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TEMA: PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA –SU RELACIÓN CON EL DERECHO DE ACCESO A LAINFORMACIÓN-.
DR. JORGE CÓRDOBA ORTEGA
19 DE JULIO DEL 2017
XXIX CONGRESO ARCHIVÍSTICO NACIONAL
“SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS: NUEVAS REGLAS DEL
JUEGO”
SUMARIO
-Marco general del Estado de
Derecho en Costa Rica.
-Los principios generales como
fuente del derecho administrativo.
-Diferentes clasificaciones de
principios.
-El derecho de acceso a la
información y sus principios.
ESTADO DE DERECHO
“La teoría del Estado de Derecho postula primordialmente
la sumisión de la Administración al derecho, ubicando a las
normas jurídicas como el fundamento, el marco y el límite
de su accionar. Pero su concepto abarca más que eso.
(...) se puede distinguir dos nociones, una noción formal y
otra material. La noción formal de Estado de Derecho
alude más al principio de legalidad y la noción material al
reconocimiento de derechos fundamentales.”
(Hernández Rodríguez, Magally. Fisuras, desafíos y mutaciones del Estado de Derecho y el Derecho
Público. San José, Editorial UCR, primera edición, 2007).
ESTADO DE DERECHO
PRINCIPIOS
-Reconocimiento de los derechos
fundamentales.
-Principio de legalidad.
-Control de la actividad administrativa.
-División de poderes.
NOCIÓN DE PRINCIPIOS
Principio: Norma o idea fundamental que rige el
pensamiento o la conducta. (Diccionario de la Real Academia
Española).
Principio de derecho: Norma no legal supletoria
de ella y constituida por doctrina o aforismos que
gozan de general y constante aceptación de
jurisconsultos y tribunales. (Diccionario de la Real Academia
Española).
Marco constitucional básico- Derecho
Administrativo
Artículo 11. Principio de legalidad.
Principio de transparencia y rendición de
cuentas.
Artículo 28. Autonomía de la voluntad.
Artículo 33. Principio de igualdad y no
discriminación.
Artículo 41. Responsabilidad y justicia
pronta y cumplida.
Artículo 49. Jurisdicción contencioso
administrativa.
Derecho Administrativo
-Administración Pública o Administraciones
Públicas.
-Es el Derecho aplicable a toda la Administración
Pública.
-Cuando se presenta una laguna, esta se integra
con sus propios principios.
Dr. Jorge Córdoba Ortega8
FUENTES ESCRITAS DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO (ARTÍCULO 6 LGAP).
Constitución Política
Tratados Internacionales
Leyes y demás actos con valor de ley
Reglamentos
Dr. Jorge Córdoba Ortega9
Fuentes no escritas del Derecho Administrativo
Artículo 7 LGAP
Jurisprudencia
Costumbre
Derecho privado y sus principios
Principios generales del
Derecho Público
Dr. Jorge Córdoba Ortega10
LOS PRINCIPIOS GENERALES COMO
FUENTE DE DERECHO ADMINISTRATIVO
LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Artículo 7.-
1. Las normas no escritas -como la costumbre, la
jurisprudencia y los principios generales de
derecho- servirán para interpretar, integrar y
delimitar el campo de aplicación del ordenamiento
escrito y tendrán el rango de la norma que
interpretan, integran o delimitan (…)
LOS PRINCIPIOS GENERALES COMO
FUENTE DE DERECHO ADMINISTRATIVO
LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Artículo 8.- El ordenamiento administrativo
se entenderá integrado por las normas no
escritas necesarias para garantizar un
equilibrio entre la eficiencia de la
Administración y la dignidad, la libertad y los
otros derechos fundamentales del individuo.
LOS PRINCIPIOS GENERALES COMO
FUENTE DE DERECHO ADMINISTRATIVO
LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Artículo 9.-1. El ordenamiento jurídico administrativo esindependiente de otros ramos del derecho. Solamente enel caso de que no haya norma administrativa aplicable,escrita o no escrita, se aplicará el derecho privado y susprincipios.2. Caso de integración, por laguna del ordenamientoadministrativo escrito, se aplicarán, por su orden, lajurisprudencia, los principios generales delderecho público, la costumbre y el derechoprivado y sus principios.
LOS PRINCIPIOS GENERALES COMO
FUENTE DE DERECHO ADMINISTRATIVO
Artículo 10.-
1. La norma administrativa deberá ser interpretada en
la forma que mejor garantice la realización del fin
público a que se dirige, dentro del respeto debido a los
derechos e intereses del particular.
2. Deberá interpretarse e integrarse tomando en
cuenta las otras normas conexas y la naturaleza y valor
de la conducta y hechos a que se refiere.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD-LGAP
Artículo 11.-
1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y
sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que
autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.
2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma
escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma
imprecisa.
Artículo 13.-
1. La Administración estará sujeta, en general, a todas las normas
escritas y no escritas del ordenamiento administrativo, y al derecho
privado supletorio del mismo, sin poder derogarlos ni desaplicarlos
para casos concretos.
2. La regla anterior se aplicará también en relación con los
reglamentos, sea que estos provengan de la misma autoridad, sea que
provengan de otra superior o inferior competente.
CLASIFICACIONES DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO
SERVICIOS PÚBLICOS
Principio de continuidad (continuo, sin interrupciones).
Principio de regularidad (reglas técnicas preestablecidas).
Principio de igualdad.
Principio de adaptación al cambio (especialmente en el régimen legal).
Principio de gratuidad.
Ver artículos 4 y 5 de la LGAP.
Ver artículo 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
CLASIFICACIONES DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Principios conforme a la LCA (NO.7494):
Artículo 4º—Principios de eficacia y eficiencia.
Todos los actos relativos a la actividad de contratación
administrativa deberán estar orientados al cumplimiento de los
fines, las metas y los objetivos de la administración, con el
propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés general, a
partir de un uso eficiente de los recursos institucionales (…)
CLASIFICACIONES DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Principios conforme a la LCA (NO.7494):
Artículo 5.- Principio de igualdad y libre competencia.
En los procedimientos de contratación administrativa, se respetará
la igualdad de participación de todos los oferentes potenciales. Los
reglamentos de esta Ley o las disposiciones que rijan los
procedimientos específicos de cada contratación, no podrán incluir
ninguna regulación que impida la libre competencia entre los
oferentes potenciales. (…)
CLASIFICACIONES DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Principios conforme a la LCA (NO.7494):
ARTICULO 6.- Principio de publicidad.
Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los
medios correspondientes a su naturaleza.
Todo interesado tendrá libre acceso al expediente de contratación
administrativa y a la información complementaria.(…)
CLASIFICACIONES DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Principios derivados del Voto 998-98 y 4547-00 de la Sala
Constitucional:
1.-Libre concurrencia.
2.-Igualdad de trato entre todos los posible oferentes.
3.-Publicidad.
4.-Legalidad y transparencia.
5.-Seguridad jurídica.
6.-Formalismo de los procedimientos licitatorios.
7.-Equilibrio de intereses.
8.-Mutabilidad del contrato.
9.-Intangibilidad patrimonial.
10.-Control de los procedimientos.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y
ACCESO AL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
Principio de participación de las partes
Principio de celeridad
Principio de informalismo procedimental
Búsqueda de la verdad real
Principio de justicia y equidad
Principio del debido proceso
Principio de prueba libre
Principio de inmediatez de la prueba
Principio de razonabilidad y proporcionalidad
Ver artículos 214 y siguientes de la LGAP.
PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VINCULADOS
CON LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
LEGALIDAD EFICACIA JERARQUÍA
DESCONCENTRACIÓN DESCENTRALIZACIÓN
PRINCIPIOS ÉTICOS DE LOS FUNCIONARIOS
PÚBLICOS-D.E.33146 DE 24 DE MAYO 2006
Afán de servicio/Integridad
Objetividad/Rendición de cuentas
Honradez Racionalidad
Transparencia
Liderazgo
Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018
“Alberto Cañas Escalante”
Luchar contra la corrupción y el fortalecimiento de un
Estado transparente, eficiente y efectivo.
“Para transitar hacia la aspiración de alcanzar un
mayor bienestar y calidad de vida de todos los
ciudadanos, amparado bajo los principios de
equidad, objetividad, imparcialidad y participación
democrática, en un contexto de seguridad jurídica,
se requiere abordar la lucha contra la corrupción y
fortalecer un Estado transparente y eficiente”, p.
71.
DERECHO A LA INFORMACIÓN-
RELACIÓN TEMÁTICA
ESTADO DE DERECHO
DERECHO A LA INFORMACIÓN
DERECHO DE PETICIÓN
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA
DERECHO A LA INFORMACIÓN
SISTEMAS DE
ARCHIVOS
NACIONALES
DERECHO A LA
INFORMACIÓN //
DERECHO DE PETICIÓN
PROTECCIÓN DE DATOS-
AUTODETERMINACIÓN
INFORMATIVA
TRANSPARENCIA.
Marco constitucional
Artículo 30. Libre acceso a los departamentos
administrativos y acceso a la información pública.
Artículo 11 párrafo segundo. Principio de
transparencia y rendición de cuentas.
Artículo 24. Derecho a la intimidad, a la libertad y el
secreto de las comunicaciones
Artículo 27. Derecho de petición.
Artículo 28. Autonomía de la voluntad.
Artículo 29. Libertad de expresión.
Artículo 33. Principio de igualdad y no discriminación.
Artículo 41. Responsabilidad y justicia pronta y
cumplida.
Artículo 46 párrafo último. Información veraz para los
usuarios y consumidores.
Artículo 121 inciso 23). Competencia de las
Comisiones Legislativas de Investigación. Libre
acceso a las dependencias públicas.
RELACIÓN NOVEDOSA DE CONCEPTOS
DEMOCRACIA (PARTICIPACIÓN
CIUDADANA)
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA
MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
BUEN FUNCIONAMIENTO
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RELACIÓN NOVEDOSA DE CONCEPTOS
GOBIERNO ABIERTO
GOBIERNO ELECTRÓNICO
BIENESTAR GENERAL
GESTIÓN PÚBLICA-
EFICIENCIA PÚBLICA
PREVENCIÓN DE LA
CORRUPCIÓN
Principios
Principio democrático (Arts. 1 y 9 CPCR) y participación ciudadana
Principio de legalidad (Art. 11 CPCR)
Principio de libertad de dirigirse a los órganos públicos
(Art. 27 CPCR)
Principio de igualdad y no discriminación
(Art. 33 CPCR)
Principio de transparencia
(Art. 11 CPCR)
Principio de publicidad (Art. 129
CPCR). Leyes.
Principios a la luz de la Convención Americana
de Derechos Humanos
-Respuesta oportuna, completa
y accesible.
Ver Hernández, Nancy. Taller de Alto nivel.
Acceso equitativo a la información pública,
2013, p.53.
-Principio de máxima
divulgación.
-Carga probatoria para el
Estado.
-Principio de preeminencia en
caso de conflicto.
-Toda persona es titular del
derecho.
-Gratuidad.
-Acceso a la justicia.
-Obligación de contar con
recurso judicial idóneo y
efectivo en caso de negativa.
-Reserva de ley (límites).
-No censura. Buena fe
información periodística.
-Interdependencia con otros
derechos.
-Transparencia activa.
Buenas prácticas-legislación-
divulgación
-Como se ha indicado Costa Rica carece de una Ley Marco de
acceso a la información pública, pese a ello existe una
importante cantidad de leyes que regulan en algunas de sus
normas elementos básicos de este derecho fundamental, y que
han venido a obligar a las Administraciones Públicas a
implementar en la estructura organizativa mecanismos de
atención y respuesta pronta a los administrados.
-Ejemplos: Unidades de atención al usuario (Instituto Nacional de
Aprendizaje); Unidad de Servicios de información (Contraloría
General de la República); Oficina de información al ciudadano
(Ley 8220), entre otras.
LEGISLACIÓN BÁSICA
Ley del Sistema Nacional de Archivos.
Ley de protección de la persona frente al
tratamiento de sus datos personales.
Ley de Regulación del derecho de
petición.
Ley de protección al ciudadano del exceso
de requisitos y trámites administrativos.
Ley de INEC, entre otras.
Ley del Sistema Nacional de
Archivos
Artículo 10: "Se garantiza el libre acceso a todos losdocumentos que produzcan o custodien las instituciones a lasque se refiere el artículo 2o. de esta Ley. Cuando se trate dedocumentos declarados secreto de Estado, o de accesorestringido, perderán esa condición después de treinta añosde haber sido producidos, y podrá facilitarse parainvestigaciones de carácter científico - cultural, debidamentecomprobados, siempre que no se irrespeten otros derechosconstitucionales."
Principio
Incluye el principio general de libre acceso a todos losdocumentos de naturaleza pública.
Ley de protección de la persona frente al
tratamiento de sus datos personales.
“Artículo 1. Esta ley es de orden público y tiene como objetivo
garantizar a cualquier persona, independientemente de su
nacionalidad, residencia o domicilio, el respeto a sus derechos
fundamentales, concretamente, su derecho a la autodeterminación
informativa en relación con su vida o actividad privada y demás
derechos de la personalidad, así como la defensa de su libertad e
igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los
datos correspondientes a su persona o bienes.”
Principio
“(Derecho) de autodeterminación informativa y protección
derecho a la intimidad”
ARTÍCULO 1.- Titulares del derecho de petición
Todo ciudadano, independientemente de su nacionalidad, puede ejercer el
derecho de petición, individual o colectivamente, en los términos y con los
efectos establecidos por la presente ley y sin que de su ejercicio pueda
derivarse ningún perjuicio o sanción para el peticionario. Todo lo anterior se
ajustará al precepto establecido en el artículo 27 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica.
ARTÍCULO 2.- Destinatarios
El derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier institución,
administración pública o autoridad pública, tanto del sector centralizado
como descentralizado del Estado, así como aquellos entes públicos, con
personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, respecto de
las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito institucional,
territorial o funcional de esta. (…)
Principio
Dirigirse a los órganos públicos.
LEY DE REGULACIÓN DEL DERECHO DE
PETICIÓN, NO. 9097 DE 26 DE OCTUBRE DEL
2012.
Artículo 32. “Cuando el amparo se refiera al derecho de petición yde obtener pronta resolución, establecido en el artículo 27 de laConstitución Política, y no hubiere plazo señalado para contestar,se entenderá que la violación se produce una vez transcurridosdiez días hábiles desde la fecha en que fue presentada la solicituden la oficina administrativa, sin perjuicio de que, en la decisión delrecurso, se aprecien las razones que se aduzcan para considerarinsuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole delasunto.”
Principio
Certeza y seguridad jurídica. Plazo real.
LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
En cuanto al contenido del derecho de acceso a
la información pública
-El administrado, habitante o ciudadano en un importantesegmento conoce sobre lo que implica el ejercicio delderecho de acceso a la información pública.
-El funcionario público igualmente tiene un conocimientogeneral sobre la naturaleza pública de la información queutiliza y tramita, pese a esto existen grados importantes dediscrecionalidad y hasta de exceso de poder en el manejode la misma. Deber y responsabilidad. 114 LGAP.
-El artículo 30 constitucional regula el derecho de acceso alos departamentos administrativos en busca deinformación pública, pero no la define.
-Ha sido la Sala Constitucional la que ha venido a definir elcontenido esencial de este derecho en forma reiterada,afirmando:
Principio de publicación y divulgación.
Rendición de cuentas.
1.- Informe anual del Presidente (a) a la Asamblea Legislativa
(139 inciso 4 CPCR).
2.- Informes del Poder Ejecutivo. Presidente (a) y Ministro del
ramo. (140 inciso 11 CPCR). “Rendir a la Asamblea Legislativa los informes
que ésta le solicite en uso de su atribuciones.”.
3.- Informes de los Ministros (as). (144 CPCR). Memoria anual.
4.- Memoria de la Contraloría General de la República. (183
inciso 3 CPCR). “Enviar anualmente a la Asamblea Legislativa, en su primera sesión
ordinaria, una memoria del movimiento correspondiente al año económico anterior (…).”
5.- Informe de la Defensoría de los Habitantes (Ley No. 7319
del 17 de noviembre de 1992 y sus reformas). Artículo 15. ““El
Defensor de los Habitantes de la República debe rendir, anualmente, a la Asamblea
Legislativa, un informe escrito, en la primera semana de junio, sobre el cumplimiento de sus
labores (…)”
6.- Planes Nacionales de Desarrollo. MIDEPLAN.
Decreto Ejecutivo No. 40200-MP-MEIC
“Transparencia y acceso a la información pública”
Artículo 1. El presente decreto tiene por objeto que
el Estado garantice el cumplimiento efectivo del
derecho humano de acceso a la información
pública, de forma proactiva, oportuna, oficiosa,
completa y accesible.
Artículo 6. Aplicación del principio de coordinación.
Artículo 12. Oficial de acceso a la información.
Decreto Ejecutivo No. 40199-MP
“Establece la apertura de los datos públicos”
Artículo 1. El presente decreto establece la forma
mediante la cual, los datos de carácter público, se
ponen a disposición de la población como datos
abiertos, con el propósito de facilitar su acceso,
uso, reutilización y redistribución para cualquier fin
lícito.
Decreto Ejecutivo No. 40199-MP
“Establece la apertura de los datos públicos”
Artículo 4. Principios.
1.- Abiertos por defecto.
2.-Oportunos y exhaustivos.
3.-Accesible y utilizables.
4.-Comparables, neutrales e interoperables.
5.-Mecanismo para fortalecer la gobernanza y la
participación ciudadana.
6.-Fomento del desarrollo incluyente y la
innovación.
7.-Respeto de los derechos fundamentales.
Proyecto de ley de transparencia y acceso a
la información pública No. 19113.
Artículo 7. Principios
a)Máxima publicidad.
b)Disponibilidad.
c)Calidad de la información.
d)Gratuidad.
e)Celeridad y oportunidad
f)Autodeterminación informativa
g)Uso de tecnologías de información.
h)Preeminencia del Derecho de Acceso a la
información.
Proyecto de ley de acceso a la información
pública No. 20.361.
Artículo 3. Principios rectores de la función
pública.
Para asegurar el real acceso a la información
pública, los sujetos obligados por esta ley
deberán guiar su actuación por los principios de
universalidad, no discriminación, transparencia,
máxima divulgación, inclusión, neutralidad,
participación ciudadana y rendición de cuentas.