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CLASIFICACION DE LAS CLASIFICACION DE LAS AGUAS RESIDUALESAGUAS RESIDUALES
FACULTAD DE INGENIERIA AGRICOLAManejo de Aguas Residuales
Ing. Rosa Miglio T.
AGUAS RESIDUALESAGUAS RESIDUALES
Aguas provenientes del sistema de abastecimiento de Aguas provenientes del sistema de abastecimiento de agua de una poblaciagua de una poblacióón, despun, despuéés de haber sido s de haber sido modificada.modificada.Cambios por diversos usos, en actividades domCambios por diversos usos, en actividades doméésticas, sticas, industriales, comerciales u otras actividades.industriales, comerciales u otras actividades.Es recogida por la red de alcantarillado y conducida Es recogida por la red de alcantarillado y conducida hacia una disposicihacia una disposicióón final. n final.
AGUAS RESIDUALESAGUAS RESIDUALES
TambiTambiéén reciben las siguientes denominaciones:n reciben las siguientes denominaciones:Aguas cloacales, Aguas servidas, DesagAguas cloacales, Aguas servidas, DesagüüesesAguas negras Aguas negras Aguas grises (lavanderAguas grises (lavanderíía, ducha).a, ducha).
CLASIFICACION DE ACUERDO A SU ORIGEN
AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS
AGUAS RESIDUALES COMERCIALES
AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES
AGUAS RESIDUALES AGRICOLAS
AGUAS DE INFILTRACIONa través de juntas defectuosas /rupturascolapso de tuberías
AGUAS DE LLUVIA O AGUAS BLANCAS
AGUAS SUPERFICIALES
AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS
Provienen de los siguientes usos típicos :
Consumo humanoAseo personalUso de sanitariosCocinaLavanderíaLimpieza casaLavado de automóvil
CARACTERISTICAS DE LAS AGUAS CARACTERISTICAS DE LAS AGUAS RESIDUALES DOMESTICASRESIDUALES DOMESTICAS
Presencia de:Sólidos : de distinto tamaño y naturaleza
Materia orgánica: restos vegetales, heces
Grasas: producto de las actividades de cocinaMaterial inorgánico: tierra, arena, detergentes, solventes
Microorganismos patógenos: productos de excreciónNutrientes: nitrógeno, fósforo
COLECCION + TRANSPORTESISTEMA DE DESAGUES
CUERPO
DE A
GUA RECEPTO
R
PLANTA DE TRATAMIENTOPTAR
SistemaSeparativo
SistemaCombinado
TRATAMIENTO FANGOS AGUAS
TRATADASREUSO
RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUA RESIDUALES DOMESTICAS
AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES
Características dependen de:Tipo de producto fabricadoTecnología de producción
Requisitos para descargaCondiciones de las descargas con respecto a la ley
EFECTOS POR AGUAS INDUSTRIALES
Mayores niveles en los compuestos contaminantesDaño irreversible a los cuerpos receptoresBioacumulación de productos tóxicosIncremento de temperatura en el agua
DESCARGA DIRECTA DESCARGA NO DIRECTA
PLANTATRATAMIENTO
MUNICIPAL
MUNICIPALIDADPlantaPropia
INDUSTRIA“B”
CUERPO RECEPTOR
INDUSTRIA “A”
PTARSin planta
propia
PORQUE DEBEMOS TRATAR LAS AGUAS RESIDUALES?
Para proteger las aguas superficiales, subterráneas y marinas evitando:
El incremento de materia orgánicaLa disminución de oxigeno disueltoEl incremento de nutrientes (N y P)El incremento de materiales peligrososEl incremento de microorganismos patógenos
COMO LO HACEMOS?
Mediante el control de descargasCumpliendo los limites máximos permisibles (LMPs) establecidos o los estándares de calidad mas exigentes (ECAs).Construyendo Plantas de tratamiento y haciendo uso de Tecnologías Limpias.
CARACTERIZACION DE LAS AGUAS RESIDUALES
COMPOSICIONFísica
QuímicaBiológica
LMP
CAUDAL
ECA
LIMITE MAXIMO PERMISIBLE (LMP)
•Concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o a una emisión, y que al ser excedido causa o puede causar daños a la salud, bienestar humano y al ambiente.•En nuestro país, los LMP se han establecido para ARD y para ARI, en este caso dependen de cada sector productivo.
•Algunos sectores han establecido (LMP) para vertimientos: Minería, Hidrocarburos, y algunas industrias como cementos, curtiembres, cervecería y papel.
LIMITE MAXIMO PERMISIBLE para efluentes de PTAR domésticas o municipales (DS 003-2010
MINAM)*
Vigentes desde el 18/03/2010Estos LMP no serán aplicables a PTAR con tratamiento
preliminar avanzado o tratamiento primario que cuenten con disposición final mediante emisor submarino.Los titulares de PTAR que no cuenten con Certificación Ambiental a la dación de este DS, tendrán 2 años para presentar su PAMA ante el MVCS , autoridad que definirá su plazo de adecuación.El programa de monitoreo (puntos de muestreo, frecuencia, parámetros, métodos y técnicas adecuadas), será establecido por el MVCS
LIMITE MAXIMO PERMISIBLE para efluentes de PTAR domésticas o municipales (DS 003-2010 MINAM)
‹ 35ºCTemperatura
150ml/lSólidos Totales en Suspensión
6.5 – 8.5unidadpH200mg/lDQO100mg/lDBO
10,000NMP/100 mlColiformes Termotolerantes
20m/lAceites y grasas
LMP DE EFLUENTES PARA VERTIDO A CUERPO DE AGUA
UNIDADPARAMETRO
LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PARA EFLUENTES LIQUIDOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PARA EFLUENTES LIQUIDOS MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS –– SECTOR MINERIASECTOR MINERIA
R.M. R.M. NNºº 011011--9696--EM/VMN (13/01/96)EM/VMN (13/01/96)
PARAMETROPARAMETRO PRIMER NIVEL (1)PRIMER NIVEL (1) NIVEL FINAL (2)NIVEL FINAL (2)VALOR EN VALOR EN CUALQUIECUALQUIER R MOMENTOMOMENTO
VALOR VALOR PROMEDIPROMEDIO ANUALO ANUAL
VALOR EN VALOR EN CUALQUIECUALQUIER R MOMENTOMOMENTO
VALOR VALOR PROMEDIO PROMEDIO ANUALANUAL
pHpHSSóólidos Suspendidos lidos Suspendidos ((mgmg/l)/l)Plomo (Plomo (mgmg/l)/l)Cobre (Cobre (mgmg/l)/l)Zinc (Zinc (mgmg/l)/l)Fierro (Fierro (mgmg/l)/l)ArsArséénico (nico (mgmg/l)/l)Cianuro total (Cianuro total (mgmg/l)/l)
5,5 a 10,55,5 a 10,5
100100112266551122
5,5 a 10,55,5 a 10,5
50500,50,5113322
0,50,511
6 a 96 a 9
50500,40,41133221111
6 a 96 a 9
25250,20,20,30,31111
0,50,511
Primer Nivel: unidades en operación o que reinician su operación
Nivel Final: unidades nuevas.
LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION DE EFLUENTES DEL SECTOR DE HIDROCARBUROSMINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS – SECTOR
HIDROCARBUROS DS 037-2008-PCM
500 (ríos, lagos, embalses)2000 (estuarios)
Cloruro mg/l
250DQO (mg/l)
50DBO (mg/l)
3Incremento de temperatura (ºC)
0,5Cromo total (mg/l)
0,1Cromo hexavalente (mg/l)
20Hidrocarburos totales de petróleo (HTP)
20Aceites y grasas (mg/l)
6 a 9pH
VALOR EN CUALQUIER MOMENTO
PARAMETRO
LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION DE EFLUENTES DEL SECTOR DE HIDROCARBUROSMINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS – SECTOR
HIDROCARBUROS DS 037-2008-PCM … (continuacion)
0,2Cloro residual mg/l
0,5Fenoles para efluente de refinería (mg/l)
0,2Arsénico (mg/l)
0,10Cadmio mg/l)
2,0Fósforo (mg/l)
40Nitrógeno amoniacal (mg/l)
1,0Sulfuros para efluente de refinería (mg/l)
0,02Mercurio (mg/l)
VALOR EN CUALQUIER MOMENTO
PARAMETRO
LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION DE EFLUENTES DEL SECTOR DE HIDROCARBUROSMINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS – SECTOR
HIDROCARBUROS DS 037-2008-PCM … (continuacion)
< 400Coliformes Fecales o termotolerantes(NMP/100 ml)
< 1000Coliformes Totales (NMP/100 ml)
0,1Plomo mg/l)
5,0Bario (mg/l)
VALOR EN CUALQUIER MOMENTO
PARAMETRO
EFLUENTES INDUSTRIALESNORMAS
D.S. Nº 003-2002- PRODUCE (4/10/2002)
EFLUENTES INDUSTRIALESNORMAS
D.S. Nº 003-2002- PRODUCE (4/10/2002)
EFLUENTES INDUSTRIALES VALORES REFERENCIALES
D.S. Nº 003-2002- PRODUCE (4/10/2002)
LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PARA EFLUENTES DE LA INDUSTRIA DE HARINA Y ACEITE DE PESCADO
DS 010-2008-PRODUCE (30/04/08)
(b)
5 a 9
0,7 x 103 mg/l
0,35 *103
VERTIDO FUERA DE ZONA DE PROTECCION AMBIENTAL LITORTAL ( c)
(b)≤ 60Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO)
5 a 96 a 9pH
2,5 x 103
mg/l100 mg/lSólidos suspendidos totales
(SST)
1,5 * 10320Aceites y grasas (mg/l)
VERTIDO FUERA DE ZONA DE PROTECCION AMBIENTE LITORAL (a)
VERTIDO A ZONA DE PROTECCION AMBIENTE LITORAL (a)
PARAMETRO
(a) Zona de protección ambiental litoral para uso pesquero
(b) A fijar por autoridad ambiental nacional, previa actualización del protocolo de monitoreo
(c) A cumplir después de dos años posteriores a la fecha en que se apruebe (b)
VALORES MAXIMOS ADMISIBLES (VMA)
VMA: es aquel valor de la concentración de elementos, sustancias o parámetros físicos y/o químicos, que caracterizan a un efluente no domestico que va a ser descargado a la red de alcantarillado sanitario, que al ser excedido causa daño inmediato o progresivo a las instalaciones, infraestructuras sanitaria, maquinaria y equipos de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, y tiene influencias negativas, en los procesos de tratamiento de aguas residuales.Establecidos por el MVCS (DS 021-2009), en noviembre del 2009, para regular las descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado sanitario.
VALORES MAXIMOS ADMISIBLES (VMA)
Los VMA son aplicables en el ámbito nacional, y su cumplimiento es obligatorio por todos los usuarios que efectúen descargas de aguas residuales no domesticas en los sistemas de alcantarillado sanitario.El cumplimiento de los VMA es exigible por la entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS).Los usuarios cuyas descargas sobrepasen los valores exigidos en la Tabla Nº 1, deberán pagar la tarifa establecida por el ente competente, pudiéndose llegar a la suspensión del servicio.Los parámetros exigidos en la Tabla Nº 2, no podrán sobrepasarse, en caso que el usuario se sobrepase se procederá a la suspensión del servicio.
TABLA Nº 1 – VMA PARA DESCARGAS
100A y Gmg/lAceites y grasas
500SSTmg/lSólidos suspendidos totales
1000DQOmg/lDemanda Química de oxigeno
500DBO5mg/lDemanda Bioquímica de Oxigeno
VMA PARA DESCARGA AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO
EXPRESIONUNIDADPARAMETRO
TABLA Nº 2 – VMA PARA DESCARGAS
4Mnmg/lManganeso
10Crmg/lCromo total
0.5Cr+6mg/lCromo hexavalente
3Cumg/lCobre
1CNmg/lCianuro
0.2Cdmg/lCadmio
0.02Mgmg/lMercurio
4Bmg/lBoro0.5Asmg/lArsénico10Almg/lAluminio
VMA PARA DESCARGA AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO
EXPRESIONUNIDADPARAMETRO
TABLA Nº 2 – VMA PARA DESCARGAS (continuación)
8.5SSml/l/hSólidos sedimentables (2)
6 - 9pHunidadpH (2)
80NH4mg/lNitrógeno amoniacal
10Znmg/lZinc
5S2mg/lSulfuros
500SO42mg/lSulfatos
‹35TºCTemperatura (2)
0.5Pbmg/lPlomo4Nimg/lNíquel
VMA PARA DESCARGA AL SISTEMA ALCANTARILLADO
EXPRESIONUNIDADPARAMETRO
(2) Estos parámetros serán tomados en muestras puntuales
VALORES MAXIMOS ADMISIBLES (VMA)
Las EPS podrán cobrar a los usuarios no domésticos, el pago adicional por exceso de concentración en DBO, DQO, SST, A y G, medidos en la caja de registro de la red de alcantarillado.La metodología para determinar los pagos seráelaborada por SUNASS.El monitoreo de descargas al alcantarillado estará a cargo de las EPS, contando con la participación de laboratorios acreditados por INDECOPI. Los pagos serán asumidos por el usuario,Esta norma entrara en vigencia conjuntamente con la aprobación de su Reglamento.
ESTANDAR DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA)
•Concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, en el aire, agua o suelo en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgos significativos para la salud de las personas ni del ambiente. •ECA Agua fueron preparados por el grupo GESTA-AGUA, conformado por 24 instituciones.• El Ministerio del Ambiente los aprobó mediante Decreto Supremo 002-2008-MINAM (31/07/08).•El DS 023-2009-MINAM (19/12/2009) aprobó las disposiciones para la implementación de los ECAS para agua.
ESTANDAR DE CALIDAD AMBIENTAL ESTANDAR DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA)(ECA)
Se han establecido cinco usos: Se han establecido cinco usos: Abastecimiento de poblaciones y usos recreacionales,Abastecimiento de poblaciones y usos recreacionales,Uso en cultivos y/o extracciUso en cultivos y/o extraccióón de especies de flora y n de especies de flora y fauna acufauna acuáática,tica,Uso en agricultura, crianza y explotaciUso en agricultura, crianza y explotacióón de animales, n de animales, Uso en energUso en energééticos, transportes, industriales y minero.ticos, transportes, industriales y minero.Uso referido a las Uso referido a las ááreas de proteccireas de proteccióón ambiental. n ambiental.
DISPOSICIONES REFERIDAS AL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA REUSO Y
VERTIMIENTO
Resolución Jefatural Nº 0291-2009-ANA (2/06/09)Autorización de vertimiento y reuso de aguas residuales industriales tratadas se inicia ante la ANA. Las solicitudes de vertimiento a partir del 1 /04/2010, serán calificadas considerando los ECAS establecidos por el Ministerio del Ambiente y los LMP permisibles.Para autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas, en tanto no exista normatividad de calidad, se aplican las Directrices Sanitarias de la Organización Mundial de la Salud- OMS u otros normas internacionales que el Ministerio de Salud establezca.
CUANTIFICACION DEL AGUA RESIDUAL
Está en función al consumo de agua, siendo los valores típicos de dotación de agua:
Zonas Urbanas 150 - 250 l / per. día
Zonas rurales 50 - 100 l / per. día
La dotación de desagüe se estima en un 80 % de la dotación de agua.
REFERENCIASREFERENCIAS
www.vivienda.gob.pewww.vivienda.gob.pewww.digesa.sld.pewww.digesa.sld.pewww.sedapal.com.pewww.sedapal.com.pewww.mitinci.gob.pewww.mitinci.gob.pewww.cepis.opswww.cepis.ops--oms.orgoms.orgwww.sunass.gob.pewww.sunass.gob.pewww.conam.gob.pewww.conam.gob.pe