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Tema VIII. Derecho Penal. Salud pblica, falsedades y usurpacin 1
TEMA VIII: DELITOS CONTRA LA SALUD PBLICA. LAS FALSEDADES:
FALSIFICACIN DE DOCUMENTOS PBLICOS Y PRIVADOS. LA USURPACIN
DE FUNCIONES PBLICAS
1. DELITOS CONTRA LA SALUD PBLICA. (Art. 359 a 378)
2. LAS FALSEDADES: FALSIFICACIN DE DOCUMENTOS PBLICOS Y
PRIVADOS. (Art. 386 a 400)
3. LA USURPACIN DE FUNCIONES PBLICAS. (Art. 402 y 403)
Tema VIII. Derecho Penal. Salud pblica, falsedades y usurpacin 2
Regulacin:
C. Penal, Art. 359 a 378, y Art. 386 a 403
Constitution Espaola, Art. 43
Ley 14/1983, General de Sanidad
Ley Orgnica 5/999 sobre perfeccionamiento de accin invetigadora en
relacin con el trfico ilegal de drogas
Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantas y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios.
Tema VIII. Derecho Penal. Salud pblica, falsedades y usurpacin 3
1. DELITOS CONTRA LA SALUD PBLICA (Art. 359 a 378)
En el Ttulo XVII del C.P., dentro de De los Delitos contra la Seguridad Colectiva,
en el Captulo III se regulan los Delitos contra la salud pblica. Se divide en:
a) ELABORACIN DE LAS SUSTANCIAS NOCIVAS A LA SALUD O PRODUCTOS
QUMICOS.
b) LOS MEDICAMENTOS.
c) LOS ALIMENTOS.
d) LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y TRFICO DE DROGAS.
1.1 SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD O PRODUCTOS QUIMICOS
Artculo 359: ELABORACION O SUMINISTRO NO AUTORIZADO : El que, sin
hallarse debidamente autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud o productos
qumicos que puedan causar estragos,(explosivos, sustancias txicas, inflamables)
o los despache o suministre, o comercie con ellos, ser castigado con la PENA DE
PRISIN DE SEIS MESES A TRES AOS Y MULTA DE SEIS A DOCE MESES, E
INHABILITACIN ESPECIAL PARA PROFESIN O INDUSTRIA POR TIEMPO DE
SEIS MESES A DOS AOS.
Sujeto Activo El que elabora las sustancias sin estar debidamente autorizado.
Sujeto Pasivo: la comunidad
Es un delito de dolo y de peligro ya que no exige causar el dao.
Artculo 360: ENTE AUTORIZADO AL TRFICO SIN CUMPLIR FORMALIDADES
DE LA LEY El que, hallndose autorizado para el trfico de las sustancias o
productos a que se refiere el artculo anterior, los despache o suministre sin cumplir
con las formalidades previstas en las leyes y Reglamentos respectivos, ser castigado
con la PENA DE MULTA DE SEIS A DOCE MESES E INHABILITACIN PARA LA
PROFESIN U OFICIO DE SEIS MESES A DOS AOS.
1.2 DELIT RELATIVOS A LOS MEDICAMENTOS
Tema VIII. Derecho Penal. Salud pblica, falsedades y usurpacin 4
Art. 361 TIPO BSICO. FABRICACIN SIN AUTORIZACIN El que fabrique,
importe, exporte, suministre, intermedie, comercialice, ofrezca o ponga en el mercado,
o almacene con estas finalidades, medicamentos, incluidos los de uso humano y
veterinario, as como los medicamentos en investigacin, que carezcan de la
necesaria autorizacin exigida por la ley, o productos sanitarios que no dispongan de
los documentos de conformidad exigidos por las disposiciones de carcter general, o
que estuvieran deteriorados, caducados o incumplieran las exigencias tcnicas
relativas a su composicin, estabilidad y eficacia, y con ello se genere un riesgo para
la vida o la salud de las personas, ser castigado con una PENA DE PRISIN DE
SEIS MESES A TRES AOS, MULTA DE SEIS A DOCE MESES E INHABILITACIN
ESPECIAL PARA PROFESIN U OFICIO DE SEIS MESES A TRES AOS.
Artculo 362 1. ELABORACIN O PRODUCCIN : Ser castigado con una PENA
DE PRISIN DE SEIS MESES A CUATRO AOS, MULTA DE SEIS A DIECIOCHO
MESES E INHABILITACIN ESPECIAL PARA PROFESIN U OFICIO DE UNO A
TRES AOS, el que elabore o produzca,
a) un medicamento, incluidos los de uso humano y veterinario, as como los
medicamentos en investigacin; o una sustancia activa o un excipiente de dicho
medicamento;
b) un producto sanitario, as como los accesorios, elementos o materiales que sean
esenciales para su integridad; de modo que se presente engaosamente: su identidad,
incluidos, en su caso, el envase y etiquetado, la fecha de caducidad, el nombre o
composicin de cualquiera de sus componentes, o, en su caso, la dosificacin de los
mismos; su origen, incluidos el fabricante, el pas de fabricacin, el pas de origen y el
titular de la autorizacin de comercializacin o de los documentos de conformidad;
datos relativos al cumplimiento de requisitos o exigencias legales, licencias,
documentos de conformidad o autorizaciones; o su historial, incluidos los registros y
documentos relativos a los canales de distribucin empleados, siempre que estuvieran
destinados al consumo pblico o al uso por terceras personas, y generen un riesgo
para la vida o la salud de las personas.
2. Las MISMAS PENAS se impondrn a quien altere, al fabricarlo o elaborarlo o en un
momento posterior, la cantidad, la dosis, la caducidad o la composicin genuina,
segn lo autorizado o declarado, de cualquiera de los medicamentos, excipientes,
productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales mencionados en el apartado
Tema VIII. Derecho Penal. Salud pblica, falsedades y usurpacin 5
anterior, de un modo que reduzca su seguridad, eficacia o calidad, generando un
riesgo para la vida o la salud de las personas.
Artculo 362 bis. TRFICO CON CONOCIMIENTO DE FALSIFICACIN Ser
castigado con una PENA DE PRISIN DE SEIS MESES A CUATRO AOS, MULTA
DE SEIS A DIECIOCHO MESES E INHABILITACIN ESPECIAL PARA PROFESIN
U OFICIO DE UNO A TRES AOS, el que, con conocimiento de su falsificacin o
alteracin, importe, exporte, anuncie o haga publicidad, ofrezca, exhiba, venda, facilite,
expenda, despache, envase, suministre, incluyendo la intermediacin, trafique,
distribuya o ponga en el mercado, cualquiera de los medicamentos, sustancias activas,
excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales a que se refiere
el artculo anterior, y con ello genere un riesgo para la vida o la salud de las personas.
Las MISMAS PENAS se impondrn a quien los adquiera o tenga en depsito con la
finalidad de destinarlos al consumo pblico, al uso por terceras personas o a cualquier
otro uso que pueda afectar a la salud pblica.
Artculo 362 ter : ELABORACIN DOCUMENTOS FALSO El que elabore
cualquier documento falso o de contenido mendaz referido a cualquiera de los
medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios,
elementos o materiales a que se refiere el apartado 1 del artculo 362, incluidos su
envase, etiquetado y modo de empleo, para cometer o facilitar la comisin de uno de
los delitos del artculo 362, ser castigado con la PENA DE SEIS MESES A DOS
AOS DE PRISIN, MULTA DE SEIS ADOCE MESES E INHABILITACIN
ESPECIAL PARAPROFESIN U OFICIO DE SEIS MESES A DOS AOS.
Artculo 362 quater : Se impondrn las PENAS SUPERIORES EN GRADO a las
sealadas en los artculos 361, 362, 362 bis o 362 ter, cuando el delito se perpetre
concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1.) Que el culpable fuere autoridad, funcionario pblico, facultativo, profesional
sanitario, docente, educador, entrenador fsico o deportivo, y obrase en el ejercicio de
su cargo, profesin u oficio.
2.) Que los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios,
accesorios, elementos o materiales referidos en el Artculo 362: a) Se hubieran
ofrecido a travs de medios de difusin a gran escala; o b) se hubieran ofrecido o
facilitado a menores de edad, personas con discapacidad necesitadas de especial
Tema VIII. Derecho Penal. Salud pblica, falsedades y usurpacin 6
proteccin, o personas especialmente vulnerables en relacin con el producto
facilitado.
3.) Que el culpable perteneciera a una organizacin o grupo criminal que tuviera
como finalidad la comisin de este tipo de delitos.
4.) Que los hechos fuesen realizados en establecimientos abiertos al pblico por los
responsables o empleados de los mismos. Son notas caractersticas de este precepto
las siguientes:
Artculo 362 quinquies. PRESCRIPCIN SIN JUSTIFICACIN TERAPETICA
1. Los que, sin justificacin teraputica, prescriban, proporcionen, dispensen,
suministren, administren, ofrezcan o faciliten a deportistas federados no competitivos,
deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo, o deportistas que
participen en competiciones organizadas en Espaa por entidades deportivas,
sustancias o grupos farmacolgicos prohibidos, as como mtodos no reglamentarios,
destinados a aumentar sus capacidades fsicas o a modificar los resultados de las
competiciones, que por su contenido, reiteracin de la ingesta u otras circunstancias
concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos, sern castigados
con las PENAS DE PRISIN DE SEIS MESES A DOS AOS, MULTA DE SEIS A
DIECIOCHO MESES E INHABILITACIN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO
PBLICO, PROFESIN U OFICIO, DE DOS A CINCO AOS.
2. Se impondrn las PENAS PREVISTAS EN EL APARTADO ANTERIOR EN SU
MITAD SUPERIOR cuando el delito se perpetre concurriendo alguna de las
circunstancias siguientes:
1. Que la vctima se