tema 9 protección contra las radiaciones ionizantes rev 2005

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Tema 9 PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES IONIZANTES 9.1. Concepto y objetivos El lector que haya seguido, con éxito, este libro hasta este capítulo, está ya capacitado para adentrarse en el objetivo fundamental que se persigue, que es el de conocer las bases de la protección radiológica, no sólo de cara a protegerse él mismo, como operador de la instalación radiológica, sino también para concienciarse de su responsabilidad de cara a la protección del paciente y de los trabajadores ajenos a la instalación, pero que de alguna forma, puedan ser afectados la radiación. La protección radiológica tiene por finalidad la protección de los individuos, de sus descendientes y de la humanidad en su conjunto, de los riesgos derivados de aquellas actividades que debido a los equipos o materiales que utilizan suponen la presencia de radiaciones ionizantes. Hemos visto que los efectos biológicos de las radiaciones ionizantes se clasifican, en la práctica, en efectos biológicos aleatorios y deterministas (no aleatorios). Son efectos aleatorios (o estocásticos) aquellos cuya probabilidad de aparición es función de la dosis, pero no así su gravedad, que es independiente de la dosis recibida. Son efectos deterministas, aquellos cuya gravedad sí es función de la dosis, de forma que de no superarse una dosis umbral, es muy improbable que se produzcan. El organismo internacional encargado de dictar la filosofía general de protección radiológica es la Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP). 1

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Page 1: Tema 9 ProteccióN Contra Las Radiaciones Ionizantes Rev 2005

Tema 9

PROTECCIÓN CONTRA

LAS RADIACIONES IONIZANTES

9.1. Concepto y objetivos

El lector que haya seguido, con éxito, este libro hasta este capítulo, está ya

capacitado para adentrarse en el objetivo fundamental que se persigue, que es el de

conocer las bases de la protección radiológica, no sólo de cara a protegerse él mismo,

como operador de la instalación radiológica, sino también para concienciarse de su

responsabilidad de cara a la protección del paciente y de los trabajadores ajenos a la

instalación, pero que de alguna forma, puedan ser afectados la radiación.

La protección radiológica tiene por finalidad la protección de los individuos,

de sus descendientes y de la humanidad en su conjunto, de los riesgos derivados de

aquellas actividades que debido a los equipos o materiales que utilizan suponen la

presencia de radiaciones ionizantes.

Hemos visto que los efectos biológicos de las radiaciones ionizantes se

clasifican, en la práctica, en efectos biológicos aleatorios y deterministas (no aleatorios).

Son efectos aleatorios (o estocásticos) aquellos cuya probabilidad de aparición es

función de la dosis, pero no así su gravedad, que es independiente de la dosis recibida.

Son efectos deterministas, aquellos cuya gravedad sí es función de la dosis, de forma

que de no superarse una dosis umbral, es muy improbable que se produzcan.

El organismo internacional encargado de dictar la filosofía general de

protección radiológica es la Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP).

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Como consecuencia del estado actual de conocimientos sobre los efectos

biológicos de las radiaciones, la ICRP considera que el objetivo principal de la

protección radiológica es evitar la aparición de efectos biológicos deterministas y

limitar al máximo la probabilidad de aparición de los efectos probabilísticos

(estocásticos).

Para alcanzar este objetivo principal, la ICRP en su publicación nº 26 pro-

pone la adopción del Sistema de limitación de dosis, filosofía actual de la Protección

Radiológica. Dichas recomendaciones han sido recogidas en la legislación española

(Reglamento de protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes). Posteriormente,

en su publicación número 60, la ICRP introdujo algunas modificaciones, que están

actualmente en proceso de incorporación a las distintas legislaciones nacionales.

Por lo tanto, la Protección Radiológica tiene como objetivos prevenir la

incidencia de los efectos deterministas (no estocásticos) y limitar la probabilidad de

aparición de los efectos aleatorios (estocásticos) a niveles que se consideren aceptables,

por comparación con los riesgos que implican otras actividades humanas; así como

asegurar que las actividades que implican exposición de los individuos a las radiaciones,

estén justificadas.

En general, para conseguir estos objetivos bastaría con atenerse estricta-

mente a tres criterios (principios) básicos:

1. No debe adaptarse ninguna práctica con radiaciones ionizantes que no conlleve

un beneficio neto positivo para el individuo o la especie humana como conjunto.

2. Todas las exposiciones a la radiación deben mantenerse tan bajas como sea

razonablemente posible conseguir, teniendo en cuenta factores económicos y

sociales, principio conocido como concepto ALARA (As Low As Reasonably

Achievable).

3. La dosis equivalente recibida por los individuos no debe exceder los límites

establecidos para cada circunstancia.

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9.2. El sistema de limitación de la dosis

El sistema de limitación de dosis, por lo tanto, se basa en tres principios

fundamentales: la justificación, la optimización y la limitación de la dosis individual.

9.2. 1. Justificación

La justificación de una actividad de la que se derive exposición a las

radiaciones debe hacerse mediante un análisis coste-beneficio. Se considera que los

costes incluyen todos los aspectos negativos de la actividad, como los daños a la salud o

al medio ambiente. En cuanto a los beneficios, deben incluirse todos los que benefician

a la sociedad y no solamente a un grupo o un individuo.

El principio de justificación sopesa los costes y los beneficios. No se puede

rechazar a priori una actividad con radiaciones ionizantes porque presente riesgos, pero

tampoco se puede realizar una actividad con radiaciones simplemente porque suponga

beneficios. No se autorizará una actividad, o la modificación de una actividad, si su

balance coste-beneficio es negativo.

9.2.2. Optimización

La optimización de una práctica con radiaciones consiste en la aplicación del

concepto ALARA, ya expresado.

El análisis coste-beneficio trata de conseguir que el daño ocasionado por la

actividad sea lo suficientemente bajo como para que cualquier coste adicional de

protección sea superior a los beneficios que reporta. En este sentido, más que la

consideración del beneficio total de la actividad se trata de considerar el cambio en el

beneficio que supone desarrollar la actividad a una cota de dosis u otra, es decir, adoptar

unas medidas de protección u otras.

En radiodiagnóstico se debe asegurar que las imágenes diagnosticas tengan

una calidad suficientemente elevada para que se dé, en todo momento, una información

diagnostica adecuada, al menor costo posible y con la mínima exposición del paciente a

las radiaciones.

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9.2.3. Limitación de la dosis individual

La limitación de la dosis es el requisito que se establece para asegurar una

protección adecuada, incluso para las personas más expuestas. Los límites que se

establecen representan valores inferiores de la dosis efectiva y de la dosis equivalente,

que no deben ser sobrepasados en las circunstancias en las que las personas se ven

implicadas.

El sistema de limitación de dosis tiene en cuenta tanto los efectos aleatorios

como los deterministas. Además, se establecen límites tanto para el profesionalmente

expuesto como para los miembros del público en general. Estos límites no tienen en

cuenta las dosis resultantes del fondo radiactivo natural ni las debidas a exposiciones

médicas. Los límites actualmente vigentes están establecidos en el Reglamento de

Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes, que se estudiará más adelante.

9.3. Medidas básicas de protección radiológica

Los riesgos de irradiación a que están sometidos los individuos se reducen

aplicando las siguientes medidas generales de protección:

- Distancia: Aumentando la distancia entre el operador y la fuente de radiaciones

ionizantes, la exposición disminuye en la misma proporción en que aumenta el

cuadrado de la distancia. En muchos casos bastará con alejarse suficientemente

de la fuente de radiación para que las condiciones de trabajo sean aceptables.

- Tiempo: Disminuyendo el tiempo de operación todo lo posible, se reducirán las

dosis. Es importante que las personas que vayan a realizar operaciones con

fuentes de radiación estén bien adiestradas, con objeto de invertir el menor

tiempo posible en ellas.

- Blindaje: En los casos en que los dos factores anteriores no sean suficientes, será

necesario interponer un espesor de material absorbente, entre el operador y la

fuente de radiación. Según sea la energía y tipo de la radiación, será conveniente

utilizar distintos materiales y/o espesores de blindaje.

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9.4. Organismos Internacionales relacionados con la Seguridad Nuclear y

Protección Radiológica

9.4. 1. Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA)

Fue creado el 23 de Octubre de 1956 durante una asamblea de Naciones

Unidas. Actualmente pertenecen al OIEA más de 100 países. Aunque es un organismo

autónomo intergubernamental, administrativamente está vinculado al sistema común de

agencias u organismos de la ONU. Tiene su sede en Viena (Austria).

Su labor es importantísima, no sólo en aspectos científicos y de preparación

de personal técnico, sino también como cuerpo consultivo y asesor en todos los aspectos

que ofrece la energía nuclear, tanto en el referido a aspectos técnico-científicos como en

el administrativo y jurídico.

Desarrolla todas aquellas funciones que tienden a fomentar el uso pacífico de

la energía nuclear, a asistir a los Estados miembros, a potenciar el intercambio de

conocimientos científicos en la materia y la elaboración de recomendaciones o

reglamentos (que no son de obligado cumplimiento, pero que están destinados a

establecer los criterios generales que han de servir de base a las legislaciones

nacionales).

Son de destacar sus actividades en torno a la seguridad nuclear y protección

radiológica y salvaguardias.

9.4.2. Agencia para la Energía Nuclear (AEN)

Los objetivos de la Agencia para la Energía Nuclear, de la OCDE

(Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) son, fundamentalmente,

la cooperación entre los países miembros en aspectos diversos de la utilización pacífica

de la energía nuclear y, en particular, en aquellos relacionados con la seguridad de

instalaciones nucleares y su fiabilidad. Tiene su sede en París (Francia).

La Unión Europea (UE) y la OIEA contribuyen y toman parte activa en los

trabajos de la Agencia.

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9.4.3. Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP)

Se creó en el 2º Congreso Internacional de Radiología en el año 1928. La

organización adquiere la configuración actual en 1950, para cubrir con más eficacia el

rápido crecimiento del campo de la protección radiológica.

Se considera que la ICRP es el órgano adecuado para dictar guías generales

sobre el uso de fuentes de radiación. Las primeras recomendaciones fueron publicadas

en 1928; desde entonces, ha publicado numerosos volúmenes bajo la denominación de

recomen- daciones, que contienen la normativa básica de protección radiológica,

aplicada prácticamente en todo el mundo.

La ICRP está compuesta por un Presidente y no más de doce miembros. La

ICRP puede establecer tantos comités como estime necesarios para realizar sus

funciones.

9.4.4. Comisión Internacional de Unidades Radiológicas (ICRU)

Fundada en 1925, su misión ha sido el desarrollo de recomendaciones

internacionalmente aceptables referentes a:

- Magnitudes y unidades de radiación y radiactividad.

- Procedimientos adecuados para la medida y la aplicación de dichas magnitudes

en radiología clínica y en radiobiología.

- Datos físicos necesarios para la aplicación de esos procedimientos, cuyo uso se

extiende, a fin de asegurar la uniformidad de los resultados.

De la misma manera que la ICRP, la ICRU estudia también la protección contra las

radiaciones, y hace recomendaciones en este sentido. Su trabajo se efectúa en estrecha

relación con la ICRP

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9.4.5. Organización Mundial de la Salud (OMS)

La OMS es un organismo especializado de la ONU, que se ocupa funda-

mentalmente de asuntos sanitarios internacionales y de salud pública. Se creó con objeto

de "alcanzar para todos los pueblos el más alto grado posible de salud”.

Mediante la cooperación técnica de sus Estados miembros, la OMS

promueve el establecimiento de servicios completos de salud, la prevención y la lucha

contra las enfermedades, la mejora de las condiciones ambientales, la formación y el

perfeccionamiento del personal de salud, la coordinación y el desarrollo de las

investigaciones biomédicas y la planificación y ejecución de as de salud.

9.4.6. Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM)

Fue creada en el Tratado de Roma el 25 de Marzo de 1957. Su objetivo es

establecer las condiciones necesarias para el rápido desarrollo de la actividad nuclear en

los países de la Unión Europea mediante el estudio, la investigación, la difusión de los

conocimientos técnicos y la armonización de las normas de protección y seguridad.

El EURATOM asume también la tarea de garantizar mediante controles

especiales, el uso pacífico del material nuclear y la de favorecer el desarrollo de la

energía nuclear.

Los instrumentos previstos en el Tratado para el desarrollo de la normativa

comunitaria se conocen como Derecho derivado y son los siguientes:

- Reglamentos: tienen ámbito de aplicación general, son obligatorios en todos sus

elementos y directamente aplicables en los Estados miembros.

- Directivas: son obligatorias para los Estados miembros. Deben ser adaptadas a la

legislación nacional de cada Estado.

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9.5.Organismos nacionales relacionados con la Protección Radiológica

9.5.1 Administración central del Estado

De los órganos de la Administración en España, el Ministerio de Industria y

Energía, tiene especial significación en todo lo relacionado con el uso de las radiaciones

ionizantes. Concretamente, la Dirección General de la Energía es de otorgar las

autorizaciones de las instalaciones radiactivas y el Registro de las instalaciones de

Rayos X con fines de diagnóstico médico.

Otros Ministerios, como el de Sanidad y Consumo o Trabajo y Seguridad

Social, tienen también competencias en el ámbito del paciente y del trabajo con

radiaciones ionizantes.

9.5.2. El Consejo de Seguridad Nuclear

Fue creado mediante la ley 15/1980. El Consejo de Seguridad Nuclear es el

único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica

en España. El CSN es un ente de derecho público, independiente de la Administración

central del Estado y sus atribuciones, funciones, características, y competencias serán

explicadas en un capítulo posterior.

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