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“P “PEDIMENTACIÓN EDIMENTACIÓN ADUANERA DUANERA TEMA CENTRAL TEMA CENTRAL

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Page 1: TEMA CENTRAL - Bufete Internacional · esquema electrónico e5cinco. Entro en vigor 1 enero. Regla Modificada. 1.3.4. Causales de suspensión del Padrón de y/o sectorial eliminando:

“P“PEDIMENTACIÓNEDIMENTACIÓN

AADUANERADUANERA””

TEMA CENTRALTEMA CENTRAL

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“Pedimentación Aduanera”“Pedimentación Aduanera”

1.1. PRESENTACIÓNPRESENTACIÓN YY BIENVENIDABIENVENIDA

2.2. ANÁLISIS DE REFORMAS ANÁLISIS DE REFORMAS

3.3. EXPOSICIÓNEXPOSICIÓN TEMATEMA NACIONALNACIONAL

4.4. RECESORECESO

5.5. EXPOSICIÓNEXPOSICIÓN DEDE TEMATEMA LOCALLOCAL

6.6. PREGUNTASPREGUNTAS YY RESPUESTASRESPUESTAS

7.7. CLAUSURACLAUSURA DEDE SESIÓNSESIÓN

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AANÁLISISNÁLISIS DEDE RREFORMASEFORMAS

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ActualizacionesActualizaciones

Fecha. Asunto: DECRETO Tema:

18 de Noviembre

Decreto por el se reforman ,adicionan y derogan diversasdisposiciones de la ley federalde derechos.

Diversos artículos de la LeyFederal de derechos sufrencambios, modificaciones,adiciones y derogacionesreferentes a diversos temascomo pago de derechos ,cuotas vigentes,determinación de montos,requisitos diversos , sanidadfitosanitaria, entre otros queentran en vigor a partir del1° de Enero de 2011.

DOF

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ActualizacionesActualizaciones

Fecha. Asunto:MODIFICACIONES

Tema:

03 de Diciembre de 2010.

Primera resolución demodificaciones a lasreglas de caráctergeneral en materia decomercio exterior para2010 y sus anexos 3 y14.

Se realizan las siguientes reformas,adiciones y derogaciones a laResolución que establece las Reglasde Carácter General en Materia deComercio Exterior para 2010publicado en el DOF el 30 de Juniode 2010. La presente resoluciónentrara en vigor al día siguiente desu publicación en el DOF.

DOF

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ActualizacionesActualizaciones

DOFFecha. Asunto:

MODIFICACIONESTema:

24 de Diciembre de 2011

SegundaResolución de modificaciones a las reglas de carácter general en Materia de Comercio Exterior para 2010 y sus anexos 1, 3, 4 10, 14, 16, 20 ,21,22,24 y 26.

Esta Reforma se da principalmentepara la actualización de las Reglaspara este 2011 como por ejemploel nuevo sistema de pago dederechos denominado SAT5 ,además de nuevas situacionesreferentes a otras modificacionesque actúan directamente a lasReglas de Carácter General .

Referente a la publicación de la diapositiva anterior…

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2da modificación a las RCGMCE CONTINUACION…

• Regla Nueva 1.1.13. Actualización a la referencia en la forma de pago deahora

Importadores

sus

suspendería3

• el

)

• Regla Nueva 1.1.13. Actualización a la referencia en la forma de pago dederechos, aprovechamientos y productos, anteriormente forma SAT 5 ahoraesquema electrónico e5cinco. Entro en vigor 1 enero.

Regla Modificada. 1.3.4. Causales de suspensión del Padrón de Importadoresy/o sectorial eliminando:

– Que el contribuyente altere los registros o documentos que amparen susoperaciones de comercio exterior.

– El supuesto de reincidencia, el cual establecía que se suspenderíadefinitivamente al contribuyente que fuera suspendido mas de 3ocasiones del padrón dentro de un período de 5 años.

• 4.3.25. Nueva regla actualización a la referencia de la regla aplicable para elprocedimiento de transferencia de empresas IMMEX Reglasafectadas: 5.2.3. (1.6.8) (1.6.9) (1.6.13) (1.6.16) (4.3.11) (4.8.4 y 4.8.6) (5.2.2)(5.2.6) (3.8.4)

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• Reforma 3.8.3. Beneficios de empresas certificadas (3.8.3)

por la importación de minerales a granel de una misma especie cuando se

(datos de identificación) en

• Reforma 3.8.3. Beneficios de empresas certificadas (3.8.3)

VIII. Para establecer la posibilidad de rectificar los pedimentos partes II por la importación de minerales a granel de una misma especie cuando se determine una diferencia mayor o menor al 2% de las cantidades registradas en los sistemas de pesaje o medición autorizados o en la factura del proveedor, dentro de los 10 días posteriores a la presentación de la última Parte II o copia simple del pedimento de importación.

XV. Se elimina esta fracción referente a que tratándose de importaciones realizadas por empresas certificadas, cuando con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, la autoridad aduanera detecte la omisión o datos inexactos (datos de identificación) en la información a que se refiere el artículo 36, fracción I, segundo párrafo de la Ley, no se considerará cometida la infracción a que se refiere el artículo 184, fracción III siempre que se realice la rectificacion.

CONTINUACION…

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• Reforma Beneficios de empresas certificadas IMMEX (3.8.4)

Rectificación por mercancía excedente (fracción IX)Para establecer que la rectificación por mercancía excedente o no declarada que corresponda a los procesos productivos registrados en el programa IMMEX, procederá siempre que el valor total de la mercancía no exceda del equivalente en moneda nacional a 15, 000 dólares o el 20 % del valor total de la operación.

Importaciones definitivas, temporales o retornos de mercancías contenidas en un mismo vehículo (fracción XV)Se adiciona un párrafo que establece que Tratándose de importaciones definitivas no podrán realizar pedimentos consolidados.

Plazo adicional al plazo de 18 meses (fracción XXII, inciso c)Se deroga este beneficio referente a la autorización por única vez de un plazo adicional al plazo de 18 meses, hasta por docemeses.

Beneficios adicionados a las empresas certificadas IMMEXSe adicionan los siguientes beneficios: Se podrán rectificar los datos en el pedimento de importación temporal para aumentar los datos que permitan cuantificar las mercancías, excepto tratándose de operaciones de transferencia de mercancías (fracciónXXVI).

Las mercancías importadas temporalmente podrán permanecer en territorio nacional hasta por un plazo de 36 meses, tratándose de las empresas que cuenten con la autorización de inscripción en el registro de empresas certificadas, a que se refiere la regla 3.8.1., apartado H, el plazo de permanencia de las mercancías podrá ser de hasta sesenta meses.(fracción XXVII)

Dichos plazos podrán aplicar a los inventarios que se encuentren en los domicilios registrados en su programa a la fecha de la autorización de inscripción en el registro de empresas certificadas y que estén dentro del plazo de permanencia establecido en el artículo 108, fracción I de la Ley, siempre que no se encuentren sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación.

CONTINUACION…

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• Causales de cancelación de empresas certificadas (regla 3.8.8)considerará

laspago

• equipopersonas

)documento

• Causales de cancelación de empresas certificadas (regla 3.8.8)Se reforma esta regla en su fracción IX, para establecer que se considerarácausal de cancelación del registro de empresas certificadas cuando lasempresas incumplan con la presentación del comprobante de pagorealizado a través del esquema e5cinco.

• Se adiciona párrafo para Traslado por 6 meses de maquinaria y equipoimportado temporalmente por una IMMEX para reparación a personasque no cuenten con dicho programa (regla 4.3.7)Se requiere presentar aviso a la ALAF de la IMMEX adjuntando documentodel 19-B del CFF, pudiendo solicitar prorroga en un plazo igual.

CONTINUACION…

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• Procedimiento para realizar transferencias

Transferencias o enajenaciones aplicando la

• Procedimiento para realizar transferencias virtuales (4.3.25)

Transferencias o enajenaciones aplicando la tasa de 0% de IVA (5.2.3)Deja de establecer el procedimiento para la enajenación o trasferencia, mismo que ahora se encuentra en la regla 4.3.25, además de hacer referencia ahora a dicha regla.

CONTINUACION…

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• Renovación de inscripción en el registro de empresas certificadas por parte de • Renovación de inscripción en el registro de empresas certificadas por parte de empresas IMMEX que importen mercancía sensible (Art. Décimo octavo)

IMMEX certificadas por dictamen que importen mercancía clasificada en las fracciones arancelarias contempladas en el Anexo 28 que se destinen a elaborar bienes del sector de la confección o del calzado puedan renovar su inscripción presentando el nuevo dictamen sin que sea aplicable la limitación a que se refiere el apartado D de la regla 3.8.1 en su penúltimo párrafo.

Plazos de permanencia en territorio nacional de inventarios de IMMEX certificadas (Art. Décimo noveno)

Se establece que las empresas IMMEX certificadas pueden aplicar los plazos de permanencia de 36 o 70 meses, según corresponda, a los inventarios que se encuentren en los domicilios que tengan registrados en su programa a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, siempre y cuando dicha mercancía se encuentre dentro del plazo de permanencia establecido en el Art. 108 fracción I y que no sean sujetos del ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad.

CONTINUACION…

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ActualizacionesActualizaciones

Fecha. Asunto: ACUERDO Tema:

09 de Diciembre de 2010

Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación , exportación, internación, o salida esta sujeta a regulación sanitaria por parte de la secretaria de salud .

Se adicionan a los artículos 1 ,apartado c) y 5 del acuerdo de lassiguientes fracciones 2912.29.02,291229.02, 2916.39.99, 26062905,2912.29.02, 291639.99. El presenteacuerdo entrara en vigor alsiguiente día de su publicación enel Diario Oficial de La federación.

DOF

CONTINUACION…

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ActualizacionesActualizaciones CAAAREM

Fecha. Asunto: CIRCULAR Tema:

14 de Diciembre de 2010.

Solicitud deinformaciónrespecto a lasmultas por omitirdeclararcontribuciones (IVAe IGE)

Referente a las dudas y algunascontroversias que se han generado respectoa las Revisiones de Gabinete por parte deAuditoria Fiscal en donde se ha requeridoinformación a sus clientes referente a susOperaciones de Comercio Exterior,principalmente en pedimentos virtuales deexportación, para determinar si estaincurriendo en algún dato inexacto por nollenar los campos de : Clave de Forma dePago del IGI, IGE, IVA, otrosincrementables. Además del campo de“VALOR AGREGADO”.

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ActualizacionesActualizaciones

Fecha. Asunto: CIRCULAR

Tema:

23 de Diciembre de 2010

Pago de derechos, productos y aprovechamientos (DPA´S) .P159

A partir del 1 de Enero del 2011, la Admistracion General de Aduanas recibirá únicamente los pagos DPA ´s realizados a través de medios electrónicos , eliminando el uso de las formas oficiales 5 y 16, por la prestación de servicios aduanales.

SAT

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ActualizacionesActualizaciones

Fecha. Asunto: DECRETO Tema:

24 de Diciembre de 2010

Decreto por el que semodifica el diversopara el fomento de laindustriamanufacturera,maquiladora y deservicios deexportación.

Cambios importantescomo la adición delanexo I TER, la adiciónde Altex y Ecex alprograma IMMEX,cambios en el manejodel ISR e IVA, entreotros.

DOF

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ActualizacionesActualizaciones

DOF

Fecha. Asunto: MODIFICACIONES

Tema:

28 de Diciembre de 2010

VIGESIMA TERCERA MODIFICACIÓN AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Se modifica la regla 2.3.3 para efectosdel artículo 23 de la LCE sobre elCertificado de Cupo,Se reforma el artículo 1 del Anexo 2.4.1sobre “Acuerdo que identifica lasfracciones arancelarias de la Tarifa de laLey de los Impuestos Generales deImportación y de Exportación en las quese clasifican las mercancías sujetas alcumplimiento de las normas oficialesmexicanas en el punto de su entrada alpaís, y en el de su salida” y se elimina lafracción 7311.00.01 del mismo anexo.

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ActualizacionesActualizaciones

DOF

Fecha. Asunto: CUOTASCOMPENSATORIAS

Tema:

28 de Diciembre de 2010

RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN FRÍO ORIGINARIAS DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA, REPÚBLICA DE KAZAJSTÁN Y REPÚBLICA DE BULGARIA, INDEPENDIENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7209.16.01 Y 7209.17.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Concluye finalmente elprocedimiento de examen devigencia de estas cuotascompensatorias quedando: para lasimportaciones de Rusia de 15%; paralas importaciones de Kazajstán de22%, y se eliminan las cuotascompensatorias impuestas a lasimportaciones originarias de Bulgaria.La comprobación del origen de lamercancía se hará conforme a loprevisto en el Acuerdo por el que seestablecen las normas para ladeterminación del país de origen delas mercancías importadas y lasdisposiciones para su certificación.

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ActualizacionesActualizaciones DOF

Fecha. Asunto: RESOLUCIONANTIDUMPING

Tema:

28 de Diciembre de 2010

RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TEJIDOS DE MEZCLILLA (“DENIM”) O TELA DE MEZCLILLA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 5209.42.01, 5209.42.99, 5211.42.01 Y 5211.42.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERLAES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACIÓN.

Se resuelve que el procedimiento deinvestigación en materia de prácticasdesleales de comercio internacional en sumodalidad de discriminación de precioscontinúa, sin la imposición de cuotascompensatorias provisionales a lasimportaciones de esta mercancía. Laspartes interesadas tienen 30 días hábilesa partir del día siguiente a la publicaciónen el DOF para presentar argumento ypruebas complementarias que estimenpertinentes.

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ActualizacionesActualizaciones

DOFFecha. Asunto:

DECRETOTema:

28 de Diciembre del 2010

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Modificaciones a la tarifa solo enporcentajes del arancel de algunasfracciones de los capítulos 29(productos químicos y orgánicos), 44(Madera, carbón vegetal ymanufacturas de madera), 72(Fundición, hierro y acero) y 76(Aluminio y sus manufacturas).

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Fecha. Asunto: DECRETO

Tema:

14 de Enero del 2011

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECELA VENTANILLA DIGITAL MEXICANA DE COMERCIO EXTRIOR

Se establece con el objeto de permitira los agentes de comercio exteriorrealizar, a través de un punto deentrada electrónico, todos lostrámites de importación, exportacióny transito de mercancías.

DOF

ActualizacionesActualizaciones

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TTEMAEMA NNACIONALACIONAL

“P“PEDIMENTACIÓNEDIMENTACIÓN

AADUANERADUANERA””

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Pedimento

• PEDIMENTO. ES UNA ESPECIE DE DECLARACIÓN FISCAL, RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN

MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Novena Época, instancia: segunda sala, fuente: seminario judicial de la federación y su gaceta tomo: VIII Septiembre de 1998, tesis: 2ª./J. 62/98, pág.: 365, materia: administrativa jurisprudencia.

Page 24: TEMA CENTRAL - Bufete Internacional · esquema electrónico e5cinco. Entro en vigor 1 enero. Regla Modificada. 1.3.4. Causales de suspensión del Padrón de y/o sectorial eliminando:

• El término declaración fiscal constituye cualquierexpresión escrita relativa al cumplimiento de unaobligación tributaria, mientras que el pedimento esuna especie de declaración fiscal relativa alcumplimiento obligaciones tributarias en materia decomercio exterior, por medio del cual sea elimportador o el exportador manifiestan a laautoridad aduanera.

Granados Valeria, Claudia M. Análisis Jurídico de la Base Gravable en Derecho Aduanero . México Ed. Porrúa, 2005, p. 35.

PedimentoContinuación...

Page 25: TEMA CENTRAL - Bufete Internacional · esquema electrónico e5cinco. Entro en vigor 1 enero. Regla Modificada. 1.3.4. Causales de suspensión del Padrón de y/o sectorial eliminando:

Características del Pedimento

• Este documento aprobado por la SHCP sirve paracomprobar la legal estancia de las mercancías enterritorio nacional o la legal exportación.

• Cumpliendo con los criterios sintácticos, catalógicos,estructurales y normativos, conforme se establezcapor el Servicio de Administración Tributaria, para serpresentados al sistema electrónico del propioServicio.

Page 26: TEMA CENTRAL - Bufete Internacional · esquema electrónico e5cinco. Entro en vigor 1 enero. Regla Modificada. 1.3.4. Causales de suspensión del Padrón de y/o sectorial eliminando:

Acto aduanal

Día 15 años para el

Ejercicio de las facultades de

comprobación

(Caducidad)

Descubrimiento de

la infracción

5 años para

su cobro

(Prescripción)

3 años para

Formular Declaratoria

O Querella

Art. 67 CFFArt. 67 CFFPrescripción y Caducidad Prescripción y Caducidad

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Tipos de pedimentos

• Esta declaración es una de las más utilizadas hoy en día, se usa paraefectuar operaciones de comercio exterior, al amparo de cualquiera delos regímenes aduaneros, como son los definitivos, temporales, depósitofiscal, tránsito de mercancías, elaboración, transformación o reparaciónen recinto fiscalizado y el recinto fiscalizado estratégico, con excepción delas declaraciones que se mencionan en los siguientes numerales.

1. Pedimento Único

• Esta declaración es utilizada en forma adicional al Pedimento paraamparar diversos vehículos que se utilizan para realizar operaciones deexportación, conforme regla 3.1.14. de las RCGMCE.1

2. Pedimento de importación exportación. Parte II . Embarque parcial de mercancías.

1. En el formato del pedimento máster de deberá declarar la clave del identificador PD (Parte II) a nivel general, de conformidad con el Apéndice 8 “Identificadores” de las RCGMCE.

Page 28: TEMA CENTRAL - Bufete Internacional · esquema electrónico e5cinco. Entro en vigor 1 enero. Regla Modificada. 1.3.4. Causales de suspensión del Padrón de y/o sectorial eliminando:

• Esta declaración es utilizada en forma adicional al Pedimento paraamparar diversos vehículos que se utilizan para efectuar operaciones deimportación, conforme a las reglas 3.1.14 y 4.6.8 de las RCGMCE. 2

3. Pedimento de Tránsito. Parte II Embarque Parcial

de Mercancías.

• Esta declaración se utiliza para efectuar transbordos de mercancías (artículo13 LA) que fueron descargadas de una aeronave y se depositan ante laaduana para posteriormente ser cargadas a otra, en términos del artículo 36del Reglamento de la Ley Aduanera.

4. Pedimento de Transito para el Transbordo

2. En el formato del pedimento máster de deberá declarar la clave del identificador PD (Parte II) a nivel general, de conformidad con el Apéndice 8 “Identificadores” de las RCGMCE.

Tipos de pedimentosContinuación...

Page 29: TEMA CENTRAL - Bufete Internacional · esquema electrónico e5cinco. Entro en vigor 1 enero. Regla Modificada. 1.3.4. Causales de suspensión del Padrón de y/o sectorial eliminando:

• Esta declaración es utilizada exclusivamentepara internar bajo el régimen de laimportación temporal los remolques,semirremolques y portacontenedoresincluyendo las plataformas adaptadas almedio de transporte diseñadas y utilizadasexclusivamente para el transporte decontenedores, en términos de la regla 4.2.1.de las RCGMCE.

5. Pedimento de Importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores.

Tipos de pedimentosContinuación...

Page 30: TEMA CENTRAL - Bufete Internacional · esquema electrónico e5cinco. Entro en vigor 1 enero. Regla Modificada. 1.3.4. Causales de suspensión del Padrón de y/o sectorial eliminando:

• Esta modalidad consiste en amparar en un solo pedimento diversasoperaciones de comercio exterior despachadas mediante avisos, facturas olistado de facturas, efectuadas por un mismo Importador IMMEX oExportador en un periodo determinado, en términos del artículo 37 de laLey Aduanera.

1. Pedimento Consolidado

• Esta modalidad consiste en presentar un pedimento adicional para realizarla determinación y/o pago de contribuciones de mercancías no originariaspor concepto de aplicación del art. 303 TLCAN, 14 TLCUE Y 15 TLCAELC,siempre que dicho pago y/o determinación no se haya hecho en elpedimento de retorno.

2. Pedimento Complementario.

Modalidades de Pedimentos

Page 31: TEMA CENTRAL - Bufete Internacional · esquema electrónico e5cinco. Entro en vigor 1 enero. Regla Modificada. 1.3.4. Causales de suspensión del Padrón de y/o sectorial eliminando:

• Esta modalidad consiste en presentar un pedimento adicional con el objeto dellevar a cabo correcciones o modificaciones permitidas al pedimento, deconformidad con el art. 89 de la Ley Aduanera y demás disposicionesaplicables.

3. Pedimento de Rectificación.

• Este pedimento se identifica con la clave P1, el cual será utilizado por quienespretendan llevar a cabo la internación al resto del país de mercancías deprocedencia extranjera importadas a la franja o región fronteriza, cumpliendocon lo dispuesto en los artículos 39 y 139 de la Ley Aduanera y demásdisposiciones aplicables.

4. Pedimento de Reexpedición.

Modalidades de PedimentosContinuación...

Page 32: TEMA CENTRAL - Bufete Internacional · esquema electrónico e5cinco. Entro en vigor 1 enero. Regla Modificada. 1.3.4. Causales de suspensión del Padrón de y/o sectorial eliminando:

• Clave L1 y T1,

• Importaciones o exportaciones de mercancías de

• pasajeros que excedan la franquicia que no exceda de $3000 o equipode computo de $4000, o pequeña importación hasta $5000 dólares delos Estados Unidos de América.

• Fracción arancelaria: 9901.00.01 o 9901.00.02;

• Tasa global de 16%

• No RRNA

5. Pedimento Simplificado.

Modalidades de Pedimentos

Page 33: TEMA CENTRAL - Bufete Internacional · esquema electrónico e5cinco. Entro en vigor 1 enero. Regla Modificada. 1.3.4. Causales de suspensión del Padrón de y/o sectorial eliminando:

• Esta modalidad consiste en realizar operaciones de transferencias demercancías a través de un pedimento de exportación virtual a nombre de lapersona que recibe las mercancías, según corresponda.

6. Pedimentos Virtuales.

• Aplicable a empresas certificadas sector eléctrico, electrónico o automotriz,del rubro H de la 3.8.1

• Que cuenten con un sistema electrónico de control de inventarios paraimportaciones temporales (SECIIT).

7. Pedimento Electrónico Simplificado.

Modalidades de PedimentosContinuación...

Page 34: TEMA CENTRAL - Bufete Internacional · esquema electrónico e5cinco. Entro en vigor 1 enero. Regla Modificada. 1.3.4. Causales de suspensión del Padrón de y/o sectorial eliminando:

• Este tipo de impresión es una facilidad administrativa otorgada por laautoridad aduanera que consiste en imprimir el pedimento aduanalúnicamente llenando ciertos campos que se declaran en determinadosaduanal únicamente llenando ciertos campos que se declaran endeterminados bloques, como son: el “Encabezado principal delpedimento “ y el de “Los datos correspondientes al pie de página”, pormencionar algunos.

• Esta opción podrá ser utilizada siempre que se cumplan con los requisitosque se establece la regla 3.1.4 y el Anexo 1 de las RCGMCE,Adicionalmente, será obligatorio transmitir electrónicamente en elpedimento la clave de identificador IP, (impresión simplificada) a nivelgeneral.

8. Impresión Simplificada del Pedimento

Modalidades de PedimentosContinuación...

Page 35: TEMA CENTRAL - Bufete Internacional · esquema electrónico e5cinco. Entro en vigor 1 enero. Regla Modificada. 1.3.4. Causales de suspensión del Padrón de y/o sectorial eliminando:

Art. 81. Obligación de los Agentes o Apoderados Aduanales

a) Determinan la cantidad liquida de las contribuciones y, en su caso, lascuotas compensatorias o medidas de transición

b) Declarar bajo protesta de decir verdad:• La descripción de las mercancías y su origen.• El valor en aduana de las mercancías, así como el método de

valoración utilizado y, en su caso , la existencia de vinculaciones aque se refiere el articulo 68 de esta Ley en el caso de importación,o el valor comercial tratándose de exportación.

• La clasificación arancelaria que le corresponda.

Elaboración de un pedimentoContinuación...

Page 36: TEMA CENTRAL - Bufete Internacional · esquema electrónico e5cinco. Entro en vigor 1 enero. Regla Modificada. 1.3.4. Causales de suspensión del Padrón de y/o sectorial eliminando:

Proceso de Prevalidación y Validación

Información ydocumentación

Captura depedimento

Envía aprevalidación deCámara oAsociación

Si es correctoretransmisiónautomática alSAAI

Page 37: TEMA CENTRAL - Bufete Internacional · esquema electrónico e5cinco. Entro en vigor 1 enero. Regla Modificada. 1.3.4. Causales de suspensión del Padrón de y/o sectorial eliminando:

Composición del Pedimento.

El cual se conforma de los siguientes bloquesespecificados a continuación:

A. Bloque Único.

B. Bloques Generales.

C. Bloques Especificados.

D. Bloque de Partidas.

E. Bloques para Rectificadores.

F. Bloque para complementarios.

• G. Distribución de Copias.

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A. Bloque Único.

• Estos bloques deberán ser impresos en una sola ocasión, ya sea al inicio o al final del pedimento.

• Encabezado principal del pedimento.

• Leyenda fin del pedimento

• Estos bloques deberán ser impresos en una sola ocasión, ya sea al inicio o al final del pedimento.

• Encabezado principal del pedimento.

• Leyenda fin del pedimento

B. Bloques Generales.

• Estos bloques siempre deberán imprimirse en todas las hojas o bien, a partir de la segunda página que conforman el pedimento, según corresponda.

• 1. encabezado para páginas secundarias del pedimento.

• 2. Pie de página de todas las hojas del pedimento.

• Estos bloques siempre deberán imprimirse en todas las hojas o bien, a partir de la segunda página que conforman el pedimento, según corresponda.

• 1. encabezado para páginas secundarias del pedimento.

• 2. Pie de página de todas las hojas del pedimento.

Composición del Pedimento.Continuación...

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• Encabezado de datos del proveedor o comprador.

• Encabezado de datos del destinatario.

• Datos del transporte y transportista.

• Candados

• Guías, manifiestos o conocimientos de embarque.

• Contenedores/Carro de Ferrocarril/Número Económico del Vehículo.

• Identificadores a nivel pedimento.

• Cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía a nivel pedimento.

• Descargos.

• Compensaciones.

• Documentos que amparan las formas de pago: fianza, cargo a partida presupuestal gobierno federal, certificados especiales de tesorería público y privado.

• Observaciones a nivel pedimento.

• Encabezado de datos del proveedor o comprador.

• Encabezado de datos del destinatario.

• Datos del transporte y transportista.

• Candados

• Guías, manifiestos o conocimientos de embarque.

• Contenedores/Carro de Ferrocarril/Número Económico del Vehículo.

• Identificadores a nivel pedimento.

• Cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía a nivel pedimento.

• Descargos.

• Compensaciones.

• Documentos que amparan las formas de pago: fianza, cargo a partida presupuestal gobierno federal, certificados especiales de tesorería público y privado.

• Observaciones a nivel pedimento.

C. Bloques Específicos.

Composición del Pedimento.Continuación...

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• Encabezado de partidas.

• Mercancías.

• Regulaciones y restricciones no arancelarias.

• Identificadores a nivel partida.

• Cuentas aduaneras de garantía a nivel partida.

• Determinación y/o pago de contribuciones por aplicación delos artículos 303 TLCAN, 14 de la decisión o 15 del TLCAELC anivel partida.

• Observaciones a nivel partida.

• Encabezado de partidas.

• Mercancías.

• Regulaciones y restricciones no arancelarias.

• Identificadores a nivel partida.

• Cuentas aduaneras de garantía a nivel partida.

• Determinación y/o pago de contribuciones por aplicación delos artículos 303 TLCAN, 14 de la decisión o 15 del TLCAELC anivel partida.

• Observaciones a nivel partida.

D. Bloque de Partidas.

Composición del Pedimento.Continuación...

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E. Bloques para Rectificadores.

• 1. Datos de la Rectificación.

• 2. Diferencias de contribuciones a nivel pedimento.

• 1. Datos de la Rectificación.

• 2. Diferencias de contribuciones a nivel pedimento.

F. Bloque para complementarios.

• 1. Encabezado del pedimento complementario.

• 2. Prueba suficiente.

• 3. Encabezado para determinación de contribuciones a nivel partida para pedimentos complementarios al amparo del artículo 303 TLCAN.

• 4. Encabezado para determinación de contribuciones a nivel partida para pedimentos complementarios al amparo de los artículos 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC.

• 1. Encabezado del pedimento complementario.

• 2. Prueba suficiente.

• 3. Encabezado para determinación de contribuciones a nivel partida para pedimentos complementarios al amparo del artículo 303 TLCAN.

• 4. Encabezado para determinación de contribuciones a nivel partida para pedimentos complementarios al amparo de los artículos 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC.

Composición del Pedimento.Continuación...

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Original: Administración General de Aduanas

Primera Copia: Transportista

Segunda Copia: Importador o Exportador

Tercera Copia: Agente o Apoderado Aduanal

Copias (Anexo 22)

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Rectificación de pedimentoRectificación de pedimento

Artículo 89 Artículo 89 Artículo 89 Artículo 89

Los datos son definitivos

Solo se pueden

modificar con R1

Antes del despacho, el número que

sea necesario

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Después del despacho

Todos es rectificable excepto Todos es rectificable excepto

1.1. DosDos vecesveces2.2. LasLas queque seansean necesariasnecesarias cuandocuando hayahaya saldosaldo aa favorfavor deldel fiscofisco

1.1. OrigenOrigen2.2. DescripciónDescripción3.3. CantidadCantidad oo volumenvolumen yy sussus unidadesunidades dede medidamedida4.4. RFCRFC5.5. RégimenRégimen aduaneroaduanero6.6. DatosDatos dede identificaciónidentificación NoNo.. DeDe candadoscandados

Rectificación de pedimentoRectificación de pedimento

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TEMA LOCALTEMA LOCAL

Nueva regla 4.3.25

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RCG 4.3.25

IMMEX

IMMEX

Industria Automotriz y autopartes

Recinto fiscalizado

Referencia legal: Artículo 112 primer párrafo de LA

Transferencias de mercancía entre:

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RCG 4.3.25 fracción IProcedimiento

Inciso a) P1: Presentar pedimentos

1º Importación temporal (el día de la transferencia)

2º Exportación o retorno (al día siguiente)

P2: Sí el pedimento de retorno no se presenta al día siguiente, se tiene un mes para presentarlo (multa por presentación extemporánea

P3: Indicar el identificador (apéndice 8, anexo 22) y el # IMMEX; en caso de proveedor nacional el RFC

P4: No se reconoce la exportación o retorno: Sí los pedimentos no se presentan en los plazos; existen diferencias o no se transmitan los datos

Pueden presentarse en aduanas distintas

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RCG 4.3.25 fracción IProcedimiento

Inciso b)

P1: Pedimento por vehículo (25 toneladas o 50 doble semiremolque

P2: Pedimentos consolidados semanal o mensual para operaciones de más de un vehículo

P3: Transferir al SAAI datos en la primera entrega• Patente

• Número y clave de pedimento

• RFC del importador o exportador, según corresponda

• Número de programa o autorización

• Tipo de operación

• Clave de destino u origen de la mercancía

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RCG 4.3.25 fracción IProcedimiento

Inciso b) Continuación…

P4: Indicar en la factura o nota de remisión # IMMEX o autorización

P5: Presentar a despacho durante la semana siguiente o primeros 10 días del mes los pedimentos virtuales

P6: Multa por presentación extemporánea, en caso de no presentar los pedimentos en los plazos del PP5

P7: No se consideran exportadas o retornadas las mercancías: sí no se presentan los pedimentos en los plazos, no se transmiten los datos o existen diferencias.

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RCG 4.3.25 fracción IProcedimiento

Inciso c)

P1: Plazo de 6 meses para retornarlas o cambiar de régimen.

P2: Excepto:– Certificadas

– Las enajenadas por proveedores nacionales a extranjeros

– Cajas de trailer, maquinaria y equipo

P3: Limitante para transferir en el mismo estado, excepto IMMEX servicios

P4: Si se excede el plazo, se debe regularizar confirme la regla 2.5.2

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RCG 4.3.25 fracción IProcedimiento

Inciso d)

P1: Transferencias de empresas ubicadas en FRF a otra empresa ubicada en el resto del país, presentar pedimento de importación virtual o factura (nota de remisión) en el caso de pedimentos consolidados en la garita o aduana que corresponda

Inciso e)

P1: Se podrá cambiar de régimen aplicando los procedimientos indicados en las reglas 1.6.7 y 1.6.9 según corresponda.

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P1. Hayan cumplido con establecido en la fracción I

P2. Las transferencias se encuentren incluidas en el control deinventarios

P3. Cuenten por lo menos con los documentos que comprueben losiguiente:

El traslado físico de las mercancías

Los pagos de los medios de transporte utilizados, así como los gastosen que incurre el medio de transporte

La salida física de la mercancía de los almacenes de la empresa

El acuse de recibo de las mercancías a los almacenes de la empresaque recibe la transferencia

Factura o nota de remisión de la mercancía objeto de la transferencia

El proceso de elaboración, transformación o reparación, antes de latransferencia, en su caso

RCG 4.3.25 fracción IIValides de las transferencias ente facultades de comprobación

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PPRÓXIMARÓXIMA SSESIÓNESIÓN

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“GRACIAS”“GRACIAS”

Oficina Monterrey:

Av. Fundidora 501, Loc. 45, Col. Obrera, C. P. 64010 (CINTERMEX)

Monterrey, N. L. Tel: 01 (81) 81 91 56 81 / 82

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