y contenido.

1. Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia delinteresado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido.

2. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado yadecuado a los fines de aquéllos.

Artículo 35. Motivación.

1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:

a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos,

recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión.c) Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos

consultivos.d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de

medidas provisionales previstas en el artículo 56.e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de

actuaciones complementarias.f) Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo

por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientosiniciados de oficio.

h) Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos queresuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial.

i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo envirtud de disposición legal o reglamentaria expresa.

2. La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrenciacompetitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias,debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Artículo 36. Forma.

1. Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que sunaturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.

2. En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia

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3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de lasadministraciones públicas: Título III, los actos administrativos: Capítulo III Nulidad y

anulabilidad.

TITULO III: LOS ACTOS ADMINISTRATIVOSCAPÍTULO III

Nulidad y anulabilidad

Artículo 47. Nulidad de pleno derecho.

1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las

normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren

facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.

2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Artículo 48. Anulabilidad.

1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamientojurídico, incluso la desviación de poder.

2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de losrequisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará laanulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

Artículo 49. Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos.

1. La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que seanindependientes del primero.

2. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismoindependientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo nohubiera sido dictado.

Artículo 50. Conversión de actos viciados.

Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distintoproducirán los efectos de éste.

Artículo 51. Conservación de actos y trámites.

El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actosy trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

Artículo 52. Convalidación.

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4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Título IV, disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: Capítulo I Garantías del procedimiento; Capítulo II Iniciación; Capítulo III Ordenación; Capítulo IV Instrucción; Capítulo V Finalización; Capítulo VI Tramitación simplificada.

Anteriormente, en el tema 2, hemos estado estudiando el Título IV, capitulo VII. Ahora en este tema 4 vamos a estudiar el resto de capítulos del Título IV (del I al VI):

TÍTULO IV

De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común

CAPÍTULO I

Garantías del procedimiento

Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.

1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimientoadministrativo, tienen los siguientes derechos:

a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan lacondición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que laAdministración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para suinstrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho aacceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.

Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho aconsultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de laAdministración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de laAdministración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta adisposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en lassedes electrónicas que correspondan.

b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuyaresponsabilidad se tramiten los procedimientos.

c) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladoraaplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original,tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste.

d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que setrate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.

e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y aaportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán sertenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposicionesvigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.h) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2.i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.

2. Además de los derechos previstos en el apartado anterior, en el caso de procedimientosadministrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos:

a) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedanconstituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de

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5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de lasadministraciones públicas: Título V, La revisión de los actos en vía administrativa:

Capítulo I Revisión de oficio; Capítulo II Los recursos administrativos.

TÍTULO V

De la revisión de los actos en vía administrativa

CAPÍTULO I

Revisión de oficio

Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos.

1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud deinteresado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la ComunidadAutónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la víaadministrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.

2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamenfavorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere,podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2.

3. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámitede las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado uórgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidaddel artículo 47.1 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubierandesestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.

4. Las Administraciones Públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, enla misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstanciasprevistas en los artículos 32.2 y 34.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público sin perjuicio de que,tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma.

5. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde suinicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitudde interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.

Artículo 107. Declaración de lesividad de actos anulables.

1. Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo48, previa su declaración de lesividad para el interés público.

2. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictóel acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en lostérminos establecidos por el artículo 82.

Sin perjuicio de su examen como presupuesto procesal de admisibilidad de la acción en el proceso judicialcorrespondiente, la declaración de lesividad no será susceptible de recurso, si bien podrá notificarse a losinteresados a los meros efectos informativos.

3. Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declaradola lesividad, se producirá la caducidad del mismo.

4. Si el acto proviniera de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, ladeclaración de lesividad se adoptará por el órgano de cada Administración competente en la materia.

5. Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividadse adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad.

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6. Los órganos de las administraciones públicas. Principios de actuación y funcionamiento. Clases de órganos. Órganos colegiados. La competencia: naturaleza, clases y criterios de delimitación. Las relaciones interorgánicas: coordinación y jerarquía. Desconcentración y delegación de competencias. Delegación de firma. Encomienda de gestión. Avocación.

Para estudiar todo lo solicitado en este tema 6 tenemos que ver la Ley 40/2015 reguladora del Sector Público, de la cual, primero vemos una estructura completa y después transcribiremos completamente el Título Preliminar:

Preámbulo

TÍTULO PRELIMINAR.

Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito Subjetivo. Artículo 3. Principios generales. Artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una

actividad.

CAPÍTULO II. De los órganos de las Administraciones Públicas

Sección 1.ª De los órganos administrativos

Artículo 5. Órganos administrativos. Artículo 6. Instrucciones y órdenes de servicio. Artículo 7. Órganos consultivos.

Sección 2.ª Competencia

Artículo 8. Competencia. Artículo 9. Delegación de competencias. Artículo 10. Avocación. Artículo 11. Encomiendas de gestión. Artículo 12. Delegación de firma. Artículo 13. Suplencia. Artículo 14. Decisiones sobre competencia.

Sección 3.ª Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas

Subsección 1.ª Funcionamiento

Artículo 15. Régimen. Artículo 16. Secretario. Artículo 17. Convocatorias y sesiones. Artículo 18. Actas.

Subsección 2.ª De los órganos colegiados en la Administración General del Estado

TEMARIO ADMINISTRATIVOS ADMÓN. DE LA GENERALITAT C1-01 (2ª PARTE)

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7. Las formas de actividad administrativa. Actividad de limitación, arbitral y defomento. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: TítuloPreliminar: Disposiciones generales; título I: Procedimientos de concesión y gestión delas subvenciones. La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de HaciendaPública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones: Título X Subvenciones.

Este tema 7 vamos a separarlo en 3 apartados:

7.1: Las formas de actividad administrativa. Actividad de limitación, arbitral y de fomento

7.2: La ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones

7.3: La Ley 1/2015 de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Instrumental y deSubvenciones.

7.1: Las formas de actividad administrativa. Actividad de limitación, arbitral y de fomento

Según la legislación básica del Estado, lo relacionado con la actividad administrativa pública la encontramosen la ley del Procedimiento Administrativo Común 39/2005 de 1 de Octubre, la cual vamos a estudiar en lospróximos temas que vienen a continuación.

A parte de esta ley, y analizándola en toda su profundidad, también encontramos en el BOE el TRATADO DEDERECHO ADMINISTRATIVO Y DERECHO PUBLICO GENERAL. Dicho tratado fue escrito por Santiago MuñozMachado, uno de los más reputados juristas españoles, y que lleva a cabo una nueva presentación de la obra queconstituye todo un clásico en la bibliografía de nuestro derecho administrativo y constitucional desde hace quinceaños.

El tomo XII del TDADPG, es el titulado ACTOS ADMINISTRATIVOS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS, del cualpodemos obtener una información más detallada del procedimiento administrativo y todo su análisis legislativo.De él vamos a obtener toda la información que vamos a detallar sobre la clasificación arbitral, de fomento y delimitación de los actos administrativos.

Las formas con las que podemos clasificar la actividad administrativa y su estudio, se basan en las ideas del finpúblico a que tales actividades atienden o sobre la clase de materia que regulan sus normas. La clasificación máscomún es la llamada “Parte Especial” generada en los diversos sectores de la actuación o intervenciónadministrativa: orden público, asuntos exteriores, comercio, agricultura, industria, sanidad, educación, etc.

Después de esta clasificación por los fines, sectores o materias sobre los que incide la norma administrativa,es preciso disponer también de otros criterios que permitan sistematizar, dentro de cada sector o materia (ordenpúblico, sanidad, etc), las normas que la rigen. Para ello se atiende al efecto que la actividad administrativa causaen la libertad y derechos de los particulares, distinguiéndose entre:

Actividad de limitación o de policía: restringe la libertad, los derechos o la actividad de losparticulares.

Actividad de fomento o incentivadora: Estimula mediante premios o apoyos el ejercicio de laactividad de los particulares para que oriente ésta al cumplimiento de fines de interés general.

Actividad de prestación o de servicio público: La Administración suministra prestaciones a losparticulares (sanidad, educación, transporte etc.).

TEMARIO ADMINISTRATIVOS ADMÓN. DE LA GENERALITAT C1-01 (2ª PARTE)

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8. Los contratos del sector público (I). Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de contratos del sector público. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos administrativos y contratos privados. Perfección y forma del contrato. Régimen de invalidez. Partes del contrato.

Para estudiar este tema 8 tenemos que pasar a la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, la cual ha sufrido una modificación el pasado 31/12/2019, ya que se ha visto afectada por la Orden HAC/1272/2019 de 16 de diciembre , por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero del 2020.

Por lo tanto, se modifican los artículos:

20.1

21.1 a y b

22.1 a y b

23.1 a y b

318 b

La Ley del Sector Público se compone de 1 preámbulo, donde se nos hace un pequeño resumen en el que se explica todas las leyes de la contratación del sector público que ha habido, sus modificaciones posteriores, y la reciente creación de esta ley 9/2017 de 8 de noviembre en la cual se incluyen las reglamentaciones europeas 2014/23/UE Y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En dicho preámbulo también se explica un extenso resumen de la composición de la ley.

Después contamos con un Título Preliminar con dos capítulos, en los cuales vemos el objeto, ámbito y principios de esta ley, y a continuación tenemos 4 LIBROS.

El Total de esta ley son 347 artículos, divididos en 1 preámbulo, 1 Título Preliminar y 4 LIBROS.

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9. Los contratos del sector público (II). Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Normas generales de la preparación de contratos por las administraciones públicas.

Continuamos con la misma ley anterior 9/2017, pero en este tema vamos a estudiar:

LIBRO PRIMERO: TITULOS III Y IV

LIBRO SEGUNDO: TITULO I, SECCIÓN 2ª, SUBSECCIÓN 1ª

LIBRO PRIMERO

TÍTULO III: Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión

CAPÍTULO I: Normas generales

Artículo 99. Objeto del contrato.

1. El objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado. El mismo se podrá definir en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, sin cerrar el objeto del contrato a una solución única. En especial, se definirán de este modo en aquellos contratos en los que se estime que pueden incorporarse innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten.

2. No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.

3. Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente decada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.

No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras.

En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato,los siguientes:

a) El hecho de que la división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia. A los efectos de aplicar este criterio, el órgano de contratación deberá solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente para que se pronuncie sobre la apreciación de dicha circunstancia.

b) El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente.

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10. La Administración electrónica en la Comunitat Valenciana. Protección de datos de carácter personal.

Este tema se divide en dos partes bien diferenciadas.

1ª PARTE TEMA 10:

Primero vamos a ver la legislación autonómica en cuanto a materia de Administración electrónica en la ComunitatValenciana, la cual es la siguiente:

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula lautilización de la firma electrónica avanzada en la Generalitat Valenciana.

Orden de 3 de diciembre de 1999, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicaspor la que se aprueba el Reglamento Técnico de Medidas de Seguridad para la Aprobacióny Homologación de Aplicaciones y Medios de Tratamiento Automatizado de la Información.

DECRETO 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del RegistroTelemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat.

DECRETO 98/2005, de 20 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula unregistro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realizaciónde trámites por vía telemática.

LEY 27/2018 de 27 de Diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa yFinanciera, y de Organización de la Generalitat, la cual deroga la anterior LEY 3/2010, de 5de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

DECRETO 87/2018, de 22 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 220/2014de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de AdministraciónElectrónica de la Comunitat Valenciana.

Viendo este listado de legislación, debemos estudiar el Decreto 87/2018:

DECRETO 87/2018, de 22 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.

PREÁMBULO

El presente decreto pretende contribuir al desarrollo de la sociedad de la información y, en particular, modernizarla Administración de la Comunitat Valenciana, impulsar la plena incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la actividad administrativa, y a las relaciones entre los ciudadanos y las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, así como a las relaciones entre las administraciones. Se pretende hacer efectivos los principios de eficacia, eficiencia, racionalización, agilidad, calidad, simplificación, participación, responsabilidad, confidencialidad, seguridad, accesibilidad, orientación al ciudadano y transparencia en la actuación y gestión administrativa electrónica, así como garantizar el principio de servicio a los ciudadanos y progresar en la efectividad de los derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

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II. Función Pública

11. Principios constitucionales en materia de función pública. Las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos: marco jurídico. El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los principios constitucionales de la Administración Pública:

Principios Básicos de la Constitución Española:

En el Artículo 9 de la Constitución, es donde hace referencia a los principios básicos:

Artículo 9.1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo yde los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten suplenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, lairretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, laseguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

• Principio de legalidad: La Administración solo podrá actuar cuando haya una ley que la habilite para ello,garantizando así un total sometimiento de ésta a la Ley y al Derecho.• Principio de jerarquía normativa: Una norma de rango inferior no podrá contradecir ni derogar a otra derango superior. Si es posible en viceversa.• Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechosindividuales.• Principio de seguridad jurídica, siendo obligada la publicidad de las normas para que éstas sean conocidas.• Principio de responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, debiendo deadecuarse los gobernantes a la Ley y al derecho, para evitar así toda actuación arbitraria de éstos.

En el Título Preliminar, se define al Estado como SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO. Concretamente en elArticulo 1 nos indica:

Artículo 1.1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de

su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Aquí estamos hablando de valores que se han tenido en cuenta a la hora de redactar la Constitución. En resumen,los valores son:

La Libertad: es el principio general por el que los ciudadanos pueden llevar a cabo todas las actividades quedeseen, siempre que no estén prohibidas.

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12. La Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana: objeto, principios y ámbito de aplicación. Organización de la administración de la Generalitat en materia de función pública.

Estructura de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana.

ÍNDICE

[Preámbulo]

TÍTULO I. Objeto, principios y ámbito de aplicación de la Ley

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Principios informadores. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Administración de la Generalitat. Artículo 5. Administraciones locales.

TÍTULO II. Organización de la Administración de la Generalitat en materia de función pública

CAPÍTULO I. Órganos ejecutivos en materia de función pública

Artículo 6. Órganos ejecutivos. Artículo 7. El president o la presidenta de la Generalitat. Artículo 8. El Consell. Artículo 9. El conseller o la consellera competente en materia de función pública. Artículo 10. El Consell Interdepartamental de Retribucions (CIR). Artículo 11. Órganos competentes de las administraciones locales, las universidades públicas y de las

instituciones de la Generalitat.

CAPÍTULO II. El Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana

Artículo 12. El Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana. Artículo 13. Composición.

TÍTULO III. Personal al servicio de las administraciones públicas

CAPÍTULO I. Concepto y clases de personal empleado público

Artículo 14. Concepto y clases de personal empleado público. Artículo 15. Personal funcionario de carrera. Artículo 16. Personal funcionario interino. Artículo 17. Personal laboral fijo. Artículo 18. Personal laboral temporal. Artículo 19. Personal eventual.

CAPÍTULO II. Personal directivo público profesional

Artículo 20. Personal directivo público profesional.

TÍTULO IV. Estructura y ordenación del empleo público

CAPÍTULO I. Estructuración del empleo público

Artículo 21. Cuerpos y escalas de la administración de la Generalitat. Artículo 22. Creación, modificación y supresión de cuerpos y escalas funcionariales de la administración

de la Generalitat.

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13. Situaciones administrativas de los funcionarios al servicio de la Generalitat. Derechos y deberes y condiciones de trabajo del personal empleado público de la Generalitat. Régimen de incompatibilidades. Responsabilidad civil, penal y administrativa del personal funcionario. Régimen disciplinario.

Continuamos con la Ley 10/2010, pero ahora vamos a ver los Títulos VI, IX y X:

TÍTULO VI. Derechos, deberes e incompatibilidades del personal empleado público

CAPÍTULO I. Derechos del personal empleado público

Artículo 66. Derechos individuales

El personal empleado público tiene los siguientes derechos individuales:

a) A la inamovilidad en su condición de personal funcionario de carrera.

b) Al desempeño efectivo de las funciones y tareas propias de su condición profesional.

c) A la promoción profesional, según los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como a la implantación de sistemas de evaluación del desempeño objetivos y transparentes.

d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.

e) A ser informados por sus jefas o jefes inmediatos de las tareas que deben desempeñar así como a participar en la consecución de los objetivos de su unidad.

f) A la defensa jurídica y a la protección por parte de la administración en la que presten servicios en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.

g) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.

h) Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo.

i) A la protección efectiva frente al acoso sexual, por razón de sexo, moral y laboral.

j) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

k) Al establecimiento de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

l) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.

m) A recibir la protección y formación adecuada y eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

n) Al disfrute de las vacaciones, descansos, permisos y licencias.

o) A la jubilación, de conformidad con la normativa aplicable.

p) A la libre asociación profesional y afiliación sindical.

q) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea aplicable.

r) Al acceso a su expediente personal, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

s) A la participación en la modernización tecnológica de la administración en el marco de la planificación en la citada materia.

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14. El régimen de la Seguridad Social del personal empleado público: el régimen general. Afiliación del personal trabajador: altas, bajas, forma de practicarse y plazos. Cotización, bases y tipo.

Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Esta ley se compone de un total de 7 capítulos, de los cuales vamos a estudiar del capítulo I al IV:

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

El Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado se rige por lo dispuesto en la presente Ley y en sus normas de aplicación y desarrollo, así como por la legislación de Clases Pasivas del Estado.

Artículo 2. Mecanismos de cobertura.

1. Este Régimen especial queda integrado por los siguientes mecanismos de cobertura:

a) El Régimen de Clases Pasivas del Estado, de acuerdo con sus normas específicas.

b) El Régimen del Mutualismo Administrativo que se regula en la presente Ley.

2. No obstante lo anterior, los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado que hayan ingresado a partir del 1 de enero de 2011, quedarán integrados en el Régimen General de la Seguridad Social a los exclusivos efectos de pensiones, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

Artículo 3. Campo de aplicación.

1. Quedan obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación de este Régimen especial:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado.

b) Los funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos de la Administración Civil del Estado, en la forma que reglamentariamente se determine.

2. Quedan excluidos de este Régimen especial y se regirán por sus normas específicas:

a) Los funcionarios de la Administración Local.

b) Los funcionarios de organismos autónomos.

c) Los funcionarios de Administración Militar.

d) Los funcionarios de la Administración de Justicia.

e) Los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social.

f) Los funcionarios de nuevo ingreso y en prácticas de las Comunidades Autónomas.

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15. El presupuesto: concepto y naturaleza. Principios presupuestarios. El ciclo presupuestario. Normativa básica estatal en materia presupuestaria. Los principios y reglas de programación y gestión presupuestaria en La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat de Hacienda Pública, del sector instrumental y de subvenciones.

Vamos primero a definir en cuestiones generales lo que es un presupuesto:

Es un instrumento de la planificación expresado en términos financieros, en el cual se reflejan los gastos y aplicaciones así como los ingresos y fuentes de recursos, que un organismo, sector, municipio, estado o nación, tendrá durante un período determinado con base en políticas específicas que derivan en objetivos definidos para las diversas áreas que interactúan en la acción de gobierno. A nivel Administrativo de la Generalitat, el presupuesto es la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los sujetos que forman parte del sector público de la Generalitat.

Los Presupuestos de la Generalitat se adecuarán a los principios que rigen la programación presupuestaria, a los escenarios presupuestarios plurianuales y a la consecución de los objetivos de los programas de gasto.

En definitiva, el presupuesto público es una herramienta que permite planificar las actividades de los entes gubernamentales, incorporando aspectos cualitativos y cuantitativos, para trazar el curso a seguir durante un año fiscal con base en los proyectos, programas y metas realizados previamente.

CARACTERÍSTICAS DEL PRESUPUESTO PÚBLICO:

Las características del presupuesto público son:

1. Anticipación: El presupuesto es siempre una previsión que trata de recoger las operaciones del

Sector Público en un período futuro (generalmente un año máximo).

2. Cuantificación: Se utiliza un lenguaje contable, clasificado de acuerdo a cierto orden y criterios.

3. Obligatoriedad: El Sector Público está obligado legalmente a cumplir el presupuesto. Las autorizaciones presupuestarias tienen un carácter limitativo, y no pueden superarse salvo por circunstancias específicas legalmente previstas. En el caso de los ingresos estos pueden superar o no las proyecciones estimadas.

4. Regularidad: El presupuesto se elabora y se ejecuta en intervalos determinados de tiempo. El ejercicio presupuestario tiene una duración anual.

FINALIDAD DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

El presupuesto público cumple con los siguientes objetivos o finalidades:

• Prever ingresos y gastos futuros para anticiparse a las necesidades del ente.

• Trasformar las políticas del gobierno en programas de acción por medio de la asignación de recursos.

• Proveer la estructura para las cuentas públicas y la contabilidad fiscal.

• Permitir la evaluación periódica de la gestión gubernamental

• Facilitar el proceso administrativo.

• Proveer la base legal para la realización del gasto público.

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16. El presupuesto de la Generalitat: regulación jurídica. La estructura presupuestaria. La elaboración del presupuesto: procedimiento y remisión a Les Corts. Tramitación y aprobación. Ejecución y liquidación. La prórroga del presupuesto.

Continuamos con la misma ley anterior.

En primer lugar para ver la regulación jurídica del presupuesto de la Generalitat tenemos que volver al principio de esta ley y empezar en el Título I donde en su capítulo I vemos la normativa reguladora y en el capítulo II se regula el régimen de la Hacienda Pública de la Generalitat. A tal efecto, por un lado, se relacionan los derechos que forman parte de dicha Hacienda, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, en el artículo 72 del Estatuto de Autonomía y en el capítulo II del título I de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y se establecen los elementos esenciales de su contenido jurídico, según sean de naturaleza pública o privada, incluyendo los límites y prerrogativas, y las formas de nacimiento, adquisición y extinción. Por otro lado, se regulan igualmente las obligaciones de la Generalitat, incluyendo sus fuentes, exigibilidad, prerrogativas y formas de extinción.

Veamos todo el Título I, donde es muy importante estudiarlo, ya que tenemos la definición de presupuesto en el marco de la Generalitat y su normativa reguladora:

TÍTULO I

Del ámbito de aplicación y de la Hacienda Pública de la Generalitat

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y organización del sector público de la Generalitat

Artículo 1. Objeto.

1. Esta ley tiene por objeto regular el régimen económico-financiero del sector público de la Generalitat, elcual se ordena en torno a las siguientes materias: hacienda pública, presupuesto, contabilidad, tesorería yendeudamiento, y control financiero.

2. Igualmente se regula en el título IX, el régimen jurídico básico del sector público instrumental de laGeneralitat, y, en el título X, el régimen jurídico de las subvenciones otorgadas por la Generalitat.

Artículo 2. Sector público de la Generalitat.

1. A los efectos de esta ley forman parte del sector público de la Generalitat:

a) La Administración de la Generalitat.

b) El sector público instrumental de la Generalitat.

c) Las Instituciones de la Generalitat, mencionadas en el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía de laComunitat, con independencia de que tengan o no atribuida personalidad jurídica, y sin perjuicio de lasespecialidades que se establezcan en sus normas de creación, organización y funcionamiento. No obstante, surégimen de contabilidad y de control quedará sometido en todo caso a lo establecido en dichas normas, sin queles sea aplicable en dichas materias lo establecido en esta ley.

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17. Los créditos presupuestarios en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector instrumental y de subvenciones. Modificaciones de los créditos iniciales: requisitos, procedimiento y competencias. Gastos plurianuales: concepto y funcionamiento.

Continuamos por donde lo habíamos dejado en el tema anterior, Título II, Capitulo IV:

CAPÍTULO IV

De los créditos y sus modificaciones

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 39. Especialidad de los créditos.

1. Los créditos para gastos se destinarán, exclusivamente, a la finalidad específica para la que hayan sidoautorizados por la ley de presupuestos o a la que resulte de las modificaciones aprobadas.

2. Los créditos consignados en los estados de gastos del presupuesto tienen carácter limitativo y, porconsiguiente, no se podrán adquirir compromisos en cuantía superior a su importe.

3. Los niveles de vinculación de los créditos serán los que cada año se establezcan en la Ley de Presupuestosde la Generalitat.

4. Las disposiciones normativas con rango inferior a ley y los actos administrativos que vulneren lo establecidoen los apartados anteriores serán nulos de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad que de su infracciónpudiera derivar.

5. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de los presupuestos solo se podrán contraerobligaciones derivadas de gastos que se efectúen en el propio ejercicio presupuestario.

No obstante lo dispuesto lo anterior, podrán aplicarse a los créditos del presupuesto vigente las siguientesobligaciones:

a) Las que resulten de liquidaciones de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo alos presupuestos de la Generalitat.

b) Las que tengan su origen en resoluciones judiciales.

c) Las que siendo consecuencia de compromisos de gasto de ejercicios cerrados, hubieran sido debidamenteadquiridas de acuerdo con el procedimiento administrativo y contable que reglamentariamente se determine.

En el caso de que fuera necesario imputar al presupuesto corriente obligaciones de ejercicios anteriores queno se hallen comprendidas en los supuestos previstos en los párrafos anteriores, la imputación requeriráautorización expresa del Consell, a propuesta de la persona titular de la Conselleria gestora o a la que estéadscrita la entidad correspondiente, previo informe de la Intervención General de la Generalitat, de acuerdo conlo dispuesto en el artículo 106 de esta ley.

Dicha autorización deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana en el plazo máximo dediez días.

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18. La gestión del presupuesto en el ámbito de la Generalitat (I): las fases deejecución y documentos contables del estado de ingresos. Ordenación del gasto.Operatoria contable del estado de gastos del presupuesto. Gastos de ejerciciocorriente, de ejercicios cerrados y gastos plurianuales. Gestión del presupuesto deingresos.

Vamos a ver ahora el capitulo VI de la ley 1/2015 de la Generalitat, como podemos observar hemos descartado elcapitulo V el cual está dedicado al sector público empresarial y fundacional, punto que no está solicitado en estostemas de gestión financiera. Después de ver la legislación, haremos un pequeño resumen a modo de explicación.

CAPÍTULO VI

De la gestión presupuestaria

Artículo 56. De la gestión económico-financiera.

1. La Conselleria con competencias en materia de hacienda realizará el seguimiento de la ejecución de loscréditos y del cumplimiento de los objetivos de cada programa y, a tal efecto, podrá adoptar las medidasprovisionales que considere necesarias, para asegurar tanto el cumplimiento de los compromisos en materia deestabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, como el logro de los citados objetivos. Dichas medidasdeberán ser comunicadas al Consell para su ratificación.

2. La Administración de la Generalitat observará los adecuados cauces de cooperación y coordinación conotras administraciones públicas, a fin de racionalizar el empleo de los recursos con los que se dota el sectorpúblico instrumental.

Artículo 57. No disponibilidad de los créditos.

1. En el marco de lo previsto en el apartado 1 del artículo anterior, la Conselleria con competencias enmateria de hacienda podrá proponer al Consell que acuerde la no disponibilidad de créditos presupuestarios, quese instrumentará mediante las correspondientes retenciones de créditos. Estos acuerdos deberán ser publicadosen el DOCV en el plazo de dos meses.

2. Los acuerdos de no disponibilidad de créditos aprobados por el Consell que superen el 20 % del total delpresupuesto consolidado deberán darse cuenta a Les Corts en la forma y trámite recogido en su reglamento.

3. La persona titular de la Conselleria con competencias en materia de hacienda podrá proponer,motivadamente, al Consell la revocación parcial o total del acuerdo de no disponibilidad de crédito.

Dicha revocación podrá tener por objeto:

– La reposición de los créditos liberados en la aplicación de origen, para su gestión ordinaria.

– Su traspaso a la sección presupuestaria de gastos diversos, en orden a su vinculación a la consecución delobjetivo de estabilidad, para la cobertura de créditos calificados como ampliables, o para su aplicación a otroscréditos del presupuesto mediante la correspondiente transferencia de crédito.

4. En todo caso los distintos sujetos del sector público de la Generalitat cuyas dotaciones hayan quedadoafectadas, directa o indirectamente por la no disponibilidad, deberán adecuar su estado de gastos a la nuevasituación.

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19. La gestión del presupuesto en el ámbito de la Generalitat (II): gestión y contabilización de gastos de funcionamiento y de inversión. Gestión y contabilización de gastos por transferencias corrientes y de capital. La gestión de los gastos en materia de personal en la Generalitat.

Volvemos otra vez al Capitulo III del Título II:

Sección 3.ª Estructura de los Presupuestos

Artículo 36. Estructura de los Presupuestos de la Generalitat.

La estructura de los Presupuestos de la Generalitat y de sus anexos se determinará, de acuerdo con loestablecido en esta ley, por la Conselleria con competencias en materia de hacienda, teniendo en cuenta laorganización del sector público de la Generalitat, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y lasfinalidades y objetivos que se pretenda conseguir.

Artículo 37. Estructura de los estados de gastos de los Presupuestos de la Generalitat.

Los estados de gastos de los presupuestos de los sujetos con presupuesto limitativo se estructurarán deacuerdo con las siguientes clasificaciones:

a) La clasificación orgánica que agrupará por secciones y servicios presupuestarios los créditos asignados.

b) La clasificación por programas que permitirá la agrupación de los créditos conforme a lo establecido en elartículo 32 de esta ley. Al objeto de disponer de una clasificación funcional del gasto, los créditos se identificaránfuncionalmente de acuerdo a su finalidad.

c) La clasificación económica, que agrupará los créditos por capítulos separando las operaciones corrientes,las de capital, las financieras y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.

En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los gastos de personal, los gastos corrientes enbienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes.

En los créditos para operaciones de capital se distinguirán las inversiones reales y las transferencias de capital.

El Fondo de Contingencia recogerá la dotación para atender necesidades de carácter no discrecional y noprevistas de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de esta ley.

En los créditos para operaciones financieras se distinguirán las de activos financieros y las de pasivosfinancieros.

Los capítulos se desglosarán en artículos y estos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse ensubconceptos.

d) La clasificación territorial que agrupará por provincias, comarcas o municipios, los créditos asignados a losdistintos centros gestores del gasto.

Artículo 38. Estructura de los estados de ingresos de los Presupuestos de la Generalitat.

Los estados de ingresos de los presupuestos de los sujetos con presupuesto limitativo se estructuraránsiguiendo las clasificaciones orgánica y económica:

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20. El control presupuestario en el ámbito de la Generalitat. Control interno y control externo.

El control de la actividad económico-financiera de una Administración Pública sirve para proteger los bienes y caudales de la Administración, y para garantizar una buena gestión económica, nuestra legislación ha establecido diversos controles sobre dicha actividad.

Los controles que deben realizarse, según la legislación, deben estar adecuados a la planificación y coordinación para ser útiles, de forma que pongan de manifiesto las deficiencias e irregularidades en la gestión que hubiesen detectado, como garantía del interés público.

VEAMOS PRIMERA LA REFERENCIA QUE HACE LA LEY 1/2015 A ESTE TEMA:

Para ello vamos a ver ahora el Título VI completo:

TÍTULO VI

Del control interno de la gestión económico-financiera efectuada por la IntervenciónGeneral de la Generalitat

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 92. Ámbito y ejercicio del control.

1. Corresponde a la Intervención General de la Generalitat, en los términos previstos en esta ley, el controlinterno de la gestión económica y financiera del sector público de la Generalitat, a través de sus servicioscentrales o de sus intervenciones delegadas.

2. La Intervención General de la Generalitat ejercerá el control sobre las entidades colaboradoras ybeneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos del sector público de la Generalitat y de lasfinanciadas con cargo a fondos comunitarios de acuerdo con lo establecido en esta ley y su normativa dedesarrollo, así como en la normativa estatal y comunitaria que resulte de aplicación.

Artículo 93. Objetivos del control.

1. El control regulado en este título tiene como objetivos:

a) Verificar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación a la gestión objeto de control.

b) Verificar el adecuado registro y contabilización de las operaciones realizadas, y su fiel y regular reflejo enlas cuentas y estados que, conforme a las disposiciones aplicables, deba formar cada órgano o entidad.

c) Evaluar que la actividad y los procedimientos objeto de control se realizan de acuerdo con los principios debuena gestión financiera y, en especial, con los previstos en la legislación sobre estabilidad presupuestaria ysostenibilidad financiera.

d) Verificar el cumplimiento de los objetivos asignados a los centros gestores del gasto en los presupuestos dela Generalitat.

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