tema no.30 la casación penal en nicaragua

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TEMA # 30 EL RECURSO DE CASACIÓN. SISTEMA PENAL NICARAGUENSE. CLASE PRÁCTICA PROCESAL PENAL Reymundo Díaz Ruiz César Romero Rafael Linarte Viguellas y Alejandro Vélez Brenes

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Generalidades sobre El Recurso de Casación de conformidad con el Código Procesal Penal de Nicaragua.

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Page 1: Tema No.30 La Casación Penal en Nicaragua

TEMA # 30 EL RECURSO DE CASACIÓN.

SISTEMA PENAL NICARAGUENSE.CLASE PRÁCTICA PROCESAL PENAL

Reymundo Díaz RuizCésar RomeroRafael Linarte Viguellas y Alejandro Vélez Brenes

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CONCEPTO Y CLASES DE RECURSOS

• La casación penal es una especifica función jurisdiccional que el Código Procesal Penal (Arto. 21) y la LOPJ (arto. 33,1) confían a la sala penal de la CSJ.

• Estos artos. Confían con exclusividad a la sala de lo penal de la C.S.J. y que consiste en la potestad de examinar, en virtud de recurso, las sentencias dictadas por las salas de lo penal de los tribunales de apelación en las causas por delitos graves, excepto las que confirman sentencias absolutorias de primera instancias (Arto. 386 CPP)

• Arto. 386 CPP. Impugnabilidad. Las partes podrán recurrir de casación contra las sentencias dictadas por las salas de lo penal de los Tribunales de Apelación en las causas por delitos graves, excepto las que confirmen sentencias absolutorias de primera instancia.

• Esto con el fin de VERIFICAR si en ellas se ha incurrido en grave error en el procedimiento o en la aplicación del derecho sustantivo, anular la sentencia y el juicio que dio lugar a ella en el primer caso o corregir el error en la aplicación del derecho , en el segundo caso.

LOPJ. Artículo 33.- Competencia de la Sala de lo PenalCorresponde a la Sala de lo Penal:1. Conocer de los recursos de casación en asuntos penales, incluyendo los provenientes de la jurisdicción militar.

Arto. 21 Competencia Funcional CPP.Es tribunal de casación, la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en lassentencias por delitos graves conocidas y resueltas en apelación por las salas penalesde los tribunales de apelación.

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CONCEPTO Y LAS CLASE DE RECURSOSFINES DE LA CASACIÓN:• La defensa del derecho objetivo.• La unificación de la Jurisprudencia• La tutela del interés de la parte agraviada por la sentencia de instancia.

El recurso de Casación

El recurso de Casación Penal, es aquel que puede interponerse contra las sentencias de las salas penales de los tribunales de apelación con confirmen sentencias condenatorias o revoquen sentencias absolutorias o condenatorias, de primera instancia, con base en los motivos taxativamente dispuestos por la ley.

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CONCEPTO Y LAS CLASES DE RECURSOS

• Atendiendo a los motivos en que su funda el recurso; LA CASACIÓN puede ser:

Por la FORMA y por el FONDO. (Sin perjuicio que un mismo puedan aducir motivos de una u otra naturaleza.

Arto. 387 y 388 del CPP.

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COMPETENCIA

• Como mencionamos la Competencia funcional del tribunal de Casación, esta conforme lo escrito en el arto. 21 CPP.

• No obstante, el procedimiento de CASACIÓN se descompone en dos fase o momentos y que los artículos 390-393 CPP otorgan la primera fase a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL QUE CONOCIÓ Y RESOLVIÓ EL RECURSO DE APELACIÓN. (concluyendo que también esta sala es competente en cuanto a la fase señalada.)

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RESOLUCIONES RECURRIBLES.

En el caso de impugnación de una sentencia de apelación que confirma la condena dictada en primera instancia, ambas sentencias conforman una unidad y en contra de ambas debe entenderse dirigido el recurso de casación.

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LOS MOTIVOS QUE ORIGINAN AL RECURSO DE CASACIÓN

La intangibilidad es el punto de partida de los motivos de casación:INTANGIBILIDAD significa imposibilidad de ser tocado o desvirtuado,

Los hechos, los establece el juez (a quo)de primera Instancia con base en la prueba producida en juicio o debidamente incorporada al juicio y su valoración racional.En el Tribunal (ad quen) puede examinar la sentencia, no para sustituirla por la propia, sino para comprobar si es acorde con el criterio racional

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LOS MOTIVOS QUE ORIGINAN AL RECURSO DE CASACIÓN

SI LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, TRIBUNAL UNICO DE CASACIÓN, EN TODA NICARAGUA, LLEGARÁ A DETERMINAR QUE EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA QUE CONSTA EN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUICIO SE INFRINGEN LOS PRINCIPIOS LOGICOS, LAS MAXIMAS DE LA EXPERIENCIA, ORDEN NATURAL DE LAS COSAS O LAS REGLAS DE LA PSICOLOGIA, ES DECIR EL CRITERIO RACIONAL, ANULARÁ LA SENTENCIA Y ORDENARA LA CELEBRACIÓN DE UN NUEVO JUICIO ORAL Y PUBLICO EN EL CUAL HABRÁ QUE OBSERVAR ALGUNAS LIMITACIONES, QUE SE ABORDARAN MAS ADELANTE.

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LOS MOTIVOS QUE ORIGINAN AL RECURSO DE CASACIÓN

Arto. 387. Motivos de forma. El recurso de casación podrá interponerse con fundamento en los siguientes motivos por quebrantamiento de las formas esenciales: 1. Inobservancia de las normas procesales establecidas bajo pena de invalidez, inadmisibilidad o caducidad, si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento. No es necesario el reclamo previo de saneamiento cuando se trate de defectos absolutos o de los producidos después de clausurado el Juicio; 2. Falta de producción de una prueba decisiva, oportunamente ofrecida por alguna de las partes; 3. Cuando se trate de sentencia en juicio sin jurado, falta de valoración de una prueba decisiva, oportunamente ofrecida por alguna de las partes; 4. Si se trata de sentencia en juicio sin jurado, ausencia de la motivación o quebrantamiento en ella del criterio racional; 5. Ilegitimidad de la decisión por fundarse en prueba inexistente, ilícita o no incorporada legalmente al Juicio o por haber habido suplantación del contenido de la prueba oral, comprobable con su grabación, y, 6. El haber dictado sentencia un juez, o concurrido a emitir el veredicto un miembro del jurado en su caso, cuya recusación, hecha en tiempo y forma y fundada en causa legal, haya sido injustificadamente rechazada.

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LOS MOTIVOS QUE ORIGINAN AL RECURSO DE CASACIÓN

Arto. 388 CPP. Motivos de fondo..El recurso de casación podrá

interponerse con fundamento en los siguientes motivos por infracción de ley: 1. Violación en la sentencia de las garantías establecidas en la Constitución Política o en tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República, y, 2. Inobservancia o errónea aplicación de la ley penal sustantiva o de otra norma jurídica que deba ser observada en la aplicación de la ley penal en la sentencia.

Arto. 389. Recurso único. CPP Cuando la impugnación de la sentencia se funde en motivos de forma y de fondo, todos ellos deberán ser incorporados en un único recurso.

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ANALIZANDO LOS MOTIVOS

Inobservancia de las normas procesales establecidas bajo pena de invalidez, inadmisibilidad o caducidad

Las normas procesales son tan esenciales que su quebrantamiento es causa de sanción procesal

Falta de producción de una prueba decisiva, oportunamente ofrecida por alguna de las partes

Es decisiva la prueba, cuando tiene peso suficiente para modificar el resultado global de los elementos probatorios. Arto.387,2 CPP.

Cuando se trate de sentencia en juicio sin jurado, falta de valoración de una prueba decisiva, oportunamente ofrecida por alguna de las partes

En este caso, la prueba fue producida, pero no valorada o considerada por el Juez Técnico, unico a quien se puede atribuir la omisión, porque cuando concurre el jurado no es posible verificar que ha ocurrido tal vicio.

Page 12: Tema No.30 La Casación Penal en Nicaragua

ANALIZANDO LOS MOTIVOS DE FORMASi se trata de sentencia en juicio sin jurado, ausencia de la motivación o quebrantamiento en ella del criterio racional

En efecto, para que haya un vicio en la motivación, necesariamente debe existir motivación, Solo se podrá detectar el quebrantamiento del criterio racional, en la motivación de la sentencia cuando aquella exista. Arto. 15 CPP.Ilegitimidad de la decisión

por fundarse en prueba inexistente, ilícita o no incorporada legalmente al Juicio

Debemos entenderlo como Ilegitimidad en la motivación de la decisión. El vicio puede consistir en que la prueba basal es inexistente, ilicitud en la incorporación de la prueba, suplantación de la prueba oral.

El haber dictado sentencia un juez, o concurrido a emitir el veredicto un miembro del jurado en su caso, cuya recusación, hecha en tiempo y forma y fundada en causa legal, haya sido injustificadamente rechazada.

El Arto. 34 Oportunidad para Recusar CPP. y El Arto. 32 De la Inhibición y la Recusación. CPPEstablecen la forma y causa legal para invocar la recusación si esta ha sida rechazada injustificadamente, esto lo decidirá el tribunal de casación.

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ANALIZANDO LOS MOTIVOS DE FONDO1. Violación en la sentencia de las garantías establecidas en la Constitución Política o en tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República,

Para evitar un desbordamiento de recursos con apoyo en presunta violación del principio de inocencia, solo podrá ser quebrantado cuando el tribunal de juicio haya expresado en cualquier forma, duda sobre la culpabilidad del acusado y que pese a ella lo condene. El principio de INOCENCIA solo puede ser destruido cuando se adquiera certeza sobre su culpabilidad.

2. Inobservancia o errónea aplicación de la ley penal sustantiva o de otra norma jurídica que deba ser observada en la aplicación de la ley penal en la sentencia.

Regla de In dubio por reoEn el concepto de ley sustantiva, se incluyen las normas sustantivas de naturaleza penal y aquellas no penales que aporten conceptos necesarios para la interpretación de la norma penal o que por cualquier otra razón sean aplicables a la resolución del caso.

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PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN1. INTERPOSICION DEL RECURSO

2. EXAMEN DEL RECURSO POR EL TRIBUNAL A QUO.

3. EVENTUAL SUBSANACIÓN DEL RECURSO.

4. DESICIÓN SOBRE SU ADMISIBILIDAD.

5. TRASLADO A LA CONTRAPARTE.

6. REMISION AL TRIBUNAL DE CASACIÓN.

7. AUDIENCIA.

8. RESOLUCIÓN.

PROCEDIMIENTO

DE LA CASAC

IÓN

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PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN1. INTERPOSICION DEL RECURSO

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PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN1. INTERPOSICION DEL RECURSO

No existe casación PER SALTUM sino fue apelada la sentencia en primera instancia, no puede impugnarse en casación.

En el recurso se debe hacer cita de los preceptos legales que se consideren violados o erróneamente aplicados y expresar la pretensión

Cada motivo debe ser expuesto por separado y con sus respectivos fundamentos, Arto. 390

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PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

2. EXAMEN DEL RECURSO POR EL TRIBUNAL A QUO.

El tribunal que dicto la sentencia de apelación impugnada debe proceder al examen del recurso, para determinar su admisibilidad.

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PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN3. EVENTUAL SUBSANACIÓN DEL RECURSO.

Cuando los defectos formales del recurso sean subsanables, el tribunal deberá especificarlos y otorgar un plazo de cinco días para su corrección.

NO es razón de inadmisibilidad, la omisión o error en la cita de preceptos legales, cuando no haya lugar a duda sobre su especificidad. Con esto se arrincona un viejo formalismo y se desacraliza la casación (Arto. 392 CPP)

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PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN4. DECISIÓN SOBRE SU ADMISIBILIDAD.

Arto. 364. Impugnación de declaración de inadmisibilidad. CPPContra el auto que declare la inadmisibilidad de un recurso de apelación o de casación, procede el recurso de reposición en el término de ley y, mientras éste se tramita, se interrumpe el plazo legal establecido para recurrir de apelación o de casación.

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Arto. 365. Recurso de hecho. Código Procesal Penal.De igual forma, contra el auto que declaró la inadmisibilidad de un recurso de apelación o de casación o contra el que lo confirma al resolver su reposición, cabe recurrir de hecho. El recurso de hecho deberá ser interpuesto ante el órgano competente para conocer del recurso de apelación o de casación según el caso, en el término máximo de tres días, contados a partir de la notificación del auto impugnado; se deberá acompañar copia del recurso declarado inadmisible y del auto que así lo declaró o confirmó. En él se deberán expresar los agravios ocasionados por el auto impugnado y los alegatos de derecho que el recurrente estime pertinente. El órgano competente resolverá el recurso de hecho dentro de los cinco días siguientes a su recepción. Si estima que el recurso interpuesto fue debidamente rechazado, así lo declarará en forma motivada y archivará las diligencias. En caso contrario, lo admitirá y ordenará al juez de instancia notificarlo a la parte recurrida para que conteste, continuando la tramitación que corresponda.

Page 21: Tema No.30 La Casación Penal en Nicaragua

PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN5. TRASLADO A LA CONTRAPARTE.

Si el recurso hubiera sido admitido, se dará traslado a la contraparte por un plazo de diez días, , la que deberá contestar por escrito.

Page 22: Tema No.30 La Casación Penal en Nicaragua

PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN5. TRASLADO A LA CONTRAPARTE.

Arto. 393. Contestación. CPPAdmitido el recurso, se mandará a oír a la parte recurrida por un plazo de diez días dentro del cual deberá mediante escrito presentar su contestación; no obstante, si la parte recurrente solicita la realización de audiencia pública o si la parte recurrida la estima necesaria, ésta podrá limitar su respuesta a reservarse el derecho de contestar los agravios directamente en la audiencia pública. Una vez recibida la contestación, la sala remitirá las actuaciones a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, para su resolución.

Arto. 370. Renuncia a vista oral. CPPEn los recursos de apelación y casación, una vez recibidos los autos en la sede del tribunal de alzada y habiendo éste proveído la radicación de los autos ante sí, no se requerirá convocar a audiencia oral cuando no lo haya solicitado ninguna de las partes o cuando no deba recibirse prueba oral, quedando el recurso en estos casos en estado de fallo.

Page 23: Tema No.30 La Casación Penal en Nicaragua

PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN6. REMISIÓN AL TRIBUNAL DE CASACIÓN.

Recibida, la contestación del recurso, el tribunal de apelación lo remitirá ante el tribunal de casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para su resolución; Arto 393 CPP. Debe entenderse, que también enviará los autos o al menos, copia de la sentencia impugnada y el escrito de contestación.

Cuando la sentencia haya quedado firme en relación con otros acusados, se testimoniaran las piezas pertinentes para la sustanciación del recurso por el tribunal de casación.

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PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN7. AUDIENCIA.

Debe necesariamente celebrarse ante alguna de las siguiente situaciones:a) Solicitud expresa del recurrente o de la parte recurrida yb) Cuando deba recibirse prueba oral, para la demostración del vicio de

procedimiento argüido en el recurso.

Las partes deberán ser convocadas, con al menos tres días de antelación, a la audiencia, mediante citación en el lugar señalado en el recurso, que necesariamente debe ser el asiento del tribunal de casación que es la capital de la republica . Arto. 394 Notificaciones. CPP

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PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN7. AUDIENCIA.

Arto. 396. Audiencia oral. Si al interponer el recurso o al contestarlo, alguna de las partes ha solicitado la celebración de audiencia oral o deba recibirse prueba oral para la demostración del vicio señalado en el recurso, la Sala fijará fecha para su realización dentro de los quince días siguientes a la recepción del recurso a trámite.La audiencia se celebrará en el día y hora fijados, con asistencia de los miembros de laSala y de las partes que concurran. La palabra será concedida primero al abogado delrecurrente y luego a las demás partes. Si es necesaria, la prueba se practicará de la forma dispuesta en este Código.Clausurada la audiencia o no celebrada por inasistencia de las partes, la Sala pasará adeliberar y dictará sentencia, fundadamente, en el plazo máximo de treinta días.

Page 26: Tema No.30 La Casación Penal en Nicaragua

PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN8. RESOLUCIÓN

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PRUEBAAnte el Tribunal de CasaciónNo pueden producirse pruebas Sobre los hechos, porque eso lo Convertiría en un tribunal de Tercera Instancia.

Los hechos fijados en la sentencia impugnada no pueden modificarse en casación.

La prueba que alude el Arto.391 Ofrecimiento de Prueba. CPPSe refiere a los VICIOS DE PROCEDIMIENTOS señalados en el recurso, es obvio que también se deberá presentar prueba de que el vicio sí esté registrado en el expediente de la causa o en la grabación del juicio y esa prueba será el acta correspondiente o la grabación misma.

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RESOLUCIÓN Y EFECTOS.Si el tribunal de casación decidiere que la sentencia impugnada ha inobservado o aplicado erróneamente la ley sustantiva, la casará y dictará otra de acuerda con la ley aplicable al cuadro fáctico establecido en la sentencia de grado.

Arto. 397. Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva. Si la resolución impugnada ha inobservado o aplicado erróneamente la ley sustantiva, el tribunal de casación, sobre la base de los hechos esenciales fijados por la sentencia del juez, la casará y dictará a continuación otra de acuerdo con la ley aplicable. No obstante, aun tratándose de una alegación sustantiva, podrá proceder conforme al artículo siguiente, cuando la sentencia no contenga una adecuada relación de hechos probados.

Una sentencia con un defecto con el arriba señalado es, en todo caso NULAAunque no existe una norma que expresamente prevea la sanción de nulidad, la carencia de una adecuada relación de hechos probados afecta seriamente la motivación de la sentencia.

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RESOLUCIÓN Y EFECTOS.Cuando hubiere que declarar con lugar al recurso por un motivo distinto de la violación o errónea aplicación de la ley sustantiva, la sentencia impugnada será declarada Inválida o Nula, igual que el juicio que la origino o los actos cumplidos con quebrantamiento de forma.Podría ser que la NULIDAD, sólo afectará el juicio sobre la sanción por imponer o debate de la pena (Arto. 322 CPP) En cuyo caso, la declaración de culpabilidad que le habrá precedido se mantendrá incólume. La doctrina ha elaborado dos reglas sobre los efectos de nulidad:a) La nulidad de un acto se extiende a todos los actos consecutivos que dependan del

acto nulo yb) La nulidad de un acto se comunica a los actos anteriores o simultáneos conexos con

el anulado.Ejemplo:La ocultación de una prueba conocida por el Ministerio Público que privó a la defensa de hacerla valer en el momento oportuno. Si este fuera el caso, la información sobre la prueba presentada por el Fiscal contendría un defecto absoluto en tanto que ocultó prueba favorable al acusado, lo que habría generado indefensión en el proceso y durante el juicio.

Acto anterior a la audiencia

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RESOLUCIÓN Y EFECTOS.

Si el acto gravemente defectuoso se hubiera producido en la audiencia del juicio y amerita ser declarado invalido o nula, esa declaratoria se extenderá a toda la audiencia del juicio, por ser ella una unidad inescindible y al debate sobre la pena, por estar fundado en la declaratoria de culpabilidad hecha en la audiencia del Juicio.

Audiencia de JOYP

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RESOLUCIÓN Y EFECTOS.

Cuando no anule todas las disposiciones de la sentencia impugnada, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, indicará que partes de ella queda firme. Arto. 398 CPP.

Arto. 398. Invalidación total o parcial. Cuando haya que declarar con lugar el recurso por un motivo distinto de la violación de la ley sustantiva, el tribunal de casación invalidará la sentencia impugnada y, si no es posible dictar una nueva sentencia ajustada a derecho, procederá a anular también el Juicio en que ella se haya basado o los actos cumplidos de modo irregular y remitirá el proceso al juez que dictó la resolución recurrida para que lleve a cabo la sustanciación que determine el tribunal de casación. Cuando no anule todas las disposiciones de la resolución, el tribunal de casación establecerá qué parte de ella queda firme por no depender ni estar esencialmente conexa con la parte anulada.

Page 32: Tema No.30 La Casación Penal en Nicaragua

RESOLUCIÓN Y EFECTOS.El código procesal penal admite la posibilidad de que ante la invalidación de la sentencia impugnada pueda dictarse una nueva sentencia por el mismo tribunal de casación. Arto. 398 CPP, NO PARACE QUE TAL COSA SEA POSIBLE, sino cuando la Sala Penal considere que independientemente de los motivos de forma del recurso, en justicia procede la absolución del acusado.Cuando un tribunal de Casación declare con lugar a un recurso fundado en violación en la sentencia de las garantías constitucionales, solo se procederá la sustitución de la sentencia por una de la Sala Penal cuando la garantía quebrantada haya sido el principio de legalidad Penal:

Page 33: Tema No.30 La Casación Penal en Nicaragua

RESOLUCIÓN Y EFECTOS.En todos los demas casos, es probable que se traten de garantías de índole procesal, o sea constituirán errores In procedendo, que solo pueden dar lugar a la anulación de la sentencia anulada.

Los errores de Derecho en la fundamentación de la sentencia impugnada, que no hayan tenido influencia en la resolución y los errores materiales en la designación o cómputo de las penas no serán motivo para anular la sentencia, pero serán corregidos por el tribunal de Casación (Arto. 399 CPP)

Arto. 399. Rectificación. Los errores de derecho en la fundamentación de la sentencia impugnada, que no hayan influido en la parte resolutiva, no la anularán, pero serán corregidos. También lo serán los errores materiales en la designación y cómputo de las penas.

Page 34: Tema No.30 La Casación Penal en Nicaragua

RESOLUCIÓN Y EFECTOS.En caso de ANULACIÓN DE LA AUDIENCIA DEL JOYP o únicamente del debate sobre la pena, se produce el fenómeno del agotamiento de la competencia del tribunal de casación y se procede al REENVÍO que es la remisión de la causa al tribunal de primera instancia para una nueva sustanciación.Ante esto deberá inhibirse al juez que dictó la sentencia de primera instancia, conforme lo mandata el Arto. 32,1 CPP

Arto. 32. Motivos de inhibición y recusación. Los jueces y magistrados deben inhibirse o podrán ser recusados por las siguientes causas: 1. Cuando en ejercicio de sus cargos previamente hayan dictado o concurrido a dictar sentencia en el mismo proceso; En el nuevo juicio o juicio de reenvío, no podrá imponerse una sanción mas grave que la de la sentencia anulada en casación, ni podrán ser desconocidos beneficios que ella hubiera acordado, si el recurso hubiere sido interpuesto solo por el acusado o a su favor

en base a la regla Reformatio in peius, que podría entenderse Reformar en Peor o en perjuicio

Arto. 400. Prohibición de la reforma en perjuicio. CPP

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RESOLUCIÓN Y EFECTOS.La ultima disposición del CPP en el tema de CASACIÓN se refiere al CESE DE LA PRISIÓN PREVENTIVA DEL ACUSADO, cuando la medida cautelar ya no sea procedente; La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia misma ordenará la libertad. Arto. 401 CPPArto. 401. Libertad definitiva del acusado. Cuando por efecto de la sentencia de casación deba cesar la prisión preventiva del acusado, la Sala ordenará directamente la libertad.

Page 36: Tema No.30 La Casación Penal en Nicaragua

FIN DE LA PRESENTACIÓN.

Muchas Gracias por su Atención

Apreciadas y Apreciados COLEGAS.