tema#2 zapandí
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• Es importante destacar que la Constitución Política de Costa Rica establece en el Título VIII, los deberes y derechos políticos de los costarricenses, el Capítulo I sobre los Ciudadanos, el II sobre sufragio, el III sobre el Tribunal de Elecciones y el Registro Civil. Además existe el Código Electoral que establece toda la normativa relativa al sufragio. Asimismo, a nivel estudiantil existe toda una Reglamentación para que el estudiantado viva el proceso electoral en su institución educativa.
El Gobierno Estudiantil
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La exigencia de la rendición de cuentas
• En nuestra democracia cada cuatro años el pueblo delega en los funcionarios públicos su representación. Cada funcionario (a) tiene fijadas las responsabilidades que debe cumplir y las sanciones que se aplicarán en caso de no cumplir con su función.
• Cada funcionario (a) público (a) de la República de Costa Rica está obligado (a) a rendir cuentas, con el ejemplo, el trabajo, la dedicación, la responsabilidad, su honradez y solidaridad.
• La rendición de cuentas es una obligación para quienes ejercen bajo la confianza de sus conciudadanos el poder político.
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Artículo 11. “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir con los deberes que la
ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ellos. Deben
prestar juramento y observar la Constitución, la Administración Pública en
sentido amplio, está sometida a un proceso de evaluación de resultados por rendición
de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal”…
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Material elaborado por:
Licda. Alicia Padilla Naranjo
Coordinadora MEC
Licda. Alicia Jara Padilla
Colaboradora
Setiembre 2014